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Dictámenes del Consejo de Estado y de las Comisiones Eclesiástica y de Justicia reunidas sobre el modo de suplir las confirmaciones de los Obispos electos durante la actual incomunicación con la Silla Apostólica

España. Cortes generales. Comisión de Justicia; España. Cortes Generales. Comisión eclesiástica

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5 " DICTAMENES DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE DAS COMISIONES ECLESIASTICA Y DE JUSTICIA REUNIDAS, Sobre el modo de suplir las confirmaciones de los obispos ELECTOS DURANTE LA ACTUAL INCOMUNICACION CON LA SlLLA Apostólica , con la minuta del decreto que las mismas COMISIONES PRESENTAN A LA DELIBERACION DE LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS. MADRID: Imprenta del Censor, Carrera de S. Francisco N.° i. 1821. -j na OCIATE . m i)l'im(X) t eAa.mtf3ff Ai.MTr.u:. :iu' r ;i.:HT2Aia:u:)3 i-(KSH( ,:{».*• HU LKtri.- T-i ' i . ;:|B ¡U<« Oü<' ,.. . /J.llíi AJ r.OL' VÍOIJAMY’! 0:v,‘'.i .IAUTDA JLX 3T \ rtJUJO. r.Amvn f*j v. p orsr/j u; .i;rr .ltixi-a ají r.on t adi.iótw'í/• ?tí;ioD a/..? :•••. ::oi? vauM.'Wi.. '/tatk-'í r r.Ti ¿«ncnierie *.»d' iCIíTCIAIA : . í ),«08 DICTAMEN DE LA MAYORIA DEL CONSEJO DE ESTADO. Serenísimo Señor: 1-ios secretarios de las Cortes digeron al del despacho universal de Gracia y Justicia con fecha a4 de agosto último: «Que de¬ seando las Cortes generales y extraordinarias determinar lo mas conveniente acerca del modo de suplir la confirmación de los obis¬ pos presentados y que se presentaren durante la incomunicación con la santa Sede, habian resuelto qué el espediente formado sobre esta delicada materia en el extinguido Consejo de Castilla, se pasase á Y. A.,'como lo hacian, para que oido el consejo de Estado, lo remitiese después con su informe á S. M.; y en su cumplimiento, con orden de a5 del propio mes, se dirigió al Consejo para que cónsultase lo que se le ofreciere y pareciere.” Este expediente tuvo principio con motivo de un acuerdo lieclio por la extinguida Cámara reunida de España é Indias, en a4 de marzo de i B i o , en que persuadida de que entre los males que afligen a la España, no es el menor la falta de comunicación con el Santo Padre, y de que su injusta cautividad y la incertidum¬ bre de su duración aumenta las necesidades de la Iglesia, y exige se provea á ellas, interesándose en que se verificase la tranquililidad de los fieles y él bien del Estado, y conociendo la urgen- . , on Pedro Agar, don Gabriel Ciscar, el Cardenal de Borhon , don \T* t , CS j r ^' a i Marques de Astorga, el Marques de Castelar, don i ar m e Garay, don Pedro Cevallos, el Marques de Piedrasblancas, , o n " st0 María Ibarnavarro , don Antonio Ranz Romanillos , don Este¬ ban Varea. ( 4 ) cia de proveer las mitras vacantes en ahitos dominios, eligién¬ dose sugetos que socorriesen las necesidades espirituales de los fieles, y contribuyesen con su influjo y egemplo á su conservación y al buen éxito de una guerra en que interesa tanto la religión, determinó se expidiese una circular, como se hizo, á diferentes prelados, cabildos y universidades, para que con la posible bre¬ vedad manifestasen su dictamen sobre él modo, ó lo cjue cor¬ respondiese practicarse para que durante la referida imposibili¬ dad de acudir á su beatitud , se supliese la falta do confirmación de la santa Sede en los presentados para los arzobispados, ó que se trasladasen de unas á otras diócesis, para que pudiendo egercer todas las funciones de su ministerio pastoral, se lograsen los altos fines consiguientes á esta medida. Pendientes los informes, y con fecha de i de mayo del mismo año, se comunicó una orden de V. A. al decano del Consejo , en que se le dijo: «Que excitado V. A. de la urgente necesidad^ en que se hallaban las iglesias de la península y Ultramar, y peli¬ gros que las amenazaban, si se dilataba por mas tiempo la reso¬ lución sobre las confirmaciones y consagraciones de los arzobis¬ pos y obispos , quería le consultase el Consejo ó la mayor bre¬ vedad sobre un negocio de tanta importancia y trascendencia.” A su. consecuencia se pasó al Consejo el expediente formado en la extinguida Cámara: se acordó comunicar la circular expedida por aquella á otros muchos prelados existentes en pais libre de enemigos , y se reunieron treinta y un informes, que lo son del M. R. cardenal arzobispo de Toledo, de los arzobispos de Tarragona , Valencia, Santiago y Caracas; de los obispos de Urgcl, Tortosa, Cartagena, Calahorra, Barbastro , Guadix, Barce¬ lona, Malloroa, Menorca, Orense, Lérida, Pamplona, Segovia, Sigüenza, Cuenca, Lugo, Tuy, Mondoñcdo, Orihuela, Ibiza, Santander, y el electo de Nueva-Cáceres; delos cabildosde la* santas iglesias de Cádiz y Segorvc, sede vacantes, y de las uni¬ versidades de Valencia y Santiago. Consta igualmente haberse comunicado la circular á los obispos de Badajoz, Córdoba, Almería, y al cabildo de Guadix, y no haberse recibido sus contestaciones. Todos los informantes, á excepción de muy pocos, hacen una narración histórica , mas ó menos concisa , de la discipH na eclesiástica antigua y moderna sobre este punto;, pero son varios los dictámenes. El M. R. cardehal, arzobispo de Toledo, manifestando que siempre se lia mirado en la Iglesia cohio negocio de la mayor importancia la consagración de los obispos, como que de su acier¬ to pende en mucha parte la salvación de los fieles, y la dificul¬ tad de llenar la confianza que la Iglesia tenia depositada en la Silla Apostólica, se persuadía que no habiendo jen el dia fácil y expe¬ dita otra autoridad mayor que la de los concilios provinciales, seria oportuno que se convocasen estos, tratasen de las necesida¬ des de la Iglesia, y acordasen el modo y forma de ocurrir a ellas. , ■ El obispo de Guadix, haciendo una larga exposición de la disciplina de la Iglesia, dice que en la urgente iiecesidad de proveer las mitras vacantes, le parece el medio mas canónico > y tal vez único de suplir lá falla de confirmación, el que la Iglesia vuelva á entrar etí el uso y práctica de la disciplina an¬ tigua: que los electos sean confirmados y consagrados por sus metropolitanos, y estos por sus obispos comprovinciales, dando su consentimiento por escrito los ausentes y legítimamente impe¬ didos: que por muerte, cautividad ú otro impedimento canónico del obispo metropolitano, debe hacer sus veces el sufragáneo mas antiguo de la provincia *, y no habiendo en pila número suficiente, sean convidados y concurran los obispos de la provincia inme¬ diata: que las traslaciones se hagan única y precisamente en los casos de necesidad ó de evidente utilidad de la Iglesia; y que la legitimidad de estas causas se examine por . los metropolitanos y sus obispos comprovinciales, según y en los términos proveni¬ dos acerca de la confirmación de los nuevamente electos. También dice, podría adoptarse el medio que establecieron todos los obis¬ pos de España, en el Concilio Toledano XII; disponiendo que las confirmaciones, consagraciones.y traslaciones se hiciesen por el prelado de Toledo, precediendo para reducir á práctica este decreto conciliar, el acuerdo y consentimiento de los obispos del ieyno, especialmente de los metropolitanos, ó que bagan sus veces, para evitar las disputas y competencias que se experi¬ mentaron en otro tiempo. Mas como en cualquiera de estos dos me ios es indispensable la presencia del metropolitano, ó en su i e ecto del obispo mas antiguo , y al menos de otros dos, dando os emas de la provincia su consentimiento por escrito, ó que se convengan en renovar la disposición del Concilio XII de To¬ ledo , halla dificultades é inconvenientes gravísimos con respecto ( 6 ) á los prelados que por desgracia han quedado en sus iglesias sujetos á la dominación de los enemigos, y con respecto también a la presentación de obispos para las iglesias de pais ocupado por ellos: pues si los prelados emigrados, lejos de poder socorrer las necesidades de los fieles, y de sostenerlos con su presencia y cgemplo, se han visto en la precisión de retirarse de sus igle¬ sias, ¿cómo han de poder llenar estos obgetos los presentados nuevamente , ni conseguirse el fin de la elección, cuando ni podrán acercarse á sus diócesis , ni serán recibidos en ellas? Por todo lo cual, solo encuentra remedio oportuno en la pronta convocación de un Cortcilio nacional, en que se tomen medidas proporcionadas á las necesidades actuales de la Iglesia; y que si no se estima conveniente, le parece se limite por ahora á la provisión de mitras de América y demas establecimientos ultra¬ marinos, eri que no militan las dificultades expresadas , cgecutándose su confirmación y'consagracion en los términos insinuados. El de Barcelona conviene en el restablecimiento de la antigua disciplina ; pero como cualquiera variación está expuesta á causar sensación en los pueblos, y mucha turbación en las conciencias, juzga que resultaría incalculable utilidad á la religión y al estado, si se celebrase una junta ó congregación de los obispos que cómodamente puedan concurrir para tratar estas y otras mate¬ rias, cuya notoria gravedad ó importancia debe excitar todo el cuidado del Gobierno y el celo pastoral de los prelados. El de Menorca dice, que siendo un punto de la mayor gravedad, digno de tratarse en un concilio, si pudiese celebrarse, le parece conveniente que precediendo una junta de los seis obispos' residentes en aquellas islas, y otra de los que están en Alicante, se comunicasen mutuamente sus conocimientos, y pro¬ pusiesen cuanto les pareciese. noi¿B El de Calahorra, fundado en lo mismo, y en <fué no le consta la necesidad urgente que haya de suspender el recurso á la santa Sede, entiende que la entidad y grandeza del caso requiere se trate y conferencie por muchos prelados juntos. El de Orihucla, no viendo una necesidad urgente y extrema para la confirmación y traslación de los obispos, estima oportu¬ no se trate el asunto por una reunión de sabios y celosos prela¬ dos, bajo la denominación que S. M. quiera darles, consultando con los restantes, y con los teólogos y canonistas que crean oportuno asociarse. ( 7 .) El de Mondoñedo, conociendo la imposibilidad de celebrarse un concilio nacional, es de dictamen se recurra al medio de los provinciales, y no pudiendo tener efecto en muchos paises ocu¬ pados, es de sentir se elija aquel reyno, para que reunidos en Santiago los cuatro obispos de él, y aun también los que se hallan prófugos, por sí ó sus apoderados, presididos del metropolitano, se decida y provea lo mas conveniente; y en defecto de estos me¬ dios, no halla por su parte dificultad en que el M. R. arzobispo de Toledo, como primado de las Españas, confirme previos los requisitos necesarios. El de Sigiienza propone este último medio., conforme al .con¬ cilio XII toledano; y respecto á Ultramar, juzga que. los metropo¬ litanos respectivos pueden egercer las veces del primado en España. El arzobispo de Tarragona, conformándose con los sagrados cánones, es de parecer que los arzobispos deberán hacer las confirmaciones de sus sufragáneos , y en su defecto el obispo mas antiguo de la provincia. Este podrá también confirmar al metro¬ politano ; pero en cada una de estas confirmaciones se procederá con anuencia de los comprovinciales, que podrán prestarla por escrito, debiendo los confirmadores hacerlo, no solo como ordinarios, sino como delegados de S. S., bajo la presunción vehe¬ mentísima desque su celo apostólico no le permitiría dudar en delegar estas facultades en circunstancias tan críticas; y que deetan a emas,guardarse todas las formalidades de estiló, y salvar e = eme ,1 derecho de coloren , s. S. para £ £££ El v 1 " 0 a ?° n pai a las que se lia S dn durante su cautiverio, los derechos°d ’^ rgel se estiende á manifestar detenidamente íieí e s ; pa ; y ia discipUDa y * * y 0tros puntos: conviene .en que las confirma* nos rom ‘ CgeCU - en P ° r los metropolitanos; concurriendo dos obisexamine P a r i°ei n CialeS ^ fQma y figUra dd CO|1<íUio: qué en él se para S S aCerCa de su literatura y ciencia: que se íeserve fuesen úPC V m P° rte ó tasa qne correspondería a las bulas si mWacion ^ e nR0ma;yqUe CUand0 CSté es P edita su co¬ ren hecho ’ ** ° ^ P&rte de lodas las elec ciones que ie hubie^ parecer que ? rbastro ’ conforme con la antigua disciplina, es dé politano y d & COnfirraacion y consagración se baga por el metroJ aos sufragáneos, según el orden prescrito en el pontifi- cal romano; y que cuando un obispo sea trasladado á arzobis¬ pado en donde falte metropolitano, ocurra con su nombramiento al arzobispo mas inmediato, ó al primado de las Españas, y con su testimonio y real despacho Vaya gobernar su nueVa iglesia. El -de Lugo, suponiendo al Consejo bien instruido délo que se practicaba antes de las ; reservas que en 'el punto presente esplican con toda claridad las leyes XXVII y XXVIII, titulo V, partida 1 1 , y es el derecho de las decretales, le parece que por ahora y mientras duren las circunstancias actuales, se podra volver á este medio, sin perjuicio de la santa Sede.' El dé Tuy, fundado en las mismas leyes y disposiciones ca-' nónicas, dice que la confirmación y consagración de los obispo!* toca y pertenece á los metropolitanos, con la asistencia de sus su¬ fragáneos , 6 de dos de ellos á lo menos ; y que la de los metro¬ politanos toca y pertenece á los obispos sufragáneos, congregados en sínodo provincial , que deberá celebrarse en la' metrópoli , y en el mismo deberán también examinarse y^aprobarse las trasla¬ ciones que hubieren de hacerse. El de Malloi'ca, apoyado en las propias leyes, es de pare¬ cer que los obispos sean confirmados por los metropolitanos, y estos por el primado; y que si este ó aquellos en su caso, nO quisiesen ó no pudiesen hacerlo, lo egecuten los obispos de la provincia vecina, y en su defecto ■ cualquier obispo católico. El arzobispo de Caracas dice, que uniformándose los demas prelados de España, puede suplirse la falta de confirmación de la santa Sede , egecutándose a su nombre y del sumo Pontífice reynante, la de los obispos por los respectivos metropolitanos» previo el competente proceso informativo acostumbrado sobre las calidades del presentado y el estado de la iglesia provista ; y las de los metropolitanos por sus respectivos sufragáneos convocados en la metropolitana Sede por el obispo mas antiguo ó decano de la provincia, 1 en el referido nombre y forma. El obispo electo de Nueva Cáceres, general de mercenarios descalzos , dice que siendo imposible observarse la actual dis CI " plina de la Iglesia, es de parecer que cuando por ahora en una especie de suspensión se puede obrar lícitamente y sin fatiga con arreglo d la disciplina que en otro tiempo universalmente adopto la misma. Iglesia, también en su consecuencia la confirmación de los obispos sufragáneos se haga por los metropolitanos, y I a ^ e estos por sus respectivos sufragáneos, y que. lo propio se cgccute ( 9 ) cuando exigiéndolo la necesidad ó la utilidad de la Iglesia, se trate de trasladar á los obispos de unas diócesis a otras. El cabildo déla santa iglesia catedral de Segorve, sede vacante, dice que estando apoyado en la constante disciplina antigua el derecho de los metropolitanos de confirmar á sus sufragáneos, é igualmente el de los sínodos provinciales para confirmar á los metropolitanos y juzgar las causas de las traslaciones , la rever¬ sión á aquella venerable disciplina, es el medio mas autorizado y canónico , á no ser que en lugar de los sínodos provinciales, cuya celebración sea difícil en las actuales circuntancias , parezca mas expedito el que los obispos comprovinciales se entiendan por medio de sus epístolas, reuniéndose solamente con el metropolita¬ no los precisos y necesarios, de que hay repetidos egemplos. El de la de Cádiz, también sede vacante, no duda en deci¬ dirse por la opinión de que en el estado actual de la nación, los metropolitanos pueden y deben instituir los obispos sufragáneos; y en cuanto a los metropolitanos, aunque no le parece tan segura declarar este acto de jurisdicción á alguno de los prelados de Es¬ paña determinadamente, juzga que, ó el prelado mas digno , ó el mas inmediato á la silla arzobispal vacante, puede instituir el arzobispo vecino, asi como el obispo mas antiguo ó mas inme¬ diato á la catedral vacante, podrá instituir al presentado en de¬ fecto del metropolitano. La universidad de Valencia funda su informe en tres propo» simones. Primera: que la confirmación de la santa Sede es punto de disciplina reciente en la Iglesia latina, y no recibida aun por los católicos de la griega. Segunda: que aunque no es justo va¬ riarla por arbitrariedad y sin legítima causa, puede y debe ha¬ cerse cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia ló exigen. rccra. y que en este caso deben regir los cánones y disciplina antigua; y según ella dice, que los obispos elegidos deben ser con¬ firmados por los metropolitanos: que ^1 M. R. cardenal arzo¬ bispo de Toledo, como primado, puede confirmar las elecciones de los metropolitanos; y en falta de aquel deberán hacerlo los sufragáneos respectivos, ó formando sínodo, ó por escrito; y que en el casQ de que por ignorancia, pusilanimidad ú otra causa se escusasen algunos á hacer las confirmaciones, se hagan por os obispos de la provincia de que fuere la vacante; si estos se negaren, por los de la inmediata; y en último recurso, por cual¬ quier obispo católico. ( ««) remitiría al metropolitano, para que examinado, aprobado y confirmado por él mismo y los otros obispos comprovinciales , lo consagrase con entero arreglo al ritual romano , y á lo que se ha practicado hasta aqui, expresándose en el rescripto ó título que se despachase, que se había hecho por fuerza de la necesidad, y sin perjuicio de los derechos que le correspondían, y se reco¬ nocían en la sagrada persona de S. S., á que no se intentaba atacar de modo alguno con este egemplar, y á que no se ocurri¬ ría nunca, por mas grave que pareciese la necesidad, luego que Dios nos conceda la gracia de proporcionarnos medios de poder comunicar con S. S., y de recibir sus soberanos y paterna¬ les preceptos. Que si la vacante fuese de metropolitano, se pi¬ diese informe al obispo mas antiguo, para que lo practicase todo en unión y acuerdo de los obispos de la metrópoli, de la va¬ cante , ó de otras si no los hubiese ; y por este medio llenando S. M. los deberes que está obligado, como soberano y como pa¬ trono de la Iglesia y concilio, dejaba á disposición de la Iglesia á quien correspondiese la decisión de este punto en lo princi¬ pal ; y por medio de una especie de concilio ó sínodo, y sin los peligros que podría acarrear una providencia general en asun¬ to tan grave y espinoso, hacia S. M. cuanto le era posible para acudir á las urgencias espirituales y temporales de todos sus súbditos. Los ministros don Manuel de Lardizabal y don Sebastian de Torres, que formaron voto particular, se proponen persua¬ dir en el la verdadera utilidad y urgente necesidad de proveer las mitras vacantes , particularmente en América, y que la po¬ testad civil puede estableéer reglas en la materia; y en su conse¬ cuencia son de parecer, que las confirmaciones se hagan, las de los obispos por el respectivo metropolitano, y en falta de este, por el sufragáneo mas antiguo, y este juntándose con otros dos sufragáneos, ó comunicándose por escrito, si no pudiesen juntarse, haga la confirmación del metropolitano; observándose lo mismo respectivamente en las traslaciones y en las renuncias-* debiéndose entender todo esto solamente mientras dure la absoluta incomunicación con la santa Sede, y sin que esta providencia a que obliga la necesidad, pueda perjudicar los derechos y p re " rogativas de S. S. La refutación de este voto se reduce á manifestar que I a dificultad de este negocio consiste en graduar, bien atendidas ( VJ ) todas las circunstancias, la utilidad y necesidad de la nueva elección de obispos; y q ue s i en do tan grave y trascendental á la religión la decisión de este punto, no se puede sin grave pe¬ ligro de traspasar los límites de las jurisdicciones , poner en él la mano por la temporal, ni á pretesto de protección, ni del bien publico, ni de otro alguno. v - L “ ™ ini5tr °, 5 C °" d0 dd P¡ ”or, don Andrés Lasauca y don Vrcente Duque de Estrada formaron otro voto particular. En él convienen con el Consejo en la gravedad del negocio ; en que su naturaleza es meramente eclesiástica J en que en ti caso de hace" se alguna novedad, corresponde su conocimiento á esta potestad y de ningún modo á la temporal, y en que no hay la necesidad en* suVnirT’ ^ d lcen > que cuando esta sea urgentísima, que Z7oZe S S ] aP °f 1 U “ > con e. qnienes corre ’ , °* P rela dos del re.yno y demas personas á cilio naciorml POnd f ’ ^ ^ juntándose P a ™ ello en un conmeL qu p’ S1 fUCre P ° SÍble ’ bien Pcualquiera otro gente en el T ™ mas conveniente. Y creyendo que lo mas urdesde . , u p6 ° e i g °- que nos amenaza y -puede castiuarno 1 A‘ pre T CIUl el azote con para su remedio los medios que nos * m " a } us,Icia > l >ro P°nen los que ha usado siempre col f‘ 8 ’ 7 * Clas todo Estado católico ] o s nue t . ' Sualcs . c,rc “'> s ‘“- en el informe del obispo de Santander “ pam ° utomente ni el estado^ ni^f ^ VOt ° dlciendo q ue no es del tiempo oportuno para ésner-i Clrcuns * tanc * as en que el reyno se halla por aquel prelado n' 1 1Cme l ° ^ ^° S males < I ue se representan tes y medios oue ’ m - nos para mover a este efecto los resordistraerse del ^ necesdarian P ara ello; y que todo lo que es espediente ^ ^ Concreto Y determinado que se trata en el 1 .’. n o es del dia. ■ *-** niinistro *1 día de la votac' , ^ Maria I>U ‘ g ’ ql ” : por n0 haber asistido el Penda la pr P or escrito, es de parecer que se suseI «den y nté t „ H ‘ ° blSpos; pUeS el derecho tiene dispuestos l>orci onar ' 4| “° con qoe los cab.ldos deben gobernar y proencargarse i ||laadministración de los sacramentos: que debe se presenten rT °, Sp ° S qM perraa "eeen en sus dióeesls, que 'on el celo propio de su carácter á consolar tam3 ( *8 ) bien á las ovejas de los rebaños limítrofes como á las propias; y que los cabildos de las sillas vacantes, ó en que no residan sus prelados, cuiden de exigir de aquellos obispos los auxilios al bien de la religión; y qué en cuanto á los arzobispos y obis¬ pos presentados, se observe la disciplina antigua de la Iglesia durante la incomunicación, quedando S. M. en manifestar á su tiempo al sumo pontífice los urgentes motivos de esta resolución. No hay refutación de este voto. El ministro don José Navarro y “Vidal hizo también voto separado^ en que supuesta la necesidad de tomar providencia en la materia, y para que sea una misma la disciplina en todas las iglesias de España, propone se pase el espediente original al M. R. car¬ denal arzobispo de Toledo, para que con presencia de los dic¬ támenes de los prelados, cabildos y universidades, y de la dis¬ ciplina que por mas de doce siglos se ha observado , diese las reglas que deben observarse en este delicado é importante asun¬ to hasta la celebración del concilio nacional, ó hasta que haya libre acceso á la silla apostólica; y dictadas las presentes al go¬ bierno para que obtenido el pase se pongan en egecucion. Este voto se refuta por el Consejo, manifestando que no es adaptable el medio que se propone en él, porque la graduación de la necesidad, y el modo de ocurrir á ella corresponde á la Iglesia ; y siendo esto asi, no puede dictar reglas el M. R. car¬ denal arzobispo, pues por ningún respecto tiene la autoridad ni facultad necesarias para ello, ni el Gobierno puede dárselas, ni tampoco está la Iglesia de España en disposición de poderlo hacer con la formalidad que correspondía. El ministro don Pascual Quilez , que también formó voto particular, se estiende á demostrar que el asunto es puramente espiritual: que sil decisión corresponde á un concilio nacional; y que no es tan difícil como se quiere hacer creer su convoca¬ ción. Y el Consejo refuta este voto negando esta ultima propo¬ sición, y esponiendo algunas de las dificultades é inconvenien¬ tes que hay por ahora en la celebración del concilio: que es temible pudiera producir un cisma ; y que aunque el soberano Congreso lo tiene decretado, no duda de su ilustración y celo por el bien de la Iglesia, que dispondrá se egecute en tiemp 0 oportuno. El consejo de Estado mira como muy dificultoso 1 en este copiosísimo asunto, sobre que tiene también que dar su á} cl& ( l 9 ) men, decir con oportunidad lo preciso para fundar este y ganarle algún asenso, sin q uc } a redundancia de especies le o usque o íaga molesto, y sin que la concisión perjudique á la 7 m ^ C andad ' Considerando , sin embargo que en caso estudio ¿"í '''k 61 o'? 0 ' 0 eStó de “ la P a «e > consultará con todo c lámente , breVCdad ’ . Wnd ° ” aa T» «jar y esponer seu- ^ *“ —- “r p arecer ^ puerta” MM^rTerla Üñl ” 0 - T * ** P ° der prevaUc< * la * recer y aniquilarse si no se 1 f mUy CSpUesta á d esapacieuJpara^amLer siemni T*' ™ pr0 ™ ‘° da -edios sufiY el orden de gobTelo e ” b, P ° S,l ° de bu “ a d °« ™ a vino fundador Linsti, " a OPararCgÍrla - Per0 “i - di¬ luí de poder est¡nt»uirscT° f ° “.“í ™ ' |uc P or ningún accidente ■ os sac p d : t rr r :: : ■ z f aitar ei »— 0 d e JntL'teet »** ** ™ positanos de la doctrina v mi A ° S J astores Y maestros de¬ evangelio: asi nada debió asegurase mas 6 ^ Sublime m °ral del fectible sucesión de los obispos en ■ qUG . a P er Pétua é indeT los apóstoles ^ l'T TT h fe salvación de las almas ane í . ? el cuidado por la metida. q quellos les fue directamente coSU divina misión faC “ Uad de transmitir estos á su vez tuvieron tamh ° T®"*? b¡en de la Iglesia: otros; y por este medio r ' P ° der de baccrla Pasar ¿ nuestros dias, y_ se lia propagado el episcopado hasta Si la facultad de / b “ “ ,a consumación de los siglos, dameute á uno sol ob,s P os se l»l>iera conferido limita- «te, mil accidentes ] L” * P ° St<> '“‘ y al <l ue f “cra sucesor de estorbar el pro Hubiamn podtdo oponerse á su egercicio i quiso su divino am “* * M IgI0r ‘’ í ue una vez fundada, no nos S siendo este m qUC se J . m anluvicse s “° Por medios bumaservarla estuviera ““T pr “ d ‘ glo J ^ si 4 cada paso para con¬ confiada aquep^ am - V 7 '° ° e orden de la naturaleza. Mas da se frustrada „ , “ m ” ° 5 ’ cra m »y dificil que quen todos, y antes muy probable, que siendo ( 2 0 ) muchos á usar de ella, en breve tiempo se hallase creado un considerable niímero de pastores, como efectivamente asi sucedió; verificándose aquello del salmo: Por tus padres te han nacido hijos: los establecerás príncipes, por toda la tierra ; texto que San Agustin aplica oportunamente á este mismo propósito. Por esta razón, así como el Padre Eterno envió su Hijó á anunciar al mundo las mas saludables verdades, asi este envió sus doce escogidos discípulos á predicar y propagar el evangelio entre todas las gentes, y administrárles los . sacramentos que para re¬ paro de nuestra debilidad había instituido. Estos, eñ los paises que reducían á la fej creaban y consagraban otros sucesores suyos á quienes pasaban la misión que habían recibido, con el mismo poder que a ellos había sido dado, y para desempeñar el mismo laborioso cargo que se les había conferido. Asi fue como se eri* gieron los primeros' obispados ; y se nombraron los primeros obis¬ pos, durando esta práctica hasta qué andando di tiempo, y estendida por muchas regiones la religión! cristiana , se dividieron, las diócesis, y se demarcaron las provincias. La buena economía y el mas ordenado régimen de la Iglesia dictó esta providencia de asignar á cada obispo un territorio determinado para que en él trabajase sin distracción, y de reunir cierto número de obis¬ pos , bajo la autoridad de uno mas principal, al que con el tiempo se dio el nombre de metropolitano, piara que congregán¬ dose á su llamamiento, ordenaran lo que creyerán conveniente y proveyeran á las necesidades y dificultades que pudieran ir sobreviniendo, quedándole ademas sujetos en aquellos casos' ycosas que los cánones^ determinaron. Esta saludable mudanza hizo que el celo y cuidado de los obispos, que antes se.estendiá á todas las personas y Iugnr¿9, - sé circunscribiesen'después á la) grey particular que "se les.encomendaba, y ál limitado distrito que se señalaba á cada uno: de manera que en los 1 casos ordinal ríos no podían . sin crimen traspasar estos términos que se les prescribían. Mas esta ley de policía eclesiástica no alteró la na¬ turaleza del obispado ; ni pudo hacer.que esencialmente no se estienda la potestad de cada obispo á la ' universalidad de los fieles, para que en casos estráordinarios , y de:conocida necesi¬ dad de la Iglesia, la égereile no solo: sin tacha, sino antes con alabanza en otras diócesis, y con otros pueblos, para edifica*" cion y bien de las almas, que es elfin para que esta autoridad fue instituida. El obispado es uno solo en la Iglesia según eS " . . < 2Í ) presión e San Cipriano; y cada obispo tiene el todo en l a varte que le está asiena Jn v ■ , , . ea P^rté Lima hocion,lotna IXT ”° ™ ' a ™ a dafácu”t > aaes 0 q uf¡ie^ UCOPadO ’ d^laS provi“rs^^:^/ h ‘ a ias “ * ella en la práctica de ordenar los obispoS a *>°vcdad correlativa á «des y Primeros obispos nombrlpT¿sto", d T' veniente establecer otro para ano Ao ’ d ° nde Creian c <>^ su ministerio pastoral allí ]o ^ sem penara las funciones de ra transmitirle su misma mi * ^ ^ c im P oma n las manos paacia sentado; p 17ZLZ Z í «" «"»« « fialiian de bate p^CiJe en 0rde " adon « *• >- obispos la principal parte el obispo de la MctrdnoÚT ’ . len ‘ tnd ° , ' ,, ' < ' Ha s O que so estableció un orden ” P r ,mera S¡lla: ™ " la naturaleza do las cosas nare, , S<mcU U>, y aquel quc d T.e adoptaron ios T ZZ g * «* «* 8«garse ; el que se recomendó L los sTnoÍ* ™ - P U ' ! “ *°n conreconocieron y aplaudieron los p ° as ^ad que y finalmente el que constituye So one „ H ? blen: P 0 *>» años; por bailarse establecido en él decreto déc ™ !^ derecho común leécum de las Decretales. Glaciano toda la.co- ¿¡can ^ a ~ *? d * ^~ledad^r Vma 7ninguna d¡sp osic ; 0 ’ ! *}? entonces se introdujo no proa C f e,a ad sumó póutSfiep 0 ^ , conci iar ’ 1 ,1 fio ninguna epístola doria * orta ”a, contradicha 6 * T "" >” a c tica sorda da la cuse observará n,*’ “ h Un tlcm P°> y tolerada en otro ™ — -4^ ™ a -ia mas filete ^ a «ori 2 ada „or ^que,m«ase que la disciplina vertMe-, P ° * ia Mewpoue’ 0 » 56 * ici< *“ «<M P or°d“bL CUand ° '«• la Silla del M , T '°”P roTÍ “d«l«, ó por estos 00 había primado ó ,1^ !TO1 ’ a "° la ^ “taba vacante, y o .patnarca a quien perteneciese su confirma- ( aa ) cion. Pero si esto se egccutase parecería que se tenia el obgeto de hacer una ostentación vana de erudición en una materia muy conocida en el día de cuantos han saludado las ciencias ecle¬ siásticas. Sería sin embargo reparable que no se hiciese mención espresa de los cánones iv y vi del concilio i de Nicea, de tres¬ cientos diez y ocho obispos, y de las mas señaladas disposicio¬ nes relativas á la disciplina de nuestra Iglesia de España. «Esta¬ blecióse en el cánon iv niceno que el obispo debia ser insiitui- «do por todos los de la provincia, y si en esto hubiese dificul¬ tad, ó por motivo de urgencia, ó por largo camino, que reu¬ niéndose tres en un mismo lugar, y dando su voto y consin- «tiendo por escrito los ausentes, se hiciese entonces la elección «y la confirmación de cuanto se egccutase , se hiciese en cada a provincia por el metropolitano. ” Siendo de advertir, que en lu¬ gar de la voz elección de que se usa en las versiones ordinarias de este cánon, Dionisio Exiguo en la suya empleó la voz orde¬ nación, mas propia ciertamente y acomodada al caso, porque es la que corresponde á la espresion imposición de manos que se lee en el original griego. Como si todavía con esta disposición del cánon rv no hubieran espresado suficientemente en los PP. Nicenos lo que debia observarse en la confirmación de los obispos , se esplicaron después en el cánon vi en estos términos: «esto ge¬ neralmente es cierto; que si alguno es instituido obispo sin el «consentimiento del Metropolitano, este tal, declara el concilio, R que no debe ser tenido por obispo. ” Estas reglas de Nicea fueron recibidas por todas las Iglesias con la veneración que á aquella sagrada congregación de tantos y tan respetables obispos era debida, y la disciplina que estable¬ cieron se hizo general en la Iglesia católica, ó por mejor decir, con ellas se fijó una disciplina, que ya antes era la que con uni¬ versalidad estaba adoptada. Por esta razón el papa san Hilario, escribiendo á Ascanio y los demas obispos de la provincia Tar¬ raconense en el año de ^ 6 5 , les decía: «queremos que ante to- « das cosas se guarde, según la9 reglas de los padres de Nic^ a > «que ninguno sea consagrado obispo sin la noticia y consenti- <t miento de Ascanio, su Metropolitano, porque esto fue lo q« e «se observó en el orden antiguo, y lo que determinó la autote ridad de los trescientos diez y odio santos padres: ” manifes¬ tando así, que antes de la definición de Nicea ya estaba recibi¬ do en la Iglesia lo que por ella se reencargaba. Por la coleccio® ( *3 ) llamada de Martin Bracarense eran conocidos en España no «rsi los cánones Nicenos < ■ .. , . no solo de la tierra, s i no los T, eStendl ° * t0d ° S ¡OS térm¡ u os didos en los diferente, '?• CeIebres C0IlClIl0S griegos compren¬ da; y en ella se hallahnn° i ,g ° S ^ cánones de c l ue se tie «e notiqne disponen sobre esta materiaT"' 5 la ° dlce “ 0S ? “‘¡«Sueños, en el cánon xix del concillo 'lokdano"* 0 " COnformc Io 1“° y se.s obispos qne i él concurrieron [V ” denaron lo! “««uta sean obispos los que tengan los diferentes a*** él í ue 1,0 y después anade : ,,tampoco será en adelante t T ^ «nocidamente de los obispos) aauel T Sacerdote (habla co- - clero y pueblo de la propia v c L«d ^ "° tayan '¡'«¡do el «toridad del Metropolitano ¿ Jf ’ 7 " 0 haya examinado la aucomprorinciales. ” Desde el aüo 63 3 nSentUmcnt ° d « ¡«s obispos ebro, hasta el de 681 , en ^ ^ COnc!lio ceVOS los privilegios de cada proviñciT t J° 1<ido «1obispos, y establecer, como „ ’ P ud ‘ese en todas )r ‘ jos qne fueran elegís por *" J “ q»e eran dig„„ s dc ser “ del , y hallara en su Como quiera que es, 0 f„° S al sum ° sacerdocio »idaT,’a C Uand ° a yuda dd délo set ’* f?*** *« san- ». dad a e' tto , AleÍandr ° U ' a eanónigos de 7lT que‘sufren l as j , . de 1163 , en la cual, deplorando 1 P i°~ « V'-e elijan en T ™ CUand ° carccen Apropio pastor 1 ° S ^ " y “¡egida la n b ' Sp ° una P crs °”a ¡dóneaf honesta ’•“ “ anda: -g« que w PteSe "'“ corao es de costumbre en t ,nS * rUÍda > * consuelo de arzobls P° de aquella Iglesia, « a ’ra oí “"j? 8 .0 ” 3 ,ne ' * •> t/r^r q ne rija tt.t 6 d,sfraten ei - concluyó la compilado» de la, siete C.i'4) partidas , y es bien sabido lo que sobre este particular se esta¬ blece en la ley xxvn, tít. v, partida i para que haya necesidad de insertarlo aquí. Mas qué se ha dicho, y es así cierto, que el derecho de las decretales es enteramente conforme á las reglas antiguas que atribuían la confirmación de los obispos á los me¬ tropolitanos y obispos comprovinciales, lo estraño es que jamas se hubiese alterado un orden tan sencillo y tan sabiamente es¬ tablecido ? Los pontífices de los primeros siglos tuvieron en tanta vene¬ ración los cánones de los concilios generales, especialmente los Nicenos, que no se creían permitida otra cosa respecto de ellos, que recomendar su observancia, y reprender a los que se des¬ viaban de ella. El papa san León, hablando de estos cánones de. Nicea, decia de ellos, que habían sido establecidos por el espí¬ ritu de Dios, y consagrados pbr referencia de todo el mundo , y que eran unas] leyes que habían de durar hasta el fin de élEl papa san Gelasio escribía á los obispos de Dardania «no ha- «ber entre los exastianos quien ignorase que ninguna silla tenia «mas obligación que la primera á guardar el establecimiento que «hubiera aprobado el consentimiento de la Iglesia Universal.” Con todo, los que ocuparon aquella silla en los tiempos mas tur¬ bulentos de la Iglesia, formaron el empeño de atraer á sí todos los negocios de la cristiandad, y entre ellos la confirmación de to¬ dos los obispos, entrando esta en el número de tantas reservas y esenciones como en aquella calamitosa edad habían hecho ó con¬ cedido los sumos pontífices. Las reglas de cancelaría; unas nue¬ vas ordenanzas de oficina, nunca comunicadas al pueblo cristiano, se han sobrepuesto á los cánones de tantos concilios generales y partioulares dictados con tanta sabiduría, y egecutados por tan¬ tos siglos con utilidad de la Iglesia. En fin, si estos cánones habian de derogarse, parece que lxabia de haber sido por la mis¬ ma autoridad que los estableció, y no por la voluntad de uno solo. A este propósito decia el papa Silvestre II, aludiendo al dicho de sah León , de que los cánones de Nicea eran leyes <l ue ' habían de durar hasta el fin del mundo: «¿cómo estas leyes esfa «blecidas por los trescientos diez y ocho padres han de tener « aquella duración si sus disposiciones son alteradas ó dr stru ‘^ aS «porque uno solo así lo quiere?” Lo cierto es que por muchos siglos los pontífices romanos u° se atrevieron á derogar por sí los cánones de los concilios ge ne ~ ( =5 ) íales , y antes hacían profesión espresa de que siendo los dejen* sores , y no los transgresores de los cánones, no tenían autoridad para mudarlos. Con todo, sin formalidad ninguna, por nna or¬ denanza oscura , alteraron los papas de Aviñon la disciplina de las confirmaciones de los obispos. Opusiéronse las Iglesias y los pue dos a esta novedad que intentó reformar el concilio gene¬ ral de Constanza, y reformó en. efecto el de Basilea; mas sin em¬ bargo, ella se ha sostenido y ha constituido el derecho que ri¬ ge en este punto, no obstante que nunca ha sido sancionada por una ley publica, comunicada como tal á los fieles, sino que ha permanecido con la forma de una disposición económica, dura! era so o por un cierto tiempo, por cuanto las reglas de Can¬ ee ana se lenuevan á la elección de cada pontífice, para que sirIc a tuat r e a, i " "i" ¡ESlaS S ° n laS CaHdades dc la d -iplina que actualmente se observa, y < que , anta dificultad hay en Jar! A y í os '"formes del espediente se sienta que esta P etica de la Cuna fue aprobada por el sagrado concillo dc íento-, pero esta es una gravísima equivocación, que no puee ejarse correr, por el influjo que pudiera dársele en la derasión de este negocio. Por tres veces se hizo indirectamente aluston a esta practica en los decretos del Trident.no, 4 saberen el cap. i. de ref„ rmac ,o n de la sesión sesta; en el cap. a • de i d c ,a ; no es determinando 6 dispo^nttX *£ ÜT.r* solamente, y dictando reglas sobrT Puede decirse p w preCeder ai acto de ponerla en egecucion. cima de una cosa t! ’ qU * C ° m ° S ° bre aSCUas se P asó P or enguno para sanción* ? K ™ * ’ ej ° S de que se hiciera Cuerdo alse omitió tratar d * 3 M3S ¿ qu6 babia de hacerse ? De int <mto obispos espaii oles 6 T* pUnlb ’ á gusto de todos > menos de los fióles, que desea/ anceses ’ ? mas principalmente délos espa- ‘ el goce de l 0s d ^ C ° n a ” SÍa reponer la autoridad episcopal en pa Pió IV } e * n Crechos d e que la lamentaban despojada. El pacsto, temía* qi CUy ° tIem P° se movió alguna cuestión acerca de dismin U y esen qUe Se Pélese en deliberación, de miedo de que se do que’*l a P Ierr galivas. El emperador de Alemania, previenhasta entonces SÍ a,gUna 86 t0maba) canonizaría lo que ánimos de / ’ a b ' a rec,amado> . ? con est0 se irritarían mas os protestantes, Labia pedido que no se agitasen (3* J usado de estas facultades en diócesis agenas, respondió de este modo: «Aunque cada obispo tiene bajo de sí su particular Igle¬ sia, en la que ha de poner especial cuidado, y no estenderse ninguno fuera de su medida; sin embargo, á todas las cosas se sobrepone la caridad de Cristo en la que no hay ficción, y por la que no se ha de considerar qué es lo que se ha hecho, sino en qué tiempo, cómo, en qué cosas, y por qué causas.” Esta caridad es la que ahora hará que los obispos de España se uniformen en la práctica que es necesario adoptar para que el pueblo español no carezca del pasto espiritual, suministrado á los fieles de cada iglesia por su propio pastor, establecién¬ dole ellos mismos por sí en sus respectivas provincias, mientras dure esta cruel persecución que sufre la Iglesia en su respetable cabeza. Concluyese, pues, de cuanto hasta aqui se lia sentado, ser llegado el caso de que se declare que mientras no haya libertad para comunicar con la silla apostólica, corresponde que las con¬ firmaciones de los obispos que se nombren para la península y para Ultramar, se hagan por los metropolitanos con el consentir miento de sus sufragáneos, pedido de palabra ó por escrito; y las de los metropolitanos por el obispo mas antiguo de la pro¬ vincia, con el consentimiento también de sus comprovinciales; expidiendo al efecto el decreto correspondiente, en el que se haga mención muy detenida de las diligencias que se; han hecho para dar á este asunto la mayor ilustración posible. El M. R. cardenal arzobispo de Toledo , don Andrés García Fernandez, el marques de Astorga, don Pedro Cevallos, el mar¬ ques de Piedrasblancas han hecho el voto particular que acom¬ paña por separado. V. A. adoptará el dictamen que tenga por mas acertado» Cádiz 3o de noviembre de 1812 . DICTAMEN de LA MINORIA DEL CONSEJO de estado. Serenísimo SeñorP X or mas q ue i 0s • f de Estado, sóbrela d ¿¡«amen del consejo la incomunicación con la silla ^ •!•'“ ° blSp ° S electos durante nozcan d Ilcso de las razones eTaue T ’ T POT 1“ — Ma" aquietado enteramente su ' ? k “í 0 » > ««no estas no se trata sea de tanta importancia^ tria ’ ’1'» Jas opiniones de los RR nl • Y 1 cendenci a, tan diversas los individuos que compon;^'T 2* A ™ "” ’ * *“ '*•'*> cuya , mayoría f ormaro P solamente ' COme Ͱ d o Castilla, dividido los demas en diferentes pare 1 " 00 ^ P ° r ha ^erse pediente; han creído un deber suvo 1 > SCgUn resillta del ex¬ de Y. A. las reflexiones que l es 1 • la alla consideración didos de que V a i " les movieron á disentir l- ° n ^—¿o grave “**»>" se ase ^ a ^^ZZnT 0 dcl acier - a e dictámenes. veces con la misma con- •Rntes de exn que totrns 4^ ^ aquellos principios en ha l» 1 aspee,» ( , ue cn S u Y?, ™ ™ * P ™ ° en Les',ion Es Contestable ? d b mirarsfe - consagraban l 0s nV q en los P ri meros siglos de la Uu ■ S1 se detuviesen l t0S Cfeen 01X16 ofen derian á la ilustra ■ Cipriano a l 1 x en prol>ar est * verdad con ] a C1 ° n ^ V ' A ’’ cilios de Ni C p S ° blspos de España, con l 0s c á f 8 de San tea > Antioquía y Landir Anones de los con¬ fluía y Laodicea, con los de Toledo y leyes de la Partida , en que están marcadas las reglas y disciplina que observaba la Iglesia en aquellos tiempos. Lo es igualmente que varió esta disciplina, y que prescin¬ diendo de la época y de las causas que ocasionaron tan notable variación, como de los perjuicios ó ventajas que esta produjo, la silla apostólica está en pacífica posesión, liace algunos siglos, de confirmar la elección de los obispos y sus traslaciones en la Iglesia latina, y que de consiguiente no debe variarse sino por justos motivos y por autoridad legítima. Tampoco puede dudarse que esta disciplina y otra cualquiera, por autorizada que esté, no debe prevalecer á la ley suprema de la caridad y á la necesidad de la Iglesia, cuando es urgentísima; y por consecuencia no solo los prelados de España, considerán¬ dola tal, pueden variarla, como lo hicieron los padres del con¬ cilio XII de Toledo, decretando que su arzobispo confirmase to¬ dos los obispos presentados por el rey , dejando á salvo los de¬ rechos de los metropolitanos, sino que cualquier obispo po¬ drá confirmar y consagrar á otros, de lo que tenemos una prueba en San Eusebio Vcrcelense y Lucífero de Cagliari, quienes desterrados en Asia, viendo las iglesias sin obispos católicos, consagraron algunos para que las gobernasen , sin atender á la observancia de la disciplina que Con tanto rigor se observaba entonces. Pero la necesidad en que se baila la nación española, ¿llega a aquél punto que autoriza á los prelados para esta variación? Y no estando estos de acuerdo sobre ella, ¿será conveniente qué -el gobierno mande que la confirmación de los obispos que se se presentaren y trasladaren á otras sillas, se haga conforme á la antigua disciplina, aun cuando esté en sus facultades el deter¬ minarlo ? El examen de estos dos puntos es, á juicio de Jos esponentes, el que debe hacerse para resolver este importante "negocio. Que es útilísimo y necesario que las iglesias nó esten mué?’ 0 tiempo sin sü propio Pastor, para que alimente á sus ovej aS con el pastó saludable de la sana doctrina, y las preserve de las falsas que pretenden introducir los enemigos de nuestra santa religión; para que las fhcilite todos los auxilios cspiri tua ' les, y las consuele en Sus aflicciones; para que las estimule reo su egemplo á todas Jas virtudes y especialmente á las de la diencia á las autoridades legítimamente Constituidas por ** só ( 35 ) berano Congreso; á la fortaleza y «.«.Uncí». .en resistí, ,, m ,go común de la Eur„ pa , que hace cuatro años pretende J"i, a eroc *da.d destruir nuestra existencia nolkina v O común Q 0 la Funrvv,^ i w mas obstinada ferocídld d’ T' Í ' MS <*" la ligiosa, es innegable n d “ truir " u “ fra «*»•»>“* política y repadres, aue lia? .? blen conocidos los testimonios de los de pas’tor"' V". írf “" á la8 ^ que carecen uensc, eu el que se establee*'Tp, 0 * XV de ! COnCÍU ° Calced °- ~° PMteri ~ í g “^ Mas esta utilidad y necesidad gradúan muchos de la absoluta q recon<K:en todos, no i a variar la disciplina, como se ve no^ mdlSpensable para pos informantes. Y á la VP d a P • U ° a gFan parte de los obis “ gobiernen conforme á derecho ’l exislaa cabildos que obispos que ordenen, no pueden faltir T^ 1 ' aCan,eS ’ T hayi - 0 ® , que son justamente los£n de 'T” ?* S6 «“ d ° darles el pasto espiritual y los ¿ U1F a los que conocen ,ñas Ledia,amen”TneT-T ?“***. <«« encargados , deben Te lar sobre la pureaT cTla f’^“° d ' ^ lumbres, y contribuir á sostener 17 • * fe ’ arre B'° de eosdad y el orden. Mr cl es P“ u u P-ÍMico, la trauquiüPor otra parte si lnc i.- sidad de abandonar su gny > í > u ¡ ,Lí T“ ** '* do,orosa ucee, sus respectivas diócesis f por nos, í ^^ 8 ®emigas tiranía enemiga i q ’ J” SUCUmb ' r •» infame yugo de ¡ó afluencia pastoral, Ue^Ir Tolh^ ^ S “ Mt °ridad é mientras la peDÍBSt ¿ j“ ^° sas ambiciosas miras. -i enteramente, e„m„t JnTn “ T n ~°" co„s i d;t ¡ rr:„ p c r r ion , dc ,os ” otos prelqdos qu e _ estranan ,Ue 'aP 01 "»’ haya munecesidad qn e pw a® 0 ” no se persuadan de la ah . punto , sobre £ J ba aquí lade entrar £ e, ^ vendrá q Ue , oslando de acuerdo los RR n b‘ e ^ ttn ó decrete, que ^ dos, y ’ COnfi ^en los metropolitanos á los T ***** aun cutd 0 V Mante se P res ®taren ó trasladareú SP ° S *• facuitad i s » -» -utr a °“ a siüj - nombre «.] tos saben que a S. M A P od » egecutívo , corresponde’ P 0 ! J ^ ***!“. “ “ ” P° r ntuclios títulos pro- ( 36 ) teger la religión católica , apostólica, romana, como lo tiene de¬ clarado ¿n la sabia Constitución que ha sancionado y publicado. Saben que puede y debe velar para que á pretesto de religión no se introduzcan prácticas que se opongan á la felicidad de sus ciudadanos . 1 Saben la intervención que - le compete en las mate¬ rias mixtas y de disciplina esterna. Saben que como protec* tor de la Iglesia puede y debe cuidar de la observancia de los cánones, y excitar el celo de los M. RR. arzobispos y RR. obispos para que en circunstancias difíciles atiendan se¬ gún sus facultades á las necesidades espirituales de ' los fieles. Saben que algunos españoles y estrangeros han opinado que no; estaba fuera de los límites de: la potestad temporal el señalar los casos y circunstancias en que los prelados deben usar de los dere¬ chos, que por institución divina les corresponden, y cuyo egercicio ha suspendido la prudente economía de la Iglesia, ó el con¬ sentimiento de ella. Saben que no faltó en España prelado de gran reputación, que aconsejó al Rey, suprimiese todas las reser¬ vas sin entrar en negociaciones con la. córte de Roma, con la que nada adelantarla. Pero saben también que esta opinión la' contra¬ dicen otros, y son los, mas, no menos sabios y piadosos, y que los reyes han mirado esta materia con toda circunspección y res¬ peto , no determinando por sí en ' casos muy semejantes al l del dia, sino convocando ©‘escribiendo.; á los prelados para acordar: lo que debía practicarse. í Henrique III, en i 31)8 , reunió todos los obispos en Alcalá* para tratar de lo que convenia hacer durante el cisma que afli-’ gia á la Iglesia por la muerte de Gregorio XI. El mismo asistió-' á la junta, se resolvió en ella que proveyesen los arzobispos f obispos en todos los casos en que debia acudirse á Roma, mien¬ tras que no se : reconociese papa legísimo. Carlos y , Felipe II y-V, á pesar de está decisión tan ciará en sus guerras ó desavenencias con los RR. pontífices de 9U tiempo, no satisfechos con aquella decisión, por la variedad 9,0 duda de circuiistancias, consultaron nuevamente á los prelados sobre lo que debia. hacerse 5 yes de notar qué eVi ninguitó de estos casos se'trató, de supinóla confirmación de los obispo 9 / como se deja ivec por til dictamen del sabio Melchor Cano; ' En la real orden comunicada en nuestros tiempos á I ° s RR. obispos sobre dispensas* no se les manda que dispensen > 1 solo se les dice que durante la incomunicación total con la san líI Sede, usen, si lo juzgaren conveniente, délas facultades que les correspondan, como lee a- . , . . que les por el bien de las alt §U P rudencia > ilustracióny celo, Estos e<»e as ’ sin exigir derechos, bien 'clarámentí ' ° * ^ conducta tan circunspecta, manifiestan ^ duda q ue ala poPos y obispos, y reclamar de P l ° ^ 105 M ’ RK aizobis - socorrer las necesidades de los fieles ^ a ™ . erdm los medios de autoridad de hacerlo por sí misma 3 ¿C baberla ' en la que señalan el punto'de te ! KnL S i e on n d d PSer r 0lVei los : * rinci P*t* cual pedirla una larga disertación ¿ ^ J u nsdlc ciones, 1 0 tar nada, entienden que aun ^ mo,csta adelam des P ara mandar que l as confirma^ S> M ‘ fáculta - tados ó trasladados, se hagan conf ^ los obis P os preseninveniente usar de ellas noTa'l " ^ dÍ8CÍ P ,ína > «o l as opiniones de los .prelados W . biendo mas uniformidad en dencia se: seguirían V s o ’ P 1 , a,e5 1""lc:e® prov ¡ . Los, cebo “ lrcse "! an i Primer, vista. 1 universidades de Santiago y VaÍñcIr ^ GadÍ2 ’ '&***>* I y las disciplina, aprobarían esta medida ’ qUe eS '”" P ° r Ia a " '¡g"a barian Nacería >a discordia ,a tstódaTd' !“ d ™ aS Ia 4escandalo de los fieles Era , v d d de las '""ciencias v e l a *~a ctrr "euerdo con la-„ pilíiol < I"e: las leyes n«»J laíor sabio. debe „ fe q Ue **»*•» «®áo » efecto. El IcglJcombaten con ella P P"* las nnevas msiitu C iones,I,L Añádese á esto i • ^ desacreditar al sab ¡. ' W **”** i » s ""P«dor y'Sns sVctlaces en non, sin fij ar C <»>greso Apenas supiesen esta determinad presentarlo co(1 .. , la /°P ml °" ¿MoS prolados; 8C apre sui . atiim \ seneill 0s , mas üpgros coloré, hafciendn . 7? a sacrilega Ttr “ P"" «Wy ~ -«i*,»- que > nuestrosenemí-g ( 38 ) gos eran mas católicos , pues que no se habían atrevido á tanto. Por estos inconvenientes, y los demás que dejan espuestos, los infrascritos son de dictamen que á la mayor brevedad posible se convoque un concilio, en el que se decida este punto y otros igualmente interesantes para el bien de la Iglesia de España, f tranquilidad de los fieles; siendo de esperar que en él, auxiliados mutuamente de sus luces, se establezcan reglas de común acuerdo para proceder todos, según ellas, durante la incomunica¬ ción con la silla apostólica. Decretado lo tiene el augusto Con1 greso en la sesión de ai de agosto del año pasado; y la comisión eclesiástica en su informe que precedió al decreto, ha manifestado la necesidad y los bienes que debia producir. Habrá dificultades, pero no son insuperables. Sin embargo, como S. M. puede tener motivos poderosos, aunque no los alcancen, para suspender por ahora la convoca¬ ción del indicado concilio, y por otra parte la prudencia exige no esperar á que se aumenten las necesidades de la Iglesia, como es de temer, para allanar las dificultades que ahora se tocan y crecerán indudablemente si tuviésemos la desgracia de que nos faltase su cabeza visible, opinan que aun en este caso, antes de decretar que los metropolitanos confirmen ¿ los obispos electos, según parece al consejo de Estado, se adopte algún medio para uniformar la opinión de los M. RR. arzobispos y obispos sobre este punto y otros no menos necesarios. Que el mas obvio y fácil es una junta de prelados, lo mas numerosa posible, de ilustración y virtud conocidas, y de algunos otros eclesiásticos ó seculares de igual nota, nombrados todos por S. M., ó la regencia del reyno, encargándola el examen de la materia de reservas con toda la estension de que es suscepti¬ ble, y autorizándoles para que entren en correspondencia con los demas prelados de España, á fin de fijar sus opiniones, Y evitar la diversidad que se nota entre ellos en el uso de sus f a " cultades ordinarias, durante la incomunicación con la silla após¬ tol ira. Que aunque no puede asegurarse que con esta junta se l°{? rC el afecto deseado, nada se aventura; y puede esperarse con alga® fundamento que correspondan sus trabajos á-los religiosos deseo* do S. M. Manifestados estos a todos ios obispos de España f° e usos VV. hermanos suyos, llamados como ellos para apacentar grey de Jesucristo ,, descubiertas Las rajones poderosas en que P**® (3 9 y den apoyarse, y los ejemplos que deben ponerles á la vista decidirá a muchos de los qne , ¿ por nimia desconfianza ¿ su. 6¿i ::°e r ism a f al,ar , al rcsi>e, ° d ebldo á ia sii,a apoitó - en alguno de los ¡„f ’ “ “ dar su dictamen, como se nota confirmaciones en los°^ manleS ’ i & convemr en q ue se hagan las ó trasladados á otros TegunV* '° ! obis P a < ios vacantes, cimiento de reglas, bajólas que deb d,Sciplina > T al establ «- a las necesidades de sus diocesanos en 1 R ° b ' rnar J atender “tT: euyo con ella, y las razor|es ^ y 6 '° s Pelados qne convengan preparar á los sencillos, y evitar el "‘fd'V publi< l u e P ara caso, puede ocasionarles cierta clase T* °’ lll '« ado «1 mente adieta, á sns opiniones y á las dom/" 80 " 3 8 * , ” e S ° brada - -- como peligroso y err Jeo todo V. religUiso ^o M p o ;°e" b tn ™ d ; d u “ 1 d f ] “ " a » ™ ba «. su *° y circunspección con que quiet '° S eSpa,1 ° les > T del respe, nuestra santa religión, antes de dar I Z *“ *“*«»• de Cádiz 3o de noviembre de ,8„ ™ cla alguna sobre ellas. Scala, arzobispo de Toledo. - Anfcs r B ° rbon > c «d ™ a l de ÉHH: DICTAMEN DE LA MAYORIA • Itil] O DE l;a COMISION. SEÑOR: .Las comisiones eclesiásticas y de justicia reunidas, encargadas por Y. M. de examinar el espediente relativo al modo de suplir la confirmación de los obispos, durante la incomunicación con lo¬ silla apostólica, han visto y . tratado este asunto con la circunS’ - peccion y detenimiento que exige su importancia; y desde lue¬ go se conforman con el dictamen que en 3 o de noviembre del año anterior, dio á la Regencia del reyno el Consejo de EstadoEsta sabia consulta contiene , un estrado puntual del espediente; y siendo tan sólidas y luminosas las .razones y autoridades en que se funda,: las comisiones rqiroducen su tenor, como parte de este parecer , añadiendo algunas breves observaciones. Es indudable, y lo acredita la esperiencia, que las largas vacantes de los obispados producen gravísimos males en la grey de Jesucristo; pues bailándose privada de sus primeros pastores, •» pesar de toda la diligencia y cuidado de los de segundo orden, no es posible que reciba con tanto fruto y abundancia el pasto saludable de la doctrina y la moral, ni deje de verse espuesta a la rapacidad de los lobos. Por esta razón los sagrados cáno¬ nes han prescrito que ningún obispado esté vacante mas de tres meses, y lian establecido la forma para que prontamente se pr°" vea de pastor á la Iglesia viuda. Conocieron la necesidad de q ue las Iglesias fuesen provistas de sus propios prelados, cuya falta, que no puede en manera alguna suplirse por los cabildos, bia de acarrearles, infinitos males. No alcanzan , pues, las Comisiones , cómo hallándonos p° r mas de cinco años en incomunicación con la santa Sede; y ^ a hiendo vacado en este tiempo muchas mitras, así en la penín**' la como en Ultramar , haya quien dude de la n ecesidad f» raV p” S “ c ?" >* a-^olon de proconfirmaciones de ¿ oraa ° Se a ^S un medio canónico de suplir las Este medio se IiiUt i • j cas, y las Comisiones determinado en las leyes eclesiástipunto tan conocido SUperfluo «tenderse á demostrar un de Estado lo trata en su^nf** especialmente cuando el Consejo2. E 1 — T yT.LZi: m T r “<>"• papa, es restablecer la discinlin su Pl»r las confirmaciones ha regido en la I g l esia d D¡ P P or mas de doce siglos nos ■ confirmen á sus respectivos f ’° S ”^*** líos lo sean por el obispi mas clect <*> y que aqueCla en ambos casos de l os ‘ g dc la pronneia, con anuettAnones pid au dT° VlnCÍalCS - "“8 ™ “ 1 ™ haya &*•**“ ■ “ general y corriente J? ha sií ° « >a Iglesia ^..celaría se reservaron l„ s panas f P ° r ,M de la P«. Todos saben también c/orlaen "“"“«“M» de los obis- "oredades y disensiones "fo 0 ^" 7 - «as reglas, las Í£“ = notorios son los dec JoTde 1 “ r cbo> 'eynos cató. ® as ‘ lea, y la p ragmá , ¡ c a c d , e los conc.llos de Constanza y IX, contra estas reservación” San '° ** da Francia, Luil Cas Comisiones no entran -í • rat„ en d p °^ ^omunic U S - a S CaUSas ’ lla n cesado 1 no a UnqUG ^ SÜ P on & an fundaHzo leZa f 1 ' su milma nal cos“ ^rr t c ,ad ***¡5% 'ZZTu n ° SOl ° F01 . la »* y presuma volnt: Asi pe fn poi la misma constitucirm ri i tad civil q e ^ las cir cunstancias actuales bast * aS C ° Sasincomum cac :- nCle y dcelafe á sus subditos el est d ^ la potes ‘ 0n C0D el Pontífice reservante v ^ absoluta e 5 y que en consecuen6 Pero supongamos por un instante que asi se determinase, f examinemos ligeramente los inconvenientes que resultarían. Por de pronto se dividiría mas la Opinión de la nación, que por desgracia *se halla ya demasiado dividida, creyendo algunos ser tanta la falta de obispos, que debía suplirse su confirmación del modo posible, y ninguno mas natural que el usado en los trece primeros siglos de la Iglesia; pero aun en tal caso, estarían unos por los sínodos provinciales, otros por los metropolitanos y muchos por solo el arzobispo de Toledo, con arreglo á la reso¬ lución del concilio toledano XII. Otros querrían que se adoptase un método mas análogo ala práctica del dia, y que no ofreciera tantos embarazos como el de los sínodos provinciales. ¿Y qué diremos respecto de aquellos que opinasen que no estábamos en el caso de hacer novedad; pues aunque hubiera algunos obispados vacantes, podían ser socorridos por los obispo* inmediatos, ó por algunos de los que se hallan espelidos de su* iglesias? ¿No pudieran poner en duda las facultades de los nue¬ vos obispos ? La confirmación de estos es un acto de jurisdicción; y habiéndola egercido los meti’opolitanos en virtud de la conce¬ sión que les hizo la Iglesia, parece haber cesado por sus nueva*, disposiciones, y que solo la misma Iglesia pudiera devolvérselaDe esta misma duda resultaría la del valor de los nuevos nom¬ bramientos de curas , confesores, y otras cosas que pudieran fᬠcilmente producir un cisma, añadiendo este gravísimo mal á lo* muchos que nos afligen. No son estas meras conjeturas ni temo¬ res vanos, pues de todos estos modos de ver tenemos bastante* pruebas en los documentos que acompañan el espediente. Por otra parte sabemos que el gobierno intruso, no solo l líl provisto las iglesias vacantes del territorio que ocupa , sino qú c también ha conferido las de otros prelados que menospreciaron sus amenazas y llamamientos, viendo cuanto perjudicaban c0lí su conducta los imaginarios derechos que se figuraba sobre es,a corona; pero no ha llegado á nuestra noticia que se haya atre ¡ vido á mandarlos confirmar, y no podemos atribuirlo á ° tr * causa que al temor de la impresión que baria en los -fiel fS ver obispos que no estaban confirmados en el modo y f° rII,a que siempre habían conocido. Mas si nosotros le removemos cst * obstáculo, restableciéndola disciplina antigua, aunque con d^' e1 ^ so obgeto, es muy probable que se aproveche de nuestro eg eI ^ ( pío y llene las iglesias de obispos ilegítimos, aumentando P TMBfiStt•* ‘ os “" e 6!m “ b a jo su licor, han produéL^ £, ,nsmu “ nlos > co “ *•»» S»e se pudieran en los que lian interve . ,'' ai '‘ edad de °P»niones que se advierte se dirigieron al estinrr "i* ° en f 1 asunto * Treillta y un informes bispos y obispos ^ ?° nSe;!0 de Castilla por diferentes arzouniversidades. El M p 1 ° S ec lesiasticos, sede vacantes, y aunque no fueron premSad ^ Valencia y ocll ° obispos, dicen no ser « n ' a d o s, sobre la necesidad de pastores, El M R. cardenal arzobispo 3 “ t a ! a vari “ ' :ion de disciplina, que debía Juntarse concilio , f . T ° ledo co “ obispos, opinan que determinase lo convenidJ° “ ¡» de prelados se establezca la d'iqrv6 i-^ a rra ^ ° na y Caracas son de nL. «lio se p ongan ^ scl Plma antigua; exigiendo el ultimo a Z También quieren e l Ú^taSiec^^° 1<>S obis P os de la península* obispos, y entre ellos el de SiW ™ 0 de la taisilla disciplina sei componiendo en^' "”Sd¿ 7* * , Míssa«~ nc,í y *•<**«* solo cinco individi J ^ CastlIIa estuvo tan A‘ -j - ■ , voto separado a„ acord<i la consulta , dlvidld °, que con casi todos. Se’red *i Ue - C °“ viniend o con ello ' K . ° los d ™ a s sula, au„,u e ' ¡ ^ '“Mue no. se hiel se ‘ T , h •*—* «ropoli.a„L, S ' e n as An-dricas.siemp e “ ° P '" i u i y los sufraeánenc P <lV e conviniesen el me fiscal opinó poi . el ¿anena en q„ e h a bia mucha necesidad. Su tropolitano ^y G sufragó 6 í *P«Midad¿ pusUantSa^ ,a¡ pues de los don Um forme el dictamen del r nn • j d0ae augetos que lo comp„ nian * Eslad °’ ponían, opinaron los siete ( So ) por la restauración de la disciplina antigua, y los cinco restantes, por que se formara una junta, compuesta de obispos y oirás personas de ciencia y virtud, que determinase lo que debería ob- • ) servarse sobre las reservas en general, ya que por razones que no penetran, no se pudiera tener el concilio nacional que está de¬ cretado por este augusto Congreso. Para que tampoco se verificase uniformidad en la Regencia del reyno, insisten los individuos que la componen, en el dictamen que dieron como consejeros de Estado, siendo el del M. R. car¬ denal arzobispo de Toledo, que se convoquen concilios provincia -1 les para determinar lo oportuno, y el de los otros dos compa^ I ñeros , que se se restablezca la disciplina antigua. Los que abajo subscribimos , aupque convenimos con los de¬ más compañeros en la poca utilidad que resultarla de la junta p r0 ' puesta por varios de los informantes, respecto á que carecería esta de autoridad competente para compeler á los demas á segu ,f sus deliberaciones, no liemos podido uniformarnos en cúanto modo de restablecer la disciplina antigua que se proponé, f** niendo presentes los inconvenientes que de ello pudieran erigí" narse, y que dejamos insinuados. La confirmación de los obispos es un punto de disciplina cele" siástica, y corresponde á la misma Iglesia el arreglarlo y a ( , o" modarlo al bien y utilidad de la sociedad cristiana: los medie* de que se ha valido siempre que lian intervenido dificultades, fue* ron la celebración de un concilio, ó el mutuo convenio de lo* prelados, prestado en sus epístolas misivas que al intento * e comunicaban; en cuya virtud nos parecía que si por el tra** torno general que reyna no puede tener lugar el pi'imero, $ e debería adoptar el segundo, que no ofrece dificultades. Escite Y. M. el celo del M. R. cardenal arzobispo de Toledrí f para que como primado de las Españas se ponga de corno 11 acuerdo con los demas prelados del reyno, y determine por misma Iglesia lo que deba hacerse en una materia tan difi cl como delicada. Con este solo paso llenará V. M. los deberes que tie» |C mo protector de los sagrados cánones, y como padre beñéfi c ° ^ todos sus súbditos, evitando igualmente cualquiera motivo censura. V. M., sin embargo, resolverá lo que sea de su s °^ rano agrado. Cádiz 17 de mayo de Señor Jo&c ^ po, prior de León. = Félix Aylós.