La Plaza de Toros de Sevilla y los avatares políticos del siglo XIX : documentos inéditos sobre el intento de expropiación de la Plaza de Toros de Sevilla
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Revista de Est~dios Taurinos N° 1, Sevi ll a, 1994, págs. 117-138 LA PLAZA DE TOROS DE SEVILLA Y LOS AVATARES POLIT!COS DEL SIGLO XIX: DOCUMENTOS INÉDITOS SOBRE EL INTENTO DE EXPROPIACIÓN DE I.A PLAZA DE TOROS DE SEVILLA .Fátima Halcón Doctora en Historia del Arte 1,- PRESENTACION as circunstancias políticas que se desarrollaron en España a lo largo del siglo XIX, tuvieron una gran repercusión sobre los distintos estamentos de la sociedad de aquel tiempo. A estos avatares no fue ajena la Real Maestranza de Caballería como institución nobiliaria quedando reflejado en la faceta taurina que ésta cultivaba. Como es ya conocido, la tradición taurina sevillana estaba asentada desde tiempo inmemorial sobre la nobleza de la ciudad que tomando como punto de partida las cofradías nobiliarias de la Edad Media se canalizaron en la Moderna a través de las maestranzas de caballería 1• La conexión de estas maestranzas con el 1 Sobre las Maestranzas de Caba ll er ía ver: León y Manjón, Pedro: Historial de fiesras y donativos, Sevilla 1907; León y Manjón, Pedro: Noticias para la historia de la !?ea/ Maestranza de Cahal/er ía de Sevilla. Sevi ll a, 1959; Tablantes, Marqués de: Anales de la Real Plaza de Toros de Sevilla. 17 30 -1835, Sevilla, 1917; Saltillo, Marqués del: His1oria nobiliaria espmlola, Madrid, 19 51; Cruilles. Marqués de: Las Ju11cio nes ecuestres de la Real Maestranza de Caballería de Valencia, Valencia, 1890; Gil Dorregaray, J osé : Hi storia de las Ordenes de caba ll ería y de las Condecoraciones espaií.nlas, Madrid, 1864; Pascual de Q uinto , Máximo: La nobleza de Ara;::án Historia de la Real Ma es tranza de Caballería de Zaragoza, Zaragoza, 19 16; Liehr, Reinhard: Las Maestranz as de Caballer(a ( 16 70-1808). Contribución a la historia social de la Nobleza
118 Fátima Halcón mundo taurino se inició a través del entrenamiento imprescindible de la Nobleza para los asuntos de la guerra . El toro como ani m al de gran potencia física, resistencia y bravura era, a este fin, el contrincante idóneo 2. Lo que en un primer momento fue un imperante bélico, con el tiempo, se transformó en una demostración de la maña del caballero ante el toro. Estas demostraciones solían tener lugar en la plaza mayor de la ciudad. El peligro que representaban estas fiestas condicionó la necesidad de construir un recinto cerrado y permanente para este fin. La primera plaza de toros que se conoce fue cuadrilonga, parecida a un picadero. Pero, a partir del siglo XVIII, se fue configurando como un verdadero circo siguiendo el ejemplo romano retomado por el descubrimiento de las ruinas de Pompeya y Herculano y que, de forma magistral, plasmó en la antigua plaza de toros de Madrid el arquitecto italiano Sachetti 3• La relación entre la Maestranza sevillana y las autoridades locales, aunque no podríamos calificarla ~orno idílica, tampoco se caracterizó por su conflictividad. De hecho, el Cabildo de la ciudad le concedió el terreno para edificar la plaza de toros de mampostería del cual tomó posesión en Julio de 1737 4• Durante el siglo XVIII la Maestranza organizó fiestas de toros y construyó a sus expensas la mitad de la plaza que podemos admirar hoy día, espwlola, Wieisbaden, 1981; Halcón, Fátima: El patrimonio arrístico de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Escultura y pintura, Sevilla, 1987; Halcón, Fáti ma: La Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, Madrid, 1990; Sol ís Sánchez-Arjona, Antonio: Anales de la Real Plaza de Toros de Sevilla. 1836-1934, Sevilla, 1992; Ari as de Saavedra, Inmac ul ada: La Real Maestranza de Caballería de Cremada en el siglo XVl/I, Granada, 1988. 2 García-Baquero, Antonio; Romero de Solís, Pedro y Vázquez Parlade, Ign ac i o: Sevilla y Ja fiesta de toros, Sev ill a, 1994 [ 1980]. 3 Bonet Corea, Antonio: ''La plaza de toros de Valladol id" en Boletín Seminario de Estudios de Arte y Arqueología, Va ll adoli d, 1975. 4 Ver Ha lc ón, 1991; Tablantes. 1929; Cossío, 1988 y Toro Buiza, 1947.
119 la Plaza de Toros de Sevilla y los avatares políticos del siglo XIX hipotecando todos sus bienes y, por tanto, corriendo un riesgo inaudito y sin precedentes, teniendo en cuenta que la finalidad de la hipoteca era financiar el proyecto de un edificio destinado a celebrar fiestas taurinas. Fig. nº 35.-Aníbal González: Proyecto de la fachada pr i nc ipal de la actual casa de la Real Maestranza de Caba ll ería de Sevilla, Archivo de la R.M.C.S. (Apud.: Halcón, 1990: 208). La llegada del siglo XIX supuso un cambio sustancial en las relaciones de esta institución con las corporaciones locales y provinciales, consecuencia de la situación política que conmocionó a España desde los primeros años de aquella centuria. Estas alteraciones afectaron tanto a la organización de las fiestas, que fueron suspendidas en más de una ocasión, como a la propiedad
120 Fátima Halcón más preciada que tenía la Maestranza: su plaza de toros. Tres acontecimientos políticos de gran envergadura distorsionaron el devenir de la Corporación: la invasión francesa con la consiguiente imposición de José I; la desamortización de Madoz en 1855 que, tras la abolición de los regímenes señoriales, suprimía las órdenes militares afectando directamente a la Real Maestranza por la pretensión de confiscar sus bienes; y finalmente, la proclamación de la República en 1873 que provocó una gran crisis interna obligándola a transformarse en sociedad civil 5. Los documentos inéditos que traemos a colación están referidos básicamente a la larga y penosa polémica que se vio obligada a sostener la Maestranza, a partir de la segunda mitad del siglo, con las autoridades civiles que pretendieron enajenar la Plaza de Toros y propiedades adyacentes como consecuencia de la política desamortizadora revitalizada a partir de la proclamación de la República. No obstante,' los conflictos se iniciaron en 1835 tras la promulgación de un decreto que afectaba a los ayuntamienc tos nacionales donde se disponfa, entre otras cosas, que la presidencia de todos los actos públicos, incluso los de carácter festivo, fuesen privativos de la autoridad local. La Maestranza intentó hacer valer sus derechos a este respecto, ejercitados gracias a los privilegios concedidos por ~l rey Felipe V, en 1730, apoyándose en sus propias Ordenanzas y en el hecho de la prioridad absoluta del Monarca del cual el Teniente de la Maestranza era su representante y, como tal, presidía los festejos en la Plaza. Estos argumentos fueron expuestos en vano puesto-que, a partir de la primavera de 1836, sabemos que el Ayuntamiento presidía las corridas de toros. 5 Come ll as, José L ui s: Historia breve de España contemporánea, Madrid, 1989.
121 la Plaza de Toros de Sevilla y los aVatares políticos del siglo XIX A partir de 1855, y tras el·decreto de Madoz, comienza un largo y conflictivo período que no finalizaría hasta 1875 con el reconocimiento de la Maestranza como una sociedad civil 6. El Estado trató de apropiarse de los bienes de la institución acogiéndose a los artículos 32 y 33 de la Ley promulgada por el ministro arriba mencionado. Estas normas establecían que el Gobierno Civil tenía que hacerse cargo de los bienes, censos, foros y demás propiedades eclesiásticas y de las órdenes militares. La Ley se dictó el 31 de mayo y, el 18 de junio, el Gobierno Civil envió un oficio ordenando la entrega de una relación de bienes de la Corporación. La actitud del Gobierno Civil respondía a un informe Fig. n' 36.- Retrato de don Pedro Rodríguez de la Borb9lla (Fot. de Oronoz. Apud.: Bernal, 1981: Vlll , 36 ). emitido por la Comisión de Ventas de Bienes Nacionales, que ha sido transcrito para la publicación en la Secci<?n de Documentos 6 Temine, E. Broder, A. y Chastagneret, G.: Hist or ia de Espwia Contemporánea, Madrid, 19 82.
122 Fátima Halcón de esta Revista de Estudios Taurinos y aquí, en consecuencia, damos anexo. Según el presente Documento las propiedades de la Maestranza pertenecían a manos muertas al considerar sus propiedades como amortizadas por no experimentar movimientos y necesitar un acuerdo de todos sus miembros para cualquier transacción. Los informes, comunicaciones y órdenes que se cruzaron entre la Maestranza y las distintas autoridades durante los tres años que duró la polémica, finalizaron con una Real Orden, emitida en abril de 1858, tras la llegada del Partido Conservador al poder, mediante la cual se declaró que los bienes de la institucion estaban exentos de la Desamortización de 1855. Esta disputa alertó a los maestrantes sobre las pretensiones de los distintos organismos hipalenses, cuya aspiración era hacerse con el control de la Plaza de Toros. Los años de paz de la Corporación durarían hasta la caída de Isabel II, empeorándose considerablemente con la llegada de la República en 1873 7• Una de las primeras leyes republicanas fue la abolición de las órdenes militares y las maestranzas, lo que suponía, en el caso de la sevillana, la pérdida de sus propiedades. La defensa de éstas fue encargada al letrado don Pedro Rodríguez de la Borbolla, quién emitió un pormenorizado informe, enfatizando las virtudes de la institución y elaboró un reglamento para regirla como asociación civil en un intento de adaptar las Ordenanzas de la Maestranza a la nueva situación política producida en España (Fig. nº 36). La consecuencia de esta defensa fue la aprobación del dictamen por parte del presidente del Poder Ejecutivo con lo cual la institución pasó a ser asociación libre quedándose no sólo con 7 Carr, Raymond: Espmia 1800-1975, Madrid, 1988.
123 La Plaza de Toros de Sevilla y los avatares políticos del siglo XIX la propiedad de la Plaza de Toros sino, también, con la organjzación de los festejos taurinos de Sevilla. Fi g. nº 37.- Pr ótomo de toro en el inte ri or de la Pu e rta del Prínc ipe de la pl aza de to ros de La R ea l Maestran za de Caballería de Sevilla, 1754 (Apud.: Hal c ón , 1990: 85 ). Las consecuencias que se hubieran derivado de haberse llevado a efecto la confiscación de los bienes de la Maestranza podríamos calificarlas de catastróficas para cualquier aficionado a las fiestas taurinas. Debido a que era la única institución en la ciudad que mantenía esta tradición cabe suponer que, con su desaparición, se hubiera producido un grave quebranto. Hay que tener presente que, si bien en aquel entonces existían ya lo que hoy se conocen como empresarios taurinos, no es menos cierto
124 Fátima H alcón que el volumen económico que se movía en torno a las fiestas de toros no era, ni remotamente, comparable a lo que hoy en día representa. Es decir, no podría afirmarse que fuese un negocio rentable. A esto hay que añadir además que, una ve:l subastada la plaza de toros, su nuevo propietario podría disponer de ella para la finalidad que creyera oportuna que no tendría por qué ser necesariamente taurina. Es más, suponiendo que dicho propietario pudiera ser "empresario taurino" hay que contemplar el gravoso capítulo de conservación y construcción permanente del edificio que corría a cargo de la institución. Luego es difícil imaginar que, en aquellos años del Diecinueve y teniendo en la memoria el triste destino que han .corrido innumerables edificios expropiados, ante el desdén de las autoridades desamortizadoras (léase convento del Carmen, iglesia de San Miguel, convento de San Francisco etc .. ... ), la Plaza de Toros hubiera constituido una excepción. y hubiera llegado al siglo XX incólume y acogiendo la actividad para la que estaba destinada.
125 La Plaza de Toros de Sevilla y los avatares políticos del siglo XIX ARMCS: ARCHIVO DE LA REAL MAESTRANZA DE CABALLERÍA DE SEVILLA. DOCUMENTO Nº 1 ARMCS. ARCHIVO HISTÓRICO. TOMO XXIII. DESAMORTIZACIÓN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE VENTAS. «Señor Gobernador: las razones con que la Real Maestranza de Caballería de Sevilla pretende sustraer sus bienes a los efectos de la ley del 1 de Mayo e instrucciones consiguientes son en su mayor parte extrañas a la materia de que se tratan. La comunicación sobre la cual versa este informe, parece fragmento · de amena y entretenida lectura, más bien que solicitud dirigida a una autoridad para sostener un derecho real e ilusorio. Nada importa, en efecto, esa remota antiguedad que la Real Maestranza se atribuye justamente porque la ley de 1 de Mayo sabía en esto como en todo, no admite entre los motivos de excepción la edad · de las Corporaciones, antiguos son los Cabildos Catedrales, antiguos los Ayuntamientos, antiguos los monasterios y todavía más antiguo el Estado, pero esto no obsta para que las propiedades de todos estos cuerpos hayan sido destinadas por la citada ley a una enajenación irremisible. Queda pues demostrado, que la cuestión de antiguedad es un recurso harto débil con el cual no debió haberse ocupado ni un momento la superior atención de V.S. En igual caso se halla el largo relato que hace la Real Maestranza de sus servicios en el arte de la equitación para el cual, según parece, fue instituída. La Comisión ha leído con sumo interés lo que la Real Maestranza dice a es te respecto pero tiene el disgusto de no poderlo apreciar en lo más mínimo. Los privilegios que la Real Maestranza reportó de sus progresos ecuestres, en épocas que felizmente pasaron para no volver, son otros tantos argumentos que no pueden menos que
132 Fátima Halcón en el sitio del Baratillo, extramuros de la ciudad, donde a la vez se ejecutaban las corridas de toros, para lo que llegó a obtener permiso de la Corona, hasta el número de veinticuatro al año. Grande el genio sevillano y elevadas siempre sus miras, no satisfizo a este ilustre Cuerpo aquella localidad por más que fuese adecuada a su objeto y no hubiera en el reino otra mejor. Recordando que los pueblos antiguos erigieron suntuosos anfiteatros para las luchas y espectáculos, solicitó y obtuvo del Ayuntamiento en el año 1737, la cesión del terreno necesario, en el mismo sitio y emprendió la construcción de una gran plaza, toda de fábrica, compuesta de dos cuerpos, formando el primero, un gradillaje de piedra, y el segundo una galería de arcos sobre columnas de mármol y gradas de ladrillo, con azoteas exteriores descansando sobre bóvedas y cubierta con armaduras de madera y teja, habiendo terminado ha pocos años, la se cción de balcones que caen sobre los chiqueros y restándole tan sólo dos trozos laterales a ella, para cerrar completamente el cuerpo superior. Aún sin concluir la extensión del circo, la solidez y riqueza de la fábrica, la serenidad y belleza de las formas y sus proporcionadas disposiciones le dan el aspecto y magnificencia que requería, en una población que encierra tan notables monumentos. En él se han ejecutado sus ejercicios y sus fiestas además las corridas de toros y las exposiciones de caballos, dedicando los rendimientos, casi siempre escasos, con otras cantidades, suplidas por los caballeros maestrantes a la construcción de la plaza, a los gastos de los festejos con que celebraba los faustos sucesos nacionales, a socorros para los pobres y a donativos para el Estado entre los cuales son dignos de mencionarse el de diez mil duros que dió a la Junta Central para defender, a principios de este siglo, la independencia de la Patria y el de veinticuatro cañones rayados,
133 La Plaza de Toros de Seviíla y los avatares políticos de/ siglo XIX con todo lo que su inmediato servicio requería que facilitó en 1860 para la guerra de A/rica. -Destinado, pues, este cuerpo pura y exclusivamente a un objeto tan importante y que en nada se opone a la moral y a las buenas costumbres, como lo es el del/omento de la cría caballar y del arte de la equitación, ninguna dificultad puede haber en que continúe, si bien con el carácter en lo sucesivo de una asociación particular para lo cual conceden amp lias facultades el artículo 17 de la Constitución y el Decreto Ley de 20 de Noviembre de 1868, según se reconoce expresamente en la exposición de motivos que precede al Decreto de 9 de Marzo del presente año; hallandose en actitud sus individuos de determinarlo así desde luego, sin aguardar las medidas a que alude el artículo 2 de este último, y de ponerlo en conocimiento de la autoridad con remisión al reglamento porque haya de regirse, conforme a lo dispuesto en el mismo citado artículo del Decreto Ley y no habiendo necesidad de aguardarlas porque en nada han de afectarle ni con respecto a su organización y especial manera de ser ni con relación a sus bienes. -En cuanto a su organización porque, suprimidos hace mucho tiempo el fuero de los maestrantes y la autoridad que ejercían en las fiestas públicas, nada tiene que disponer el Gobierno acerca de esto y la asociación puede continuar rigiéndose por sus Estatutos, sin más modificación que la de excluir cuanto se refiere a aquellos extremos así como a la persona Real que había de tener a su cabeza quedando refundidos en un solo cargo, el de Presidente y los de Hermano Mayor y su Teniente. -Con respecto a sus bienes, porque aún sujetándose a las leyes comunes sobre las Corporaciones, como se declara en artículo 5 de dicho Decreto Ley los de la Maestranza no pueden sufrir variación por estar circunscritos a la plaza de toros, sus cuadras, casas adosadas, almacenes y dependencias, labradas
134 Fátima Halc ón todo por ella misma, con sus propios fondos y para su propio servicio o adquirido en una misma parte de igual manera y jamás por título lucrativo; lo cual constituye en poder de la Corporación una propiedad libre que poseerá y de la que podrá disponer del mismo modo que hasta aquí lo ha hecho con su carácter oficial continuando en adelante como asociación particular y la razón es muy obvia. -Prohibida a las corporaciones, por las antiguas leyes del reino, la adquisición de bienes inmuebles (Ley 17, art. 5 L. 1 de la N.R.) este no tenía lugar sino mediante Real Privilegio el cual es sabido, contenía siempre la cláusula de no poder enajenarlos sin otra real licencia. Pues bien, la Maestranza de Sevilla que nunca tuvo privilegio.para amortizar y sí solo para practicar ejercicios ecuestres y dar corridas de toros en lugar adecuado y dispuesto para ella misma, jamás ha adquirido fincas rústicas ni urbanas aparte de las expresadas anteriormente, ni ha tenido más que la plaza que levantó primero de madera y después de material, con todos los accesorios indispensables para las corridas de toros o para otra clase de fiestas, siempre en servicio propio y llevando los fines de su institución. Por eso no necesitó Real Privilegio de amortización para edificar dicha plaza y por eso también no ha necesitado licencia para enajenar cuando había menester, fondos para atenciones urgentes e inaplazables, algunas de esas casas y almacenes adosados a la plaza y del servicio de la misma. Tampoco ocurrió a nadie exigirle, ni ella lo demandó el adquirir de nuevo por compra, alguno de esos locales, cuando mejoraba su situación, ni el Fisco pidió nunca, en tales casos, más que la alcábala prescindiendo del quince por ciento de amortización impuesto por Real Cédula de 24 de Agosto d~ 1795 a las adquisiciones que hicieron las manos muertas, no obstante haber tenido lugar aquellas mucho tiempo después. La
135 La Plaza de Toros de Sevilla y los avatares políticos del siglo XIX Hacienda Pública comprendía que careciendo la Maestranza de privilegio para amortizar, no podía poseer más bienes inmuebles que las pertenencias o accesorias de todas clases de la plaza de toros, de que a veces se privaba, por necesidad, vendiéndolas las poseía en el concepto de amortizadas. De ahí es también que asintió a la compra de una de esas casas accesorias verificada en 1842, cuando regía la ley de 11 de Octubre, de 1820, que prohibía en absoluto la adquisición de inmuebles por corporaciones, dedu~ ciendo de todo, que el Estado no consideró nunca la plaza de toros y cuadras y almacenes accesorios como una propiedad amortizada en poder de la Maestranza, ni a este cuerpo como una mano muerta, pues que le era lícito vender libremente, y sus adquisiciones aún después de restablecida la ley de 1820, se concretaron a las dependencias de aquel edificio destinado al objeto de su fundación. -Confirmada luego y elevado a jurisprudencia la doctrina de que no deben considerarse amortizados los bienes de corporaciones, cuando éstas puedan disponer libremente de ellos , por diversas decisiones del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo entre otras el Real Decreto sentencia 23 de Noviembre de 1865, dictado en pleito contencioso a instancia de la Cofradía de la Santísima Trinidad, establecida en Arre, provincia de Navarra; el de 3 de Febrero de 1866 recaído en otro a instancia de la Administración contra la Orden Tercera de San Francisco de Madrid y la sentencia en casación de 11 de Marzo de 1870 publicada en la Gaceta de 1 de Julio del mismo año, cualquiera que fuesen las interpretaciones que antes se dieran a las leyes desamortizadoras, en este punto es incuestionable hoy, que no se consideran sujetos a ellas, por no tener el carácter de amortizados, los bienes de las corporaciones cuando estan en su libre disposición. Y como no cabe la menor duda de que la Maestranza ha podido disponer y de hecho ha dispuesto de esa propiedad, en
136 Fátima Halcón la parte que le ha convenido, se deduce lógicamente que no está la misma comprendida en las leyes de desamortización. Para suponer lo contrario sería preciso hacer estas corporaciones de peor condición que otras sociedades que persiguen fines . de más o menos importancia. Los Bancos y otros establecimientos de crédito, los ateneos, liceos, academias y otros institutos científicos o literarios, los centros, casinos, y demás sociedades de recreo ¿no pueden labrar o adquirir focales a propósito para su servicio, que pertenecen a la Corporación, aunque aparezcan inscritos a nombre de sus presidentes o directores? ¿se estiman, por ventura, comprendidas esas fincas en las leyes de desamortización? ¿se reputan manos muertas dichas asociaciones por no transmitirse la propiedad a los herederos de los que las formaron y sí a los individuos que se suceden en ellas como los maestrantes por admisión o recibimiento según sus estatutos? Seguramente nó, en primer lugar porque esta propiedad no toma el carácter inalienable que es el que determina la amortización y en segundo lugar por limitarse a lo necesario para el servicio de asociaciones que aunque permanentes pueden disolverse por sí mismas. Pues bien, la propiedad de la Maestranza de Sevilla, libre por su origen y naturaleza y reducida a lo que exige el fin de su creación no puede variar de condiciones porque varíen las del Cuerpo a cuyos individuos pertenezca, con tal de que este subsiste». Sevilla, 24 de Junio de 1873. Pedro Rodríguez de la Borbolla.
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