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Equation Chapter 1 Section 1 Trabajo Fin de Grado Ingeniería Civil Análisis de los vectores de impacto ambiental en delitos contra el medio ambiente: el caso de las obras públicas e industrias auxiliares Autor: Pablo Magán Martínez Tutor: Eladio Martín Romero González González Dpto. Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2020
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Proyecto Fin de Carrera Ingeniería Civil Análisis de los vectores de impacto ambiental en delitos contra el medio ambiente: el caso de las obras públicas e industrias auxiliares Autor: Pablo Magán Martínez Tutor: Prof. Dr. Eladio Martín Romero González Dpto. Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2020
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Trabajo Fin de Grado: Análisis de los vectores de impacto ambiental en delitos contra el Medio Ambiente Autor: Pablo Magán Martínez Tutor: Eladio Martín Romero González El tribunal nombrado para juzgar el Proyecto arriba indicado, compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Vocales: Secretario: Acuerdan otorgarle la calificación de: Sevilla, 2020 El Secretario del Tribunal
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Agradecimientos A mi madre, Juani, y a mi padre, Antonio, por su constante apoyo y aliento a lo largo de todos los años de la carrera. Gracias por ello y por vuestra comprensión y confianza en los momentos mas complicados, sin vosotros esto no habría sido posible. Agradecer igualmente a mi familia sus constantes ánimos y soporte. A Lucía, por hacer todos estos años de carrera más fáciles, gracias por no dejar de apoyarme en ningún momento, así como por ayudarme y alentarme constantemente. A todos los compañeros con los cuales he estudiado, gracias por vuestra ayuda y por hacer esta etapa más amena y edificante. A todos aquellos profesores que se han esmerado en transmitir sus enseñanzas, gracias por su dedicación y esfuerzo. En especial, agradecer a mi tutor Eladio Martín Romero González su encomiable forma de trasladar a los alumnos sus amplios conocimientos, gracias por brindarme la oportunidad de realizar el presente trabajo bajo su tutorización, así como ayudarme en todo momento durante su elaboración. Pablo Magán Martínez Jerez de la Frontera, 2020
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Resumen El presente trabajo de fin de grado recoge el análisis pormenorizado de los vectores de acción susceptibles de provocar impacto ambiental. Para ello, se realiza una caracterización de las interacciones ambientales o ecológicas clave, definiendo tanto sus acciones más básicas (emisiones, vertidos, etc.) como el medio al que estas afectan potencialmente (aire, aguas y atmósfera). A continuación, se exponen de manera detallada los potenciales impactos ambientales que se pueden generar a consecuencia del desarrollo de las diferentes actividades necesarias para llevar a cabo la construcción y explotación de los proyectos relativos a las obras civiles e industrias auxiliares. El fin no es otro que indagar en la jurisprudencia sobre cómo se considera en el ámbito penal el análisis de los impactos ambientales, mediante la existencia probada de acciones “punibles” y las consecuencias ambientales (daño “significativo”). A fin de ilustrar lo expuesto previamente y situarlo en la actualidad del panorama judicial español, se analizan una serie de sentencias que versan sobre delitos contra el medio ambiente en los supuestos contemplados en la presente memoria. Finalmente, se presentarán una serie de propuestas de actuación a fin de prevenir la generación de los impactos anteriormente descritos, puntualizando cuales se podrían haber aplicado en las sentencias seleccionadas.
1 1 INTRODUCCIÓN ruto del estudio de las Memorias de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo (Fiscalía General del Estado) redactadas y publicadas en los últimos cinco años, en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2017, se aprecia una tendencia creciente del número de diligencias de investigación incoadas por denuncias sobre delitos contra el medio ambiente. Tabla 1. Cifras relativas a los delitos contra el medio ambiente presentes en las Memorias de la Fiscalía. Fuente: Elaboración Propia. El análisis de dichas cifras motiva la realización de un trabajo de investigación progresivo que, partiendo desde los conceptos más básicos (aunque no por ello menos relevantes), pretenderá plasmar nítidamente los conceptos enunciados en el título de este, así como profundizar en el mismo. Por ello, se tiene a bien comenzar exponiendo las bases del marco de referencia del trabajo, a fin de situarlo y presentar toda idea cuya definición se considera esencial para su correcta compresión. 1.1 Objeto El objeto del presente trabajo es el de la identificación y caracterización de las acciones causantes de impacto ambiental que llegan a generar la apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía de Medio Ambiente, en el marco del Código Penal español. Para ello, es necesaria la realización de un análisis de los vectores de acción, así como de los elementos del medio potencialmente afectados. Todo ello, se ceñirá al ámbito de las obras públicas e industrias auxiliares que ocupan a la Ingeniería Civil. Culmina el objeto la adición de algunas propuestas de actuación, diseñadas para tratar de prevenir las consecuencias penales negativas en este tipo de actividades, actuando principalmente en los vectores de acción mediante la aplicación de medidas correctoras (en los proyectos e instalaciones seleccionadas en los próximos apartados). F
Introducción 2 2 1.2 Definiciones: Conceptos básicos 1.2.1 Impacto Ambiental Según el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) […], art. 2.8 se entiende por impacto ambiental “cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que se derive total o parcialmente de las actividades, productos o servicios de una organización”. Sin embargo, esta descripción del concepto puede antojarse un tanto generalista y difusa. Por ello, se considera necesario a efectos aclaratorios aportar una segunda definición. Así, según se recoge en el libro Evaluación y gestión medioambiental de planes, programas y proyectos de ingeniería (Romero González, Eladio M., 2015, pág. 471), el impacto ambiental es aquella “interacción que se produce entre un vector de acción motivado por una instalación, obra o actividad, sobre un elemento o componente del medio físico, biótico, social, económico, cultural o paisajístico, en un territorio determinado” además, tal y cómo se procederá a realizar en el siguiente apartado del presente trabajo, se indica que “debe ser correctamente contextualizado (acción última que lo produce y primer elemento que lo percibe) y valorado”. 1.2.2 Evaluación Ambiental Tal y como se recoge en la Ley 21/2013, artículo 5.1.a, la evaluación ambiental es el “proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados”. Como se indica en la propia definición normativa, el proceso es válido tanto para planes como para programas y proyectos. En el caso del trabajo actual, únicamente se contemplará la tipología referente a los proyectos, limitándolo exclusivamente a las obras públicas e industrias auxiliares. Así, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en la misma ley, “la evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes o programas, como la evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos”, en la memoria actual tan sólo se abordará el estudio de la evaluación de impacto ambiental descartando, de este modo, el de la evaluación ambiental estratégica. Por último, se detalla que “en ambos casos la evaluación ambiental podrá ser ordinaria o simplificada y tendrá carácter instrumental […] respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa”. El tipo de procedimiento a seguir viene regulado en las secciones primera (para el caso ordinario) y segunda (para el simplificado) del capítulo II del título II de la misma ley. De igual forma, en los anexos I y II del mismo documento, se recogen y enumeran, respectivamente, los proyectos que han de ser sometidos a cada tipo de evaluación. 1.2.3 Estudio de Impacto Ambiental Conforme a lo recogido en la Ley 21/2013, artículo 5.3.c, el estudio de impacto ambiental es el “documento elaborado por el promotor que acompaña al proyecto e identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse del proyecto, así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia. También analiza las diversas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, y determina las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente”.
3 1.2.4 Órgano ambiental La Ley 21/2013, artículo 5.3.e, define al órgano ambiental como el “órgano de la Administración pública que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y los informes de impacto ambiental”. 1.2.5 Declaración de Impacto Ambiental Acorde a lo dispuesto en la Ley 21/2013, artículo 5.3.d, la declaración de impacto ambiental es el “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto” 1.2.6 Informe de Impacto Ambiental Tal y como dispone la Ley 21/2013, artículo 5.3.e, el informe de impacto ambiental es el “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”. 1.2.7 Delito contra el medio ambiente La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dispone, en su artículo 325, lo siguiente sobre los delitos contra el medio ambiente: “1.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2.Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. ” 1.2.8 Obra Pública El concepto de obra pública ha ido incorporando matices a su definición a lo largo del tiempo, de forma que se encuentra en una relativa “evolución”. Así, la Ley de Expropiación Forzosa de 1836, en su artículo 2, recogía que “se entiende por obras de utilidad pública las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a una o más provincias o a uno o más pueblos cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias o pueblos, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente”. Posteriormente, la Ley del 13 de abril de 1877, art. 1.1, las describe como “las que sean de general uso y aprovechamiento y las construcciones, que se hallen a cargo del Estado, de las provincias y de los pueblos”. En su adaptación a la actualidad serían las que se hallen a cargo del Estado y de las Comunidades Autónomas, ya que, según la Constitución Española, el Estado tendrá competencia exclusiva en materia de “obras públicas
Introducción 4 4 de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma” (artículo 149.1, 24ª), mientras que estas últimas gozarán de la citada atribución cuando se trate de “obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio” (artículo 148.1, 4ª). Esto último permite a las Comunidades Autónomas regular las obras públicas, en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo, en Cataluña existe la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que, en su artículo 2, define el presente concepto como: “1. […] el resultado de un conjunto de trabajos de ingeniería civil destinado a cumplir una función económica o técnica, que tiene por objeto un bien inmueble, tanto si se trata de obras de nueva planta como de transformación, restauración o reforma. En estos últimos casos, es obra pública si el conjunto de trabajos tiene un carácter de intervención total o parcial que produzca una variación esencial. 2. Quedan excluidos del concepto de obra pública el conjunto de trabajos o actuaciones que tiene como resultado una obra de construcción o edificación y las obras de urbanización. Estas últimas obras se rigen por lo dispuesto por la legislación urbanística. ” 1.2.9 Vector de Acción En el marco de la evaluación ambiental el vector de acción se denomina aspecto medioambiental y, según el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) […], art. 2.4, se define como “un elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que tiene o puede tener un impacto en el medio ambiente”. 1.3 Marco Teórico La lectura de las definiciones aisladas de los conceptos expuestos anteriormente puede proporcionar un principio de interrelación entre ellos. A continuación, se profundizará en dicha conexión a través de la contextualización de cada uno de ellos. 1.3.1 Alcance Como se ha comentado con anterioridad y se indica en el título del trabajo, este se atañerá exclusivamente al caso de los proyectos relativos a las obras públicas e industrias auxiliares. Para ello, se considerarán principalmente los incluidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de contextualizar el concepto de Evaluación Ambiental anteriormente definido. De igual forma, aquellos proyectos que, por cuestiones técnicas o sus propias características intrínsecas, se encuentren situados fuera de los umbrales que delimitan su presencia en la ley o simplemente no se incluyan en dichos anexos, no estarán, a priori, sometidos al proceso de autorización mediante Evaluación Ambiental. Sin embargo, ello no los eximiría de ser susceptibles de provocar delitos contra el medio ambiente. Para que estos se produjesen, se tendría que desarrollar una actividad que deviniese de una situación ilícita. Por ello, el campo de proyectos susceptibles de ser estudiados no se constriñe a los presentes en la citada legislación, si bien estos últimos son los más ilustrativos para los conceptos legales ya definidos. En concreto, son los correspondientes a los siguientes grupos: - Pertenecientes al Anexo I (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria) “Grupo 6. Proyectos de infraestructuras. a) Carreteras: 1.º Construcción de autopistas y autovías.
5 2.º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua. b) Ferrocarriles: 1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. 2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km. c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros. d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t. e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t. Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos. b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos. c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos: 1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año. 2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo. d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantesequivalentes. Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011). b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos
Introducción 6 6 mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes. Grupo 9. Otros proyectos. a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie. […] 4.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. 5.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km en los espacios a los que se refiere el apartado a) y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. […] 8.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 9.º Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros. […] 13.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km. […] 15.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria. 16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado. 17.º Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural. […] ” - Pertenecientes al Anexo II (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada): “Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: 1.º Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros. 2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
7 4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación. […] d) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad. e) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) y en estuarios cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales. f) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I. g) Explotaciones de áridos (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en: 1.º terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales; o 2.º zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha. h) Explotaciones a cielo abierto y extracción de turba (proyectos no incluidos en el anexo I). i) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I). Grupo 4. Industria energética. […] d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I). f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I). […] h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino. […] j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t. k) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. l) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I. […] Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. […]
Introducción 8 8 c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I). d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a: 1.º uso sanitario y de emergencia, o 2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I). h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos. i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I. j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km. Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales. b) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos anuales y que no estén incluidos en el anexo I. Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas. c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes. e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.
9 f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I). g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I. 2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. Grupo 9. Otros proyectos. a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha. […] e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. […] k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. […] Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. […] ” Para tener una noción de las construcciones de obra pública más representativas se realizará un ejercicio de síntesis, basado principalmente en las contenidas en los grupos previamente citados. Así, finalmente se consideran un total de nueve actividades: - Explotaciones de extracción de áridos. - Plantas de tratamiento de aguas residuales.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 16 16 2.3.1 Explotaciones de extracción de áridos Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la actividada de las explotaciones de extracción de áridos, se han empleado los siguientes documentos: Impacto ambiental provocado por la extracción de áridos en Toro (Zamora), Mª de los Ángeles Martín Ferrero Estudio de impacto ambiental de la gravera “Pla de Caselles”, José Luis de la Santa Barco Proyecto de impacto ambiental de la cantera "Albellons", Maria Jesús Puerta Angulo Explotaciones de áridos y medio ambiente, Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos En la presente actividad, las fases de ejecución y explotación se pueden considerar idénticas, puesto que en este caso no se requiere prácticamente de actuaciones previas al desarrollo de esta última. De este modo, las afecciones provocadas son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se originará como consecuencia tanto del tráfico como de la utilización de la maquinaria, que producirá gases, vapores y polvo, así como por la acción del viento sobre el terreno excavado y la extracción/manipulación de los diversos materiales explotados, que serán unas potenciales fuentes de generación de polvo. Si se empleasen voladuras para el arrancamiento del material, estas se sumarían a los elementos productores de emisiones de polvo y gases ya citados. Estos impactos dependerán del volumen de material extraído (anualmente), así como de la climatología. Los principales focos de emisión serán las áreas de extracción, carga, descarga y acopio del material, al igual que aquellos caminos por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival) ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan o aumentan su turbidez y la presencia de compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Este puede suceder, entre otros, por la alteración de los drenajes (red de drenaje natural) superficiales durante la explotación, la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con fluidos de la maquinaria, como aceites o grasas, por diversas causas, como puede ser la de un mal mantenimiento de la misma o la de escapes incontrolados de residuos. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se originará principalmente a consecuencia del proceso extractivo y del tráfico y actividad de la maquinaria. Si se empleasen voladuras para el arrancamiento del material, estas se sumarían a los elementos productores de ruido ya citados. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del terreno como en los núcleos
17 urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la humanización e industrialización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones se originará, principalmente, a consecuencia de la utilización de explosivos en la realización de voladuras para fracturar las rocas y extraer los materiales fragmentados en bloques del tamaño deseado. De igual forma, tanto los martillos hidráulicos móviles empleados para arrancar y/o romper el material mecánicamente, como las plantas de trituración y clasificación (y todos los componentes auxiliares empleados en las mismas) son elementos susceptibles de provocar vibraciones; sin embargo, por lo general, estas no tienen demasiada repercusión en el medio ambiente debido a su distancia respecto al exterior de las explotaciones. No se puede decir lo mismo de las voladuras, que sí provocarán impactos mayores como son las vibraciones terrestres con motivo de su detonación, cuya transmisión dependerá tanto del tipo y cantidad de la carga explosiva, como de la clase de terreno en el que se estalle. Además, este fenómeno tiene asociada una onda aérea motivada por la liberación de energía acaecida tras la explosión. Así, las voladuras pueden llegar a causar molestas vibraciones para los habitantes del entorno de la explotación. En el caso de los seres humanos, estas no suponen, a priori, un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de los materiales, en el caso de explotaciones situadas en el entorno fluvial o de grandes masas de agua. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y que sobrepasen los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones se originará como consecuencia tanto de la propia extracción del material, como por los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la construcción de viales y accesos, la formación de zonas de acopio y de escombreras y la instalación de una o varias plantas destinadas al tratamiento de los áridos. Estas actividades suponen un impacto sobre el sistema edáfico 2 puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo (relieve), disminuyendo así la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva, situación que incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Dicha tesitura hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia 2 Sistema que engloba todo lo perteneciente o relativo al suelo, especialmente en lo que respecta a las plantas (diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (2019))
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 18 18 de los movimientos de tierras que tienen lugar en la instalación. Estos supondrán la creación de nuevos taludes carentes (durante la fase de explotación) de cubierta vegetal, que podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentre situada la actividad. Ello conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las labores de arranque y relleno. Este impacto, a diferencia de la mayoría, se encuentra localizado prácticamente en su totalidad en el área de explotación. Sin embargo, si se trabaja en los límites de esta, una mala praxis podría repercutir mas allá de sus fronteras y suponer el deslizamiento o hundimiento de las superficies adyacentes a la parcela de la instalación. De igual forma, estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la integridad física y seguridad de operarios y maquinaria. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual Se originará como consecuencia de la observación de los trabajos de movimiento de tierras y cimentación desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estos producirán notables cambios en la geografía del terreno (como la disminución de superficies elevadas, generación de desniveles o variación de sus tonalidades al mostrarse estratos ocultos) a consecuencia de las excavaciones o socavaciones realizadas en el mismo que, conjuntamente, conllevarán la eliminación de su cubierta vegetal durante la fase de explotación. Además, la implantación de la planta de tratamiento del material extraído es susceptible de generar una alteración del paisaje. Este impacto dependerá, como en el resto de las infraestructuras analizadas, de las peculiaridades del terreno, que lo camuflará en mayor o menor medida gracias a su propia morfología y a la existencia de áreas arboladas que actúen como pantallas. Gracias a ello, disminuiría el impacto paisajístico durante el funcionamiento de la instalación, ya que tras su cierre se deberá realizar una reconstrucción de los terrenos afectados, restituyendo el paisaje asimilándolo en la medida de lo posible al original y al de su entorno mediante diversos procedimientos como el rellenado o la revegetación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna El impacto sobre la flora y la fauna se originará, principalmente, como consecuencia de la modificación del relieve por las labores extractivas, que conllevarán la eliminación de la cubierta vegetal. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna, forzándola a alejarse de la zona afectada. A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación.
19 2.3.2 Planta de Tratamiento de aguas residuales (Estación Depuradora de Aguas Residuales, EDAR) Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la actividad de tratamiento de aguas residuales, se han empleado los siguientes documentos: Estudio de impacto ambiental de una estación depuradora de aguas residuales en PGZ (Hernani), Esther Notario Campo Proyecto de construcción de la nueva E.D.A.R. de Peñíscola (Castellón), Santiago Alonso Fernández Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de estación depuradora de aguas residuales del Valle de Güímar (término municipal de Arafo), Lorenzo García Bermejo De este modo, las afecciones provocadas por la presente actividad son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Las emisiones se originarán a consecuencia tanto del tráfico, como de la utilización de la maquinaria. Se producirá el levantamiento de polvo debido al desbroce, movimiento de tierras (extracción/manipulación de los diversos materiales) y posterior construcción. El empleo de estos vehículos para el desarrollo de las citadas actividades dará lugar también a una serie de vapores y gases procedentes de la oxidación del combustible consumido. Estos impactos dependerán del volumen del material manipulado en esta etapa, así como de la climatología (como, por ejemplo, la acción del viento sobre el terreno excavado o rellenado, según la geografía del terreno). Los principales focos de emisión serán el área donde se construirá la instalación y los posibles caminos auxiliares por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival). Fase de explotación Las emisiones de polvo pasarán a ser poco significativas, prácticamente residuales. Por su parte, las de gases es probable que continúen existiendo por el mismo motivo que anteriormente (aunque desde un foco emisor distinto), la presencia de motores de combustión y/o equipos que se alimenten de combustibles fósiles, lo que continuará afectando a la calidad del aire. Además, debido a los procesos de depuración (descomposición de la materia orgánica), es probable que se generen malos olores y gases. Los primeros podrían ser mitigados mediante el uso de filtros, y los segundos, empleados en la producción de electricidad. Por ello, estos impactos son meridianamente eludibles. ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan y/o aumentan la turbidez de estas, y compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Esto puede suceder, entre otros, por la alteración de los drenajes (red de drenaje natural; escorrentía) superficiales durante la explotación, la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 20 20 fluidos de la maquinaria, como aceites o grasas, por diversas causas, como puede ser la de un mal mantenimiento de la misma o la de escapes incontrolados de residuos. Fase de explotación Las aguas superficiales también se podrán ver afectadas seriamente por los vertidos sin depurar procedentes de la EDAR bien sea por fugas, funcionamiento incorrecto o inoperatividad de la planta. En el caso de depuradoras costeras con desagüe vertiente a un emisario submarino, el agua deberá ser expulsada totalmente depurada ya que, de lo contrario, repercutiría negativamente sobre el litoral tanto desde un punto de vista medioambiental (pudiendo llegar a ocasionar la muerte de gran parte de la fauna afectada) como económico y social. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Ruidos a consecuencia del movimiento de tierras y posterior construcción de los edificios, y del tráfico y actividad de la maquinaria. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del terreno como en los núcleos urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la humanización e industrialización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. Fase de explotación. Exclusivamente se generarán ruidos motivados por el normal funcionamiento de la planta y sus equipos electromecánicos. Estos son fácilmente mitigables, por lo que el nivel sonoro en área cercana a la instalación no se verá necesariamente incrementado con motivo de la actividad de la EDAR. iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones podrá originarse tanto por el movimiento de tierras y construcción, como por el propio desplazamiento de la maquinaria encargada de realizar dicha tarea; sin embargo, por lo general, en el caso de los seres humanos, estos procedimientos no suponen, a priori, un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de escombros, en el caso de explotaciones situadas en el entorno fluvial o de grandes masas de agua. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y conlleven un aumento injustificado que sobrepase los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido.
21 vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones tiene lugar exclusivamente en la fase de ejecución y se originará como consecuencia tanto del propio movimiento de tierras, como de los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la construcción de viales y accesos, y la formación temporal de zonas de acopio de escombros. Las alteraciones morfológicas motivadas por el movimiento de tierras no afectarán tan solo a lo propia infraestructura, sino que también lo harán a los puntos de préstamo y vertido de los materiales de la obra. Estas actividades suponen un impacto sobre el sistema edáfico puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo (relieve), disminuyendo así la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva, situación que incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Ello hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia de los movimientos de tierras que tienen lugar en la parcela donde se instalará la estación. Estos supondrán la creación de nuevos taludes carentes (especialmente durante la fase de ejecución, ya que una vez finalizada esta, se pueden revegetar en la medida de lo posible) de cubierta vegetal. Los mismos, podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentren situados, lo que conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las citadas labores. Estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la integridad física y seguridad de operarios y maquinaria. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual El impacto visual se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Se originará como consecuencia de la observación de los trabajos de movimiento de tierras y cimentación desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estos producirán notables cambios en la geografía del terreno (como la disminución de superficies elevadas, generación de desniveles o variación de sus tonalidades al mostrarse estratos ocultos) a consecuencia de las excavaciones o socavaciones realizadas en el mismo que, conjuntamente, conllevarán la eliminación de su cubierta vegetal durante la fase de explotación. Este impacto dependerá, como en el resto de las infraestructuras analizadas, de las peculiaridades del terreno, que lo camuflará en mayor o menor medida gracias a su propia morfología y a la existencia de áreas arboladas que actúen como pantallas, lo que disminuirá el impacto paisajístico durante el funcionamiento de la instalación. Fase de explotación Se originará como consecuencia de la observación de las construcciones realizadas en la planta desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estas suponen una alteración del paisaje primitivo y, según la localización y forma final de la depuradora, pueden originar una discontinuidad espacial, que se erigirá como el principal efecto en el paisaje de la presente fase.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 22 22 Al igual que en la ejecución, la magnitud del impacto será función de las peculiaridades del terreno, entorno y de la integración de la construcción con ellos y el paisaje (ya sea antrópico o natural), aspecto variable desde diferentes puntos de vista, como el cromático, textural y de armonía de formas. xi) Impacto sobre la flora y la fauna El impacto sobre la flora y la fauna se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Modificación del relieve por las labores de desbroce, movimiento de tierras y cimentación, lo que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal (y de los biotopos que se sitúan sobre ella) y de diferentes capas estratigráficas, alterando las condiciones del suelo y eliminándolo parcialmente. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna, forzándola a alejarse de la zona afectada (migración especies). Este impacto se vería reducido casi a la inexistencia si la zona en la que se construyese la instalación estuviese ya antropizada. A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación. Fase de explotación En función de la actuación de regeneración realizada pueden mitigarse e incluso erradicarse los potenciales impactos anteriormente citados para el caso de la fase de ejecución (erosión, sedimentación, desprendimientos, alteraciones del nivel freático o modificación de escorrentía, etc,) siempre y cuando no coincidan con la planta de la propia infraestructura, situación en la que la recuperación de la mayoría de estos será prácticamente imposible. Sin embargo, durante la explotación también pueden darse nuevos impactos como pueden ser los vertidos incontrolados de residuos, que originarían la contaminación del suelo, lo que supondría la muerte o deslocalización de las especies moradoras del nuevo entorno. Por otra parte, si las instalaciones se encuentran situadas en zonas antropizadas, es posible que el impacto sobre la flora y fauna en la fase de explotación sea inexistente. Sin embargo, en cualquier caso, se deberá prestar especial atención a los residuos sólidos producidos en la planta y a su almacenamiento, a fin de evitar el desarrollo de especies que acudan a estos, como es el caso de los roedores.
23 2.3.3 Vertedero de residuos no peligrosos Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la actividad de los vertederos de residuos no peligrosos, se han empleado los siguientes documentos: Estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del vertedero para residuos no peligrosos de Milà II, término municipal de Maó (Menorca), F. Javier Moreno Sánchez Estudio de impacto ambiental del vertedero de residuos no peligrosos de Iruatxieta (Mallabia), Betearte S.L. Estudio de impacto ambiental de un vertedero de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia), Patricia Curiel Amandi Impacto ambiental de los vertederos españoles: emisiones y emplazamiento, L. Herrera, F. García-Darás, V. Vives-Peris, F.J. Colomer, Universidad Jaume I, F. Robles-Martínez e Instituto Politécnico Nacional (México D.F.) De este modo, las afecciones provocadas por la presente actividad son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Las emisiones se originarán a consecuencia tanto del tráfico, como de la utilización de la maquinaria. Se producirá el levantamiento de polvo debido al desbroce, movimiento de tierras (extracción/manipulación de los diversos materiales) y posterior construcción. El empleo de estos vehículos para el desarrollo de las citadas actividades dará lugar también a una serie de vapores y gases procedentes de la oxidación del combustible consumido. Estos impactos dependerán del volumen del material manipulado en esta etapa, así como de la climatología (como, por ejemplo, la acción del viento sobre el terreno excavado y los materiales extraídos durante este proceso, que serán acopiados y/o trasladados al exterior). Los principales focos de emisión serán el área donde se construirá la instalación y los posibles caminos auxiliares por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival). Fase de explotación Se producirán emisiones de partículas sólidas (polvo incluido) como consecuencia de la entrada y salida de vehículos del vertedero, así como de la descarga, extendido y compactación de los residuos. Por su parte, las de gases es probable que continúen existiendo por el mismo motivo que anteriormente, la presencia de motores de combustión (de los vehículos que acudan a descargar los residuos y de la propia maquinaria del vertedero) y/o equipos que se alimenten de combustibles fósiles, lo que continuará afectando a la calidad del aire. Además, con motivo de los procesos de compactación y posterior descomposición de los residuos (materia orgánica, en gran parte), es probable que se generen malos olores y gases. Al igual que en la fase de construcción, la difusión de todos estos impactos (especialmente del relacionado con la pestilencia) será función de la climatología, que puede hacerlos llegar a largas distancias. ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan y/o aumentan la turbidez de estas, y compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 24 24 muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Este puede suceder, entre otros, por la alteración de los drenajes (red de drenaje natural; escorrentía) superficiales durante la explotación, la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con fluidos de la maquinaria, como aceites o grasas, por diversas causas, como puede ser la de un mal mantenimiento de la misma o la de escapes incontrolados de residuos. Fase de explotación Las aguas superficiales y subterráneas también se podrán ver afectadas seriamente por los fluidos procedentes de los residuos descargados, extendidos y compactados en el vertedero. Especialmente en el caso de las segundas, ya que la mayoría de los vertederos suelen construirse mediante excavación de fosos en el terreno, pudiendo directamente lindar e incluso intersecar estas masas de agua. Por ello, esta actividad es potencialmente generadora de vertidos tanto por accidente como por defectos en la estanqueidad de la instalación receptora de los desechos. Todos estos efectos, en conjunto o por separado, pueden llegar a ocasionar la muerte de gran parte de la fauna afectada. Para prevenir estas afecciones, producidas principalmente por los lixiviados, se deberá instalar una serie de drenajes perimetrales, así como la correcta impermeabilización de todas las zonas de la explotación que puedan verse afectadas por el derrame o la presencia de elementos contaminantes. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Ruidos a consecuencia del movimiento de tierras y posterior construcción y del tráfico y actividad de la maquinaria. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del terreno como en los núcleos urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la humanización e industrialización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. Fase de explotación. Se generarán ruidos motivados por el normal funcionamiento del vertedero y sus equipos electromecánicos, así como por la entrada y salida de vehículos de las instalaciones. En el primer caso, se corresponderá a las actividades de extendido y compactación de los residuos y, en el segundo, a la de descarga de estos. Las consecuencias derivadas de este impacto son prácticamente idénticas a las de la fase de ejecución.
25 iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones podrá originarse tanto por el movimiento de tierras y construcción, como por el propio desplazamiento de la maquinaria encargada de realizar dicha tarea en la fase de ejecución. Por otro lado, durante la explotación, serán los vehículos que transportan y descargan los residuos, en conjunto con las labores de extendido y compactación de estos por la maquinaria y equipos del propio vertedero, los que producirán estas oscilaciones Sin embargo, por lo general, en el caso de los seres humanos, estos procedimientos no suponen, a priori, un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de escombros durante la fase de ejecución, en el caso de explotaciones situadas en el entorno fluvial o de grandes masas de agua. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y conlleven un aumento injustificado que sobrepase los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones tiene lugar exclusivamente en la fase de ejecución y se originará como consecuencia tanto del propio movimiento de tierras, como de los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la construcción de viales y accesos, y la formación temporal de zonas de acopio de escombros. Estas actividades suponen un impacto sobre el sistema edáfico puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo (relieve), disminuyendo así la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva, situación que incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Ello hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia de los movimientos de tierras que tienen lugar en la parcela donde se instalará el vertedero. Estos supondrán la creación de nuevos taludes carentes (especialmente durante la fase de ejecución, ya que una vez finalizada esta, se pueden revegetar en la medida de lo posible) de cubierta vegetal. Los mismos, podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentren situados, lo que conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las citadas labores. Estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la integridad física y seguridad de operarios y maquinaria. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 32 32 x) Impacto visual El impacto visual se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Se originará como consecuencia de la observación de los trabajos de movimiento de tierras y cimentación desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estos producirán notables cambios en la geografía del terreno (como la disminución de superficies elevadas, generación de desniveles o variación de sus tonalidades al mostrarse estratos ocultos) a consecuencia de las excavaciones o socavaciones realizadas en el mismo que, conjuntamente, conllevarán la eliminación de su cubierta vegetal durante la fase de explotación. De igual forma, la superficie pavimentada del área se verá notablemente incrementada con motivo de la construcción de las pistas. Estas, junto a la torre de control, aumentarán considerablemente la perceptibilidad de la instalación y, por ende, su impacto visual. Este impacto dependerá, como en el resto de las infraestructuras analizadas, de las peculiaridades del terreno, que lo camuflará en mayor o menor medida gracias a su propia morfología y a la existencia de áreas arboladas que actúen como pantallas, lo que disminuirá el impacto paisajístico durante el funcionamiento de la instalación. Fase de explotación Se originará como consecuencia de la observación de las estructuras que componen tanto el edificio del aeropuerto y sus instalaciones auxiliares, como las propias pistas de despegue y aterrizaje o la torre de control. Estos, en su conjunto, suponen una alteración del paisaje primitivo y, según su localización y forma final, pueden originar una discontinuidad espacial, que se erigirá como el principal efecto en el paisaje de la presente fase. Al igual que en la ejecución, la magnitud del impacto será función de las peculiaridades del terreno, entorno y de la integración de la construcción y vehículos auxiliares con ellos y el paisaje, aspecto variable desde diferentes puntos de vista, como el cromático, textural y de armonía de formas. El caso de la torre de control es la única excepción, ya que su incidencia en el paisaje, al ser la única construcción vertical de envergadura, vendrá determinada por su altura, que generalmente será varios ordenes de magnitud superior a la del resto de edificaciones. xi) Impacto sobre la flora y la fauna El impacto sobre la flora y la fauna se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Modificación del relieve por las labores de desbroce, movimiento de tierras y cimentación, lo que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal (y de los biotopos que se sitúan sobre ella) y de diferentes capas estratigráficas, alterando las condiciones del suelo y eliminándolo parcialmente. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna, forzándola a alejarse de la zona afectada (migración especies). A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación.
33 Fase de explotación En función de la actuación de regeneración realizada pueden mitigarse e incluso erradicarse los potenciales impactos anteriormente citados para el caso de la fase de ejecución como la erosión, sedimentación, desprendimientos, alteraciones del nivel freático o modificación de escorrentía, entre otros. Por ello, en esta fase no se generarán, a priori, impactos ambientales sobre la flora y vegetación. En el caso de la emisión de partículas sólidas (polvo incluido), gases y de los ruidos, como se apuntó en sus correspondientes apartados, serán consecuencia de la circulación de vehículos por las instalaciones aeroportuarias, así como por las maniobras de las propias aeronaves. La presencia de estas se podrá acentuar por el efecto del viento. Por otra parte, la actividad y el flujo de los aeroplanos podrá entrar en conflicto con la libertad de las aves, obligándolas a modificar sus hábitos y zonas de vuelo. Tanto en conjunto como individualmente, estas acciones podrán seguir suponiendo una perturbación para la flora de la zona y una alteración del hábitat para la fauna, obligándola a permanecer desplazada de su entorno previo a la construcción de la instalación. Sin embargo, durante la explotación también pueden darse nuevos impactos como el de los lixiviados asociados a los vertidos de los residuos citados anteriormente en el apartado referente a los recursos hídricos que, en caso de una mala impermeabilización de las zonas tanto de operación como de mantenimiento de los vehículos y maquinaria, podrían provocar la contaminación del suelo, lo que supondría la muerte o deslocalización de las especies moradoras del nuevo entorno.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 34 34 2.3.6 Carreteras Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la construcción y explotación de carreteras, se han empleado los siguientes documentos: Actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto de ensanche y mejora de la carretera AS-227: Puente de San Martín – Puerto de Somiedo, Emilio José del Bosque Martín Efectos ambientales de la construcción de carreteras, Justo Borrajo Sebastián Alternativas de conexión entre la Autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y la Autovía de La Plata (A-66) en el entorno de Cáceres, Jose Manuel González Perez De este modo, las afecciones provocadas por la presente actividad son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Las emisiones se originarán a consecuencia tanto del tráfico, como de la utilización de la maquinaria. Se producirá el levantamiento de polvo debido al desbroce, movimiento de tierras (extracción/manipulación de los diversos materiales) y posterior construcción. El empleo de estos vehículos para el desarrollo de las citadas actividades dará lugar también a una serie de vapores y gases procedentes de la oxidación del combustible consumido. Estos impactos dependerán del volumen del material manipulado en esta etapa, así como de la climatología (como, por ejemplo, la acción del viento sobre el terreno excavado y los materiales extraídos durante este proceso, que serán acopiados y/o trasladaos al exterior). Los principales focos de emisión serán el área donde se construirá la carretera y los posibles caminos auxiliares por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival). Fase de explotación Se producirán principalmente emisiones de gases asociadas a la combustión de los carburantes de los diferentes vehículos que circulan por la carretera. Al igual que en la fase de construcción, la difusión de todos estos impactos será función, entre otros, de la climatología, que puede hacerlos llegar a largas distancias. ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan y/o aumentan la turbidez de estas, y compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Este puede suceder, entre otros, por la alteración de los drenajes (red de drenaje natural; escorrentía) superficiales y/o de los cauces interceptados y su dinámica, todos ellos, en mayor o menor dimensión, vías de escape del agua en el caso de cuantiosas precipitaciones. Esto se debe a los cambios realizados sobre la superficie del terreno, que ve aumentada tanto su impermeabilidad, con motivo de la notable pavimentación para la definición del trazado, como la retención artificial de estas aguas por la obra lineal que, en ocasiones, puede llegar a hacer de presa si no tiene correctamente diseñados y dispuestos los drenajes transversales o los viaductos que se precisen para tal fin.
35 Por otra parte, en las zonas de acopio de materiales o de estancia de la maquinaria, se pueden producir escapes incontrolados de las grasas o los hidrocarburos de la maquinaria durante los procesos tanto de mantenimiento como de reparación. De igual forma, se pueden dar fenómenos como el de la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con fluidos de la maquinaria o de los materiales dispuestos en la constitución del firme, como aceites, grasas o mezclas bituminosas. Estos pueden deberse, por ejemplo, a un mal mantenimiento de los vehículos o a escapes incontrolados de residuos. Fase de explotación A pesar de que todas las superficies se encontrarán pavimentadas, las aguas superficiales y subterráneas también se podrán ver afectadas seriamente por el escape de fluidos contaminantes procedentes de los vehículos que transiten por la carretera. Este impacto es poco probable que suceda, por lo que los recursos hídricos no deberían verse afectados por el mismo. Para prevenir y combatir el potencial impacto generable por estos contaminantes, se deberá instalar un sistema de drenaje longitudinal, que evite su transmisión al exterior de la infraestructura y los conduzca a la red general de saneamiento. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Ruidos a consecuencia del movimiento de tierras y posterior construcción y del tráfico y actividad de la maquinaria. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del terreno como en los núcleos urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la antropización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. Fase de explotación. Se generarán ruidos motivados por el normal funcionamiento de la carretera; es decir, a causa del tráfico de todos los vehículos que hagan uso de ella Desde un punto de vista cualitativo, los tipos de impactos causados en esta fase serán prácticamente idénticos a los de la fase de ejecución. Sin embargo, si el tránsito vehicular es elevado, los niveles de ruido se verán incrementados a causa el elevado número de vehículos que circularán por la vía. iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones podrá originarse tanto por el movimiento de tierras y construcción, como por el propio desplazamiento de la maquinaria pesada encargada de realizar dicha tarea en la fase de ejecución. Por otro lado, durante la explotación, serán los vehículos las fuentes productoras de estas oscilaciones, en especial aquellos de mayor tonelaje como los camiones; en cualquier caso, en esta fase las vibraciones serán notablemente inferiores Sin embargo, por lo general, en el caso de los seres humanos, estos procedimientos no suponen, a priori,
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 36 36 un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de escombros durante la fase de ejecución, en el caso de instalaciones situadas en el entorno fluvial o de grandes masas de agua, emplazamiento inusual para este tipo de construcciones. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y conlleven un aumento injustificado que sobrepase los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones tiene lugar exclusivamente en la fase de ejecución y se originará como consecuencia tanto del propio movimiento de tierras (y el uso de maquinaria pesada para ello), como de los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la construcción de viales y accesos, y la formación temporal de zonas de acopio de escombros. Las alteraciones morfológicas motivadas por el movimiento de tierras no afectarán tan solo a lo propia infraestructura, sino que también lo harán a los puntos de préstamo y vertido de los materiales de la obra. Los numerosos metros (e incluso kilómetros) de explanaciones y/o taludes necesarios para la creación de la traza conllevarán la pérdida de centenas de metros cuadrados de suelos, especialmente si la vía se ha de adaptar a cambios significativos del relieve, bien sea para salvar depresiones mediante puentes o montañas mediante túneles o desmontes de gran magnitud. Estas actividades suponen un impacto sobre el sistema edáfico puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo (relieve), disminuyendo así la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva, situación que incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Ello hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia de los movimientos de tierras que tienen lugar a lo largo de la zona donde se instalará la carretera, que supondrán la creación de nuevos taludes carentes (especialmente durante la fase de ejecución, ya que una vez finalizada esta, se pueden revegetar en la medida de lo posible) de cubierta vegetal. Los mismos, podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentren situados, lo que conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las citadas labores. Estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la integridad física y seguridad de operarios y maquinaria. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad.
37 x) Impacto visual El impacto visual se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Se originará como consecuencia de la observación de los trabajos de movimiento de tierras y cimentación desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estos producirán notables cambios en la geografía del terreno (como la disminución de superficies elevadas, generación de desniveles o variación de sus tonalidades al mostrarse estratos ocultos) a consecuencia de las excavaciones o socavaciones realizadas en el mismo que, conjuntamente, conllevarán la eliminación de su cubierta vegetal durante la fase de explotación. De igual forma, la presencia de una gran superficie lineal notablemente artificial provocará un destacado impacto visual, ya que resaltará sobre el resto de los elementos de su entorno. Esto es función de las características del trazado (sinuosidad, presencia de puentes, desmontes, terraplenes, puentes, etc), de la situación de los posibles observadores (por ejemplo, núcleos urbanos cercanos) y, como en el resto de las infraestructuras analizadas, de las peculiaridades del terreno, que lo camuflará en mayor o menor medida gracias a su propia morfología y a la existencia de áreas arboladas que actúen como pantallas. Estos factores harán más o menos perceptible la instalación y, por ende, aumentarán o no su impacto visual. Fase de explotación Se originará, principalmente, como consecuencia de la observación de la traza de la carretera ya consolidada (introduce unos tonos generalmente antinaturales a consecuencia del asfalto), así como por la circulación de vehículos sobre la misma (elementos dinámicos que atraen más la atención del observador que los estáticos). Estos, en su conjunto, suponen una alteración del paisaje primitivo y, según su localización y forma final, pueden originar una discontinuidad espacial, efecto que se sumará a los ya existentes, expuestos anteriormente, en la fase de ejecución. Por otra parte, los desmontes realizados pueden llegar a mitigar en cierta medida el impacto de la vía ya que, según el punto de vista desde el que se observe, contribuirían a ocultarla entre sus paredes de tierra. xi) Impacto sobre la flora y la fauna El impacto sobre la flora y la fauna se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Modificación del relieve por las labores de desbroce, movimiento de tierras y cimentación, lo que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal (y de los biotopos que se sitúan sobre ella) y de diferentes capas estratigráficas, alterando las condiciones del suelo y eliminándolo parcialmente. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna (incluso sus fuentes de alimento), lo que es susceptible de provocarle alteraciones y cambios de comportamiento (ya que la obra lineal puede fragmentar en dos su entorno), forzándola a alejarse de la zona afectada (migración especies). A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación. Fase de explotación En función de la actuación de regeneración realizada pueden mitigarse e incluso erradicarse los potenciales impactos anteriormente citados para el caso de la fase de ejecución (erosión, sedimentación, desprendimientos, alteraciones del nivel freático o modificación de escorrentía, etc,) siempre y cuando no coincidan con el trazado de la plataforma, situación en la que la recuperación de la mayoría de estos será prácticamente imposible.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 38 38 En el caso de la emisión de partículas sólidas (polvo incluido), gases y de los ruidos, como se apuntó en sus correspondientes apartados, serán consecuencia de la circulación de vehículos por la carretera. La presencia de estas se podrá acentuar por el efecto del viento. Tanto en conjunto como individualmente, estas acciones podrán seguir suponiendo una perturbación para la flora de la zona y una notable alteración para la fauna, obligándola a permanecer desplazada de su entorno con motivo, entre otros, de la fragmentación de su hábitat (que ya se inició con los trabajos de construcción) ocasionada por el efecto barrera que supone la carretera como infraestructura lineal continua. Esta situación puede conducir incluso a la muerte de aquellas especies especialmente sensibles a las variaciones, ya que supondría originarles un gran cambio en los factores ambientales de su medio. Una de las consecuencias derivadas de la fragmentación de hábitats, además de las ya citadas, es el aumento de potenciales atropellos de las especies moradoras del entorno al intentar estas cruzar la vía, lo que podría ocasionar su muerte. Para evitarlo, se suelen instalar pasos de fauna, que permiten a las especies cruzar de un lado a otro de la carretera sin poner en peligro sus vidas. Sin embargo, durante la explotación también pueden darse nuevos impactos, como el de los lixiviados asociados a los vertidos de los residuos citados anteriormente en el apartado referente a los recursos hídricos que, en caso de existir un deficiente sistema de drenaje, se transmitirán al exterior de la infraestructura, contaminando el suelo sobre el que se depositen, pudiendo afectar e intoxicar a las especies que lo habitasen, llegando a causar su deslocalización e incluso muerte.
39 2.3.7 Líneas de Ferrocarril Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la construcción y explotación de líneas de ferrocarril, se han empleado los siguientes documentos: Proyecto de Construcción de la Línea Ferroviaria Transversal de Andalucía. Tramo: Osuna - Aguadulce, Inserco Estudio de impacto ambiental de la línea ferroviaria Valencia – Alicante (tren de la costa), Aránzazu Plaza Sanz Documento de avance del proyecto de ampliación del Tren del Sur a Fonsalía, Ineco Indicadores de Impacto Ambiental de las Infraestructuras Ferroviarias, Esther González-González De este modo, las afecciones provocadas por la presente actividad son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Las emisiones se originarán a consecuencia tanto del tráfico, como de la utilización de la maquinaria. Se producirá el levantamiento de polvo debido al desbroce, movimiento de tierras (extracción/manipulación de los diversos materiales) y posterior construcción. El empleo de estos vehículos para el desarrollo de las citadas actividades dará lugar también a una serie de vapores y gases procedentes de la oxidación del combustible consumido. Estos impactos dependerán del volumen del material manipulado en esta etapa, así como de la climatología (como, por ejemplo, la acción del viento sobre el terreno excavado y los materiales extraídos durante este proceso, que serán acopiados y/o trasladaos al exterior). Los principales focos de emisión serán el área donde se construirá la vía y los posibles caminos auxiliares por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival). Fase de explotación Se producirán principalmente emisiones de gases asociadas a la combustión de los carburantes de los trenes con motor de combustión que circulen por la vía. Estas se reducirán prácticamente a cero en el caso de trenes eléctricos, que tomaran el suministro de las catenarias y no precisarán de la quema directa de ningún tipo de carburante para su funcionamiento y desplazamiento; sin embargo, para producir la electricidad que alimenta sus motores si es posible que se generen emisiones, pero estas no afectarán, en principio, al propio trazado, ya que el impacto se producirá localmente donde se ubique la central eléctrica. Al igual que en la fase de construcción, la difusión de todos estos impactos será función, entre otros, de la climatología, que puede hacerlos llegar a largas distancias. ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan y/o aumentan la turbidez de estas, y compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Este puede suceder, entre otros, por la alteración de los drenajes (red de drenaje natural; escorrentía) superficiales y/o de los cauces interceptados y su dinámica que, en mayor o menor dimensión, son vías de escape del agua en el caso de cuantiosas precipitaciones. Esto se debe a los cambios realizados sobre la superficie del terreno, que ve aumentada tanto su impermeabilidad, con motivo de la notable
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 40 40 pavimentación para la definición del trazado, como la retención artificial de estas aguas por la obra lineal que, en ocasiones, puede llegar a hacer de presa si no tiene correctamente diseñados y dispuestos los drenajes transversales o los viaductos que se precisen para tal fin. Por otra parte, en las zonas de acopio de materiales o de estancia de la maquinaria, se pueden producir escapes incontrolados de las grasas o los hidrocarburos de la maquinaria durante los procesos tanto de mantenimiento como de reparación. De igual forma, se pueden dar fenómenos como el de la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con fluidos de la maquinaria o de los materiales dispuestos en la constitución del firme, como aceites, grasas o mezclas bituminosas, por diversas causas, como puede ser la de un mal mantenimiento de los trenes o la de escapes incontrolados de residuos. Fase de explotación A pesar de que todas las superficies se encontrarán pavimentadas (la plataforma ferroviaria se encuentra compuesta por varias capas constituidas por diversos materiales), las aguas superficiales y subterráneas también se podrán ver afectadas seriamente por el escape de fluidos contaminantes procedentes de los trenes circulen por la vía, así como por los herbicidas empleados durante las labores de conservación de la misma. Este impacto es poco probable que suceda, por lo que los recursos hídricos no deberían verse afectados por el mismo. Para prevenir y combatir el potencial impacto generable por estos contaminantes, se deberá instalar un sistema de drenaje longitudinal, que evite su transmisión al exterior de la infraestructura y los conduzca a la red general de saneamiento. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Ruidos a consecuencia del movimiento de tierras y posterior construcción, y del tráfico y actividad de la maquinaria. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del terreno como en los núcleos urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la antropización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. Fase de explotación. Se generarán ruidos motivados por la utilización cotidiana de la vía; es decir, a causa del tráfico de todos los trenes que hagan uso de ella Desde un punto de vista cualitativo, los tipos de impactos causados en esta fase serán prácticamente idénticos a los de la fase de ejecución. Sin embargo, si el tránsito ferroviario es elevado, los niveles de ruido se verán incrementados a causa el elevado número de trenes que circularán por la vía.
41 iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones podrá originarse tanto por el movimiento de tierras y construcción, como por el propio desplazamiento de la maquinaria pesada encargada de realizar dicha tarea en la fase de ejecución. Por otro lado, durante la explotación, serán los trenes las fuentes productoras de estas oscilaciones, en especial aquellos de mayor tonelaje; en cualquier caso, en la mayoría de los casos, gran parte de las vibraciones son absorbidas y redistribuidas por el balasto dispuesto en la vía, mitigándolas en cierta medida y favoreciendo que en esta fase sean notablemente inferiores. Sin embargo, por lo general, en el caso de los seres humanos, estos procedimientos no suponen, a priori, un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de escombros durante la fase de ejecución, en el caso de instalaciones situadas en el entorno fluvial o de grandes masas de agua, emplazamiento inusual para este tipo de construcciones. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y conlleven un aumento injustificado que sobrepase los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones tiene lugar exclusivamente en la fase de ejecución y se originará como consecuencia tanto del propio movimiento de tierras (y el uso de maquinaria pesada para ello), como de los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la construcción de viales y accesos, y la formación temporal de zonas de acopio de escombros. Las alteraciones morfológicas motivadas por el movimiento de tierras no afectarán tan solo a lo propia infraestructura, sino que también lo harán a los puntos de préstamo y vertido de los materiales de la obra. Los numerosos metros (e incluso kilómetros) de explanaciones y/o taludes necesarios para la creación de la traza conllevarán la pérdida de centenas de metros cuadrados de suelos, especialmente si la vía se ha de adaptar a cambios significativos del relieve, bien sea para salvar depresiones mediante puentes o montañas mediante túneles o desmontes de gran magnitud. Estas actividades suponen un impacto sobre el sistema edáfico puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo (relieve), disminuyendo así la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva, situación que incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Ello hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia de los movimientos de tierras que tienen lugar a lo largo de la zona donde se instalará la vía, que supondrán la creación de nuevos taludes carentes (especialmente durante la fase de ejecución, ya que una vez finalizada esta, se pueden revegetar en la medida de lo posible) de cubierta vegetal. Los mismos, podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentren situados, lo que conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las citadas labores. Estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 48 48 Fase de ejecución Modificación del relieve por las labores de desbroce, movimiento de tierras y cimentación, lo que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal (y de los biotopos que se encuentren sobre ella) y de diferentes capas estratigráficas, alterando las condiciones del suelo y eliminándolo parcialmente. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna (incluso sus fuentes de alimento), lo que es susceptible de provocarle alteraciones y cambios de comportamiento (ya que la obra lineal puede fragmentar en dos su entorno), forzándola a alejarse de la zona afectada (migración especies). A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación. En lo que respecta a la fauna piscícola, en el caso de realizarse desvíos del cauce natural durante la construcción de la estructura, se tendrá que procurar construir un canal ecológico a fin de continuar permitiendo su circulación por el río y minimizando los impactos sobre la misma. Fase de explotación En función de la actuación de regeneración realizada pueden mitigarse e incluso erradicarse los potenciales impactos anteriormente citados para el caso de la fase de ejecución como la erosión, sedimentación, desprendimientos, siempre y cuando no coincidan con el propio cuerpo de la presa, situación en la que la recuperación de estos será prácticamente imposible. En el caso de la emisión de gases y de los ruidos, como se apuntó en sus correspondientes apartados, serán consecuencia de la combustión del carburante que alimenta a los grupos electrógenos y del normal funcionamiento de la presa, respectivamente. En ambos casos, a priori, sus valores no serían susceptibles de provocar impacto ambiental. En general, el impacto ambiental suscitado por la estructura será función del grado de regeneración natural que se alcance: una correcta regeneración natural favorecerá la aparición de vegetación tanto en el entorno del embalse como aguas abajo de la presa. Esto hará que tanto la flora como la fauna acuática vuelvan a colonizar estas zonas, buscándose retornar al estado más cercano posible al original. En función de la magnitud de la presa se podrían disponer zonas o dispositivos que faciliten el paso de las especies de un lado a otro de la infraestructura, a fin de no aislarlas en una de dos zonas que crearía la estructura. En caso contrario, estas acciones podrán seguir suponiendo una perturbación para la flora de la zona y una notable alteración para la fauna, obligándola a permanecer desplazada de su entorno con motivo, entre otros, de la fragmentación de su hábitat (que ya se inició con los trabajos de construcción) ocasionada por el efecto barrera que generaría la presa como infraestructura continua e infranqueable. Esta situación puede conducir incluso a la muerte de aquellas especies especialmente sensibles a las variaciones, ya que les originaría un gran cambio en los factores ambientales de su medio.
49 2.3.9 Puertos Para la identificación tanto de los impactos como de sus consecuencias, asociados a la construcción y explotación de puertos, se han empleado los siguientes documentos: Estudio de impacto ambiental: proyecto básico de actuaciones para la ampliación del Puerto de la Luz, Melchor La Roche Brier Estudio de impacto ambiental del puerto en el término municipal del Puerto de la Cruz, J. Acaymo Pérez Díaz Informe de sostenibilidad ambiental del plan director de infraestructuras del puerto de Santander, Capítulo 8: Descripción de los impactos ambientales, Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Puerto de Melilla, Prointec De este modo, las afecciones provocadas por la presente actividad son las siguientes: i) Emisiones El impacto asociado a las emisiones se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Las emisiones se originarán a consecuencia tanto del tráfico, como de la utilización de la maquinaria. Se producirá el levantamiento de polvo debido al desbroce, movimiento de tierras (extracción/manipulación de los diversos materiales) y posterior construcción. El empleo de estos vehículos para el desarrollo de las citadas actividades dará lugar también a una serie de vapores y gases procedentes de la oxidación del combustible consumido. Estos impactos dependerán del volumen del material manipulado en esta etapa, así como de la climatología (como, por ejemplo, la acción del viento sobre el terreno excavado y los materiales extraídos durante este proceso, que serán acopiados y/o trasladaos al exterior). Los principales focos de emisión serán el área donde se construirá el puerto y los posibles caminos auxiliares por los que transite la maquinaria. Por su parte, los mayores valores de las emisiones de polvo se registrarán durante los periodos más secos (principalmente en la época estival). Fase de explotación Durante la fase de explotación se producirán emisiones de gases asociadas a la combustión del carburante que alimenta a los motores tanto de embarcaciones como de vehículos terrestres, asociados a la actividad portuaria rutinaria y a las labores de mantenimiento de las instalaciones. La circulación de estos se verá incrementada (incluso es posible que no existiese previamente tráfico de ningún tipo en la zona y surja con la infraestructura) con la construcción del puerto que, fruto del paso del tiempo, requerirá de las citadas labores de conservación. Para ser llevadas a cabo, especialmente en su vertiente acuática, se precisará el uso de maquinaria y/o embarcaciones pesadas que permitan desarrollar labores como las de dragado, lo que supondrá un aumento de las emisiones ordinarias. Al igual que en la fase de construcción, la difusión de estos impactos será función, entre otros, de la climatología, que puede hacerlos llegar a largas distancias. ii) Impacto sobre los recursos hídricos El impacto sobre los recursos hídricos se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Tiene lugar principalmente debido a la contaminación física y química de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, mediante sólidos en suspensión que provocan y/o aumentan la turbidez de estas, y compuestos químicos orgánicos e inorgánicos. Ello puede suponer la contaminación de acuíferos y la muerte de gran parte de la fauna del área de influencia de la explotación. Tienen lugar principalmente en las zonas de acopio de materiales o de estancia de la maquinaria, donde se pueden producir escapes incontrolados de las grasas o los hidrocarburos de la maquinaria durante los procesos tanto de
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 50 50 mantenimiento como de reparación. Además, tanto los dragados del fondo marino como las construcciones de elementos complementarios del puerto, como pueden ser los diques, contribuirán a empobrecer la calidad de las aguas del entorno al aumentar su turbidez y los sólidos en suspensión. De igual forma, se pueden dar fenómenos como el de la contaminación de las aguas superficiales por las partículas sólidas procedentes de la erosión del suelo y de la emisión de polvo, la alteración de los caudales subterráneos con motivo de la extracción de material y creación de oquedades que seccionen el nivel freático y, por último, la contaminación de acuíferos, afloraciones de agua o, indirectamente, de masas de agua superficiales, con fluidos de la maquinaria o de los materiales dispuestos en la construcción del puerto, como aceites, grasas o mezclas bituminosas y similares. Estos pueden deberse, por ejemplo, a un mal mantenimiento de los vehículos o a escapes incontrolados de residuos. Fase de explotación A pesar de que todas las superficies terrestres del puerto que sean transitables se encuentren pavimentadas, las aguas superficiales y subterráneas también se podrán ver afectadas seriamente por el escape de fluidos contaminantes procedentes de los vehículos que operen en las instalaciones portuarias. Por otra parte, la presencia de todo tipo de embarcaciones puede propiciar el vertido de hidrocarburos y aceites en el entorno del puerto, lo que puede ser especialmente perjudicial si se producen en zonas interiores de bajas corrientes, en las que se no se diluirán fácilmente y tenderán a concentrarse. iii) Ruidos El impacto asociado a la contaminación acústica se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Ruidos a consecuencia del movimiento de tierras y posterior construcción y del tráfico y actividad de la maquinaria. Como se ha comentado de manera general en el epígrafe del presente capítulo, este impacto dependerá y se verá afectado por la morfología y características del terreno y su entorno, que contribuirán de una manera neutral, potenciadora (amplificándolo o colaborando con su propagación o permanencia mediante fenómenos como la reverberación) o mitigadora (disminuyéndolo o conteniéndolo gracias a las propias formas del terreno o a elementos vegetales que hagan las veces de pantallas). De igual forma, el ruido generado por la maquinaria puede variar en función de su antigüedad, uso y mantenimiento. Este impacto repercutirá esencialmente tanto en las especies moradoras del medio como en los núcleos urbanos adyacentes. En el primero de los casos, puede provocar el desplazamiento de la fauna por la antropización del hábitat, en el segundo, molestias sin alcanzarse, en principio, niveles acústicos directamente perjudiciales para la salud humana. Fase de explotación. Se generarán ruidos motivados por el normal desarrollo de la actividad del puerto; es decir, tanto por la circulación y realización de diversas labores de todos los vehículos que operen en sus instalaciones, como por sus labores de mantenimiento y la maquinaria empleada para llevarlas a cabo. Desde un punto de vista cualitativo, los tipos de impactos causados en esta fase serán prácticamente idénticos a los de la fase de ejecución. En función del transito marítimo, así como del entorno y de la situación previa a la construcción, los niveles de ruido tendrán una magnitud mayor o menor y supondrán un mayor o menor impacto, respectivamente. iv) Vibraciones El impacto asociado a las vibraciones podrá originarse tanto por el movimiento de tierras y construcción, como por el propio desplazamiento de la maquinaria pesada encargada de realizar dicha tarea en la fase de
51 ejecución. Sin embargo, por lo general, en el caso de los seres humanos, estos procedimientos no suponen, a priori, un perjuicio físico ni causan daños en las estructuras de las edificaciones adyacentes. En lo que al medio respecta, pueden redundar en la afección a la fauna moradora del área de influencia de la instalación contribuyendo, junto al resto de actividades que se desarrollan en esta, a la alteración de su hábitat y provocando su desplazamiento. v) Aterramientos El impacto asociado a los aterramientos se originará como consecuencia de una mala praxis en la labor de extracción o acopio de escombros durante la fase de ejecución. Este se producirá a consecuencia de deslizamientos, desprendimientos, deposiciones o extracciones incorrectas de tierras que, en cualquier caso, afecten a dichas zonas y conlleven un aumento injustificado que sobrepase los valores establecidos que limitan la deposición artificial de estos en el citado fluido. Por otra parte, durante la fase de explotación, es poco probable que se den fenómenos de aterramiento durante el desarrollo de la actividad del puerto, ya que estos son perjudiciales para sus propios intereses económicos puesto que podrían limitar, entre otros, el calado de las embarcaciones que es capaz de recepcionar. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones El impacto asociado a las excavaciones tiene lugar en la fase de ejecución y se originará como consecuencia tanto del propio movimiento de tierras (y el uso de maquinaria pesada para ello), de los diferentes dragados que se precisen y de los procesos auxiliares que se han de desarrollar para llevar a cabo este fin. Estos pueden consistir en la disposición de espigones, la construcción de viales y accesos, o la formación temporal de zonas de acopio de escombros. Las alteraciones morfológicas motivadas por el movimiento de tierras no afectarán tan solo a lo propia infraestructura, sino que también lo harán a los puntos de préstamo y vertido de los materiales de la obra. Por lo general, los cuantiosos metros de explanaciones y/o taludes necesarios (en función de la tipología de la estructura) para la creación del puerto conllevarán la pérdida de centenas de metros cuadrados de suelos, especialmente si el área ocupada por las instalaciones del puerto es de grandes dimensiones, tanto en mar como en tierra. Estas actividades, independientemente del medio (marino o terrestre) suponen un impacto sobre el sistema edáfico puesto que desencadenan una serie de procesos geofísicos, que provocan principalmente la modificación y destrucción de la estructura del suelo terrestre y del fondo del mar (relieve), disminuyendo así, en el primero, la capacidad de percolación del terreno. Esto conduce a un aumento de las aguas de escorrentía, haciendo lo propio con su capacidad erosiva. Dicha situación incrementará, proporcionalmente, el riesgo de inestabilidad del sustrato edáfico no afectado por la instalación. Ello hace que aumente el riesgo de deslizamientos, hundimientos y de la erosión a consecuencia de los movimientos de tierras que tienen lugar a lo largo de la zona donde se instalará el puerto, que supondrán la creación de nuevos taludes carentes (especialmente durante la fase de ejecución, ya que una vez finalizada esta, se pueden revegetar en la medida de lo posible) de cubierta vegetal. Los mismos, podrían estar conformados por suelos sin consolidar y/o poco consistentes en función de donde se encuentren situados, lo que conlleva un eventual riesgo de potenciales deslizamientos y desprendimientos durante las citadas labores. Estos fenómenos de movimientos descontrolados de tierras pueden ser muy peligrosos para la integridad física y seguridad de operarios y maquinaria.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 52 52 Por otra parte, debido a los dragados del fondo marino, además de las consecuencias ya comentadas, se producirá un aumento de la turbidez de las aguas. En lo que respecta a la disposición de espigones u otras obras lineales de protección, estos elementos repercutirán en la dinámica de las corrientes marítimas, así como en el transporte de sedimentos. La restauración ambiental del entorno del puerto mitigará, en cierta medida, el impacto de estos cuantiosos movimientos de tierras, asemejando en lo posible el entorno a la forma primitiva del litoral, lo que será difícil debido al marcado carácter antrópico de las instalaciones propias de un puerto. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual El impacto visual se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Se originará como consecuencia de la observación de los trabajos de movimiento de tierras y cimentación desde aquellas zonas que permitan presenciar la instalación. Estos producirán notables cambios en la geografía del terreno afectado (como la transformación de superficies elevadas, generación de desniveles o variación de sus tonalidades al mostrarse estratos ocultos) a consecuencia de las excavaciones o socavaciones realizadas en el mismo que, conjuntamente, conllevarán la eliminación de su cubierta vegetal durante la fase de explotación. De igual forma, la presencia de una gran superficie notablemente artificial en el litoral provocará un destacado impacto visual, ya que resaltará sobre el resto de los elementos de su entorno. Esto es función de las características del puerto (que resaltaría sobre el resto del paisaje si se contempla directamente, pero que se podría disimular si se elige un diseño que se ajuste a tal fin), de la situación de los posibles observadores (por ejemplo, núcleos urbanos cercanos) y, como en el resto de las infraestructuras analizadas, de las peculiaridades del terreno, que lo camuflará en mayor o menor medida gracias a su propia morfología y a la existencia de áreas arboladas que actúen como pantallas. Estos factores harán más o menos perceptible la instalación y, por ende, aumentarán o no su impacto visual. Fase de explotación Se originará, principalmente, a consecuencia tanto de la observación del propio puerto como de sus construcciones auxiliares (diques de abrigo, por ejemplo), que introducen por lo general unos tonos antinaturales que, en función de la tipología del material empleado serán mas o menos artificiales. Estos, en su conjunto, suponen una alteración del paisaje primitivo y, según su localización y morfología final, pueden originar una discontinuidad espacial más o menos notoria, efecto que se sumará a los ya existentes (expuestos previamente), en la fase de ejecución. xi) Impacto sobre la flora y la fauna El impacto sobre la flora y la fauna se producirá tanto en la fase de ejecución como en la de explotación: Fase de ejecución Modificación del relieve por las labores de desbroce, movimiento de tierras y cimentación, lo que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal (y de los biotopos que se encuentren sobre ella) y de diferentes capas estratigráficas, alterando las condiciones del suelo y eliminándolo parcialmente. Esto da lugar a la destrucción del hábitat de la fauna (incluso sus fuentes de alimento), lo que es susceptible de provocarle alteraciones y cambios de comportamiento (ya que la obra puede fragmentar su entorno), forzándola a alejarse de la zona afectada (migración especies). A ello se sumará, como se han expuesto anteriormente, la inmisión de contaminantes y perturbaciones como el ruido, la modificación del régimen hídrico, la producción de polvo y gases a consecuencia del
53 tránsito de maquinaria pesada, así como la generación de residuos a causa de su mantenimiento. Estos, en conjunto con la antropización del medio, contribuirán al desplazamiento de la fauna, e incluso podrán provocar una ruptura de la cadena trófica, además de originarse un elevado riesgo de muerte accidental de los animales moradores del área por atropello o intoxicaciones debido a la introducción de sustancias nocivas al medio en forma de los citados gases procedentes de la maquinaria. Por su parte, el polvo también afectará indirectamente a la vegetación colindante a la instalación. Todo los impactos y consecuencias anteriormente descritas son susceptibles de suceder también sobre la fauna piscícola. En lo que respecta a la turbidez, se podría ver aumentada por la realización de dragados y actuaciones marítimas como la construcción de diques. Esto podría suponer la desaparición de parte de las especies que habitasen las zonas afectadas. Fase de explotación En función de la actuación de regeneración realizada pueden mitigarse e incluso erradicarse los potenciales impactos anteriormente citados para el caso de la fase de ejecución como la erosión, sedimentación, desprendimientos. Ciertas especies pueden valerse incluso de las construcciones marinas que no sufran alteraciones durante la explotación del puerto, como los diques (si se construyesen), para volver a colonizar la zona, recuperando así parte de las especies del entorno sin llegar, prácticamente en ningún caso, a los niveles previos a la construcción de las instalaciones. Otro de los potenciales impactos sobre la fauna es consecuencia del trafico portuario, que propicia la emisión de sustancias tóxicas en forma gaseosa procedentes de la combustión de los carburantes en los motores, tanto de embarcaciones como de vehículos terrestres. Estos pueden afectar de manera directa a las especies del entorno o bien indirecta a otras externas al ecosistema a través de la cadena trófica. De igual forma, los permanentes dragados también son susceptibles de afectar a ciertas especies. En general, el impacto ambiental suscitado por la propia infraestructura será función del grado de regeneración natural que se alcance, que podrá mitigar en gran medida la afección que sufran las especies moradoras del entorno del puerto durante el normal funcionamiento y explotación de este. Sin embargo, las alteraciones generadas a consecuencia de su explotación serán más complicadas de combatir, por lo que, indirectamente, estas construcciones podrían seguir suponiendo una perturbación para la flora de la zona y una notable alteración para la fauna, obligándola a permanecer desplazada de su entorno. Dicha situación puede significar incluso la muerte de aquellas especies especialmente sensibles a las variaciones, ya que implicaría originarles un gran cambio en los factores ambientales de su medio.
Caracterización de los vectores de impacto ambiental 54 54
55 3 ACCIONES CAUSANTES DE DAÑOS AMBIENTALES EN LA MUESTRA n el presente capítulo se procederá a la identificación de las acciones causantes de daños ambientales. Estas, se entenderán mas bien en forma de interacciones, puesto que para la existencia de un delito se ha de producir, en primer lugar, una acción (por ejemplo, el vertido de un residuo) que derive, en segundo lugar, en una consecuencia (por ejemplo, la contaminación de un acuífero). Estas interacciones entre ambos elementos podrían dar lugar a la apertura de un proceso judicial medioambiental al considerar que se podría estar ante un potencial delito, cuya existencia tendrá que ser verificada. Así, para ilustrar el capítulo 2 referente a los “impactos ambientales asociados a las actividades” y situarlo en la actualidad del panorama judicial español, se hará uso de sentencias que impliquen la comisión de delitos contra el medio ambiente durante el desarrollo de las actividades descritas en el capítulo 2, identificando las consideraciones adoptadas en cada una de ellas. Se trabajará con resoluciones dictadas por diversos tribunales de justicia, desde las Audiencias Provinciales hasta el Tribunal Supremo. Se prestará especial atención a las del último, que son aquellas que pueden sentar jurisprudencia. De este modo, segregando las sentencias en función de la actividad: 3.1.1 Explotaciones de extracción de áridos STS 5469/2016 La presente sentencia trata sobre la Explotación de Áridos del Atlántico S.L., cuya actividad consiste en la extracción y tratamiento de áridos y que opera desde hace años clandestinamente sin cumplir con las autorizaciones preceptivas. Las labores se llevan a cabo en el cauce de los barrancos del Valle de Güimar, de alto potencial agrícola. La explotación se ha realizado de modo caótico a lo largo y ancho del valle de Güimar, excavando enormes hoyos, algunos con más de 60 metros de desnivel, con evidente peligro para trabajadores y vecinos, advirtiéndose una importante degradación para el medio ambiente. En ella, se puede apreciar claramente como las acciones suscitadas durante el desarrollo de la actividad producen impacto ambiental. En este caso, se trata esencialmente de impactos asociados directamente a la propia extracción de las tierras y a las emisiones de polvo en suspensión y ruidos, generados ambos por la maquinaria empleada, habiéndose visto estos últimos amplificados a causa de que la geografía del entorno ha actuado como potenciadora del sonido. Todo ello en conjunto supuso la contaminación de la atmósfera, generando un impacto negativo sobre el desarrollo de las especies, la biodiversidad del entorno de la explotación y el paisaje. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: La empresa “prosiguió las actividades de extracción y tratamiento de áridos a pesar de los requerimientos de suspensión”, aunque los jueces habían decretado en varias ocasiones el obligado cese de los trabajos debido a su “falta de cobertura legal”. Todo ello sin, entre otros, la Declaración de Impacto ambiental. Las canteras han desarrollado su actividad “sin control y a base de excavar enormes hoyos, […], con el consecuente efecto de inseguridad, generación de polvo e impacto visual, que han conducido a un grave y progresivo deterioro ambiental, que se hace especialmente notable en la pérdida de suelos, impacto sobre el paisaje, perjuicio para la biodiversidad y alteraciones con incidencia en la población que vive en el entorno”. Además, debido a que en la zona existen más canteras cercanas, “se ha provocado un efecto acumulativo, aumentando y multiplicando los impactos en el medio natural, especialmente relacionados con el paisaje, el ruido y la atmósfera, afección claramente significativa sobre el territorio y sobre diferentes elementos y E
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 56 56 procesos naturales que tienen lugar en el entorno”. “La superficie afectada por el desarrollo de las actividades extractoras es de 273.300 metros cuadrados aproximadamente. Asociado a esa actividad, se han llevado a cabo otras actuaciones por instalación de maquinaria que aumenta la emisión de ruidos y polvos a todas las ya existentes." “El riesgo más importante en el entorno de la cantera es el producido por la situación de inestabilidad del terreno debido a la gran verticalidad de los taludes y a su cercanía a […] diferentes infraestructuras” “Se manifiesta también una incidencia negativa en la atmósfera, en la medida de que las actividades provocaron la emisión del polvo en suspensión sin medidas correctoras, planta de tratamiento y pistas, lo que dio lugar a múltiples denuncias de los habitantes de los alrededores. Se produjo un elevado nivel de ruido, efecto aumentando por la acción conjunta de las extracciones y plantas de tratamiento de áridos en un área que fisiográficamente actúa como un potenciador de sonido ambiental.” “Todo ello repercutió sensiblemente en la biota. El banco de Datos de Biodiversidad de Canarias […] cita la presencia en la zona de […] 117 de especies de plantas, de las que 5 estaban incluidas en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas de Canarias […] 160 invertebrados […] y 7 vertebrados con la categoría de “interés especial”. El efecto de la contaminación de la atmósfera causado por el polvo en suspensión y el ruido sin medidas de control, suponen un impacto negativo sobre el normal desarrollo de las especies que conforman la biodiversidad del entorno inmediato a las canteras” Así, la Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: “Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado […], como responsable en concepto de autor de un delito contra el medio ambiente, ya definido […]” Por su parte, el Tribunal Supremo falló: “Que debemos declarar no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por Raimundo Y ÁRIDOS ATLÁNTICO S.L, contra sentencia […] dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en causa seguida por un delito agravado contra el medio ambiente [...]” SAP TF 240/2016 La presente sentencia trata sobre las compañías Extracción de Áridos Canarios S.A. y Áridos del Sur S.A., cuya actividad consiste en la extracción y tratamiento de áridos y que operan clandestinamente desde hace años, sin cumplir con las autorizaciones preceptivas. Sus labores se desarrollan y llevan a cabo en el cauce de los barrancos del Valle de Güimar, de alto potencial agrícola. En ella, se puede apreciar claramente como las acciones suscitadas durante el desarrollo de la actividad producen impacto ambiental. En este caso, se trata esencialmente de impactos asociados directamente a la propia extracción de las tierras y a las emisiones de polvo en suspensión y ruidos generados ambos por la maquinaria empleada, habiéndose visto estos últimos amplificados a causa de que la geografía del entorno ha actuado como potenciadora del sonido. Todo ello en conjunto supuso la contaminación de la atmósfera, generando un impacto negativo sobre el desarrollo de las especies, la biodiversidad del entorno de la explotación y el paisaje. De igual forma, ha generado grandes daños al dominio público hidráulico, ocasionando una afección directa sobre el drenaje y las características hidráulicas del barranco afectado. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “PAISAJE: uno de los elementos más significativamente afectados es el paisaje, a lo que ha contribuido de manera muy significativa este modo de proceder incontrolado, haciendo desaparecer la perspectiva agrícola preexistente del entorno inmediato de las canteras y del conjunto territorial del Valle de Güímar. Cada una de las explotaciones ejerce por sí misma un grave efecto negativo al generar profundas cicatrices que se visionan sobre el terreno y que son de tal magnitud, que incluso la cartografía correspondiente a la capa de curvas lineal las refleja cual si fueran accidentes topográficos naturales.
57 ATMÓSFERA: derivados de estas actividades por la emisión del polvo en suspensión que se emite con las extracciones sin medidas correctoras, planta de tratamiento y pistas lo que ha dado lugar a múltiples denuncias y quejas de los habitantes de los alrededores. RUIDO: Efecto aumentando por la acción conjunta de las extracciones y plantas de tratamiento de áridos que se ve multiplicado por el hecho de situarse en un área que fisiográficamente actúa como un potenciador de sonido ambiental. BIOTA: según el banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y del programa MAPA, se ha citado la presencia en la zona de 284 endemismos de Canarias, 117 de especies de plantas de las que 5 estaban incluidas en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas de Canarias, Decreto 151/2001, de 23 de julio, algunas con la categoría de “en peligro de extinción” asív como en la Directiva Hábitat 92/43, CEE, […]. También se conoce la presencia de 160 invertebrados, entre otros, Bombus Canariensis cuya distribución natural incluye todo el Valle de Güímar incluido en el citado Decreto con la categoría de “de interés especial” y 7 vertebrados, entre ellos el Cernícalo, También incluido en la categoría “de interés especial”. Del total de especies, 94 se citan para el entorno de la cantera EXTRACSA con relativa cercanía de la Crambe Arborea y Hernia Canariensis,[…], 95 cercana a la cantera BADAJOZ, (entre otras la Cambre Arborea) […]. El efecto de la contaminación de la atmósfera causado por el polvo en suspensión y el ruido sin medidas de control, suponen un impacto negativo sobre el normal desarrollo de las especies que conforman la biodiversidad del entorno inmediato a las canteras.” En el caso de la cantera Badajoz perteneciente a Áridos del Sur S.A, se expone: “En 2003 [...] la diferencia de cotas existentes entre la propiedad colindante y cota más baja de la cantera era de 77 metros de atura de media, […] corte del terreno casi vertical, sin taludes o abancalamientos […], existiendo peligro potencial de desplomes a causa de movimientos de tierra.” “En varios puntos de las canteras se encuentran depósitos de escombros y basura y vertidos desde hace varios años incontrolados. Esta actuación prolongada en el tiempo ha provocado graves daños en el dominio publico hidráulico por los huecos originados dado que estas canteras se hallan muy por debajo de la cota el barranco que discurre paralelo a ella, lo cual ocasionaba una afección directa sobre el drenaje de la zona superior de la cuenca del barranco de Badajoz […].” “Las extracciones habían acabado por afectar a las características hidráulicas del barranco y a sus condiciones de contorno llegando a afectar la estabilidad de la infraestructuras existentes en las inmediaciones de la cantera por alcanzar el mismo pie de dichas infraestructuras, (pista, pozo, bancales..), dejándolas colgadas de unas paredes con taludes inestables, que producían desmoronamiento de taludes. Los daños afectaban al dominio público hidráulico modificando las condiciones naturales de drenaje, y también daños a servidumbre y de policía donde se asientan algunas de estas infraestructuras. “Asociado a esa actividad, se han llevado a cabo otras actuaciones por instalación de maquinaria que aumenta la emisión de ruidos y polvos a todas las ya existentes.” En el caso de la cantera Baden II perteneciente a Extracción de Áridos Canarios S.A., se expone: “Persiste la actividad extractiva pese a que en 2006 se resuelve la DIA como desfavorable y vinculante. […]los terrenos tenían la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria Intensivo, e incluyan diversas infraestructuras presentes en la zona que podían resultar afectadas […], la existencia de un acuífero y Pozo de Jagua, además de la presencia en la zona de varias especies protegidas, tanto en el Catálogo Nacional como en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas, además de la posible incidencia negativa del ruido en el sosiego público. Además, el proyecto se extendía […] también en Suelo Rústico de Protección Paisajística.” “La consecuencia de todas estas actuaciones en los Barrancos de Güímar es que las modificaciones sobre el terreno son muy notables, así, justo a la altura de las Canteras de extracción se presentan grandes depresiones en los puntos de unión de las laderas de Güímar con el cauce natural del barranco de Badajoz. […] tiene incidencia sobre los cauces de los diferentes barrancos: la cantera en cuestión se ubica precisamente al borde de dos barrancos, su delimitación norte casi coincide con el cauce del barranco El Fregenal […], por lo que en circunstancias meteorológicas adversas, el drenaje del barranco se puede ver afectado por el hueco existente. Respecto al subsuelo, además de la eliminación de capa de suelo y subsuelo, se encuentra en las inmediaciones El Pozo de Jagua que, de continuar con la actividad, podría resultar afectado. El cauce del barranco de Badajoz también se ha visto afectado […]
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 64 64 SAP LU 319/2013 La presente sentencia trata sobre la empresa “INGEMARGA, S.A.”, de cuyo consejo de administración formaba parte el acusado (Apolonio), dedicada a explotar la cantera para “extracción de granito ornamental.” En ella, se aprecia que años después del inicio de la actividad, estando aún en funcionamiento, el terreno donde se encontraba la cantera pasa a ser declarado lugar de importancia comunitaria (incluyéndose dentro de la red natura 2000). Tras esto, no consta que se requiriese a la empresa para “adaptar su actuación a las condiciones y exigencias administrativas de la nueva situación surgida con posterioridad al inicio de la explotación”. Por ello, y pese a operar sin licencia municipal, “no ha quedado determinada la intencionalidad del […] enjuiciado, de crear un riesgo ni de causar grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: En 1997 se le concede a la empresa la “declaración de Efectos Ambientales” y, en 1998 “la autorización de aprovechamiento de Recursos Mineros de la Sección A) de la Ley de Minas.” Sin embargo, no se le concede la “correspondiente licencia municipal de la actividad, a pesar de haberla solicitado.” En 2004, “el terreno en el que se encontraba la cantera, fué declarado Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.)” pasando así a formar parte “del listado oficial de la Red Natura 2000.” “No consta que tras las distintas modificaciones respecto a la situación y calificación del mismo fuese requerida la empresa INGEMARGA, al objeto de adaptar su actuación a las condiciones y exigencias administrativas de la nueva situación surgida con posterioridad al inicio de la explotación.” En 2005, “la entidad INGEMARGA, presentó nueva solicitud de Licencia Municipal […] no siéndole, tampoco, concedida.” “Asimismo […], se presentaron anualmente, hasta el 2006, los correspondientes Planes de Labores, ante la Consellería de Conservación e Industria de la Xunta de Galicia, siendo aprobadas por tal Organismo.” “No ha quedado determinada la intencionalidad por parte del […] enjuiciado, de crear un riesgo ni de causar grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales, habiendo constituido la empresa, con fecha 14 de abril de 1998, un aval ante el Organismo Autonómico competente, para garantizar y responder de las labores de restauración de la cantera mencionada.” Así, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos de absolver y absolvemos libremente a Apolonio, del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, de los artículos 325.1 y 326 a) del Código Penal, del que venía siendo acusado.” SAP M 6982/2014 La presente sentencia trata sobre la sociedad mercantil “Áridos Benedo, S.L.”, cuyo administrador era el acusado (Torcuato), dedicada a la extracción minera en la “explotación denominada Áridos Movega II.” En ella, se puede apreciar claramente como la explotación (de cantera), no cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental, provocando varios impactos ambientales, que supusieron la pérdida de las “funciones ecológicas del suelo”, hábitats naturales, biodiversidad de la flora y del régimen hídrico “al actuar como sumidero de aguas subterráneas”. Además, afectó a la fauna en “distinto grado”. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “La mercantil […], realizó labores de extracción minera excediéndose de los límites de la concesión e invadiendo […] el Parque regional del Suroeste […] y superando además la fecha de finalización de la actividad extractiva dictada por el P.O.R.N y sin contar con la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, pese a ser una actividad de obligado sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental”
65 Así, la empresa “llegó a extraer 8.167 m3 de suelo vegetal y 1.499.398 m3 de suelo mineral, que provocaron los siguientes impactos ambientales: a) Se perdieron irreversiblemente las funciones ecológicas del suelo y valor geológico de las denominadas 'terrazas colgadas'. b) A nivel de flora los perjuicios fueron: · Pérdida de hábitats naturales, uno de ellos calificado de prioritario por la Unión Europea. · Pérdida de biodiversidad de la flora, con afección a diversas especies incluidas en el Anexo II de la Directiva de Hábitats, de cotejo florístico de los matorrales esclerófilos mediterráneos, gypsícolas consideradas raras por lo reducido de su hábitat y de alto valor botánico y entomológico. c) A nivel de fauna afectó en distinto grado a invertebrados, reptiles y aves rapaces y paseriformes. d) Pérdida de régimen hídrico al actuar como sumidero de aguas subterráneas, suponiendo una pérdida del agua disponible para la vegetación de los alrededores. Impacto paisajístico alto y permanente, que tardará en restaurar un tiempo aproximado de cincuenta años.” En primer lugar, el Juzgado de lo Penal sentenció: “Que debo condenar y condeno al acusado como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el art. 325.1 del Código Penal” Tras el recurso, la Audiencia Provincial falló: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia […] dictada por el Juzgado de lo Penal […], seguido contra el mismo, por delito contra el Medio Ambiente, debemos confirmar dicha resolución.” SAP VA 487/2016 La presente sentencia trata sobre la sociedad mercantil “Alquiler de Hormigoneras Valladolid S.L. (Alhorva S.L.)”, cuyos gestores, Luis y Alexander, y directora facultativa, Justa, son los acusados. La empresa se dedicaba a la explotación de parcelas de una “concesión minera de extracción de caliza.” En ella, se puede apreciar claramente como la explotación (de cantera), no cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental. Además, en el desarrollo de sus tareas invadió unos 3000m2 de terrenos de lugares de importancia comunitaria (LIC). Sin embargo, no está “debidamente acreditado que esas invasiones” destruyesen vegetación alguna, ni que las extracciones “hayan afectado gravemente al arbolado.” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: En un informe de 2005 se aprecia “que la explotación de ALHORVA excedía de los términos del proyecto originario […], y que por ello precisaba de Declaración de Impacto Ambiental.” En 2011, unas inspecciones realizadas tanto por agentes del SEPRONA como medioambientales de la población donde se situaba la explotación, “pusieron de manifiesto que la actividad extractiva […] había invadido los terrenos del LIC […], afectando de forma aproximada a unos” 3000 m2. Sin embargo, “no consta debidamente acreditado que esas invasiones hayan destruido masa arbolada, en particular de encinas; ni que esas extracciones, o la cercanía de otros frentes, hayan afectado gravemente al arbolado” En primer lugar, el Juzgado de lo Penal sentenció: “Debo absolver y absuelvo a los acusados […], del delito contra la fauna del art. 334.1, en relación con el art. 338, ambos del Código Penal, por el que vienen acusados” Tras el recurso, la Audiencia Provincial falló: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia […] dictada por el Juzgado de lo Penal […], en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar, como confirmamos, la mencionada resolución en todas sus partes.”
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 66 66 SAP C 1086/2018 La presente sentencia trata sobre la sociedad mercantil “Graveras del Barcés S.L.”, que se dedicaba a labores de explotación minera y cuyo presidente (José) es el acusado. En ella, se puede apreciar claramente como la explotación minera, no cuenta con autorización para la actividad que desarrolla, realizando “labores de extracción de zahorra mediante arranque” y de “relleno y extendido de escombros.” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: La empresa, “sin autorización para la explotación minera, realiza labores de extracción de zahorra mediante arranque con retroexcavadora y carga sobre camión, y sin tener la preceptiva autorización de la Consellería de Medio Ambiente, realizó labores de relleno y extendido de escombros.” “La zona donde se efectuó la excavación se ubica en un hueco abierto de aproximadamente 2,5 ha, que es atravesado por […] un camino que fue suprimido para realizar la extracción de Zahorra y reconstruido posteriormente.” Así, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado, como autor criminalmente responsable, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de reparación del daño y dilaciones indebidas, de dos delitos contra el medio ambiente cualificados.” 3.1.2 Plantas de Tratamiento de aguas residuales (EDAR) SAP GR 1996/2013 La presente sentencia trata sobre el vertido de las aguas residuales de la población de Molvízar debido a la inexistencia de depuradora en la misma. El alcalde durante los mismos era el acusado León, cuyo consistorio contaba con autorización administrativa para realizarlos. El informe extraído del análisis de las tomas efectuadas tanto en el vertido como en el cauce del barranco concluía que este “daña el ecosistema acuático y supone un riesgo grave de contaminación para los acuíferos”; sin embargo, no se efectuó un estudio concreto sobre el ecosistema que pudiese probar la afirmación y, por ende, concretar el citado perjuicio. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: Agentes del SEPRONA comprueban “reconocido el cauce de la rambla de la población de Molvízar, como, a lo largo de unos 2.200 metros desde la población aguas abajo y a lo largo de la rambla, discurría un vertido de aguas fecales procedente de tal población incorporándose al mismo desde dos puntos” Tras la toma y su posterior análisis de las muestras del vertido y las aguas del barranco, se observa “la existencia de una falta de oxígeno y unos niveles de amonio, microorganismos fecales y fósforo superiores a los niveles legales indicadores de calidad del agua […], concluyéndose que el vertido […] daña el ecosistema acuático y supone un riesgo grave de contaminación para los acuíferos y los diferentes usos del agua, si bien no se efectuó un estudio concreto y específico del ecosistema natural donde se sitúa el vertido y por tanto del daño real sufrido por el mismo.” “Las aguas fecales de Molvízar […], se llevan vertiendo directamente a la rambla sin depuración alguna desde siempre, si bien al objeto de minimizar cualquier impacto ecológico y evitar que puedan llegar al río sí que se adoptaron por operarios municipales continuas y variadas medidas […] con objeto de lograr una mayor y mejor filtración y drenaje. El Ayuntamiento de Molvízar contaba con autorización administrativa procedente de la Confederación Hidrográfica del Sur […] para el vertido de sus aguas residuales.” “Tal vertido de aguas residuales sin tratamiento o depuración no ha creado problema sanitario alguno y no consta probado que el vertido de aguas residuales de Molvízar fuese idóneo para ocasionar un grave peligro para el medio ambiente.”
67 En primer lugar, el Juzgado de lo Penal sentenció: “Que debo absolver y absuelvo al acusado […], del delito contra el medio ambiente del artículo 325.1 del Código Penal del que provisionalmente era acusado.” Tras el recurso, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos desestimar, y asív lo hacemos, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal […]de Motril a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmamos.” SAP T 25/2016 La presente sentencia trata sobre el vertido de las aguas residuales de la población de Capçanes debido a la inexistencia de depuradora en la misma y cuyo alcalde durante estos era el acusado Íñigo. Ello provocó la mortandad de un gran numero de ejemplares (300) de especies piscícolas en el embalse donde desembocaba la riera a la que se realizaban los vertidos. Tras el análisis de las muestras recogidas se llega a la conclusión de que se trata de aguas “extremadamente contaminadas, siendo su estado ecológico malo” que “contaminaban gravemente y causaban un daño al ecosistema de la riera de Capçanes y un grave riesgo de contaminación fecal en todo el embalse.” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: En 2009 “se detectó en el embalse de Els Guiamets” situado en Capçanes “una mortandad de unos 300 peces aproximadamente” lo que inició una investigación “sobre los vertidos de las aguas residuales a la riera de Capçanes, que desembocaba en el embalse citado.” “Se comprobó que las aguas residuales procedentes del municipio de Capçanes se abocaban de manera directa desde el alcantarillado municipal a la riera de Caçanes, sin que con carácter previo al vertido se realizara ningún tipo de tratamiento de depuración ‘o saneamiento de las aguas residuales.” Tras la recogida de muestras y su análisis se verifica que las aguas se encontraban “extremadamente contaminadas, siendo su estado ecológico malo” determinando “que se trataba de un vertido de aguas residuales sin depuración previa, vertidos que contaminaban gravemente y causaban un daño al ecosistema de la riera de Capçanes y un grave riesgo de contaminación fecal en todo el embalse como consecuencia de la aportación contínua de aguas residuales urbanas no depuradas al embalse.” “El vertido directo […] a la riera de Capçanes se realizaba desde siempre; […] hasta el año 2006, el sistema de alcantarillado del municipio disponía de una fosa séptica como sistema de pretratamiento de las aguas residuales; si bien en el año 2006, el Consistorio decidió anular y demoler la fosa séptica que permitia recoger y decantar la materia sedimentable de las aguas residuales antes de ser abocadas a la riera de Capçanes, y las aguas residuales del municipio se comenzó a abocar directamente al cauce público sin ser sometidas a ningún tratamiento previo de saneamiento o depuración.” Por otra parte, corresponde “al Alcalde, como último responsable, la toma de decisiones en materia de control y mantenimiento del alcantarillado y saneamiento municipal”. Este era “conocedor que las aguas residuales del municipio se vertían directamente en el cauce público sin ningún tipo de tratamiento previo, permitiendo y consintiendo estos vertidos, y sin que durante todo este período dispusiera realizar analíticas de control ni estudios medioambientales en relación con los vertidos.” “El término municipal de Capçanes asív como el embalse de Els Guiamets se encuentra integrado dentro del Espai Natural Protegit TivissaVandellòs-Llaberia incluido dentro de la Xarxa Natura 2000.” Así, la Audiencia Provincial falló: “Condenamos al acusado, como autor de un delito contra el medio ambiente del art. 325.1 y 338 del CP”
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 68 68 SAP T 1381/2016 La presente sentencia trata sobre el vertido de las aguas residuales de la población de Montbrió del Camp, motivado por la inexistencia de depuradora en la misma. El alcalde durante los mismos era el acusado Simón, cuyo consistorio contaba con autorización administrativa para realizarlos. Sin embargo, “no ha resultado acreditado que los vertidos de aguas residuales del municipio de Montbrió del Camp perjudicaran gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.” El proyecto de obra para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales se redacta por primera vez en 1998, pero no sería hasta 2011 cuando entraría en funcionamiento la citada instalación. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: En 2008 se advierte por parte de los “Mossos d'Esquadra de Tarragona […] sobre la existencia de unos vertidos de aguas residuales sin depurar a la riera de Montbrió del Camp procedentes del núcleo urbano de Montbrió del Camp”. Mediante inspecciones oculares se comprueba que las aguas residuales de la población son “vertidas directamente, sin depurar, a la riera de Montbrió del Camp recorriendo un tramo aproximado de 2 kilómetros aguas abajo por la riera de Montbrió del Camp y el Torrent del Gener.” Por otra parte, “no ha resultado acreditado que los vertidos de aguas residuales del municipio de Montbrió del Camp perjudicaran gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, en concreto el ecosistema de la riera de Montbrió del Camp y del Barranco de Botarell, suponiendo un riesgo grave de contaminación para los acuíferos y los diferentes usos del agua.” “En julio de 1998 se redactó el proyecto de obra para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Montbrió del Camp.” […] “La depuradora entró en funcionamiento en el junio de 2011.” “El […] Proyecto Constructivo de la EDAR y los colectores en alta de Montbrió del Camp, estaba incluido en el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU) […], y por tanto los vertidos de aguas residuales urbanas del municipio de Montbrió estaban autorizados.” En primer lugar, el Juzgado de lo Penal sentenció: “Que debo absolver y absuelvo al acusado […], del delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP” Tras el recurso, la Audiencia Provincial falló: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal […] de Reus […], confirmando la misma.” SAP GR 950/2017 La presente sentencia trata sobre el vertido de las aguas residuales del Centro Penitenciario de Albolote, que dependía de la autorización previa (tras ser las aguas depuradas) por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sus presidentes eran los acusados Baldomero y, posteriormente, Carlos Daniel, mientras que el también acusado Julio era jefe del servicio de calidad de agua. La Confederación amenaza con retirar la autorización debido a la superación de los valores límites de los parámetros establecidos, ya que las aguas debían de ser depuradas previamente a su vertido. Esta situación se solucionó tras ser restructurada la depuradora del centro, cuyo funcionamiento era deficiente. Sin embargo, “no ha resultado acreditado que los vertidos causasen o fueren susceptibles de causar alteraciones significativas en las aguas superficiales o subterráneas, los suelos, los animales o las plantas” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: En 2012, “la Dirección General de Insituciones Penitenciarias” solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la “renovación de la autorización de vertido de las aguas residuales del Centro Penitenciario de Albolote, una vez depuradas, al Barranco del arroyo Juncal, afluente” pero, debido a la
69 “la existencia de denuncias relacionadas con los vertidos del Centro […], y dado que se estaba incumpliendo el condicionado de su autorización, por superarse los valores límites de los parámetros establecidos […], el acusado en su calidad de Jefe del Area de Calidad de las Aguas, requirió […] que se remitiesen trimestralmente […] los resultados de los autocontroles de vertido […], advirtiendo que debía mejorarse la eficiencia de la depuración de las aguas residuales […]” “consecuencia de las lluvias torrenciales del año 2010 se habían causado desperfectos en la depuradora de aguas del Centro” por lo en el centro habían “tomado la determinación de restructurar la Estación Depuradora (EDAR)” posteriormente “el mencionado acusado reiteraba a Instituciones Penitenciarias que no se tenía constancia de que las aguas se estuviesen depurando correctamente […]”. “Finalizadas las obras […] el acusado requería […] documentación acreditativa del cumplimiento de los términos de la autorización, […]” finalmente, “el acusado Julio informó favorablemente la autorización […], comprobado que los valores de los analísis efectuados se adecuaban a los parámetros” “Los acusados […] prestaron su conformidad a la propuesta anterior.” “Tras la remodelación de la EDAR […] los análisis efectuados […] arrojaron valores que se encuentran dentro de los parámetros que […] se exigen reglamentariamente en los casos de vertidos de aguas residuales urbanas o asimiladas.” “No se ha acreditado debidamente que los vertidos […], causasen o fueren susceptibles de causar alteraciones significativas en las aguas superficiales o subterráneas, los suelos, los animales o las plantas existentes en el cauce o en las riberas del denominado arroyo […].” Así, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos absolver a los acusados de los delitos que les venían siendo imputados” (de prevaricación y contra el medio ambiente). SJP 106/2013 La presente sentencia trata sobre el vertido de salmuera realizado por la empresa Hutesa, dedicada al envasado de aceitunas y cuyo consejero delegado es el acusado (Cosme). Por otra parte, Félix, el otro acusado, es el alcalde de la localidad donde se emplaza la citada mercantil (Fuente Piedra). Estos vertidos se producen con motivo del funcionamiento incorrecto de la estación depuradora de aguas residuales. Sin embargo, en la sentencia se expone lo siguiente sobre la sustancia vertida (salmuera): “sustancia cuya toxicidad y eficacia contaminadora no ha sido determinada en la Laguna de Fuente Piedra.” Por otra parte, se indica que la red de saneamiento de la población de Fuente Piedra “tampoco ha funcionado de forma adecuada para el tratamiento” de dichos vertidos. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “Desde el año 1998, hasta el año 2005, […], la entidad Hutesa, dedicada al envasado de aceitunas, cuyo consejero delegado es el acusado Cosme, realizó vertidos de salmuera, sustancia cuya toxicidad y eficacia contaminadora no ha sido determinada en la Laguna de Fuente Piedra.” En la empresa “existían unas balsas sin impermeabilizar, las cuales fueron mejoradas por la empresa; y siendo dichas balsas insuficientes, se construyo la depuradora EDAR II por la entidad en el año 2000, sin que la misma haya funcionado correctamente en el tratamiento de dichos vertidos […]. La red de saneamiento municipal tampoco ha funcionado de forma adecuada para el tratamiento de las aguas y de los vertidos de dicha entidad.” “El acusado Felix, alcalde de la localidad desde el año 1999, no ha quedado acreditado que mantuviera una actitud pasiva ante los sucesivos requerimientos que se efectuaban […] al respecto de solucionar la problemática generada por los vertidos; mas bien al contrario […].” Así, el Juzgado de lo Penal falló: “Que debo absolver y absuelvo a los acusados de los cargos de los que se les acusaba.” (A Cosme de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y a Félix de prevaricación medioambiental)
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 70 70 3.1.3 Vertederos SAP TF 93/2017 La presente sentencia trata sobre el vertido de los residuos sólidos de la población de Puntagorda, cuyos alcaldes durante estas deposiciones fueron los acusados Avelino y Teodosio quienes, además, como responsables últimos, las “autorizaron, permitieron y gestionaron.” Estos residuos fueron “depositados y almacenados, de forma incontrolada e indiscriminada”, sin ningún tipo de licencia ni autorización administrativa, en un vertedero situado en la propia población de Puntagorda. Entre los desechos se encontraban algunos clasificados como contaminantes, nocivos, tóxicos y muy tóxicos, siendo capaces en su mayoría de producir lixiviados en un suelo permeable. Sin embargo, no consta “acreditado que generaran riesgo de perjuicio grave a los recursos naturales y medio ambiente ni a la salud de las personas” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “Los acusados Avelino y Teodosio, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma) desde 1999 hasta 2001, y el segundo, también, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma), desde 2001 hasta la actualidad, durante sus respectivos mandatos han sido responsables del servicio municipal de recogida de residuos sólidos del municipio […] que comenzó a prestarse desde 2000 hasta 2009, fecha en la que el Cabildo Insular de La Palma asumió la competencia de la gestión y tratamiento de los residuos del municipio de Puntagorda.” “Ambos encartados […], autorizaron, permitieron y gestionaron que los residuos sólidos generados en el municipio de Puntagorda fueran depositados y almacenados, de forma incontrolada e indiscriminada, en el vertedero situado en el paraje […] Montaña la Negra […], no habiendo obtenido autorización o licencia administrativa o ambiental, ni calificación territorial y sin efectuar evaluación de impacto ecológico para la realización de dicha actividad, conocida y consentida por el Cabildo Insular[…]” “Los vertidos realizados […], consistían principalmente en los desechos generados en los domicilios (basura domiciliaria), residuos férricos (principalmente electrodomésticos), residuos de construcción, residuos de podas, neumáticos fuera de uso, plásticos, vehículos y componentes de vehículos fuera de uso (VFU), incluyendo líquidos contaminantes y baterías, residuos de envases de productos fitosanitarios clasificados nocivos, tóxicos y muy tóxicos, sin descontaminar y a la intemperie, todos ellos capaces de producir lixiviados sobre un suelo permeable, sin que conste acreditado que generaran riesgo de perjuicio grave a los recursos naturales y medio ambiente, y en concreto al medio áereo, aguas subterráneas ( acuíferos ) y superficiales, medio geológico, fauna, ni a la salud de las personas.” Así, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos absolver y absolvemos a los acusados del delito contra los recursos naturales y medio ambiente objeto de acusación.” SAP P 226/2017 La presente sentencia trata sobre la sociedad mercantil “Retrava S.L.”, que se dedicaba a la “gestión, almacenamiento y valorización de distintos residuos, especialmente de construcción y demolición” y cuyo administrador (Melchor) es el acusado. Estos residuos fueron almacenados de forma incontrolada, contraviniendo lo establecido en la autorización de la actividad ya que, entre otros, se gestionaron residuos peligrosos con la autorización de no peligrosos, lo que supuso la incoación de resoluciones sancionadoras y la suspensión de la actividad. Esta situación derivó en la producción de incendios “con emisiones a la atmosfera de sustancias tóxicas” y de “lixiviados que pueden contaminar tanto las aguas superificales como subterráneas.” Sin embargo, no consta “acreditado que generaran riesgo de perjuicio grave a los recursos naturales y
71 medio ambiente ni a la salud de las personas” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “La citada mercantil […], incumplió las condiciones de autorización para la gestión de residuos provocando que […] se emitiesen dos expedientes sancionadores […] por los siguientes motivos:” “Almacenamiento de residuos peligrosos sin seguir los requisitos establecidos en la autorización […]. Acumulación de residuos de la construcción y demolición fuera de las zonas acondicionados […]. Ausencia de gestión de residuos de la construcción y demolición. Falta de la separación adecuada de la fracción de residuos peligrosos en el residuo de entrada y su posterior gestión a través de gestores autorizados. Almacenamiento en las instalaciones de la empresa de residuos peligrosos por tiempo superior a 6 meses” “Como medida provisional, […] suspensión parcial o provisional de la actividad de gestión de residuos no peligrosos […] impidiendo la entrada de nuevos residuos de construcción y demolición en la planta de reciclaje […] hasta conseguir la recuperación de las condiciones necesarias para poder continuar desarrollando las actividades de gestión” “En 2015 […] tras inspección al lugar de autos, los componentes del SEPRONA observaron la carencia de puerta de acceso al haber sido retirada. Su vallado perimetral ha sido tumbado, arrancado, por lo cual el acceso incontrolado de personas a su interior no se ve dificultado por cierre alguno, pudiendo constituir un peligro para las personas existiendo junto a maquinaria, cientos de toneladas de residuos pendientes de ser gestionados". Tras otra inspección, se concluye que “en esa acumulación y falta de vigilancia de los residuos incontrolados que pueden estar formados por residuos tanto peligrosos como no peligrosos, se encuentra la causa de la producción de incendios (fortuitos o intencionados) con emisiones a la atmósfera de sustancias tóxicas […], al realizarse cada acumulación directamente sobre la tierra y no conocerse las características de permeabilidad de la misma, así como carecer de sistema de retención de lixiviados, éstos pueden contaminar tanto las aguas superficiales como subterráneas.” Así, la Audiencia Provincial falló: “Que debemos condenar y condenamos al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, ya definido […]” STS 2393/2016 La presente sentencia trata sobre el grupo “Valorfrio S.L.U.”, de la que el acusado era el administrador y cuyo objeto social era “el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de esos materiales a fin de reducir su eliminación.” En lo que atañe a la presente sentencia, “su actividad se ceñía al servicio de tratamiento y eliminación de frigoríficos y aparatos de frío,” Sin embargo, estos frigoríficos eran llevado a la fragmentadora de otra empresa, donde “fueron tratados expulsando a la atmósfera los gases CFC que contenían.” Esto supuso que, durante el periodo 2007-2010, se emitiesen a la atmósfera “un mínimo de 54.537,262 kilos de CFC equivalentes a una emisión en C02 de 174.511.954 kilos.” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “Los frigoríficos que llegaron a la planta fueron llevados en una buena parte a la fragmentadora de la empresa ILSACER 2000 S.L., que se encontraba junto a VALORFRIO S.L., y allí fueron tratados expulsando a la atmósfera los gases CFC que contenían […]” “En la planta VALORFRIO a lo largo del periodo 2007-2010 debió extraerse un mínimo de 112.877,262 kilogramos de gas CFC y debido a que una buena parte de los frigoríficos no pasaban por la planta se emitieron a la atmósfera un mínimo de 54.537,262 kilos de CFC equivalentes a una emisión en C02 de
Acciones causantes de daños ambientales en la muestra 72 72 174.511.954 kilos.” Así, el Tribunal Supremo falló: “Que condenamos al acusado […], como autor responsable de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, ya definido” STS 4342/2015 La presente sentencia trata sobre varias empresas, siendo la principal “Triturados Férricos SL (Trifer) y Recuperaciones Nieto SL” de la que los acusados (Desiderio Laureano, Patricio Matías y Jesus Bruno) eran administrador, presidente, consejero delegado, gestor de compras y ventas y encargado general. Estas se dedicaban a la “actividad de almacenamiento y trituración de metales férreos y no férreos” y contaban “exclusivamente con autorización administrativa para intervenir en el tratamiento y gestión de residuos no peligrosos” y compartían “tanto los recursos materiales como los empleados.” Se aprecia la existencia de una trama, que implica hasta a cuatro empresas, referente a la compra y posterior gestión de frigoríficos. Existen múltiples ilegalidades relacionadas con las autorizaciones de cada una de ellas. Además, en el proceso de fragmentación de los frigoríficos se “liberaban a la atmósfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes,” lo que suponía un “gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.” A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: “Los acusados […], se dedicaron a la compra de frigoríficos bajo la denominación de chapajo o línea blanca, aunque carecían de la necesaria autorización para la gestión de residuos peligrosos. Además, las instalaciones de Trifer carecían de la licencia municipal de actividad y funcionamiento […].” “Una vez los frigoríficos se encontraban en sus instalaciones […], procedían a la fragmentación de los mismos introduciéndolos con otros residuos metálicos en la máquina trituradora […], con conocimiento de que se liberaban a la atmósfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes, y que tal circunstancia significaba un gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.” “Se fragmentaron un número aproximado de 2.236 aparatos, y como su consecuencia se liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de C02 equivalente, lo que supuso un peligro muy notable para el equilibrio de los sistemas naturales y para la salud.” El acusado Basilio Estanislao, […] gestor de la empresa Vertresa que actuaba […] con objeto de hacerse cargo […] de los frigoríficos que procedían de los Puntos Limpios y de la recogida de voluminosos en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid. Dicha entidad disponía únicamente de una autorización […] para la instalación de tratamiento, valorización y eliminación en vertedero de residuos urbanos no peligrosos, con obligación de separación de los componentes que contengan residuos peligrosos, y […] que contengan clorofluorocarbonos; tales residuos debían ser enviados a un gestor autorizado para su tratamiento […].” “Pese a no disponer de autorización legal, los empleados de Vertresa procedían a la extracción irregular del gas refrigerante CFC de los circuitos de los frigoríficos […]. Vertresa entregó una cantidad no inferior a 1.920 frigoríficos a la empresa Reciclajes Felma SA con conocimiento de que su destino no iba ser una planta de tratamiento autorizada.” El acusado Severiano Heraclio […], dirigía la entidad […] Reciclajes Felma SA, […], dedicadas al sector del reciclaje de metales. Contaba con autorización […] de transporte en calidad de mero intermediario.” “Con pleno conocimiento del riesgo que suponía para el medio ambiente y la salud de las personas, fue proveedor de […] Trifer y Recuperaciones Nieto, a las que trasladó un número no inferior a 1.920 frigoríficos que recogió de Vertresa, a sabiendas de que se introducían en la fragmentadora de Trifer […]” Así, el Tribunal Supremo falló: “Que debemos condenar y condenamos a Desiderio Laureano , a Patricio Matías , a Jesus Bruno , a Severiano Heraclio y a Basilio Estanislao como autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.”
73 STS 5485/2013 La presente sentencia trata sobre la empresa Pérez y Garnier SL que estaba autorizada por el acusado Florentino a operar con varios tipos de residuos de las instalaciones de Villa de Mazo. Tras varias quejas sobre el citado vertedero, se procede a la toma de muestras en el mismo. Sin embargo, debido a una concatenación de errores burocráticos, dichas muestras quedaron sin analizar. Previamente a la expiración de la licencia, se redactan informes que advierten del “Daño Ambiental muy significativo” que ocasiona la actividad que desarrollaba la empresa. Sin embargo, tras finalizar la autorización, se procede por parte del Cabildo a la retirada y sustitución de tierras contaminadas, así como de todos los residuos peligrosos. Ello provocó que no se pudieran tomar nuevas muestras para comprobar el estado final de las instalaciones. A continuación, se mostrarán los fragmentos de los hechos probados de la sentencia de los que se extrae lo anteriormente dispuesto: Los acusados, Florentino (1999 a 2007) y Horacio (2007 en adelante), ocupaban el cargo de “consejero del Área de Planificación y Sanidad del Cabildo de La Palma.” Este autoriza a la empresa Pérez y Garnier: En 2004 a “recoger chatarra en el PIRS de Mazo […], para una posterior selección y reciclaje.” y a “gestionar (recoger, clasificar, trocear, compactar y embarcar) los residuos metálicos férricos y no férricos depositados en el depósito del PIRS de Mazo y el de los Llanos de Aridane hasta su entrega a gestor autorizado en la Península.” En 2005 a “la recogida de residuos metálicos (ferricos y no férricos) y baterías de vehículos en las instalaciones de almacenamiento del Cabildo Insular de La Palma en la Villa de Mazo.” En 2007, el acusado Florentino “comunicó a la empresa Pérez y Garnier SL, acerca de la autorización para operar en las instalaciones de […], Villa de Mazo […], que terminó la validez” Previamente a la finalización de la autorización y debido a las “quejas acerca de un vertedero en Mazo […]” “se efectuó la recogida de muestras del suelo en las zonas que pudieran estar afectadas en líquidos contaminantes […] fueron remitidas por el Juzgado Instructor a la Viceconsejería de Medio Ambiente que las devolvió […] por no disponer de laboratorio al efecto.” Posteriormente fueron remitidas “a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad cuyo Laboratorio […] no las analizó porque son muestras […] que no entran dentro del ámbito de actuación del Laboratorio.” Por último, se enviaron “al Servicio de Medio Ambiente, de la Facultad de Química de la Universidad de La Laguna que las devolvió al Juzgado sin analizar informando al mismo […] que nunca nos llegaron los datos mínimos imprescindibles acerca del problema planteado y de las características de las muestras, por lo que resulta imposible analizar una muestra si se desconoce la finalidad del análisis […].” “El Técnico Ernesto […] realizó una visita de inspección a la zona […] concluyó que […] Se trata de un daño no reversible para las tierras y piedras ya contaminadas, para el suelo, subsuelo y aguas […] atendiendo a los Criterios de Graduación de los daños ambientales […] se deduce que la actividad objeto de este expediente ocasiona un Daño Ambiental muy significativo.” A lo largo de 2008, “Tras la suspensión […] de las actividades de almacenamiento de vehículos fuera de uso, por el Cabildo Insular de La Palma se procedió […], a la retirada de las tierras que pudieran estar contaminadas y a su sustitución, a la impermeabilización de la zona de almacenamiento de residuos férricos y no férricos y vehículos fuera de uso, incluyendo la colocación de una solera de hormigón […].” Posteriormente, “se emitió informe en el que se señaló […]se han retirado todos los vehículos fuera de uso del lugar, así como residuos peligrosos procedentes de descontaminación […]” En 2009, “se realizó una visita a las instalaciones referidas […] para que se procediera a la recogida de muestras y se remitiesen al Instituto Nacional de Toxicología para conocer su grado de contaminación ambiental […] se emitió informe con las siguientes conclusiones: No se observa contaminacion ambiental […] ya que se ha procedido a la limpieza y acondicionamiento de la zona […].” En primer lugar, la Audiencia Provincial sentenció: “Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Florentino y Horacio de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y de prevaricación medioambiental y Julio del delito contra los
Propuestas de actuación 80 80 Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores. En relación con las sentencias analizadas: · SAP GR 1996/2013 , SAP T 25/2016 , SAP T 1381/2016 , SAP GR 950/2017 Se trata de sentencias referentes a vertidos de aguas residuales sin depurar. Para mitigar totalmente su impacto, la solución más efectiva pasa por la construcción de una estación depuradora de aguas residuales. Sin embargo, mientras que ello no sea posible, se podría tomar la medida correctora indicada para este tipo de situaciones en el apartado referente a la mitigación de impactos sobre los recursos hídricos. Esta consistiría en disponer filtros naturales y/o elementos de decantación que permitan reducir tanto la carga contaminante como de sólidos de las aguas, previamente a su expulsión de la red de saneamiento. · SJP 106/2013 En este caso, si se hubiesen realizado controles periódicos de las infraestructuras de la EDAR y diarios de las aguas extraídas del proceso depurativo, se habría constatado con inmediatez que esta no funcionaba correctamente, evitando de este modo cualquier tipo de impacto asociado al vertido de aguas contaminadas.
81 4.1.3 Vertederos de residuos no peligrosos Como se ha indicado anteriormente, las propuestas de actuación básicas serán las expuestas para la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. A continuación, se citarán las medidas particulares a adoptar para el caso de los vertederos de residuos no peligrosos. i) Emisiones Todas las zonas del vertedero susceptibles de generar malos olores tendrán que encontrarse cerradas, a fin de limitar la transmisión de estos hacia el exterior de las instalaciones. Para su mitigación, en estas instalaciones se dispondrán filtros desodorizantes. ii) Impacto sobre los recursos hídricos Al igual que sucediese para la EDAR, en lo respectivo a la contaminación de las aguas debido a posibles fugas procedentes de las instalaciones del vertedero, se realizarán preventivamente revisiones periódicas de las mismas a fin de detectar posibles deficiencias en ellas. iii) Ruidos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los ruidos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. iv) Vibraciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las vibraciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. v) Aterramientos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los aterramientos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las excavaciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores.
Propuestas de actuación 82 82 4.1.4 Vertedero de residuos industriales y peligrosos Como se ha indicado anteriormente, las propuestas de actuación básicas serán las expuestas para la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. A continuación, se citarán las medidas particulares a adoptar para el caso de los vertederos de residuos industriales y peligrosos. i) Emisiones Al igual que para los vertederos de residuos no peligrosos, todas las zonas de este susceptibles de generar malos olores tendrán que encontrarse cerradas, a fin de limitar la transmisión de estos hacia el exterior de las instalaciones. Para su mitigación, en estas instalaciones se dispondrán filtros desodorizantes. En caso de que en las instalaciones se gestionen también elementos con sustancias gaseosas o volátiles en su interior, se procurará el correcto vaciado y almacenado de las mismas, siguiendo meticulosamente los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente, en aras de no provocar su emisión a la atmósfera. ii) Impacto sobre los recursos hídricos Al igual que sucediese para los vertederos de residuos no peligrosos, en lo respectivo a la contaminación de las aguas debido a posibles fugas procedentes de las instalaciones del vertedero, se realizarán preventivamente revisiones periódicas de estas a fin de detectar posibles deficiencias en ellas. Por otra parte, para almacenar todos los fluidos peligrosos se emplearán recipientes cerrados, que permanecerán siempre así para evitar la evaporación o transmisión de estos. De igual forma, en las zonas donde se almacenen tanto estos como otros residuos peligrosos, y se pueda producir cualquier tipo de vertido o derrame, se instalarán equipos para su control. En cualquier caso, en las citadas instalaciones existirá un sistema de drenaje que conducirá esos residuos derramados hacia un depósito de almacenamiento temporal, que será vaciado o recogido por un gestor autorizado. iii) Ruidos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los ruidos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. iv) Vibraciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las vibraciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. v) Aterramientos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los aterramientos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las excavaciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación.
83 ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores. En relación con las sentencias analizadas: · SAP GR 1996/2013 y SAP P 226/2017 Las posibles medidas correctoras encaminadas a solventar la problemática presente en las sentencias (almacenaje incontrolado de residuos sólidos urbanos y otros residuos peligrosos) pasan por el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos. · STS 2393/2016 En esta sentencia, se incumplen las disposiciones establecidas en la autorización de la actividad, que se ceñía al tratamiento y eliminación de frigorífico y aparatos de frío. Sin embargo, la empresa encargada de ello delegaba esta tarea en una tercera, que no gozaba de permiso para desarrollar ese tipo de gestión, lo que supuso la emisión de grandes cantidades de gases contaminantes a la atmósfera. La propuesta en este caso estaría relacionada con el respeto de lo dispuesto en la autorización y, por ende, el cumplimiento de la normativa. · STS 4342/2015 En esta sentencia, al igual que en la anterior, se incumplen los límites establecidos en la autorización de la actividad, que se ceñían al tratamiento y gestión de residuos no peligrosos. Sin embargo, se opera con residuos peligrosos, poniendo en riesgo al medio ambiente a causa de las emisiones liberadas en su manipulación. De nuevo, la propuesta en este caso sería la de respetar lo dispuesto en la autorización y, por ende, cumplir la normativa. · STS 5485/2013 En la presente sentencia, presuntamente, se deberían de haber tomado medidas preventivas en materia de protección de los recursos hídricos, así como de la flora y fauna.
Propuestas de actuación 84 84 4.1.5 Aeropuertos Como se ha indicado anteriormente, las propuestas de actuación básicas serán las expuestas para la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. A continuación, se citarán las medidas particulares a adoptar para el caso de los aeropuertos. i) Emisiones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las emisiones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. En lo que respecta a la presente, las medidas a adoptar para el caso concreto de los vehículos de tierra empleados durante la explotación serán las mismas que las definidas para aquellos de la fase de construcción. ii) Impacto sobre los recursos hídricos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados sobre los recursos hídricos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. iii) Ruidos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los ruidos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. En lo que respecta a las medidas a adoptar referentes reducir el impacto debido a las operaciones de las aeronaves en la instalación, se adoptarán conforme a las dispuestas en la normativa actual vigente sobre la seguridad aérea (Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea) y los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido (Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Titulo V, Capitulo I, Artículo 87). iv) Vibraciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las vibraciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. v) Aterramientos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los aterramientos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las excavaciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad.
85 x) Impacto visual Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores.
Propuestas de actuación 86 86 4.1.6 Carreteras Como se ha indicado anteriormente, las propuestas de actuación básicas serán las expuestas para la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. A continuación, se citarán las medidas particulares a adoptar para el caso de las carreteras. i) Emisiones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las emisiones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. ii) Impacto sobre los recursos hídricos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados sobre los recursos hídricos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. En el caso de las vías que intersequen cauces de ríos o masas de agua, se deberá extremar la precaución en el desarrollo de las actuaciones tanto en estas zonas como en su entorno, a fin de generar las mínimas alteraciones, especialmente en lo que a vertidos respecta. Para ello, se deberá establecer un plan para el desvío de los cauces cuando se precise, a fin de poder trabajar en ellos minimizando los riesgos. Estos tendrán que ser restaurados a sus estados originales una vez hayan finalizado las labores constructivas. iii) Ruidos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los ruidos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. iv) Vibraciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las vibraciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. v) Aterramientos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los aterramientos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las excavaciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual
87 Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores. Por otra parte, al tratarse de una obra lineal de centenas o millares de metros, el impacto sobre la fauna podrá verse especialmente potenciado por el efecto barrera que crearía la instalación. Para mitigarlo, se dispondrán pasos de fauna en perpendicular a la traza, que contribuyan a combatir el aislamiento de las especies. Asimismo, las obras de drenaje transversal podrían ser igualmente aprovechadas para tal fin, siempre que se encuentren correctamente acondicionados.
Propuestas de actuación 88 88 4.1.7 Líneas de ferrocarril Como se ha indicado anteriormente, las propuestas de actuación básicas serán las expuestas para la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. En este caso, debido a las numerosas similitudes entre ambos tipos de construcciones, se adoptarán medidas prácticamente idénticas a las enunciadas anteriormente para las carreteras. A continuación, se citarán las medidas particulares a adoptar para el caso de las líneas de ferrocarril. i) Emisiones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las emisiones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación que, en este caso, irán encaminadas hacia el correcto mantenimiento a realizar sobre los motores de explosión que impulsan a los trenes no eléctricos. ii) Impacto sobre los recursos hídricos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados sobre los recursos hídricos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. Al igual que para las carreteras, en el caso de líneas de ferrocarril que intersequen cauces de ríos o masas de agua, se deberá extremar la precaución en el desarrollo de las actuaciones tanto en estas zonas como en su entorno, a fin de generar las mínimas alteraciones, especialmente en lo que a vertidos respecta. Para ello, se deberá establecer un plan para el desvío de los cauces cuando se precise a fin de poder trabajar en ellos minimizando los riesgos. Estos tendrán que ser restaurados a sus estados originales una vez hayan finalizado las labores constructivas. iii) Ruidos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los ruidos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. iv) Vibraciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las vibraciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. v) Aterramientos Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por los aterramientos serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. vi) Radiaciones No se han detectado impactos ambientales por radiaciones en la presente actividad. vii) Captaciones de agua No se han detectado impactos ambientales por captaciones de agua en la presente actividad. viii) Extracciones/Excavaciones Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos generados por las excavaciones serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación.
89 ix) Inyecciones/Depósitos No se han detectado impactos ambientales por inyecciones o depósitos en la presente actividad. x) Impacto visual Las medidas a adoptar asociadas a mitigar los impactos visuales serán idénticas a las propuestas en el caso de la actividad de extracción de áridos, a excepción de aquellas asociadas a la propia fase de explotación. xi) Impacto sobre la flora y la fauna Las medidas citadas para minimizar las emisiones de gases, vapores y polvo, así como los ruidos, las vibraciones y los impactos sobre los recursos hídricos contribuirán igualmente a reducir aquellos que, generados sobre la flora y la fauna, hayan sido suscitados por estos factores. Por otra parte, al igual que en caso de las carreteras, al tratarse de una obra lineal de centenas o millares de metros, el impacto sobre la fauna podrá verse especialmente potenciado por el efecto barrera que crearía la instalación. Para mitigarlo, se dispondrán pasos de fauna en perpendicular a la traza, que contribuyan a combatir el aislamiento de las especies. Asimismo, las obras de drenaje transversal podrían ser igualmente aprovechadas para tal fin, siempre que se encuentren correctamente acondicionados.
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