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Derecho romano. Studia Joanni Paulo Magno a totius orbis iureconsultis oblata PM AN. XXV

Betancourt Serna, Fernando

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Derecho Romano Studia Joanni Paulo Magno a totius orbis iureconsultis oblata PM AN. XXV FERNANDO BETANCOURT - SERNA El miércoles 12 de mayo de 2004 en solemne y ecuménica ceremonia tuvo lugar en la Cittá del Vaticano la presentación y entrega al Papa Juan Pablo II del volumen Omaggio dei giuristi a Sua Santitá nel XXV anno di Pontificato, bajo el sugerente título Giovanni Paolo II. Le vie della giustizia. Itinerari per il terzo millennio (Bardi Editori / Libreria Editrice Vaticana, Roma 2003) 1174 páginas. Calificamos ese acto homenaje de «ecuménico» no sólo por el carácter de los juristas que tuvimos el honor de ser invitados a participar en dicho libro —420 juristas de todo el mundo—, sino también por los juristas que tuvimos oportunidad de asistir al mismo acto homenaje de presentación y entrega —en número aproximado de 240—: católicos, protestantes, ortodoxos, judíos, mahometanos, agnósticos, etc. Pero quizá todos nosotros unidos no sólo por nuestra ciencia y profesión jurídica, sino también por la «buena voluntad» y por la personalidad del homenajeado. En efecto, como es aceptado por casi todas las personas de «buena voluntad» de la tierra, la personalidad humana y carismática de Su Santidad Juan Pablo II ha roto «muchos moldes» con que las personas solemos juzgar el discurrir de la historia humana. Por «romper moldes», hasta rompió el molde universitario en virtud del cual los Papas «hacen» doctores, a ellos no se les hace doctores. Como es sabido, el 17 de mayo de 2003 en ceremonia académica desarrollada en el Aula Pablo VI de la Cittá del Vaticano, la siete veces centenaria Universidad de Roma «La Sapienza» confirió por unanimidad el doctorado honoris causa en Derecho a Juan Pablo II. Las motivaciones para dicha concesión fueron las siguientes: «Universalmente nota é l'opera svolta dal Pontifice, nel corso di tutto il Suo Magistero, per l'affermazione del diritto e per la tutela dei diritti umani in tutte le loro forme storiche sia per quanto concerne la persona e i suoi diritti individuali sia con riferimento al rapporti tra i popoli e al diritto internazionale, sottolineando l'esigenza di giustizia, anche su temi come quelli del debito Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 421 420 Fernando Betancourt-Serna estero e dell'autodeterminazione, e di pace: opera compiuta al piú elevati livelli e nelle massime sedi internazionali, ove pure rilevante spazio é stato costantemente riconosciuto all'esigenza di un adeguato equilibrio fra sviluppo economico e affermazione dei diritti dell'uomo, della sua liberazione dalla povertá. «Altrettanto universalmente noti sono i contributi del Pontefice alta cultura giuridica. Basta qui ricordare l'elaborazione e lo sviluppo di una dottrina la guate, superando l'isolamento del diritto dalla religione e dalla morale, fonda i diritti umani sulla dignitá della persona in tutti i momenti della sua vita e sulla sua unicitá ed irripetibilitá: come ha affermato tra l'altro nella Esortazione Apostolica del 30 dicembre 1988, Christifideles laici, ' in forza della sua dignitá personale l'essere umano é sempre un valore in sé e per sé, e come tale esige di essere considerato e trattato, ma invece puó essere considerato e trattato come un oggetto utilizzabile, uno strumento (n. 37). «Con tale dottrina, che fonda i diritti di libertó sulla veritá oggettiva della persona, viene sottolineato il principio originario, giá della Roma pagana, secondo cui hominem causa omne ius constitutum est (come tra l'altro avviene nel discorso del 24 maggio 1996 al Simposio su 'Evangelium vitae e diritto' , n. 3 s.; e nel discorso al Parlamento italiano del 14 novembre 2002); ed é sulla base di tale dottrina che viene affermata la universalitá dei diritti dell'uomo con la sua doppia esigenza dell'autonomia della persona e dello Stato di diritto (cosi nel discorso al Corpo Diplomatico presso la Santa Sede del 9 gennaio 1989). «Ancora tale dottrina costituisce la base per una visione complessiva e globale del mondo del diritto, non piú isolato da quelli della religione e della morale, ma che in essi trova la sua base e fondamento. Cosi, in molteplici interventi viene sviluppata la tradizione cattolica in tema di rapporti tra diritto naturale e diritto positivo; ma cosi ancora viene aperta la strada al riconoscimento di quelli che nel pensiero giuridico vengono denominati i nuovi diritti richiesti dall'esigenze del mondo contemporaneo, come i diritti relativi all'ambiente oppure all'emigrazione ed all'immigrazione od ancora al lavoro e nell'impresa (basta pensare in proposito alta dimensione culturale della Lettera Enciclica Centesimus annus del 1 maggio 1991). Viene inoltre sviluppata e approfondita la dottrina cristiana secondo cui il diritto di proprietá si acquista prima di tutto mediante il lavoro perché serva al lavoro (come espresamente affermato, tra l'altro, nella Lettera Enciclica Laborem exercens del 14 settembre 1981, n. 14) e da un lato, ancora in particolare nella Lettera Enciclica Centesimus annus n. 32, si sottolinea la centralitá nel mondo contemporaneo di nuove forme di proprietá come quella avente per oggetto le conoscenze, dall'altro si ribadisce sia la validitá e necessitá del diritto di proprietá privata sia la sua funzione sociale (cosi, tra l'altro, nella Lettera Enciclica Sollicitudo rei socialis del 30 dicembre 1987, n. 42). «In conclusione, seppur sulla base di questi sommarissimi cenni, che nemmeno riassumono l'intera opera del Pontefice, non puó esservi dubbio che sia la Sua azione sia il Suo contributo di pensiero pienamente giustifichino la proposta che questa Facoltá Gli conferisca la laurea ad honorem in griurisprudenza» (p. 1173-1174). Las anteriores motivaciones quedaron sintéticamente expresadas en el diploma de dicho Doctorado honoris causa. Creemos conveniente transcribir también aquí los términos literales de dicho diploma (p. 1170) por tratarse de un documento universitario excepcional y, en segundo término, para que se conozca el fundamento jurídico por el cual Su Santidad Juan Pablo II pasará a la Historia de la Iglesia Católica con el calificativo de «Magno». Por tanto, otorgado por una institución extra Ecclesiam, es decir, laica. Aunque como dice en su contribución en relación con ese calificativo el Ilmo. Prof. R. Coppola (p. 916): «... (anche se é ben poco di fronte alta Santitá della sua vita e delle sue opere) ...»: Romana Studiorum Universitas «Sapientia» Nos Joseph D'Ascenzio Rector luris Facultatis vivissimam instantiam necnon doctorum in utroque iure virorum publica vota perlibenter recolentes cum IOANNES PAULUS II PONT. MAX. Summi Pontificatus XXV annum esset adeptus deque eius supremo magisterio universaliter constaret adeo ut veluti pro aliquibus in serie romanorum Pontificum titulo «Magnus» iure meritoque esset insignandus honoris causa laurea dignissimum eum decorare exoptamus pro mentis et operis praestantissima contributione in hominis iura adfirmanda sive qua personae spectantia sive qua gentibus inter se referentia doctrinam et acta impense progrediendo super dignitatis hominis fundamentum supraque iustitiae et pacis exigentias quapropter ipsum IOANNEM PAULUM II luris doctorem honoris causa declaramus et renuntiamus eique omnia huius gradus privilegia honores et iura conferimus in cuius rei fidem has testimoniales litteras magno universitatis sigillo praeditas et munitas ipsi laeto animo offerimus Dat. Romae XVI Kal. lun. A. D. MMIII UNIVERSITATIS RECTOR SECRETARIUS GENERALIS  FACULTATIS PRAESES 422 Fernando Betancourt-Serna Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 423 Volviendo al Omaggio, la respuesta entusiasta de los juristas de todo el mundo invitados superó con creces las expectativas del Comité Organizador. Se obtuvo así como resultado final un impresionante mosaico de reflexiones de esos 420 juristas; reflexiones que se caracterizan, en primer lugar, por la brevedad expositiva —atendiendo a la recomendación del Comité Organizador— sin merma de la importancia de los temas ni de la profundidad de las aportaciones. Esas 420 aportaciones de estudiosos de las más importantes universidades e instituciones del mundo, se articulan en las siguientes 25 secciones: I Interpretazione e metodo giuridico II. Diritto Canonico ed Ecclesiastico — Relazioni tra Stato e Chiesa III. Communitá, democrazia IV. Persona e diritti umani V. Diritto alta vita VI. Genetica, biotecnologie VII. Matrimonio, famiglia, donna, giovanni VIII. Sussidiarietá IX. Libertá X. Libertá religiosa, dialogo ecumenico, dialogo interreligioso XI. Solidarietá, accoglienza XII. Lavoro, migrazioni, impresa, Stato sociale XIII. Proprietá XIV. Cultura XV. Educazione XVI. Communicazione XVII. Ambiente, salute, qualitá della vita, tempo libero XVIII. Universalismo, economia, globalizzazione XIX. Europa XX. Diritto e relazioni internazionali XXI. Pace e guerra XXII. Debito estero e cooperazione XXIII. Giustizia penale XXIV. Giurisdizione XXV. Veritá, giustizia, santitá, civiltá dell'amore La obra se cierra con tres contribuciones cobijadas bajo el título genérico Advocata nostra: i) E. Gay Montalvo, Juan Pablo II y la paz (p. 1079), II) Rui de Figueiredo Marcos, O Rosário e o valor do si léncio (p. 1080), y iii) Ivan Biliarsky, Notre Dame, notre Mére (p. 1083 s.). Finalmente, el índice análitico (p. 1107-1153), el índice sistemático (p. 1155-1168), y, como Tavole, el facsímil del Diploma de Doctor honoris causa en Derecho a su Santidad Juan Pablo II Magno por la Universidad de Roma «La Sapienza» (p. 1171) y las motivaciones del Claustro de catedráticos para dicha concesión (p. 11731174). De la Universidad de Sevilla tuvimos el honor de ser invitados el Prof. Dr. D. Pedro Cruz Villalón, Un Pontificado constitucional (p. 763), la Profa. Dra. Rosario de Castro-Camero, Investigación como proyecto común (p. 9 s.), y quien suscribe esta crónica, ¿Nuevas ediciones críticas de las fuentes clásicas del utrumque ius? (p. 87 s.). Como es sabido, en obras científicas colectivas —al menos en Derecho— es difícil una coherencia entre todas las aportaciones que se suelen hacer. Eso si no se ha delimitado el tema general sobre el cual hacer la aportación--no fue este el caso de este Omaggio—, e incluso ni así se logra ese ideal de coherencia. En este volumen nos encontramos con un criterio unificador de todas las aportaciones, independientemente de su colocación sistemática: la dignidad de la persona humana. Este resulta el mejor homenaje a una figura histórica que se ha carecterizado durante todo su Pontificado por la defensa «contra viento y marea» de la persona humana, desde su concepción hasta su muerte. No sólo por su carisma de Pastor Universal de la Iglesia Católica, sino también por su propia peripecia humana: conoció y sufrió en carne propia los dos totalitarismos que asolaron el siglo XX. ¿Y qué lugar ocupa la persona en el derecho? Ya en otro lugar tuve la oportunidad de referirme a la tensión entre la concepción personalista y la concepción patrimonialista del Derecho, y por eso no repetiremos aquí el status quaestionis. Nos limitaremos a exponer algunas ideas sobre esa tensión, resultado de un pensamiento binario al cual se superpone la confusión entre principio de contrariedad y principio de contradicción — confusión tan frecuente en el pensamiento moderno—. Por ese -método» de pensamiento se podía prever el resultado final de esa tensión al no plantearse desde el tercer término superador de esa aparente contrariedad —que no contradicción—: la actio. En efecto, personas (personae), cosas (res) y acciones (actiones) van siempre juntas, y su separación tiene algo de disección aniquilante del Derecho. Con la primera onda codificadora moderna del Código Civil Francés de 1804 se separó de ellos el tercer término —la actio—. Durante estos dos siglos —y quien sabe hasta cuando— esa separación de la actio dejó solo el binomio personas —cosas. A partir de la segunda mitad del siglo XX pudimos asistir al intento de aniquilación de la concepción personalista del Derecho por la concepción patrimonialista del Derecho. La tríada didáctica personae — res — actiones planteada por el jurista Gayo en el siglo II d. C. —Gai. 1,8: omne autem ius quo utimur vel ad personas vel ad res vel ad actiones.et prius videamus de personis— y «canonizada» por el emperador Justiniano en el siglo VI d. C. —IJ. 1,2,12: omne autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet vel ad res vel ad actiones. ac prius de personis videamus. nam parum est ius nosse, si personae, quarum causa statutum est ignorentur— la tomaron los juristas posteriores como si se tratare de una divisio de «partes sistemáticas» del ordenamiento jurídico; como si las personas, las cosas y las acciones pudieran ir sueltas en la vida jurídica. En nuestra opinión, la realidad jurídica de ayer, de hoy y de mañana es muy otra. En efecto, esa tríada se refiere a tres términos de una misma relación —de toda relación propiamente jurídica— que se hallan funcionalmente conexos: las personas (personae) —que el racionalismo jurídico ha venido a Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Romano 425 Fernando Betancourt-Serna 424 llamar «sujetos»—, las cosas (res) sobre las cuales pueden surgir controversias entre las personas, y la forma ritual de discutir las personas sobre las cosas, que son las acciones (actiones). Este tercer término dinámico es el que actualiza jurídicamente la relación entre personas y cosas: el juicio (iudicium). El jurista no puede prescindir en ningún momento de los tres términos. Siempre se dan juntos, aunque la presencia de las actiones pueda ser potencial y sólo, por el «caso» concreto, actualizable. Toda relación jurídica debe verse como conjunción de los tres términos, y ninguno de ellos, desde el punto de vista del jurista, es más relevante que los otros dos. El derecho (ius) efectivamente se hace «a causa de las personas» (IJ. 1,2,12), pero, con solo personas «en sentido subjetivo», no hay derecho del que hablar. Todo lo contrario, con este sentido subjetivo de persona se llegó, a partir de T. Hobbes (1588-1679), a la (re)actualización dramática del dicho plautino —del comediante Plauto, Asinaria 495, en el mero contexto de un préstamo de dinero (business is business)—: horno homini lupus est. Maticemos nuestra afirmación. La sociabilidad natural del género humano presupone una solidaridad comunitaria en los grupos que lo forman, y entre esos mismos grupos. Esta solidaridad se manifiesta en un deber de servicio, no sólo al grupo colectivamente considerado, sino entre las personas que lo componen. Es más, las mismas preferencias jurídicamente exigibles que el orden civil pueda establecer convencionalmente entre personas y grupos conforme a la naturaleza de las situaciones y relaciones personales —lo que suelen llamarse «sus derechos»—, implican, también ellas, deberes de servicio inherentes. Así, pues, la atribución en propiedad, primariamente del suelo y luego de los demás bienes patrimoniales, no puede eliminar el servicio que tal preferencia personal debe rendir al bien común, ya que la misma atribución y correspondiente preferencia personal se justifica siempre en consideración al bien común, de suerte que, aunque pueda haber intereses contrarios, el bien es siempre común y no admite contradicción ente lo particular y lo común, aunque pueda admitir contrariedad. Puede decirse, pues, que la persona humana es, por naturaleza, un ser que sirve necesariamente a sus semejantes, incluso cuando domina como particular cosas patrimoniales determinadas. El negarse a servir para nada ni a nadie es evidentemente contra el derecho natural. El deber de servir es un deber moral que solo en determinados casos resulta socialmente exigible y por ello jurídico, pero siempre hay un deber jurídico natural de no impedir que cada persona realice razonablemente ese deber de servir. Así, pues, desde la perspectiva de la persona, podemos definir el ius (derecho) como «el conjunto de servicios socialmente (jurídicamente) exigibles». En nuestra opinión, sólo desde esta óptica objetiva de la persona humana —y por ello proponemos el aforismo horno homini persona est— superaremos la perspectiva subjetiva de la persona desde la que se viene contemplando el derecho hace algunos siglos. Como decíamos, el derecho surge de las controversias sobre las cosas. Y las controversias mismas, si son propiamente jurídicas, son las actiones. No hay posibilidad de desprenderse de esa imprescindible conexión. Así, pues, aunque los tres términos no son separables, sí admiten proyectar una consideración preferente desde uno de ellos sobre la relación total. Esa diferencia de proyección puede encontrarse en la fundamental dualidad romana de ius civile — ius praetorium. En efecto, mientras el ius civile mira el ius como un conjunto de potestades personales de los sui iuris —empezando por la patria potestas, el mancipium, el dominium, el creditum, el contractus, la hereditas, la obligatio, la stipulatio, etc.— el ius praetorium, en cambio, mira principalmente las cosas (res) —empezando por la misma palabra bona [los bienes], término central de todo el ordenamiento edictal [el in bonis habere], considerando luego la possessio, la bonorum possessio, la collatio bonorum, los bona liberti, los bona vi rapta, etc.—. En ese ius praetorium destaca principalmente el hecho de la possessio que presupone el régimen de la defensa interdictal. De la conjunción de esas dos proyecciones, la «personal» del ius civile y la «real» del ius praetorium —por tanto, desde la perspectiva romanística, no se trata de óptica unilateralmente personalista o unilateralmente patrimonialista— va resultando el armonioso y progresivo ordenamiento jurídico romano. Pero esta conjunción romanística sólo es posible por la constante consideración del tercer término, la actio. La acción es una actividad personal del demandante, actor, contra un demandado, para llegar a la decisión de la auctoritas de un juez; pero no se concibe una actio que no se refiera a una cosa. Tanto si es una actio in rem como si es in personam, siempre interviene en ella una res, un bien patrimonial, cosa específica o genérica, pero que siempre es reductible a una estimación pecuniaria por parte del juez, aunque se trate de algo tan inmaterial como puede ser una afrenta (iniuria), en cuyo caso, la actio se llama «estimatoria». Ahora bien, como es sabido, a consecuencia de los totalitarismos de la primera mital del siglo XX, la ciencia jurídica europea comenzó a poner el acento de la tríada jurídica personae — res — actiones en el primero. Para ello, para la defensa de la dignidad de la persona humana se incorporaron los derechos fundamentales a las Constituciones y se crearon los Tribunales Constitucionales, encargados de los juicios sobre la constitucionalidad de las leyes (defensa frente al legislador, cabe decir, frente a la mayoria; como cabe afirmar también que todas las ramas del Derecho se constitucionalizan o están impregnadas de Constitución [fuerza irresistible del Derecho Constitucional —artículo 9.1 de la Constitución Española]). Por otra parte, las normas de las Constituciones democráticas son de eficacia directa. El resultado de este desplazamiento del acento de la relación jurídica a la persona en lugar de las cosas (res) o de las actiones está conduciendo al «constitucionalista» como el «verdadero jurista». Somos nosotros, los «constitucionalistas», los protagonistas actuales del Derecho. No es de extrañar, entonces, que en el presente Omaggio fuese muy numerosa la presencia de constitucionalistas en el Comité Organizador: Francesco Paolo Casavola, Presidente Emérito de la Corte Constitucional Italiana, Carlo Mezzanotte, Juez de la Corte Constitucional Italiana, y Massimo Vari, Vicepresidente Emérito de la Corte Constitucional Italiana. No Fernando Betancourt-Serna 426 Crónica Jurídica Hispatense/Derecho Romano 427 sólo ello, sino que en el Incontro tra gli autori del volume que tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad Libre Maria S.S. Assunta (LUMSA) —Borgo Sant'Angelo 13— el mismo día 12 de mayo, a partir de las 15.30 horas, la mesa de honor estuvo presidida por las siguientes personalidades jurídicas: Saluto del Prof. Giuseppe della Torre, Rector de la Universidad, Introduzione de S. Em. Cardenal Zenon Grocholewski, Prefecto de la Congregación para la educación católica. Intervenciones: Prof. Marek Safjan, Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Polonia —Catedático en la Universidad de Varsovia—, Prof. Udo Steiner, Juez del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania —Catedrático en la Universidad de Regensburg—, Prof. Costica Bulai, Juez de la Corte Constitucional de Rumania —Catedrático en la Universidad de Bucarest—, Prof. Sigfried Bross, Juez del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alamania —Catedrático en la Albert-Ludwig Universitat de Friburgo—, Prof. Giovanni Lobrano, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sassari —Catedrático de Derecho Romano—, Prof. Carlos Fernando Mathias de Souza, Vicepresidente del Tribunal Regional Federal de Brasilia, Prof. Antonio Baldasarre, Presidente Emérito de la Corte Constitucional Italiana —Catedrático en la Universidad Libre de Estudios Sociales Guido Carli de Roma (LUISS)—, Prof. Giorgio Lombardi, Presidente de la Corte Constitucional de la República de San Marino —Catedrático en la Universidad de Turín—. Las conclusiones del Incontro estuvieron a cargo de S. Em. Cardenal Julián Herranz, Presidente del Consejo Pontificio para los textos legislativos de la Iglesia Católica. Así, pues, en nuestra opinión, este Omaggio a nivel universal y, mutatis mutandis, el n° 1 (2003) de la Crónica Jurídica Hispalense para España, vendrán a ser dos grandes referentes para intuir el desarrollo futuro de la ciencia jurídica y la práxis jurídica en Europa, en España y en el mundo. Después de la Audiencia con Su Santidad Juan Pablo II y antes del Incontro los asistentes fuimos invitados a un refrigerio en el Palazzo della Royere — Borgo Santo Spirito 73—, sede general de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén, donde tuvimos como anfitrión al Gran Maestre, S. Em. Cardenal Carlo Furno. El día 13 de mayo —festividad de Nuestra Señora de Fátima y aniversario del atentado de Ali Agca contra Su Santidad Juan Pablo II—, tuvimos la Santa Misa en la Basílica de San Pedro en la Capilla de San Jerónimo, donde reposan los resos del Beato Juan XXIII, celebrada por Monseñor Bruno Bertagna, Secretario del Consejo Pontificio para los textos legislativos de la Iglesia Católica. A las 11 de la mañana del mismo día tuvimos una visita guiada al Palacio del Quirinal, residencia oficial del Presidente de la República Italiana. Un percance del actual presidente obligó a cancelar la audiencia que se tenía prevista con él. Durante aquellos inolvidables días en Roma el infrascrito desarrolló, además, las siguientes actividades académicas. El día 10 de mayo tomó parte en el Seminario Problemi attuali della romanistica, y el día 11 dio la lección magistral lurisdictio:auctoritas, potestas e la storia del processo civile romano; ambas en la Universidad de Roma «La Sapienza». El día 11 de mayo dio el Seminario Utrumque ius — utraque vita en el Istitutum Utriusque luris de la Pontificia Universidad Lateranense. * * El Dr. Martín Serrano-Vicente, Profesor Asociado de Derecho Romano, gozó de una estancia de seis meses (enero-junio de 2004) en la Universidad de Roma «La Sapienza», con dos objetivos plenamente alcanzados: 1. Adelantar investigaciones monofráficas sobre distintos temas de Derecho Romano. 2. Realizar oficialmente el Corso di Alta formazione in Diritto Romano del Istituto di Diritto Romano e dei Diritti dell'Oriente Mediterraneo. Las materias del Corso fueron las siguientes: Diritto pubblico: Prof. Pierangelo Catalano Diritto costituzionale del tardo-antico: Prof. Salvatore Tondo Storia delle fonti: Prof. Antonio Mantello Persone: Prof. Pierangelo Catalano Obbligazioni: Prof. Mario Talamanca Proprietá e diritti reali: Prof. Luigi Capogrossi-Colognesi Processo privato: Prof. Feliciano Serrao Diritto bizantino: Prof. Antonio Masi Diritto Penale: Prof. Giuliano Crifó Diritto Commerciale: Prof. Andrea di Porto Además, dentro del Corso, participó de los siguientes Seminarios: Prof. Massimo Brutti, sobre la interpretatio; Prof. Oliviero Diliberto, sobre la ley de las XII Tablas; Prof. W. Wolodkiewicz, sobre el Derecho Romano en los países postsocialistas, y Prof. Olivia Robinson, sobre el Derecho Criminal postclásico. De las tres becas que el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Roma otorga a los mejores expedientes académicos del Corso, el Prof. Dr. Serrano-Vicente se hizo acreedor a una de ellas.