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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria. A propósito del populismo punitivo (feminista y migratorio)1 The difficult coexistence between the validity of the cosmopolitan project and the question identity. About populism punitive (feminist and immigration) Nuria Belloso Martín2 Universidad de Burgos (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5681-778X Recibido: 08-10-2023 Aceptado: 27-12-2023 Resumen La influencia perniciosa que el populismo tiene sobre numerosas construcciones, tiene a extenderse también al cosmopolitismo. En el terreno fértil de posmodernidad relativista y de narrativas contrahegemónicas, hay que deshacer dicotomías artificialmente construidas y fácilmente manipulables. En este trabajo se justificará por qué el populismo es una amenaza para la construcción cosmopolita y se reflejarán los aspectos que separan al populismo del proyecto cosmopolita. A partir de uno de los subtipos del populismo, el punitivo, se examinará la problemática que suscita su aplicación a dos de las vertientes del identitarismo como son las cuestiones relativas al género (sexo) y a la idiosincrasia nacional (frente a “los otros”). Se justificará cómo el cosmopolitismo, lejos de negar tales cuestiones identitarias, lo que hace es trabajar con ellas de forma distinta. 1 Este artículo ha sido producido en el marco del proyecto de investigación “Constitucionalismo multinivel y gobernanza mundial. Fundamentos y proyecciones del cosmopolitismo en la sociedad del riesgo global” (PID2020-119806GB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2 ([email protected]) Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Burgos. Cuenta con el reconocimiento Positivo de cinco sexenios de investigación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA. Ha dirigido una veintena de Tesis Doctorales. Es miembro del Comité de evaluación de Docencia (Programa Docentia) de la UBU. Ha sido Coordinadora del Programa de Doctorado “Sociedad plural y nuevos retos del Derecho” (19942013); Directora del Departamento de Derecho Público (una década). Actualmente es Directora del Curso de Posdoctorado en Derecho "Los Desafíos del Derecho y de la Sociedad en el Siglo XXI". Es Doctora Honoris Causa por el Centro Universitario Fluminense (UNIFLU) –Brasil–, con fecha de 20 de enero de 2023.
594 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 Palabras-clave: cosmopolitismo, identitarismo, populismo punitivo, universalismo, diferencia. Abstract The pernicious influence that populism has on numerous constructions tends to also extend to cosmopolitanism. In the fertile terrain of relativist postmodernity and counterhegemonic narratives, artificially constructed and easily manipulated dichotomies must be undone. This work will justify why populism is a threat to the cosmopolitan construction and will reflect the aspects that separate populism from the cosmopolitan project. Starting from one of the subtypes of populism, punitive, the problems raised by its application to two of the aspects of identitarianism will be examined, such as issues related to gender (sex) and national idiosyncrasy (versus “the others”). It will be justified how cosmopolitanism, far from denying such identity issues, what it does is work with them in a different way. Keywords: cosmopolitanism, identitarianism, punitive populism, universalism, difference. “El populismo tiene una muy antigua tradición, aunque nunca alcanzó la magnitud que ostenta hoy en el mundo. Una de las dificultades mayores para combatirlo es que apela a los instintos más acendrados en los seres humanos, el espíritu tribal, la desconfianza y el miedo al otro, al que es de raza, lengua o religión distintas, la xenofobia, el patrioterismo, la ignorancia”. (Mario Vargas Llosa, El populismo, el nuevo enemigo, 2017) “El aumento de la política de la identidad en las democracias liberales modernas es una de las principales amenazas a las que se enfrentan, y, a menos que seamos capaces de volver a los significados más universales de dignidad humana, estaremos condenados a prolongar el conflicto” (Francis Fukuyama, Identidad. La demanda de dignidad y las políticas de resentimiento, 2019, 18) 1. Introducción De entrada, cabría pensar que cosmopolitismo y populismo no guardan relación. Sin embargo, sin entrar en que comparten formar parte de los “ismos”, y de que sobre ambos conceptos se ha subrayado su carácter poliédrico y amplio, una de las explicaciones más recientes de aquello que los une es que la ideología cosmopolita vendió como un dogma que los frutos (los benéficos, claro está) de la globalización acabarían llegando a todos. Aunque esa teoría de que aumentarán y llegarán a todos los beneficios de la globalización no cumplió sus promesas, los gobiernos y las élites dieron por
595 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 hecho que los perdedores se resignarían a su suerte, sin percibir que, como remedio a esta situación, el populismo entraría en escena, un populismo que muchas veces no distingue el cosmopolitismo de la globalización y que, apoyándose en las críticas indistintas a ambos, pretende ganar terreno en el imaginario de los ciudadanos. Uno de los rasgos más característicos del populismo, la explotación sistemática del sueño popular de realización inmediata de las reivindicaciones de las masas, hace que el pueblo, destinatario último de los mensajes del líder populista, pretenda tomar un atajo con respecto a la complejidad que implica la acción política. La inmediatez de los resultados, en el inminente breve plazo, favorece que el populismo gane adeptos rápidamente, movidos estos por su deseo de alcanzar los resultados esperados. Recuperando los ensayos de finales de siglo, tanto de Fukuyama, El fin de la historia y el último hombre, como de Huntington, Choque de civilizaciones, en el creciente enfrentamiento actual entre movimientos populistas y partidos pro-sistema, se aprecia “algo parecido a un choque de civilizaciones dentro de una misma civilización” (Vallespín y Bascuñán 2017: 35), un choque con claros componentes territoriales, económicos, educativos y hasta generacionales. A las grandes ideologías las han sucedido, como fuente de conflicto político, temas culturales. Las guerras culturales se configuran como el nuevo ámbito en el que se dirime actualmente la tensión entre “la sociedad abierta y sus enemigos”. Rememoro aquí el título de la célebre obra de Popper porque, al fin y al cabo, de lo que se trata es de defender la libertad, pilar y fundamento de nuestras libertades y del Estado de Derecho. Marramao advierte que, de la “democracia de partidos” se ha pasado a la “democracia del público”, de manera que la dinámica de la democracia ha entrado en una nueva era, caracterizada por lo que denomina el “síndrome populista” (Marramao 2020). Al contrario de otros movimientos populistas anteriores en los que la revolución popular antecedió al cambio legislativo, el populismo de nuevo cuño parece haber asumido que la ley puede ser la mejor herramienta revolucionaria para propiciar el cambio social. Ortega y Gasset, en su obra La rebelión de las masas, parte de señalar uno de los rasgos clave de la vida moderna como es el de que “ha terminado la primacía de las élites; las masas, liberadas de la sujeción de aquéllas, han irrumpido en la vida de manera determinante, provocando un trastorno profundo de los valores cívicos y culturales y de las maneras de comportamiento social”. Ofrecía así una clave para poder comprender la base del populismo punitivo al que haré referencia, donde esa mayor presión de las masas lleva aparejada la necesidad de defender más intensamente al individuo (a la persona). La élite ha sido sustituida por un grupo líder (el partido político y sus socios) que son los que, en la sombra, mueven a las masas al compás de la ideología en la
596 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 que haya que poner el acento (Ortega y Gasset,1999). Se aporta una visión monotemática, simplista y unidireccional de las distintas problemáticas, que queda muy lejos de los presupuestos que sustenta el cosmopolitismo. Tal evolución se ha apreciado en el Derecho penal, en el que la propuesta de pasar de una justicia que juzga hechos a una que condena autores o tipologías de delincuentes por su razón de ser y no por sus actos, tomó forma en la doctrina del “derecho penal del enemigo”, como lo definió G. Jakobs, en 1985. La sociedad del riesgo y del no-saber nos mueven a una especie de búsqueda frenética por la seguridad, en la que el Derecho penal cobra protagonismo (De Giorgi 1984). Como si de nuevo volviera el escenario hobbesiano, se acaba desembocando en una redefinición de aquella ficción jurídica del contrato social y de la misión del Estado. Con respecto a este último, su anterior función de redistribución económica se ve sustituida en favor de su función de defensa de sus ciudadanos (frágiles y celosos de su seguridad) frente a un enemigo, a veces real, en ocasiones invisible, en otras, imaginario, pero que, en definitiva, se intuye que está ahí. Ello ha llevado a que del Estado del bienestar se haya transitado hacia un “Estado preventivo” y, de éste, a un “Estado punitivo”. Este último impele a cuestionarnos cómo hemos derivado, desde el abolicionismo penal, hacia la promoción de la máxima expansión del Derecho. El anhelo de seguridad se consigue colmar a costa de la restricción de derechos y garantías individuales (García Figueroa 2021: 25), lo que lleva a pensar que se está retorciendo el Derecho penal haciéndolo desembocar en una falacia de la seguridad. En este caldo de cultivo propicio (sociedad del riesgo, búsqueda de seguridad, luchas ideológicas y culturales entre unos sectores y otros), el populismo va adquiriendo perfiles más pronunciados, como en el caso del populismo punitivo. A partir de los parámetros del cosmopolitismo me propongo realizar un análisis acerca de la (difícil) convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria. Para ello, me apoyaré en el populismo (más concretamente, en el populismo punitivo) y en la problemática que suscita su aplicación a dos de las vertientes del identitarismo como son las cuestiones relativas al género (sexo) –adviértase que no voy a detenerme en el análisis de las diferencias entre género/sexo, y las distintas teorías que subyacen a cada concepto. Para ofrecer una vertiente omnicomprensiva, ya que no voy a entrar en el debate subyacente, menciono ambos términos– y a la idiosincrasia nacional (frente a “los otros”). Para llevar a cabo tal examen, revisaré previamente la relación entre populismo y globalización (así como también su relación con el cosmopolitismo) y los aspectos que distancian y distinguen al populismo y al cosmopolitismo.
597 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 2. El populismo como amenaza del cosmopolitismo Frente a los postulados cosmopolitas que han perdurado desde los primordios de la historia del pensamiento filosófico-jurídico, asistimos ahora a un renovado ímpetu por desdibujar la relevancia del cosmopolitismo. Se pone el acento en reivindicaciones del tenor de dar mayor protagonismo a la pertenencia comunitaria y a la soberanía popular, enfrentándolas -de manera artificiosacon el cosmopolitismo. En este contexto, el populismo se convierte en una relevante fuerza contrahegemónica con respecto al cosmopolitismo. Aprovechando la conceptualización nebulosa del populismo, podría muy bien acoger postulados y propuestas de corte anticosmopolita, cuestiones a las que se hará referencia seguidamente. Conviene comenzar acotando el concepto de “populismo”. Desde una perspectiva temporal, aquí me voy a referir al neo-populismo, aunque a lo largo del texto utilice sólo el término “populismo”. Desde un enfoque espacial, como es conocido, hay muchos tipos de populismos y son diferentes entre sí: el populismo de Hispanoamérica es diferente al norteamericano y, a la vez, también se distingue de los populismos europeos3. Asimismo, y dado que ofrece una visión de la democracia, de la sociedad y de la economía, ni siquiera hay un consenso sobre a qué se hace referencia cuando se trata el populismo, admitiendo una variedad de enfoques tales como caracterizar sociológicamente a los votantes populistas; o discutir de qué es síntoma (si del desencanto democrático, de las desigualdades galopantes, de la constitución de un mundo de invisibles, u otros) como señala Rosanvallon (2020). No hay una definición rigurosa y consensuada sobre qué sea el “populismo” (Rosanvallon 2020; Müller 2017; Han 2017; Sánchez Berrocal 2022), más allá de que, en líneas generales, se lo considera como la doctrina política que se proclama defensora de los intereses y aspiraciones del pueblo y que constituye una amenaza política para los sistemas liberal-parlamentarios: para unos, como Laclau, el populismo es el remedio para una democracia enferma (Laclau 2012); para otros, como Lassalle, constituye una desviación de la democracia, a modo de un fenómeno que representa un totalitarismo de tipo posmoderno, que opera como un exterior amenazante de la democracia y como una amenaza para el porvenir de la Ilustración (Lassalle 2017); a juicio de Urbinati (2014), el populismo quiere hacerse con el Estado, pero no destruirlo; 3 Una constatación más de que el término no es unívoco ni preciso y que adapta su uso tanto a corrientes ideológicas de izquierda como de derecha, es el distinto significado que se le atribuye según el contexto. Así, en el ámbito europeo, el término se ha utilizado para describir a los partidos antinmigración y anti-Unión Europea, como el Frente Nacional (FN) francés, el Partido de la Libertad de Austria (FPÖ), o el Partido por la Libertad (PVV) de Holanda. En cambio, en el debate latinoamericano, el populismo se ha utilizado principalmente para aludir a la mala gestión económica y a las prácticas clientelistas de líderes como Perón (Argentina), Fujimori (Perú) o Chávez (Venezuela), así como para reafirmar la soberanía con respecto al colonialismo.
598 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 Vallespín y Martínez-Bascuñán, parafraseando a Marx, lo describen como el “espectro que recorre la democracia” (Vallespín y Bascuñán 2017). Tal y como sostienen Ionescu y Gellner en su trabajo ya clásico de 1969, o el más reciente de Moffit (2016), el populismo responde, principalmente, a una lógica política de calculada ambigüedad instrumental. No es un proyecto ideológico sino una técnica de acceso al poder. Una amplia gama de actores políticos, partidos y movimientos, desde la izquierda hasta la derecha, asumen unos rasgos comunes, que, a riesgo de simplificar en demasía, cabe resumir en cinco principales: i) Articula su estrategia en torno a una concepción dualista y simplificadora de la realidad social: hacen suya la representación de la voluntad popular para alcanzar el poder y para combatir al enemigo del pueblo que, por regla general, se identifica con la élite -la casta, a la que casi siempre califican de corrupta-. El enfoque binario de amigo-enemigo, pueblo-élite, vuelve a estar presente -el mito populista se forja en la contraposición entre un héroe (pueblo/líder) y un villano (adversario externo/traidor interno)-; ii) Se apoya en el personalismo, en la figura de un líder carismático que, al presentarse desvinculado del aparato estatal, se configura como un agente limpio y apto para erigirse en la voz del ciudadano común, ya que “no hay intermediarios entre él y el pueblo” (Mudde y Kaltawasser 2017: 61); iii) Carece de una ideología propia, asentándose en la lucha contra la élite y el sistema institucionalizado (sea de izquierdas o de derechas); iv) Encuentra apoyo en la emotividad del pueblo, al que se dirige. Ello permite al líder una fácil apelación a las más elementales emociones de los ciudadanos, a crear un sentimiento de falsa solidaridad –como en la coincidencia de sus demandas y reivindicaciones–; v) La potenciación de dos bloques antagónicos entre los ciudadanos facilita que cale el discurso populista. Los momentos de crisis (económico-social) suelen ser un caldo de cultivo fácil para esta apelación y para la fácil división entre los “enemigos de los intereses del pueblo” y “el pueblo”. A modo de seguimiento de la estela rousseauniana, sacrifican los grupos intermedios, pero también el pluralismo de la sociedad civil (sólo existe el líder y el pueblo, aquél que, claramente, está con él). Tal división simbólica de la sociedad debilita al pueblo. El populismo admite dos perspectivas, una positiva, que incide en propugnar medidas relacionadas con la mejora de la calidad democrática (iniciativa legislativa popular, referéndum, medidas sobre el sistema de partidos, propuestas de mejora del sistema electoral) (Delgado del Rincón, 2019); y otra, en su perspectiva negativa, por la que se la considera como la doctrina política que se proclama defensora de los intereses y aspiraciones del pueblo, y que se expresa a través de fuerzas políticas que, de una manera u otra, no son queridas por el sistema o el orden establecido. Una vez que un Gobierno populista llega al poder, es frecuente que tales “actores políticos” se alcen como los únicos
599 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 portavoces capaces de proclamar los “verdaderos” valores de la democracia. Como ha señalado Müller, “El peligro es el populismo: una forma degradada de democracia que promete hacer el bien bajo los más altos ideales democráticos (‘¡Que el pueblo mande!’)” (Müller 2017). En este trabajo me voy a centrar en la perspectiva negativa, analizando –como ya he indicado en la introducción– una de las proyecciones del populismo, como es el populismo punitivo. Tal examen permitirá avanzar hacia un segundo estadio de la investigación, como es la constatación de que el populismo se configura como un enemigo del cosmopolitismo. 2.1. Populismo frente a globalización (y, por ende, a cosmopolitismo) Como punto de partida conviene advertir que, frecuentemente, se confunde el cosmopolitismo con la globalización e, incluso, los no especialistas en la materia, están más familiarizados con el término de “globalización” que con el de “cosmopolitismo”. Sin embargo, ni son equiparables ni tampoco comparables, en cuanto que la globalización representa un contexto de origen reciente de actividades, flujos e intercambios que se conectan a nivel mundial, superando las fronteras estatales y, en cambio, el cosmopolitismo, cuenta con una historia y una evolución que se extiende hasta nuestros días y que aporta unas dimensiones (morales, políticas, económicas, jurídicas) que exceden, con mucho, el estricto marco conceptual y temporal que se atribuye a la globalización. Siguiendo a Del Savio y a Mameli (2017), voy a enumerar algunos rasgos del populismo que ponen de manifiesto, si no claramente una crítica al cosmopolitismo, sí a la globalización, por lo que se va estrechando el cerco con respecto al cosmopolitismo. El primer rasgo del populismo es el del rechazo de las élites (¿cosmopolitas?) y de los cuerpos intermedios: en las democracias representativas se observa una tendencia, por parte del populismo, a rebelarse contra las élites (políticas, burocráticas, económicas, intelectuales), unas élites que venden el cosmopolitismo, la apertura, la globalización, para favorecer sus intereses. Es un simplismo quizá intencionado: el “otro” siempre es una construcción artificial. A su vez, el anticosmopolitismo es iliberalismo, que es el desprecio a la pluralidad, a los cuerpos intermedios, a los que también se considera como rehenes de la élite. El populismo intenta abolir estas barreras por lo que sólo cree en el líder y en el pueblo. El segundo rasgo es la concepción binaria del conflicto social: el populismo, llevado por el deseo de potenciar la soberanía del pueblo, no sólo lo enfrenta a los cuerpos intermedios y a las élites sino también, a todos aquellos otros grupos que, potencialmente, hayan podido caer bajo la égida de influencia
600 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 de las élites. Incluso las minorías sociales –como las etnias minoritarias o los grupos LGTB– peligran más con el populismo que con el cosmopolitismo ya que supondrían una fractura para la unidad y cohesión del pueblo. De ahí que los populistas se aplicarían a desmantelar los mecanismos institucionales de garantía de la igualdad formal. El tercer rasgo es la lucha contra la hegemonía liberal (sociedad abierta liberal): la retórica populista puede ser considerada como un instrumento útil para hacer frente a la hegemonía liberal y a hacer la sociedad más radicalmente democrática. “Radicalizar la democracia” significa aquí construir un pueblo que se atreva a contraponerse a la hegemonía liberal. No se trata de sostener la teoría según la cual el populismo es democratizador en cuanto es contrahegemónico, como tampoco que el populismo sea anti-pluralista en cuanto totalizante (Del Savio y Mameli 2017: 6). Una de las acusaciones que se vierte contra las élites liberales es la de haber adoptado un pluralismo interesado -sólo de los partidos y de la informaciónpara imponer políticas que les resulten ventajosas-; otra es que el liberalismo promueve un inclusivismo (principalmente identitario -antiracismo, feminismo-) a modo de una tolerancia intransigente con respecto a la diversidad y las diferencias de todo tipo (de etnia, cultura, género, orientación sexual) –con la finalidad de fragmentar la sociedad–, como si el objetivo último de la retórica liberal cosmopolita fuera el de destruir las comunidades locales y nacionales, sus vínculos, y sustituirlos por un individualismo que haga difícil que se creen movimientos de resistencia eficaces. Incluso, de forma paradójica, se denuncia que las élites liberales han favorecido la inmigración y los tratados de libre comercio con el fin de promover un tipo de economía en la que las élites puedan maximizar beneficios. Por último, también se acusa a las élites liberales de haber promovido la transferencia de soberanía de los Parlamentos nacionales a entidades supranacionales o a comités tecnocráticos, asegurándose así que los procesos decisionales residan siempre en las manos de las mismas élites (Del Savio y Mameli, 2017: 6). Quien insiste sobre la función contra-hegemónica del populismo sostiene sin embargo que el pueblo del populismo puede construirse de diversos modos. De ahí que distingan entre un “populismo de izquierda o progresista”, que construye el pueblo de modo emancipatorio, inclusivista y universalista, y un “populismo de derechas y reaccionario”, que incluso aunque en alguna medida sea emancipatorio, sin embargo, lo es de manera parcial, discriminatoria, y exclusivista. La clave reside en la respuesta al interrogante de si es posible construir un pueblo para contraponer a la élite, y hacerlo, sin embargo, de forma no discriminatoria (Del Savio y Mameli, 2017: 3). Albergo serias dudas sobre tal posibilidad, como pone de manifiesto el populismo punitivo, en el que es el pueblo el que se rebela contra las élites (judiciales) pero en su afán por lograr la igualdad y recurriendo al punitivismo, acaba provocando una
601 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 discriminación –a pesar de que el objetivo inicial del populismo progresista sea lo contrario–. El populismo da razón a la reacción defensiva de la comunidad, que siente amenazada sus valores y tradiciones, frente al cosmopolitismo de la sociedad abierta liberal. El populismo reaccionario se forja en el miedo a lo diferente, a lo extraño, a lo extranjero y a lo que no encaja en el molde del pueblo homogéneo. El cuarto y último rasgo del populismo es el de la (difícil) relación Estado-nación y globalización. Una de las principales objeciones que se formula al cosmopolitismo es la del peligro de que anule las identidades –más adelante volveré sobre la cuestión de la identidad–. Ello se puede poner en correlación con la contraposición que se viene haciendo entre Estado-nación y globalización y sus diversas manifestaciones, siendo una de las más difundidas la del nacionalismo vs. culturas minoritarias. El cosmopolita fomenta la diversidad cultural y rechaza un nacionalismo fuerte. Sin embargo, en defensa del cosmopolitismo jurídico, hay que señalar que la cautela del cosmopolita con respecto a derechos muy fuertes a la cultura no tiene por qué estar reñida con reconocer la importancia de vínculos culturales particulares. El populismo progresista, que aspira a ser esencialmente incluyente, produce el efecto contrario, el del exclusivismo opresivo. El populismo, que aspira a ser emancipatorio de manera nodiscriminatoria y universalista, sigue siendo una quimera. 2.2. La distancia (insalvable) entre el cosmopolitismo y el populismo Para explicar la distancia conceptual, ideológica y de acción entre cosmopolitismo y populismo voy a simplificarla en cuatro aspectos: pueblo, tolerancia, verdad y ética. El primer aspecto distintivo es el pueblo: Hay una gran confusión semántica con respecto a este término. Tanto en una categoría como en otra, el sustrato humano es una pieza esencial. En el populismo, el pueblo es uno de los dos ejes (pueblo-líder) que sustenta tal categoría. Pero ¿quién es ese pueblo? ¿cuál es ese pueblo del populismo? El pueblo del populismo parece limitarse a ser una especie de manto bajo el que se esconden los intereses de un determinado grupo, representado por un líder. No se alude ni a derechos humanos, ni a humanismo, ni a humanidad, ni tampoco al común. El populismo tiene la virtualidad de (sea de derechas o de izquierdas) de adoptar el ropaje que interese, a diferencia del cosmopolitismo, cuyas raíces, presupuestos, formas históricas y finalidades se han mantenido a lo largo del tiempo. El pueblo cosmopolita es la comunidad o la ciudadanía de ámbito mundial. El pueblo del populismo es el pueblo como multitud, como muchedumbre, el pueblo como rebaño, la grey, que está plenamente convencida de ser libre cuando,
608 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 flexible y evolutiva”, acorde a los nuevos tiempos y a nuevas necesidades. Ello hace que se cuestionen las decisiones judiciales, que el voto particular del juez que “osa” desafiar el criterio de la mayoría merezca una reprobación social, y que, en definitiva, suponga una quiebra del principio de separación de Poderes. Poner en discusión la legitimidad del Poder Judicial como intérprete de las normas –expresión de la voluntad popular manifestada a través de sus representantes en el Poder Legislativo– conlleva un ataque de las bases del sistema democrático que, así, queda expuesto al populismo de turno (Fernández León 2012). Las razones de por qué el populismo punitivo funciona tan bien y tiene éxito radica en la estrategia que ha adoptado, la cual, se articula en tres pilares: colonización del poder, clientelismo en masa (dar prebendas para lograr fieles adeptos) y legalismo discriminatorio (establecimiento de una política legislativa basada en la discriminación). La implementación del populismo se construye desde el plano discursivo (narrativa totalizadora que se sirve de crear un estado en la opinión pública a través de las potentes redes sociales), acompañada de un relato cargado de tintes emocionales. Se crea una alarma social artificiosa que lleva al pueblo a exigir a sus representantes políticos cambios y reformas legislativas, así como medidas que acaben con el problema que se haya detectado. De esa manera, el hábil político consigue instrumentalizar el ius puniendi o la facultad del Estado de sancionar y castigar conductas. El Derecho punitivo instrumentaliza el Derecho. Precisamente, el Derecho penal es una de las ramas del derecho en el que el principio de legalidad resulta patente, más aún en un sistema garantista: principio de tipicidad, principio de inocencia, principio de culpabilidad, principio de proporcionalidad, principio de in dubio pro reo, principio de intervención mínima, principio non bis in idem, principio de contradicción y exclusión de la analogía. La estrategia de imposición no es casual: se aprovecha la repercusión mediática del delito para aparentar que se ofrecen las respuestas que reclama la ciudadanía, soluciones que siempre serán represivas. El Poder Legislativo no se libra de esta especie de necesidad de responder con contundencia a ciertas actuaciones delictivas. El populismo penal promueve, por regla general, leyes precipitadas, incongruentes, irracionales, para aumentar penas, crear delitos, reducir beneficios y privatizar la justicia (Canet, 2006). Una de las claves del éxito permanente del populismo punitivo es su habilidad comunicativa, la cual cumple con la mayoría de parámetros con los que Chomsky definía la manipulación informativa: genera un efecto balsámico al ofrecer soluciones fáciles y rápidas ante un fenómeno complejo; selecciona los problemas a los que dará relevancia, introduce medidas de forma gradual; provoca respuestas emocionales, oculta datos objetivos y opiniones expertas,
609 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 y apela a los análisis oficialistas sobre la materia. Precisamente, la era de la postverdad es terreno fértil para su proliferación, potenciada por las redes tecnológicas y las fake news. Las leyes son técnicamente débiles, porque los juristas están siendo sustituidos por comunicadores y politólogos. El concepto de víctima es especialmente sensible en cuanto que sus intereses –y su bien jurídico protegido– se convierten en una especie de icono y se proyectan en grupos de apoyo y mass media, que acaban fagocitando su representación y se erigen en portavoces de los intereses públicos. No es baladí tal apoyo ya que estos movimientos son los que proporcionan a las víctimas su cohesión identitaria (Portilla Contreras 2007). Actualmente vivimos inmersos en un proceso de ideologización del Derecho Penal que los populistas excusan en la protección de identidades colectivas con la consiguiente problemática de exclusión de los “otros” que no comparten el ecosistema identitario (Maalouf 2012; Fukuyama 2019; Appiah 2020), principalmente en cuestiones relativas al género (sexo) y a la idiosincrasia nacional (frente a “los otros”). De ahí que el populismo punitivo se proyecte y se concrete, principalmente, en dos temas: el identitarismo de género y el identitarismo nacionalista, aplicándose este último a la criminalización preventiva de los inmigrantes (Sánchez Baena 2020). Como acertadamente subraya García Figueroa, la técnica legislativa del populismo se funda en dos estrategias o principios que se pueden denominar respectivamente: “antagonismo” (relativo a los grupos) e “identitarismo” (relativo a los individuos). El antagonismo impulsa a mantener a toda costa una confrontación permanente en ese plano cultural. Por su parte, el principio identitatario o la “irrevocabilidad de la exclusión” conlleva evitar que los individuos puedan modificar a su antojo su identidad, fijada por su pertenencia a uno u otro lado de la demarcación de los dominios de los amigos del pueblo frente a sus enemigos (García Figueroa 2021: 29). Las proclamas nacionalistas y las de género son las que denominan el espectro de preocupaciones (De Lora 2019). Así pues, la identidad nacional y la sexual constituyen los dos ejes principales en los que actualmente se proyecta la identidad, cada uno con su propia caracterización y su problemática. Entre otros aspectos en común, en ambos se ha proyectado el populismo punitivo. Seguidamente haré unas reflexiones sobre ambos tipos de identitarismo en cuanto escenarios proclives a aplicar tal populismo punitivo. 3.1. Populismo punitivo en el identitarismo nacional En la cuestión identitaria relativa a la nacionalidad están presentes categorías que, de por sí, hacen una llamada a la diferencia: Estado-nación,
610 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 ciudadanía y nacionalidad. Estos tres conceptos prefiguran un status que vincula al individuo con una comunidad concreta. El ideal cosmopolita que alberga el derecho de todos los ciudadanos se ve resquebrajado ante las identidades exacerbadas, como es el caso de los nacionalismos. Este levantar muros en lugar de tender puentes y apelar a criterios identitarios cada vez más restringidos trae como consecuencia que, progresivamente, más individuos, queden fuera del status de ciudadanos (Fukuyama 2019). El Leviatán hobbesiano que prometía orden y seguridad a cambio de la obediencia de sus súbditos, es reconvertido en un Estado punitivo con respecto a los inmigrantes, todo sea para mantener su compromiso de seguridad y orden. El estereotipo del enemigo no-persona encuentra acogida en este contexto en cuanto se generaliza al inmigrante como un extraño a la comunidad y se le tacha de enemigo-delincuente de entrada, como resultado de una generalización simplista y de un etiquetado manipulador. Se despliega “un conjunto de estrategias orientadas al control de la excedencia” (De Giorgi 2006: 38) y se consolida lo que Zaffaroni ha denominado “racismo punitivo”, que se concreta tanto en una cierta clase de peligrosidad como también en un incremento de las penas, todo por el bien de la colectividad (Zaffaroni 1994:84). La pena se convierte en instrumento de reafirmación del poder del Leviatán, aprovechando la frontera escasamente delimitada de ley-orden. Como advertía Foucault (1988), el Estado tiene sus mecanismos de control y de imposición del poder. Para Schmitt, el conflicto bélico era el núcleo de lo político; para Von Clausewitz, en su obra De la guerra (1832), la guerra no era simplemente un acto político, sino un verdadero instrumento político, una manera de gestionar la política por otros medios. Los dualismos recobran nuevo vigor: ciudadano/no ciudadano, legal/ilegal, amigo/enemigo. Son muchos los que quedan fuera de los muros de protección de la ciudad, fuera del círculo de protección y bienestar, al otro lado del muro y de las fronteras: los apátridas, los demandantes de asilo, los inmigrantes (económicos, medioambientales). Esa separación ha estado siempre ahí, ha acompañado a la evolución del propio pensamiento jurídico (los bárbaros en la época de la Grecia clásica y de Roma, los peregrinos a quienes hacía referencia San Agustín que huían de Roma ante la entrada de los pueblos bárbaros, los excluidos por los totalitarismos en el siglo XX). Esa especie de “racismo” que, como señalaba Foucault, se inserta en el biopoder y en la biopolítica: siempre hay una instancia provista de autoridad que es quien decide quién debe de permanecer con vida y a quién le corresponde morir. A la vez, la muerte de los segundos favorece la supervivencia de los primeros. Como ha señalado De Giorgi, son “los excedentes”, aquella categoría en la que se puede incluir lo que sobra, lo que es prescindible (De Giorgi 2017: 328-330).
611 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 El Estado-nación se asienta sobre la homogeneidad cultural, el Estado hobbesiano solicitaba que todo le fuera cedido para que pudiera punir sin responsabilidad. Ello lleva a formularse preguntas como si el derecho a vivir debe implicar el derecho a migrar. El mecanismo del sistema que lucha contra la migración se sirve del populismo punitivo: estigmatización del diferente, controles en las fronteras, exacerbación de la inseguridad. No puede negarse que entre el colectivo de inmigrantes que llegan –y cada vez son más, tanto a las costas de la isla italiana de Lampedusa como a las islas Canarias en España– un porcentaje es el que lleva a cabo actuaciones delictivas por un lado y, por otro, rechaza integrarse. Siempre que el Derecho penal se aplique respetando el principio de legalidad y la proporcionalidad, en el marco del Estado de Derecho, no podría hablarse de populismo punitivo, sino de los mecanismos imprescindibles que un Estadonación, en el ejercicio de su soberanía, despliega para garantizar que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos. Pero ello no debe conllevar que, con el pretexto de combatir conductas divergentes, se aumenten sin razón las políticas globales de seguridad, dando lugar a una superpoblación carcelaria, la cual, lo cierto es que, en la mayor parte, está copada por los inmigrantes. La realidad es que las fronteras se fortalecen y se levantan cada vez más y mayores muros. El problema de las mafias que trafican con los seres humanos no se logra atajar y la conversión del migrante en mercancía, fácilmente desechable o intercambiable (el ya mencionado excedente) es una realidad. El interrogante es si se podría cambiar la división amigo-enemigo para convertirla en sólo ser amigos. El ius communicationis de Vitoria, se ha reinterpretado; del lema de la Revolución francesa, la fraternidad se ha olvidado; el modelo que surgió de la paz de Westfalia (Estado con un poder soberano ilimitado hacia dentro, y contenido en sus relaciones hacia fuera, hacia el exterior) parece estar escondiendo al modelo de la Sociedad de Naciones. Como señala Portilla Contreras, se produce una nueva representación del homo sacer de la soberanía política que tiene como contrapunto la inmigración ilegal (Portilla Contreras 2007: 104-119) y todo ello desemboca en que el cosmopolitismo queda oscurecido por el populismo. 3.2. Populismo punitivo en el identitarismo de género Históricamente, la posición ideológica de izquierda ha asumido la defensa de la reinserción y la crítica a medidas como la cadena perpetua, mientras que la derecha ha sido más punitiva. Sin embargo, en el contexto europeo actualmente se encuentra una izquierda punitiva en temas principalmente relacionados con la libertad sexual y la violencia de género que han hecho suyo el lema de “tolerancia cero”. Las nuevas medidas que se han ido incorporando, han
612 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 sido acogidas con un tenor muy diferente según la ideología que se profese (la izquierda, como una conquista necesaria del feminismo, y la derecha, con denuncia de que, para los mismos actos, se da un diverso trato a los sujetos según el sexo de las personas que los hayan cometido). Ello lleva a preguntarse si la solución está en el Código Penal, si se considera que unas leyes más duras tienen siempre un efecto ejemplarizante, y que las actitudes morales o culturales se cambian a través de la publicación de las leyes (“el Código Penal no tiene solo una función punitiva, sino educativa: traslada un mensaje a la sociedad de lo que se considera intolerable”). El identitarismo feminista no está exento de peligros. Si bien cada lucha social (el antirracismo, el feminismo, el movimiento LGTB, etc.) tiene un sujeto al que la lucha le pertenece, y que no es propia de otros sujetos, en ocasiones, se debilitan por exceso o por defecto: bien la legitimidad para analizarlo y resolverlo recae exclusivamente en el colectivo afectado (por ejemplo, que las reivindicaciones feministas correspondan sólo a las mujeres) o, por el contrario, se deja fuera al colectivo afectado (en el debate sobre la prostitución, por ejemplo, las trabajadoras sexuales están ausentes), lo que resulta problemático en términos democráticos. Tales actuaciones, en realidad, hacen un flaco favor a la causa del feminismo, porque para que pueda avanzar, debe dejar de ser exclusivamente un tema de mujeres. Populismo identitario y populismo punitivo van de la mano, aunque no siempre de forma simétrica como acabo de señalar. Lo que se esconde detrás del populismo identitario no es la igualdad de trato, sino la preferencia, el privilegio. La pugna por la patrimonialización ideológica de movimientos como el feminista constituye un escenario proclive para tales populismos4. 4 Cito aquí dos casos relativos al contexto español, que permiten identificar ese “populismo punitivo feminista”. El primero es conocido como el caso de “La manada”. En julio de 2016, en la celebración de los conocidos Sanfermines en Pamplona, los encierros de toros por la calle, una joven denunció haber sido violada por cinco jóvenes que, en las redes sociales, se hacían llamar “la manada”. Consignas a través de las redes sociales del tenor “No es abuso, es violación” o “hermana, yo sí te creo”, eran algunas de las proclamas que se repitieron, presionando al Poder Judicial para retorcer el tenor de la ley; y creyendo que una modificación semántica en el ordenamiento penal (“agresión” por “abuso”) traería consigo un verdadero avance para los derechos de las mujeres. En todas las instancias judiciales –Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Tribunal Supremo– se había condenado a los acusados y los tribunales habían creído a la víctima. ¿Por qué entonces esos eslóganes? Porque conociendo a la opinión pública, de la que apenas nadie se había leído el texto de la sentencia, se sacaba la falsa idea de que se les condenaba a una pena leve. El segundo caso mediático ha sido el “caso Rubiales”. El día 21 de agosto de 2023, en Sidney (Australia), se celebró el campeonato mundial de fútbol femenino. El equipo español, frente a Inglaterra, por un gol a cero, se alzó con la victoria. L. Rubiales, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, en el acto público de entrega de medallas a la selección nacional de fútbol femenino español, dio un beso en la boca (“un pico”) “no consentido” a una de las jugadoras, Jenni Hermoso, a modo de “efusiva enhorabuena” por la victoria, ante millones de espectadores. Las imágenes han dado lugar a un amplio debate tanto en España como fuera de nuestras fronteras (¿es agresión sexual? ¿se prevale de su situación de poder laboral sobre la jugadora?). “Se acabó” ha sido el eslogan de muchas deportistas que se sumaron a la causa y solicitaban la dimisión de Rubiales que,
613 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 3.2.1. Cómo operan los ejes ideológicos del feminismo punitivo El feminismo punitivo recurre al derecho penal para darle fin a estas conductas sociales mediante su debida tipificación. Sin embargo, el incremento de las penas y la inclusión de nuevos delitos no significan, lamentablemente, eliminación de todas las expresiones de agresión sexual ni de violencia contra las mujeres. Algunos sustentan que lo que se genera es un Estado que se enfoca en un proceso estigmatizante para el acusado y una sociedad en la que se propician estereotipos sexistas sobre la condición inferior de la mujer ante el hombre (Kim Murillo 2017). Desde la criminología crítica, autores como Larrauri, que ha analizado en profundidad el “populismo punitivo”, nos ayudan a diseccionar cómo operan sus ejes ideológicos (Larrauri 2006; Antón-Mellón et alt., 2018). El primero de ellos pasa por el abandono del ideal resocializador, legitimando la neutralización del infractor. Para ello, se despolitiza la delincuencia redefiniéndola como un acto de responsabilidad individual. Se deshumaniza el “delincuente”, ese “otro” que se autoexcluye voluntariamente. A la transgresión de la norma se le añade el reproche moral de haber traicionado el bienestar colectivo, neutralizando así cualquier atisbo de empatía. Su representación adopta formas más sofisticadas y peligrosas, pasando a la categoría de enemigo del que la “mayoría” tiene derecho a defenderse. También muta la significación política del delito que pone el foco en la delincuencia menor y el incivismo, desviando la atención de otros delitos más nocivos. A pesar de su reconocida incapacidad para ello, la cárcel y la severidad de las penas se presentan como la forma más eficaz para frenar la delincuencia. Se asocian de manera falaz tasas de encarcelamiento con criminalidad, se obvia el patrón sociocultural de quienes acaban en prisión, y se recurre subliminalmente a la función simbólica y moralizante de la cárcel, de recordatorio de cuál es el destino final del camino de la exclusión social. El segundo eje pasa por el uso electoralista de la lucha contra el delito y la inseguridad. Se distorsiona la realidad proyectando un auge de la delincuencia y de la impunidad o insignificancia de las penas que se aplican. Algunos estudios ilustran cómo el poder político crea estado de opinión focalizando el interés en determinadas problemáticas. La construcción de los finalmente, se ha producido. Ahora se enfrenta a una pena de prisión entre uno y cuatro años, además de que ha sido suspendido por el Tribunal de Deporte (TAD) de sus funciones. Siendo dos casos muy distintos, en ambos se aprecia el rol que ha desempeñado la “masa social” reclamando justicia, y requiriendo que la interpretación del Derecho “popular” sea la que tenga efectivamente peso. Vaya por delante que la protección de la defensa de los derechos de las mujeres, en ambos casos, debe ser tutelada y garantizada, aplicando la legislación y consiguientes penas. La llamada de atención se hace con respecto al procedimiento, a la manera de conducirse por parte de la opinión pública, que hace suyos los relatos y narrativas sacándolas del contexto de un Estado de Derecho constitucional.
614 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 problemas sociales en clave delictiva evita que el Estado se responsabilice de las consecuencias de sus políticas y de ofrecer una solución tangible: el castigo al “delincuente”. Se genera un aliviante efecto balsámico al ofrecer un chivo expiatorio contra el que proyectar toda la indignación y la ansiedad que generan las actuales condiciones de vida. La emergencia de la quiebra de los valores de la sociedad justifica la adopción de medidas drásticas, que se venden en clave de provisionalidad y excepcionalidad, sabiendo que su finalidad es acabar normalizándolas. El endurecimiento del sistema represivo se legitima sobre un pseudomandato democrático, surgido de la obligación de atender las demandas sociales mayoritarias, por muy vindicativas que sean. Ello facilita el consenso y la obtención del beneplácito político de derechas e izquierdas. Detrás de esta idea se esconde el modelo de Estado liberal, que ancla el carácter democrático de sus decisiones en la representatividad de la mayoría, frente al Estado social constitucionalista, que se fundamenta en el respeto a los derechos fundamentales. El tercer eje pasa por la instrumentalización del dolor de las víctimas y de las supervivientes y de la empatía social que suscitan. El punitivismo se presenta como abanderado de sus derechos, otorgándoles el lugar destacado que se merecen en el sistema penal y en la promulgación de leyes. Los derechos de las víctimas se presentan en una aritmética engañosa: la concesión de derechos a los infractores va en detrimento de los derechos de los mismos, negándoles unas veces, reduciéndoles otras, la obtención de justicia y reparación. Con ello, se apropian y distorsionan las reivindicaciones de las víctimas y supervivientes del delito que, por cierto, ni tan siquiera son las que más ansias punitivas presentan. Un cuarto eje es el que conecta el género con las denominadas “teorías interseccionales”, es decir, aquellas que a partir de cualquier rasgo diferencial (género, etnia, clase, orientación sexual u otras) hacen una señal identitaria a partir de la cual configuran nuevas categorías de oprimidos y opresores. No se trata de categorías naturales o biológicas sino construidas e impuestas. A la vez, estas categorías se interrelacionan y solapan entre sí, al igual que sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación (Guadalupe 2020: 126; Crenshaw, 1989: 139-167). Así, una mujer, negra, joven y pobre, presenta un potencial mayor de víctima que una mujer, blanca, joven, de clase alta. Un quinto eje es el modus operandi de su instrumentalización. Se suele buscar un caso que les sirva de catalizador, que les permita aunar a la gente en torno a discursos que crean colectivos de víctimas y de victimarios. Para ello, se requieren dos ingredientes. En primer lugar, la credulidad de los ciudadanos, apoyada en un paternalismo desempeñado por el Estado – autoritario y, a la vez, protector– del que emanan sus libertades y que también, según las circunstancias, decide cuáles pueden eliminarse o recortarse, todo por lograr la seguridad. En segundo lugar, un victimismo colectivo, es decir, una
615 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 extrapolación de la condición de víctima y de victimario de un delito concreto, cometido en el ámbito de las relaciones particulares, a todo un grupo cuyos miembros comparten un determinado rasgo o cualidad identitaria, como pueda ser la del género, como ponen de manifiesto frases y eslóganes como “Nos están matando a todas” (Del Campo 2020). 3.2.2. Rasgos del populismo punitivo en temas identitarios de género El populismo punitivo expresado en temas identitarios de género presenta unos rasgos particulares que ayudan a su identificación, entre los que se pueden citar los siguientes: -Bajo la ideología identitaria subyace la necesidad de transformar una cualidad del ser humano en un elemento de privilegio legal. Se rechaza la igualdad ante la ley porque se la considera una creación del patriarcado a tenor del cual, las mujeres no somos dueñas de nuestros cuerpos. Tal identificación entre igualdad ante la ley y patriarcado, les legitima para cuestionar el Estado de Derecho. -Los identitarios parten de una concepción frágil y vulnerable de la mujer, que responde a un modelo de la misma muy alejado del feminismo de corte liberal. - Se recurre al efectismo en detrimento de la efectividad, de manera que falta un análisis serio del problema que haga posible unas propuestas efectivas. La politización y la ideologización juegan en contra de las mujeres víctimas. El falaz discurso de priorización de las víctimas y de las supervivientes choca frontalmente con la realidad. El Estado dedica nulos esfuerzos a analizar sus necesidades, mientras que los recursos económicos que se dedican a su atención son insuficientes. - Excesivo acento en el castigo, lo que impide ver y atender otras necesidades. Algunas autoras, como Bodelón, sitúan el recurso del feminismo español a la legislación penal, con la legitimación represiva que implica, como una estrategia de denuncia más que como una búsqueda de soluciones (Bodelón y Bergalli 1992). El énfasis en el castigo desvía la atención de las obligaciones del Estado de prevención, reparación y garantía de no repetición. La aplicación del Derecho Penal no soluciona el conflicto ni resarce a la víctima, y genera nuevas discriminaciones. Se desplaza el concepto de “opresión” de dimensión estructural hacia el concepto de “victimización”, que reduce el problema al daño individual y se enfatiza la victimización primaria respecto de la secundaria, producida por el funcionamiento de la Administración. Maqueda, por su parte, sentencia la nula capacidad del Derecho Penal de aportar a la transformación social y al empoderamiento de las mujeres (Maqueda Abreu 2014; Maqueda Abreu 2021). Al revés, alerta de que la excesiva tutela de las leyes sobre las vidas de las
616 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 mujeres, la “colonización legal”, nos priva del control de nuestras necesidades y de la autonomía de nuestras decisiones. El Estado ofrece protección a cambio de obtener la subordinación y obediencia de la mujer, cuando no de criminalización secundaria, imponiendo la denuncia, la renuncia al perdón, la asunción de un conjunto de dispositivos de control y encarcelación por desobediencia. El tenor crítico que se podrá apreciar en lo hasta aquí expuesto con respecto al populismo punitivo no significa que, cuando sea necesario, el Derecho Penal y la política criminal, deban de endurecer las penas con la finalidad de frenar y prevenir conductas delictivas que giran precisamente sobre las dos identidades a las que he hecho referencia5. 4. Conclusiones El cosmopolitismo tiene una vocación universalista en el que la humanidad en su conjunto es la protagonista, lo cual no está reñido con políticas de reconocimiento e identitarias siempre que se desarrollen en el respeto a los cauces democráticos y constitucionales. De lo que claramente se aleja el cosmopolitismo es del relativismo posmodernista, en el cual se apoyan los actuales neopopulismos, y que se distancian de una democracia cosmopolita, de una ética del discurso y de un pluralismo razonable. Las tesis posmodernistas toman fuerza de la perpetuación de las diferencias, a diferencia del cosmopolitismo que impulsa la tolerancia recíproca de los discursos y que pretende lograr un cosmopolitismo realista. El populismo va acompañado de su propia narrativa, la cual se sustenta en la superioridad moral del narrador que se autoproclama “conductor” del pueblo. Apoyado en la habilidad para manipular las emociones de los destinatarios de su discurso, en la instrumentalización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de las grandes plataformas; amparado en las dificultades de control –y aún escasa regulación– de las herramientas tecnológicas, contribuye a propagar las falacias de las que se nutre. El “pueblo” no puede dejarse seducir por un peligroso juego que pone en tela de juicio las leyes y la interpretación que de las mismas hace el Poder Judicial. El populismo punitivo, como una subespecie del populismo, propugna un expansionismo del Derecho penal bajo el pretexto de la seguridad y sustenta que se prescinda del sistema de garantías para fundamentar su acción en la peligrosidad en lugar de la culpabilidad. Ello trae como consecuencia una perversión de la democracia, de sus formas y principios básicos. La “democracia callejera” 5 Basta citar, a modo de ejemplo, el reciente Decreto aprobado por el gobierno italiano –conocido como el Decreto Caviano– para contrarrestar el cada vez más alarmante fenómeno de la criminalidad juvenil y las llamadas “baby gang”, pandillas de menores que se multiplican en zonas urbanas degradadas de toda la península a medidas penales, la educación es el gran aliado para prevenir actos que atentan con la seguridad y la libertad de las personas.
617 La difícil convivencia entre la vigencia del proyecto cosmopolita y la cuestión identitaria... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 es un signo del populismo (Nieto, 2018). Intentar justificar los postulados del populismo punitivo como reflejo de una transición de la democracia hacia nuevos estilos, no se sostiene. De nuevo se incurre en una falacia. Asimismo, conlleva unos problemas anejos como es la trivialización de casos importantes en que se violan derechos de las mujeres y que, sin embargo, quedan oscurecidos por otros casos livianos, pero mucho más mediáticos. Esto favorece un clima de legislación apresurada y con deficiencias técnicas, lo que acaba suponiendo una nueva revictimización por las consecuencias que conlleva, a la vez que atenta contra la seguridad jurídica en un Estado de Derecho. La migración de criterios jurisprudenciales y el “diálogo de tribunales”, principalmente en tribunales de última instancia, con relación a cuestiones identitarias, sería recomendable para armonizar criterios. Constituiría una proyección del cosmopolitismo jurídico y que arrojaría beneficios en materia de administración de justicia. La continua comunicación entre culturas jurídicas ayuda a impulsar el imprescindible esfuerzo de reflexión crítica y de compromiso serio por los valores constitucionales de libertad y justicia que debe de acompañar a una democracia. El intento de enfrentar a las identidades personales y colectivas –de las que el populismo se sirve– debe rechazarse. Se trata de una construcción tendenciosa y dogmática orientada a entender lo identitario como la reafirmación de una a partir de la negación de otra/as. Identidades cerradas y violentamente excluyentes desembocan en una opresión aún más grave. Apoyarse en la dicotomía “identidades dominantes” / “identidades subordinadas”, refleja el escaso respeto al principio de dignidad, de igualdad y solidaridad del género humano. El cosmopolitismo, lejos de negar tales cuestiones identitarias, lo que hace es trabajar con ellas de forma distinta. En lugar de fomentar la diferencia, la exclusión, promueve la solidaridad en torno a tales colectividades. Ni la uniformidad, por un lado, ni la exclusión, por otro, constituyen arquetipos del proyecto cosmopolita. Tampoco está reñido el cosmopolitismo con la construcción de una política criminal que se sirva de axiomas y principios que aseguren tanto la pretensión de corrección del Derecho como de los postulados de la filosofía política liberal, propia del cosmopolitismo. Sí que hay una distancia insalvable entre cosmopolitismo y populismo punitivo. Este último pretende que el Derecho penal acentúe la dimensión real del Derecho (cuanto más castigo más Derecho), minusvalorando la dimensión ideal del Derecho, la cual se apoya en la pretensión de corrección que lo dota de validez moral, dimensión moral que es especialmente cuidada por el cosmopolitismo. Un Derecho penal de mínimos, pero efectivo y realista, será más efectivo que un Derecho penal de máximos, sobre todo si trivializa ciertas acciones por ser mediáticas.
624 Nuria Belloso Martín Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 593-624. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.26 Sánchez Berrocal 2022: A. Sánchez Berrocal, El fantasma de un orden. Crisis, democracia y momento populista (Madrid-México, 2022). Schlesinger 1993: A. Schlesinger, La désunion de l’Amérique: Réflexions sur une société multiculturelle (París, 1993). Sen 2000: A. Sen, “La razón antes que la identidad”, Letras Libres, 23, pp.1218. http://www.letraslibres.com/revista/convivio/la-razon-antes-que-laidentidad Sen 2007: A. Sen, Identidad y Violencia: La Ilusión del Destino (Buenos AiresMadrid, 2007). Serra Sánchez 2021: C. Serra Sánchez, Alianzas rebeldes. Un feminismo más allá de la identidad (Barcelona, 2021). Serra Sánchez et alt., 2022: C. Serra Sánchez; P. Uría; N. Parra, “A propósito de la ‘ley del solo sí es sí’: los árboles y el bosque, Diario “El País”(Madrid, 2022). https://elpais.com/autor/clara-serra-sanchez/ Serra Sánchez 2023: C. Serra Sánchez, “El problema del consentimiento”, Diario “El País” (Madrid 2023). https://elpais.com/autor/clara-serrasanchez/ Schmitt 1984 : C. Schmitt, Dottrina della costituzione (Giuffrè, 1984). Urbinati 2014: N. Urbinati, Democrazia sfigurata (Egea, 2014). Vallespín y Bascuñán 2017: F. Vallespín y M. M. Bascuñán, Populismos (Madrid, 2017). “Baja la intensidad de los disturbios en Francia provocados tras la muerte de un joven por la policía” (04/07/2023). https://www.newtral.es/francia-protestas-disturbios/20230630/ Vargas Llosa 2017: M. Vargas Llosa, El populismo, el nuevo enemigo (Barcelona, 2017).https://www.religiondigital.org/amistad_europea_universitaria/ Mario-Vargas-Llosa-populismo-enemigo_7_2242345754.html Vargas Llosa 2018: M. Vargas Llosa, La llamada de la tribu (Madrid, 2018). Villacañas 2015: J. L. Villacañas, Populismo (Madrid, 2015). Von Clausewitz 1832: C. Von Clausewitz, De la guerra, Biblioteca virtual universal. https://biblioteca.org.ar/libros/153741.pdf Zaffaroni 1994: E. Zaffaroni “Minorías desplazadas, delincuencia y poder punitivo”, Cuadernos del Instituto Vasco de Criminología, 7 (San Sebastián, 1994).