La danza en las leyes educativas españolas contemporáneas
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La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 307 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 LA DANZA EN LAS LEYES EDUCATIVAS ESPAÑOLAS CONTEMPORÁNEAS Dance in Contemporary Spanish Educational Laws Bárbara DE LAS HERAS MONASTERO Universidad de Sevilla RESUMEN: La enseñanza reglada de la danza en España se ha visto marcada por una situación inestable e irregular que ha provocado la demora de su regulación en el sistema educativo artístico español. A partir de la LOGSE, la educación de la danza es regularizada, lo que permite la cohesión de una normativa común en todos los conservatorios españoles. Por ello, pretendemos con este trabajo analizar el tratamiento de la danza por parte de las políticas educativas que permita acercarnos a las diferentes normativas que han permitido su evolución. PALABRAS CLAVE: Enseñanza reglada de danza, política educativa de danza, sistema educativo artístico, LOGSE, LOCE, LOE. SUMMARY: The formal teaching of dance in Spain has been marked by an unstable and uneven situation which has caused the delay of its regulation in the Spanish Art Education System. From the LOGSE (the last educational law in Spain), dance education has been regularized allowing cohesion of a common regulation in all Spanish Dance Conservatories. Therefore, our objective in this article is to analyze the treatment of dance on the part of educational policies, that allow us to approach the different rules that have allowed its evolution. KEY WORDS: Dance Formal education, Dance Education Policy, Spanish art education system, LOGSE, LOCE, LOE. Introducción La situación de la enseñanza reglada de la danza ha evolucionado en positivo a lo largo del siglo XX y en la primera década del XXI. Esta progresión
308 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 influye tanto a aspectos técnicos-coreográficos, como a la configuración administrativa e institucional1. Las enseñanzas de la danza se han visto afectadas por una situación histórica particular en nuestro país caracterizada por una insuficiente atención legislativa y una orientación fundamentalmente profesionalizadora y tradicional de la enseñanza, que llega hasta nuestros días2. Lo cual, ha provocado la demora en la organización de los contenidos curriculares de danza, así como, la falta de concreción y desarrollo de diferentes especialidades dancísticas. Con idea de conocer la situación de la enseñanza reglada de la danza en nuestro país, vamos a realizar un recorrido históricoeducativo por todas las normativas e instituciones que han dado lugar al desarrollo de la misma en España, desde la Sección Femenina hasta la ley actual, la LOE. A su vez, analizaremos la situación de la danza en la escuela desde las dos leyes más importantes: la LOGSE y la LOE. De la Sección Femenina a la LODE Desde 1938, la Sección Femenina3 va a convertirse en la principal institución de la educación física de la mujer. Entiende que la enseñanza del cuerpo es fundamental en la formación de la mujer, aunque esta premisa tenía un fondo espiritual, pues pretendía influir en la moral puritana de este sector de la población. En el método de trabajo de esta institución, la danza formaba parte de los principales ejes formativos. En este sentido, Casero García afirma que los Coros y Danzas de la Sección Femenina4 fueron los representantes de la concepción de la danza nacional, al mismo tiempo que artífices de la influencia de la moral puritana en las danzas y en los trajes regionales españoles, sobre todo en el período fascista más puro (1939-1953). Por ello, pensamos que el régimen franquista va a ver en la instrucción de la cultura folclórica española una forma de inculcar la ideología nacionalista de la enseñanza del conjunto de los bailes característicos españoles. 1 Del Río Ororco, M. C. (1999). Pedagogía de la danza española. En AAVV, La danza como expresión dinámica de cultura. Estudio y Pedagogía III. Valladolid: Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, p. 75. 2 Preámbulo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza. En BOE 38, 2652, 2004, pp. 6658-6660. [Derogada]. 3 La Sección Femenina (1937-1977) es una institución que se crea durante la Guerra Civil española, cuya finalidad principal es la de instruir a la mujer en la educación física, pues se consideraba que si carecía de la misma su formación era incompleta. 4 Casero García, E. (2000). La España que bailó con Franco. Coros y danzas de la Sección femenina. Madrid: Nuevas estructuras.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 309 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 De otro lado, la Orden de 1941 a través de una ordenación de las enseñanzas de danza, fijó en cinco cursos la carrera de danza que ponía especial atención al estudio de los bailes folclóricos y examinaba al final del curso mediante una reválida5. En el Decreto 15 de junio de 1942 se reorganizan los conservatorios de música y declamación6. En el artículo cuatro de dicha disposición se establece que “en los conservatorios profesionales podrán constituir una sola asignatura las de: a) Declamación, b) Coreografía”7. Mediante el Decreto del 26 de enero de 1944 se crea el Conservatorio Superior de Música y Declamación de Barcelona, de forma que las enseñanzas de música quedan reservadas a los conservatorios, y la declamación se incorpora a las escuelas superiores de arte dramático, donde se imparte la asignatura de baile8. A partir de los años 50, las enseñanzas de danza que fueron evolucionando a un nivel formativo y organizativo son aquellas que se desarrollaron en centros públicos de educación superior como la Escuela de Arte Dramático y Danza de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona, donde se impartieron las áreas de especialización en danza española, danza clásica y danza contemporánea9. Sin embargo, la carencia de disposiciones legales propició una situación académica y administrativa muy heterogénea entre distintos centros. Así, las enseñanzas de danza se han venido impartiendo, durante las últimas décadas, en centros tan dispares como conservatorios de música, escuelas de arte dramático, escuelas de arte dramático y danza y conservatorios de danza10. Esta circunstancia provoca la dificultad de alcanzar títulos oficiales a aquellos alumnos que cursaron los estudios en centros tan dispares y, en consecuencia, la homologación de dichos títulos11. Las consecuencias que se derivan de la falta de regulación de la danza a nivel nacional primero y autónomo después, producen una serie de circunstancias comunes a todos los centros, de las que se destacan las siguientes12: 5 Preámbulo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, op. cit. p. 6658). 6 Gracias a este decreto se cataloga el conservatorio de danza de Córdoba como profesional (Del Río Ororco, M. C.: op. cit., p. 76). 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Preámbulo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Real Decreto 169/2004, op. cit., p. 6659). 10 Ibidem. 11 Moreno Bonilla, M D. (marzo 2008). Los Estudios de Danza en la Estructura del Sistema Educativo. DANZARATTE, 4, año 3, pp. 19. 12 Del Río Ororco, M. C.: op. cit., p. 78.
310 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 - Dependencia de los conservatorios de música o/y de las escuelas de arte dramático. - Se aprueban decretos que no se llegan a desarrollar desde el ministerio. - No se establece ningún tipo de prueba de mínimos para el comienzo del curso escolar ni un límite de edad. - Cada centro pone en marcha un plan diferente de estudios, principalmente, en relación a los años de duración de la carrera y el número de asignaturas. - En cuanto a la situación del profesorado, esta falta de regulación conlleva la ausencia de oposiciones hasta el año 1982. Ante esta situación, en la década de los 80, el Ministerio de Educación y Ciencia se propuso mejorar la calidad de la enseñanza planteándose adecuar la educación a la demanda de la sociedad del momento en relación a las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas artísticas13. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, va a determinar que corresponde al Estado la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español (disposición adicional primera.2.c). Este hecho va a ser significativo para llevar a cabo la ambiciosa reforma educativa en la ley posterior. La danza en la LOGSE No es hasta la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo14, cuando se regulan las enseñanzas de la danza dentro del sistema educativo15. Esta ley se establece marcada por un contexto donde la reforma educativa en nuestro país se veía imprescindible. Así, la LOGSE constituye un instrumento esencial de la reforma, pues consigue dar forma al debate educativo de la época16. Así, por primera vez, se produce una regulación extensa de las enseñanzas de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño, reconociendo el aumento del interés social y la demanda de las mismas por parte de la población. El sistema educativo se divide entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen es13 Moreno Bonilla, M. D.: op. cit., p. 19. 14 Ministerio de Educación y Ciencia, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre. En BOE 238, 1990, pp. 28927-28942. 15 García Ruso, H.M. (1997). La danza en la escuela. Barcelona: Inde. 16 Preámbulo en Ministerio de Educación y Ciencia, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre, op. cit.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 311 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 pecial. Las enseñanzas artísticas mencionadas forman parte de las enseñanzas de régimen especial17 y, en el caso de la danza, va a recibir un trato diferente en un tipo de educación y otro. La danza como enseñanza de régimen general La enseñanza de la danza ha estado ligada a la enseñanza de la música y a la del arte dramático. La danza se ha visto marginada con respecto a otras enseñanzas artísticas que han sido incluidas en los planes de estudio de los distintos niveles educativos de la educación obligatoria española18. Solamente ha sido regulada a través de las políticas educativas españolas a partir de la LOGSE, considerada Enseñanza Artística de Régimen Especial y su impartición está destinada exclusivamente a los centros especializados destinados para la formación dancística, los conservatorios de danza, en los niveles elemental, medio y superior. Si la comparamos con el caso de la música, ésta disfruta de las mismas condiciones de la danza, pero además está incluida en el currículo escolar como asignatura. También, se establece el título universitario oficial de maestro en sus diversas especialidades donde la de educación musical es la única destinada a la educación artística. La danza como enseñanza de régimen especial La enseñanza de la danza se expone en el Título II dedicado a las Enseñanzas de Régimen Especial, concretamente en el Capítulo I correspondiente a las Enseñanzas Artísticas. En el artículo 38, se establece como la finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza19. En el artículo 39 se fija la estructura de la enseñanza de la danza en tres grados: a) Grado elemental, de cuatro años de duración. b) Grado medio, estructurado en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno. c) Grado superior, compuesto por un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas20. 17 Ibidem. 18 García Ruso, H.M.: op. cit. 19 Ministerio de Educación y Ciencia, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre, op. cit., p. 28934. 20 Ibidem.
312 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 De entre los aspectos más relevantes de esta ley, se da la posibilidad de matricularse en más de un curso si lo permite la capacidad de aprendizaje del alumno21. Por otro lado, para ejercer la docencia hace falta estar en posesión de un título de licenciado o equivalente y haber cursado las correspondientes materias pedagógicas que se designen al efecto22. En cuanto a las escuelas privadas, se pueden incluir alumnos de cualquier edad, pero no se podrá obtener títulos con validez académica y profesional. Serán reguladas por las Administraciones educativas23. Se plantean los criterios de acceso en el artículo 40 en los distintos niveles: la edad idónea para el grado elemental; en el caso del grado medio, el alumno debe realizar una prueba de acceso, incluso puede acceder a un curso sin haber superado los anteriores superando una prueba donde demuestre tener los conocimientos necesarios; para el grado superior se necesita tener el título de bachiller, haber aprobado el tercer ciclo de grado medio y superar la prueba de acceso que determine el Gobierno24. También, se establece desde esta ley las convalidaciones de los estudios de danza con los del régimen general y la creación de centros integrados, delegando a las Administraciones educativas su coordinación25. Por primera vez en la historia de la educación de la danza en nuestro país, se otorga la equivalencia del título superior de la especialidad de danza correspondiente con el de Licenciado Universitario, incluso se establecen convenios con las universidades26. Este aspecto supone uno de los logros más importantes de esta ley, siendo una lucha que han venido reivindicando las asociaciones de danza de nuestro país durante muchos años. Por último, se hace mención a la clasificación de los cuerpos docentes constituyendo dos tipos de funcionarios: a) Cuerpo de Profesores de Artes Escénicas, que imparten, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de danza y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen27. 21 Ibidem, art. 39.2, p. 28934. 22 Ibidem, art. 39.3, p. 28934. 23 Ibidem, art. 39.4, p. 28934. 24 Ibidem, p. 28934. 25 Ibidem, art. 41.1, p. 28934. 26 Ibidem, art. 42.3, p. 28934. 27 Ibidem, disposición decimocuarta, 1.a), p. 28939.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 313 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 b) Cuerpo de Catedráticos de Artes Escénicas, que imparten, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes al grado superior de danza28. Normativa posterior Una vez clasificados los niveles educativos de la danza en tres grados: elemental, medio y superior, el gobierno central desarrolla una serie de decretos para definir los criterios organizativos, curriculares y administrativos de los mismos. A continuación, vamos a indicar esta normativa en cada nivel educativo y resaltaremos aspectos relevantes de la misma. Grado elemental Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza29. Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que se regula que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la LOGSE, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de Danza establecidos en dicha Ley30. El grado elemental supone una novedad importante con respecto al sistema anterior, en el que no existía una definición de dicho grado. Este nuevo planteamiento tiene una gran trascendencia, al dar a este primer grado una entidad propia y propiciar un tratamiento expreso de sus contenidos y objetivos. Los aspectos básicos del currículo se recogen en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, y se centran en dos materias: la danza clásica y la música. La primera aparece como eje vertebrador que proporciona la formación necesaria para una ulterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas. La segunda se concibe como una disciplina esencial en la formación de base, puesto que el aprendizaje integrado en la música y danza debe ser realizado 28 Ibidem, disposición decimocuarta, 1.b), p. 28939. 29 Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza. En BOE 178, 17668, (25/07/1992), pp. 25852-25855. 30 Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que se regula que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la LOGSE, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de Danza establecidos en dicha Ley. En BOE 106, (04/05/1999), pp. 16303-16305.
314 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 por el alumno desde los primeros años de sus estudios, a fin de que éste perciba la estrecha relación entre ambos lenguajes artísticos. Grado medio Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de Grado Medio de Danza31. Orden de 17-11-1997 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de danza y los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos, para garantizar la movilidad de los alumnos32. Orden de 2-1-2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria. (BOE 6-1-2001)33. Se determina la estructura y ordenación del grado medio de danza en el Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, en función de las especialidades de danza clásica, contemporánea y española. La nueva estructura de estos estudios amplía, en su totalidad, la duración de este período de estudios en relación con el sistema anterior. Cada especialidad engloba una serie de asignaturas que configuran los aspectos básicos del currículo. Quienes hayan superado el tercer ciclo del grado medio de danza tendrán derecho a la obtención del título profesional en la especialidad correspondiente. Al finalizar el grado medio, se pretende que el alumno debe haber adquirido una formación integral que le habilite para ejercer su profesión como bailarín. La importancia del rendimiento físico en esta etapa y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento de trabajo hacen necesario que su periodo de formación inicial finalice a una edad temprana. Por otro lado, en la Orden de 2-1-2001, se regulan las convalidaciones entre los estudios de danza del grado medio y las enseñanzas de régimen general. Esta iniciativa es una opción libre que se brinda a cada alumno de compatibilizar las áreas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyos objetivos se asemejan en gran medida a las asignaturas im31 Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de Grado Medio de Danza. En BOE 212, 19359, (04/09/1997), pp. 26307-26318. 32 Ministerio de Educación y Cultura. Orden de 17-11-1997 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de danza y los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos, para garantizar la movilidad de los alumnos. En BOE 285, 25440, (28/11/1997), pp. 35206-35225. 33 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Orden de 2-1-2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria. En BOE 6-1-2001.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 315 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 partidas en las enseñanzas de régimen especial de danza. El propósito de esta normativa es la de aligerar la carga lectiva a los alumnos, pues la dedicación de éstos en los centros artísticos es muy elevada, por lo que la compatibilización de los estudios se hace fundamental. Esta idea subyace a la propuesta del gobierno de crear centros integrados donde se pueda simultanear las enseñanzas de ambos regímenes, el general y el especial34. Se establece que los alumnos que hayan finalizado el tercer ciclo del grado medio de danza obtendrá el título de Bachiller en el caso de que supere las materias comunes del bachillerato35. Grado superior Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado Superior de Danza y se regulan las Pruebas de Acceso a estos estudios36. Real Decreto 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de Música y las equivalencias a efectos académicos, de las enseñanzas de Música, de Canto y de Danza de los planes de estudio que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo37. En cuanto al grado superior se determina en el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, la estructura y ordenación del grado superior de danza, en función de las especialidades de Pedagogía de la Danza y Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza. La finalidad de este grado consiste en dotar a los alumnos de una formación superior que les permita, entre otras cosas, continuar en el mundo de la danza durante toda su vida profesional sin el condicionamiento de su estado físico o de su edad. Por lo que, se hace prioritario el estudio, la reflexión y la investigación sobre el fenómeno cultural y artístico de la danza y la preparación de profesionales para la creación artística de calidad, ya sea coreográfica o interpretativa. Quienes superen el grado superior tendrán derecho al título superior de danza, en la especialidad co34 Ministerio de Educación y Ciencia, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre, op. cit., art. 41.1, p. 28934. 35 Ibidem, art. 41.2, p. 28934. 36 Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado Superior de Danza y se regulan las Pruebas de Acceso a estos estudios. En BOE: 29-09-99. 37 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Real Decreto 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de Música y las equivalencias a efectos académicos, de las enseñanzas de Música, de Canto y de Danza de los planes de estudio que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. En BOE 188, 15996, (07/08/2002), pp. 29247-29254.
322 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación65. De la enseñanza profesional se establece los aspectos curriculares en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, donde se destaca la introducción de la especialidad de Baile Flamenco, habiendo sido considerada como mera asignatura dentro del grado medio de la especialidad de Danza Española hasta entonces. La finalidad de este nivel es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza66. Se organizará en un grado de seis cursos y los alumnos que hayan superado el grado completo obtendrán el Título Profesional de la especialidad cursada67. Aquellos que además superen las materias comunes del bachillerato obtendrán el título de bachiller, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza68. Posteriormente, el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, modifica los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza contenidos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero establece las convalidaciones de las enseñanzas profesionales de danza con los niveles educativos de educación secundaria y bachillerato, y en el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre se fija el cálculo de la nota media a partir de la nueva legislación, derogando las leyes anteriores. Enseñanza superior Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella69. 65 Ministerio de Educación. Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 169, 11090, (13/07/2010), pp. 61461-61462. 66 Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, op. cit., Capítulo I: De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza, art. 1, p. 6250. 67 Ibidem, capítulo IV, art. 14.1, p. 6252. 68 Ibidem, art. 14.2, p. 6252. 69 Ministerio de Educación y Ciencia. Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. En BOE 89, 6689, (14/04/2006), pp. 14366-14374.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 323 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación70. Corrección de Errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación71. Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación72. Con el establecimiento de la LOE, las enseñanzas artísticas superiores de danza se adaptan a la nueva configuración del sistema educativo europeo denominado Espacio Europeo de Educación Superior basado en el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). El artículo 46.2 de la ley establece que la definición del contenido y de la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Universidades. Y estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades. Se regulan los requisitos para la obtención de la equivalencia de titulaciones anteriores a la LOGSE mediante la Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril y se establece las enseñanzas mínimas en este nivel a través del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo. Concretamente, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, propone un cambio estructural basado en la flexibilidad en la organización de la enseñanza y la renovación de las metodologías docentes. 70 Ministerio de Educación. Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 259, 17005, (27/10/2009), pp. 89743-89752. (Deroga el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre). 71 Ministerio de Educación. Corrección de Errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 268, 17605, (06-11-2009), p. 92707. 72 Ministerio de Educación. Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 137, 8956, (5/06/2010), pp. 4850148516.
324 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 Conclusiones La enseñanza reglada de la danza ha tenido una evolución diferente desde las políticas educativas españolas. De un lado, se ha desarrollado una regulación específíca y desarrollada en cuanto a la formación impartida en los centros de enseñanzas de danza, los conservatorios, y sin embargo, de otro lado, la danza en la escuela no obtiene una normativa concreta ni ampliada dentro del sistema educativo español. La danza no ha tenido un sitio como asignatura independiente en el curriculum escolar. Desde nuestro punto de vista, consideramos que este hecho coloca en desventaja la enseñanza de la danza con respecto a otras artes como las artes plásticas o la música que sí encuentran una ubicación como asignatura. Y sin embargo, nos afirmamos en su importancia porque se ejercitan las cualidades motoras, físicas, creativas y artísticas según la edad y el nivel específico, características que en su conjunto no aportan ninguna otra materia artística. Así, aunque la inclusión de la danza dentro de las asignaturas de educación física, música y arte dramático a lo largo del curriculum escolar desde la LOGSE a la LOE ha permitido el contacto de los alumnos con esta materia, sería necesario su implantación con mayor profundidad, pues llevaría a un enriquecimiento del alumno desde un punto de vista integral, global y holístico, cercano al concepto de educación abogado por la sociedad occidental actual. Por otro lado, la regulación establecida en la educación de la danza como enseñanza artística ha sufrido un cambio positivo desde la implantación de la LOGSE, que ha seguido desarrollándose y profundizándose con la LOE. Esto indica el aumento de la sensibilidad y conciencia de la Administración Central por la sistematización de la normalización de la enseñanza de la danza. Para nosotros, este balance es realmente positivo pues estabiliza la situación de la educación oficial de la danza y permite el acceso a una educación gratuita de mayor calidad, lo que nos hace más competitivos de cara a otros sistemas de enseñanza a nivel internacional. Bibliografía Casero García, E. (2000). La España que bailó con Franco. Coros y danzas de la Sección femenina. Madrid: Nuevas estructuras. Del Río Ororco, M. C. (1999). Pedagogía de la danza española. En AAVV, La danza como expresión dinámica de cultura. Estudio y Pedagogía III. Valladolid: Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. Fuentes, Sylvia. (2008). Pedagogía de la danza. Cuadernos de danza, 3. Bizkaia: Danza Getxo.
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 325 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 García Ruso, H.M. (1997). La danza en la escuela. Barcelona: Inde. Ministerio de Educación y Ciencia, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre. En BOE 238, 1990, pp. 2892728942. Ministerio de Educación y Ciencia. Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. En BOE 89, 6689, (14/04/2006), pp. 14366-14374. Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza. En BOE 178, 17668, (25/07/1992), pp. 25852-25855. Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. En BOE 172, 12459, 2005, pp. 25793-25794. Ministerio de Educación y Ciencia. Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 38, 2956, (13/2/2007), pp. 6249-6262. Ministerio de Educación y Cultura. Orden de 17-11-1997 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de danza y los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos, para garantizar la movilidad de los alumnos. En BOE 285, 25440, (28/11/1997), pp. 35206-35225. Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de Grado Medio de Danza. En BOE 212, 19359, (04/09/1997), pp. 26307-26318. Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado Superior de Danza y se regulan las Pruebas de Acceso a estos estudios. En BOE: 29-09-99. Ministerio de Educación y Cultura. Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que se regula que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la LOGSE, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de Danza establecidos en dicha Ley. En BOE 106, (04/05/1999), pp. 16303-16305.
326 Bárbara de las Heras Monastero © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ley Orgánica de Calidad de la Educación, 10/2002, de 23 de diciembre. En BOE 307, 2002, pp. 45188-45220. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza. En BOE 38, 2652, 2004, pp. 6658-6660. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Orden de 2-1-2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria. En BOE 6-1-2001. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Real Decreto 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de Música y las equivalencias a efectos académicos, de las enseñanzas de Música, de Canto y de Danza de los planes de estudio que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. En BOE 188, 15996, (07/08/2002), pp. 29247-29254. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. En BOE 51, 3424, (27/02/2009), pp. 20522-20527. Ministerio de Educación. Corrección de Errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 268, 17605, (06-11-2009), p. 92707. Ministerio de Educación. Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 259, 17005, (27/10/2009), pp. 89743-89752. Ministerio de Educación. Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza. En BOE 15, 728, (18/01/2010), pp. 4181-4183. Ministerio de Educación. Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
La danza en la leyes educativas españolas contemporáneas 327 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 20, 2009/2010, pp 307-327 Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 137, 8956, (5/06/2010), pp. 4850148516. Ministerio de Educación. Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En BOE 169, 11090, (13/07/2010), pp. 61461-61462. Ministerio de Educación. Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de danza establecidas en dicha Ley. En BOE 169, 11091, (13/07/2010), pp. 61463-61464. Montes, E. M. y Pujol, A. (coords.). (2008). Danzas para la escuela y el tiempo libre. Madrid: CCS. Moreno Bonilla, M D. (marzo 2008). Los Estudios de Danza en la Estructura del Sistema Educativo. DANZARATTE, 4, año 3, pp. 19-24.