Proceso de los López por asesinato de José Ramírez Padilla : (Almería). Proceso Garnier : muerte de Julia Bently en la Quinta de Santa Florentina : sumario, juicio oral, sentencia. Proceso Morillo : asesinatos de la calle de San Vicente : sumario, jui
Full text
PROCESOS CELEBRES
CRÓNICAS DE TRIBUNALES ESPAÑOLES
POR
D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ
CUADERNO XVI
PROCESO DE LOS LÓPEZ
, 1
por asesinato de
JOSÉ RAMÍREZ PADILLA. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
(ALMERÍA)
11.
•
-.~~~~~~gr
MADRID
IMPRENTA DE
LA REVISTA DE LEGISLACION
á cargo de M. Ramos.
Ronda de Atocha, núm. 15, centro.
1886
o
INTRODUCCIÓN
El proceso lla mado de
los López
sobre asesinato de José
Ramírez Padilla es uno de los que han alcanzado triste cele-
bridad, manteniendo constante expectación é interés en toda
la provincia de Almería; interés que ha trascendido á esta ca-
pital, hasta el punto de publicarse por los periódicos de más
circulación extractos de los debates y noticias telegráficas de
su desenvolvimiento y resolución.
Las circunstancias que concurrieron en la ejecución del
delito, su preparación tenaz
y
constante, el misterio en que
aparecía envuelto, el solicitarse por el Ministerio público dos
penas de muerte para los autores
y
quince años de cadena
para nueve cómplices,
y
principalmente el doloroso espec-
táculo de ocupar el fatal banquillo una familia entera, com-
puesta de un padre
y
siete hijos, son causas más que suficien-
tes para producir en la opinión. tan gran resonancia.
También en esta causa ha venido á demostrarse, como en
tantas otras, el censurable estado de los establecimientos peni-
tenciarios. Presos que salían á la calle pagando cierta canti-
dad; incomunicaciones quebrantadas; socorros tomados por
los Alcaides,
y
otros escandalosos hechos, han sido denuncia-
dos en pleno juicio oral, habiéndose visto obligado el Tribu-
- 6 -
nal á deducir un tanto de culpa para depurarlos. Como
deci-
mos
antes, no es la primera ocasión en que tales abusos se de-
nuncian,
y
bueno seria que se adoptaran las medidas oportu-
nas para combatirlos, porque cada vez que al público se expo-
nen asoma al rostro la vergüenza.
Otro hecho digno de llamar la atención ha ocurrido en este
proceso. Tal es, la pasión; la animosidad del público contra
los reos. Cada cargo que en la prueba resultaba era recibido
con muestras de satisfacción,
y
por el contrario, los descargos
con notorio disgusto. Durante el informe del Letrado Sr.
Fer-
nández,
el Presidente, D. Carlos Halcón, que dicho sea de paso,
ha dirigido con mucho acierto los debates, tuvo que desplegar
gran energía para imponer silencio. Este fenómeno sólo pue-
de explicarse por la fama que, bien ó mal adquirida, tienen los
individuos de la familia López, pues crímenes más horrendos
se han visto, en que sus autores han sido después objeto de
compasión, por la notable máxima, negada en la ocasión pre-
sente por el público:
odia el delito y compadece al
delincmeate.
SUMARIO
SUMARIO
Antecedentes.
Hay en Almería dos familias numerosas, conocida la una por
los Ló-
pez
y la otra por
los Ramírez,
que, cual
Capulelos y Honteseos,
han man-
tenido entre sí una enemistad irreconciliable. Los jefes de ellas eran, res-
pectivamente, Diego López Gómez y José Ramírez Padilla, entre los
que
se mantenía
más
viva esta
enemistad, aumentada por multitud de con-
causas que sería prolijo enumerar.
Como consecuencia de esto, se siguieron varios procesos, siendo
el
principal el formado á consecuencia de una colisión entre dos de
los Ló-
pez
y tres de
los Ramírez,
que dió por resultado algunas lesiones inferi-
das á uno de los primeros; proceso que ahondó el abismo infranqueable
que entre ellos mediaba, y que quizá fuera piedra angular de la triste-
mente célebre causa que nos 'ocupa.
El interfecto José Ramírez Padilla, de setenta y dos años de edad, ha-
bitaba con su familia en una venta situada en la carretera de Almería á
Berja, y próximo á la misma tenía un cortijo de su propiedad, titulado
El Balsón,
donde ejecutaba algunas faenas agrícolas. Era un anciano
apreciado y querido de todo el mundo, pues aun cuando se había dedi-
cado constantemente á la introducción fraudulenta de artículos de con-
sumo, poseía un gran corazón y ejecutaba muchos actos caritativos con
los
pobres. Por
eso su
muerte fué generalmente sentida, y causó triste
penosa impresión en la capital.
•
1
0
—
Las primeras noticias
Como á las once de la mañana del día 11 de Enero de 4884, se da
parte en el Juzgado de instrucción de Almería de que José Ramírez Pa-
dilla se encuentra, al parecer, asesinado en el
Barranquillo de San Tel-
mo,
sito en el cortijo del
Balsón.
El digno y celoso Juez de instrucción,
Sr. Padilla, asistido del actuario Sr. López, se constituyó inmediata-
mente en el lugar del suceso, procediéndose al reconocimiento del sitio
y
del cadáver, lo que se consignó en la siguiente diligencia.
Diligencia descriptiva.
Constituido el Juzgado en el
Barranquillo de San Telmo, y
debajo
de la vereda que conduce al mismo, sobre un grupo de pencas y boca
abajo, hay un hombre con el cabello blanco y ropa de diario, el cual está,
al
parecer, cadáver, y tiene unas tijeras grandes, propias de podar, en la.
lila». Varias pencas chumbas cercanas están agujereadas como de bala-
y
vur
encima del cadáver se ve una escopeta de dos cañones con las
dos cargas sin usar, una vaina de tijeras de cuero, una mata de cambro-
nes recien cortada y dos tacos de paño gris oscuro.
Identificado el interfecto por infinidad de personas, resultó ser José.
Ramírez Padilla, el que tenía en la parte superior de la cabeza una herida
y manchas de sangre; en la parte posterior de la chaqueta seis agujeros,
recogiéndose de dos de ellos dos postas chapadas envueltas en trapos, y
levantada la camisa, se le ven en la espalda cuatro heridas recientes, cau-
sadas, al parecer, por disparo de arma de fuego.
Declaración facultativa.
Los Médicos
D. Ramón Fernández y D. José Sáez reconocen el cadá-
ver, y manifiestan que tiene nueve heridas, en la siguiente forma: dos
producidas por arma de fuego, entre el parietal y el occipital derecho,
••
n
•••11.
interesando el curo cabelludo hasta tocar el hueso sin herirle; otras dos
de figura circular, y también de arma de fuego, en el antebrazo izquier-
do, que sólo interesan la piel; otra, también de arma de fuego, en la re-
gión escapular derecha, en su parte media inferior y anterior, cuyo pro-
yectil, después de fracturar dicho hueso, se hace penetrante en la cavidad
torácica; otra en la región lateral derecha del pecho y sitio comprendido
entre la quinta y sexta costilla, la cual interesa sólo la piel; otra debajo
de la anterior en la misma región, que sólo interesa también la piel y te-
jido celular; otra en la
.
parte posterior del hipocondrio derecho, que in-
teresa la piel, y por último, otra en la región glútea derecha, que inte-
resa la piel y tejido celular.
De todo esto deducen, que la muerte de José Ramírez Padilla fué in-
mediata
é
instantánea, y producida por la herida de la región escapular
derecha, porque el proyectil le atravesó, yendo á parar al hombro iz-
quierdo, destrozando vasos y órganos importantísimos, siendo la direc-
ción del disparo de abajo á arriba y de derecha á izquierda, y á juzgar
por el sitio en que se encontraban las lesiones, debieron ser hechas por
un solo disparo á 25 ó 30 metros de distancia.
Los parientes de la víctima.
El crimen se presentaba envuelto en el mayor misterio, y aun cuando
ya la opinión empezaba á señalar con el dedo sus autores, no podía nin-
gún Juez imparcial y recto dejar de practicar antes algunas pesquisas
que dieran cierta luz en el tenebroso antro dn que aparecía seguramente
fraguado, concertado y ejecutado tan horroroso delito. Al efecto, lo más
natural era investigar á la familia del interfecto, y así se verificó.
Juan Muñoz Ayala,
hijo natural de José Ramírez Padilla, dice: que
dicho día 44, al amanecer, se dirigió su papá al cortijo del
Balsón
con el
fin de sembrar unas patatas, encargándole al declarante y á su hermano
José; que así que las compraran se fueran con ellas á dicho cortijo; que
entonces se marchó su referido papá, llevando consigo su escopeta, por
que temía desde hacía tiempo ser asesinado por los López, que habían
jurado su muerte:
--
18 —
Nuevas pesquisas.
A todo esto, si bien existían ya algunas sospechas, podía considerarse
ann el crimen envuelto en la oscuridad. La opinión pública temía por su
impunidad,
y
el digno
é
incansable Juez de instrucción no se daba punta
de reposo para descubrir el misterioso hilo de su perpetración.
Nuevos testimonios vienen á dar más luz sobre el asunto, y sirven de
para que la investigación se dirija con más conocimiento de causa.
,yairaylor 1.,.;pGz Aznar,
dice: que dos ó tres días antes de la muerte de-
llalliírez,
estando
paseando por la acera del Príncipe, emparejó con Diego-
López Gómez y Alanuel Rubio Poyatos, á quien en la conversación
que
llevaliall oyó las palabras
Ca ladilla ó Barranquillo, lo
cual refirió al hijo.
(1,1 Ramírez. Que á los pocos días de ocurrida la lucha á tiros
que
hubo.
un el Puerto,
le
dijo Diego López Gómez
no
volviera á reunirse más con
ul referido hijo de Ramírez, porque parecía iba á
enterarle de sus asuntos.
ieflo Plaza Calatrava;
que el Moreno Martín (a)
Polopos
ha estado,
des veees en
el cortijo de Ramírez, y que 1.L a mahana lo encontró oculto
entre IP
as chumbas con una escopeta; y preguntándole qué hacía en
aquid sitio y de aquella manera, le contestó que
iba á ver si podía matar-
CC-)1(10.
José Estrella Afaaán;
que como
dependiente de los Sres. Roda, en
el
Palmar,
tiene que pasar mañana y tarde por la carretera de la baja mar,
y la noche del 10 observó que, como
á
las siete de
la
misma, se encon--
traba en las
in
mediaciones de la venta de Ramírez, además de la pareja
del Resguardo que siempre existe en dicho sitio, y
á
quienes no conoce,
un hombre también desconocido, vestido
de negro. Que al salir
el sol la
— 19 —
mañana del
suceso encontró á una pareja
de empleados de Consumos con
dirección á la ciudad sin notarles nada de particular, y un poco más allá,
al dar vista á la venta de Ramírez, vió un hombre con traje negro, que
marchaba en dirección á la capital con paso precipitado, sin que pudiera
conocerle por haberle visto á larga distancia.
Andrés
y
Lorenzo Vivar Cruz, José
y
Juan dé las Iteras,
de oficio
maromeros, y que se encontraban trabajando en la Rambla de este nom-
bre, no muy distante del lugar del suceso, manifiestan: que, como á las
ocho de la mañana de dicho día, pasó por el sitio en que se encontraban,
un hombre de estatura regular, con traje oscuro ó negro, patillas negras,
sin manta ni capa y con un arma de fuego larga debajo del brazo, el cual
les dió los
buenos días y
siguió su camino, pudiendo conducir el que
traía
.
á las inmediaciones de la venta de Ramírez. Que cuando después tu-
vieron conocimiento de la muerte de éste, sospecharon si sería aquél el
autor por la dirección que traía é ir armado.
Practicados posteriormente varios reconocimientos, no fué conocido
Antonio Moreno Martín (a)
Polopos,
por los maromeros, como el hombre
que había pasado á su lado.
Esteban Navarro Martín;
que no recuerda el día fijamente, pero vió
á las siete de la mañana á un empleado que se halla preso, y cuyo nom
bre no recuerda, ir al fielato del Puerto por un real de pescado.
Jerónimo Serrano Carrasco;
que á las ocho de la mañana del día del
suceso vió pasar en dirección á las Almadravillas á Moreno (a)
Polopos
con un objeto en la mano.
—
20 —
José Callejón Lozano, Ramón de la Cruz Expósito, Juan Felices Gon-
zález
y
José Cruz Felices,
maestro y trabajadores
respectivamente del te-
jar
de Antonio Leal Romero (a)
Rulo,
dicen: que en la mañana en que
dieron muerte á Ramírez, y como de diez y medía
á
once de la misma, se
presentó en el tejar Antonio Moreno Martín (a)
Polopos,
sin que antes de
dicha hora lo vieran en aquel sitio, advirtiendo que ya no llevaba pati-
llas, lo cual les chocó mucho.
José A
rares Martín,
Cabo de Carabineros, expresa: que conoce al em-
pleado de consumos Moreno (a)
Polopos,
por haberlo visto algunas veces
en la venta de Ramírez, oyéndole decir en una ocasión que lo había traído
.
:
11mería uno de los López, y que lo protegía Rodríguez. El día de la
ocurrencia, sobre las dos de la tarde, estando el declarante
á
la puerta
del cuartel de Carabineros se le presentó el Moreno, diciéndole:
¿Ha vis-
to
Vd
lo que han hecho con el tío Pepe Ramírez?
A
lo que le contestó:
Si yo lo hubiera visto, ya sería otra cosa.
Entonces le dijo el Moreno que
pensaba irse á Madrid, porque los López eran gente muy mala. Que ya no
tenia patillas, lo que le extrañó mucho.
Pedro _Barbero Rodríguez
y Basilio Cadenas Cantón,
individuos lam-
ben del Cuerpo de Carabineros, oyeron decir al de
Polopos
que había ve-
nido á la capital recomendado por Juan López á
D. José
Rodríguez, ha-
biendo también visto algunas veces
á
aquél hacía el cortijo del
Balsón,
donde fué
muerto José Ramírez.
Victor Sola Vico.
De intento hemos hecho capítulo aparte para la declaración del tes-
tigo
Víctor Sola Vico.
La intervención de éste en el proceso, bien puede
considerarse como
pro
videncial, si sus manifestaciones son verdaderas y
e
— 2 1 —
exactas, lo
cual nos inclinamos á, creer; pues en otro caso habría que
considerar al
Sola Vico
como
un monstruo de maldad é infamia.
Comparece y dice: Que era empleado de consumos por recomendación
de Diego López Gómez, y con este motivo solía ir algunas veces
á
su
huerto para ayudarle en los trabajos del campo; que la mañana
.
del suce-
so fué
á
dicho huerto á regar unas hortalizas, y como á las nueve y me-
dia ó diez de la misma se presentó Francisco López Rubio, el que le dió
encargo de que le llevase unas verduras para las perdices, y á poco se
presentó también Vicente López Rubio y un cuñado del Diego, que hace
poco llegó de Granada; que como á las doce llevó las verduras á casa
del Francisco, y no encontrándolo en ella, se marchó á la suya
á
almor-
zar, donde su mujer le enteró que habían muerto al tío Pepe Ramírez, y
volviendo al huerto refirió al Diego López Gómez lo ocurrido, quien al
oirlo pronunció estas palabras:
¡Por vida de...! que ahora sin tener culpa
vamos á tener que andar como Dios quiera.
Amplia después su declaración, y manifiesta: que á poco de ocurrir la
cuestión del puerto, el Diego López Gómez un día, en su huerto y des-
pués de muchos preámbulos, le propuso que, puesto que el tío Pepe Ra-
mírez le estaba dando tantos disgustos y era su pesadilla, lo acechara en
cualquir rincón del camino de su cortijo del
.Balsón y
le pegara un tiro,
á lo que el dicente se opuso, insistiendo aquél en su proposición tres ó
cuatro veces, encargándole mucho no fuera
á
hacer lo de Juan Peñalver,
que comunicó á Ramírez la misma proposición que le había hecho, por
lo cual los hijos del Diego López le mataron de una paliza; que el vera-
no último también le propuso el referido Diego López Gómez que ace-
chara una noche á D. Joaquín Rodríguez Ramón, hermano del arrenda-
tario de consumos, y le pegara también un tiro; llegando un hijo del Die-
go, llamado
Francisco,
hasta el extremo de indicarle el
sitio donde debía
esperar al Rodríguez; que cuando en varias ocasiones le habló el López
Gómez para que matara á Ramírez, le ofreció que no le faltarían nunca
cinco duros mientras viviera él, ó cualquiera de sus hijos, ó
el arrenda-
tario de consumos D. José Rodríguez Ramón, quien estaba obligado á
darle dinero cuando se lo pidiera; que hubo día en que Diego López se
hincó de rodillas en el huerto suplicando á la Providencia que
llegara el
momento en que quedase tranquilo por la muerte de Ramírez, que tanto
— 2
deseaba y proyectaba; que la mañana del
suceso, cuando Francisco Ló-
pez Rubio llegó al huerto, dijo
á su padre:
Ya
se
ha hecho aquello; y
haciendo éste ademán de imponer silencio, le contestó:
Calla.
Por último
expresa que, en atención á lo temerones que son los López, y para evitar
cualquier conflicto con ellos ó con sus familias, por haberse visto obli-
gado á declarar la verdad, resuelve marcharse en busca de trabajo
á
Orín ó Baza, añadiendo que cree sea el autor material de la- muerte An-
tonio Moreno Martín (a)
Polopos,
por haberle visto hacer servicio siem-
pre solo y cuando quería, y estar muy protegido por los López.
Pablo Alvarez Román.
De gran importancia es también la declaración de este testigo..
Dice: Que estando en la cárcel y habiendo mediado una cuestión
en -
tre los López y Juan Garreta, salió el
Polopos á
defender á los primeros;
y corno resultara herido en la contienda, se le llevaron éstos á su habita-
ción para curarle.
Ampliando :
.
;u declaración, después de ratificarse en ella, añade:
Qa
e
el preso José Martín le dijo un día que el tío Diego López quiso darle di-
'
p
ro para que matase á uno, y que el
Polopos
se ha comunicado con fre-
cuencia con los López, á pesar de que debía estar incomunicado.
Nuevamente amplia su declaración, y expresa: Que estando un día
frente al rastrillo esperando el socorro con los demás presos, vió tres
hombres forasteros, que al parecer iban á ver un pariente suyo, y obser-
vó que Antonio Moreno se quitó la chaqueta, y dándosela
al
Boro,
le di-
jo:
¡Me cayo en..., ten ahí la chaqueta, que vienen á reconocer esos demo-
nios!
Francisco Simón Haro.
SA
RGENTO DE LA GUARDIA CIVIL.
Refiere: que cuando fué á prender á Manuel Rubio Poyatos, estaba
durmiendo en un camastro en el fielato de la puerta del Sol, manifestan-
-- 23 —
-do que sólo hacía tres días estaba empleado y no tenía credencial ni ar-
mas,
á pesar de
lo
cual le encontró un revólver debajo de la cama. Que
á todas las preguntas que le hacía contestaba balbuciente
y
temblo-
roso.
En cuanto al Moreno Martín (a)
Polopos,
expresa: que lo encontró á
la puerta de su casa, y al darle la voz de ¡alto! se operó una descomposi-
ción completa en su semblante y en su cuerpo, sin que pudiera articular
palabra; lo sacó con dirección á la cárcel, y en el camino hubo de pre-
guntarle si sabía algo de la muerte de Ramírez, contestándole el Moreno
con monosílabos, voz entrecortada y remojándose
los
labios con la len-
gua para poder hablar; que no sabía más que lo que de público se decía;
é interrogado sobre las patillas, dijo que
él
mismo se las había afeitado.
Que la escopeta la encontró en una camarilla, notándose hacía poco tiem-
po que había sido descargada.
Joaquín Rodríguez Ramón.
Es
hermano del arrendatario de consumos, lo cual hace se conceda
también gran importancia á su declaración.
Asegura sabe que los López tenían comprados varios vestidos con sa-
cos largos para disfrazar al que quisiera asesinar á Ramírez, con quien
tenían gran enemistad, lo cual advirtió el declarante al hijo de éste, á. fin
de que dijera á su padre anduviera con gran cuidado para evitar fuer'
asesinado por los referidos López.
Que habiendo sabido el Diego López el aviso que el dicente dió al
hijo del Ramírez, le insultó llamándole
pillo
y
charrán y
queriéndole pe-
gar; mas no contento
con esto, habló en unión de
sus hijos
á Víctor Sola
Vico
para que le matara en
los
callejones de la Rambla, añadiendo que
ellos estarían en la Central de consumos para que no se sospechara de
dónde había salido el rayo,
y
que
el muerto se quedaría muerto y
nadie
haría caso por la cuenta que le tendría
á
su
hermano Pepe Rodríguez.
Con respecto al hecho de autos, dice que
los
López trajeron á un
tal
Moreno, de Polopos, el cual debe ser el autor
de la muerte de
Ramírez,
tanto
por la protección que le dispensaban aquéllos, cuanto porque
glu-
—
24 —
naba el sueldo sin hacer servicio fijo, y cuando lo hacía, nunca era con
pareja, sino solo.
Otros testigos.
Obran en el proceso, que excede de mil folios, innumerables declara-
ciones testificales, de las que copiamos á continuación aquellas que en
nuestro concepto tienen más importancia.
Antonio Leal Romero
(a)
Rulo,
dice: que estando en su fábrica de la-
drillos, le
ofreció
el Antonio Moreno Martín (a)
Polopos
8.000 rs. con un,
rtlito de 12 duros al mes, los que no aceptó por estar harto de pagar ré-
ditos, manifestándole también á los pocos días que ya había tornado los.
primeros intereses de su dinero. Que el día de la muerte del Ramírez,
vió á,
Polopos
sobre las once de la mafiana, sin patillas, llamándole mucho
la atención este detalle.
José
Cruz
_López
(a)
Chispero;
que la mañana de la ocurrencia vió
entre ocho y nueve á.
Polopos,
no fijándose en las patillas porque le vió,
de espalda. Que ha vivido en una casa de la propiedad del declarante,
pagándole puntualmente el alquiler, y varias veces le manifestó también
pensaba colocar á réditos seis ú ocho mil reales, sin que viera el dinero.
Que ha oído decir á la mujer del Moreno y á una sobrina, que lo trajo,
Juan López Rivas para colocarlo, habiéndole manifestado Ramón Ayala
que en una ocasión le dijo aquél:
[Juno diez reales diarios en consumos
y
he de estar aquí hasta que la haga.
Andrés Vizcaino Garbisu;
que entre nueve
y
diez del 11 de Enero vió
llegar al huerto de Diego López á sus hijos Francisco y Vicente, sin que
---
25 --
observara hablaran entre sí, ni fuera tampoco por allí Manuel Rubio Po-
yatos.
Juan Gorreta Santiago,
preso en la cárcel, manifiesta: que habiendo
tenido una cuestión con Diego López Rubio, Antonio Moreno (a)
Polo-
pos
salió á la defensa de éste, diciendo que á los López él los defendía
siempre. Que el preso José Martínez decía allí públicamente que Diego.
López Gómez le ofreció dinero para que matara un hombre.
Francisco Cantón Segura, Antonia Salas Andújar y Juan Alonso
. Martínez
confirman la declaración del anterior en cuanto á la defensa
que
Polopos
hacía de los López,
y
respecto á la manifestación de José
Martínez de haberle ofrecido éstos dinero para que matara un hombre .
Juan Salvador López,
dueño de la barbería que designaba Antonio
Moreno como la en que se había quitado las patillas, y su dependiente
Francisco Muñoz Rivas,
niegan en absoluto haber afeitado al citado Mo-
reno.
*
.Juan Belmonte, García
(a)
Chumino,
que fué á Orán á comprar es-
parto, sin que llevara encargo ninguno de D. José Rodríguez Ramón ni
viera allí tampoco á Víctor Sola Vico.
Manuel López Ojeda;
que su criado Antonio Ruiz le dirigió en
el
año
de 1877 varias cartas anunciándole que los López trataban de asesinar á
— 26 —
Pepe Ramírez, las cuales le entregó á éste, quien á su vez las presentó á la
Guardia civil, ignorando dónde se hayan.
L'rancisco Arcos Lopez,
que hacía como dos meses, al pasar por el
fielato de
la Plaza de Toros,
le llamó Enrique López Rubio proponiéndole
matara á
Pepe Ramírez, con
lo que ganaría muy buenos cuartos, y corno
el declarante
se opusiera
alegando que no era asesino, aquél le rogó no
le descubriera,
pues
todo se lo había dicho en confianza y por la gran
amistad
que con él tenía.
Ampliación de indagatorias.
Como consecuencia lógica de los nuevos é importantes cargos que se
hacían á los procesados, el Juzgado dispuso se ampliaran sus declara-
ciones inquisitivas, lo cual verificaron en la siguiente forma:
Antonio lloredo Martín
(a)
Polopos,
expresa: que llegó á Almería en
flavo de 1883, y sin recomendación de nadie se presentó al arrendatario
de
consumos, D. José Rodríguez Ramón, quien lo colocó en el Resguardo
con
dos pesetas diarias de sueldo, que le ha seguido pagando mientras
ha estado en la cárcel. Que al principio hizo el servicio con pareja, y
cuando mataron á Ramírez, solo, de día y noche. Que la mañana del su-
ceso se levantó á las siete ó siete y media, marchándose á comprar un
real de pescado, con el que volvió á su casa para que su mujer le hiciera
el almuerzo. Explica lo de la chaqueta, diciendo que vid tres hombres
que creyó iban á conocerle extraoficialmente para reconocerle después
ante el Juzgado. Por último, niega que haya sido inducido para matar á.
Ramírez, de quien dice era muy amigo; y también que el
14
de Enero, ó
sea el del hecho de autos, bajara por la Cuesta de San Telmo- y por la
Rambla de Maromeros.
— 27
Diego
López Gómez,
que mientras estaba
en el huerto,
silo se pre-
mittó su hijo Francisco, no siendo cierto le dijera:
y
a
estj hecho aquello.
Niega en absoluto que haya propuesto
á
Víctor Sola Vico ni á ningún
otro
la
muerte
de José Ramírez
Padilla y la de Joaquín Rodríguez Ra-
món, añadiendo que
él
nada tiene que ver con los consumos.
Diego
López Rubio
niega que haya convenido con nadie la muerte de
José Ramírez, añadiendo que el servicio que hacía
Polopos
era de noche .
También niega tuviera cuestión alguna en la cárcel con Juan Gorreta
Santiago, y confirma que la mariana del 11 dió
á
Moreno Martín dos rea-
les
para pescado.
Juan Diego López Rubio,
sólo
dice que el servicio
de
Polopos
era
hasta media noche, y que cuando lo colocó llevaba ya orden del arren-
datario D. José Rodríguez Ramón, por cuya razón no tuvo necesidad de
pedir informes sobre la conducta del mismo.
Luis
López Rubio,
rechaza los cargos que juntamente con su familia
se
le hacen
en las cartas de Antonio Ruiz, así como toda participación en
la muerte
de José Ramírez Padilla.
Francisco López Rubio,
rechaza igualmente como falso que dijera
su padre
ya está hecho aquello,
y que indicara á Víctor Sola
Vico
el sitio
en que había de asesinar á Joaquín Rodríguez.
-28--
Antonio López Rubio,
niega la participación que en la muerte de José
Ramírez se le atribuye por virtud de las cartas de Antonio Ruiz.
a.
Vicente López Rubio,
asegura no estuvo en el huerto de
su padre la
mañana en que fué muerta Ramírez.
Manuel Rubio Poyatos,
hace igual negativa que el anterior, en lo que-
¿I huerto se refiere, rechazando además la imputación que se le hace de.
haber convenido con su cuñado y sobrinos la muerte de Ramírez.
José López López,
manifiesta que ha visto por la majada de San Tel-
ma, al romper el día, cuatro ó cinco mañanas anteriores á la muerte de.
Ramírez, á Antonio Moreno Martín (a)
Polopos.
José iforale,s
.
Salmerón,
confirma la manifestación del anterior,
de ha-
ber
visto al
Polopos
en la majada de San Telmo al romper el día, las cua-
tro ó cinco mañanas anteriores al fallecimiento de José Ramírez.
Cartas y anónimos.
Completan
el voluminoso sumario de este proceso varias cartas y anó-
nimos de gran interés, por lo que no podemos dejar de transcribirlas
continuación:
4
a
Esta fechada en Málaga el 9 de Julio de 1877, firmada por Antonio-
Ruiz, y dirigida á Manuel López Ojeda, en la que después de hablar de
cosas indiferentes, dice así:
—
29 —
«Me dirá Y. cómo andan las cosas de Ramírez y Ledesma, y les en-
carga V. que tengan mucho cuidado con el
Niño,
que hoy con más razón
les puedo decir quién es, pues hay en esta cárcel muchos que le conocen.
Cuando se
bino
de Cartagena estaba cumpliendo veinte años, y
aora
tiene
dos muertes más. muy mal hechas, pues es
un
mal sujeto, de modo que
unido lo malo que él es con la expresión que me dijo á mí Luis López la
noche antes que me prendiesen de que no habían de morir de su muerte,
y puesto que están al pormenor de todo, que anden con cuidado y se cui-
'den de cogerlo. También me dirá cómo anda la cuestión del Barbero.»
2
a
Dirigida
á D.
Juan Ledesma y D. José Ramírez, y fechada en Alme-
ría á. 25 de Junio de 1877, expresando lo siguiente:
«He sido preso en ésta, y gustoso voy á cumplir condena mejor que
acceder á las repetidas instancias de D. Diego López y su hijo Luis, los
que querían meterme en la ronda volante con el objeto de que yo, ó per-
sona que buscara, los asesinara; y tanto es así, que el 14 de Mayo, á la ba-
jada de la escalera del café Suizo, me dió Luis López siete duros para que
'se... de Terque el sujeto que había de hacer el hecho, y como el sujeto
estaba aquí,
se fue
entretiniendo
con cartas fingidas, hasta que el día 3 del
corriente, á las ocho de la noche, en lo
ondo
del paseo del Príncipe, frente
al Teatro que está en construcción, sentados en unas piedras de cante/ ía.
que allí hay, yo, el _Nilo (que así se apoda el sujeto), Diego López y sa
hijo Luis se trató el negocio. El
Niño
pidió 8.000 rs. por la vida de Le-
desma, y quedó ajustada en 6.000, y me dijo Luis: «Así que se haga, yo le
diré
á mi
padre: Saque V. una onza y yo sacaré otra; éstas son para el tío
Antonio, que bien las ha ganado.» En aquel acto el Diego dió dos duros al
Niño,
y ya que nos veníamos y de pie, dijo: Si salimos bien de ésta os doy
8.000 rs.
por hacer lo mismo con Pepe
-
Ramírez; con esto nos fuimos, y
Luis nos enseñó dónde vivía Ledesma, dando dos golpes en el suelo con
el bastón. Entonces nos llevó en casa de
la
querida, y á donde había de
pasar el hecho, que era en la esquina de la calle á donde vive Ledesma,
y
para ello apagar un farol que allí hay y avisarles antes para que ellos
se pusieran á salvo. No puedo decir á YV. nada mas por falta de tiempo,
sin embargo de que mucho más pudiera decirles, y ]a noche que me
prendieron, me lo vaticinó
un
amigo que estaba enterado. Le remito
éstas por duplicado, por si las primeras se les pierden, lo que no creo
—
30 —
suceda, puesto que las tengo reconocidas por el Sr. Juez de primera
instancia.))
:0
Fechada en Almería á 25
ó
29 de Junio, y dirigida
á los mismos
ft,11
Ledesma y Ramírez:
«l'a tendrán en su poder mis anteriores, en las que me afirmo y rati-
fico. Como les digo en mi última del 15, pasados dos días, y
biendo
que
no me era posible ver al
Niño,
salí en su busca, y me encontré á Juan el
Gitano, quien estaba al pormenor de todo y el que había llamado al
Niño;
le pregunto por él, y me dice que no sabe; que eso, yo; y yo y él
nos fuí
J
-mos detrás del teatro Principal, y hasta mediaron contestaciones desagra-
dables;
nos
convinimos, y me dijo el Gitano: Pues no tenga V. duda, el
X/Tio lo tienen ellos amarrado para que haga el hecho, y V. debe estar
con cuidado; pues
ó
lo matan
ó
lo prenden, como así sucedió; y le digo
yo al Gitano: Pues en el supuesto de que la intención es no hacerlo aho-
ra, conviene que le avisemos á Ledesma y éste le avisará, al otro, para que
se pongan en guardia; y me dice el Gitano que eso no, que lo que fuere
tronara, y desde aquel momento desconfié yo del Gitano,
y
me fui á bus-
car á Luis López, que ya se ocultaba de mí; lo encontré en lo
ondo
del pa-
seo del Príncipe, y después de saludarnos, me preguntó por el
Niño,
y
yo
le dije que 'él sabía dónde estaba, á lo que me contestó que él no lo
había vuelto á ver, y que desde luego había conocido que no era capaz;
yo insistí que sí, y que puesto que quería que me fuera á la ronda volante,
que me irla y entonces se
atribaria
el negocio. Me dijo que hablaríamos,
y se pasaron cinco noches sin que fuera posible vernos. Llegó el día 11 del
corriente, y veo á Luis con dos hermanos suyos y un sastre, al que pagó
Luis 34. rs. Se fueron ellos, y yo y Luis nos fuimos á lo alto de la Ram-
bla, y en unas piedras de cantería que allí hay, y después de insistir en
que no sabía dónde pudiera estar el
Niño,
y yo que sí, que no me hiciera
tan tonto, que el
.Niño
lo tenían alzado hasta que hiciera el hecho. Me
propuso que si quería yo hacerlo, que ellos me darían dos pesetas diariasu
hasta que yo lo hiciera, á lo que yo contesté que sentía de que se
hubieY
ran engallado conmigo, pero que yo no era ningún granuja, y como en-
fadado se..., y yo me fui, y cerca de lo
ondo
del paseo me encuentro otra
vez con el Gitano y le cuento lo ocurrido; él me repitió: Pues ande Y.
con
cuidado, que ó lo matan ó lo prenden. Esto pasó el día 11, y
el
12 me.
— 34
prendieron. Hasta aqui los hechos. Creo haber cumplido con un deber de
conciencia. Les desea prosperidad.»
4
a
Tiene fecha 25
ó
29 de Junio de 1877, y va dirigida á los referidos
Ledesma y Ramírez, conteniendo lo que sigue:
«Ya habrán recibido
mi
anterior, fecha 14 del corriente, en la que me
ratifico y afirmo;
y
además les prevengo que desde la noche en que se
hizo, y al
Niño,
que así se llama y apoda el sujeto buscado para hacer el
homicidio, primero el de Ledesma y después el de Ramírez, el Luis López
dió 40 rs. al
1V
-
riño,
y éste le exigió una pistola y un cuchillo, á lo quú,
contestó el Luis que. no daba armas, porque las suyas eran muy conocidas,
y
si las tiraba en la fuga tendrían ellos un disgusto. Concluída la suma
de 6.000 rs. por Ledesma, el
"
Vii
-
io
puso la condición que puesto que él no
conocía á nadie, dicha cantidad se había de depositar en
mi,
y
yo rehusé,
y entonces propuso Luis López: primero, que él pondría en rehenes ;í un
hermano suyo, y una vez Flecha la muerte, si no daban el dinero, segui-
ría lo mismo
con
su hermano, y no se aceptó; otro, de que yo fuera el
depositario y me fuera con dos hombres que ellos me pondrían ¿l las afue-
ras de la población, y una vez pasado el escándalo que habría de produ-
cir la muerte de los dos, me dejarían solo, y que yo buscara, al
Nido
y dis-
pusiéramos lo que nos conviniera; yo no acepté la proposición y nos fin
mos cada uno por su lado, á, condición de juntarnos la
noche venidera en
el mismo sitio. Yo y el Ni97o convinimos de que yo no fuera y sí él, sin más
objeto que el de que depositaran la cantidad y una cédula de vecindad
para el
"
Vi 1"o,
como se le había ofrecido, bajo el nombre de Francisco Ji-
ménez, y nota de la edad y demás señas. Siento no poder ser u
n
ís extenso.
Por algún tiempo se creyó eran anónimas estas cartas; pero
prac
q
i(:a-
das averiguaciones
y
pesquisas por el dignísirno
D. Josú
Heredia,
Fiscal
á la sazón de la Audiencia de lo criminal de Almería, se supo que Anto-
nio Ruiz había
fal lecido
en el presidio de Granada, y
que const
aban
va
-
rias firmas suyas en una ejecutoria archivada en
'Málaga,
que por virtud
de esto se reclamó y unió á los autos, practicándose una prueba
periHal
caligráfica, que dió por resultado la identidad de la letra y firma de las
cartas con las indubitadas del referido Antonio Ruiz (1).
(1) 1
,
:o se liaLrá ocultado al Talen criterio de nuestros lectores, que
cartas van copiadas con todas las faltas ortográficas que contienen.
—
32
Los anónimos son otros cuatro, y de ellos daremos una ligera idea:
su
-
autor ser em
El primero, sin firma alguna,
y
en el que manifiesta
pleado de la ronda volante de consumos, dice: que el atentado contra Ra-
mírez se trató el día 8 en casa del tío Diego López, tomando éste parte
aJernás
sus tres hijos Diego,
Juan Diego y Francisco, ofreciendo al di-
cente y á su compañero 6.000 reales para los dos y uno de los mejores
puestos de consumos, sin ser relevados ni quedar cesantes mientras ellos
estuvieran en el mundo, guardando siempre el sigilo que el caso reque-
ría; rehusando por su parte dicho ofrecimiento y quedando el compañero
dentro. Termina así: «Hoy
le confieso
á V.
S. que el asesino está en la
cárcel bien advertido, y no confiesa amenazado de muerte por los mismos
que han pagado la de Ramírez. No esté V. S. en la creencia que la muer-
te ha sido ejecutada por muchos, pues además del asesino no ha l'hipido
Más
que un espía, y éste hace poco tiempo ha venido de presidio.»
El segundo está suscrito por un personaje imaginario que se titula
Juan Romea,
y en él se dice al Juez, que como á las ocho y media de la
mañana del hecho llegó al huerto uno de los hijos de Diego López, di-
ciendo: «Padre,
ya esta hecho aquello, y muy bien hecho;»
á lo que con-
testó el padre:
«Bueno, calla, no grites;»
dejando lo que estaba haciendo
y marchándose en seguida.
El tercero está escrito con muy buena letra, imitando á la de impren-
ta, y en él se indica al Juez que examine á un tal Barranco, para que de-
clare acerca de lo que los López le propusieron cierto día y la cantidad
que le ofrecieron para que matara á un tal
Macaca.
Finalmente, el cuarto, que también tiene letra parecida á la de im-
prenta y se firma corno el anterior,
La vindicta pública,
llama á la fami-
lia López
los siete niños de ;cija y
al padre
Pancha-Ampla,
diciendo á
continuación que Manuel, el antiguo posadero del Carmen, tiene unas
cartas que pudieran (lar mucha luz sobre el asesinato de Ramírez, y
el
armero Sebastián López puede decir á quiénes vió correr cuando se inten-
tó asesinar al hijo del fotógrafo, en cuya causa no declaró
por miedo. Ha-
bla también do una causa de moneda falsa en que figura Diego López,
Pepe Rodríguez y su compadre Baeza, y de otra que llama de la Plaza, en
que expresa hizo un brillante papel el referido Diego López en unión de
los
Sorias.
Termina rogando al Juez adopte medidas, aun cuando sean
— 33
arbitrarias, con el fin de castigar á esos infames, seguro de que ha de ob-
tener el aplauso de todos.
Nuevos procesados.
Remitida la causa á. la Audiencia, se revocó el auto de conclusión del
sumario, declarándose procesados á Enrique López Rubio y al arrendata-
rio de consumos D. José Rodriguez Ramón, á quienes se les tomó la opor-
tuna indagatoria, que prestaron al tenor siguiente:
Enrique López Rubio
dice no ser cierto propusiera á Francisco Arcos
López la muerte de José Ramírez, en la que no ha tenido intervención
ninguna directa ni indirecta.
D. José Roiri
.
quez Ramón
expresa colocó á Antonio Moreno (a)
Polo-
_pos
con dos pesetas diarias, las que ha continuado dándole, como hace
con todos los empleados que están presos ó enfermos. Que no tiene inter-
vención ni conoce antecedente alguno sobre el crimen que motiva este
proceso.
Fin del sumario.
Terminado éste y remitida nuevamente la causa á la Audiencia, ésta
acordó, previos los trámites legales, el sobreseimiento provisional res-
pecto á José López Viciedo, José López López, José Morales Salmerón,
José de Ubeda Plaza, Francisco Martínez Segura, Bartolomé Ililario Gar-
cía, Juan Manuel Martínez Albacete y José Martos Salmerón, y la apertu-
ra del juicio oral para Antonio Moreno Martín (a)
PMpos,
Diego López
Gómez, sus siete hijos Diego, Juan Diego, Luis, Francisco, Enrique,
An-
tonio
y Vicente López Rubio, su hermano político Manuel Rubio Poyatos
y
D.
José Rodríguez Ramón.
:3
:
— 35 —
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
El Ministerio fiscal, en su escrito de conclusiones, consignó las si-
guientes:
4' A consecuencia de antiguos odios entre Diego López Gómez y sus
hijos, y José Ramírez Padilla y los suyos, el Diego López proyectó en di-
ferentes ocasiones asesinar á José Ramírez, valiéndose para ello de perso-
na extraña, sin que tan criminal propósito pudiera verse realizado, hasta
que por el mes de Mayo de 4883, Antonio Moreno Martín, de malos ante-
cedentes, se trasladó á esta ciudad desde Albuñol, donde residía, colo-
cándole en Consumos D. José Rodríguez Ramón, contratista de dicho
ramo, alcanzando desde el primer día la protección más decidida de los
hijos del Diego López, que estaban empleados en aquella Renta, siendo
dos de ellos, Diego y Juan Diego, los cabos del Resguardo encargados
del personal, señalándole dos pesetas de sueldo diario y prestando
el
ser-
vicio siempre solo y en la forma que le convenía, armado con una esco-
peta de sistema antiguo, de mucho alcance y de gran calibre, recorrien-
do frecuentemente las inmediaciones de la venta del José Ramírez Padilla,
donde acechó á éste algunos días, hasta que en la mañana del
41
de Ene-
ro de 4884,
y
á eso del amanecer, salió Ramírez para su cortijo con in-
tención de sembrar unas patatas, pues así lo manifestó á su familia, de -
teniéndose en el camino y en el lugar que llaman .E/
Barranquillo
para
arreglar unas higueras chumbas, dejando á alguna distancia la escopeta
de dos cañones que llevaba; y cuando estaba con las tijeras practicando
—
36 —
aquella operación, Antonio Moreno Martín, que le acechaba escondido
detrás de unas piedras y á distancia de veinticinco ó treinta pasos, le dis-
paró su escopeta cargada con bala de á onza
y
varias postas, infiriéndole
diez heridas, nueve de poca gravedad
y
una en la región escapular dere-
cha que, terminando en el hombro izquierdo, interesó vasos importantes
y debió producirle instantáneamen
t
e la muerte, según declaración de los
Profesores que practicaron la autopsia de su cadáver; siendo inducido de
un modo directo el Antonio
Moreno Martín para cometer el delito por
Diego López Gómez, ofreciéndole como recompensa la plaza en los Con-
sumos y dándole además cierta cantidad que aquél trató de colocar
á ré-
ditos; auxiliando eficazmente al Diego López Gómez
sus
hijos Diego, Juan
Diego, Luis, Vicente, Antonio, Francisco y Enrique López Rubio y su
cuñado Manuel Rubio Poyatos, poniéndole en relación con el
Moreno
y
protegiéndole descaradamente cuando estaba ya en su destino, para que
prestara el servicio solo y corno quería, poniéndole en condiciones de
realizar el plan que se habían propuesto, para lo cual cooperó eficazmen-
te el Contratista de Consumos, D. José Rodríguez Ramón,„ dando una plaza
al Moreno sin tomar informes de su conducta, á pesar de ser forastero y
como tal desconocido en la localidad, consintiendo que prestase servicio
de un modo anómalo y continuando pagándole el sueldo cuando ya
no lo
ganaba, y después de estar en la cárcel cerca de un año, percibiéndolo
su
mujer, que sigue en esta población
viviendo
con sus hijos en las mismas
condiciones materiales que cuando su marido gozaba libertad.
2"
Estos hechos constituyen notoriamente un delito de asesinato, que
el art. 418 del Código penal define y castiga, alcanzando esta califi-
cación legal, puesto que el crimen se meditó sobradamente antes de
su
perpetración, buscándose con afán el medio de realizarle, lo que consti-
tuye la circunstancia agravante calificativa de premeditación conocida
que determina el asesinato.
3"
Los procesados Antonio Moreno Martín y Diego López Gómez,
son
•
autores del expresado delito; el primero, como ejecutor material, y el se-
gundo, como moral
ó
inductivo; teniendo la participación de cómplices
Juan Diego López Rubio, Luis López Rubio, Vicente López Rubio, Anto-
nio López Rubio, Diego López Rubio, Francisco López Rubio, Enrique
López Rubio, Manuel Rubio Poyatos y
D. José Rodriguez Ramón.
43 —
la posada del Matadero,
á
fin de que exhiba el libro de entrada y salida
de viajeros durante el mes de Enero de 4884, y con vista de él y de cua-
lesquiera otro dato que facilite, se consigne por testimonio ó en otra
forma el día que ingresaron como huéspedes en dicha posada Enrique
López Rubio y su esposa Bárbara Belmonte, y el día en que salieron
de ella.
2° Que igualmente se expida otro exhorto al Sr. Presidente de la Au-
- diencia de Málaga para que se haga un requerimiento análogo al dueño
encargado de la fonda de la Rosa, al objeto de que exhiba el libro de en-
trada y salida de _viajeros del mes de Enero de 4884, y con vista de él
y
de cualesquiera otro
dato que facilite, se consigne por testimonio ó en
otra forma procedente el día en que ingresaron y salieron de dicha fonda,
los referidos Enrique López Rubio y Bárbara Belmonte.
3° Que por el Director de Sanidad marítima se certifique la llegada en
el mes de Enero, y en uno de los vapores de Málaga, del precitado En-
rique López Rubio.
4° Lectura de los documentos del sumario que se designen en el acto
del juicio.
5° Informe pericial de los Médicos sobre los extremos que se juzguen
oportunos.
6° Declaraciones de testigos.
.^
JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.
— 47 —
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Primera
sesión:
día
9
de Noviembre de
1885.
A la una menos veinte minutos de la tarde se constituyó el Tribunal
y dió principio el juicio. El aspecto que ofrecía la Sala de justicia era
imponente, pues estaba llena de numerosísimo público que invadía todos
sus ámbitos, hasta el extremo de prohibirse la entrada á multitud de
personas que pugnaban por penetrar en el recinto de la Audiencia, cua-
jado de gente en todos sus departamentos.
Constituyen el Tribunal: su Presidente D. Carlos Halcón
y
Mendoza,
teniendo á su lado á los Magistrados D. Manuel Vaquero y Viana y Don
José Muñoz y Gaviria, Conde Fabraquer. Representa el Ministerio públi-
co el Fiscal de la Audiencia D. Manuel Golluri, estando encargados de la
defensa de los procesados los Letrados D. Teobaldo Fernández, D. Miguel
Guil
y
D. Joaquín Ramón García, actuando
.
como Secretario D. Julio Fal-
ces Duarte.
Ocupan el banquillo de los acusados los procesados Antonio Moreno
Martín (a)
Polopos,
Diego López Gómez, Juan Diego, Diego, Luis, Fran-
cisco, Vicente, Antonio y Enrique López Rubio, Manuel Rubio Poyatos
y D. José Rodriguez Ramón. El Enrique López Rubio se encuentra bas-
tante enfermo, por lo que tiene que ser conducido en un carruaje desde
el Hospital provincial. Los demás fueron atados y muy custodiados por
varias parejas de la Guardia civil.
Principiada la sesión, el Ministerio fiscal expresó que encontrándose
enfermo uno de los procesados, solicitaba la
-
suspensión del juicio oral,
para evitar que en su día pudiera adolecer de algún vicio de nulidad. El
— 48 —
Tribunal
no
accedió á dicha suspensión, por lo que el Fiscal hizo se con-
signara la oportuna protesta.
ANTONIO MORENO MARTIN (a) Polopos.
Este procesado, á quien se considera corno autor material del delito,
es objeto de la atención de todo el público.
Antonio
Moreno Martín (a) Po/opos,
tiene treinta y nueve arios de
edad, de estatura regular, y con grandes patillas. Su aspecto
es tan re-
pulsivo, que con mucha oportunidad oimos decir que el indicio más gra-
ve que tenía en contra suya era su figura. Tiene la frente tan achatada y
deprimida y un ángulo facial tan obtuso, que á primera vista se deduce
su falta de inteligencia. Se expresa con acento andaluz muy pronunciado,
imurriendo en muchas contradicciones, efecto sin duda de su estupidez;
pul-.!s
á los dos segundos de manifestar una cosa, asegura que ha dicho
lo
contrario. Por otra parte, el cinismo de este procesado y de los demás,
con rarísimas excepciones, ha sido causa de que el público no haya dado
ninguna prueba de compasión hacia los reos.
Es interrogado por el Sr. Presidente:
Presdente.—¿Cómo se
llama Y?
Procesalio.—Antonio
Moreno Martín.
Pte.—¿Cómo y á qué vino
V.
á Almería?
P.—En Mayo de 4883 vine de Albuñol en busca de trabajo y mepre-
senté al arrendatario de Consumos, D. José Rodríguez Ramón, pidiéndole
coloc,ación, me exigió la cédula de vecindad, y en cuanto se la presenté
inc dió una tarjeta para el cabo
del
Resguardo, Juan Diego López, quien
lile
mandó á su hermano, el otro cabo Diego, el que me destinó á hacer
e servicio.
Pte. —¿Hizo V.
el servicio solo ó en pareja?
P.—Primero con pareja, y después solo.
Pt
e.—•llabia
algún otro que hacía servicio solo?
P.—Si, señor;
había otros.
Pte.—¿Que hizo
V.
la mañana del 14 de Enero?
P.—Me levanté entre seis y siete, marchándome á la fábrica de la-
--- 49 —
drillos del Rulo y á la del Sr. José, donde eché unos cigarros, y al poco
tiempo fui al fielato por un real de pescado para que mi mujer hiciera un
poco pimentón, volviéndome á mi casa.
Presidente.—¿Llevaba V. escopeta?
Procesado.—Sí,
señor; pero la dejé en el portillo de la Almadra-
villa, antes de ir por el pescado.
Pte.--¿Qué horas tenía V. de servicio?
P.—Desde el anochecer hasta la una de la madrugada.
Pte.—¿Por qué salió V. entonces con escopeta á las siete de la ma-
ñana?
P.—Porque tenía obligación de prestar servicio á las horas que me
mandaran.
Pte.—¿Por qué la dejó V. en el portillo de la Almadravilla?
P.—Para que no me vieran con ella y me obligaran
á
hacer servicio.
Pte.—¿Se quitó Y. las patillas ese día?
P.—Sí, señor.,
Pte.—¿Por qué?
P.—Porque tenía mucho calor.
(Risas.)
Pte.—¿Tenía V. calor el 11 de Enero?
P.—Yo le diré á V., como en mi tierra hace más frío, tenía calor.
Pte.—¿Ha matado V. á José Ramírez?
P.—Eso es falso, eso es falso.
Pte.—Puede V. sentarse.
DIEGO LÓPEZ GÓMEZ
Es el jefe de la dilatada familia López, de setenta y tres
años de
edad ,
y manco de la mano
izquierda á consecuencia de una riña que tuvo
hace
algunos años. Denota ser taciturno, sombrío y reservado, con una sere-
nidad tan pasmosa, que á pesar de su avanzada edad, no se le ha viste
afligido un momento en todo el juicio. El considerársele corno autor mo-
ral ó inductivo del delito, hace que también resalte más su figura en
tan
triste cuadro,
y que sea otro de los que con predilección llaman la aten-
ción del público. El primer día fué de la cárcel al Tribunal sin sombrero
— 50 —
y sin zapatos, asegurándosenos hacía esto como prueba de su inocencíal..
Fué también interrogado en esta forma:
Presidente.—¿Era
V. enemigo de José Ramírez?
Procesado.—Ni amigo, ni enemigo.
Pte.—¿,Le quería V. mal?
P.—Ni mal, ni bien.
Pte.—¿Tuvo V. algún disgusto con él?
P.—En nuestra niñez, pero ahora hacia mucho tiempo que éramos
indiferentes el uno con el otro.
Pte.—Puede sentarse el procesado Se pasa á la práctica de la prueba.
documental.
Inspecciones oculares.
Entre la prueba documental de que se dió lectura y que ocupó casi'
toda la sesión, aparece en primer término la inspección ocular del lugar
del suceso, que es del tenor siguiente:
«En el sitio donde fué asesinado José Ramírez Padilla, á 17 de Agos-
to de 4885. constituido el Tribunal, compuesto de los Sres. Presidente,
D. Carlos Halcón y Mendoza, Magistrado D. Manuel "Vaquero Viana y D'oil -
José Mufloz Gaviria, con asistencia del Sr. Teniente Fiscal,de los Letra-
dos D. Joaquín Ramón García y D. Teobaldo Fernández, del Procurador
D. Rafael de Soria, del Médico D. Ramón Fernández Viruega, los peritos
D. Vicente Antonio Sánchez, D. Pedro Rul Merino y D. Bernabé Morci-
lla y los testigos D. Joaquín María López, José López López, Francisco
Martínez Segura, José López Viciedo, Bartolomé Hilario, Juan Manuel
Martínez y Juan Ubeda Plaza, y de mí el Secretario, se dió lectura de la
diligencia que obra al folio tres vuelto de la causa, y por el Sr. Fiscal se,
interesó se hiciera constar el sitio donde fué encontrado cadáver José Ra-
mírez Padilla y la posición que el mismo tenía; é interrogado el Escriba-
no D. Joaquín María López, el Facultativo forense D. Ramón Fernández.
Viruega, el sargento D. Francisco Simón Haro y los guardias Francisco.
Acién Gaitano y José Molina León, todos convinieron en que el cadáver.
se encontraba en terreno inculto plantado de higueras chumbas, á la iz-
quierda de la vereda, por bajo de la vuelta que forma la misma, sobre una
piedra situada á dos metros 50 centímetros de la referida vereda, boca
abajo, montado sobre una Mata y con la cabeza apoyada sobre una pie-
,.
dra que tenía enfrente, con unas tijeras grandes de podar en la mano
derecha en actitud de cortar. Acto seguido, el Sr. Fiscal condujo detrás
de unos peñones que hay por encima de la vereda, situada á unos 22 me-
tros próximamente en línea recta del sitio donde estaba el cadáver, con
objeto de que viesen los señores del Tribunal, dada la posición de aquél,
y la situación de las heridas, la probabilidad que desde dichos peñones, y
oculto detrás de ellos su agresor, se le hizo el disparo que le produjo las
referidas heridas. En seguida, el expresado Sr. Fiscal rogó al Tribunal le
acompañasen á unos peñones situados del lado abajo de la referida vere-
da, para que se persuadiesen de que caso de que hubiera alguna pequeña
diferencia entre la posición simulada y la que en realidad pudiera tener
el cadáver, diferencia que no cree el Sr. Fiscal puede haber, también pu-
do disparársele hallándose el agresor escondido detrás de dichos peñones.
Continuadamente el Sr. Fiscal rogó asimismo á los citados señores del
Tribunal le acom paliasen al sitio donde estaba el cadáver, llamándoles la
atención sobre varias pencas que había heridas por proyectiles, con la
circunstancia de estar el disparo en la dirección de los primeros peñones
de que se hace mérito en estas diligencias, haciendo constar que
D.
Joa-
quín María López ha manifestado que las tijeras las tenía el cadáver en
la mano izquierda y con la derecha cogida una mata. Por los dos guar-
dias antes referidos se hizo presente que cuando llegaron á este sitio, en
la
vereda encontraron dos tacos de escopeta, y los pusieron una piedra en-
cima, hasta que llegase el Juzgado, el día del suceso de autos; encon-
trándose dichos tacos, según han manifestado, en línea recta al sitio donde
se encontraba el cadáver y los peñones que hay por encima de la vereda
y quedan descritos anteriormente. Por el Letrado
D.
Teobaldo Fernández
se interesó constara en esta diligencia, que interrogado por el Médico fo-
rense y por D. Joaquín Maria López, se manifiesta que eran muchas las
pencas heridas y en diferentes direcciones, al parecer, por proyectiles
bastante más grandes que perdigones. Respecto al sitio desde donde pudo
ser herido José Ramírez Padilla, interrogado el Sr. Médico forense, ma-
nifestó: que si se encontraba de pie en el momento de ser herido
y
dada
— 52
la posición que ocupaba, el disparo se hizo por bajo de la vereda, en di-
rección de derecha á izquierda del cadáver y de abajo arriba; pero
si es-
taba amagado é inclinado del lado izquierdo, pudo también ser por enci-
ma de dicha vereda. Por el Letrado Sr. Fernández se interesó .se hiciera
constar que desde cualquiera de los puntos que se supuso ocupaba el au-
tor ó autores de la muerte de José Ramírez no hay más que tres salidas:
la vereda con dirección á la venta Vieja, con rumbo aproximado al Norte;
la misma vereda con dirección opuesta, que conduce al camino viejo y á
la carretera, y otra salida por el barranquillo conocido por
Majada de
San Telmo,
sin que exista vereda alguna, y teniéndose que dar por este
paraje un rodeo para ir á la carretera, y ya en ésta, hay que marchar ha-
cia Poniente ó pasar por la puerta de la venta de Ramírez. Por dicho cita-
do Letrado se interesó que los dos testigos José López López y Juan Ubeda
Plaza fijasen, cual lo hicieron, el lugar que ocupaban ellos cuando vie-
ron, el día que se encontró cadáver, á Ramírez subir por la cuesta; y ha-
biéndose colocado en la carretera á 63 pasos más abajo de la venta de
Ramírez y en dirección
á
Almería, determinaron que como en el medio
del primer trozo del camino de Enio, vieron que desde dicha Venta su-
bía el Ramírez por ella con una escopeta, poco antes de salir el sol, y que
continuó subiendo hasta abandonar dicho camino de Enio y tomar la ve-
reda de la izquierda, que conduce al sitio donde se le encontró muerto.
Por el ya referido Letrado se manifestó que no estando presente José Mora-
les Salmerón para la práctica de otra diligencia en que el López y Mora-
les Salinen`wn tenían que señalar el sitio por donde vieron pasar á Antonio
IVl
oreno
en los próximos anteriores días al de la muerte de Ramírez, in-
teresando del Tribunal se sirviese designar otro día, y accediendo á ello,
se señaló el 28 del actual al romper el día. Con lo que se dió por termina-
da esta diligencia, que firman con los señores del Tribunal, los asistentes
que saben hacerlo, de que certifico.—Siguen las firmas.»
También se dió lectura del acta de inspección
ocular verificada en la
Rambla de Maromeros,
donde varios de este oficio dicen vieron pasar
un hombre con escopeta la mañana del suceso, y cuya acta es del tenor
siguiente:
— 53 —
«En Almería
y
á las tres de la tarde de hoy 6 de Noviembre de 1885,
constituido el Tribunal, compuesto de los Sres. Presidente, D. Carlos Hal-
cón y Mendoza, y Magistrados D. Manuel Vaquero Viana y D. José Mu-
ñoz, en el sitio llamado
Rambla de Maromeros,
con asistencia del señor
Fiscal, de los Letrados D. Joaquín Ramón García y D. Teobahlo Fernán-
dez, del Procurador D. José Ramón Vicente, y de mí el Secretario, presen-
tes los testigos Andrés Vivas y José de las l'eras, y estando en el sitio don-
de se encontraban trabajando éstos, según manifestación que hicieron,
interrogados convenientemente, el primero de dichos testigos manifestó
que entre siete
y
media y ocho de la mañana en que mataron á José Ra-
mírez Padilla, pasó por el lado de ellos un hombre con barba y un arma
de fuego, á cuyo sujeto no conoció ni se fijó en ninguna señal particular
que pudiera tener, pues lo vió cuando estaba encima y siguió para abajo;
y el segundo dijo, que por estar distraído en el trabajo no vió al hombre
que pasó junto á ellos hasta que había pasado, por lo que lo vió de es-
palda, y no puede decir si tenía ó no barba, pudiendo sólo asegurar que
llevaba un arma de fuego larga debajo del brazo.
»No habiendo comparecido los otros dos testigos interesados, por en-
contrarse uno de ellos en Orán y el otro enfermo, el Tribunal acordó
constituirse en la casa de Lorenzo Vivas,
lo
que en efecto tuvo lugar, con
asistencia del Sr. Fiscal, Letrados y Procurador ya referidos, y de mi el
Secretario; y habiendo penetrado en la habitación donde se encontraba
enfermo el mencionado Lorenzo Vivas, el Sr. Presidente le recibió jura-
mento, y por su orden dí lectura de la declaración que el referido testigo
tiene prestada en el sumario, en la que se afirmó y ratificó, rectificando
únicamente el hecho de que no vió si llevaba patillas el sujeto á quien se
refiere, pués tiene seguridad de que las llevaba; manifestando, además,
que la mañana en que mataron á Ramírez estaba trabajando con su her-
mano Andrés y otros, y como á las ocho de la misma, vió, por encon-
trarse separado de los demás que trabajaban con él, al hombre á que se
refiere en su declaración, que subía de la Rambla hacia la carretera donde
se encontraban ellos, y llevaba un sombrero negro de ala ancha, muy
echado á la cara, traje oscuro, patillas y un arma de fuego larga, como
retaco ó escopeta, y que no se fijó en su fisonomía, por cuya razón no
puede decir quién
es ni reconocerlo.
— 54 -
»No tcniendo las partes nada que exponer, se dió por terminada esta
diligencia, que firman los referidos señores, no haciéndolo ninguno de
los tres testigos por manifestar no saber, de todo lo que yo el Secretario
certifico.—Siguen las firmas.»
Como los testigos José Morales Salmerón y Juan López López expre-
saron habían visto un hombre con escopeta en los alrededores de la ven-
ta de Ramírez, al romper el día se practicó otra inspección ocular, de cu-
ya acta se dió igualmente lectura en esta sesión, y es como sigue:
«A las cinco de la mañana de hoy siete de Noviembre de mil ocho-
cientos ochenta y cinco, hora señalada para la práctica de esta diligencia,
el Sr. D. José Muñoz
y
Gaviria, acompañado del Sr. Fiscal y de mí el
Secretario, se constituyó en el sitio en que había de tener lugar la ins-
pección ocular y se encontraban presentes los Letrados D. Joaquín Ramón
García y D. Teobaldo Fernández
y
el Procurador D. José Ramón Vicente,
y como no estuvieran en el sitio los testigos José López López y José Mo-
rales Salmerón previamente citados, á instancia de dichos Letrados, se
hace constar la ausencia de los testigos á pesar de ser las cinco y quince
minutos. Incontinenti comparecieron los referidos testigos, y preguntados
convenientemente,rnanifestaron que ellos vieron á, Antonio Moreno Mar-
tín cuando era de día claro y poco antes de salir el sol, y
no casi oscuro
como es ahora, pues es imposible conocer ni ver á nadie desde el sitio en
que nos encontrarnos al que ellos dicen pasó dicho Antonio Moreno. va
rias mañanas antes de la en que mataron á Ramírez, y
si
conocieron al
Moreno fue porque era compañero de ellos y lo veían frecuentemente. El
Letrado Sr. Fernández protestó de estas manifestaciones, y á instancia
suya y de su compañero se hace constar que á, las cinco y quince minu-
tos no se ven ni los bultos siquiera desde el sitio en que nos encontramos
al en que los testigos dicen vieron á Moreno Martín. No teniendo las par-
tes nada más que exponer, se dió por terminada esta diligencia, que firman
los referidos señores y testigos, de que certifico.—Siguen las firmas.»
—
55 —
D. EDUARDO GONZÁLEZ RIVERA
Este testigo fué Gobernador civil
de la provincia de Almería, ha-
biendo prestado declaración, por medio de exhorto, dándose lectura de
ella, que es como sigue:
«Que S. consecuencia de antiguos rencores
y
enemistades entre las fa-
milias Ramírez
y
López y de sucesos ocurridos en el muelle de Almería,
en los que resultaron heridos los hermanos López, es cierto que se le
presentaron uno de los hijos de Ramírez, su hermana y no recuerda si su
padre también, quejándose de que los López les amenazaban de muerte.
Que en su vista les amonestó severamente á los López, los que á su vez
se quejaban de amenazas y provocaciones de parte de los Ramírez, en
virtud de lo que hizo vigilar á unos y á otros por los dependientes de su
Autoridad para impedir cualquier lance entre dichas familias.»
Después se dió lectura de multitud de declaraciones y documentos del
sumario, que ya conocen nuestros lectores, y de otros llevados al juicio
oral, entre los que sólo merece citarse la sentencia recaída en la causa
formada con motivo de la colisión habida en el puerto entre los López y
los Ramírez, de la que resulta que fueron condenados Francisco López Ru-
bio, Vicente López Rubio, Juan Muñoz y José Muñoz, á las penas de un
año, ocho meses y veintiún días de prisión correccional, y seis meses y
un día de igual pena los dos primeros respectivamente,
y
á tres meses de
arresto mayor cada uno de los últimos, sobreséyéndose libremente en
cuanto á José Ramírez Padilla, por haber fallecido.
Al propio tiempo se dió también cuenta de un escrito firmado por los
Procuradores, Letrados y procesados, en el que se ratificaron éstos ante
el Tribunal, haciendo solidarias las defensas de todos ellos, pasándose acto
•continuo
á
la práctica de la prueba pericial.
Prueba pericial.
MÉDICOS
Prestan juramento los facultativos Sres. Fernández Viruega, Sáez,.
Simones y Salvador.
Fiscal.—Los Peritos se servirán informar:
i
g
Si las heridas sufridas por José Ramírez Padilla eran de esencia
mortal y produjeron su efecto instantáneamente.
2° Por qué clase de proyectil.
3°
Cuál era su dirección.
I" Si cuando fué producida podía defenderse el interfecto.
Y 5" A qué distancia se encontraría próximamente el agresor.
Peritos.—Después
de deliberar, contestan:
i° Las heridas causadas á José Ramírez Padilla eran leves, excepto la
de la región escapular derecha, que fué de esencia mortal y tuvo que pro-
ducir instantáneamente la muerte.
2° Esta herida mortal fué causada por un proyectil de más de catorce
adarmes de peso.
3° La dirección era de derecha á izquierda
y
de abajo á arriba.
4° Cuando fué causada era imposible que el interfecto pudiera defen-
derse.
Y 5° Debió causarse estando el agresor á veinticinco ó treinta pasos de •
distancia.
F.—¿Creen los peritos que todas las heridas serían producidas por un
solo disparo?
P.—Por su dirección nos inclinamos á creer que fué un solo dis-
paro.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Pudieron también causarse por más de
un disparo?
P.—Pudo efectivamente haber más de uno, pero lo probable es que-
fuera uno solo.
— 57 —
ARMEROS
Los armeros D. Sebastián López y D. Francisco Criado, después de
prestar también juramento, el segundo en nombre de Dios y el primero
por
su
honor, dicen:
Fiscal
—Reconozcan los peritos esa escopeta (se refiere á la de
Polo-
pos) y
digan si puede dispararse con ella
un
proyectil de catorce adarmes
que
cause la muerte
á
un hombre á veinticinco ó treinta pasos de dis-
tancia.
Peritos.—Es
muy
difícil precisar á primera vista lo que pretende el
Sr.
Fiscal
)
pero desde luego aseguramos que pudo hacerse todo lo que
menciona.
Abogado
(Sr. Ramón).—¿Puede hacerse lo mismo con cualquiera
otra de las escopetas que hay en ese sitio como piezas de convicción?
P.—También es posible.
CALÍGRAFOS
Fiscal.—Reconozcan las cartas que obran en el proceso firmadas por
Antonio Ruiz con las firmas indubitadas de éste, y digan si están hechas
por la misma mano.
Peritos
(Sres. Rubio y Lozano).—Desde luego nos inclinamos
á
creer que las cartas que acabamos de reconocer son de puño y letra de-
Antonio Ruiz.
AGRÓNOMOS
Entran los peritos agrónomos D. Vicente Antonio Sánchez
y
D. Ber-
nabé Morcillo.
Fiscal.—Precisen
ustedes las distancias que hay entre los diversos
sitios
que constan en su declaración del sumario y tiempo que puede tar-
darse en reconocerlas.
— 58 —
Peritos.
—Desde
el sitio donde se encontró el cadáver á uno de los
peñones hay 15 metros, y 35 desde el primer punto á los otros peñones;
desde la vereda frente al cadáver hasta la fábrica de fundición hay un ki-
lómetro 250 metros por la carretera nueva,
y
2 kilómetros 246 metros
por
la vieja, pudiendo recorrerse las distancias en quince y veinticinco minu-
tos respectivamente. Del lugar del suceso á la
Rambla de Maromeros
hay
2 kilómetros 479 metros, y á los Torreones
2 kilómetros 936 metros, que
pueden recorrerse en veintiocho y treinta y cinco minutos respectiva-
mente. De la casa de Antonio Moreno Martín (a)
Polopos
á la
Rambla de
Maromeros
1.300 metros, que se recorren en veinte minutos,
y
yendo por
la calle de Martínez Campos, Teatro Nuevo, Vega y Rambla del Sol, pueda
,
emplearse en su recorrido treinta minutos.
— 59 —
TESTIGOS
JUAN MUÑOZ AYALA
HIJO NATURAL DEL INTERFECTO
.Fiscal.—Diga el testigo lo que sepa sobre la muerte de José Ramírez
Padilla.
Testigo.—Al ser
de día el 14 de Enero de 1884, se levantó mi
papa,
y después de tomar una taza de té, se marchó al cortijo, encargándome
á mí y á mi hermano José que viniésemos á, Almería
á comprar unas pa-
pas y que se las llevásemos para sembrarlas. Como á las diez de la maña-
na subíamos á dicho cortijo, cuando al llegar á la parte alta de la
Majada
de San Telmo
ví á mi papcitendido sobre un montón de pencas;
Mira el
papa,
dije á mi hermano; empezamos á llamarle y vimos estaba muerto,
por lo que avisamos á la Guardia civil.
F.—¿Salió armado José Ramírez?
T.—Sí, señor, porque temía desde hace tiempo ser asesinado por los
López, que habían jurado su muerte.
F.—¿Quién sospecha el testigo que haya sido el autor de la muerte?
T.—Desde los primeros momentos supuse que á José Ramírez le ha-
bían matado los López, que eran sus enemigos mortales de siempre y
muchas veces le habían amenazado y atentado contra su vida.
F.—¿Quién cree el testigo fuera el autor material?
T.—Antonio Moreno Martín, el
Polopos.
F.
—¿Por qué sospecha de él?
— 60 --
Testigo.—Por
sus malos antecedentes, porque es un asesino de pro-
fesión; pues siendo guardia civil mató á un gitano en Málaga y á otro,
hombre en Polopos.
Fiscal.—¿Por quién sabe
V.
eso?
T.—El mismo me lo ha contado.
Antonio Moreno
(a)
Polopos.—Es
falso.
T.—Calla, miserable asesino.
(Gran impresión.)
F.—Y
de rumor público, ¿á quién se acusa de la muerte de Ramírez?
T. —Todo el inundo dice que los López, y
Polopos,
pagado por ellos_
VÍCTORSOLA
VICO
La presencia de este testigo provoca
un
movimiento de expectación:
en la Sala. Es considerado corno el de más cargo para los procesados, y
su nombre era conocido de
antemano en todo la población. La naturali-
dad con que declara y la mímica tan expresiva que usa en sus manifes-
taciones, cautiva la atención del público, que todo se vuelve, como vul-
garmente se dice, ojos y oídos para no perder palabra alguna.
Fiscal.—¿Qué
sabe el testigo sobre la muerte de José Ramírez?
Testigo.—Sospecho ha sido Antonio Moreno, el
Polopos,
pagado
por
los López.
F.—¿En qué funda el testigo sus sospechas?
T.—Voy á decirlo. Yo era empleado de consumos por recomenda-
ción de Diego López, y como éste tenía allí tanta influencia, me hacía ir
á
trabajar á su huerto. El día que mataron al tío Pepe Ramírez, estaba:
yo en dicho huerto regando unas hortalizas en unión de Diego López,
cuando se presentó su hijo Francisco, diciéndole:
Padre, ya estel hecha
aquello y bien hecho;
contestándole el padre:
Calla, que van
d
oirlo estos-
demonios
,llegando
también al poco tiempo Vicente López Rubio y Ma-
nuel Rubio Poyatos, hablando todos en voz baja.
Además, el tío Diego López siempre estaba pidiendo
á
Dios la muer-
te de Ramírez, y varias veces, haciéndome caricias y diciendome que yo
era
un tonto y otras cosas, me proponía la muerte del tío Pepe, dicién-
dome que nunca me faltarían cinco duros mientras viviera él, alguno de
--61—
•
sus
hijos ó Pepe Rodríguez; y como no aceptara, me dijo: Mira
no te
ocurra
lo que cí Juan Peñalver, que le
hice esta _proposición y se lo contó
4 Ramírez, por lo que mis hijos le mataron de una
paliza.
Por estas ra-
zones, creo que los López son los autores de la muerte y
Polopos
quien
lo mató.
Fiscal.—¿Antonio
Moreno, hacía servicio solo?
Testigo.—Sí, señor, siempre solo y cuando quería; pues él lo ha
dicho así públicamente.
F.—¿Le propusieron también matar á Joaquín Rodríguez?
T.—Me lo propusieron, y hasta Francisco me señaló el sitio donde
debía esperarle, diciéndome me disfrazaría con un traje de saco largo
que tenía comprado.
El Letrado defensor Sr. Ramón García, se retira del Tribunal por ha-
berse sentido algo indispuesto.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Por qué se marchó V. á Orán?
T.—Porque temía que los López me mataran, pues era muy vigilado
por gente de éllos.
A.—¿Le trajo á Y. de Orán el hijo de José Ramírez Padilla?
T.—Quien fué á buscarme á Orán era Octavio Fábrega, y me dijo
cuándo era el juicio oral de esta causa, y que iba de parte de Pepe Ro-
driguez y de D. Joaquín Ramón á ofrecerme cincuenta duros ó lo que
que quisiera tomar por variar mi declaración y no decir la verdad de lo
que pasó.
A.—¿,11a estado V. de parada en la venta de Ramírez?
T.—tinas veces sí y otras no.
A.—Suplico al Tribunal se me permita ampliar la prueba en lo que
se refiere á la permanencia del testigo Víctor Sola en esta capital.
Presidente.—E1
Tribunal considera innecesaria esta prueba por
estar convencido del extremo que pretende demostrar la defensa.
A.—Estando la Sala convencida, no insisto en esa prueba.
Es retirado el testigo y se suspende el juicio hasta el dia. siguiente.
— 68 —
Fiscal.
—
¿S
abe
V.
si su padre tenía unas cartas, en quese
le avisaba
que pretendían matarle?
Testigo.—Las
presentó á la Autoridad, quejándose también al Go -
bernador, para
que evitara le asesinaran.
SALVADOR LÓPEZ AZNAR
Fiscal.
--¿Vió
V. pocos días antes de la muerte de
Ramírez, juntos .
en el paseo. del Príncipe, á Diego López Gómez y á Manuel Rubio Po-
yatos?
Testigo.—Sí, señor.
F.—¿Oyó la conversación que tenían?
T.—Cuando emparejé con ellos, oí que dijo Poyatos:
C
r
aZaclilla
ó
Ba-
rranquillo.
F.—¿Sospecha el testigo á qué podía referirse?
T.—Después supuse se referiría á la muerte de José Ramírez.
F.—De rumor público, ¿qué se dice sobre esta muerte?
T.—Se acusa á
Polopos,
pagado por los López.
Abogado (Sr. Fernández).—¿Iban López y Poyatos en dirección
contraria á. Y?
Testigo.—
Ibamos
en la misma dirección; yo me adelanté, y al em-
parejar con ellos fué cuando oí á Poyatos las palabras dichas.
A.—¿Fué
V.
ejecutado por Diego López?
T.—Sí, señor.
JOAQUÍN RODRÍGUEZ RAMÓN.
Es hermano del procesado D. José Rodríguez, por
lo que el Presiden-
*
te le advierte que no tiene obligación de declarar contra su hermano,
pero sí culo que se refiere á los demás acusados.
Fisc
al. --¿Tenían los López trajes de sacos para el que asesinara, á
José Ramírez?
Testigo
.—(Después de muchas vacilaciones.) No sé.
69
Presidente.—Exhorto
al testigo á que declare la verdad.
En vista de las vacilaciones con que se expresaba este testigo, efecto
sin duda de ver á su hermano en el banquillo de los reos, el Ministerio
público pidió se diera lectura de la declaración que tiene prestada al fo-
lio 703 del sumario, que ya conocen al detalle nuestros lectores, y pre-
guntándole si se ratificaba en todos los particulares que contiene, con-
testó afirmativamente.
Fiscal.—
¿Y
de rumor público, á quién se acusa de la muerte de Ra-
mírez?
Testigo.—A
Antonio Moreno,
el Polopos.
DIEGO .PLAZA CALATRAVA
Fiscal.—
¿El
día que mataron á Ramírez, estaba V. labrando cerca
del sitio?
Testigo.—Como una media legua.
F.—¿Oyó V. algunos disparos?
T.—No, señor.
F.---¿Quién sospecha el testigo que mató á Ramírez?
T.—Antonio Moreno,
el Polopos.
F.—¿Por qué sospecha de él?
T.
7
Primero porque estuvo dos veces en el cortijo, cosa que no ha-
cia ningún empleado de consumos,
y
además porque un día lo vi ocul-
tarse entre unas chumbas con la escopeta, y le dije:
¿Que' haces ahí?
con-
t estándome:
Voy á ver si puedo matar un conejo.
F.—¿,,Qué
actitud tenía Antonio Moreno?
T.—Estaba como acechando.
F.—¿Moreno, andaba mucho por aquellos alrededores?
F.—Era el único que frecuentaba aquellos sitios, armado y siempre
solo .
F.—¿Iba bien vestido?
T.—Al principio estaba muy derrotado y después llevaba un traje
nuevo oscuro y una manta morellana también nueva.
70.—
Abogado
(Sr. Guil).—¿En el sitio en que vió
á
Totopo",
hay co-
nejos?
Testigo.—No, señor; allí no hay caza.
JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ
Fiscal.—¿Estaba V. empleado en consumos cuando mataron á José
Ramírez?
T.—Sí, señor.
F.—¿Ilacía V. servicio en las inmediaciones de la venta del difunto?
T.—Sí, señor.
F.—¿Penetraba en ella alguna vez?
T.—Nos estaba terminantemente prohibido.
F.—¿Vió el testigo á Antonio Moreno (a)
Polop9s
por aquellos-si-
tios?
T.—Cuatro ó cinco mañanas seguidas, los días anteriores á la muerte
de Ramírez, le ví ya de día claro por la cuesta que conduce á la majada
de San Telmo, armado de escopeta y solo .
F.—¿Cómo hacía el testigo el servicio en rondwolante?
T.—Siempre en pareja.
F.—¿I-latía alguno servicio solo?
T.—Nada más que Antonio Moreno.
F.—¿Sospecha V. que sea él el autor del crimen?
T.—Dados sus antecedentes y que nunca me inspiró confianza, lo creo
capaz para ello.
Abogado
(Sr. Fernández) —¿No dijo V. en el sumario que lo vió al
romper el día?
T.—Quise decir al ser de día, pero ya claro.
JOSÉ MORALES SALMERON
Fue el primero sobre quien recayeron sospechas de ser el autor mate-
rial del delito
y
p
osteriormente se le comprendió en el sobreseimiento-
— 74 —
'provisional de que hicimos mención al dar cuenta de la terminación del
sumario.
Fiscal.—¿Era
V. empleado en consumos cuando mataron á José Ra-
mírez?
Testigo.—Había
cesado el día antes.
F.—¿Cómo prestaba servicio el testigo y todos los de ronda vo-
imite?
T.—Siempre en pareja.
F.—¿,Había alguno que lo hiciera solo?
T.—Nada más que Antonio Moreno,
el Polopos.
vió V. alguna vez por las inmediaciones de la venta?
T.—Cuatro ó cinto mañanas antes de la ocurrencia le ví de día claro
y armado de escopeta subir á la majada de San Telmo.
F.—¿Qué traje llevaba?
T.—Oscuro y nuevo, pero cuando vino estaba muy derrot ado.
Abogado
(Sr. Fernández).— ¿No dijo V. que le vió al romper el
día?
Testigo.—Quise decir de día claro.
JOSÉ ESTRELLA MAGAN
Fiscal.—
¿Es
V. empleado de los Sres. Roda?
Testigo.—Sí,
señor.
F.—¿Tiene V. que pasar por la venta de Ramírez para ir á su destino?
T.—Dos veces todos los días.
F.—¿Díganos V. lo que vió la mañana que mataron á José Ramírez.
T.—Iba por la carretera al salir el sol y me encontré con una pareja
del Resguardo que se dirigía á. esta capital, sin que les notara nada de par-
ticular. Seguí mi camino, y al dar vista á la venta de Ramírez ví un
hombre con traje negro que marchaba á paso muy ligero por el camino
de Enio en dirección á Almería, al que no conocí por haberlo visto á lar-
ga distancia.
F.—yVió Y. si llevaba escopeta?
F.
—Desde luego al hombro no la llevaba, pero como yo no le veía
— 72 —
más que de medio cuerpo arriba, podía muy bien llevarla
en las manos
debajo del brazo.
ANDRÉS RIVAS CRUZ
Fiscal.
--¿Trabajaba V.
en su oficio de maromero la mañana que
dieron muerte á José Ramírez?
Testigo.—Sí,
señor.
F.—¿Quién pasó por la rambla donde trabajaba?
T.—Serían sobre las ocho de la mañana, cuando pasó á nuestro lado
un hombre de estatura regular, con traje oscura ó negro
y
barba ó pati-
llas negras, llevando un arma de fuego larga debajo del brazo.
F. —¿Supone V. quién pudiera ser?
T.—Aun cuando no le conocí, supongo era uno de Polopos.
Abogado
(Sr.
Fernández).—¿Vió el testigo la dirección que traía?
Testigo.—No le
ví hasta que estuvo encima, pero creo vendría de
arriba y sé dirigió hacia el reducto, y después sospeché si sería el autor
de la muerte.
JOSÉ DE LAS FIERAS CRUZ
Fiscal.
—¿testaba V. trabajando en la
Rambla de Maromeros
la ma-
ñana del
14
de Enero de 1884?
Testigo.—Sí, señor.
F.--¿Quien pasó por allí?
T.—Serían las ocho ví pasar un hombre de estatura regular, con
traje oscuro ó negro y una escopeta debajo del brazo .
F.—¿Llevaba patillas?
T.—Lo ví cuando ya había pasado, por lo que no pude apreciar ese
detalle.
Abogado (Sr. Fernández).—¿Qué dirección traía?
T.--Yo no lo vi sino cuando estaba
encima, pero supongo venía de
arriba
y
se
dirigió hacia el reducto y canteras del muelle.
— 73 —
Fiscal.—¿Sospecha quién fuera?
Testigo.—Por sus circunstancias y luego por lo que uno ha oído,
creo sea uno de Polopos, que es el que dicen de público ha matado á Ra-
mírez.
JERÓNIMO SEDANO CARRASCO
Fiscal.—¿La mañana del
11
de Enero de 1881, vió V. á Moreno
(a)
Polopos?
Testigo.—Sí,
señor.
F. ¿En qué sitio y á, qué hora?
T.—Serían las ocho lo ví pasar en dirección á la Almadravilla con
un pañuelo en la mano, sin saber lo que llevaría dentro.
F.—¿Llevaba escopeta?
T.—No, señor.
JOSÉ CALLEJÓN LOZANO
Fiscal.—Cuando mataron á José Ramírez, ¿era Y. trabajador en el
tejar de Antonio Leal Romero (a)
Rulo.
Testigo.—Sí,
señor.
F.—¿Iba por allí Antonio Moreno Martín (a)
Polopos?
T.—Muchas mañanas iba por allí á, vernos trabajar
y
á fumar algun
cigarro.
F.—¿Fué el día de la ocurrencia de Pepe Ramírez?
T.—Estuvo en el tejar entre diez y media y once de la mañana.
F.—¿No le vié V. allí antes de esa hora?
T.—No, señor.
F.—¿Llevaba ya patillas?
T.—No las llevaba ya, lo cual nos chocó á todos mucho.
F.—¿Estuvo allí mucho tiempo?
T.—Muy poco rato.
— 74 —
RAMÓN DE
LA CRUZ EXPÓSITO
Fiscal.
—¿Vió
V. á Polopos en
el
tejar
donde Y. trabajaba la mañana
del suceso de Ramírez?
Testigo.—Llegó allí entre diez y media y once.
F.—¿Llevaba patillas?
T.—No, señor; ya se las había quitado, lo cual que nos chocó.
F.—¿Estuvo allí mucho tiempo?
T.—Un rato corto .
F.—¿Acostumbraba á ir por el tejar?
T.—Todas, ó casi todas las mañanas, iba á echar un cigarro y
á ha-
blar un rato.
F.—¿A
la misma hora?
T.—Más temprano.
JUAN FELICES GONZÁLEZ
Fiscal.—jué Polopos al tejar la mañana en que mataron á Pepe Ra-
mírez?
Testigo.—Sí,
señor; entre diez y media y once:
F.—¿Tenía patillas?
T.—Ya no las llevaba.
F.—¿Iba por allí muchos días?
T.—Casi todas las mañanas, aunque más temprano.
JOSÉ CRUZ FELICES
Fi
scal.—¿Yió V. á Polopos en el tejar el día que mataron
á Ra-
mírez?
Tes
t
ig
o.—Llegó allí entre diez y media y once de la mañana.
T.—¿Tenia patillas?
--- 75 —
Testigo.—Ya
no las llevaba.
Fiscal.
—Le
dijo
á V. Ramón Ayala que
había oído decir á Antonio
Moreno que ganaba diez reales diarios y que había de estar aquí hasta que
la hiciera?
T.—No, señor.
F.—Pido que se lea
la
declaración que este testigo tiene prestada en
el sumario.
Leída, resulta que confirma en ella haber oído al Ayala la manifesta-
ción contenida en la pregunta del Sr. Fiscal, y preguntado por el señor
Presidente si se ratifica en ese particular, contestó negativamente.
Tercera ,sesión: Día
41
de Noviembre de
4885.
La misma concurrencia é idéntica expectación que en las anteriores.
Asiste el defensor, Sr. Ramón García, mejorado ya de la indisposición
que le aquejaba.
Continúa el examen de los testigos propuestos por el Ministerio
pú-
blico.
JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ
A petición de las defensas, amplía su declaración este testigo.
Abogado
(Sr. Ramón Garcia).-0-la estado V. procesado y preso
por esta causa?
Testigo.—Sí,
señor.
A.—¿Cuántos días estuvo en la cárcel?
T.—Treinta y nueve.
A.—Durante esos treinta
y
nueve días, ¿le pagó el sueldo, como si
hiciera servicio, el arrendatario de consumos P. José Rodríguez?
T.—Sí, señor.
—
76 —
ANTONIO MORENO MEÑA,
ALGUACIL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.
Fiscal.—¿Preguntó
á V. Antonio Moreno Martín (a)
Polopos
qué'
pena tenía el que mataba á
otro?
Testigo.—Si,
señor.
F.—Cuente V. corno fué.
T.—Me llamó un día el
Polopos y
me preguntó qué pena tenia e
hombre que mataba á otro; contestándole yo, que según las circunstancias
que concurrieran. Entonces me dijo que uno de su pueblo había hecho
una muerte y había sacado dos meses, á lo que repuse que sería porque.
tendría buena defensa.
F.—¿Cree V. que Moreno sea el autor del asesinato de Ramírez?
T.—Así se dice de público.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Usted tenía gran amistad con Ramírez?'
Testigo.—No,
señor; ninguna. El día que supe su muerte, lo que'
hice únicamente fué aconsejar á sus amigos que apartaran á los hijos dele
difunto, no fueran
á
hacer algún disparate en aquellos momentos.
Presidente.—¿Cuando le hizo á V. esa pregunta
Polopos?
Testigo.—Cuatro ó cinco días antes de la ocurrencia.
El Presidente ordena se levante Antonio Moreno, y asi lo
verifica.
Presidente.—Diga
V.,
Moreno; ¿hizo V. esa pregunta sobre la pena
que tenía el que matara á otro?
Acusado.
--No
lo recuerdo.
Pte.—¿Pero V. habló con el testigo sobre ese asunto?
Acusado.—Yo le pregunté sobre que una vez un guardia civil que
conducía un preso...
Pte.—No necesito saber la historia del guardia civil; lo que quiero
me diga V. es si hizo esa pregunta al testigo.
Acusado.—Sí,
señor.
—
"77 —
JOSÉ ARAUS MARTÍN,
CABO DE CARABINEROS. •
Fiscal.—frecuentaba V. la venta
de Ramírez?
Testigo.—Sí,
señor.
F.—¿Iba por allí Antonio Moreno Martín (a)
Polopos?
T.—Muchas veces lo he visto. .
F.—¿Sabe V. quién le colocó en el Resguardo de consumos?
mismo me dijo muchas veces que los López le habían traído í
Almería y le había colocado Rodríguez.
F.—Al principio, ¿estaba bien ó mal vestido?
T.—Cuandp vino á esta ciudad recomendado por los López estaba
completamente destrozado, lo mismo que un mendigo, hasta el punto (11‘
-cambiar su sombrero por el de un muñeco que había en el cortijo para
espantar los pájaros, y al poco tiempo usaba un traje completamente
nuevo y una manta morellana mejor que la de los demás empleados, se-
o
tin aseguraba el mismo Moreno.
F.—¿Sospecha V. que
Polopos
sea el autor de la muerte de Ramírez?
T.—En mi concepto tuvo que ser él, pero inducido y pagado por los
López.
F.—¿En qué se funda el testigo para esa sospecha?
T.—En los malos antecedentes de Moreno, pues me dijo muchas ve-
ces que él no tenía inconveniente en matar á uno por cinco ó seis mil
reales, porque ya había matado á un gitano por una venganza; en su
amistad con los López; en lo mucho que rondaba los alrededores de la
venta, y en que era el único empleado que hacía servicio solo y cuando
quería. También recuerdo que pocos días antes del crimen recorrió More-
no aquellos terrenos en mi compañía y en la de otro, y al llegar al sitio
donde después mataron á José Ramirez, dijo: «¡Que buen sitio para matar
4 uno!»
F.—¿Le
vió V. el día del suceso de autos?
T.—Estaba yo en el cuartel y pasó por allí Moreno sobre las dos de la
tarde.
— 78 —
Fiscal.—
¿Llevaba patillas?
T
estigo
—Ya no las tenía, y por cierto que le pregunté por qué se
las había quitado, contestándome le daban mucho calor.
F.—¿Ilacía calor efectivamente?
T.—Por el contrario, se sentía mucho frío.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Por qué no declaró V. todo eso ante el
Juzgado?
T.—Porque corno fui el último de los carabineros que declararon, no
lo creí ya necesario.
El Letrado defensor pide se dé lectura de la declaración que este tes-
tigo tiene prestada en el sumario, y verificada, resulta ser la primera de
las hechas por los carabineros.
Abogado.—
¿Quién
era el otro
que acompañaba á V. y á Moreno
cuando éste dijo que el
Barranquillo era buen
sitio
para matar á uno?
Testigo.—No
lo recuerdo.
El Letrado reconviene al testigo, y es llamado al orden por el señor
Presidente, que le previene se limite á hacer preguntas.
A.—¿No recuerda Y. quién fué el otro que les acompañaba?
T.—A
punto fijo no recuerdo, pero me parece era el difunto José Ra-
mírez.
JOS.P, BARBERO RODRIGUEZ,
CARABINERO.
Fiscal. --
¿Habló V.
alguna vez con Antonio Moreno?
Testigo
—Sí, señor.
F.—¿Le dijo quién le había colocado en Consumos?
T. -- Ale
manifestó que lo había traído uno de Albuñol, quien
lo re-
comendó
á Pepe Rodriguez?
F
.—¿
,
11acía servicio solo ó en pareja?
T.—Siempre solo.
F.—¿Ilabia algún otro empleado que hiciera el servicio solo?
T —Ninguno de los de ronda volante.
F.—¿,Frecuentaba la venta de Ramírez?
— 79 —
Testigo.—Muchas veces
lo ví por aquellos alrededores, solo y ar-
mado de escopeta.
BASILIO CADENAS CANTÓN,
CARABINERO.
Este testigo declara en iguales términos que el anterior, por cuya ra-
zón omitimos dar cuenta detallada de sus manifestaciones.
ANTONIO LEAL ROMERO (a)
Rulo.
Fiscal.—¿Le
ofreció
á
V. dinero á réditos Antonio Moreno?
Testigo.—Diré
lo que hay sobre esto. Un día estaba yo en mi fá-
brica de ladrillos y pasó por allí AntonioMoreno,
el Polopos,
con quien
entablé conversación sobre las ganancias de mi industria, con cuyo mo-
tivo le expresé que mucho más ganaría si pudiera adquirir materiales,
para lo que carecía de fondos. Al oir esto, me dijo si quería torear
8.000 rs. con un rédito de 12 duros al mes, á lo que lo contesté que es-
taba cansado de réditos; pues hartos perros chicos tenía dados á Capa-
rrós. Otro dia me dijo que ya iba a, tomar los primeros réditos de su di-
nero,
y que á él no le hacía falta el destino, en el cual estaba porque que-
ría, pues no hacía servicio más que cuando le daba la gana.
F.---¿Estuvo en el tejar
Polopos
el día que dieron muerte á
Ramírez?
T.—Sobre las diez y media ó las once de la mañana.
El Presidente ordena que se levante el procesado yoreno.
Presidente.--¿Estuvo
V. aquella mañana en la fábrica de ladrillos
del testigo?
Acusado.—Estuve haciendo mís necesidades en dicho sitio á las
seis
y media.
Pte.—¿,1"
le
duró la operación desde dicha hora hasta las diez
y
Me-
dia?
.—Cuando terminé estuve fumando con el maestro José,
—
80 —
Testigo.—No es cierto.
Presidente,—Acusado, ¿ofreció
V.
dinero á réditos al testigo?
Acusado.—Eso es falso.
T.—Es verdad.
A.—Es
una falsedad.
T.—Digo más verdad que V. y
que Dios.
(Rumores de aprobación en
-el público )
Pte.—¿De dónde sacó V. el dinero para comprarse ropa nueva?
A.—Yo era un mal empleado, que me ponía de acuerdo para el ma-
tute, y de un negocio de esos saqué unos cuartos, aunque pocos, porque
me salió mal.
Fiscal.—
¿Le
manifestó á V. Ramón Ayala haber oído á
Polopos
que
ganaba 40 rs. y que había de estar aquí hasta que la hiciera?
Testigo.—No,
señor.
F.—Y. declaró eso en el sumario.
T.—No sé corno puede ser, pues yo
no oí semejante
cosa.
JOSÉ CRUZ LOPEZ (a)
Chispero.
Fiscal.—¿Yió Y. á Moreno la mañana
que mataron á Ramírez?
Testigo.—Lo
vi entre ocho y media y nueve, en la calle que hay en-
tre el tejar del Rulo y la Alfarería.
F.—¿Tenía patillas?
T.—No pude apreciarlo porque estaba de espaldas.
F.—¿Vivió en una casa de V?
T.—Hasta (los ó tres meses antes del suceso.
F.—¿Pagaba el alquiler?
T.—Con mucha puntualidad.
F.—¿
,
Le ofreció
á
Y.
dinero á réditos?
T.—Le oí que pensaba colocar á réditos 6 ú 8.000 rs., pero yo no le
vi dinero.
F.—¿Le manifestó á Y. Ramón Ayala que había oído á
Polopos
que
ganaba 40
rs.
y bahía de estar aquí hasta lile la hiciera?
T.--Sí, señor.
—
81 —
Un incidente.
Como el anterior testigo declarara con mucha perplegidad é incu-
rriera en algunas contradicciones, el Fiscal le intimó para que dijera la
verdad, motivándose el siguiente incidente:
Fiscal.—Intimo al testigo para que manifieste la verdad en evita-
ción de perjuicios.
Abogado (Sr. Fernández).—Protesto de esas intimaciones y de que
se apure tanto al testigo.
F.—El Fiscal ño intimida á nadie. El Fiscal sólo desea que se aclaren
los hechos.
A.—Si tanto se apura al testigo, va á olvidar hasta el nombre que
tiene.
F.—Yo sólo busco el esclarecimiento de la verdad. Que ésta resplan-
dezca en toda su pureza, es lo único que con insistencia persigue este
...Ministerio.
(Muestras de aprobación.)
PABLO ALVAREZ RONIÁk
Fiscal.—Díganos Y. lo que ocurrió en una cuestión habida entre
Gorreta
y Antonio Moreno (a)
Polopos.
Testigo.—Primero
hubo una cuestioncilla. entre
Gorreta y
los Ló-
pez, en la que tomó parte Moreno, diciendo que él no permitía que nadie
ofendiera á los López, tirando también un barril de agua al
Gorreta.
F.—¿Vió Y. á Moreno mudarse de chaqueta un día que fueron á reco-
nocerle?
T.—Estando un día esperando el socorro con todos los demás presos,
ví tres hombres forasteros que iban á ver un pariente suyo, y en el acto
' de verlos se quitó Moreno la chaqueta que llevaba puesta, y dándosela
al llamado
Buro,
le dijo:
Ten ahí, que vienen
a
reconocerme esos demo-
nios.
— 82 —
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Ila buscado V. testigos falsos para que
declaren en contra de los López?
Testigo.—No es verdad. Eso es completamente falso.
CLARA CADENAS CANTÓN
Fiscal.
—¿Llevó V. alguna carta al cabo de Carabineros José Araos?
Testigo.—No recuerdo nada.
Presidente.—Mala memoria tiene V., señora. Procure recordar.
Testigo.—Pues no recuerdo el hecho.
ANDRÉS VIZCAINO GARIÚN
Fiscal.
—¿Estaba V. en el huerto de Diego López Gómez la mañana
que mataron á Ramírez?
Testigo.—Sí, señor.
F.—¿Diga Y. lo que allí viera?
T.—Estaba trabajando
y
ví llegar entre nueve y diez á Francisco Ló-
pez, que dijo i. Víctor Sola le llevara unas verduras para las perdices,.
llegando poco después Vicente López.
F.—¿No fue también Manuel Rubio Poyatos?
T.—No, señor.
F.—¿habló Diego López con sus hijos en voz baja?
T.—Yo no lo vi.
FRANCISCO CANTÓN SEGURA
Fisea1.—¿Que oyó Y. á
Gorreta
referente á la muerte de Ramírez?
Testigo.—Le oí decir que los López le tenían rencor porque su sue-
gro no quiso aceptar la proposición que le hicieron de matar á Sánchez
mediante algún dinero.
F.—¿Qué ha oído V. de público sobre esta muerte?
— 83 —
Testigo.—De público se dice que
Polopos
ha sido el asesino; pero
yo no lo puedo asegurar.
JUAN BELMONTE GARCÍA. (a)
Chutnino.
Fiscal.—
¿Estuvo
V. en Oran con un pasaporte de su curado Enrique
López Rubio?
Testigo.—Sí,
señor.
F.—¿Á qué fué Y., y por qué lo hizo con ese pasaporte?
T.—Fuí comisionado por mi hermano Manuel para comprar esparto,
y como iba á venir mi cuñado Enrique López, tomé su pasaporte, pero
no hice uso de él.
F.—¿Le dió á
V. D.
José Rodríguez algún encargo para Orán?
T.—No, señor.
F.—¿,Vió V. allí á Víctor Sola Vico?
T.—Tampoco.
JUAN BAUTISTA GARCÍA
Nada sabe este testigo, por lo que omitimos su declaración.
JOSÉ CUETO VIZCAINO
Fiscal.
—¿Sabe
V. si estuvo en presidio Diego López Gómez?
Testigo.—No sé nada de eso.
fué
V. á
sustituirlo allí?
T.—Yo de lo que le sustituí fué del servicio militar.
---
—
TESTIGOS DE LAS DEFENSAS
Comparece primero Francisco Martínez Segura, que nada dice digno
de mencionarse.
BARTOLOMÉ HILARIO
GARCÍA
Abogado
(Sr. Fernández).—¿lla sido V. empleado en el Resguardo
de consumos?
Testigo.—Sí,
señor.
A.—¿Prestaba V. servicio solo, ó en pareja?
T.—Siempre en pareja.
Fiscal.--¿Y
Antonio Moreno?
T.—Solo.
F.—é,Ilabía algún otro empleado que prestara servicio solo?
T.—Ninguno.
F.—¿Quien se dice que mató á Ramírez?
T.—Dicen que el Polopos.
* *
*
José López Viciedo
y
Manuel Martínez Albacete,
que también fueron
empleados de Consumos, concuerdan en sus manifestaciones con el ante-
rior, por lo que no consignamos detalladamente sus declaraciones para
evitar repeticiones enojosas.
JOAQUÍN GÓMEZ GÓMEZ (a)
Barranco.
Abogado
(Sr.
F
ernández)..—¿Le ofrecieron á V. los López dinero
para
que matara á
Macaca?
— 85 —
Testigo.—No, señor; lo que ocurrió fué que una noche disputaba
Macaca
con Francisco López sobre una peseta que había jugado á una
carta, y como yo interviniera para poner paz, me contestó dicho
Macaca
que no me mezclara en lo que no debía. Entonces Francisco López me
dijo que no era hombre, y que si un día me dejaba insultar, otro día me
pegarían, y cuando salimos del café, éste y su hermano Diego me incita-
ron para que le matara; asegurándome que ellos estarían á la mira de
todo, y me pagarían bien.
Verificado un careo entre este testigo y los citados hermanos López,
niegan éstos la verdad del aserto que aquél sostiene con firmeza.
Fiscal.—
¿Quién
cree el testigo que ha sido el autor de la muerte de
Ramírez?
Testigo.—De público se dice que los López han sido ó que han pa-
gado su muerte.
JOSÉ SÁEZ MULEV
Abogado.—¿Á
qué hora estuvo Moreno Martín en el tejar el día
que mataron á, Ramírez?
Testigo.
--Entre
diez y media y once.
Practicado un careo entre el acusado Moreno y este testigo, insiste e I
primero en que fué á las siete y media, y el segundo de diez y media
á once.
Fiscal.—
¿Llevaba patillas?
T.—Ya no las tenía.
TOMÁS DEL ÁGUILA
(a)
Macaca.
Abogado.
—¿Ha tenido V. algún disgusto con los López?
Testigo.—No,
señor.
Presidente.—Exhorto al testigo á que diga la verdad.
T.—La verdad digo.
— 86 —
Presidente.
—¿No
tuvo una cuestión en el juego sobre
una
peseta
con Francisco López?
Testigo.
—Aquello no fué nada.
Fiscal.—De
rumor público, ¿quién se
dice sea el autor de la muerte
de Ramírez?
T.—El público
designa al
de Polopos.
AGUSTIN MIRALLES GARCÍA,
CARABINÉRO.
Abogado.—¿Era
V. compañero
del cabo José
Araus?
Testigo.—Sí,
señor.
A.—¿Vió V. á Antonio Moreno
por los alrededores de
la
venta
de
Ra
ez?
T.—Muchas veces.
A.—¿Iba algún otro empleado á dicha venta?
T. —Nadie
más
que él.
Fiscal.—
¿Cómo
estaba vestido?
T.—Al
principio muy derrotado, y después con un traje nuevo.
JUAN AGUILERA GARCÍA
Ahogado.—¿Era
V. empleado en Consumos
cuando el fallecimiento
de Ramírez?
Testigo.—Sí, serlor.
A.—¿Prestaba el servicio solo, ó
en pareja?
T.—En
pareja.
Fi scal.—¿Ilabía algún otro que prestara servicio
solo?
T.—Yo no sé más que de Antonio Moreno.
* *
Antonio Diaz Martínez
y
Pedro Alcolea Cabrera
deponen sobre cosas.
insignificantes.
—
93 —
JUAN LÓPEZ JOYA
Abogado.—¿Viá
V. á Luis López la mañana de la ocurrencia que
-motiva esta causa ?
Testigo.—Sobre las nueve ó diez de la mañana estuvo en la admi-
nistración del -coche- correo.
A.—,Sabe V. si había enemistad entre los López y Manuel López
Ojeda?
T.—Sí, señor.
• Juan Moreno Pérez y José Berrueco Salvador comparecen después, y
ambos confirman que existía enemistad entre la farn ila López y Manuel
López Ojeda.
ANTONIO PÉREZ ALBACETE
Abogado.—¿Vió
V. á Luis López Rubio el día que dieron muerte á
José
Ramírez?
Testigo.—Estuve
paseando con él en el paseo del Príncipe á las
ocho de la mañana.
A.—¿,Sabe V. si había enemistad entre los López y Manuel López
Ojeda.
T.—Sí señor.
D. JUAN SALVADOR DOMÍNGUEZ
MÉDICO • CIRUJANO
Abogado.—¿Asistió
V. á Juan Peñalver en sú tíltima enfermedad
Testigo.—Sí,
señor.
—
94 —
Abogado.—¿D
e
que murió?
Testigo.—De una afección al corazón.
A.—¿Se notaba que le hubieran dado
alguna paliza?
T.—No,
señor.
ANTONIO CÉSPEDES BARRIONUEVO
Abogado.—¿Cómo prestó V.
el servicio en Consumos?
Testigo.—Fuera
del radio de la población, con pareja, y dentro del
casco, solo.
FRANCISCO PUIG
Abogado.—¿Cómo
prestaba V. el servicio cuando era empleado de
Consumos?
Testigo.---Solo, en
los fielatos..
A.
-¿Había algún otro que prestara también servicio solo?
T.—Sí, señor; había otros.
TOMÁS CRUZ
Abogado.--¿Cómo prestó Y. el servicio en
Consumos?
Testigo.—Solo.
Fiscal.
—¿En
portillo, ó en ronda volante?
T.—En portillo.
DIEGO RUIZ MARTÍNEZ
Abogado
.—¿Decomisó V. artículos
de consumo al carabinero Ba-
silio Cadenas Cantón?
Testigo.—Sí, señor.
--- 95 —
Ahogado.—¿Cómo prestaba
V. el servicio?
Testigo.—En
pareja.
JUAN LÓPEZ QUESADA
Es cuñado del procesado D. José Rodriguez Ramón.
Abogado.—¿Cómo prestaba
V.
servicio en Consumos?
Testigo.—Lo presté solo, en el pilar de los Arquitos.
Fiscal.
—¿Y
los demás empleados volantes?
Testigo.—En
pareja.
CRISTÓBAL GARD° ESQUINAS
Abogado.—j,Vió
Y. á Diego López Gómez el día de la muerte de
Ra-
mírez?
Testigo.—Estaba
trabajando aquella mañana en un huerto contiguo
al suyo, y le ví desde muy temprano hasta las once y media ó las doce
de la mañana.
ANTONIO ABAD GÓNGORA
Abogado.—¿Era
V.
empleado en el riego cuando la muerte de Ra-
mírez?
Testigo.—Sí,
señor.
V. aquel día á Diego López Gómez?
T.—Lo vi aquella mañana cuando iba á regar un huerto.
ANTONIO ZAMORA LÓPEZ
Abogado.—¿Vió
V. en el fielato
del Pescado t Antonio
y
Juan Die-
go López Rubio la mañana en que murió José Ramírez?
— 96 —
Testigo.—Aquel día
fueron y permanecieron allí bastante tiempo
como hacían todas las mañanas.
FERNANDO ROMERO CABALLERO
Abogado.—¿Estuvieron en el
fielato Antonio y
Juan Diego López
Rubio el día que ocurrió el hecho de autos?
Testigo.—Aquella mañana estuvieron allí, como todas las demás,
.desde las seis ó seis y media de la mañana.
Fiscal.—¿Existían disgustos entre las familias de los López y
Ra-
mírez?
Testigo.—Es
público que hay gran enemistad entre unos y otros.
JUAN ZAMORA FERNÁNDEZ
Abogado.—¿El
día de la ocurrencia de Ramírez, estuvieron en el
fielato Antonio y Juan Diego López Rubio?
Testigo.—Fueron, como de costumbre, entre seis y siete de la ma-
ñana.
A.—¿Y Vicente López?
T.—También estuvo allí aquel día hasta las nueve de la mañana.
A.—Cuando estuvo Y. enfermo, ¿le pasó el sueldo
D. José Rodríguez
Ramón?
T.—Sí, señor.
ANGEL MURILLO
Abog
ado.¿Estuvo Manuel Rubio Poyatos en el fielato del Sol la
ilariana de la ocurrencia de Ramírez?
Testigo.—Sí,
señor; y también estuvo allí Vicente López Rubio.
Fi
scal.
—¿Cómo prestaban servicio?
Testigo.—En parejas.
—
97 —
Quinta sesión.. .Dia
13
de Noviembre de
1885.
Abierta la sesión á las doce y cinco minutos,
continuó el examen de
los testigos de las defensas.
JOSÉ CANTÓN GARCÍA
Abogado.—¿Era V.
cabo del Resguardo cuando murió José Ra-
mírez?
Testigo.—Sí,
señor.
A.—
.
¿Se practicaba el servicio por los empleados solos ó
en parejas?
T.—De las dos maneras.
A.—¿Quién prestaba servicio solo?
T.—Antonio Moreno y otros que no recuerdo.
Fiscal.
—¿Era
en puesto fijo
ó
en ronda volante?
Testigo.—En
volante no se prestaba servicio por un hombre
solo,
sino en casos muy raros y3,1.
-cepcionales.
CARMEN ROBLES
Abogado
—¿Vivió
Polo pos
en una casa de su propiedad?
Testigo.—Sí,
señor; y por ella me pagaba 21 rs todos los meses.
A.—¿Los pagaba con puntualidad?
T.—Todos los meses me los entregaba fijamente D. Jose Rodríguez.
JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ
Abogado.—¿Vió
V. en el fielato del Puerto el día que rnattaron á
Ramírez, á Antonio y Juan Diego López Rubio?
Testigo.—Desde
las
seis de la mañana hasta las diez estuve con ellos.
XVI
7
— 98 --
Fiscal.—¿Prestaban servicio solos algunos empleados en ronda vo-
lante?
Testigo.—No
lo sé.
FRANCISCO LOZANO VEGA
Abogado.—¿Estuvo en su barbería Luis López Rubio el día de la
ocurrencia de Ramírez?
Testigo.—Sobre las ocho y media de la mañana llegó al estableci-
miento, y después de leer
La Crónica,
se marchó.
riscal.—¿Afeitó V. á Antonio Moreno?
Testigo.—Vo, no, señor.
JOSÉ MARTINI PUERTAS
Abogado.—jué Luis López Rubio á su barbería el día del suceso,
de Ramírez?
Testigo.—Estuvo allí desde las ocho hasta las ocho y media de la
mañana.
Fiscal.—¿Afeitó V. aquel día á Antonio Moreno?
Testigo.—No, señor.
FRANCISCO ORTEGA CRUZ
Abogado.—¿Llegó Vicente López Rubio al fielato el día del suceso?
Testigo.—Fué sobre las seis y media de la mañana, y permaneció.
allí hasta las nueve y media ó las diez, á cuya hora llegaron algunas per-
sonas diciendo que habían muerto á D. José Alventosa.
(Grandes
—99---
P EDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Abogado.—E1
día de la muerte de Ramirez, ¿estuvo en el fielato
Manuel Rubio Poyatos?
Testigo.—Aquel
día estuvo allí desde la salida del sol hasta la
noche.
Fiscal.—¿Faltó de allí algunos momentos?
Testigo.,----Yo creo que no; pero si acaso, serían muy pocos.
Amplía José Morales Salmerón, á petición de las defensas, que mientras
estuvo enfermo, siendo empleado, le pagó los jornales D. José Rodrí-
guez.
GABRIEL MARTÍN MARTÍN
-Abogado.—¿Yió V. la mañana del suceso á Manuel Rubio Poyatos?
Testigo .—Le vi en el fielato desde las siete de la mañana.
MIGUEL GINER MOYA
Abogado.--¿Desembarcó V. en el puerto á Enrique López Rubio la
víspera del día que mataron á, Ramírez?
Testigo.—Recuerdo que lo desembarqué una vez; pero no s€,
,
111/:!
antes ó después de la muerte.
DIEGO GONZÁLEZ RAMÍREZ
Abogado.
—¿Recuerda V. si el día 40 de Enero del año pasado, ó
sea la víspera del que dieron muerte á José Ramírez, vió desembarcar en
el muelle á Enrique López Rubio?
Testigo.—No
recuerdo semejante cosa.
—
100 —
JUAN GINER RAMÍREZ
Abogado.—¿Vió
V.
desembarcar
á
Enrique López Rubio
el 10 (le
Enero de 4884?
Testigo.—No,
señor.
Fiscal.
—¿Dónde trabaja V?
Testigo.—En el mar; en la pesca.
F.—¿;No ha llevado V. nunca pasajeros?
T.—No, señor.
Miguel Giner, Pedro La Rosa y Juan Pedro González no aseveran nada
de particular.
FRANCISCO ARCOS LÓPEZ
Abogado.—¿Qué sabe V. acerca de la muerte de Ramírez?
Testigo.—Nada más que un día me preguntó Enrique López por
aquello.
Presidente.—¿Y qué es
aquello?
Testigo.—Lo que le voy
á
decir
á
V.: Pasaba yo por el fielato de la
Plaza
de Toros, y me llamó
Enrique López Rubio, diciéndome que ya le
habían sacado primero 15 duros, después 20 y luego hasta 400, sin que
á
pesar de eso hicieran
aquello;
con lo cual quería dar á entender que no
habían matado
á
Juan Ledesma. Añadió que si quería ganarme buenos
cuartos acechara y matara
á
José Ramírez, á lo que le contesté que yo
no
era ningún asesino.
Fiscal.--¿Cuándo
ocurrió eso?
T.—Como un mes antes de la muerte de Ramírez.
F.—Solicito un careo entre el testigo y el procesado Enrique López
Rubio.
— 401 —
Abogado
(Sr. Fernández).—Suplico al Tribunal que antes de acordar
dicho careo se reconozca al procesado.
Reconocido por el Médico forense Sr. Fernández Viruega, se manifestó
por éste que estaba bastante nervioso é impresionado, pero que podía
hablar.
Abogado.—Pido
á la Sala que otro Médico reconozca á Enrique
López.
Presidente.
---Así
se hará.
Fiscal.—Es preciso se haga constar en el acta que la impresión y el
estado en
que se encuentra en este momento el procesado Enrique Ló-
pez Rubio ha sido producido por la declaración de Francisco Arcos
López.
Pte.—Que conste.
Luis Luque Navarro, José y Juan López Aznar, Diego del Aguila Gar-
cía y Agripino Jiménez Martínez no dicen nada de particular.
D. JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ,
ESCRIBANO DEL JUZGADO
Abogado.--•Por
el sitio que ocupaba el cadáver de Ramírez y por el
carácter que presentaba, ¿opina Y. si hacía mucho ó poco tiempo que ha-
bía fallecido?
Testigo.—A
mi parecer, Ramírez no debió morir hacia mucho tiem-
po, puesto que la rigidez cadavérica no era grande todavía, manando aun
sangre la herida de la frente.
Bartolome López Méndez, Miguel Matarí Moya, Juan Herrada Capa-
rrós, Francisco García Cruz, María del Mar, Luis Guardia, Juan Sánchez
Bonillo y Rafael Requena Hernández deponen sobre cosas insignificantes,
—
102 —
asegurando tres de ellos que mientras estuvieron enfermos, siendo em-
pleados de Consumos, les pasó el sueldo el arreiidatario D. José Rodríguez
Ramón.
Sexta sesión: Día
14
de Noviembre de
1885.
A la misma hora y con la misma concurrencia dió principio la sexta
sesión, en la que se continuaron examinando los testigos de las de-
fensas.
BENITO AMAT HERNÁNDEZ
Abogado.—¿Ha sido V. empleado de Consumos?
Testigo.
—Sí,
señor.
A.—¿Le pagó el sueldo D. José Rodríguez mientras estuvo en-
fermo?
T.—Sí, señor.
JOSÉ BECERRA SALVADOR
Abogado.--¿Sabe V. si Diego López Gómez tenía prohibida á Víctor
Sola Vico la entrada en su huerto?
Testigo.—A mí me tenía dada orden el tío Diego López de despa-
char del huerto á Víctor Sola Vico en cuanto lo viese en él.
PABLO ALVAREZ ROMÁN
Fiscal .—¿Iia buscado V.
alguna vez delante de Emiliano Lao Pastor
testigos que declararan en contra de los López
Testigo.—No es verdad eso.
— 103 —
Fiscal.—¿Hacía alguien visitas
á
los López en la cárcel?
Testigo,-En efecto, como los López tenían vara alta en la cárcel,
les hacían visitas á hora avanzada de la noche, unas veces D. José Rodrí-
guez solo, y otras este mismo acompañado de tres
sujetos más,
cu
y
os nom-
bres no recuerdo, sabiendo sólo que uno se llamaba Ríos de apellido, sien-
do otro como de veinticinco años próximamente, alto, rubio y delgado, y
el otro como de cincuenta años, grueso, tartamudo y empleado en Consu-
mos, según decían. Desde el momento en que levantaron la incomunica-
ción á los López y entraba Rodríguez en su cuarto, sacaban á Moreno,
el
Polopos,
del calabozo en que estaba incomunicado, por orden del Alcaide
D. Manuel Morales, y después por la de D. Juan Martínez Maqueda, que
le sucedió en el cargo,
y
llevándole al cuarto de los López, estaban todos
reunidos media hora ó una conferenciando. Todo esto se hacia á pesar de
las terminantes órdenes que el Juez tenía dadas para que la incomuni-
cación de Moreno fuera rigurosa. También un día sacó á éste del calabozo
Antonio
el Pollo,
y encontrándome en el patio, creyó con la oscuridad que
era yo Luis López, y me dijo:
Oye, Luis; ¿Que' quieres?
le contesté; y él
replicó: Dame tabaco, porque si no meaana canto de plano.
F.—¿Daban los López de fumar á Moreno Martín?
T.—Sí, señor; le daban paquetes de 35 céntimos.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Qué tiempo estaría incomunicado
Mo-
reno?
Testigo.—Unos
veintitantas días.
A.—Pido un careo entre este testigo y los demás procesados, así
como también con los presos Emiliano Lao Pastor, Melchor (Jarretera,
Francisco Figueroa, Pedro Leal Carmona y Antonio Cruz, é igualmente
otro entre el primero
y
el Sota-alcalde D. Miguel Matarí Moya.
Presidente.—Se
acuerda el careo, y se darán las oportunas órdenes
para la comparecencia de dichos testigos. Puede levantarse el procesado
José Rodríguez.
Acusado
(Sr.
Rodríguez).—Lo que dice el testigo es completamente
falso, pues si bien es verdad que yo he visitado á los López algunas veces,
ha sido al oscurecer, corno puedo atestiguar con los que me acompañaban,
D. José Soria, D. Juan José Clemente, D. Francisco Coromina,
D.
Luis
Rodríguez, D. Miguel Ríos, D Juan Zamora, D. José Fernández y Don
— 104 —
Trinidad Navarro. Por lo que respecta al testigo, ni yo le he visto nunca
de llavero, ni le he pedido permiso para entrar en la cárcel.
Testigo.—Usted me dió una vez medio duro porque le abriese la
puerta.
Los demás procesados niegan en absoluto las afirmaciones del testigo,
y principalmente Luis López Rubio, que se emocionó mucho.
EMILIANO LAO PASTOR
En atención á las manifestaciones de Pablo Alvarez Román, fué com-
parecido este testigo.
Abogado
(Sr. Fernández).—¿Vió V. á Pablo Alvarez Román buscar.
testigos falsos contra los López?
Testigo.—Sí,
señor. Una vez andaba diciendo que el que quisiera
declarar contra los López escaparía muy bien.
Fiscal.—¿Declaró alguno en contra?
T.—No, señor.
A.—Que conste en el acta que Pablo Alvarez Román buscaba testigos.
falsos contra los López.
Presidente.—Ilágase constar también que el testigo está condenado
por homicidio, y que ninguno de los que dice ha declarado.
Otro incidente.
Durante la declaración de Emiliano Lao Pastor se suscitó un incidente
que produjo en el público gran excitación. Cuando el Letrado Sr. Fernán-
dez hizo la primera pregunta, el testigo dudó un poco antes de contes-
tarle, y entonces dijo el
Fis
cal.
—Llamo la atención del Sr. Presidente acerca de que por el
Letrado se hacen señas al testigo.
Abogado
(Sr.
Fer
nández).—Protesto de semejante afirmación.
Voces en el público, donde reina gran agitación:
Lo hemos visto. Lo
hemos visto.
—
105 —
Abogado.—¿Es que va á ser
preciso tener siempre los ojos fijos en
la Presidencia? Yo afirmo, bajo palabra de honor, que ninguna seña he
h echo.
Ocupados en tomar con todos sus detalles las declaraciones del testi-
go, no pudimos apreciar de parte de quién estaba la razón en este lamen-
table incidente; y si por un lado, dada la respetabilidad del Sr. Fiscal,
no podemos creer hiciera una afirmación tan grave sin estar seguro de su
certeza, por-otro nos atenemos á la palabra de honor dada por el Letrado
de no ser exacto lo que el primero aseguraba. Quizá todo fuera hijo de
un error, nacido del celo con que ambas partes sostenían los derechos de
la sociedad y del individuo respectivamente.
MIGUEL MATARÍ MOYA
Abogado.—
¿Iba
á la cárcel D.
José Rodríguez á visitar á los
López?
Testigo.—Algunas
veces iba acompañado de otros señores.
A.—¿A qué hora acostumbraba ir?
T.—De nueve á once de la mañana, y de tres á cinco de la tarde.
A.—¿Fué alguna vez á las altas horas de la noche?
T.—No, señor.
A.—¿Era llavero Pablo Alvarez Román?
T.—Nunca fué llavero.
Careado con Alv<Jez Román, dice éste que cuando iba alguno á ver á
los López le dejaban entrar á cualquier hora, y que si cualquier preso
da.ba, dinero le permitían salir á la calle, todo lo que negó el testigo.
D. Juan Zamora y José Fernández López, manifiestan que acompaña-
ron á la
cárcel
á D.
José Rodríguez, siempre al oscurecer.
— 106 —
Mandado reconocer el procesado Enrique López Rubio para ver sí se
encontraba en disposición de carearse con el testigo Francisco Arcos Ló-
pez, se manifestó por los Facultativos, Sres. Pérez, Sáez y Fernández Zi-
ruega, que se encontraba bajo la presión de una pasión de ánimo depri-
mente que le produce una excitación nerviosa, la cual reflejándose en los
grandes centros, da lugar á que sea tardío en sus contestaciones. Respec-
to á si puede ser careado con otro, creen que en la actualidad no puede
verificarse de nuevo, á no ser que se le dieran ratos de reposo.
El Presidente ordenó se practicara el careo, que no dió resultado po-
sitivo; pues mientras el Arcos sostiene con energía todas las manifesta-
ciones consignadas en su declaración del día anterior, el acusado asegu-
ra es falso cuanto aquél expresa.
ANTONIO CRUZ
Abogado.—¿Vió V. á Pablo Alvarez Román buscar testigos falsos
contra los López?
Testigo
—Sé que hizo proposiciones á algunos presos para que de-
clararan contra losLópez, pero á mí no me las hizo.
Pablo Alvarez.—Eso es falso.
FRANCISCO FIGUEROA
Abogado —¿Le hizo á. V. proposiciones Pablo Alvarez para que de-
clarara contra los López?
Testigo.—A
mí, no; pero sé que se las hizo á otros presos.
PEDRO CARMONA LEAL
A
b
og
ado.—¿Le hizo á Y. proposiciones Pablo Alvarez para que de-
clarara contra los López?
Testigo.—Un, día nos lo dijo á. mí, á Melchor Carretero y á otros.
— 107 —
MELCHOR CARRETERO
Abogado.—¿Le
propuso á V. Pablo Alvarez que declarara contra los
López?
Testigo.—Nos hizo esa proposición á varios reunidos,
entre ellos
Pedro Carmona y otros.
En vista de las contradicciones
.
en que incurrieron los cuatro testigos
últimos sobre el sitio en que dicen hacía Pablo Alvarez Romá.n las pro-
posiciones para declarar contra los López, el Fiscal pidió se dedujera con -
Ira ellos tanto de culpa por el delito de falso testimonio.
Séptima sesión: Día
45
de Noviembre de
4885 .
Da principio á la misma hora que las anteriores y sigue el examen de
los testigos citados á instancia de las defensas.
D. FRANCISCO COROMINA
Abogado.—fué V.
á visitar á los López con D. José Rodríguez?
Testigo.—Algunas
veces.
A.—A
qué hora?
T.—Siempre al anochecer.
Fiscal.—
¿Con
qué objeto iba V?
T.—Sólo por acompañar á Rodríguez.
F.—¿,Es
V.
amigo íntimo suyo?
T.—Sí, señor.
*
*
*
D. Luis Rodríguez Rodríguez, D. Juan Jos; Clemente y D. José Soria
Puertas, están conformes con el anterior en que acompañaron
á D.
José
Rodríguez á la cárcel, siempre al oscurecer.
—
408 —
Faltando algunos testigos y no renunciando á ellos
los
Letrados de-
fensores, se suspendieron las sesiones hasta el día 21.
Octava sesión: Día
21
de Noviembre de
1885.
Se constituyó el Tribunal corno en las sesiones anteriores, con la di-
ferencia de ocupar el puesto de Secretario el Vicesecretario
D.
Manuel
Ros, por haber sido trasladado D. Julio Falces, que vino actuando los días,
anteriores.
Se dió lectura de varios docilrnentos, por los que se acredita la mala
conducta y antecedentes del testigo Pablo Alvarez Román.
ENRIQUE SANTAMARÍA
Abogado.—
¿Ha
estado V. preso en la cárcel?
Testigo.—Sí,
señor.
A.—¿,Era llavero Pablo Alvarez Román?
T.—No, señor; lo que sí aseguro es que escribió diferentes anónimos,
y
á mí mismo me habló para que sirviera de testigo falso contra los-
López.
ANTONIO CLEMENTE
Abogado.—¿,Conoció
V. en la cárcel de llavero á Pablo Alvarez
Román?
Testigo.—Estuvo
de llavero un poco tiempo.
A.—¿Sabe V. si buscaba testigos falsos, á quienes hacía proposicio-
nes para que declararan contra los López?
T.—No sé nada de eso.
— 409 —
D. MIGUEL RÍOS
Abogado.---¿Acompañó V. á la cárcel á D. José Rodríguez cuando
iba á visitar á los López?
Testigo.—Alguna que otra vez.
A.---¿Qué hora sería?
T.—Entre dos luces.
Fiscal.—
¿Permanecían allí mucho tiempo?
T.—Muy poco.
D. JUAN MARTÍNEZ MAQUEDA,
EX ALCAIDE DE LA CÁRCEL.
Abogado.—¿Visitaba D. José Rodríguez á los López á hora avanza-
da de la noche?
Testigo.—Siempre fué á la hora de la requisa, ó sea al oscurecer.
A.—¿Fué llavero Pablo Alvarez Román?
T.—No, señor.
Fiscal.—¿Salía algún preso á la calle?
T.—Ninguno.
Verificóse un careo entre Pablo Alvarez y el testigo, asegurando el
primero que los procesados Francisco y Luis Upez 'Rubio habían salido
á la calle, negándolo terminantemente el segundo.
SIMÓN SÁEZ RODRIGUEZ
Abogado.—¿Estuvo V. empleado en Consumos?
Testigo.
—Si,
señor.
A.--¿Le pasó el sueldo D. José Rodríguez en una ocasi<'
.
n en que sí!
hallaba V. enfermo?
- --
440 —
Testigo.—Tamb
i
én es verdad.
Abogado —¿Cómo
hizo V.
servicio?
T.—Unas veces solo, y otras en pareja.
JUAN JURADO TORRES
Abogado.—¿Vió
V. entrar en la cárcel alguna vez á D. José Rodrí-
guez á las altas horas de la noche?
T.—Jamás vi entrar en la cárcel á dicha hora ni á D. José Rodríguez
ni
á
ningún otro.
Renunciados por las defensas algunos testigos, el Sr. Presidente exa-
►
inó ligeramente á los procesados, que expresaron lo siguiente:
Antonio Moreno Martín (a) Polopos,
dice: que á la muerte de su pa-
dre, viéndose desamparado, tomó un puñado de tierra, y echándola al
aire, dijo:
«Por donde vaya el polvo iré yo, y buscaré trabajo.»
El viento
venía de Poniente, y por consiguiente el polvo se dirigió hacia Levante,
por cuya razón vino á Almería y se colocó en Consumos
(Risas).
Niega
que los López le ofrecieran dinero para matar á Ramírez, y que él sea au-
tor del asesinato.
Diego López Gómez, Juan Diego, Diego, Luis, Antonio, Vicente,
FranCiSCO
y Enrique López Rubio, Manuel Rubio Poyatos y José Rodrí-
guez Ramón,
se limitan á negar que tengan participación
en el delito;
mereciendo mencionarse solamente que Luis López Rubio, al ser pregun-
tado si sabía quién ó quiénes eran los autores del crimen, contestó:
Si lo
supiéramos,
no estaríamos nosotros en este sitio.
Suspendida la sesión por cinco minutos y reanudada después, empezó,
el Fiscal á hacer uso de la palabra, cuyo discurso íntegro, así
como
las
defensas de los procesados, publicamos á continuación.
— l i 4 —
ACUSACIÓN FISCAL
PRONUNCIADA POR
T.) _ MANUEL G-
CD 1.4
-
CT
P. I ,
Fiscal de S. M. en la Audiencia de Almería.
Señor: Resulta que en la mañana del 41 de Enero de '188.
1
.1, José !la-
m frez Padilla, después de levantarse y tomar una taza de te en la venta
de su propiedad, sita en la carretera de esta ciudad á Berja, salió á ejecu-
tar las faenas agrícolas á que se dedicaba, y que dicho día habían de
con-
sistir
en la plantación de unas patatas, á cuyo efecto había comisionado
á su hijo natural, Juan Muñoz Ayala, para que se las trajera de la capital;
dirigiéndose al barranquillo de San Telmo, donde se puso á podar unas
higueras chumbas, no sin haber dejado antes á distancia próxima el re-
taco y la canana que llevaba.
Empieza á practicar la poda, y cuando se encontraba en esta operación,
agachado, inerme é indefenso, Antonio Moreno Martín, oculto tras de
unos peñones situados á la derecha y por detrás; Antonio Moreno Martín.
que había estado acechando todos los actos del Ramírez, le dispara un
tiro,
penetrando uno de los proyectiles por la región escapular derecha,
penetrándole en la cavidad torácica y causándole la muerte.
Mas no Se crea, Señor, que el bárbaro acto de Moreno Martín es un
hecho aislado, no; el criminal hecho, ejecutado por éste, tiene por base
esencial y necesaria la inducción remuneratoria de Diego López Gómez,
con la cooperación de los demás procesados.
Los hechos consignados en el escrito de conclusiones
f
.órrnuladas por
este Ministerio, y que en este momento reproduce, se encuentran plena-
mente justificados, bastando para probarlo una ligera reseña, pues
no
puede ser otra cosa, dado el tiempo que lleva empleado en
estos
debates
y las
múltiples atenciones que pesan sobre el Tribunal y que no
permite
queden abandonadas la pronta y recta administración de justicia.
— 448 —
DEFENSAS
INFORME DEL LETRADO D. TEOBALDO FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr.: Con los señores Letrados, mis dignos compañeros D. Joa-
quín Ramón García y D. Miguel Guil Salvador, tengo á mi cargo la de-
fensa de los procesados, y ocupo este honroso sitio proponiéndome de-
mostrar que no son culpables
y
que esperan de la rectitud é imparciali-
dad de la Sala una sentencia absolutoria, según interesamos en nuestras
respectivas conclusiones, que mantengo como definitivas.
Lucha esta defensa en la perplegidad que la coloca la oración fiscal,
pues no encuentra en todas sus argumentaciones más que sombras /ti-
nieblas y ni siquiera un solo razonamiento que demuestre tan sólo por
mera sospecha la culpabilidad imputada á los procesados. Vacila, por
tanto, sin saber por dónde empezar, y le ocurre lo que sucedería á quien
buscara un alfiler entre mil revueltos objetos y en oscura estancia.
Se pide por el representante de los intereses sociales la pena de muer-
te para dos de los procesados, y para los demás la de cadena por quince
años; petición tan grave, cuya idea sólo estremece y que necesitaría fun-
darse en la evidencia de hechos bastantes para producir el pleno conven-
cimiento de la criminalidad que se imagina, tiene en la frase del Sr. Fis-
cal por toda demostración una serie de suposiciones tan apartadas de la
razón., que más bien parecen el deseo de acabar pronto que el propósito
de acusar.
La palabra del Ministerio público, elocuente sin duda alguna, no cum-
ple con la noción psicológica del lenguaje; no es, ni con mucho, la
presión sincera é inmediata de la vida del espíritu en el sentir, pensar y
querer, porque conozco el criterio de benevolencia del Fiscal, su amor á
la verdad, su repugnancia hacia las preocupaciones que la pasión forja é
— 419 —
impone en almas pequeñas, en caracteres impresionables; paréceme que
no ha dicho lo que en el fondo de su ilustrada conciencia quiere, piensa
y siente en este misterioso proceso que nos ocupa.
Debo apresurarme, ante todo, á protestar de algunas de las últimas
palabras pronunciadas por el Sr. Fiscal, en el sentido de que la misma so-
lidaridad de las defensas demuestra también la solidaridad del crimen por
parte de todos los acusados. No; yo debo protestar una y mil veces de
esa insinuación, que á todos nos mortifica y nos ofende, y debo protestar
diciendo que lo que aquélla significa, lejos de ser lo que el Sr. Fiscal ha
pretendido, lejos de revelar la solidaridad del crimen, lo que significa y
-lo que revela no es más, Señor, que la solidaridad de la inocencia.
Años hace que el primer libro de Derecho abrieron mis manos, y en-
Unces leí un apotegma que viene ahora á mi memoria con indiscutible
oportunidad:
«Procul oh procul esti projCzne.» Vayan lejos de aqui los
que no se sientan con yrandeza de alma para cumplir los difíciles y espi-
nosos deberes del jurisconsulto.
Los Letrados encargados de esta defensa se sienten con grandeza de
alma para vestir esta digna toga, ocupando este honroso sitial, porque
creen firmemente en la inocencia de los acusados, y no imitan ni al retó-
rico romano ni al sofista griego, que lo mismo sostenían el pro que el
contra de una tesis;
y
yo, por mi, sé decir, Sres. Magistrados, que si al-
guno dudarlo pudiera, le lanzaría aquella frase de Enrique III de Inglate-
rra:
«Maldito sea el que piense mal de mí.»
Y
dicho ya esto, voy á entrar de lleno en el fondo de mis alega-
- ciones.
Me ocuparé primero de esa pretendida opinión pública que se quien,
hacer pasar por la voz unánime de todo un pueblo, cuando en realidad,
Señor, aquí lo único que vernos es una minoría que grita y una mayoría
que calla.
¡Rumores en el público.
;
Esa y no otra es toda la prueba de car-
go que en contra de mis patrocinados resulta; pero veamos, Señor, que;
fundamento reconocen esos mismos cargos; veamos de dónde proceden;
veamos cuál es su origen, y pronto comprenderemos que los que así los
vociferan y propalan no constituyen, no, la opinión pública, la
opiiii6/1
verdadera, la opinión sensata, la opinión unánime de Almería; esa opi-
Dión es sólo la de una docena de amigos de la familia de Ramírez, y
,----- 4 20
hay que confundirla con la opinión genuina de las personas imparciales...
(Nuevos .murmullos.)
No me importan esos rumores; los esperaba y los comprendo, porque.
sé que aquí se ha formado una atmósfera malsana de enconadas pasiones,.
que no son, por cierto, las que deben servir de norma á los Jueces para.
que en sus fallos resplandezca la severa majestad de la justicia. Después
de todo, Señor, yo tengo para mí, que si á todos los que ahora se codean
para prorrumpir en esas exclamaciones fuera preguntándoseles uno por
uno
los motivos que tienen para creer culpables á los procesados, ningu-
no de ellos sabría explicarlos.
hay circunstancias en que las pasiones se agitan tumultuosamente en
nuestra alma y nos conmueven; mil clamores se levantan en el seno de
una ciudad. En un principio, las versiones
son
discordantes; pero poco
á
poco van adquiriendo cierta uniformidad, se forja un cuento con preten-
siones de historia, y cada uno pone algo de su parte para robustecerlo..
La fe de uno, en la mayor parte de los casos cimentada en los peñas-.
cos del error, forma la fe de otro; sobreviene una epidemia de testimo-
nios, y la suma de éstos reclama los honores de opinión pública, cuando,
en realidad, ante el examen imparcial del Juez carecen en absoluto de va-
lor probatorio.
En Tolosa,
y
en el célebre proceso contra Calas, ocurrió que los Jue-
ces, en medio de aquella efervescencia, quisieron instruir sumario, apro-
vechándose del juicio público, unánime en la existencia del crimen, y no
encontraron lo que todos afirmaban.
Es peligrosisimo aceptar sin una dura reflexión y detenido examen
el rumor público, que no siempre se apoya en hechos comprobados por
datos irrecusables, y sí, por el contrario, en lo que muchos afirman coma
sucedido, no siendo más que la invención de uno solo.
Con este motivo recordamos un caso que corrobora mi aserto.
A los dos meses de encontrarse en la cárcel los López, se le ocurrió.
decir á una comadre del barrio que uno de ellos tenía emparedada cierta
joven en su casa sufriendo los tormentos del hambre y de la sed, y que
daba tan lastimeros gritos, que fácilmente se oían.
Pues bien: la opinión, que tiene siempre abiertas las puertas de su
casa para todo lo extraordinario y fabuloso, para todo lo que es trágico.
1'21 —
y terrible, hizo presa de esta ridícula invención, y antes de las dos horas.
la
calle donde se suponía la casa del emparedamiento estaba más poblada
de curiosos que los
que hay en los alrededores de este Palacio de Justicia
con motivo de esta, por desgracia, célebre causa.
(Dorador, en estos pd-
rralos, da
á
su
voz cierto tono ae amargura y d veces de ironía)
Muchos eran los que oían los ayes que el sufrimiento arrancaba á
aquella infeliz, confundiéndolos con los ladridos de algún perro, susci-
tando reyertas entre -los más necios que
oían sin oir
y los que
nada oían,.
porque esta era la verdad.
Tan grandes proporciones tomó ese rumor, que el Sr. Juez instructor
de este proceso fué menos fuerte que sus preocupaciones, y marchó al si-
tio de aquel crimen imaginario con gran aparato de auxiliares judiciales
y
de Guardia civil, dispuesto á desemparedar á aquella desgraciada criatu-
ra, víctima de inhumanos corazones.
Pero,
¡oh decepción! ¡Oh triste desencanto! ¡Todo fue
vn
cuento de
las Mil y una noches, ó
vn
delirio de Hotfma!
Ni había emparedada, ni
emparedamiento, ni infeliz criatura, ni desdichada víctima, ¡nada! abso-
lutamente nada; digo mal, sí, había un gato sobre una silla
'
p
isas',
cama
habitual de estos felinos; un perro que desde el terrado ladraba como
protestando contra aquella comedia y queriendo ser más racional que los
autores; un público tan impresionable corno una mujer y tan crédulo,
como un niño; una autoridad judicial arrepentida de su ligereza, y un
SRI' -
gento de la Guardia civil avergonzado de su torpeza.
Y ¿qué fué todo ello? Nada. Lo que tanto afirmaban como cierto, no
era otra cosa que la mentira de uno solo. ¿Es esta la opinión pública?
Pues la opinión pública de entonces es la que ahora clama contra los Ló-
pez.
(Rumores.)
Es, pues, preciso, para distinguir entre la opiaión libre
de preocupacioues, justa, desimpresionada, y los prejuicios públicos na-
cidos de un sueño forjado por alguna viciada imaginación, buscar la raíz;
y
si ésta se basa en hechos incontestables que otros hechos comprueban,
entonces la opinión pública viene á ser una prueba corroborativa; pero,
si, por el contrario, la raíz no es otra cosa que una sospecha inaceptable,
se pudrirá en la tierra de lo inverosímil,
y
en el caso de dar fruto, éste
caerá al suelo corno el castillo de naipes que alzamos en nuestros juegos
infantiles y que se destruyó al más ligero soplo.
—
122 —
Montaigne, después de manifestar los progresos que hace
la opinión
pública hasta sobre aquellos sucesos menos verosímiles, consigna una
pu
observación de gran verdad. Los primeros, dice, que intentan propalar
un cuento, conocen por las objeciones que se les hace en dónde se halla
lo que más se resiste á. la persuasión y procuran disimularlo con algún
artificio. El error particular forma primeramente el error público,
y éste
á su
vez labra el error particular. Así va levantándose y construyéndose
de mano en mano todo ese edificio: de suerte que el testigo más lejano
se
encuentra mejor informado que el testigo próximo, y el último que lo
sabe tiene una convicción más profunda que el primero.
(Montaigne,
li-
bro 3
0
, capítulo 2°.)
La acusación, al tratar de rumor público, se desenvuelve en un círcu-
lo vicioso, y voy á demostrarlo. ¿Quién ha formado esa opinión pública
que aquí se invoca, queriendo hacer valer como precedente de cargo? ¿Es
anterior ó posterior al hecho de autos? A nadie se le ocurrió, antes del
misterioso crimen que tratamos, suponer que ni los López ni ninguno de
los otros procesados se propusieran matar á Ramírez; era pública cierta
enemistad entre ambas familias, como es pública también la enemistad
entre otras muchas, que sin embargo no se asesinan.
Ocurre el hecho, y la familia del interfecto sospecha de los López, no
de ninguno en particular, sino de todos; comunican
sus sospechas al Juez
instructor, y desde entonces este funcionario abre su alma y entrega su
conciencia á la impresión que le comunican. Busca en el sargento Simón
un auxiliar, corno Merelo, el célebre Juez de secuestros, buscó en el sar-
gento Martínez, de odiosa memoria, é inicia una serie de
pesquisas é in-
wstigaciones, dirigidas, no á inquirir quién haya podido ser el criminal,
el asesino de José Ramírez Padilla, sino probar que lo han sido los Ló-
pez, coadyuvándoles algún empleado de Consumos.
Y ¿qué hace para ello? Reunir cuantos datos se le ofrecían por las
enemigos de los López, relativos á la vida de éstos desde
sus primeros
arios; datos á todas luces falsos; pero que, falsos ó verdaderos, ninguna
relación tienen con el crimen de José Ramírez Padilla. Oye
un cuento, y
sobre el cuento forma una pesquisa; no tiene la
fijeza de criterio que to
das las leyes humanas exigen para la seguridad del inocente, y como
palo de ciego, arroja á los López y á un gran número de empleados
en
el
— 423 —
recinto inmundo de la cárcel, para que desde el desierto inmenso de sus
penas contemplen el negro horizonte que les ofrece una equivocación
•
ju-
dicial, para que reciban como rocío consolador el llanto que la pena
arranca
á los corazones de sus hijos
y esposas, confundiéndolas con las
suyas en el estrecho lazo de las almas unidas por cariñoso recuerdo. En
una palabra, ya le importa poco al Juez instructor y tí su auxiliar el sar-
gento Simón que el asesino se llame T. ó B., esté ó no en Almería; ellos
tienen á los López
y
han de ser criminales por fuerza. Es decir, se proce-
de
ad probandum
no
ad inquirendum,
se ponen en juego prácticas que se
acercan mucho al tormento que establecían las
Ordenanzas Carolinas,
y
muy principalmente en los siglos tx, x y cuando las
Ordalias
y
Due-
los judiciales.
Aun dentro de la cárcel, se causa á los López las más gran-
des molestias y se prolonga la incomunicación del de Polopos más de
veinticinco días en un calabozo sin aire y sin luz, durmiendo en el cena-
goso suelo. De antro tan terrible donde la vida es difícil, sale Antonio
Martín, vivo, pero sin vista por el momento, pues despuós de veintitan-
tos días de vivir en tinieblas, había perdido el hábito de la luz, como el
marino pierde el habito de andar, y en tierra firme se bambolea cual si
estuviese dentro de nave. Salió Antonio Moreno Martín del calabozo
apoyado _en dos compañeros de desgracia, y tuvo que hacer descanso en
el escaño que hay en el patio del establecimiento
•
, sin embargo, ninguna
confesión de criminalidad de las que se le exigían hizo contra nadie, por-
que no pocha hacerlas, siendo como eran mentiras tales exigencias.
Las opiniones preconcebidas hacen dar á, ciertas circunstancias una
importancia que jamás vería en ellas un Juez desligado por completo de
toda prevención; un Juez que, en vez de limitarse á marchar por un ca-
mino, en cuyo término sus mismas preocupaciones colocaran á los
LO-
pez como pudo colocar á cualquiera otro ,
.1u,)_ era debido recorrer
tantos caminos como á una investigación imparcial abren la razón y la
experiencia de los tiempos al Magistrado instructor, que amante de la li-
bertad
y
del movimiento
en el
dominio de la inteligencia,
y
honrando á
la libertad de la idea, rechaza victoriosamente esos impulsos injustifica-
dos de bastardas preocupaciones, y
en
lucha tranquila y razonada en
el fuero interno de su conciencia, estudia los motivos en pro
y
en contra
y concede el triunfo á los que rnís pesan en la balanza de la justicia.
De-
—
1
94 —
plora
esta defensa tener que afirmar que la conducta del Juez instructor
en este proceso és la dolorosa antítesis del Magistrado que se acaba de
describir.
El Juez Padilla, que rumores vagos suponen pariente del interfecto,
lo que esta defensa no cree y considera otra vocinglería como la que aquí
se desata, necesitaba un autor para ese crimen, y teniendo á los López,
no necesitó dirigir su acción investigadora por otro lado, donde quizá se
hubiera hallado el verdadero asesino. Para conseguir el propósito no ne-
cesitala otra cosa, y me valgo de ]a metáfora antes empleada, que amon-
tonar en el platillo de la culpabilidad todos los que con apasionado crite-
r io juzgaba cargos, y prescindir (le las circunstancias infirmativas, ó sean
de descargo, para que la razón no hiciera contrapeso á, la injusticia, y
para que la verdad no gravitara más que la fábula.
Todas estas consideraciones, aunque algo extensas, no están fuera de
propósito; antes bien, son necesarias para fundar la contestación á la
pregunta que antes hice, que quizá haya olvidado alguien y voy á repe-
tirla. ¿Quién ha formado esa pretendida opinión pública? ¿Quién? El Juez
instructor, el sargento Simón y la familia del interfecto. En efecto, el
público que no estaba en el secreto del proceso, ve la insistencia del Juez
instructor contra los López, y juzga y piensa que el Juez dispone de da-
tos bastantes de convicción cuando así procede, y al suponerle persuadido
de esa criminalidad, el público también se llama convencido.
Oye por otra parte al sargento Francisco Simón Haro, tan injusto
corno incansable propagandista de esa supuesta criminalidad, asegurar
que hay una gran prueba contra los López; que el asunto está más claro
que la luz del día, y lo cree y afirma su convicción, porque no tiene ra-
zón, como yo no la hubiera tenido antes de conocer el proceso, para
lana
zar la frase de trapacero á que realmente es acreedor. Por consiguiente,
esa opinión pública tiene por base el apasionamiento de un Juez, los
cuentos de un Guardia civil, y las sospechas infundadas, pero disculpables,
de una familia herida en la más santa de las afecciones, en el cariño de
hijos que lloran la pérdida de un padre que una mano aleve les arrebató -
No me sorprenden , pues , esas sospechas , ni ningunas otras que
concibieran; son muy naturales, son muy lógicas, aunque sean injustas;
pero no las demos admisión én nuestros juicios, porque no pueden tener-
— 125 —
las, porque nada prueban; la sospecha, como dice un jurisconsulto, no es
otra cosa que el crimen de los hombres de
bien; todos corremos
el
pe]
i-
e pe 1-
gro de que se nos impute, nadie está libre de ella; es como la nube que
no se sabe dónde descargará, buscando víctimas, ¡¡¡Desgraciado del hom-
bre de bien, cuyo enemigo capital es asesinado y no se descubre su ver-
dadero autor!!! Pues bien; alejemos esa sospecha, prescindamos de los
cuentos del sargento Simón y del apasionamiento del•Juez, y ese gran
monumento que levanta la acusación fiscal con el soñado juicio público,
vendrá á tierra como si á sus cimientos faltaran las piedras que lo soste-
nían. De suerte que la acusación fiscal padece:
Illussio causen non causo?,
porque á lo que llaman opinión pública, la toma por causa para producir
un efecto de convicción en el ánimo del Tribunal sobre la imaginada
responsabilidad de los procesados, cuando ese juicio público, esa opinión,
esos rencores, llamémosle como queramos, no es causa; es, por el con-
trario, efecto, consecuencia, producto de la conducta del Juzgado de ins-
trucción que antes explicamos y
de
las propalaciones del Simón. de
aquí el círculo vicioso en donde se encuentra encerrada
y
se desenvuelve
la
acusación fiscal sobre este extremo, incurriendo en el
sofisma .
.\7-olz
causa pro causa;
porque, como he dicho antes y repetiré mil veces, pre-
cisando más mi argumentación, los procedimientos seguidos contra los
López desde los primeros instantes de este proceso, no eran consecuencia
de lo que el público decía, puesto que
no dice sino lo que se dijo después,
es efecto de esos procedimientos; de modo que se equivoca la causa
You
causa pro causa, y
en el proceso se quiere hacer valer corno
cargo
lo
sin el proceso no podía existir. La cuestión es clarísima,
y
ofrece,
sentido que la explano, cuantas garantías lógicas puedan apetecerse para
no incurrir en error. Dígaseme: si las pesquisas de instrucción
no
se hu-
bieran
dirigido marcada y
exclusivamente contra los López, ¿se habría
formado esa atmósfera? No. Si los
procedimientos dirigidos contra los
López
se hubieran dirigido contra otros, ¿se
hubiera fijado la opinión en
los
López? No. Y
es una
prueba de esto, que en un principio
todas las
sospechas, pesquisas, etc., etc., se dirigieron contra José Morales Salme-
rón, y todos señalaban á éste como
criminal; nadie
se
acordaba del. de
Polopos; encarcelan á aquél, y la opinión dice: ¡i¡inocente!!! Gozan de
libertad Enrique y Antonio López , y la opinión dice :
o
son cul-
—
126 —
pables, son los it7nicos ajenos al hecho.
Los prenden por consecuencia
de las conclusiones fiscales , y la opinión rectifica y dice :
Ahora si
son culpables. Se
ve, pues, que la opinión pública no ha hecho otra.
cosa que seguir las
•
impresiones que ha recibido por referencias del pro-
ceso, y hoy debe estar convencida de la inexactitud de las noticias que
tomó por base de esos juicios, porque ha presenciado la prueba .y conoce
la resultancia verdadera del asunto, que es lo que constituye la inapre-
ciable ventaja
y
excelencia del juicio oral y público, el último progreso,
como en la apertura de Tribunales en el año de 1875 dijo el que era en-
tonces Presidente del Supremo, el ilustre D. Cirilo Alvarez, y corno des-
pu(_!s, cuando se discutía la ley que hoy nos rige, lo llamó un elocuentí-
simo tribuno,
espeto en donde se reflejan fielmente los móviles de la acu-
sación, de los testigos y de los procesados; fuente pura de donde fluyen
claras y transparentes las inspiraciones con que se joma la conciencia de
los Jueces; crisol donde se funden la falacia, los artificios y las pasiones,
y de donde, como el grano de plata se desliga de la escoria, la verdad
sale triunfante y desligada de tantas debilidades y preocupaciones que á
la naturaleza humana impone obligado tributo.
Entiende esta defensa que si la opinión pública en esta localidad' ha
podido ser seducida, no ha sido convencida hasta ahora, y no puedo con-
umbría, porque es proverbial y sabido que el carácter de los hijos de Al-
mería no desmiente ni la nobleza ni la lealtad que sirve de lema á nues-
tro escudo, y que si es impresionable, es dócil ante el imperio de la ra-
zón, y nunca por sistema ofrece el triste espectáculo de clamar contra la
vida de un paisano y contra la libertad de muchos, cuando la responsa-
bilidad no está tan clara, ni mucho menos, como exigen las leyes Le
citaré casos en que la opinión pública precipitó á los Tribunales á come-
ter irreparables errores, verdaderos crímenes jurídicos, que hacen estre-
mecer al inocente
y
sonreír con la sonrisa del desprecio para Jueces inep-
tos, á los verdaderos criminales que se ocultan en la oscuridad.
No hace muchos años que en la villa de Fieu, Canton de Coutras, de-
partamento de Gironda, en Francia, vivía tranquilamente con su padre
Juan Francisco Diosdado Lesniers, Profesor de Instrucción primaria de
aquella villa, que poco tiempo antes había adquirido una f
i
nca de un
propietario en la Petit-Mase á renta vitalicia. Una noche se declaró un
— 127 —
incendio en la finca adquirida por el Lesniers, y personándose en el
11.1._.
gar del siniestro gran número de vecinos de la villa de Fieu,fueron
es-
pectadores
del terrible cuadro que presentaba la morada delf
C
e iz Gey
consumiéndose en llamas, y el cadáver de éste á la entrada de la casa. De
las pesquisas que se practicaron resultó que el incendio no hat,ia sido ca-
sual, sino el medio
ó
la manera preconcebida y estudiada de ocultar el
crimen, pues se acreditó la preexistencia de algunos bienes robados al
Gey, y que éste había muerto, no por asfixia, sino por un golpe en la
cabeza, sin duda dado con un martillo, según se notaba por la configura-
ción de la herida.
En un principio, el Procurador general temió que sus investigaciones
serían infructuosas por lo misterioso del crimen, dado que el anciano (rey
era bien querido por todos sus convecinos, y que los bienes robados.,
consistentes en dos pipas de vino de Burdeos, no justifiraban en manera
alguna la perpetración de tan terrible hecho. Mas en medio de sus vaci-
laciones, y cuando la incertidumbre parecía ofrecer obstáculo invencible
á la acción de la justicia, enervándola
y
llenando de desaliento á los fun-
cionarios encargados de la investigación, se oye á la voz publica, que
marca corno autores del crimen á Juan Francisco Diosdado Lesniers
y
á
su padre, y en este caso ocurrió lo contrario de lo que ocurre en el que
nos ocupa; pues entonces la opinión, el juicio público sirvió de estímulo,
fué móvil, dió impulso á la investigación judicial, y aqui la pesquisa na-
ció de la instrucción.
¿Y en qué se fundó la opinión pública de Fien? En datos. en antece-
dentes hasta cierto punto irrecusables; tales eran, que Unica/11,Ni
y
Juan
Francisco Diosdado Lesniers y su padre, á quien procuraba el sustento,
tenían un interés directísirno en cortar la existencia del decr,'pito Gey,
porque entonces cesaría el usufructo que percibía, pasando lí consolidarse
en ellos el dominio pleno de la finca. Ta
m.).un vino corroborar
esta
sos-
pecha el indicio vehemente é inmediato de que el mismo Juan nancisco
Diosdado Lesniers había dicho en diferentes ocasiones
y
ante varias per-
sonas, entre ellas á una nombrada María Cesat, con quien sostenía rela-
ciones, y cuando reprochaba á Lesniers por falta de recursos, que pronta
los tendría, porque el viejo Gey viviría poco. Contribuyó asimismo á au-
mentar la sospecha, que el Lesniers estaba comprometidísimo por sus
— 428 —
•
chas deudas, que era de carácter sumamente irascible y
pendenciero casi
por hábito; que en ocasión en que se sustanciaba ese proceso,
un campe-
sino denunció al Prefecto que en el bosque inmediato á Fíeu, él y
su pa-
dre habían salido á. robarle algunos intereses que conducía; que
la aldaba
de la puerta indicaba que una mano llena de sangre la había cogido; y
por último, en el registro practicado en su domicilio se encontró un
martillo que convenía perfectamente con la herida
que produjo la muerte
al anciano Gey, y dos pipas iguales que contenían igual cantidad de vino
y de igual clase que las robadas á éste, y sobre todo, é indicio más terri-
ble, Juan Francisco Diosdado Lesniers tenía por costumbre reunirse todas
las noches en un centro de amigos con su padre, y ni su padre ni él con-
currieron la noche del crimen. Ante un cúmulo tan grande
de circuns7,
rancias acriminativas, el clamor público fué una terrible acusación contra
los Lesniers, y el Jurado ni pudo vacilar ni vaciló, y le impuso al hijo
una pena aun más terrible que la muerte misma: la de trabajos forzados
para toda la vida, absolviendo al padre.
Comenzó á cumplirla; pero un nuevo Procurador general, joven y ce-
loso en el desempeño de su elevado cargo, por una coincidencia que á ve-
ces la Providencia reserva al inocente, recogió ciertas frases, que fué re-
uniendo, hasta sospechar que se había cometido un crimen jurídico, y re-
visando el proceso, abrió una nueva información, dando por resultado que
un tal Lespán, marido de la adúltera María Cesat, era el verdadero autor
del crimen; y ésta, entre perder á su marido ó á su amante, un tanto des-
viado, prefirió sacrificar á éste, buscando al campesino del supuesto
robo,
que les era deudor, y por tanto obligado; que las manchas de sangre de
aldabón fueron producidas por la presa que en él colgó un carniceró un
día de lluvia, y á los siete años Juan Francisco Diosdado Lesniers arrojó
las cadenas del presidio para arrojarse en brazos de su madre.
¿Es esta la opinión pública? Y si no es ésta, ¿es acaso la que del Gól-
gota hizo teatro del más sublime drama? ¿Es la opinión, que santificó la
cruz, antes ignominioso castigo, con el más grande de los mártires? ¿Es
la que con la crucifixión de Cristo
;
colocó la primera piedra de ese impe-
recedero monumento de la religión cristiana? ¿Es el rumor público, que
hizo de Calas un parricida de un inocente? ¿Quizá era el que de José Lesid
hizo mi criminal, para después contribuir á
la
reivindicación de su
me-
— 129
•
moría? ¿Es la
que condenó á Langland y Sirvand, después inocentes? ¿Es
la que hace morir entre cerrojos y cadenas al hermano Leotadio, supo-
niéndole autor de la muerte y violación de Cecilia Gambetta? ¿Es la opi -
nión pública, que combate una institución política, preconizando otra,
para después derrumbar la que preconiza? ¿Es, por último, esa opinión
pública que en los momentos más terribles de la
'
epidemia colérica negaba
su existencia en las tabernas y en las calles, y en ellas caían por los efec-
tos del alcohol y del terrible azote? ¿Es esa la opinión? Pues si corno
opinión la acepta la Sala, que no la aceptará, bien pudiera decirse que los
Tribunales son un exceso de lujo, y estos juicios un debate académico;
bastará con
entregar al presunto
culpable á la opinión pública, volviendo
á la Edad de Piedra, y entonces las garantías individuales, el orden pú-
blico, pasarían á la categoría de hipótesis. Cuando el ostracismo en Gre-
cia era como la espada de Damocles, pesando sobre los héroes como sobre
los más humildes ciudadanos, Arístides el Justo, general tan grande
como orador eminente, fué sometido para sufrir sus consecuencias al modo
popular, y encontrándose en los momentos en que sobre su destino se
emitía el sufragio, paseándose tranquilamente en la plaza pública, en-
vuelto en su túnica, vió venir á un ciudadano para depositar su tablilla,
lanzando improperios contra Arístides, y apostrofándole tan agria y dura-
mente, que el insigne general, deteniéndolo, le preguntó: ¿Qué daño te ha
hecho Arístides?—Á mí, ninguno.—¿Le conoces, le has visto alguna vez?
Nunca, no le conozco.—¿Por qué, pues, le acusas?—Porque estoy cansado
de oir nombrar á Arístides el Justo.—Y á própósito, pudiera yo preguntar:
¡por qué acusáis á los López? ¿Qué razón tenéis? Porque estarnos cansa-
dos de oir nombrar á los López, me contestarían muchos.
(Fuertes ras-
mores. )
Por último, el Tribunal no puede condenar á quien la opinión pública
condena, ni puede absolver á quien la opinión pública absuelva, porque
esto sería tanto como sostener la ejemplaridad como único fin de la pena,
y la ley y el buen sentido están muy lejos de esto.
Ha demostrado la defensa, que lo que se llama opinión pública no pue-
de influir ni en sentido favorable
ni en
sentido adverso en el fallo que
dicte el Tribunal, y que esa opinión no impulsó á las diligencias determi-
•nadamente practicadas por vía de investigación contra los López y demás
xvt
9
130 —
•
dos Pero todavía resta que decir algo á la defensa sobre este pun-
procesa
•
to, refiriéndose á
la enemistad entre ambas familias; se me pudiera decir'
que esa opinión tiene base en la enemistad, y esto es aventurado. Vamos
q
á dar por hipótesis la certeza de esa enemistad, y aun así veremos que no
es bastante para
fundar una imputación tan grave. Indudablemente el de-
lito siempre es engendrado por malas pasiones, salvo los casos de demen-
cia, defensa legítima, imprudencia temeraria y otros que por circunstan-
cias eximentes el Código lo pena; y fuera de cuyas excepciones, el delito
se cornete siempre por algo y para algo. Cuando se lleva á cabo un crimen
no se descubre su autor, á cualquiera se le ocurre estas preguntas:
(
.
Quién ha sido el delincuente? ¿Quién odiaba bastante á este hombre para.
llegar á matarle? ¿Qué enemigos tenía
ó
á qué persona ha podido intere-
sar su muerte? Por estas ó parecidas preguntas, se da paso á la sospecha;
y si la sospecha adquiere grados de probabilidad
y
no se pone ningún otro
Lecho posible
y contrario, la sospecha llega á la categoría de indicio_
¿Quién será. tan justo, tan feliz y tan probo que no tenga encarnizados,
enemigos? A este indicio, si por tal lo consideramos, nunca le faltaría.
tase,
y
de aquí que siempre y contra cualquiera podríamos cimentar una
prueba indiciaría. Ya ha dicho antes la defensa que la mayor desgracia que
le pudiera ocurrir á un hombre de bien, es que muera asesinado su mayor
enemigo. El cargo que en general se hace y se comprende á, todos los
López, pertenece al género de indicios, que los tratadistas llaman
circuns-
tancias,
por hechos puramente afectivos,
y es menester, ante todo, tener-
en cuenta
que todos estos
hechos afectivos revisten tan marcadísimo ca-
rácter de universalidad, que prudentemente analizados, pueden, y esto ocu-
rre casi siempre, ofrecer gran peligro para la verdad. Pruébalo este silo-
gismo: Juan ha sido asesinado; Pedro era enemigo de Juan; luego le ha.
asesinado. ¿Damos por aceptables las dos premisas? Son dos hechos in--
cuestionables. Y la conclusión, ¿es lógica? Ya hemos dicho que los indi-
cios por hechos afectivos, revisten imprescindiblemente un carácter mar-
cadísinio de universalidad. De modo que si aceptamos la conclusión de que
Pedro mató á
Juan, porque era su enemigo, tenemos que admitir que todo
,
-el que es enemigo de otro lo
asesina; y como esto en general es absurdo,
no se puede admitir en concreto, porque también esas suposiciones tienen
de odioso todo lo que de odioso tiene violar el santuario de la conciencia,
—
131 —
y de incierto todo lo que de incierto tiene la intención que no se traduce
en hechos.
Entre el acto que constituye un delito y el odio profundo, la inm ob-
rada codicia y otras pasiones, no existe relación alguna concreta, y no
vale oponer que la enemistad, la codicia y otras pasiones son la causa del
delito, pues á la par, y con igual razón lógica, pudiéramos decir:
Los
hombres
-
cometen crímenes.
A
es hombre, luego
A
es criminal.
El so-
fisma no puede estar más patente.
'La enemistad, el odio, el deseo de venganza ó se patentizan en actos
que ninguna relación tienen con el crimen, ó, por el contrario, algunos
de esos hechos se relacionan con el acto punible; en este último caso, el
indicio tendrá más ó menos fuerza, según que la relación lógica de los he-
chos sea más ó menos fundada; pero en el primer caso, el indicio no exis-
te, porque esa relación no puede plantearse. Supongamos á dos indus-
triales en lucha para procurarse el mejor negocio en perjuicio del otro.
El uno, por todos los medios, procura desacreditar á su cofrade; en cien
ocasiones se han injuriado de palabra y por escrito; uno de ellos ha sido
asesinado; ¿cabe por esto suponer que el otro haya sido el asesino? ¿cale
relación alguna entre aquellos hechos, aun estando comprobados, y el cri-
men cometido? ¿consta que una vez siquiera atentase contra la vida del
asesinado? ¿no tenía éste otro enemigo que aquél? ¿Cómo se prueban estas
negaciones? ¿Era el supuesto criminal el mayor enemigo del asesinado?
¿Cómo se prueba esta afirmación? No hay términos hábiles para resolver
estas cuestiones, y como dice el ilustrado tratadista López Moreno, no
puede derivarse indicio alguno de importancia del odio, enemistad y de-
más pasiones de una determinada persona respecto de la víctima, a menos
que se hayan manifestado por hechos exteriores en la dirección
del
cri-
men cometido.
La ley civil nos proporciona otro argumento de suma importancia,
como causa de recusación de funcionarios judiciales y peritos, y como
motivo de tacha de testigos, la enemistad manifiesta, artículos
189, 621
y 660 de la ley de Enjuiciamiento civil. Pues bien; si en las leyes civiles,
que se
limita toda cuesti 'n á controversias sobre
lo mío
y sobre
lo
tuyo,
es necesario que la enemistad resulte manifiesta para servir de base á las
recusaciones y tachas, sería absurdo, y más que absurdo terrible peligro
— 132 —
para
el
inocente, que en las leyes penales, de
gran transcendencia sobre las
civiles, puesto que afectan siempre intereses tan sagrados como
la honra,
la libertad y hasta la vida del ciudadano, se admitiera la simple enuncia-
ción de enemistad para fundar en ella un cargo. Y téngase también en
cuenta que en materia civil, por lo regular, no afecta directamente
ni al
demandante ni al demandado la recusación por esa causa de un funcionit-
rio judicial ó de un perito, que han de ser reemplazados por otro de igual
clase,
y
en lo criminal, esa circunstancia ha de referirse necesariamente al
acusado, constituir un cargo.
En las Partidas encontramos las fuentes de interpretación y de más
sana doctrina sobre este extremo. Y no se me objete que esas leyes no
pueden invocarse como precedente legal, porque yo contestaré que no
las cito como precepto de ley ni en esta consideración las impongo; las
recuerdo como doctrina que encuentro con aplicación al caso é inspiradas
en buen sentido.
Es enemigo
tuyo en sentido legal el que mató á tu padre
d
tu madre ó
á
tu pariente hasta el cuarto grado; el que le puso pleito
de servidumbre ó esclavitud; el que te acusó del delito que probado
merezca pena de muerte, mutilación de miembro, destierro ó perdi-
miento de todos
ó
de la mayor parte de los bienes; y por fin, el que te hu-
biere desafiado.
(Ley
6
a
,
tít. 33, Partida
7a.)
Mittermaier dice, hablando de la enemistad como motivo de sospe-
cha en el testigo, que ésta ha de ser producida á consecuencia de un odio
inveterado y probaclisimo.
Si entre los Ramírez y los López no puede sostenerse para ser verídi-
cos una amistad, siquiera fuera
ligera, 'tampoco puede sostenerse, por lo
menos respecto á los López, que los Ramírez les inspiraran un odio tan
profundo como se necesita para servir de móvil al crimen cometido en la
persona de José Ramírez Padilla. Analizando serenamente los hechos, se
verá que sólo los Ramírez representan esa animosidad
hacia los López,
pues no consta que
.
jamas partiera de éstos una provocación
para aqué-
llos, y si (le los Ramírez para los López, siendo, entre otras, una prueba la
escena del Puerto. Algunos de los López se
encontraban en aquel sitio .
por virtud del cargo que desempeñaban en Consumos, y allí se les buscó
por los Muñoz,
y
allí se les provocó por éstos y
se les
hicieron disparos,
causando lesiones al Francisco y
al Vicente.
---
133 —
Algunos años antes, los
López hicieron también un decomiso de acei-
te en cantidad considerable, siendo también empleados de Consumos, y
que pretendía introducir fraudulentaráente el José Ramírez, y después
otras muchas, como hemos oído aquí á algunos testigos y el mismo José
Ramírez Andújar tiene dicho.
Por todo esto
se ve, que los López no han recibido ningún daño de los
Ramírez, por lo cual nada tenían que vengar, y sí, por el contrario, los
Ramírez han sufrido perjuicios inevitables, porque los López no podían
prescindir del cumplimiento de su deber, y mejor se hubiera explicado
que si el muerto hubiera sido alguno de los López, el autor lo fuera uno
de los Ramírez, porque ni á las personas ni
á los negocios de los López
estorbaron jamás los
,
Ramírez, y á éstos, por dedicarse de ordinario al
contrabando, como es público y notorio,
y
los López están casi siempre
en el
ramo de Consumos, sí les estorban éstos. No abrigaron jamás los
López esa intensa enemistad que se les atribuye, por más que no fueran
tampoco amigos, como no lo puede ser nunca del matutero el empleado
que no se presta al soborno; y decir que por esa razón eran capitalísimos
enernigo$, sería tanto como decir que porque la Guardia civil prende,
y
los Tribunales castigan á los que quebrantan las leyes, son enemigos de
los que prenden y castigan.
Además, ¿quién proclama esa enemistad? La familia del interfecto,
porque la siente latir con intensidad profunda; porque ellos solos son los
que alientan esa pasión que hace que las más nobles almas se envilezcan
por la calumnia y el deseo de venganza, de lo que es una prueba lo que
en este proceso ocurre; pues queriendo fundar una acusación, que no ha
de prevalecer, porque por cima de esas rastreras combinaciones hay una
Providencia
que inspira la
conciencia de los Jueces y en justo fallo se Pa-
tentizan, apelan á esas invenciones, quieren darle cuerpo á
esa
pobre
idea que se hospeda en su mente, á ese
sentimiento de animosidad que
ellos y nada más que ellos
experimentan, y no tienen en cuenta que su
palabra en este acto es más que sospechosa; el integérrimo Tribunal que
la oye no puede admitirla; su conciencia la repudia, porque no puede
servirle para levantar el edificio de su convicción.
--434
Habiendo transcurrido las horas de audiencia se levantó la sesión ,
quedando el Letrado Sr. Fernández en el uso de la palabra para el
día
si-
guiente.
Novena sesión: Día
23
de Noviembre
de
4885.
CONTINUACIÓN DEL INFORME DE
D.
TEOBALDO FERNÁNDEZ .
Ilmo. Sr.: Se ocupó esta defensa el sábado en demostrar que la opi-
nión pública no existe en la manera que las leyes y el buen sentido re-
claman para fundar una sospecha de criminalidad, porque la opinión pú-
blica, por muy justificada que sea, nunca puede por sí sola constituir
prueba; á lo sumo podría tenerse como corroborativa de hechos por otros
datos comprobados. Entre otras razones de mi aserto, dije que
si los
Tri-
bunales condenaran al que el rumor público condena y absolviera al que
el rumor público absuelve, no harían otra cosa que sostener como único
fin de la pena la ejemplaridad, y de esto estamos muy lejos_
Para los Tribunales, lo que se llama opinión pública no es la que con
motivo de este proceso se hace oir, reducida á. las vociferaciones d e los
allegados de los Ramírez
y
de los que
comulgan con ellos. (Rumores en
el 2fiblico.)
Habló después esta defensa del apasionamiento que ha presidido en la
instrucción de la causa, debida al Juez Padilla, y demostré que la mal
dicha opinión pública era consecuencia de la instrucción, y
no la instruc-
ción consecuencia de la opinión pública.
Viene á mi memoria el recuerdo de un caso que hará unos tres años
acaeció en el vecino pueblo (le Enio, en el sitio
.31archal Alto.
Ocupábanse
una noche varios mozos limpiando mazorca, y uno de los que se ocupaban
en las faenas con los amos del cortijo, era un mozo de apero que tuvo con
otro una ligera reyerta, al parecer sin importancia; pero dicho mozo des-
apareció aquella misma noche, sin que volvieran á tener noticias de él.
La voz pública en aquel pueblo, encontrando eco en esta población,
afir-
maban la existencia de un crimen, crimen tan horrososo que consistía en
haber asesinado al muchacho, quemando
después su
cadáver, y hubo
—
133 —
muchos que vieron las cenizas, y entre ellas
algunos huesos calcinados.
Fueron constituidos en prisión los amos del cortijo y un sobrino de
-
*
ellos, y éste, obligado quizá por los tormentos que se le hacían sufrir, ó
por otras causas que no son del caso relatar, imputó á sus parientes tan
horrible crimen. Pues bien, Ilmo. Sr.; á los once meses resultó viva y
sana la supuesta víctima, que había pasado una temporada agradable en
su pueblo natal. Y este hecho lo recordarán muchos de los que roe oyen,
pues ni hace tanto tiempo, ni el teatro del crimen está tan lejos, y qui-
zá muy cerca de mí se encuentre el que actuó en esas diligencias. Este es,
pues, el rumor público que imagina crímenes no cometidos, exponiendo
á los Tribunales á cometer verdaderos crímenes jurídicos, corno los que
cité
en
la audiencia del sábado y como los de
Sirven, Lanylade y
la
Pi-
vardiere,
que cito ahora.
Dije también que la enemistad, como todas las pasiones afectivas,
tienen marcadísimo carácter de universalidad; y para determinar si cons-
tituye circunstancias indíciarias, hay que estudiarla bajo el pinito de
vista que lo absurdo en general no puede admitirse en concreto, y para
demostrar el absurdo establecí que el hombre comete crímenes. Pedro es
hombre, luego Pedro es criminal. De otro modo: todo el que aborrece,
.asesina; Juan aborrece á Pedro, luego Juan es el asesino de Pedro. En
;ambos silogismos el sofisma es patente; y sin embargo, para condenar
por esa razón á. los López, sería necesario partir de esos sofismas y probar
que Ramírez no tenía otros enemigos; y aun probado esto, siempre resul-
taría la dolorosa certidumbre de un error judicial.
Corresponde hoy á esta defensa hacerse cargo desde luego y ante todo
de los puntos más capitales de la acusación fiscal, y aunque esta sea tarea
no poco difícil, porque el digno representante de los intereses sociales no
formló imputación alguna concreta, limitándose á leer el extracto de la
causa y emitir apreciaciones cuya razón no encuentro, recuerdo que, en-
tre otras afirmaciones, sentó que no era
lógico
no tener por verdad lo que
declara un testigo. Pues bien; yo acepto esa original teoría, para mi tan
completamente nueva, que es la primera vez que la oigo, y digo: si no es
lógico rechazar lo que afirma un testigo, menos lógico será repugnar lo
que afirman cinco. El Sr. Fiscal, con su principio lógico, pretende dar va-
lor
probatorio
á las declaraciones de los testigos
Víctor Sola Vico, Pablo
—
136 —
Alvarez Román,
José Arau Martín y Francisco Arcos López que son, con
el refuerzo del sargento Simón, las columnas en que se apoya el edificio de
suposiciones
y
torpes imposturas levantado contra los López y procesados
que con ellos ocupan ese banco. Principiemos por Víctor Sola Vico, una de
las figuras más repugnantes en este cuadro.
(Grande agitación en el pu-
blico y voces que no se entienden.)
Víctor Sola Vico por primera vez de-
claró en la instrucción con entera verdad, refiriéndose á. la llegada al
huerto de Diego López Gómez, del hijo de éste, Francisco López Rubio,
recordándole no le había llevado unas cerrajas ó hierbas para losTájaros
de perdiz, y que esto sucedió el 11 de Enero de 1884, como á las nueve
de la mañana. No dijo entonces ni más ni menos. Pero después,
y
duran-
te la instrucción, se presenta espontáneamente al Juzgado, y en forma de-
comparecencia, amontona tantos y tantos cargos contra Francisco López.
Rubio y su padre, que bien se dejaba comprender eran puros inventos,
mentiras apañadas por los interesados en perjuicio de los López. Supone,
entre otras cosas, que el Francisco al llegar, dijo á su padre:
Padre, aque-
llo ya está hecho, y
muy
bien hecho.
Quien conozca á los López, concede-
rá á la defensa que, aun admitiendo la violentísima é inverosímil hipóte-
sis de que fueran autores del crimen que se persigue, no iban á cometer-
la imprudencia de lanzar ante testigos la más insignificante frase que pu-
diera comprometerlos, y menos la imaginada por el Víctor Sola, que en
esos momentos habría tenido grave transcedencia.
Pero es el caso, limo. Sr., que contra el falso testimonio del Víctor
Sola Vico, tenemos las declaraciones de Antonio Díaz Martínez, Andrés
Vizcaino Garbín, Bartolomé Gómez Mendez y José Becerra Salvador que
desmienten al farsante
(Voces en el público. El Sr. Presidente dijo que-
mandaría despejar, y el Letrado suplicó que se adoptaran providencias
enérgicas, porque las ideas se escapan y las ideas son la esencia de la
defensa),
y añaden que tenían orden de Diego López Gómez para que, no
estando él, no entrara en el huerto Víctor Sola Vico.
Si otras razones de moralidad é imparcialidad de los testigos nombra-
dos no bastaran para otorgarles crédito, bastaríale á esta defensa apli-
car el principio lógico que le ha enseñado la acusación pública, pues si no,
es lógico dejar de creer
á un testigo, ¿por qué habíamos de no creer á esos
cuatro? Mas, sin éstos y
sin ningunos, el testimonio de Víctor Sola es
—
143 —
el de
Polopos
se encontrara á la vez en dos sitios distintos y distan tes.
Los números, Ilmo. Sr., con su incontestable
exactitud se imponen, y no
permitiendo la discuskn, rechazan diversidad de
a
preciaciones; el sofisma
se declara vencido ante la imperiosa precisión de los números, y por nú-
meros resulta probada la negativa de lugar que excepciono.
Todavía puede esta defensa proporcionar á la ilustrada consideración
de la Sala otro antecedente que en el campo de la medicina legal ha re-
cogido y que corrobora la coartada. Es un hecho probado, por la impor-
tante y atendible declaración de D. Joaquín María López, que á las dos y
media de la tarde aún no se había iniciado ó apenas se notaban los pri-
meros signos de la rigidez cadavérica
(rigor mortis,
que llaman los Mé-
dicos). D. Joaquín María López, Escribano de este Juzgado, es un testigo
clásico, pues por su justa reputación de imparcialidad y juicio recto, y
persona á la vez instruida, pudo observar esa circunstancia, y al declarar
sobre ella, ha procedido, corno por costumbre tiene, con entera verdad. Y
recordará la Sala que fundó su dicho expresando que el cadáver fué tras-
ladado á brazo desde el sitio de la ocurrencia á la venta de la carretera,
donde se colocó en el ataúd; de suerte que fué más fácil apreciar esa cir-
cunstancia, ó sea no haberse desarrollado la rigidez cadavérica, sin que
para
ello fuera necesario pertenecer á la respetable clase médica, pues este
extremo está al alcance de cualquiera inteligencia medianamente clara, y
con mucha más razón al alcance del Sr. López, de inteligencia bastante
cultivada.
Revolviendo la biblioteca de un amigo mío muy querido, que con no-
table prestigio se dedica á la ciencia de Galeno, encontré tres autores:
Brown Sequard,
las lecciones de Fisiología del profesor iass y un trata-
do del
Dr.
Peris,
que convienen en un punto esencialísimo para esta de-
fensa y que puede servir de mucho para ilustrar el asunto. La rigidez ca-
davérica, debida á la coagulación de la sustancia albuminosa del músculo
por los ácido& que hay en él, se presenta por consiguiente cuando el
músculo pierde su irritabilidad. Muchos entre los que me oyen, compe-
tentísimos en la materia, quizá censurarán esta especie de invasión que
cometo; pero deben dispensarla por razón de que
no
hago otra cosa que
inspirarme y reproducir lo que está escrito por aquellas autoridades en la
ciencia médica. Según el profesor Eitss, cuyas lecciones reunió el Doctor
— 144 —
Nathas Duval,
y no desmienten los demás citados, la rigidez cadavérica
S0
manifiesta de ordinario, lo más pronto, á los diez minutos, y lo más
tarde, á las siete horas. Siendo de observar que cuando la muerte sor-
prende en cualquier ejercicio de fuerza, la rigidez se presenta más rápida-
mente. Esto sucede lo mismo en las bestias que en los hombres, siendo,
respecto á las primeras, una prueba la pieza muerta después de haber co-
rrido algo; y respecto á las personas, los soldados muertos en una batalla,
pues en algunos se presenta el fenómeno tan inmediatamente, que se han
podido observar cadáveres inmovilizados por la rigidez en la misma acti-
t
ud que estaban luchando. Pues bien, Ilmo. Sr., en el cadáver de José
Ramírez Padilla esa alteración debió presentarse casi inmediatamente,
pues no sólo acababa de subir una cuesta, que la Sala conoce, y que su-
pone un buen ejercicio muscular, sino que después estuvo cortando ma-
tas y cortando vides, y cuando hacía esfuerzos para arrancar
algunas de
esas matas fué muerto, extremos que constan en la diligencia del folio
tres vuelto. Débese, por tanto, y prudencialmente aplicando esos princi=
pios científicos al caso, admitir un término medio entre el mínimum de
diez minutos y el máximum de siete horas; esto es, tres horas y media.
Pues bien, yo concedo más; concedo cinco horas, y tendremos que debió
ser muerto José Ramírez Padilla entre ocho y media y nueve de la ma-
ñana lo más temprano; ó de siete y media á ocho si admitimos .el máxi-
mum de siete horas que establece el profesor
Kuss;
pues siete horas justas
hay desde las siete y media á las dos y media, que dijo el testigo D. Joa-
quín Maria López. Y lo mismo en esta demostración que en la precedente,
el Sr. Fiscal no puede estar quejoso de esta defensa, pues en aquélla di-
mos pruebas de esplendidez haciéndole gracia de muchos
minutos,
y,
sin
embargo, el resultado obtenido confirmó nuestro aserto; estó es, que el
de
Polopos, que entre siete y media y ocho fué visto por varios testigos,
dignos de fe, porque son de la acusación,
en el fielato del Pescado y ca-
lles del Jaill
y
de los Tejares,
res
pectivamente,
no
pudo estar al propio
tiempo en la majada de
San Telmo,
á menos que tuviera el don de la
obicuidad. Y el mismo resultado obtenemos con la última demostración
científica, sin que se nos pueda decir que regateamos el tiempo, porque
si se quiere hasta las siete horas que marca el nombrado profesor, esas
mismas
c
oncedemos. Y siendo clara, como clara es la luz del medio día
— 145 —
esta coartada, que no buscó el Antonio Moreno Martín, sino que la mis-
ma acusación privada le proporciona, ¿se atreverá ningún Juez á conde-
narle? No, de ninguna manera; porque antes que la certeza predomine
en el entendimiento, quiere ver alejados hasta los mismos motivos, que no
se apoyarían sino en una posibilidad en sentido contrario. Y aquí, ¿qué
es lo cierto? ¿Cuál es esa verdad material, absoluta, que se necesita para
dictar un justo fallo? Lo cierto, la verdad procurada en las pruebas, es
que Antonio Moreno Martín es tan inocente como sus compañeros de
banquillo. No lo dudéis.
(Grandes voces en el público.)
El Sr. Presidente agita la campanilla, y manda despejar.
El Letrado,
dirigiéndose al público: No me asustan vuestras voces; mi
convicción está por cima de vuestras preocupaciones. ¿Queréis que diga
que son criminales? No lo diré, porque no lo son.
El Sr. Presidente:
Sírvase el Letrado dirigirse al Tribunal.
(El Defensor continúa.) Voy á ocuparme de algunos cargos aparentes
ante la luz de una razón bien ordenada y que la acusación fiscal en su
mayor parte pasó en silencio, y esta defensa no quiere se libren de la me-
recida impugnación. Es el primero, Ilmo. Sr., la insistencia de Antonio
Moreno Martín en determinar como punto donde se encontraba á las pri-
meras horas de la mañana del día 11 los tejares del
Rulo
y del
maestro
José, cuando por las declaraciones de éstos y las de sus oficiales resulta
que no le vieron hasta las diez y media ú once de la mañana. ¿Y es esto
un cargó? Por el contrario, es un descargo. El criminal que premedita
el
hecho, lo primero que prepara es la coartada, y de aquí que la declara-
ción de Antonio Moreno Martín puede atribuirse á torpeza, pero nunca á,
combinaciones reflexionadas para la perpetración de un hecho que presu-
pone siempre la premeditación, como el crimen de José fiamírez Padilla,
«que yo soy el primero en lamentar. De aquí que acontecimientos de esa
naturaleza queden de ordinario•en el misterio y sea nula la acción de los
Tribunales, como ocurrió con los crímenes que cito, por ser de esta cali-
dad; los de D. José de Burgos, D . Miguel Díaz y D. Antonio Ayala, y
tantos otros que pudiéramos traer á la memoria de muchos que me escu-
chan. Pues bien, Ilmo. Sr., si Antonio Moreno Martín, de acuerdo con el
autor moral del crimen, se hubiera prestado como autor material ó ejecu-
tivo, habría preparado desde luego la coartada tomando otras precaucio-
xv
►
4 0
— 146 —
nes que no creo necesario reseñar. Pero nunca habría dado muestras de,
tan manifiesta torpeza que, si supone la falta de preparación, supone
en._
este caso la falta de premeditación, que es, como si dijéramos, el génesis,
del delito cometido.
La venida á esta Ipoblación de Antonio Moreno Martín en el mes de u
Mayo de 1883, sirve de base á otro cargo del Fiscal. Polopos, pueblo de -
la provincia de Granada, vive de la agricultura, y la agricultura está mo-
nopolizada entre los mismos propietarios; de modo que allí la clase jor
nalera apenas si encuentra los medios de subsistencia. No es extraño,
pues, que el procesado á quien me refiero, que nunca ha, sido labrador ni
contaba con recursos algunos en su localidad, viniera á ésta en busca de,'
ocupación para el mantenimiento de su familia. Así lo hizo, y enterán-
dose que admitían para empleados en el arrendamiento de consumos á.,
los licenciados del Ejército con más razón que á otros que no lo fueron,
recurrió á D. José Rodríguez, y éste, con vista de la licencia que le pre-
sentó, que tenía, por única nota una falta de limpieza, y siguiendo la cos-
tumbre establecida, lo mandó á los cabos del Resguardo para que le in-
cluyeran en el servicio. ¿Hay algo de extraordinario en esto? Si lo hay,,
trabajo le mando al Sr. Fiscal de S. M. si por semejante circunstancia
puede fundar un indicio; pues en este caso muchas serían sus excitacio-
nes para tantos que, no encontrando pan en este país, emigran á la Arge- -
lia francesa..
(Grandes rumores en el _público.)
Esos rumores confirman.
la oportunidad de mi argumento.
Otro cargo; en el mes de Noviembre de 1883, declara Diego Plaza
Calatrava que vió escondido entre las pencas del cortijo del
Balsón
al
Antonio Morenp Martín, y preguntándole qué hacía, le contestó que ace-
chaba á un conejo.
El hecho no puede ser más natural. En pleno día y esconderse entre
pencas á la, vista del labrador José Ramírez Padilla no podía ser para ase-
sinar á éste, que también se encontraba en el cortijo, según declaración de
Diego Plaza Calatrava, que llega hasta negar que haya conejos en aquel
sitio, cuando muchos aficionados que me oyen saben que los bay, y
YO
por mi parte aseguro al Tribunal, bajo la palabra honrada del Letrado y
del caballero, que en una ocasión y en trabajos preparatorios para esta-
causa fuí al sitio del suceso acompañado del Letra.do D. Mi
o
nel Guil Sal-
o
— 1
7
17 —
vador y en escaso rato vimos dos conejos. ¿Qué de particular tiene que
Antonio Moreno Martín acechara esa caza? Lo que tiene mucho de inex-
plicable es que con otro propósito diferente se apostara entre las pencas.
Hace el Sr. Fiscal de S.
M. un
gran cargo contra el de Polopos por
las declaraciones de José López López y de José Morales Salmerón, que
dice le vieron por la cuesta del
Balsó
-
71,
y al romper el dia, cuatro 6 cin-
co mañanas antes del suceso. Ocurrióse á esta defensa comprobar el he-
cho en el terreno por experiencia personal, y propuso la. diligencia que
para el caso establece la ley, la que se llevó á cabo el 7 de Noviembre
que cursa, constituyéndose un Sr. Magistrado en el sitio, el Sr. Fiscal
de S. M. y las defensas.
Al romper el día, eran las cinco, cuatro minutos y treinta y un se-
gundos de la madrugada, y por esto se acordó que precisamente á las
cinco estuviéramos en el sitio. Asi lo hicimos, pero no José López López
ni José Morales Salmerón, que se presentaron dadas las cinco y cuarto y
precediéndoles José Muñoz Avala.
Pues bien, Ilmo. Sr. ; á esta hora no se distinguían los bultos,
y
menos,
por tanto, las facciones y trajes
Manifestaron los expresados López López y Morales Salmerón que era
mucho más de día cuando ellos vieron al de Polopos, y esta manifesta-
ción se explica; como que la que tienen hecha en el sumario refiriéndose
á la hora en que rompe el día, les colocaba en situación difícil y
á
true-
que de ser trapaceros, tenían que buscar una salida, y ninguna mejor que
suponer entonces que era en pleno día. Esto podía ocurrírsele al más tor-
pe. Además, esos testigos no tienen derecho á este concepto porque no
son testigos, son corno si dijéramos
siervos de la curia,
puesto que están
sujetos á un sobreseimiento provisional en esta causa bajo la férula por
tanto de la ley, y tienen un interés directo en que haya quien responda
ante la sociedad (y aunque sea sin razón) del crimen de Ramírez Padi-
lla. Lo cierto es que ellos dijeron en la instrucción que vieron al de Po-
lopos al romper el día, y esto es imposible, como consta en el acta, des-
pués de hecha la experiencia con un ugier de Sala y con un auxiliar de
Secretaría.
Romper el día (que allí motivó algunas discusiones), es la hora del
crepúsculo astronómico, el momento que dice el inolvidable
Ayala en la
— 448 —
hermosa descripei n de Consuelo:
Era tu
frente nace el dia, pues despide
Una
luz tan misteriosa, que apenas si los ojos pueden percibirla.
Momen-
to en que desaparecen las estrellas de sexta magnitud; en que el labrador
se apresta al trabajo y las aves cantan saludando el alegre despertar de
la Naturaleza. Esta es la aurora matinal; esta
es la hora en que rompe el
día, y que mejor que nosotros conocen
quienes, como esos testigos (obli-
gados á velar), esperan ese momento para desquitarse del sueño que per-
dieron.
En demérito de lo que afirman esos testigos,
si
con lo expuesto no
bastara, tenemos, Ilmo Sr., que José Estrella Magán desde el propio
si-
tio que López López y José Morales Salmerón
suponen, y en pleno día,
cuando el sol hermoseaba los paisajes, asegura que vió pasar
á un hom-
bre vestido de negro por el mismo camino que ellos imaginan vieron al
de Polopos y que no lo conoció por la distancia.
Otro cargo que me prometo desvanecer por la fuerza de razón que
me asiste, es el que deriva el Sr. Fiscal de S. M. de la declaración de Luis
Rivas Santander. En la instrucción, este testigo ni oyó disparo alguno
ni sabía nada de la muerte de José Ramírez. Y después, este mismo testi-
go supone, en la instrucción también, que como á. las ocho, el de Polopos
le preguntó en los almacenes de Roda si era cierto que habían muerto al
tío Pepe Ramírez; y después, en el juicio, ya no es en los almacenes de
Roda, sino en la escalinata del paseo de San Luis y de ocho á ocho y
cuarto. Es falsaesta declaración: primero, porque dado que Ramírez fue
muerto á las ocho de la mañana, á la hora que refiere el testigo no podía
estar en el sitio á que alude él mismo el que hubiera ejecutado el hecho;
segundo, porque los testigos del fielato del Pescado y de la calle de Jatil
desmienten al Rivas Santander; y tercero, porque este mismo confesó que
„no
conocía al de Polopos en la declaración prestada ante la Sala, y no
pudo precisar quién le dijo que era Antonio Moreno Martín.
Como cargo se indicó en la prueba por el sargento Simón, y el Fiscal
no ha formulado, que Antonio Moreno Martín, el día
4 4,
dijo á una joven
que si lo prendían ella lo salvaría. Vino ésta al Tribunal, y era Luisa Aya-
la, que declaró la verdad de lo ocurrido, con estas palabras: «Que
se en-
contraba en su casa Antonio Moreno Martín, y le dijo á éste: Están pren-
diendo todos los empleados de consumos y á . también lo van á pren-
—
149 —
(ler»;
á
lo que contestó el de Polopos: «El que nada debe, nada terne,
y
si
me prenden, Vds. me salvarán.» Esto ni es indicio ni es nada. Si á. mí me
hubieran dicho lo mismo, habría contestado del propio modo.
De la variación de traje que hizo el de Polopos, mejorándolo, y de
una manta nueva, pretende el Sr. Fiscal de S. M. hacer un indicio. Su-
pongamos que ese traje y manta le costó, no 10 duros, sino 12 ó 15, y
tendremos que nada significa el hecho, porque pudo ahorrar ese dinero
en dos ó tres meses que llevaba de empleado, porque estaba en la fuente,
donde todo empleado hace chapuces y otras mil suposiciones probables. Y
sobre todo, Ilmo, Sr., ¿vale el
traje 15 duros? Pues esta cantidad no pue-
de ser el precio ó recompensa de un asesino. ¿Tenía más dinero? El Alcai-
de de la cárcel, D. Juan Martínez Maqueda, y el Director del mismo esta-
blecimiento, D. Manuel Marqués Matilla, declaran que la situación del de
Polopos era igual á la de los demás presos y que sólo percibía el socorro,
y consta que á su mujer la mantiene un pariente, y hasta el mismo Pablo,
Alvarez Román lo conceptuaba sin recursos al Moreno.
El haberse afeitado el Antonio Moreno Martín el día 11 de Enero sir-
ve al Sr. Fiscal de motivo para otra sospecha, y esta defensa entiende
que carece por completo de importancia ese hecho. Comprenderíase que
el que trata de cometer un crimen se disfrace, pero no que el que
lo
co-
mete se afeite después ni antes, porque con barba y sin ella, siempre será
el mismo. Ante imputación como ésta, no se me ocurre otra cosa sino de-
cir, que lo único que prueba el que con barba ó patilla antes, después se
ve sin ellas, es que se ha afeitado.
(Risas en el público.)
Sorprende á esta defensa, que la ilustrada representación de la vin-
dicta pública quiera también hacer un cargo contra el de Polopos por los
obsequios que éste recibió del José Ramírez Padilla, como un sombrero
que le dieron, cafés y almuerzos con frecuencia; cuando, si esto significa
algo, es por parte de Antonio Moreno Martín el consiguiente agradeci-
miento, y por esto la imposibilidad de que fuera el autor
del
crimen, im-
posibilidad que, por otra parte, tenemos antes demostrada matemática-
mente.
Nada, nos dice el Sr. Fiscal respecto á, otros de los supuestos cargos
que en la prueba le dió motivo para repetidas preguntas y que en su in-
forme han sufrido la pena del olvido. En una ocasión, Antonio Moreno
Martín iba á tornar su socorro de preso, y quitándose repentinamente la
- 13J -
chaqueta, le dijo á Antonio Hernández (a)
Buro: «Ten, ahí
mi
chaqueta,
que vienen ce conocerme esos demonios.»
¿Y qué era esto? Pues muy sen.
cilio; que Antonio Moreno Martín temía que la familia de
José Ramírez
Padilla preparara testigos falsos, porque así se lo habían noticiado, cuyos
testigos llevaban á la cárcel en la hora del socorro , única en que podían
ver al Antonio Moreno Martín y recordarlo para después, y al gusto de
los que se empeñan en que mis defendidos sean criminales, forjar mil
cuentos
y
designar al Antonio Moreno Martín, ya en rueda de presos ó
ya ante la Sala, como la persona á quien vieron en éste ó en aquel sitio.
Entre otras cosas, le dijeron al Antonio Moreno Martín que los Ramírez
y Muñoces, que tanto da decir Muñoces que Ramírez, buscaban
á unos
leñadores para que declararan que habían presenciado el acto de disparar
contra su padre; y que también hablaron con los maromeros Andrés y
Lorenzo Vivas Cruz, José y Juan José de las l'eras para que reconocieran
en el de Polopos á la persona que vieron en la mañana del
11 pasar
por
donde ellos trabajan. Esto era bastante para que el Moreno Martín temie-
ra (y con razón) que sus encarnizados enemigos llevaran á la cárcel (y á,
esa hora oportuna) á los leñadores, supuestos testigos, y á los maromeros,
á fin do que lo conocieran y después pudieran designarlo sin vacilacio -
nes; de manera que las precauciones del Moreno Martín estaban muy jus-
,,
tificadas. Pero es lo cierto, que si otras pruebas preparó la familia del in-
terfecto escandalosamente falsas
y
torpemente urdidas, cierto es que los
leñadores no se han presentado en la causa. ¿Y cómo habían de presen-
tarse si no existen? Y los maromeros, dando pruebas de incuestionable
honradez, han sostenido que Antonio Moreno Martín no era el hombre
que pasó junto á ellos. Y recuerdo que ante la Sala, el mismo Andrés Vi-
vas Cruz volvió á reconocer al de Polopos corno uno de los que vió for-
mando la rueda de presos, pero no como el hombre que vieron pasar jun-
to á. ellos en la mañana del 41 de Enero de 4884. ¿Cómo sostiene lo con-
trario el Sr. Fiscal? Distraído anduvo sin duda.
Tampoco quiero callar otro cargo que, á su vez, el representante de
la vindicta pública ha omitido. Me refiero á la declaración del carabinero
José ArauS Martín, que con el sargento Simón, con Víctor Sola Vico, con
Pablo Alvarez Román y con Francisco Arcos López se han presentado
ante la Sala, no como testigos serenos, sino como injustos acusadores;
que en cada frase que lanzan se ve, se descubre, y si pudiera, diría que se
— 151 —
palpa el veneno que en sus almas se encierra, el apasionamiento y e 1
deseo de perjudicar á los procesados, cada uno de ellos por su interés y
todos sin razón. En una palabra: esos pretendidos testigos que confunden
la solemnidad de este acto, donde viene á decirse la verdad, con el dis-
traído espectáculo de una comedia, donde todo es mentira. Pues bien;
José Araus Martín, que en el sumario casi nada dijo, se desborda ahora
con una lección bien aprendida é imputaciones criminosas contra los pro-
cesados. Y preguntado por esta defensa por qué no declaró eso mismo
ante el Sr. Juez instructor, contesta que por que fué el último de los ca-
rabineros que declararon; y leída á petición de esta defensa su declara-
ción, resultó ser la primera. Pero lo más original entre todo lo manifes-
tado por José Araus Martín, uno de tantos carabineros que llevan
tarja
en la venta de Ramírez, fué aquello de que Antonio Moreno Martín, po-
cos días antes del crimen, recorrió el terreno con el declarante y otro;
y
llegando al sitio donde después resultó muerto José Ramírez Padilla, dijo
el Moreno Martín:
«/Qué
buen sitio para matará uno!»
y á preguntas de
esta defensa precisó el carabinero que el otro que les acompañaba era el
mismo José Ramírez. Ilmo. Señor, fuera preciso desprenderse de todo
buen sentido para admitir un absurdo de tanto bulto. ¿Cómo se compren-
de que el asesino celebre delante de otros, y entre ellos la víctima que
prepara, las condiciones del sitio que elige para teatro del crimen? Si
fuera verdad que eso dijo el mismo Moreno Martín, Moreno Martín no
puede ser el criminal. No cabe tanto idiotismo.
No quiero ocuparme del testigo Joaquín Rodríguez Ramón, porque
no quiero que por sus mentiras salga el rojo de la vergüenza al rostro de
su hermano. Tampoco quiero ocuparme, con nuevos detalles, del sargen-
to Simón, el de la escopeta descargada, el que olvidó los deberes de su
instituto; también pasaré por alto los antecedentes de Pablo Alvarez Ro-
mán, que tiene la monomanía del falso denunciador; y de Francisco Ar-
cos López, ¿qué he de decir? Me estremezco al pensar todo lo inhumano
que con un pobre enfermo fué ese falso testigo. La Sala los tiene juzga-
dos á todos.
Destruida por completo la posibilidad de que fuera Antonio Moreno
Martín el autor del horroroso crimen cometido en la persona de José Ra-
mírez Padilla, destruido queda todo concepto de criminalidad en los de-
más procesados, y rota toda relación de complicidad y responsabilidad
— 152 —
que imputan al Diego López Gómez; pues el Antonio Moreno Martín es,.
corno si dijéramos, la piedra angular' que, á falta de otra, se colocó en
este edificio de cargos tan infundados, que si
-
yo no he conseguido des
truirlos por completo, mis dignos compañeros de defensa, llenando los
vacíosque mi menguado entendimiento deje, lograrán desvanecer hasta
el recuerdo de la más pequeña sospecha.
Dícese de complicidad,
y
corno por complicidad entiende esta defensa
una de las muchas formas ó manifestaciones del delito, y que como
el
delito por algo y para algo se comete y sólo en este sentido puede ex-
plicarse, resulta, ante el examen imparcial de quien serenamente y sin
pasión medite, que cada uno de los procesados en esta causa representa.
un elemento contrario á los demás, y por tanto, que la conciliación de-
todos, siquiera sea en concepto, es imposible. ¿Son los López hijos, cóm-
plices? ¿También lo es D. José Rodríguez Ramón? ¿Y Manuel Rubio
Po-
-ya tos? ¿Es autor moral Diego López Gómez? ¿Y ejecutivo Antonio More-
no Martín? Esta confusión de personalidades es la mejor prueba de que
no hay criterio fijo en la imputación de criminalidad. Si Diego López Gó-
mez fuera el autor moral de ese delito, en vez de buscar el ejecutivo fue-
ra de su casa, lo habría buscado, si por criminal se les tiene, en uno de
sus hijos. ¿Cómo se explica la situación de Diego López Gómez en este-
proceso? ¿Por su enemistad con los Ramírez? Pues fuera D. José. Rodrí-
guez Ramón. ¿Cómo se explica la presencia de éste en el drama judicial.:
que esclarecemos? ¿Por los perjuicios que le causaba con los contraban-
dos José Ramírez Padilla? Pues fuera los López, que no tienen interés en
los consumos. Incertidumbre, Ilmo. Señor; nada preciso, nada concreto
para justificar una condena; pues por más que se empeñe el Ministerio
público, aquí no hay indicios, no hay hechos probados de qué derivarlos
y que se relacionen lógica y directamente con el hecho que pretendemos
determinar, porque el indicio es la señal que se encuentra en el camino
de la investigación y que nos lleva de lo conocido á lo desconocido; es,
como lo definieron los canonistas,
9zotabile
signum alicujus delicti Del al-
terius rei de qua dubitatur ad veritatem cognoscendam inserviens.
El se-
ñor Fiscal se ha concretado á afirmar que hay una buena combinación de
indicios de cargo; pero como no ha precisado esos indicios, no extrañará.
que no veamos esa combinación.
Impuesto de las condiciones de este proceso, como convencido
estoy
— 153 —
de la inocencia de mis defendidos, no quiero para ellos misericordia; si
pido justicia estricta en este juicio, que, como dije antes,
tomando las pa-
labras de un eminente orador, es el espejo donde se refle
j
an los
móviles
de la acusación, de la defensa y de los testigos; la fuente pura de donde
fluyen cristalinas las impresiones con que se forma la conciencia de los
Jueces; crisol donde se funden todos los artificios y pasiones y del que
la verdad sale triunfante sobre todas las debilidades que imponen tributo
á la naturaleza humana. Y esta justicia que os pido, señores Magistrados,
confiando en vuestra rectitud justificadísima, tengo la evidencia, la per-
fecta evidencia que será una honrosa nota que añadir
á
la ilustre histo-
ria de la Magistratura española. He dicho.
INFORME DEL LETRADO DON MIGUEL GUIL SALVADOR
La defensa de los procesados Antonio Moreno Martín, Diego López
Gómez, Luis, Vicente, Francisco, Enrique, Antonio, Diego y Juan Diego
López Rubio, Manuel Rubio Poyatos y D. José Rodríguez Ramón, estima,.
contra la opinión del Ministerio público, que sus patrocinados no han
to-
mado
parte directa ni indirecta en el hecho que se persigue en este proce-
so, y espera que la Sala, inspirándose en un alto criterio de justicia, se
ha de servir absolverlos libremente, porque tal es la resultancia de este
juicio.
Entiende esta defensa que á. pesar de los esfuerzos sobrehumanos del
Ministerio fiscal, no ha conseguido señalar un solo indicio que por grave
pueda tenerse, si es que en este proceso hay alguna cosa que tal nombre
merezca.
Aunque sea para repetirlo que en frase de cuento ha manifestado mi
amigo querido el distinguido Letrado que me ha precedido en el uso de la
palabra en esta defensa, va á. examinar todos los cargos que se han for-
mulado, y podrían formularse empezando por los que se refieren á Anto-
nio Moreno Martín, á quien el Ministerio público ha considerado corno el
autor material del hecho que se persigue en este proceso.
Antonio Moreno Martín es un menestral, natural de Polopos, provin-
cia de Granada, que en.el mes de Mayo de
4883
se trasladó desde A.lbu-
hol,
donde se encontraba de guarda de campo, á esta ciudad en busca do
—
454 —
colocación más ventajosa. Antonio Moreno Martín
ha servido en Carabi-
neros y en Guardia civil, sin más nota desfavorable que una, por falta
de limpieza. Cierto es, Señor, que Antonio Moreno Martín cometió
un ho-
micidio, pero la Audiencia de Granada lo declaró exento de responsabili-
dad criminal, porque lo hizo en defensa propia y con las demás circuns-
tancias que marca el Código para tales casos. Antonio Moreno Martín
ejecutó un homicidio, como la persona más honrada lo hubiera ejecutado
en idénticas circunstancias. Antonio Moreno Martín no es, pues, corno
ha creído el vulgo, una especie de ogro que se come á los niños crudos.
Antonio Moreno Martín, por sus antecedentes, es dna persona honrada,
sin que tenga por qué desmerecer en lo más mínimo en el concepto pú-
blico.
Parece ha extrañado algún tanto la traslación de Moreno Martín
desde Albuñol, donde estaba de guarda de campo, á esta ciudad; y sin
embargo, Señor, nada más fácil de explicación. Antonio Moreno Martín,
como he dicho, y ahora repito, se encontraba de guarda de campo en
Albuñol, y habiendo surgido algunas desavenencias entre él y
el dueño
de la propiedad que custodiaba, determinó trasladarse á esta ciudad en
busca de colocación. ¿Qué extraño es, pues, esta determinación? ¿Acaso
no es frecuente la traslación de menestrales de una á otra provincia
en
busca de colocación? El Ministerio público, lo mismo que esta defensa,
ha visto más de una vez á esta clase de gente que se traslada en busca del
sustento que en sus países les falta.
Antonio Moreno Martín se enteró de que D. José Rodríguez Ramón
era arrendatario de los Consumos, llegó á la central, donde éste se encon-
traba, le exhibió su cédula personal y presentó los respectivos documen-
tos que demostraban había servido en Carabineros y en la Guardia civil,
rogándole le colocara en los consumos. D. José Rodríguez Ramón le dió
una tarjeta para los cabos del Resguardo, Diego y Juan Diego López Ru-
bio, y habiendo á la sazón plazas vacantes, el cabo Juan Diego López
Ru-
bio le colocó en la ronda volante, con el sueldo de dos pesetas diarias.
De estos hechos ha pretendido deducirse un cargo, y cargo grave en
contra de los que en ellos han intervenido, y nada más lejos de la justi-
cia, Señor. Entre la gente de la clase de Moreno Martín pasa por verdad,
y por verdad
inc
ontrovertible, que el haber militado da preferente dere-
cho para toda clase de colocaciones, y esta creencia sube de punto cuan-
—
155 —
do no sólo se ha servido en el
ejército, sino también en Carabineros y
en la Guardia civil. Moreno Martín, que se encontraba en estas condicio-
nes, creyó, y creyó fundadamente, que no era una pretensión descabe-
llada solicitar una plaza en Consumos. Juan Diego López Rubio, que vió
era cierto lo que Moreno afirmaba, le colocó en la ronda volante con el
sueldo de dos pesetas diarias. Pudiera objetarse que si bien por parte de
Moreno no era pretensión descabellada solicitar una plaza en Consumos,
no se explica fácilmente su colocación, teniendo en cuenta que ninguna
clase de relaciones le ligaban con los cabos del Resguardo ni con D. José
Rodríguez Ramón. Esto, Señor, tiene una explicación muy fácil, que ya
antes he apuntado. El
haber servido en el ejército, en Carabineros y en
Guardia civil Moreno Martín, era garantía de que sabía manejar un arma;
era más, era garantía
de que debía poseer cierto grado de habilidad para
impedir
y
perseguir el contrabando. ¿Qué condiciones se requerían para
poder ocupar una plaza en Consumos? Saber manejar un arma y poseer
cierto grado de habilidad para impedir y perseguir el contrabando; con-
diciones, Señor, que concurrían en Moreno Martín. ¡Bien podía dar á Mo-
reno Martín un particular el mismo sueldo de dos pesetas, cuando el Es-
tado, por el mismo ó menos servicio, le había dado igual ó mayor sueldo!
En resumen, Señor, los cargos se dan al que tiene aptitud para des-
empeñarlos; así es que Moreno Martín tenia aptitud para desempeñar el
cargo que ocupaba, luego forzoso es suponer que la aptitud y no el fa-
vor fué lo que determinó su colocación; y he ahí, Señor, que lo que pa-
ra el Ministerio público era un cargo grave, no es siquiera indicio de la
clase de los probables; y es, Señor, que en este proceso ocurre lo que al
habitante del desierto, que por el espejismo cree ver lagos donde sólo
existen inmensos y calcinados arenales.
Antonio Leal Romera (a)
Rulo y
José Cruz López (a)
Chispero,
nos
han dicho que oyeron decir á Moreno que iba á dar algún dinero á rédito
y que al primero le ofreció 3.000 rs. al interés de 42 duros al mes, ofre-
cimiento que no quiso aceptar. José Cruz López nos ha dicho además,
que días antes de aquel en que dieron muerte á José Ramírez Padilla, le
manifestó Moreno que ya había cobrado los primeros réditos del dinero
colocado.
De estos hechos, Señor, se ha pretendido deducir un cargo,
y
cargo
— 156 —
n'
(
b
avis
iT110,
contra Moreno Martín, suponiéndose que la cantidad de qu e
hablaba era el precio del crimen, perpetrado en la persona de José Ramí-
rez Padilla. Nada más lejos
de la exactitud, Señor. Cuando el
Rulo
y
el
Chispero
oyeron decir á Moreno que iba á dar dinero á rédito, fué bastan-
tes días antes de aquel en que mataron á Ramírez, meses antes quizá.
¿Cómo, pues, podía ser ese dinero el precio de un crimen que aún no se
había efectuado? Esto es absurdo, esto es inconcebible;
y
no se diga, Se-
ñor, que podía ser una especie de anticipo. No. Los crímenes meditados
se pagan cuando se han efectuado. Esto es lo que ocurre en esa clase de
delitos.
Para el fin que se propone el Ministerio público no basta lo que el
Ru-
lo y
el
Chispero
afirman; es necesario demostrar que esa cantidad existía.
en poder de Moreno; y esto, ni el
Rulo,
ni el
Chispero,
ni nadie lo ha,
visto. Moreno Martín ha negado las afirmaciones de estos testigos; pera
aunque hubiese dicho eran ciertas, tampoco bastaría, porque los hombres
son dados á la mentira, si la mentira puede contradecir
en algo á
que
los demás los tengan en mayor consideración
y
aprecio. El hecho de te-
ner dinero es independiente de la voluntad humana, y no porque Moreno:
afirmara que lo tenía, había de tener por
sólo
su afirmación. Además, Se-
ñor, ocurre que el que posee una cantidad de dinero de ilícita proceden-
cia, la oculta de las miradas de todo el inundo, hasta que ha pasado al-
gún tiempo, por lo menos hasta que ha fenecido el proceso que motivara
el hecho de donde el dinero procedía. No es presumible, Señor, que Mo-
reno hiciera al
Rulo y
al
Chispero
las manifestaciones de que nos •a-
ldan, si el dinero tenía la procedencia que el Ministerio público supone;.
y no es presumible, porque nadie más que Moreno estaba interesado en
ocultar un dinero cuya exhibición podía dar lugar á sospechas que le
comprometieran en alto grado.
Diego Plaza Calatrava, labrador del cortijo del
Balsón,
nos ha dicho
que una mañana del mes
'
de Noviembre vió á Moreno Martín apostado.
en unas pencas; se llegó á él; y preguntándole qué hacía, respondióle
• que estaba al acecho de los conejos. De este hecho ha pretendido dedu-
cirse que Moreno andaba de ojeo, que Moreno andaba en busca de una
ocasión propicia para asesinar á Ramírez, puesto que el cortijo era sitio
que frecuentaba el interfecto, tanto por ser de su propiedad, como por
1
—
457 —
encontrarse cercano á la venta donde
habitaba. Diego Plaza Calatrava,
dependiente tan inmediato de la familia del interfecto, y sobre esto llamo
la atención de la Sala, ha podido decir lo que ha tenido por conveniente.
Pero aun suponiendo cierta la manifestación de
.
Plaza Calatrava, en modo
„alguno puede ser un cargo en contra de Moreno Martín. Es indudable, á,
pesar de lo que en contrario ha manifestado Plaza Calatrava, que en el
cortijo del
Balsón
y sus inmediaciones hay abundancia de conejos cam-
pesinos. Esta defensa asegura, bajo su palabra de honor, que en una oca-
sión que estuvo en el cortijo, en compañía de uno de mis compañeros de
defensa, D. Teobaldo Fernández, en el breve espacio de tiempo que per-
manecimos en aquellos parajes, tuivi
p
ios ocasión de ver dos de ellos. Por
otra parte, Señor, Moreno Martín, como guarda de sotos que ha sido, te-
nía afición á esta clase de caza. A más, Señor, el camino que conduce al
Balsón,
es sitio que debe estar perfectamente vigilado, porque es camino
de contrabando. ¿Qué extraño es, pues, que Moreno Martín, mientras vi-
gilaba al matutero, estuviera al acecho de los conejos, en un paraje en
donde estos animales abundan, diga lo quiera Plaza Calatrava? Aquí,
Señor, no hay nada extraño, más que la extrañeza del Ministerio público.
• José Cruz López (a)
Chispero,
Antonio Leal Romero (a)
Rulo
y José
de la Cruz Felices, dijeron en el sumario, y los dos últimos lo han negado
en el juicio oral, que le habían oído decir á Ramón Ayala (el que también
lo ha negado) que Moreno Martín le manifestó en una ocasión que no se
iba de Almería
hasta que la hiciera,
queriendo suponer por ello que Mo-
reno aludía á la muerte de Ramírez. En primer término, la frase
de
Mo-
reno no resultó demostrado que la dijera. Ramón Ayala nos ha dicho
que nunca oyó á Moreno decir .tal frase. En segundo lugar, aun supo-
niendo que Moreno dijera lo
.
que se le atribuye, ¿hemos de formular por
ello un cargo, como pretende el Ministerio público? Evidentemente
que no.
Frecuente es entre la gente de la clase de Moreno tener disgustos y
tareas, como ellos llaman, por cualquier acontecimiento; y en este caso,
porque según nos ha dicho José Ramírez Andújar, hijo del interfecto:
Moreno había decomisado á su padre unas cargas de vino. No
es,
pues.
extraño que Moreno pudiera proferir esa frase ó las parecidas
yo me voy
perder, yo no paro hasta que la haga, yo lo voy (5, matar,
ú otras
equi-
— 158--
vliontes, tan comunes
entre las gentes de Moreno. ¿Y por esto, Señor,
que en sí no es otra cosa que un acto hijo de un momento de furor, he-
mos de formular un cargo grave contra la persona que tales frases pro-
fiere? Esto, Señor, sería desconocer el corazón humano. La persona que
tales frases profiere, no hace lo que dice; porque los crímenes meditadas
no se ponen en la puerta de la calle. Los crímenes meditados nacen, cre-
cen y se consuman en la oscuridad y en el misterio.
José López López y José Morales Salmerón, empleados que fueron en
el Resguardo de consumos, y que era la pareja que prestaba servicio,
en las inmediaciones de la venta de Ramírez, nos han manifestado que
vieron á Moreno por la cuesta del cortijo del
_Balsón
cuatro ó cinco ma-
ñanas seguidas, y pocos días antes de aquel en que dieron muerte á José
Ramírez Padilla. De estos hechos ha pretendido deducir un cargo, y car-
go gravísimo, el Ministerio público en contra de Moreno. Se ha querido
suponer que Moreno andaba de ojeo, que Moreno andaba en busca de una
ocasión propicia para asesinar á Ramírez, y que regresaba después de es-
tar al acecho inútilmente, ó bien porque Moreno no encontró ocasión pa-
ra matarle.
Nada más lejos, Señor, de la exactitud, que todo esto. López López.
DOS
ha dicho, que antes de ser de día vió subir á Moreno por la cuesta del
Balsón;
Morales Salmerón, que ya de día lo vió bajar; y es verdadera
mente extraño que, encontrándose ambos en el mismo sitio, ni López Ló-
pez lo viera bajar, ni Morales Salmerón lo viera subir. Estos testigos no
han dicho otra cosa que un tejido de imposturas é inexactitudes. Según la
diligencia de inspección ocular verificada el día 7 de Noviembre, desde el
sitio en que dicen se encontraban López López y Morales Salmerón, no
se conoce ni puede conocerse á una persona que baje por la cuesta del
_Balsón
en dirección á la carretera vieja, según ellos afirmaron. Esto, Se-
ñor, está corroborado'con lo que afirma José Estrella Magan, el que nos.
ha dicho que en la mañana del 11 de Enero, en la cual dieron muerte á
José Ramírez Padilla, en ocasión en que él iba por el mismo sitio próxi-
mamente, vió á un hombre por la cuesta del
Balsón
y carretera vieja,.
que marchaba á paso precipitado con dirección á la ciudad, y que no pu-
do conocer
por la distancia
a'
que se encontraba.
López López y Morales Salmerón tienen un interés marcadisimo en
é
— 159 —
este proceso. Pesa sobre ellos un auto de
s
obreseimiento provisional. y
han de tratar por todos los medios imaginables desviar la acción judi
cial; porque la culpabilidad de Moreno significa para ellos su completa
inculpabilidad.
Quiero ser generoso con el Ministedo público. Quiero concederle,
aunque sólo hipotéticamente, que sean ciertas las afirmaciones de López
López y Morales Salmerón. ¿Y por esto, Señor, habíamos (le formular un
cargo contra Moreno? Evidentemente que no. Moreno Martín, como em-
pleado de Consumos que prestaba servicio en las inmediaciones de la ven-
ta de Ramírez y cortijo del
Balsón,
al bajar ó subir por aquellos caminos,
cumplía con su deber. y el cumplimiento del deber nunca fué penable.
De que Moreno Martín prestaba servicio solo, se ha querido deducir
se le ponía en actitud de cometer el crimen que se persigue en este pro-
ceso. Moreno Martín, como otros muchos empleados, ha prestado servicio.
solo y en pareja. Moreno Martín ha prestado servicio en pareja, con An-
tonio Palenzuela (a)
Salero,
con Juan Bonilla, con Miguel Quesada (a)
Gri-
llo y
con Antonio Céspedes Barrionuevo. Muchos empleados prestaban
servicio solos. Los portillos generalmente están cubiertos con un solo
empleado; y volantes y solos, á más de Moreno Martín, prestaban servi-
cio varios, entre otros, Cristóbal Magaña Pascual, que lo prestaba desde
la
Calada
á los limites de la jurisdicción de
Viator;
Francisco Sánchez
Cuerva, en la carretera de
Granada
é inmediaciones de la fábrica llama
da del
Inglés;
Francisco Hermoso Ortega, desde la
Serena
al
Argamasón,
y Juan Jurado Torres, en
Agua dulce.
D. Carlos Ríos Pomares, que en-
tonces y en la actualidad distribuye el servicio, nos ha manifestado que•
entonces, como ahora, lo distribuía y distribuye en parejas
y
solos; y los
solos en los
portillos
y
volantes.
Y esto es claro, Señor; los arrendatarios
necesitan personas de toda confianza para que vigilen á las parejas.
José Estrella Magán, dependiente de los Sres. Roda en el cortijo del
Palaner, y que pasa con frecuencia por la carretera y venta de Ramírez
por ser el camino del cortijo, nos ha manifestado: que en la mañana del
44
de Enero de 1884, en que dieron muerte á
José
Ramírez Padilla, poco
después de salir el sol y antes de dar vista á la venta del interfecto, vió,
á un hombre vestido de negro, que á paso precipitado marchaba
por la
carretera vieja, con
dirección á esta ciudad.
—
460 —
De aquí ha pretendido deducirse, que el hombre de Estrella Magán
era Moreno Martín, que acababa de cometer el crimen y se alejaba con
dirección á la población. Para que el deducido fuere á lo más probable,
era necesario que Estrella Magán hubiera conocido á Moreno, ó por lo
menos que nadie vistiese de negro en aquel día más que Moreno Martín.
Si bien tampoco está demostrado, que Moreno en aquel día vestía
de ese
color. Esta defensa tiene razones para creer que el hombre de Estrella
Magán no era Moreno Martín. Los maromeros Andrés Vivas Cruz, Lo-
renzo, Juan José y José de las lleras, que se encontraban en la Rambla de
su nombre en la mañana del 11 de Enero, ocupados en las faenas de su
oficio, nos han manifestado que entre ocho y ocho y cuarto de la mañana
vieron á un hombre vestido de negro y con barba, con un arma de fue-
go larga debajo del brazo, que cruzó la Rambla á paso natural,
y
á poca
distancia de ellos, y siguió su camino con dirección al Reducto. Presen-
tado Moreno Martín en rueda de presos con otros, que por cierto se dife-
renciaban bastante de él, no ha sido reconocido por los referidos testigos.
Es de advertir, Señor, que si bien Moreno se había quitado las patillas,
el Sr. Juez instructor ordenó se las dejase crecer; y cuando otros testigos
que han depuesto en este proceso y que conocían á Moreno, dijeron que
las tenía como el día anterior á aquel en que dieron muerte á José Ramí-
rez Padilla, tuvo efecto el reconocimiento, que, como he manifestado,
fué negativo. Ahora bien;
si
como parece suponerse, el hombre de
la
Ram-
bla de Maromeros
es el mismo que viera Estrella Magán, y el de la Ram-
bla no era Moreno Martín, tampoco lo sería el de Estrella Magan. He ahí,
Señor, por qué esta defensa afirma que el hombre de Estrella Magán no
era Moreno Martín, Y no se diga que por la distancia no pudieran apre-
ciar con exactitud al hombre que cruzó la Rambla, no. Muy cerca pasaría,
cuando Andrés Vivas Cruz ha manifestado que el hombre vestido de ne-
gro les dió los
buenos días.
á los que él mismo contestó.
Luis Rivas Santander nos ha manifestado, que
encontrándose en el
Malecón entre ocho y ocho y cuarto de la mañana del
41
de Enero de 1884,
le preguntó Moreno que si sabía algo de la muerte del tío Pepe Ramírez.
Hasta las nueve y media ó diez de la mañana, en que fué encontrado
el cadáver de Ramírez, nadie podía tener conocimiento de su muerte más
que el que la ejecutara; así es que Moreno parece tenía conocimiento,
e
—
461 —
luego él debió ser el asesino. Esto, Señor, parece ser el cargo que ha que-
rido formularse. La indecisión y vaguedad de este testigo, y las contra-
dicciones en que ha incurrido, lo están. demostrando
como testigo com-
pletamente inexacto. Empezó por decir que no conocía á Moreno, y ter-
minó por contradecirse de un modo lamentable. En el sumario ha dicho
que se encontraba frente á los almacenes de los Sres. Roda cuando se
llegó á él Antonio Moreno, y en el juicio nos ha dicho que estaba sentado
en la escalinata que da paso al Malecón alto. Comprende esta defensa que
aun sin conocerse, puesto que el mismo Rivas nos ha dicho que sólo le
ha visto á, Moreno dos ó tres veces, mi defendido se llegara á. él, trabando
conversación y hasta hicieran un cigarro; pero que le hiciera las mani-
festaciones de que nos habla Rivas Santander, esto es completamente
absurdo; y digo que esto es absurdo, porque tal manifestación no le con-
ducía á ningún fin racional y determinado, sino que, antes por el con-
trario, podía comprometer en alto grado su inocencia. En un crimen
meditado, como el Ministerio público supone que es el que nos ocupa,
pueden admitirse como posibles los indicios que se funden en hechos
que sean independientes de la voluntad del que se supone criminal; pero
cuando dependen de ella, es fuera de toda duda, es evidente que son
falsos, pOrque no es creíble que un criminal se delate á sí mismo. Esta
,
defensa comprende que un criminal confiese; pero que se delate con reti-
cencias peligrosas, no. Es de advertir también que según Rivas Santan-
der, Moreno no le dijo que tenía noticia de la muerte de José Ramírez
Padilla, sino que le interrogó sobre este hecho, y el que interroga sobre
un hecho, claro es que lo ignora.
Llegamos, Señor, á uno que pasa por indicio de la criminalidad de
Moreno. Me refiero al hecho de haberse quitado éste las patillas. Aquí,
Señor, hay que tener en cuenta, en primer lugar, cuándo se las quitó; y
en segundo lugar, la relación que este hecho pudiera tener con el crimen
que se persigue en este proceso. Es fuera de toda duda, porque así lo han
asegurado varios testigos, que Moreno se quitó las patillas después de las
nueve de la mañana del día I 4 de Enero de 188', en la cual dieron muerte
á José Ramírez Padilla.
Juan González Zapata y Pura Rodríguez, que le vieron entre siete y
media y ocho, lo vierow con patillas. Se comprende, Señor, que un crinii-
11
— 168 —
José Ramírez Andújar, hijo
del interfecto, dijo en el sumario, que su
padre le había manifestado poco antes de morir, que Andrés
Rivas San-
tander le había dicha que había dejado el destino en Consumos porque.
los López querían que lo matara.
José Ramírez Andújar lo ha negado en el juicio oral, atribuyendo á
su hermano esta manifestación.
Lo ocurrido con Rivas Santander, siendo empleado en Consumos,•fue
que se embriagó, y al verlo en este estado los cabos del Resguardo, lo
despidieron.
La mujer de Rivas Santander, que había sido nodriza de uno de los
hijos de D. José Rodríguez Ramón, interpuso su influencia cerca de la
señora de éste, y fué repuesto en su cargo.
Esto es, Señor, todo lo ocurrido con respecto á Rivas Santander.
Salvador López Aznar nos ha manifestado, que pocos días antes de.
aquel en que dieron muerte á José Ramírez Padilla, vió en el paseo del
Príncipe á Diego López Gómez y Manuel Rubio Poyatos, y al emparejar
con ellos, los oyó la frase de
ó
Barranquillo.
De este hecho se ha querido deducir que al decir
Cañaclilla
ó
Barran-
quillo
hablaban de la muerte de Ramírez y se referían al sitio en que fué.'
encontrado su cadáver.
Este testigo, Señor, es un testigo de dudosa veracidad.
Este testigo, como fiador de su padre político, el que á su vez era
deudor de Diego López Gómez, fué ejecutado por éste; circunstancia que
suplico á la Sala tenga en cuenta.
Es inconcebible, Señor, que un asunto tan grave y espinoso, como lo
es el asesinato de una persona, pueda tratarse en pleno día
y
sitio tan
concurrido como lo es el Paseo del Príncipe; y esto, que es inconcebible
tratándose del criminal más rudo, se ihaee imposible tratándose de Die-
go López Gómez, á quien el Ministerio público ha concedido gran previ-
sión y astucia.
Diego López y Manuel Rubio Poyatos hablaban el día á que se refie-
re el testigo de la colocación del Rubio en Consumos; y
si
algo habla-
ran de Cañadilla ó Barranquillo, indudablemente se referían á las innu-
merables cañadillas ó barranquillos que existen en las inmediaciones de
esta ciudad, y que son parajes donde se colocan al acecho las parejas de-1
Resguardo.
— 169 —
Llegamos, Señor, al testigo de
más
bulto en este proceso; me refiero,
á Victor Sola Vico.
Este testigo, Señor, ha prestado varias declaraciones en el sumario;
declaraciones en las cuales se ha ratificado en el juicio oral.
En la primera, que obra al folio 140 del proceso, afirma: que encon-
trándose en el huerto de Diego López Gómez, en la mañana del 11 de
Enero de
1884, regando uno hortalizas, y como á las nueve y media,
se presentó el hijo del Diego, llamado Francisco, encargándole cogiera
unas hierbas para las perdices; que á poco se presentó otro hijo del Die-
go, llamado Vicente, y á seguida su cuñado Manuel Rubio Poyatos, los
que se quedaron conversando en la puerta del cortijo.
Víctor Sola Vico cogió las hierbas y se marchó á llevarlas á casa de
Francisco López Rubio. Después se fué á su casa, y su mujer le enteró
de que habían muerto á. un hombre en la Garrofa.
Se volvió al huerto del Diego López Gómez, y al preguntarle éste
qué novedad había, le manifestó lo que se decía de público, y el López
dijo, que ya sabía habían muerto á Ramírez, y añadió: ¡Por
vida de.....
que ahora, sin tener culpa, vamos á tener que andar como Dios quiera!
Después, Señor, comparece
espontáneamente
Víctor Sola, y sobre esto
llamo la atención de la Sala, y declara al folio 164 del proceso. Mani-
fiesta que Diego López Gómez le exigió en más de una ocasión que mata-
ra á José Ramírez Padilla y á Joaquín Rodríguez; y como no quiso acep-
tar, le advirtió el López que guardara el secreto, porque de lo contrario,
le ocurriría lo que á. Juan Peñalver, que habiéndole hecho la misma exi-
gencia, lo dijo á Ramírez, y sus hijos le mataron de una paliza.
Después comparece Víctor Sola
y
dice, según consta al folio 481
del
proceso, que temeroso de los López, se marcha á Baza ú Orán, en donde
estaba á disposición del Juzgado.
Cualquiera creería que Víctor Sola se marchaba. Nada de esto, Señor;
Victor Sola comparece ante el Juzgado por cuarta vez y declara, que en
varias ocasiones le invitó Diego López Gómez á'que matará
á
Ramírez,
y que si tal hacía, no le faltarían cinco duros mientras él ó alguno de
sus hijos viviera, ya se encontrase en España
ó
fuera de España.
Que hubo días en los que Diego López se hincaba de rodillas en el
huerto pidiendo á Dios que mataran á Ramírez; y que en la mañana del
— 470 —
11 de Enero de 188.1, llegó su hijo Francisco al huerto, y al llegar dijo:
padre, ya está hecho aquello;
á lo
que el padre contestó:
Calla, que está
ahí ese demonio.
Víctor Sola Vico se ha ratificado en el juicio oral en
todo lo que tiene manifestado en las declaraciones que en el sumario
prestó.
Es de advertir, Señor, que Víctor Sola Vico siempre afirmaba, cuan-
do prestaba una declaración, que decía todo lo que sabía; y,
sin embargo,
cada vez que declaraba añadía nuevos descubrimientos. •
Ya dijo Cervantes, si mal no recuerdo, que nunca segundas partes
fueron buenas; por esto, Señor, lo manifestado por Víctor Sola, resulta
completamente contrario á la verdad, según esta defensa va á demos-
trar.
Valentina Navarro Llorente, esposa que fué de Juan Peñalver, y Don
Juan Salvador
y
D. José Domenech, médicos que le asistieron en su úl-
tima enfermedad, nos han manifestado que Peñalver murió de una le-
sión orgánica del corazón, y que no murió, ni pudo morir de muerte vio-
lenta. Victor Sola, pues, falta terminantemente á, la verdad.
Antonio Díaz Martínez y Andrés Vizcaíno Garbín, que permanecieron
tollo el día 11 de Enero de 1881 en el huerto, y al lado de Diego López
Gómez, han declarado que no oyeron nada ni siquiera parecido á lo que
el Víctor Sola ha afirmado. Víctor Sola, pues, también faltó
á la
verdad
en este extremo.
Los mismos Antonio Díaz Martínez, Andrés Vizcaíno Garbín, y Luis
Dique Navarro, que en la mañana del 14 de Enero y sobre las diez de
ella vió en su huerto á Diego López Gómez, en ocasión que él iba por
agua á una huerta contigua denominada de Rumí; Cristóbal Garija Es-
quinas y Antonio Abad Góngora, encargados del cauce de San Indale-
dio, y que aquella mañana dieron el agua
á
Diego López Gómez, todos
declaran que el día 11 de Enero no estuviera, ni vieron en el huerto de
Diego López Gómez á Vicente López
Rubio, ni
á
Manuel Rubio Poyatos;
y si bien
el Andrés Vizcaíno afirmó en el sumario
que en el huerto estu-
vo
Vicente, en el juicio oral
lo ha negado. ¿Y
cómo ha de ser verdad
lo
manifestado por Víctor Sola, cuando, según ha quedado demostrado del
juicio, Vicente López Rubio se levantó á las cinco y media de la mañana,
se dirigió al fielato de Belén, en dónde estuvo hasta las nueve y media,
- 171 -
de allí se marchó
á
su casa, almorzó, después se acostó á dormir,
á
las
dos de la tarde se levantó
y
se
dirigió al matadero de estad d9 ¿Y
ciu a .
6
cómo ha de ser verdad lo manifestado por Víctor Sola,
cualiko ha quela -
do
demostrado en este juicio que Manuel Rubio Poyatos durmió en el
fielato del Sol, se levantó á las seis de la mañana y allí permaneció todo
el día hasta las seis de la tarde, en que se fué á su casa á comer? ¿Y
cómo ha de ser verdad lo manifestado por Víctor Sola, cuando según ha
quedado demostrado en este juicio, Diego López Gómez tenía prohibida
terminantemente la entrada
del
Sola en su
huerto, hechos todos que
han quedado plenamente probados en este juicio?
Víctor Sola Vico, y sobre esto llamo la atención de la Sala, es un tes-
tigo que ha venido de Orán
en compañía de José Ramírez Andújar, hijo
.del interfecto,
el
cuya compañía ha permanecido desde que llegó á esta
ciudad, según nos ha manifestado el mismo Sola.
Se ha pretendido también hacer cargo del anónimo que obra al folio
?6 del proceso. Dice el anónimo en cuestión, que el día 8 de Enero de
4884, se trató en casa de Diego López Gómez, por éste y sus tres hijos
Diego, Juan Diego y Francisco López Rubio, el dar muerte á Ramírez; y
que al autor del anónimo, que dice es de la ronda volante de los Consu-
mos, y á otro compañero, se lés
.
ofrecieron 6.000 rs. por hacer la muerte,
lo que no aceptaron; marchándose él y quedándose allí su compañero.
Dice que el asesino está en la cárcel y que le acompañó un espía, y que
hacía tiempo que había venido de presidio; y dice á, más: «Corno V. com-
prenderá, yo no puedo decir nada personalmente ni poner mi firma en
el escrito, pero bastante le digo para que obre en justicia.»
Esta defensa cree que el anónimo no debe tener ningún valor en jui-
cio, porque como nadie certifica de su contenido, debe tener el mismo el
valor de la nada.
Esta defensa, no obstante, va á ocuparse de él para.dernostrar la fal-
sedad de su contenido.
Empieza diciendo el anónimo, que el autor es de la ronda volante
de Consumos, y empieza mintiendo. Todos los de la ronda y los demás
empleados de Consumos vienen á escribir en este proceso, y ninguna
de las letras es ni siquiera parecida á la del anónimo, según dictamen
pericial de los calígrafos D. Deogracias Lacal,
D.
Manuel Belmonte y
—
172 —
D. Andrés López:
informe que obra al folio 575 vuelto del proceso..
El
autor del anónimo en cuestión, no puede ser otro que uno que pon-
ga comunicaciones y dé partes con frecuencia; parece ser como de un
Cabo ó Sargento de la Guardia civil
(Rumores),
que son los que con
más frecuencia dan partes de lo que ocurre. Esto lo indica, Señor, que
en el anónimo se usan palabras
y
frases muy frecuentes en los partes; en-
tre otras, el uso repetido de «V. S
»
y
la
frase «la conciencia me dicta dé
á V. S. conocimiento del atentado contra José Ramírez.» Esta palabra y
frase están denunciando á un Cabo ó Sargento de
la
Guardia civil.
(Nuevos
rumores.)
Dice el autor del anónimo en su terminación, que corno
el Juez
debe comprender, él no puede poner su firma al pie del escrito.
Parece deducirse de esto, que el autor del anónimo no ponía
su
firma
al pie de él, temeroso de los López.
Con esto, Señor, está demostrada la falsedad del anónimo; su autor de-
bió ser conocido de los López, y en este caso resulta contradictoria
su
manifestación; me explicaré. El autor del anónimo, que dice es empleado
del Resguardo, manifiesta que los López ofrecieron á él y á otro compa-
ñero 6.000 rs. porque mataran á Ramírez.
Si esto fuera cierto, claro es que los López debían conocerlo, porque
habían de saber á qué empleados del Resguardo habían ofrecido los 6.000
reales, en cuyo caso, la manifestación que hace el autor del anónimo de
{fu
e
no pone su firma temeroso de los López, resulta evidentemente con-
tradictoria y por consecuencia falsa.
Otro cargo ha querido deducirse del anónimo que obra al folio 130
del proceso, el cual dice: que en la mañana del /1 de Enero de 1884, lle-
gó al huerto de Diego López Gómez
su
hijo Francisco, y le dijo:
Padre'
_padre, ya esta hecho aquello, y muy bien hecho;
á lo cual contestó el pa-
dre:
Calla,
y
no grites.
Este anónimo. lo firma un Juan Romea, nombre imaginario, puesto
que á pesar de las indagaciones practicadas, no ha podido averiguarse
quién sea, ni encontrarse individuo alguno que lleve este nombre y ape-
llido.
Este anónimo, Señor, tiene un autor conocido en este proceso, autor que
no puede ser otro que Víctor Sola Vico
(Murmullos},
porque sólo este
testigo es el que ha fraguado la burda invención del huerto á que se re-
— 173 —
fiere el anónimo, y sólo
él,ó alguno inspirado por él, debe ser el autor de
tan miserable escrito. Víctor Sola Vico está ya juzgado, y esta defensa no
tiene por qué ocuparse de él.
Existen en este proceso
'
cuatro cartas de Antonio Ruiz, fechas 9 de
Julio y 25
y 28 de Junio de 1877, dirigidas, la primera á Manuel Ló-
pez Ojeda, y las últimas á D. Juan Ledesma y al interfecto. En una de
ellas, que es la que hace al caso y que está fechada en la cárcel de esta,
ciudad, manifiesta que Diego López Gómez y su hijo Luis lo busca-
ron para que matara á D. Juan Ledesma ó buscaran persona que lo hi-
ciera.
Que buscó á uno de Terque, apodado
el Nii7o,
valiéndose de Juan el
Gitano como intermediario, y que estando en la terminación del paseo
del Teatro, entonces en construcción, él, Diego López Gómez, su hijo Luis
y
el Niño,
ajustaron la muerte de Ledesma en 6.000 rs., y que ya
que se venían, estando en pie, dijo el López Gómez:
Si salimos bien de
ésta, os doy
8.000 rs. por hacer lo mismo con Pepe Ramírez.
Francisco López Rubio, hijo de Diego López Gómez, y que es uno
de los procesados, estuvo casado con una nieta de Manuel López Ojeda,
que murió al poco tiempo de efectuado el matrimonio.
Por apreciaciones inexactas de Manuel López Ojeda sobre la prematu-
ra muerte de su nieta, surgieron grandes desavenencias entre él y su pa-
trocinado, hasta el extremo de que lo odiaban á muerte. De ello han tes-
tificado todos los vecinos inmediatos á
la
morada de López Ojeda. En más
de una ocasión, el López Ojeda llegó á proferir amenazas de muerte en
contra de todos lo
.
s López.
Por este tiempo, á la posada Nueva del Carmen, de la cual era posa-
dero Manuel López Ojeda, vino de criado Antonio Ruiz, el cual era un
desertor de presidio.
Mi patrocinado, sospechando que Upez Ojeda y Antonio Ruiz abri-
gaban fines siniestros con respecto á. él, lo delató á las Autoridades, que
ordenó su prisión y remisión á Málaga, de donde lo tenían reclamado .
Despachado Antonio Ruiz,escribió las cartas de que nos ocupamos, y que
van unidas á este proceso.
Antonio Ruiz ha muerto en un correccional, y Manuel López Ojeda,
según mis particulares noticias, se marchó á Orán; allí fue procesado
por
— 174 —
no sé
qué cielito, condenado y destinado á Tolón; en donde, según creo,.
también ha fallecido.
Esta es,
Señor, en breves palabras,
la
historia de Antonio
Ruiz
y
sus
-cartas. Las cartas fueron presentadas al Juzgado, y
á
pesar de las mani-
festaciones que Antonio Ruiz hace en ellas, no se ratificó
en su conteni-
do. Son, pues, unas cartas hijas del despecho, que ningún valor pueden ,
tener en este proceso.
¿Y cómo ha de ser verdad el contenido de las cartas, cuando el que
en ellas se apoda
el Niño
es un personaje fabuloso que sólo existía en la
mente de Antonio Ruiz, puesto que, á pesar de las indagaciones practica-
das,
no
ha podido averiguarse quién sea el taI
Niño?
¿Cómo ha de ser ver-
dad el contenido de las cartas cuando José Muñoz, testigo nada sospe-
choso, nos ha manifestado que las originales, hecha excepción de la es-
crita
,
desde 'Málaga, que por cierto nada dice de extraño, fueron destruí-
das, y las que van unidas al proceso son sólo copias?
Comprende esta defensa que el Ministerio público, fundándose en da-
tos incompletos y en manifestaciones de testigos, por lo menos de dudosa
veracidad, acuse á algunos de los procesados; pero es incomprensible lo
que ocurre con la mayor parte de los que se sientan en ese banco.
¿Qué cargo resulta contra Vicente López Rubio, sino el dicho de refe-
rencia de Joaquín Rodriguez, consistente en que Víctor Sola le había ma-
ni l'estado que Vicente tenía vestidos de sacos para asesinar á Ramírez?
¿Qué cargos resultan contra Francisco López Rubio y Manuel Rubio
Poyatos, sino las burdas invenciones de Víctor Sola y Salvador López
Aznar?
¿Qué cargos resultan contra Luis López, sino la carta de Antonio
Ruiz,
que, según ha manifestado Juan Muñoz, no es original?
¿Qué cargos resultan contra Enrique López Rubio, sino la burda in-
vención de Francisco Arcos López, que asegura le ofreció dinero porque
matara á Ramírez?
¿Qué cargos resultan contra Antonio, Diego y Juan Diego López
Rubio? Absolutamente ninguno.
¿Qué cargos resultan contra D. José Rodríguez Ramón? Absolutamen-
te ninguno.
Todo esto, Señor, se encargará de demostrarlo de un modo evidente
1'75 —
una palabra más autorizada
y
elocuente que la mía, la
de mi compañero
de defensa, el distinguido Letrado D. Jóaquín Ramón García.
Esta defensa ha explicado los hechos que al Ministerio público han
podido parecerle constitutivos de indicios,
y hecho notar lo inexacto de
sus afirmaciones.
Propóngome demostrar ahora, que ninguno de tales hechos puede con-
siderarse como indicio; y para ello, con la
venia de la Sala, he de sen-
tar algunos precedentes, los necesarios nada más, al intento que me pro-
pongo.
Indicio, Señor, en pensar de esta defensa, no es otra cosa
que todo he-
cho demostrado de relación directa con un delito.
Cuando el
hecho no está demostrado, ó la relación no 'es directa, el
indicio deja de existir.
El modo de esta directa relación es el que engendra la mayor ó me-
nor gravedad del indicio.
Esta directa relación puede ser
probable, cuasi evidente
y
evidente.
Relación
probable,
es la que no s no implica imposibilidad ó con-
tradición entre el delito y el hecho indicio, sino cierto grado de probabi-
lidad entre ambos hechos.
Cuasi evidente,
la que no sólo no implica imposibilidad ó contradic-
ción, sino cierto grado de evidencia que nunca llega á la certeza; y
evi-
dente,
la que en el orden humano y por los medios que dispone nuestra
razón, tiene la certeza total de tal modo, que el delito no puede expli-
carse más que por el indicio que lo señala.
Los indicios, pues, como las relaciones que los engendran, son )4'0-
bables. cuasi evidentes
y
evidentes.
Cualquiera otra clase de relación que
no se halle comprendida en las que acabo de enumerar, no puede llegar á
constituir indicio.
En este proceso, Señor, los hechos que fundamentan los indicios,
unos no están demostrados,
y los otros no tienen directa relación con
el crimen. Los que no están dernost/ados, son aquellos de los que cer-
tifica un solo testigo, y aquellos otros que se fundan en manifestacio-
nes de los procesados, que nunca hicieron. Esta clase de hechos son mi
merosos en el proceso. Un solo testigo, Estrella Magan, es el que ve al
hombre vestido de negro marchar por la carretera vieja con dirección i
esta ciudad. Otro solo testigo, Luis Rivas Santander, es á quien Moreno
— 176 —
preguntó en el Malecón. Otro solo, Salvador López Aznar, es el que habla
lo de
Cañadilla ó Barranquillo.
Otro solo, Víctor Sola Vico, es el que
forja la invención del huerto. ¿A qué citar más testigos. cuando todos los
hechos están en la memoria de la Sala? Aquí, Señor, es inútil buscar una
prueba concluyente de los hechos que fundamentan lo que el Ministerio ,
público llama indicios. No la hay. Y digo que no la hay, porque la afir-
mación de un solo testigo nunca fué prueba concluyente, y mucho más,
Señor, en este proceso, en que la débil prueba de un solo testigo para
cada hecho está contradicha por otro ú otros que reunen mayores condi-
ciones de veracidad. Un solo testigo, aunque no esté contradicho, nunca
fué prueba concluyente: contradicho, ni aun prueba.. Brota la luz del
choque del acero y el cuarzo: la chispa que en noches tormentosas nos
alumbra
con
sus siniestros fulgores, prodúcese por la unión del fluido
positivo y negativo. Esto nos indica, Señor, que dos fuerzas, dos ele-
mentos, son á lo menos necesarios en el mundo físico; una sola fuerza,
jamás
produce la luz en el mundo de la evidencia; un solo testimonio,
jamás
produce la verdad. Y mucho más, Señor, si, como ocurre en este
proceso, el testimonio único está desvirtuado y contradicho por otro ú
otros que reunen mayores condiciones de veracidad. He ahí, Señor, por
qué decía que tales hechos no pueden llegar nunca á constituir indicios.
Son apreciaciones no más del Ministerio público, respetables, sin duda,
por serlo de tan eminente jurisconsulto, pero que nunca pueden llegar á
la categoría de indicios.
Otro hecho constante en este proceso y que desvirtúa lo que el Minis-
terio público llama indicios, es que los hechos que lo fundamentan no
son otra cosa que las manifestaciones de los procesados. En un crimen
meditado, como el Sr. Fiscal supone que es el que nos ocupa, pueden ad-
mitirse como posibles todos los hechos que comprometan al criminal .
cuando estos hechos sean independientes de su voluntad. Cuando depen-
dan de ella, es muy racional el suponer que sean falsos; y digo que esta
suposición es muy racional, porque en los crímenes meditados, el criminal
nunca hace manifestaciones que puedan comprometerle; y no las hace,
porque no es concebible que un criminal se delate á sí mismo. Esta defen-
sa comprende que un criminal confiese; pero que se delate con reticen
cias peligrosas, eso no lo ha comprendido jamás.
Los pocos hechos que el Ministerio público considera como indicios,
—
177 —
y que no se fundan en las manifestaciones de los procesados, no son tales
indicios; y no son tales indicios, porque son hechos que ninguna rela-
ción directa tienen con el crimen.
Decía., Señor, que indicio no era otra cosa que todo hecho demostra-
do de relación
directa
con un delito, y que esta
directa
relación podía
ser
probable, cuasi evidente y evidente;
y como la relación engendraba al
indicio, éstos á su
vez serían también
probables, cuasi evidentes
y ev
dentes,
según la relación que los engendrara. La relación
meramente po-
sible
nunca llega á constituir indicio, porque siempre es indiferente en sí
misma; y si no añade nueva nota á la
mera posibilidad,
nunca constitu-
.
ye indicio, porque el indicio no es lo
meramente posible,
sino lo
posible
probable, lo posible cuasi evidente y lo posible evidente.
La relación
me-
ramente posible,
puede ser un género máximo que comprenda á otro me-
nor, la relación directa, el que á su vez comprende tres especies:
lo pro-
bable, lo cuasi evidente y lo evidente. Es decir, Señor, que los indicios
han de ser posibles, porque claro es que un indicio imposible es un ab-
surdo; pero de aquí no se deduce que toda relación posible por su
mera
posibilitad,
tenga que ser indicio, y ahi está la equivocación del Nfiniste-
rio público. Verdad es que todo indicio tiene que ser posible; pero no es
verdad que todo lo posible sea indicio;
y es,
Señor, que las universales
afirmativas no pueden convertirse en otras de su misma especie. De que
todo indicio tiene que ser posible, sólo se deduce que
algún posible
tiene
que ser indicio; y ciertamente, que este posible es
el posible probable, el
posible cuasi evidente y el posible evidente;
pero nunca el
meramente
posible.
Lo meramente posible no es
más
que la genérica condición
de
todo hecho ó acto, porque claro es que antes de ser de un modo deter-
minado, es preciso ser. En lo posible está que, si en esta ciudad se canic-
ie un homicidio, y yo me encuentro en ella, pueda ser el autor; pero nun-
ca será un indicio, porque este hecho está con el delito en una relación
de
mera posibilidad.
En resumen, Señor, ninguno de los hechos que el Fiscal denuncia
co-
mo
indicios, son tales
indicios, porque
los
hechos que
lo constituyen,
ó
no están demostrados, ó no son más que las manifestaciones de los inte •
resados, á todas luces falsas, ó sólo están con el delito en una relación de
mera
posibilidad;
y es, Señor, que toda la acusación del Ministerio
ptíbli-
R VI
12
co, no es más que una equivocación, la más grande de todas las equivo-
caciones. Todos los hechos que el Sr. Fiscal denuncia como indicios, son
tales, en tanto en cuanto se da por demostrado un supuesto, que
és
pre-
cisamente lo que con los indicios se trata de demostrar. Este supuesto, es
que en el crimen de autos hay un autor material, Antonio Moreno Mar-
tín; uno inductivo, Diego López Gómez,
y
varios cómplices. llagamos
caso omiso del supuesto, y todos los hechos resultan indiferentes, ó á lo
sumo de relación
meramente posible
con el delito. Aquí- hay, pues, una
petición de principio; porque, en tanto existen indicios, en cuanto sé da
por.demostrado lo que se quiere demostrar. No quiero descender á com-
probar la verdad de mis aseveraciones en cada uno de los hechos que el
Ministerio público considera como indicios, porque, además de molestar
inútilmente la atención de la Sala, temería ofenderla en su alta ilustra- -
ción y recto
juicio.
¿Cómo, pues, pueden ser condenados mis patrocinados, no digo á pe-.
nas tan enormes como las que solicita•el Ministerio público, sino á la más.
leve, cuando no resulta contra ellos más que las equivocaciones del Mi-
nisterio fiscal? No digo en este caso que no existen indicios ni aun si-
quiera de la clase de los probables, ni por indicios cuasi evidentes debe
condenarse.
Viene á mi memoria, Señor, más de un proceso célebre, en que por
indicios cuasi evidentes ban sido condenados los inocentes. Un hombre
corría con un puñal ensangrentado en la mano. No lejos de él yacía un
cadáver nadando en su propia sangre, aún humeante. El puñal se ajus-
taba perfectamente á la herida. Un odio profundo, africano, separaba á la
víctima del supuesto agresor. Los Tribunales, ante indicios tan graves, y
otros que se acumularon en el proceso
y
que sería prolijo enumerar,
con-
denaron
á muerte á D. Lorenzo Yerdegay, que así se llamaba el supuesto
asesino; y sin embargo, Señor, D. Lorenzo Verdagay murió inocente.
Era, Señor, que D. Lorenzo Verdegay, varón de esforzado ánimo, al oir
el ¡ay! desgarrador y profundo del que moría, sin conocer por la oscuri-
dad de la noche el cadáver de su enemigo, y encontrándole inerme,
arrancó el puñal del pecho de la víctima y con él se dispuso á perseguir
al verdadero asesino, que se le perdió entre las sombras de una noche os-
curísima.
— 179 —
O tro proceso, Señor:
Monsieur Leslieu
vivía en una quinta de las in-
mediaciones de París, en compañia de un sobrino suyo, á quien había
nombrado por heredero, y de dos criados. Una noche en que tío
y
sobri-
no determinaron quedarse en casa, concedieron permiso á los criados pa-
ra que marcharan á divertirse á la ciudad. Los criados regresaron al
amanecer del día siguiente, y ¡cuál sería
s
su asombro al encontrar en
una estancia los cadáveres del tío y el sobrino y los muebles completa-
mente destrozados! La opinión pública señaló á aquellos desdichados co-
mo autores de crimen tan horrendo. Muchos y graves indicios se acumu-
laron en el proceso en contra de aquellos infortunados. Entre otros, una
carta encontrada en las ropas del sobrino, fué la sentencia de muerte de
aquellos inocentes. Era una carta del tío al sobrino ausente. Decíale en
ella que no demorara su pronto regreso, porque había notado por parte,
de los criados señales evidentes de un próximo robo; y que él, aunque
tenía tomadas todas las precauciones, no se atrevía á despedirlos, porque
les tenía miedo. Inútil fué, Señor, que juraran y perjuraran por su ino-
cencia. Inútil que demostraran habían permanecido toda la noche en la
ciudad. Todo inútil. La implacable cuchilla del verdugo separó las cabe-
zas de los troncos. Y sin embargo, Señor, los criados de Leslieu murieron
inocentes. Era, Señor, que dos próximos parientes de las víctimas habían
cometido el crimen con el doble objeto de vengarse por la preterición
que habían sufrido en el
testamento, y de efectuar un robo.
. Otro proceso; Señor; D. Ricardo Montemar y D. José Moreno, entre
los cuales mediaba un odio profundo, inextinguible, poseían dos lineas
de campo linderas. Pedro Navón, hombre de mala catadura y pésimos
antecedentes, custodiaba la que era propiedad del Moreno. Un día se en-
contró el cadáver de Montemar en su propia finca. La opinión pública se-
ñaló un autor inductivo de crimen tan espantoso, D. José Moreno;
y
un
autor material, Pedro .Navón. Muchos
y
graves indicios se acumularon
en el proceso en contra de aquellos desdichados. Objetos de indudable
uso del Navón se encontraron cerca del cadáver. Los Tribunales conde_
naron á muerte á Pedro Navón y á D. José Moreno. Y, sin embargo, Se-
ñor, uno y otro murieron inocentes. Era, Señor, que á un hijo de la víc-
tima se le disparó inopinadamente
'
la escopeta que llevaba, y que hirió
mortalmente á su padre; revelación tremenda, rlue hizo ya próximo á la
tumba.
— 180 —
¿A qué citar más proce so s, Señor? La opinión pública se mostró con-
traria en todos ellos á los inocentes. La opinión pública, ¿por qué no de-
cirlo? se muestra también contraria á mis patrocinados. Pero es la opinión
pública que condujo al patíbulo á D. Lorenzo Yerdegay; es la opinión
pública que condujo al cadalso á los criados de Leslieu; es la opinión
pública que condujo al patíbulo á Pedro Navón y á D. José Moreno; es
la opinión pública, Señor, si en ello no hay profanación, que condujo al
Calvario al Justo de los Justos, al Dios-Hombre. (Sensación.)
Horrible es el crimen que se persigue en este proceso; espanta, eriza
el cabello la maldad que acusa su ;omisión; pero más horrible es, Señor,
la inocencia arrastrando por quince años la cadena del presidiario; pero
más horrible es aún la inocencia en el patíbulo. Todos los inocentes; to-
dos los que fueron condenados por la injusticia de los hombres; todos los
que subieron las gradas del cadalso, con la conciencia del justo y la pal-
ma del martirio, protestan desde el fondo oscuro de la eternidad, y pre-
gonan muy alto la inocencia de mis patrocinados. La. Sala puede ver el
cadáver ensangrentado del infortunado Ramírez demandando justicia; la
Sala puede oir los gemidos del hijo amantísimo transido de dolor; la Sala
puede oir, quizá, los bramidos de la multitud indignada; pero vea la Sala
el inocente que arrastra por quince años la cadena del presidiario; pero
vea la Sala al inocente que sube las gradas del cadalso, con tan espanta-
ble sufrimiento, que sólo es comparable al de los condenados del Dante
tlotando sobre mares de fuego.
(Sensación.)
¡Paz á los muertos, Señor! ¡Justicia para estos inocentes!
Ile terminado.
Décima y Wtinia sesión Día 9,4 de A
r
oviembre de
1885.
INFORME DEL LETRADO D. JOAQUÍN RAMÓN GARCÍA
Sres. Magistrados: Los brillantes informes que se han pronunciado en
defensa de los procesados casi me relevan de todo trabajo, porque han
sido examinadas tan concienzudamente las resultancias de, la causa y se
han rebatido con tanta lógica y tal copia de argumentos hasta las má,.
eves sombras de los mal llamados indicios, que poco ó nada me resta
•
—
181
=
que decir.
Y aun cuando esta circunstancia
embaraza. Mi situación y di-
ficulta mi empeño, por la escasa novedad y el ningún interés que pueden
ofrecer mis razonamientos, lo celebro de buen grado por el provecho
evidente que han reportado ya nuestros defendidos, ante la completa de-
mostración de su inocencia, que tan de mano maestra han hecho los dis-
tinguidos Letrados que me han precedido en el uso de la palabra.
Ello no obstante, mi deber profesional, y más que todo altísimos de-
beres de conciencia, me obligan á levantar aquí mi voz en solemne pro-
testa contra ese monstruoso proceso, originado por un crimen inicuo, en-
vuelto aún en las sombras del misterio, porque se ha extraviado por com-
pleto la investigación; pues desde el primer momento, y efecto de funestas
preocupaciones y malévolas ingerencias, que nunca debieron servir de
norma al Juez instructor, se trató, más que de
inquirir
quiénes fueron
los criminales, de
probar
que los autores del delito eran los López, por
las enemistades que se decía tenían con el interfecto José Ramírez Padilla.
Y partiendo de este supuesto, se dirigió el procedimiento contra los Ló-
pez; contra el padre y los siete hijos, sin excluir á ninguno, y contra
multitud de empleados del Resguardo de consumos, que se sospechó pu-
dieran haber tenido participación en el crimen por el solo hecho de ser-
vir á las órdenes de uno de los López, jefe de dicha fuerza. Y por último,
y para completar el cuadro, hasta se complicó en la causa al arrendata-
rio, tratándole como cómplice, sin otro fundamento ni otra razón que la
de ser contratista de la renta, y haber tenido á su servicio á los que in-
fundadamente se reputaban como presuntos criminales.
¡Ah, Sres. Magistrados! ¡Cuánta ligereza y cuánta falta de sentido
jurídico resaltan en los innumerables folios de ese voluminoso proceso!
¡Cuántas lágrimas y cuántas ruinas ha ocasionado ya el
desacierto aon
que
se ha procedido! ¡Cuántas inexactitudes y cuánta perfidia en las de-
claraciones de algunos testigos! Y después de tanto desastre y de tanta
arbitrariedad; después de la prisión de nuestros defendidos y de otros
veinte más por sospechas en la perpetración del delito; después de veinti-
trés meses de actuaciones, ¡qué decepción y qué desengaño! ¡La justicia
no ha encontrado aún á los criminales! La justicia no sabe todavía si
fué
uno
ó si fueron
más
los que dispararon sus armas homicidas contra
José
Ramírez Padilla. La justicia no puede, con ánimo sereno y con completa
•
2
conciencia, marcar con el estigma del crimen la frente de ninguno de los
procesados. Y esa misma vaguedad é incoherencia que reflejan todos los
procedimientos; ese número excesivo de personas que hoy se sientan en
el
banco de los acusados; esa multitud de presuntos reos contra quienes
se dirigió el proceso y respecto á los cuales se ha sobreseído provisio-
nalmente; esa avalancha de testigos examinados durante la instrucción y
en este juicio, todo revela y evidencia de un modo indudable, que no se
ha encontrado la verdad; que se camina en este proceso á ciegas, sin norte
ni gula, y que no ha habido ni hay hasta el día motivo alguno cierto de
donde pueda derivarse el conocimiento racional que necesitan los Tribu-
nales para fundar sus fallos y condenar á. los que reputen culpables.
Yo, por mi parte, Sres. Magistrados, he hecho un estudio de la causa
hasta en sus más pequeños detalles; he seguido paso á paso todos los in-
cidentes
y
pormenores de la prueba en este juicio oral; he tomado notas
exactas de las declaraciones de los testigos,
y
afirmo que no existen, no
digo pruebas claras y concluyentes, pero ni siquiera indicios directos ni
indirectos de la culpabilidad de los procesados en el delito que se
.
per-
sigue.
Prescindamos del dicho vulgar de la mal llamada opinión pública, que
para nada puede ni debe influir en el criterio de la Sala, que se inspira en
más elevado concepto y que está muy por encima de esa atmósfera vicia-
da por la pasión ó por los resentimientos. Prescindamos de esos anónimos
de que está. plagada la causa, y cuya ninguna eficacia se ha. demostrado
ya por las anteriores defensas. ¿Qué queda, pues, dentro del proceso con-
tra los encausados? Absolutamente nada. Contra Diego López y sus hijos
no más que una sospecha, nacida de la enemistad que pudiera existir con
la familia de Ramírez. Y se amplía tanto el mal efecto de esa enemistad,
se hacen tan extensivas sus consecuencias, que comprenden al padre y á
los hijos, sin distinción ni exclusión alguna; y hasta á. su cuñado Manuel
Rubio Poyatos, que ha residido durante quince años fuera de Almería,
y
que ni siquiera ha tenido con los Ramírez la más ligera comunicación ni
el más pequeño rozamiento.
Se nos quiere presentar á estas dos familias como aquellas en que el
odio de razas inflamaba sus corazones y avivaba, su rencor hasta el punto
de jurarse guerra de esterminio,. y de tratar de destruir la una á. la otra,
9,9
l83
sin dejar ni siquiera recuerdo de ella sobre la haz de la tierra. Y aun cuando
la defensa acepte que pudiera haber alguna enemistad entre los López
y
los
Ramírez, nunca puede admitir la exageración que se supone, mientras no
haya prueba alguna directa que lo acredite. Pero sea de ello lo que quiera,
,
stad
enemi
esa
que
q
cierto
lo
más ó menos grande, más ó menos profun-
es
da, fué la causa inductiva de las sospechas que nacieron en el ánimo del
Juez instructor contra los López, y determinaron su procesamiento.
Contra Antonio Moreno Martín no aparece otro cargo que sus relacio-
nes ó dependencias con alguno de los López, por haber servido en Consu-
mos, aparte de otras
indicaciones
relacionadas con hechos anteriores y
posteriores al delito, cuya ninguna importancia han demostrado palma-
riamente los dos señores Letrados que me han precedido en estos in-
formes.
Y contra D. José Rodríguez Ramón
no se
lanza otro cargo que el
de
haber tenido empleados á varios de los procesados, y el haberles facili-
tado sus sueldos durante algún tiempo después de incoada la causa. Al
pronunciar el nombre de D. José Rodríguez; al verlo sentado en ese ban-
co, me afecto
y
me conmuevo profundamente, porque ni puedo reprimir
los impulsos de mi corazón, ni olvidar el estrecho parentesco que con él
me liga. Y yo, que tengo conciencia de la honradez nunca desmentida de
D. José Rodríguez; yo, que sé su manera de vivir; que frecuento su casa,
donde se rinde culto á la más sana moral, y donde se da una educación
cristiana y esmeradísima á sus hijos; que observo, como todo el pueblo
ve, la amistad y las consideraciones que le dispensan las autoridades y
las personas más distinguidas de la capital, no puedo menos de rechazar
con energía y
con
profunda indignación la sospecha de su complicidad
,
en el delito que se persigue; no puedo menos de proclamar en alta voz su
inocencia, y lamentarme que por un error jurídico inconcebible, por una
ofuscación inexplicable del Ministerio fiscal, se viniera, al año de incoado
el proceso, á envolver en él á D. José Rodríguez, sin motivo, razón ni fun-
damento alguno que justifique tan absurda determinación. Pero pasando
por alto estas consideraciones, y volviendo á ocuparme del origen de la
causa, se me ocurre preguntar: ¿La enemistad de los López y de los Ramí-
rez, puede estimarse como indicio claro, decisivo y concluyente de que
ellos sean los autores del crimen que se persigue? Ciertamente, no. Acep-
— 1 8
tamos como verdad indiscutible esa enemistad, y admitiendo sólo en hipó-
tesis que fuese extensiva á todos los López, tendremos en ella, á lo sumo'
lo que en Patología se llama causa predisponente; porque, en efecto, po-
dríamos considerar á los López como inclinados ó dispuestos á inferir un,
daño á los Ramírez. Pero de que existiera en los procesados López esa pre--
disposición; de que existieran entre ambas familias los resentimientos y
los disgustos que se menciona, ¿puede deducirse que por esos solos ante-
cedentes deban reputarse los López como causantes de la muerte de José
Ramírez? ¿Puede afirmarse racionalmente que aquella causa de enemistad.
determinara el crimen perpetrado? ¿Qué razón lógica existe para ello?
¿En qué reglas de sana crítica puede apoyarse semejante deducción? En.,
ninguna. Todo es arbitrario, infundado é ilegítimo. Y corno desde que se
incoó este proceso la primera sospecha que se lanzó contra los López fué
la nacida de esa enemistad, y después no se ha recogido ningún otro dato
que sea de influencia directa para determinar la culpabilidad de los proce-
sados, de ahí el sostener, como sostenemos, que la instrucción ha sido vi-
ciosa, irregular y anómala; que no ha obedecido á ninguna de las reglas
á que debe subordinarse el procedimiento en cuanto se relacione con la.
determinación de la personalidad de los delincuentes, y que se ha exami-
nado á ciegas, sin más plan ni más objetivo que acriminar á nuestros de-
fendidos, perdiendo lastimosamente el tiempo en la investigación; no des-
cubriendo á los verdaderos autores del crimen, y dando margen á que
pueda quedar sin castigo un delito que toda persona honrada deplora,
y.
que todos tenernos interés que se reprima con el saludable rigor de la ley-.
Pero, Sres. Magistrados, si fué inicua la muerte de José Ramírez Pa-
dilla; si es lamentable que hasta el presente momento no se haya hecho
luz bastante en la designación de sus autores, más inicuo y más lamenta-
ble sería que se condenara á personas inocentes, á quienes no puede afee-,
tar ninguna responsabilidad. Y este es precisamente el punto de vista que
me propongo examinar en mi informe, procediendo con la mayor breve-
dad posible, porque el debate está agotado, y todos tenemos ya un viví-
simo interés en llegar á su término.
Los Letrados que me han precedido en el uso de la palabra, han hecho
un análisis completo de los cargos dirigidos contra casi todos los proce-
sados, y han tratado
m
agistralmente la teoría sobre la prueba de indicios,.
— 183 —
demostrando que no resulta ninguno de la criminalidad de nuestros de-
fendidos. Inútil sería, por tanto, que yo repitiera hoy lo que aquí se dijo
ayer, porque siempre desmerecería en mis labios la repetición, cuando.
aun resuena el eco de las elocuentes palabras de los otros señores defen-
sores. Por esta consideración, y en gracia á la brevedad, prescindo de
ocuparme de las cuestiones ó puntos generales que pueden relacionarse.
con la defensa de todos los procesados, y voy á circunscribirme, única y
exclusivamente, á lo que interesa á Enrique y á, Antonio López Rubio y
á D. José Rodríguez Ramón, ya que se me ha dejado libre ese campo para
que de él gire mi informe. Pobre campo es, en verdad, y no me pesa, an-
tes bien, me congratulo de ello, porque el Sr. Fiscal en su informe no ha
concretado cargo alguno directo contra esos tres procesados que pueda
influir en lo más mínimo en la determinación de su responsabilidad. De
manera que, por mucho que yo aguce el ingenio y por más que esfuerce
mi imaginación, poco, muy poco tendré que decir, porque el asunto no se
presta á extensos razonamientos ni á grandes consideraciones.
Repito, Sres. Magistrados, que el Sr. Fiscal no ha justificado ningún
cargo concreto contra D. José Rodríguez Ramón ni contra Enrique ni
Antonio López Rubio. Aun recordaréis los términos de su acusación á los
hermanos López, Enrique y Antonio; ni siquiera los designó por sus nom-
bres; los comprendió en la frase genérica de
los demás _procesados,
para
sentar que eran cómplices en el crimen, por ser hijos de Diego López.
Y á D. José Rodríguez sólo le nombró para decirnos que le había dado
dinero á Antonio Moreno Martín, y que le había empleado sin tomar an-
tecedentes respecto á su conducta. Si, pues, á Enrique y á Antonio López
Rubio ni siquiera les ha nombrado, ¿qué extraño es que esta defensa se
encuentre perpleja
é
indecisa al ocuparse de ellos? Si el Ministerio fiscal
no ha fundamentado cargo alguno contra ambos hermanos, ¿qué hemos
de impugnar ó rebatir? Ciertamente que á esta defensa contraría sobrema-
nera esa preterición, ese olvido absoluto en que ha dejado el Sr. Fiscal á
los hermanos Enrique y Antonio López Rubio; porque no habiendo con-
tra ellos fundamento ó motivo de acusación, no puede haber tampoco ale
gaciones para su exculpación ó descargo. Aquí ha ocurrido una cosa muy
original, y acaso nunca vista, cual es la de haber solicitado en conjunto
pena contra varios procesados en concepto de cómplices, sin determinar,
— 186 :--
ni explicar, ni indicar siquiera la razón ó motivo de su complicidad. Y en
tal estado, vacila nuestro ánimo, y no sabernos, en verdad, á dónde diri-
gir la vista, para enterarnos é informarnos de los argumentos ó inculpa-
ciones que se hacen á nuestros defendidos y poder rebatirlos victoriosa-
.mente.
Y en esta oscuridad, en este desconocimiento absoluto de las razones
móviles que haya podido obedecer la acusación fiscal en cuanto se re-
laciona con Antonio
y
Enrique López Rubio, no nos queda otro camino
que recurrir á la causa, al proceso escrito, y también á las declaraciones
prestadas en este juicio oral, para ver si encontramos la base de los car-
gos que aquí se han formulado, y yo, con conocimiento de causa, aducir
las razones que tiendan á desvirtuarlos. Pues bien, señores Magistrados,
por lo que respecta á Antonio López Rubio, tengo que hacer constar que
ni en el proceso escrito, ni después en este juicio oral, se ha prestado
declaración alguna que á él se refiera; no hay un testigo que le inculpe,
ni una sola diligencia que le aluda. Es tal vez este el caso más original y
extraordinario que presentarse pueda en los anales del foro. Seguir un
procedimiento durante veintitrés meses, escribir cerca de 1.000 folios en
investigación de los autores de un crimen, y no encontrar en todos ellos
alusión directa ni indirecta á Antonio López Rubio; celebrar después las
sesiones del juicio oral, en que se han examinado 150 testigos, ninguno de
los cuales ha dirigido la más leve inculpación á este interesado, y sin
embargo, al formular las conclusiones preséntanle como cómplice, sin
decir en qué estriba su complicidad, y pedir para él la pena de quince
años de cadena por el solo hecho de ser hijo de Diego López Gómez, ni
se comprende, ni se explica, ni cabe dentro de los límites de la ley, de la
moral y de la conciencia. ¿Por qué se acusa á Antonio López Rubio? Na-
die lo sabe, nosotros lo ignoramos en absoluto, y pensando cuerdamente,
podemos ásegurar que el Sr. Fiscal tampoco lo sabe, cuando nada nos ha
dicho; pues si lo supiera, si hubiera formado juicio ó concepto seguro de
la criminalidad de Antonio López Rubio, nos habría dicho la causa ó ra-
zones en que se apoyaba para sostener su acusación. Los debates forenses,
y más cuando entrañan la gravedad y trascendencia del que nos ocupa,
.no admiten nebulosidades ni artificiosas reservas. En ellos hay que decir,
todo cuanto conduzca á justificar la acusación
y
las defensas, y cuando el,
- 193 -
en otro paraje distinto y muy apartado del lugar del desgraciado suceso.
3° Que tampoco existe prueba directa ni indirecta ni de indicios para
acriminar
á
ninguno de los demás procesados; y 4° Que respecto á va-
rios
de
ellos ni siquiera se ha hecho mención en la causa ni en el juicio
oral para dirigirles ningún cargo. Y siendo esto cierto, siendo esto evi-
dente, es imposible condenarles, porque no hay términos hábiles de de-
clarar probado ningún hecho en la sentencia de donde puede derivarse la
culpabilidad de nuestros defendidos. Y á pesar de ello, á pesar de no re-
sultar en la causa indicio alguno de culpabilidad, el Ministerio fiscal se
ha permitido pedir contra dos de los procesados la pena más grave que
registra el Código, y para los demás quince años de cadena, estimando
para los dos primeros circunstancias agravantes, para hacer
más
aflictivo
su estado y explicar de algún modo su terrible petición. Y al proceder
así el Ministerio público, no ha tenido en cuenta que si no hay prueba
alguna del delito, mal pueden conocerse los detalles
ó
pormenores de su
-ejecución; y no conociéndose éstos, no ha podido afirmarse con sereno
juicio si ha habido ó
no alevosía. Y como la alevosía
no se puede presu-
mir, sino que es menester que esté perfectamente justificada, según la
constante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de ahí que la
petición fiscal siempre resultaría exageradísima
é
insostenible, aun cuan-
do no hubiera, como hay en este caso, fundamentos completos y decisi-
vos para repelerla en absoluto por improcedente é ilegal en su totalidad.
Voy á concluir. Nosotros, señores Magistrados, hemos asistido á estos
actos y 'hemos ejercitado el sacratísimo derecho de defensa de los proce-
sados, exentos de toda pasión
é
inspirados únicamente en la más comple-
ta imparcialidad. Así es que ni hemos recurrido á efectos oratorios, ni á
retóricos alardes, ni á nada que tienda á conmover el sentimiento.
La
severidad de la justicia; la augusta misión de los dignos Magistra-
dos encargados de administrarla, no se deja llevar por tales derroteros.
Por ello nos ,hemos limitado sola y exclusivamente á hacer un análisis
detenido del proceso ó aquilatar el mérito de las declaraciones prestadas
y de los documentos leídos en este juicio, á examinar con imparcialidad
crítica todos los elementos aducidos por el Sr. Fiscal, corno determinan-
tes ó comprobantes de los indicios que él cree encontrar y que sirven de
apoyo á los cargos dirigidos contra los procesados. Y ese examen y ese
43
xvr
—
494 —
análisis nos conduce á sostener la conclusión lógica de que no existen ta-
les indicios de criminalidad, y que por ello la absolución de todos nues-
tros defendidos se impone como una ley precisa, incontrastable é ineludi-
ble. Y siendo esto cierto, ¿qué significaría una sentencia condenatoria'?
Sería un error jurídico de gran monta y de incalificables y desastrosas
consecuencias. Sería un error jurídico que habría que agregar á los que
tan elocuentemente evocaron ayer mis ilustrados compañeros. Seria un
error jurídico corno otros tantos que han llevado al patíbulo á, seres ino-
centes, y que han causado después la desesperación y hasta la muerte de
los Jueces
y
de los Jurados que les condenaron, acosados por los remordi-
mientos de su conciencia.
¡ ¡Ah, señores Magistrados!! pesad en la balanza de la justicia el pro y
el contra de la acusación y de las defensas; meditad con ánimo sereno so-
bre las resultancias del juicio y sobre el problema que está hoy en vuestras
manos, y dictad luego vuestro fallo, como siempre lo hacéis, con la más
severa imparcialidad.
La ley os da amplitud para sentenciar según vuestra conciencia; pero
esto mismo os impone grandes deberes, esto mismo exige que ilustréis
vuestra conciencia con todos aquellos mayores datos posibles, para que
vuestro juicio sea acertado
y
recto: esto mismo os impone mayores res-
ponsabilidades ante la sociedad y ante Dios, que en último término nos
ha de juzgar á todos.
Nosotros tenemos indestructible confianza en la energía y en la recti-
tud de la Sala, guardadora de la Justicia; sabe que ésta consiste en dar
á
cada uno lo suyo, y ateniéndose á este precepto, dará á, los procesados 10
qul de derecho les corresponde: la libertad y la vida. He dicho.
SEN TEN CIA
•
•
SENTENCIA
En la ciudad de Almería, á veintisiete de Noviembre de mil ochocien-
tos ochenta y cinco, en la causa instruida en el Juzgado de esta capital y
seguida en esta Audiencia por asesinato de José Ramírez Padilla contra
Antonio Moreno Martín (a)
Polopos,
hijo de José y de Juana, natural y
vecino de Polopos, casado, labrador, de treinta y ocho años de edad, con
instrucción y sin antecedentes penales; Diego López Gómez, hijo de
Luis
y
de Isabel, de esta naturaleza y vecindad., casado, propietario, de
sesenta y ocho años de edad, sin instrucción ni antecedentes penales;
Juan Diego López Rubio, hijo de Diego y de Rosa, natural y vecino de
Almería, casado, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, con ins-
trucción y sin antecedentes penales; Luis López Rubio, hermano del an-
terior, y de igual naturaleza, vecindad y estado que el que le precede,
industrial, con instrucción y sin antecedentes penales ; Vicente López
Rubio, hermano de los dos anteriores,
y
del mismo estado, instrucción y
antecedentes, y de treinta años de edad; Antonio López Rubio, también
hermano y con el mismo estado, instrucción
y
antecedentes que los que
le preceden, y de treinta y cinco años de edad; Diego López Rubio, de
igual naturaleza, vecindad, ejercicio, instrucción y antecedentes, é hijo de
los mismos padres que los anteriores, de treinta y tres años de edad y de
estado viudo; Francisco López Rubio, de la misma procedencia, natura-
leza, vecindad, estado
é
instrucción que sus hermanos , zapatero, con an-
tecedentes penales y de veintisiete años de edad; Enrique López Rubio,
hijo de los mismos padres, casado, jornalero, con instrucción, sin ante-
cedentes penales y de treinta y ocho años de edad; Manuel Rubio Poya-
tos (a)
Florentino,
natural
y
vecino de esta
población, casado, minero, de
— 198 —
cuarenta y seis años de edad, hijo de Francisco y de Florentina, con ins-
trucción y sin antecedentes penales; y D. José Rodríguez Ramón, hijo de
Francisco y de Josefa, también de esta naturaleza y vecindad, casado, co-
merciante, de cuarenta y siete años de edad, con instrucción y sin ante-
cedentes penales; los que se encuentran presos, á excepción del último
que ha prestado fianza, y sujetos todos á este procedimiento, por el refe-
rido delito.
Visto, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal, D. José Muñoz
y Gaviria.
1° Resultando que practicando la Guardia civil el día 11 de Enero de 1884
el servicio de carretera entre esta ciudad y Berja, se presentó al cabo de
la misma el paisano Antonio Hernández Soler, participándole qu e en el
Barranco de San Telmo había un hombre tendido sobre unas pencas, al
parecer cadáver; y transmitido el parte al Juzgado de instrucción, de doce
á una del día, éste se personó en el indicado sitio, y próximo al camino
del Poniente, por bajo de la vereda que conduce al Barranco, sobre un
grupo de pencas, á las inmediaciones de dos piedras grandes, encontró un
hombre tendido, con diferentes lesiones, al parecer de arma de fuego,
muerto, según declaración facultativa, hacía algunas horas; encontrándose
en la vereda una escopeta de dos cañones, cargados ambos, y teniendo
el
cadáver en la mano unas tijeras de podar; hallándose agujereadas las pen-
cas que estaban á su lado por proyectiles de arma de fuego, y manifes-
tando las diferentes personas que acudieron á aquel lugar, que el cadáve r
era el de José Ramírez Padilla; todos cuyos hechos se declaran probados:
2° Resultando que examinado el cadáver, se le encontraron dos heri-
das en el vértice de la cabeza; una en la región escapular derecha, otra en
la parte media posterior del pecho derecho, otra sobre la undécima cos-
tilla del mismo lado, otra en la parte anterior de la región glútea dere-
cha, y dos en el antebrazo izquierdo, todas producidas por un disparo de
arma de fuego; y practicada la autopsia, declararon los facultativos que
la muerte fué producida por la herida que empieza en la región escapular
derecha y termina en el hombro izquierdo, muriendo inmediatamente de
ser herido, siendo la dirección del disparo de abajo arriba y
de
derecha á
izquierda, por una bala que le fué encontrada, y las demás heridas cau-
sadas por postas; todos cuyos hechos se declaran probados:
— 199 —
3° Resultando que, procediéndose seguidamente á la debida investiga-
ción, declaró la familia del finado, que al ser de día, el citado 11, José
Ramírez, que residía próximamente á dos kilómetros de esta población, en
la carretera de Berja, en la venta llamada de Ramírez, salió para su cor-
tijo del Balsón, próximo á dicha carretera, con el fin de sembrar unas pa-
tatas; que ordenó á
los hermanos Juan
y José Muñoz viniesen á esta po-
blación para comprar la simiente; que próximamente á las diez de la ma-
ñana subieron en dirección al referido cortijo, que está en lo alto de una
gran peña, y al llegar á la Majada de San Telmo ó Barranquillo vieron el
cadáver; que José Ramírez debió, al pasar para el cortijo, detenerse para
cortar unas matas, y en cuyo momento, y al estar cortándolas, le debie-
ron haber dado muerte; que de seguro habría sido el autor de la muerte
alguno de los López ó persona pagada por ellos, pues sólo éstos tenían
hace tiempo el propósito de matarlo, y por cuya razón Ramírez llevaba
escopeta, pues habían jurado aquéllos le tenían que asesinar; todo lo que
se declara probado:
4° Resultando que entre Diego López y José Ramírez existían disgustos
desde su juventud; que éstos se fueron acentuando de día en día, hacién-
dose extensivos á los hijos de Diego López, habiendo tenido choques á
mano armada la familia de éste con la de Ramírez; todos cuyos hechos
también se declaran probados:
5° Resultando que López
y
algunos de sus hijos, dominados ya por el
profundo odio que á Ramírez profesaban, buscaron uno y otro día persona
que asesinara á Ramírez, como también habían buscado quien diera muer-
te á D. Juan Ledesma y á Joaquín Rodríguez, y que conocedor de ello
Ramírez por las repetidas cartas que recibía y avisos que le daban los
amigos y los mismos á quienes se lo habían propuesto, dió cuenta al Go-
bernador civil de esta provincia y Juez de esta capital, apareciendo que el
Diego López Gómez ha pretendido asesinar á Ramírez, según resulta de
las cartas de Antonio Ruiz
y
declaraciones de Joaquín Rodríguez y Víctor
Sola; todo lo que se declara probado:
6° Resultando que con estos datos se dirigió la investigación contra los
López y personas que tenían á sus órdenes, por ser varios de éstos emplea-
dos en la
Renta
de consumos, á cuyo frente estaba como rematante D.
José
Rodríguez Ramón, y de jefes, para repartir los
empleados,
‘
,Juan Diego y
Diego López Rubio; lo quo también se declara probado:
— 200 —
7"
Resultando que, según indicaciones, Juan López, por encargó
de
Luis López, trajo de Polopos
á
Antonio Moreno, el que fué colocado en la
renta, prestando servicio en pareja en la ronda exterior de esta población,
siendo destinado á las inmediaciones de la venta de Ramírez, en la que
entraba, comía
y
bebía, cuando todos los demás empleados que se aproxi-
maban á aquel punto eran separados, estándoles prohibido hasta pedir
agua; todo lo que se encuentra probado, menos la primera parte referente
á la traída de Moreno, que no se halla justificada más que por haberlo di-
cho el citado Moreno
y
lo declarado por Joaquín Rodríguez:
8° Resultando que Moreno llegó á esta población con su familia en el
estado más deplorable de miseria, al grado de haber cambiado su sombrero
por uno desechado que tenía puesto un muñeco para asustar á los pá-
jaros del predio de Ramírez, siendo las ropas adecuadas al sombrero; y al
Loco tiempo vistió de nuevo, llevando una nueva manta, y fué destinado
por Diego López para que prestase el servicio solo y del modo que qui-
siera ejecutarlo; siendo el único que hasta entonces habla dejado de servir
en el exterior en' parejas; todos cuyos hechos de igual modo se declaran
probados:
9° Resultando que ya Moreno en esta situación, decentemente vestido,„
con arreglo á su clase, frecuentaba la venta de Ramírez, en oposición.
abierta á lo que los demás empleados podían ejecutar; subía al cortijo del
Balsón, y en dos ocasiones Diego Plaza y José Barbero lo encontraron
detrás de unas chumbas en acecho, con su escopeta, y al preguntarle que
hacía en aquel lugar y en aquella situación, contestó que en acecho de
matar un conejo; hechos también probados:
40. Resultando que el mismo Moreno hablaba con una
y
otra persona,
expresándoles las amplias facultades que tenía para hacer lo que tuviera
por conveniente; que pensaba dar á réditos algunos miles de reales y que
se los ofreció dos veces á Antonio Leal Romero, que no los aceptó hechos
también probados:
11.
Resultando que el cabo de carabineros, José Araus Martín, ha decla-
rado que el día de la muerte de Ramírez encontró á Moreno, el que le dijo
se marchaba á Madrid porque los López eran unos pillos, y no queda con-
tinuar á su lado; habiéndole dicho antes estaba aquí hasta (lúe la hiciera:
12.
Resultando que Antonio Moreno fué visto cuatro ó cinco mañanas,
a l clarear el día, por José López y José Morales, que era la pareja de Con-
—
201 —
sumos
que prestaba servicio junto á la venta de Ramírez, que pasaba por
el antiguo camino que desde esta población conduce á Berja, paralelo á la
actual carretera, y también camino del cortijo del Balsón y llano de San
Telmo, cuyo camino es difícil
y
molestísimo su tránsito;
"t
ansi o; cuyos hechos
se declaran probados:
13.
Resultando que inquirido Moreno, expresa que vino á esta pobla-
ción en busca de trabajo; que pidió entrar en la renta á D. José Rodrí-
guez; que éste lo admitió; que los cabos Diego y Juan Diego López le
dieron colocación en las parejas; que después lo dejaron solo para prestar
servicio desde el oscurecer hasta las doce ó una de la noche, á cuya hora
se retiraba á descansar; que fué un mal empleado,
y
con motivo de un ne-
gocio que hizo obtuvo algún dinero, con el que se vistió de nuevo; y que
se quitó las patillas el día
11
de Enero por el mucho calor que le daban;
negando que hubiese pasado por las inmediaciones del sitio donde mata-
ron á Ramírez al amanecer de los cuatro ó cinco días anteriores á la
muerte, y que hubiese estado en el lugar del suceso de autos el día 11 de
Enero, por cuanto no había salido de su casa hasta las seis ó siete de la
mañana, en cuya hora asegura se dirigió á, un tejar próximo á su casa, y
después á comprar pescado, pasando nuevamente al tejar de diez á once
de la citada mañana; confesando, no obstante, que entró algunas veces
en la venta de Ramírez, en la que comió y bebió , acompañándol e
desde ella á su cortijo del Balsón; pero examinados algunos testigos del
tejar, á los que se refería el procesado, todos afirman que si lo vieron en
aquel sitio, fué después de las diez de la mañana del dia 11, ya sin pati-
llas; si bien Juan González
y
Purificación. Rodríguez dicen que lo vieron
antes de las ocho en la Almadravilla
y
sus inmediaciones:
14.
Resultando que Antonio Moreno vestía de oscuro,
y
el día del su-
ceso, José Estrella, que pasaba por la venta de Ramírez, vió á un hombre
con traje oscuro, al apuntar el sol, marchando por el camino de
Eri
j
o
á
paso precipitado; que próximamente
á
la
g
ocho de la mañana, tres opera-
rios de cordelería que trabajaban en la calle del Puerto, vieron pasar á un
hombre, también vestido de oscuro, con patillas
y
una escopeta, con el
sombrero echado, á la cara, en dirección al centro de la población, habién-
dole visto tino de ellos que subió á la Rambla de Maromeros, ó sea en
la dirección del citado camino de Enio
y
venta de Ramírez, distante
de
—
202 —
aquel punto próximamente media legua; y que en el Malecón, ó sea en
el camino recto de la calle del Puerto, á la casa donde vivía Moreno, en-
contró á las ocho, y habló en el Malecón con Luis Rivas, á quien le dijo
si sabía habían matado á José Ramírez; declarándose probado lo de la ca-
lle del Puerto, y no lo de Rivas y Estrella, por ser testigos singulares los
que lo refieren:
15.
Resultando que posterior á la citada hora de las ocho y antes de las
diez, Antonio Moreno se afeitó la barba que tenía, sin haberse podido
aclarar el punto donde se afeitó, á, pesar de haber sido interrogado sobre
ello, y practicado por el Juzgado las debidas diligencias; cuyo hecho
también se declara probado:
16.
Resultando que Antonio Moreno preguntó al algtiacil del Juzgado
de esta población, tres ó cuatro días antes de la muerte de Ramírez, qué
pena se imponía al que matase á un hombre:
47. Resultando que Diego López Gómez habló á Víctor Sola para que
asesinara á Joaquín Rodríguez, porque éste avisó á un hijo de Ramírez
que tuviera cuidado su padre, pues lo iban á matar, poniéndose un hom-
bre, sobre su ropa, un traje hecho de sacos, é hilvanado para podérselo
quitar en el momento que cometiere la muerte:
18. Resultando que á los folios 604 y siguientes, aparecen varias car-
tas escritas y autorizadas por Antonio Ruiz, dirigidas á
D. Juan Ledesma
y
á José Ramírez, en las que expresa que Diego López y su hijo Luis te-
nían convenido se le diera muerte por 8.000 rs , y otros 8.000 por la de
José Ramírez; cuyas cartas han sido reconocidas por peritos, por haberse
muerto Antonio Ruiz, los que declaran que están autorizadas por la mis-
ma mano que las indubitadas:
4
9. Resultando que en las ya citadas cartas, escritas por Antonio Ruiz,
éste expresa que para el asesinato de Ledesma y Ramírez se entendió con
Diego López Gómez y con su hijo Luis; y el testigo Joaquín Rodríguez
asegura haber oído á Antonio Moreno que había venido á esta ciudad por
Luis López, el cual era su protector, y sólo él sabía el servicio que pres-
taba, y que á
.
él
le protegía porque era hombre
tanto para un barrido,
ro ,no para un
,
fregado;
cuyos dos hechos ha negado también el Luis López:
20. Resultando que en el día del suceso, Francisco López fué al huer-
to de su padre y le dijo á éste:
Padre, ya está hecho eso, y bien hecho,
— 203 —
según expresa Víctor Sola en la declaración prestada el 47 de Marzo, no
habiendo referido esta circunstancia en otra declaración que dió el 48 de
Enero; y que Joaquín Rodríguez Ramón refiere haber oído á Francisco y
Vicente López Rubio, que los López tenían comprados vestidos de sacos
para matar, disfrazados, á Ramírez, por la gran enemistad que tenían y
porque estarían intranquilos mientras viviera Ramírez, lo cual estaba
oyendo también Diego López Gómez; con cuyo motivo, el dicho testigo
Rodríguez lo advirtió á José Ramírez, hijo del interfecto, para que su pa-
dre anduviera con cuidado no le fueran á asesinar los López; y que noti-
cioso Diego López Gómez de dicha advertencia, llegó al fielato y delante
.de su hijo Diego le quiso pegar, diciéndole:
Pillo, charrán, que lo estaba
vendiendo,
y en venganza le hablaron á Víctor Sola para que asesinara al
citado testigo, al pasar por los callejones de Belén, garantizándole medios
para que no se descubriese el delito, y que Diego López Gómez, dijo:
¿De
qué les servirá á los Ramírez
su
corazón, si han de morir de un tiro, sin
saber de dónde sale?:
21.
Resultando que Diego López Rubio, como su hermano Juan Diego,
encargados de distribuir el personal, tenían prohibido terminantemente á
las parejas que prestaban servicio en las inmediaciones de la venta de
Ramírez que hablaran con éste ni recibiesen nada de él; y permitían que
Antonio Moreno, uno y otro día, hablara, comiera y bebiera con Ramí-
rez; hecho probado:
22.
Resultando que el cabo de Carabineros, José Araus Martín, recibió
una esquela de los López para que pasase á la cárcel á hablar con ellos,
lo que dice ejecutó y le propusieron variase la declaración que tenía
prestada, haciéndole ofrecimientos:
23.
Resultando que Enrique López Rubio invitó á Francisco Arcos Ló-
pez para que,
si quería ganar buenos cuartos,
matare ó buscase quien
matara á José Ramírez, según expresa el referido testigo Arcos; hecho
negado por el Enrique:
24.
Resultando que el contratista de Consumos, D. José Rodríguez Ra-
món, al interrogársele si había admitido en el Resguardo al desconocido
Antonio Moreno Martín, sin informes de ninguna clase, contestó:
Quty
según costumbre que
tenía
cuando se le presentaba cualquier pretendien-
te, lo enviaba á los cabos para ver si había plaza vacante, y si la había y
— 204 —
servia bien, quedaba empleado, y si no cumplía, se le despedía, como ha-
bía ocurrido con otros; confesando que ya presos los López
y Moreno
por esta causa, continuó pagándoles su sueldo, como si prestasen servi-
cios, hasta el mes de Marzo del año citado, como solía hacerlo con todos
sus dependientes cuando enfermaban ó estaban presos; cuyo último ex-
tremo se ha confirmado por multitud de testigos:
25.
Resultando que el testigo Pablo Alvarez Román declaró en el acto
del juicio oral que D. José Rodríguez Ramón, acompañado de dos ó tres
personas, entraba en la cárcel durante la prisión de Moreno y de los Ló-
pez, á las once ó doce de la noche, y que sacando entonces á dicho Mo-
reno, que estaba incomunicado, lo llevaban al departamento de los López,
donde todos permanecían reunidos el tiempo que querían; lo cual le cons-
taba por encontrarse preso en aquella época; cuyos hechos han negado
todos los procesados, conviniendo sólo en que alguna vez y en horas or-
dinarias fué Rodríguez á ver á los López, en unión de otras personas, las
que examinadas también, negaron haber acompañado á Rodríguez más
que desde el oscurecer hasta las ocho de la noche, y que á instancia de la
defensa de los procesados, se han traído datos que justifican que Alvarez
Román ha sido procesado y penado y que es de malos antecedentes:
26.
Resultando que en el acto del juicio oral, el mismo testigo Alva-
rez Román ha denunciado graves y repetidos hechos punibles ejecutados
en la cárcel de esta ciudad,
y
sobre ellos puede caber responsabilidad
criminal á los Directores y empleados de la misma
y
á otras
,
personas:
27.
Resultando que todos los procesados han estado negativos en cuan-
tos hechos se relacionan directamente con su criminalidad:
28.
Resultando que Manuel Rubio Poyatos negó que fuera cierto que
hablando con su cuñado Diego López Gómez, dos ó tres noches antes de
la muerte de Ramírez, en el Paseo del Príncipe, dijera que en la
Cañadi-
lla ó Barranquillo,
como declara el testigo Salvador López Aznar al fo-
lio 405, si bien confiesa que en la ocasión citada iba con su referido cu-
ñado Diego López Gómez:
29.
Resultando que compareciendo espontáneamente en el Juzgado en
22 de Enero de 1884 el Víctor Sola f
r
ico, expuso que en atención á lo
te-
rcerones
que eran los López, para evitar un conflicto con ellos si salían
en libertad ó con su familia, por haberse visto dicho testigo obligado á
— 205 —
decir la verdad de lo que sabía, había resuelto marcharse á Baza ó
Oran, ofreciendo dar parte de su residencia; y al
p
resentarse para decla-
rar en el juicio oral, ha referido que estando en Orán se le presentó un
tal Fábregas ofreciéndole 50 duros si se retractaba de sus declaraciones,
á lo que no había querido acceder, dando de este suceso c
o
nocimiento
al
Cónsul de España en aquella plaza; declarando además en el mismo acto
del juicio oral, á preguntas de la defensa de los procesados, ser cierto
que vino de dicho punto de Africa con un hijo del Ramírez, en cuya
compañía había permanecido algún tiempo, Mantenido por el mismo,
en
evitación de presentarse y ser maltratado por parte de los López:
30.
Resultando que respecto de Antonio López Rubio, ni en el suma-
rio ni en el acto del juicio oral se ha hecho mención de él, ni ningún car-
go resulta contra él en el proceso:
31.
Resultando que habiendo sido declarados procesados durante ef
curso de esta causa José López Viciedo, José López López, José Morales
Salmerón, José Ubeda Plaza, Francisco Martínez Segura, Bartolomé IIi-
lario García, Juan Manuel Martínez Albacete y José Martos Salmerón, no
encontrándose méritos suficientes contra los antedichos sujetos, de acuer-
do con el Ministerio fiscal, el Tribunal, por auto de 22 de Abril, mandó,
respecto á los mismos, se sobreseyera con la cualidad de por ahora, y de-
clarar de oficio las ocho décimas novenas partes de costas, y que se abrie-
ra el juicio oral y público respecto á los demás procesados:
32.
Resultando que el Ministerio fiscal calificó en sus conclusiones el
hecho constitutivo de un delito de asesinato, y que los procesados Anto-
nio Moreno Martín y Diego López Gómez son autores del mismo, el pri-
mero como autor material, y el segundo moral ó inductivo, teniendo par-
ticipación en el hecho corno cómplices Juan Diego López Rubio, Luis Ló-
pez Rubio, Vicente López Rubio, Antonio López Rubio, Diego López
Rubio, Francisco López Rubio, Enrique López Rubio, Manuel Rubio Po-
yatos y José Rodríguez Ramón, concurriendo en el hecho las circunstan-
cias agravantes segunda y tercera del art. 40 del Código penal respecto á
los dos
primeros procesados, y respecto al procesado Francisco López Ru-
bio la agravante de reincidencia, sin que se pueda apreciar ninguna ate-
nuante; pidiendo se imponga al Antonio Martín y al Diego López Gómez,
como autor material del hecho el primero, y el segundo corno autor in-
— 206 —
ducti ve, la pena de muerte,
é
inhabilitación absoluta perpetua, caso de
indulto, á no ser que en la gracia se remitiere esta pena accesoria, y
á
Juan Diego López Rubio, Luis López Rubio, Vicente López Rubio, Anto-
nio López Rubio, Diego López Rubio, Francisco López Rubio, Enrique
López Rubio, Manuel Rubio Poyatos y
D.
José Rodríguez Ramón, como
cómplices, á la pena de
15
años de cadena temporal á cada uno de ellos, é
interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación absolu-
ta perpetua y las costas en su parte proporcional á cada uno de los proce-
sados, y á satisfacer, por ;
T
ia de indemnización, 3.000 pesetas á la familia
del interfecto; y las defensas de los procesados, no conformándose cori
las conclusiones del Ministerio público, piden para sus patrocinados, por
no considerar que han tenido participación en el delito, ni como autores
ni cómplices, la libre absoluciln:
33. Resultando que Francisco López Rubio es reincidente, por haber
sido procesado y penado anteriormente por el delito de lesiones; hecho
•
que se declara probado:
4° Considerando que según se desprende de los hechos que se declaran
probados, y atendiendo á la posición en que fué hallado el cadáver del
infortunado José Ramírez Padilla, al sitio en que recibió las heridas y al
en que se encontró la escopeta cargada de su pertenencia, no puede me-
nos de inferirse que en la ejecución del delito se emplearon medios y mo-
dos que tendían directa
y
especialmente á asegurarlo, sin riesgo para la
persona del culpable, que procediese de la defensa que pudiera hacer el
ofendido, y por consiguiente, existió la circunstancia cualificativa de ale-
vosía, por lo que dicho delito debe calificarse de asesinato; con mayor
razón, cuando aparecen indicaciones de que para perpetrarlo mediaron
precio ó promesa remuneratoria y premeditación conocida:
2° Considerando que Antonio Moreno Martín aparece criminalmente
responsable de dicho delito de asesinato en concepto de autor directo y
material, por prueba de indicios graves y concluyentes, que enlazados
entre sí, no dan lugar á duda de su culpabilidad; como lo son, su rara
y
fácil admisión en el Resguardo de consumos de esta localidad,
su
privile-
giado y singular servicio de vigilar él solo las inmediaciones de la venta
de José Ramírez, donde entraba, comía y bebía con éste, no obstante
la
prohibición que existía para los demás empleados del ramo, de comuni-
-
207---
Ramírez; el haber acompañado
á
éste
""
e al
cortijo del
Balsón
y
canse con el
el ser visto en aquellas ocasiones que, yendo solo
por el camino que con-
duce
á dicha finca, se ocultaba en lugares inmediatos al
sitio en
que
apa-
que
acechaba conejos; el
h
reció muerto Ramírez, afectando os,
e haber sido vis-
to
también en tres ó cuatro días anteriores al de la
comisión del delito
pasar al amanecer por un camino de difícil tránsito,
próximo al lugar del
suceso, cuando el servicio que, según ha manifestado,
prestaba dicho pro-
cesado,
sólo debía durar hasta la media noche; su rápido é injustificado
cambio de fortuna, cambiando, al poco tiempo de entrar en la Renta,
su
derrotado traje por otro nuevo,
y
el ofrecer á premio algunos miles de
reales, cuando sólo gozaba de un corto sueldo; el haber propalado que
hacía el servicio que le parecía, procurando, por último, pocas horas des-
pués del delito, alejar las sospechas que pudieran recaer contra él, des-
pojándose de las patillas que usaba; cuya repentina y chocante resolu-
ción ha querido fundar en la ridícula é infundada razón de que le daba
calor la barba en el 41 de Enero, siendo la época de menos calor en el
año, y sin que por sus manifestaciones ni por otros medios' haya podido
averiguarse el lugar en que se afeitara ni la persona que lo hiciera:
3° Considerando que Diego López Gómez debe ser reputado como au-
tor inductivo del referido delito de asesinato, por su antigua, constante y
pública enemistad contra José Ramírez Padilla; porque propuso
á
varías
personas
si
querían prestarse á darle muerte; y porque, por último, utilizó
los más seguros medios para su fin, valiéndose de las ventajas que le pro-
porcionaba estar empleado en Consumos Antonio Moreno Martín, que
armado y sin poder abrigar temores contra él el desdichado Ramírez, po-
día éste ser expiado y elegir la ocasión y lugar de asesinarlo, como en
efecto lo realizó:
4° Considerando que Diego López Rubio
y
Juan Diego López
Rubio,
hijos del Diego López Gómez, cabos del Resguardo de consumos, autori-
zados por el arrendatario D. José Rodríguez para elegir y admitir em-
pleados, y encargados en designar el servicio que cada cual debía pres-
tar, al colocar en la venta al aventurero Antonio Moreno Martín y enco-
mendarle al
poco tiempo que vigilase solo y no en pareja, como era cos-
tumbre,
las
inmediaciones de la venta de Ramírez, y al tolerarle, corno
excepción entre todos los empleados, que entrara en aquélla, comiere
y
— 208 —
bebiere con el mismo Ramírez, y por último, el que dichos cabos se desen-
tendieran de que el citado Moreno, con escaso sueldo, renovara tan re-
pentinamente sus vestidos
y
luciera una buena manta; por todo ello es
evidente que cooperar on á la ejecución del delito por actos anteriores, y
merecen la calificación de cómplices, encontrándose en igual caso los
hermanos de aquéllos, Francisco López Rubio y Luis López Rubio, quie-
nes, según declaró Víctor Sola respecto al primero de éstos, en la ma-
ñana en que mataron á Ramírez llegó al huerto de su padre Diego López
Gómez, y le dijo:
Ya se ha hecho aquello;
contestándole su padre:
Calla;
constando por otra declaración del Víctor que el mismo Francisco López
le llevó al sitio donde debía de asesinar á Joaquín Rodríguez, por ha-
berle comunicado al hijo de Ramírez que López Gómez le había pro-
puesto que pegase un tiro á dicho Ramírez, y encargándole que estuvie-
ra prevenido, asegurando el mismo Joaquín Rodríguez haber oído decir
al Francisco López que tenían comprados vestidos de sacos para asesinar
á Pepe Ramírez; y que respecto á la complicidad de Luis López Rubio,
obran las cartas de Antonio Ruiz, reconocidas por auténticas, en las que
se consigna que Diego López y su hijo Luis fueron los que le buscaron,
convinieron el precio é hicieron efectivo para que buscara él á una per-
sona que matara á Juan Ledesma y á José Ramírez; y obra la declaración
prestada al folio 203, de Joaquín Rodríguez, que por ser hermano de
uno de los procesados y rematante de la Renta de los consumos, y por las
buenísimas relaciones en que estaba con los López, no puede ser dudosa
su manifestación, pues no se ocultaban de decirle lo que trataban de eje-
cutar; que como Antonio Moreno le expresó, le trajeron los López, y que
al ver andar á éste solo por todas partes, le preguntó varias veces quién
lo había traído y quién le daba tanta protección para que ganase el suel-
do sin prestar servicio, á lo que contestó el Moreno que había venido por
Luis Lopez, que era su protector, y sólo él sabía el servicio que prestaba:
5° Considerando que sólo es de apreciar en el presente caso, corno cir-
cunstancia agravante genérica, la de ser reincidente Francisco López Ru-
bio, pues si bien consta la de alevosía y existen indicaciones de premedi-
tación y de que el delito se cometió por precio ó promesa remuneratoria,
aunque
in
determinada; corno cualquiera y todas estas tres constituyen el
delito de asesinato especialmente penado por la ley, y que ésta ha expre-
—
209 —
cado al
descrinirlo y penarlo, no deben producir el efecto de aumentar la
penalidad, según se preceptúa en el párrafo 1° del art. 79 del Código pe-
nal, sin que tampoco sean de apreciar circunstancias algunas de ate-
nuación:
6° Considerando que
no
derivándose de los hechos probados
r
esponsa-
bilidad alguna criminal contra Antonio López Rubio ni pudiendo elevar-
se á la categoría de indicios directos, graves y concluyentes, que no ofrez-
can duda alguna racional, las meras sospechas de culpabilidad en el deli-
4,o de asesinato contra los procesados Manuel Rubio Poyatos, Enrique,
Vicente
y
Antonio López Rubio y D. José Rodríguez Ramón, no corres-
ponde dictar contra ellos resolución alguna condenatoria:
7° Considerando que todo responsable criminalmente de delito ó falta
/o es también civilmente y debe ser condenado á indemnizar los perjui-
cios sufridos por el delito y á satisfacer las costas.
Visto cuanto de autos resulta, las pruebas practicadas y lo alegado
por las partes en el acto del juicio oral, así corno los artículos de dicho
Código penal, 1°, circunstancia 18 del 40; 11, números 1° y 2°; 48, pá-
rrafo 2° del 28; 47 al 49, 54, número 2°; 57, 63, 64, 68, 82, número 3°;
92, 97, 421, 427, 418, y los de la ley de Enjuiciamiento criminal 142,
444, 239, 240, 741 y 742;
Fallamos que debemos condenar y condenamos á Antonio Moreno
Martín (a) Polopos y á Diego López Gómez á la pena de cadena perpe-
tua, con la de interdicción civil
é
inhabilitación perpetua absoluta si ob-
tuvieren indulto, á, no habérseles remitido en la real gracia esta pena ac-
cesoria al mismo tiempo que la principal; á Juan Diego López Rubio, á
Diego López Rubio y á Luis López Rubio, á la de quince años de cadena
temporal á cada uno, y á Francisco López Rubio á la de diecisiete años,
cuatro meses y un día de la última citada pena; y á estos cuatro á la de
interdicción civil durante el tiempo de sus respectivas condenas é infla-
•ilitación absoluta perpetua; á los seis referidos procesados, á indemni-
zar por iguales partes 4.500 pesetas á los herederos de José Ramírez Pa-
dilla, sin perjuicio de ser solidariamente responsables entre sí, y subsi-
diariamente, por las cuotas correspondientes á los demás; condenándo-
les, por último, á los mismos en una decimaoctava parte de todas las
costas á cada cual hasta la apertura del juicio oral, y en una undécima
44
XVI
—
210 —
de
las posteriores. Declaramos el comiso de la escopeta aprehendida al'
Antonio Moreno Martín, la que se venderá, aplicándose su producto á
cubrir las responsabilidades de los procesados. Entréguese á dichos he-
rederos de Ramírez la escopeta de dos cañones depositada, y pónganse á
disposición del Gobernador civil de esta provincia las demás armas para-
que proceda á lo que haya lugar. Absolvemos libremente á D. José Rodrí-
guez Ramón, Manuel Rubio Poyatos, Vicente López Rubio, Antonio Ló-
pez Rubio y Enrique López Rubio, y luego que se ejecutorie esta senten-
cia, póngase en libertad á los cuatro últimos expidiendo mandamiento
at
Director de la cárcel; y en igual caso, se practiquen las diligencias nece-
sarias para la cancelación de la fianza prestada por el Rodríguez, enten-
diértdose de oficio las restantes partes de costas. Sáquese el tanto de cul-
pa que pretende el Ministerio fiscal en el segundo otrosí de su escrito de
calificación, fórmese otro ramo para la averiguación de los hechos de-
nunciados en el acto del juicio oral por el testigó Pablo Álvarez Román,
y que se dicen ocurridos en la cárcel, poniéndose certificación de los par-
ticulares consignados en las actas,
y
fórmese otra pieza con relación al
hecho de que se ocupa Víctor Sola sobre asesinato proyectado de Joaquín
Rodríguez Ramón; estimándose innecesario formar nuevo proceso res-
pecto del delito denunciado en el primer otrosí de dicho escrito de cali-
ficación, por haberse tratado ya de este particular en otro que se incoó.
Reclámese del Juez instructor la pieza de embargo que con repetición.
se le ha pedido, para que en el término de segundo día, y bajo
su más.
estrecha responsabilidad, haga la remesa. Y por esta nuestra sentencia,
definitivamente juzgando, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Carlos Balcón.—Manuel Yaquero.—José Muñoz.
Habiéndose cometido un error en lo que se refiere á la libertad de los
procesados absueltOs, se dictó con
la
misma fecha por el Tribunal el si-
guiente
—
2 11 —
AUTO
En
la ciudad de Almería, á veintiocho de Noviembre de mil ocho-
cientos ochenta y cinco.
Resultando que en la sentencia dictada en esta causa se acordó que
los cuatro reos absueltos Manuel Rubio Poyatos, Vicente López Rubio,
Antonio López Rubio y Enrique López Rubio no se pusieran en libertad
hasta que aquélla fuere ejecutoria:
Considerando que con arreglo á lo que se dispone en el último párra-
fo del artículo nuevecientos ocho de la ley de Enjuiciamiento criminal,
los procesados que se encuentran en prisión provisional deben ser pues-
tos inmediatamente en libertad cuando recaiga en la causa sentencia ab-
solutoria, como ocurre en la presente con los referidos cuatro procesados;
y que según el articulo ciento sesenta y uno de la misma ley, los Tribu-
nales podrán rectificar alguna„ equivocación importante dentro del día
hábil siguiente al de la notificación, de oficio ó á instancia de las partes;
Los señores del margen, dijeron: que debían rectificar y rectificaban di-
cha sentencia, en cuanto por ella se manda que, luego que sea ejecutoria,
se ponga en libertad á los procesados Manuel Rubio Poyatos, Vicente Ló-
pez
Rubio, Antonio López Rubio y Enrique López Rubio, y en su lugar
acordaron que inmediatamente se les ponga en libertad, expidiéndose
para ello el oportuno mandamiento al Director de la cárcel; y póngase
certificación de este auto en el rollo de la causa.
Así lo mandaron y firman los referidos señores, de que yo el Secreta-
rio certifico.—Carlos Halcón.—Manuel Yaquero.—José
Muñoz
—Ma-
nuel Ros.
El día 30 de dicho mes y año se presentó por
la parte de
los procesa-
dos el siguiente
— 218 —
da fué cuando vi,5 al Antonio Moreno, y el testigo Antonio Romero, que
si bien le parecía pudieran ser las siete y media ó las ocho de la mañana,
no tenía de ello una completa seguridad:
Resultando que sobre el noveno particular no hay que hacer aclara-
ción alguna, pues si bien es cierto fueron cuatro los maromeros que de-
clararon en el sumario, sólo dos estuvieron presentes en el acto de la di-
ligencia, por encontrarse otro enfermo,'al que se le recibió declaración en
su casa; mas faltó el cuarto por decirse estaba en Oran, por lo que no ha-
biendo comparecido no se hizo mérito de él, y que si bien en la diligen-
cia de inspección no pudieron determinar la dirección que traía, no por
eso dejaron de manifestar claramente el punto en que lo vieron y la mar-
cha que llevaba, que era del exterior al interior de la población, y uno de
ellos que subía de la Rambla; y como quiera que en sus declaraciones to-
dos aseguraron que no le conocerían aunque le vieran, innecesario era
hacer constar en la sentencia que practicada rueda de presos dió por re-
sultado que no lo reconocieron:
Resultando que, sobre el décimo extremo, la Sala no recuerda haber
oído á Juan Diego y Diego López que negasen que sabían que Antonio
Moreno entrase y saliese en la venta de Ramírez, y antes por el contra-
rio, muchos testigos manifestaron que se extrañaban de que aquellos dos
procesados, Diego y Juan Diego, tolerasen el proceder de Moreno cuando
los demás empleados que entraban en la venta en el mismo día eran se-
parados:
Resultando que si bien se estimó innecesario consignar en la senten-
cia los particulares que se pretenden en el undécimo extremo del anterior
escrito, toda vez que la defensa lo interesa, no hay inconveniente en de-
clarar, como se declara probado por los peritos Agr,Snomos D. Vicente
Antonio Sánchez y D. Bernabé Morcilla:
Que en subir la cuesta que hay desde la venta de Ramírez hasta el
sitio donde fué muerto, se invierten dieciséis minutos:
2° Que en cortar las matas y podar las vides, operación que el inter-
fecto ejecuté antes que lo mataran, se invierten doce minutos:
3° Que desde el sitio de la ocurrencia por la carretera vieja á la Ram-
bla de Maromeros, se invierten treinta y nueve minutos:
n
4» Que desde ésta al fielato del Pescado, donde fué visto Antonio Mo-
—
2 4 9 —
seno Martín entre siete y media y ocho de la mañana, se invierten ocho
minutos y medio:
5° Que desde la misma Rambla, por el Malecisn y calle de Pescadores
hasta la del Jaül, donde fué visto también el Moreno, se tardan quince
minutos:
Y
6° Que desde dicha Rambla de Maromeros hasta la calle del Jaúl,
por la de Martínez Cámpos, fielato del Sol y Rambla de Belén, se invier-
ten veintitrés minutos;
Considerando que habiéndose pretendido dentro del término fijado por
la ley las aclaraciones y suplir las omisiones de la sentencia de que se
trata, y que no correspondiendo
hacer otras que las que se expresan en
los anteriores resultandos, no es posible acceder á los demás extremos
interesados.
Los señores del margen, dijeron: Se suplen y rectifican en los térmi-
nos expresados en los anteriores resultandos las omisiones y rectificacio-
nes de hechos consignados en la sentencia dictada en esta causa el día 27
del actual, denegándose acceder á los demás particulares que fuera de
aquéllos se pretenden por el Procurador D. Rafael de Soria y Puertas en
el precedente escrito. Así lo mandaron y firman los referidos señores, de
que yo el Secretario certifico.—Carlos Halcón.—Manuel Yaquero.—José
Muñoz.—Manuel Ros.
Contra la sentencia dictada se ha preparado recurso de casación por
infracción de ley, por la representación de los procesados.
FIN
4
INDICE
Pá
ginas
introducción
5
Sumario.
7
Antecedentes
9
Las primeras noticias.
10
Diligencia descriptiva
10
Declaración facultativa
10
Los parientes de la víctima.
11
Los procesados
13
Nuevas pesquisas.
18
Víctor Sola Vico
20
Pablo Álvarez Román
22
Francisco Simón Raro
22
Joaquín Rodríguez Ramón
23
Otros testigos
2
4
Ampliación de indagatorias
26
Cartas y anónimos
28
Nuevos procesados
33
Fin del sumario
33
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
Conclusiones del Ministerio fiscal
35
Responsabilidad civil
37
Prueba
37
Conclusiones de la defensa de Francisco López Rubio, Manuel Ru-
bio Poyatos
y
Antonio Moreno Martín (a)
Polopos
38
Prueba
40
Conclusiones de la defensa de Diego López Gómez, Luis López
Rubio, Juan Diego López Rubio
y
Vicente López Rubio
40
Prueba
41
Conclusiones de la defensa de Diego
López Rubio, Antonio López
— 222 —
Páginas
Rubio, Enrique
López Rubio y D. José Rodríguez Ramón..... 41
42
JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Interrogatorio de los procesados
48,
Inspecciones oculares
50
D. Eduardo González Rivera
55
Prueba pericial
56
Testiyos.—Juan
Muñoz Ayala
59
Víctor Sola Vico
60
Francisco Simón Haro
62
José Muñoz Ayala.—Ángela Muñoz Ayala
65
Luisa Ayala.
66
José Ramírez Andújar.—Josefa Ramírez Andújar
67
Joaquín Rodríguez Ramón.—Salvador López Aznar
68
Diego Plaza Calatrava.
69
José López López.—José Morales Salmerón
70
José Estrella Magán .
• •
71
Andrés Rivas Cruz.—José de las Fieras Cruz
72
Jerónimo Sedano Carrasco.—José Callejón Lozano.
73
Ramón de la Cruz Expósito.—Juan Felices G-onzález.—José Cruz
Felices
José López López
75
Antonio Moreno Mena
76
José Araus Martín.
77
José Barbero Rodríguez
78
Basilio Cadenas Cantón.—Antonio Leal Romero.
79
José Cruz López (a)
Chispero
80
Un incidente.
Pablo Álvarez Román
81
Clara Cadenas Antón.—Andrés Vizcaíno Garbín.—Francisco Can-
tón Segura
82
Juan Belmonte García (a)
Chumino.—Juan
Bautista García.—José
Cueto Vizcaíno
83
Testigos de las defensas.—Bartolomé
Hilario García.—Joaquín
Gómez Gómez (a)
Barranco
84
José Sáez Muley.—Tomás del Águila (a)
Macaca
85
Agustín Miralles García.—Juan Aguilera García..
86
Juan González
Zapa
ta.—Purificación Rodríguez
87
Ramón Ayala
88
Prueba
—
223 —
Páginas
José Martínez Sáncliez.—Manuel Cuenca Morales
89
Cristobal Magaña Pascual.—Juan Pallés Mayonga
90.
José Moreno Muñoz.—Andrés Rivas Santander
91
Francisco Becerra Verdegay. -María Ruiz González.—Francisco
Sánchez Cuervo.
92
Juan López Joya.—Antonio Pérez Albacete.—D. Juan Salvador Do-
mínguez.
9
Antonio Céspedes Barrionuevo —Francisco Puig.—Tomás Cruz.
Diego Ruiz Martínez.
94
Juan López Quesada.—Cristobal Garijo Esquinas.—Antonio Abad
Góngora.—Antonio Zamora López..
95
Fernando Romero Caballero.—Juan Zamora Fernández.—Angel
Murillo .
96
.
• •
José Cantón García.- Carmen Robles.—José Fernández López...
97
Francisco Lozano Vega —José Martín Puertas.—Francisco Ortega
Cruz...
98
Pedro Fernández Fernández.—Gabriel Martín Martín.—Miguel
Giner Moya.—Diego González Ramírez
•
99
Juan Giner Ramírez.—Francisco Argos López
100
D. Joaquín María López
101
Benito Amat Hernández.—José Becerra Salvador.—Pablo Alvarez
Ro rn án
102
Emiliano Lao Pastor
10 í
Otro incidente.
404
Miguel Matarí Moya
Antonio Cruz.—Francisco Figueroa —Pedro Carmona Leal
,12
Melchor Carretero.—D. Francisco Coromina
107
Enrique Santamaría —Antonio Clemente
108
D. Miguel Ríos.—D. Juan Martínez Maqueda.—Simón Sáez Ro-
dríguez
0/
Juan Jurado Torres
11 /. ()
Acusación fiscal
1 1 1
Defensas.—Informe del Letrado D Teobaldo Fernández
148
Informe del Letrado D. Miguel Guil Salvador
453
Informe del Letrado D. Joaquín Ramón García.
1
8
Sentencia.
1
91i
Auto de rectificación
211
Escrito
á
la Sala
•
212
Auto de la
Sala acerca del anterior escrito
2 4
1>
n
•••11::›1••
n
•
7.
PROCESO GARNIER
MUERTE DE JULIA BENTLY
EN LA QUINTA DE
SANTA FLORENTINA
SUMARIO-JUICIO ORAL-SENTENCIA
MADRID
IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION
á cargo de M. Ramos
Ronda de Atocha, número 15.
1883
El vivo interés que despiertan actualmente los procesos cri-
minales gracias á la reforma hecha por la vigente ley de En-
juiciamiento criminal al establecer el juicio oral
y
público, nos
ha movido á formar una
Biblioteca de procesos célebres
publi-
cando íntegros todos los datos del sumario, las pruebas prac-
ticadas durante el juicio oral, los debates y la sentencia.
De esta manera se conseguirá, de un lado, la mayor publi-
cidad del proceso y de otro una educacion
y
una preparacion
para todo aquel que lo lea y que podrá aprovecharle bien si
como Letrado interviene algun dia en asuntos de esta clase ó si
como testigo es llevado ante el Tribunal á cooperar con su
testimonio al esclarecimiento de la verdad.
La importancia de estos trabajos obliga á tener una direc-
cion conocedora de asuntos de índole jurídica
y
un servicio
taquigráfico mediante el cual pueda reproducirse cuanto al
procesado
y
al testigo se pregunta
y
cuanto el procesado
y
el testigo respondan.
La poca aficion que hay en España para estudios
y
trabajos
de esta índole comparada con la que existe en otros países,
podía desanimarnos para acometer esta empresa, pero en la se-
guridad de que una vez desterrado el molde estrecho y secre-
to del antiguo procedimiento criminal se irán creando hábitos
y costumbres jurídicas, no vacilamos en publicar estos folletos
en la seguridad de que habrán de servir para que poco á poco
vayan interesándose los ciudadanos en la forma
y
manera
cómo la justicia se administra
y
preparándose para el dia ya
por fortuna no lejano en que la constitucion del Jurado se tra-
duzca en realidad positiva é intervenga el ciudadano en la más
elevada funcion que puede ejercer, la de juzgar á sus iguales
y ser por ellos juzgado.
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