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Proyecto Fin de Carrera Ingeniería de Telecomunicación Formato de Publicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Autor: F. Javier Payán Somet Tutor: Juan José Murillo Fuentes Dep. Teoría de la Señal y Comunicaciones Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2013 Trabajo Fin de Grado Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales Comunidades Energéticas: directivas, alcance , actividad y casos prácticos en España. Autor: Juan Jaramillo Jiménez Tutor: Francisco Rodríguez Rubio Dpto. Ingeniería de Sistemas y Automática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2023
Trabajo Fin de Grado Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales Comunidades Energéticas: directivas, alcance, actividad y casos prácticos en España. Autor: Juan Jaramillo Jiménez Tutor: Francisco Rodríguez Rubio Profesor Catedrático de Universidad Dpto. Ingeniería de Sistemas y Automática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2023
Trabajo Fin de Grado: Comunidades Energéticas: directivas, alcance , actividad y casos prácticos en España. Autor: Juan Jaramillo Jiménez Tutor: Francisco Rodríguez Rubio El tribunal nombrado para juzgar el trabajo arriba indicado, compuesto por los siguientes profesores: Presidente: Vocal/es: Secretario: acuerdan otorgarle la calificación de: El Secretario del Tribunal Fecha:
Agradecimientos Co n este breve texto me gustaría agradecer a todas las personas que me han apoyado en estos años tan sufridos. A mis padres, por ser siempre un apoyo fundamental y creer en mí ni cuando yo lo hacía. Por haberme dado la posibilidad de estudiar lo que quisiera, aunque ellos no la tuvieron. Años de duro trabajo para regalarme una educación y valores que hoy en día ondeo allá por dónde voy. A mi hermana, por ser mi mayor referente y una brújula que siempre me indica el sur de las cosas. Eres lo que todos necesitamos. A todos mis amigos, que también son parte de mi familia, en especial a Julio y Alberto, que me han sostenido en mis momentos más amargos, y que por supuesto, también han estado presentes en los más felices. A Marta Huelva y Paco López, maestros de la infancia que por suerte a día de hoy puedo considerar amigos y que despertaron en mí una mentalidad crítica y curiosa. Regalos que te brinda la Educación Pública de calidad. Sin ellos, no sería la persona que soy hoy. A mis primas Claudia y Ana, así como a sus padres, por haberme acogido en un remanso de paz siempre que era necesario, para demostrarme cuáles son las cosas realmente importantes. A mis abuelos, que se dejaron las manos en el campo y el alma en la posguerra para enseñarme que no hace falta saber leer o escribir para ser una persona decente. Sin ellos no podría disfrutar de la familia que tengo hoy en día. A todos mi seres queridos, por estar siempre que los he necesitado. Y cuándo no, también. A esa sonrisa rizada que me enseñó que agradecer es lo primero, desde el sur de mi norte. Gracias. A todas aquellas personas que me brindaron apoyo alguna vez durante estos años arduos y complicados de proyecto personal. A la asociación Torreblanca Ilumina, comunidad ciudadana de energía y aprendizaje, por permitirme integrarme en el grupo y poder colaborar y trabajar con ellos. I
Y por supuesto a mí. Por tratar de llevar por bandera los valores inculcados por mi familia y no rendirme en la consecución de unos objetivos e ideas que creo justas y necesarias. Por no abandonar en ningún momento y haber sabido pedir ayuda y dejarme sostener cuando las fuerzas flaqueaban. Porque quiero aportar todo de mí para hacer del mundo un lugar mejor. Porque defiendo un concepto de ingeniería que acerque el conocimiento a las personas de forma clara, sin elitismos ni pomposidades. Porque a veces es necesario frenar, reflexionar, y tomarse las cosas de otro modo. Y porque he aprendido a escuchar a mi cuerpo, porque la salud mental es lo primero. Como diría Juan Carlos Aragón, ilustre compositor y poeta del Carnaval de Cádiz: "siempre por el margen y pisando los charcos, llegando a la verdad por direcciones prohibidas". Juan Jaramillo Jiménez No tengo más nación que mi barrio, ni más patria que la calle dónde nací. Sevilla, 2023
Resumen En este trabajo de investigación se ha realizado un análisis detallado sobre las comunidades energéticas, así como su contexto e implantación en el panorama nacional. Se han estudiado numerosas guías, tanto profesionales avaladas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, como otras realizadas por diferentes organismos. Además, se ha acudido a las legislaciones pertinentes y procedido a su estudio para extraer la información necesaria. En primer lugar, este trabajo de fin de grado comienza abriendo camino en el término propio de comunidad energética. Se habla de dónde derivan y cuáles son las directivas europeas que las respaldan. Como aún no existe una transposición completa de esta figura al marco estatal, se utiliza una de sus actividades habituales, como bien es el autoconsumo colectivo, para mencionar las normativas españolas que lo regulan y las actualizaciones en los últimos años de las mismas. Igualmente se detallan las actividades que se realizan en estas comunidades, sus ventajas, así como su posible organización mediantes figuras jurídicas. A continuación, se entra a desglosar de forma general una de las actividades habituales de estas comunidades: el autoconsumo colectivo. Se habla de los diferentes tipos que existen, de su funcionamiento y mecanismos de compensación, todo ello centrado en la tipología más frecuente que suele usarse en estas comunidades. También se explica en este texto las posibles fases existentes en la creación de una comunidad energética, pudiéndose encontrar varias de ellas en simultaneidad. La pobreza energética es un factor a tener en cuenta en Europa y por consecuente en España, por lo que se dedica un capítulo a definirla, explicar sus indicadores y la estrategia nacional existente para hacerle frente. Igualmente se exponen algunos datos acerca de esta situación a nivel nacional y europeo. Este texto se adentra también en una ejemplo práctico de aplicación de todos los temas tratados anteriormente: la comunidad energética Torreblanca Ilumina. Se habla del funcionamiento de la misma, objetivos y actividades. Igualmente se relaciona esta comunidad energética con los ODS apropiados y se exponen las dificultades con las que se encuentra. Además de este ejemplo práctico, se trata de realizar un análisis de la situación nacional en este contexto, procediendo a través de entrevistas a diferentes comunidades energéticas de España. Con estas entrevistas, se presentan las situaciones, necesidades y dificultades de estas comunidades en nuestro país. III
XÍndice 3.3 ¿Cómo funciona? 28 3.3.1 Instalaciones en autoconsumo CON excedentes ACOGIDAS a compensación 28 Conexión de las instalaciones 28 Autoconsumo colectivo 28 Mecanismo de compensación 29 Tramitación administrativa 30 4 Fases en la creación de una Comunidad Energética 31 4.1 Fase inicial 31 4.1.1 Alcance 31 4.1.2 Búsqueda de iniciativas 32 4.1.3 Creación del Grupo Motor 32 4.2 Fase prematura 34 4.2.1 Formación y preparación 34 4.2.2 Captación 35 4.3 Fase intermedia 36 4.3.1 Definición y selección del proyecto energético 37 4.3.2 Elección de la figura jurídica 38 4.3.3 Modelo económico y financiación 39 4.3.4 Estrategia comunicativa 39 4.4 Fase avanzada 41 4.4.1 Difusión y creación de redes 41 4.4.2 Proyecto energético 41 4.4.3 Gestión de la Comunidad Energética 42 4.4.4 Superar obstáculos 42 5 Pobreza energética 45 5.1 Definición 45 5.2 Indicadores 45 5.3 Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 (ENPE) 47 5.4 Quién puede sufrir pobreza energética 48 5.5 Situación de la vulnerabilidad energética a nivel estatal y europeo 48 6 Ejemplo práctico: Torreblanca Ilumina 51 6.1 Contexto 51 6.2 Historia 52 6.3 Objetivos 53 6.4 Actividades 55 6.4.1 Oficina de la Energía 55 6.4.2 Diagnósticos de eficiencia energética 55 6.4.3 Formación a través de diversos canales 56 6.4.4 Aprendizaje y sensibilización en el entorno escolar 56 6.4.5 Autoconsumo colectivo 56 6.5 Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 58 6.5.1 ODS 1. Fin de la pobreza 58 6.5.2 ODS 5. Igualdad de género 58 6.5.3 ODS 7. Energía asequible y no contaminante 58 6.5.4 ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles 59
Índice XI 6.5.5 ODS 12. Producción y consumo responsables 59 6.5.6 ODS 13. Acción por el clima. 59 6.6 Dificultades 60 7 Otros ejemplos: entrevistas 61 7.1 Metodología 61 7.2 Comunidad Energética de Taradell 62 7.3 Comunidad Energética Arroyo Alumbra 64 7.4 Comunidad Energética Garesbide 67 7.5 Comunidad Energética Río Monachil 70 7.6 Análisis del panorama nacional 71 8 Conclusiones 75 Anexo Anexos 78 Anexo A Entrevista 1. CE de Taradell 81 Anexo B Entrevista 2. CE Arroyo Alumbra 85 Anexo C Entrevista 3. CE Garesbide 89 Anexo D Entrevista 4. CE Río Monachil 97 Índice de Figuras 101 Índice de Tablas 103 Bibliografía 105
1 Introducción Este trabajo de investigación pretende analizar un nuevo actor que nace y reivindica sus derechos en el marco actual de producción y/o generación de energía: las comunidades energéticas. Estas comunidades, siempre de la mano de las energías renovables, tratan de hacerse hueco en la sociedad, apostando por un modelo sostenible, social y ambientalmente justo e inclusivo. Se estudiará el impacto de éstas y de su relación con las energías renovables en nuestro país, mencionando su especial vínculo con la energía solar fotovoltaica. La energía solar fotovoltaica es aquella que aprovecha la radiación del sol para convertirla directamente en energía eléctrica a través del conocido efecto fotovoltaico. Este efecto no es más que la simple emisión de electrones protagonizada por un material semiconductor cuando se le ilumina con radiación electromagnética, en este caso en concreto, con la radiación solar. Figura 1.1 Instalación fotovoltaica sobre estructura [1]. Las instalaciones solares fotovoltaicas pueden ser bien aisladas, o bien instalaciones conectadas a la red. Son estas últimas las que se enfocan a la venta de energía eléctrica y autoconsumo. Estas instalaciones conectadas a red son, en la mayoría de los casos, el método de autoconsumo que presentan las comunidades energéticas, pasando del tradicional modelo de autoconsumo individual al modelo del autoconsumo colectivo. 1
2Capítulo 1. Introducción Las comunidades energéticas cuentan con diversos objetivos, pero entre ellos está el reto de la descarbonización. Esta problemática actual tiene a los gobiernos y a la ciudadanía en vilo buscando posibles soluciones. Estas comunidades, se presentan como parte de una posible solución para una transición energética, pero para ello necesitan un marco jurídico y legal favorable, sin trabas burocráticas y ágil. Presentan un abanico de actividades e iniciativas de innovación energético-social de la mano de una ciudadanía que empuja hacia un nuevo modelo. Entonces, ¿qué son estas comunidades?, ¿qué actividades realizan?, ¿cómo se organizan?
2 Comunidades energéticas. ¿Qué son? En este capítulo se va a indagar en el nacimiento de las comunidades energéticas, así como su marco legal y ejecutivo. Se mostrarán sus formas de constitución, actividades que pueden llevar a cabo y actualizaciones legales sobre las mismas. 2.1 Definición En el marco jurídico español, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se definen las Comunidades de Energías Renovables como: “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” [2]. Es importante resaltar que el propósito principal de las comunidades energéticas es la obtención de beneficios medioambientales, económicos y/o sociales por parte de sus socios o miembros, o de los territorios locales donde se encuentran. Siendo por tanto éstas las antagonistas a las entidades cuya finalidad es la generación de beneficios financieros, ya sea en favor de los actores locales o de terceros ajenos al ámbito territorial que abarca. 2.2 ¿De dónde vienen? 2.2.1 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico El término Comunidad Energética Local implantado en el marco legal español trata de aunar dos conceptos surgidos en directivas de la UE, tal y como se recoge en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) [3]. Este plan fue propuesto por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y busca conseguir un decremento de un 23% de emisiones de gases de efecto invernadero respecto del año 1990. Para conseguir dicho objetivo, sería necesario suprimir una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente, lo que sería un impulso coherente con la propuesta europea para 2030, así como con el Acuerdo de París. Con ello, España da cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. 3
4Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? Además, este plan estatal trata de conseguir la neutralidad climática para 2050, la reducción de gases de efecto invernadero, el impulso de energías renovables, y el aumento de la eficiencia energética, con la idea de incentivar la descarbonización completa de la sociedad y la economía española. En el mismo se adjuntan instrumentos y medidas para favorecer y consolidar el papel de las comunidades energéticas como también el de los nuevos actores en la transición energética, además de garantizar el derecho al acceso a la energía. De este modo, las comunidades energéticas aparecen reunidas en las siguientes medidas: •Medida 1.4. Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida , donde se destaca el autoconsumo colectivo y punto de partida para las comunidades energéticas locales, la lucha contra la pobreza energética y el autoconsumo como medida de competitividad. Y se aborda la generación descentralizada, generación a partir de fuentes de energías renovables y participación ciudadana. •Medida 1.13. Comunidades energéticas locales , donde se habla de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. También se presentan los objetivos de facilitar la participación de ciudadanos, pymes y entidades locales en la transición energética. •Medida 1.18. Revisión y simplificación de procedimientos administrativos . Hace referencia a la necesaria la revisión de los procedimientos administrativos con el objetivo de agilizar los proyectos y evitar a los promotores cargas innecesarias. Trata de incentivar el despliegue de energías renovables y de la generación descentralizada (autoconsumo y comunidades energéticas). [4]. Asimismo, el Plan + Seguridad Energética (Plan +SE), de nueva creación, registra una serie de normas más centradas en resolver retos concretos: •Medida 30. Gestor del autoconsumo colectivo , para paliar esa barrera de comunicación existente en la transmisión de información entre comunidades autónomas, distribuidoras y comercializadoras. •Medida 31. Flexibilización de la conexión entre generación renovable y consumo . En el año 2013 se impuso que las dos empresas (generador y consumidor) tenían que pertenecer al mismo grupo empresarial. Ahora se trata de eliminar esta premisa para facilitar el impulso de comunidades energéticas, así como el impulso de proyectos destinados al autoconsumo industrial. •Medida 35. Impulso a las comunidades de energías renovables . Pretende conceder un marco jurídico a las comunidades energéticas que facilite su desarrollo, donde aparezca su definición y figura jurídica, los procedimientos administrativos necesarios para su reconocimiento y los derechos y obligaciones. Este Plan nace como respuesta a las fuertes tensiones existentes en materia de geopolítica y en los mercados, para garantizar una seguridad frente a los precios de la energía a los hogares y economía española. Es un conjunto de medidas de rápido impacto dirigidas al invierno 2022/2023, basadas en tres ejes principales: •Incrementar la protección a consumidores vulnerables, hogares, y empresas •Reforzar la autonomía estratégica y energética •Solidaridad con otros Estados Miembros
2.2 ¿De dónde vienen? 5 Se plantea como un ‘documento vivo’ que debe permitir cumplir los objetivos establecidos, manteniendo la necesaria flexibilidad para adaptarse a una situación fácilmente cambiante. [5]. 2.2.2 Acuerdo de París El Acuerdo de París es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Su principal objetivo (aunque a largo plazo) es limitar el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2ºCrespecto a los niveles preindustriales, preferiblemente a 1.5 grados centígrados, haciendo todos los esfuerzos posibles para tratar de no superar este último escenario. Para ello todos los países se proponen alcanzar el máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible para poder estabilizar el clima para mediados de siglo. La aplicación del Acuerdo de París requiere una transformación económica y social. En 2020, los países presentaron sus planes de acción climática conocidos como contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). En estas contribuciones los países comunican las medidas que tomarán para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Los países también comunican en dichas contribuciones las acciones que tomarán para crear resiliencia y adaptarse a los efectos del aumento de las temperaturas. Este acuerdo es un hito pues compromete a todos los países a luchar contra el cambio climático (ya que deben incluir compromisos de reducción de emisiones) además de establecer un sistema de transparencia común haciendo balances globales cada cinco años y adaptar el apoyo tecnológico, financiero y de capacitación a países en desarrollo para que todos los países puedan promover un futuro limpio y sostenible. [6], [7]. 2.2.3 Directivas europeas Este concepto emana principalmente de dos términos recogidos en sendas directivas de la Unión Europea: •Comunidad Ciudadana de Energía, CCE (Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Art. 16). •Comunidad de Energías Renovables, CER (Directiva UE 2018 / 2001, fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22). Estas directrices europeas tratan de definir unos derechos básicos para participar en los mercados de forma no discriminatoria y un marco jurídico favorable para poder fomentar este tipo de iniciativas. Asimismo buscan un procedimiento y tasas equitativos que eliminen las barreras administrativas y reglamentarias injustificadas. Además, intentan establecer mecanismos de apoyo de energías renovables en igualdad de condiciones con otros participantes del mercado. Esta idea trata de resumirse en el contexto legal nacional bajo el término Comunidad Energética Local, que trata de aunar estos dos conceptos (CCE y CER) como ya se ha explicado en la subsección 2.2.1 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La pregunta obligada a continuación es: ¿cuáles son las diferencias entre CCE y CER? Para proceder al análisis de las pequeñas distinciones existentes entre ambas se hará uso de la tabla 2.1 para hacerlo de un modo más visual y figurativo. No obstante, esta tabla será comentada de manera rigurosa para tratar de entender la información que encierra.
6Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? Tabla 2.1 Características de CCE y CER [8]. Características de CCE y CER CCE CER Entidad jurídica Sí Sí Socios / miembros Todo tipo de actores Ciudadanos, autoridades locales, incluidos los municipios y pymes Participación abierta y voluntaria Sí Sí Control efectivo Basado en tamaño actores (personas físicas, autoridades locales, pequeñas empresas) y su no vinculación al sector energético (*) Basado en proximidad de socios / miembros Finalidad comercial No No Objeto social Beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus participantes y/o en el área local del emplazamiento Beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus participantes y/o en el área local del emplazamiento Restricción geográfica No Sí (criterio de proximidad) Autonomía No se menciona explícitamente Sí(**) Vector energético Electricidad Todas las fuentes de energía renovable ¿Fuentes de energía renovable? No necesariamente Sí Marco jurídico Favorable. Por determinar si tienen derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente Facilitador, para fomentar y facilitar. Eliminación barreras, particularidades CERs tenidas en cuenta en diseño de sistemas de apoyo (*) Recital (44) EMD. “Deben reservarse las competencias de decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía a aquellos miembros o socios que no participen en una actividad económica a gran escala y para los cuales el sector de la energía no constituya un ámbito de actividad económica principal.”
2.2 ¿De dónde vienen? 7 (**) Recital (71) RED. “Para evitar abusos y garantizar una amplia participación, las comunidades de energías renovables deben poder conservar su autonomía respecto de los miembros individuales y de otros actores habituales en el mercado que participen en la comunidad como miembros o socios, o que cooperan de otras formas, como por ejemplo mediante la inversión.“ Antes de proceder al estudio de la tabla 2.1 se van aexponer las definiciones de ambas comunidades recogidas en sendas directivas europeas. En primer lugar, según se recoge en la Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Art. 2, la definición sería: •“«comunidad ciudadana de energía»: una entidad jurídica que: a). se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, b). cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y c). participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;” Por otro lado, conforme a la Directiva UE 2018 / 2001, fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 2, la definición queda de la siguiente forma: •“«comunidad de energías renovables»: una entidad jurídica: a). que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado; b). cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; c). cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;” Procediendo ahora sí al análisis de la tabla 2.1, se puede observar ambas poseen forma jurídica, pues son instituciones creadas por personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Estas asumen una actividad u obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros. Prácticamente en sendas comunidades la membresía corresponde a un muy amplio abanico de colectivos e individuales, incluyendo a cualquier persona. Quizás algo más restrictiva en la CER debido al ámbito local, ya que en estos casos de compartición de energía renovable debido a las distancias máximas determinadas por organismos gubernamentales no se pueden expandir más allá
14 Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? Real Decreto-ley 18/2022 A día 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Se vuelve a modificar el Real Decreto 244/2019 dónde se amplía la distancia máxima para ser partícipe de autoconsumo a través de red, que pasa a ser de 1.000 metros en aquellas plantas de generación que se encuentren ubicadas en cubierta. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta. Además se simplifica la tramitación de las instalaciones, así como se aumenta de 100 kW a 500 kW la potencia de las plantas que quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción. [21]. Real Decreto-ley 20/2022 A día 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Una vez más, se procede a la modificación del Real Decreto 244/2019. En el artículo 18 del texto al que corresponde este apartado se expone un nuevo incremento de la distancia máxima entre la instalación de generación fotovoltaica y los consumidores que asciende a los 2.000 metros. De nuevo para ello se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta. Esta última actualización va dirigida a las instalaciones de generación ubicadas en cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial oen estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad. [22]. Real Decreto-ley 5/2023 A día 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Este Real Decreto-ley ha sido aprobado durante la redacción de este texto, por lo que se incluye para mostrar la información lo más actualizada posible. El Real Decreto-ley 5/2023 modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para introducir la figura de las comunidades ciudadanas de energía como se cita a continuación: Las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Añadiéndose además dos artículos.
2.3 Definición oficiosa 15 El artículo 12 bis , sobre las comunidades de energías renovables donde se habla de las garantías que poseen los miembros (pues no pierden sus derechos u obligaciones como consumidores finales) y los derechos con los que cuentan estas comunidades. Entre estos derechos destacan el de producir, consumir, almacenar y vender energías renovables así como la compartición de esta energía producida en el seno de la propia comunidad de energías renovables. También el poder acceder a todos los mercados de la energía adecuados de forma no discriminatoria. Además se trata de fomentar su desarrollo a través de las administraciones públicas para que ofrezcan un marco garantista y de cooperación, facilitándoles apoyo y eliminando los obstáculos reglamentarios y administrativos injustificados, sin recibir un trato discriminatorio por ninguna de las partes existentes. Y el artículo 12 ter , sobre las comunidades ciudadanas de energía. En este apartado se declara la intención de establecer un marco jurídico favorable, que promueva una participación abierta y voluntaria en las mismas (sin perder sus miembros sus derechos u obligaciones como consumidores finales), pudiendo acceder a todos los mercados de producción de energía eléctrica y teniendo garantizado un trato no discriminatorio. Además se expone que esta comunidades, siempre bajo previa autorización, puedan actuar como representantes de los consumidores para la realización de autoconsumo colectivo. También cabe mencionar la voluntad del Ministerio de Transición Ecologica y Reto Demográfico de dotar al ordenamiento jurídico español de la necesaria reglamentación de las figuras de las comunidades de energías renovables y de las comunidades ciudadanas de energía según se pone de manifiesto por el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan ambas figuras que recientemente (abril 2023) sacó a consulta pública a fin de recabar aportaciones y alegaciones. Esta norma aún no pasa de ser un proyecto. [23]. Se puede observar como el marco jurídico-administrativo español se basa en tratar de generar una legislación cerrada acerca del autoconsumo colectivo. Sin embargo, no se ha de olvidar que esta actividad (autoconsumo colectivo) es solo una de las que engloba una comunidad energética. En este contexto legal es necesaria la transposición de las directivas europeas para poder tener una definición de comunidad energética, término que cada vez coge más peso e importancia en nuestra sociedad actual y poder definir una serie de derechos y obligaciones sobre las mismas. 2.3 Definición oficiosa Como se puede recordar, en el primer apartado de este capítulo, 2.1 Definición, se ha abordado una descripción o explicación del término "comunidad energética". Más allá del citado término, se pueden dar otras definiciones más informales, llanas y clarificadoras para facilitar la comprensión de lo que realmente es una comunidad energética. En primer lugar se cree necesario realizar un apunte sobre el término en concreto. Las denominaciones comunidad energética (CE), comunidad local de energía (CLE) o comunidad energética local (CEL), las cuales aparecen citadas en numerosas ocasiones en distintos documentos institucionales (PNIEC o borradores de algunas directivas europeas...) no están recogidas como un precepto jurídico concreto, teniéndose en cuenta su sentido más genérico. Sin embargo, la definición de la comunidad energética aparece en la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, que se introduce con el objetivo de impulsar proyectos piloto de comunidades energéticas en España. [ 24 ]. Dicha definición se expone a continuación:
16 Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? "Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras." [25] Es claramente observable como las directivas mencionadas anteriormente de igual modo que la transposición realizada en España actualmente, están enfocadas a la generación eléctrica, que no se debe olvidar que es sólo una de las actividades que puede desarrollar una Comunidad Energética, como se expondrá más adelante. Por tanto, todas las actividades adicionales que puede desempeñar una CE quedan fuera de estos preceptos jurídicos. Por este motivo, el potencial de una comunidad energética dentro del marco de la transición energética en el país va más allá de los preceptos existentes en la legislación actual. 2.4 ¿Qué es realmente una Comunidad Energética? Es una entidad jurídica de naturaleza abierta y voluntaria donde sus integrantes deciden directamente como producir, gestionar y utilizar la energía, cuya finalidad primordial es alcanzar beneficios medioambientales, económicos y/o sociales para la propia comunidad y el entorno local en el que se desarrolla. Promueven soluciones basadas en energías renovables, pero siempre en un ámbito local, participativo, abierto, inclusivo y democrático. Los beneficios financieros no se contemplan o no tendrán prioridad sobre los demás. La finalidad es conseguir un modelo energético 100% renovable y sostenible desde la transformación social democrática. Estas comunidades se basan principalmente en dos dimensiones, las cuales se exponen en el propio término en sí: comunitaria y energética. La dimensión comunitaria es un pilar esencial dentro de una comunidad energética. Debe existir una comunidad absolutamente inclusiva, diversa y con un poder de decisión repartido de forma equitativa. Esta dimensión comienza con grupo de personas que manifiestan la idea o necesidad de crear una comunidad energética, y forman el grupo motor de la misma. Este grupo motor se encarga de guiar en el proceso de desarrollo y creación de la comunidad energética, así como de tratar de sumar a más personas al proyecto. Este dimensión es clave, pues es la que dará durabilidad a la idea. Una comunidad cohesionada, participativa y democrática será lo que haga perdurar en el tiempo (y en las personas) el proyecto. El otro pilar esencial es la dimensión energética. Ésta tiene como propósito cambiar el modelo energético de su entorno hacia uno que sea 100% renovable desde una visión integral. Para ello es muy importante que desde los inicios la comunidad estudie y fije las acciones y los servicios energéticos que se quieren llevar a cabo. De todos modos las comunidades energéticas tienen que ser flexibles en sus hojas de ruta y planteamientos, para ser capaces de incluir o modificar acciones y servicios que no se plantearon desde un primer momento. También deben serlo para poder adaptarse a la legislación cambiante que va empezando a aparecer en estos temas. En definitiva, las comunidades energéticas son agrupaciones de personas que se unen para dar respuesta a sus necesidades de energía. Todo ello bajo el amparo legal de una figura jurídica para poder responder al contexto legislativo de manera segura. Estas personas, movidas por ideas e
2.5 Organización 17 intereses comunes buscan mejorías sociales, económicas y medioambientales, apoyándose unas a otras y cuidando del medio ambiente. [26], [27]. 2.4.1 ¿Para qué una Comunidad Energética? •Para disminuir el consumo energético y con ello mejorar nuestra calidad de vida. • Para reducir nuestra factura energética, con acciones de concienciación y eficiencia, utilización energías renovables, etc. •Para promover la soberanía energética, donde las decisiones sean promovidas por los ciudadanos, y no por las grandes empresas de nuestro u otros países. • Para fomentar una mayor cohesión social, con una autonomía en la gestión de forma equitativa y colectiva. • Para impulsar la economía local. Apostando por la generación de empleo y con un esfuerzo especial para que los recursos energéticos generados queden en su lugar o área de origen. 2.4.2 ¿Por qué crear una Comunidad Energética? •Porque es necesario presentar la energía como un derecho fundamental. • Porque con ellas se apuesta por las energías renovables, en detrimento de los combustibles fósiles. •Porque es una herramienta para hacer frente a la crisis climática. •Porque fomentan un modelo de consumo responsable y sostenible. •Porque aporta recursos y soluciones locales, sin olvidar el concepto de comunidad. •Porque se pueden promover iniciativas para combatir la pobreza energética. •Porque garantizan la participación de la ciudadanía, actor clave y necesario. •Porque tratan de empoderar de la ciudadanía en temas de energía y participación. • Porque es una iniciativa clara de que existen “otras formas de hacer”, poniendo en valor a los ciudadanos y ciudadanas y sin excluir a nadie por criterios económico-sociales. [28]. 2.5 Organización Como se ha repetido en numerosas ocasiones a lo largo de este texto, una comunidad energética es una entidad jurídica. Es decir, éstas deben consagrarse con alguna de las figuras jurídicas existentes para poder ser reconocidas como tal. Es por ello que en este apartado se pretende abordar las figuras jurídicas que abrazan a las comunidades energéticas. En primer lugar, destacar que estas comunidades podrían acogerse a cualesquiera de las figuras jurídicas existentes, pues no existe ninguna normativa que detalle la exclusividad de alguna en concreto para poder optar a esta condición. Por tanto, alguna de las posibilidades serían:
18 Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? •Cooperativas •Asociaciones •Empresas públicas •Sociedades colectivas •Organizaciones sin ánimo de lucro •Empresa de interés comunitario •Fundaciones •Sociedades limitadas •Parques científicos y tecnológicos •Sociedades civiles •... Éstas que se enumeran son algunas de las posibilidades que se pueden dar. Sin embargo, este texto se centrará en las más usuales en la actualidad: asociación, cooperativa y sociedad limitada. 2.5.1 Asociación Las asociaciones se encuentran reguladas a nivel estatal por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía en nuestra comunidad autónoma. [29], [30]. Éstas son entidades formadas mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, con un fin determinado y un compromiso común. Suelen compartirse conocimientos, medios, recursos y actividades con el propósito de lograr una serie de fines lícitos que sean de interés general. En definitiva, una asociación es una agrupación de personas que desarrollan una actividad colectiva de forma estable, democrática y sin ánimo de lucro. Las asociaciones por supuesto tienen personalidad jurídica, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones. En ellas no existe una finalidad lucrativa, es por ello que los beneficios y recursos no se pueden repartir entre los asociados, si no que deben ser empleados para cumplir la finalidad de la asociación. Esto no significa que no puedan realizar actividades económicas y generar beneficios, sólo que éstos deben ser invertidos en los fines de la asociación. Los asociados cuentan con responsabilidad limitada de tal forma que su patrimonio personal no sería usado frente a posibles deudas sociales de la asociación y el funcionamiento de la misma es totalmente democrático, donde cada socio cuenta con un voto. Algunas de las ventajas de una asociación es que su constitución es fácil y rápida, y de hecho para la misma no es necesaria la aportación de capital social. Además, cuentan con un funcionamiento sencillo y sus asociados poseen una responsabilidad limitada separándose su patrimonio del de la asociación. En la cuenta de las desventajas, la más notoria podría ser la negativa de financiación a través de entidades de crédito. La articulación de las asociaciones está regida por sus estatutos y un posible reglamento interno redactado por los miembros. A estas entidades puede asociarse cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, de manera libre. Esto también incluye a las administraciones públicas, las cuales
2.5 Organización 19 pueden ejercer el derecho a la asociación, bien entre sí o bien con particulares, para promulgar el fomento y apoyo a las mismas. Sin embargo si existen limitaciones para determinados tipos de asociados como miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, Jueces, Magistrados y fiscales o los menores no emancipados. En lo que respecta al poder efectivo dentro de la asociación, este depende de la configuración concreta de la misma por los propios socios, sí existiendo la posibilidad de que el poder de decisión ordinario pueda atribuirse a un cierto grupo formado por asociados que forman parte del órgano de administración/representación de la asociación. Con carácter general las asociaciones se estructuran a través de una asamblea general configurada como órgano supremo de gobierno e integrada por todos los asociados y de un órgano de representación que posee competencias directivas, ejecutivas y de representación cuyos miembros deben ser asociados que cumplen los requisitos de los estatutos y que son elegidos de acuerdo con sus normas. Es ésta una forma jurídica bastante apta para asociaciones ya existentes o de nueva creación, a las cuales se les recomienda incluir en sus estatutos la prestación de servicios a sus asociados/as. De esta forma los miembros de la misma podrían ser partícipes de una Comunidad Energética de la asociación, no sólo formando parte de un posible autoconsumo colectivo, sino también recibiendo otro tipo de servicios energéticos como auditorías y/o asesorías energéticas, además de formación o de otros posibles servicios ofrecidos por la Comunidad Energética bajo el marco legal que las resguarda. Las asociaciones son un ente apropiado para apostar por la participación local. Un ejemplo de uso de este ente jurídico podría ser Torreblanca Ilumina, comunidad ciudadana de energía y aprendizaje, de la que se hablará más adelante. 2.5.2 Cooperativa Las cooperativas se encuentran reguladas bajo la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas [ 31 ]. En esta ley, comúnmente conocida como "Ley de Cooperativas", se define lo siguiente: •Artículo 1. Concepto y denominación. 1. "La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley. 2. Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley. 3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. 4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta Ley." El propio PNIEC las menciona como posibles entidades que permitan el desarrollo e implantación de las comunidades energéticas.
20 Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? Las cooperativas cuentan con personalidad jurídica por lo que pueden ser titular de derechos y obligaciones. Éstas buscan satisfacer las necesidades y objetivos tanto económicos como sociales de sus socios. Se rige por un espíritu democrático ya que cada cooperativista tiene un voto, y además éstos cuentan con responsabilidad limitada de forma que no responden a las deudas sociales con su patrimonio personal. Algunas de las ventajas con las que cuentan las cooperativas son que en algunas CCAA no se exige la aportación de un capital social mínimo. Promueven el compromiso, la solidaridad y la comunicación entre sus miembros. Se asegura un trato equitativo a los cooperativistas, quiénes cuentan con mismos derechos y obligaciones, así como el reparto de beneficios. Por último, también destacar el aspecto de la de la responsabilidad limitada. En cuanto a las desventajas, las principales son que cuenta con un trámite menos ágil y sencillo que la asociación, por ejemplo, además de contar con un funcionamiento más complejo. Parte de los beneficios deben destinarse a reservas y puede existir dificultad de financiación externa si el capital convenido es bajo, teniendo en cuenta la responsabilidad limitada de los socios. Y por último, mencionar que la única forma de salir de una cooperativa es mediante la baja de sus socios al no ser posible la transmisión de su propiedad. Las cooperativas también se basan en torno a los estatutos sobre los que se fundan, además de existir la posibilidad de contar también con un reglamento interno aprobado por sus miembros. La adhesión a las mismas es de carácter totalmente voluntario y abierto, para personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a la comunidad de bienes. La asamblea general (que es la reunión de todos los socios) determina la política general de la cooperativa y adopta los acuerdos pertinentes en aquellos asuntos que sean de su competencia. En este caso, el poder efectivo dentro de la propia asamblea recae por igual sobre el conjunto de los socios. En España existe una gran historia cooperativista energética. A finales del siglo XIX y principios del XX, los ámbitos rurales alejados de los núcleos urbanos no tenían apenas acceso a la energía eléctrica, por lo que sus ciudadanos se unían en cooperativas para producir y distribuir su propia energía. Se estima que llegaron a existir unas 2.000 cooperativas. Tras la guerra civil y debido a las penurias económicas muchas fueron absorbidas por empresas mayores hasta llegar al oligopolio actual presente en nuestro país. Se estima que han sobrevivido una veintena de cooperativas, la mayoría en Valencia. Y algunas, como el caso de Enercoop en Crevillente han adoptado principios de generación y comercialización 100% renovables. Además, en los últimos años, con la persecución de un modelo energético sostenible, descentralizado y democrático han surgido algunos proyectos de comercialización de energía eléctrica de fuentes totalmente renovables, como podría ser el caso de Som Energía, aunque cada vez son más las iniciativas que se suman. [32]. Algunos ejemplos de esta clase de figura jurídica serían la CCEE de Arroyo Alumbra (Arroyomolinos de León, Huelva), y el caso de Energía Bonita en La Palma (Canarias). 2.5.3 Sociedad de responsabilidad limitada Esta tipología de entidad jurídica se encuentra regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, [ 33 ]. Según este Real Decreto: •Artículo 1. Sociedades de capital.
2.6 Actividades que realizan 21 1. "Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales." 3. ... 4. ... Dónde se obvian los puntos 3 y 4 por no ser de interés en este apartado. En definitiva, la sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales, se compone de las aportaciones de todos los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Éstas tienen personalidad jurídica, contando de este modo con una serie de derechos y obligaciones. De forma usual estas entidades cuentan con un fin lucrativo, aunque es cierto que está en auge en los últimos años la constituciones sociedades de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro. Normalmente, cada participación social concede a su titular el derecho de emitir un voto. Y los socios tienen responsabilidad limitada, por lo que no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal. Algunas de las ventajas podrían ser que el capital social mínimo es 1 euro, aunque si en una sociedad el capital social está por debajo de 3000€se debe destinar al menos un 20% de los beneficios a reserva legal hasta que se alcance dicha cantidad. Además, éstas pueden estar constituidas por un sólo socio (sociedades unipersonales), además de contar con responsabilidad limitada como se ha dicho anteriormente. Por parte de las desventajas aparecería una posible dificultad de financiación externa si el capital convenido es bajo (debido a la responsabilidad limitada de los socios). Además, su constitución no es tan sencilla como la de la asociación y consta de un funcionamiento más complejo. Por último es importante destacar que la finalidad tradicional ha sido lucrativa y que el funcionamiento no es democrático. Esto último que se expone se debe a que los votos son asignados a los socios según sus participaciones sociales, asimismo se acepta la existencia de participaciones sociales sin derecho a voto, lo que hace peligrar la autonomía de la sociedad respecto de los socios que posean una mayor cantidad de participaciones sociales. Un ejemplo claro de este tipo de ente jurídico en la formación de CCEE sería la comunidad de Energia del Prat, comunidad de energía neta, social y local. [34], [35]. 2.6 Actividades que realizan En este apartado se exponen algunas de las actividades que pueden llevar a cabo las Comunidades Energéticas. •Generación de energía principalmente de fuentes renovables. •Fomentar la participación social y mostrar que son parte fundamental del progreso.
22 Capítulo 2. Comunidades energéticas. ¿Qué son? • Mejorar la calidad de vida de los vecinos en zona rurales y urbanas con un ambiente de comunidad. • Proporcionar servicios como el suministro, intercambio o almacenamiento de energía a los miembros. •Asesoramiento en materia de energía. • Prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. •Ofrecimiento de servicios de eficiencia energética (auditorías energéticas, renovaciones...). • Educación y formación en materia de energía para los miembros o el público abierto en general. • Luchar contra la pobreza energética. Persecución de una transición energética inclusiva que asegure que nadie queda fuera y todos puedan ser partícipes del sistema energético. •Apostar por tecnologías y energías limpias y hacer frente al cambio climático. • Exponer la necesidad del derecho a la energía y que el ciudadano tome conciencia del mismo. 2.7 Ventajas A continuación, se muestran algunas de las ventajas que puede otorgar una Comunidad Energética. •Son una clara oportunidad de inversión para el área local, ciudadanos y/o negocios. • Los beneficios medioambientales son claramente notorios; con una apuesta por las renovables y ayudando a la descarbonización. • Los miembros pueden sentirse partícipes del desarrollo porque realmente lo son. Sus decisiones son importantes y les servirá para adaptar mejor su estrategia de consumo. • Beneficios sociales como la creación de empleo, desarrollo de negocios locales y un espíritu inclusivo de comunidad participativa entre los miembros. • Pueden generar ingresos que permanezcan en la propia comunidad y sirvan para seguir fomentando el vector de energías renovables en el área local. • Sirven para incentivar la apuesta y demanda en el ámbito local, para mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y rurales. • Reducción de la dependencia energética y del coste de la factura eléctrica para la comunidad o localidad. • Proporcionan a los ciudadanos un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad, pudiendo beneficiarse de inversiones en los mismos. •Mayor cohesión social. Como se puede observar, la esencia pura de estas comunidades es mejorar la zona del lugar donde residen los miembros para mejorar sus vidas, no generar ingresos para marcharse a un supuesto "lugar mejor". Podría decirse que las comunidades energéticas son todo lo contrario a un posible "éxodo rural", pues buscan la creación de oportunidades en su ámbito local, no fuera del mismo.
2.8 Actores principales 23 2.8 Actores principales Los principales actores implicados en el desarrollo de una Comunidad Energética son los siguientes. •Ciudadanos/as. Son estos los que crean la Comunidad Energética y ejercen la gobernanza de la misma. •Administraciones públicas. Juegan un papel fundamental para el impulso de las CE. Pueden adaptar reglamentos y facilitar espacios, equipamientos o servicios para el desarrollo de las actividades. •Sociedades, empresas y organizaciones. Ellas mismas pueden tratar de constituir una CE y cooperar en materia de energías renovables.
30 Capítulo 3. Autoconsumo colectivo Tramitación administrativa La tramitación de inscripción de las instalaciones de autoconsumo, se realizan en la comunidad autónoma donde se ubique la instalación, en el órgano competente en materia de energía. Será la propia comunidad autónoma la que inscribirá la instalación en el Registro autonómico de autoconsumo y trasladará la información necesaria para que la DGPEM del Ministerio realice la inscripción en el Registro Administrativo de instalaciones en autoconsumo. Este último paso no precisa de intervención del consumidor puesto que es un trámite entre administraciones. Si la instalación en concreto pretende realizar la venta de sus excedentes a la red, ésta deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE). Esta inscripción también se tramita en el mismo órgano competente en materia de energía de la propia comunidad autónoma, quien trasladará al Ministerio la información necesaria. Siempre y cuando la instalación que se trate de inscribir sea menor de 100 kW, una vez entregada toda la documentación necesaria a la comunidad autónoma, ésta tiene un plazo de 10 días para remitir la información a la distribuidora. La distribuidora, a su vez, deberá modificar el contrato del consumidor en 5 días desde la recepción de la documentación. Durante ese intervalo, la comercializadora se pondrá en contacto con el consumidor para corroborar los datos y acordar los aspectos económicos de la compensación, remitiendo el contrato de compensación de excedentes y los acuerdos de reparto en caso colectivo. La comunidad autónoma procederá a tramitar la inscripción en los registros. [37], [38], [39].
4 Fases en la creación de una Comunidad Energética En este capítulo se van a proponer una serie de pasos a seguir para constituir una comunidad energética. Es preciso hacer hincapié en que no existe una legislación que obligue a seguir una serie de pautas, por tanto es una interpretación libre la que se expone, como todas las que se pueden encontrar. Aún así, se trata de hacer un análisis de varias guías de interés nacional que cuentan con propuestas interesantes, y bajo una valoración objetiva se presentarán los conceptos comunes y cómo abordarlos. 4.1 Fase inicial 4.1.1 Alcance El primer paso para arrancar una CE es definir su potencial alcance. Hay que determinar previamente que proyectos gustaría llevar a cabo (autoconsumo, eficiencia, asesorías, formaciones...) y con qué recursos y espacios se cuentan, así como posibles alianzas. Conocer los recursos locales es indispensable para tener en cuenta las posibilidades con las que se cuentan para poder dar forma y arrancar la CE. Figura 4.1 Alcance en un proyecto. [40]. Es muy importante en este paso no olvidar qué es una CE y qué no. Este tema se ha tratado a lo largo de este texto, pero se van a recordar algunos aspectos clave. 31
32 Capítulo 4. Fases en la creación de una Comunidad Energética Una Comunidad Energética es aquella organización plural y común que busca la integración de las energías renovables. La persecución de esta idea se realiza a través de proyectos equitativos e inclusivos, sin dejar a nadie atrás, y haciendo frente de manera fehaciente a la pobreza energética. Abogan por una adaptación energética teniendo en cuenta los recursos locales, apostando por el emprendimiento regional. Por otro lado es importante diferenciar que no cuentan como CE las organizaciones enfocadas a realizar únicamente actividades económicas a través de las renovables. Cuando el control y/o gobernanza no está en las manos de los participantes y no existe diversidad. Cuando la sostenibilidad no es un fin, sino un mero trámite para el ahorro energético, y el consumo incluso incrementa aunque sea de fuentes renovables. Y cuando no se tienen en cuenta las realidades locales y se priman los recursos y servicios foráneos. Una vez analizados los recursos existentes y las posibilidades del territorio es momento de apostar por las alternativas más rentables e interesantes a nivel local. Una actividad muy común es la del autconsumo colectivo a través de energía solar fotovoltaica. Es una tecnología bastante bien desarrollada y contrastada a la vez que flexible, lo que incrementa su adaptabilidad. Además, es bastante atractiva para la ciudadanía. Pero se pueden realizar otro gran número de actividades como por ejemplo: •Asesoramiento energético. •Medidas de eficiencia energética. •Formaciones. •Transporte y movilidad. •Suministro y comercialización de energía. •Ahorro de energía (que también sirve para la lucha contra la pobreza energética). •Generación de electricidad por otras fuentes renovables (hidroeléctrica, eólica...) • Calefacción, por ejemplo asociarse con las zonas rurales para que provean bioenergía (residuos madereros y de la silvicultura, estiércol del ganado, biomasa agrícola, etc.) o el calor excedente de la industria local recanalizarlo a una red de calefacción urbana. 4.1.2 Búsqueda de iniciativas Otro punto importante y realmente útil es la posibilidad de conocer iniciativas que ya estén en marcha y puedan servir para ser replicadas. Usar de guía iniciativas que ya se estén desarrollando y que mantengan cierta relación con la propia puede servir como una gran ayuda. 4.1.3 Creación del Grupo Motor Los primeros pasos en la constitución de una Comunidad Energética son bastante arduos, y sobre todo, prolongados en el tiempo. Por ello es importante la creación de un grupo de trabajo que compartan motivaciones, concepciones y valores para que la idea principal nunca divague y poder acometer los trámites necesarios. Estas personas deben hacer de "guías" en las etapas más tempranas, para que el resto de la comunidad tenga unos referentes que les motiven a seguir. Este grupo motor juega un papel fundamental para promover la participación ciudadana y para hacer que los objetivos del proyecto sean posibles.
4.1 Fase inicial 33 Figura 4.2 Representación de grupo motor. [41]. En este momento las administraciones locales pasan a ser un factor clave, pues si apoyan la idea y el impulso de la creación del grupo motor (ya sea de manera más pasiva o activa) es un fantástico aliciente para poder asentar el proyecto. Las directivas europeas señalan que para lograr una transición energética justa es necesario contar con la participación de los ayuntamientos y apoyar la creación de estas comunidades. Teniendo esto en cuenta, sería una gran idea intentar ponerse en contacto con el gobierno local y su consejo en materia de energía, para proponerles la idea hablándoles de los beneficios económicos y climáticos de la generación de energía comunitaria. Tratando además, de solicitar apoyos y buscar un pacto conveniente para el desarrollo paralelo al crecimiento de la comunidad. Figura 4.3 Resumen de la fase inicial.
34 Capítulo 4. Fases en la creación de una Comunidad Energética 4.2 Fase prematura 4.2.1 Formación y preparación Una vez se han asentado las bases del proyecto que se quiere emprender como CE es momento de formarse. Es ahora el momento de plantear todas las dudas, cuestiones, ideas y conocimientos habidos y por haber, con la idea de generar una colosal lluvia de ideas. El objetivo de este paso es fortalecer las capacidades del grupo motor, sus conocimientos, visión y aptitudes para servir más tarde de referentes para futuros miembros y la ciudadanía en general. Es importante aclarar que esta formación no es algo cerrado o finito, es flexible con el tiempo y que no deja de incrementar y extenderse en diferentes ámbitos. Es por ello que este paso puede ir solapado con los siguientes, y no dejar de darse, sino que sea paralelo a los venideros. Siempre habrá formaciones, nuevos intereses o conocimientos, y es importante tener una actitud abierta que permita adaptar todos los posibles cambios futuros. Es recomendable abrir y extender esta fase formativa a todas las personas interesadas. En este momento hay que abordar una serie de conceptos técnicos importantes, para tratar de clarificarlos y que las personas socias de la CE sean capaces de entenderlos e interiorizarlos para después poder darlos a conocer. Hay que tener claras ciertas nociones: •Qué es una comunidad energética y qué no. •Cómo funciona una CE y para que sirve. •Cuáles son las actividades o proyectos que se pueden dar en una CE. • Conceptos básicos sobre el Mercado Eléctrico, sobre todo a nivel de distribución y comercialización. • Formas jurídicas más comunes a la hora de crear una comunidad energética, y como se articula la gobernanza. Todos estos temas han sido tratados a lo largo de este documento, por tanto se recomienda la lectura de los capítulos anteriores para extraer las ideas básicas de estas nociones principales. En este apartado es primordial subrayar la importación de la participación. Igual que se han mencionado una serie de conceptos técnicos que se deben tratar de conocer, existe una sucesión de concepciones sociales a tener en cuenta. •Análisis de las posibilidades iniciales . Es interesante conocer las ideas iniciales de los miembros, las cuáles deben preguntarse en los primeros encuentros. Éstas serán estudiadas y para ver cuáles son realistas y pueden ser rentables. •Grupo . Es un concepto muy general, sobreentendido pero del que cuesta formar parte en ciertas ocasiones. La coordinación y cohesión del mismo son vitales para el buen funcionamiento de la comunidad. El liderazgo compartido, junto con la flexibilidad, la comunicación y una evaluación continua del mismo son varias claves para hacer de éste un concepto más fuerte y arraigado. •Estructura del grupo . Es importante que exista diversidad en la comunidad, que se representen todos los colectivos posibles y se valoren los conocimientos, habilidades, aptitudes y motivaciones de los miembros. Cada uno puede ser partícipe y aportar al bien común.
4.2 Fase prematura 35 •Asambleas . Las reuniones son herramientas esenciales para el buen rendimiento y desarrollo de la comunidad. Espacios de escucha dónde todos puedan aportar son necesarios para exponer las demandas y soluciones. Es importante respetar cierta formalidad, prepararlas y no basarlas en la improvisación y elaborar guiones y actas que luego puedan ser revisados y ampliados. La idea es conseguir un grupo motivado y cohesionado. Esto conlleva tiempo para poder generar confianza y estudiar las expectativas de cada miembro para ajustarlas a los objetivos comunes. Las asambleas son quizás la metodología más importante, aunque también la más complicada de establecer, por ello es indispensable la flexibilidad. Sin olvidar que es necesario gestionar la diversidad y utilizar medios y recursos diferentes para tratar de que los conocimientos sean accesibles para todo el colectivo. Asegurando la recogida de actas y aportaciones para registrar la información y poder estudiarla en busca de incorporaciones futuras y sin olvidar la realización de actividades lúdicas para celebrar los avances. Figura 4.4 Importancia de la formación. [42]. 4.2.2 Captación Con el grupo motor ya formado es más fácil poder acceder a más personas. Con los conocimientos básicos claros, la comunicación hacia terceras personas es más fluida y segura, generando ánimos y concienciación que pueden servir para aumentar el grupo. Es quizás una buena opción hacer alguna jornada en la localidad, con la idea de dar a conocer el grupo y el proyecto. Esto puede servir para promulgar el concepto de comunidad energética y comenzar a afianzar personas e ideas. Pero este proceso de captación no trata solo de personas físicas. También es recomendable acercarse a administraciones públicas (como el ayuntamiento, por ejemplo) y pymes locales. Son estas entidades las que pueden suponer un impulso inicial importante para asentar el proyecto. Hay que darse a conocer de forma efectiva y transparente. Tratar de contactar con el encargado de las políticas de energía e innovación social del territorio y proponerle la idea. La búsqueda de alianzas clave es un agente importantísimo que determinará el futuro próximo de la comunidad energética. Cabe destacar que la mayor parte de las comunidades energéticas que se encuentran desarrolladas y funcionando en plenitud cuentan con una estrecha colaboración con la administración local,
36 Capítulo 4. Fases en la creación de una Comunidad Energética Figura 4.5 Representación de captación. [43]. principalmente ayuntamientos. Es éste un socio clave para el devenir de las actividades planteadas. Es una cooperación bidireccional, dónde ambas partes son beneficiadas, y de hecho una tercera lo es mucho más: el medio ambiente. Figura 4.6 Resumen de la fase prematura. 4.3 Fase intermedia En la fase intermedia ya se encuentra un grupo motor consolidado y formado al cuál se le han unido más personas y con alianzas sobre la mesa. Este colectivo con intereses comunes debe afrontar ahora trámites administrativos y legales, para dar forma a la comunidad energética y poder realizar las actividades concebidas.
4.3 Fase intermedia 37 4.3.1 Definición y selección del proyecto energético Se ha hablado anteriormente de la misión general de la CE, pero en esta fase es importante aclarar los objetivos específicos a nivel local y definir un sistema de valores o marco coherente con los mismos. Se trata de definir una organización y funcionamiento conforme a las características del grupo. Siendo conscientes de la fortaleza de las reuniones presenciales, llevarlas trabajadas y la recogida de actas para posteriormente el estudio de las ideas propuestas es el método actual más habitual utilizado por las comunidades. Teniendo esta base bien planificada se pueden orientar mejor los esfuerzos hacia los objetivos para que todos los socios/as actúen en la misma dirección. Es importantísimo contar con una buena coordinación, para las relaciones entre socios/as, las relaciones con el exterior y el equilibrio del grupo. También es altamente recomendable analizar de forma periódica la satisfacción del grupo y también plantear espacios informales para no dejar de cohesionar el mismo. Por otro lado, llega el momento de seleccionar los proyectos que llevará a cabo la comunidad energética. Hay que plantear todas las posibilidades en función del territorio y analizar la viabilidad de las mismas. • Generación de electricidad a través de fuentes renovables: fotovoltaica, hidroeléctrica, eólica... •Promover autoconsumo para luchar frente a la pobreza energética. •Eficiencia en el consumo y en los domicilios. •Alternativas de transporte y movilidad sostenible Se muestran en la lista anterior las actividades más comunes, pero pueden proponerse muchas más. Este texto se centrará principalmente en el caso del autoconsumo a través de energía solar fotovoltaica, por ser uno de los casos más habituales. En este caso se han de conocer las personas interesadas en participar en el proyecto, así como la ubicación del mismo. Con ello se hará un estudio de viabilidad a través de un dimensionado de la instalación acorde con el número de participantes y sus consumos, definiendo así distintos modos de participación. Este análisis deberá ser llevado a cabo por un agente energético experto y experimentado en este campo. Una vez realizados los estudios habría que comunicarlo a la ciudadanía. Muy importante también formar a los ciudadanos/as tanto en materia de Comunidades Energéticas (qué son, para que sirven, que actividades realizan...) como en las tecnologías que se van a utilizar y cómo éstas les afectan en sus vidas. Tras la confirmación de los participantes y la definición de la potencia de la instalación, es el momento de pasar al reparto de dicha energía colectiva. Este reparto puede ser un porcentaje fijo para cada participante (Real Decreto 244/2019) o un porcentaje distinto para cada hora del día y cada día del año (TED/1247/2021). Esta modificación al Real Decreto en el año 2021 añadiendo los porcentajes fijos variables supuso una gran flexibilidad para poder adaptar más y mejor los autoconsumos colectivos a cada usuario y utilizar la energía de forma más eficiente. Añadir además, que para este reparto no es necesaria ninguna obra física, sino que será la propia distribuidora la encargada de hacerlo efectivo a través de la red eléctrica ya existente. Para ello, previamente será necesario entregarle un acuerdo de reparto con los coeficientes de cada participante.
38 Capítulo 4. Fases en la creación de una Comunidad Energética Figura 4.7 Selección de proyecto energético. [44]. 4.3.2 Elección de la figura jurídica En este paso hay que tener en cuenta la gobernanza y el aspecto jurídico de la CE. Cómo ya se explicó detalladamente en el apartado 2.5 acerca de las formas jurídicas posibles para una CE, en esta ocasión será una guía más breve. En este punto se debe determinar la forma jurídica más apropiada para cada caso concreto de CE. Como se mencionó en apartados anteriores, existen diversas fórmulas legales que encajan con estos modelos como pueden ser asociaciones, cooperativas, consorcios o sociedades limitadas, entre otros. Para la elección del modelo más indicado es fundamental tener claro el propósito de la CE y sus fines, así como las personas físicas o entidades que la forman y sus diferentes roles. También juega una baza importante el modelo económico en esta cuestión, pues existen figuras que pueden facilitar la captación de ayudas públicas y privadas mejor que otras. Es por esto que el prototipo económico (en el que se indagará en el siguiente subapartado) de cada CE puede ser decisivo en esta elección. Cuando la figura jurídica sea adoptada hay que redactar los documentos convenientes. Tanto si se opta por una cooperativa o una asociación (dos de las formas más comunes en la actualidad) se deberán redactar los estatutos de la misma. En estos estatutos se han de recoger los fines y principios de la CE, la actividad que va a desarrollar, los órganos de gobernanza y los derechos y deberes de los socios/as. Para la redacción, una buena opción podría ser apoyarse en alguna iniciativa (como se comentó anteriormente) que esté desarrollada y con la que se comparta cierta afinidad, para poder basarse en sus principales ideas. La idea no es hacer unos estatutos muy explícitos y concretos, sino plasmar las ideas principales y abarcar los rasgos legales necesarios. Este documento es el que rige y define a la CE y es el que se debe presentar en el registro correspondiente, además de los requisitos específicos según la figura jurídica escogida. Para ello, es necesario realizar un acto de constitución en el que se redactará y firmará, por parte de la junta directiva y los socios fundadores, la correspondiente acta fundacional. Para complementar este texto, es de gran utilidad la redacción de un reglamento interno. Es este documento en el que se detalla con total nitidez los objetivos, funcionamiento y modo de desarrollo del colectivo, profundizando en aspectos concretos de la gobernanza. Sin embargo, este reglamento no puede contradecir en ningún caso a los estatutos. Este proceso, el de redacción y aprobación de los documentos citados anteriormente, puede resultar en algunas ocasiones monótono y tedioso, pues dependerá de la capacidad de puesta en común y decisión del grupo. Por esta razón, es primordial llevar esto a cabo de forma conjunta y paralela con el resto de fases, para no prolongar la espera estancados en una actividad concreta, sino poder realizarla a la vez que otras para no desmotivar a las personas implicadas y que siempre existan visos de progreso, sea en la actividad que sea.
4.3 Fase intermedia 39 4.3.3 Modelo económico y financiación Estando establecida ya la CE, el número de socios/as y el proyecto energético a acometer, el siguiente paso es determinar el modelo económico de la CE. En este modelo se deben de recoger todos los gastos generados para la consecución del proyecto, pero también los relacionados con la gestión y mantenimiento del mismo (labores de mantenimiento, gestorías, seguros, ingenierías, etc.). Además, en este modelo también deben aparecer las obligaciones fiscales de la figura jurídica escogida y la gestión de las posibles ayudas que se soliciten. La financiación es uno de los principales desafíos en los proyectos de desarrollo de una CE, aunque existen diferentes fórmulas. Este aspecto también se encuentra fuertemente influenciado por la actividad económica con la que cuenten las entidades locales dentro de la propia CE. De todos modos, las fórmulas más generales (inclusive un mix de las mismas) son las siguientes: •Crowdfunding o crowdlending . Es una forma bastante actual para buscar financiación. Existen varias plataformas que desarrollan estos procedimientos, de hecho existen varios proyectos de energía innovadores que lo están utilizando. Las colaboraciones pueden ser donaciones, préstamos, participaciones, etc. •Préstamo bancario . Esta es una apuesta algo menos segura, pues los bancos nunca cubren la totalidad de la inversión, por lo cual hará falta una aportación por parte de la CE. Se recomienda contactar con bancas éticas pues son principios y filosofía casan muy bien con los de una comunidad energética. Quizás sea la fórmula de financiación más complicada para una CE de reciente creación. •Financiación por parte de la administración local . Vuelve a aparecer en escena la administración pública y local, pues es un aliado estratégico como se comenta a lo largo de todo este texto. También influye en el estado de financiación inicial a través de estudios, análisis, planes de viabilidad, etc. Incluso podría ser propietaria de una instalación y proponer la participación en un autoconsumo colectivo a una CE a través de algún tipo de convenio. •Financiación interna . Esta se llevaría a cabo por parte de los socios/as de la comunidad energética. Estaría enfocada principalmente al proyecto energético que se vaya a realizar. Es decir, son los propios miembros los que financian la instalación pertinente de manera proporcional a la energía de la que se vayan a beneficiar. •Financiación por terceras partes . Hay CE que ayudan o fomentan la creación de otras CE en su mismo u otro territorio. •Leasing . El leasing es un arrendamiento o alquiler con opción a compra. Es una buena opción para los comienzos de una CE, pues permite arrendar una parte de las instalaciones de energía renovable hasta conseguir fondos propios y poder comprarlas a partir de un determinado plazo. •Subvenciones o ayudas . Son múltiples las ayudas y/o subvenciones existentes en el marco nacional y regional. Es importante consultar las políticas en energía de la zona/región/comunidad en la que se reside para conocer con exactitud de que ayudas se disponen. Además, a través del IDAE, el Gobierno de España destina dinero y ayudas para el fomento de las CE. 4.3.4 Estrategia comunicativa Este es el paso dónde se decide como dar a conocer la CE, la metodología para tratar de atraer a nuevos socios/as. Es necesario desarrollar una estrategia de comunicación:
46 Capítulo 5. Pobreza energética •Incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada. •Pobreza energética escondida (HEP). Porcentaje de los hogares cuyo gasto energético absoluto es inferior a la mitad de la mediana nacional, asociado a hogares que limitan su consumo por debajo de sus necesidades. •Retraso en el pago de facturas. Como se puede observar los dos primeros indicadores están referidos a la eficiencia energética en sí del domicilio. Esto es así puesto que es evidente que una vivienda poco eficiente en materia de energía conlleva una gran dificultad para poder mantenerla a una temperatura adecuada, lo que por consiguiente obliga a realizar un gasto mayor para poder refrescarla o calentarla según la época del año. Nada tiene que ver ambos ítems con la posibilidad o no de poder permitirse abonar la factura eléctrica al final de mes. Los dos últimos indicadores por su parte se refieren a la asequibilidad de la energía. En estos si es diferencial la capacidad económica y los ingresos regulares de la vivienda. Se centran en la incapacidad de abonar facturas puntuales o el fraccionamiento de las mismas de forma regular. Además, es muy importante el análisis del consumo energético en relación a los integrantes y la calidad de vida del domicilio. La secuaz más peligrosa de la pobreza energética es la que se conoce como "pobreza energética escondida". Es una condición difícil de detectar y muy concreta, pero que supone un gran porcentaje de la vulnerabilidad energética actual. Es éste quizás el punto más relevante de esta problemática, cómo desarrollar una estrategia que sea capaz de detectar estas situaciones para poder ofrecer la ayuda necesaria. Las personas que se encuentran bajo esta desafortunada condición aparentan tener un consumo bajo, o incluso dentro de los estándares de la media nacional, siendo la razón de ello un uso más que estricto del suministro eléctrico. No se pueden permitir aparatos de refrigeración o calefacción salvo en condiciones muy puntuales dónde sea de más que obligada necesidad, por lo que prácticamente nunca pueden tener la vivienda a una temperatura adecuada para el transcurso de la vida de forma confortable y segura. En base a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a 2017, 8,1 millones de españoles presentan un gasto desproporcionado en relación con sus ingresos; 5,1 millones de personas sufren pobreza energética escondida; unos 3,7 millones de personas pasan el invierno a temperaturas inadecuadas y 3,5 millones de personas han de afrontar retrasos en el pago de sus facturas. Por último se deja una figura realizada por ACA (Asociación de Ciencias Ambientales) con los datos del MITECO dónde se muestra la variación de los indicadores descritos entre 2019 y 2021 así como el objetivo mínimo esperado a alcanzar en 2025.
5.3 Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 (ENPE) 47 Figura 5.1 Evolución de los indicadores entre 2019-2021. [48]. 5.3 Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 (ENPE) Esta estrategia surge con la aprobación del Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En esta, se marca el objetivo de reducir, como mínimo, el 25% del porcentaje de población que está expuesta a las circunstancias de la pobreza energética para 2025, esperando poder alcanzar el 50% de los valores actuales. Se exponen en la misma una serie de medidas para abordar esta problemática. Entre ellas destacan el nuevo bono social energético que se tratará de automatizar y flexibilizar, trabajando conjuntamente con las administraciones públicas. Y el aumento de los porcentajes del bono social eléctrico hasta finales de 2023 (de momento, no hay constancia de que se vaya a prorrogar). Además, se instauran restricciones al corte de suministro, dónde se prohíbe cortar el suministro en situaciones climatológicas extremas, como puede ser una ola de frío o de calor. Igualmente se aboga por una rehabilitación, un cambio estructural que vaya desde cambios de equipos térmicos, modificación de ciertos elementos de la envolvente de la vivienda, el incentivo para la sustitución de electrodomésticos hasta medidas de rehabilitación integral de edificios, teniendo en cuenta criterios ambientales y sociales. Por último, en esta estrategia se defiende la protección a los consumidores y la concienciación social elaborando protocolos de actuación para detectar situaciones de vulnerabilidad por parte de los profesionales de atención primaria y desarrollando acciones de comunicación para informar sobre hábitos de consumo, ahorro energético y mejora de eficiencia.
48 Capítulo 5. Pobreza energética 5.4 Quién puede sufrir pobreza energética Como se ha dicho anteriormente el concepto de pobreza energética cambia según el grado de desarrollo de los países, aunque las causas principales suelen ser comunes: bajos ingresos en el domicilio, vivienda ineficiente energéticamente y precios elevados de la energía. Este último punto ha sido motivo de debate en el transcurso de 2022 en nuestro país, pues los precios se incrementaron de forma notoria y fueron muchas las personas que no pudieron seguir pagando sus facturas eléctricas. En la actualidad, además de estos tres puntales se suman otros factores como la falta de políticas de apoyo o la diversidad de necesidades de los hogares. El concepto actual de pobreza energética permite entender que es una situación que puede ser temporal, y a la que los habitantes de un hogar podrían enfrentarse en determinados momentos de sus vidas. Esta problemática resalta la importancia de cuestiones aún no se habían analizado lo suficiente anteriormente: •Las necesidades energéticas de hogares con diferente composición sociodemográfica. • La falta y dificultad de acceso a determinados ‘vectores energéticos’ como la electricidad o el gas natural. • Los cambios en las políticas de bienestar social, de fijación de precios de la energía o de promoción de la eficiencia energética en el sector residencial. Son todos estos elementos que se citan los que definen el esfuerzo que tienen que realizar los consumidores para satisfacer las necesidades energéticas de sus domicilios, y el nivel de complacencia que obtienen como resultado. Es de vital importancia hacer notar que encontrarse en condiciones de pobreza energética no significa estar en riesgo de exclusión social o en pobreza económica. Son muchos los hogares que pueden permitirse pagar su factura de la luz y gozar de condiciones sociales y vitales necesarias y aún así se encuentren inmersas en este marco. Este término que se viene tratando es un fenómeno diferente al tradicional y amplio término de pobreza o de exclusión social. Este es un problema que traspasa fronteras según reconoce la ONU en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde se considera la energía como un derecho y como un bien de primera necesidad para la salud y el desarrollo humano. Por último, para tratar de expresar el verdadero significado de esta problemática y que no sea motivo de confusión, ni muchísimo menos de estigmatización ni culpabilización de los hogares vulnerabilizados, desde diferentes colectivos, como por ejemplo Amigos de la Tierra, se propone sustituir el término "pobreza energética" por "precariedad energética" o "vulnerabilidad energética". Es por ello, que de aquí en adelante en este texto se utilizará el término de vulnerabilidad energética para referirse a este concepto, pues se cree más acertado y objetivo, tratando de diferenciarlo claramente y que no sirva como noción confusa con el término tradicional de pobreza monetaria. 5.5 Situación de la vulnerabilidad energética a nivel estatal y europeo En España según los datos actualizados en diciembre de 2022 por la ENPE se observa un aumento del porcentaje de población que tuvo dificultades para mantener una temperatura adecuada en la
5.5 Situación de la vulnerabilidad energética a nivel estatal y europeo 49 vivienda en invierno (14,3%) durante el año 2021. Este aumento se vincula a la borrasca Filomena y al inicio de la crisis de precios de la energía. Figura 5.2 Evolución de los cuatro indicadores de vulnerabilidad energética desde el año 2018 hasta 2021. [47]. Sin embargo, el resto de indicadores cuentan con un ligero descenso respecto a 2020. A nivel europeo afecta de una forma diferente, alcanzando el 11% de la población de la UE, lo que corresponde a 54 millones de personas, según el Comité Europeo de las Regiones. Esto es un dato alarmante pues supone un elevado número de personas, mayor que la población de nuestro propio país. Según los datos actualizados publicados en Eurostat, [ 49 ], el 8% de la población manifestó no poder mantener su vivienda a una temperatura adecuada en 2020. Los mayores índices se encuentran en Bulgaria (27%), seguido de Lituania (23%), Chipre (21%) y Portugal y Grecia (ambos con un 17%), según la encuesta realizada en toda la Unión Europea. En 2021, a petición del Parlamento Europeo, la Comisión Europea puso en marcha el Energy Poverty Advisory Hub (EPAH), lo que traducido sería el Centro de Asesoramiento sobre Pobreza Energética. Se trata de la principal iniciativa de la UE destinada a erradicar la vulnerabilidad energética y acelerar la transición energética justa de los gobiernos locales europeos. [47], [48], [50].
6 Ejemplo práctico: Torreblanca Ilumina En este capítulo se va a exponer un ejemplo práctico de todo lo que se ha explicado en las secciones anteriores. En este ejemplo confluyen todos los términos, conceptos, ideas y casos explicados, demostrando que es real y posible la creación de una CE. 6.1 Contexto Torreblanca de los Caños es una barriada de la periferia sevillana, al este de la ciudad. Sus principios se remontan a los tiempos de posguerra donde sus principales pobladores fueron trabajadores y personas del mundo rural. Este barrio está incluido en el Plan de Intervención de Zonas Desfavorecidas de Sevilla y ha sido declarado Zona Desfavorecida por la Junta de Andalucía, enmarcándose en el cuarto lugar de barrios con menor renta per cápita de España según los Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística. El origen de su formación como barrio y su ubicación periférica la convierte en una zona percibida desde el resto de Sevilla como territorio marginal. Torreblanca es un barrio con alta proporción de edificios ineficientes energéticamente, pues en su mayor parte han sido construidos antes de 1980 (antes de que los códigos de Edificación impusieran medidas de aislamiento y eficiencia energética) lo que deriva en una gran incidencia de vulnerabilidad energética. A la cual tampoco ayudan las altas tasas de desempleo siendo especialmente golpeado por la crisis social y económica provocada por la pandemia. A todo esto se le suman unas instalaciones eléctricas públicas obsoletas e ineficientes, sufriendo cortes de luz en temporadas altas de consumo y movilizándose su gente contra los mismos. En este contexto sumado al aumento de precios de la energía, donde el mercado regulado ha dejado de ser refugio para consumidores vulnerables, nace esta comunidad energética que trata de ser un espacio seguro de diversidad socioeconómica y una herramienta de colaboración y apoyo mutuo, donde nadie quede atrás y la gestión de recursos tenga como criterio principal el paliar en la medida de lo posible el acceso injusto y desigual a un bien básico como es la energía, para el conjunto de la población. Es una estrategia para la transformación social del entorno y la superación de situaciones de vulnerabilidad energética. Su potencial de éxito depende en gran medida de cómo se relaciona con el ecosistema social del barrio, imitando y reforzando las estrategias de dinamización comunitaria existentes con la prestación de servicios específicos y una dinámica de incorporación y participación de la vecindad con mecanismos sencillos, transparentes e inclusivos. 51
52 Capítulo 6. Ejemplo práctico: Torreblanca Ilumina Figura 6.1 Una de las calles del barrio de Torreblanca. [51]. 6.2 Historia El proyecto nace en marzo de 2020 cuando se reunieron un conjunto de agentes sociales con presencia y trayectoria en la intervención social en el barrio de Torreblanca para debatir sobre la oportunidad de iniciar un proyecto de Comunidad Energética al amparo de las directivas europeas, a falta de transposición al ordenamiento español. Se constituyó un grupo motor del proyecto integrado por las comunidades educativas de dos colegios de primaria del barrio, el CEIP Príncipe de Asturias y el CEIP Vélez de Guevara, el centro cívico, el centro de servicios sociales, el grupo ADICI de la Universidad de Sevilla y el grupo local de la cooperativa SOM Energía. Estegrupo nació con una motivación clara: construir una comunidad energética y de aprendizaje en el barrio de Torreblanca y demostrar la viabilidad del modelo (democrático, participativo, distribuido, descentralizado, socialmente justo, ambientalmente respetuoso, bajo criterios de economía social, equitativo). Lograr un barrio con capacidad para producir y consumir su propia energía, sensibilizado con su problemática ambiental, social y aprovechando las oportunidades para generar actividad económica y empleo en el proceso y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad energética. La pandemia de COVID 19 frenó el inicio, pero en junio 2020 se presentó la propuesta al concurso del Germinador Social, obteniendo el segundo premio en la categoría comunidades energéticas. En Julio de 2020, el grupo motor presentó el proyecto a la Delegada del distrito Este-AlcosaTorreblanca y se celebró la primera reunión del grupo motor con el ayuntamiento, estableciendo las bases para la colaboración público-privada. Seguidamente, en septiembre se constituyó un grupo de trabajo para empezar a informar a familias y comerciantes sobre cómo ahorrar energía y optimizar el contrato de electricidad, reduciendo emisiones y ahorrando en el pago de la factura. Se realizaron los primeros informes personalizados a 10 familias y se celebró el primer taller informativo sobre ahorro y autoconsumo de energía. Más tarde, en noviembre de 2020 se presentó el proyecto al concurso CLIMATHON. El proyecto llamó la atención de los organizadores, tal fue así que tramitaron una donación de 422 paneles
6.3 Objetivos 53 fotovoltaicos a la comunidad energética, gracias a la gestión de la Asociación Filosolar. Al año siguiente, en febrero de 2021 se constituye la asociación Torreblanca Ilumina, comunidad ciudadana de energía y aprendizaje, para promover la comunidad energética. Tras la constitución como figura jurídica, en junio 2021 la Agencia Andaluza de la Energía propone a la asociación que la primera fase del proyecto se implemente como experiencia piloto dentro de la iniciativa europea POWERTY, la cual tiene como objetivo facilitar a los colectivos vulnerables afectados por la vulnerabilidad energética el acceso a una energía segura, limpia y eficiente a través de energías renovables. Ya sería en 2022, en febrero, cuando se firmó un convenio con la Agencia Andaluza de la Energía para la implementación de esta experiencia piloto. La AAE puso a disposición de la asociación cinco asistencias: jurídica, social, técnica, apoyo material para complementar las instalaciones y la realización de un vídeo. En mayo 2022 se presentó la iniciativa a la 13ªedición de los premios de EnerAgen, obteniendo un Accésit en la categoría Comunidades Energéticas. Sería en el mes de julio de 2022 cuando el Ayuntamiento de Sevilla catalogó a la iniciativa como "proyecto de interés para la ciudad de Sevilla" y la Junta de Gobierno Municipal aprobó una concesión demanial de uso por 25 años de las cubiertas de los dos centros públicos de educación primaria comentados anteriormente. En diciembre de 2022 se le concede al proyecto una subvención de Innovación Social por parte del área de empleo del Ayuntamiento de Sevilla. Esta última subvención serviría para poner en operación la Oficina de la Energía, que comenzaría su andadura en enero de 2023. Finalmente, la primera instalación destinada a autoconsumo colectivo tendría lugar en febrero de 2023, sienda ésta de unos 15 kWp. Además de todo ello, desde que comenzó la idea del proyecto esta asociación ha participado en numerosos foros de experiencias ya que la misma ha despertado gran interés. (a) Proceso de instalación. (b) Instalación terminada. Figura 6.2 Instalación fotovoltaica propiedad de Torreblanca Ilumina. Fuente propia.. 6.3 Objetivos Los objetivos principales de la comunidad energética Torreblanca Ilumina son los siguientes:
54 Capítulo 6. Ejemplo práctico: Torreblanca Ilumina •Contribuir a la transición energética del municipio. • Promover la consecución de los bienes y servicios relacionados con la energía que, según la legislación vigente en cada momento, puedan ser ofrecidos por las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. En particular, servicios de ahorro y eficiencia energética, autoproducción de energía a partir de fuentes energéticas renovables, servicios de almacenamiento de energía y servicios de agregación de la demanda energética, entre otros. 1. Impulsar el autoconsumo y la eficiencia energética en los hogares, comercio, empresa local y edificios y espacios públicos. 2. Compartir energía renovable de producción local proporcionando beneficios medioambientales, económicos o sociales. • La intervención para hacer frente a la vulnerabilidad energética mediante el ajuste del consumo, autoproducción, y mejoras en la contratación de suministro energético. • La educación, aprendizaje, defensa, información y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de la energía en consonancia con la legislación vigente, con especial atención a los colectivos vulnerables que sufren vulnerabilidad energética. • La dinamización comunitaria y fortalecimiento del tejido social y asociativo para facilitar la participación y democratización, con especial atención a la igualdad de género. 1. Promover el voluntariado y otras iniciativas del tejido social. 2. Facilitar la formación de agentes sociales que trabajen con los distintos sectores de población. 3. Promover la participación, la información y la formación de las familias, adultos y menores. 4. Orientar la gestión de asociaciones, iniciativas, entidades sociales que redunden en un desarrollo comunitario. 5. Otras áreas específicas de trabajo sociocomunitario tendentes a disminuir las condiciones de vulnerabilidad social de la población. •Promoción del acceso al empleo de calidad, en especial en el sector de la energía. • Promover la conciencia ecológica entre la población, así como la necesidad de generar relaciones respetuosas con el medioambiente, apostando por la producción y el consumo ecológico, el consumo de productos locales de Km.0, de empresas de economía social, con compromisos y prácticas responsables a nivel social, laboral y ambiental. • Apoyo a las finanzas éticas y alternativas, siendo coherentes con los valores de justicia económica y social, saliendo del círculo del sistema financiero convencional. Figura 6.3 Logo oficial de la Asociación Torreblanca Ilumina..
6.4 Actividades 55 6.4 Actividades En este subapartado se van a exponer las actividades principales que esta comunidad energética lleva a cabo. 6.4.1 Oficina de la Energía Es ésta un pilar fundamental que tratar de aunar todas las bases del proyecto. En esta oficina se presta un servicio de atención a la ciudadanía en materia de energía: información, asesoramiento personalizado, orientación sobre factura eléctrica, bono social, sensibilización sobre hábitos de consumo energético y ahorro, derechos y responsabilidades. La atención personalizada individual o familiar es primordial. Se parte de un análisis de las facturas para observar las posibles anomalías. Con ello, se hacen recomendaciones de ajuste de potencia, discriminación horaria, mercado libre o regulado y tipos de tarifas, entre otras. Esta asociación cree que es vital poder partir con una base sólida de información y consumo responsable en busca de la transición energética. Además, se ejerce apoyo en reclamaciones ante las compañías de suministro y/o de distribución. Figura 6.4 Cartel de la Oficina de la Energía.. 6.4.2 Diagnósticos de eficiencia energética Se realizan diagnósticos de eficiencia energética en las viviendas, pequeños comercios y edificios de uso público-comunitarios del barrio. Se procede a un análisis de la demanda y uso energético de
62 Capítulo 7. Otros ejemplos: entrevistas –SIN excedentes , en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. (En autoconsumo colectivo tiene que estar conectado en red interior y disponer de un sistema de antivertido). –CON excedentes ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. (En autoconsumo colectivo es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados). –CON excedentes NO ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. (Para autoconsumo colectivo en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red). •14. ¿Quién realiza o realizaría la inversión inicial? •15. ¿De quién es la propiedad y la titularidad de la instalación? • 16. ¿Cuál es el ahorro económico que supondrá el autoconsumo colectivo en la factura eléctrica? • 17. ¿Se ha experimentado algún cambio en el consumo eléctrico de los miembros/socios de la CE? • 18. ¿Consideran que ha supuesto algún otro tipo de beneficio (además del económico) para la comunidad local este proyecto? •19. ¿Cuáles son las principales dificultades y problemas que se han hallado? • 20. Bajo su punto de vista, ¿creen que existe un buen marco jurídico/administrativo europeo y/o estatal sobre las Comunidades Energéticas? ¿Qué cree que sería necesario añadir o modificar? ¿Cuáles son las verdaderas necesidades? •21. Otros aspectos a destacar, favorables o no. 7.2 Comunidad Energética de Taradell La CE de Taradell se encuentra en la comarca de Osona, perteneciente a la provincia de Barcelona y es de ámbito local. La idea de esta CE nace en septiembre de 2021, cuando varios ciudadanos con preocupación por la problemática medioambiental deciden plantear acciones de sensibilización social, a partir del documental “DEMAIN”. A día de hoy cuentan con distintas secciones, como pueden ser •Energía y movilidad. •Formación e información. •Economía, comercio y consumo Además realizan conferencias, cursos y asesoramiento. Esta comunidad energética ha escogido la figura jurídica de cooperativa de consumo, debido al origen social de la CE y la gestión democrática que posibilita dicha fórmula.
7.2 Comunidad Energética de Taradell 63 El grupo motor está compuesto por diversos tipos de perfiles, como médicos, economistas, arquitectos, ingenieros, docentes y jubilados entre otros. En referencia a la gobernanza de la cooperativa, el poder supremo reside en la asamblea de socios, quiénes delegan la función ejecutiva en el Consejo Rector, con representación de las secciones y composición paritaria. Siempre amparados por los estatutos, complementados por un reglamento de régimen interior. De hecho, en los propios estatutos aparecen distintos tipos de socios: •Socios usuarios. •Socios colaboradores. •Socios trabajadores. Figura 7.1 Presentación de la cooperativa. [54]. La comunidad energética de Taradell tiene tejidas varias alianzas importantes. Reciben colaboración del Ayuntamiento, siendo un concejal miembro del propio Consejo Rector de la Comunidad Energética. También se han asociado (y fundado) a Osona Energia SCCL, cooperativa de segundo grado que realizará las tareas de gestión y técnicas. Existe colaboración con la Agencia Local de la Energia d’Osona, agencia del Consell Comarcal. Y reciben asesoramiento y formación en gobernanza del Ateneu Cooperatiu de la Catalunya Central. La financiación principalmente es a través de capital de los socios, petición de subvenciones y préstamos de entidades sociales y de socios colaboradores. La comunidad energética de Taradell tiene contempladas acciones para hacer frente a la vulnerabilidad energética. Ceden al ayuntamiento parte de la energía generada para que los servicios sociales atiendan las necesidades de familias vulnerables. Igualmente tienen planteado un proyecto con los servicios sociales municipales (administrados por la Mancomunidad La Plana), que ofrece a las familias vulnerables la posibilidad de que ellas
64 Capítulo 7. Otros ejemplos: entrevistas concierten una reunión con la CE, en la que se ofrece la posibilidad de ser socios abonando solo el 25% de título. Una de las actividades que lleva a cabo esta CE es la del autoconsumo compartido. Se encuentran en fase de construcción dos cubiertas FV de total 200 kWp. De esta cantidad, se entrega al ayuntamiento la generación de 20 kW para atender casos de vulnerabilidad energética. Se suministra la generación de otros 90 kW a socios para uso doméstico. Otros 30 kW a socios para uso en comercio.Y los 60 kW restantes quedan como "buffer" para atender el futuro crecimiento de socios, y que será temporalmente adquirido por el ayuntamiento. La modalidad de autoconsumo a la que se ha acogido esta cooperativa es la de CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. La inversión inicial la ha afrontado la cooperativa, subvencionada y financiada, la cual lo amortizará con el cobro de la energía suministrada a los socios. Se estima un ahorro de 200€/año por socio, pero éste no es el objeto principal de la operación. Trabajan para la descarbonización de la energía con generación autónoma y distribuida. Y las experiencias particulares tienden a la reducción del consumo y adaptación de este en huso horario diurno. El principal beneficio que observa esta cooperativa es la generación local de energía, que es una producción local más, con equilibrado del balance comercial en la compra de energía. Las principales dificultades que encuentran son: la financiación, la captación de socios y la homologación de la instalación por parte de la compañía distribuidora. Desde esta comunidad energética creen que el marco jurídico estatal está poco desarrollado y demasiado restrictivo. Mantiene la protección a las compañías tradicionales. Alegan que es preciso reglamentar las condiciones y plazos de homologación de instalaciones por parte de las distribuidoras. 7.3 Comunidad Energética Arroyo Alumbra Esta comunidad energética, Arroyo Alumbra S. Coop. And., se encuentra en Arroyomolinos de León, en la provincia de Huelva. Cuenta con 12 socios fundadores, 10 personas físicas y 2 asociaciones. El registro de la propia cooperativa se hizo efectivo en enero de 2023. La chispa la prende la asociación MUTI en las jornadas ALUMBRA: energía desde lo rural, realizadas en Arroyomolinos de León en octubre de 2019. La Junta Directiva contaba con personas sensibles e involucradas en procesos de transición ecosocial, que ya tenían experiencia en participación en comercializadoras cooperativas de renovables como Som Energía y Megara Energía. En estas jornadas además de abordar la transición energética en los pueblos desde una mirada sistémica se presenta la idea de iniciar una comunidad energética en Arroyo y el premio recibido desde Som energía. Entre las actividades que realiza esta CE destacan: • Asesoramiento a la vecindad para conocer la factura de la luz y tramitaciones de bono social.
7.3 Comunidad Energética Arroyo Alumbra 65 • Colaboración con el CEIP Virgen de los Remedios en su proyecto de Ecoescuela formando en energía al profesorado y alumnado implicado en el proyecto. • Colaboración en la publicación local "Maquila" para informar sobre los avances de la comunidad energética y sensibilizar en materia de transición ecosocial. •Autoconsumo compartido (en proceso) con una primera instalación en la cubierta del CEIP Virgen de los Remedios. La figura jurídica escogida por Arroyo Alumbra es la cooperativa de consumo sin ánimo de lucro, pues explican que es una figura jurídica que aporta seguridad jurídica y económica, su tramitación en Andalucía es sencilla y gratuita, ya que no requiere de capital social mínimo ni paso por notaría, y permite la diversificación de actividades y el crecimiento de la cooperativa con una estructura ya regulada como son las secciones. En el grupo motor que inicia el proceso desde la asociación MUTI hay personas de distintos municipios de la comarca con ciertos conocimientos sobre el mundo de la energía y experiencia profesional en educación social y participación ciudadana. Actualmente ese grupo motor se ha enriquecido con más vecinos y vecinas de Arroyomolinos de León, que sin tener conocimientos específicos sobre comunidades energéticas, han decido pasar por un proceso formativo que se realizó entre los meses de marzo y julio de 2022. https: //www.youtube.com/watch?v=Dm9_zg4ZpBI A día de hoy, la cooperativa cuenta con un consejo rector compuesto por siete personas de Arroyomolinos de León, este órgano de toma de decisiones reúne a perfiles diversos en cuanto a género, edad, perfil socioeconómico e intereses. El grupo motor que se articuló gracias al proceso formativo sigue siendo un espacio de trabajo y de toma de decisiones que expanden ese consejo rector. Figura 7.2 Grupo motor de Arroyo Alumbra. [55]. Esta comunidad energética cuenta con diferentes tipos de socios recogidos en sus estatutos.
66 Capítulo 7. Otros ejemplos: entrevistas La persona socia ordinaria o de consumo , que puede ser cualquier persona física o jurídica que tenga intención de acceder a alguno de los productos o servicios de la comunidad energética, inicialmente esas 10 personas entre las que hay hogares y autónomos locales. La persona socia colaboradora , en su caso las dos asociaciones (AMPA Juan Ramón Jiménez y MUTI) y cualquier otra persona o entidad que quiera colaborar para que se consigan los fines de la comunidad energética pero que no puedan ser socias de consumo. Y la persona socia inversora , aunque actualmente no hay ninguna socia de esa tipología aparece recogida la posibilidad en los estatutos así como en la Ley de cooperativas. La CE Arroyo Alumbra es una de las pioneras en Andalucía y España, lo que la hace estar ligada a otras muchas comunidades con las que comparte valores y entre las que se intercambian avances y aprendizaje. Además, cuenta con buenas relaciones con el IDAE y la Agencia Andaluza de la Energía. Pertenece a algunas redes a nivel nacional como la Alianza por la energía comunitaria, donde se conecta con grandes ONGs como Amigos de la Tierra o Greenpeace, con entidades que buscan impulsar la energía ciudadana como Ecooo, o distintas universidades. Gracias a la participación de uno de los miembros del grupo motor en un hackaton de ideas organizado por Greenpeace se acabó consiguiendo, mediante un proceso de financiación colectiva, la financiación de la primera instalación de autoconsumo compartido. https://www.goteo.org/project/ la-energia-del-cole La relación con la Escuela de Economía Social y Diecisiete S. Coop. And. también ha permitido el acceso a recursos y a formación. En lo que respecta a la financiación, la primera instalación se ha financiado mediante un "crowdfunding" y la intención de la cooperativa es que los siguientes proyectos los acometan combinando ayudas públicas y financiación interna de las propias personas socias mediante aportaciones voluntarias al capital social con carácter retornable. Por otro lado las personas socias accederán al autoconsumo compartido o a cualquier otro servicio de la comunidad mediante una cuota anual de uso. Esta primera instalación que se cita cuenta con unos 50 kWp de paneles instalados con una potencia real del inversor de 40 kWp. La idea es que puedan conectarse entre 25-30 familias con acceso una potencia que oscilará entre 0.5 kWp y 1.5 kWp y entre 3-5 negocios locales con acceso a una potencia que oscilará entre 2 kWp y 3 kWp. Para hacer frente a la vulnerabilidad energética se han diseñando mecanismos de acceso a la cooperativa y a sus servicios que permitan que quien no tenga capacidad de inversión no tenga problemas para participar. Como por ejemplo aportaciones fraccionadas al capital social, no vincular la inversión al uso de las instalaciones e incluso la posibilidad de bonificar cuotas a determinadas personas socias en momentos concretos. La modalidad de autoconsumo compartido elegida por esta CE es la de CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. Por tanto la cooperativa deberá vender estos excedentes y servirán como fuente de ingreso para el pago de gastos fijos como la gestoría o el seguro de la propia instalación. La titularidad de la instalación está en proceso de estudio y cambio. A fecha de mayo de 2023 se encuentra en proceso de cesión de la instalación desde la asociación MUTI (entidad que consiguió los fondos para la primera instalación en las cubiertas del colegio) a Arroyo Alumbra S. Coop. And. que será la propietaria y titular final.
7.4 Comunidad Energética Garesbide 67 Los principales beneficios que concibe esta CE con su fomento son un sentimiento de orgullo y pertenencia por el reconocimiento a nivel nacional, una mejora de la cohesión social por los diversos perfiles miembros y el desarrollo local que puede dar pie a distintos proyectos de transición ecosocial en el pueblo. Por otro lado, las dificultades más relevantes son la falta de voluntad y recursos para el desarrollo de los procesos de sensibilización y formación, las limitaciones personales tanto de conocimiento como de tiempo de las personas voluntarias y el desconocimiento y desinterés por parte de la administración local y de otros actores del mercado eléctrico como las distribuidoras. La visión de esta CE es que es de necesidad prioritaria un marco jurídico que facilite el desarrollo de iniciativas ciudadanas y transformadoras en el marco de la economía social y solidaria y que impidiese el desarrollo de productos de mercado para las grandes empresas vinculadas al sector de la energía. 7.4 Comunidad Energética Garesbide El grupo motor GaresEnergia nace en Puente la Reina (Gares en euskera), que es una villa y un municipio español de la Comunidad Foral de Navarra. Este ha evolucionado hasta crear la Comunidad Ciudadana de Energías Renovables Garesbide. Actualmente esta comunidad cuenta con 80 socias/os. Con la celebración de la primera Asamblea General, el día 2/02/2022, quedó constituida la Cooperativa Garesbide, en la que se eligió el consejo rector y se aprobaron los estatutos sociales de la nueva entidad de ámbito principalmente municipal. La iniciativa surge de un grupo heterogéneo de personas, principalmente originarias de Puente la Reina/Gares, que comenzaron a trabajar de manera conjunta en el año 2019 con el objetivo de participar en la definición de un nuevo modelo que esté basado en la producción y el uso local de la energía sostenible, que favorezca la autonomía energética y la participación ciudadana. El grupo nació al amparo del proyecto municipal para la recuperación de la central hidroeléctrica y la instalación de placas fotovoltaicas, con una concepción social diferente que trata de empoderar a la ciudadanía en la gestión de la energía. De esta manera, el ayuntamiento favoreció la creación de este grupo motor, que para su conformación ha contado con el acompañamiento profesional de tres asistencias técnicas. Las actividades más destacadas de esta comunidad energética son: •Generación distribuida y generalizada. •Participación ciudadana. •Talleres energéticos y charlas. •Punto de asesoramiento energético. •Plantación de árboles. •Recuperación de espacios. •Limpieza de río.
68 Capítulo 7. Otros ejemplos: entrevistas Figura 7.3 Fotografía de una de las actividades que realiza la cooperativa. [56]. La forma jurídica aceptada por mayoría (con el visto bueno a los estatutos del registro de cooperativas de navarra) ha sido la de una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social. La elección se esta figura tiene las razones ligadas a la propia economía social: protagonismo de personas, participación, gestión democrática, cooperación y vinculación al entorno. Esta comunidad energética cuenta con diferentes tipos de socios. Las socias y los socios consumidores y usuarios , que pueden ser todas las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas que compartan las finalidades y los objetivos o tengan su sede social en Puente la Reina-Gares. Socias y socios colaboradores . Son las personas físicas que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo, como por ejemplo las entidades públicas. Las socias y los socios expectantes . Son aquellas personas que se inscriben en la lista de espera con voluntad de ser socias y socios consumidoras y usuarias en el momento que esto sea posible. Por último, las socias y los socios excedentes . Las personas socias usuarias que temporalmente y por causas justificadas no ejercitan su derecho de uso y consumo, de forma habitual y permanente. La CE de Garesbide es una de las más importante a nivel nacional, y esto hace que su red de alianzas sea extensa por toda la geografía de nuestro país. Sin embargo, cabe destacar la continua comunicación y aportación que ha tenido el ayuntamiento de Puente la reina-Gares, entendiendo este proceso y apoyándolo en todo momento, con un rol facilitador y cercano hacia la ciudadanía. Durante este proceso se ha recibido asesoramiento y formación a partir de asistencias técnicas contratadas por la propia entidad local como "Artelan" en el ámbito participativo y social, el despacho jurídico "Arankoa" y "Kisar" en la parte de ingeniería. La forma de financiación de esta cooperativa es mixta. Cuenta con aportaciones al capital social voluntario, para lo que se organizan campañas. Además cuenta con subvenciones públicas, como el CE IMPLEMENTA del IDAE. Igualmente, se trabaja en fórmulas de préstamos bancarios, intentando que sean entidades de la economía social y solidaria.
7.4 Comunidad Energética Garesbide 69 Tras haber acabado la primera campaña de aportaciones al capital social voluntario han conseguido los fondos para acometer las primeras instalaciones. El primer proyecto piloto de Garesbide consiste en una instalación solar FV de 60 kWp (se espera que abastezca a 50 domicilios/comercios) y una batería de 10 kW. Además en el proyecto entran dos puntos de recarga para vehículos eléctricos ubicados en la vía pública y un sistema de monitorización para el seguimiento y la gestión de la energía usada en los puntos de suministro participantes en la instalación solar. Una de las condiciones con las que el ayuntamiento cederá el espacio de una cubierta para poder materializar la instalación es que uno de los puntos de suministro que participe en la primera instalación de autoconsumo colectivo sea el del apartamento para emergencias sociales que tiene la entidad local en propiedad. La modalidad de autoconsumo colectivo que se ha escogido en estre proyecto es la de CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. Y la propiedad y titularidad de la instalación es de la propia comunidad energética Garesbide. El ahorro que supondrá este proyecto no se puede decir aún con exactitud, pues dependerá del uso, el consumo y aprovechamiento de las horas diurnas que se lleve a cabo de forma particular. Sin embargo, el sistema de gestión pretende justo esto, promover un uso más racional de la energía eléctrica y comenzar a avanzar en la transición energética centrada en las personas de una manera práctica. Aún así la cooperativa cuenta con una serie de cálculos donde estiman que el ahorro puede ir desde el 20% anual hasta casi la totalidad de la factura, dependiendo del consumo doméstico particular y suponiendo que se aprovechan todas las horas de sol de forma óptima. Al tratarse de una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social, los beneficios que Garesbide ofrezca a toda la comunidad serán sociales, medioambientales y económicos. Es decir, no buscará una rentabilidad financiera. Los posibles resultados económicos positivos que obtendrá Garesbide se tendrán que dirigir siempre a actividades que sigan promoviendo la consecución de sus fines y no se podrán repartir nunca entre las personas socias. Algunas de las dificultades que encuentra esta comunidad energética son el desconocimiento del concepto de CE, la falta de legislación específica y casos de éxito reales, la distribución eléctrica monopolizada y los procesos largos y costosos que derivan de ello, la falta de modelos de gestión claros y planes de viabilidad testados, así como la falta de ayudas específicas para procesos participativos y de creación de grupos motores para la puesta en marcha de CCEE, entre otras. Según expone esta CE el marco europeo está establecido pero queda mucho por avanzar. A nivel estatal está todo por hacer y es importante que la ciudadanía incida sobre ello, para que realmente ocurra una transposición real. Creen que este proceso puede ayudar, pero es necesario seguir impulsando desde la ciudadanía el verdadero protagonismo de las personas usuarias de energía. En Navarra, dentro de sus competencias, existe un marco que habilita a las CE realizar y plantear actuaciones, pero con ello no es suficiente: Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen las medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.
70 Capítulo 7. Otros ejemplos: entrevistas 7.5 Comunidad Energética Río Monachil La comunidad energética del Río Monachil se enmarca en el propio municipio de Monachil, municipio español perteneciente a la provincia de Granada. Ésta la forman alrededor de 60 personas y se constituyó de manera oficial en diciembre de 2020. En principio, está diseñada para poder abastecer a todo el ámbito de la mancomunidad del Río Monachil. La idea nace a raíz de la legalización del autoconsumo colectivo y viendo la oportunidad de utilizar el germinador social de Som Energía para hacer un proceso participativo en la propia comunidad energética. En principio, el autoconsumo colectivo e individual son las actividades básicas. De igual modo también se realizan muchos talleres de uso de la energía, en centros educativos, PYMES locales, etc. La fórmula jurídica que representa a esta comunidad es la de una asociación. Se decidió a tal efecto porque en el momento de la constitución aún se trataba de un concepto muy novedoso (pues esta CE es una de las pioneras en Andalucía, junto a la anteriormente mencionada Arroyo Alumbra) y se apostó por esta figura por su mayor facilidad y agilidad de creación. En el grupo motor hay personas vinculadas al ámbito de la energía renovable, al ámbito legal y también profesionales de la contabilidad. Estas figuras han sido fundamentales. Sin duda, el denominador común es que todos están comprometidos con la causa del activismo. Existe una junta directiva que toma las decisiones del día a día de la organización, pero las decisiones de gran envergadura se toman en asamblea con todos los socios, las cuales se celebran cada 4-5 meses. En esta CE se han establecido 4 tipos de socios: •Persona consumidora. •Persona autoconsumidora. •Persona facilitadora (de tejado). •Persona inversora. En la realidad, existen "híbridos" entre los diferentes tipos. Figura 7.4 Logotipo de la comunidad energética Río Monachil [57].
7.6 Análisis del panorama nacional 71 El tejido de alianzas de la comunidad energética Río Monachil cuenta con una alianza fundamental como es el propio Ayuntamiento de Monachil. El Ayuntamiento no es miembro de la CE pero ha cedido una cubierta municipal para la instalación del primer autoconsumo colectivo. Asimismo, da soporte a la comunidad energética (y no sólo) a través de la Oficina Municipal de la Energía. Además, en el proyecto también participan PYMEs locales. El modelo de financiación se basa en una cuota de participación de 20€anuales y sobre todo en la figura del socio inversor, que son quiénes han financiado la instalación. La comunidad energética cuenta con una instalación en autoconsumo colectivo de 10 kWp con inversor de 10 kWn. En principio, está ideada para satisfacer a 15 suministros. Esta instalación se ha llevado a cabo sobre una cubierta plana del ayuntamiento con orientación sur. En todas las instalaciones que se contemplan se reserva un porcentaje mínimo para paliar la vulnerabilidad energética. Además, este colectivo tiene un precio diferente que supone un 50% de rebaja sobre el precio establecido por asamblea. La modalidad de autoconsumo colectivo por la que apuesta esta asociación es la de CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. Y la comunidad energética es la propietaria y titular de la instalación. Según los datos de esta CE, se estima que este autoconsumo colectivo supondrá un ahorro de en torno al 30% de la factura, como mínimo. Los beneficios principales que presenta esta CE son la mejora de la relación entre vecinos/as que prácticamente no se conocían, el asesoramiento en materia de energía, así como los beneficios medioambientales. Además indican que la conciencia y conocimiento ambiental se han incrementado. En lo que respecta a las dificultades, las más notables serían la dificultad de mantener la participación y motivación de las personas y, a su vez, explicar los contenidos más técnicos de una manera accesible a todos los públicos. También un punto muy relevante sería la gestión de las decepciones. Bajo la opinión de la comunidad energética Río Monachil se cree que la aprobación del último Real Decreto que regula las CCEE va a mejorar este ámbito. La regulación necesita ser clara en que la participación ciudadana debe ser un factor fundamental para ser y formar una CE, impidiendo que las grandes empresas traten de sumarse con fines dispares al movimiento de este nuevo actor social. 7.6 Análisis del panorama nacional A continuación, con las entrevistas expuestas anteriormente se va a tratar de dar una idea general de como se encuentra el contexto de las CCEE dentro de España. Estas iniciativas nacen de la ciudadanía, principalmente de aquellos preocupados por la actual problemática medioambiental. Suelen ser personas sensibles e involucradas desde hace tiempo
Anexos 79
Anexo A Entrevista 1. CE de Taradell 1. Nombre y emplazamiento del proyecto. ¿Cuántos miembros forman la Comunidad Energética? ¿Cuándo se constituyó de manera oficial? TARADELL (BCN) ámbito local. 2. ¿Cómo y cuándo surgió la “chispa” para comenzar? En septiembre 2021 nos reunimos un grupo de cinco preocupados por el medio ambiente (médicos, economistas e ingeniero). Plantemos acciones de sensibilización social, a partir del documental “DEMAIN”. 3. ¿Cuáles son las actividades que se realizan en su Comunidad Energética? Tenemos distintas secciones: Energía y movilidad, Formación e información, Economía-comercioconsumo. Realizamos conferencias, cursos, asesoramiento, y estamos construyendo cubiertas fotovoltaicas para autoconsumo compartido. 4. ¿Qué figura jurídica se ha escogido y por qué razón? Cooperativa de consumo. Nacimos como movimiento social y esta forma societaria lo representa muy bien, pues tiene la gestión democrática. 5. ¿Qué tipo de perfiles hay en el grupo motor? Muy diversos: Médicos, economistas, arquitectos, docentes, jubilados, ingenieros... 6. ¿Cómo se articula la gobernanza de la CE? Como cooperativa, es poder supremo reside en la asamblea de socios, estos delegan la función ejecutiva en el Consejo Rector, con representación de las secciones y composición paritaria. Amparados por los estatutos, complementados por un reglamento de régimen interior. 7. ¿Existen diferentes tipos de miembros/socios? ¿Cuáles son? Sí, según los estatutos: Socios usuarios, socios colaboradores, socios trabajadores. Pero por el momento solo tenemos usuarios. 8. ¿Cuáles son las alianzas que se han trazado y con qué fines? Recibimos colaboración del Ayuntamiento, y a tal efecto un concejal es miembro del CR. Nos hemos asociado (y fundado) a Osona Energia SCCL, cooperativa de segundo grado que realizará las tareas de gestión y técnicas. Colaboramos con la Agencia Local de la Energia d’Osona, agencia del Consell Comarcal. 81
82 Anexo A. Entrevista 1. CE de Taradell Recibimos asesoramiento y formación en gobernanza del Ateneu Cooperatiu de la Catalunya Central. 9. ¿Cómo se financia la Comunidad Energética? Capital de los socios, petición de subvenciones, prestamos de entidades sociales y de socios colaboradores. 10. ¿Se contemplan acciones contra la pobreza energética? En caso afirmativo, cuáles y cómo se desarrollan. Sí, cedemos al ayuntamiento parte de la energía generada para que los servicios sociales atiendan las necesidades de familias vulnerables. Tenemos planteado un proyecto con los servicios sociales municipales (administrados por la Mancomunidad La Plana), que ofrece a las familias vulnerables la posibilidad de que ellas concierten una reunión con nosotros, en la que ofrecemos ser socios abonando solo el 25% de título. Así prevenimos la confidencialidad, podemos ofrecer mecenazgo, y acceden a una energía limpia de bajo coste (en diurno). E integramos a la vida socia a familias que podrían entrar en riesgo de marginalidad. 11. Si una de las actividades de su CE es el autoconsumo colectivo, ¿de qué tipo de instalación disponen? ¿Cuál es la potencia instalada y cuál la demanda energética a abastecer (casas, familias...)? Tenemos en construcción dos cubiertas FV de total 200 kW. Entregamos el ayuntamiento la generación de 20 kW para atender casos de pobreza energética. Suministramos la generación de otros 90 kW a socios en doméstico. Otros 30 kW a socios uso en comercio. Y nos quedan 60 kW como buffer para atender el crecimiento de socios, y que será temporalmente adquirido por el ayuntamiento. 12. ¿Suele haber exceso de energía? Si así fuese, ¿qué se hace con ese excedente (se compensa, se cede a otra comunidad, se vende...)? El exceso de generación se vende al ayuntamiento. 13. ¿Con que tipología de autoconsumo cuentan? •SIN excedentes , en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. (En autoconsumo colectivo tiene que estar conectado en red interior y disponer de un sistema de antivertido). •✓CON excedentes ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. (En autoconsumo colectivo es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados). •CON excedentes NO ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. (Para autoconsumo colectivo en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red). 14. ¿Quién realiza o realizaría la inversión inicial? La cooperativa, subvencionada y financiada, qua amortiza con el cobro de la energía suministrada a los socios. 15. ¿De quién es la propiedad y la titularidad de la instalación?
83 De la cooperativa. 16. ¿Cuál es el ahorro económico que supondrá el autoconsumo colectivo en la factura eléctrica? Está estimado en 200€/año por socio, pero el ahorro no es el objeto principal de la operación. Trabajamos para la descarbonización de la energía con generación autónomas y distribuida. 17. ¿Se ha experimentado algún cambio en el consumo eléctrico de los miembros/socios de la CE? La experiencias particulares tienden a la reducción del consumo y adaptación de este en huso horario diurno. 18. ¿Consideran que ha supuesto algún otro tipo de beneficio (además del económico) para la comunidad local este proyecto? La generación local de energía es una producción local más, con equilibrado del balance comercial en la compra de energía. 19. ¿Cuáles son las principales dificultades y problemas que se han hallado? La financiación, la captación de socios, la homologación de la instalación por parte de la compañía distribuidora. 20. Bajo su punto de vista, ¿creen que existe un buen marco jurídico/administrativo europeo y/o estatal sobre las Comunidades Energéticas? ¿Qué cree que sería necesario añadir o modificar? ¿Cuáles son las verdaderas necesidades? El marco jurídico estatal está poco desarrollado y demasiado restrictivo. Mantiene protección a las compañías tradicionales. Es preciso reglamentar las condiciones y plazos de homologación de instalaciones por parte de las distribuidoras 21. Otros aspectos a destacar, favorables o no. —/—
Anexo B Entrevista 2. CE Arroyo Alumbra 1. Nombre y emplazamiento del proyecto. ¿Cuántos miembros forman la Comunidad Energética? ¿Cuándo se constituyó de manera oficial? Arroyo Alumbra S. Coop. And. - Arroyomolinos de León (Huelva). Cuenta con 12 socias fundadoras, 10 personas físicas y 2 asociaciones. El registro de la cooperativa se hizo efectivo en enero de 2023. 2. ¿Cómo y cuándo surgió la “chispa” para comenzar? La chispa la prende la asociación MUTI en las jornadas ALUMBRA: energía desde lo rural realizadas en Arroyomolinos de León en octubre de 2019. La Junta Directiva contaba con personas sensibles e involucradas en procesos de transición ecosocial, que ya tenían experiencia en participación en comercializadoras cooperativas de renovables como Som Energía y Megara Energía. En estas jornadas además de abordar la transición energética en los pueblos desde una mirada sistémica se presenta la idea de iniciar una comunidad energética en Arroyo y el premio recibido desde Som energía. 3. ¿Cuáles son las actividades que se realizan en su Comunidad Energética? Asesoramiento a la vecindad para conocer la factura de la luz y tramitaciones de bono social. Colaboración con el CEIP Virgen de los Remedios en su proyecto de Ecoescuela formando en energía al profesorado y alumnado implicado en el proyecto. Colaboración en la publicación local Maquila para informar sobre los avances de la comunidad energética y sensibilizar en materia de transición ecosocial. Autoconsumo compartido (en proceso) con una primera instalación en la cubierta del CEIP Virgen de los Remedios. 4. ¿Qué figura jurídica se ha escogido y por qué razón? Arroyo Alumbra ha decidido constituirse como cooperativa de consumo sin ánimo de lucro porque es una figura jurídica que aporta seguridad jurídica y económica, su tramitación en Andalucía es sencilla y gratuita, ya que no requiere de capital social mínimo ni paso por notaría, y permite la diversificación de actividades y el crecimiento de la cooperativa con una estructura ya regulada como son las secciones. 5. ¿Qué tipo de perfiles hay en el grupo motor? En el grupo motor que inicia el proceso desde la asociación MUTI hay personas de distintos municipios de la comarca con ciertos conocimientos sobre el mundo de la energía gracias a su participación activa en Som Energía y en Megara y con conocimientos y experiencia profesional 85
86 Anexo B. Entrevista 2. CE Arroyo Alumbra en educación social y participación ciudadana. Actualmente ese grupo motor se ha enriquecido con más vecinos y vecinas de Arroyo, que sin tener conocimientos específicos sobre comunidades energéticas, han decido pasar por un proceso formativo que se realizó entre los meses de marzo y julio de 2022. 6. ¿Cómo se articula la gobernanza de la CE? Actualmente la cooperativa cuenta con un consejo rector compuesto por siete personas de Arroyomolinos de León, este órgano de toma de decisiones reúne a perfiles diversos en cuanto a género, edad, perfil socioeconómico e intereses. El grupo motor que se articuló gracias al proceso formativo sigue siendo un espacio de trabajo y de toma de decisiones que expanden ese consejo rector. 7. ¿Existen diferentes tipos de miembros/socios? ¿Cuáles son? Los estatutos de la cooperativa recogen tres tipologías de persona socia: La persona socia ordinaria o de consumo, cualquier persona física o jurídica que tenga intención de acceder a alguno de los productos o servicios de la comunidad energética, inicialmente esas 10 personas entre las que hay hogares y autónomos locales. La socia colaboradora, en nuestro caso las dos asociaciones (AMPA Juan Ramón Jiménez y MUTI) y cualquier otra persona o entidad que quiera colaborar para que se consigan los fines de la comunidad energética pero que no puedan ser socias de consumo. La socia inversora, aunque actualmente no hay ninguna socia de esa tipología aparece recogida la posibilidad en los estatutos así como en la Ley de cooperativas. 8. ¿Cuáles son las alianzas que se han trazado y con qué fines? La comunidad energética está muy conectada con otras comunidades con las que comparte valores y entre las que se intercambian avances y aprendizaje. Al ser una experiencia pionera también tiene buenas relaciones con el IDAE o con la Agencia Andaluza de la Energía. Pertenece a algunas redes a nivel nacional como la Alianza por la energía comunitaria, donde se conecta con grandes ONGs como Amigos de la Tierra o Greenpeace, con entidades que buscan impulsar la energía ciudadana como Ecooo, o distintas universidades. Gracias a la participación de uno de los miembros del grupo motor en un hackaton de ideas organizado por Greenpeace se acabó consiguiendo, mediante un proceso de financiación colectiva, la financiación de la primera instalación de autoconsumo compartido. La relación con la Escuela de Economía Social y Diecisiete S. Coop. And. también ha permitido el acceso a recursos y a formación. 9. ¿Cómo se financia la Comunidad Energética? La primera instalación se ha financiado mediante un crowdfundig y los siguientes proyectos lo harán combinado ayudas públicas y financiación interna de las propias personas socias mediante aportaciones voluntarias al capital social con carácter retornable. Por otro lado las personas socias accederán al autoconsumo compartido o a cualquier otro servicio de la comunidad mediante una cuota anual de uso. 10. ¿Se contemplan acciones contra la pobreza energética? En caso afirmativo, cuáles y cómo se desarrollan. Las distintas vulnerabilidades energéticas se han intentado abordar diseñando mecanismos de acceso a la cooperativa y a sus servicios que permitan que quien no tenga capacidad de inversión no tenga problemas para participar:
87 •Aportaciones al capital social baja y con posibilidad de fraccionamiento. •No vincular la inversión al uso de las instalaciones. •Posibilidad de bonificar cuotas a determinadas personas socias en momentos concretos. 11. Si una de las actividades de su CE es el autoconsumo colectivo, ¿de qué tipo de instalación disponen? ¿Cuál es la potencia instalada y cuál la demanda energética a abastecer (casas, familias...)? La primera instalación cuenta con unos 50kwp de paneles instalados con una potencia real del inversor de 40 kwp. La idea es que puedan conectarse entre 25-30 familias con con acceso una potencia que oscilará entre 0.5 kwp y 1.5 kwp y entre 3-5 negocios locales con acceso a una potencia que oscilará entre 2 kwp y 3 kwp. 12. ¿Suele haber exceso de energía? Si así fuese, ¿qué se hace con ese excedente (se compensa, se cede a otra comunidad, se vende...)? Por motivos ajenos a la propia comunidad energética acontecidos durante el desarrollo del proyecto la instalación no puede estar conectada a red interior por lo que no pueden acogerse a la modalidad de excedentes sujetos a compensación simplificada sino que la cooperativa deberá venderlos y servirán como fuente de ingreso para el pago de gastos fijos como la gestoría o el seguro de la propia instalación. 13. ¿Con que tipología de autoconsumo cuentan? •SIN excedentes , en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. (En autoconsumo colectivo tiene que estar conectado en red interior y disponer de un sistema de antivertido). •CON excedentes ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. (En autoconsumo colectivo es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados). •✓CON excedentes NO ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. (Para autoconsumo colectivo en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red). 14. ¿Quién realiza o realizaría la inversión inicial? La primera instalación se ha financiado mediante un crowdfunding y los siguientes proyectos lo harán combinado ayudas públicas y financiación interna de las propias personas socias mediante aportaciones voluntarias al capital social con carácter retornable. 15. ¿De quién es la propiedad y la titularidad de la instalación? A fecha de mayo de 2023 estamos en proceso de cesión de la instalación desde la asociación MUTI (entidad que consiguió los fondos para la primera instalación en las cubiertas del colegio) a Arroyo Alumbra S. Coop. And. que será la propietaria y titular final. 16. ¿Cuál es el ahorro económico que supondrá el autoconsumo colectivo en la factura eléctrica? Aún se desconoce, en cada caso dependerá de cómo cada persona usuaria consiga vincular su curva de consumo a la curva de producción que le corresponda.
94 Anexo C. Entrevista 3. CE Garesbide Al tratarse de una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social, los beneficios que Garesbide ofrezca a toda la comunidad serán sociales, medioambientales y económicos. Es decir, no buscará una rentabilidad financiera. Los posibles resultados económicos positivos que obtendrá Garesbide, que se han intentado garantizar con las decisiones tomadas, se tendrán que dirigir siempre a actividades que sigan promoviendo la consecución de sus fines y no se podrán repartir nunca entre las personas socias. Desde Garesbide iremos ofreciendo información para recorrer conjuntamente el camino de la transición energética en Puente la Reina-Gares. 19. ¿Cuáles son las principales dificultades y problemas que se han hallado? • Desconocimiento del concepto. Se asocia Garesbide a autoconsumo colectivo, pero no es así, el autoconsumo colectivo puede ser una actividad de Garesbide, pero la existencia de un autoconsumo colectivo no implica que se haya conformado una comunidad energética y las actividades e iniciativas que puede llevar a cabo Garesbide como CCER es más amplia, ya que pueden ponerse en marcha iniciativas para responder al reto de la movilidad, eficiencia energética en el sector residencial, energía térmica, formación y sensibilización energética ciudadana, entre otras muchas. • No existe legislación específica adecuada que incentive su creación ya que no tiene el apoyo legal necesario. Las directivas europeas todavía no se han transpuesto y tampoco hay una legislación específica a nivel estatal o regional que motive esta figura y dé indicaciones claras de lo que puede y no puede hacer. • Otros aspectos jurídicos como la Ley de Cooperativas de Navarra o los espacios protegidos por Príncipe de Viana dificultan el desarrollo (para el caso concreto de Navarra). • Distribución eléctrica monopolizada. Las distribuidoras tardan bastante tiempo en trasladar los datos a la comercializadora para emitir las facturas y las compensaciones tardan mucho en llegar. Las distribuidoras no tienen procedimientos simplificados y claros para las tramitaciones de instalaciones de energía eléctrica de autoconsumo colectivas. •Procesos largos y costosos que desmotivan a la ciudadanía. •Incertidumbre política, económica y social. •Falta de casos de éxito reales. •Falta de modelos de gestión claros y planes de viabilidad testados. • Falta de ayudas específicas para procesos participativos y de creación de grupos motores para la puesta en marcha de CCER (en el caso de Navarra). • Necesidad de búsqueda y desarrollo de herramientas tecnológicas al servicio de la ciudadanía, para acceder de una manera sencilla, universal y gratuita a los datos de uso de energía que posibilite la toma de decisiones y estrategias a implementar por parte de estas iniciativas y las personas y entidades que las forman. 20. Bajo su punto de vista, ¿creen que existe un buen marco jurídico/administrativo europeo y/o estatal sobre las Comunidades Energéticas? ¿Qué cree que sería necesario añadir o modificar? ¿Cuáles son las verdaderas necesidades? El marco europeo está establecido pero queda mucho por avanzar. A nivel estatal esta todo por hacer y es importante que la ciudadanía incida sobre ello, para que realmente ocurra una transposición real. Este proceso puede ayudar, pero tenemos que seguir impulsando desde la ciudadanía el verdadero protagonismo de las personas usuarias de energía.
95 En Navarra, dentro de sus competencias, existe un marco que habilita a las CE realizar y plantear actuaciones, pero con ello no es suficiente: ORDEN FORAL 64/2022, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS COMUNIDADES DE ENERGÍA EN NAVARRA http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=55330 21. Otros aspectos a destacar, favorables o no. Con estos referentes, GaresEnergia inicia un camino cuyo objetivo último es el autoabastecimiento energético de la localidad, promoviendo la recuperación de espacios públicos y favoreciendo la participación ciudadana.
Anexo D Entrevista 4. CE Río Monachil 1. Nombre y emplazamiento del proyecto. ¿Cuántos miembros forman la Comunidad Energética? ¿Cuándo se constituyó de manera oficial? Comunidad Energética del Río Monachil. Alrededor de 60 personas. Diciembre de 2020. En principio está diseñada para poder abastecer a toda la mancomunidad del Río Monachil. 2. ¿Cómo y cuándo surgió la “chispa” para comenzar? Yo no estaba en ese momento, pero me han comentado que fue a raíz de la legalización del autoconsumo colectivo y viendo la oportunidad de utilizar el germinador social de Som Energía para hacer un proceso participativo en la propia Comunidad Energética. 3. ¿Cuáles son las actividades que se realizan en su Comunidad Energética? En principio, el autoconsumo colectivo e individual son las actividades básicas. También se realizan muchos talleres de uso de la energía, en coles, PYMES locales, etc. 4. ¿Qué figura jurídica se ha escogido y por qué razón? Somos una asociación. Se decidió así porque, en el momento de la constitución, al ser tan nueva, no existía aún ese debate y la asociación es más ágil para crearse. Con el tiempo hemos visto que tiene pros y contras. 5. ¿Qué tipo de perfiles hay en el grupo motor? Hay personas vinculadas al ámbito de la energía renovable, también al ámbito legal. Estas figuras han sido fundamentales. También hay personas profesionales de la contabilidad. Supongo que lo que une a todo el mundo, es que, de una manera u otra, todas somos activistas. 6. ¿Cómo se articula la gobernanza de la CE? Existe una junta que toma las decisiones más del día a día de la organización y las decisiones de calado se toman a partir de una asamblea que se celebra cada 4-5 meses. 7. ¿Existen diferentes tipos de miembros/socios? ¿Cuáles son? En la CERM se han establecido 4 tipos de soci@s, aunque hay mucho híbrido: consumidora, autoconsumidora, facilitadora (de tejado) e inversora. 8. ¿Cuáles son las alianzas que se han trazado y con qué fines? Una fundamental ha sido con el Ayuntamiento de Monachil. El Ayuntamiento no es miembro de la CERM pero ha cedido una cubierta municipal para la instalación del primer autoconsumo 97
98 Anexo D. Entrevista 4. CE Río Monachil colectivo. Además, da soporte a la CERM (y no sólo) a través de la Oficina Municipal de la Energía. Además, en el proyecto participan PYMEs locales. 9. ¿Cómo se financia la Comunidad Energética? Tenemos una cuota de participación de 20€anuales y después existe la figura del inversor que ha financiado la instalación. 10. ¿Se contemplan acciones contra la pobreza energética? En caso afirmativo, cuáles y cómo se desarrollan. En todas las instalaciones que se contemplan se reserva un porcentaje mínimo para paliar la pobreza energética. Además, este colectivo tiene un precio diferente que supone un 50% de rebaja sobre el precio establecido por asamblea. 11. Si una de las actividades de su CE es el autoconsumo colectivo, ¿de qué tipo de instalación disponen? ¿Cuál es la potencia instalada y cuál la demanda energética a abastecer (casas, familias...)? Una instalación en autoconsumo colectivo de 10kWp con inversor de 10kWn. En principio va a satisfacer a 15 suministros. Se ha instalado sobre una cubierta plana del ayuntamiento con orientación sur. 12. ¿Suele haber exceso de energía? Si así fuese, ¿qué se hace con ese excedente (se compensa, se cede a otra comunidad, se vende...)? Como hay mucha gente asociada a esa instalación, el excedente previsto es muy bajo. Sin embargo, la propuesta es compensar ese excedente mediante el mecanismo simplificado. 13. ¿Con que tipología de autoconsumo cuentan? •SIN excedentes , en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. (En autoconsumo colectivo tiene que estar conectado en red interior y disponer de un sistema de antivertido). •✓CON excedentes ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor. (En autoconsumo colectivo es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados). •CON excedentes NO ACOGIDA a compensación , en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico. (Para autoconsumo colectivo en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red). 14. ¿Quién realiza o realizaría la inversión inicial? En la primera instalación la inversión la han realizado los propios socios. Estamos recabando información para la siguiente, y ahí veremos qué acogida tiene. 15. ¿De quién es la propiedad y la titularidad de la instalación? La comunidad energética. 16. ¿Cuál es el ahorro económico que supondrá el autoconsumo colectivo en la factura eléctrica? Calculamos que en torno al 30% como mínimo.
99 17. ¿Se ha experimentado algún cambio en el consumo eléctrico de los miembros/socios de la CE? Por ahora, al no tener el autoconsumo colectivo funcionando, no se ha percibido. Exceptuando a los autoconsumidores individuales, que han derivado de manera natural su consumo a las horas solares. 18. ¿Consideran que ha supuesto algún otro tipo de beneficio (además del económico) para la comunidad local este proyecto? Se ha mejorado la relación entre vecinos/as que prácticamente no se conocían. Se ha detectado un desconocimiento común y, la CERM, ha sido una suerte de centro de asesoramiento en materia de energía (apoyada, claro está, por la OME). También diría que la conciencia y conocimiento ambiental se han incrementado. 19. ¿Cuáles son las principales dificultades y problemas que se han hallado? Principalmente yo hablaría de la dificultad de mantener la participación y motivación de la gente y, a su vez, explicar los contenidos más técnicos de una manera accesible a todos los públicos. Es una tarea enormemente compleja, pero se va solucionando día a día. También la gestión de las decepciones es un punto muy relevante. 20. Bajo su punto de vista, ¿creen que existe un buen marco jurídico/administrativo europeo y/o estatal sobre las Comunidades Energéticas? ¿Qué cree que sería necesario añadir o modificar? ¿Cuáles son las verdaderas necesidades? Con el nuevo decreto que regula las CEs se va a mejorar en este ámbito. Tendremos que esperar hasta la redacción final para ver qué entra en ese concepto de CE y cómo se tratan distintos aspectos polémicos. La regulación necesita ser clara en que la participación ciudadana debe ser un factor fundamental para ser una CE, y no pueda venir una gran empresa a "dar" el servicio completo. 21. Otros aspectos a destacar, favorables o no. –/–
Índice de Figuras 1.1 Instalación fotovoltaica sobre estructura [1] 1 2.1 Infografía sobre CCE y CER [9] 9 2.2 Idea sobre CCE. [11] 10 2.3 Idea sobre CER. Comunidad Energética de Tercio Terol. [13] 12 3.1 Imagen modelo sobre autoconsumo. [37] 25 3.2 Cuadro resumen de las modalidades y las diferentes posibilidades de autoconsumo. [38] 27 3.3 Resumen de las etapas de tramitación y organismos/entidades implicados. [38] 27 3.4 Diagramas de autoconsumo CON excedentes acogidas a compensación. [38] 29 4.1 Alcance en un proyecto. [40] 31 4.2 Representación de grupo motor. [41] 33 4.3 Resumen de la fase inicial 33 4.4 Importancia de la formación. [42] 35 4.5 Representación de captación. [43] 36 4.6 Resumen de la fase prematura 36 4.7 Selección de proyecto energético. [44] 38 4.8 Representación de financiación. [45] 40 4.9 Representación de estrategia comunicativa. [46] 40 4.10 Resumen de la fase intermedia 41 4.11 Resumen de la fase avanzada 43 5.1 Evolución de los indicadores entre 2019-2021. [48] 47 5.2 Evolución de los cuatro indicadores de vulnerabilidad energética desde el año 2018 hasta 2021. [47] 49 6.1 Una de las calles del barrio de Torreblanca. [51] 52 6.2 Instalación fotovoltaica propiedad de Torreblanca Ilumina. Fuente propia. 53 6.3 Logo oficial de la Asociación Torreblanca Ilumina. 54 6.4 Cartel de la Oficina de la Energía. 55 7.1 Presentación de la cooperativa. [54] 63 7.2 Grupo motor de Arroyo Alumbra. [55] 65 7.3 Fotografía de una de las actividades que realiza la cooperativa. [56] 68 7.4 Logotipo de la comunidad energética Río Monachil [57] 70 C.1 Cálculos sobre el acuerdo de reparto. 93 101
Índice de Tablas 2.1 Características de CCE y CER [8] 6 103