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Nuevas fronteras para la regulación y alfabetización de la comunicación audiovisual en España y Europa

Campos Freire, Francisco

Abstract

Los retos tecnológicos, económicos y sociales de la convergencia digital dibujan un nuevo horizonte de efectos, derechos y deberes que reclaman presencia en el debate de la nueva regulación de los servicios de comunicación. La reforma de la regulación audiovisual comunitaria, estatal y autonómica no puede ser ajena a la dimensión de la convergencia ni a la nueva realidad de los ciberderechos que despliega la sociedad de la información y el conocimiento. Se abre un espacio para la reflexión sobre la comunicación y los derechos cívicos así como una necesidad de alfabetización digital y audiovisual. Esta comunicación aborda las reformas legislativas planteadas tanto a nivel comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, alrededor de la directiva de la Televisión sin Fronteras, los órganos independientes de regulación, los derechos de creadores y productores y el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 Eje temático: Políticas de comunicación y cultura Nuevas fronteras para la regulación y alfabetización de la comunicación audiovisual en España y Europa Francisco Campos Freire Profesor titular de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela [email protected] Los retos tecnológicos, económicos y sociales de la convergencia digital dibujan un nuevo horizonte de efectos, derechos y deberes que reclaman presencia en el debate de la nueva regulación de los servicios de comunicación. La reforma de la regulación audiovisual comunitaria, estatal y autonómica no puede ser ajena a la dimensión de la convergencia ni a la nueva realidad de los ciberderechos que despliega la sociedad de la información y el conocimiento. Se abre un espacio para la reflexión sobre la comunicación y los derechos cívicos así como una necesidad de alfabetización digital y audiovisual. Esta comunicación aborda las reformas legislativas planteadas tanto a nivel comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, alrededor de la directiva de la Televisión sin Fronteras, los órganos independientes de regulación, los derechos de creadores y productores y el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Palabras clave: Convergencia, servicios de comunicación, alfabetización audiovisual, ciberderechos, televisión fronteras Las reformas legislativas en materia de regulación audiovisual se están planteando, en paralelo, en tres ámbitos competenciales: Unión Europea, Estado y Comunidades Autónomas. Y el núcleo central de las mismas gira en torno a la convergencia, la reformulación de los ámbitos competenciales así como los nuevos derechos y deberes consustanciales a la nueva sociedad de la información. En la Unión Europea se ha iniciado la revisión de la Directiva de la Televisión sin Fronteras y en España, tanto a nivel estatal como autonómico, se ha abierto la reformulación de las competencias en materia de comunicación y audiovisual. Esos procesos institucionales de reforma, no obstante, van por detrás y mucho más lentamente que las dinámicas tecnológicas y económicas de la convergencia de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información con la industria de los contenidos. La televisión está en transformación y transición debido a la convergencia de los servicios de información y entretenimiento de carácter audiovisual, difundidos a través de distintos sistemas y canales (analógico y digital, por satélite, cable, ondas terrestres e Internet), en línea, en flujo o archivados y ofrecidos bajo demanda, financiados a través de la llamada economía de la atención (publicidad), con recursos públicos, pago por consumo o “en paquete” (triple play) mediante conexión conjunta de distintos accesos de comunicación. La convergencia de las tecnologías de la información con las telecomunicaciones y con los contenidos abre el acceso al portal de un nuevo sistema I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 mediático de características tecnológicas, económicas y sociales complejas, que se va traduciendo a las estrategias de las organizaciones y a las nuevas políticas y regulaciones de la comunicación. Cuatro grandes tendencias sacuden con fuerza los sistemas de información y comunicación tanto a nivel global como en el ámbito más próximo: Revisión y reformulación de los marcos legales de derechos y deberes así coo de la propiedad (derechos de creación y producción) y del capital intelectual de las organizaciones; convergencia tecnológica, económica e industrial convertida en sistema digital; fragmentación, reestructuración, transformación, integración y concentración de las cadenas de valor de las distintas organizaciones; y calidad de uso y participación, a través de las identidades y alteridades de la ciudadanía, en la comunicación como medio de relación social democrática en la sociedad de la información y el conocimiento. La revisión iniciada a finales de 2005 de la Directiva de la Televisión sin Fronteras incide particularmente en la superación del concepto de “televisión” por el de “servicios audiovisuales” cuando los sistemas de producción, difusión y distribución convergen claramente hacia nuevos modelos de oferta y demanda en los que dichos contenidos se ofrecen a través de diversas tecnologías, formatos, canales y terminales. Ya no sólo es factible ofrecer televisión por Internet sino también a través de teléfonos móviles, y éstos a su vez convertirse en unidades de grabación, producción y transmisión. Los mensajes convencionales de voz y/o texto adquieren, al mismo tiempo, la posibilidad de convertirse y multiplicarse a través de nuevas formas de comunicación multimedia. Esta modalidad de comunicación multimedia no es más que una mínima parte de las muchas posibilidades que ofrece el ecosistema digital, con otras alternativas tan novísimas como las del mundo de los avatares y la realidad virtual. AVATARES Y ECONOMÍA DE LA ATENCIÓN Los avatares son las identidades alternativas de las personas que navegan e interactúan a través de mundos digitales como Second Life, una de las plataformas virtuales de gran éxito e impacto en la actual galaxia de Internet, en ciernes de un nuevo “boom” como el de You Tube, protagonista de una de las grandes operaciones financieras mundiales del otoño de 2006 gracias a la absorción multimillonaria por parte de Google. Second Life es una plataforma virtual de juegos y entretenimiento que concentra miles de accesos y que despierta el máximo interés de las estrategias de marketing como instrumento para llegar más allá de las identidades virtuales (avatares) de sus participantes y conseguir la motivación de sus personalidades reales. Desde el punto de vista del marketing, los medios de comunicación, entre otros sectores, son plataformas de conexión de mercados bilaterales que ponen en contacto a anunciantes y clientes a través de distintas fórmulas, herramientas y estrategias. Los medios, viejos y nuevos, son plataformas de encuentro de anunciantes y clientes. Los medios intercambian tiempo y atención de los clientes por marketing de los anunciantes. Lo que comercializan los medios es, en realidad, tiempo de exposición y contacto más que atención. La atención es la fase previa a la consciencia en la que se activa el interés del usuario por un determinado mensaje. La economía de la exposición, el contacto y la atención es la que financia en buena parte el sistema de medios de comunicación, cada vez más alejado del pago por consumo y dominado por la oferta de la gratuidad. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 El crecimiento de la demanda de atención es exponencial y casi correlativo a la fragmentación de la oferta del tiempo de ocio y entretenimiento por parte de los usuarios o consumidores de medios de comunicación. A ello habría que añadir que los sistemas y la economía de la información se caracterizan, además, desde el punto de vista económico, por unos ciclos de vida extremadamente acelerados y cortos, en los que, sobre todo, la ventaja temporal es el principal paradigma. Así cobran el máximo interés las estrategias bilaterales alrededor de las que se construyen y sostienen actualmente los principales medios de comunicación. Con unos pocos ejemplos sobre la febrilidad con la que se baten los tradicionales y nuevos sistemas de comunicación se puede explicar el auge de la economía de la atención: La prensa de pago, amenazada por los diarios gratuítos; los medios informativos convencionales, secundarios ya en el ranking de acceso de la gente a las noticias ante los portales, buscadores y agregadores de información. Hasta los propios operadores de servicios de telecomunicaciones y telefonía se han visto superados y rendidos para tener que cambia sus tradicionales modelos de negocio de pago por ofertas conjuntas “triple o cuadruple play” (acceso a Internet, telefonía y televisión). Al inicio del “boom” de las empresas “puntocom” se debatía si en los mercados nacientes del B2B pagarían los compradores o los vendedores, o ambos. La realidad ha impuesto nuevas lógicas y modelos. Se considera que en las redes bilaterales, la fijación de precios es un asunto complicado. Los proveedores de plataformas tienen que elegir un precio para cada lado. En las cadenas de valor tradicionales, el valor se mueve de izquierda a derecha: a la izquierda de la empresa están los costos; a la derecha los ingresos. En las redes bilaterales, los costos y los ingresos están tanto a la izquierda como a la derecha (Eisenman, Parker y Van Alstyne, 2006). De esta forma, en la economía en red la tradicional cadena de valor de la economía industrial se convierte en algo menos lineal y más complejo. Acaso podríamos representarla y definirla más como ecosistema que como cadena de valor. Las relaciones y transacciones en redes bilaterales integran un conjunto triangular de interacciones en las que el punto de encuentro es una plataforma de nueva arquitectura en la que el valor se ha extendido mucho más. El concepto de cadena de valor trata de identificar los procesos y operaciones que aportan valor a la empresa desde la creación de la demanda hasta que ésta recibe el producto o servicio. Este concepto fue descrito y desarrollado por el economista norteamericano Michael Porter en su difundísima obra Competitive Advantage: Creating and Sustaining Superior Performance (1986). Este modelo clasifica y analiza las actividades que producen valor añadido en una organización. El modelo de la cadena de valor se ha convertido en una herramienta fundamental de gestión para la planificación estratégica. De lo que se trata es de ver cómo se puede crear valor para el cliente, es decir, de ver el margen existente (la ventaja competitiva) entre lo que se acepta pagar y los costes incurridos. La cadena de valor es un marco, una herramienta de información y conocimiento, que permite identificar el conjunto de actividades por medio de las cuales un producto o servicio es creado y vendido a los clientes, analizando como influyen cada una de ellas en los costes y en las ventajas que suponen frente a la competencia. La forma de determinar la competitividad en la empresa es identificar las actividades que desarrolla y la interacción de las mismas. El modelo no sólo es aplicable a la empresa I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 sino también a toda la cadena de suministro y a las redes de distribución para abarcar, precisamente, todo el proceso desde que surge un producto o servicio hasta que es utilizado y valorado por el cliente. En la economía de la información y el conocimiento, este paradigma es más complejo y se convierte en ecosistema de valor. La trascendencia de su complejidad afecta de lleno también a la economía y a la sociedad de la información. ALFABETIZACIÓN AUDIOVISUAL Pero si el impacto y efectos son notables en la economía y en los modelos de negocio, no lo son menos en lo que se refiere a la perspectiva cívica general de la cibersociedad. Lawrence Lessig pone en evidencia la necesidad de una nueva gramática cívica para la sociedad digital, para entender la dimensión audiovisual y multimedia, con especial énfasis y referencia a los públicos infantiles y juveniles como sujetos activos de una nueva alfabetización de carácter global. Lessig resalta especialmente la exposición de los niños y los jóvenes a una media de 400 horas de televisión y cerca de 45.000 anuncios comerciales al año. La publicidad es una parte más de un panorama amplio y complejo en el que se mezclan las nuevas tecnologías, nuevos hábitos y pautas de consumo, modelos de negocio, tendencias de la comunicación, comportamientos y efectos en los ciudadanos. Para comprender el contenido de los medios de comunicación actuales la propia Comisión Europea ha lanzado en octubre de 2006 una consulta pública sobre la alfabetización audiovisual. La Comisaria de la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, Viviane Reding, considera que “la alfabetización audiovisual es tan crucial para el ejercicio de una ciudadanía activa y plena como lo era la alfabetización convencional al comienzo del siglo XIX”. La alfabetización audiovisual se refiere a todos los medios de comunicación, incluídos la televisión y el cine, la radio y las grabaciones musicales, medios impresos, videojuegos, Internet y otras nuevas tecnologías digitales de comunicación. La alfabetización audiovisual pretende ayudar a los ciudadanos a discernir hasta qué punto los medios de comunicación filtran las percepciones y las creencias, cómo configuran la cultura popular y en qué medida influyen en las decisiones personales cotidianas. Pretende facilitar competencias de pensamiento crítico y soluciones creativas para los problemas que se les presentan a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y deberes como consumidores y creadores de contenidos juiciosos. La alfabetización audiovisual promueve la libertad de expresión y el derecho a la información, propiciando en definitiva el fortalecimiento de la democracia. Existe un vínculo entre alfabetización audiovisual y mejora de la legislación, en la medida en que una sociedad alfabetizada en ese aspecto dispone de las competencias necesarias para adoptar sus propias decisiones y definir sus propias opciones. El objetivo, en definitiva, de esta nueva iniciativa de la Comisión Europea es hallar las mejores vías para que los ciudadanos en particular y la sociedad en general dispongan de las destrezas necesarias para enfrentarse a los retos de la convergencia y de la sociedad de la información en la mejor posición posible. La consulta pública d ela UE, difundida a través de un cuestionario formado por cuatro partes (aspectos generales e iniciativas y proyectos I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 sobre comunicaciones comerciales, creaciones audiovisuales y espacio on line) dará lugar a una comunicación de la Comisión Europea en la segunda mitad del 2007. En la misma perspectiva, aunque específicamente referida a la industria de los contenidos virtuales, Gran Bretaña ha lanzado también este año la iniciativa del Home Office Task Force on Child Protection on the Internet, un documento de buenas prácticas para promover la seguridad y protección infantil en la red con respecto a servicios de chat, mensajes instantáneos y contenidos digitales. En este documento se invoca, por una parte, la necesidad de un código de buenas prácticas y, por otra, también la necesidad de la alfabetización. DE LA TV A LOS SERVICIOS CONVERGENTES El marco legal audiovisual europeo se apoya en tres escalones competenciales: comunitario, estatal y autonómico/local o federal. Estos son los tres niveles europeos más comunes y que reflejan perfectamente el esquema competencial de referencia en España, parecido y cada vez más próximo al modelo federal alemán. La norma general comunitaria es la Directiva 89/552/CEE de la Televisión sin Fronteras, modificada por la Directiva 97/36/CE y que ahora, de nuevo, desde 2005, vuelve a estar sometida a revisión y consulta para ser reformada, anticipándose ya algunos cambios importantes como la superación del concepto de televisión por el de servicios audiovisuales, que se clasifican como en línea y bajo demanda, a través de las distintas redes de difusión (cable, satélite, terrestre e Internet). Esta orientación conceptual amplia de la nueva Directiva Audiovisual Europea pretende abordar, a partir de la televisión, la problemática que se anticipaba y enunciaba en las líneas genéricas del llamado Libro Verde sobre la Convergencia de los sectores de Telecomunicaciones, Medios de Comunicación y Tecnologías de la Información sobre sus consecuencias para la regulación desde la perspectiva de la sociedad de la información (1997). Diez años después de la última revisión de la Directiva de la Televisión sin Fronteras (TVSF) y del mencionado Libro Verde, la reforma comunitaria trata de hallar las nuevas causas y consecuencias alrededor de la confluencia y convergencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con los contenidos. Los tres ejes de análisis y debate sobre la reforma de la Directiva de la TVSF son: garantía y preservación de viejos y nuevos derechos afectados por el crisol de la convergencia y los diversos modos de expresión y difusión, nuevas formas de comunicación y publicidad que empujan desde los mercados y las nuevas tecnologías digitales y problemática de la convergencia como núcleo de la sociedad de la información. La nueva Directiva mantiene una filosofía regulatoria “de mínimos” en pro del dearrollo competencial de los Estados; es decir, establecidas las grandes líneas maestras generales, traslada a los siguientes escalones jurídicos –estatales y autonómicos o localesla aplicación de las normas comunitarias. Uno de los nuevos aspectos, del eje de los derechos públicos, en el que la nueva Directiva de la TVSF da un paso más con respecto a su anterior reforma de 1997, es la recomendación exigente a los Estados sobre la creación y organización de entes o instituciones de carácter independiente para velar por la calidad democrática de los servicios de comunicación audiovisual. En la anterior reforma, la conveniencia de la creación de los Consejos Audiovisuales se presentaba como una invocación preliminar; y en la nueva propuesta de la Directiva aparece como un mandato de trasposición a la reglamentación de los Estados. En ciertos ámbitos se baraja, incluso, la conveniencia de I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 un Consejo Audiovisual Europeo, aunque por el momento esta propuesta no logra el consenso general comunitario. Lo que tampoco está definido, ni se sabe si la nueva Directiva de TVSF lo despejará –es probable que no-, es el modelo de órgano independiente de control del audiovisual: diferenciado de las tecnologías convergentes y centrado esencialmente en los contenidos o, por el contrario, integrado para atender al nuevo modelo de comunicación que cada vez presenta con más fuerza e intensidad la convergencia de las TIC y los contenidos. La tesis continental dominante es la de la separación, la del modelo del Consejo Audiovisual de Francia y que es el principio general aplicado al Libro Verde de la Convergencia de 1997. Por otro lado, la concepción insular europea, la británica, ha escogido el modelo convergente (OFCOM, 2003) para la integración de sus distintos órganos regualadores independientes de comunicaciones. La práctica totalidad de los países europeos y tres Comunidades Autónomas en España disponen de esos órganos de carácter independiente, aunque siguiendo tres modelos distintos. Uno de ellos es la Oficina de Comunicaciones (OFCOM) británica, que integra a todos los sectores que forman parte de la convergencia de las telecomunicaciones y la comunicación. Otro modelo es el Consejo del Audiovisual francés, que es el que siguieron las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra y Andalucía. Y en otros países, como Italia, optaron por fórmulas mixtas a través de una Alta Autoridad para la Comunicación. Portugal ha puesto en marcha en 2005 también la Entidad Reguladora de la Comunicación, con competencias generales de contenido hipersectorial y que reemplaza a la antigua Alta Autoridad de la Comunicación Social (AACS). Las autoridades reguladoras independientes del audiovisual, unas 49 representantes de 39 países en total, se agrupan a nivel europeo en la European Platform of Regulatory Authorities (EPRA), creada en 1995 en Malta. SIETE CONSEJOS AUDIOVISUALES España es hasta ahora “rara avis” europea en cuanto a la creación de dicho órgano independiente de carácter audiovisual. Hubo un intento en 1976, con motivo de la creación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de organizar en su seno un capítulo audiovisual “ad hoc”, para abarcar aspectos de mayor rango y envergadura que los puramente mercantiles del sector; pero el proyecto no prosperó. Sólo disponen de él en 2006 tres Comunidades Autónomas: Cataluña, Navarra y Andalucía. Y en otras dos (Galicia y Madrid) se crearon órganos corporativoadministrativos denominados Consejos Asesores de las Telecomunicaciones y del Audiovisual, organizados y dependientes de los respectivos gobiernos autonómicos. La reforma del marco jurídico audiovisual en marcha, tanto a nivel del Estado como de las Comunidades Autónomas, prevé ya por lo menos un total de siete Consejos Audiovisuales de carácter independiente en España: Cataluña, Navarra, Andalucía, Valencia, Baleares, Galicia y el de ámbito estatal. La ley de creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, cuyo primer informe favorable fue aprobado por unanimidad en el Senado en 1995, aún no cristalizó en un proyecto definitivo en el año 2006, a pesar de varios intentos e iniciativas presentadas por los distintos partidos políticos públicamente y ante el Congreso de los Diputados. Varias veces se ha solicitado también su creación desde instancias europeas a través de la Directiva de Televisión sin Fronteras y del Libro Verde de la Convergencia, en 1997, por el Consejo de Europa en el 2000 y ahora, de nuevo, en el proceso de revisión de la Directiva de la TVSF. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 Desde mediados del 2005 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene presentado un borrador de proyecto que apuesta por un Consejo Estatal “con amplias competencias, semejantes a las de otras autoridades audiovisuales de países europeos”, con obligación de informe vinculante para la concesión de licencias operadoras de radiodifusión, velar por el pluralismo informativo y facultades sancionadoras, entre otras. Propone un Consejo formado por un presidente y seis consejeros, nombrados por seis años (no renovables) por el Gobierno a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de dos tercios, previa comparecencia parlamentaria de los candidatos para informar de su idoneidad. El Consejo Estatal ejercerá sus competencias con independencia según lo reglamentado y presentará un informe anual al Gobierno, para enviar al Parlamento, sobre el desarrollo de los medios audiovisuales. Este proyecto no prevé competencias ni facultades específicas de coordinación con el resto de los Consejos Audiovisuales Autonómicos, aunque sí la posibilidad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración. Lo que sí ha acometido el Gobierno central en la primera parte de la Legislatura ha sido la reforma del marco legal de los Medios de Comunicación del Estado, para a continuación afrontar el cambio del modelo de gestión. La Ley 17/2006 es el nuevo marco legal competente para las relaciones y gestión de los medios de comunicación públicos estatales (Televisión Española, Radio Nacional de España y Agencia Efe). Esa ley ha sido elaborada después del Informe presentado en febrero de 2005 por el Consejo para la Reforma de los Medios de Comunicación de titularidad del Estado, encargado por el Gobierno por Real Decreto 744/2004 de 23 de abril. Dicho Consejo, presidido por Emilio Lledó Iñigo, estaba formado por Victoria Camps Cervera, Enrique Bustamante Ramírez, Fernando Fernández Savater y Fernando González Urbaneja. El marco estatal del audiovisual en España, sostenido hasta ahora en tres bases de carácter legal general y particular (Constitución de 1978, Ley 4/1980 de Estatuto de Radio Televisión y Ley 46/1983 del llamado Tercer Canal), compartía las competencias con los Estatutos de Autonomía a través de las respectivas leyes de creación de los entes públicos de radiotelevisión autonómica. El Estado transfería a partir de 1983 a las Comunidades Autónomas, cuando éstas lo requerían, la concesión de la titularidad del tercer canal de televisión, reservándose el control de uso y planificación de las telecomunicaciones en general y del espacio radioeléctrico en particular, en base a su carácter de recurso tecnológicamente escaso (sólo el analógico existente en aquel momento, por supuesto). Aunque las Comunidades Autónomas asumen las competencias en materia de comunicación y la mayoría de ellas (País Vasco en 1982, Cataluña en 1983, Galicia en 1984, Valencia en 1984, Madrid en 1984, Canarias en 1984, Baleares en 1985, Navarra en 1985, Aragón en 1987, Andalucía en 1987 y Murcia en 1988) legislan ya a lo largo de esa década de los 80 sobre la creación de sus respectivas radiotelevisiones, sólo las cinco primeras y la andaluza ponen en marcha las respectivas compañías públicas en ese período. En los tres primeros casos echando mano de la necesidad de desarrollar y planificar telecomunicaciones propias para la cobertura territorial integral de la señal de radiotelevisión. Esas primeras redes autonómicas de difusión de radio y televisión de Cataluña, País Vasco y Galicia acabarían convirtiéndose con el paso del tiempo, en la segunda mitad de la década de los 90, en compañías independientes de gestión de telecomunicaciones de capital público y privado. La televisión central y autonómica nacen como monopolio del Estado en base a la consideración de servicio público de carácter esencial y a la concesión del espacio radioeléctrico necesario para la difusión de señales a través de las ondas terrestres I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 hertzianas analógicas, un espectro tecnológicamente escaso que requería su planificación nacional e internacional en función de los intereses del Estado. Pero esa limitación tecnológica del espectro radioeléctrico queda superada y rota pocos años después por la irrupción de nuevas emisiones libres a través de cable, satélite y otras tecnologías, en aquel momento reglamentariamente consideradas “piratas” y alegales. La fundamentación del monopolio estatal sobre el servicio de radio y televisión basándose, entre otros aspectos, en el “recurso tecnológico escaso” se encuentra más adelante con la jurisprudencia en contra del Tribunal Constitucional y la inevitable apertura en base a la exigencia de la libertad constitucional de expresión y comunicación. La ley 10/1988 de Televisión Privada abre el monopolio de la radiotelevisión pública en España y da acceso a nuevos servicios de difusión a través de satélite, cable y por tecnología digital terrestre. A continuación vendrían la Ley 35/1992 de Televisión por Satélite y la Ley de Telecomunicaciones por Cable y Televisión Local de 1995, que no llegó a ser efectiva (por carencia de reglamento propio) hasta la planificación y adjudicación de las licencias de la televisión digital terrestre local, a partir de 2005, una década después de su promulgación. MARCO LEGAL AUDIOVISUAL ABIERTO El equilibrio competencial en materia de comunicación audiovisual entre el Estado y las Comunidades Autónomas se rompe “de facto” a partir de la aprobación de la Ley 22/2005 de Comunicación Audiovisual y la Ley Orgánica 6/2006 del Estatuto de Cataluña, por una parte, y la Ley 17/2006 de Reforma de los Medios de Comunicación Públicos del Estado, que sustituye a la Ley 4/1980 de Radio Televisión, por otro. Cataluña se atribuye competencias plenas en materia de comunicación audiovisual y sobre el dominio del espacio radioeléctrico de su ámbito de cobertura territorial mientras que la nueva Ley de los Medios de Comunicación Públicos del Estado carece de la condición de norma básica, como la Ley 4/1980, para el desarrollo y planificación competencial de carácter autonómico. En medio queda, de momento, en extraño encaje, la Ley 46/1983, conocida como del Tercer Canal, lo que supone por lo tanto que la radiotelevisión autonómica aún sigue siendo una concesión del Estado aunque la nueva legislación de las Comunidades Autónomas desarrolla lo contrario. El arco de soporte jurídico del audiovisual, establecido a partir de la Constitución de 1978, a través de las leyes 4/1980 de RTVE y 46/1983 del Tercer Canal con las Leyes Orgánicas de 1979-81 de los primeros Estatutos de Autonomía, está hendido y trastacado por varias partes. En contra de la gestión directa que establece la ley básica, varias Comunidades (Canarias, Baleares, Aragón, Asturias, Murcia y Extremadura) que desarrollan a partir del 2000 sus nuevos modelos de radiotelevisión autonómica, optan por externalizar directamente su concesión estatal de servicio público a través de distintos modelos y empresas privadas para la producción de servicios audiovisuales. Sin que haya cambiado el marco legal del servicio público, encontramos ya dentro de la radiotelevisión autonómica de España, dos modelos: el de gestión pública directa y el público de gestión privada o semi-privada, a través de más o menos amplias externalizaciones. El primero corresponde a las radiotelevisiones autonómicas creadas antes de finales de la década de los 90 y el segundo a las que se pusieron en marcha a partir del 2000. Esta descoordinación evidente del marco competencial y legal de la comunicación audiovisual en España aguarda una profunda revisión y reordenación, prometida a nivel estatal en 2004 a través de una Ley General del Audiovisual, de la que I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 aún no se conocen versiones sustanciales y definitivas a finales de 2006. Y así como se ha aprobado la Ley 17/2006 de Reforma de los Medios Públicos del Estado, es necesario un marco general de coordinación estatal y autonómico del servicio público de radiotelevisión. Como también procede la revisión del marco legal de carácter autonómico, consustancial con la reforma de los textos estatutarios. Así va en aquellas Comunidades Autónomas más adelantadas en la reforma de sus Estatutos. Reformas que comprenden el significado, reconocimiento e importancia de la comunicación en la sociedad actual para impregnar con ella a sus leyes básicas autonómicas. Sin embargo no está ocurriendo así en todos los procesos de reforma estatutaria abiertos en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Rango y consideración de la comunicación audiovisual no sólo por lo que se refiere a su entramado administrativo, medios de comunicación y recursos sino también por lo que representa como crisol de ejercicio de los derechos de información, participación y accesibilidad que compete a los ciudadanos en una sociedad moderna. El desarrollo de las políticas de comunicación da el nivel de la calidad democrática de una sociedad. La comunicación es una parte muy importante de los derechos sociales de los ciudadanos que reconoce la Constitución y resaltan las Cartas Europeas e Internacionales. Aunque el propio marco constitucional los garantiza y protege, no es baladí que también así lo reconozcan, recojan y desarrollen los textos de carácter autonómico. El reconocimiento institucional y/o creación como órgano de carácter independiente de los Consejos Audiovisuales ha quedado plasmado en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde ya existía, como en Navarra, y se ha incorporado el mandado legal de creación en Valencia. También figura reconocido como institución independiente en el proyecto de reforma de Andalucía, donde ya funciona el Consejo Audiovisual, y se ha incorporado en los nuevos textos que se están debatiendo en Baleares y Galicia. No figura, en cambio, en los nuevos proyectos de Estatutos de Aragón y Canarias ni tampoco en la propuesta del País Vasco que fue rechazada por el Congreso de los Diputados en 2005. El Consejo Audiovisual de Navarra fue creado por Ley Foral 18/2000, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en dicha Comunidad, como organismo independiente de personalidad jurídica propia. Es la autoridad audiovisual de Navarra y tiene como funciones velar por los contenidos del sector audiovisual, cumplimiento de la legislación vigente, pluralismo de los medios, objetividad y transparencia de la información y cumplimiento de la misión de servicio público de los distintos medios audiovisuales, con facultades sancionadoras, entre otras. Está integrado por un presidente, un secretario y cinco consejeros. Cinco miembros son elegidos por el Parlamento y dos por el Gobierno por mandato de seis años, reelegibles por una sola vez, con renovación cada dos años de un tercio de los mismos. La Ley Orgánica 1/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía de Valencia, junto al reconocimiento de los llamados “derechos emergentes” o ciberderechos relacionados con la sociedad de la información, mandata a las Cortes para la creación por ley y elección por mayoría de tres quintos del respectivo Consejo Audiovisual, “que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunidad Valenciana”. No tiene, sin embargo, el Consejo Audiovisual valenciano rango de institución diferenciada como el Síndico de Cuentas, al contrario del que se le atribuye en el nuevo texto estatutario catalán.