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Manifiesto que hace el doctor Jose Maria Rodriguez y Romero presbitero en defensa de su honor y derechos, contra los ilegítimos procedimientos del Cabildo Catedral de esta ciudad de Sevilla, por medio de su diputacion de negocios en el tiempo de la domin

Rodríguez y Romero, José María

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MANIFIESTO QUE HACE EL DOCTOR D. JOSE MARIA RODRIGUEZ Y ROMERO PRESBITERO EN DEFENSA DE SU HONOR Y DERECHOS, CONTRA. LOS ILEGITIMOS PROCEDIMIENTOS X)EL CABILDO CATEDRAL DE ESTA CIUDAD DE SEVILLA FOR MEDIO DE SU DIPUTACION DE NEGOCIOS EN EL TIEMPO DE LA DOMINACION FRANCESA^ ; Y DESPUES DE SU LIBERTAD. POR DON FELIX DE LA PUERTA. AÑO DE 18x4' fKumquid lea tiostra judicat bominem s ni si priús audieni ab ipsol Evang. S« Joan, JE¡surge igitur , veritas , quasi de patientia erumpeimoustra te es se* Ter* tul. in Apolog. Taeire ultra non cportet : :: ne , dxItn criminationes falsas contemnimus refu¬ tare, videamur crimen agnoscere . S. Cifrían, lib. cont. Demetrian* Pág. 3 j^L U U q\i(* el limo. Cabildo eclesiástico de esta ciudad de Sevilla vio arrancar por los franceses con la mayor violencia de las manos de el Sr. Provisor y Vicario general de este arzobis¬ pado la jurisdicción , que tan canónicamente exercia , y darla a D. Tomas Agredkno juez intruso ; promovió ante éste en 12 de Mayo de 1810 una demanda contra el Dr. D. -José María Rodrí¬ guez y Romero Presbítero , administrador judicial de diezmos seqüestrados para el costo de las obras de Iglesias de éste mismo arzobispado ; alegando se había ausentado dexando en abandono los encargos de su administración, y que para asegurar los cau¬ dales de ella, era necesario embargar todos sus bienes, hacer uu rigoroso inventario de todos sus libros y papeles , vender sus frutos y ganados > y que se nombrase a D. Lorenzo Delgado Pro. por interventor é interino de su caudal y administración : todo lo que se mando por el expresado juez intruso , y se formaron pa¬ ra ello dos terribles ramos de autos, consumiendo en sus costas cantidades las mas excesivas con incalculables perjuicios en su ho¬ nor é intereses. D. José María Rodríguez, que ausente no podía estorbar es¬ tos tan monstruosos é ilegales procedimientos ( sin embargo de haber remitido desde la ciudad de Tavira del reino de Portugal, 4 donde se refugio, una representación (t) a la Diputación de nego¬ cios del mismo Cabildo , reclamando sus derechos, y protestan¬ do quauto se hiciese en rebeldía y en el estado indefenso en que se hallaba ) apenas los franceses evacuaron esta ciudad, se regrese) a tila para impedir una execucion tan violenta, y unas actuaciones tan viciosas j y en el dia 3 de Septiembre de 1812 se presentó a la misma Diputación , solicitando sus libros , papeles y demas de su dependencia para formar por sí las cuentas de su administra¬ ción, y finalizadas que fuesen, presentarlas al Sr. Provisor para su aprobación mas en vano fueron todos sus esfuerzos •, pues so¬ lo se le respondía , que asi como todo había sido judicial , debía continuar igualmente : que las cuentas ya estaben formadas por ti interventor, y aprobadas ; (2) por lo que no había necesidad de otras nuevas , y si solo aumentar ó disminuir alguna cosa : que da¬ rían los papeles que fuesen necesarios ; pero todos no ; y q ue p ara las adiciones que quisiera poner , había de acompañarle el interven¬ tor , y esto se había de hacer en un quarto inmediato á la mis¬ ma Diputación , y en las horas que estuviese expedita aquella ofir ciña ; mas que no se entregaban de otro modo. Como los ánimos de Rodríguez eran transigir estos particu¬ lares por medios pacíficos, pero no .indecorosos, juzgó mui opor¬ tuno el interponer la distinguida mediación del Sr. Gefe Político, á quien dirigió una sencilla representación, manifestándole los mu¬ chos agravios que padecía, negándole la Diputación sus libros y ( 1 ) No produxo efecto. (2) Esta aprobación fié dada por el intruso juez Agredano» 5 papeles para formar las cuentas de su dependencia ; pidiéndole se alzasen los embargos de sus bienes , se le reintegrase en su ad¬ ministración , y se pusiese ésta en el estado y ser, que antes te¬ nia , declarando por nulo y de ningún valor y efecto todo lo actuado en tiempo del gobierno intruso. El Sr. Gefe Político en vista de esta sencilla exposición, no pudo menos q U e dirigir al Cabildo eclesiástico el oficio siguiente, (cuya copia es a la letra ) que descubre la notoria justicia de las pretensiones de Rodríguez. Dice pues: „Ilmo. Sr.= Li justa coir sideración que me merece por tantos titulos el Cabildo eclesiásti¬ co de esta Sta. Iglesia Patriarcal , y la mui justa parte que tb- „mo en favor de sus respetos , me han obligado k abstenerme -„de toda providencia formal en el recurso , que acompáño con „el objeto de que siendo cierta su exposición , y de absoluta ne¬ cesidad en éste caso el reintegro del Administrador , y repo¬ sición de las cosas al estado mismo , que tenían al tiempo de ,,la invasión , no tenga mas progreso éste negocio lleno de nu- „ldades, que no pueden sostenerse sin descrédito de una Corpo¬ ración tan religiosa y sabia, como interesada en no autorizar de yjtnodo alguno las injustas y violentas providencias de un gobier¬ no, cuya sola memoria hace estremecer á toda alma sensible , y „ni aun permanecer debe en ningún archivo español. Si este p^aso „de conciliación y respéto fuese capaz de volver las cosas a el s , o r den , y prevenir la formación de un expediente desagradable ; ,,habrk llenado todos mis deseos , y yo tendré siempre la dul- ?jce satisfacción de haber contribuido por este medio a preservar ? , a el Cabildo aun de la vacilación de opiniones siempre consi- 6 ,,guíente a las contextacioues y recursos empeñados. =Dios guar¬ de a V. S. I. muchos Hilos. Sevilla 3 de Noviembre de 1812.=» ,,Manuel Fernando Rulz del Burgo.=Sres. Dean y Cabildo de „esta Sta. Iglesia Patriarcal.,, A este oficio contexto la Diputación negando todo lo quesolicitaba Rodríguez , persistiendo inflexible en lo mismo que ha¬ bía respondido desde el principio , y para empeñar mas y mas el caso los diputados D. Agustín Moreno Garino , y D. Francisco Xavier Outon tuvieron la bondad de ser los portadores de este oficio , y después de largas contextaciones verbales con el Sr. Gefe Político, y algunas conferencias que separadamente tuvo és¬ te mismo Sr. con Rodríguez, como el espíritu que animaba á entram¬ bos era estorbar todo acto contencioso, se conformó en los partidos, que se contienen en el siguiente oficio» cuya copia es a la letra. Dice pues : „Ilmo. Sr. =* Vista la contextacion de V. S. I. de 13 del corriente á mi oficio de 3 del mismo > dirigido á cortar ,,todo procedimiento judicial en la reclamación, que me hizo el Dr. ,,D. José María Rodríguez administrador de las quartas partes de diezmos seqüestrados para el costo de las obras de las Iglesias „de éste arzobispado, en razón de los procedimientos executados ,,en sus papeles y bienes en tiempo del gobierno intruso y por ,,el ilegitimo tribunal, que dispuso y conoció en el tiempo de „su emigración ; llevando adelante mis deseos de couciliacion, des- ,,pues de bien meditadas las razones expuestas por una y otra ,,parce , y oido el Dr. D. José María sobre lo que en conse¬ cuencia de ello le he manifestado verbalmente , creo que , ce¬ diendo cada -uno en sus pretensiones, podrá tener lugar el acó* 7 «modamiento , allanándose éste, por ahora, a que se le entre¬ guen las cuentas, que se hayan formáfifo,'con los libros , bor¬ dadores y correspondencia, baxo las seguridades y precauciones, i,que la Diputación estime convenientes y necesarias ; reteniendo «todos los demás papeles, entretanto que para satisfacer los car* «gos que se le hayan hecho , no señále y pida alguno , que le «sea necesario , en cuyo caso deberá entregársele baxo de iguales «precauciones y seguridades.=Esta medida , que eu lo contencio¬ so no se niega a nadie, podrá evitar un juicio siempre incier¬ to en sus resultas , apagar el fuego que asoma , y se aumenta „eon las contextaciones , y proporcionarme la satisfacción, de que ,,mi mediación no ha sido esteriL=Dios guarde a V. S. I. mu¬ chos años. Sevilla 20 de Noviembre de iSi2. = Manuel Fe r - «uando Ruiz del Burgo.=Ilmo. Sr, Dean y Cabildo de esta Sta. «Iglesia Patriarcal.,, Una mediación tan respetable , y unas razones tan convin¬ centes debieron ser bastante motivo, para que la Diputación ad¬ mitiese estas pacificas y sabias resoluciones ¿ pero lejos de con¬ venir en ellas, mantuvo su primer dictamen : lo que visto por el Sr. Salazar, ( 1 ) determiné que cada parte usase de su derecho* y para manifestarlo al público, y redimir Rodríguez su honor vulnerado, no puede menos que presentar todos los antecedentes:, hacer ver la multitud de vicios , que se notan en las actuacio¬ nes ejecutadas contra él: lo insubsistente de los procedimientos O) Gefe Tolitico suteser del SrD. Manuel Fernando Ruis del Burgo, 8 seguidos en tiempo de la dominación intrusa a instancia y nom¬ bre del Cabildo eclesiástico , y ante el Sr. Provisor después de la evacuación de ésta Capital ; y quanto ha hecho por impe¬ dir un juicio escrito , que, aunque tan justo, traerla sin duda no pequeños perjuicios entre personas de carácter tan distinguido, y por lo tanto mas sensibles suS resultas. La Diputación de negocios ha seguido ésta demanda baxo los equivocados informes, de que Rodríguez se ausentó dexándolo to¬ do en un verdadero abandono , y como quien no tenía que res¬ ponder # 'de quánto se hallaba a su cargo ; en vista de lo qual, y clamando lo s censualistas por sus pagos , y las Iglesias por sus obras, le fue necesario , para la seguridad de los caudales , po¬ ner mano a lo que se encontrase existente : que son innumera¬ bles los cargos , que le resultan , como falta de exáctittid en sus cuentas , falta de asiento en los libros, seqüestros existentes, va¬ riaciones mui considerables en los precios; digno todo de la ma¬ yor atención y cuidado $ mas poco importa lo dicho, pues apenas hable Rodríguez se desvanecerán estas apariencias de verdad, mas bien que realidades. D. José María Rodríguez se ausentó de ésta Ciudad, después de haber tomado los mas oportunos medios para el desempeño de sus deberes y obligaciones. En z 6 de Enero de 1810 antes de su partida ofició'al Dean de este Cabildo, para que determinase don¬ de poner todo lo perteneciente á su administración ¿ y habiendo emigrado éste, repitió el mismo oficio al canónigo D. Francisco Xavier Cienfuegos ; quien igualmente se habia ausentado j y pa¬ sando a la claveriá, solicitó con D. Bartolomé de Camino , 9 como en otras ocasiones había recibido caudales de la adrainistra¬ ción en deposito y para repartir entre quienes perteneciese , los recibiera igualmente ; a lo que se negó por los motivos , que 1c parecieron; (i) mas urgiendo por momentos la salida de esta Ciu¬ dad , habló con D. Lorenzo Delgado para, si determinaba quedar¬ se en ella, resolver de otro modo; pero asegurándole que emi¬ graba también, echó llaves en los sitios, donde quedaba el metálico suyo , el de la administración , todos los libros y papeles perte¬ necientes a ella, y las entregó á sugeto de toda conducta y segu* ridad, dexando en sus casas personas honradas, de quienes tenia las mejores pruebas, encargándoles que lo custodiasen todo. Emigró ; pero después de hacer quanto pudo en la materia. Buscó á la misma cabeza del Cabildo : en su defecto á uno de los contadores mayores : á falta de éste al mismo q U e en diversas ocasiones había recibido cantidades por cuenta de su administra¬ ción , y a la disposición y orden del referido Cabildo ; y si las circunstancias de aquellos tristes dias , en que la turbación y la angustia arrebataban toda la atención, hubieran dexado libertad pa¬ ra valerse de otros medios ; como hizo lo primero, hubiera efec* tuado igualmente todo lo demas hasta rerificar la e ntrega : ó re¬ curriendo, si hubiera habido tribunales , al Sr. Provisor , cuyo ul¬ timo despacho fué el 23 de Enero, y la resolución de su partida el 26 del mismo: ó representando a la Diputación de negocios, si hu¬ biera habido tiempo ; pues le era mui indiferente otra qualquiera diligencia para asegurar, no solo los caudales que tanto han pa2 (O Esto se halla legalmente justificado» r *6 pido, entreteniéndolo de éste modo, y dando logar á la feliz épo¬ ca que hoy gozamos, en que presente Rodríguez hubiera efec¬ tuado su mas cabal y legitima liquidación ; mas el interventor co¬ mo tan interesado en que Rodríguez apareciese deudor , se dio tanta prisa, y ton>6 éste asunto con tanto empeño, que sin los conocimientos necesarios para una empresa de conseqttencias tan considerables, formé en breve tiempo un d¡forme ramo de todas ellas, y un gran mapa , donde delineaba y reduela todas sus operaciones j que no obstante los muchos conocimientos , que tiene Rodríguez después de diez y ocho años de administrador, no se halla capaz de concluirlas en tan corto espacio. Analizemos pues estas cuentas y su desatinado alcance. Estas no pueden, ni deben llamarse tales : este es un mons¬ truo formado por quien no tiene los conocimientos é instrucciones necesarias para ello, Este alcance , que se supone, no es liqui¬ dado legítimamente : no es formado niconsentido por Rodriruez ; antes si contradicho desde Portugal en su principio , y por j Q taut0 insubsistente fantástico é ilegal: es una liquidación hecha en un estado indefenso, sin ser oido, y no debe producir resul¬ tado legítimo, ni proceder para hacerle un verdadero cargo. Mien¬ tras Rodríguez no tome sus libros : no apure por si mismo todos y cada uno de sus borradores : mientras no repase una por una todas sus partidas con aquella escrupulosidad , que pide un nego¬ cio en el que median su honor , sus intereses y los agenos : en¬ tretanto no funda de nuevo esas cuentas, y las arregle a los ver¬ daderos principios de su administración , uada valen , ni deben valer en juicio : y no siendo asi, ni hay cuentas , ni alcance, y *7 para decirlo bien, nada hay: siendo a la verdad una especie de pro¬ fecía y adivinación, aunque falsa, decir que el caudal de Rodrigue! no llega al pago de la deuda, quando el alcance no es cierto, ni se sabe qual será, 6 si resultará alguno , 6 si, habiéndole, serán bastantes , y aun sobradas sus fianzas ; y en esta clase de nego¬ cios no se debe juzgar por cálculos ó adivinaciones j sino por pruebas legales. Pero ¿acaso lo son, ni pueden serlo, asegurar que las cuentas están sacadas por los mismos libros de Rodríguez? De ninguna manera. Las cuentas que se dicen sacadas por estos libros, no lo estan debidamente, y con la inteligencia necesaria; y si no, ¿don¬ de se hallan en ellas los abonos y descuentos de l a multitud de partidas, que se deben a la administración, quando después de presentadas, y sin datárselas a Rodríguez, ha formado nuevamen¬ te el interventor un quaderno de las que ha podido averiguar, y aun las ha estado cobrando? ¿Donde los pagos de costas y sa¬ larios causados en los juzgados de Iglesia y Cruzada , y eu los receptores? ¿Donde las cantidades entregadas a cuenta de reden¬ ciones, capitales y censos , que precisamente ignora el interven¬ tor? ¿Donde la explicación e inteligencia de distintos libramien¬ tos de pan , en que resulta la variedad de precios por no saber igualmente los motivos y razones , que pudieron dar y dieron ocasión á esto? ¿Donde finalmente la deducción de quintos de pósi¬ tos , y las cobradas eu-vales reales según la real orden de de Jubo de 1799 , de ¡ as q ue se d ¿ b en rebajar las perdidas que estos tuvieron, y mil otras partidas , de las que nunca pudo tener co¬ nocimiento alguno, el interventor? 3 Esos libros de que se ha hecho por éste tarto misterio, casi pregonando la falta de exactitud en sus asientos, causada necesamente del mismo giro de la administración : esos libros no están finalizados, ni podian estarlo a causa de hallarse multitud de parti¬ das en deudas: otras en autos pendientes contra los reos executados: diversas en duda de sus legítimos valores: muchas en actual liqui¬ dación: unas dadas por percibidas, que no lo están en realidad, y cargadas en mayores cantidades por equivocación de la contaduría de repartimientos : distintas con variación en los asientos , ó por falta de formalidad en los renteros, ó por los distratos de los que ajus¬ taban sus libramientos , como podrá justificar con el hecho de I>. Pedro Moreno y Gariuo hermano de uno de los Diputados de ne¬ gocios , y con diversos de igual naturaleza j debiendo rebajar de sus importes las comisiones, los gastos de conducción, y premios de letras para que sus cobranzas fuesen libres de todo riesgo: que¬ dando asi en menor cantidad el liquido de sus valores : para lo que se hallaba formando un libro nuevo, qne comprehendiese cla¬ ramente todos estos particulares, el qual se halla con todos los demas inventariado y rubricado. ¿Que estado pues, que seguridad, que firmeza podrán tener unas cuentas formadas sin estos conoci¬ mientos , aunque se diga que están sacadas por los libros de Rodriguez* ¿Como se le podrá hacer cargo por ellas , no liquidán¬ dolas éste , 6 no entregándole todo para realizarlas debidamente? Si se han negado los medios para hacer ver estas equivocaciones, it otras cosas que pueden haber influido en las del interventor: si no se han puesto en sus manos las armas para defenderse de una invasión tan meditada ; si se ha impedido la entrega de los mismo» *9 documentos) por donde podía justificar su causa, ¿que insubsisten¬ te , y que vicioso no sera tan desatinado alcance? Oigasele á Rodríguez, y hágansele quantos cargos quiera la Diputación , que entretanto , y desde ahora lo niega todo : bas¬ tando esto para que no aparezca la verdad legal capaz de deci¬ dir en juicio ; quando á los litigantes , por mas condecorados que sean , no se les da crédito alguno, ni su simple aserción hace prue¬ ba. Oigasele pues, que, a lo mas, estos defectos formaran uu pun¬ to de agravio á las cuentas , que debe rendir por sí mismo pa¬ ra su legitimidad, y antes de verificarse así, el argumento es im¬ pertinente, y no tiene virtud, ni fuerza. Oigasele, repite : y si ren¬ didas ellas y revisadas, se notase alguna falta, contextará, se ha¬ rá prueba , y el Juez fallara. Porque a la verdad, ¿á que reo aun el mas culpado , no se le oye? „Lo cierto es, como dice el Dr. „D. Pedro Manuel Prieto , Canónigo Magistral de esta Santa ^Iglesia , (i) que no se sabe de gente ninguna tan barbara, 11a* „cion tan inculta, ni tribunal tan enemigo de la justicia , entrañ¬ ado los de Anas , Caifas y Pilato , que condene, ni pene á 11a- ,,die , sin oirle primero , y convencerle de su delito.,, ¿A quien no se entregan los mismos procesos, por donde se le hacen los cargos de sus maldades? ¿a quien se le arrebatan los mismos docu¬ mentos, por donde pueda probar su inocencia? A nadie: solo a Rodrí¬ guez ; y no obstante ser esto una notoria injusticia, se ha sosteO) Respuesta al papel de D. José Isidoro Morales sobre pri¬ vaciones , y provisiones eclesiásticas en tiempo de b dominación del intruso foi % 35. 40 nido por un Cuerpo tan respetable. Mas no, no ha podido mirar esto con indiferencia $ como tampoco el sujetarse a formar las cuentas, y revisar sus libros fuera de sus casas, y en el lugar que ha que¬ rido la Diputación de negocios ; arbitrio por cierto estraño, raro y nunca visto. El mismo Sr. Gefe Político en el referido oficio de :o de No¬ viembre de 1812 al Cabildo (fol. 6 ) dice que la entrega de las cuen¬ tas formadas , sus libros y correspondencias en lo contencioso no se niega a nadie ; pero la Diputación 110 hallando términos hábiles pa¬ ra impedirlo , y como si fuese algún delito contradecir su vo¬ luntad inventó este medio indirecto para llevar adelante sus pri¬ meras ideas , aunque esto fuese indecoroso para Rodríguez , y ¿geno de todo orden y razón : porque ademas de no encontrarse un fundamento ni legal , ni racional , que autorizase semejante resolución j era querer obligarlo a trabajar sus cuentas sin liber-t tad, y en un estado violento» de opresión y esclavitud \ 110 solo en la substancia , sino en el modo ; y el Cabildo como parte no tenia derecho para sujetarle a tan dura ligación, y no pudo , ni debió' retener los documentos de su contrario ; sino obrar estos con ios autos, y en el oficio del juzgado que conoció, y después de la evacuación de esta Ciudad pasar, como todos, al tribunal» á quien correspondían ; y no en poder de la misma Diputación» en quien se hallaban. Los mismos reas que demandados ante un Juez civil ó crirainaí,’se miran en la obligáción de hacer una rigorosa liquidación de cuentas', jamas ías forman en los escritorios ú oficinas de sus ac¬ tores , sino en sus propias casas ó habitación. Los comerciante* 2 I liquidan en ellas sus estados, los presentan al tribunal, y aun¬ que los síndicos que se nombran , tengan una llave de la habi¬ tación , donde se aseguren los libros ; estos no salen jamas de las manos del mismo comerciante > y en su poder y en sus ca¬ sas hacen la operación necesaria. Esta es la ley : esta es la prac¬ tica j y au debía observarse en nuestro caso. En las casas de Rodríguez obraron siempre todos los libro? de su dependencia. Aquellas fueron en todo tiempo la oficina, y el lugar destinado para hacer todas las operaciones de su admi* nistracion. En las d.l interventor se han trabajado esas tan decan¬ tadas cuentas, y éste ha tenido consigo sus libros , y papeles, hasta que rebelándose de su venida, acordó la Diputación, q ue to¬ do pasase a aquella oficina , y en el mismo, dia de la llegada de Rodríguez se archivó en ella con la mayor precipitación. ¿Que denota todo esto? ¿que misterio ha sido éste? ¿que facultades hu¬ bo para verificarlo asi; y para arrebatar lo que no era suyo? ¿que Juez lo mando? ¿que providencia hubo para ello? Ninguna. Lo quiso el interventor ; lo mandó la Diputación j y basta. ¿Aca¬ so se ha practicado esto alguna vez? ¿A los anteriores adminis¬ tradores se les han quitado de las manos sus libros , aun habien¬ do sido alcanzados en sus cuentas? De ningún modo. Las formaron en las comodidades de sus casas, entregaron con ellas los documen¬ to, justificativos ; pero retuvieron siempre todo lo demás ¿ y si se registran los archivos de la Diputación , se encontraran solo las cuentas liqi idadas, los referidos documentos, y no otra cosa. Aun hay mas. El expresado interventor continuó su encargo eo su propia casa, obrando en su poder los libros de su tiempo sin 22 otro titulo , que ser propuest 0 por la Diputación , y consentido y aprobado por el juez intruso, siguiendo hasta ahora ilegítimamen¬ te en el desempeño de esta administración, y contra los derechos de la jurisdicción del Sr. Provisor , á quien corresponde dar po¬ der y facultad para las cobranzas y régimen de ella j y por la seguridad que se tenia de él, siguió, en la interinidad, sin fianzas; de modo, que si al rendir las cuentas resulta deudor , no tiene el Cabildo bienes hipotecados para responder de sus caudales ; y no relució aquí aquel ardiente zelo , de que apareció revestida la Di¬ putación , quando pidió el embargo de los bienes de Rodríguez por mirar por los de los censualistas y demas participes ; y te¬ niendo éste fianzas bastantes , y siendo el verdadero administra¬ dor, a quien sin mandamiento del Juez que le confirió el título, y después de ser oido en juicio, y convencido de delito que me¬ reciese la deposición , no se le podía privar de su administración; no solo se hallaba suspenso del uso de ella , sino también se le retenían sus libros , y se le quería obligar a la liquidación de sus cuentas fuera de las comodidades de sus casas , en las que sin interrupción, a toda hora y con el sosiego que exige una ope¬ ración tan prolixa , pudiera formarlas , quando de otro modo era impracticable , e interminable su finalización. De lo contrario ¿que rezelaba la Diputación? ¿de que temía? ¿porqué retiró de las manos de Rodríguez lo que no debía parar en otras, y era suyo? No estaban ya formadas las cuentas por el interventor 2 ¿No obran en ellas todas las partidas de cargo y data , y la suma del alcance que se le supone , los libra¬ mientos originales, el total de las imposiciones y redenciones, el £3 de las libranzas , y demas que resultan a favor y contra él? ¿No esta todo inventariado y rubricado en los autos por el escribano cartulario? ¿Juzgaba la Diputación, que Rodríguez tenía un alma tan abandonada , que suplantaría partidas , falsearia asientos, dis¬ minuiría el cargo , 6 aumentarla la data sin documentos, 6 inde¬ bidamente? ¿Se persuadía, que apenas tomase sus libros , se val¬ dría de los arbitrios que le sugiriese su talento, y como por cierta virtud ó arte haría una transformación desconocida y rara? Y si no era así, ¿porqué ha negado la entrega? Si presumía, si sospechaba contra él, ¿no había medios para ocurrir á temores, aunque fuesen fundados, que sin ofender la opinión de los hom¬ bres evitan aun los mas delicados riesgos? Mucho mas había aquí que decir j pero baste esto , y pasemos ya k exáminar otra de las razones , ó mas bien cavilaciones , con que ha pretendido la Diputación defender la legitimidad y valor de las actuaciones prac¬ ticadas ante el intruso juez. Estando impedidos , dice en la respuesta al Sr. Gefe Politico } Jos Jueces eclesiásticos , no podía dexarse de recurrir d los que estaban reputados por jueces , y tenían concepto de tales. Que es decir : se había quitado la jurisdicción legítima , y se acudió a la ilegitima , y a quien tenia concepto de Juez , aunque no lo era en realidad. Luego si un tirano quita a la Iglesia el uso de su jurisdicción , y la dá k los que no son sus verdaderos Minis¬ tros serán validos los exercicios de estos. Luego basta el concep¬ to de Juez para el valor y legitimidad de las actuaciones : luego suspenso indebidamente un Prelado de la gerarquia eclesiástica, y puesto en su lugar otro que , aunque reputado por tal, n ° 24 fuese, la urgencia di sus ministerios bastaría para que fuese le¬ gitima la facultad, que confiriese el que estaba reputado, uo sién¬ dolo en realidad. ¡Tan fatales conseqüencias se siguen de unos principios tan agenos de toda razón! ¿Quien no vé como de bul¬ to, quehabiéndosele quitado al Sr. Provisor el uso de su legi¬ tima jurisdicción, la exerció el que no la tenía, y conoció el que no debía conocerj que sieudo así, no conoció el verdadero y legítimo Juez ; y que no conociendo el verdadera y legítimo Juez todo lo que se actuase, era nulo y de ningún valor? Lue¬ go es fuera de toda duda, que las actuaciones del intruso juez Agredano son insubsistentes , viciosas ¿ informes. Finjamos, lo que no podemos conceder de ningún modo, que la Diputación tuviese alguna razón para recurrir ai juez intruso y sejetarse á él por la fuerza ; pero luego que esta tuvo fin, debió también tenerlo quanto por ella se hizo, y resolverse por tanto de otra manera. ¿Pero á qué hacer reflexiones y convenci¬ mientos , si la misma Diputación , apesar de expresarse en los términos referidos , no pudo menos que conocer la nulidad de sus procedimientos , quando pidió al Sr. Provisor se ratificasen los embargos ; y este Sr. acordó el juicio de conciliación , que ordena la constitución de nuestra Monarquía , que jamás se de¬ creta , ni se tiene, entablada y radicada la demanda ? Fue pues mui obvio y claro, que el mismo Sr. Provisor conoció , y supu¬ so la iusubsistencia de todo lo obrado anteriormente 3 como tam¬ bién la referida Diputación que , lejos de resistir éste juicio, con¬ sintió en él, y lo evacuó por medio de su procurador mayor el ¿ia ^ de Mayo de 1813 , en que se principió 3 y no habiendo *5 resultado conformidad , después de unas mui serias y largas con» textaciones, se suspendió para otro con el fin de que se verifica¬ se una amistosa composición. En efecto desde el referido dia 4 hasta el 12 de Junio , en que se citó de nuevo , uo se hizo* otra cosa que proponer medios , con que , cediendo cada par-, te de su derecho , se consiguiera el intento, como se logró por ultimo según los artículos siguientes. I. 9 Q¿ie ampliando Rodriguen las fianzas de su administración , se le alze el embargo de sus bienes. II. 9 Que se le reintegre en ella con la intervención de V. Lorenzo Delgado. III 9 Qite los libros y pageles de su admi¬ nistración se pongan d la disposición del Sr. Provisor, quien nom¬ brará al mismo D. Lorenzo Delgado, para que intervenga en la seguridad de ellos ; los que pasarán á las casas de Rodríguez baxo dos llaves a estilo de comercio , una para el D. Lorenzo , y otra para el mismo Rodríguez , quien formará las cuentas de su ad¬ ministración. Estos fueron literalmente los tratados ajustados y concluido* con la Diputación de negocios por medio de su presidente el Dr. D. Nicolás Maestre , y D. José Maria Rodríguez ; y en su conseqüencia, aunque abrazabau tres artículos de considerable mé¬ rito j y que en la primera sesión celebrada en el referido dia 4 de Mayo habían dado motivo a mas de dos horas de conferencia, y después a un mes y ocho dias de contextaciones y ajustes j co¬ mo nada habia que disputar , y se estaba ya en la mayor con¬ formidad, unión y buena fe , tanto en los tres artículos, como en su inteligencia y explicación ; no llegó á ocho minutos su dura¬ ción f ciñendo todo el concepto á las siguientes proposiciones. 3 *. sus cofianzás : por el ínteres de la administración ha hecho uso de su mas intima correspondencia, labrando su colocación sob-rt sus ruinas? ¿Cabla mas seguridad, ni podía idearse mayor, á no asegurar su persona en una cárcel, donde entre grillos y prisiones quitándole ■ toda comunicado» y trato, no pudiese salir de ella hasta haber formado las cuentas? Esta conducta de la Diputación mui lejos de producir efec¬ tos de paz y conciliación precipita a qualquiera, a que obie aca¬ lorada y ciegamente ; mas para no hacerlo asi Rodríguez, ni exponer su honor, sus intereses, 'y lo que es sobre todo, su concien¬ cia j consulto a diversos facultativos de toda ciencia y probidad, quienes le aseguraron ser justísima y necesaria la demanda ; y que no había otro medio para hacer valer sus derechos , que instruirla ; pidiendo antes, como pidió, se declarase por nulo el juicio celebrado en los dias 4 y 12 de Junio de x 813 a en aten¬ ción a que el procurador mayor del Cabildo no tuvo poder bas¬ tante para asistir a él, ni concurrieron los dos hombres buenos, que prescribe la constitución de nuestra Monarquía ; instruyendo asi esta demanda, no para valerse de la ley y del foro, y entor¬ pecer con sus términos la formación de las cuentas ; ni menos para dar lugar a cavilaciones y hacer nuevas propuestas, como juzgó algún otro Capitular; sino para que celebrándose otro ac¬ to de conciliación ,• se tratasen en él, y se resolviesen todos los particulares con una claridad tal, que después no se pudieran in¬ terpretar ó entender de otro modo, y se evitasen asi las sen¬ sibles resultas, que_ habia experimentado del primero. En efecto se hizo así; y se dió traslado de este expediente l .33 Mi Fiscal de la jurisdicción y al Cabildo ; y aunque uno y otro contradixeron fuertemente la solicitud ; como Rodríguez pidió vis¬ ta de la censura fiscal, que no se le podía negar, según se man¬ da en el ultimo reglamento de tribunales , se le entregaron los autos, y probo su defensor el Licenciado D. Juan Ramírez Casaus la nulidad del juicio de tal manera , y con tanta solidez, que ó convencida la Diputación de sus demostraciones, ó temero¬ sa de perder un recurso , si contradiciendola, lo interponía Ro¬ dríguez, se allano a que se celebrase otro , y en su conseqüencia el Sr. Provisor por su auto de 30 de Octubre del ano pasa¬ do de 1813 mando se verificase según y como lo había pedido el D. José María Rodrigaezj mas temiendo este, que resultando con¬ formidad del nuevo acto, y no siendo su éxito favorable a los de¬ signios del interventor, se suscitase segunda ve* alguna fermenta¬ ción en el Cabildo, (1) que variase de aspecto éste negocio, que se prolongase demasiado, y pasase al conocimiento de otro tri¬ bunal, en el que se podría anular el acto por no hallarse cele¬ brado ante los Señores Alcaldes constitucionales, frustrándose en¬ tonces el fruto de esta demanda ; se presentó desde luego ante el Sr. D. Francisco Florencio de Olazabal uno de estos Señores, manifestando las diferencias que tenía con el Cabildo Catedral de esta Ciudad , y pidiendo que desde luego lo citase , y señalase día y. hora para cumplir con el acto de conciliación; y aunque hu¬ bo alguna dificultad de parte de la Diputación en concurrir ante di- <«) -Se suscitó en efecto ; pero como se celebró con todas las solemnidades k de derecho , fueron en vano todos los esfuerzos» 5 ’ ' ' 34 cho Sr. Alcalde, mas por ultimo se resolvió a ello , y en ti de Noviembre del referido ano de 1813 parecieron el Licenciado D. Ramón Bravo procurador mayor del mismo Cabildo, encargado es¬ pecialmente y con poder bastante para el acto, acompañado del Licenciado D. Alonso Aunóles en clase de hombre bueno ; y el Dr. D. José María Rodríguez Pro., acompañado igualmente de D. Francisco de Paula García Pro. en clase de hombre bueno j y des¬ pués de conferenciar larga y prolixamente sobre todos los pun¬ tos , de que era susceptible el expresado acto ; uo obstante de estar Rodríguez seguro de la justicia de su causa, y de que por la incompetencia del juez intruso, que habia conocido en ella, to¬ do era nulo, y por tanto que si no resultaba conformidad, y pre¬ sentaba el testimonio de lo actuado á un Juez de primera instan¬ cia , debería ser restituido en su empleo, libres todos sus bienes, y se le entregarían sus libros y demas papeles de su administra¬ ción ; como el fin que le movió desde el principio á estas di¬ ligencias, no fué otro , que acreditar su buena fé > mirar por su honor aun mas que por sus intereses, y evitar en lo posible pro¬ cedimientos judiciales; reflexionó muí detenidamente, 110 solo que estos aun siendo justos suelen traer consigo perjuicios ciertos y éxitos dudosos ; sino que para verificar sus intentos, y conciliar¬ io todo, era necesario sufrir algunos sacrificios, y ceder en par¬ te de su derecho , y mucho mas quando estaba resuelto a dirai*. tir su administración tan luego como fuese reintegrado en ella, y que durarían mui poco las circunstancias de las condiciones, que en prueba de su conducta , verdad y desinterés él mis¬ mo había propuesto en el acto de la conciliación. Por estas razo-, nes y no por otras s? convino , y convinieron en primer lugar, en que hipotecaria Rodríguez todas las fincas de su propiedad para la seguridad de la administración , y en el momento mismo de verificarlo asi, se le desembargarían todos sus bienes, y que¬ darla en el libre uso y posesión de ellos. En segundo lugar se conviuieron, en que realizada dicha hipoteca y sin otro requi¬ sito alguno, se le habia de poner en posesión de la administración baxo la intervención de una persona , en quien conviniera el Cabildo , con tal que no fuese D. Lorenzo Delgado Pro. ; y en tercero y ultimo lugar se convinieron, en que se entregarían al imsrao D. José María todos los libros y papeles de dicha admi¬ nistración por inventario exácto que se haría de todos ellos nu¬ merándolos y rubricándolos el escribano D. Francisco Ascarza á presencia de las personas, que nombrasen las partes, las que igual¬ mente los rubricarían , para que los conduxese Rodríguez adon¬ de tuviese por conveniente; reservándose este el derecho de re¬ clamar los perjuicios, que se le han seguido por los embargos* ventas, y costas en el expediente formado en tiempo del gobier¬ no intruso. En estos términos quedaron convenidos y concilia¬ dos el procurador mayor, representante del Cabildo Catedral de esta Ciudad, y el Dr. D. José María Rodríguez y Romero ; y S. S. el Sr. Alcalde constitucional D. Francisco Florencio de Olazabal aprobó esta conciliación, condenó a las partes a su cumplimien¬ to, mandó se les diese certificación para guarda de su derecho, y lo firmó con todos los concurrentes a ella. Presentado el testimonio de esta conciliación al Sr. Provisor con la escritura de nueva fianza ó hipoteca hecha y firmada poc I 6 Rodríguez , pidió éste con el procurador mayor, que mediante ¿ haber cumplido con lo resuelto , se le alzase el embargo de sus bienes, y se cumpliese lo estipulado en dicho acto de conci¬ liación ; y en su virtud como que si el Sr. Provisor mandaba de¬ sembargar los expresados bienes , era consentir, aprobar y dar un testimonio contra su jurisdicción, de que estaban bien y legálmente embargados por la intrusa j sin pedirlo Rodriguez, sin insi¬ nuarlo , sin otro estimuló que la justicia de ía caush, y la vindi¬ cación de la misma jurisdicción vulnerada ; se vió obligado J en precisa necesidad de declarár, como declaró , ante todas cosas la nulidad de todo lo actuado en tiempo del rei intrusó; como RÓ« driguez habia pedido y solicitado con tanta razón desde el prin¬ cipio ante el Cabildo , ante el Sr. Géfc Político , y ante el mis¬ mo Sr. Provisor. Su providencia pues es como se sigue. ¿Sevilla 24 de Noviembre de 1813. SE DECLARA. POR NULO E INj,SUBSISTENTE TODO LO HECHO Y ACORDADO POR LA ' JURISDICCION REAL EN TIEMPO DEL GOBIERNO IN¬ TRUSO.,, En seguida é inmediatamente se puso á Rodriguez en pose¬ sión de los bienes de su propiedad, y en la de su adnúhistt'acion: se le hizo saber á D. Lorenzo Delgado, cesase en el ¿rfcargo , que había tenido de hecho , y que formálizase , y pre¬ sentase las cuentas de todo lo que hubiese percibido y satisfecho; y se están rubricando todos los libros y denlas papeles para re¬ cibirlos Rodríguez , concluyéndose así todas las anteriores dife¬ rencias con el Cabildo, y cumpliéndose religiosamente los artí¬ culos pactados' e n el acto de conciliación. 37 Rodríguez pues se mira ya restituido y reintegrado en su administración : Rodriguez se goza ya de poseer libremente sus bienes : Rodríguez vá á tener en su poder sus libros y demas papeles para formar por si mismo sus cuentas , de cuyo resulta¬ do hark después otro manifiesto : Rodriguez en fin quiere dar un publico testimonio , de que ni los intereses de aquella , ni sus emolumentos, ni sus productos, ni sus rentas, ni su manejo son los resortes, que le han movido a sostener por quince meses su derecho } sino defender hasta alcanzar lo que era suyo : esto es, sus bienes, su administración , y su honor. Vindicado ya éste , y conseguida aquella, cierto y sabedor que es y ha sido de su de¬ recho , y de lo que en el caso le convenia hacer , a cuyo fin tuvo la deliberación y acuerdo competente, de su libre y esponta¬ nea voluntad ha hecho desistimiento de la referida administración de quartas partes de diezmos seqüestrados para el costo de las obras de Iglesias de este arzobispado de Sevilla ante el escribano pu¬ blico D. Francisco José Ascarza, cuyo desistimiento presento al Sr. Provisor, para que desde luego el Cabildo Catedral nombre á quien tenga por conveniente; pues Rodriguez solo trata de liquidar sus cuentas, sin querer hacerse cargo de manejar otras nuevas , para poder, libre de todas y separado de negocios, dedicarse a ajus¬ tar las suyas con Dios, y morir en paz» ' .. t *; ■ , MLii 1 síi * • ***# w&q »i.. m | ( . « ':íxm ,u c •. >3*. \ . • ' ' 1 • • ' & C t ' ■■ *i12. . 3 * . . . ?n¡¡ - - . . . • ' f • .J 3 O ¿ t -n:z.l ,V : •, oí C J» 09 ”¿ ; f > v , x ' ^ 1,1 Si oiaui-jy::. -; x.. . ?£* ! oJx.-v, sa ■ ‘ ibiH *%$ í .. , , y > : ■ ‘ .• '•> JÍ'IÍJi,: . I. . .. , 3 ■ *Jg« 9 v ,4 : ov.. r