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Ordenanzas formadas por el Escelentísimo sic Ayuntamiento de Sevilla, con motivo de empezar desde 1o de enero de 1853 las inhumaciones en el nuevo cementerio de S. Fernando

Sevilla. Ayuntamiento

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ORDENANZAS «r f ♦ I * I ♦ ¥ > *# ORDENANZAS FORMADAS l'OII EL ESCELENTÍSIM9 AWIAKNTÓ DE SEYILLA, <*«n motivo tic cmiiczar (kiile 1; ° de enero «le 1853 las influíala ««iones en el nuevo cementerio SEVILLA. Itofirenla.de IÍL CoNCiLunoR, á cargo de U. Francisco Lis y, V calle del Lagar, número 6. 1852 . • ONACION MONTOTO DON JOSE MARIA RINGON, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE ESTA CAPITAL, ETC. Entre los deberes que la legislación administrativa impone á los Ayuntamientos en orden á la higiene públi¬ ca, ninguno es de tanta importancia ni se encarece tanto como el de construir Cementerios rurales, sugetos A una policía severa, de forma que las emanaciones de los ca¬ dáveres no perjudiquen la salud del vecindario Compren¬ diéndolo así la Municipalidad de Sevilla en su interes por el bien común, ha dedicado todos sus desvelos al proyecto de sustituir el insalubre Cementerio de San Sebastian con otro que, reuniendo todas las condicionos prescritas por la ciencia, fuese ademas por su fábrica, distribución y diversas clases de sepulcros digno de una capital de primer orden y capaz de satisfacer completamente sus necesidades. Todo lo ha subordinado á este pensamiento, dominante en la administración actual, esponiéndose tal v ez á que se lastime su crédito, porque en el largo perio¬ do de aquella obra se ha visto precisada á postergar otras reformas que con los considerables recursos invertidos en la edificación del nuevo Cementerio hubiera podido emprender para comodidad de los habitantes de Sevilla y mejora¬ miento del ornato público. Pero enmedio de tan inmensos sacrificios abriga el Ayuntamiento la alhagUcña satisfac¬ ción de que se ha conseguido el acierto posible en todo lo VI relativo á las bases principales del Cementerio de San Fer¬ nando, supuesto que en la elección del sitio, en el or¬ den de construcción, en la especie de enterramiento adop¬ tado conforme á los progresos de los conocimientos higié¬ nicos, en la preparación de sepulturas al alcance de to¬ das las clases, aun las mas humildes, en las plantacio¬ nes dispuestas para purificar el aire atmosférico y en todos sus pormenores se ha procurado consultar el dictamen de los peritos mas autorizados y se ha sometido á la dis¬ cusión de las corporaciones científicas del Reino en todas sus gerarquías. Bajo tan buonos auspicios se inaugura el nuevo depósito de los difuntos, fabricado á las inmeudiaciones de San Lázaro y bendecido con los ritos de la Igle¬ sia. Próximo, pues, el tiempo en que han de empezar las inhumaciones en aquel lugar sagrado, he dispuesto, con autorización del limo. Sr. Gobernador de la Provin¬ cia y conocimiento de la jurisdicción eclesiástica, qne se observen las prevenciones siguientes: 1. 2 0 Desde el dia I ° de enero próximo se dará se¬ pultura á los cadáveres procedentes de todas las parro¬ quias de esta Ciudad, escepio la de Sta. Ana, en el nue¬ vo cementerio construido con la denominación de S. Fer¬ nando á las inmediaciones de S. Lázaro. Los de la co¬ llación esceptuada continuarán sepultándose en el enterra¬ miento particular del barrio de Trianu. 2 . * Por consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior quedará sin uso desde el espresado dia el ce¬ menterio de S. Sebastian, prohibiéndose las inhumaciones en este sitio, cualesquiera que sean la edad, condición v circunstancias del difunto, como el derecho que se su¬ ponga en su clase ó familia para solicitarlo. Aquel lugar sagrado continuará bajo la vigilancia de un guarda, ín¬ terin se dispone la destrucción de los nichos y la época de VII proceder á la exhumación de los restos depositados en ellos. 3. Los cadáveres serán conducidos desde la ca¬ sa mortuoria á la iglesia donde se celebren los fune¬ rales y desde allí hasta el punto donde se separe el cle¬ ro, á hombros y en cajas cerradas, precisamente por los servidores de la empresa de carros fúnebres que tam¬ bién ha tomado á su cargo este servicio. Desde el sitio donde se retire la cruz par¬ roquial hasta el lugar del enterramiento, serán comlu¬ cidos todos los cadáveres sin escepeion alguna en uno de los carros fúnebres construidos para hacer mas de¬ coroso su trasporte por el campo y en consideración á la larga distancia de los cementerios. Los carruages fú¬ nebres podrán ir de respeto detrás del cadáver en el trán¬ sito del entierro por las calles. 5. w Separadamente se imprimirán los aranceles aprobados por las autoridades competentes para el ser¬ vicio de conducir los cadáveres á hombros y en carros, como también las obligaciones de la empresa, para cono¬ cimiento del público. 6. * Los acompañamientos fúnebres de las parroquias intramuros saldrán por las puertas de la ciudad que se señalan en seguida á cada una. PARROQUIAS. PUERTAS. San Andrés.De la Macarena. San Bartolomé.De Oarmona. Sta. Catalina.Del Osario. Sta. Cruz. . 4 .... De la Carne. San Esteban.De Car mona ó del Osario. S fl n Gil.De la Macarena. San Ildefonso.De Carmona ó del Osario. PARROQUIAS. San Isidoro. . . . . . San Juan de la Palma. . San Julián. San Lorenzo. . . . Sta. Lucia. Sta. María Magdalena. . . Sta. María la Blanca. . . Sta. Marina. San Marcos. San Martin. San Miguel. San Nicolás. Omnium Sanctoruin. . . San Pedro. San Román. ..... Sagrario. Salvador. Santiago. San Vicente. VIII PUERTAS. De la Carne ó de Carmona. De la Macarena. De Córdoba. De S. Juan ó déla Barqueta. Del Sol ó de Córdoba. De Triana ó la Real. De la Carne ó de Carmona. De la Macarena. Idem. Idem. De la Barqueta ó Macarena. De la Carne ó de Carmona. De la Macarena. Del Osario. Del Sol. De Triana ó de la Carne. De Triana ó de Carmona. Del Osario. Real ó de San Juan. En las puertas de salida se despedirá el clero con arreglo á lo dispuesto por el señor Provisor del Arzobis¬ pado llegando la Cruz parroquial en los entierros de las collaciones rurales á los puntos siguientes: La de San Bernardo hasta los arcos de la puerta de Carmona. La de San Roque hasta la iglesia de la Trinidad. Y las de Sta. Ana y la O no podrán salir de las ca¬ lles del barrio de Triana. 7.^ Se prohíbe que los acompañamientos fúnebres de las parroquias intramuros pasen por otras calles que las que estén en recta dirección á las puertas de salida. IX 8. 5 3 Los cadáveres que salgan por la puerta de Tria* na se llevarán precisamente por el camino inmediato á la muralla hasta dar frente al edificio de San Laureano. 9. r a Los procedentes del hospital de la Caridad se dirljirán al cementerio por el arrecife situado entre la Maes¬ tranza y el malecón del rio, por la acera del Ancora, Ba¬ ratillo, y calle de las Vírgenes de la Cestería, continuando después por el mismo camino que deben llevar los que salgan por la puerta de Triana. 10. E n la conducción de los cadíveres por las afueras al campo santo, se cuidará de llevarlos por los arrecifes que fueren menos concurridos, sin pasar nunca por los paseos que existen entre los puertas de Triana y de la Carne, cuya prohibición se ha tenido en cuenta al hacer el señalamiento que se determina en el art. 6.° para los puntos de salida de los entierros. 11. Los coches del acompañamiento fúnebre se diri¬ girán al cementerio de San Fernando por el camino alto de San Lázaro entre tanto que se construye el nuevo pro¬ yectado para que se destine esclusivamente á este ser¬ vicio, no pudiendo atravesar por aquel sitio caballerías ni carruages de otra clase. 12. Los espresados carruages se detendrán en el ter¬ raplén inmediato á la portada del Cementerio, en cuyo recinto no penetrará mas que el carro fúnebre que con¬ duzca al cadáver. 13. Un reglamento especial determinará el régimen interior del cementerio de San Fernando, las clases‘de se¬ pulturas que ha de contener y los deberes, asi de los em¬ pleados. como del público que concurra á aquel lugar religioso. 14. Comprehendiéndose en las obligaciones de l a empresa de carros fúnebres, el servicio de la conducción á hombros y el de dar enterramiento 6 los cadáveres., r, ^ < XVI rá en libertad de alquilar sus carros á las familias que estén conformes en valerse de ellos. Y habiendo sido aprobadas las anteriores bases por las Autoridades presentes, cada una en la parle que cor¬ responde á sus respectivas atribuciones, se obligaron los empresarios con sus bienes y rentas habidos y por ha¬ ber á su exacto y puntual cumplimiento, firmándolo en prueba de ello, con SSrias. de que certifico . — Siguen las firmas que autorizan el anterior contrato. REGLAMENTO INTERIOR DEL NUEVO CEMENTERIO DE FORMADO .POP, EL EZCHO. A7EHTAHIEHT0 DE ESTA CAPITAL CON APROBACION DEL ILLMO. SR. GOBERNADOR •le la provincia. La historia de todos los países y los adelantamien tos que en los últimos siglos han hecho la civilización y las ciencias, demuestran evidentemente que pocas causas influyen tanto en la pérdida ó conservación de la salud pública, como las emanaciones que pro¬ duce la descomposición orgánica de los cuerpos. Por este motivo los encargados de velar por el bien¬ estar de los pueblos han puesto especial cuidado en adoptar la clase de enterramiento mas en ar¬ monía con los progresos de los conocimientos higié¬ nicos, dando la preferencia á este método, porque los demas que en la antigüedad se pusieron en prác¬ tica, para separar del contacto de los vivos los despojos mortales, han sido desechados, unos por horrorosos, otros por de muy difícil realización, y todos por faltos de conveniencia. Deseoso el Ayuntamiento de Sevilla de susti¬ tuir el insalubre cementerio de San Sebastian con °tro que, teniendo todas las condiciones necesa1 'as fuese por su solidéz, distribución y forma digno d® una capital de primer orden , ninguna di¬ ligencia ni sacrificio ha omitido para realizar su Propósito en el últimamente construido con el uombre de San Fernando. Su situación al norte la ciudad, la distancia que lo separa de sus muros, la disposición de depositar los cadáveres deba¬ jo ( l c tierra, el poblar su recinto y alrededores de muIhtud de árboles v plantas que oxigenen la atmósfera* neutralizando los efectos de las exhalaciones cadavé¬ ricas, liarán que el nuevo cementerio no sea un foco de enfermedades, ya que ha de ser el pun¬ to donde se conservarán los despojos que estas al¬ cancen en la lucha constante que sostienen con el género humano. Pero al construirse el nuevo cementerio no se pensó solamente en atender á la higiene pública, debia tenerse presente que los vínculos de la san¬ gre en la mayor parte de los hombres, en otros los de la amistad y la gratitud, y en algunos las con¬ sideraciones gerárquicas, eran otros tantos móviles del deseo de perpetuar la memoria de las perso¬ nas que la muerte apartaba para siempre de su lado. Así, pues, acordada como necesaria, la su¬ presión de los nichos en las paredes, se estable¬ cen panteones de familia y sepulturas individua¬ les, al nivel de todas las condiciones y al alcance de todas las fortunas, aun las mas humildes. Conciliada en el cementerio recien-construido la anti¬ gua costumbre de los panteones familiares con las mo¬ dernas de los enterramientos para una sola persona, podrá cada uno elegir para sí ó su familia la clase de sepultura que esté mas conforme con sus deseos, pu¬ diéndose en los panteones de \ .* y 2. a clase erigir suntuosos y aislados monumentos, que digan á los siglos futuros las virtudes, el valor y las ciencias que caracterizaron y distinguieron á los que esperan en aquella mansión el solemne juicio de las generaciones. No por e9to se crea que solo la opulencia tiene digna cabida y representación en este nuevo depósito de los difuntos: ni la mediocridad, ni aun la pobreza serán obstáculos insuperables para que cada cual pueda designar, entre las otras clases de enterramientos que XXI contendrá el cementerio de San Fernando, el sitio en que han de reposar los restos de los que le precedie¬ ron en el camino de la muerte, y regar con lágrimas la funeraria losa que cubra las cenizas de sus deudos y amigos. El subsiguiente reglamento interior del cemente¬ rio de San Fernando, con la descripción facultativa de esta obra, dará una idea bastante clara de su alta importancia y de las higiénicas y equitativas miras que han impulsado á la realización de un proyecto de tanta utilidad pública. CSSGF.IP6IC» FACULTATI7A DEL El nuevo cementerio público se ha erigida al norte de la población y distante como un cuar¬ to de legua de sus muros. Ocupa el área de la huerta que se denominó de Lérida á la inme¬ diación del hospital de san Lázaro. La fachada principal que consta de una portada, en el centro, y de dos pabellones, uno en cada estremo, desti¬ nados para habitaciones de los empleados del ce¬ menterio, sala de auptosias y otros departamentos, tie¬ ne de línea trescientos diez piés, dos mil cuatro¬ cientos noventa y uno el costado derecho, dos mil doscientos treinta y ocho el izquierdo y la facha¬ da zaguera mil seiscientos; con los cuales forma su Perímetro una íigura irregular de seis lados que XXII comprehendé seis mil seiscientos veinte y nueve pié<? lineales y su superficie dos millones, cuatrocientos treinta y siete mil quinientos sesenta pies cuadrados, distribuidos en seis cuarteladas. La primera se baila á la entrada del edificio y consta de ocho bosques pequeños, cuatro á cada lado del camino construido en dilección al sitio donde ha de fabri¬ carse la capilla, estando rodeados de sepulcros, arre¬ cifes, árboles y flores. La segunda se compone de ocho secciones divididas por el referido camino, ha¬ llándose cada una de ellas igualmente cercada de se¬ pulcros, arrecifes y plantas. Forman la tercera dos grandes bosques situados entre la capilla y la cuar¬ telada anterior á derecha é izquierda del citado ca¬ mino. La cuarta comprehende cuatro secciones gran¬ des casi rectangulares, situadas detrás de la capilla. La quinta consta de cuatro grandes trozos colocados entre la tapia zaguera y la sección anterior para los enterramientos en zanjas. Y la sesta es la que for¬ ma el ángulo de la derecha, destinada para la cons¬ trucción de panteones particulares. Delantedel enver¬ jado del cementerio se ha establecido una plataforma o terraplén sólido, para que se sitúen en este punto loscarruages del acompañamiento fúnebre. Tendrá su entrada por una portada rústica, centrada con la de la fachada principal y su perímetro estará cercado de banquetas de manipostería y árboles colocados con. el orden debido. REGLAMENTO. DE LAS DIFERENTES CLASES DE SEPULTURAS. Artículo 1. ° El cementerio se divide por una línea longitudinal en dos departamentos, que se encuentran á derecha é izquierda del camino construido en dirección al sitio donde ha de edificarse la capilla. Consta asimismo de seis cuarteladas: las cinco primeras comprenden por el orden de su numeración desde la puerta de la entrada basta la cerca del frente á uno y otro lado del espresado arrecife y la sesta el ángulo de la derecha. Art. 2.° Las sepulturas que se construyan por el Ayuntamiento serán familiares, individuales y genera¬ les, teniendo cada una de estas la clasificación que se establece en los artículos sucesivos. Además podrán los particulares ó corporaciones edificar panteones de su propiedad en los terrenos que adquieran con este ob¬ jeto. ’—24— Art. 3. ° Se denominarán panteones de primera clase los que se construyan por cuenta de particulares ó de corporaciones en los bosques de las cuarteladas 1. 5 3 y 3. 03 ; en cuyos sitios podrán erijirse mausoleos con toda la estension que soliciten los interesados; Estos sa¬ tisfarán cien rs. por cada vara cuadrada superficial de terreno, adquiriendo su propiedad para siempre con facultades de trasmitirla á sus sucesores. Art. 4.° Se conocerán por panteones de segunda clase los que se edifiquen también por cuenta de parti¬ culares ó de corporaciones en las cuarteladas 2. 4 0 y 6. 4 3 , sujetándose sus dueños á la alineación marcada para estos sepulcros en el plano general del enterramiento. Por cada vara cuadrada superficial de terreno en este punto se abonarán con iguales condiciones, ochenta rs. Art. 5. ° Serán panteones de tercera clase los que se establezcan del mismo modo en la 4. 4 0 cuartelada, teniendo necesidad sus adquirentes de circunscribirse á la medida de terreno, que para estos enterramientos se deter¬ mina en el indicado plano. El valor de cada vara cua¬ drada superficial en este sitio será, con trasmisión perpélua de la propiedad, el de sesenta rs. Art. 6. ° Se denominarán sepulcros familiares de primera clase los que rodeen los panteones del mis¬ mo orden en las cuarteladas 1. ” y 3. 4 8 Estos enterra¬ mientos se darán construidos por el Ayuntamiento con la losa correspondiente, aunque sin inscripción, que se¬ rá costeada por los dueños cuando determinen ponerla. El precio de cada uno de estos sepulcros será el de 1G00 rs. vn. trasmitiéndose para siempre la propiedad del ter¬ reno. —25 — Art. 7. ° Los sepulcros familiares de segund a clase estarán alrededor de los panteones de la mis¬ ma especie. Se enagenarán construidos en iguales términos que los de 1. “ por el precio de 1,400 rs. cada uno. Art. 8. ° Los sepulcros familiares de tercera cla- $c se establecerán en el perímetro de los panteones del mismo orden y se venderán construidos con iguales condiciones que los anteriores por el precio de mil rs. ca¬ da uno. Art. 9. ° Sobre las tres clases de sepulcros de que tratan los artículos precedentes no se permitirá levantar ningún monumento, aunque si podrán sus dueños mejo¬ rar la calidad de la losa. Art. 10. Los sepulcros individuales de primera clase serán los que rodean la cuartelada del ángulo de la derecha. Se construirán por el Ayuntamiento, cubiertos con una losa, para que cada uno se ocupe con un solo ca¬ dáver por el tiempo de diez años. Su valor en una de¬ cada será el de 240 rs. En la losa no se pondrá ins¬ cripción alguna, á no ser que la compren los intere¬ sados. Art. 11. Los sepulcros individuales de segunda clase serán los que se establezcan á la inmediación de •a cerca del cementerio desde su puerta de entrada á de¬ recha é izquierda hasta los primeros ángulos de los cuar¬ teles destinados á zanjas comunes. Se darán construidos por el Ayuntamiento en los mismos términos que los de 1. 5 3 por el precio de 200 rs. Art. 12. Los sepulcros individuales de tercera clace estarán situados al pié de la referida cerca en toda linea del frente y en los costados de los cuarteles para k -32cl toque de oraciones sin permitirse que de noche per¬ manezcan en su recinto mas personas que los empleados que se determinan por este reglamento. Arl. 36. Queda prohibida la entrada de perros en el cementerio, como también que los tengan sus empleados, cuidando estos de hacer salir inmediatamente de aquel silio al que entrare por cualquier descuido. Asi mismo se prohíbe que en los terrenos del enterramiento público pas * ten ninguna clase de animales. Art. 37. Desde el dia l.° al 30 de Noviembre, cuyo mes se dedica especialmente á la conmemoración de los difuntos, encontrarán todos los eclesiásticos que gusten decir misa en la capilla, bien con el estipen¬ dio que hayan recibido de b-s fieles ó con el que se les proporcione con la reunión de limosnas, el servi¬ cio correspondiente, costeado por el Ayuntamiento, pa¬ ra la celebración del Santo Sacrificio. DEL CAPELLAN. Art. 38. Habrá en el ren enterio un capellán con «I haber de 20 rs. diarios. Disfrutará de las conside¬ raciones y tendrá los deberes que se espresan en los artículos sucesivos. —33 — Art. 39. El capellán será el gefe del cementerio y á sus inmediatas órdenes se encontrarán todos los de¬ pendientes del establecimiento. Art. 40. Ademas de su asignación tendrá de emo¬ lumentos dos rs. por cada certificado que espida con referencia á los libros de su cargo, ocbo rs. por cada uno de los responsos solemnes que se celebren con capa en la capilla y habitación gratis en el cemente¬ rio, con el objeto de que permanezca en este sitio de '&a y de noche. Art. 41. Todos los dias dirá misa en la capilla en su¬ fragio délos fieles difuntos, cuyos restos estén sepultados en el cementerio, pudiendo aplicar especialmente su intención por alguno de ellos, si recibiere estipendio de su fa-> mili i. Rezará ademas un responso después de la misa. Art. 42. Estará presente á la recepción He los ca¬ dáveres y á su depósito en la tierra, rezando en es¬ te acto otro responso por el alma del difunto que re¬ ciba sepultura. Esto se efectuará con todos en general, sin mas diferencia que la de que unas veces tendrá lugar aquella ceremonia al pié de la fosa y otras en el templo. Art. 43. Los responsos de que se habla en el ar¬ tículo anterior no devengarán derecho alguno, sino cuan¬ do se celebren con solemnidad en la capilla; en cuyo caso percibirá aquel eclesiástico, de las familias intere¬ sadas, ocho reales por su asistencia, uno el acólito por el servicio dd incensario y otro real el capataz por el doble. Art. 44. No permitirá bajo protesto alguno que se llagan exhumaciones ni se estraigan los restos de un o -34sepúlcro, iiun cuando sea para depositados en otro del mismo cementerio, sin espresa orden del Alcalde que procederá en este asunto con arreglo á derecho, vigilando cuidadosamente que en todas las operaciones del enterramiento no haya el menor descuido, ni se falle al decoro correspondiente. En los dos casos de que •ral» este articulo se hará la debida anolación en los libros de regis’ro. Arl. 45. Cuidará asimismo del cumplimiento de los deberes de los dependientes de su cargo, dando parte al Ale .ble de las fallas que note en ellos para la cor¬ rección necesaria. Arl. 46. Llevará un libro de registro para cada una de las clases de enterramientos construidos en el cementerio, sujetándose á los formularios que reciba del Alcalde. Art. 47. En el espresado registro anotará con la mayor exactitud la clase de sepultura que ocupe cada cadáver, el número de ella, la fecha del dia, mes y año del enterramiento, el nombre y apellido del difunto, el pueblo de su naturaleza, la parroquia y casa donde re¬ sidiera á su fallecimiento, su edad, empleo y la enfer¬ medad que le ocasionara la muerte, como asimismo los nombres y apellidos de sus padres con designación de los pueblos de donde fueran naturales. También hará mención en estos asientos de los hechos heróicos y los títulos con que se distinguiera en vida el finado. Art. 48. Reclamará de los conductores de los ca¬ dáveres en el acto de entrar en el cementerio una pa¬ peleta autorizada por el respectivo cura Párroco, con las indicacioues que se exijen para la formación del “—35— registro civil de muertos Asimismo solicitará de las fa¬ milias interesadas las demas noticias que sean necesa¬ rias para hacer los debidos asientos con la estension que se determina por el artículo precedente. Art. 49. No permitirá que se dé sepultura á los que hayan, recibido muerte vio enta hasta que lo deter¬ mine la autoridad competente, cuidando en este caso de ser lo mas prolijo posible en el asiento, que se haga en el regis¬ tro general del cementerio, tiel sitio que «cupe el cadáver, por si hubiere necesidad de proceder á su exhumación en al¬ gún tiempo. Art. 50. Serán de su cargo el costo de la cera para el servicio de la capilla y los demas gastos del culto, supuesto que en consideración á estas atenciones es por lo (pie principalmente disfruta el capellán de los derechos establecidos por la espedicion de certificados y celebración de los responsos solemnes. Art. 51. Asi misino será responsable déla conser¬ vación de los vasos sagrados, alhajas, ornamentos y to¬ dos los demas efectos pertenecientes á la capilla. Art 52. Tomará todas las precauciones convenien¬ tes y empleará la mas celosa vigilancia á fin de evitar ’V'c en el respetable asilo de los muertos, se falte por las empleados ni por otra pers »a alguna al decoro que debe conservarse en aquel lugar sagrado, teniendo au¬ toridad suficiente para hacer salir de su recinto á los Vio lo profanen de cualquier modo. Art. 53. Cuando se halle enfermo el capellán ó se ausente con licencia, será de su cuenta el sostener otro Eclesiástico qne desempeñe sus funciones, siendo preciso c “ ambos casos que la designación de la persona, en quien —36— recaiga provisionalmente aquel cargo, se haga con cono¬ cimiento'del Alcalde. Art. 54. El capellán tendrá un acólito para el ser¬ vicio de la capilla, pero será de su cargo el mantenimiento y sueldo de este servidor. Art. 55. En su poder obrarán siempre las llaves de la puerta principal del cementerio, como igualmente las de lodos sus depar tamentos. Art 56. El capellán no podrá mezclarse en la di¬ rección de las plantaciones, ni en los trabajos relativos á su cultivo, como tampoco en la distribución de los ter¬ renos, cu razón á que estas determinaciones son propias de la comisión de obras públicas, cou intervención del ar¬ quitecto mayor y conocimiento del Alcalde. DEL CAPATAZ. Art. 57. Habrá en el cementerio un capataz con eh sueldo de siete rs. diarios. Sus obligaciones serán las que se espresan en los artículos sucesivos. Aj E 58. Será de su cargo cerrar las puertas del cementerio y de la capilla á las horas que disponga el capellán con sujeción á las prescripciones de este regla¬ mento. Art 59. Hará las veces de sacristán, cuidando de las. -37— luces, de la limpieza y demas preparativos de la ca¬ pilla. Estará asimismo eu el deber de ayudar las misas que se celebren en ella y de tocar la campana en los casos necesarios. Arl. 00. Vigilará bajo la dependencia del capellán sobre el comportamiento de los demás dependientes del cementerio, contribuyendo con el mayor celo á que en este lugar sagrado se observe el orden debido. Ari. 61. Auxiliará al capellán en la formación délos asientos de su cargo, pro| orcionándole las noticias que ne¬ cesite para ello. Conducirá á su destino los partes que die¬ re su inmediato gefe y evacuará las demás diligencias que este le ordene concernientes al servicio del establecimiento. Art. 6:2. Para el buen desempeño de las obligaciones que se establecen en los artículos precedentes, es indis¬ pensable que el capataz sepa leer y escribir correctamente, como también el modo de ay udar á misa. Art. 63. Permanecerá siempre en el cementerio ocu¬ pando las habitaciones que se destinen á la persona que desempeñe su empleo. Arl. 64. Un cuarto de hora antes de las oraciones dará un toque de campana, que servirá de aviso á las per¬ sonas que se encuentren dentro del local para retirarse de este sitio. Cerrará luego las puertas de entrada, entregan¬ do sus llaves al capellán como gefe del establecimiento. Arl. 65. Acto continuo practicará en compañía de los guardas una requisa general por el cementerio, con el fin de adquirir la seguridad de que no queda dentro de su recinto mas que los empleados de aquella dependencia. Art. 66. Al loque de ánimas cuidará de dar tres golpes pausados de campana y otros tantos finales preci * —38— pilados, para recordar con eslos signos á los viajeros que pasen por las cercanías del cementerio y á los moradores de los caseríos vecinos, la necesidad que los fíeles difuulos tienen de sus sufragios. DE LOS GUARDAS. Arl. 67. Habrá en el cementerio dos guardas de la clase de hortelanos, cí n el objeto de que sepan cabar la tierra, hacerlas plantaciones de flores y arbustos, podar¬ los y practicar los demás trabajos propios de su cultivo. Arl. 68. Catla uno de estos guardas tendrá el sueldo de 6 rs. diarios y ademas las gratificaciones que las fami¬ lias interesadas gusten darles por la cultivación de los jardines que se formen en los sepulcros de propiedad particular. y • Arl. 60. Los dueños de los panteones y sepulcros de familia podrán valerse de otros operarios para la plan¬ tación y arreglo de sus jardines ó hacer eslos trabajos por sí mismos, no quedando por ello relevados los guar¬ das y el capataz del cementerio del deber de custodiar¬ los y de impedir con lodo celo que ninguna otra per¬ sona toque ó arranque las flores y mucho menos sus¬ traiga los objetos que la piedad de los fieles deposite en aquellos lugares. —39— Art. 70. Los guardas están obligados á vigilar de dia y noche por la seguridad de los restos mortales que se conduzcan al cementerio y por la de las alhajas y ropas con que se depositen en la tierra. Art. 71. Plantarán los árboles, «arbustos y flores de las calles principales del cementerio, haciendo todos los trabajos precisos para que prospere su cultivo, incluso el de regar las plantas en las épocas oportunas. Art. 72. Podrán cuidar también de los jardines par - liculares, si los interesados se lo encargan voluntariamen¬ te, pero aun en este caso no tendrán derecho mas que á una retribución módica. Art. 73. Los guardas estarán bajo la inmediata de¬ pendencia del capataz y capellán del cementerio. Art. 74. Vivirán dentro del edificio y no podrán se¬ pararse de este sitio á ninguna hora del dia ni de la noche. DEL ALBAÑIL. Art. 75. Habrá un oficial diestro en las obras de alhnñileria, con el sueldo de 7 rs. diari os. No tendrá defecho á otra retribución alguna y estará obligado á couducir por sí mismo la mezcla, cal, yeso y demas mate¬ riales al sitio que sfea preciso para el trabajo de su cargo. Art. 76. Será de su deber cerrar las bóvedas y sepulcros, colocados sobre estos enterramientos, con el au xilio de los guardas las, lápidas que hayan de cubrirlos y asegurándolas con mezcla, cal ó yeso, según sea mas conveniente. -40Art. 77. Será responsable de que todas las losas con que se cubran los depósitos ocupados, se encuentren her¬ méticamente adheridas á las bocas de entrada, sin que que¬ de espacio alguno, por donde puedan ponerse en comunica¬ ción con la atmósfera. Art. 78. Este dependiente podrá, si le conviniere, dormir fuera del cementerio, teniendo en tal caso obliga¬ ción de hallarse dentro del local antes de las seis de la ma¬ ñana y no retirarse por ningún motivo hasta el toque de oraciones. DISPOSICIONES RELATIVAS A TODOS LOS EMPLEADOS DEL CEMENTERIO, Art. 79. El capellán usará siempre el traje escfusivo de su ministerio, y los demas empleados del cemente¬ rio vestirán á su costa uno, que á su sencillez reúna la posible uniformidad y que esté en armonía, así con la clase del destino, como con la índole de los trabajo»: que tiene cada uno á su cargo. Art. 80. Ninguno de los empleados del cemenlerio podrá valerse para su servicio particular de muger al - guna, ni tener consigo á sus familias. Estas residirán en el barrio de la Macarena, sin permitirse nunca que habiten dentro del edificio. El Alcalde,