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Las leyes municipales de la Bética

Caballos Rufino, Antonio F.

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UNIVERSIDAD DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE REINOSA CURSOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO 12 Editor. JOSÉ MANUEL IGLESIAS GIL ACTAS DE LOS XVIII CURSOS MONOGRÁFICOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO ¡ú ¡¡a Í0O7) uc UNIVERSIDAD DE CANTABRIA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE REINOSA CURSOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO 12 ACTAS DE LOS XVIII CURSOS MONOGRÁFICOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Editor José Manuel Iglesias Gil Autores Isabel Roda de Lianza. M° Cruz González Rodríguez. Alicia Ruiz Gutiérrez. Juan Manuel Abascal Palazón. Juan Santos Yanguas. Antonio Caballos Rufino. Julián González Fernández. Julio Manuel de Luis Ruiz. Raúl Pereda García. Javier María Sánchez Espeso. Irene Martínez Casas. Javier Baena Preysler. Patricia Ríos Mendoza. Ignacio Grau Mira. César Parcero Oubiña. José Manuel Iglesias Gil. Jesús Ignacio Jiménez Chaparro. Ramón Fernández Gallego. Angel Luís Galán Díaz. Antonio Cortés Ruiz. Tomás Rabadán Retortillo. Francisco José Aranda Guerrero. Manuela Mena Marqués. Antonio Vercher Noguera. Luís Lafuente Batanero. Juan Manuel Becerra García. Alfonso Alvarez Mora. José Fariña Tojo. Juan Luís de las Rivas Sanz. Josu Urriolabeitia. Fernando Roch. Félix Benito Martín. Manuel Roberto Guido. Cursos Monográficos sobre el Patrimonio Histórico (18° : 2007 : Reinosa) Cursos sobre el Patrimonio Histórico 12 : actas de los XVIII Cursos Monográficos sobre el Patrimonio Histórico : [Reinosa, julio de 2007J /editor, José Manuel Iglesias G il; autores, Isabel Roda de Lianza... [et al.]. — Santander : PUbliCan, Ediciones de la Universidad de Cantabria ; Reinosa : Ayuntamiento, 2008. Bienes Culturales— Protección— Congresos, iglesias Gil, José Manuel, ed. lit. Rodá de Lianza, Isabel. Maquetación: L. S-S © Autores © Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria Avda. Los Castros s/n 39005 Santander © Ayuntamiento de Reinosa ISBN 978-84-8102-520-0 D.L.: S. 1.922-2008 Imprime: Imprenta Kadmos SUMARIO Prólogo José Manuel Iglesias Gil....................................................................................9 El patrimonio del paisaje epigráfico en la ciudad romana Mensaje y propaganda en el mundo romano Isabel Rodá ........... .............................................................................................15 La epigrafía de los espacios sagrados María Cruz González Rodríguez .................................................................... 37 Los grafitos parietales de las ciudades romanas Alicia Ruiz Gutiérrez..........................................................................................57 La epigrafía de los límites de las ciudades romanas de Hispania. Una revisión Juan Manuel Abascal.........................................................................................77 El patrimonio del paisaje epigráfico en la ciudad romana. Algunos ejemplos de Segovia Juan Santos Yangüas ......................................................... 95 Las leyes municipales de la Bética Antonio Caballos Rufino .............................................. 111 Epigrafía y política imperial en la Bética: la tabula siarensis Julián González Fernández.....................................................................135 Aplicaciones de los sistemas de información geográfica al patrimonio arqueológico: experiencias y talleres con ArcGis 9.1. Conceptos básicos sobre SlG Julio Manuel de Luis Ruiz, Raúl Pereda García y Javier María Sánchez Espeso .................. . ............................................... 155 Los sistemas de información geográfica en su aplicación al ámbito arqueológico. Panorama actual Irene Martínez Casas, Javier María Sánchez Espeso, Raúl Pereda y Julio Manuel de Luis ............................................................. ¡ 73 La captura del dato. Sistemas de referencia Gps Raúl Pereda García, Julio Manuel de Luis Ruiz y Javier María Sánchez Espeso....................................................................¡9¡ Objetivos del análisis Sig en arqueología Javier Baena Preysler y Patricia Ríos Mendoza........................................201 Modelos Sig de movilidad y visibilidad para el análisis arqueológico del paisaje Ignacio Grau Mira...........................................................................................223 Arqueología, paisaje y tecnologías geoespaciales. Los sistemas de información como herramientas de integración y contextualización de registros complejos César Parcero Ubiña.......................................................................................245 La aplicación de los Sistemas de Información Geográfica a la arqueología urbana José Manuel Iglesias Gil y Jesús Ignacio Jiménez Chaparro ................... 265 r Areas de rehabilitación integral. Su impacto en la recuperación económica y social de los centros históricos Áreas de rehabilitación integral. Los antecedentes Alfonso Alvarez Mora.........................................................................................425 Centros históricos y áreas de rehabilitación integral. Contexto legislativo José Fariña Tojo.......................... . .................................................................. 445 La recuperación de los centros históricos en Castilla y León. Ejemplos en contraste. Juan Luis de las Rivas Sanz.......................................... 465 El casco viejo de Bilbao. Una visión de su evolución hacia la sostenibilidad José Urriolabeitia............................................................................................487 La dimensión social de las rehabilitaciones integradas; el caso de Madrid Fernando Rock................................................................................................497 El plan regional de protección del paisaje y de la arquitectura tradicional de la Sierra de Ayllón Félix Benito Martín ......................................... 513 La gestión en los procesos de recuperación del patrimonio urbano y territorial Manuel Roberto Guido....................................................................................529 La policía y los delitos contra el Patrimonio Histórico El tráfico ilícito de bienes culturales. Problema social Ramón Fernández Gallego.....................................;.......................................285 El Cuerpo Nacional de Policía a la vanguardia de la protección del patrimonio Angel Luis Galán Díaz...................................................................................295 La labor de la Guardia Civil en la protección del patrimonio histórico Antonio Cortés Ruiz.......................................................................................305 El robo y el expolio de obras de arte y antigüedades en Catalunya. Situación actual Tomás Rabadán Retortillo...............................................................................323 Cooperación policial internacional contra el tráfico ilícito de bienes culturales Francisco José Aranda Guerrero.....................................................................339 Problemas relacionados con las obras de arte falsamente atribuidas, con especial atención al caso de Goya Manuela Mena Marqués .................. 345 Consideraciones sobre el papel del fiscal en asuntos de medio ambiente y urbanismo Antonio Vercher Noguera.................................................................................361 Protección del patrimonio histórico español Luis Lafuente Batanero.................................................................................. 387 La Administración en la defensa del patrimonio histórico. La experiencia de Andalucía Juan Manuel Becerra García ................................. 409 LAS LEYES MUNICIPALES DE LA BETICA* Antonio Caballos Rufino Catedrático de Historia Antigua Universidad de Sevilla PATRIMONIO. MlS^mÇO;f; Exegi monumentum aere perennius. Esta primera estrofa de la famosísima oda horaciana’ adquiere un doble valor en relación con la temática que en esta ocasión nos convoca. Por una parte nos acerca a la inveterada costumbre roma na de grabar en bronce aquellos documentos públicos, a los que, por su signi ficación, se les quería atribuir la misma sacralidad y perdurabilidad de que se consideraba gozaba un material de nobleza cuasi divina. La exposición de este tipo de epígrafes aeneos a la contemplación de todos era la fórmula romana, no sólo para la difusión de textos normativos, sino, más que ello, una de las vías oficiales más eficaces para la expresión política e ideológica del poder. Pero, por otra, permite plantear el carácter relativo de esta perdurabilidad, ya que el destino a largo plazo de las tablas de bronce, precisamente en función de sus mismas significación y protagonismo, se vuelve frágil cuando se ponen en juego argumentos de voluntad y de azar histórico. De lo último es buena prueba el destino que le cupo a tres mil tablas de bronce, los testimonios más nobles de los archivos públicos romanos, devoradas por el incendio del Capitolio el año 70* 1 2. En relación con lo primero, el valor intrínseco de esta ale * El presente estudio se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto “Bronces epigráficos inéditos del Museo Arqueológico de Sevilla. Estudio, edición y catalogación” (HUM2004-02097/HIST) del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado con fondos Feder. 1 Horacio, Carm. 3.30.1. 2 Suetonio, Diuus Vespasianus, 8,5: ...aerearumque tabularían tria milia, quaesimul conflagrauerant, restituenda suscepit undique inuestigatis exemplaribus: instrumentum imperii pulcherrimum ac uetustissimum, quo continebantur paene ab exordio urbis senatus consulta, plebiscita de societate et foedere ac priuilegio cuicumque concessis. 112 Las leyes municipales de la Bética ación, así como la facilidad de reaprovechamiento de las tabulae aeneae, pro pician su reutilización -el destino natural último de los bronces jurídicosuna vez que el texto que contienen hubiera perdido su vigencia3. Y no sólo en época romana. La reutilización del bronce, y aquí hay que incluir tanto a los epígrafes como a las esculturas, ha sido una constante en todos los tiempos4. Los bronces epigráficos que han llegado a nosotros y se han conservado lo han sido por azar y cuando, al ser encontrados, se les ha asignado un valor mayor como documento que como aleación metálica. Noticias bien concretas tene mos de la aparición de bronces jurídicos romanos, cuyo contenido desgracia damente no se ha documentado, o lo ha sido sólo parcialmente, que han desa parecido con posterioridad5. Por si no fueran pocos los peligros que se ciernen sobre los epígrafes en bronce, a los descritos aún hay que añadir una ulterior amenaza: la retroalimentación del descontrolado mercado clandestino de piezas arqueológicas en función del interés manifestado por la investigación en la recuperación de este tipo de materiales. Ya nos hemos referido en ocasiones anteriores a la situación de extremo peligro en que se encuentra este ámbito tan sensible como impor tantísimo del patrimonio arqueológico andaluz6. Aquí a la pérdida del patrimo nio material hay que sumar el aún más doloroso y sensible hurto al conoci miento de la riquísima información que encierran los epígrafes en bronce. Haciendo sucinta historia de los descubrimientos, todas las tablas de bron ce romanas conteniendo legislación municipal que fueron recuperándose y lle gando al conocimiento científico hasta mediados del siglo XIX habían sido encontradas en Italia7 8. La primera de las recuperadas fue la “Tabla de Heraclea”, por su procedencia, encontrada en dos fragmentos en los años 1732 y 1735, siendo editada por primera vez por A. S. Mazzocchi en 1754-1755 . Cinco años después de esta última fecha se encontró en Veleia la Lex de Gallia Cisalpina, publicada por G. R. Carli en 17889. En 1790 la Lex Osea Tabulae Bantinae, edi tada parcialmente pasado un lustro por G. L. Marini10. 3 Corbier, M., 2006, p. 64. 4 A título de ejemplo podemos aducir el caso de la última de las tablas recuperadas del estatuto de la colo nia Genetiva Julia, a punto de ser refundida en el siglo XVIII (Caballos Rufino, A. 2006, pp. 35 ss.). 5 Así ocurrió, e. g., con la tabla de bronce epigráfico aparecida en 1608 en Osuna y de cuyo paradero hoy nada sabemos (Caballos Rufino, A, 2006, p. 21). 6 Caballos Rufino, A., 1998, pp. 190-195 = 1999, pp. 214-219. Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F. 1999, pp. 653-660. Fernández Gómez, F. 2000. Caballos Rufino, A., Diputación Provincial de Sevilla, en curso de publicación. 7 Galsterer, H., 2006. Ferrary, J. L., 2006. 8 CIL 12 (1918) 593; id. (1943) p. 833; id. (1986) p. 916; ILS 6085; FIRA I, 13; AE 1991, 522 = AE 1994, 540 =AE 1995, 34 = AE 1997, 418. Nicolet, C. y Crawford, M. H. en Crawford, M. H., (ed.), 1996, pp. 355-391, n° 24. Un amplio listado de la numerosísima bibliografía generada por el estudio de esta tabla de bronce en Yavetz, 1983, cap. III, nota 14 y Nicolet, C. y Crawford, M. H. en Crawford, M. H, 1996, pp. 355-357; una introducción general al documento y la primera versión de éste en español en Caballos Rufino, A y Colubi Falcó, J.M. 2006, pp. 27-52. 9 Laffi, U. y M. H. Crawford, M. H., en Crawford, M. H., (ed.), 1996, pp. 461-477, n° 28. 10 Galsterer, H., Crawford, M. H., y Coleman, R. G. en Crawford, M. H., (ed.), 1996, pp. 271-292, n° 13. 119 Antonio Caballos Rufino vo estandarizado, en sustitución de las fórmulas autónomas tradicionales de cada comunidad. A partir de entonces el municipium se transformó en una herramienta de organización local de la ciuitas, siendo un estatuto estandari zado recibido luego de Roma el que definirá los ámbitos y fórmulas de la ges tión municipal, fundamentando a la par la autoridad conferida a las institucio nes locales. Como resultado de ello tuvo lugar una pérdida de la cualificación diferenciada entre municipios y colonias, llegando a considerarse ambas como fórmulas equivalentes de expresión colectiva incorporadas en la ciuitas Romana. Se rompía así la concepción originaria, que entendía a los munici pios como instancias integradas desde fuera en la ciuitas, mientras que las colonias eran expresión deslocalizada de aquélla44. Y, en paralelo, tuvo lugar otra transformación, por la que los muñera ya no expresarán más las obliga ciones universales inherentes a la ciuitas Romana, sino que, limitados al inte rior de la comunidad, definirán la contribución de los ciudadanos a las cargas locales. El resultado de todo ello es que el municipio acabará designando genéricamente al ámbito de la administración local, gozando de una capacidad de gestión por delegación, manifestada en el sometimiento a una norma esta tutaria estandarizada; mientras que se definirán como municipes todos aque llos que coparticipaban de las obligaciones locales. Por su parte, en el ambiente provincial, la concesión general del latium a Hispania por Vespasiano45 supuso, tanto la inclusión generalizada en una cate goría jurídica exclusivamente provincial -el municipium latinumde las comunidades urbanas no institucionalmente integradas de antemano, como asimismo, expresión y corolario de lo anterior, una nueva forma de acceso a la ciudadanía a través del ejercicio de las magistraturas, el ius adipiscendi ciuitatem Romanam per magistratuum. Para calibrar su impacto, como dice E. García Fernández, “la concesión del ius Latii no traerá consigo en principio grandes modificaciones internas, sino simplemente el reconocimiento romano de que los usos locales que regulan las relaciones en el seno de la civitas se ajustan a derecho”46. Reciente fruto de la hermenéutica histórica está siendo una más adecuada comprensión histórica del fenómeno. Es así que hoy, por una parte, como acabo de indicar, asumimos la estrecha relación de causa a efecto entre la generalización del latium y la extensión del régimen municipal, mientras que, por otra, entendemos como argumentos diferenciados la obtención de la cate goría municipal y la recepción de un estatuto administrativo estandarizado, que es el que expresan articuladamente las tablas en bronce llegadas a noso tros. Frente a lo que se asumía universalmente de antemano, y resulta aún lugar común en una amplia parcela de la historiografía, la condición munici44 Humbert, M., 2006, pp. 21 ss. 45 Caballos Rufino, A., 2001. Andreu Pintado, J., 2004. 46 García Fernández, E., 2001, p. 26. 120 Las leyes municipales de la Bética pal es resultado de la concesión del latium y no es esto lo que se expresa en las tablas en bronce que conocemos como “leyes municipales”, que no son textos constituyentes, poseyendo sólo un carácter administrativo y procesal. La aparición en los últimos tiempos en el sur de España de múltiples docu mentos en bronce correspondientes a estatutos ciudadanos no sólo ha permitido sumar información sobre el contenido de éstos y entender de una forma más cabal el proceso de estandarización administrativa en que desembocó su implan tación, sino que, como revulsivo, está posibilitando a la par remozar cualitativa mente la óptica con la que contemplamos el proceso de afianzamiento de los modelos cívicos romanos en Hispania. Este fenómeno consistió, primero, en la transformación jurídica de un número significativo de comunidades urbanas, bien por la vía de la implantación de colonias, bien por la masiva promoción a la categoría municipal. Pero, complementariamente, los procesos de deducción colonial o de constitución de municipios fueron seguidos por la adjudicación a estas comunidades de un estatuto estandarizado (las que conocemos como leyes coloniales y municipales), expresado en forma de régimen administrativo guiado por el patrón romano, que a lo largo del tiempo fue evolucionando hacia una mayor sistematización reglamentaria y una mejor articulación legal. Los textos normativos que contienen las tablas de bronce llegadas a nosotros tienen como función la de organizar de forma uniforme, siguiendo el patrón romano, la administración interna de las comunidades urbanas. Esta normativa se caracteriza básicamente por la autonomía financiera y de gestión, expresada en la existencia de un cuerpo de ciudadanos vertebrado en curias, unos magis trados dotados de imperium y un ordo decurional revestido de amplias compe tencias de control e intervención. En función de ello, a cada una de las entidades que constituían el cuerpo cívico les fueron asignados los correspondientes dere chos y obligaciones -el equilibrio de los muñera-, expresados en forma de pres cripciones político-administrativas propias del derecho romano. El marco normativo municipal constituyó, no sólo el referente político y administrativo comunitario, sino también el canon del comportamiento públi co de sus elites, convirtiéndose así en uno de los instrumentos más eficaces de estandarización de los mores a lo largo y ancho del Imperio, y permitiendo a la par una más íntima compenetración y dependencia feudataria de Italia y las provincias con respecto a Roma. Fue por este procedimiento por el que Roma logró triunfar en su política de absorción del Imperio. Las ciudades brillaron como nunca, pero sólo permitiendo que su autonomía fuese tutelada política mente por Roma y expresada institucionalmente a la romana. La recuperación de múltiples estatutos municipales flavios ha llevado a que la investigación concentrase en ellos su interés, dejando aparcado similar esfuerzo hermenéutico en relación con el texto ursaonense que contiene el estatuto de la colonia Genetiua Julia. Así, a este testimonio, amén de algunos trabajos individuales47 y las ediciones que del documento hicieron E. Gabba y 47 Gabba, E., 1988. 121 Antonio Caballos Rufino M. H. Crawford48 por una parte y A. U. Stylow por otra49, sólo se han consa grado recientemente dos monografías colectivas50. Sin embargo la identifica ción de un nuevo fragmento epigráfico en bronce como parte de la praefatio y el inicio del articulado de la ley51, así como, sobre todo, la recuperación de una nueva tabla inédita, conteniendo los capítulos XIII al comienzo del XX del texto legal52 están permitiendo una amplia renovación de nuestro conoci miento. Podemos como resultado concluir que el texto llegado a nosotros en planchas de bronce no se corresponde, sin más, con el de la primitiva ley agra ria, que expresó jurídicamente la decisión cesariana y abrió el proceso funda cional, tampoco sólo sumadas a aquélla las decisiones jurídicas tomadas a ini ciativa de Antonio para desbloquear un proceso congelado a la muerte de César, y tal vez ni siquiera únicamente, junto a éstas, la que podemos descri bir genéricamente como Lex coloniae: el texto elaborado a instancias y por prerrogativa del deductor efectivo, C. Asinius Pollio, una vez concluido el complejo proceso fundacional53. Entiendo que, tras el cierre del período de interinidad constituyente, las fórmulas procedimentales que recoge el docu mento expresan la aplicación a la colonia de un proceso de general sistematiza ción normativa emprendido sólo con posterioridad por Augusto, por lo que el bronce expresaría la acumulación jurisprudencial operada hasta ese momento54, y su grabado y exposición pública buenamente pudieron haber sido una expre sión más, bien de las circunstancias del segundo viaje de Augusto a Hispania, si no, incluso, de alguna otra posible ocasión cuya identificación e idoneidad se nos escapa55. Esta nueva datación, que supone el rechazo de la cronología flavia que tra dicionalmente se atribuía al estatuto de la colonia Genetiua Iulia llegado a nosotros, permite estudiar de forma coherente la secuencia institucional que presentan estos documentos. Si analizamos conjuntamente los estatutos que han ido recuperándose y los ordenamos cronológicamente, observamos una clara continuidad entre ellos, apreciándose una única línea de desarrollo jurí dico y diplomático, con independencia de la comunidad a la que se otorgue. Los testimonios que nos ha transmitido la normativa por la que se rigieron las comunidades urbanas se ordenan en una secuencia que, manteniendo un hilo de continuidad, permiten apreciar una clara evolución, comenzando por la vieja Lex Osea Tabulae Bantinae56 57, pasando por la Lex Tarentina57 y la ley de SO IpatrímcI 'HISTÓRICj DEL 3 AL 48 Crawford, M. H., 1996,1, pp. 393-454. 49 Corpus Inscriptionum Latinarum. Inscriptiones Hispaniae Latinae, Editio altera, Voluminis Secundi Pars V, pp. 289-309 (CIL 1175, 1022). 50 González Fernández, J. (ed:), 1997. 51 Caballos Rufino, A., 2004. 52 Caballos Rufino, A., 2006. 53 Caballos Rufino, A., 2006, pp. 362 ss., 392 ss. y 402 ss. 54 Caballos Rufino, A., 2006, pp. 392 ss. 55 Caballos Rufino, A., 2006, pp. 402 ss. 56 F1RA 16, pp. 163-165 = Crawford, M. H., 1996, n° 13, pp. 271-292. 57 Caballos Rufino, A., y Colubi Falcó, J.M., 2006. 122 Las leyes municipales de la Bética la colonia Genetiva Julia, hasta desembocar en las leyes municipales flavias. Así, frente a una cierta apariencia de incompetencia del texto ursaonense, las más modernas y, por tanto, experimentadas leyes municipales de época de Domiciano presentan un carácter mucho más coherente y vertebrado. Pero se trató no sólo de una más cuidada elaboración textual, sino de una superior homogeneización y normalización de los reglamentos municipales, converti dos así en textos prácticamente estandarizados con independencia de cuál fuese la comunidad beneficiaría58. Apéndice Estatutos urbanos procedentes de la provincia Hispania Vlterior Betica la “Lex coloniae Genetiuae Iuliae” La. Fragmento del preámbulo y parte de uno de los primeros capítulos del texto Procedencia: Recuperada del mercado de antigüedades; Osuna (Sevilla). Ubicación: Museo Arqueológico de Sevilla59. Signatura: REP 1990/85. Literatura: Presentación del documento sin identificar: Fernández Gómez, F., 1991, p. 127; AE 1991, 1020, a-b. Identificación del documento: Caballos Rufino, A., 2004. Caballos Rufino, A., 2006, pp. 26-33. Descripción: Contiene parte del preámbulo y del comienzo del articulado del estatuto de la colonia Genetiua Iulia, deducida en Vrso. l.b. Nueva tabla ursaonense Procedencia: c/ La Huerta, casco moderno de Osuna, en un horno de refundición del siglo XVIII. Ubicación: Mas. Signatura: Rod 9688. Literatura: Caballos Rufino, A., 2006. Descripción: Capítulos 13 al 19 y primera línea del 20 del estatuto de la colonia Genetiua Iulia. Le. Tablas A-E (Mallon) Procedencia: Foro de la colonia Genetiua Iulia (Osuna, Sevilla). Ubicación: Museo Arqueológico Nacional, Madrid60. Signaturas: N° Inventario 58 Caballos Rufino, A., 2001, pp. 118 s. 59 En adelante Mas. 60 En adelante Man. 123 Antonio Caballos Rufino 16736 (Tabulae Matritenses Iy II de Hübner; Tabulae V a y b de Mallon y CIL II2; “Tablet a” y “Tablet b” de Crawford; numeradas como columnas 19, 20, 21, 22, 23, 24 en CIL 112); N° Inventario 18628 {Tabula Malacitana I de Hübner; Tabula VII, frg. C de Mallon; Tabula VII, pars a de CIL II2; numera das como columnas 28, 29, 30 en CIL II2); N° Inventario 18629 {Tabula Malacitana II de Hübner; Tabula VII, frg. D de Mallon; Tabula VII, pars b de CIL II2; numeradas como cois. 31 y 32 en CIL II2); N° Inventario 18630 (Tabula Malacitana LII de Hübner; Tabula IX, frg. E de Mallon, “Tablet e” de Crawford; Tabula IX, pars a de CIL II2; numeradas como cois. 38, 39, 40 en CIL II2). Literatura: CIL II 5439 y 5439 a; E E II, 1875, pp. 150 y 151; E E III, 1877, pp. 86-112; CIL 112/5,1022 (Stylow, A. U.). Descripción: Tablas A y B: capítulo 61 (comenzado), capítulos 62 al 82 comenzado. Tablas C y D: capítulo 91 (comenzado), capítulos 92 al comienzo del 106. Tabla E: final del capítulo 123, capítulos 124 al 133 y capítulo 134 incompleto. l.d. Bronces de El Rubio Procedencia: El Rubio, Sevilla. Ubicación: Man. Signaturas: N° Inv. 71214 (fragmento 1); N° Inv. 71215 (fragmento 2); N° Inv. 71216 (fragmento 3); N° Inv. 71217 (fragmento 4); N° Inv. 71218 (frag mento 5); N° Inv. 71219 (fragmento 6); N° Inv. 71220 (fragmento 7); N° Inv. 71221 (fragmento 8); N° Inv. 71222 (fragmento 9); N° Inv. 71223 (fragmento 10); N° Inv. 71224 (fragmento 11). Literatura: CIL IF/5,1022 (Stylow, A. U.). Descripción: 11 fragmentos pertenecientes a dos tablas vecinas, de los que uno contiene texto de los capítulos 108 y 109 y el resto parte de capítulos pos teriores. 2. “Lex Flauia Irnitana” Procedencia: Las Herrizas, El Saucejo (Sevilla). Ubicación: Mas. Signaturas de los fragmentos recuperados hasta la fecha: REP 1982/816, REP 1982/817, REP 1982/818, REP 1984/1-2, REP 1990/177, REP 1990/178, REP 1990/179, REP 1990/180, REP 1990/181, REP 1990/182, REP 1990/183, REP 1990/184, REP 1990/185, REP 1990/186, REP 1990/187, REP 1990/188, REP 1990/189 Literatura: González Fernández, J. y Crawford, M. H., 1986. Fernández Gómez, F. y Del Amo y de la Hera, 1990. Lamberti, E, 1993. González Fernández, J., (ed.):, 1989 ss. (en adelante Cila), Se 1201 ;HEp 5, 726; HEp 6, 878; HEp 9, 520; HEp 11, 474; HEp 11, 475; AE 1984, 454; AE 1986, 332; AE 1986, 333; AE 1987, 492; AE 1987, 492 a; AE 1988, 704; AE 1989, 358; 124 Cine y arqueología:instrumento de difusión y análisis AE 1989, 415; AE 1990, 527; AE 1991, 991a-c; AE 1993, 25; AE 1993, 26; AE 1993, 27; 1993, 28; ¿E 1993, 29; AE 1993, 998; AE 1993, 999; 1994, 912; AE 1995, 776; ¿E 1997, 852; ¿E 2000, 62; AE 2001, 66. Descripción: De este estatuto municipal flavio, el más completo conser vado hasta el presente, se han recuperado los capítulos 19 (comenzado) al 30, más el 31 incompleto; capítulos A (González) = 39 (Fernández), comenzado, capítulos B al K (González) = 40-49 (Fernández), e incompleto el capítulo L (González) = 50 (Fernández); capítulo 59 incompleto, y de aquí hasta el final (capítulo 95), más sanctio (96) y rubrica 97. El texto se cierra con una epistula de Domiciano. Addendum: A este mismo documento pertenece un nuevo fragmento, pro cedente del mercado de antigüedades, hoy depositado en el Mas, identificado por F. Fernández (Fernández Gómez, F., 1991, pp. 129 s.; AE 1991, 1022) como texto que reduce una laguna existente en la columna A de la tabla III, completando el final de la rúbrica 20, de la Lex Irnitana. De este fragmento no se adjunta fotografía en el artículo de referencia. 3. “Lex Flama Malacitana” Procedencia: “Los Tejares” del Ejido de Málaga. Ubicación: Man. Signatura: N° Inventario 18631. Literatura: CIE II 1964; ILS 6089; Spitzl, 1984. Cruz Andreotti, G. y Rosado Castillo, V., (eds.):, 2001. Stylow, A. U., en Cruz Andreotti, G. y Rosado Castillo, V., (eds.):, 2001, pp. 39-50; AE 2001, 1205; HEp 11, 328.Descripción: De este texto se han conservado los capítulos 51 (comenza do) a las primeras líneas del 69 del correspondiente estatuto municipal flavio. 4. “Lex Flauia Salpensana” Procedencia: “Los Tejares” del Ejido de Málaga. Ubicación: Man. Signatura: N° Inventario 18632. Literatura: CIE II 1963; IES 6088; D’Ors, A., 1953, n° 8, pp. 281-309. Descripción: Contiene los capítulos 21 (comenzado) y 22 a 29, este últi mo completo, del estatuto flavio del municipio de Salpensa. 5. “Lex Flauia Villonensis” Procedencia: “Rancho de la Estacada”, La Puebla de Cazalla, Sevilla (erróneamente citado, desde la primera edición, como “Rancho de la Estaca”, debido a la pronunciación popular “Estacá” por “Estacada”); con antelación se habían atribuido algunos fragmentos a Basilippo. Ubicación: Mas. Signaturas: N° Inventario 11.135, 1982/150, 1990/66 a 1990/84 y 1990/141. 125 Antonio Caballos Rufino Literatura: González, 1992; CILA, Se 1206; HEp 4, 835; HEp 6, 876; HEp 9, 519; Fernández Gómez, F., 1991, pp. 121-125; ZPE 141, 2002, pp. 275-276, n° XII. Descripción: Contienen los anteriores fragmentos parte de las rúbricas 27 y 28, así como texto desde el comienzo de la 64 hasta el enunciado de la rúbri ca 71 de la correspondiente ley municipal domicianea. Addendum: Junto a los bronces con antelación publicados (vide supra), tam bién pertenece a este documento un nuevo ejemplar partido en dos trozos (MAS Rod 9601), que se adosa a otro recogido de antemano y que añade texto de la rúbrica 64: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F. 1999, p. 660, n° 6; González Fernández, J., 1999, pp. 241-242, n° I; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2002, pp. 275-277, n° XII; AE 2002, 745; HEp 9, 615. PATRIMONIO HISTÓRICO’, DEL 3 AL 6 DE JULIO i ■ • 6. “Lex Flauia Ostipponensis” Procedencia: De procedencia incierta. A orillas del río Genil, en terreno de la provincia de Córdoba, aunque a la altura de Herrera (Sevilla), según la información recibida por el editor, A. Marcos Pous. Ubicación: Museo Arqueológico de Córdoba. Signatura: Inv. n° 29895. Literatura: Marcos Pous, A., 1982-83; CILA, Se 1116; CIL IP/5, 959; HEp 2, 360; HEp 4, 319. Descripción: Contiene parte de los capítulos 62 y 63 de la correspondien te ley municipal. 7. La denominada “Lex Italicensis” Procedencia discutida: Itálica: González Fernández, J., 1987; CILA, Se 340. Corticata: Canto y de Gregorio, 1986; HEp 4, 466 bis. Ubicación: Colección Condes de Lebrija, Sevilla. Literatura complementaria: González Fernández, J., 1990, n° 5, pp. 125-127; AE 1984, 507; cfr. Stylow, A. U., 1995, p. 118, nota 96. Descripción: La columna izquierda contiene la primera línea del capítulo 90, mientras que la segunda contiene el final de la sanctio (capítulo 96) de la correspondiente ley municipal flavia. 8. Fragmento del “Cortijo de los Cosmes” (Carruca ?) Procedencia: Cortijo de “Los Cosmes”, término de Écija (Sevilla). Ubicación: Colección particular, Écija. Literatura: Caballos Rufino, A., 1993, pp. 157-169; AE 1993, 1009; CILA, Se 1236; CIL IP/5, 1145. Descripción: Lo poco conservado de este epígrafe jurídico corresponde a la rúbrica 79 del texto legal. 126 Las leyes municipales de la Bética 9. Fragmento de Conobaria Procedencia: Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Ubicación: Mas. Signatura: ROD 9597. Literatura: González Fernández, J., 1994, pp. 15-16; CIL A, Se 1250; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2002, p. 269, n° VIII; AE 1994, 909; AE 2002, 741; HEp 6, 865; HEp 9, 627. Descripción: Se conserva un mínimo resto de texto y la “R” barrada de una rúbrica sin que, desgraciadamente, sepamos de qué capítulo se trata. 10. Fragmento de Iliturgicola Procedencia: Fuente Tójar (Córdoba). Ubicación: Museo Histórico Municipal, Priego (Córdoba). Signatura: N° Inv. 70.14.98. Literatura: CIL II2/5, 251; HEp 7, 291. Descripción: Lo poco conservado impide identificar la correspondencia de su contenido. 1L Fragmento procedente del “Cerro de la Atalaya”, también conocido como “Cerro de las Balas” o “Cerro de las Infantas” del cortijo de “ElÑuño”, término de Écija (Sevilla) Procedencia: Cortijo de “El Ñuño”, en el término de Écija (Sevilla), pero en las proximidades del pueblo de Lantejuela. Ubicación: Colección particular, Madrid. Literatura: Stylow, A. U., 1999, pp. 229-237; CIL 112/5,1120; AE 1999, 896; AE 2000, 728. Descripción: Contiene parte del final del capítulo 65 y comienzo del 66 del correspondiente estatuto municipal flavio. 12. La “Ley modelo” 12.a. Parte del final del capítulo 20, de la rúbrica y del comien zo del capítulo 21 de la ley flavia Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: RE 2004/34. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2005, pp. 284-285, n° 13. Descripción: Stylow, A. U. {CIL IP/4, en curso de publicación) restituye el texto en correspondencia con el final del capítulo 20, el espacio para la rúbrica y el comienzo del capítulo, de acuerdo con el texto conservado por la Lex Irnitana. 127 Antonio Caballos Rufino 12.b. Parte del capítulo 67, de los capítulos 68 a 70 y comienzo del 71 Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: REP 1984/1 y 1984/489. Literatura: Fernández Gómez, F., 1991, pp. 125-127. 13 y 14. Dos fragmentos que deben corresponder a distintos lugares de la rúbrica 19 de la ley municipal Las divergentes características formales de uno y otro impiden absoluta mente la posibilidad de que hubiesen pertenecido al mismo texto legal. Deben identificarse, por tanto, como los estatutos de dos municipios flavios distintos, ambos desgraciadamente sin identificar. 13. Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: RE 1998/187. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 1999, p. 660, n° 2; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F. 2002, pp. 263-264, n° II; HEp 9, 619; AE 2002, 735. 14. Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: RE 1998/192. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 1999, p. 660, n° 3; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2002, pp. 267-268, n° VII; HEp 9, 624; AE 2002, 740. 15. Fragmento del capítulo 25 del estatuto de un municipio flavio no identificado, en correspondencia con las líneas 29 a 32 del estatuto irnitano Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: ROD 9598. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 1999, p. 660, n° 5; González Fernández, J. 1999, pp. 242-243, n° II; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2002, p. 270, n° IX; HEp 9, 616; AE 2002, 742. 16.a y 16.bDos fragmentos de tabula aenea con un texto regrabado correspondiente al final del capítulo 128 Las leyes municipales de la Bética 30 (?), seguido del comienzo del capítulo 27 y otro segundo fragmento de la misma ley municipal flavia conteniendo parte del capítulo 31 de la nor mativa Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signaturas: RE 2004/38 y RE 2004/39. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2005, pp. 270-276, n° 1.a y l.b. 17. Fragmento que posiblemente pudiera corresponder al capítulo 31 de la ley municipal flavia Procedencia: Apareció en el mercado londinense de antigüedades. Pro cedencia concreta desconocida, probablemente del sur de España. Ubicación: Desconocida. Literatura: Tomlin, R. S. O., 2002, pp. 282 s.; HEp 9, 629; AE 2002, 747 b. 18. Fragmento correspondiente a la rúbrica 39 de la ley municipal Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: RE 1998/186. Literatura: Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 1999, p. 660, n° 4; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, F., 2002, pp. 262-263, n° I; HEp 9, 618; AE 2002, 734. 19. Fragmento que registra la parte final de la rúbrica 78 y el comienzo de la 79, tal como se reproduce en las líneas 33 a 41 de la tabla VIII C de la Lex Irnitana Procedencia: Desconocida. Ubicación: Mas. Signatura: ROD 9600. Literatura: González Fernández, J., 1999, pp. 243-244, n° III; Caballos Rufino, A. y Fernández Gómez, E, 2002, pp. 272-275, n° XI; HEp 9, 617; AE 2002, 744. 20. Fragmento correspondiente al capítulo 86 de la ley municipal flavia Procedencia: Apareció en el mercado londinense de antigüedades. Procedencia concreta desconocida, probablemente del sur de España. Ubicación: Desconocida. Literatura: Tomlin, R. S. O., 2002, pp. 281 s.; HEp 9, 628; AE 2002, 747 a.