Representación que hacen a S.M. los ciudadanos de Sevilla, contra la Audiencia territorial de ella, por la conducta anticonstitucional que ha observado en la decisión de las causas formadas á los reos de la conspiración...
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REPRESENTACION QUE HACEN AS. M. LOS CIUDADANOS DE SEVILI, A Contra la Audiencia territorial de ella ,por la conducta anticonstitucional que ha observado en la decisión de las causas formadas álos reos de la conspiración ydemás desafectos al actual sistema de gobierno. i y' ^¿7 O {vi SEVILLA: IMPRENTA ÁCARGO DE ANASTASIO LOPEZ , 1821. 'h. SEVILLA
SEÑOR. JLOS ciudadanos que subscriben ,traspasados del mas. vir vo dolor féinflamado el pecho de justo enojo contra los. infatuados enemigos de la felicidad pública ,elevan sus clamores al trono constitucional’ de V. M. para, conseguir el temedio álos males políticos que les cercan ,yevitar de este modo otros infinitamente mayores que les amenazan. No es el objeto de esta esposicion reclamar infracciones cometidas por un individuo particular ,sin embargo de que se han hecho tan frecuentes ,como la impunidad que las autoriza fse trata sí de las repetidísimas yescandalosas pruebas de desafección al sistema ,dadas por la audiencia territorial de esta provincia ,ysingularmente en el injusto ,inicuo ydesventurado fallo que pronunciaron sus ministros en las causas formadas contra los reos acusados del crimen' de conspiración D. Isidoro Mir ,D. Luis Maria Dato, José Gutiérrez yD. Pedro Grimarest ,sentenciados ápena capital por el juzgado de primera instancia, ydemas cómplices,! quienes la negra .perfidia de unos jueces inmorales ha detenido el golpe ,que descargaba sobre sus gargantas la cuchilla de la, ley ,yha ptoporcionado medios que estaban fuera del alcance de la po-
4 sibilldad legal ,para dejar ilusorio su efecto. No escuche V. M. con indiferencia ódesconfianza acaso los últimos gritos de la patria oprimida :en los labios de los que le cercan podrá aparecer la mentira ,producto de la adulucion? ambición personal ,yotras pasiones 5pero un pueblo cuando en noble libertad examina sus mas sagrados intereses ,es precisamente sincero yveraz ^yconoce mejor su bien que los políticos cortesanos. La Constitución es la salud general, yla voluntad reunida de todos los ciudadanos, que contemplan con horror en la impunidad de sus enemigos una cavernosa sima que se está abriendo asus pies sellos presumen sepultarla en sus hondas tinieblas 9pero ¡cuántos millones de víctimas arrastraria el. ídolo de la patria !Los tribunales -infringen arbitrariamente -nuestras santas leyes, y lois buenos ynpor respeto áellas mismas, las ven profanar en la inmovilidad mas agitada yamarga., ¿Podrá por ventura ¡ser’ durable un estado tan violento? ¿La sumisión no tiene sus límites? Rotos una vezólos diques -del orden, ¿podrá contenerse el impetuoso torrente de la indignación pública, *^de’ los antiguos rencores, de la venganza insaciable-? ¿Y por qti& provocan los malos la civil discordia ?¿Pueden dudar un momento que* todo' el ejército, todo el pueblo ansia por reducir ácenizas su criminal existencia? ¿Pueden lisonjearse del éxito de una lucha tan desigual ?Un solo gefe basta pará ‘Contener ‘á un inmenso pueblo de esclavos :un verdugo Sülo^hace temblar áun ejército de vasallos :el capricho de un déspota subyuga álas naciones bárbaras :España misma 'por su‘ pasada inercia se ha visto reducida áesta situación ‘deplorable ;mas al presente ¿pueden los jueces, podrán los tiranos ni los verdugos contener áuna nación de ciudadanos -, libres,’ ^siempre heroica en su constancia, que en otro tiení-
i po prefirió el fuego ála esclavitud ,yque por iguales principios ha jurado constitución ómuerte? Señor, proteja V. M. con un testimonio de su real desagrado la existencia peligro^ sa de los que abrigan en su negro corazón el odio implacable ánuestras sabias instituciones :todos son conocidos ,to-r dos serán envueltos en la reacción. que les amenaza, si con el pronto castigo de los actuales delincuentes no se afianza la unión general ,yse satisface ála vindicta pública. No crea V. M. que estos temores, son ilusiones de una .imaginación exaltada :los esponentes preferirían pasar por' ilusos ábene-r ficio de que el sistema marchase como era.de esperar,, siendo su primer móvil un Rey que tres veces ha. visto afirmar en sus sienes una diadema vacilante ,yaun pudiera decirse enteramente perdida ,por el inaudito esfuerzo, yacrisolada lealtad' de los' buenos españoles., ^de estos mismos que ahora ven con suma amargura rque su deseado Monarca, vá per-r diendo' ó,amortizando aquel sincero amor que siempre ha inspirado á sus pueblos. Al mismo tiempo, que la tea de la 'discordia se. agita y .brilla cual; relámpago despedido por, parda "•nube por casi todas las provincias; y, que ásu mortífero resplandor se ven germinar una porcion .de partidas de facciosos, que se reulnen para hacer armas contra los españoles constitucionales,, de que ya tiene,conocimiento el gobierno ;el egército se dis- •ininuye en términos de quedar poco menos que en cuadro, y’ parece se procura hacerle (perderesu fuerza moral' con la remoción de^'laí mayor parte de sus gefes y*6ficiales: yi cótinosi)Ja virtud de los pechos castellanos pudiera 'amancillarse ó:ídecaer ,..se le tiene tan olvidado de recursos para su natural subsistenciaccomo en la época anterior :*’ ¡que imagén¿ tan.triste !'í(Pere{ Vf»l.vamos el rostro^-y^lal consideración
6 áotros objetos, ynos precipitaremos de abismo, en abismo. Preso aun ,ytal vez formando planes de esterminio ,y]\^ tas de proscripción un general Elio ,eminentemente traidor contra su patria >y^l primer móvil de los incalculables tna'* les que por espacio de seis anos nos agoviaron •crecido el número de causas sobre conspiración ,decididas por esta aur* diencia, mas ómenos graves ,pero constantemente absuel-. tos los acusados tla misma impunidad se observa .por toda, España: con frecuencia se ven depuestos de sus destinos, y siempre misteriosa y.arbitrariamente los funcionarios mas patriotas., yentre ellos el inmortal Riego, cuyo solo nombra aterrará álos malvados ,yalos que vanamente presumen alzar su felicidad sobre las ruinas de la patria» ,, Basta, Señor: no es de nuestro propósito cubrir de angustia el bondadoso corazón de V. M. :hablarémos ,pues, ,, del. objeto que nos ocupa mas de .cerca ,y.lo harémos con aquella noble franqueza, que inspira el intimo convencimiento de las desgracias que tocamos de bulto ,para que hiriendo en vuestros paternales oidos nuestros lamentos ,hagan en clios una, impresión viva^ que. pueda reanimar el ,adormecimiento ,con que tal vez intentan alagarles los. pérfidos aduladores ,cuyos acentos se asemejan álos temibles cantos de la astuta sirena, precursores del inmediato naufragio. . Los amantes del orden ,yde la invulnerable observancia áe la Constitución no pueden ménos de denunciar áV. M. lá conducta que han observado los ministros de la audiencia territorial de esta provincia en las causas formadas con*^ tra los desafectos al sistema ,ysingularmente contra los reos de conspiración ,ápesar de los esfuerzos que han hecho sus fiscales, sinotro apoyo que, el del ministro decano, aislado, y, altamente desairado en estos procesos ,como se pasa>á de^
r'7 mostrar , 'sin embargo del entorpecimiento que 'se ha esperímentado en la habilitación de documentos comprobantes, porque los negocios de mayor gravedad aun conclusos ,no los ha devuelto la audiencia álos jiÍ2gados ordinarios con infracción de ley ,según ha sucedido cbn la causa formada contra D. Juan Domínguez Vázquez, D. Luis Perez, D. Juan Herrera yotros ,por reuniones en el hospital de Caridad para conspirar contra el sistema ,yse acredita del espediente que acompaña señalado con el núm. i. en cuya causa recayó providencia confinando ai D. Juan Domínguez Vaz- 'quez, cura de dicho establecimiento, álas islas de Canarias, yfue absuelto por el tribunal del territorio con los demas procesados ;estándolo actualmente el mismo Domínguez ,y *D. Juan Herrera, por conspiradores ,que son los efectos que ordinariamente produce la impunidad. AD. José Maria del Campo, cura teniente de la parroquial de Santiago dé esta ciudad ,se le formó causa por haber hecho uso de la proclama incendiaria titulada el Trueno de Es-- paña ,en la que se le condenó ácuatro años de reclusión en el desierto 'de Loréto ,yel tribunal revocó esta sentencia, según aparece del testimonio núm. 2. contentándose con privarle por un año de los derechos de ciudadano, para cuya declaración carecía de facultades ^porque estos únicamente se suspenden durante la sustanciacion de los procesos ,yse pierden absolutamente por sentencia, en que se imponga pena aflictiva, si no se obtiene rehabilitación de las Cortes, conforme álo prevenido en el art. '24de la Constitución. Al alguacil Francisco Alonso se le formó causa por haber hablado en público contra la Constitución ,sosteniendo que los diputados del Congreso nacional eran unos herejes; ysentenciado por el juez de primera instancia ádos
s años de confinamiento, ía audiencia revocó este auto, Jejando reducida su corrección áquince dias de cárcel ,según lo acredita el testimonio num. 3. AD. Antonio Valdivia se le procesó por haber enviado ála villa de Osuna una cartacon noticias apócrifas yalarmantes ,acompañando un papel que contenía pronósticos se- -diciosos ;yápesar de que el juez ordinario se limitó áimponerle un serio apercibimiento ,la audiencia se lo alzó por •auto de la de Julio, como se demuestra por el testimo- \ -nio núm. 4. Habiéndosé formado causa áJosé Rincón yun crecido ^número de operarios de la fábrica* de curtidos, situada estramuros de esta ciudad ,por reuniones ,en que se trataba de conspirar contra el gobierno ;solicitaron se les declarase comprendidos en el indulto que se concedió álos facciosois.de 'Salvatierra por decreto.de las Cortes de 15 de Mayo :ydesnegada .su aplicación ,por el juez que conocía de la caúsá, apelaron ála audiencia, que les mandó poner en libertad, según consta del testimonio núm, 5. ,.%A José María Tellez ,operario de la santá iglesia cate- -dral, se^formó causa ipor .el crimen de asonada, habiéndole japrehendido en el acto de estar álarmando* al pueblo álas :siete dé da moche* en las puertas del teatro, escitándole i convulsión con las sediciosas palabras de muera la Consti-» '-tucion yviva el Rey ,muera Riego yQuiroga ,muera el Ca^ -piían general'^ vivan los serviles ,el comandante Morales ylos canónigos. Sentenciado este reo 'á la pena de diez años de •presidio, el tribunar redujo átres’ la condena: asi resulta del testimonio núrrí, 6. Contra Francisco Alvarez ,portero que fue de los alcaldes del crimen en el anterior sisterría dé gobierno ,cuyo
9 destino es incompatible con el decreto de 13 de Setiembre de 813 ,yotros que marcan el numero yclase de alguaciles, que ha de haber en los juzgados de primera instancia ,se formó proceso por la detención arbitraria qne causó áJosé de la Puente, yAntonio Borbon, poniéndolos presos sin comunicación en el cuartel de miqiieletes ,habiéndoles recibido por sí solo interrogaciones, ymandando que se les pusiese en libertad pasadas algunas horas, sin conocimiento de juez, ni de autoridad alguna: sustanciada la causa, en que se comprobó este delito ,le condenó el juez de primera instancia por dos años al presidio correccional de Cádiz, yla sala en grado de vista revocó esta pena ,reduciéndola áuno de suspensión de oficio, yen revista se la alzó absolutamente, quedando por este medio ejecutoriada su impunidad, yel egercicio de un destino que las nuevas instituciones no conocen: asi aparece del testimonio núm, 7. AMiguel de los Santos se le formó otra causa por haber hablado mal del gobierno 5ycondenado por el juez de primera instancia con proporción ála gravedad del delito, apeló ála audiencia, yquedó virtualmente absuelto, según el testimonio núm. 8. Finalmente se formó causa áFélix Blanco por delito de robo ,en que estaba convicto yconfeso :se acogió al indulto de 17 de Agosto del año próximo pasado, yaunque la sala tercera se lo denegó, reunidas las tres de que se compone la audiencia en acto de visita ,le mandaron poner en libertad ,según resulta del testimonio N. 9. Con toda esta plenitud de arbitrariedad se ha estado administrando la justicia en la capital de Andalucía al frente de los pueblos mas amantes de la Constiiucion ydel órden; pero ya se ven precisados áinterrumpir el silencio observan2
.i6 fue una de las que remitió el juez de Jerez, con sentencia difinitiva ,ypedimento del reo apelando ,sin providencia en este artículo. D. Francisco Belloc la pasó ála sala, ypQj auto de 30 de Junio se le mandó devolver al mismo Belloc para que admitiese ódenegase la apelación interpuesta por Martínez del auto del dia 22 ,proveido por el juez de Jerez :lo hizo otorgando el recurso ,ypor ejecutoria de 28 de Julio se revocó la providencia apelada ,yse devolvió al -mismo juez de primera instancia para que la continuase con arreglo ála Constitución yálas leyes :en este procesó tubo la audiencia territorial todo el conocimiento necesario .para decidir sobre el punto* de jurisdicción ,porque lo vio seguido ysentenciado por el juez de Jerez, lo remitió sin embargo al de primera instancia de esta ciudad para que pro- -veyese sobre el artículo de apelación ,yhabiendo oido al -fiscal ,ycausado una vista con citación de las partes, lo de- -^volvió al mismo juez para que lo continuase con arreglo á ^derecho. '' De estos procesos no pueden acompañar por ahora testi- -monios ,porque están pendientes ,ylo resiste la ley de 9de -Octubre; pero los hechos son notorios, yquedan respon- •sables de su exactitud los que subscriben. Apresencia, pues, -de tamaño desórden la Constitución es nula ,porque el po- 'der judicial que la ha de sostener no camina por la senda de la justicia que ella le prescribe ,ylos ministros de la ley •se han convertido en protectores de los Zaldívares, Merinos, Vinuesas ,yBarrios. Ciertamente es inútil que las Cortes se ocupen en dictar leyes contra los traidores, si los tribunales no las han de aplicar en los casos que por desgracia 0curran ,reservando su indignación para los jueces que se atrevan ápetseguirlós. ¿Quiénes serán los que en adelante
*7 se comprometan áformar causas de conspirácion con el desengaño que ofrece la que impulsa esta .queja ?¿Qué letrados de opinión querrán ser jueces de primera instancia ,estando pendiente su honor ,subsistencia ycarrera, no de las leyes, sino del imprudente arbitrio de los tribunales ?Ya la esperiencia ha comprobado esta verdad en el hecho de no haber encontrado los alcaldes constitucionales de esta capital abogados que se prestasen áser sus asesores ,hasta el estremo de haberse, visto precisados con aprobación de la audiencia árepartir los negocios como carga concejil, para que no quedase abandonada la administración de justicia ,por haber recaído en ellos los juzgados de primera instancia, con motivo de las suspensiones impuestas áD. Francisco Belloc yD. Luis Ortiz de Zúñiga. No parece ,Señor ,sino que los enemigos de la Constitución tratan de apurar el sufrimiento de sus defensores para obligarlos á.impulsos escandalosos, yen vilipendio de ella misma :esta ,sola consideración ha sido suficiente para que todos los adictos al sistema por amor ypor convencimiento hayan sostenido las providencias de las autoridades superiores política ymilitar, ytratado de calmar al pueblo que da-i ba señas nada equívocas de conmoción ,yde tomarse por su mano la justicia, viendo atropelladas las leyes, impunes los criminales ,yarbitrariamente castigados los jueces que se habían ocupado con infatigable celo en la formación de las causas. Puede estar seguro V. M. que este costoso sacrificio lo repetiremos siempre miéntras que en la ley encontremos un recurso hábil para anonadar ánuestros encarnizados enemigos ipero si por desgracia, ya que esta es imposible, fuesen manos venales ytraidoras las que la han de aplicar ,en este ultimo yúnico caso ,que estamos muy lejos de creer 3 .f-
i9 que ocurra ,seria cuando los constitucionales ,los verdaderos amantes dé su pais natal ,yde vuestra augusta per, sona ,harían conocer átodo el mundo que su actual moderación no es efecto del temor yde-la tibieza ,sino justa sumisión álas leyes juradas, yque no...encontrando en ellas protección yapoyo ,apelarían jcon dignidad álos derechos que la naturaleza les concede :para que asi no suceda::- ki SUPLICAMOS áV. M. que usando de las atribuciones que le compete por el art. 2$| de la Const. y30 cap. idel decreto de 24 de Marzo de 813 ,se sirva mandar suspender inmediatamenre álos magistrados de la audiencia territorial de esta provincia que no hubiesen reservado su voto contrario en dichas causas, haciendo que desde luego se les forme proceso por el supremo tribunal .de justicia., para que sean juzgados con arreglo álas leyes ,abocando los espedientes originales para el solo efecto de que sirvan de. mayor instrucción ála causa, yde cargo alos acusados ,yespidiendo sin pérdida de tiempo la oportuna real orden, no solo para la cesación de dichos ministros ,sino para que no salgan de las.,cárceles de esta ciudad los reos de conspiración, áfin de que este acontecimiento no altere de nuevo la tranquilidad publica. Así lo esperamos de la inalterable justicia de V* M« Sevilla 6de Octubre de 1821.
NOTAS. t9 1. ®Se previene, que la primera suspensión impuesta al juez D. Francisco Belloc, recayó en la causa del teniente coronel D. Juan Martínez Rodríguez, yno en la del cirujano D. Antonio Arboleya, como se ha dicho, por haber padecido involuntaria equivocación al tiempo de sentar ios nombres de estos dos reos ,de que se habla en un mismo lugar; pero en todo lo demas están conformes sus respectivas providencias. 2. ^Los documentos comprobantes que se citan en esta esposición, señalados con los números desde el ial 9, acompañaron ála que se elevó ámanos del Rey; pero las causas de que se han sacado existen originales en las escribanías del número criminal de esta ciudad ,que están a cargo de D. Macedonio Rodriguez ,D. Antonio Suarez, D. Manuel de Sousa ,yD. José Garzón, lo que se advierte para conocimiento del público. Como encargado de los cuerpos de voluntarios nacionales de caballería éinfantería El subteniente de la tercera compañía Joaqiiin de Reyna.
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