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Observaciones sobre la probable disolución del Estado, ó lo que es lo mismo, la continuación del actual ministerio hasta después del viage, compuesto de los señores Sam Miguel, Gasco, Vadillo, Navarro, Egea, López Baños, Capaz

Romero Alpuente, Juan

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OBSERVACIONES SOBRE LA PROBABLE DISOLUCIÓN DEL ESTADO, ó zO ¡QUE ES LO MISMO: LA CONTINUACION DEL ACTUAL MINISTERIO 7. HASTA. DESPUES DEL VIAGE, eo. COMPUESTO, es ES SEÑORES: Sam Mist, de GASCO456 40 LOPEZ. Baños: + o MADILLOS' > Gba CAPAZA: : | 1 NAVARRO. 1 gti EL CIUDADANO JUAN ROMERO ALPUENTE» 46% ES > 9 Ñ % > Ñ q» REIMPRESO EN SEVILLA : Y IMPRENTA A CARGO DE ANASTASIO LOPEZ 1923. CALLE DEL ACEITE NUM. 15. ) Se hallará en la libreria del ciudadano José Albarez call de Génova. a E 7% O Y AR 0 "de 3 A ora | ¿Abra pinaEO - Apenas vió la luz pública este folleto en Madrid, cuando fué démideiado por dí Fiscal He iinprénta:, como SúbYdisivolen primer grado. El Furado declaró baber lugar á la formacion de causa; y á su anciano y) respetable autor hubo de «caberle, enyel reynado de la Constitucion española , la misma sííerte que esperimentó con sepeticion en,el.de la tiranía y despotismo, por haber defendido; Era AR UYC UA. And pero, para consuelo de sus amigos y satisfaccion de todos los buedos, aun edsisten luces y“*virtudesieritre hosotros como la prueba el fallo siguiente. ¡2 ASoóxXa soi 244 Sentencia. Habiéndose observado en los juicio todos los tramites presp” JE DAA Ma A 4] £ GUY sy t criptos por la ley y calificado los dóce Je de hécho con la fórmula de absuelto el *impresó "titulado Observaciónes sobre la probable disolucion del estada denunciado en.t7 de marzo de este año por el Fiscal de imprenta, la ley absuelye/4yDá Juan Romero Alpuente responsable de dicho impreso; y en su consecuencia mandamos que sea puesto inmediatamente en libertad , sin que este procedimiento le acus juicio, ni oscabo en su buen nombre y reputacion. Sr dede Sa ibi Tuero.— Naiva, Lopez.= Carrion. ATATUEIA QA MADE OUAGAGUIO Xu Publicacion. Leida y publicada fue la Sentencia antecedente en la Sala 1.* del Supremo Tribunal de Justicia por el llustrísimo señor D, Francisco Alonzo de Teruel, Ministro Semanero de la misma, de que Sertifico yo D. Manuel Cavaller y Muñoz, Secretario, del Rey, y su Escribano de Cámara y de dicho Supremo Tribunal, Madrid 16 de abril de :823.= Manuel Cavaller y Muñoz, a..s ta : 2 an? y ” , pei e AT . sn . dí» SY (4 v -2+m.ol10g:00bsuq ia nos.ol om iolmisrosi 10d sip $) Pri) ae Lerat mis pe A Sh des E Q/7-19 ¿DIOS 1207 OJI9FMENCO O 192-011 + e lo. sup etanstro epa shigsa y om enasuabio 22 091901221500 Tine seprog ¿ds ooo mr ESA 2quí naturalmente dividido: ¡en «dos: partes: esteydiscurso. o) 2l 20. -L5.su9, da oboR "eno apeciomds lia isso O ojos los sesunimoso ARDMABBLA do Shica ty diia art El sistema: constiticional e mp arse, sin, que, exisransebi Congresos!ehiRey gel: tos «medios ¡roda cesta dicecgion ¿todáresta defensa «depende de las Córres, del Reyiyodel. Ministerio y como fuentes, principales de estavagua. prodigiosa que fertiliza y hace felicesylos pueblos:; pues las Córtes con el Rey decretan las leyes, y el Rey con el Ministerio: las ejecuta ; y-hace' que:las autoridades ó agentes: públicos in- «ermedios lasséjecuten El: sistemarconstitucional;pues no puede conservarse sin: que existano el Congreso, oel:Rey¡y-el Ministerio en la! forma, que loséstablece la Constitucion:; querera la primeta: partes cio, pomt Buap ¿suogeibiol órmósisouala nolcarmbiénos 99 ovas doin GUN:DA.: RolFA ot sleoiia ¿Continuando el actual) Ministerio no existen niyél ¡nidas:Córtes, mi el Rey.en la: forma: que! quiere la Constitiicion» 0.1002 «La Constitucion iquietesquedasCórtes no dén: paso alguno en: su poder legislativo:simel! Rey por ser el único y segun: el:art. 171 4 quien toca morsolo sancionar sis deyes y promulgarlas ; sind tam-- bien espedirdlos: decretos, reglámentos ; éinstrucciones conducen-. tes para la ejecuéión de «eMas: la Constitucion; 'segun:el art. 225 _quiere que el:Rey no dé pasoralgubo támpocosin:el secretario del despacho del ramo 4 que corresponde el asuritos y quieremias pues. segum lafaculradoró*alscitado ¡att:17 1: quiere'que ¡el osecretario delidespacho sea'delciamo quefuere ¿esté nombrado libremente por: S..M. Los actuales secrératios tel despachoséstan "nombrados por: S; M. no libremente siño':en fúerzalde:unarasonada lamas escandalosa que ha: ocutrido ¿mi seha: podido imaginar desdeel restableciniisntodola Constivucionis sale pues:como precisas las consez 4 "es idol cuencias de que estos secretarios no lo son , ni pueden por lo mismo ser un conducto por donde el Rey espida sus órdenes; que el Rey tampoco lo es, porque sean cuales fueren sus Órdenes no pue de comunicarlas por un conducto que no existe; ni las Córtes tatmpóco “existen y porque él Rey: ho tiene! conductos port dunde pueda dies usancion! layleyes'y promulgarlasl 12h. or93co0 1eb ocuEste aigúmento ino?tiene respuesta 4ononegarse:los ¡hechos , ó Jós artículos de la Comstituciom, y si convinieras:y> fuera posible datieruna fuerza mayor, las recibiria dedos: leyes recientísimas, uva lá de-1y de febrero de 1822 :vinserta en el:tomo 8.” de «los decretos de Córtes, cuyas palabras son estas. “ Todo el que ad- » mitiere algun mando ó/empleo'públicó:, ó continuase en él, solo > em vid de perición popalar 9/6 por aclamacion «dela fuerza ¡armada y perderás por el: propio hecho el empleo que:tuviére; s:. »» y no podrá obtener otro alguno por el tiempo de-cnatro:años?? y otra el art. 337 del Código penal, cuyas palabras son: las siguientes: “ Toda: capitulacion 'Ó composicion'á: que por medio de » la fuerza.:ó amenazas se haya obligado ó compelido :4.las auto= » ridadescó funcionarios públicos en el egercicio:de su ministerio: s'toda gracia g concesion y; proyidencia,-ó disposicion que por este »medio se les haya arrancado! será siempre mula , y de ningun valór A noo 194 lay. 22154 231 1 slo19b ys A la199 2 26 No se“ aplique á 'estos Ministros la ley de: 12 de febrero. de 18022; y por consiguiente “ademas de arrojarlos:de;lasisillas minis-- veriales:,¡no'sevles privede lostempleos que obtenian antes:de:0> cuparlas. Tampoco se leyaplique-la ley para dejarlos sin sueldo mi consideracion alguna como lo dispone, porque aunque ella es pos» serior á la foimacion del código, sé publicó antes y no está inctuida en él 3 pero'¿cómo Ja reposicion: de estos ministros ¿llámese gracia, llámese disposicion',*ó:sea-lo:que:secquiéeras, arfancada,por medio:de la fuerza y de las amenazas ha deidejar de:ser siempre nujay de mingure valorouna vezque lowdéclara: asi-el código en el espresadoarticulo? ¡¿Cómorpues secha dadosentradacen sel Congreso ¿- estos! hombres», ni con qué objeto? Se-dirá que como: 4: Ministros nara leer sus memorias. y enterar úá las Córtés debiestado de la na= sian:sn:todos los ramos dela administracion: pública:. «3 peroscómo | puede, caber: en: ellos.el concepto de:ministros ? Este, concepto ,no guedenrecibirle sino dela:reposicion; y esta "reposicion como:cons sraria:áddla Constitucion de la Monarquía y declarada para-siempre deminguncvalor por:la-léy ;.no puede, darles <el concepto de tales: -: Ni los petiódicos que ensalzan: los, servicios hechos: /por €llos; y:que aseguran: haber vuelto 4 ocupar sus sillas. la, noche del. :19 parauevitar males de consecuencia ; y: haciendo mño ¿de los:mayo> res sacrificios en las aras de la patria; ni el decreto del Rey en Que les admite las renuncias aunque con plazo que puede ser indefinido contra su' voluntad , manifestándoles que sus servicios le hansido muy gratos por el zelo con que habián promovido la prosperidad pública y habian tratado de sostener el trono constitucional, no dan valor alguno á la reposicion , porque lo primero. los elogios de los periodistas son contrarios á los de otros periodistas y los del Rey son inverosimiles por estar en contradiccion con. el hecho de haberlos separado: lo segundo, mientras estos ministros esten á su lado debe considerarse al Rey privado de su libertad, ó lo que es lo mismo en aquel estado de: violencia ú opresion que tenía cuando los repuso. Pero sean estos los verdaderos sentimientos de S. M.; hablen con imparcialidad los periódicos ministeria— les; creaseles; en hora buena aparezca justísima la reposicion de los secretarios, ¿y por eso podrán haber adquirido el concepto de ministros y entrado con él en el Congreso? Volvamos al articulo; sus finales palabras hablando de la disposicion arrancada por la fuerza, son estas: “será siempre nula y de ningun valor por mas justa que aparezca.” Semejante reposicion, pues, aparezca justa cuanto se quiera ¿ pondérese cuanto queda en la pasion mas exaltada 5 ella es una gracia arrancada por fuerza, y debiendo segun la letra de la ley, ser siempre: nula y de ningun valor por mas justa que aparezca , no ha podido dar concepto de ministros ni entrada en el Congreso , como á tales, á los que nada son ante la ley. Si se dice que el Rey ha ratificado esta reposicion , y por el hecho de no admitir su renuncia sino á plazo , aunque indefinido, quiere que hasta que se cump!a, sean sus ministros, hay dos observaciones para juzgar que nada de esto les da el concepto de tales, ni menos la entrada en las Córtes: primera , nada de cuanto haga ni diga el Rey teniendo á su lado estos hombres es válido ni digno de creerse, porque continúa sin poder presumirse otra cosa, en el mismo estado de privacion de libertad en que fue arrancada la reposicion: segunda , el Rey no puede derogar las leyes , y previniéndose por ellas que esta reposicion será para siempre nula y de ningun valor , no puede hacer:que sea válida, ni por consiguiente que haya capacidad para sostenerla á ningun plazo, ni mucho menos para admitir la renuncia de una gracia que no existe ni puede existir. Sari Si ya que el Rey por estas razones incontestables no puede dar el concepto de ministros, ni la entrada en el Congreso á estos hombres , se dijese que esta facultad no puede negarse á las Córtes; por corresponderles el poder legislativo, y por lo. mismo el E% 6 de derogar esta 6 cualquiera otra ley, se responde que las Cór= tes sin embargo de esta facultad-no pueden dar tal concepto ni entrada: porgue lo primero para dar á esta reposicion valor. al= guno, era preciso derogar la Constitucion en cuanto quiere, que elvacto de nombrar y separar los secretarios de estado sea libre. ¿Y quien ha dado á las Córtes la facultad de derogar ningun ar tículo de la Constitucion? Lo segundo, las Córtes no pueden derogar las leyes de Ja naturaleza, pues deben observarla y seguirla en todas sus disposiciones , y siendo ley de la naturaleza que esta reposidion , como arrancada por fuerza, sea nula y de ningun valor no pueden darle el que no puede recibir, á no ser que pue-= dan el imposible de que el acto forzado sea libre; y lo tercero, está ley de la naturaleza: que declara nula y-de ningun valor para siempre esta reposicion, se reconoce y confirma por la ley de las mismas Córtes , ó el espresado artículo 337 del código penal; y como segun el are. 153 de la Constitucion “ Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen” es preciso confesar que aunque para dar valor á esta reposicion, no fuese necesario derogar la Constitucion, ni ley al= guna natural, sino el art. 337, no podian las Córtes dar este valor á semejante acto por solo su silencio, sino que era preciso que dero gasen espresamente el artículo ; que para ello declarasen ademas , que la derogacion tenia efecto retrogado , esto es, que reva= lidaba los actos anteriores nulos: que para esto se habia contado con el consentimiento de los interesados en su anulación, como aquí lo era el Rey; y que allanadas estas dificultades se diesen á la proposicion de la ley derogatoria las lecturas ,. los trámites y la sancion que se dieron: á la ley que se trataba de derugar.. Tampoco hay respuesta alguna á estos argumentos. invóquese enhorabuena la conveniencia de continuar estos ministros en sus empleos usurpados hasta leer á las Córtes sus memorias, que es el plazo dado por el Rey, y admitido por-las Córtes. Si ésta. lec= wura es de tanta importancia que haga callar los gritos dela ley, y tenga en opresion la: prerogativa mas libre de S. M. ¿por qué queriendo la Constitucion , el reglamento interior de Córtes, la tazon natural y la práctica inconcusa del Congreso , que la lectura de estas memorias, como medio de enterarse el Congreso del estado de la Nacion, y:segua él dirigirla como: conviene , se ejecute al tercer dia de abrirse las sesiones, nose ha ejecutado ya estaado en eli diezbnogsl: ¿ononsi ciao 1009 de $“ El tratado del viaje 'podrá ser de preferencia; pero encargado el Gobierno de sus medidas de acuerdo con la mesa de las Córtes 3 qué tienen que hacer ya ellas? Véanse sus sesiones , y dígase si se” ocupan de semejante viaje ; Ó de examinar la ordenanza , resol-> ver responsabilidades y oir felicitaciones: ¿Y estos objetos serán de un despacho de preferencia al de la lectura de las memorias? Seamos francos: el conocimiento de la verdad siempre es útil. La verdad en esta ócasion:es que el Rey quiere que tales Ministros no esten á su lado sino: un cortisimo tiempo, y aun esto: lo quiere forzado de las circunstancia y de los temores de mayores males; pero las Córtes quieren que estos Ministros continuen á su lado mucho mas tiempo, y. aprovechando el plazo que el Rey les. da hasta la lectura de las memorias estan enpeñadas en que esta lectura ómo se haga ó.se difiera lo menos hasta despues del viage. El Rey en loque quiere usa de sus facultades constitucionales por sér libre en tenér 4 su lado por poco:ó por mucho tiempo.los Ministros; las. Córtes en lo que quieren. no. estan. cu= biertas con. la Constitucion, pues: lejos de sostener á esta voluntad libre que ella le dá literalmente, la dejan burlada por el medio de diferir la lectura de las memorias. para lo que no estan:autorizadas. por la Constitucion, ni por el reglamento interior, ni por la practica, constantemente observada basta aquí, pues si el artícilo 327 previene en-sus primeras sesiones: tomen en consideracion las infracciones de Constitucion que se les hubiesen hecho presentes, tambien el artículo 341 dispone que el secretario del despacho de hacienda +les. presente , luego. que esten reunidas.el presupuesto general de los gastos que se estimen precisos recogiendo de cada uno de los demas secretarios del despacho el respectivo.4 su ramo; y el reglamento. interior ,; despues de:mandar en su artículo 83 la observancía de este artículo constitucional, dice' enel 82 que en el dia siguiente al segundo dela apertura. delas sesiones se presentarán á: las Córtes los secretarios del. despacho ; y darán cuenta del estado en' que se halla la Nacion, cada uno en el rás mio «que le pertenece, añadiendo que sus esposiciones se impriman rán publiquen y conserven en las Córtes! pára que: los datos que contengan puedan servir á las comisiónes. Aquí:se ve: tan. claro como la. luz que el Rey quiso gue estos «secretarios .cesasen:el dia tres de: marzo, y las Cóxtes nohan.querido:que cesasen, este dia, ni quieren: que; cesen: sino á:lo:menos: despues-:del viage : que. la voluntad del Rey está:arreglada á la letrá de la Constitucion , y que la de las Córtes po lo está. á. ella, ni al: reglamento interior, y que aunquela lectura delas. memorias.no-fuese un:acto de poeas horas. y apareciese justa:la dilacion de ella por algunos dias, no convenia. acordarla, porque como contraria al reglamento y . á la practica. inconcusa de las Córtes, podria considerarse como un género político de evasion para.obligar segunda vez.al Rey á e. : . reponer unos Ministros que segun el plazo que les dió , los vol=- vió á separar el tres del presente , como dia destinado por el es. piritu de la Constitucion y:letra del reglamento para la lectura de las: memorias. L>! 031 y ly zos , Se ha propuesto y examinado esta cuestion sobre la lectura. de:ellas, ó lo que es lo mismo sobre la continuacion (del actual: Ministerio, que es la verdadera cuestion, y. se ha resuelto contra él segun los principios de derecho, ahora vamos á resolverla segun los. de la politicaz.y pues que como se ha visto no pueden continuar estos Ministros ni un momento sin infringirse tantas leyes y aun la fundamental , la cuestion habrá de fijarse en sí la salud de la: parria dependede ¿la conservacion de ellos. «Mi parecer es que la continuacion de. estos Ministros por un momento mas del que quiso el Rey, lejos de ser la salud, es la muerte. del pueblo españiol, porque si en tiempos tranquilos no acertaron ú gobernar bien la nave del estado, ¿como podrán gobernarla en estos dias tan borrascosos y: de tan inminente peligto? ¿Si cuaudo veian segura su existencia y sin limites su duracion, no. pudieren librarse de la nota de poco considerados, y de muy. parciales en los premios y en los castigos, ¿4 qué critica no darian lugar con una existencia tan precaria, y con una duracion tan incierta y siempre cortísima? Entre ellos no hay un genio; pero aunque cada uno fuera un Aristides, y aun un Aurelio; ¿su conservacion para dentro ni para fuera de España, valdria mas ni tanto, como la observacion de la Constitucion y las leyes ? Las Córtes no lo han considerado asi, antes al contrario con el hecho de:no permitir que el plazo señalado á la lectura de las memorias seasel que quieren el Rey, el reglamento y la Constitucion , y cón sus manifiestos deseos de que asi continúe el actual Ministerio por mas dias que el tercero destinado siempre para la lectura «de ellas, han declarado virtualmente que la salud de la patria depende mas de la continuacion de este Ministerio por ser irreparable la pérdida de los dias que necesitaba el nuevo para ponerse al corriente de los grandes y dificiles negocios en que debe ocuparse,:que:la observancia de la voluntad del Rey, de la practicay: del reglamento, y dela Constitucion en esta parte, Las Córtes, pues, ¡piensan ' y. “obran fuera del <irculo de sus poderes persuadidas de que la salud del estado lo exige asi. ¿Y en un caso semejante como» ha de considerarse su voluntad ó su juicio y su conducta? He aqui la cuestion mas seria, pero la mas facil de re- . solverse que puede presentarse á una Nacion. Cuando los representantes: de ella se desentienden de los límites dados 4:sus poderes, y obran: contra ellos por exijirlo así 4 su . parecer la salud del estado; su juicio; su-voluntad y su Po pende laaprobacion ó reprobacion de la misma «Nacion por quien fueron nombrados; si lo 'aprueba todo , entonces su conducta se revalida,: y la patria puede salvarse, «porque el estado continúa, y contiuúa por unos medios, que aunque estraordinarios, han sidó reconocidos por la: Nacion; como necesarios para ello; pero si la Nacion: no:los aprueba, entonces: insistiendo sus representante s en:su empeño, se disuelve el estado, como sucedería aquí: sino aprobando la Nacion estaconducta de las Córtes , 'se considerase sin gobierno, pues careciendo:los ministros de todo derecho para mandar, tampoco tendrian los pueblos obligacion alguna de obe= decer; no reconociéndose estos ministros como! conducto legítimo. para dar: á conocer la voluntad del Rey y: la: de las Córtes; era una cónsecuencia precisala de considerarse sin las Córtes y sin-el Rey, y por consiguiente-én una completa disolucion social, que invocando las leyes naturales de la conservacion, dictase las que formasen un nuevo sistema-de gobierno. arreglado á las: cir-= «cunstancias; porque «si mientras sus representantes obran dentro del círculo «de sus poderes, su juicioy su: voluntad: es el: juicio y: la voluntad de la: Nacion; al «contrario,sdesde el momento en .que se salen una linea de este-círculo, el. juicio: y la. voluntad de la Nacion ha de ser el juicio y. ¡la voluntad de ellos. :¿ Y el juicio y la voluntad de la. Nacion és.que: no se lean luego las me- -morias para: mantener. por mas tiempo en. las sillas 4: unos mi= nistros que el Rey quiere separar inmediatamente de su, lado, y, das: ¡Córtes: quiéren: que no:se; separen.hasta despues del :viage ? Los enemigos del sistema asidos. á la: ley. mo los quieren por sez patriotas: Jos indiferentes asidos tambien 4 la. ley tampoco. los quieren porque atribuyen. 4 su imprevision el estado de insegusidad que los.obliga á salir de su reposo :.y la,mayoría de los li- -berales ama: mas que-los otros la ley, y los,abomina. por creer que: por.su poca aptitud, su.apatía en ciertos puntos ,. su, suma actividad en otros) :y la pequeñez de,almas en muchos, han, pues» to á la, patria no en el.borde: del precipicio, sino..en.el precipi. cio mismo. los mares, ,como-lo.hubiera dejado de ser si Napoleon nos, hubiexa. vencido? ¿Pero qué negociaciones habia.de.ajustar. con la; Ln