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Cadiz, puesta á los pies de V. Magestad, dize... los muchos, y enormes perjuizios que Cadiz conoce en el assvmpto y Translacion de Tribvnales... es menester advertir, qve el dictamen se fixe en el pleno conocimiento de lo que es Comercio, y Carreras de l

Felipe V, Rey de España, 1683-1746

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ÁD1 Z, pueda alos pies de V.Mageftad ,dizei Ha llegado áentender ,que para impedir, que V.Magda oyga fobrelos aífumptos,que en las preteníiones de Sevilla coatiene el Real Decreto de V. Mag.de zi* de Septiembre ,fe ha ingerido por parte de Sevilla la efpede de que Cádiz no tiene que dezir ,yfer fin fundamentos fu inftancia. Yno debiendo Cádiz confentir, ni padecer en el concepto de V.Mag. efta nota, le es precifo hazer conloara V.Mag. que no es Cádiz Ciudad capaz de folicitar, que ,V. Magda oyga en qualefquiera affumpto, fin tener graviduños, yevidentes motivos ;íiendo indicante de aver fu reído algua efeólo aquella importara, la elección de Miniftrcs, que en Sevilla han de componer el Tribunal déla Contratación ,fe ve Cádiz impelida de fu pundonorofo zelo (y con el beneplácito ,que para ello tiene de V.Mag. fu Diputado) áhazer preíente áV.Mag. los muchos, yenormes perjuizios, que C^diz conoce en el aífumpto, ytranslación de Tribunales, contra el férvido de V.Mag. contra el bien de ja cania publica de crtosReynós ,ylos de la America, para que en viftade ellos, infiera V. Mag. íi cendra Cádiz que dezir en los demás puntos, que ha ofrecido ,quando enefte de Tribunales, que ha efta^o indiferente, tiene tanto que expreífar ,y fe digne V.Mag.refolver fu inftancia, oyéndola. Para que la mayor claridad produzga la mejor inteligencia ,es menefter advertir ,yque el didtamen fe fixe en el pleno conocimiento de lo que es Comercio ,yCarrera de las Indias :Es va trafico ,compuerto de naturales de todas ,yqualefquiera Ciudades ,Villas ,yLugares de los Royaos vnidos ála Corona de Caftilla. De fuerte, que en el Comercio, yCarrera de las Indias, la propria acción,yel proprio derecho tiene el natural de eftos ReyAnos. nos> ylos de la America, nacido en la Aldea mas pequeña,que en la mas apande Ciudad ;vaííi, para fer admitido enefta Carrera, ni para obtener los empleos de ella ,ninguna Ciudad ,Villa ,ó Lugar, ninguna Provincia ,ningún Reyno de los vnidos áella Corona cieñe mas privilegio, ni mas derecho ,q^e otra alguna al trafico,óminifterios de aquella Carrera; porque no ay diferencia, ni en Jufticia, ni en buen govierno la puede aver. Dale cambien por fupuefto, el jufio principio, yregla general, de que en las materias del bien publico, en las del beneficio, yvtilidad vniverfal ,no permite el buen govierno ,ni la razón ,que por la conveniencia particular fe eftablezca, ni fe permita el daño común, ni aun fu incommodidad. Defcubrieronfe las Indias ;fueron concurriendo aSevilla mas Comerciantes ,que áotra parte ;entablófe en ella el trafico de aquella Carrera ;yTiendo tan conveniente, como natural, criar Tribunales para el conocimiento de fus eípeciales dependencias, fe erigieron ios de Contratación ,yConfulado el año de isoi. donde íe hallaba la mayor parte del Comercio; yno en Cordoya. Granada, Malaga, ni otra parte alguna de elfos Reynos ;porque como en ellas no efiaba la Carrera de las Indias ,feria vna cofa impropria, einútil, efiablecer eftos Tribunales feparados ,ydictantes de los negocios de fu minifterio, yde las puntuales providencias, que neceflitala Navegación ,yel trafico déla caufa publica de eítos Reynos, ylos déla America. Tanto cuydó el acierto la immediacion de las puntuales difpoficiones, que para los Navios, que llegaban aCádiz, fe erigió en ella el Juzgado, yTabla de Indias en el año de 1509. (de que ay vn titulo entero de Leyes en la Recopilación de ellas) porque esperarlos Navios, yComercio de Cádiz, áquede otra parte le vinieífen las providencias, no era buen govierno, pues le motivaba perjudiciales inconvenientes. Yíi ello fue tan bien confiderado, ydifpuefto para vn Ramo de Comercio, que fe hallaba en Cádiz, quandola Carrera de hslndias reíidia en SevilIa,conquanta mas razón deberá oy praóticarfe efta acercada regla, quando aora por natural precihon,y Reales Decretos permanece en Cádiz aquella Carrera ,yquando la grueífa principal del Comercio fe halla en Cádiz, como es notorio ,yconfia de Certificaciones prefentadas en el Expediente ,yen el Confejode las Indias :donde fe ve la diferencia del Comercio Indiano de Sevilla al de Cádiz ;pues fe Talla, que en ios Galeones ,que allí fe refieren ,importaron los x:do -. derechos de lo cargado por el Comercio de Sevilla 15IJ950. pefos; ylo de Cádiz 155JJ487, yen la Flota ,lo de Sevilla 44^560, peías; ylo de Cádiz 418^793. yellas notables diferencias fe hallarán confiar de todas las Flotas, yGaleones. De ellos antecedentes, que fon notorios ,yde hecho, podrá la coníideracion de’V.Mag. paífar al pleno conocimiento de la impropriedad con que Sevilla, mal informada,quiere atraerfe como íuyos en particular los Tribunales ,que vnicamente fon del Comercio,)' Carrera de las indias, ygeneralmente de todos los Valfallos, Ciudades,Villas,yLugares de ellos Reynos de V. Mag. y los de la America ,motivándoles átodos ,los daños de la mayor coníideracion. Por elle conocimiento ha fido tai la pureza, yla ingenuidad de Cádiz, que continuando fu efmero en quanto puede tocar al férvido de V.Mag. yal bien de la caufa publica, quando V. Mag. la mandó citar comoparte formal para la Junta ,que de orden de {V.Mag. fe hizo, para trataren ella vnicamente el punto de reficiencia, ótranslación de ellos Tribunales ,manifeíló Cádiz áV. Mag, que fe dignaífe efcufarla deembiar lu Diputado ála citada Junta, refpeóto de qoe no fe con lideraba parte eílencial ,ni tenía mas derecho álos Tribunales, que otra Ciudad alguna ;porque los vnicos intereífados en ellos ,eran el Reai férvido de V. Mag. yel bien común del Comercio, yCarrera de las Indias. Cotejen’ los talentos de V.Mag. ella íinceridad, yrefpueíla de Cádiz, con la artificial folicitud ánombre de Sevilla ,yhará V. Mag. pleno concepto de parte de que Ciudad ella la realidad indiferente ,en materia de tan graviííima importancia al Real férvido de V.Mag. yal de la caula publica del Comercio Indiano. Los daños ,que áellos principaliílimos objetos fe figuen de la translación de los Tribunales áSevilla ,fon muchos, ymuy graves. El primero,que neceííitandoíe indifpenfablemente para los apreílos, ycarenas de los Navios ,ynavegación en la carrera de las Iodias, la aííiílencia puntual de los referidos Tribunales ,en tanta immeníidad de varios afíumptos como ocurren ;óle han de padecer las defordenes ,dilaciones ,yperjudiciales inconvenientes, fi de Sevilla le han de venir las providencias ,óhan de baxar áCádiz los Miniílros con reprefentacion ,yautoridad de Aquellos Tribunales. Si lo primero ;que reglas de juílicia, de govierno, de razón, ni de conciencia aconfej an ,ni deben permitir, que el común de los A¿due- dueños 5ydependientes cíe los JMavíos padezca malditas ,detenciones ,ydaños, en la falta de puntuales diípoíiciones, porque los Tribunales eftén en Sevilla? Qué política ,ni qué razón avrá (Señor )para que fe detengan los aprelfos de Floras, Galdones ,yNavios ála America ,motivando atraíTos, que exponen ámayores peligros álos Cargadores ,PaíTageros, vidas, yhaziendas en la Carrera de las Indias? Silofegundo ifi deben los Tribunales baxar de Sevilla áCádiz ,para dar tantas, tan puntuales, ypreciías providencias :luego en Sevilla no eJan bien :luego allí no las pueden dar ,como fe requieren: luego eífán en Sevilla ociofos ,é indecorofos ,como dixeron Don Jofeph de Beicia ,y Don Manuel García de Buftamanceen fus dictámenes ,que fe hallan en elle expediente: luego deben efhír los Tribunales donde re fi diere el Comercio, ycon la mas ppiíible immediacion álos Navios ,yfus Careneros :luego ei-aver repreíentado áV. Mag. fer conveniente ,que buelvan aSevilla ,es vna íupofíelon,óvna conocida falta de inteligencia en loque fon apreítos ,en loque ocurre ,yfe requiere para la navegación, yCarrera de las Indias, pifando en Cádiz los Tribunales, no tienen que moverfe, ni que pallar aSevilla para los aprelfos, cargas, deíeargas ,ni demás providencias de los, Navios de las Indias ;refidiendo en Sevilla ,tienen precifamente que pallar áCádiz ,para eífas difpoficiones: Pues, Señor, por qué razón fe han.de quitar de donde eífán firviendo para el bien común,yfe han de transladar adonde no puede atenderlo? El mifmp hecho de baxar de Sevilla! Cádiz ,yde no paííar de Cádiz áSevilla para eífas providencias ,eftá manifefrando qua! de los dos parages fea el natural ,yconveniente donde deben rehuir. El regando daño que refulta en transíadarfe áSevilla los Tribunales,es, que (¡endo preciías eífas baxadas áCádiz, para los aprefros de Navios, cargas, ydefeargas de Flotas, Galeones, Azogues, Navios de Buenos Ayres,de Honduras,Regiífros para tantas parces de la America,ypara ocho Aviíos, que fe defpachan,y reciben todos los años ,neceílita hazer el Comercio el crecidíílimo gaífo de coífear los viages ,yfubíiífencías délos referidos Tribunales en Cádiz iyno ion menos ,quede 70. áioop. pefos cada vez. La vicíala baxada que hizo el Confutado, fue el año de 16. Confuí era el Marqués de Thous ,aéfual Diputado de Sevilla en eílapretenhon ;mande V* Mag. fe regiífre nlas cuentas ,que elfos gáfeos le hallan en el Confejo de Indias ,yverá V. Mag. fu exceíli- .yo vo importe :Elle es foío de la parte que tocá al Confulado :agregueíedefpues la fuma de las dietas ,yduplicados fajados de ioS Miniftros de Contratación ,que también han de baxar ,ylos avrá defatisfacer V» Mag. de fu Real Hazienda :Todo eftoánnual ,é inútilmente íegaitaba, por eílar los Tribunales en Sevilla ,ycodo fe efeufa reíidiendo donde ella el Comercio ,yCarrera de las Indias :Pues ,Señor ,Ad quidperditio h¿c : Por qué razón ,ni con qué conciencia íolicitá la parte de Sevilla fe haga al coman de los Vaífallos de V. Mag. gallar tan crecidas porciones todos los años, quando íe excufan todas reíidiendo los Tribunales en fu centro natural ,que es el Comercio *yCarrera de las Indias ?Aunque los Vahados de V. Mag. eftuvieííén con defcanfo>y aliviados de otras preciías contribuciones ,no lo permitiría la junificación de V.Mag. quanto mas hallandofe tan eftertuados con lo que ha íidd iñdiípenfable en tantos años de continuadas güeñas .El que padezca aora tan exceílivos ,qiianto excufados difpendios ,no es* ni puede fer la mente de V. Mag. que tanto fe cimera en fus alivios jymas quando oy los efta logrando la cauta publica de la Carrera de las Indias ,teniendo allí fus Tribunales :con que el averíe,ánombre de Sevilla, perfuadidoá V. Mag.que la traslación de ellos es conveniencia para el común de íus Valiados, no es otra cofa ,que aver logrado el arte lo que no pudiera ,íi V. Mag, fe hallaiTe mejor informado de quien tenga peculiar conocimiento de eftas materias ,pues fin él ,no bailan las reétas intenciones de los jüftificados Miniftros. El tercer daño, que de la translación de los referidos Tnbunáles fe ligue ala cauta publica, yal férvido de V.Mág. es, que apenas fe deícubren los Navios de Flotas, Galeones, ylos demás, que vienen de las Indias, fe neceífitan vigilantes ,ypuntuales providencias ,tanto para el refguardo de los haberes de V.Mag. como para reparar con alijos ,yotras difpoficiones los Navios, que no pueden mantenerfe con la carga ,por los infortunios padecidos en la Navegación ,ópara defpachar Embarcaciones, que los detengan ,yhagan tomar otros rumbos ,por aver enemigos ála. viña ,porque los efperanenlos Cabos de San Vicente jyáefte tenor otros innumerables acafos ,en que fiendo íiglos para las providencias los inflantes del tiempo, no lo ay para participar efta noticia álos Tribunales en Sevilla, yque de allí baxen los Miniftros, óembien las ordenes ,malograda yá la preciía coyuntura* ydefpues de padecidos los inconvenientes :De ellos accidentes B(Señor) 6. (Señor) fon muchos ios que con frequencía ocurren; la experiencia los tiene con dolor manífedados, yfe efeufa Cádiz de repetirlos con individualidad ,por no abultar en volúmenes con lo que es notorio 3ylabe qualefquiera inteligente :Qué razón avrá (Señor) para que con pretextos del bien común, folicitená nombre de Sevilla eftos daños, yque los aya de padecer la caufa publica de tantos Reynos, yVaííallos de V.Mag, porque fe deíquiciea ios Tribunales de fu natural íituacion ,quando todo fe evita ,y aífegura, confervandolos en ella? El quarto daño,que ála caüfa publica de losVaífallos deV.Mag* fe figuc de la translación áSevilla de los referidos Tribunales, es, la falta dei deípacho ála variedad de dependencias judiciales, yextrajudiciales,que dimanan del traíico,y Carrera de las Indias; pues fiendo eíb en Cádiz ,ycitando allí caíi el todo del Comercio, ylos principales Cargadores, Facores, yGonfignatarios, íe les obliga áir álitigar áSevilla con moleítias, ygalios efeufados, oáencargar fus litigios, ydependencias aterceras perfonas ,que no las atienden como proprias,ó íe ven precitados ádefiítir de fus preten ñones, yabandonar íu juílicia ,por no feries conveniente paííar áfeguida en Sevilla, ópor no tener perfonas de fatisfacion áquien encargarlas. Todo elfo íe efeufa, Señor, efiando los Tribunales donde efta-el Comercio, yCarrera de las Indias ;ytodo elfo padecerá la caula publica ,yel común de los Vaífallos de iV.Mag. cransladandoféá Sevilla los Tribunales. El quinto daño ,que de liazer efta novedad en los Tribunales fe fig.ii eala caufa común ,es ,que todos los próvidos en empleos de las Indias, todos los Paííageros,y Cargadores, deben traníuar aSevilla áprefentaríe vnos ,yáembiar por fus licencias todos, para obtener el paííe de aquel Tribunal ,rodeando vnos ,feparandofe de la derechura de fu viage áCádiz para ir aSevilla ,y retrocediendo otros de Cádiz, yfus contornos ,con graves mofabas ,detenciones, ygados. Todo efto fe efeufa, Señor, refidiendo los Tribunales donde edá el Comercio; pues fiendoles precifo aquantos han de paffkr áIndias ,el embarcarfe donde íe apreílan ,y(alen los Navios ,allí encuentran quanco neccílitaii para fu viage^y fin gados, rodeos, ni detenciones, allí fe lo hallan rodo. El fexto daño, es, el crecido aumento de fu cidos, que avrá de íatisfazer V. Mag. en el copiofo numero de Minid tos ,que fe le acrefcenjpues edando en Cádiz los Tribunales, yvnida la PrefN *dencia delicia ala Intendencia General de Marina ,como oy fe halla ,fe efcafa el [neldo de Prendenre, yei de cancos Miniftros,y Oíicin as, como fe requieren para apreftos, ydiípoficiones de la Armada de la Carrera de Indias; yrodo fe ahorra aya la Real Hazienda, coa los Miniftros ,yOficios de Marina, que de codocuydan ,como que la Prefidencia ,ylos demás minifterios tienen can natural conexión con la Marina; pues para las conftruccionés,armamentos, apreftos, yregimen de la Armada délas Indias ,ay muchos títulos enteros en las Leyes de la Recopilación de ellas» Aefte tenor fe pudieran referir otros perjuicios ,que no permite la brevedad. Canonizada regia del buen govierno, es, que las providencias fe hallen conexas donde la caufa publica las neceífica ,ydonde fin perjuizios ,ni incommodidades fe encuentran promptas las difpoficiones ;can antigua es efta acertada política ,yconviene tanto, que las Leyes del Reyno previenen ,que los dependientes de 1os Tribunales vivan áellos inmediatos :por efta propria razón refolvió V.Mag. que los Confejos, yios Sub-Alternos tengan las refpeófcivas Oficinas vnidas áellos miímos,como fe hallan' oy con celebrada vtilidad del publico. Pues, Señor, í¡ los Tribunales de Contratación ,yConfulado fon peculiares del Comercio, yCarrera de las Indias; íi no tienen otro Infticuto ,que el cuydar de lasdifpoficiones de lo que en ella ocurre ;íialli acude, yprecifamencc íe junta el común para fu avío, ynavegación, por qué razón, por qué conveniencia publica de la mifma Carrera, ha de citar efta en Cádiz ,ylos Tribunales feparados en Sevilla?, Sería conveniente ,que ei Corregidor de Madrid vivieífe en Brihuega ,yque para las providencias huvieífe de venir con los Miniftros, Éfcrivanos ,ydependientes de fu Juzgado á cofta dei publico, fiempre que fe ofrecieílé? Eftaría eftc allí bien atendido?, Tendrían puntual defpacho las Parres? Sería razón ,que eftas con moleftias ,detenciones ,ygallos paíaffen ábufear fu Juez fuera de fu centro? Los incendios ,ylos accidentes de la Republica tendrían íus puntuales providencias? Si para evitar tantos danos ,fe huvieífe ya difpuefto ,que refidieífe en Madrid ,feria jufto, que porque antes vivía en Brihuega ,fe refticuyeífe allí fu habitación, yque bol vieíTená continuar tantos perjuizios? Pues, Señor ,íi por Tierra eftá Sevilla 19. ypor Mar z3. leguas diftante de la Carrera ,yNavios de las Indias ,por qué han de eftár tan, lexos de ella los Iribunales? Por qué ha de padecer tantos daños? .. jBzPor s . Por que no han de permanecer donde la Carrera cxifte? Dos motivos ha ingerido el artificio con que fe ha tratadoeífa pretenhon, para perfuadir, es conveniente al íervicio de V. Mag. yal bien común ,el que fe le conceda :El primero, las ponderaciones deplorables de fu miferable ellado ,en el defcaeci miento de fus Fabricas, ymanifacuras. Aello íe podra preguntar :Yporque Sevilla elle opulenta ,lo avrá de padecer el publico de cantos Reynos participes, cinteresados en la Carrera de las Ilidias? Será elfo julio, yde buen govierno? Preguntafe mas :Yfe fomentarán las Fabricas, íi áSevilla fe le transladan los Tribunales de Contratación, yConfulado? Son Tcxedores ,yFabricantes los que le componen? Se dirá, que nó :Pues que le haze áfusTelares el que en Sevilla aya dos Archivos de papeles, yíeis, óocho vezinos mas? Que tienen que ver los Tribunales con las Fabricas? Quantos anos ha, que teniéndolos Sevilla ,íe lamentaba del defcae cimiento de eflas? Quantos anos ha ,que fus Gremios imprimieron vna Reprefentacion ,con titulo de diez fíete gemidos, ponderando fu acrafo? Elle no dimana de la falta de los Tribunales, pues teniéndolos,padecía lo m’ifrno :Las Fabricas fe fertilizan con franquicias de derechos ,cafas ,yalimentos baratos jeífas conveniencias no fe ¡as atraen los referidos Tribunales 5antes, íí elfos dan calor áSevilla ,para que fuban de precio las cafas ,ylos baffimen tos, fe impoílibilitarán mas fus Telares ;ymucho mas, fiel Comercio de las Indias fe le cransladaífe á Sevilla :porque fu hiendo de punto la eftimacicn de las habitaciones,ylos alimentos, era menefter aumentar el faiario de los jornales, ycreciendo el coito de las manifaturas ,no podían confervarfc ,porque no. tendrían íaíida; pues las de otras partes, mas baratas, lograrían fu venta con mucha conveniencia :de las que otros pueden hazer dentro, yfuera de eflos Reynos ,le previene áSevilla el daño; y del atrafo de los juros :cu yde lu remedio quien la mueve, que es lo que le importa ála caufa publica de aquella población ,yno fe valga de otros pretextos, para que feis, óocho Capitulares de aquel Ayuntamiento tengan fu particular vtiíidad en el turno ,y manejos del Confulado ,ycaudales de la Carrera de las Indias* eícufefe de acomuiar fus atrafos ála falca de los Tribunales ,pues elfos no producen Telares :Yfi fe lamenta en el defcaecimiento de eífos,tengaíos,que la caufa publica de la Carrera de las Indias, no fe las ha quitado ,ni Cádiz fe íoseíforva ,ni la licuación del Comercio Americano los produce iyla prueba es ,que avíendo tan4 9. tantos años ,que ía reñdeen Cádiz ,no fe hallará en ella ni vil Telar» Yes la razón (la que va queda apuntada )porque fiendo vna Ciudad can cara, no es capaz de cólica ríe las Fabricas al precio que otras mas baratas las mantienen :dexe quien mueve aSevilla de ponderar artificiales laftimas, con tan abultadas exageraciones, para perfqadir es vna Ciudad deíierta ,pues na.eftá,como Cádiz, ficuada en vna pena en medio del Mar. Muchos, ycrecidos Mayorazgos tiene Sevilla; fecundos campos*, abundantes cofechas de granos, ytodo genero-de frutos :fu poco de Comercio Indiano, con fus juezes Subdelegados de ambos Tribunales :Comercio Terreftre, yMarítimo vniverfal ,yConfu les de varias Naciones: Telares, yotras manifaturas :adornada fe halla de bailantes Tribunales :Contentéis con tan apreciables fortunas ,yno quiera fer, íuperiorá tantas ,ytan Iluftres Ciudades como V. Mag. tiene en íus Dominios ;yya que contra razón lo folicite ,no fea acoila del Real férvido de V.Mag. ni de la caufa publica de todos elfos Rey** nos, ylos de la America» El fegundo motivo con que fe ha intentado perí nadir fer conveniente la Refidencia en Sevilla de ios Tribunales ,es porque en Cádiz no cabrán fus dependientes. Eo eíio maniEeíla Sevilla la debilidad,yningunos fundamentos de fu precenfionjporque fabe, .que en Cádiz no íe conoce novedad en la entrada ,ófaüda de 10. ni ng. hombres iypudiera quien mueve á Sevilla aver balido de cite cuydado ,pues ha vilio con la experiencia ,que no ha dado el Recinto de Cádiz ningún ©{fallido, violentada fu población con dos cargas de papeles ,yfeis vezinos ,que le han conducido los (Tribunales. El tercer motivo con que íe ha intentadoperfuadir comunmente la Refidencia en Sevilla de los Tribunales mencionados, es alegando los muchos anos, que ea ella permanecieron :yha íido tan poderofo eífe fútil pretexto,que fin repararlo bien,tiene poífeídos ámuchos. Que razón es (Señor) que por aver efiado en Sevilla los (Tribunales muchos años ,padeciendo el común los detrimentos, que van expreífados ,yotros muchos, fe ayan de continuar elfos, perjudicando el férvido de V. Mag. ycon tan notable daño de la caufa publica de todos fus Vaífallcs en la Carrera délas Indias? Preguntafe :Si reíolvieíTe V. Mag. que el Comercio de eíf afe transladaíle ála Coruña, óáotro Puerto de El paña ,feria razón de congruencia el que los Tribunales permanecieílen en Sevilla, porque han efta do en ella muchos años? Ni por qué fe le han iGacra- 4*. *. yfe han reíiielto fin oírla ,quanclo en efte de Tribunales en que por tan juilas caulas ha citado, yella indiferente ,tiene tanto que exponer :yfo'brc todo, Señor, para que fe digne V. Mag. refolver lainitancia de Cádiz, mandándole leoyga; pues la nominación de Miniíf ros paraei Tribunal de la Contrataciones punto di verío de la fuplica de Cádiz ,que tanto íe apoya de todos los derechos; por lo qual debe repetirla con los fundamentos, que tiene reprefe níados ;pues, óeífa materia fe halla refuelca con bien mirados, yfolidos fundamentos ,óno ;fi los tiene ,qué fe pierde eu oír áCádiz? Que teme Sevilla? Para que' tantos esfuerzos ,eílorvando ,que V.MagJa oyga? Mayor lauro para Sevilla ,mayor foíliegoala delicada conciencia de V. Mag. ymayor fatisfacion áDios, yai Mundo ,en que defpues de aver oído áCádiz, permanecen incontratables los fundamentos de la refolucion :fi elfos no fon tan infalibles ,fi pueden tener alguna falencia, qué motivos ,qué reglas avrá ,Señor ,para que en materia de importancia tan fumma ,el oír no fea conveniente ,ymas avna Ciudad como Cádiz ,que ofrece hazer preíentes áV.Mag. perjudiciales refuiras áfu Realíervicio ,yaiacaufa publica de tantos Reynos; quando fobre las pretenfiones deducidas por Sevilla en la citada Junta ,antes ,ni defpues nó fe le ha oído áCádiz ni vna palabra? Ylo efpcraconfeguir de lajuftificacion, yReal clemencia de V.Mageftad.