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Efectos de las políticas de implantación de la TDT sobre los modelos de televisión de proximidad en España. El caso de la Región de Murcia

Sarabia Andúgar, Isabel

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I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 1 AUTOR: Dra. Isabel Sarabia Andúgar Profa. Estructura del Sistema Audiovisual UCAM (Universidad Católica de Murcia) Correo: [email protected] EJE TEMÁTICO: Políticas de comunicación y cultura PALABRAS CLAVES: Políticas, TDT, Proximidad TÍTULO DE LA COMUNICACIÓN: “Efectos de las políticas de implantación de la TDT sobre los modelos de televisión de proximidad en España. El caso de la Región de Murcia.” Introducción El concepto de televisión de proximidad1, propuesto en España2 por Miquel de Moragas, Carmelo Garitaonandía y Bernat López en el estudio Televisión de proximidad en Europa3, remite a todas aquellas experiencias de emisión a “pequeña y mediana escala” en las que “...entre la emisora y sus receptores existe un escenario de experiencias compartidas” 4. Esta modalidad de televisión se define por dos cualidades. La primera apunta al ámbito de cobertura del canal, que se ciñe ”fundamentalmente a una comunidad humana de tamaño mediano o pequeño, delimitada territorialmente”5. La segunda se asocia a sus contenidos, producidos en el espacio para el que se emiten, y referidos a la comunidad a la que se dirigen, “... a su experiencia cotidiana, a sus preocupaciones y problemas, su patrimonio lingüístico, artístico y cultural y su memoria histórica” 6. En este sentido, se atribuye a la televisión de proximidad dos misiones que condicionan su oferta de programación. Una de ellas “es reflejar, de una manera representacional (no poética ni metafórica), la sociedad y el territorio a que se dirigen....”7. Esto explica que el noticiario sea el formato más generalizado en las parrillas de programación de la televisión de proximidad ya que en él se materializa “La principal concreción de este pacto de proximidad, o complicidad entre la audiencia y la emisora”8. Otra misión “es facilitar el acceso de los ciudadanos a la televisión, fomentar la 1 El concepto de “televisión de proximidad” surge en Estados Unidos y Francia en un momento en el que se cuestiona a la televisión como forma de comunicación de masas, a la que se critica por haberse convertido en un medio excesivamente global y alejado del espectador. Cfr. PINEAU, Guy, La télévision de proximité, Dossiers de l’audiovisuel , nº57 INA 1994, p.6. 2 En España localizamos las primeras referencias a la “televisión de proximidad” en el estudio La televisión en las regiones de la Comunidad Europea, llevado a cabo por el grupo de investigación EURORETV en 1992 dirigido por Miquel de Moragas y Carmelo Garitaonandía. 3 MORAGAS SPÁ, Miquel de et al. (Eds), Televisión de proximidad en Europa. Experiencias de descentralización en la era digital. Edit. Universidad Autónoma de Barcelona. Barcelona, 1999. 4 Ibídem, p. 19. 5 LÓPEZ, Bernat, “Programación y contenidos de las televisiones de proximidad en Europa”. En VACAS DE AGUILAR (Editor): Televisiones y regiones en desarrollo. Edit. Junta de Extremadura. Cáceres, 2000, p.172. 6 Cfr. Ídem 7 LÓPEZ, Bernat, (2000), op.cit., p.173. 8 MORAGAS, Miquel de et al. (Eds), ( 1999), op cit., p. 19. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 2 participación en los procesos de discusión previos a la toma colectiva de decisiones”9, es decir, dar protagonismo al receptor y hacerle partícipe de la actividad de la vida pública de su entorno. Al tener un carácter genérico, la denominación “televisión de proximidad” da cabida a una variedad de formas televisivas de ámbito inferior al ámbito nacional, que tienen en común su voluntad de aproximarse a los intereses de los espectadores. La televisión de proximidad en analógico en España está representada por varios modelos de televisión por ondas que están experimentando determinadas transformaciones como consecuencia de la aplicación de las políticas públicas de implantación de la televisión digital terrestre. A continuación nos proponemos analizar los cambios que la conversión tecnológica está ocasionando sobre la televisión de proximidad y describir su nueva configuración en el escenario digital. Para ilustrar esta reflexión nos detenemos en el estudio de caso de la Región de Murcia, una comunidad autónoma en la que los efectos del proceso de implantación de la TDT ya se están manifestando en el sector de la televisión de proximidad . 1.- Modelos de televisión de proximidad en España en el escenario analógico. Las formas de televisión de proximidad activadas en España en el escenario analógico son básicamente: el centro regional de TVE; la delegación territorial de televisión privada de ámbito estatal; la televisión autonómica pública; y la televisión local pública y privada. Estas expresiones de televisión de proximidad son resultado, en unos casos, del desarrollo de políticas públicas en materia de televisión, y en alguno otro, como el de la televisión local por ondas, consecuencia de la ausencia de regulación por parte de la Administración central. El proceso de descentralización de la televisión, que genera varias de las manifestaciones televisivas de proximidad, tiene su punto de partida en la Constitución Española10, primer texto legislativo, que, de forma indirecta, induce al impulso de esta modalidad de canales. 1.1.- El centro regional de la televisión pública nacional ( TVE) En enero de 1980 la Carta Magna da paso a la Ley 4/1980 reguladora del Estatuto de Radio y Televisión11, la primera norma española en la que se afronta la descentralización de la 9 LÓPEZ, Bernat, (2000), op.cit., p.175. 10 Así lo señala Justo Villafañe quien sostiene que con la promulgación de la Constitución de 1978 “comenzó un proceso de descentralización administrativa que iba a tener manifestaciones en todos los órdenes de la vida social. Uno de ellos era la comunicación” en VILLAFAÑE, Justo y GARCÍA SERRANO, Federico. “La televisión pública en las Comunidades Autónomas”. ALFOZ. Madrid. Territorio. Economía y Sociedad.” Monografía. Madrid. Centro de Investigación y Documentación urbana y rural. Madrid, 1985, p.9. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 3 televisión. En este texto, en el que se alude a los contenidos de proximidad y a su difusión en un ámbito cercano, se sientan las bases de la estructura de TVE. En su artículo 13 se indica que “RTVE, a través de su organización territorial, deberá elaborar una propuesta de programación específica de radio y televisión que será emitida en el ámbito territorial de la nacionalidad o región que corresponda....12”. En 1989 la estructura descentralizada de TVE ya es una realidad. La totalidad de las comunidades autónomas, cuentan con un centro territorial de TVE con capacidad para la producción de contenidos, generalmente informativos, y su emisión para el circuito regional, a modo de desconexión. 1.2.- La televisión autonómica pública El Estatuto de Radio y Televisión, aludido anteriormente, es también el marco en el que se inaugura el concepto de tercer canal regional. En él se establece que “El gobierno podrá conceder a las Comunidades autónomas, [.....], la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma”13 . Se apunta, de este modo, a la posibilidad de que una Comunidad Autónoma gestione su propio canal regional, cuya frecuencia, como establece el artículo cuarto, le será atribuida por el Gobierno. La regulación de esta nueva modalidad de televisión se plasma tres años más tarde en forma de Ley 46/1983, de 26 de diciembre reguladora del Tercer canal14, que permite de manera efectiva el “desarrollo de los canales autonómicos de televisión en nuestro país”15. Entre diciembre de 1982 y septiembre de 2006 son trece los gobiernos regionales que, en aplicación de la Ley, han activado su tercer canal analógico poniendo en marcha uno o más canales de televisión autonómica. 1.3.-La delegación territorial de un canal nacional privado. La televisión privada nacional se planifica, en principio, como medio descentralizado. En el preámbulo de la Ley 10/1988 de 3 de mayo, de Televisión privada16, por la que se da cabida a la gestión indirecta en el sector televisivo, se indica que el modelo de televisión a desarrollar 11 Ley 4/1980 de 10 de enero reguladora del Estatuto de Radio y Televisión [BOE.12-01-1980] 12 Art.13 Ley 4/1980 de 10 de enero reguladora del Estatuto de Radio y Televisión [BOE.12-01-1980] 13 Art. 2. 4/1980 de 10 de enero reguladora del Estatuto de Radio y Televisión [BOE.12-01-1980] 14 Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión. [BOE 5-01-1984] 15GARCÍA CASTILLEJO, Angel et al, Curso Derecho de las Telecomunicaciones y del Audiovisual. Marco Jurídico del sector audiovisual en España (2002), Grupo Corporación Multmedia, p.66. 16 Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada [BOE 05-07-1988] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 4 es de carácter mixto respecto a su cobertura. Si bien se establece que el objeto de la licencia para la prestación del servicio es la emisión de programas de televisión con una cobertura nacional, “… se requiere, asimismo, que las concesiones prevean la emisión de programas,..con una cobertura limitada a zonas territoriales …”17. Por este motivo, se divide el territorio nacional en diez zonas dotadas de infraestructura para realizar desconexiones18. En cinco de ellas el ámbito de cobertura coincide con una comunidad autónoma. En los demás casos, el área abarca más de una región. Al actuar sobre las infraestructuras técnicas de difusión, que dependen del Estado, la Administración Central dota a la televisión nacional privada de las herramientas para desarrollar una estructura televisiva descentralizada. Así, según se desprende de la Ley 19/1988, la red nacional de distribución de la señal analógica de televisión por ondas hertzianas, se ha diseñado y preparado, para permitir a la empresa concesionaria establecer dos centros principales de producción - un centro de producción principal en Madrid y otro en Barcelona-; crear centros de producción territoriales con cobertura en su zona de influencia; y facilitar el intercambio de producciones entre los centros zonales y los centros principales del canal nacional. A pesar de este planteamiento, los concesionarios de televisión privada nacional no han sido muy activos en materia de territorialización de la emisión. Antena 3 es el único operador que, respondiendo a sus obligaciones legales, emprende una descentralización territorial de su canal. En 2003 cuenta con una red de nueve delegaciones con capacidad de producción de programas informativos regionales y emisión territorial situadas en Andalucía, Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Canarias, Tenerife, País Vasco, Castilla y León y Galicia. En lo que se refiere a Tele cinco, la estrategia ha sido diferente. Aunque despliega un importante número de corresponsalías, en 2003, sólo los centros de Cataluña, País Vasco y Madrid tienen capacidad para la emisión territorial19. Por su parte, Canal + ha hecho caso omiso a las 17 Artículo 4, Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada [BOE 05-07-1988] 18 Zonas territoriales según el Plan Técnico nacional de televisiones privadas: zona primera: Aragón-La RiojaNavarra; zona segunda: Asturias-Cantabria; zona tercera: Galicia; zona cuarta: Castilla y León; zona quinta: País Vasco: zona sexta: Cataluña-Baleares; zona séptima: Valencia; Zona octava: Castilla-La Mancha-MadridExtremadura-Murcia; zona novena: Andalucía-Ceuta y Melilla; zona décima: Canarias. 19 Se trataba de una desconexión de 10 minutos entre las 15:15 y 15:25, cuyo contenido era estrictamente informativo. Otra de las iniciativas era, en el caso del centro de Cataluña, la programación “de películas dobladas al catalán mediante el sistema dual (técnica que también ha utilizado Canal Plus)” en LÓPEZ, Bernat et al., (1999), op.cit., p. 153 I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 5 indicaciones de la Ley, y no ha realizado ningún esfuerzo en desarrollar una estructura territorial. Pero la limitada territorialización llevada a cabo en Antena 3 y Telecinco recibe un fuerte revés en los últimos años. En diciembre de 2005, el primero desactiva siete de los diez centros que integraban la red de 2003, y, en cuanto a Telecinco, las tres únicas delegaciones que mantenía la cadena dejan de estar operativas a finales de 2005. 1.4.- La televisión local La televisión local por ondas terrestres es una de las modalidades de televisión de proximidad que se implanta en España a principios de los 80. Quince años más tarde, se produce el primer intento por parte de la Administración central de regular un fenómeno que se había extendido por todo el país. Al final de la V legislatura socialista, se dicta la Ley 41/1995 de 22 de diciembre sobre Televisión Local por Ondas Terrestres, en la que se establece que el ámbito de cobertura de la televisión local se limita, en principio, al municipio; que la gestión del servicio puede ser directa, por parte de los municipios -que tienen preferencia-, o indirecta, por parte de personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro; y que el número de títulos habilitantes se fija en uno por localidad aunque se puede ampliar a dos en el caso de que la disponibilidad del espectro radioeléctrico lo permita. Pero la regulación de la televisión local analógica por ondas terrestres, emprendida con la aprobación de esta Ley, no se completa. El Plan Técnico Nacional que debía haber seguido a la promulgación de esta norma no se ejecuta. De modo que, el desarrollo de esta forma de televisión de proximidad se produce en un contexto de irregularidad jurídica, una circunstancia que ha marcado profundamente la fisonomía de este tipo de canales surgidos tanto antes como después de la Ley 41/1995. A pesar de la incertidumbre que envuelve el despliegue de la televisión local, este escenario no frena la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales públicas y privadas. Este hecho ha contribuido a la configuración de un sector sobre el que la Administración no ha tenido ningún control. Los únicos censos de televisiones locales existentes en España son los elaborados por parte de la Asociación de Investigadores de Medios de Comunicación en los años 1996,1999 y 2002. El número de televisiones locales, en el que se incluyen los canales emitidos por ondas hertzianas, los difundidos por cable y los que utilizan los dos sistemas, I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 6 apenas evoluciona en esos años. En el último estudio, de 2002, la cifra se acerca a 900 canales. De ellos, 725, lo que representa un 81% del conjunto de las televisiones, se distribuyen por ondas terrestres. En lo que se refiere a la titularidad de las televisiones locales por ondas, se observa que estos canales, surgidos inicialmente como medios comunitarios y municipales, se han desarrollado mayoritariamente como medios de titularidad y gestión privada 20. En este sentido, cabe señalar que en los últimos años esta tendencia se acentúa como consecuencia de la implantación del sistema de redes nacionales de televisiones locales. Desde el año 2000 en España se viene registrando la constitución de cadenas de televisiones locales por ondas, auspicias, bien por grupos de comunicación multimedia – Grupo Prisa, Grupo Vocento, Grupo COPE –, o bien por empresarios independientes que se agrupan en asociaciones para optimizar sus recursos. 2.- Proceso de implantación de la tecnología digital en el entorno de la televisión de proximidad. La primera referencia a la televisión digital terrestre en la legislación española se localiza en la Ley 66/199721, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su Disposición adicional cuadragésimo cuarta se traza el marco del régimen jurídico de la televisión digital terrenal en España. Este texto representa el punto de partida en la regulación de la TDT en nuestro país. Le suceden el Plan técnico Nacional de Televisión digital Terrestre de 1998 y su posterior modificación; el Plan Técnico Nacional de televisión Digital terrestre local de 2004 y sus revisiones; y la Ley 10/2005 de medidas de impulso a la TDT. Como se constata a continuación, todas estas disposiciones contribuyen a conformar una nueva estructura de la televisión de proximidad en el sistema digital: se modifican determinadas formas de canal cercano; se propicia la aparición de nuevas modalidades; y se suprimen algunas de las manifestaciones que estaban implantadas en el sistema analógico. 20 Cfr. PÉREZ, Francisco “ Las televisiones locales en el umbral de la era digital” en ANUARIO 2003 de GECA, Madrid, 2003, p. 132. 21 Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social [BOE 31-121997] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 7 2.1.- La migración digital de las televisiones de ámbito nacional y sus repercusiones sobre la estructura territorial de los canales. En la conversión digital experimentada por la televisión nacional pública y privada en España se distinguen, hasta la fecha, dos etapas claramente diferenciadas que tienen sus efectos sobre la modalidad de televisión de proximidad basada en la desconexión territorial. Primera etapa de la implantación de la TDT de ámbito nacional. La primera fase de transición se inicia con la aprobación, mediante RD 2169/199822, del primer Plan técnico Nacional de Televisión digital Terrestre, en el que se habilitan cinco canales múltiples de cobertura nacional. Cuatro de ellos - el 66, 67, 68 y 69 -constituyen redes de frecuencia única, mientras que el quinto está integrado por nueve canales radioeléctricos - 57, 58, 59, 60,61,62,63,64 y 65que forman un canal múltiple con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales. Éste último es el que se pone a disposición de los operadores nacionales. En octubre de 1998, con el fin de que las cadenas comenzaran la emisión en simulcast, el Estado reserva al ente público Radiotelevisión española dos canales digitales para la explotación en régimen de gestión directa del servicio público de televisión. Asimismo, asigna a cada una de las tres concesionarias de televisión privada23, de forma provisional en tanto no renovaran la licencia, un programa para su uso bajo la modalidad de gestión indirecta. Se brinda, de este modo, a la totalidad de los operadores nacionales, tanto público como privados, la posibilidad de incorporarse a la migración digital de la televisión a partir del 31 de octubre de 199924. Todos ellos comparten el único canal múltiple digital de multifrecuencia, que, aunque debería albergar sólo cuatro programas, queda provisionalmente 22 Real Decreto 2169/1998 , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. [BOE 16-10-1998] 23 Cfr. Disposición adicional primera. Real Decreto 2169/1998, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. [BOE 16-10-1998] 24 Esta es la fecha en la que se activa el canal múltiplex, según Resolución 21 de junio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del consejo de Ministros de 11 de junio de 1999, por el que se habilita a las entidades gestoras del servicio público esencial de televisión para que presten el servicio de televisión digital terrenal en los términos establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2169/1998 , de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital terrenal [BOE 16-10-1998] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 8 integrado por La primera de TVE, La 2, Antena 3, Tele5 y Canal+25. Al tratarse de un canal de frecuencia múltiple todas las cadenas tienen, en esta primera fase, la posibilidad de realizar desconexiones regionales. En marzo de 200026, el Estado renueva las concesiones para la explotación del servicio de televisión privada a Gestevisión-Telecinco S.A, Antena 3 Televisión S.A, y Sogecable, S.A. Como ya se había advertido en el Plan Técnico Nacional, el nuevo contrato reconoce, de un lado, el derecho de cada concesionario a explotar un programa de televisión digital terrestre y, de otro, incluye el compromiso, por parte del operador, de iniciar la emisión en simulcast antes de abril de 2002. De modo que, el programa de frecuencia múltiple asignado con carácter temporal a cada uno de los concesionarios, es finalmente otorgado. La distribución de los programas digitales, en esta primera fase de transición de la televisión nacional a la nueva tecnología, ha permitido mantener a TVE la estructura descentralizada de la cadena en su versión digital. En lo que se refiere a los concesionarios de televisión privada, el acceso de estas empresas a un programa de multifrecuencia incluso potencia, en un primer momento, sus posibilidades de descentralización, en la medida en la que el programa otorgado permite la desconexión por región y no por zona territorial, como sucede en el escenario analógico. En esta etapa de la migración tecnológica hay que aludir también a los nuevos actores que aparecen en la escena de la televisión digital nacional. En enero de 199927 el Estado convoca el concurso público para el otorgamiento de catorce programas digitales para su explotación en gestión indirecta y en régimen de acceso condicional – tres canales múltiplex de frecuencia única completos (sin capacidad para realizar desconexiones territoriales) y dos programas de 25 Art. 4.- Orden del 4 de diciembre de 1998 por la que se establece el plazo para que las entidades gestoras del servicio público esencial de televisión ejerzan el derecho que les confiere la disposición trasitoria primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, y se fija el número de programas del canal múltiple definido en el anexo I del citado Plan Técnico, en aplicación de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto. [BOE 16-10-1998] 26 Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, sobre renovación a las sociedades “Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima”, “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima” y “Sogecable, Sociedad Anónima”, de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión. [11-03-2000] 27 Resolución de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, por el que se aprueba el pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso. [BOE 13-01-1999] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 9 un cuarto múltiplex de frecuencia única también –. La licencia se adjudica al único candidato presentado al concurso, Onda Digital S.A28, que inicia su actividad bajo la marca Quiero TV en mayo de 2000. Los dos últimos programas digitales de frecuencia única que quedaban libres se elevan a concurso en marzo de 200029para su licitación en régimen de gestión indirecta en la modalidad de emisión en abierto. Los canales digitales son otorgados a Net Tv y Veo Televisión30. Dado que se trata de programas de frecuencia única sin opción a desconexiones territoriales, ninguno de estos dieciséis nuevos canales -en abierto o en acceso condicionaltiene la posibilidad de desarrollar la televisión de proximidad bajo la modalidad de centro regional. Segunda fase de la implantación de la TDT de ámbito nacional. A lo largo del primer semestre de 2005 se revisa la estrategia de implantación de la TDT en España. Como consecuencia de esta reflexión, en julio se efectúa un importante giro en la política de distribución de programas digitales de ámbito nacional. Se aprueba un nuevo Plan técnico nacional de televisión digital terrestre, que deja sin efecto al anterior, y en el que se incluyen los catorce programas digitales de frecuencia única que la Administración del Estado había recuperado de Onda Digital, S.A, al perder su licencia, y que estaba dispuesta a reasignar. En el Plan Técnico de 2005 se establecen tres escenarios en la implantación de la TDT: el de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital; el de impulso a la TDT; y el del cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. En el primer entorno –el de transición de la tecnología analógica a la digital-, la Administración reserva al Ente público Radiotelevisión Española la totalidad de los 28 Resolución de 2 de septiembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal. [BOE 28-09-1999] 29 Resolución de 10 de marzo de 2000 de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo, por el que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal y se convoca el correspondiente concurso. [BOE11-03-2000] 30 Resolución de 13 de diciembre de 2000 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000, por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación en régimen de emisión en abierto del servicio público de la televisión digital terrenal. [BOE 9-01-2001] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 16 ha ocasionado la reducción de la oferta de esta modalidad de canal, puesto que, en analógico, no contaba con ninguna delegación de emisoras nacionales privadas. Se mantiene el servicio que TVE viene prestando, a modo de desconexión regional, desde su centro territorial en Murcia. Aunque de momento no se ha iniciado la emisión en simulcast para el circuito regional, esta modalidad de difusión está también prevista para los centros territoriales. • La Televisión de proximidad de ámbito autonómico En el marco del I Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal de octubre de 1998, se asigna a la Región de Murcia el Canal múltiplex 60 de frecuencia única de cobertura autonómica con capacidad para albergar cuatro programas de televisión digital terrestre. Aunque la intención de desarrollar una televisión pública regional parecía haberse desvanecido después del intento frustrado de activar en 1990 el proyecto de tercer canal43, a mediados de 2004, y después de haber barajado otras opciones44, el ejecutivo murciano anuncia su propósito de estudiar la viabilidad de una televisión autonómica pública45. En julio de 2005, se constituye la empresa pública, Televisión Autonómica de Murcia cuya puesta en marcha se vincula al desarrollo de la TDT en la Región. Así se expone en el texto por el que se crea la sociedad mercantil regional TAM, S.A, en el que se argumenta que la creación del tercer canal responde “…a una razón de oportunidad de singular importancia para el futuro en nuestra Región de la comunicación audiovisual, como es la implantación de la tecnología digital en este medio, por medio del cual se integrará la difusión tradicional de contenidos audiovisuales con nuevos servicios multimedia”46. La concesión de la gestión directa del tercer canal de televisión a la Comunidad autónoma de la Región de Murcia por parte del Estado se formaliza el 8 de julio de 200547 . En ella la Administración pone de manifiesto que la continuidad del tercer canal está supeditada al 43 SARABIA Isabel, La Televisión de proximidad en la Región de Murcia, Tesis doctoral inédita, 2004. 44 Esas opciones pasaban por la concesión del canal múltiplex regional de TDT en régimen de gestión indirecta a una única empresa que debía comprometerse a producir y difundir espacios de interés público financiados por la Administración regional. Cfr. SARABIA I, “La televisión autonómica pública en la Región de Murcia: un modelo de tercer canal propio en el escenario digital”, XIII Jornadas Internacionales de Jóvenes investigadores en Comunicación Zaragoza, 26 y 27 de octubre de 2006. 45 En diciembre de 2004, se aprueba, de nuevo, la Ley autonómica de creación del tercer canal, que había sido derogada en 1994, cuando se había renunciado a activar Teletres. 46 Decreto nº 82/2005, de 8 de julio, de creación de la sociedad mercantil regional “Televisión Autonómica de Murcia, S.A” [BORM. nº 19, julio 2005] 47La concesión de la gestión directa del tercer canal de televisión por parte del Estado a la Comunidad autónoma de la Región de Murcia se formaliza el 8 de julio de 2005 mediante Real Decreto 823/2005, de 8 de julio, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión directa del tercer canal de televisión. [BOE nº176, 25/JULIO/2005] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 17 esfuerzo de la Comunidad Autónoma por impulsar la TDT, en tanto que, dicha concesión “está subordinada al desarrollo de la televisión digital terrenal”48. En lo que se refiere a la distribución de los programas digitales del múltiplex de cobertura autonómica asignado a la Región de Murcia, siguiendo las indicaciones del Plan Técnico de Televisión digital terrestre, el ejecutivo regional reserva inicialmente dos programas al tercer canal, y los otros dos los destina a la iniciativa privada. Así pues, el 26 de julio de 2005, la Administración autonómica convoca el concurso público para el otorgamiento en régimen de gestión indirecta de dos programas de televisión digital terrestre de ámbito regional49. Una semana más tarde, el 5 de agosto de 2005, el ente público Radiotelevisión de la Región de Murcia, formaliza ante la Administración central la solicitud de reserva de los dos canales digitales para su explotación en régimen de gestión directa. En octubre de 2005, a la vista del número de candidaturas recibidas por la mesa de contratación, el gobierno regional decide reducir la reserva inicial de programas de gestión pública a uno50. El propósito era sacar a concurso un tercer canal digital51. De manera que, RTRM modifica su solicitud de reserva y, pocos días después, la Administración convoca, el 15 de octubre de 2005, un segundo concurso para el otorgamiento de un nuevo programa52. La adjudicación de los tres canales digitales de cobertura autonómica se hace pública el 30 de diciembre de 2005. Los concesionarios de los dos concursos públicos convocados en julio y octubre, al que se presentaron seis ofertas53, son Televisión Murciana, S.A; La Verdad Radio y Televisión, S.A; y Televisión Popular de la Región de Murcia. 48 Idem 49 Anuncio de licitación del contrato de gestión de servicios públicos relativo a la concesión de dos programas para la explotación del servicio público d televisión digital terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. [BORM. nº. 170, 26/07/2005] 50 Resolución de 6 de octubre de 2005 del Secretario de Comunicación audiovisual y de los servicios de la Presidencia, por la que se dispone la publicación en el BORM del acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2005, por el que se modifica el de 8 de julio de 2005, reservando uno de los canales digitales del múltiple digital de cobertura autonómica a la entidad pública Radiotelevisión de la Región de urcia [BORM.nº 236, 13/10/2005] 51 El motivo, según se informa mediante Nota de Prensa de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha 14/10/2005 es que “…Así, a la vista de la demanda existente para la prestación del servicio público por gestión indirecta, y con la finalidad de promover la competencia y un mayor pluralismo en los medios de comunicación regionales, el Gobierno ha decidido reservar un canal del múltiple digital de cobertura autonómica a la Entidad Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia…” 52 Anuncio de licitación del contrato de gestión de servicios públicos relativo a la concesión de un canal digital para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de cobertura autonómica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [BORM. nº 238 15/10/2005] 53 Al concurso se presentaron también La Opinión de Murcia, Promotora de Emisoras de Televisión y Kiss Media. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 18 La Región de Murcia, que hasta 2005 había prescindido de la televisión autonómica pública, asiste a una situación sin precedentes con la puesta en marcha, de forma simultánea, de una oferta de cuatro nuevos canales de ámbito regional, una pública y tres privadas. • La televisión digital terrestre local. En marzo de 2004, la comunidad murciana recibe ocho canales múltiples de televisión digital de ámbito local, contemplados en el Plan Técnico Nacional de Televisión digital local54– uno por demarcación-. Cada zona de cobertura, que agrupa entre dos y doce municipios, alcanza un territorio que oscila entre los quinientos y tres mil kilómetros cuadrados55. A diferencia de lo que sucede en otras comunidades autónomas como la andaluza o catalana, en la Región de Murcia la totalidad de los municipios tiene cobertura de la señal de televisión digital terrestre local. La planificación de los múltiplex asignados a la Región de Murcia se inicia a finales de 2004. El 30 de diciembre se dicta una orden por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios de la Comunidad autónoma de Murcia56. Tras este trámite, la Administración regional procede a realizar la consulta preceptiva a la totalidad de los ayuntamientos de la región, a efectos de reservar, como se indica en el PTN de Televisión digital local, un programa por demarcación para la prestación del servicio de televisión de gestión directa. A mediados de julio de 2005, cuarenta y dos ayuntamientos murcianos habían presentado el certificado de solicitud de programa de Televisión Digital local, por lo que la Administración autonómica reserva un canal digital por demarcación para su gestión por los municipios interesados57. La convocatoria del concurso público para el otorgamiento en régimen de gestión indirecta de los tres programas restantes en las ocho demarcaciones se formaliza el 22 de julio de 200558. 54 Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, po rle que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. [BOE 08-04-2004] 55 TL01MU: 5 munic./ TL02MU: 3/ TL03MU: 5/TL04MU:7/ TL05MU:12/ TL06MU:6 / TL07MU:4 /TL08MU:2 56 Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios de la Comunidad Autónoma de Murcia. [BORM. nº 7, 11/01/2005] 57 Resolución de 15 de julio de 2005 del Secretario de Comunicación Audiovisual y de los servicios de la Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2005 sobre reserva de gestión directa de programas de televisión digital terrestre de ámbito autonómico y local. [BORM, nº 173, 29/07/2005] 58 Anuncio de licitación del contrato de gestión de servicios públicos relativo a concesiones de programas para la explotación del servicio público de Televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. [BORM. nº170, 26/07/2005] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 19 El proceso de organización de la televisión digital terrestre de ámbito local en la Región de Murcia culmina también el 30 de diciembre de 2005 con el otorgamiento de las concesiones de los veinticuatro programas locales. De las veintiuna empresas interesadas en explotar el servicio, sólo cuatro de ellas obtienen concesión. Ocho licencias - una por demarcación - se destinan a La Opinión de Murcia, S.A.U y al Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A. Libertad Digital de Televisión, S.A consigue una concesión en las demarcaciones de Murcia, Cartagena y Lorca, y la empresa, Canal 21 Murcia S.L.U, una en las cinco restantes. De la distribución de programas digitales quedan fuera candidatos como Kiss Tv Digital, Unedisa Telecomunicaciones, entre otros, pero también empresas locales. Son varios los operadores de televisión local que han aspirado a una licencia de televisión digital terrestre al considerar la convocatoria del concurso público como la ocasión de regular su situación. Algunos de estos canales, activos desde antes de enero de 1995, están incluso acogidos a la Disposición transitoria única de la Ley 41/199559, por lo que cuentan con la autorización provisional de la Comunidad Autónoma. Pero su trayectoria no ha tenido el peso suficiente y finalmente no han podido, en la mayoría de los casos, acceder a una licencia. Otros operadores locales no han intentado siquiera presentarse a la convocatoria. Es el caso de algunas televisiones de iniciativa comunitaria o el de pequeñas empresas, que han renunciado al concurso público al no poder hacer frente a las exigencias de sus bases. Si bien algunas demarcaciones, en las que no existía televisión local por ondas se ven beneficiadas con la puesta en marcha de cuatro nuevos canales -es el caso del Altiplano o el Noroeste, comarcas en las que tradicionalmente se ha impuesto la televisión local por cable-, no es así en otras zonas de cobertura como la de Lorca, en la que ya existía una importante oferta de televisiones locales hertzianas en analógico. En esa demarcación, municipios como Águilas, Totana, Alhama de Murcia o Mazarrón, poblaciones que han contado hasta ahora con uno o incluso tres canales de televisión de ámbito municipal, no sólo ven extinguirse las empresas que operaban en sus municipios al no haber obtenido licencia de TDT para continuar su actividad, sino que también asisten a una sustancial ampliación del anillo de proximidad de la televisión que se activará en la demarcación a la que pertenecen. En apenas unos meses, y como consecuencia de la adaptación tecnológica de la televisión en la Región de Murcia, se crea un tejido televisivo integrado por 32 televisiones – veinticuatro 59 Disposición transitoria única. Le 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres. [BOE 27-12-1995] I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 20 canales privados y ocho públicos-. Se multiplica por dos la oferta de televisiones locales en la región. La mayoría de estos canales son de nueva creación. A modo de conclusiones Tras lo expuesto, cabe afirmar que la televisión digital terrestre ha afectado a la estructura de la televisión de proximidad desarrollada en el escenario analógico. Se aprecia la aportación de nuevos modelos pero también la supresión de determinadas expresiones de televisión. - Las políticas de implantación de la televisión digital terrestre son flexibles, no responden a una directriz definida. Se van reorientando en función de las consideraciones que se formulan desde las Comunidades autónomas, con el fin de satisfacer las demandas y corregir algunos desaciertos en la planificación de la TDT. - La estructura descentralizada de TVE no experimenta ninguna variación en su conversión digital. Se mantiene, por lo tanto, la modalidad de televisión de proximidad que corresponde al Centro Regional de TVE. - La delegación territorial de televisión nacional privada es una expresión de televisión de proximidad que queda extinguida en la transición digital de los canales de ámbito nacional. Se trata de una pérdida menor en la estructura de la televisión de proximidad en tanto que una comunidad autónoma se ve suficientemente atendida por la aparición de nuevas formas de canales regionales. - En el ámbito autonómico, la conversión tecnológica aporta una forma de televisión inédita en el escenario analógico, la televisión autonómica de gestión indirecta. - El número de televisiones regionales en cada Comunidad autónoma se multiplica por dos, en las regiones en las que ya existe tercer canal, y por cuatro, en las que no disponen de televisión autonómica pública. - La TDT ha sido la vía para que las comunidades que han renunciado al tercer canal puedan contar con el servicio de televisión regional. - La necesidad técnica de delimitar áreas de cobertura, demarcaciones - que en una proporción muy elevada abarcan más de un municipio-, conduce inevitablemente a la creación de canales supramunicipales en detrimento de la televisión de ámbito exclusivamente municipal. - Se desvirtúa el concepto de televisión local en tanto que el anillo de proximidad se abre a la demarcación, que puede incluir varios municipios. I CONGRESO NACIONAL ULEPICC-España || ISBN: 84-690-1432-3 21 - La ampliación del ámbito de cobertura, que puede incluir varias poblaciones, así como la limitación a uno o dos canales por demarcación para la gestión pública limita las posibilidades de las corporaciones para desarrollar una televisión municipal pública. - Se tiende a la extinción de la televisión municipal pública, mientras que se da paso a una nueva modalidad de televisión de proximidad, la televisión pública supramunicipal o comarcal. - Se producen importantes desequilibrios territoriales en la medida en la que existen demarcaciones que cubren un reducido número de poblaciones mientras que otras, de la misma comunidad autónoma, reúnen un elevado número de municipios. Bibliografía LÓPEZ, Bernat, “Programación y contenidos de las televisiones de proximidad en Europa”. En VACAS DE AGUILAR (Editor): Televisiones y regiones en desarrollo. Edit. Junta de Extremadura. Cáceres, 2000. MORAGAS SPÁ, Miquel de et al. 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