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APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AGROTURISMO A TRAVÉS DEL ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AGROTURISMO Ana Guerrero Velasco ([email protected]) Ana María Campón Cerro ([email protected]) Dr. José Manuel Hernández Mogollón ([email protected]) UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. Facultad de Estudios Empresariales y Turismo. Avda. de la Universidad s/n, 10071, Cáceres. Telf.: 927 257 480. Temática: Economía y empresa RESUMEN: El concepto de agroturismo no tiene una definición clara y unánime. Dependiendo del país o, en el caso de España, de las legislaciones autonómicas, puede tener unos matices u otros. Como consecuencia, se ha producido un desarrollo distinto del mismo en el territorio, con una amplia diversidad en la oferta. Se constata la falta de unanimidad sobre el concepto en la literatura científica. Desde el punto de vista de la demanda, no existe tampoco una idea clara y concisa del agroturismo, más allá de una aproximación etimológica a partir de referencias a la agricultura y el turismo. En este trabajo se intenta hacer una aproximación al concepto de agroturismo a través de la revisión de las distintas legislaciones autonómicas, profundizando en los elementos que la componen, lo que nos ha permitido contextualizar y entender la relevancia de esta actividad como paso previo de la revisión de la literatura. El resultado apunta a que no sólo no existe una definición unánime del agroturismo en la literatura científica, sino que tampoco la hay en la legislación de esta materia. PALABRAS CLAVES: agroturismo, turismo rural, legislación turística. ABSTRACT: The concept of agrotourism does not have a clear and unanimous definition. Depending on the country or, in the case of Spain, of the regional laws, you may have some nuance or other. As a result, has been a different of the same development in the territory, with a wide range on offer. Finds the lack of unanimity on the concept in the scientific literature. From the point of view of demand, there is not a clear and concise idea of agro-tourism, beyond an etymological approach from 33
references to agriculture and tourism. This work attempts to make an approach to the concept of rural tourism through the review of the different regional laws, deepening in the elements that compose, what has enabled us to contextualize and understand the relevance of this activity as a prelude of the literature review. The result suggests that there is not only not a unanimous definition of agrotourism in the scientific literature, but that nor any legislation on this subject. KEY WORDS: farm tourism, agrotourism, agritourism, agri-tourism, farm-based tourism, farm accomadation o agro-tourism, rural tourism. 1. INTRODUCCIÓN. El concepto de agroturismo no tiene una definición clara y unánime. Dependiendo del país o, en el caso de España, de las legislaciones autonómicas, puede tener unos matices u otros. Como consecuencia, se ha producido un desarrollo distinto del mismo en el territorio, con una amplia diversidad en la oferta. Desde el punto de vista de la demanda, no existe tampoco una idea clara y concisa del agroturismo, más allá de una aproximación etimológica a partir de referencias a la agricultura y el turismo. Si hacemos referencia a su desarrollo, el agroturismo en España tiene una corta experiencia si lo comparamos con el fuerte crecimiento del turismo rural, o incluso si equiparamos su desarrollo con otros países europeos. Por todo ello, en este trabajo se intenta hacer una aproximación al concepto de agroturismo a través de la revisión de las distintas legislaciones autonómicas, profundizando en los elementos que la componen, así como de las definiciones encontradas en la literatura científica. En primer lugar se estudian las diferencias entre turismo rural y agroturismo, lo que nos permitirá una mejor aproximación al concepto en base a las distintas definiciones encontradas en la literatura, y por último se presenta un análisis de la legislación turística española de agroturismo. 2. ANTECEDENTES DEL TURISMO RURAL Y EL AGROTURISMO. Los antecedentes del turismo rural y/o agroturismo en España, ambos identificados en la etapa inicial como sinónimos, los podemos situar en 1967 con el programa “Vacaciones en Casas de Labranza” promovido por una acción conjunta del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura y de la Subsecretaría de Turismo (Sayadi y 34
Calatrava, 2001; Cánoves et al., 2005). Sayadi y Calatrava (2001) afirman que este “Programa de Vacaciones en Casas de Labranzas promovido en España en los años setenta, puede considerarse como la primera forma organizada con apoyo institucional de Turismo Rural en España y es, en cierta medida, precursora del “moderno” agroturismo”. Este programa no tiene mucho éxito y finaliza con la última publicación de la guía en 1985. No obstante, Bardón (1987, 1990) señala que ya antes de los años sesenta había flujos turísticos hacia el medio rural de personas que vivían en los grandes núcleos de población aunque no había ni grandes desplazamientos ni una adaptación del visitante al medio. Afirma, que esta actividad coexistía con un turismo de regreso integrado por las personas que volvían a su pueblo natal por vacaciones. Cánoves et al. (2005) apuntan que “el desarrollo reciente del turismo rural en España se explica, en parte, por la importante emigración sucedida a mediados de los años 60 de las áreas rurales a las urbanas. Este proceso ha sido mucho más tardío en nuestro país que en el resto de Europa. Así, muy recientemente, las áreas rurales estaban asociadas a “zonas pobres” y no a lugares idílicos y paisajes vírgenes y en cierto modo llenos de paz. Por lo tanto, sólo hace dos décadas que la nueva generación de “urbanitas” ha nacido y crecido en grandes ciudades, y por tanto, empiezan a apreciar de nuevo el campo pero con valores de residente en la ciudad” (Cánoves et al., 2005). Si hacemos una pequeña observación sobre el resto de Europa, según Cánoves et al. (2005), “en una primera fase, hasta los años 60, el turismo rural es simplemente alojamiento en la campiña y es un fenómeno puntual y esporádico en la mayor parte de Europa. Esta iniciativa se afianzó en las zonas de montaña, en los Alpes alemanes, en conjunción con el alpinismo y el montañismo, en el Tirol y en la Baviera. A partir de los años sesenta, en Europa este turismo se expande de forma rápida sobre todo en el Benelux, en Italia y en Francia, tanto por el número de agricultores que participan como por el incremento de los turistas rurales. Desde las administraciones estatales y locales parece ser una buena solución y –en algunos casospanacea ante la crisis que padece la agricultura familiar europea en los años 80”. En la evolución en España, Cánoves et al. (2005) señalan, que en la etapa inicial, “el turismo rural está basado casi exclusivamente en el alojamiento en casas en el espacio rural y en concreto en el alquiler de habitaciones con el objetivo de mejorar las 35
condiciones de los alojamientos y propiciar una renta complementaria a la agricultura. El objetivo de esta etapa inicial era aportar una renta complementaria a través del alojamiento a la economía familiar rural”. Una segunda etapa, Cánoves et al. (2005), la sitúa entre 1980 a 1995, “marcada por el proceso de descentralización política que se inicia con la puesta en marcha de las autonomías y la aprobación de los Estatutos de Autonomía (1979-1984). La consecuencia es que la planificación turística pasa a ser competencia d las Comunidades Autónomas y es por tanto en este período en el que éstas van a apostar de forma desigual por la promoción del turismo rural”. Señala también, como objetivos comunes, a pesar de “la diversidad de figuras, denominaciones y objetivos subyacentes en Cada Comunidad Autónoma”: Un primer objetivo, es la recuperación de viviendas tradicionales para usos turísticos, con la estrategia de recuperar y evitar al deterioro del patrimonio arquitectónico. Un segundo objetivo, ha sido ayudar a la revitalización de una industria complementaria a la actividad agrícola, y facilitar complementos de renta a la agricultura. Esta es una acción común a todas la Comunidades Autónomas, ya que el turismo rural se propone en sus inicios como actividad complementaria a la actividad principal de la agricultura. Podemos afirmar que si bien en algunas Comunidades autónomas esta intención se ha mantenido con fuerza, como es el caso del País Vasco, que apostó desde un principio por el agroturismo, otras, la mayoría, han tenido que ceder a las presiones y permitir diferentes modalidades de turismo rural, más o menos estrictas con la idea de renta complementaria a la agricultura. El resultado es la diversidad de productos que cada Comunidad está ofertando”. Nos detenemos aquí para subrayar este hecho, ya que será uno de los factores más importantes que hayan influido en el diferente desarrollo del agroturismo en nuestro país. Un tercer objetivo es frenar el despoblamiento del espacio rural a través de la creación de empleo. Un cuarto objetivo, es el desarrollo del turismo de naturaleza, la revalorización y concienciación del patrimonio medioambiental de las zonas rurales, en definitiva, una revalorización cultural y social de la vida en los espacios rurales. 36
En la etapa señalada de 1996-2006, se define como etapa que “viene marcada por una clara consolidación del producto, que se ha extendido por todo el Estado y que es conocido y apreciado por los consumidores. Un producto que cada vez más apuesta por la calidad, como elemento distintivo y principio de caracterización de niveles de productos” Pero el incremento del turismo rural en España como vía de solución para intentar mantener y/o frenar el despoblamiento de las zonas rurales, se debe a varios factores, y como ya hemos señalado en varias ocasiones, la Unión Europea ha sido una de ellos destacando “los programas LEADER I (1989-1994) que enfatizaban en el turismo rural a partir de la creación de las tipologías de nuevos productos turísticos, en donde uno de ellos era el turismo rural y el LEADER II (1994-1999), encaminado a la continuidad del LEADER I pero más orientado al fomento de actividades innovadoras y apoyo al desarrollo rural destacando uno de sus objetivos, el del turismo rural. El turismo rural basado en la estrategia de mantener el patrimonio familiar y de compensar la bajada de rentas de la agricultura ha permitido diversificar las economías rurales. Otro de los factores, cada vez más importantes, es la preocupación creciente por la protección medioambiental de los espacios rurales” (Cánoves et al. 2005). En estas etapas se aprecia cómo se va evolucionando de un turismo rural identificado con el objetivo de complementario agrario, a un turismo rural ligado a otros objetivos eliminando ser un apoyo para las bajas rentas agrarias. Es lo que se entiende como cambio de paradigma en turismo rural, como así se muestra en la investigación realizada por Campón (2010) “Aproximación teórica al fenómeno de la fidelización de clientes en el turismo rural”. Grande (2006) habla de un “antiguo y un nuevo paradigma del turismo rural dentro de su acepción más moderna”. Y en este nuevo paradigma, que Grande (2006) sitúa a finales de los 90, señala como la “pérdida de los objetivos de diversificación y complementariedad de renta agraria” es una de las nuevas características. Pero los factores que han favorecido el desarrollo del turismo rural no solo están del lado de la oferta sino también de la demanda. Estos cambios son: “(a) el agotamiento del clásico modelo de turismo de sol y playa, debido a una fuerte masificación que ha tenido como consecuencia una grave merma en el servicio y en la calidad; (b) su consideración como instrumento estratégico para el desarrollo rural; (c) las mejoras en 37
la formación de los consumidores; (d) cambios en los estilos de vida de los urbanitas; (e) la revalorización del medio rural de su patrimonio y modos de vida; (f) mayor preocupación por el medio ambiente; y (g) aumento del tiempo de ocio y tendencia a su fraccionamiento, siendo este turista interesante puesto que realiza turismo todo el año rompiendo con la estacionalidad del modelo tradicional de sol y playa, si bien es cierto que la mayor actividad se sitúa en los meses de verano” (García, 1996; Solans y García, 2001; Cánoves et al., 2005b; García y Grande, 2005; Besteiro, 2006; García y De la Calle, 2006). 3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AGROTURISMO. Para iniciar este epígrafe comenzaremos con una definición, que luego iremos ampliando y matizando, y lo haremos apoyándonos en el Plan Estratégico de Agroturismo para la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizó la Universidad de Extremadura en 2008 dónde señala que “uno de los rasgos definitorios del agroturismo es su componente agrario ya que la oferta turística del agroturismo se basa en la realización de la actividad turística en explotaciones agroganaderas, habilitadas para tal actividad, donde se ofrece la posibilidad de participar en las labores del campo junto con los propietarios de la explotación, para los cuales la actividad turística es un complemento a su actividad agroganadera. El agroturismo se conforma así como una actividad de ocio, pero también educativa, al basarse en el conocimiento de las labores y vida en el campo”. Así, entendemos que el agroturismo es una forma de turismo rural donde las actividades de ocio realizadas en el medio rural están ligadas de alguna manera a la explotación agraria. En la misma línea, Sayadi y Calatrava (2001) señalan que “en términos generales, el agroturismo es un tipo de turismo rural en el que un componente importante (si no el principal) de la oferta turística es la acogida, alojamiento, gastronomía, ocio, participación en tareas, etc...en la explotación agraria. Si entendemos como el turismo rural el conjunto de actividades recreativas realizadas en zonas rurales y basadas en elementos de cultura rural, el agroturismo será pues una forma de turismo rural, en el que dicho elementos estén vinculados, en alguna medida, a la explotación agraria”. O Mediano (2002), que en su trabajo sobre el marketing aplicado al agroturismo en el País Vasco apunta: “el agroturismo vasco, que data del año 1988, responde a una 38
modalidad de turismo desarrollada en el medio rural, con la peculiaridad de llevarse a cabo en una explotación agraria y ser desempeñada por agricultores que combinan su labor agrícola con la prestación de servicios”. No obstante, y dada la particularidad de este concepto para el que no existe una sola definición, vamos a conocer las distintas definiciones que cada Comunidad Autónoma aporta en función de su legislación. Esta falta de unanimidad probablemente viene dada por la descentralización política que se produjo en España con la creación de la constitución de 1978 por la que se origina el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Concretamente, el art. 148.1.18 establece a las CC.AA en exclusiva “la promoción y ordenación del Turismo es su respectivo territorio”. Así lo señalan Cánoves et al. (2005), “la planificación turística pasa a ser competencia de las Comunidades Autónomas y es, por tanto, en este período en el que éstas van a apostar de forma desigual por la promoción rural”. Según Hernández et al. (2011) la definición del turismo rural se convierte en una tarea difícil, pues no hay unanimidad en su delimitación. Mediano y Vicente (2002) señalan que el concepto de turismo rural es amplio y difuso, por lo que no existe un consenso en su definición, circunstancia que atribuyen, posiblemente, a que el turismo rural se ha desarrollado desde distintos ámbitos como son la geografía, la agricultura, la economía o el propio turismo. En un intento de aproximación a su realidad, Campón (2007:9) lo define “sencillamente y sin entrar en las numerosas definiciones vertidas por los distintos autores, como aquel tipo de turismo que se practica en el medio rural, entendiendo, según el Instituto Nacional de Estadística Español (INE), por medio rural los municipios que presentan una población inferior a 15.000 habitantes, sin perjuicio de que en el diverso territorio español puedan encontrarse numerosas excepciones”. Sin embargo esta definición puede ser demasiado simple, por lo que es conveniente acudir a sus rasgos definitorios, que se recogen en los siguientes puntos (Mediano y Vicente, 2002; Mediano, 2002): 1.- Se desarrolla en el medio rural en contraposición a los núcleos urbanos, tratando de unir intereses turísticos y medioambientales con los de la comunidad local. 39
2.- Supone una oferta turística reducida, lo que implica una ausencia de masificación y la utilización de pequeñas infraestructuras en armonía con el entorno en el que se encuentran ubicadas. 3.- Utiliza los distintos recursos naturales, patrimoniales y culturales propios del medio rural, siendo respetuoso con ellos y cuidando su conservación y sostenibilidad. 4.- Se trata de un factor importante de desarrollo para las economías locales, ya sea de forma individualizada o como complemento a la actividad agraria. Permite, entre otros aspectos, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y cultural, la reactivación de la economía local, la comercialización directa de los productos agroalimentarios y artesanos, la dignificación del papel del agricultor en la sociedad, y intercambio cultural entre el medio rural y el urbano. 5.- Es principalmente demandado por turistas cuya principal motivación es el contacto con el medio rural y la huida de la masificación. 6.- La participación activa de la población rural en la acogida del turista. Estas autoras además aclaran que, en relación a lo anterior, “una concepción del turismo rural en sentido amplio incluiría, por tanto, formas turísticas como el agroturismo, ecoturismo, turismo deportivo, turismo de aventura....etc.”, pues “lo que les hace diferentes entre sí, es el hecho de que en unos casos destaca más la vertiente deportiva, en otros la ecologista, en otros la lúdica o en otros, la aventurera”. Este hecho ha llevado a diferentes autores a utilizar el término “turismo en áreas rurales” en oposición a la vertiente más estricta que identifica el turismo rural con el turismo que se lleva a cabo en las explotaciones agrarias donde el agricultor simultanea sus tareas con el turismo (agroturismo). Mediano (2002) señala que el concepto de agroturismo, tipología turística en la que se centra este trabajo, es más restringido que el de turismo rural, pues el turismo rural abarca todo tipo de actividad turística que se realice en el medio rural y no únicamente la que se lleva a cabo en una explotación agraria, como es el caso del agroturismo. Pulido (2011), también sitúa al agroturismo, como un turismo específico dentro del turismo rural y, muestra una serie rasgos para aproximarse a la definición del concepto: Estrecha relación del turista con la producción agropecuaria y con la identidad territorial y la cultura local. 40
Complemento de rentas agrarias. Favorece la conservación del modelo tradicional agrícola y ganadero. Contribuye al mantenimiento de la población local. Fortalece la biodiversidad. Producción sostenible de alimentos locales. Puesta en valor del patrimonio etnológico y gastronómico. Fuerte vinculación con otros turismos específicos: ornitológico, naturaleza, enoturismo, etnoturismo, gastronómico, micológico, etc. Pero Sayadi y Calatrava (2001) también hace su aportación con respecto a la definición de agroturismo, a través de sus características y objetivos, y señalan que: “El agroturismo admite, pues, distintos niveles conceptuales, desde el simple alojamiento en la granja hasta la vivencia y/o participación en actividades de la explotación agraria. El agroturismo, por su naturaleza, es una actividad que se sustenta en la agricultura, y aunque su existencia en España es mucho menor que en otros países de nuestro entorno, puede llegar a ser más importante en el futuro y en determinados procesos de desarrollo rural. Apuntan las siguientes razones para dicha importancia potencial: Su presencia, en cuanto a actividad económica, constituye un factor de supervivencia (o resistencia a la marginalidad en algunas zonas rurales) y desarrollo, tanto de la agricultura, de la ganadería como de la actividad forestal, cinegética, pesca, etc. El mantenimiento de las actividades agrarias permite que se conserve el paisaje, considerado actualmente como recurso económico y cuya demanda crece paulatinamente, así como todo el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales cuya diversidad merece ser conservada: tipos de cultivos y explotaciones, hábitats y arquitecturas (pueblos, viviendas y edificios rurales, setos, terrazas, tapia, etc..). La situación de crisis de las explotaciones agrarias en zonas rurales, particularmente las de montaña, despierta un cierto interés por parte de los agricultores a diversificar sus actividades dentro y fuera de la explotación agraria, que es lo que mejor conocen. 41
Art. 10: “…2. Se entiende por agroturismo el establecimiento en que se presta servicio de alojamiento, por motivo de vacaciones y mediante precio, hecho en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, situadas en terrenos no urbanizables, que ocupen al menos una superficie mínima de 21.000 m2 y que consten inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. La inscripción se tiene que mantener durante todo el tiempo en que se lleva a cabo la explotación turística. El número máximo de unidades y plazas del establecimiento, y las dimensiones y superficies de las dependencias vienen determinados por la normativa autonómica en materia de habitabilidad; con todo, tiene que disponer de un baño por cada una de las habitaciones. En las edificaciones que se dediquen a agroturismo no se pueden hacer obras que signifiquen aumento de volumen edificado o que modifiquen la tipología arquitectónica original…” Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas (BOIB nº 143, de 1 de octubre). NAVARRA Art. 6: “…2. El uso del término agroturismo y similares queda reservado a las Casas Rurales, en las que previa autorización del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, su titular o gestor desarrolle actividades agropecuarias, en las que puedan participar los clientes de las Casas Rurales, y se realicen en un entorno próximo al establecimiento”. Decreto foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (BON, de 23 de agosto). PRINCIPADO DE ASTURIAS Art. 37: “…3. Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación”. 48
Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA nº 156, de 6 de julio). Art. 4: “Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación”. Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural (BOPA nº127, de 2 de diciembre). PAIS VASCO Art. 25: “1.- Son establecimientos de agroturismo aquellos que, estando en el medio rural e integrados en explotaciones agropecuarias, ofrecen mediante precio servicio de alojamiento, con o sin manutención, en edificios de arquitectura característica del medio rural en el que se ubican. Se entiende por explotación agropecuaria lo establecido al efecto en la legislación vigente. 2.- Los establecimientos de agroturismo, dependiendo de sus instalaciones y servicios podrán clasificarse voluntariamente en las categorías que reglamentariamente se determinen”. Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del País Vasco (BOPV nº 70, de 4 de abril). Art.3: ”1.- Se entiende por agroturismo la prestación de los servicios de alojamiento, con o sin manutención y otros servicios complementarios, mediante precio, en establecimientos ubicados en el medio rural en las condiciones reguladas en el capítulo siguiente…” Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (BOPV, de 13 de junio). 49
TABLA 2. LEGISLACIÓN DE AGROTURISMO POR COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEGISLACIÓN 1 Andalucía NO Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOJA nº 255, de 31 de diciembre) 2 Aragón NO Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo) 3 Principado de Asturias SÍ Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA nº 156, de 6 de julio). Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural (BOPA nº127, de 2 de diciembre). 4 Islas Baleares SÍ Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Islas Baleares (BOIB nº 41, de 1 de abril). Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas (BOIB nº 143, de 1 de octubre). 5 Canarias NO Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010) 6 Cantabria SÍ Ley 5/1999, de 24 de marzo de ordenación del Turismo de Cantabria (BOC, de 3 extra, de 26 de marzo) Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades de turismo en el medio rural (BOCA, de 30 de abril) 7 Castilla-La Mancha NO Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 40, de 12 de junio) 8 Castilla y León NO Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL nº 243, de 20 de diciembre) 9 Cataluña NO Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (DOGC nº 3669, de 03 de julio) 10 Comunidad Valenciana NO Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 3248, de 22 de mayo) 50
11 Extremadura SÍ Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo en Extremadura (DOE nº 22, de 02 de febrero). 12 Galicia SÍ Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG nº 216, de 11 de noviembre). 13 Comunidad de Madrid NO Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del turismo en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo) 14 Región de Murcia NO Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la región de Murcia (BORM nº 14, de 19 de enero de 1998). 15 Comunidad Foral de Navarra SÍ Decreto foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (BON, de 23 de agosto). 16 País Vasco SÍ Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del País Vasco (BOPV nº 70, de 4 de abril). Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (BOPV, de 13 de junio) 17 La Rioja Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (BOR nº 66, de 02 de junio) NO 5. CONCLUSIONES. Como mencionábamos al principio de este trabajo, no existe una definición uniforme del agroturismo y su desarrollo tampoco lo ha sido en el territorio. Cabe destacar que son muy pocas las comunidades autónomas que tienen legislación en esta materia y que aún siendo escasas también tienen sus diferencias entre sí, lo que favorecido ese desarrollo dispar en el territorio. Tan sólo siete comunidades autónomas de las diecisiete, legislan el agroturismo y aportan, por tanto, una definición o parámetros para el mismo. Y tan sólo una (País Vasco) lo legisla de una forma más amplia a través de un decreto. Aunque en general, todas hacen referencia a la explotación agraria, tan sólo Islas Baleares y País Vasco señalan la condición de agricultor y estar inscritos en el registro de explotaciones agrarias como condición indispensable para ejercer el agroturismo. En las comunidades que no se exige de forma explícita, puede llevar a que el agroturismo 51
lo desarrollen personas que no estén especialmente vinculadas con la agricultura, y por tanto, se desvirtúa uno de los objetivos y elementos diferenciadores del agroturismo, que es la autenticidad, el contacto con la naturaleza, con la agricultura y la ganadería a través de un agricultor. Este elemento diferenciador también le confiere calidad y si no se exige por ley o se le da mayor relevancia al establecimiento, finalmente el agroturismo puede tener un desarrollo distinto. Es el caso de Navarra, por ejemplo, dónde la prioridad es la casa rural y no es necesario que esté integrada en una explotación agraria. Si el titular o gestor desarrolla actividades agropecuarias en un entorno próximo y se las puede ofrecer a sus clientes, es suficiente para considerarse agroturismo. En el lado opuesto se encuentra Extremadura, que en su reciente legislación ha pasado a considerar el agroturismo como actividad turística alternativa desvinculando de esta manera el alojamiento de la actividad. De este modo, ya no se considera una actividad complementaria que necesariamente debía ir unida a una estancia. Desde esta nueva perspectiva, se facilita la práctica de actividades agroturísticas y se reducen las inversiones necesarias para poner en funcionamiento una oferta agroturística, teniendo en cuenta que se elimina el requisito de la existencia de un establecimiento asociado. Podemos concluir, por tanto, que no existe una definición unánime del agroturismo en la literatura pero tampoco en la legislación, base que marca los parámetros del mismo para su posterior desarrollo en el territorio. Se debe seguir trabajando en la búsqueda de esa definición uniforme para mejorar la oferta y ayudar a incrementar la demanda, que teniendo claro qué compra y qué recibe puede ayudar a incrementar esta actividad. 6. BIBLIOGRAFÍA. Bardón Fernández, E. (1987): “El turismo rural en España: Algunas iniciativas públicas”. Estudios Turísticos. Nº 94, pp. 63-76. Bardón Fernández, E. (1990): “Consideraciones sobre el turismo rural en España y medidas de desarrollo”. Estudios Turísticos. Nº 108, pp. 61-83. Besteiro, B. (2006), “El turismo rural en Galicia. Análisis de su evolución en la última década”. Cuadernos de Turismo. Nº 17, pp. 25-49. 52
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