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Apuesto y derecho, cortés y paladino: el ideal de lengua en los textos alfonsíes

Cano Aguilar, Rafael

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1 Gabrielle Le Tallec-Lloret (éd.), Vues et contrevues. Actes du XIIe Colloque International de Linguistique ibéro-romane. Université de Haute Bretagne – Rennes 2, 24-26 septembre 2008 Limoges: Lambert-Lucas, 2010 (pp. 41-54) Apuesto y derecho, cortés y paladino: el ideal de lengua en los textos alfonsíes R AFAEL C ANO A GUILAR Universidad de Sevilla 1. Desde que en 1777 (aunque la redacción parece ser de 1704) el marqués de Mondéjar exhumara el famoso pasaje del prólogo al Libro de la Ochaua Esfera1, las discusiones sobre cuál o cuáles fueron los modelos estilísticos y lingüísticos propuestos y desarrollados en los textos alfonsíes, y sobre el sentido exacto de la expresión castellano derecho no han cesado entre los historiadores del español y los estudiosos de la obra del Rey Sabio. El descubridor del pasaje se limitó a generalidades laudatorias acerca de la ampliación del léxico (“enriquecerla [la lengua castellana] con nuevas voces i locuciones”), corrección estilística, hecha por el mismo monarca (“corrigiendo despues por si mismo el estilo”, “mejorar i pulir la lengua i estilo”), referida en algún momento con expresión harto oscura (“suavizar la dureza i mal sonido de las mas [voces y locuciones]”). Para una discusión más precisa de la cuestión hay que esperar a los filólogos y lingüistas del s. XX. La cuestión se ha planteado habitualmente en torno a dos puntos: el sentido de castellano derecho y el “lugar” donde se realiza el modelo de lengua, y de donde habrá de ser imitado. El primero ha recibido mayor atención, pese a que, como es bien sabido, dicha expresión solo aparece esa vez en la inmensa producción alfonsí. Sus interpretaciones han variado en extremo: las razones sobejanas y dobladas eran para Menéndez Pidal2 las palabras superfluas y las 1 Teniendo en cuenta las preferencias de los textos alfonsíes, y en particular las del Códice Complutense, de donde falta, posiblemente desde el s. XVI, la hoja con el prólogo de este libro particular, una aceptable edición crítica de la frase podría ser: “Et despues lo endereço e mando componer este rey sobredicho, e tollio las razones que entendio que eran soueianas e dobladas e que non eran en castellano derecho, e puso las otras que entendio que cumplian, e quanto al lenguaje endereçolo el por si”. 2 Historia de la lengua española, Madrid, Fundación Menéndez Pidal, 2005, p. 528 (la versión original apareció en “De Alfonso a los dos Juanes. Auge y culminación del didactismo (1252-1370)”, Studia Hispanica in honorem R. Lapesa, 2 expresiones coordinadas internamente3, y la forma drecho que leía a partir de la edición decimonónica de Rico y Sinobas, aunque tuviera sus dudas sobre la fidelidad de la transcripción, le sirvió de trampolín para reflexionar sobre la unidad de los tres grandes dialectos centrales (leonés, castellano, aragonés) que ya entonces representaban el “español común”(ibid., pp. 532535). A ese “castellano drecho” Lapesa4 le concedió como contenido central, y definidor, la huida de la apócope extrema, pero también otros rasgos de compromiso entre el habla de Burgos y las de Toledo y León (más innovadora la [p. 42] primera, más conservadoras las otras). Hans-J. Niederehe5 da una explicación muy genérica: “uso correcto de la lengua, la precisión expositiva, el hablar con propiedad” (op.cit., pp. 125-126); más tarde6 lo precisa algo más: “hablar de tal modo que se consiga el fin comunicativo”, por lo que el uso correcto de la lengua no se orienta según un modelo sino según su función, de forma que en último término el modelo no es lingüístico sino moral: “la concepción de Alfonso el Sabio es, en el fondo una ética del lenguaje” (art. cit., p. 430). Finalmente, en el lapso de algo menos de diez años, entre 1985 y 1994, tres lingüistas se esforzaron por dar sus propias interpretaciones de la enigmática expresión7: Cano intenta despojar al ideal ahí supuestamente expresado de cualquier prurito de purismo castellanista, y apunta a que el Rey con ella más bien se refiriera a aspectos léxicos y de construcción discursiva; Cárdenas cree, en la estela de Niederehe, que hay que quitar a la expresión cualquier pretensión normativa (máxime si se tiene en cuenta que se halla casi al final de la actividad productora de textos del Rey), prefiere, inexplicablemente, la deturpación soberanas a sobejanas8, a la que entiende como “singulares” o “fuera de lo normal”, explica dobladas como “no claras” o “engañosas”, y finalmente interpreta la famosa expresión a partir de la traducción italiana de 1341 (diritto uolgare castellano) como “castellano” frente a “latino” y “arábigo” en las denominaciones de las estrellas; Lodares entiende, también en la estela de Madrid, Gredos, 1972, I, pp. 63-83). 3 “Sintagmas no progresivos”, en feliz acuñación de Dámaso Alonso (Seis calas en la expresión literaria española, 4ª ed., Madrid, Gredos, 1979 [1951], pp. 23-41). No tiene razón Pidal (Historia, 529) cuando afirma que, fruto de ese esfuerzo, la prosa alfonsí gusta poco de las parejas léxicas, y las emplea cuando sus términos son de significado distinto. La lectura de cualquier texto alfonsí muestra lo apegados que estaban los redactores alfonsíes (como muchos después en la historia del idioma) a tal tipo expresivo. 4 Historia de la lengua española, 9ª ed., Madrid, Gredos, 1981, pp. 240-241, y “Contienda de normas lingüísticas en el castellano alfonsí”, en Estudios de historia lingüística española, Madrid, Paraninfo, 1985 [1982], pp. 209-225 (referencia en pp. 223-224). 5 Alfonso X el Sabio y la lingüística de su tiempo, Madrid, Sociedad General Española de Librería S.A., 1987 [1975]. 6 “Alfonso el Sabio y la fisionomía lingüística de la Península Ibérica de su época”, en F. Carmona y F. J. Flores (eds.), La lengua y la literatura en tiempos de Alfonso X. Actas del Congreso Internacional. Murcia, 5-10 de marzo de 1984, Universidad de Murcia, 1985, pp. 415-435 (la referencia en p. 429). 7 Rafael Cano, “Castellano ¿drecho?”, Verba, XII, 1985, pp. 287-306; Anthony J. Cárdenas, “Alfonso el Sabio=s «castellano drecho»”, La Corónica, IX, n1 1, 1980, p. 3, y “Alfonso nunca escribió castellano drecho”, Actas del X Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas (1989), I, Universitat de Barcelona, 1992, pp. 151-159; y Juan R. Lodares, “Las razones del «castellano derecho»”, Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 18-19, 1993-1994, pp. 313-334. 8 No existe en la obra alfonsí la combinación de palabra o razón con soberana(s). No parece que este adjetivo se utilizara nunca para caracterizaciones lingüísticas. 3 Niederehe, las razones de la famosa frase como la “razón de nombres” alfonsí habitual, es decir, la justificación de la forma de la palabra por lo que refiere del mundo extraverbal y su adecuación a este, sobejano no es tanto lo “superfluo” cuanto lo inadecuado a lo que se quiere referir, y doblado es más bien lo “falsario” o “engañoso”, con todo lo cual castellano derecho no se refiere a cuestiones de “normalización” lingüística sino a la “intelectualización” de la lengua, a su capacitación como instrumento válido para significar lo que las otras grandes lenguas (griego, latín, árabe) podían nombrar con rectitud (y muy posiblemente la expresión no tuviera valor universal, ni para el idioma en general ni para el conjunto de la obra alfonsí, sino solo para el texto en cuyo prólogo se sitúa). En cuanto al “lugar” del ideal lingüístico, la mayoría de los estudiosos se dejó enredar en la “cuestión toledana”, puesta en circulación, como ya demostró Amado Alonso9, por eruditos toledanos del XVI. No vamos a entrar en esta cuestión, ya que ni está explícitamente planteada en los textos alfonsíes ni del conocimiento de estos ni del de sus conocidos o supuestos redactores se pueden extraer consecuencias seguras10, por lo [p. 43] que podría considerarse un camino sin salida, al menos por el momento. En cambio, fue muy poco seguida la “pista cortesana” que ya Menéndez Pidal (Historia, p. 536) había señalado, y que se apunta con timidez y sin profundizar en R. Galán (“Alfonso el Sabio y el romance castellano”, Norte. Revista Argentina de Cultura, n1 7, 1954, pp. 13-34; referencia en pp. 22-23), pero que Niederehe despacha de forma tajante, incluyendo en su rechazo también el modelo geográfico: “Le resulta, por tanto, ajeno el querer hablar según el modo de un grupo étnico o social” (Alfonso X, p. 128). Ha sido González Ollé11 quien ha vuelto a poner claramente de manifiesto cómo en la concepción alfonsí del lenguaje y del hablar la corte y los buenos modos de hablar allí practicados y aprendidos tienen un lugar central. Convendría, pues, ahondar, en esta dirección. 2. Las referencias al lenguaje y a la actuación lingüística, en general o en personajes concretos, son numerosas en la producción textual alfonsí (lo prueba el que se haya podido estudiar el pensamiento lingüístico existente en ella: cfr. Niederehe, Alfonso X, passim). También son numerosas las ocasiones en que se valora dicha actuación, en función de distintas variables. En este punto, dos son los términos privilegiados: palabra, como indicadora de la unidad lingüística básica, pero también como capacidad humana de hablar, o actuación lingüística globalmente considerada; y razones, que valdría como “expresión”, “frase”, o enunciados que constituyen un 9 Castellano, español, idioma nacional, 5ª ed., Buenos Aires: Losada, 1979 [1943] (referencia en p. 60). 10 La historia del toledanismo supuesto para la norma o modelo lingüístico del castellano ha sido realizada por González Ollé (El habla toledana, modelo de la lengua española, Toledo: Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1996). Igualmente, el toledanismo de la lengua alfonsí ha sido mirado críticamente por Cano (“La construcción del idioma en Alfonso el Sabio”, Philologia Hispalensis, IV, IV, II, 1989, pp. 463-473), con datos lingüísticos, y Lodares (1995), por motivos más bien institucionales. Inés Fernández-Ordóñez (“Alfonso X el Sabio en la historia del español”, en R. Cano (coord.), Historia de la lengua española, Barcelona: Ariel, 2004, pp. 381-422; referencia en p. 404) descarta hablar de norma toledana, o sevillana (Sevilla fue la ciudad que durante más tiempo acogió la corte del Rey Sabio), considerando, por el contrario, que la norma de los textos alfonsíes radica más bien en su notable variación, dialectal, interna. 11 En ““Orígenes de un tópico lingüístico: alabanza de la lengua cortesana y menosprecio de la lengua aldeana”, Boletín de la Real Academia Española, T. LXXIX, Cuad. CCLXXVII, 1999, pp. 197-219; y “El habla cortesana, modelo principal de la lengua española”, Boletín de la Real Academia Española, T. LXXXII, Cuad. CCLXXXVI, 2002, pp. 153-231. 4 acto lingüístico de sentido más o menos pleno12. 2.1. La palabra, como capacidad de hablar, es lo que diferencia al hombre de los animales: 12 Es llamativo que el término razones, como denotador de una unidad lingüística, no se recoja en Niederehe (Alfonso X) dentro del vocabulario alfonsí sobre el lenguaje, o se asimile, en algún caso, a razón de nombres, que es categoría conceptual muy diferente. Por ello erró igualmente Lodares (“Las razones…”, p. 317) cuando identifica las razones de la controvertida expresión también con la razón de nombres, siendo así que razones con el valor señalado de “expresión, frase” es habitualísima en la lengua alfonsí. (1) Palabra es donayre que han los onbres tan solamente & non otra animalia ninguna (Partida Segunda, Tít. IV, 77v) Ahora bien, la palabra, al traducirse en actos lingüísticos concretos, puede emplearse de muchas maneras, y su utilización para actuar sobre los demás o en relación con ellos (en especial, cuando la palabra está dotada por sí misma de valor como acto: es un enunciado “performativo” como el juramento) puede traer consecuencias no deseadas: (2) Ca por la palabra uiene mucho bien & mucho mal. Onde mucho es de guardar quando se a de dezir. & mayor mientre por que por yura que es la mas affirmada palabra. muchos omnes buenos an de fazer fechos de que se fallan mal despues et les pesa mucho & se repienten ende. & non les uale ya (General Estoria, I, 182v) A partir de aquí, las palabras y los conjuntos con significado que integran, las razones, pueden valorarse en función de criterios internos, su veracidad, adecuación a la [p. 44] realidad, pero también externos, su hermosura. En este sentido, la expresión buena(s) palabra(s) (menos frecuente es buenas razones) parecería suponer un juicio positivo sobre la actuación lingüística, en cualquiera de los dos aspectos señalados, y quien emite tales palabras o está dotado de esa capacidad sería persona veraz y estimable. Así es en la mayoría de los casos, pero la expresión puede indicar también el recubrimiento externo agradable que lleva al engaño al receptor, o la palabra con la que se ejerce el poder sobre los otros: (3) & començoles a fablar palabras de paz & muy buenas razones & todo con enganno. & creyeron le (General Estoria, II, 104v) 5 Las calificaciones que verdaderamente indican que la actuación lingüística y la expresión en ella contenida son, desde el punto de vista de la intención del enunciador, emitidas con veracidad, y, desde la referencia de lo dicho, adecuadas a lo que se quiere expresar, son las que pertenecen a la familia léxica de derecho. Evidentemente, su valor como término jurídico, pero también el que tiene en el lenguaje ordinario13, ya en aquel momento, es lo que le posibilita integrar expresiones con ese valor, y ello se muestra en la frecuencia con que forma pareja con verdadero (uno de esos sintagmas binarios cuasi redundantes tan propios de la lengua alfonsí): (4) Ca ell era muy uerdadero en su palabra. & derechero en Juyzio & buen cauallero en armas. & muj esforçado (Estoria de España, II, 51r)14 La metáfora es antigua (y universal): lo “derecho” es lo que lleva directamente desde la expresión al contenido, lo que muestra este de forma transparente15. Es, por tanto, lo que se dice con intención de acomodar expresión y contenido, y lo que tiene esa cualidad objetiva. Hay, pues, una dimensión moral en las palabras y razones derechas, pero también una objetiva, que es lo que vendría a justificar el empleo del adjetivo en castellano derecho: se trate de la referencia a un uso generalizado, o, como quieren Cárdenas y Lodares, limitado al texto astronómico que encabeza, la expresión alude claramente a la posibilidad del idioma de nombrar con rectitud las cosas mediante expresiones apropiadas. En cualquier caso, la valoración como “derechas” de las palabras o las razones es la superior en el pensamiento alfonsí, pues todos sus contextos de empleo son claramente positivos. 13 Véanse, por ejemplo: “Queremos tornar a fablar en nuestro proposito. & tomar de sus dichos. & de sus oppiniones las que entendieremos que son derechas & uerdaderas” (Judizios de las Estrellas, 50v); “por eso ha menester que la lealtad se mantenga con verdad & la fortaleza dela voluntad con derecho & con iustiçia. ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas & derechas fazen las conellos & no consentiran alos otros que pasen contra ellas” (Partida Primera, Pról., 2r) 14 Por razones obvias de género discursivo la expresión razones derechas es particularmente habitual en las Partidas. En estos casos suele ocurrir además que en razones se sumen, por metonimia semántica, los sentidos de “motivos, justificaciones” y “expresiones con que se aducen tales justificaciones”. 15 Véase cómo se da, a contrario, a derecho el valor de “verdadero”: “E segund dixo salamon non quiere la verdad desuiamiento nin tortura” (Partida Segunda, Tít. IV, Ley III, 78r). No ocurre lo mismo cuando la valoración, aun positiva en su inicio, parece dirigirse a la forma de la frase. En este sentido, hay que hacer constar que, contra lo creído habitualmente (también por mí mismo en algunos momentos), la dimensión estética y el cuidado por la apariencia formal del discurso tienen un papel importante en el pensamiento alfonsí. De hecho, el adjetivo positivo que más frecuentemente se asocia a palabras y razones es apuestas. Ya González Ollé había señalado (“Orígenes de un tópico…”, p. 204 y n. 23, p. 207) la importancia de la familia de apuesto y apostura en el discurso metalingüístico alfonsí. Con tales términos se apunta, de forma general, a la “hermosura”, en especial en el aspecto externo de realidades físicas y seres humanos: el par fermosura - apostura es, por ejemplo, habitualísimo en el Libro de los Judizios de [p. 45] las Estrellas para referirse a unas u otras estrellas, pero también lo es en otros textos para referirse a la hermosura femenina: (5) Esta duenna era muy ensennada & mucho apuesta & fue muy fermosa. de guisa que uençie desto a todas las mugieres del su tiempo. & llamaron la por ende los gentiles deessa de fermosura. & de apostura & de ensennamiento (General Estoria, I, 93r) o el aspecto exterior dado por las vestiduras, o la limpieza física (que es espejo de la moral): (6) Costunbres & maneras deue auer el rey muy buenas: ca maguer fuese apuesto en su contenente & 6 en sus vestiduras si las costunbres & las maneras no fuesen buenas vernia a grand desacordança en sus fechos porque menguaria mucho en su nobleza & en su apostura (Partida Segunda, Tít. V, Ley VI, 79v) (7) E alinpiar las [las manos] deuen alas touaias & no aotra cosa que sean linpios & apuestos. ca non las deuen alinpiar alos vestidos: assi commo fazen algunas gentes que no saben de linpiedad ni de apostura (Partida Segunda, Tít. VII, Ley V, 83r)16 A partir de este valor general, se asocia, en bastantes casos emparejada también con fermoso y su familia, con los términos designadores de actividades y productos lingüísticos. Para empezar, entra en la definición de Retórica, según González Ollé (ibid., p. 204, n. 23) por herencia directa de la definición dada por Boecio, en la que aparecía APPOSITE : (8) Et por ende ouo nombre rectorica. que quiere mostrar tanto como razonamiento fecho por palabras apuestas & fermosas & bien ordenadas (General Estoria, I, 87v) La “apostura” produjo en el pasado el cambio de formas en determinados nombres, para conseguir un resultado estéticamente más atractivo: (9) Onde de iaphet & sus fijos & nietos. uinieron estas gentes & fizieron se estos pueblos que non perdieron sus nombres. & fue por uentura segund dize iosepho. por quelas non sopieron nin connoscieron los griegos ninles mudaron los nombres enla sazon quelos mudauan alas otras gentes. & tierras. Pero dize iosepho que por apostura & fermosura delos escriptos & a deleyt delos quelos leyen. mudaron los griegos los nombres alas tierras & alas yentes (General Estoria, I, 23r) (10) & llamaron se Celtiberos. de Ce. que quier dezir tanto. como cetus por conpannas. & Tubal & yberos ebro. & ennadieron aquella a letra. L. en medio por apostura del nombre (General Estoria, I, 24r), pero también se halla en la motivación de una selección léxica por el redactor alfonsí: 16 El adjetivo puede aplicarse a las prendas mismas, no a quien las lleva: “E otrosi deuen tanbien sus paños commo las armaduras & armas que troxieren fazer las fermosas & apuestas a pro desi de manera que parescan bien alos que las vieren & sean ellos conosçidos asi que se aprouechen dellas de cada vna segund aquello para que fue fecha” (Partida Segunda, Tít. XXI, Ley XXII, 116v). (11) mas por que esta palabra consules es mas ligera de dezir que non conseieros nin conseiadores y aun mas apuesta. vsamos nos de nombrar en esta nuestra estoria aquellos dos principes por este nombre consules mas que los otros tanto que consules tan bien es ya por lenguage de castiella. ante los omnes buenos & entendudos como conseieros (General Estoria, IV, 153v) La “hermosura” puede obedecer a intenciones eufemísticas, dulcificar la violencia de lo contenido en el enunciado: (12) Et algunas estorias cuentan. quel enforcaron como a falssario. Ell Arçobispo don Rodrigo de Toledo dize por auentura. por affremosar la palabra. que murio colgado (Estoria de España, II, 261v) Pero en general la “apostura” en la palabra y en las razones es un bien, no solo “hermoso” sino “bueno” y es una cualidad apreciable en las personas y en sus decires, [p. 46] incluso en algún caso se pondera como la más alta cualidad del decir: (13) & fizol saber por las mas fermosas & mas apuestas razones que ella sopo comol amaua […] Josep començol adezir sus palabras apuestas. & buenas razones… (General Estoria, I, 96r) (14) & aun dizen mas. sobre aquello que Jacob dixo de Neptalin. dant palabras de fermosura. Que assi como la razon apuesta & fermosa et bien dicha uale mas que al... (General Estoria, I, 116r) 7 La “apostura” no solo tiene que ver con las cualidades externas del discurso como producto lingüístico sino también con el entorno paralingüístico en que este se emite. De hecho, en la única ocasión en que se intenta definir lo que son palabras apuestas se recurre a una definición negativa (“lo que no son”) basada en los gestos y movimientos a la hora de hablar (ya lo había observado González Ollé, “Orígenes de un tópico…”, p. 207), pero también basada en otro aspecto exterior al discurso mismo, pero no a la enunciación, la congruencia o conveniencia con el entorno discursivo en que se emite: (15) Ca segund dixieron los sabios que fablaron en esta razon estonçe es buena la palabra & viene abien quando es verdadera & dicha enel tienpo & enel lugar do conuiene. E apuestamente es dicha quando no se dize a grande[s] bozes ni otro si muy baxo ni mucho apriesa ni muy de vagar & diziendola con la lengua & no mostrandola con los mienbros faziendo mal contenente con ellos assi commo mouiendo los mucho amenudo: de manera que semeiase alos onbres que mas se atreuia amostrar lo por ellos que por palabra. ca esto es gra nd desapostura & mengua de razon (Partida Segunda, Tít. VII, Ley VII, 83v) (16) preuilegio tanto quiere dezir como ley que es dada o otorgada del rey apartadamente a algund lugar; o algund onbre para fazer le bien & merçed. E deue se fazer enesta manera segund costunbre despaña. Primeramete deue se començar enel nonbre de dios. E despues poner y palabras buenas & apuestas segund conuiene a la razon sobre que fuere dado (Partida Tercera, Tít. XVIII, Ley II, 189r) Con estos y otros muchos testimonios textuales que podrían aducirse, parecería claro que la disposición formal del enunciado (el bien dicha de General Estoria I, 116r) junto con otros aspectos, no explicitados en ningún caso pero que tienen que ver con el cuidado formal de la expresión, conduce al deleite y placer estético por el receptor. Lo formal adquiriría, así, un valor equiparable al que ostentan las palabras y razones derechas y verdaderas. Sin embargo, puede ocurrir que no haya oposición entre uno y otro planos, sino que unas y otras valoraciones se sumen, produciendo las palabras convenientes, las que suman belleza y sentido, y constituyen el primer tipo de palabras definido por los “sabios antiguos” (curiosamente, las otras tres son negativas: “sobejanas”, “menguadas” y “desconvenientes”): (17) E conuenientes son quando las dize apuesta mente con cunplimiento de razon (Partida Segunda, Tít. IV, Leyes I-V, 78r) Ahora bien, sumar apuestas a complidas (“llenas de contenido”, “con razón”) y verdaderas (“ciertas”) no quiere decir que los significados respectivos sean intercambiables (los sintagmas compuestos alfonsíes no siempre, ni mucho menos, son de términos cuasi-sinónimos o “no progresivos”). De hecho, la “apostura”, en entornos de ese tipo, puede conservar su valor específico y propio de belleza expresiva, asociada a la gestualidad: (18) E porende conuiene que se no diga y otras palabras sino verdaderas & conplidas & apuestas: ca si es en iuyzio ha menester que sea n verdaderas & muy çiertas para librar el pleyto derechamente: ca si es enel comer deuen ser muy conplidos segund conuiene aquel lugar. E no ademas: ca no deue estar muy callando: ni otrosi fablar ala oreja ni mostrar por signos lo que quieren dezir como onbres de orde ni otrosi dar grandes bozes (Partida Segunda, Tít. IX, Ley XXIX, 90r) [P. 47] Más aún, la “apostura” parece quedar relegada al plano puramente formal cuando, como vimos arriba a propósito de ciertos cambios de nombres en las épocas antiguas, se tolera en la lengua jurídica, siempre que no se altere el significado de lo dicho; por tanto, la “apostura”, en principio, no tiene que ver con el sentido: (19) Ca despues no lo podrian fazer como quier que las palabras de sus iuyzios bien pueden mudar & despues poner otras mas apuestas no canbiando la fuerça & el entendimiento del iuyzio que diera 8 (Partida Tercera, Tít. XXII, Ley II, 216v) Incluso puede ocurrir que la “apostura” se oponga a lo “verdadero” en una razón, con lo que su vinculación al aspecto externo de las palabras parece más evidente aún (en este caso, además, la “apostura” ya no parece un elemento digno de valoración positiva, al venir, además, asociado con escuro): (20) E fizo de sus cosas & de sus fechos libros muy buenos. de que dize cicero el filosofo que los deuen los omnes mucho ondrar. porque se trauaio de los fazer. llanos & uerdaderos mas que escuros ni apuestos de palaura (Estoria de España, I, 58v) 2.2. Tan importantes para intentar descifrar el modelo lingüístico alfonsí son las expresiones descalificadoras como las que hemos visto, positivas y enaltecedoras. En este sentido, lógicamente, las peor valoradas son las palabras que conducen a engaño, las engannosas y mintrosas (calificativos aplicados solo a palabras, no a razones; en cambio, apuestas y derechas se aplicaban a ambas), aunque vengan disfrazadas de una forma “aguda”, es decir, atractiva por inteligente y con apariencia de verdad: (21) oyendo tales disputaciones. por que los hereges no paran mientes a otra cosa; fueras a reprehender nuestra creencia. & a dannar la quanto pudieren falsamientre. diziendo palabras agudas & engannosas que semeian a los desentendudos que han cuemo color de razon; lo que no es uerdat (Partida Primera, Tít. V, Ley LXX, 32v) Las palabras “mentirosas” constituyen uno de los tipos de las palabras definidas por los sabios antiguos y que se exponen en la Partida Segunda, Tít. IV, Leyes II-V. Son las palabras menguadas (Ley III), en las que, curiosamente, se unen la mentira como acto voluntario de comportamiento a través de la expresión lingüística, y la inducción, en principio involuntaria, a error por emitir las palabras en forma abreviada (o cortada) y con elocución muy rápida. La primera forma es claramente contraria a la suprema virtud de las “palabras derechas”, y es particularmente negativa en boca de los reyes, pues estos están en el lugar de Cristo, quien dijo de sí mismo que era la verdad: (22) Menguadas no deuen ser las palabras del rey & serian atales en dos maneras. La primera quando se partiese dela verdad & dixiese mentira: a sabiendas en daño de si mismo o de otri ca la verdad es cosa derecha & egual (Partida Segunda, Tít. IV, Ley III, 78r) La segunda tiene que ver, como se ha señalado, más con aspectos elocutivos y paralingüísticos que con el contenido mismo del discurso. Sin embargo, sus consecuencias son idénticas a las de la mentira voluntaria (aparte de que puedan hacer dudar al interlocutor sobre la capacidad mental del emisor), en el sentido de producir confusión en los receptores, hacerles tomar el enunciado “menguado” como “mentiroso” e inducirles a mentir ellos también: (23) La segunda manera de mengua de fablar seria quando dixiese las palabras tan breues & tan apriesa que las non pudiesen entender aquellos quelas oyesen. E segund dixieron los sabios como quier quel onbre deue fablar en pocas palabras por esso non lo deue fazer en manera que no muestre bien & abierta mente lo que dixiere. E esto deue el rey guardar mas que otro onbre: ca si lo non fiziese ternian los quelos oyesen quelo fazia por mengua de entendimiento & por enbargo de razon. E demas quando el mintiese en [p. 48] sus palabras no le creerian los onbres quelo oyesen maguer dixiese verdad & tomarian ende carrera para mentir. Otrosi quando mostrase su razon de manera quele no entendiesen no le sabrian responder nin consejar enlo queles dixiese & de cada vno destos les nasçeria daño & grand blasmo eneste mundo & enel otro dar les ya dios pena como a 9 aquel que pusiera en tierra en su logar para fazer & dezir verdad & el vsara dela mentira (Partida Segunda, Tít. IV, Ley III, 78r) La palabra mintrosa no necesita, pues, de la voluntad del emisor ni su existencia depende de ella. Sus efectos perversos y su consideración negativa parecen, en principio, iguales en ambas situaciones, y tienen que ver con la rotura del lazo “derecho” entre la expresión lingüística y lo que se quiere transmitir. Otro de los tipos de palabras consideradas (incluida en la Ley IV del mismo Título) no tiene que ver sino con los contenidos del enunciado: las palabras desconvenientes no quieren decir lo que parece traducir su forma léxica, las “no derechas” en verdad y “no apuestas” en bien decir, sino las que incumplen dos requisitos básicos de la cortesía social: la excesiva alabanza del emisor por sí mismo y el hablar mal de aquellos a quienes se debe respeto porque al proceder de ellos se encuentran en nivel superior, o porque lo están en la jerarquía social (Dios, los santos, los reyes, los nobles, los ancestros): (24) Desconuenientes no deuen ser las palabras del rey & serian atales en dos maneras. La primera como si la dixiese en grand alabança de si: ca esta es cosa que esta mal a todo onbre porque si el bueno fuese sus obras lo loaran [...] E la otra es diziendo mal de sus mayorales assi como de dios & de sus santos. E otrosi delos señores terrenales assi como delos reyes cuyos vasallos naturales son: o delos de quien descienden por la liña derecha assi como padre o madre o dende arriba (Partida Segunda, Tít. IV, Ley IV, 78r) De este modo, la segunda forma de las palabras desconvenientes consiste en el “insulto”, el denuesto, cuya crítica se hace, más que sobre la maldad intrínseca del acto, teniendo en cuenta las perjudiciales consecuencias que puede arrastrar. Así, el denuesto a las personas celestiales se vuelve en contra del hombre como a aquel que escupe hacia el cielo, hacerlo contra Dios es contra natura, y contra los santos locura, pues estos son intercesores del hombre ante Dios; denostar a reyes y señores es deslealtad (voz de claras consecuencias jurídicas en la Edad Media), y si lo hace el rey con otros, estén presentes o no, es más infamarlos que corregirlos, lo cual produce malestar y hace creer a los oyentes en la maldad de aquellos a quienes se dirige el denuesto. El efecto perlocutivo de este tipo de discurso es, pues, el principal argumento contra la emisión de este tipo de palabras, no su adecuación a la realidad (su grado de “verdad”) o su buena formación (su “apostura”). Sin embargo, podría decirse que la categoría más presente en los textos alfonsíes es la tercera del grupo señalado: las palabras sobejanas. El sentido de este adjetivo es muy discutido, por variable contextualmente, pero en su raíz pueden considerarse dos notas básicas: lo “excesivo” y lo “superfluo” o “innecesario”, por su demasía o por alguna otra razón17. En el mencionado Título IV de la Partida Segunda, Ley II, se define con exactitud este tipo de palabras: (25) E sobejanas son quando se dizen hademas sobre cosas que no conuengan ala naturaleza del fecho sobre que se deuen dezir [p. 49] El adverbio además que califica al “decir” de las palabras sobejanas tiene el habitual valor medieval de “en demasía”, por lo que estas son justamente innecesarias, pero por 17 Incluso aludiendo a entidades físicas, puede llegar a indicar lo “abandonado” o “inútil” (equivalente en la práctica a yermo): “& aquellas [iglesias] son dichas sobejanas que no han los clerigos que la siruen renta de que biuan [...] Mas quando acaeciesse que el obispo quisiesse minguar algunas eglesias. de manera que finquen yermas por la razon desuso dicha deue tomar las reliquias daquellas que fueren sobeianas. & cerrar las puertas dellas. & dexar las assi” (Partida Primera, Tít. X, Ley IX, 76v) 16 hiciera. Y en efecto la obra alfonsí seleccionó unas variantes frente a otras y codificó un tipo lingüístico que tuvo una notable continuidad textual: solo que ello se hizo de forma práctica, en la composición del gran conjunto de textos salidos del taller, y dentro de una situación de variación interna, claramente congruente con su tiempo, en el que cualquier pretensión purista o exclusivista simplemente estaba fuera de lugar. FUENTES - ADMYTE: Archivo Digital de Manuscritos y Textos Españoles (http://www.admyte.com/home.htm): - Libro de los Judizios de las Estrellas: Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 3065 - Estoria de España I: El Escorial, Monasterio, ms. Y-I-2 - Estoria de España II: El Escorial, Monasterio, ms. X-I-4 - General Estoria I: Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 816 - General Estoria II: Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 10237 - General Estoria IV: Roma, Biblioteca Vaticana Urb lat 539 - General Estoria V: El Escorial, Monasterio, ms. I-I-2 - General Estoria V: El Escorial, Monasterio, ms. R-I-10 - General Estoria VI: Toledo, Catedral, ms. 43-20 - Primera Partida: Londres British Library Add - Siete Partidas: Sevilla Meinardo Ungut y Estanislao Polono 10-25-1491. Madrid, Biblioteca Nacional I-766 - Espéculo: Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 10123 - Fuero Real: El Escorial, Monasterio, ms. Z-III-16