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La libertad de escribir, imprimir y publicar en la Constitución española de Cádiz, 1812

Vroenhoven Izquierdo, Pablo Johan van

Abstract

El trabajo presentado pretende dar una visión de cómo se reconoció por primera vez en España la libertad de imprenta, información y expresión. Un paso muy importante en la profesionalización de la labor periodística, dentro del contexto de una Guerra de Independencia española en la que la ciudad de Cádiz tuvo un papel muy importante en la liberación de los franceses en la península. Un repaso por la historia de nuestro país, centrado en los comienzos del siglo XIX y orientado siempre hacia Cádiz, ciudad en la que se constituyeron las Cortes durante la Guerra de Independencia y se decretó la Constitución de 1812, la Pepa. Hay que tener siempre presente que, desde la primera Constitución hasta la última, de 1978, en todo momento han existido alusiones a la prensa, ya sean positivas o negativas, en alguno de los artículos que la conforman. Un acercamiento a las libertades de prensa y expresión que existían a comienzos del siglo XIX. Una aproximación a los artículos escritos en la Constitución doceañista, a sus decretos iniciales y a sus adiciones unos años después de ésta constituirse. Se incluye también una referencia al diputado que más influencia e interés tuvo en plasmar esta libertad tan esencial. Así mismo, se tratará cómo era la sociedad de la época en la capital gaditana y cómo se reunían en los cafés de la ciudad para debatir sobre los proyectos que se llevarían a cabo, teniendo en cuenta que la sociedad de Cádiz era muy variada y durante la Guerra de Independencia se instalaron allí tanto liberales como conservadores, y extranjeros de todo tipo y clase. Todo esto no solo ha quedado escrito en libros, y en la ciudad aún se puede apreciar cómo siguen erigidos monumentos en honor a esta época de la historia, monumentos en los que también está presente la libertad de expresión e imprenta.

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UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE COMUNICACIÓN GRADO EN PERIODISMO TRABAJO FIN DE GRADO LA LIBERTAD DE ESCRIBIR, IMPRIMIR Y PUBLICAR EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ, 1812 Autor: Pablo Johan van Vroenhoven Izquierdo Tutor: Miguel Bobo Márquez Curso académico 2019/2020 2 RESUMEN El trabajo presentado pretende dar una visión de cómo se reconoció por primera vez en España la libertad de imprenta, información y expresión. Un paso muy importante en la profesionalización de la labor periodística, dentro del contexto de una Guerra de Independencia española en la que la ciudad de Cádiz tuvo un papel muy importante en la liberación de los franceses en la península. Un repaso por la historia de nuestro país, centrado en los comienzos del siglo XIX y orientado siempre hacia Cádiz, ciudad en la que se constituyeron las Cortes durante la Guerra de Independencia y se decretó la Constitución de 1812, la Pepa. Hay que tener siempre presente que, desde la primera Constitución hasta la última, de 1978, en todo momento han existido alusiones a la prensa, ya sean positivas o negativas, en alguno de los artículos que la conforman. Un acercamiento a las libertades de prensa y expresión que existían a comienzos del siglo XIX. Una aproximación a los artículos escritos en la Constitución doceañista, a sus decretos iniciales y a sus adiciones unos años después de ésta constituirse. Se incluye también una referencia al diputado que más influencia e interés tuvo en plasmar esta libertad tan esencial. Así mismo, se tratará cómo era la sociedad de la época en la capital gaditana y cómo se reunían en los cafés de la ciudad para debatir sobre los proyectos que se llevarían a cabo, teniendo en cuenta que la sociedad de Cádiz era muy variada y durante la Guerra de Independencia se instalaron allí tanto liberales como conservadores, y extranjeros de todo tipo y clase. Todo esto no solo ha quedado escrito en libros, y en la ciudad aún se puede apreciar cómo siguen erigidos monumentos en honor a esta época de la historia, monumentos en los que también está presente la libertad de expresión e imprenta. Palabras clave: Constitución de Cádiz, libertad de prensa, Cortes de Cádiz, diputados doceañistas. 3 INDICE 1. OBJETIVOS ........................................................................................................... 4 2. HIPÓTESIS ............................................................................................................ 5 3. METODOLOGÍA ................................................................................................... 6 4. CONTEXTO HISTÓRICO ..................................................................................... 7 5. ESTATUTO DE BAYONA .................................................................................. 11 6. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812 .................................................................... 13 6.1. DECRETO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA, 1810................................. 13 6.2. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812 .............................................................. 17 6.2.1. José Mejía Lequerica ............................................................................... 20 6.2.2. El café de Apolo ...................................................................................... 21 6.3. DECRETO CCLXIII DE 1813 ....................................................................... 23 6.4. LA PRENSA GADITANA DE PRINCIPIOS DEL S. XIX ............................ 23 6.5. DISTINTIVOS A LA LIBERTAD DE PRENSA ........................................... 26 7. CONCLUSIONES ................................................................................................ 30 8. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 31 9. ANEXOS.............................................................................................................. 35 4 1. OBJETIVOS La primera ley que trata la libertad de imprenta en la Nación española fue promulgada en el año 1810, con la publicación del Decreto IX en la Real Isla de León, por las Cortes. El presente trabajo pretende acercarse a ese periodo histórico y dar una panorámica de cómo se logró llegar a la liberalización de la prensa. Se explicará también cómo era esta libertad, qué aspectos incluía y qué dejaba de lado en favor de una todavía censura previa en ciertos temas. Todo ello logrado en una ciudad como Cádiz en la que estaba concentrado un entramado social muy amplio. La libertad de imprenta estuvo constituida durante este periodo por varios decretos, leyes, y adiciones a las mismas en las que se pretendía garantizarla de cierto modo. Un repaso a la historia, centrado en la importancia de Cádiz, considerada por el propio Ramón Solís (2012) con el derecho de proclamarse como cuna del periodismo político español. 5 2. HIPÓTESIS La primera Constitución Española garantizaba la libertad de imprenta, la cual más de 200 años después sigue manteniéndose como uno de los pilares esenciales de la sociedad democrática. La Constitución de 1812 y las revoluciones de la prensa del siglo XIX han sido un punto de inflexión para lograr las libertades de expresión actuales. Conocer los fundamentos de la primera libertad de imprenta otorgada por las Cortes en 1810 y de las siguientes durante los primeros años del siglo XIX. Mostrar el cambio de un estado absolutista con un gobierno lleno de secretos hacía una sociedad en la que el pueblo es soberano. La distinción de un cuarto poder, junto al legislativo, ejecutivo y judicial, qué funciones de control a los tres anteriores, provocando que los ciudadanos ilustrados puedan publicar libremente sus escritos, así como criticar. 6 3. METODOLOGÍA Para la elaboración del presente trabajo académico se ha realizado en primer lugar una búsqueda de bibliografía histórica, con la que poder tener en todo momento, durante la elaboración del estudio, la idea de cómo era la sociedad del momento y qué características se daban en ella, atendiendo también a las dificultades sociales que existían en aquella época. La bibliografía histórica, en esta ocasión, no podrá ser superficial y habrá que centrarse en autores que hayan realizado un profundo estudio del periodo histórico en el que transcurre la Constitución de 1812, con el fin de poder recopilar todos los datos e información que conciernen y que se relacionan con la libertad de prensa. Haciendo especial alusión a escritores como J.M. García León, autor de varios libros sobre el Cádiz decimonónico, o Moreno Alonso, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Sevilla, entre otros. También se hará un continuado uso del Boletín Oficial del Estado, sobre todo para hacer alusiones a normas o leyes. Dado también el momento histórico en el que se encuentra el país, con un estado de alarma por el peligro de pandemia causado por el Coronavirus, que será estudiado próximamente por los académicos, ha sido necesario buscar bibliografía en bibliotecas online y en otras varias a las que se ha podido acceder al formato impreso de los libros. 7 4. CONTEXTO HISTÓRICO Para poder hablar de la Constitución de 1812 hay que empezar por hablar de la Guerra de Independencia. Podría decirse que este conflicto tiene su origen en el año 1807 cuando Carlos IV de Borbón y Napoleón I Bonaparte firmaron el tratado de Fontainebleau, por el cual España permitiría el paso de las tropas francesas por su territorio con el fin de invadir Portugal. Ante el miedo patente de la sociedad española frente a una guerra, el 17 de marzo de 1808 se produce el motín de Aranjuez, con el que se pretendía destituir a Godoy y que el rey Carlos IV abdicase en su hijo Fernando VII. El 24 de marzo, un jubiloso Fernando VII entraba en Madrid aclamado por su pueblo, mientras las tropas bonapartistas ocupaban los puntos estratégicos del norte de España y ya se hallaban en las cercanías de la capital del Reino. En este contexto Francia dejaba de ser un país amigo en la lucha por invadir Portugal para ser un país invasor. Napoleón aprovechó esta ocasión para llamar a Carlos IV y a su hijo Fernando a Bayona (Francia), donde lograría la renuncia de ambos a la corona española en las llamadas abdicaciones de Bayona y otorgaba la corona a su hermano José que se convertiría así en el rey de España. Esta situación tan confusa y de gran desconcierto, unida a las medidas adoptadas por los militares franceses, desembocó en la sublevación del 2 de mayo, que daba lugar al comienzo de un conflicto que supondría un gran desgaste para la nación española. Durante la Guerra de Independencia los españoles se dividieron en dos bandos. Un grupo minoritario era partidario de José I como monarca legítimo, en cambio, el otro grupo mayoritario conformó el llamado frente patriótico, reconociendo como rey legítimo a Fernando VII. Además, el 5 de mayo de 1808 Fernando VII firmó dos decretos. En el primero mandaba declarar la guerra contra Napoleón, mientras, en el segundo, pedía la convocatoria de Cortes, en las que solicitaba que fueran permanentes por lo que pudiera pasar. Estos decretos no sirvieron de mucho y no se tuvieron en cuenta por parte de la Junta Suprema de Gobierno. La primera iniciativa constitucional corrió a cargo de José I en la llamada Asamblea de Bayona donde se elaboró la Constitución que lleva su nombre y trajo novedades tales 8 como un proyecto de ley de prensa, libertades individuales y la supresión de ciertos privilegios. Francia continuó su imparable avance hasta que tuvo lugar la batalla de Bailén el 19 de julio de 1808, en la que perdió y se vio obligado a replegarse hacia los Pirineos. En este momento comenzaba a pedirse llenar el vacío institucional que envolvía a la España no bonapartista. En la segunda fase de la guerra comenzó la dominación francesa, lo que llevó a la Junta Suprema Central a replegarse en Sevilla y más tarde en Cádiz, donde resisten las tropas. En febrero de 1810 las tropas napoleónicas llegaban a Sevilla estableciendo allí su cuartel general, siendo un error para ellos no haber proseguido avanzando hasta Cádiz. Miot de Mélito, superintendente y hombre de confianza de José I, llegó a decir que: La ocupación de Sevilla no podía ejercer influencia alguna sobre la conquista de Cádiz, ya que todos los cabezas de la insurrección se habían refugiado allí… De este modo se habrían de perder 4 o 5 días, que serán decisivos para permitir que se organiza en Cádiz una resistencia en regla y a los ingleses la ocasión para influir. 1 Fue la pericia del duque de Alburquerque la que logró salvar a España de una caída definitiva, llegando a Cádiz con sus tropas de unos 10.000 hombres, salvando la situación. Es en este momento cuando se comenzaba a pedir masivamente la reunión de unas Cortes. 1 León, J.M. (2007). En torno a las Cortes de Cádiz (p. 44). Cádiz: Quorum editores. 9 Asedio de Cádiz [Grabado]. 2 Isidoro de Antillón, uno de los diputados doceañistas, escribió en estos meses que: No podemos persuadir a nuestros compatriotas que las antiguas Cortes fuesen una verdadera y libre representación nacional. La razón y no los ejemplos sacados de viejos pergaminos debe ser la maestra de los españoles en la grandiosa carrera que ahora emprende hacia el templo de la libertad. 3 Finalmente se dará vía libre a la convocatoria de Cortes en cámara única, a la que sucede El Real decreto del Consejo de Regencia del 20 de septiembre de 1810 que reconoce la instalación de Cortes. Las Cortes, inicialmente formadas en San Fernando (Cádiz) se trasladaron a la capital gaditana en 1811, siendo temida una nueva avanzada del ejército francés. Mejía Lequerica fue uno de los máximos partidarios, alegando la gran seguridad de sus fortificaciones. 4 A partir de 1812, comienza el fin del dominio francés en España y con esto el fin de la hegemonía Napoleónica en Europa. Desde este año se puso en marcha un proceso constitucional que desembocó en la elaboración y aprobación de la Constitución conocida vulgarmente como La Pepa. 2 B. Pinelli. (1820). Asedio de Cádiz [Grabado]. 3 García León, J.M. (2007). En torno a las Cortes de Cádiz (p. 39). Cádiz: Quorum editores. 4 García León (2012). Epílogo de un revolucionario. El testamento de José Mejía Lequerica (p. 34). Cádiz: Fundación Municipal de la Cultura. 16 En este sentido podría ser un mal para que vive a costa del misterio o del engaño, pero no para la nación, qué tiene el mayor interés en examinar la conducta pública de los que la gobiernan. 12 Aun siendo la primera libertad de prensa que se da en España, esta quedaría todavía supeditada por altos órganos que en un principio sólo serían unos supervisores de la ley, comprobando que esta se cumpla sin que ningún ciudadano se aproveche de la libertad. La gran importancia que va cobrando la prensa en este periodo se hacía vislumbrar en las sesiones de las Cortes en las que se trataba este tema, ya que era bastante abundante el número de público que asistía a estos debates parlamentarios. Aunque este auditorio pronto se cansaría puesto que no tenía la suficiente formación ni preparación para participar. Así lo refleja José María García León en un artículo publicado el 20 de octubre de 2010 en el periódico La Voz. El público en las sesiones de las Cortes llegaba a provocar un clima de crispación, e incluso como muestra García León en el mismo artículo, Antonio Capmanay, diputado de las Cortes, muestra sus quejas presentando un impreso correspondiente a la prensa exaltada, la cual denunciaba ante la Junta de Censura la violencia y las amenazas, argumentando que se estaba poniendo en entredicho la libertad de prensa. La prensa continuaba así siendo un medio esencial tras la proclamación de la Constitución, abriendo los debates sobre los diferentes artículos qué está incluiría, posicionándose a favor o en contra. Cosa que también serviría para que el pueblo se diese cuenta de las cuestiones que verdaderamente se estaban tratando en las Cortes. Fueron varios los diputados que se entrometieron es la promulgación de este decreto, pero queda destacada figura de José Mexía y Lequerica, a quién José Gabriel Navarro dedica las siguientes palabras: La figura de José Mexía y Lequerica, ilustre compatriota mío, el defensor de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz y, Seguramente, el hombre a quién 12 García León, J.M. (2007). En torno a las Cortes de Cádiz (pp 321 - 322). Cádiz: Quorum editores. 17 España y la América española deben los primeros pasos en el camino de esa libertad. 13 6.2. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812 Tras el decreto del 10 de noviembre de 1810, dos años más tarde, el 19 de marzo de 1812 se promulga en Cádiz la primera Constitución Española. Esta promulgación se repetiría durante todo aquel 19 de marzo por diferentes tablaos de la ciudad gaditana, entre los que destacan la plaza de San Felipe Neri, la plaza de San Antonio, la plaza de la Cruz de la Verdad y frente a la Aduana. Promulgación de la Constitución de 1812 [Grabado]. 14 Se puede decir que esta Constitución fue muy liberal para la época, ya que suponía la ruptura del antiguo régimen y con ello del absolutismo. En ella se aprobarían derechos y libertades impensables para la época, entre las que destacaba la libertad de imprenta. Tras el Decreto IX de noviembre de 1810, se volvía hacer alusión a la prensa, dotándole de un artículo propio la Constitución y de otros varios que servirían para regular su comportamiento en la sociedad, así como los derechos que poseería. 13 Navarro, J. (1937). Don José Mexía y Lequerica, defensor de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz. Boletín de la Academia Chilena de la Historia, 4 (33), (p. 35). 14 Salvador Viniegra (1912). Promulgación de la Constitución de 1812 [Grabado]. Museo Histórico Municipal de Cádiz. 18 El principal artículo que aparece en la Constitución de Cádiz con respecto a la libertad de prensa es el 371, que menciona: Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. 15 El presente artículo señala la gran libertad de la que gozan todos los españoles, sin excepción, de escribir, imprimir y publicar sus ideas, aunque vayan en contra del régimen político presente en la época. Desaparecen ya, por tanto, las censuras y las políticas absolutistas que prohíben escribir en contra de la monarquía y atacar a la nación española, aunque dentro de estas libertades se sigue teniendo presente que los escritores estarán siempre bajo unas restricciones que serán supervisadas según marcan las leyes. Se continúa así hablando de una libertad de prensa no libre del todo, sino que siempre tiene algún matiz de control. Los liberales seguirían la senda de la libertad, ya que era la esencia del sistema para ellos, mientras, lo contrarios a la reforma mostraron gran nerviosismo ante la ya constituida libertad. La Constitución también llamada ‘La Pepa’ no sólo hace alusión a la prensa en este artículo, sino que está también se encuentra presente en dos artículos más que guiarán su control. Por orden, el primer artículo en el que se hace mención a la libertad de imprenta es el artículo 131, en el que se mencionan las facultades de las Cortes y que en su punto vigésimo cuarto menciona: Art. 131. Las facultades de las Cortes son: -Vigésima cuarta. Proteger la libertad política de la imprenta. 16 15 Artículo 371 de la Constitución Española de 1812 aprobada en Cádiz. 16 Artículo 131 de la Constitución Española de 1812 aprobada en Cádiz. 19 Como muestra el anterior artículo se encuentran leyes a favor de una clara garantía para la libertad de imprenta. Las Cortes se verían dotadas de varias facultades entre las que destacan, aparte de las que protegen la libertad de imprenta, otras como la posibilidad de decretar leyes, elegir la regencia, dar ordenanzas al Ejército o el establecimiento del Plan General de enseñanza pública En España. Tras ver en el artículo 371 que se aplicaba una libertad de prensa, ahora en este artículo 131, respecto a las Cortes, vemos cómo ya no sólo se busca conceder derechos a los ciudadanos, sino que además se le intentan garantizar con diferentes estamentos. Como última mención a la imprenta y continuando con la lectura de la Constitución de 1812, nos encontramos con el artículo 172: Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: -Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el Juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Sólo en caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente. 17 Al igual que antes se mencionaban las facultades de las Cortes, ahora aparece un artículo referente a las restricciones que tenía el rey. En él, queda patente que, por contra de lo que sucedía en el absolutismo, el rey carece del derecho de privar a cualquier persona de sus libertades, entre las que quedaría englobada la libertad de imprenta. Estos derechos fueron posibles gracias a que el rey no se encontraba presente en el momento de la creación de la Constitución y dada la gran variedad social que había en la ciudad de Cádiz, única ciudad que estaba fuera de las garras del imperio francés. 17 Artículo 172 de la Constitución de 1812, promulgada en Cádiz. 20 En general se puede decir que la Constitución de 1812 no impulsó ninguna reforma nueva para lo que es la libertad de imprenta que se recogió dos años antes por las Cortes en el decreto IX, pero en cambio sí sirvió para avalarla. 6.2.1. José Mejía Lequerica Mejía Lequerica nació en Quito (Ecuador) en 1779 y estudió en la Universidad Santo Tomás de Aquino. A finales del siglo XVIII obtuvo una cátedra de Filosofía, aunque más tarde, al ser tachado de liberal y laico por la reforma que propuso, fue privado de la cátedra y se le negó ser abogado. Llegó a España en la primera década del siglo XIX, en principio para estudiar nuestro patrimonio artístico. Una vez aquí luchó contra los franceses y en 1810 consiguió el puesto de Secretario de Estado y del Despacho de Guerra. Elegido diputado de las Cortes de Cádiz el 22 de septiembre de 1810, también fue de los primeros que dio cuenta de la necesidad de la elaboración de una Constitución. Lequerica fue un defensor nato de la igualdad tanto económica como jurídica y política, destacando sobre todo su papel y actividad en el debate sobre la libertad de imprenta, de la que se mostró siempre partidario y contrario a las censuras. Fácilmente catalogado como el diputado doceañista que más influyó en el Decreto de la Libertad Política de Imprenta de 1810 y siendo el propio Lequerica el encargado de redactar los artículos de la Carta Magna que más afectaban a la libertad de imprenta. El diputado ecuatoriano, gran orador, iba a publicar junto con Bartolomé José Gallardo La Abeja, periódico muy conocido y famoso de la época, a la par que muy liberal. Asimismo, también fue uno de los máximos partidarios de que se creara un diario en el que las Cortes incluyesen todo lo que debatían, evitando así falsas e incompletas noticias que darían los medios. 21 6.2.2. El café de Apolo Durante el periodo en que las Cortes se instauraron en Cádiz y, mientras se proclamaba la Constitución de 1812, la ciudad gozaba de una gran variedad social donde destacaban liberales y patriotas, los cuales convirtieron los cafés de la ciudad en toda una institución. Hay diferentes autores como el caso de Ramón Solís que afirma que los cafés y tipos de establecimientos similares aparecieron primero en Cádiz, expandiéndose más tarde por toda España. 18 Los cafés se convirtieron en lugares donde se leían periódicos, se discutía sobre política y se iba a pasar la tarde. En la ciudad de aquella época destacó el Café de Apolo, situado en la memorable plaza de San Antonio. La situación de este café era inmejorable en la ciudad. Se encontraba al lado de la calle ancha, la mejor vía de la época para quién quisiera hacer vida en la calle, y en la emblemática plaza de San Antonio, lugar de parada para militares y campo de festejos. Ante la gran confluencia de personas a principios del siglo XIX en la ciudad, este café se vio obligado a expandirse a la planta alta, lugar en el que se realizaban la mayor parte de debates de aquella época y, que llevó al establecimiento a ser llamado como ‘el Café Alto de Apolo’. Tantos debates que se vivieron en aquel local llevaron al pueblo a bautizarlo, en palabras de Payán Sotomayor como “Las Cortes Chicas” 19 . Siendo este un lugar también se reuniría la sociedad para hablar sobre los diferentes decretos que planteaban las Cortes, y los artículos de la Constitución doceañista. Recientemente, en el año 2008, fue instaurada una placa conmemorativa a dicho café, en la que se puede leer: 18 Solís, R. (2012). El Cádiz de las Cortes. Madrid: Silex Ediciones. 19 Artículo publicado en La Voz de Cádiz. (2008). Titulado: ‘El Café Apolo’. 22 Placa conmemorativa de la fachada donde del Café de Apolo. 20 En esta época, los periódicos que más se leían en los cafés eran La Gazeta, El Redactor, El Conciso y La Abeja. Normalmente la prensa era leída y comentada en voz alta entre todos los presentes. Con la vuelta de Fernando VII al trono de España se anulaban todos los procesos revolucionarios entre los que se incluía la Constitución de las Cortes de Cádiz. Con esto se iniciaron las Causas de Estado, entre las que se encuentran la del Café de Apolo, iniciándose estos procesos por las tertulias en las que se acusaba y denunciaba lo que fuera en contra del liberalismo. La mayoría de las acusaciones y denuncias contra los tertulianos de este café procedían de los periodistas adversarios a la causa liberal. 21 Igual que lo sucedido en este café, ocurrió en diferentes establecimientos repartidos por toda la ciudad. La prensa cobra mucha importancia dado el carácter publicitario que tenía y que, una vez aprobada la libertad de imprenta, se usase como medio revolucionario por los liberales del momento. Los cafés se convertirían así durante esta época en un lugar de peregrinaje para la sociedad más revolucionaria, siendo tal vez estas tertulias el origen del nuevo tipo de periodismo que se lleva a cabo en diferentes medios de comunicación, sobre todo televisivos y radiofónicos, aunando programas tanto de información como de prensa rosa. 20 Placa conmemorativa en la fachada de lo que era el Café de Apolo, en la plaza de San Antonio en Cádiz. Fuente: elaboración propia. 21 Navarro Latorre, 2009, El Café de Apolo, (p. 23). Cádiz: Caja de Ahorros de Cádiz. 23 6.3. DECRETO CCLXIII DE 1813 Tras la Constitución de 1812 se fueron expidiendo diferentes decretos y órdenes que buscaban satisfacer de mejor manera las leyes de la Constitución y de los decretos anteriores promulgado por las Cortes. El 10 de junio de 1813 fue promulgado el decreto CCLXIII, que correspondía a una serie de adhesiones respecto al Decreto de la Libertad Política de Imprenta de 1810. Esta nueva orden no supuso importantes cambios conforme a la principal libertad que dieron las Cortes. En cambio, sí supuso una nueva forma para que las Juntas Supremas Provinciales reaccionasen ante los abusos de la libertad proclamada. Decreto CCLXIII. Adiciones a la ley de libertad de imprenta. 22 6.4. LA PRENSA GADITANA DE PRINCIPIOS DEL S. XIX La prensa gaditana de la época constitucional estaba basada sobre todo en contar a la población cómo sucedían acontecimientos de la Guerra de la Independencia y las diferentes mejoras que iban aconteciendo en las Cortes. Se debe tener en cuenta asimismo que los medios más liberales eran también los más favorables hacia la libertad de imprenta, pero con el temor de que los absolutistas pudieran aprovechar esta medida a su favor. 22 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. 24 Cádiz, cuna del periodismo político moderno español, durante esta época contaba con diferentes medios, tanto liberales como más conservadores, entre los que destacan los siguientes: - El Conciso: Creado en el año 1810, con un sentido liberal y contra la prensa afrancesada. Trataba los temas debatidos en las Cortes y la batalla vivida en la época. A pesar de su tendencia logró ser un periódico de pequeño formato con tiradas bastante grandes si apreciamos que gran parte de la población era analfabeta. Este medio fue también un lugar de aparición para los propios diputados doceañistas que participaban en las Cortes. - El Redactor General: Nació en el año 1811, cuando ya estaba aprobado el Decreto de Libertad de Imprenta de 1810 y en Cádiz comenzaban a proliferar multitud de escritos. Este medio, aparte de tener un precio algo superior a la competencia, se caracterizaba según ellos mismo como un medio: Página de presentación de El Redactor General (1811). 23 23 Biblioteca Provincial de Cádiz. 25 - El Diario Mercantil: Fue fundado antes que los demás y continuó tras la vuelta al trono de España de Fernando VII. Estaba muy basado en lo que era el día a día de la ciudad gaditana, tanto económica como meteorológicamente, aunque con la llegada de la Guerra de Independencia comenzó a postularse ideológicamente y a tratar los temas debatidos en las Cortes. Este periódico llegó a publicar el 23 de noviembre de 1810 los 20 artículos que componen el Decreto IX del 10 de noviembre del mismo año por el que se decretaba la libertad política de imprenta, haciendo también una referencia a que un gobierno sabio debía apostar por la circulación de la verdad. - El Diario de la Tarde: Era una prensa que como su propio nombre indica se publicaba por las tardes, tras la sesión matutina de las Cortes, y en que contaba lo ocurrido en las sesiones. básicamente se contaba en crónicas que gozaban de un formato brusco, sin mucha calidad literaria. Igualmente se solía completar esta información con breves comentarios. Analizando los diferentes periódicos de comienzos del siglo XIX en la ciudad de Cádiz, es apreciable cómo era muy distinta a la que encontramos actualmente, sin llegar a ser una prensa moderna. Lógicamente con la llegada de la Guerra de Independencia y la inestabilidad política se comenzó a postular la prensa como medio propagandístico. Era complicado en aquella época que las noticias llegasen y se publicasen día a día, por lo que generalmente eran medios con formatos muy pequeños y dedicados a temáticas sociales locales que verdaderamente importaban a la sociedad. La sociedad revolucionaria buscaba dar un paso más, y por ello se comenzó a crear debate a través de los medios, ya que varios diputados aprovechaban su buena oratoria para publicar panfletos y folletos. Debates que más tarde pasarían a la calle y a los bares y cafés de la ciudad. Los periódicos eran un medio de acción recíproca entre la opinión pública y se así usados por los diputados para conocer las inquietudes de la sociedad. En los anexos finales correspondientes a las portadas de los tres periódicos mencionados de la ciudad de Cádiz, se comprueba cómo tenían un formato bastante pequeño, sin apenas una portada distinguida en la que contasen los principales acontecimientos del día. Las portadas mencionadas pertenecen al día 19 de marzo de 1812, día en que se 32 - Navarro Latorre, J. (1974). El Café de Apolo. Cádiz: Ediciones de la Caja de Ahorros de Cádiz. - Pérez Galdós, B. (1993). Cádiz (Episodios nacionales). Madrid: Caja de Madrid, Librería Editorial Hernando. - Picardo y Gómez, A. (1959). Carta de cuando la francesada de Don José y Don Pascual de Mora (diciembre 1806 a marzo 1812). Cádiz: Imprenta Rubiales. - Solís, R. (2012). El Cádiz de las Cortes. Madrid: Silex Ediciones. - VV.AA. Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. (2001). Valladolid: Maxtor. - VV.AA. (1987). La Constitución Gaditana de 1812. Puerto Real (Cádiz): Ingrasa Artes Gráfica. - VV.AA. (2009). 1808-1812: Los emblemas de la libertad. Cádiz: Universidad de Cádiz, servicio de publicaciones. - VV.AA. (2010). Monumento a las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, 1812. Sevilla: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Menciones digitales - Adiciones a la ley de libertad de Imprenta. Decreto CCLXIII. Aprobado el 10 de junio de 1813. [En línea]. <http://www.cervantesvirtual.com/obravisor/coleccion-de-los-decretos-y-ordenes-que-han-expedido-las-cortesgenerales-y-extraordinarias-desde-24-de-febrero-de-1813-hasta-14-desetiembre-del-mismo-ano-en-que-terminaron-sus-sesiones-comprendeademas-el-decreto-expedido-por-las-cortes-extraordinarias-/html/0027cd5482b2-11df-acc7-002185ce6064_106.html>. [Consulta: 18 de marzo de 2020]. - Bravo Caro, J.J. (2013). Los periódicos en la Andalucía de principios del siglo XIX: Guerra, opinión pública y sociedad. Historia y comunicación social, 18 33 (Extra 1) 529-539. [En línea]. <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4660157>. [Consulta: 31 de marzo de 2020]. - Estatuto de Bayona. (1808). [En línea]. <http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/w_bcc1812/w/rec/4130.p df>. [Consulta: 19 de marzo de 2020]. - Esquivel Alonso, Y. (2016). Sueños de libertad y censura: la libertad de imprenta de 1810. Revista de Estudios Políticos. 0 (174), 143-172. [En línea]. <http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rep.174.05>. [Consulta: 28 de marzo de 2020]. - La Parra López, E. (2005). La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. [En línea]. <http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcpr849>. [Consulta: 23 de marzo de 2020]. - Navarro, J. G. (1937). Don José Mexía y Lequerica, defensor de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz. Boletín De La Academia Chilena de la Historia, 4 (33). [En línea]. <https://search.proquest.com/docview/1308690884?accountid=14744>. [Consulta: 27 de marzo de 2020]. - Sánchez Hita, B. (2010). El Redactor General (1811-1814) de Pedro José Daza o cómo hacer un gran periódico en el Cádiz de las Cortes. Cuadernos de Ilustración y Romanticismo: Revista del Grupo de Estudios del siglo XVIII, (16) 12. [En línea]. <https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2010.i16.13>. [Consulta: 2 de abril de 2020]. - VV.AA. (2009). Escritoras y periodistas ante la Constitución de 1812 (18081823). Historia Constitucional, (10),137-179. [En línea]. <https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=2590/259027582005>. [Consulta: 10 de abril de 2020]. 34 Menciones audiovisuales - Romera, R. (productor) y Santiago, F. (director). (2009). El mar de la libertad; 1810-1812. (Documental). España: Grupo Joly. 35 9. ANEXOS Decreto IX. Libertad Política de Imprenta. 10 de noviembre de 1810. 36 37 38 39 Decreto CCLXIII. Adiciones a la ley de libertad de Imprenta. 10 de junio de 1813. 40 41