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Matrimonio, vida familiar y trabajo de esclavas y libertas en la Sevilla de los siglos XVI y XVII

Pérez García, Rafael Mauricio

Abstract

El presente artículo estudia el proceso que recorrían las esclavas hasta alcanzar la libertad en la Sevilla de los siglos XVI y XVII, así como su vida después de la esclavitud. A partir del uso de documentación notarial y eclesiástica, se recurre a una perspectiva microhistórica para investigar cómo los factores personales, familiares y laborales interactuaban con el marco legal en el que se desenvolvían sus vidas.

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Copyright © Universidade de Santiago de Compostela. Artículo en acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Atribución-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 Artículos MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII MARRIAGE, FAMILY LIFE AND WORK OF SLAVES AND FREED WOMEN IN SEVILLE DURING THE 16TH AND 17TH CENTURIES Rafael M. Pérez García1,a 1 Universidad de Sevilla, España [email protected] Recibido: 07/10/2022; Aceptado: 26/07/2023 Resumen El presente artículo estudia el proceso que recorrían las esclavas hasta alcanzar la libertad en la Sevilla de los siglos XVI y XVII, así como su vida después de la esclavitud. A partir del uso de documentación notarial y eclesiástica, se recurre a una perspectiva microhistórica para investigar cómo los factores personales, familiares y laborales interactuaban con el marco legal en el que se desenvolvían sus vidas. Palabras clave: esclavas; libertas; matrimonio; trabajo; Sevilla; edad moderna. Abstract This article studies the long road traveled by the slave women to reach freedom in early modern Seville. This research is based especially in the sevillian notarial records. This documentation allows us to know the role that work and marriage played in their lives. For this, a microhistorical perspective is used. Keywords: slaves; freed women; marriage; work; Seville; Early Modern History. Este artículo analiza los derechos de los esclavos a contraer matrimonio y a alcanzar la libertad en el contexto de las relaciones humanas y sociales producidas históricamente en torno a estas personas, observando los modos en los que se produjo la interacción del Derecho con las realidades demográficas, los hábitos sociales y las estructuras económicas en los siglos XVI y XVII. Sevilla, la ciudad española con mayor número de esclavos en aquella época, considerada en el marco del sudoeste de la Península Ibérica y de la economía atlántica, constituye el observatorio de estudio. Dadas las características de la urbe y de ese territorio, las conclusiones desbordan las propias de la historia local y apuntan a dinámicas comunes al mundo iberoamericano. En este caso, y sin perder de vista el conjunto de la población sometida a esclavitud, se presta especial atención aquí a la historia de las esclavas y a las especificidades derivadas del hecho de ser mujeres. Rafael M. Pérez García 2 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 En este trabajo, gracias al análisis cuantitativo y seriado, tanto de los registros parroquiales como de diversas muestras de documentación notarial (principalmente compraventas de esclavos y alhorrías), se explica el fenómeno de la esclavitud en general y el de la femenina en particular desde una perspectiva macrohistórica, lo que permite medirlo en términos sociales y seguir su evolución durante los siglos XVI y XVII. Asimismo, se adopta un análisis microhistórico, aplicando una metodología de variación de escalas que hace posible visibilizar «conexiones que pasan inadvertidas a escala macrohistórica», pues, como explica Paul Ricoeur, «al cambiar de escala, no se ven las mismas cosas, en una escala mayor o en una más pequeña [...] se ven cosas diferentes», lo que facilita corregir errores de percepción que con frecuencia se han producido en la llamada historia de las mentalidades y en la historia social como consecuencia de la aplicación a estas de «modelos macrohistóricos de la historia económica» (Ricoeur, 2010, pp. 276-286). Para ello hemos seleccionado casos representativos obtenidos en la documentación notarial y eclesiástica, que permiten la observación y el análisis de las trayectorias vitales de las personas esclavizadas y, en concreto, de su interacción con el marco jurídico que las constreñía. 1. El derecho de los esclavos a contraer matrimonio y a alcanzar la libertad Desde finales de la Antigüedad, poder contraer matrimonio se había convertido en uno de los pocos derechos de las personas sometidas a la situación jurídica de la esclavitud. En Castilla, las Partidas de Alfonso X († 1284) incorporaron en el derecho civil los principios del derecho canónico1, estableciendo el marco jurídico que se mantendría en vigor durante la edad moderna (Lobo Cabrera 1993; González Arévalo, 2006, pp. 198-201). Así, se asumió la idea de que la condición jurídica servil no era impedimento para poder contraer matrimonio2. No solo se permitía el matrimonio entre esclavos, también el del hombre esclavo con mujer libre, siempre que ésta supiese de su condición servil en el momento del casamiento, y el del hombre libre con la mujer esclava, siempre que ambos fuesen cristianos3. Poder contraer matrimonio era, por tanto, un derecho de los esclavos reconocido por las leyes, y tanto el esclavo como la esclava podían hacerlo válidamente expresando su consentimiento, al igual que cualquier otra persona, y ello incluso a pesar de la oposición de sus amos. Y aunque el matrimonio no disminuía la obligación de servir al amo («Et como quier que pueden casar contra voluntad de sus señores, con todo esto tenudos son de lo servir también como ante facien»), sí implicaba una limitación del dominio: si el esclavo y la esclava casados perteneciesen a un mismo señor y este decidiese venderlos, debería hacerlo «de manera que puedan vevir en uno et facer servicio a aquellos que los compraren, et non pueden vender el uno en una tierra et el otro en otra por que hobiesen a vevir departidos» (Partida IV, título V, ley I ). Es decir, al contraer matrimonio la persona esclava adquiría el derecho a mantener su vida conyugal, lo que significaba cercanía física y tiempo para ello. Con este fin, y a pesar de que la prestación del «servicio» debido al señor y ordenado por este tendría prioridad frente al cumplimiento del «deudo» y requerimiento conyugal (Partida IV, título V, ley II ), la Iglesia debería facilitar el acercamiento entre los cónyuges esclavos a fin de que pudiesen vivir juntos4. Ese ordenamiento jurídico del siglo XIII no representa una singularidad castellana en lo referente a la esclavitud. En realidad, el código alfonsí se limitaba a incorporar principios del derecho común que se generalizaron entre los siglos XIII y XIV en las legislaciones de los reinos cristianos, así también en Portugal, Valencia o Sicilia. Era el resultado de un largo proceso histórico que concluía en esa época y por el que la institución de la esclavitud había acabado siendo prácticamente eliminada entre los cristianos, subsistiendo en la frontera mediterránea, MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 3 en el contexto de la guerra contra el Islam y transmitida por vía materna como condición jurídica a los hijos. Aunque el debate teológico y jurídico sobre si el bautismo confería o no la libertad a los esclavos se saldó en un sentido negativo en el mismo siglo XIII, el derecho de los esclavos a obtener la libertad, bien por carta de alhorría o bien por carta de testamento, también reconocido en la legislación a partir de una antiquísima tradición anclada en el derecho romano, contribuyó de manera decisiva a la continua disminución del número de esclavos en aquella sociedad (Pérez García, 2016 y 2023). 2. Tratas esclavistas y cambio social en Andalucía occidental, siglos XVXVII. Una perspectiva cuantitativa La apertura de las rutas esclavistas atlánticas por los portugueses a partir de mediados del siglo XV afectó de manera significativa a la realidad demográfica y social de la esclavitud en las regiones de la Península Ibérica más directamente afectadas por ellas, especialmente, en los territorios meridionales comprendidos al sur de una línea imaginaria que uniría Lisboa y Valencia. En el territorio que abraza la fachada atlántica de Andalucía, con su denso entramado urbano, se formaría una importante concentración de esclavos que alcanzó su máximo a mediados de la década de 1560, cuando, en el contexto de la revolución demográfica que experimentaba la región y su capital, y según los padrones de 1565, la ciudad de Sevilla llegó a albergar 6.327 esclavos, que representaban en torno al 7,4% de sus habitantes, y cuando se alcanzó la cifra de 44.670 esclavos en el conjunto del territorio de su extenso arzobispado, lo que suponía el 9,7% de su población total, datos estos cuya validez ha sido corroborada por la reconstrucción masiva de las series de bautismos (Corona Pérez 2022, pp. 244-253 y 270-280 y 284-294; Fernández Chaves y Pérez García 2009, p. 87; Valverde Barneto, 2019, p. 172; Navarro Medina, 2021, pp. 234-235 y 248-250). Asimismo, la cuantificación de la población esclava y su distribución geográfica permiten delimitar claramente una región que se extiende desde Lisboa hacia el sur, incluyendo el Alentejo, el Algarbe y el sur de Extremadura, y que llega hasta las fronteras orientales del reino de Sevilla, donde las ciudades de Lisboa (con casi 10.000 esclavos en 1551, el 10% de los habitantes de la urbe), Sevilla y Cádiz alcanzan los valores más altos (Corona Pérez, 2022, pp. 276-277; Fernández Chaves y Pérez García, 2010, pp. 6-9; Fonseca, 2010, pp. 88-104). En ese amplio territorio funcionará durante los siglos XVI y XVII un sistema de rutas internas de circulación y de mercados locales de esclavos alimentado fundamentalmente desde el exterior y por vía marítima, dada la incapacidad de la población esclava de reponerse numéricamente desde el punto de vista biológico, a causa de las condiciones negativas generadas por la propia esclavitud, y la brutal mortalidad infantil, constatada entre los hijos de las esclavas (Fernández Chaves y Pérez García, 2010; Periáñez Gómez, 2010b; Fonseca, 2010, pp. 120-162; González Díaz, 1996, pp. 43-50 y 126-129; Pérez García, 2022; Corona Pérez, 2022, pp. 321-351; Martín Casares, 2000, pp. 258-259). Aunque el esclavo de origen berberisco y norteafricano, frecuentemente calificado como «blanco» en las fuentes notariales, constituía también una parte relevante de aquella población esclavizada, así como otros procedentes del Brasil, de las Indias de Portugal y los numerosos moriscos esclavizados como consecuencia de la guerra de Granada de 1569-1571, los «negros», originarios fundamentalmente del África subsahariana, constituían por entonces la mayoría de los esclavos que habitaban tanto en la ciudad de Sevilla como en Andalucía occidental (Pérez García y Fernández Chaves, 2019; Fernández Chaves y Pérez García, 2009, p. 87). Por detrás de ellos se encontraban numéricamente los mulatos, un grupo resultado en su mayor parte del mestizaje, que no dejó de crecer desde finales del siglo XV y durante los siglos XVI y XVII; los Rafael M. Pérez García 4 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 datos conocidos para la ciudad de Sevilla son claros: 7,3% de los esclavos en 1476-1500, 9,3% en 1501-1525, y 13,3% en 1569-1570, si sacamos del cálculo el aporte coyuntural exógeno que supusieron los moriscos esclavizados en la guerra de Granada. En otras localidades se documentan valores incluso superiores, que aumentan según avanzamos en el siglo XVII: 29% de mulatos entre los esclavos en Córdoba, o la progresión en Ayamonte desde el 15,8% en 15831599 al 26,9% entre 1600-1640. Asimismo, y teniendo en cuenta que una parte significativa de los esclavos acababa alcanzando la libertad (25,4% en Jerez de la Frontera en 1489-1550; una cifra algo superior al 21,8% que se puede calcular para Sevilla a partir de los datos de Franco Silva entre las décadas finales del siglo XV y 1525, 13% en Huelva, 25% en Moguer y 37% en Palos de la Frontera durante los siglos XVI-XVII), y que las mujeres se liberaban en mayor número que los hombres —con valores que tienden a situarse aproximadamente entre el 57% y el 66% de los que alcanzaban la libertad—, resulta fácil comprender la formación en Andalucía occidental, junto a la población esclava mulata o de color negro, de un grupo humano de libertos y mestizos de mayoría femenina que se situó en la escala socioeconómica y en los hábitats urbanos propios de los grupos más humildes de la clase trabajadora. Aquellos vinculados al trabajo físico y a jornal, al servicio doméstico o a labores manuales realizadas con frecuencia para artesanos y al margen de las regulaciones gremiales (Pérez García, 2018, pp. 243-254; Pérez García, Fernández Chaves 2015, p. 717; Navarro Medina, 2021, p. 254; González Díaz, 1996, pp. 51-53). La distribución por sexo de la población esclava en la Sevilla de los siglos XVI y XVII guarda una estrecha relación con la naturaleza heterogénea del grupo, la diversidad de sus orígenes geográficos y los sucesivos y cambiantes mercados de abastecimiento, como también con coyunturas históricas concretas en las que se generaron capturas tanto masivas como limitadas de personas que acabaron siendo conducidas como esclavas a la ciudad y la región circundante. A lo largo del siglo XVI, y en relación con la evolución de los flujos de la trata negrera atlántica, se produjo una paulatina feminización de la población esclava, agudizada a su vez por el impacto de la masiva esclavización de los moriscos del reino de Granada. El proceso no hizo sino aumentar durante el siglo XVII (Corona Pérez, 2022, pp. 164-165; Santos Cabota, 1987, pp. 152-153; Gamero Rojas, 2021, pp. 211-216). Ese progresivo predominio femenino se tradujo asimismo en el número superior de mujeres (65,1%), frente al de los hombres (34,8%), que alcanzaron la libertad en la Sevilla de la segunda mitad del siglo XVII mediante una carta de alhorría (Vasseur, 2014, p. 183), datos en línea con los conocidos para otras cronologías y espacios. Así pues, al igual que sucede con la evolución general de la población esclava en Sevilla entre los siglos XV y XVII (Corona Pérez, 2022, pp. 166-167, 224-225), la relación numérica entre los sexos dependió fundamentalmente de la oferta, o mejor dicho, de las diferentes ofertas y coyunturas que alimentaron los tráficos esclavistas y determinaron las características humanas de la población sometida a esclavitud en la ciudad de Sevilla, y el sur peninsular en general. Ello se pone especialmente de manifiesto en los grupos que aportaron contingentes minoritarios, como los indígenas americanos y canarios, los indios brasiles o los procedentes del Asia portuguesa (Franco Silva, 1979, pp. 140-142; Mira Caballos, 2000, pp. 107-121; Pérez García y Fernández Chaves, 2019). 3. La vida fuera del matrimonio Cabe preguntarse cómo se relacionaron estas nuevas poblaciones de esclavos con la institución del matrimonio, en tanto que derecho y posibilidad que la ley les reconocía. El análisis de los registros de bautismo de las parroquias de la ciudad de Sevilla y de otros núcleos de Andalucía occidental, como Écija, Cádiz o Tarifa, muestra entre 1500 y 1650, clara y MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 5 repetidamente, que más del 80% de los niños esclavos nacían ilegítimos de esclavas solteras, pudiendo este porcentaje rondar el 95%, o más, como sucede en Extremadura, Jerez de los Caballeros, Cáceres, Badajoz o Llerena. Son cifras que contrastan con el 15-20% de ilegitimidad registrada en el resto de la población, es decir, en la mayoría libre (Corona Pérez, 2022, pp. 314315; Valverde Barneto, 2021, p. 159; González Espinosa, 2013, pp. 246 y 254; Periáñez Gómez, 2010a, pp. 189-191). Se trata de una realidad sociodemográfica estructural que apenas cambió con el paso del tiempo. Todavía en el periodo 1770-1800, cuando la población esclava ya era residual o prácticamente inexistente en la ciudad de Sevilla y en la mayor parte de Andalucía occidental, en Cádiz, que tenía el mayor contingente esclavizado de la región, la ilegitimidad entre los esclavos seguía siendo del 64%, mientras en el conjunto de su población se situaba en el 15,5%, y ello a pesar del acelerado declive de su número desde la década de 1740, cuando los esclavos habían pasado a representar menos del 1% de su población, y sus defunciones duplicaban sobradamente el número de los que eran bautizados (Parrilla Ortiz, 2001, pp. 8691; Morgado, 2013, pp. 146-147). Estos datos informan claramente de que una amplia mayoría de las esclavas vivía fuera del matrimonio. Hecho comprobado de manera constante por la historiografía, que guarda relación tanto con la frecuente oposición de sus amos a que lo contrajesen como con las dificultades derivadas de su propia condición jurídica, social y económica (Garrido García, 2021, p. 106). Ese perfil sociodemográfico de la población esclava presenta caracteres estructurales durante los siglos XVI y XVII, y ni siquiera lo modificó de manera reseñable la tendencia moderadamente creciente de su nupcialidad que se observa en las primeras décadas del siglo XVII debida, quizás, a la acción de la Iglesia (Corona Pérez, 2022, pp. 320-321). Correlato de esta realidad era la vivencia de una sexualidad fuera del matrimonio, mantenida con caracteres moralmente ilícitos, y en la que la situación estructural de vulnerabilidad derivada de la pésima condición jurídica favorecía el desarrollo de abusos y violencias por parte de amos o personas del entorno. Esto generó, a su vez, una notable conflictividad familiar y judicial. El tema, con todo, requiere de matices, pues también los esclavos podían cometer abusos sexuales y violencias, y en ocasiones la presencia de la esclava en el seno de la casa y la familia acababa interponiéndose en medio del vínculo matrimonial de sus amos; resulta harto significativa la petición de los jurados de la ciudad de Sevilla en 1584 solicitando que las negras, mulatas y moriscas no fuesen criadas, quizás por su papel de «concubinas de sus amos o confidentes de sus amas» (Domínguez Ortiz, 1984, p. 179). Entre las consecuencias que se deriva de todo ello se cuenta la promiscuidad, los embarazos y los abortos, la altísima mortalidad infantil, que doblaba a la de los niños libres, así como la ilegitimidad masiva de los hijos de las esclavas (Fernández Martín, 2022, pp. 265-293; Corona Pérez, 2022). Dado que la esclavitud se transmitía por vía materna, el resultado era un considerable número de niños esclavos, sin padres conocidos o presentes, desarraigados o flotantes, con un futuro frecuentemente incierto e inseguro (Partida IV, título XXI, ley I; Periáñez Gómez, 2010a). El abanico de posibilidades vitales, con todo, era extremadamente amplio y variado, lo que denota la complejidad del fenómeno. Dos casos concretos ejemplifican los extremos de aquella realidad. Por una parte, niño de seis años y color membrillo cocho llamado Juan Francisco, habido por la esclava Inés Díaz, del mismo color y entonces ya de cincuenta años, con el hijo de sus amos, Pero Díaz de León, un miembro de la oligarquía judeoconversa de la ciudad de Sevilla (que era vástago a su vez del célebre mariscal y veinticuatro Diego Caballero). En su testamento, abierto en 1598, Pero Díaz reconocía que lo había tenido con ella «en mis mocedades», y otorgaba la libertad a la madre y al niño, además de rogar a su propia esposa, doña Catalina de Oviedo, «que los tenga en su compañía y les de lo que fueren y hubieren menester, e no los deje de su mano y se les de lo necesario para su sustento»5. El caso de este niño acompañado de su madre, ambos ahora libres Rafael M. Pérez García 6 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 pero a cargo de la familia de sus amos, contrasta con la situación de un tal Francisquito, de solo dos meses de vida en 1526, cuya madre, la esclava de color negra Lucía, huyó del poder de su amo —el doctor Juan de la Cueva, médico—, desapareciendo para siempre. De la Cueva lo entregó luego a un tal Juan Cataño de Aragón, que había mostrado la intención de criarlo a su costa6. Entre estas dos situaciones extremas, se documenta la existencia de un paisaje social habitual de mujeres esclavas que viven con sus hijos en las casas de sus amos, y de cuyos padres no hay constancia7. En casa de la viuda Catalina Cenas, en la collación de la Madalena, cuyo marido había fallecido «yendo a las Indias», vivían además de sus tres hijas y un hijo, todos menores de edad, «una esclava negra» llamada Madalena con sus dos hijos varones, de cinco años y de un año y medio respectivamente8. Por su parte, con Catalina Rodríguez de la Mezquita, vecina en Triana, habitaba su esclava María, de cuarenta años, que tenía dos hijas, de nueve y seis años, y «un niño» de un año, todos esclavos, además de otra esclava, Lucía, de setenta años y ya escaso valor económico9. A veces, bajo el mismo techo convive un núcleo familiar compuesto de madre esclava y su descendencia junto a otros niños esclavos que parecen carecer de padre y madre. Así sucedía en la casa de Violante Bernal, analfabeta, viuda de un candelero, donde se encontraba «una esclava que ha nombre Ana con un esclavito que se dize Antonio», además de «otro esclavo negro que ha nombre Juanillo, de doze o treze años»10; o en la del agujetero Francisco de Farias, amén de ser propietario de una esclava negra de veinte años con su hija de año y medio, tenía un esclavo berberisco de color negro de catorce años11. En muchas ocasiones, los niños y niñas esclavos viven en el hogar de sus amos pero carecen de padres e incluso de madres, faltando también la figura de una esclava adulta o joven, como aquellos «tres esclavitos, dos varones e una hembra, la moça de doze años y el otro de nueve años y el otro de tres años», que poseía al enviudar en su casa, situada junto a la Puerta de Triana, Beatriz Suárez, una mujer perteneciente a la rica clase mercantil de la ciudad; bajo el mismo techo los tres «esclavitos» convivían con los dos hijos de su ama12. La esclavitud, por sus propias características estructurales, y a pesar de las limitaciones al dominio del amo introducidas por el Derecho, funcionaba como una auténtica máquina de picar vidas humanas, afectando o destruyendo física y psicológicamente a las personas que la sufrían, generando continuamente situaciones lamentables y desgraciadas, entre las que sobresalían las de eses número incontable de niños huérfanos o solos, a cuyas historias nos hemos referido. En las páginas que siguen, sin embargo, vamos a centrarnos sobre todo en otro segmento específico de los distintos grupos de esclavos, el de los que acababan consiguiendo acceder a la libertad a través de un camino que, generalmente, no era ni rápido ni fácil: con ella iniciaban una nueva vida. Para el éxito, siempre relativo, de ese proceso, resultaron con frecuencia determinantes su derecho a contraer matrimonio o simplemente su capacidad para generar vínculos familiares y personales, así como saber crear espacios, aunque fueran limitados, de trabajo y ahorro, incluso en los tiempos en que vivían todavía bajo el régimen de esclavitud. El análisis realizado mostrará, además, que entre la vida en esclavitud y la consecución de la plena libertad solían mediar tiempos largos en que los esclavos lo seguían siendo, pero en los que se acercaban paulatinamente a su objetivo. Todo ello se producía en un marco de dependencia, y en el seno de una relación dialéctica entre la propia iniciativa y la actitud de los amos, que acababa resultando decisiva cuando se traducía en una protección efectiva en aquellas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la edad, la feminidad y la pobreza. En todas ellas, se detecta un protagonismo femenino. Y es que las mujeres no solo alcanzaban la libertad con más frecuencia que los hombres en toda la región y durante el periodo estudiado, sino que también generaron vínculos personales —con terceras personas y también con los amos— con más facilidad que ellos, y en torno a ellas encontraron una familia muchos niños sin padre (Franco Silva, 1979, p. 247; González Arévalo, 2006, p. 421; Mingorance, Abril, 2013, pp. 222-224; MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 7 Morgado, 2013, p. 294; Vasseur, 2014, p. 183; Izquierdo Labrado, 2004, vol. 2, pp. 109-113; Cortés Cortés, 1987, pp. 79-80). 4. En los márgenes de la esclavitud: movilidad, trabajo y matrimonio en el camino hacia la libertad 4.1. La construcción de la propia libertad Las cartas de alhorría revelan, al explicar la concesión de la libertad al esclavo, qué podría hacer este como la persona libre que empezaba a ser. Así, de manera indirecta, especificaban cuáles eran las limitaciones a las que los esclavos estaban sometidos a causa de su condición jurídica, a saber, la ausencia de libertad de movimientos impuesta por la voluntad del amo y la obligación de servirlo, igualmente, la incapacidad para poseer bienes propios y, por lo tanto, de transmitirlos. No obstante, estas restricciones legales podían verse en ocasiones atenuadas por medio de una negociación entre amo y esclavo en virtud de la cual el primero suavizaba o moderaba las mismas buscando asegurarse un mejor servicio durante el tiempo que durase la situación de esclavitud, algo que, habitualmente, no se esperaba fuese de por vida (salvo en determinados estratos sociales elevados, en los que las familias de esclavos estuvieron ligadas a las de sus amos por generaciones). No debe perderse de vista la dificultad que para una persona particular, en ocasiones un simple artesano o alguien perteneciente a un grupo social medio, podía implicar conseguir la obediencia del esclavo y el aprovechamiento de su trabajo. La mención a que un esclavo era liberado, entre otros motivos, porque había sido obediente, no debe pasarse por alto, pues no aparece de manera habitual en las cartas de alhorría, lo que delata las dificultades que en esta cuestión fundamental podían encontrar los amos. De hecho, parece haber sido común entre éstos el sentimiento de insatisfacción por la calidad del trabajo realizado por sus esclavos; en 1601, el Asistente de Sevilla se mostraba favorable al proyecto de traer a la ciudad inmigrantes de las montañas de la diócesis de León, alegando que los naturales no querían servir y que el servicio de los esclavos era caro y malo (Domínguez Ortiz, 1983, p. 234). En ocasiones, esa negociación se trasluce en aquellas cartas de libertad donde el esclavo liberado quedaba obligado a seguir trabajando para su amo durante un determinado periodo de tiempo. En 1550, por ejemplo, un tal Gaspar de Villarroel, vecino de Sahagún y estante en Sevilla, otorgó la libertad a su esclava Catalina, una joven de diecinueve años natural del Brasil, porque, además de ser cristiana y haber sido obediente, debería seguir sirviéndolo en los próximos seis años13. Tras esta obligación de servicio por un tiempo fijado se esconde, en no pocas ocasiones, una negociación en la que ambas partes salían ganando: el amo obtenía de manera efectiva el trabajo de su esclavo o esclava, cuyo valor durante ese tiempo superaría — habitualmente con creces— el precio de la compra abonado en su día, o el coste de tener que pagar salarios a trabajadores libres; por su parte, el esclavo conseguía la libertad y, con ella, mayores márgenes de actuación, los cuales facilitarían su vida cuando quedase liberado de cualquier obligación de servicio, cosa que sucedería a Catalina cuando llegase a la edad de veinticinco años, momento en que, además de la libertad, alcanzaría la mayoría de edad. Con frecuencia hallamos en la documentación huellas de esta moderación, incluso temporal, de las obligaciones del esclavo. Al respecto, son llamativos los permisos concedidos en Sevilla por amos a esclavas moriscas en los años posteriores a la guerra de Granada (15691571) para que pudiesen ir a buscar a sus parientes dispersados por otras localidades, a veces alejadas cientos de kilómetros, como Cazorla, Úbeda o Baeza, o con el objetivo de pedirles Rafael M. Pérez García 8 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 dinero a fin de poder comprar la libertad de algún miembro de su familia (Fernández Chaves y Pérez García, 2009, p. 136). La moderación del régimen de la esclavitud también afectaba a la capacidad para trabajar por cuenta propia y ganar un salario, punto de partida para generar un pequeño patrimonio. En ocasiones, las cartas de alhorría nos muestran a esclavas que ya poseían bienes en el momento de ser liberadas, pues se hace referencia expresa en ellas a su existencia. Así reza, al registrar la concesión de la libertad, el documento otorgado en 1570 en su propia casa por la viuda Elvira Núñez, una mujer analfabeta que vivía en la populosa y humilde collación sevillana de Omnium Santorum, a favor de su esclava Beatriz, una negra de cincuenta años y alta de cuerpo: desde luego otorgo que me desapodero de vos la dicha Beatriz mi esclava y de todo quanto poder e derecho e señorío que contra vos tenga y me pertenezca así como mi esclava cautiva o en otra qualquier manera para que como persona libre e horra e no obligada a ningún cautiverio, subjeción ni servidumbre podáis yr e vayáis por qualesquier partes y lugares de los reinos y señoríos de su magestad y de otras qualesquier partes y lugares que vos quisiéredes e por bien tuviéredes, como qualesquier persona libre lo puede e deve fazer, e hazer e disponer de vuestros bienes los que agora tenéis e tuviéredes e adquiriedes, y de aquí adelante, y los dexar y mandar a quien vuestra voluntad fuere así por vuestro testamento o cobdecilo y otras qualesquier escripturas que podáis fazer14. La referencia a los bienes «que agora tenéis» no era en absoluto retórica, porque Beatriz los tenía, entre otros, los 50 ducados que tuvo que pagar a su ama para comprar su propia libertad. Esto demuestra que las esclavas, y los esclavos, durante el tiempo que lo eran, podían llegar a disponer de suficientes márgenes de libertad y emplear una parte de su tiempo en trabajar en beneficio propio, lo que les permitía ir acumulando un peculio, generalmente pequeño, pero que podía llegar a ser bastante como para abonar las altas sumas exigidas para recuperar su libertad. En 1540, Juan Moreno, pregonero del concejo de Sevilla, ordenaba en su codicilo al reconocer sus deudas, entregar dos zaragüelles de lienzo blanco «a una esclava negra que tiene tienda de tendera junto a la Carnecería de los Catalanes», dado que previamente ésta se los había dado para que los vendiese, sin duda, porque su oficio de pregonero por la ciudad facilitaría el negocio15. Y si esta esclava tenía una tienda, otros esclavos varones aprovechaban las ocasiones que se les presentaban para ganar jornales para ellos, trabajando por cuenta propia, frecuentemente en las obras de iglesias, como albañiles o realizando tareas complementarias, como transportar el yeso o alzar la cal16. A veces trabajaban a jornal entregando una parte a sus amos, pero reservándose otra que se convertía en ahorro (Pérez García, 2018, p. 253). El caso de Ana, una esclava natural de Berbería, es ilustrativo y muestra que el camino a la libertad podía ser relativamente rápido. En junio de 1533 se concertó con su amo, el sastre Antón Páez, a que si le pagaba 50 ducados este le concedería la libertad: entre ese momento y diciembre de 1534, es decir, en el plazo de un año y medio, Ana fue capaz de abonar el precio de su libertad en sucesivas pagas, de unos pocos (3), o no tan pocos (11 ó 12) ducados, espaciadas entre sí por algunos meses, sin duda el tiempo que tardaba en ganar o en conseguir ese dinero (dos pagas en 1533, y otras en enero, junio, octubre, noviembre y diciembre de 1534)17. El proceso no siempre era sencillo y sus formas y tiempos varían casi en cada caso. En 1571, Francisca de Sea, una esclava morisca «de color mulata», pagó a su ama, una viuda sevillana, parte del precio de su libertad, gracias a ello pudo abandonar su casa e instalarse por su cuenta en una localidad relativamente alejada de Lora del Río, a unos 60 kilómetros de Sevilla. Con los jornales que ganase trabajando, la morisca todavía debía abonar a su ama los 390 reales (es decir, 13.260 maravedís) que faltaban del importe del precio acordado para obtener la libertad plena. Sin embargo, por los motivos que fuere, la esclava dejó de pagar y su ama decidió actuar judicialmente contra ella pidiendo se cobrasen de «los bienes que le fueren hallados» (Fernández Chaves y Pérez García, 2009, p. 136). MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 9 El riesgo que asumían los amos al aceptar el pago de la libertad a plazos, y más si el esclavo pasaba a vivir de manera independiente en algún momento de aquel proceso, explica que en ocasiones se intentase limitar el número de esos plazos. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en el testamento otorgado en 1569 por la sevillana Isabel de Vergara, mujer de un labrador de Benacazón, quien dispuso que su esclava negra Madalena podría obtener la libertad si le pagase 40 ducados repartidos, eso sí, en un máximo de cuatro pagas. Todo indica que la esclava tenía cierta urgencia por obtener la libertad, pues estaba embarazada, por lo que, en el acuerdo alcanzado entre ellas, y que se refleja en el testamento, se estipula que «todas las criaturas que pariere» no serían libres hasta que se pagase el total de dicho importe. Sabemos que Madalena estaba casada con un hombre de color loro, Luis Guillén, un alhamel que, a pesar de lo humilde de su profesión, contribuyó con su trabajo a comprar la libertad de su esposa y, con ella, la del hijo o hija que venía en camino18. Los avatares de la vida, como las enfermedades y el fallecimiento de los amos, podían interrumpir o afectar al desarrollo de estos procesos vitales, de lo que hay sobradas pruebas. El testamento otorgado en 1543 por Teresa Rodríguez de Albornoz, una viuda sevillana analfabeta, informa de que dos de sus tres esclavos estaban cerca de acabar de pagar el precio de su libertad. Dado que su previsible e inminente fallecimiento podría generarles inseguridad jurídica ante las previsibles reclamaciones de los herederos, esta mujer decidió especificar cuál era la situación de cada uno. Así, indicaba que Hazén, su esclavo «moro», le debía 7 ducados de oro «de resto de su alhorría para ser libre», mandando que si los pagase fuese efectivamente libre, «si lo quisiere». Su esclava Luisa había hecho frente ya a todo el importe de su libertad salvo 5 ducados, por lo que había abandonado su casa, ya que afirmaba «que está en Gerena», a más de 30 kilómetros de Sevilla y fuera de cualquier control efectivo por su parte. Por último, Teresa especificaba que su otra esclava, Catalina, podría ser «horra» si pagase 50 ducados, «porque con este cargo la compré»19, refiriéndose de este modo a una cláusula que, en ocasiones, se incorporaba en las cartas de compraventa a petición del vendedor de la persona esclava como garantía de que el nuevo dueño no podría rechazar en el futuro el pago del esclavo por su libertad. Estos casos, seleccionados por su carácter representativo entre los centenares de historias de vida que hemos podido documentar, ayudan a entender la diversidad de situaciones y las etapas que tenía el camino de la esclava o el esclavo hacia su libertad. Desde luego, queda claro que en no pocas ocasiones los esclavos abandonaban la casa de sus amos antes de ganarla o de poder pagar su precio completo. Esos tiempos, etapas y situaciones, en los que los lazos efectivos de control y sometimiento se hacían más flexibles, resultaban decisivos para sentar las bases de una nueva vida como personas libres. También podían serlo los vínculos familiares o afectivos tejidos incluso bajo la esclavitud y/o la dependencia. En ocasiones, eran hombres libres los que procuraban la libertad de los hijos o hijas que habían tenido con las esclavas de otros (Pérez García, 2018, pp. 255-256). En 1550, el piloto Francisco Pérez y su mujer, vecinos de Triana, liberaron a su esclava Francisca, una niña «de color blanca» de diez años, hija de su esclava blanca Catalina, y «a ruego e intercesión de Pedro de Saavedra, piloto, cuya hija dice que sois». Por esta libertad no parece que se haya pagado nada, y puede que en ella influyera el hecho de que el padre y el dueño fueran, ambos, pilotos de naos y, por tanto, compañeros de profesión, además de vecinos. No obstante, se establecía una cláusula que aclaraba que la niña seguiría viviendo en casa de sus amos, siendo ahora su padre el responsable de algunos de sus gastos, así como de procurarle un futuro mediante el matrimonio o la vida religiosa: con tal cargo e condición que el dicho Pedro de Saavedra vuestro padre os de todo lo que oviéredes menester de vestir e calzar, e más con condición que no os podáis ir de nuestro poder hasta tanto que tengáis edad de veinte años, e el dicho Pedro de Saavedra os case o meta en religión, e así os ahorramos e damos por libre20. Rafael M. Pérez García 16 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 libres, podían recibir. Así, en 1539, la negra Isabel Ruiz, viuda del pescador Gonzalo de Aroche y vecina en Omnium Santorum, otorgaba un poder a un tercero para que tratase de cobrar los bienes dejados por su hijo, fallecido en las Indias, en la provincia de Santa Marta51. Excepcional fue el caso de Isabel Pérez, «de color negra» y vecina en San Andrés, que en 1595 aceptó recibir 80 ducados de oro a cambio de perdonar al asesino de su marido, el negro libre Gabriel López, fallecido de una estocada en el transcurso de una reyerta —por «cierta cuestión y enojo»— ocurrida en la plaza de San Isidoro. Tan importante suma valía reconocer que su marido había sido el agresor, librando así de graves penas a quien le diera muerte52. Por todas estas vías era posible pues que llegasen a poseer una cierta cantidad de bienes que, en ocasiones, permitía a estas mujeres aportar incluso una dote al matrimonio, como los 21.532 maravedís que la negra Margarida Pérez llevó en 1551 a su marido, el libre y de color negro Pedro de Málaga, vecino en San Román. No obstante, en su caso no se trató tanto de dinero líquido como de cosas de la casa, desde colchones de lana y almohadas hasta colchas, manteles, toallas, paños y objetos propios de un modesto ajuar femenino53. Claramente, el perfil socioeconómico de los hombres y mujeres que habían salido de la esclavitud era el de una clase trabajadora muy humilde, poseedora de pequeños bienes muebles o incluso raíces, dependientes de trabajos situados normalmente en la base de la escala laboral y sostenidos por préstamos y deudas. Los vemos repartidos por toda la ciudad, pero especialmente en sus barrios más sencillos. Como hemos explicado, el matrimonio de una mujer todavía esclava con un hombre libre podía constituir un paso relevante hacia la libertad. Se trataba de procesos sociales que habitualmente tenían lugar en espacios físicos de dependencia laboral y en hábitats urbanos modestos que señalan con claridad los marcos de sociabilidad en los que se desarrollaban sus vidas. El caso de la negra Catalina, esclava de doña Catalina de Vozmediano, es representativo de lo que decimos. En 1606, cuando quiso contraer matrimonio a la edad de dieciséis años, declaró que era natural de Angola, «donde la cautivaron» y desde donde la habían traído a Sevilla hacía diez años; así pues, cuando llegó a la ciudad sólo era una niña de seis años54 que, como bozal, lo desconocía todo acerca del mundo en el que había sido introducida. Los dos testigos que presentó la conocían prácticamente desde entonces: una mujer mulata y libre, que servía a la doncella doña Andrea de los Olivos, y un varón que había trabajado de copero y vivía en casa de una poderosa y rica familia judeoconversa de la ciudad, los Núñez Pérez. El hombre con quien pretendía casarse se llamaba Manuel López y era un negro libre de veintiséis años que residía en el corral de Tromperos y que había enviudado pocos días antes55, de una «negra esclava de Melchor de Andrada», con la que durante seis años había hecho «vida maridable en una casa y compañía». Los testigos de Manuel eran también hombres humildes. Uno vivía en el corral del Conde y otro era un trabajador en la calle del vino, este último habitaba en el corral de San Pablo —en la Madalena— y «como amigo que es del dicho Manuel López», ayudó a llevar el cadáver de su mujer «a enterrar en sus hombros a la yglesia de San Pedro». Si el perfil socioeconómico del grupo en el que la negra Catalina se iba a introducir queda claro, llama la atención que todas las personas mencionadas vivían en barrios distantes entre sí, lo que revela su capacidad de movimiento dentro de la ciudad, siempre en el seno de sociabilidades y niveles socioeconómicos bien delimitados56. Juana García puede ser un buen prototipo de esas mujeres liberadas. Casada, de «color morena» y vecina en el corral de las Gallinas de la collación de Omnium Santorum, típico hábitat caracterizado por la pobreza y el hacinamiento, reconocía en su testamento de 1587 que ni ella ni su marido llevaron bienes al matrimonio y al final de su vida seguía afirmando que era «pobre» (Fernández Chaves y Pérez García, 2009, pp. 224-226). Alguna de las deudas que tenía pendientes revelan que se sustentaba de comprar y vender bacalao —a Juana Martín, que vivía en la calle de la Pescadería, le debía 18 reales por dos arrobas de ese pescado—. También debía 13 ducados y 7 reales a un tal Mendoza, mercader de paños, de quien había tomado fiado un MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 17 paño pardo que compró para su marido. Entre sus escasas posesiones se contaban, eso sí, algunas sortijas, que ayudan a recrear su imagen y la cultura material de aquellas mujeres: dos pares de zarcillos grandes de oro (unos llamados pomas y otros racimos), así como un «collarete» de oro con numerosas perlas del que pendía un Cristo, también de oro, así como una sortija de oro con una perla gruesa57. Pese a tantos esfuerzos, los esclavos y esclavas que consiguieron recorrer para sí mismos o sus parientes y descendientes el largo camino que conducía a la libertad, no solían sobrepasar al final de sus vidas niveles modestos de existencia, los que nos permiten ubicarlos, sin ningún género de dudas, entre quienes en aquella sociedad sevillana de los siglos XVI y XVII eran llamados pobres, entre los que vivían de la labor de sus manos en todo aquello que saliera, del trapicheo diario del barrio y de la calle, en trabajos duros, situados muy por debajo del escalón del trabajo gremial y regulado. En estos penúltimos peldaños de la sociedad convivían, en los mismos corrales y barrios, con todos los desclasados de aquel mundo, con aquellos cuyos salarios o ingresos no daban para vivir y con los muchos que, por edad, enfermedad, soledad, orfandad o incapacidad, estaban condenados a pasar la vida sobreviviendo (Pérez García, 2001; González Arévalo, 2022). La pobreza y la modestia, que seguían a la salida de la esclavitud, allí donde los prejuicios y las distinciones sociales están frecuentemente fuera de lugar, fueron finalmente los espacios por excelencia del mestizaje biológico y cultural. Allí acabaron disolviéndose con el paso de las generaciones los vestigios humanos producidos por la esclavitud moderna. Agradecimientos Esta publicación es parte del Proyecto de I+D+i PID2019-107156RB-I00 (El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI), financiado por el MCIN/ AEI/10.13039/501100011033. Bibliografía CORONA PÉREZ, Eduardo (2022), Trata atlántica y esclavitud en Sevilla (ca. 1500-1650), Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla. CORTÉS CORTÉS, Fernando (1987), Esclavos en la Extremadura meridional. Siglo XVII, Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio (1984), Historia de Sevilla. La Sevilla del siglo XVII, Sevilla, Universidad de Sevilla. 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La casuística derivada de la desigualdad de la «condición» jurídica entre los contrayentes está en el origen de dos leyes de las Partidas que tratan de evitar engaños, posteriores anulaciones matrimoniales y perjuicios a alguno de los contrayentes por la diferente condición del otro, Partida IV, título V, leyes III y IV. 4 «Et si dos siervos que fuesen casados en uno hobiesen dos señores, el uno en una tierra et el otro en otra, que fuesen tan alongados que sirviendo cada uno a su señor non se pudiesen ayuntar para vevir en uno, por tal razón debe la eglesia apremiar a los señores que compre el uno el siervo del otro; et si non lo quisiere fazer, debe apremiar al uno dellos qual toviere por más guisado que venda el su siervo a otro home que sea morador en aquella villa o en aquel logar do mora el señor del otro siervo; et si non fallare ninguno hi que lo quiera comprar, cómprelo la eglesia, porque non vivan departidos el marido et la muger», Partida IV, título V, ley II. 5 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en adelante AHPSe), Protocolos Notariales de Sevilla (en adelante PNS), leg. 205, f. 1036. Sevilla, 29 de marzo de 1598. 6 AHPSe, PNS, leg. 13455, foliación perdida. Sevilla, 7 de marzo de 1526. 7 El mismo panorama se ha podido documentar en Córdoba (Rodero Martín, 2020, pp. 255-259). 8 AHPSe, PNS, leg. 3282, f. 445r-447v. Sevilla, 8 de mayo de 1530. 9 AHPSe, PNS, leg. 11, f. 664r. Sevilla, 29 de abril de 1514. 10 AHPSe, PNS, leg. 26, f. 888v-890v. Sevilla, 1 de diciembre de 1525. 11 AHPSe, PNS, leg. 22, sin foliación. Sevilla, 5 de abril de 1522. MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 21 12 AHPSe, PNS, leg. 3358, f. 423r-v. Sevilla, 3 de marzo de 1545. 13 AHPSe, PNS, leg. 3373, f. 711r-v. Sevilla, 22 de abril de 1550. 14 AHPSe, PNS, leg. 121, f. 838r-v. Sevilla, 4 de marzo de 1570. 15 AHPSe, PNS, leg. 5862, sin foliación. Sevilla, 20 de abril de 1540. 16 Como se ha documentado en la parroquia de la cercana villa de Salteras (González Polvillo, 1994, p. 198). 17 AHPSe, PNS, leg. 9142, f. 51v. 18 AHPSe, PNS, leg. 11575, f. 525. Sevilla, 6 de junio de 1569. 19 AHPSe, PNS, leg. 1545, s. f. Sevilla, 8 de junio de 1543. 20 AHPSe, PNS, leg. 5886, f. 839r-840r. Sevilla, 22 de agosto de 1550. 21 AHPSe, PNS, leg. 16041, f. 336, Sevilla, 20 de abril de 1571. 22 AHPSe, PNS, leg. 1108, f. 448v-450v. Sevilla, 25 de mayo de 1587. 23 AHPSe, PNS, leg. 3294. Sevilla, 6 de septiembre de 1532. 24 AHPSe, PNS, leg. 177, f. 370r. Sevilla, 5 de octubre de 1588. 25 Todavía no es posible determinar para el caso de la ciudad de Sevilla qué porcentaje de los esclavos eran liberados por vía testamentaria. Para una ciudad que, sin duda, presentaría comportamientos similares a los de Sevilla como Córdoba durante la segunda mitad del siglo XVI, el análisis de una muestra de más de un millar de testamentos arroja como resultado que, aproximadamente, algo menos de la tercera parte de los esclavos presentes en los testamentos alcanzaría gracias a ellos la libertad, plena o con condiciones varias (Rodero Martín, 2020, pp. 263-275). 26 AHPSe, PNS, leg. 211, f. 71r-73v. Sevilla, 2 de enero de 1600. 27 AHPSe, PNS, leg. 11575, f. 525. Sevilla, 6 de junio de 1569. 28 AHPSe, PNS, leg. 12316, f. 1796. Sevilla, 5 de octubre de 1544. 29 AHPSe, PNS, leg. 3366, foliación perdida. Sevilla, 19 de diciembre de 1547. 30 AHPSe, PNS, leg. 3336, registro 22. Sevilla, 14 de febrero de 1540. 31 AHPSe, PNS, leg. 2386, f. 518r-523v. Sevilla, 26 de junio de 1587. 32 AHPSe, PNS, leg. 2386, f. 518r-523v. Sevilla, 26 de junio de 1587. 33 AHPSe, PNS, leg. 5862, sin foliación. Sevilla, 20 de abril de 1540. 34 Por ejemplo, AHPSe, PNS, leg. 3352, foliación rota. Sevilla, 3 de abril de 1543. Juan, un «esclavo cautivo de color blanco» de veintidós ó veintitrés años que huyó de poder de su amo, el rico mercader genovés Niculoso Cataño, fue descrito minuciosamente a fin de ser capturado de nuevo, indicando a los encargados de su búsqueda que dominaba ya perfectamente el idioma, un elemento que sin duda facilitaba su fuga: «que fabla la lengua castellana claramente, y es de mediana estatura, e tiene una señal de crus en el un carrillo, y de pocas barbas, el cual lleva vestido un sayo negro e unas calsas blancas e un bonete colorado», AHPSe, PNS, leg. 9133, f. 271r-272r. Sevilla, 25 de febrero de 1525. 35 AHPSe, PNS, leg. 3348, s.f. Sevilla, 19 de junio de 1542. 36 De hecho, también ordenaba «que se restituya a las personas contenidas en un memorial que yo dejo firmado de mi nombre lo que en él pareciere, porque así conviene al descargo de mi conciencia», AHPSe, PNS, leg. 9161, f. 477r-479r. Sevilla, 26 de febrero de 1546. 37 AHPSe, PNS, leg. 48, f. 358r-v. Sevilla, 18 de febrero de 1535. 38 AHPSe, PNS, leg. 17514, f. 1701. Sevilla, 19 de agosto de 1551. 39 AHPSe, PNS, leg. 17514, f. 1701. Sevilla, 19 de agosto de 1551. 40 AHPSe, PNS, leg. 12332, f. 2730. Sevilla, 2 de julio de 1548. 41 AHPSe, PNS, leg. 9133, segundo cuadernillo, f. 887v-888v. Sevilla, 21 de diciembre de 1524. 42 AHPSe, PNS, leg. 38, f. 242r-v. Sevilla, 26 de septiembre de 1530. 43 AHPSe, PNS, leg. 15986, s.f. Sevilla, 4 de diciembre de 1552. Rafael M. Pérez García 22 OHM: Obradoiro de Historia Moderna, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013 https://doi.org/10.15304/ohm.32.8737 44 AHPSe, PNS, leg. 123, f. 914v. Sevilla, 1570. 45 AHPSe, PNS, leg. 96, f. 1240r-1241v. Sevilla, 13 de junio de 1559. 46 AHPSe, PNS, leg. 6754, f. 2114. Sevilla, 25 de agosto de 1570. 47 AHPSe, PNS, leg. 13545, s.f. Sevilla, 2 de septiembre de 1570. 48 AHPSe, PNS, leg. 14257, f. 319. Sevilla, 22 de noviembre de 1570. 49 AHPSe, PNS, leg. 6754, f. 2137. Sevilla, 25 de agosto de 1570. 50 AHPSe, PNS, leg. 17514, f. 1549. Sevilla, 10 de agosto de 1551. 51 AHPSe, PNS, leg. 58, f. 2270. Sevilla, 6 de diciembre de 1539. 52 AHPSe, PNS, leg. 4159, f. 793. Sevilla, 26 de octubre de 1595. 53 AHPSe, PNS, leg. 17513, f. 862. Sevilla, 29 de mayo de 1551. 54 Sobre la presencia de niños en los contingentes de esclavos negros llevados desde África a la península Ibérica, véase Pérez García, 2022, pp. 77-100. 55 Llama la atención que la información de testigos de ambos novios para poder contraer matrimonio se realizase el 12 de mayo de 1606, y que su primera esposa hubiese fallecido la víspera del día de Santa Cruz pasada, es decir, el 2 de mayo. 56 Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Expedientes Matrimoniales, leg. 07501. Sevilla, 12 de mayo de 1606. 57 AHPSe, PNS, leg. 174, f. 1130. Sevilla, 11 de diciembre de 1587.