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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Memoria en la transición: la desaparición forzada en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de países en postdictadura y postconflicto1 Memory in Transition: Enforced disappearance in the judgments of the InterAmerican Court of Human Rights of postdictatorship and post-conflict countries Diana Maite Bayona Aristizábal2 Universidad Santo Tomás (Colombia) ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6196-2789 Liliana Andrea Reyes Ortiz3 Universidad Autónoma de Bucaramanga (Colombia) ORCID: https://orcid.org/0009-0006-0822-1942 Recibido: 23-02-2024 Aceptado: 01-06-2024 Resumen Este artículo aborda la relevancia de la memoria en los periodos de transición, centrándose en los conceptos de "derecho a la memoria" y "deber de memoria", argumentándose en favor de este último, pues no presenta contradicciones con otros derechos fundamentales. Se proponen cuatro categorías de medidas para analizar 1 Artículo resultado de investigación como opción de grado para la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás. 2 ([email protected]). Magíster en derecho penal y abogada de la Universidad Santo Tomás, especialista en ciencias penales y criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Profesora e investigadora de la Universidad Santo Tomás en el Grupo de Investigación en Derecho Público. 3 ([email protected]). Especialista en derecho público y en derecho penal de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Funcionaria pública, asesora de despacho en la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
506 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 “el deber de memoria” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH en seis países latinoamericanos que experimentaron transiciones postdictadura o postconflicto. Así se analizaron 118 sentencias, dividiéndolas en dos grupos: casos de desaparición forzada (DF)y casos de otros crímenes. Los resultados revelan que la tipología del delito no configura un patrón uniforme en las medidas ordenadas, y que las categorías más frecuentes ordenadas relativas al “deber de memoria” son las medidas de esclarecimiento y divulgación de la verdad. Finalmente, se discuten como aspectos como el contexto y las legislaciones locales pueden explicar la ausencia de patrones de reparación para la DF. Palabras-clave: derecho a la memoria, deber de memoria, transición, Corte Interamericana de Derechos Humanos, postdictadura, postconflicto, desaparición forzada. Abstract This article addresses the relevance of memory in periods of transition, focusing on the concepts of "right to memory" and "duty to remember", arguing in favor of the latter, as it does not present contradictions with other fundamental rights. Four categories of measures are proposed to analyze "the duty to remember" in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights in six Latin American countries that experienced post-dictatorship or post-conflict transitions. 118 judgments were analyzed, divided into two groups: enforced disappearance (ED) and other crimes. The results reveal that the typology of the crime does not form a uniform pattern in the measures ordered, and that the most frequently ordered categories related to the "duty to remember" are the measures of clarification and disclosure of the truth. Finally, we discuss how aspects such as context and local legislation can explain the absence of reparation patterns for ED. Keywords: right to memory, duty to remember, transition, Inter-American Court of Human Rights, post-dictatorship, post-conflict. Introducción La memoria ha sido un tema que ha despertado la fascinación de investigadores a lo largo de los años, desde la psicología cognitivista, la neurociencia biologicista4 y más recientemente el derecho penal y los derechos humanos (DDHH). No existe una definición unívoca de memoria, ello no 4 Eric R Kandel, Dudai Yadin, y Mark R Mayford. 2014. “The Molecular and Systems Biology of Memory”. Cell 157 (1): 163–86. https://doi.org/10.1016/j.cell.2014.03.001.
507 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 solo por ser un concepto de uso cotidiano5 –lo que en sí mismo le confiere múltiples acepciones– sino porque dependiendo de la visión disciplinar, puede entenderse desde el almacenamiento de hechos, eventos y conocimientos hasta una propiedad de la información6. En ese sentido, la polisemia de la memoria es una ventaja para el derecho porque le permite aproximaciones particulares y generales. Algunos autores como Paul Ricœur establecen una clara diferenciación entre las memorias personales, las cuales pueden ser atribuidas a un solo individuo (cuando me refiero a mi memoria), y las memorias colectivas, las cuales son atribuidas a un grupo o a más de un sujeto (cuando se refiere a nuestra memoria) 7. Evidentemente, adquiere un carácter distinto cuando nos referimos a la memoria colectiva, la cual pasa a una nueva era con Halbwachs en 19328, pues antes de su texto seminal, occidente había entendido la memoria colectiva a partir de los relatos nacionales de heroísmo, patriotismo y conmemoraciones tradicionales9. La noción clásica de este sociólogo establece que la memoria colectiva se encuentra arraigada en marcos sociales, como la familia, la clase social, la religión, las instituciones, el espacio y el tiempo. En otras palabras, en contextos de interacción que tienen un impacto significativo en la formación de identidades individuales y grupales, así como en la comprensión del mundo y las acciones que se llevan a cabo en él10. Este abordaje conceptual, ha tomado una especial relevancia en los casos de violaciones masivas a los DDHH, especialmente a partir del boom de la memoria en los años 80 y 90 que viene a retomar los discursos de la memoria del holocausto11. Sí, por un lado, los horrores del nazismo promoverían en años posteriores las leyes de memoria que propendían regulaciones más estrictas, también inspiraron las ideas de las justicias transicionales más modernas. En términos generales, todas las respuestas legales que se realizan después de masivas violaciones a los DDHH en periodos de transición hacia la democracia o la paz se les denomina justicia transicional12. 5 Henry L., Roediger,Yadin Dudai, y Susan M. Fitzpatrick. 2007. Science of Memory. Oxford, England: Oxford University Press. 6 Fergus I.M y Endel Tulving . 2005. The Oxford Handbook of Memory. USA: Oxford University Press. 7 Paul Ricoeur, 2000. La Memoria, La Historia, El Olvido. París, Francia: Editions du Seuil. p. 152–163. 8 En esta fecha se publica la obra original titulada “Les cadres sociaux de la mémoire” considerada una de las obras más influyentes dentro del estudio de la memoria por las ciencias sociales y humanas. 9 Nicolas Russell, 2012. “Collective Memory before and after Halbwachs.” The French Review 79.4 .https://www.academia.edu/2085991/Collective_Memory_before_and_after_Halbwachs. 10 Maurice Halbwachs, 1925. Los Marcos Sociales de La Memoria. Barcelona: Anthropos Editorial. 11 Andreas Huyssen, 2002. En Busca Del Futuro Perdido: Cultura y Memoria En Tiempos de Globalización. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina. 12 Ruti G.Teitel, 2003. “Transitional Justice Genealogy”. En The Criminology of War, 489–514. Routledge.
508 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Este artículo explora el papel de la memoria en la justicia transicional, centrándose en su relación con el derecho penal internacional y los casos de desaparición forzada (DF) en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se argumenta que la memoria es un deber vinculado a varios derechos protegidos internacionalmente, con características especiales en casos de DF en Estados con procesos transicionales. El texto se estructura en cuatro partes: primero, discute la memoria como derecho y su diferenciación con derechos conexos; segundo, propone la memoria como deber relacionado con la reparación y la justicia; tercero, analiza la jurisprudencia de la Corte IDH en casos de DF; y finalmente, examina las perspectivas sobre el deber de memoria en casos de DF en países en transición, ofreciendo así una guía completa sobre este complejo tema. 1. El derecho a la memoria: intersecciones con la verdad y contradicciones Mucho se ha hablado del derecho a la memoria, especialmente con relación a las víctimas de crímenes de lesa humanidad13. No obstante, la conceptualización de la memoria como derecho plantea desafíos complejos en relación con sus titulares, contenidos y límites, ya que su ejercicio debe considerar la conservación de otros derechos fundamentales14. Inclusive, dentro de quienes defienden esta postura no existe consenso sobre si el mismo es un derecho político15 o cultural16. La titularidad del derecho a la memoria plantea una complejidad inherente, dado su carácter dual, tanto individual como colectivo. En primer lugar, la memoria individual recae en aquellos testigos, participantes o víctimas directas de los hechos, quienes la portan como experiencia propia, mientras, la memoria colectiva se conforma por los relatos compartidos y construidos por la sociedad en su conjunto17. Esta es una cuestión fundamental, pues al considerar la memoria un derecho, sus límites estarían en la conservación de otros derechos, teniendo como criterio mínimo el núcleo esencial de cada uno. 13 Sergio Gálvez Biesca, 2005. “Las víctimas y la batalla por el derecho a la memoria: La comisión interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo”. Mientras tanto, núm. 97: 35–52. http://www.jstor.org/stable/27821144. 14 in El concepto de memoria desde la Victimología: cinco conclusiones provisionales sobre las relaciones entre memoria, justicia y políticas victimales en las dinámicas de graves victimizaciones ocultas, directas e indirectas. 15 Xavier Etxeberría, 2013. La construcción de la memoria social: el lugar de las víctimas. museo de la memoria y derechos humanos. https://web.museodelamemoria.cl/wp-content/files_ mf/1541602028SIGNOS_Etxeberria_.pdf. 16 Jörg Luther, 2010. “El Derecho a La Memoria Como Derecho Cultural Del Hombre En Democracia”.” Revista Española de Derecho Constitucional 89: 45–76. 17 L Stan y N. Nedelsky. 2013. Encyclopedia of Transitional Justice. Cambrigde University.
509 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Consecuentemente, la titularidad colectiva les confiere este derecho a los diferentes grupos, lo cual, incluye también a los victimarios. Autores como Fernández, Tarapués y Calvet discuten ampliamente como el derecho a la memoria puede afectar los DDHH de perpetradores y víctimas, afirmando que los derechos más susceptibles de ser violados serían las garantías judiciales del debido proceso, los derechos a la privacidad y el honor, la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural18. Indirectamente, no se puede descartar el impacto negativo en otros derechos, como la vida y la integridad personal19. Algunos mecanismos extrajudiciales que se conforman alrededor de la memoria son los informes de las comisiones de la verdad20. Cabe aquí destacar que la verdad y la memoria difieren en cuanto procesos y objetivos. En primer lugar, la verdad si es un derecho protegido por la normativa internacional que tiene como titulares la sociedad y especialmente las víctimas21. Así, la verdad es, junto a la justicia y la reparación, uno de los tres derechos principales de las víctimas cada uno de los cuales son autónomos, inalienables e imprescriptibles22, siendo la verdad ampliamente tratada en el sistema interamericano hasta alcanzar un status de derecho humano23. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”. 18 Alija Fernández, Rosa Ana, Diego F. Tarapués Sandino, y Elisenda Calvet Martínez. 2022. “The frontiers of memory: Human rights as potential limits to the construction of memory in Colombia’s law on victims”. Revista derecho del estado, núm. 53: 55–88. https://doi.org/10.18601/01229893. n53.02. 19 En este texto no se profundizará en la discusión teórica de la violación de cada uno de estos derechos y se opta por ejemplificar algunos casos en donde, ejercicios de memoria reflejan de forma explícita estos conflictos entre derechos. 20 Aquí cabe anotar que, en el caso de las Comisiones de la verdad, las mismas tienen como base la memoria, pero también una amplia variedad de fuentes documentales, fílmicas y fotográficas. En otras palabras, ejercicios de memoria individual y colectiva son tomados como referencia y testimonio, pero su versión es ajustada y anclada a una narrativa única. 21 Los antecedentes del derecho a la verdad se remonta al Protocolo I del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Posteriormente, la resolución 2005/66 adoptada en la 59ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas define la verdad como: “el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones”. 22 Mónica Cejas, 2007. “Nación y Ciudadanía: Algunas Reflexiones Sobre La Comisión de La Verdad y La Reconciliación En Sudáfrica. LiminaR.” Estudios Sociales y Humanísticos. 23 Pablo Gastón, 2018. “La Verdad Como Derecho Humano.” Revista Derechos En Acción, 302–9.
510 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Previamente, algunos autores han discutido la diferencia entre memoria y verdad en los casos de violencia masiva: ¿cuál es la principal diferencia entre memoria y verdad? Es posible observar dos características, la primera, es el objetivo; la verdad tiene como objetivo la justicia, nace como derecho en la perspectiva de ofrecer herramientas para la superación del dolor y formas alternativas de juzgamiento, mientras que la memoria es enteramente un ejercicio político, con independencia si es individual o colectiva. En segundo lugar, la memoria se construye como un ejercicio constante y cambiante, que es re interpretativo y prospectivo, por ello la memoria es dinámica. Por el contrario, la verdad, suele contener una serie de consensos inamovibles que cuentan un relato común sobre hechos violentos que no debieron suceder. La verdad está restringida temporalmente y pocas veces es reinterpretada o reescrita. Cuando se realiza la revisión de la verdad suele ser casi siempre en el detrimento de las víctimas. Cabe resaltar, que la verdad es prospectiva, y que ayuda en esos procesos de reconciliación y de reconstrucción24. En concordancia, se ha considerado la verdad una versión institucionalizada y legitimada por el Estado que incluye la mayor cantidad de versiones a partir de la revisión minuciosa de fuentes idóneas, apoyándose en la historia, la memoria colectiva e individual25. Aunque sus mecanismos pudieran sugerir lo contrario, la construcción de la verdad no es apolítica. Por ejemplo, las comisiones de la verdad, al reflejar el campo de poder nacional y representar una narrativa selectiva y parcial de los hechos, reproducen los equilibrios y desequilibrios entre las fuerzas sociales y políticas26, recolectando y recolocando distintas versiones en busca de una narrativa unificada, una “verdad histórica” para la sociedad27. En este contexto, la verdad como un derecho ayuda en la preservación de material de valor histórico y social. Además, se propone en primer lugar como una narrativa fáctica, es decir, se exponen los hechos que ocurrieron, y aunque las interpretaciones pudieran diferir en función de los grupos y de las narrativas hegemónicas, los hechos se distinguen por su carácter comprobable28. Debe aclararse, que cuando se habla de hechos probados, no debemos pensar únicamente en los que fueron comprobados por medio del proceso judicial, 24 Hernán Piñeiro, Laura Jaimes, José Falconi, Liliana Mendoza, Yolanda Sierra, 2020. El arte de recordar. La (im)posibilidad del ejercicio político de la memoria en espacios públicos: caso de las leyes de impunidad argentina. Universidad Externado de Colombia. 25 Revelo, Memoria, reparación simbólica y arte 26 Mikkel Jarlen Christensen, 2020. “The Borderlands between Punitive and NonPunitive Transitional Justice: Distinct Elites and Diverging Patterns of Import/Export.” International Journal of Transitional Justice. 27 Margarita Saona, 200d. C. Los mecanismos de la memoria: recordar la violencia en el Perú. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 28 John Charney-Berdichewky*, 2019. “El Derecho a La Verdad y Su Contribución a La Memoria Colectiva”. Revista de Derecho 32 (2): 207–30. https://doi.org/10.4067/s0718-09502019000200207.
511 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 aunque la “verdad jurídica” contribuye a la verdad29, esta es una de las múltiples verdades posibles30. Así como la verdad, la memoria no es única, pero a diferencia de las “verdades” que generalmente tiene aspectos coincidentes, las memorias pueden tener narrativas opuestas. La disputa por el pasado y la lucha por las memorias involucran actores que expresan, silencian y ocultan elementos para construir su propio relato, en una batalla por el poder institucional, simbólico y social, manifestándose en diferentes planos de la vida social, lo cual requiere investigar tanto las diferencias como las convergencias e interrelaciones entre ellos31. La lucha de las memorias que ha sido teorizada por Jeilin32 y muy ejemplificada para el caso argentino por la autora, nos muestra que es desde el análisis del juego de poder que puede ser entendido cómo unas memorias prevalecen sobre otras que son silenciadas33. Memorias opuestas pueden generar que el derecho a la memoria llegue a conflictuarse con otros derechos como las garantías judiciales del debido proceso, los derechos a la privacidad y el honor. Un ejemplo, puede verse en el caso de Guatemala en el informe “Memorias del Silencio” de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico34 (CEH) aunque numerosos son los testigos que atribuyen crímenes contra la humanidad a dictadores como Carlos Arana Osorio y Kjell Eugenio Laugerud García, ambos murieron sin ninguna condena por los hechos, pero aparecen mencionados en el informe de la CEH, sin embargo, estos nombres son la excepción y no la regla general pues al igual que en el informe de la Comisión de la Verdad en El Salvador muchos nombres han sido omitidos intencionalmente35. Las razones jurídicas son obvias, en tanto que la verdad se construye en mecanismos extrajudiciales como las memorias de víctimas y testigos, las mismas no constituyen un proceso judicial y atribuir violaciones de DDHH a victimarios específicos podría violar también sus derechos fundamentales. Aún más diciente es el caso de las FARC que se desmovilizaron en un proceso de paz y hoy reintegrados en la vida civil realizan ejercicios de conmemoración a sus líderes fallecidos como Manuel Marulanda Vélez, compañeros de lucha 29 Revelo, Memoria, reparación simbólica y arte. https://doi.org/10.32719/26312484.2020.33.3. 30 Lavinia Stan y Nadia Nedelsky. Encyclopedia of Transitional Justice. 31 Elizabeth Jelin, 2014. “Memoria y democracia: Una relación incierta”. Revista mexicana de ciencias politicas y sociales 59 (221): 225–41. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0185-19182014000200010&lng=es&tlng=es. 32 Biesca, Las víctimas y la batalla por el derecho a la memoria. http://www.jstor.org/ stable/27821144. 33 Elizabeth Jelin, 2005. “Los Derechos Humanos y la Memoria de la Violencia Política y la Represión: la Construcción de un Campo Nuevo en las Ciencias Sociales”. Estudios sociales 27 (1): 91–113. https://doi.org/10.14409/es.v27i1.2538. 34 Creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de junio de 1994 35 Priscilla Hayner, Unspeakable Truths: Transitional Justice and the Challenge of Truth Commissions.
512 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 muertos en combate y fechas memorables para el grupo, lo cual, despertó indignación en algunos sectores de la población, por ser considerada una apología al terrorismo, pero, que resulta importante para los miembros de las FARC como grupo36. No obstante, este tipo de conmemoraciones pueden ser lesivas o revictimizantes para las víctimas directas e indirectas de este grupo, constituyendo, inclusive, una forma de tortura psicológica37 para quienes han sufrido la violencia de la guerrilla más antigua de Latinoamérica. La solución más simplista seria entonces reprimir las conmemoraciones a los excombatientes, pero con ello se podría vulnerar su derecho a participar de la vida cultural38 y coaccionar su libertad de expresión y pensamiento39. Esta cuestión es aún más compleja en conflictos de larga duración como el caso colombiano, donde víctimas pueden convertirse en victimarios, un ejemplo es el caso de los menores que participaron en el conflicto durante años40. También hay quienes se unen a los grupos armados por venganza41, pudiendo ser esta una motivación individual o grupal que puede ser vista en conflictos armados en otras latitudes como en el Kosovo42. Esa especie de continuum víctimavictimario que en los círculos de la violencia se establece de formas inusitadas, donde, por ejemplo, familiares de miembros de grupos armados sufren violencia sexual, desplazamiento, DF y se constituyen legalmente víctimas, siendo civiles que no han participado en el conflicto43 resulta difícil la restricción de la titularidad del derecho a la memoria. Teniendo en cuenta lo anterior, el reconocimiento de un derecho a la memoria puede no ser un camino unívoco y necesario para conseguir los objetivos reflexivos, plurales, democráticos y abiertos que la misma persigue. De hecho, si el derecho a la memoria no se establece explícitamente, aún es posible solicitar su protección en los tribunales nacionales citando derechos 36 Rafael Quishpe, 2018. Los excombatientes y la memoria: Tensiones y retos de la memoria colectiva construida por las FARC en el posconflicto colombiano. Análisis Político 31 (93): 93–114. https://doi.org/10.15446/anpol.v31n93.75619. 37 Con esto se estarían violando varios derechos, incluyendo el de la integridad personal y no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art 5) 38 El artículo 27 de la declaración de los derechos humanos establece: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 39 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art 18) 40 William Ortiz Jiménez, 2017. “Recruiting forced from children and adolescents: from victims to perpetrators/Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes: de víctimas a victimarios”. Revista Encuentros 15 (1). https://doi.org/10.15665/re.v15i1.692. 41 María Diaz del Castillo, La venganza como motivación para la inserción a grupos armados en Colombia”. Monografía de Pregrado. Universidad de Los Andes. 2003. https://repositorio.uniandes. edu.co/bitstream/handle/1992/21529/u251112.pdf?sequence=1 42 Michael J Boyle, 2010. “Revenge and Reprisal Violence in Kosovo: Analysis”. Conflict Security and Development 10 (2): 189–216. https://doi.org/10.1080/14678801003665968. 43 Oswaldo Plata Pineda, 2012. “De la ley de justicia y paz a la ley de víctimas y restitución de tierras. de la indignación a la reconciliación”. Agora U S B 12 (1): 47. https://doi.org/10.21500/16578031.221.
513 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 civiles o políticos que tradicionalmente están protegidos por la Constitución44. Así su positivación puede acarrear diferentes tensiones y disputas por los intervinientes y actores, la lucha de las memorias que acontece por el dinamismo propio de la misma no debería trasladarse a los tribunales de DDHH. 2. El deber de la memoria un concepto para el análisis jurídico La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sostiene en su Preámbulo que ha sido la ausencia de conocimiento y conciencia parte del problema de la violación de los DDHH y que por ello el deber de los Estados es educar en DDHH45. Aquellos que reconocen la importancia de la memoria en la protección de los DDHH abogan por dotarla de salvaguardias jurídicas que la preserven en el tiempo, pero el status de derecho no es la única forma de realizarlo. Tanto Joinet46 como Orentlicher47 sostienen que el deber de memoria está vinculado con el derecho a conocer la verdad en su dimensión individual y colectiva, pues es necesario realizar una preservación activa y difusión de la memoria histórica, fomentando la transparencia y promoviendo la rendición de cuentas por las violaciones de DDHH. En este sentido, el deber de la memoria surge como una manifestación contra el negacionismo y el revisionismo que puede llevar a la distorsión y el olvido de crímenes de lesa humanidad48. Por otra parte, la Corte IDH ha profundizado en mayor medida en la memoria como consecuencia de la reparación, aunque como lo hizo en el área de justicia y verdad no se refirió explícitamente a la existencia de un derechodeber de memoria49. De forma general, es posible decir que el deber de la memoria surge derivado de la verdad, la justicia y la reparación. Al respecto, Ricouer argumenta que la relación con la justicia esta mediada por el valor ejemplar de los recuerdos traumáticos que terminan por volverse un proyecto de deber, duelo y trabajo de memoria50. Así, el deber de memoria surge como un llamamiento ético a 44 Prieto Sferrazza Taibi y Francisco Bustos Bustos. 2021. “La Protección Judicial Del Derecho a La Memoria: La Remoción de Las Imágenes de Un Genocida”. Revista de Derecho 34 (1): 341–52. 45 Asamblea General de Naciones Unidas. 10 diciembre de 1948. Resolución 217 A (III) 46 Louis Joinet, 1996. “Informe de Louis Joinet Sobre La Promoción y Protección Del Derecho a La Verdad Histórica.” Naciones Unidas. 47 D.F Orentlicher, 2004. “Settling Accounts: The Duty to Remember and the Duty to Forget.” Yale Law Journal 115 (6): 1204–1316. 48 Rosa Alija Fernández, Diego Tarapués, y Elisenda Calvet “The frontiers of memory” ttps://doi. org/10.18601/01229893.n53.02. 49 Lucía Escalante, 2021. “La Memoria Como Derecho Humano En Argentina: Una Reconstrucción Desde La Teoría Crítica.” Derecho y Ciencias Sociales, no. 25: 089. https://doi. org/10.24215/18522971e089. 50 Ricoeur, La Memoria, La Historia, El Olvido.
520 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 IDH y muestran mayor cumplimiento en algunos países74. Argentina y Chile no reciben órdenes de educación en DDHH, siendo Uruguay una excepción en los casos Gelman y Maidanik. Tabla2. Medidas dictaminadas por la Corte IDH que contribuyen con el deber de memoria en países que vivieron periodos de transición asociados con las dictaduras del Cono Sur (Argentina, Chile y Uruguay) 74 Ibañez, Justicia Transicional y Comisiones de La Verdad.
521 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Al evaluar la tabla 3 en donde se encuentran países que han experimentado casos de desaparición. Este resultado resulta sorprendente teniendo en cuenta que han sido documentadas las conmemoraciones como formas presentes e importantes es este tipo de delitos . La Corte IDH frecuentemente ordena la creación de espacios de memoria y monumentos para Colombia y Guatemala, independientemente de sus políticas de memoria nacionales. Los programas de educación en DDHH son más comunes en sentencias que no involucran desaparición forzada (DF), especialmente en casos contra Guatemala y El Salvador. En Colombia, la cantidad de estas medidas es similar en sentencias de DF y otros crímenes. Tabla 3. Medidas dictaminadas por la Corte IDH que contribuyen con el deber de memoria en países que vivieron periodos de transición asociados a conflicto armado en Sur Centro América (Guatemala, El Salvador y Colombia)
522 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24
523 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24
524 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 De manera general, al comparar las Tabla 2 y 3 resulta evidente que los casos de desaparición en las dictaduras del Cono Sur presentan menor cantidad de sentencias y también menor cantidad de medidas (esto se mantiene aun considerando la proporción) cuando comparado con los países de Sur Centro América y el Caribe que han experimentados conflictos armados internos. La evidencia jurisprudencial sugiere que las medidas de la Corte que contribuyen al deber de memoria no obedecen a un criterio general en el caso de la DF y que son considerados los casos y los escenarios particulares, lo cual debería quedar más claro en términos de análisis para evitar cualquier influencia política en las sentencias. En otras palabras, no se encuentra un patrón diferenciado para todos los casos de desaparecidos, las medidas ordenadas no obedecen a un criterio unidireccional centrado en la tipología del delito. No obstante, si hay evidentes diferencias entre las medidas de “deber de memoria” ordenadas en países como Colombia y Guatemala a lo que se ha realizado en Chile y Argentina. En este sentido las dictaduras al sur del continente muestran un panorama empobrecido que no es posible explicar por la gravedad de los casos ni por la realización de compensación con otras medidas asociadas a la memoria y la verdad. Las características del país, las acciones compensatorias internas, las demandas de las víctimas, así como la legislación local deben ser exploradas en futuras investigaciones para establecer si alguno de estos factores ha sido crucial para que las decisiones de la Corte tengan tan pocas medidas y sentencias para ambos casos. Conclusiones En los contextos transicionales los objetivos de paz, reconciliación y un futuro colectivo deben encontrar un equilibrio entre memoria, olvido y derechos de las víctimas. Este artículo planteó que el concepto de “deber de memoria” podría ser un abordaje más útil para conseguir navegar en los procesos transicionales. Así se realizó un posicionamiento en contra de la existencia del “derecho a la memoria” para escenarios de transición, por su conflicto con otros DDHH y por su potencial para producir un desgaste en los sistemas de protección debido a la dificultad de la determinación de su titularidad. Adicionalmente, este trabajo cuestiona la idea extendida que la memoria es un camino que necesariamente lleve a la consecución de los objetivos de la transición. Otros autores ya habían sugerido que el exceso de memoria puede también ser perjudicial para las sociedades75, pues construyendo la recordación 75 Karen Saban, 2020. “De La Memoria Cultural a La Transculturación de La Memoria: Un Recorrido Teórico”. Revista Chilena de Literatura, núm. 101: 379–404. https://doi.org/10.4067/ s0718-22952020000100379.
525 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 constante y el dolor de las experiencias pueden reavivarse los ciclos de violencia y venganza, dejando a la sociedad estancada en un pasado violento76. Así, los olvidos son necesarios para que se construyan narrativas coherentes, y una identidad distinta77 a la que forjó la guerra. Resulta imprescindible la centralidad de las víctimas en el proceso, para evaluar cómo pueden satisfacerse los derechos sin comprometer la transición. Empoderar a las víctimas en la lucha de las memorias es un camino deseable para que estos procesos se puedan desarrollar de forma dinámica. El “deber de memoria” es una forma en la que el Estado establece unos mínimos de protección y de recursos orientados a los procesos de las víctimas. Al ser un concepto estrechamente vinculado con los derechos de las víctimas permite el desarrollo de legislaciones nacionales e internacionales modernas. Al respecto, se analizó el caso colombiano como una legislación que posee escenarios transicionales que permiten un análisis de los derechos conexos y la aplicabilidad en justicias transicionales latinoamericanas. Para evaluar el valor analítico de las categorías propuestas como medidas asociadas al concepto de “deber de memoria” en escenarios internacionales y de transición, se realizó un análisis de todas las sentencias de la Corte IDH para países que experimentaron transiciones postdictadura y postconflicto. Los resultados evidenciaron que las medidas asociadas a esclarecimiento y divulgación de la verdad son una especie de gold standart, mostrando una clara orientación de la jurisprudencia del órgano por la defensa del derecho a la verdad. Finalmente, los análisis sugieren que las dinámicas de las violaciones a los DDHH y que las transiciones pueden tener un peso importante en las medidas de memoria que ordena la Corte IDH. Particularmente, las dictaduras del Cono Sur representan un desafío interpretativo, pues la ausencia de medidas conmemorativas y de lugares de memoria es contraria a la magnitud del problema y a la legislación local de los países. Nuestros análisis concluyen que la tipología penal del delito estudiado no influye de forma radical y unidireccional en las medidas del “deber de memoria”, parece ser que el tipo de transición puede ser más influyente, siendo que los países con postdictaduras tienen menos medidas y con poca variedad. Puede ser que la violencia estatal desde las dictaduras tenga un proceso más sistemático en cuanto a la eliminación de la evidencia o que las amnistías estén influenciando las investigaciones. De cualquier forma, las legislaciones de avanzada en materia de memoria que existen en el cono sur no pueden suponer una explicación ya que Colombia 76 Juan Carlos Amador, s/f. “Deber de memoria, reconciliación y justicia transicional”. Org.co. Consultado el 1 de julio de 2023. https://viva.org.co/cajavirtual/svc0643/articulo02.html. 77 Juan David Villa Gómez, Daniela Barrera, 2017. “Registro identitario de la memoria: políticas de la memoria e identidad nacional”. Revista Colombiana de Sociología 40 (1Supl): 149–72. https:// doi.org/10.15446/rcs.v40n1supl.65911.10.15446/rcs.v40n1supl.65911.
526 Diana Maite Bayona Aristizábal y Liliana Andrea Reyes Ortiz Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 han sido ordenadas considerablemente más monumentos, placas y medidas conmemorativas a pesar de la avanzada jurisprudencia y legislación que tiene en torno a la memoria y la verdad. De forma general, no se puede establecer que exista un patrón específico de medidas asociado al delito de desaparición forzada. No es posible, atribuir la variedad de diferencias encontradas únicamente a la tipología de transición pues es posible deducir de los análisis es que el tipo penal es un factor entre muchos de los considerados a la hora de ordenar medidas del “deber de memoria”. En este sentido, futuras investigaciones deberán explorar otros aspectos del proceso en el sistema Interamericano para establecer si factores como la estrategia de defensa, demandas de las víctimas o evidencia procesal son los que acaban configurando las medidas de memoria limitadas.
527 Memoria en la transición... Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 57. Tercer cuatrimestre de 2024. Pp. 505-530. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i57.24 Bibliografía Aban, Karen. 2020. “De La Memoria Cultural a La Transculturación de La Memoria: Un Recorrido Teórico”. Revista Chilena de Literatura, núm. 101: 379–404. Alija Fernández, Rosa Ana, Diego F. Tarapués Sandino, y Elisenda Calvet Martínez. 2022. “The frontiers of memory: Human rights as potential limits to the construction of memory in Colombia’s law on victims”. Revista derecho del estado, núm. 53: 55–88. <https://doi.org/10.18601/01229893. n53.02>. Amador, Juan Carlos. 2019 “Deber de memoria, reconciliación y justicia transicional”. Org.co. Consultado el 25 de junio de 2023. <https://viva. org.co/cajavirtual/svc0643/articulo02.html>. Asamblea General de Naciones Unidas. 10 diciembre de 1948. s/f. Biesca, Sergio Gálvez. 2005. “Las víctimas y la batalla por el derecho a la memoria: La comisión interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo”. Mientras tanto, núm. 97: 35–52. <http://www.jstor.org/stable/27821144.> Boyle, Michael J. 2010. “Revenge and Reprisal Violence in Kosovo: Analysis.” Conflict Security and Development 10 (2): 189–216. <https://doi.org/10.1 080/14678801003665968>. Cejas, Mónica. 2007. “Nación y Ciudadanía: Algunas Reflexiones Sobre La Comisión de La Verdad y La Reconciliación En Sudáfrica”. Estudios Sociales y Humanísticos. Charney-Berdichewky, John. 2019. “El Derecho a La Verdad y Su Contribución a La Memoria Colectiva”. Revista de Derecho 32 (2): 207–30. <https:// doi.org/10.4067/s0718-09502019000200207>. Christensen, Mikkel. 2020. “The Borderlands between Punitive and NonPunitive Transitional Justice: Distinct Elites and Diverging Patterns of Import/Export.” International Journal of Transitional Justice. Corte Interamericana De Derechos Humanos. 2004. Masacre Plan de Sánchez Vs Guatemala. Excepciones preliminares. Fondo, Reparaciones y Co. Diaz del Castillo, María. 2003. “La venganza como motivación para la inserción a grupos armados en Colombia”. Colombia: Universidad de Los Andes. Endel, Fergus I. M. 2005. The Oxford Handbook of Memory. USA: Oxford University Press. Erice, Francisco, ed. 2008. Memoria histórica y deber de memoria. Las dimensiones mundanas de un debate académico. Entelequia. Escalante, Lucía S. 2021. “La memoria como derecho humano en Argentina: una reconstrucción desde la teoría crítica”. Derecho y ciencias sociales, núm. 25: 089. <https://doi.org/10.24215/18522971e089>.
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