Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca
Abstract
Este trabajo tiene como objetivo principal estudiar los conflictos prenupciales que tuvieron lugar bajo el orden colonial, a través de una serie de autos pertenecientes al fondo del juzgado eclesiástico de Toluca. A tal fin, se han analizado las dispensas matrimoniales tramitadas entre 1684 y 1784 por los feligreses de la ciudad de Toluca y de pueblos próximos, así como las disputas causadas por oposiciones e incumplimientos a las promesas de matrimonio ubicadas en la primera mitad del siglo XVIII.
Full text
188 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca DISPENSAS, DISENSOS Y OTROS IMPEDIMENTOS A LA FORMACIÓN MATRIMONIAL EN EL JUZGADO ECLESIÁSTICO DE TOLUCA DISPENSES, DISSEMINATIONS AND OTHER IMPEDIMENTS TO MARRIAGE FORMATION IN THE ECCLESIASTICAL COURT OF TOLUCA María Ángeles Gálvez Ruiz Universidad de Granada Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal estudiar los conflictos prenupciales que tuvieron lugar bajo el orden colonial, a través de una serie de autos pertenecientes al fondo del juzgado eclesiástico de Toluca. A tal fin, se han analizado las dispensas matrimoniales tramitadas entre 1684 y 1784 por los feligreses de la ciudad de Toluca y de pueblos próximos, así como las disputas causadas por oposiciones e incumplimientos a las promesas de matrimonio ubicadas en la primera mitad del siglo XVIII. Palabras claves: conflictos prenupciales, justicia eclesiástica, Toluca. The main aim of this paper is to study the prenuptial conflicts that took place under the colonial order, through a set of the judicial summons from the stock of the ecclesiastical court of Toluca. To this end, marriage waivers processed between 1684 y 1784 by the parishioners of the city of Toluca and nearby towns, as well as the disputations caused by oppositions and unfulfilled promises of marriage during the first half of the 18th century, have been analyzed. Keywords: prenuptial conflicts, ecclesiastical justice, Toluca Fecha de recepción: 05/12/2017 Fecha de aceptación: 16/03/2018
189 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca Introducción El juzgado eclesiástico de Toluca fue un tribunal regional sujeto a la audiencia episcopal de México creado para atender las numerosas causas y demandas que originaban los feligreses del valle de Toluca. Diversos estudios han centrado la atención en el análisis de la documentación que generó este tribunal, destacando entre otros los trabajos sobre los testamentos en lengua nahualt, 1 los conflictos de género en ámbitos familiares, en la ciudad de Toluca o en comunidades rurales próximas, o los pleitos por sevicia y malos tratos dentro del matrimonio. 2 La actividad del juzgado debió ser amplia como lo demuestra la existencia del valioso fondo documental que se encuentra en el Archivo Histórico del Arzobispado de México. 3 El trabajo de Kanter, a través de otros registros judiciales, ha contribuido también al análisis del patriarcado y al enfoque de género para un estudio de las familias y comunidades rurales de Tenango, en las tierras altas de Toluca. 4 Las causas o autos sobre la formación matrimonial del fondo del juzgado eclesiástico de Toluca, y referidos principalmente a la elección del consorte, 5 abarcan muy variados aspectos, entre los que sobresalen las dispensas, los disensos, las promesas de matrimonio incumplidas, los impedimentos u otro tipo de oposiciones a los enlaces 1 Caterina Pizzigoni, Testaments of Toluca, Stanford: Stanford University Press, 2007; de la misma autora: "Region and Subregion in Central Mexican Ethnohistory: The Toluca Valley, 1650-1760”, Colonial Latin American Review 16, 1, 2007, pp. 71-92; The Life Within: Local Indigenous Society in Mexico's Toluca Valley, 1650-1800. Stanford, CA: Stanford University Press, 2012. 2 María Ángeles Gálvez Ruiz, “Violencia patriarcal en el México colonial”, en Ana María Muñoz Muñoz et alii. (eds.), Cuerpos de mujeres: miradas, representaciones e identidades. Granada: Universidad de Granada, 2007, p. 309-328; “Conflictos de género en la sociedad colonial del siglo XVIII: la experiencia del Valle de Toluca”, en María Teresa López Beltrán y Marion Reder Gadow (coords.), Historia y Género. Imágenes y vivencias de mujeres en España y América (Siglos XV-XVIII). Málaga: Universidad de Málaga, 2007, pp. 327355; “Desórdenes y escándalos “públicos y notorios“ en comunidades del México colonial”, en Inmaculada Arias de Saavedra Alías (ed.), Vida cotidiana en la España de la Ilustración. Granada: Universidad de Granada, 2012, pp. 397-423. También con perspectiva de género, Jessica Delgado, “Sin Temor de Dios: Women and Ecclesiastical Justice in Eighteenth-Century Toluca”, Colonial Latin American Review, vol. 18, No.1, April 2009, p. 99-121. 3 La documentación analizada en este trabajo proviene del fondo del Juzgado Eclesiástico de Toluca, del Archivo Histórico del Arzobispado de México. En adelante [JET] [AHAM]. Se citará el tipo de documento de acuerdo a la serie que proporciona la tipología documental establecida en este archivo. 4 Deborah Ellen Kanter, Hijos del pueblo: gender, family and in rural Mexico, 1730-1850. Austin, US: University of Texas Press, 2008. 5 Susan M. Socolow, “Cónyuges aceptables: la elección del consorte en la Argentina colonial, 1778-1810”, en Asunción Lavrin (coord.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica. Siglos XVI-XVIII. México: Grijalbo, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991, p. 229.
190 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca proyectados. Junto a tales problemas suscitados en torno al matrimonio se encuentran igualmente otros temas relativos a faltas a la moral sexual y a las buenas costumbres, desviaciones morales y heterodoxias cristianas entre los fieles, donde destacan los casos de adulterios y concubinatos, los impedimentos dirimentes de parentesco y las violencias sexuales, 6 en los cuales tenía también conocimiento la justicia eclesiástica, salvo en los casos de bigamia que competían a la Inquisición. 7 Es necesario señalar que las causas matrimoniales casi siempre podían verse sujetas a fuero mixto por su doble consideración de contrato y de sacramento, con las consiguientes colaboraciones y también tensiones entre las justicias ordinarias temporales y eclesiásticas. 8 Bajo el título “los que se quieren casar”, Traslosheros nos informa de los trámites sobre las diligencias matrimoniales, y añade que “de no encontrarse irregularidades el juez eclesiástico competente emitía un auto otorgando la debida licencia”. 9 Es precisamente en la cuestión de las “irregularidades” donde queremos hacer hincapié. Para el estudio de los conflictos prenupciales en este foro mexicano de la Iglesia hemos centrado nuestra atención, en primer lugar, en las solicitudes de dispensas matrimoniales que fueron tramitadas entre 1684 y 1784, donde distinguimos entre las dispensas de impedimentos dirimentes de parentesco 10 y las de amonestaciones. 11 Tanto en un caso como en otro se advierten situaciones variadas de conflictividad previas al matrimonio. En segundo lugar, nuestro estudio se ha detenido en el análisis de otros conflictos prenupciales destacados en el tribunal de Toluca, entre 1684 y 1741, años en los 6 Dentro del ámbito de la justicia criminal hay igualmente un número alto de expedientes iniciados por “incontinencia”, es decir sobre relaciones no legitimadas por la religión – concubinato, adulterio, bigamia, incesto-, Mario A. Tellez González, La justicia criminal en el valle de Toluca 1800-1829. Zinacantepec, México: El Colegio Mexiquense, 2001, p. 244. 7 Las causas en defensa de la fe católica entre los indios quedaron igualmente bajo jurisdicción de la audiencia episcopal, pues los naturales fueron excluidos de la jurisdicción inquisitorial en los casos de heterodoxia. Ana de Zaballa Beascoechea, “Del Viejo al Nuevo Mundo: novedades jurisdiccionales en los tribunales eclesiásticos ordinarios en Nueva España”, en Jorge E. Traslosheros y Ana de Zaballa Beascoechea (coords.), Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, pp. 17-18. 8 Ibid., pp. 25-26. 9 Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México 1528-1668. México: Editorial Porrúa, Universidad Iberoamericana, 2004, p. 134. 10 Treinta y cinco solicitudes de dispensas de impedimentos dirimentes de parentesco entre 1684 y 1784. 11 Once solicitudes de dispensa de amonestaciones –diez tramitadas entre 1776 y 1781-.
191 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca cuales se producen diversos cambios tanto en las conductas sociales de las parejas y de las familias como en las respuestas dadas por las autoridades eclesiásticas y seculares a dichas mutaciones. Cabe destacar, entre otras disputas, los incumplimientos en los compromisos de esponsales, y las discordias o las oposiciones de diversa índole a los matrimonios. 12 Atendiendo a esta clase de conflictividad, hemos localizado y consultado para el período arriba indicado veintitrés autos referidos a las promesas de matrimonio incumplidas y cuatro autos más sobre matrimonios donde se ponen de manifiesto las interferencias de terceros o la simple oposición externa a los deseos de las parejas para casarse. No obstante, cabe decir que estos autos están en estrecha conexión con los expedientes sobre las promesas incumplidas, puesto que en varios de estos pleitos sobre esponsales se incluyen igualmente negativas o injerencias en los proyectos nupciales enunciados. 13 Por último, hemos de añadir que, pese a la riqueza informativa de la fuente, parte de estos expedientes no contienen el auto final dictado por el juez ordinario, algo que limita y condiciona las conclusiones de nuestro estudio con base en la documentación analizada. No obstante, nuestro interés no ha sido otro que detectar y analizar, a través de las demandas y quejas presentadas en el juzgado de Toluca, los conflictos suscitados sobre la formación de los matrimonios. Las dispensas de impedimento dirimente de parentesco Entre los llamados impedimentos dirimentes “que inhabilitan absolutamente para contraer matrimonio”, 14 se encuentran aquellos introducidos solamente por el derecho 12 En numerosos autos solo se cuenta con la formulación de la queja o demanda; también en una proporción considerable se desconoce la profesión y edad de las personas implicadas en la causa. Son más frecuentes los datos relativos a la calidad, origen y vecindario. 13 A estos veintisiete autos se añade la consulta de nueve autos relativos a violaciones o estupros, raptos y relaciones incestuosas o ilícitas, aunque no siempre en estos documentos se encuentra presente el matrimonio como eje de la demanda; sin embargo, nos han interesado este tipo de pleitos porque sacan fácilmente a la luz una conflictividad relacionada casi siempre con el honor femenino, los intereses familiares y de género puestos en juego, así como diversas clases de estrategias individuales o familiares. Otros expedientes consultados para el mismo período son: dos solicitudes de dispensas por relación de parentesco, dos por bigamia, y cinco más por otros asuntos -de difícil clasificaciónque guardan cierta relación con los anteriores. Se trata, pues, de un total de cuarenta y cinco expedientes que reflejan de una u otra forma conflictividad de género y/o de carácter familiar, y la mayor parte en torno al matrimonio. 14 Pedro Murillo Velarde, Curso de Derecho Canónico Hispano e Indiano, trad. de Alberto Carrillo Cázares con la colaboración de Pascual Guzmán de Alba et alii. Zamora, Michoacán: El Colegio de MichoacánUNAM, 2005, vol. III, lib. IV, p. 492.
192 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca eclesiástico, referidos básicamente a los impedimentos con base en los distintos grados y formas de parentesco, disparidad de cultos, clandestinidad, o falta de amonestaciones. Para su análisis, nos vamos a detener en las dispensas solicitadas cuando existían parentescos de diversa índole en las parejas que dirimían la validez de sus matrimonios. Es de obligada mención la bula Altitudo divini consilii de 1537 por la cual se establecía un régimen mixto de privilegios y dispensas a los matrimonios indígenas. 15 La bula permitía a los indios que estuvieran emparentados hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad a contraer matrimonio sin necesidad de licencia previa. 16 Con estas palabras Murillo Velarde daba cuenta de la bula: “Los indios del nuevo mundo pueden, por concesión de Paulo III, contraer matrimonio dentro del tercero y cuarto grados de consanguinidad o de afinidad sin que tengan que acudir al ordinario para el uso de esta gracia”. 17 Por el contrario, los españoles, en su condición de cristianos viejos, se vieron excluidos de la bula y la dispensa general, salvo si se casaban con indios y mestizos, motivo por el cual les sería dispensado algún grado próximo de consanguinidad o de afinidad con aquéllos. 18 Sabemos que no siempre la norma Altitudo fue respetada ante las numerosas interpretaciones que se hicieron de ella, aunque para el estudio de las dispensas presentadas en el tribunal de Toluca observamos un buen ejemplo y laboratorio de lo que implicaba el cumplimiento de la normativa canónica. Un total de treinta y cinco solicitudes de dispensas de impedimentos dirimentes de parentesco se solicitaron entre 1684 y 1784, las cuales reflejaban vínculos de 15 Bula Altitudo de 1 de junio de 1537 en Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas por el padre Francisco Javier Hernández. Bruselas: Imprenta de Alfredo Vromant, 1879 (Reimpreso Vaduz: Kraus Reprint LTD, 1964), t.1, trat.2, sec.1ª, pp. 65-67,72-73. https://ia802506.us.archive.org/25/items/colecciondebulas01hern/colecciondebulas01hern.pdf [Consulta: 30 marzo 2018]. 16 Más tarde, en 1585, el papa Gregorio XIII incluía a los mestizos en los beneficios de la dispensa general por la bula mencionada de Paulo III, aunque estas dispensas a los grupos mestizos generaron mayores debates y problemas para su aplicación; favores que se extenderían igualmente a negros e integrantes de las castas. Daisy Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias: realidad social y regulación jurídica. Buenos Aires: Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, pp. 185-187. 17 Murillo Velarde, Op. cit, vol. III, lib. IV, p. 559. 18 Rípodas Ardanaz, Op. cit., p. 188.
193 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca consanguinidad o de afinidad en las parejas en grados diversos. 19 Once solicitudes fueron por el segundo grado de afinidad, lo que nos indica la existencia de una estrecha endogamia en algunas de estas parejas, y el no representar para ellos un obstáculo insalvable para el matrimonio el que al menos uno de ambos hubiera estado implicado en una relación con los consanguíneos de la futura esposa o viceversa. 20 Los casos más significativos consultados han sido los relativos a la relación del hombre con la hermana de la prometida, señalándose la “cópula ilícita” que contrae la afinidad y el impedimento aludidos. 21 Si bien la muestra indicada es pequeña, puede ser relativamente significativa en el sentido de indicar un grado de endogamia mayor del que a priori se puede pensar para estas comunidades de abundante población indígena y de sangre mezclada, incluso la señal de ciertas huellas del pasado, donde los derechos de los naturales de tomar una esposa se podían extender a las hermanas o parientas de ésta. 22 Consta que la mayoría de las solicitudes fueron otorgadas, a excepción de una. 23 Además, dos solicitudes presentaron la doble variante de impedimento de segundo grado de afinidad por “cópula ilícita” y atingencia a primer grado, 24 donde la práctica endogámica se manifiesta aún mayor. Hay que decir que desde Trento quedaría del todo asentada la prohibición de la cópula con la consanguínea de la esposa en el primero y segundo grado, y también “si el prometido tiene relación con la consanguínea de su prometida, contraen impedimento dirimente originado por tal afinidad, para contraer matrimonio con su prometida y sus consanguíneos en el primero y segundo grados”, 25 precepto igualmente aplicado a la prometida. 19 En doce solicitudes, consignadas en la guía consultada sobre el fondo, no se especifica el tipo de impedimento, o bien se indica tan solo que se trata de un impedimento de parentesco o de consanguinidad, sin indicar el grado. De estas doce solicitudes, cinco atienden a casos de matrimonios entre españoles. Guía de documentos novohispanos del Archivo Histórico del Arzobispado de México. México: Arquidiócesis Primada de México, 2002. 20 Sobre el tema, véase Murillo Velarde, “De aquel que tuvo relaciones con la consanguínea de la esposa o de la prometida”, Op. cit., vol. III, lib. IV, tít. XIII, pp. 552-554. 21 En los documentos analizados las expresiones que más abundan para referirse a las relaciones concubinarias o de amancebamientos son “cópula ilícita” o “amistad ilícita”, razón por la cual introducimos ambas expresiones en el texto siempre entrecomilladas. 22 En los casos de poliginia entre indios principales de la sociedad mexica, se contemplaba el matrimonio con la cuñada a la muerte del hermano. Noemí Quezada, Sexualidad, amor y erotismo. México prehispánico y México colonial. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Plaza y Valdés, 1996, p. 100. 23 Dispensas de impedimento, 1776, [JET] [AHAM] Caja 115, Exp. 13, 3fs. 24 Dispensas de matrimonio, 1771, [JET] [AHAM] Caja 108, Exp. 32, 2fs.; Dispensas matrimoniales, 1774, [JET] [AHAM] Caja 114, Exp. 11, 2fs. 25 Murillo Velarde, Op. cit., vol. III, lib. IV, p. 552.
194 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca La primera dispensa documentada en nuestras fuentes data del año 1685 y fue otorgada por el arzobispo moralista de la Nueva España, Aguiar y Seijas, 26 al español Pedro Jiménez y a la mujer castiza llamada Josefa de Estrada, ambos vecinos de Toluca y en relación concubinaria. 27 Se les concedió dispensa de segundo grado de parentesco de afinidad. Cabe añadir que, por lo general, los jueces eclesiásticos se mostraron proclives a regularizar estas relaciones de pareja, aunque existieran nexos próximos de consanguinidad o de afinidad. Preferible era un arreglo matrimonial, a través de la dispensa, antes que el escándalo concubinario continuara. Si en los impedimentos para el segundo grado de afinidad estaban representados españoles, indios, mestizos y otras castas, parece que a mayor proximidad en el grado de parentesco – sobre todo por debajo del tercer grado-, fueron los indios y los grupos de sangre mezclada los que tuvieron mayor presencia en las dispensas. A esta circunstancia responde la aprobación en 1774 de la dispensa de impedimento de primer grado de afinidad por “cópula ilícita” para contraer matrimonio al castizo Juan Antonio Arzate y a la mestiza Simona Antonia. 28 Igualmente debieron tramitar dispensa en el impedimento de segundo grado de afinidad por “cópula ilícita” algunas parejas de españoles, como fue la otorgada en el año 1776 a don Miguel Antonio de Betancourt y doña María Luisa de Cárdenas, 29 o la concedida años después a don José Uiguola y doña Josefa Torres. 30 Constan otras dos dispensas más a españoles por impedimento de tercer grado de afinidad, y de tercero con cuarto grado de afinidad por “cópula” respectivamente en los años 1775 y 1778. 31 Fueron las solicitudes de dispensas presentadas por los españoles las más frecuentes del fondo, donde el impedimento de parentesco varía entre el segundo y el cuarto grado. Dado que la Iglesia podía dispensar en algunos grados de consanguinidad y 26 El arzobispo Francisco Aguiar y Seijas (1632-1698), anteriormente obispo de Michoacán, visitó totalmente el extenso territorio del arzobispado de México a través de cuatro visitas pastorales –la segunda, entre 1684 y 1685, fue hasta el valle de Toluca-. Entre sus fundaciones cuentan el Seminario Arquidiocesano (1697), el Colegio de San Miguel de Belén, una casa para mujeres dementes y la de la Misericordia para las abandonadas por sus maridos. Diccionario Porrúa. Historia, Biografía y Geografía de México. México: Porrúa, 1970 (3ª Ed.), vol. I, p. 34. 27 Diligencias matrimoniales, 1685, [JET] [AHAM] Caja 15, Exp.6, 4fs. 28 Dispensa matrimonial, 1774, [JET] [AHAM] Caja 114, Exp.7, 1f. 29 Dispensas de impedimento, 1776, [JET] [AHAM] Caja 115, Exp. 31, 2fs. 30 Dispensas de impedimento, 1782, [JET] [AHAM] Caja 120, Exp. 13, 4fs. 31 Dispensas de impedimento, 1775, [JET] [AHAM] Caja 114, Exp. 29, 2fs.; Diligencias matrimoniales, 1778, [JET] [AHAM], Caja 117, Exp. 42, 1f.
195 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca afinidad, se estableció desde el Concilio de Letrán, convocado por Inocencio III, que el impedimento se extendería hasta el cuarto grado; más allá de esto no se precisaba dispensa. 32 Así pues, esta presencia de españoles solicitando dispensas se puede explicar al considerar el parentesco hasta el cuarto grado un impedimento dirimente para este grupo, y para los católicos en general, 33 y estar excluidos de los beneficios de la bula Altitudo. Por cuarto grado de consanguinidad, constan cinco solicitudes de dispensa presentadas en 1736, 1763, 1772, 1773 y 1778 respectivamente. 34 Y por parentesco de tercer grado consanguíneo, hay dos solicitudes más, una en 1775 y otra en 1778. 35 El protagonismo de los españoles en dispensas de este tipo se debe tanto a no estar beneficiados por la dispensa general de Paulo III como por tener este grupo más interiorizada la obligatoriedad de la dispensa ante un impedimento dirimente de parentesco, y no contemplar el amancebamiento como una alternativa posible. 36 Las dispensas de amonestaciones No aparecen registros de dispensas de amonestaciones para la primera mitad de la centuria ilustrada, a excepción de un caso donde se señalaban para la solicitud causas urgentes, 37 y, posteriormente, solamente diez demandas de este tipo tramitadas entre 1776 y 1781, años cuyo juzgado estaba bajo la dirección del Dr. Alejo Antonio de Betancourt, quien tal vez fuera un juez más proclive a otorgar dispensas de proclamas. 38 Ante la incertidumbre que nos genera la escasez de dispensas de esta clase, cabe hacer algunas reflexiones relativas a Trento como principal punto de inflexión, pues a partir del Concilio 32 Para un estudio del matrimonio y los grados prohibidos, véase Murillo Velarde, “De la consanguinidad y afinidad”, Op. cit., vol. III, lib. IV, tit. XIV, pp. 554-567. 33 Murillo Velarde, Op. cit., vol. III, lib. IV, pp. 558-559. 34 Dispensa de impedimento, 1736, [JET] [AHAM] Caja 51, Exp. 9, 2fs; Diligencias matrimoniales, 1763, [JET] [AHAM] Caja 88, Exp. 38, 3fs; Diligencias matrimoniales, 1772, [JET] [AHAM] Caja 110, Exp. 8, 3fs., Autos de dispensa, 1773, [JET] [AHAM] Caja 111, Exp. 15, 2fs.; Diligencias matrimoniales, 1778, [JET] [AHAM] Caja 117, Exp. 41, 2fs. 35 Dispensas de impedimento, 1775, [JET] [AHAM] Caja 114, Exp. 28, 2fs.; Diligencias matrimoniales, 1778, [JET] [AHAM] Caja 117, Exp. 8, 1f. Ésta, de 1778, se trata de una dispensa de impedimento para contraer matrimonio de segundo y tercer grado de consanguinidad, lo cual puede indicar el casamiento de un tío con sobrina –Juan de Dios Orihuela y doña Rita Flores de Orihuela-, con parentesco de tercer grado por una rama y en segundo grado por otra. 36 En el fondo hay otras seis solicitudes de dispensa formuladas por parejas de españoles donde no se revela el grado de parentesco ni su carácter consanguíneo o de afinidad. 37 Diligencias matrimoniales, 1731, [JET] [AHAM] Caja 44, Exp. 61, 3fs. 38 Indica Rípodas que razones de parentesco, amistad o compadrazgo pueden explicar que un eclesiástico con facultades delegadas dispensara moniciones a su arbitrio. Op cit., p. 80.
196 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca se declararon ilícitos – aunque eran válidoslos matrimonios clandestinos, a la vez que se renovaron las prácticas de las proclamas. No obstante, se dejaba una puerta abierta a las dispensas de amonestaciones ante algunas causas consideradas justas, cuya indagación bastaba con ser extrajudicial. 39 Pero no solo la Iglesia tenía conocimiento en la materia, dado que los matrimonios secretos o de conciencia fueron igualmente combatidos a través de numerosas interdicciones regias, y pese a estar dirigidas tales prohibiciones sobre todo a militares y empleados públicos en Indias, 40 las infracciones en esta materia fueron más que frecuentes por los numerosos casamientos secretos llevados a cabo sin la obligada licencia real o por los matrimonios prohibidos con mujeres locales donde ejercían los cargos aquellos servidores. 41 Desde el punto de vista de la Iglesia, a partir de Trento, diversos concilios y sínodos indianos contemplaron sanciones desde la primera mitad del seiscientos, tanto pecuniarias y de exilio como de orden espiritual, no solo para los contrayentes infractores sino también para los testigos cómplices, 42 obstáculos que pueden explicar los pocos casos registrados en el fondo estudiado. Asimismo, refiere Seed que la práctica de dispensar bandos se fue reduciendo a partir de 1670 siendo aún menos frecuentes en los años siguientes hasta que en 1690 prácticamente se dejaron de otorgar. 43 Las consecuencias inmediatas fueron un serio obstáculo a los matrimonios secretos y el desamparo de aquellas mujeres que habían perdido su honor y quedaron expuestas a la publicidad de su deshonra. Otra secuela sería la desprotección a las parejas frente a oposiciones familiares, que a partir 39 Murillo Velarde, “Del matrimonio clandestino”, Op. cit., vol. III, lib, IV, tít. III, pp. 508-518. 40 A los altos cargos de la administración colonial –virreyes, presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales de audienciasy a sus hijos e hijas, se les prohibiría el matrimonio, sin licencia real, en sus distritos mientras durasen sus cargos. El incumplimiento conllevaba la pérdida del empleo correspondiente (R.C. 10 de febrero de 1575). Leyes 82, 83, 84, 85, 86, 87, tit. XVI, lib. II de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias de 1681. La interdicción afectará poco después a gobernadores, corregidores y alcaldes mayores (R.C. 26 de febrero de 1582), Cedulario Indiano de Diego de Encinas de 1596 t. 1, fol.353. Véase también Juan de Solórzano y Pereyra, Política Indiana, corregida e ilustrada con notas por Francisco Ramiro de Valenzuela. Madrid: Ediciones Atlas, 1972 [Ed. Facs.], lib. V, cap. IX, t. IV, pp. 137-157. 41 Tales prácticas hicieron dictar varias cédulas desde el siglo XVI con prohibiciones expresas, que se extendieron hasta las postrimerías coloniales. Recordamos, por ejemplo, la real orden de 1779 que prohibía los enlaces con mujeres locales a oficiales reales, administradores, contadores, tesoreros y demás ministros de las oficinas de real hacienda. Archivo General de Indias, Ultramar, 855, Real Cédula, San Ildefonso 9 de agosto de 1779, citada en Dewitt Samuel Chandler, Social Assistance Bureaucratic Politics. The Montepíos of Colonial Mexico, 1767-1821. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1991, p. 39. 42 Rípodas Ardanaz, Op. cit., pp. 216-217. 43 Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial, 1991, p. 131.
203 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca dotes indicamos que a medida que en el seno de la Iglesia fue perdiendo fuerza la defensa del honor sexual de las mujeres, asunto mayormente grave para las españolas, quedaría cada vez más debilitado el compromiso de esponsales, un tema ya apuntado por Seed en los cambios señalados dentro de los códigos de honor. 59 De modo que ante la pérdida de la virginidad de una joven, la compensación económica vino a suplir al matrimonio como solución, al tiempo que ofrecía una cobertura a la mujer en caso de un eventual embarazo, nacimiento y crianza del niño que estuviera por venir. Podemos decir que la dote compensatoria presentaba una doble vara de medir, ya que para las mujeres deshonradas su virtud sexual apenas quedaba reparada -de forma pecuniaria-, mientras que para los varones significaba la plena libertad para no casarse. De modo que el carácter sagrado de una promesa de matrimonio fue perdiendo peso como argumento en los conflictos prenupciales. McCaa indica la existencia de un “regateo entre los sexos” que incluía, además de los bienes materiales, otros de valor más simbólico como era el honor. 60 El acuerdo de una compensación económica para reparar el honor perdido implicaba necesariamente ese juego del “regateo entre los sexos”. Mencionamos la querella presentada en 1716 por la española Josefa Gertrudis, vecina del Real del Monte, de las minas de Pachuca, contra Felipe Mosiño, quien entonces trabajaba de mayordomo y ayudante en una hacienda. 61 El motivo de la querella era tanto por incumplimiento de palabra a su hija como por impedir el matrimonio que Felipe proyectaba con otra mujer. De las declaraciones que se suceden, ante la orden de careo que dictó el juez, salieron a la luz otros datos como era el hecho de que Felipe y la hija de la española convivieron un tiempo en la ciudad de México y que ésta estaba embarazada. Los desacuerdos de la pareja concluyeron con la orden del juez de un pago de treinta pesos de dote a ella, la libertad de palabra de casamiento para el infractor y la suspensión de la orden de impedimento para el nuevo proyecto nupcial mencionado. En efecto, las dotes se convierten en el subterfugio para resolver una y otra vez los pleitos por promesas de matrimonio incumplidas. De esta forma Simona Gertrudis, mestiza 59 Seed, Op. cit., p. 88. 60 Robert McCaa, “Gustos de los padres, inclinaciones de los novios y reglas de una feria nupcial colonial: Parral, 1770-1814”, Historia Mexicana, XL:4, 1991, p. 582. 61 Autos matrimoniales, 1716, [JET] [AHAM] Caja 28, Exp. 10, 9fs.
204 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca y originaria de Toluca, consintió que su amante, Antonio Páez, se casara con una mujer viuda, pese a serle “deudor de mi virginidad -declarabaque debajo de casamiento me quitó”, y tener con él cuatro hijos. 62 Los veinticinco pesos en reales al contado que se le debían pagar sirvieron para que el juez eclesiástico permitiera el curso de las amonestaciones suspendidas entre Antonio Páez y la viuda. Por lo general, la cuantía en concepto de dote no era muy elevada puesto que en este tipo de acuerdos participaban también las clases populares de muy escasos recursos económicos, pero en algún caso ha llamado la atención la demanda de una dote elevada. Así fue en el pleito entablado entre una española llamada Ángela de Samano, madre de Clara Araujo, contra Felipe Díaz, también español y vecino de Zinacantepec, a quien acusaba de incumplimiento de palabra a su hija. 63 En este auto se repiten los mismos elementos que en otros procesos: rapto, pérdida de la virginidad, posterior desamparo e incumplimiento de palabra; además de orden de depósito y prisión para ambos ordenada por el juez eclesiástico. Dado que los protagonistas eran menores de edad, pues quedó consignado por escrito que Felipe tenía quince años y que Clara era una niña, cobraron relevancia en el pleito tanto la madre de él que era viuda, como los padres de Clara, quienes reclamaron una dote de mil pesos a cambio de la libertad para Felipe. Otro elemento a considerar fue la argumentación de la joven que explicaba con estas palabras porque ya no se quería casar: “ya no le favorece este extremo de la disyuntiva, por haber él soltado y aún negado con infamia la palabra que nos habíamos dado, la que de ninguna manera la vuelvo a dar y solo insisto en la dote a que se sometió”. En este caso, cabe decir que la niña, probablemente inducida o aconsejada por los padres, prefirió la dote al matrimonio, lo cual afirma en este caso la idea de una gradual pérdida de valor que empieza a tener un compromiso de esponsales para forzar el enlace. De ahí la cantidad de pleitos hallados en el fondo por promesas de matrimonio incumplidas. La negativa de esponsales Este incumplimiento de esponsales fue mayormente protagonizado por hombres que por mujeres, hombres que por lo general habían accedido sexualmente a las muchachas 62 Autos sobre esponsales, 1726, [JET] [AHAM] Caja 37, Exp. 1, 7fs. 63 Autos por promesa incumplida, 1740, [JET] [AHAM] Caja 56, Exp. 60, 26 fs.
205 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca doncellas bajo promesa de casamiento. Sin embargo, llegada la causa a la jurisdicción del tribunal eclesiástico, los varones en repetidas ocasiones negaron la promesa y casi siempre reprocharon la falta de honradez de la mujer. Así fue el auto abierto en 1731 contra un español apellidado Rendón, soltero y de 18 años, que secuestró y violó a Agueda María, mestiza de 14 años, bajo palabra de matrimonio, según denunciaba la madre de la niña. 64 En varios expedientes, hemos leído el calificativo de “mujer mundana” en el discurso masculino para referirse a las mujeres abandonadas, ya que la mala reputación sexual de éstas servía como atenuante para los acusados y de presión para el desistimiento de aquéllas. Parecida circunstancia presentaba la española y vecina de Toluca, Luisa de Córdoba y Medina, quien denunció a Felix Padilla en 1731 porque bajo palabra de casamiento le quitó su honra como doncella y que “es sólo su ánimo el vivir sumergido en torpe amistad”. 65 Pese a que Felix negaría deberle honra alguna y palabra de casamiento, manifestando a su vez no desear tal enlace, en este caso el matrimonio se llevó a cabo. Tal vez la prisión decretada para este vecino en la cárcel pública de la ciudad tuvo el carácter disuasorio perseguido. Igualmente, contaba la presión de los propios jueces para terminar, siempre que les fuera posible, con los concubinatos declarados. De igual forma se querellaba en 1731 Juana Josefa Fonseca contra el mestizo Felipe Vargas por “violación bajo palabra de casamiento”. 66 Interesa la lectura de la queja femenina, dado que se argumentó resistencia a la violación, junto a la denuncia del matrimonio que pretendía aquel mestizo con otra mujer en la doctrina de Zinacantepec. El juez eclesiástico ordenó la suspensión de las amonestaciones y recibir información de la parte denunciada, que, entre otras cosas, declaró sobre la demandante lo siguiente: “que la halló mujer de mundo y se despidió y se fue, que es falso el que le quitase su virginidad porque, como tiene dicho, no era doncella y que por esta razón no está en obligación de casarse con la susodicha ni dotarla como dice”. 67 Como se advierte, era un recurso muy 64 Autos criminales, 1731, [JET] [AHAM] Caja 44, Exp. 57, 2fs. 65 Autos legales, 1731 [JET] [AHAM] Caja 44, Exp. 58, 2fs. 66 Autos legales, 1731, [JET] [AHAM] Caja 44, Exp. 59, 2fs. 67 Se desconoce el final de este auto, aunque en una toma de declaración posterior hecha a Juana Josefa de Fonseca, se volvió a ratificar en el primer escrito de denuncia donde acusaba “criminalmente a Felipe Vargas por violación bajo palabra de casamiento”.
206 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca efectivo para los hombres acusados de estupro, violación o rapto, procurar en sus declaraciones desviar la atención de los jueces hacia las supuestas transgresiones morales y/o sexuales de las mujeres que presentaban sus quejas en estos foros judiciales, cuestión que pesaría como elemento de primer orden en el desarrollo de un proceso y en el auto final. Además, en los casos de violencia sexual estaba asentada la idea de que una violación podía ser un acto consentido, 68 opinión que ofrecía por lo general una versión bastante trivializada de la violación como delito, amén de la desconfianza que producía una denuncia de este tipo, casi siempre con la dificultad añadida para la aportación de pruebas. Esta y otras razones tendían a obstaculizar tanto la admisión de la denuncia como la persecución de este tipo de delitos. 69 Un amplio expediente hallamos sobre la demanda de Juana Antonia Serrano contra Pedro Graneros, ambos españoles y vecinos de Toluca, pleito que se prolongó dos años enteros. 70 La querella interpuesta por la española ante el juez Nicolás de Villegas afirmaba que permitió a su prometido le “violase su integridad y pureza” bajo palabra de casamiento, y que por dicho motivo presentaba impedimento de matrimonio de este español con otra mujer llamada Antonia Albarrán, al tiempo que reclamaba una dote compensatoria. Tras suspenderse las amonestaciones del enlace pretendido, se tomaron las declaraciones oportunas a los litigantes, donde se supo que ambos habían mantenido una “amistad ilícita” durante siete años, y que ella había tenido un hijo, fallecido poco después. Aunque Pedro reconoció la relación concubinaria, negó serle deudor de su virginidad y de la palabra de casamiento; tampoco reconocía como hijo suyo al infante ya difunto. Posteriores declaraciones de los protagonistas y de los testigos que aportó la demandante, 71 arrojan 68 Sobre la identificación entre violencia y consentimiento como parte de las construcciones masculinas de sociedades occidentales, véase Johanna Bourke, Los violadores: historia del estupro de 1860 a nuestros días. Madrid: Crítica, 2008; María José de la Pascua Sánchez, María José, “Violencia y familia en la España moderna”, en Juan Luis Castellano y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (eds.), Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna. Ponencias y conferencias invitadas. Granada: Universidad de Granada, 2012, p. 140. 69 De la Pascua, María José, “Entre lo público y lo privado. La violencia en la historia de las mujeres”, en Mª Teresa López Beltrán et ál. (eds.) Violencia y Género. Actas del Congreso Interdisciplinar sobre Violencia y Género. Málaga: Centro de Ediciones de Diputación de Málaga, 2002, t. I, p. 44. 70 Autos de impedimento de matrimonio, 1734, [JET] [AHAM] Caja 48, Exp. 31, 29 fs. 71 Los testigos revelaban el ambiente español y de cierto nivel social, dado que dos eran castizos y uno español, uno de oficio zapatero, otro “maestro de sastre” y el tercero dueño de una pulquería. Los tres sabían firmar al igual que los litigantes.
207 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca otros detalles al pleito, donde Pedro acusó a Juana de infidelidad y de haber tenido el hijo mencionado con otro hombre, alegando que de existir la palabra de matrimonio, cosa que seguía negando, aquella infidelidad anulaba todo compromiso de esponsales. Había pasado casi año y medio y la disputa proseguía en los mismos términos, donde se acusaron mutuamente de calumnias, de malicia, reclamaron toda clase de derechos civiles y canónicos, y razonaron lo que cada cual entendía por compromiso de esponsales, hasta que finalmente Juana se apartó de la querella, no sin antes señalar que lo hacía por su honor. De la lectura detenida del expediente, inferimos algunas cuestiones desfavorables para Juana; la primera tiene que ver con su entorno familiar, donde la presión en primera persona la había ejercido el padre, más ella también era cautiva de la idea que tenía sobre su honor mancillado, pues, a su entender –y así lo había declarado-, éste debía ser reparado tanto por un sentido de justicia literal como para descargo de su familia. Juana persistió durante dos años en la reparación de su honor con una compensación económica, pero la presión desde su ámbito más próximo, que deseaba terminar con el escándalo, parece que fue mayor. En los pleitos de los españoles observamos que la cuestión de la honra femenina era con frecuencia un punto de inflexión en el curso de los autos. A esta circunstancia responde la causa emprendida en el año 1737 por la española María Guadalupe Quiñones contra Andrés Salguero, también español, siendo ambos vecinos de Toluca. 72 El patrón de denuncia y de negativa por parte del acusado era el mismo que los ya señalados anteriormente. En las declaraciones de las dos partes y de los testigos se dieron versiones opuestas sobre la palabra de matrimonio y la honestidad de la muchacha, aunque todos confirmaron el concubinato de la pareja durante más de dos años y la existencia de un hijo fruto de esa relación. Para María Guadalupe la razón de no querer casarse Andrés con ella era por encontrarse éste en una “amistad ilícita” con otra mujer casada. Como en el caso anterior, el español negó violencia contra ella, estupro o palabra de casamiento, y en su defensa dijo que la española no era doncella dado que antes de este consentido concubinato, ella había tenido una “amistad ilícita” con otro hombre al cual igualmente le había exigido cumplimiento de palabra, o dotarla a cambio de su libertad. Tras esta declaración, el juez eclesiástico suspendió la prisión de cárcel para Andrés y admitió como probanza las 72 Autos criminales, 1737, [JET] [AHAM] Caja 52, Exp. 28, 18fs.
208 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca declaraciones de los testigos de ambos. No sabemos cómo concluye la causa, pero sí destacamos que el español había reclamado los autos para recurrir al provisor y vicario general del arzobispado de México. Asimismo, las desigualdades raciales cobran protagonismo en este tipo de conflictos. Igual que hemos visto el rechazo al matrimonio de las españolas con el argumento de su calidad frente a hombres de condición inferior según los parámetros etnocéntricos occidentales de la época, a la inversa, en los amancebamientos, observamos relaciones hipergámicas en las cuales imperaba el patrón de un estatus socio-racial superior en los hombres frente a ellas, quienes por lo general eran las demandantes del cumplimiento de esponsales. Como ejemplo, mencionamos el recurso de una mujer contra el español Nicolás de Serrano, que trabajaba de tendero en la tienda de doña Antonia Moreno, para que le cumpliera promesa de matrimonio. 73 La demandante se presentó ante el juez de Toluca como Leonarda González, mestiza del barrio de Santa Clara e hija de la viuda mestiza Teresa Taborda. El tendero, además de negar el compromiso y reconocer sólo la “amistad ilícita” que de mutuo acuerdo tuvieron, en su declaración lo primero que mencionó fue la condición de “india natural” de Leonarda, con lo que refutaba la identidad mestiza con la que ella se había presentado ante el juez. Al hilo de este asunto, cabe preguntarse si la hipergamia descrita ubicaba con mayor facilidad a numerosas mujeres en relaciones concubinarias, difíciles de transformar a corto o medio plazo en contratos matrimoniales. Tal vez futuras investigaciones arrojen nuevos datos sobre el tema. El rapto El rapto actuaba también como un mecanismo regulador de los conflictos, por lo general usado por las parejas para superar los obstáculos que padres o tutores oponían al matrimonio. Pero también el rapto fue utilizado por los progenitores o tutores para forzar el matrimonio anteriormente negado. El protagonismo de padres y madres en este tipo de querellas es absoluto, dado que el rapto implicaba una relación sexual prematrimonial fuera del hogar de los padres, tras la fuga bajo seducción o consentida por la novia. Así lo indica la causa que enfrentaba a dos castizos, ambos vecinos de Toluca; Felipe Sánchez de Pineda 73 Autos por promesa de matrimonio, 1740, [JET] [AHAM] Caja 56, Exp. 59, 3fs.
209 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca acusaba a José Velázquez de incumplimiento de palabra a su hija Ana María con la que había huido. 74 El rapto llevó al juez a dictar orden de depósito para la joven mientras se procedía con las diligencias matrimoniales. El padre demandante solicitaba cárcel para José, cumplimiento de palabra, o dote compensatoria, no sin antes acusar a los familiares de José como los causantes directos del problema. Una vez más se incumplía el compromiso de esponsales después de que Juan Pedro Millán hubiera extraído de su casa a la castiza llamada Ángela Arriaga. 75 Si bien los progenitores o tutores de aquellas mujeres que habían sido objeto de rapto, solían intervenir para apremiar el casamiento, los padres o tutores de los varones que habían intervenido en el rapto mostraban a veces una actitud ambigua o contraria. A esta circunstancia responde este auto, dado que Juan Pedro fue retenido contra su voluntad por su propio padre, quien era además alcaide de la cárcel de Toluca, con el único fin de impedir el casamiento. En dicho pleito del año 1737 se observa un conflicto de carácter jurisdiccional que ya había ido cobrando fuerza en las últimas décadas del siglo XVII, y que tiene conexión con la fractura producida en materia de colaboración entre la justicia eclesiástica y el brazo secular. 76 La tradicional colaboración de los diversos empleados reales, hizo que en el juzgado eclesiástico de Toluca actuaran conjuntamente alguaciles reales, notarios de parroquias y jueces. Y en los casos de dictar orden de prisión en la cárcel pública de la ciudad, intervinieron otros empleados bajo los cuales quedaba el gobierno de la cárcel. Sin embargo, este auxilio secular que recibía el tribunal eclesiástico no solo fue menguando, sino que sería causa de pleitos y conflictos jurisdiccionales cada vez más frecuentes. Esta negativa al auxilio de la justicia eclesiástica debe ser contemplada dentro del proceso gradual de pérdida de competencias de la Iglesia en las causas matrimoniales que podían derivar incluso en la separación o el divorcio eclesiástico. Conclusiones En nuestro trabajo se han presentado diversas circunstancias que problematizan y obstaculizan la formación matrimonial y la elección libre del cónyuge en los expedientes 74 Autos por incumplimiento de palabra, 1732, [JET] [AHAM] Caja 47, Exp. 30, 2fs. 75 Autos sobre promesa de matrimonio, 1737, [JET] [AHAM] Caja 52, Exp. 29, 2fs. 76 Seed, Op. cit., pp. 203-205.
210 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca consultados. En estos conflictos prenupciales son varios los actores implicados -jueces, notarios, alguaciles, novios, padres o testigos-, cada uno de los cuales con papeles relativamente bien definidos pero también condicionados por diversas variables. Con los documentos aquí analizados podemos llegar a una serie de conclusiones como las que a continuación se señalan, pese a ser conscientes de que nuestros resultados no pueden ser del todo definitivos hasta no realizar un análisis sistemático de todos los documentos del fondo que reflejen la conflictividad prenupcial aquí enunciada. Esta reflexión, no obstante, nos permite hablar de una línea de trabajo abierta para investigaciones futuras. Por otra parte, algunas de nuestras consideraciones han sido contrastadas con otros trabajos que ofrecen datos muy completos para la ciudad de México; en este sentido ha sido básica la aportación ya clásica de Patricia Seed citada en este trabajo. El marco jurisdiccional de la audiencia episcopal, con sede en la capital virreinal, fue de vital importancia para el juzgado ordinario establecido en la ciudad de de Toluca y con jurisdicción en el valle. Además, dicha área se vio fuertemente influida por las relaciones económicas que tuvieron lugar en el período colonial, dada la vinculación de esta región a la ciudad de México, tanto por su proximidad geográfica como por su papel de abastecimiento a la capital de la Nueva España. 77 En nuestro estudio, parece vislumbrarse una destacada inestabilidad e incertidumbre en los proyectos nupciales, a la luz de los diversos conflictos recogidos en las fuentes, algo que a medio plazo debió socavar el principio de libre elección de la pareja para casarse. Se trata de un proceso gradual, a medida a que se producen cambios en los discursos oficiales, en los valores sociales y culturales y en las propias instituciones de la Iglesia y el Estado sobre un control normativo de los matrimonios en el México del siglo XVIII. Entre las causas destacan aspectos como la pérdida gradual de independencia de la Iglesia, cuya protección ofrecida a los jóvenes en litigios respecto de sus proyectos nupciales fue cada vez más limitada. 78 Así lo demuestran los pleitos hallados por promesas de matrimonio incumplidas, cuyas resoluciones no siempre se fundamentan en el cumplimiento de los 77 James Lockhart, “Españoles entre indios: Toluca a fines del siglo XVI”, en Manuel Miño Grijalva, Haciendas, pueblos y comunidades. Los valles de México y Toluca entre 1530 y 1916. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991, pp. 113-114. 78 Sobre el repliegue en la intervención de la Iglesia, Seed, Op. cit., pp. 218-232.
211 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca esponsales sino, por el contario, en la libertad de la palabra dada y en la dote compensatoria, unos fallos en materia de justicia eclesiástica con un marcado carácter de género de consecuencias muy diferentes para ellos y para ellas. Además, en el caso de los jueces ordinarios destaca la discrecionalidad y el arbitrio judicial, que se podría interpretar como la manifestación de una pérdida de capacidad y recursos, más que como expresión del abuso de autoridad. Los jueces no solo parecen mostrarse relativamente neutrales en las interferencias familiares, sino que para los años apuntados entre 1684 y 1741, el control normativo de los padres en los asuntos matrimoniales se abre paso, aumentando consecuentemente la tensión con los hijos. Así, frente a los disensos y coacciones familiares, también puede observarse a veces la posición de las jóvenes parejas que reivindicaron la libertad o su voluntad individual para casarse o no. Podemos decir sin temor a equivocarnos que el matrimonio parecía la fórmula preferida por todas las razas y los grupos étnicos, mientras que el concubinato se podía percibir como una alternativa aceptable, sobre todo ante ciertas o notables disparidades sociales o raciales. Tal desigualdad aflora igualmente en la documentación presentada, siendo el motivo principal para oponerse al matrimonio en alguno de los autos estudiados, o ser la causa fundamental en varias denuncias presentadas por incumplimiento de palabra. 79 Los códigos del honor sexual de las mujeres españolas serían una fuente de imitación para las mujeres plebeyas y de las castas. La reputación pública y honra de una mujer, frente a la idea de ser percibida como “mujer mundana”, fue cada vez más defendida por las mujeres en los foros de justicia en general para evitar su criminalización, una condena o un depósito a modo de castigo. Sin embargo, de nuevo el discurso de género cumple un papel revelador en nuestras fuentes, puesto que si las mujeres defienden su honor sexual de diversas formas en el foro eclesiástico de Toluca, los varones que niegan el compromiso de esponsales, suelen alegar una ausencia de honor y de virtud sexual en éstas. Este recurso sirvió para culpabilizar a las mujeres en los pleitos por incumplimiento de palabra. En este sentido, cabe decir que si los foros de justicia eclesiásticos fueron muy demandados por las mujeres como abrigo y esperanza para hacer justicia, esto se conseguiría hasta ciertos límites. La imposición de los códigos del honor femeninos 79 En otros autos está presente o tiene un trasfondo la desigualdad de los prometidos.
212 Número 40, junio 2018, pp.188-212 María Ángeles Gálvez Ruiz Dispensas, disensos y otros impedimentos a la formación matrimonial en el juzgado eclesiástico de Toluca levantaron a veces barreras infranqueables entre las mujeres y los magistrados de la Iglesia. En cuanto al depósito, señalamos el papel destacado de los sacerdotes, que, como indicó Kanter, mantuvieron su control hasta 1810, pese a las disposiciones borbónicas para su reglamentación y declive como herramienta exclusiva de la Iglesia. 80 Otra consideración queremos exponer relativa al sistema de compensación económica a la mujer deshonrada. Aunque de forma coloquial se denomine a este recurso “dote”, no se puede decir que hubiera demasiados elementos comunes con el sistema dotal tradicional por el cual a las mujeres se les favorecía y preparaba para la salida de su núcleo familiar. La necesidad que se advierte en estos conflictos prenupciales de dar una satisfacción a la víctima trasciende el ámbito de lo público, y de alguna forma, con o sin la mediación de un juez eclesiástico, se establecía la dote compensatoria como un acuerdo particular entre el acusado y su víctima y/o sus adversarios. Tal vez la propia incapacidad del tribunal de Toluca, ante la falta de auxilios y medios, llevara a los jueces a aliviar los tiempos de reclusión y los castigos más severos alentando, por el contrario, los acuerdos extrajudiciales. Ello también puede explicar la existencia de causas incompletas, algo que impide, a veces, llegar a conclusiones mayores en cuanto a resoluciones favorables o desfavorables en los autos finales. Por último, indicamos que el mecanismo regulador de la negociación, a nivel privado, de los conflictos por cuestiones de honor, remite a un recurso propio del derecho penal castellano de la Edad Moderna sobre el perdón de la parte ofendida, 81 aplicable a una gran cantidad de delitos donde también se contemplaban los atentados contra la honestidad de las personas, incluidos estupros y raptos con violencia sexual o con intentos de violación. Como ya hemos visto en nuestros autos, la compensación económica como instrumento regulador del conflicto se inspira en la figura penal de los perdones otorgados por precio, donde se hacía entrega de una compensación económica a la víctima o a la parte ofendida, previa negociación y avenencia de las partes enfrentadas. 80 Para un estudio del depósito como ejemplo de la tutela patriarcal, véase a Kanter, Op, cit., pp. 82-96. 81 Francisco Tomás y Valiente, “El perdón de la parte ofendida en el derecho penal castellano”, Anuario de Historia del Derecho Español, XXXI, 1961, p. 55-114.