scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Reforma y contrarreforma agraria durante la Segunda República (1931-1936)

Álvarez Rey, Leandro

Abstract

Con la aprobación en la Segunda República de la Ley de Reforma Agraria se pretendió solucionar una de las cuestiones más sangrantes de la dura realidad social de la España de los años treinta: el injusto reparto de la propiedad de la tierra. Andalucía y provincias como Sevilla figuraban a priori entre las más beneficiadas por la aplicación de dicha reforma, que sin embargo tropezó con innumerables problemas burocráticos y con la cerrada oposición de los propietarios a verse desposeídos de sus tierras. En este trabajo se aborda lo sucedido en Carmona con el proyectado asentamiento de campesinos en unas fincas propiedad de la Casa de Alba, llevadas en arrendamiento por Luis Alarcón de la Lastra -hombre fuerte de la patronal y futuro ministro de Franco- y expropiadas por el Instituto de Reforma Agraria en 1933. El conocimiento detallado del proceso de incautación de “Las Arroyuelas” ha sido posible gracias a la abundante documentación conservada en el Archivo privado de Manuel Giménez Fernández, Ministro de Agricultura de la CEDA entre octubre de 1934 y comienzos de 1935.

Full text

LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA Carmona, 1931-1936 Resumen. Con la aprobación en la Segunda República de la Ley de Reforma Agraria se pretendió solucionar una de las cuestiones más sangrantes de la dura realidad social de la España de los años treinta: el injusto reparto de la propiedad de la tierra. Andalucía y provincias como Sevilla figuraban a priori entre las más beneficiadas por la aplicación de dicha reforma, que sin embargo tropezó con innumerables problemas burocráticos y con la cerrada oposición de los propietarios a verse desposeídos de sus tierras. En este trabajo se aborda lo sucedido en Carmona con el proyectado asentamiento de campesinos en unas fincas propiedad de la Casa de Alba, llevadas en arrendamiento por Luis Alarcón de la Lastra -hombre fuerte de la patronal y futuro ministro de Francoy expropiadas por el Instituto de Reforma Agraria en 1933. El conocimiento detallado del proceso de incautación de “Las Arroyuelas” ha sido posible gracias a la abundante documentación conservada en el Archivo privado de Manuel Giménez Fernández, Ministro de Agricultura de la CEDA entre octubre de 1934 y comienzos de 1935. Palabras clave. Alarcón de la Lastra / asentamientos / Benayas / campesinos / CEDA / duque de Alba / Gil Robles / Giménez Fernández / incautación / IRA / Ministerio de Agricultura / patronal / Reforma Agraria / Segunda República / terratenientes. Abtsract: With the approval of the Land Reform Law, the 2nd Republic intended to solve one of the most rankling matters of Spain’s harsh reality during the 30`s: the unjust distribution of landownership. A priori Andalusia and provinces like Seville should have been most benefited by the Reformation, but it stumbled with uncountable bureaucratic problems as well as with the stubborn opposition of the owners that were dispossessed of their lands. This paper analyses the incidents that took place in Carmona when 2198 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL peasants occupied the estate of the House of Alba, rented by Luís Alarcón de la Lastra -the strongman of the employers organisation and future secretary of Franco. The estate, “Las Arroyuelas”, was expropiated in 1933 by the Instituto de Reforma Agraria, the process being well known due to the abundant documentation conserved within the private archive of Manuel Gimenez Fernández, secretary of agriculture of CEDA between October 1934 and early 1935. Keywords: Alarcón de la Lastra / agriculture / Benayas / CEDA / confiscation / employers organization / Duke of Alba / Gil Robles / Giménez Fernandez / IRA / land reform / land owners / peasants / Second Republic / secretary of agriculture / settlements. INTRODUCCIÓN Una de las medidas de la Segunda República que más esperanzas y más frustraciones suscitó entre los españoles de los años treinta fue la anunciada aplicación de una reforma agraria que transformaría el desigual reparto de la riqueza en las zonas rurales, facilitando el acceso a la propiedad del campesinado pobre. Por lo que a la provincia de Sevilla se refiere, no hay duda de que a estas alturas lo que entonces se denominaba el “problema de la tierra” se había convertido ya en el principal responsable de esa estructura social arcaica, desequilibrada y polarizada, tan característica de muchos pueblos de la Andalucía de comienzos del siglo XX. En Sevilla y para estos años casi todas las estadísticas conocidas apuntan la descripción de una propiedad concentrada donde el 2% de los propietarios poseía el 47% de las tierras productivas, y donde las fincas mayores de 250 hectáreas ocupaban el 46% de la extensión provincial1. Esta estructura de la propiedad era el resultado, entre otras razones históricas, del libre mercado al que fue sometida la tierra sevillana a lo largo del siglo XIX, a raíz del cual el 11% de los compradores se hicieron con el 84,5% de las tierras en lotes de un tamaño superior a las 50 hectáreas2. Este proceso consolidaría el poder económico, el prestigio social y el control político de un puñado de familias, los autotitulados “terratenientes” o “labradores y propietarios”, fieles exponentes de la pujanza de la burguesía agraria sevillana. Desde la segunda mitad del siglo XIX este selecto grupo había ido incrementando aún más su hegemonía social con la adquisición de títulos de no1. Cfr.: P. CARRIÓN: Los latifundios en España. Su importancia. Origen. Consecuencias y solución, Barcelona, Ariel, 1972 (1ª ed. 1932), en especial págs. 221-233. 2. Véase M. PARIAS Y SAINZ DE ROZAS, El mercado de la tierra sevillana en el siglo XIX (1835-1900), Sevilla, 1989; M. DRAIN, Les campagnes de la province de Sevilla, Paris, 1977, 2 vols.; F. HERAN HAEN, Tierra y parentesco en el campo sevillano, Madrid, 1980. 2199 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA bleza, enlaces familiares y su presencia al frente de aristocráticas entidades, como la Real Maestranza de Caballería de Sevilla o el Real Círculo de Labradores y Propietarios. Tanto es así que en 1916 el Anuario Grosso, una especie de “Almanaque Gotha” de la “buena sociedad” sevillana, recogía la residencia habitual en esta ciudad de 3 duques, 2 duquesas, 57 marqueses, 65 marquesas, 38 condes, 37 condesas y 5 vizcondes3. Por lo que a Carmona se refiere, esta localidad tenía en común con el resto de la provincia de Sevilla el hecho de que su riqueza se hallase muy desigualmente repartida. Datos como los aportados en su día por Josefina Cruz Villalón4; los incluidos en El informe sobre el Problema de la Tierra elaborado por el Colegio de Notarios de Sevilla a lo largo de 1931; los difundidos por el ingeniero agrónomo Pascual Carrión, o los que ofrecen el Registro de la Propiedad Expropiable, muestran bien a las claras ese desigual reparto de lo que entonces era la principal fuente de riqueza –la tierra– y la existencia en Carmona, como en general en la mayor parte de la provincia de Sevilla, de una estructura agraria caracterizada por el latifundismo y la gran propiedad, siendo el peso y la influencia de los labradores y propietarios muy fuerte aún en el conjunto de esta sociedad agraria de comienzos de los años treinta. De hecho del término municipal de Carmona, formado por algo más de 90.000 hectáreas, más de la mitad –unas 50.000– pertenecían a hacendados forasteros, entre los cuales se incluía lo más granado de la clase terrateniente de la Baja Andalucía. Sin ir más lejos el duque de Alba, Jacobo Stuart Fitz-James y Falcó, poseía en Carmona más de 2.000 hectáreas de excelente tierra de labor, aunque según el Registro de la Propiedad Expropiable no era ya en los años treinta el principal propietario de Carmona: por delante suyo figuraba Ricardo de Rojas y Solís, el marqués de Tablantes, poseedor de 2.800 hectáreas. A ellos les seguían en orden de importancia Francisco Armero Castrillo, marqués del Nervión (1.504 has.); José Benjumea Zayas (1.267 has.); Teresa Zayas y Arias de la Reina (1.115 has.); Josefa Armero Castrillo (1.032 has.); Antonio García Romero (1.026 has.); Paulino García Gago (1.018 has.), etc. En total el Registro de la Propiedad Expropiable, según los datos recogidos por Antonio Florencio Puntas, señalaba para el término municipal de Carmona como mayores 3. F. LOPEZ GROSSO, La Sociedad en Sevilla, Sevilla, 19l7. 4. Sobre las compraventas de tierra, la estructura de la propiedad y la formación de los grandes patrimonios en Carmona véase especialmente J. CRUZ VILLALON: Propiedad y uso de la tierra en la Baja Andalucía: Carmona, siglos XVIII-XX, Madrid, Ministerio de Agricultura, 1980. 2200 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL propietarios a unos 37 individuos, cuyas propiedades sumaban aproximadamente unas 31.000 hectáreas5. Datos que concuerdan con la imagen que ofreció ya en los años treinta Pascual Carrión, al afirmar que en Carmona el 45,4% del término municipal lo formaban un centenar de fincas que sumaban 40.994 hectáreas. Aquí y según los datos de la riqueza rústica catastrada a fecha de 31 de diciembre de 1930, a pesar de figurar censados un total de 1.346 propietarios que pagaban a la Hacienda un total de 5.268.993 pesetas como líquido imponible, entre sólo 190 propietarios –el 14% del total– pagaban el 83% de esa cantidad6, lo cual muestra con bastante claridad cómo un reducido grupo de propietarios, pertenecientes apenas a un puñado de familias –en bastantes casos emparentadas entre sí–concentraban en sus personas y haciendas la inmensa mayor parte de la riqueza rústica de Carmona. De hecho, si se suman las propiedades de los diferentes miembros de la familia Armero resulta que éstos poseían en Carmona no menos de 3.000 hectáreas; los Solís (Rojas, Desmaissieres) rondaban las 4.000; los Benjumea no bajaban de las 2.000, igual que los Lasso de la Vega y algo más que los hermanos José y Regla Miura, propietarios de unas 1.600 hectáreas. En realidad el término municipal de Carmona no era otra cosa sino una inmensa sucesión de cortijos, dehesas y haciendas de olivar con nombres tan sonoros como “El Derramadero”, “La Motilla”, “Las Arroyuelas”, “Torreviejo”, “Mingalario”, “Matasanos”, “Villarejo”, “La Campanilla”, “Neblines”, “Campaniche”, “La Baldía”7... Estas eran las propiedades, los nuevos feudos de esa vieja aristocracia y burguesía terrateniente que durante el siglo XIX había sabido salir fortalecida de los procesos de tránsito del viejo orden nobiliario y señorial al nuevo régimen liberal y burgués. Su control sobre las instancias de poder apenas nunca había sido puesto en entredicho. No en balde Carmona ostentaba el poco honroso título de ser conocida como el cacicato conservador más estable de Andalucía, pues siempre habían sido los señores de la localidad los que habían representado en Cortes al distrito, ya desde los inicios de aquel sistema político liberal puesto en marcha a mediados del XIX8: Joaquín Armero desde 1841 a 1850; Miguel de Zayas, Pedro Tamarit, el marqués del Saltillo y Francisco Javier Caro y Cárdenas desde 1850 a 1866... Pasados los turbulentos años de aquel “Sexenio Revolucionario”, de ingrato recuerdo en la memoria de los propietarios9, 5. Cfr. A. FLORENCIO PUNTAS: Empresariado agrícola y cambio económico, 1880-1936. (Organización y estrategia de la patronal sevillana en los inicios de la modernización), Sevilla, Diputación, 1994, págs. 366-367. 6. P. CARRIÓN: Loc. cit. 7. Véase, para una descripción más detallada, el informe elaborado en 1931 por el notario Mariano Rodríguez Gutiérrez, en respuesta al cuestionario remitido por el Colegio de Notarios de Sevilla sobre el problema de la tierra en Carmona. Lo hemos reproducido en el APÉNDICE 1 de este artículo. 8. Sobre la política en Carmona durante el primer liberalismo véase M. SIERRA ALONSO: «Revolución liberal, Restauración y vida política local», en VV.AA.: Actas del IV Congreso de Historia de Carmona. Carmona en el siglo XIX (18081874), Sevilla, coed. Universidad y Ayuntamiento de Carmona, 2005, págs. 225-248. 9. Cfr. M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ: «La revolución de 1868 en Carmona», Archivo Hispalense (Sevilla), nº 167 (1971), págs. 113-130. Una versión extractada del mismo puede verse en VV.AA.: Actas del IV 2201 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA las aguas habían vuelto a su cauce y la representación política de Carmona recayó plácidamente en dos dignos representantes de esa “minoría con valores e intereses que defender”, a la que Cánovas convocó para poner en pie la Monarquía restaurada en Sagunto. Lorenzo Domínguez Haza y su hijo, Lorenzo Domínguez Pascual, se convirtieron desde 1876 en los dueños políticos del distrito y en sus representantes ante las Cortes de Madrid. Éste último, Domínguez Pascual, emparentado con la influyente familia de los Ybarra, fue de forma ininterrumpida Diputado por Carmona desde 1885 a 192310. Para esta clase oligárquica y terrateniente la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931 supuso la amenaza más peligrosa vivida hasta entonces al mantenimiento de su control político y a la hegemonía social y económica de la que habían disfrutado durante siglos. Ahora lo que estaba en juego no eran sus vidas, pero sí la conservación de su status y sus privilegios. Y más aún cuando los gobernantes republicanos anunciaron la próxima aprobación por las Cortes de una reforma agraria destinada a transformar radicalmente la estructura social heredada de la Monarquía, una reforma que daría cumplida satisfacción al hambre de tierras del campesinado pobre. Fue así, entre el miedo de unos pocos, aunque poderosos, y la ilusión de los más de tres mil jornaleros que vivían en Carmona, como inició su andadura la Segunda República en esta localidad andaluza. LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA REFORMA AGRARIA A pesar de encontrarnos ante una sociedad agraria, siendo el trabajo de la tierra la actividad de la mayoría de los 22.267 habitantes de hecho que a comienzos de los años treinta moraban en Carmona, no es menos cierto que a comienzos de los años treinta el propio desarrollo demográfico y, en algunos casos, su carácter de importante nudo de comunicaciones, había convertido a localidades como Carmona en modestos centros de servicios, donde vivía una población cuyas actividades no estaban ya directamente relacionadas con la explotación de la tierra. Además, la existencia de una estructura de la propiedad agraria concentrada y de una agricultura orientada fundamentalmente Congreso de Historia de Carmona. Carmona en el siglo XIX (18081874), Sevilla, coed. Universidad y Ayuntamiento de Carmona, 2005, págs. 263-274. 10. Una breve biografía de Domínguez Pascual figura en Modesto SÁNCHEZ DE LOS SANTOS, M.: Las Cortes Españolas: las de 1910, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Antonio Marzo, 1910, pág. 822. Nacido en 1863, era abogado, propietario e hijo de Domínguez Haza. De él decía el autor de la publicación que “los intereses generales ganarían con que tuviera más amor a la cosa pública; y no decimos los intereses particulares de su distrito, porque éstos los atiende siempre...” Sin embargo, después de más de veinte años representando a Carmona en las Cortes, Sánchez de los Santos sólo destacaba de Domínguez Pascual que una vez había presentado una proposición de carretera de Mairena del Alcor a la de Alcalá de Guadaira, y al ferrocarril de Córdoba a Málaga. Su personalidad en el seno del conservadurismo sevillano puede seguirse en M. SIERRA ALONSO: La política del pacto. El sistema político de la Restauración a través del Partido Conservador sevillano, Sevilla, Diputación, 1995. 2202 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL hacia los cultivos de secano (cereal y olivar), no debe estimarse como una condición de partida para una deficiente explotación del suelo. Es más, a medida que vamos conociendo nuevos datos sobre el desarrollo de la economía agraria sevillana del siglo XX, es posible afirmar la existencia de una paulatina modernización –reflejada igualmente en el sector olivarero– en el que jugaron un papel importante las máquinas fabricadas en la propia capital por industriales como Pando y Rodríguez, Balbontín, Orta y Cía. o Manuel Grosso. Además, sobre todo a partir de la década de los veinte, se adaptaron cultivos industriales como el algodón, el tabaco y la remolacha, y nuevos aprovechamientos. Esto es lo que venía a confirmarnos en 1931 el notario de Carmona cuando afirmaba que en general los labradores acomodados del término llevaban sus cortijos “con la máxima perfección que requiere la más depurada técnica agrícola, empleando los medios más adecuados y modernos de roturación, tractoración, abono, siembra y recolección, en un cultivo intensivo en el que no queda tierra por aprovechar, anualmente, como en las antiguas labores al tercio...” Bien es verdad que la existencia de esta relativa renovación no anula el hecho de que pervivieran rasgos de economía antigua, al tiempo que los beneficios generados por la riqueza agrícola permanecían muy desigualmente repartidos. Y es que la existencia de una gran propiedad concentrada característica de pueblos como Carmona exigía además la existencia de una importante masa de mano de obra disponible, un potencial laboral que paradójicamente era infrautilizado y mal pagado durante la mayor parte del año. En Carmona sabemos que los jornales medios antes de la República oscilaban entre las 3,50 y las 4 pesetas diarias, y en épocas de recolección –a destajo– salían a una proporción de entre 8 y 12 pesetas. Pero la naturaleza y características de los cultivos predominantes convertían al trabajo agrícola en una actividad temporal, que alcanzaba su momento de máxima ocupación en algunos momentos del invierno, con la recogida de la aceituna, y del verano, con la recolección de los cereales. En esos meses ni siquiera los tres mil quinientos jornaleros que vivían en Carmona bastaban para atender las tareas de recolección, siendo necesario la llegada al pueblo de entre trescientos y quinientos asalariados forasteros11. Lo malo llegaba en el otoño y en parte de la primavera, cuando el trabajo escaseaba, los sueldos se hundían y los obreros agrícolas tenían que emplearse en cualquier ocupación imaginable: 11. Cfr. los datos en el informe reproducido en el APÉNDICE 1. 2203 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA servicio doméstico, construcción, obras públicas, etc. Era entonces cuando las plazas de muchos pueblos como Carmona se llenaban de jornaleros en paro, mostrando en público su miseria y esperando ser contratados por los encargados, “aperadores” o manijeros de los cortijos de los señoritos. La llegada de la República significó para esta clase mayoritaria de desfavorecidos un salto cualitativo importante e inédito hasta entonces, pues de momento la República –con el líder socialista Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo– se propuso como objetivo dignificar la condición social de los trabajadores. Y como la dignificación del trabajador comienza por su sueldo, desde 1931 lo que se produjo fue una subida general de los salarios. En Carmona ese incremento situó los jornales mínimos en las 6,50 pesetas, y los máximos –en trabajos de recolección– en las 18 pesetas diarias. Pero además en estos años el campesinado en general adquirió un mayor protagonismo gracias al desarrollo de sus organizaciones sindicales, amparadas por las nuevas leyes social agrarias impulsadas por los socialistas desde el Estado. En el ámbito rural la nueva legislación promulgada entre 1931 y 1932, consistente en el establecimiento de los Jurados Mixtos del Trabajo Rural, la implantación de la jornada laboral de ocho horas, la Ley de Términos Municipales, los decretos de laboreo forzoso y de intensificación de cultivos, la creación del Instituto de Reforma Agraria, etc., pretendió recoger en gran medida las reivindicaciones tradicionales del campesinado, intentando poner fin –entre otras cosas– al sistema de contratación de mano de obra que había imperado hasta entonces, sistema basado en el control absoluto por los patronos del mercado de trabajo. Es cierto, no obstante, que algunas de estas reformas, en parte debido a errores técnicos o a su incorrecta aplicación, carecieron de virtualidad, y en cualquier caso difícilmente podían servir para resolver de manera definitiva los problemas estructurales del campo. En cualquier caso, el incremento de los salarios en más de un 50% y la aprobación de la legislación social agraria demostraban que la acción de los socialistas en beneficio de los trabajadores estaba dando ya sus primeros frutos. Desde abril de 1931 y a diferencia de la posición adoptada por anarquistas y comunistas, cuya defensa del purismo revolucionario les imposibilitaba para cualquier tipo de colaboración con una República que motejaban ▲▼ Durante los años treinta convivieron formas arcaicas y muy desarrolladas de explotación de la tierra. Para los campesinos las máquinas restaban jornales, aunque para los patronos su uso fuera necesario si se quería obtener rentabilidad económica de las explotaciones. 2204 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL despectivamente como “democrática” y “burguesa”, los socialistas agrupados en el PSOE y la UGT valoraron positivamente la implantación del nuevo régimen, asumiendo la idea de que eran ellos, los socialistas, su verdadero sostén, y que su papel en aquellos momentos consistía en apoyar a los partidos republicanos, única forma de garantizar la aprobación de las reformas que posibilitasen la modernización del país. La defensa del reformismo que asumieron los socialistas era, de todas formas, un papel complicado e ingrato. Más aún en una situación de crisis económica como la que se vivió en los años treinta y teniendo por su izquierda a organizaciones como la CNT, que no dudó en poner en práctica una estrategia desafiante basada en la reivindicación permanente. Lo que ello provocó fue una cada vez más intensa conflictividad laboral y un choque continuo con el Estado, algo que ya desde la huelga general de julio de 1931 se reveló como un camino bastante infructuoso, pero que los anarcosindicalistas, inasequibles al desaliento, no dudaron en recorrer hasta quedar literalmente destrozados12. El drama fue, además, que ese aumento de los salarios registrado desde 1931 y la puesta en práctica de la nueva legislación sociolaboral impulsada por la República no sirvieron para que las condiciones de vida de la inmensa mayoría de los jornaleros mejorasen significativamente. Y es que en la Andalucía de los años treinta los niveles de vida de esa población jornalera eran tan ínfimos que un incremento salarial de más del 50%, sin que la inflación variase, como no lo hizo, tan sólo significaba un alejamiento relativo del espectro del hambre y de la miseria. No olvidemos además que estamos hablando de los beneficios que la República trajo a los trabajadores en activo, pero muchos de esos jornaleros se encontraban en paro. Y éste, como en toda Andalucía, era también muy alto en Carmona. Por contra, desde el punto de vista de los patronos los cambios que había traído consigo la República –incremento de los jornales y leyes que beneficiaban a los trabajadores– lo que hacía era repercutir muy negativamente sobre sus bolsillos, incrementando notablemente sus costes de producción. Y esto hizo que muchos labradores se planteasen seriamente si resultaba rentable continuar con sus explotaciones, lo cual se tradujo en una reducción del 12. Sobre las organizaciones sindicales y las huelgas y conflictos vividos en Carmona durante estos años remito al estudio de M.C. FERNÁNDEZ ALBÉNDIZ: «Patronos y obreros. Las luchas sociales en Carmona durante la Segunda República», en VV.AA.: La República y los republicanos en Carmona, Ayuntamiento de Carmona, 2006 (en prensa). 2205 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA número de peonadas y, consecuentemente, en un incremento aún mayor del paro. De hecho, el origen inmediato de la Federación Patronal Agraria de Sevilla fue la discusión de las bases de trabajo que habrían de regir para la recogida de la cosecha de cereales en el verano de 193213. La representación de los patronos fue respaldada en sus puntos de vista por la práctica totalidad de los Sindicatos Agrícolas y Uniones Patronales Agrarias existentes en los pueblos de la provincia, asociaciones que habían sido fundadas en su inmensa mayoría entre 1918 y 1920, y que ahora, con la implantación de la República, experimentaron una creciente reactivación. Los patronos impugnaron las bases y tarifas elaboradas por un jurado técnico especial, alegando que no se habían recogido las normas sobre el rendimiento mínimo que debían cumplir los obreros y las limitaciones al uso de maquinaria. Fruto de este conflicto fue la creación de la Federación Patronal Agraria sevillana, que aparte la defensa de los intereses de sus asociados declaraba entre sus fines conseguir la revalorización de los productos agrícolas, facilitar la industrialización del campo, acabar con las limitaciones en el empleo de maquinaria, restringir las importaciones y, en suma, convertir la agricultura en un negocio rentable, con lo cual –argumentaban– sí sería factible pagar jornales altos. Según informó en sucesivos comunicados, la Patronal estaba especialmente interesada en que nutrieran sus filas los colonos, pequeños propietarios y obreros del campo. Sin embargo, su junta directiva estaba formada íntegramente por grandes terratenientes y arrendatarios de la provincia de Sevilla, algunos de los cuales tenían importantes intereses en Carmona: Jaime Oriol de la Puerta (presidente); Luis Alarcón de la Lastra (vicepresidente); Luis Amores Jiménez (secretario), José Huesca Rubio, Agustín Vázquez Armero, Salvador Guardiola, Jerónimo Domínguez y Pérez de Vargas, etc. La Federación Provincial de Asociaciones y Patronales Agrícolas de Sevilla, entidad representativa de los elementos patronales de 46 pueblos de la provincia, que se elevarían a más de 60 en 1933, se convertiría rápidamente en el gran instrumento de combate de los labradores y propietarios sevillanos contra la política social agraria que la República intentaba poner en práctica desde 1931. Sobre esta compleja realidad que constituía el mundo agrario, en la España de los años treinta fue abriéndose paso la idea de 13. Cfr.: F. PASCUAL CEBALLOS, Luchas agrarias en Sevilla durante la II República, Sevilla, Diputación, 1983, pág. 58 y siguientes; A. FLORENCIO PUNTAS: «Patronal y sindicatos ante la legislación agraria de la II República: Sevilla (1931-1933)», en Historia Contemporánea, Bilbao, nº 1 (1988), pp. 123-140. 2212 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL Mientras tanto, en junio la Dirección General había aprobado la propuesta de rentas que los arrendatarios de “Las Arroyuelas” debían satisfacer al IRA, pues Alarcón había seguido explotándolas desde hacía un año cuando en realidad desde julio de 1933 dichas tierras habían dejado de pertenecer legalmente al ex-duque de Alba. Luis Alarcón fue requerido el 16 de junio, el 10 de octubre y el 18 de diciembre de 1934 por la Jefatura del Servicio de Contabilidad y Finanzas del IRA para que abonase las 43.193,58 pesetas en que se había fijado el importe de la renta que tenía que satisfacer al Instituto por las fincas que llevaba en arrendamiento. Pero Alarcón respondió que él no tenía ningún descubierto ni deuda que saldar, pues las rentas correspondientes las había abonado a su debido tiempo a don Jacobo Stuart, ex-duque de Alba, y a su administrador el señor González Peña, el cual a su vez habría satisfecho las contribuciones, arbitrios y demás tributos que le correspondieran al IRA desde la fecha de incautación de las fincas. Así, al embarullado proceso de incautación y asentamiento de campesinos en “Las Arroyuelas” vino a sumarse la deuda que Alarcón mantenía con el Instituto, deuda que el arrendatario no reconocía y que el IRA reclamaba. El 9 de enero de 1935 la Jefatura del Servicio Administrativo del Instituto le envió a Luis Alarcón un oficio, desestimando sus argumentos y comunicándole que en caso de no ingresar voluntariamente el importe de su descubierto, tendría que hacerlo efectivo por vía de apremio y en periodo ejecutivo, con el consiguiente aumento por recargo, gastos y costas que originase el procedimiento. El oficio en cuestión decía lo siguiente: “Como en el acta de incautación de las fincas de que se trata efectuada por el Instituto de Reforma Agraria en 21 de agosto de 1933, aparece el Sr. Alarcón como uno de los firmantes, y, enterado por tanto, de que desde tal fecha las fincas dejaron de pertenecer al Sr. Stuart, y pasaron al pleno dominio del Instituto, haciéndose constar también en tal acta que, en lo sucesivo, todos los arrendatarios se entenderían directamente con este Instituto; carece de eficacia la razón por el Sr. Alarcón indicada de haber verificado el pago a quien le constaba no era propietario, por lo cual deberá verificarlo en este Instituto, sin perjuicio de los derechos que le asistan para reclamar la devolución al Sr. Stuart.”20 A este oficio Luis Alarcón no remitió contestación alguna, según la nota que Benayas elaboró sobre el asunto para el Ministro de Agricultura. 20. AGF: Notas sobre el descubierto del Sr. Alarcón (sin fecha). 2213 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA Sí que había respondido, en cambio, a una notificación recibida el 14 de septiembre de 1934, y por la cual la Dirección General del IRA le hacía saber que, terminado el año agrícola, debía abstenerse de practicar labores, pues en el mes de octubre se llevarían a cabo los asentamientos y se exponía a perder el valor de los trabajos que realizase en las fincas, que quedarían en beneficio del Instituto. En esta ocasión su rápida respuesta –18 de septiembre– fue que como consecuencia de la orden recibida él a su vez daría las órdenes para que se despidiera a todo el personal que trabajaba en “Las Arroyuelas”, pero que como la legislación obligaba a los patronos a despedir a sus obreros eventuales con ocho días de antelación, sería el Instituto quien tendría que pagar esos jornales. Alarcón, de todas maneras, vio el cielo abierto cuando a comienzos de octubre de 1934 un amigo suyo, sevillano y además Diputado de la CEDA –aunque por Badajoz– fue designado por el “Jefe”, José María Gil Robles, para representar a su partido en el nuevo gobierno formado en esas fechas. Además, atendiendo a sus rezos y rogativas, la Providencia había querido que a Manolito Giménez Fernández lo nombraran nada más y nada menos que Ministro de Agricultura. No se habían apagado aún los ecos de la huelga general lanzada por los socialistas en contra de la entrada de la derecha en el gobierno, ni controlado los fuegos que habían prendido en la llamada revolución de Asturias, cuando del nuevo Ministerio dirigido por un miembro de la CEDA salía una orden que, por activa y por pasiva, iba a beneficiar los intereses de Luis Alarcón de la Lastra. Dicha orden, aprobada por el Consejo del IRA el 11 de octubre de 1934, estipulaba que en aquellas fincas donde no se hubiera efectuado aún la ocupación material por los campesinos de las tierras, o no estuvieran ultimados los trámites para dicha entrega –caso de “Las Arroyuelas” en Carmona– los arrendatarios y cultivadores actuales podrían sembrar las parcelas barbechadas “y aquellos terrenos que hayan recibido labores profundas preparatorias para la siembra de plantas industriales, ocupando dichas tierras los nuevos cultivadores –los campesinos a asentar– al levantamiento de las cosechas en el verano del año próximo” –1935. Así pues y de un plumazo los problemas de Alarcón entraban en vías de solución, pues lo primero que éste ordenó, tras volver a contratar a sus obreros fijos y eventuales, fue sembrar con rastrojo Las obras públicas fueron uno de los recursos utilizados habitualmente por las autoridades para intentar mitigar los efectos del hambre y del paro obrero en los pueblos, antes y durante la Segunda República. ▲ El Presidente de la Diputación, el socialista Hermenegildo Casas (en el centro) y el Alcalde de Carmona, Francisco Rodríguez Ojeda (a su derecha, con traje negro) en una reunión en la Diputación de Sevilla el 12 de junio de 1933, convocada para estudiar los avances en la construcción del canal de Bembézar, en la Vega de Carmona. ▼ Descubrimiento de mosaicos romanos en Carmona durante el arreglo de unas calles en los años veinte. 2214 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL de raspa buena parte de las fincas, pues así se garantizaba el control sobre las tierras y el aplazamiento efectivo de los asentamientos al menos hasta el verano de 1935. Alarcón, sin duda bien asesorado, decidió además –visto el cambio operado al frente del Ministerio– darle un giro de tuerca a su problema, y ni corto ni perezoso el 20 de octubre de 1934 solicitó que las fincas que llevaba en arrendamiento en Carmona fuesen declaradas como “explotación ejemplar”. Según la Ley aprobada en 1932, si una finca era declarada por los técnicos e ingenieros del IRA como “explotación ejemplar”, quedaban eliminadas automáticamente de la aplicación de la Reforma Agraria. Así que, muerto el perro, adiós la rabia. A todo esto la otra cara del proyectado asentamiento de “Las Arroyuelas” venían a representarla los campesinos de Carmona, esas ochenta familias cuya indignación y desesperación a estas alturas posiblemente no sea fácil describir con palabras. De hecho, quizás un reflejo de esa desesperación sea el voraz incendio que el 18 de junio de 1934 se originó en el cortijo de Luis Alarcón de la Lastra; fuego que comenzó a las once de la mañana en el lugar denominado “Rubiales de Santa Clara”, y que acabó destruyendo unas 2.500 fanegas de trigo, la mayoría ya segado. En las labores de extinción llegaron a trabajar 500 hombres, inútilmente pues el fuego no se paró hasta que llegó al río próximo al cortijo. Aunque el valor del siniestro se evaluó en unos 10.000 duros, Alarcón no salió perjudicado, pues su cortijo lo tenía asegurado de todo riego. La investigación del caso fue incapaz de establecer si el fuego fue casual o provocado, aunque dado el ambiente que se respiraba en Carmona los rumores apuntaban más bien hacia lo segundo21. Prueba palpable de ese ambiente fue el artículo que unas semanas después apareció publicado en las páginas del semanario Renacer, órgano periodístico en Sevilla del Partido Radical-Demócrata fundado por Martínez Barrio tras su separación de Lerroux, denunciando los abusos y los sueldos de hambre que imperaban en las fincas que Luis Alarcón de la Lastra llevaba en explotación en el término municipal de Carmona. El texto en cuestión, firmado por Manuel Gómez Montes, comenzaba criticando una práctica al parecer bastante extendida en muchos pueblos: la de que para ser contratado los patronos exigían a sus obreros que se afiliasen previamente al partido derechista de Acción Popular. En Carmona esta cuestión, sobre la que había alertado ya el gobernador civil de Sevilla a comienzos de 193222, había 21. La información en “Noticias de Carmona. Incendio en un cortijo del diputado derechista señor Alarcón y de la Lastra”, en La Unión, El Correo de Andalucía y El Liberal de Sevilla, 18 de junio de 1934. 22. El gobernador civil, Vicente Sol, tuvo que advertir en abril de 1932 a los patronos que no extremasen su intransigencia, “como está ya ocurriendo en muchos pueblos, donde si no se afilian, aunque sólo sean las mujeres, a la Acción Nacional, no se facilita trabajo…” Véase “Gobierno Civil”, en El Liberal, 1 de abril de 1932. 2215 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA provocado que en abril de 1933 el alcalde Rodríguez Ojeda ordenase detener y multar con 500 pesetas a ocho miembros del comité local de AP. El problema era que ahora, en agosto de 1934, quienes estaban gobernando no eran ya las izquierdas, sino un Partido Radical dirigido por Lerroux cada vez más escorado hacia la derecha, y cada vez más dependiente del apoyo parlamentario de Acción Popular y la CEDA, las organizaciones lideradas por Gil Robles. Y según se deduce del texto que comentamos, las cosas en Carmona habían ya comenzado a cambiar, y no precisamente en beneficio de los trabajadores: “En la mal repartida Vega de Carmona posee hermosa finca de labor don Luis Alarcón de la Lastra. Este buen señor, por sorpresa elegido diputado de las segundas Cortes de la República Española, explota dicha finca, y al frente de ella, este cristiano y caritativo señor tiene a un buen sujeto experto en estos menesteres. “El cargo que dicho buen sujeto desempeña es el de«aperador», especie de negrero de pasadas épocas según el trato que reciben los explotados a sus órdenes, trato inhumano y aplicable sólo a las bestias de carga. “Para trabajar en la finca del diputado labrador, como en casi todas las de los labradores de Carmona, se necesita como condición indispensable una tarjeta que se extiende a nombre del trabajador que la solicite, pero antes de serle entregada esta tarjeta el individuo en cuestión tiene que rellenar y firmar la hoja de inscripción como afiliado del humanitario partido de Acción Popular [...] “La jornada da comienzo en cuanto amanece y termina cuando se pone el sol; es decir la friolera de doce o trece horas de trabajo... como marcan las bases. Pero no las bases aprobadas por los Jurados Mixtos, sino las acordadas por esta patronal, la mayoría de cuyos componentes debía acordarse de su origen humilde y no pensar en acumular más dinero que está sangrando lágrimas y sudores de la por ellos tan explotada clase trabajadora. “¡Y dicen que los obreros son malos! Qué han de ser malos. Si lo fueran cómo habían de consentir esto y mucho menos las frases despectivas de aquel aperador que se jacta de decir que si este año los obreros no ganan mucho pueden consolarse pensando que el año que viene ganarán bastante menos. (Lo que ganaban en tiempos de la monarquía: tres o cuatro pesetas a lo sumo)...”23. 23. Véase «¿Los diputados de la Ceda no están obligados a cumplir las bases de trabajo?», Renacer, Sevilla, nº 12, 19 de agosto de 1934. Manuel Gómez Montes había sido elegido a comienzos de 1934 presidente de la Juventudes del Partido Radical en Carmona. Posteriormente ingresó en Unión Republicana. Su nombre figura en los listados conservados en el ARCHIVO MUNICIPAL DE CARMONA sobre afiliados a los partidos y sindicatos de la localidad, con una anotación de la que parece deducirse que fue fusilado en 1936. 2216 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL Las cosas estaban cambiando y más que iban a cambiar cuando justamente un mes después de la publicación de este artículo, Francisco Rodríguez Ojeda fuera destituido y desposeído por orden gubernativa de la Alcaldía de Carmona. La persecución de la que fue objeto a partir de entonces alcanzó ribetes auténticamente vergonzosos. No contentos con haber logrado echarlo del Ayuntamiento y de sustituirlo por “gente de confianza”24, sus enemigos se lanzaron contra él intentando ver de qué manera podían lograr que se muriera de hambre. El 30 de octubre de 1934 otro de los Diputados de la CEDA por Sevilla, José Luis Illanes, le escribía a su amigo el Ministro de Agricultura informándole de lo que estaban preparándole a “Curro el de Elías”. La carta decía: “Querido Manolo: se me olvidó decirte que me había enterado de que trataban de sustituir el cargo de representante algodonero en Carmona destituyendo al célebre Curro el de Elías. No tengo que encarecerte la conveniencia de que así se haga, pero no hagas nuevo nombramiento sin preguntármelo porque hay lucha entre varios amigos nuestros de muy buenas condiciones; y como tengo a mi cargo el distrito de Carmona creo conveniente que la organización me diga a quien debe nombrarse y en este sentido les he pedido contestación; no creo tampoco conveniente que sin contar conmigo hagan gestiones que podrían traer disgustos entre ellos...”25 Rodríguez Ojeda fue, efectivamente, destituido del cargo de agente local de propaganda del Instituto de Fomento del Cultivo Algodonero en Carmona, dependiente del Ministerio de Agricultura26. Pero a comienzos de 1935 algunos Diputados sevillanos de Unión Republicana –como Ramón González Sicilia– y sus antiguos compañeros, agentes del Servicio Algodonero en otras localidades, le rogaron al ministro que lo repusiera en el cargo, argumentando que el ex-alcalde de Carmona había cumplido eficazmente como el que más y que en tiempos pasados había mediado para que no se consumaran persecuciones contra otros agentes de la provincia. Le pedían a Giménez Fernández que tuviera en cuenta además la angustiosa situación económica de Rodríguez Ojeda y su familia. El ministro, cuyas relaciones con la cúpula de la CEDA en Sevilla estaban ya muy deterioradas, trasladó el asunto a Pedro Armero Manjón, conde de Bustillo y jefe provincial del partido. Desde Sevilla maniobraron y consiguieron que Rodríguez Ojeda no fuera repuesto, según le comunicó, lamentándolo, el Subsecretario de Agricultura al Ministro el 16 de marzo de 1935. 24. En sustitución del Ayuntamiento republicano el gobernador nombró una comisión gestora interina, formada por 16 miembros del partido lerrouxista y 8 concejales de la CEDA. Miguel Caballos Fernández aceptó el sacrificio de ser nombrado Alcalde de Carmona, en sustitución del destituido Rodríguez Ojeda. Algunos de los concejales que representaban a Acción Popular habían sido incluso miembros de la Unión Patriótica y del Somatén durante la Dictadura de Primo de Rivera. 25. AGF: Carta de José Luis Illanes del Río (Sevilla) a Manuel Giménez Fernández (Madrid), 30 de octubre de 1934. En su respuesta el Ministro le contestó que “desde luego tendré en cuenta lo que me dices y no se hará nada hasta que tu vengas...” 26. La excusa fue una inspección según la cual se había observado una disminución en la superficie sembrada de algodón con respecto a años anteriores. Todo el asunto se conserva también en un expediente del Archivo Giménez Fernández. 2217 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA Mientras tanto, a comienzos de 1935 el asunto de “Las Arroyuelas” seguía poco menos que igual que desde 1933: estancado y paralizado por la lentitud desesperante y la excesiva burocratización del Instituto de Reforma Agraria, agudizada por la tenaz labor de zapa de la Junta Provincial de Sevilla y las maniobras dilatorias del ex-duque de Alba y de su arrendatario, Luis Alarcón. El 22 de octubre de 1934, después de presentar la solicitud de que su finca fuese declarada “explotación ejemplar”, Alarcón se había entrevistado con un ingeniero del IRA, trasladado a Carmona para distribuir los terrenos de “Las Arroyuelas” entre el arrendatario (que ya había sembrado parte de la finca con rastrojo de raspa) y los representantes de la Comunidad de campesinos que estaba previsto asentar. En esa entrevista Alarcón hizo constar por escrito que a su juicio y según la Orden del 11 de octubre de 1934, era a él a quien le correspondía continuar con el disfrute de la totalidad de las tierras durante el año agrícola y ganadero, es decir, hasta el verano de 1935. Ante esto el cabezalero de la Comunidad presentó una instancia ante el IRA denunciando que Alarcón se negaba a ceder nada, habiéndolos despedido a él y al ingeniero del Instituto cuando se habían trasladado a “Las Arroyuelas” a levantar el acta de partición de la finca. Una semana después la Comunidad de Campesinos de Carmona acordó en una reunión por unanimidad que durante 1935 la explotación de la parte de “Las Arroyuelas” que les corresponderían, una vez que se hicieran realidad los asentamientos, la llevarían a cabo en colectividad. El IRA por su parte aprobó la distribución de terrenos propuesta por el ingeniero y el cabezalero el 22 de octubre, pero rechazada por Alarcón. En vista de lo cual el arrendatario puso en práctica una nueva maniobra: solicitar a la Dirección General que se suspendieran los asentamientos hasta que se resolviera el recurso presentado para que fuera considerada “explotación ejemplar” la que él llevaba a cabo en “Las Arroyuelas”, y que mientras tanto se le permitiera continuar realizando las labores en dicha finca. Esto le permitió a Alarcón ganar unas cuantas semanas más. Pero el 28 de diciembre de 1934 el ingeniero señor Sabucedo y el Jefe del Servicio Agrícola emitieron un informe estimando que no podía considerarse “ejemplar” la explotación de las fincas ▲ Jacobo Stuart Fizt James y Falcó, Duque de Alba. Grande de España y propietario de las fincas de Carmona. ▲ Luis Alarcón de la Lastra. Militar, arrendatario y diputado de la CEDA. 2218 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL “Arroyuela alta”, y “Arroyuela baja”, dictamen que hizo suyo el Servicio Jurídico del Instituto el 7 de enero de 1935, rechazando el recurso presentado por Alarcón de la Lastra. En vista de lo cual Alarcón, apoyado tenazmente por la Junta de Sevilla, presidida ahora por un íntimo amigo del ministro Giménez Fernández –Francisco de Pelsmaeker, miembro de la CEDA y catedrático de Derecho en la Universidad de Sevilla– reaccionó poniendo en práctica una nueva maniobra: impugnar el Censo de Campesinos de Carmona. Dicho censo, según Leopoldo Conradi Jiménez, abogado y vocal por los propietarios en la Junta Provincial de Reforma Agraria de Sevilla, estaba constituido por “seres casi inútiles, [que] no poseen una peseta, y principalmente son los menos llamados a ocupar esos puestos, pues casi todos si bien se llaman obreros agrícolas, en el campo lo que hacen es coger espárragos, leña y demás productos”27. Además, todos eran “comunistas y de la CNT”, y según él estaban capitaneados por “Curro el de Elías”, el ex-alcalde de Carmona, masón, jefe local de Unión Republicana y amigo personal de Martínez Barrio. La Junta pues decidió personarse en Carmona y en un par de días, asesorada por el nuevo Alcalde y el secretario municipal, dejó fuera del Censo a buena parte de los que ya habían sido elegidos para formar parte de los asentamientos. Su actuación fue realmente escandalosa, llena de irregularidades y haciendo y deshaciendo a su antojo, según reconoció el informe elaborado por el Instituto de Reforma Agraria poco después (véanse los documentos reproducidos en APÉNDICE nº 2 y 3). A todo esto es fácil imaginar el grado de indignación que entre los jornaleros de Carmona estaba provocando el tema de los asentamientos. Tanto es así que el 20 de enero de 1935 los representantes de la Comunidad de Campesinos que estaba previsto asentar en los cortijos afectados por la Reforma Agraria –Francisco Gutiérrez Caro, Antonio Escamilla Burgos, Juan Jiménez Rodríguez y Antonio Peña Lara– tuvieron la osadía de dirigirle un escrito al ministro de Agricultura, Giménez Fernández, exponiéndole la desesperación y el calvario que llevaban padecido desde que en 1933 el Ministerio había dictado las primeras órdenes a fin de proceder a los asentamientos en las fincas incautadas al Duque de Alba. Desde entonces, según aseguraban, no había trascurrido un día sin hacer gestiones cerca del IRA y de la Junta Provincial de Reforma Agraria de Sevilla, a fin de 27. AGF Carta de Leopoldo Conradi a Giménez Fernández, 26 de enero de 1935. 2219 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA que les fueran entregadas efectivamente las tierras. Ciento ochenta familias, compuestas de más de quinientas personas, esperaban con “fe y entusiasmo” encontrar por fin una ocupación definitiva, librándose de lo que calificaban como “pavorosa crisis del paro” que azotaba a Carmona. Es más, confiados en que muy pronto se les entregarían las fincas para su explotación, la mayoría de los seleccionados para formar parte de la Comunidad ni siquiera se habían preocupado de buscar trabajo, prefiriendo “que otros lo hallaran, ya que así se disminuía en esta localidad en un 90% la crisis...” Pero esa fe y ese entusiasmo de que la Reforma Agraria iba a llegar por fin a Carmona se había ido transformando en desilusión y rabia mal contenida. Pues, como decían los cabezaleros y síndicos de la Comunidad: “Han pasado ocho meses de la primera orden de ocupación de las tierras y aún en definitiva no hay nada, pues cuando los Ingenieros del Instituto vienen a esta todo se vuelven plazos e impedimentos; y mientras tanto seguimos sin tener donde ocupar nuestros brazos y sin poder mitigar el hambre de nuestros hijos. Esto es desolador, Sr. Ministro, los campos están solitarios y sin esperanza por hoy de que se nos dé trabajo, al menos hasta el mes de mayo, y mientras tanto las tierras afectadas en manos de quien no realiza ninguna labor, esperando el justo fallo de ese Ministerio...”28 Suponiendo que ya no tenían mucho más que perder, los firmantes del escrito no dudaron en denunciar ante Giménez Fernández las arteras maniobras que Luis Alarcón, el todavía arrendatario de “Las Arroyuelas”, venía practicando en su propio beneficio: “Para que V.E. tenga idea exacta de lo que ocurre hacemos la exposición siguiente: “Primero.- Que el Sr. Alarcón, teniendo sin duda temor a que le sean quitadas las tierras, ha sembrado los rastrojos afectados, sin ninguna labor y con ánimo sin duda de que se le indemnice. “Segundo.- Que al sembrar rastrojo de raspa, sobre rastrojo sin surcar, no tiene en cuenta el daño que causa a la economía ya que el fruto no es ni bueno ni abundante. 28. AGF: copia mecanografiada de la carta dirigida por los representantes de las Comunidades de Campesinos de Carmona al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura. Hay un sello en tinta que dice: “Instituto de Reforma Agraria-Servicio AgroSocial. Nº 57869-24 de enero de 1935. Registro de Entrada nº 40072” y otro que dice “Acción Social y Divulgación -331325 Ene. 1935. ENTRADA”. 2220 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL “Tercero.- Que las tierras restantes las está subarrendando, para así sacar todo el beneficio líquido posible sin atender a las demás necesidades del futuro. “Cuarto.- Que el colono o arrendatario del cortijo “Torre del Viejo” sigue las máximas del Sr. Alarcón, porque confían según manifiesta de que V.E. no les quitará las tierras...”29 De todas las imputaciones la clave estaba sin duda en el último punto: ¿era concebible que un ministro de Agricultura de la CEDA, sevillano por más señas y amigo personal de Alarcón, le quitara las tierras a un diputado de la CEDA y hombre fuerte de la Patronal...? Que los representantes de la Comunidad de Campesinos de Carmona tenían algo más que serias dudas sobre la respuesta a esta pregunta lo demuestra la amargura que destila su escrito a Giménez Fernández. Orgullosamente los aludidos no imploraban, sino exigían el cumplimiento estricto de la ley; demandando “que las tierras nos sean entregadas para hacerlas producir...” En su denuncia no olvidaban tampoco referirse al poco ejemplar comportamiento de los integrantes de la Junta Provincial de Reforma Agraria de Sevilla, “que cuando vienen a realizar gestiones a Carmona lo único que hacen es compartir con los propietarios en agradable compañía...” Este escrito, que a buen seguro debió tocar alguna fibra sensible de aquel bienintencionado ministro, católico y sin embargo republicano, que se llamó Manuel Giménez Fernández, iba a desencadenar una tormenta política de considerable envergadura. Una crisis que, con el telón de fondo de los asentamientos campesinos de Carmona, iba a acarrear nada más y nada menos que la salida de Giménez Fernández del Ministerio de Agricultura. El caso, por tanto, merece que lo tratemos con un poco más de detenimiento. ACOSO Y DERRIBO A UN MINISTRO A la altura de comienzos de 1935 y con buena parte de la izquierda entre rejas como consecuencia de la represión que siguió a la revolución de Asturias, Luis Alarcón consideró que había llegado el momento de quitarse de encima de una vez la molesta amenaza de futuros asentamientos en sus fincas de Carmona, y fue entonces cuando decidió que había que recurrir directamente a Manolito Giménez Fernández. 29. Lugar citado. 2221 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA Según las notas del Diario del ministro de Agricultura, el asunto se le planteó abiertamente el 14 de enero de 1935. La presión a la que fue sometido debió resultar terrible: todos los diputados sevillanos de la CEDA, encabezados por Jaime Oriol, presidente de la Patronal Agraria, se personaron en el Ministerio para “convencerle” de que intercediera por su amigo y compañero, padre de diez hijos. El conde de Bustillo, jefe provincial de Acción Popular, le recriminó que estuviera “en el extrarradio”, y que no utilizara los resortes del poder en beneficio de un diputado amigo. Los telegramas angustiados de Francisco de Pelsmaeker, presidente de la Junta de Reforma Agraria de Sevilla, le daban cuenta del hostigamiento que estaba padeciendo en Sevilla. Anotaciones del tipo “visita de Illanes sobre asunto Alarcón”; “visita de Federico Salmón sobre asunto Sevilla”; “conferencia con Pelsmaeker asunto Alarcón”, etc., son abundantísimas en su Diario. Incluso el Director General del IRA, Juan José Benayas, se vio obligado a presentar su dimisión, que tuvo que retirar por orden del ministro. Finalmente, el 25 de enero de 1935, el “Jefe” en persona, José María Gil Robles, le llamaba al orden en una carta que no tiene desperdicio, y en la que apenas era necesario saber leer entre líneas: “Estoy observando que se está produciendo una atmósfera de gran hostilidad a tus proyectos, no sólo por parte de sectores a los cuales yo no hubiera concedido gran importancia, sino de gente muy afecta a nosotros, de hombres de nuestro espíritu social y de diputados de la Minoría hasta ahora compenetrados contigo (...) “Creo que una de las cosas que te hace más daño (ya te lo he indicado más de una vez) es el mantener a ciertas personas en puestos de confianza, en particular ya comprenderás que me refiero al Instituto de Reforma Agraria. Te digo con toda sinceridad que hasta los más íntimos tuyos ven con malos ojos la permanencia de Benayas en la Dirección. Sólo este hecho causa tal irritación, tal desaliento en nuestros diputados y en nuestras organizaciones que mucho me temo que hasta las mejores iniciativas tuyas sean sospechosas por imputárseles la paternidad a Benayas (...) “Te lo digo con toda claridad, no sólo por ti aún cuando ya sabes cuan grande y cuan sincero es el afecto que te tengo, te lo digo porque con ello quizá vaya a malograrse totalmente una ▲ José María Gil Robles y Quiñones. Diputado y jefe nacional de la CEDA. ▲ Manuel Giménez Fernández. Diputado y Ministro de Agricultura de la CEDA. 2228 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL La cabida de los cortijos fluctúa entre trescientas fanegas y mil seiscientas, en general, siendo la de la mayoría de seiscientas a ochocientas fanegas. Las propiedades inferiores a doscientas fanegas son 1as menos, y suelen designarse con el nombre de “ranchos”, casi siempre llevados por labradores que cultivan fincas de mayor extensión, a las que los tienen unidos para los efectos del laboreo. De lo expuesto puede inferirse que las propiedades son explotadas por sus dueños, las menos; por arrendatarios, labradores acomodados, la mayor parte; y por pegujaleros, o pequeños colonos, algunas de ellas (éstas últimas, especialmente en las fincas de mayor cabida, explotadas en esta forma por dueños o por arrendatarios). El precio extraordinario que durante la Gran Guerra alcanzaron los productos de la tierra, que estimuló la actividad del labrador, la necesidad de pagar crecidas rentas al propietario ausente –las rentas se han elevado en más del cuádruplo durante los últimos quince años– el gran aumento de los tributos y arbitrios, unido además a una decidida vocación, hacen que el labrador acomodado lleve sus cortijos con la máxima perfección que requiere la más depurada técnica agrícola, empleando los medios más adecuados y modernos de roturación, tractoración, abono, siembra y recolección, en un cultivo intensivo en el que no queda tierra por aprovechar, anualmente, como en las antiguas labores al tercio. El pegujalero o pequeño labrador, aun sin emplear los medios que emplea el labrador acomodado, impulsado por la necesidad de atender a sus necesidades familiares, por tener que soportar también rentas altísimas y gabelas de todas clases, procura a fuerza de energía arrancar a su pequeña labor el máximo rendimiento. Las tierras en la vega se siembran y se cultivan en ellas cereales en la mayor porción, también el garbanzo, algodón, la remolacha y el maíz, y se inicia además el cultivo del tabaco. 2º. Forma de incrementar el aprovechamiento del suelo en esa zona.- Si es posible la parcelación de la tierra y la creación consiguiente de pequeños propietarios; si por el contrario, son preferibles los grandes cultivos, bien por los dueños, o por arriendos colectivos concertados directamente con los obreros.- Indíquese cual de estas dos soluciones es la más viable y medios económicos para obtenerla. Dada la falta de regadío en casi la totalidad del término, parece que no caben mejoras en la forma que actualmente son llevadas las tierras, ni ampliación a otra clase de cultivos. 2229 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA Dadas las características de las tierras de labor, y partiendo de la carencia de riego, es insustituible en el momento actual el cultivo por grandes, o por menos, medianas extensiones, si no se quiere disminuir notablemente la producción, ya que el pequeño labrador no puede emplear los medios imprescindibles y costosos que le es dado utilizar al labrador que dispone de recursos, y los que solamente pueden ser aplicados a terrenos que tengan extensión suficiente para producir una cosecha remuneradora. Dada la necesidad de mantener los cultivos de grandes extensiones de terreno, y entre el dilema de decidirse por los llevados por los dueños o colonos, o por los arrendamientos colectivos, concertados directamente con los obreros, entendemos que hay que partir como inicial de una evolución que ha de efectuarse, de la necesidad inmediata e inaplazable de sembrar y de labrar las tierras en el año actual, en el que ya debían estar empezándose a preparar los terrenos para la próxima siembra, lo que no se hace por los labradores dada la incertidumbre que produce el actual estado de cosas, con perjuicio evidente para la economía general y local, y sobre todo para las clases asalariadas. De lo expuesto se deduce que en el actual año las tierras deben ser labradas, sembradas y recolectadas por los labradores que las explotaban en años anteriores, a base de las siguientes medidas protectoras: a) De que obtengan una rebaja de renta los arrendatarios –en Carmona la mayoría– de tal suerte que el precio de los arrendamientos no absorba como ahora una gran parte de la utilidad de la producción. b) De que obtengan el apoyo del crédito que en esta recolección ha faltado en absoluto. Ni los Bancos ni los particulares han otorgado ninguno. c) Procurar que los precios de los productos sean remuneradores, para lo que deberán dictarse las medidas arancelarias y de orden interior oportunas, que eviten competencias extranjeras y los manejos de intermediarios y acaparadores de especies. d) Facilidades de tiempo y plazo en el pago de las contribuciones y disminución de los arbitrios y repartos municipales, muy crecidos a causa de despilfarros de pasadas épocas. e) Y, últimamente, que prudentes medidas gubernativas le aseguren 1a tranquilidad social y, por consiguiente, la no interrupción de las faenas. 2230 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL Estas ventajas efectivas e inmediatas que ha de recibir el labrador deben repercutir en beneficio de la clase trabajadora, con la que habrían de pactar tarifas de jornales remuneradores y bases de trabajo beneficiosas para los mismos, y aún podría llegarse a dejar en beneficio de esta clase una parte de la producción, proporcional a la cosecha obtenida, siempre en progresión a la importancia de la labor, con la que se podría formar un fondo de reserva con que remediar los efectos del paro forzoso. Esta solución general es adoptada, en la imposibilidad de poderse dar participación en las utilidades individualmente a obreros que no cooperan continuamente en la producción; sin que excluya esta solución la de que el labrador pueda concertar con un grupo determinado de obreros un especial contrato colectivo a base de aparcería. También habrá que mantener íntegramente el actual momento a los pegujaleros, en los cortijos arrendados por ellos en pequeñas parcelas; pues si han vivido otros años pagando a dueños y arrendatarios rentas que oscilaban entre 40 y 10 pesetas, y sin ninguna medida de protección, es natural que si encuentran un medio propicio han de llegar a vivir con cierta holgura y comodidad. En una palabra, debe respetarse la parcelación ya hecha, pues al hacerlo así se respeta a los más aptos y a los ya amoldados a esa manera de vivir. Las medidas de protección que se han indicado para los labradores en grande deben acentuarse para estos pequeños colonos, sobre todo en lo que se refiere a la rebaja de rentas –deberían pagar menos de la mitad– y a la facilitación de créditos, a más de que los cortijos parcelados podían, desde el primer instante, ser expropiados por el Estado y entregados a sus pequeños colonos, en una forma jurídica que, en el menor tiempo posible, les permitiera ascender a la categoría de propietarios. De esa forma se acataba una situación posesoria de hecho, que convivió siempre con el gran cultivo, sin un gran detrimento para los propietarios, que nunca fueron cultivadores, y que explotan sus tierras dándolas a rentas crecidas, que se aumentan considerablemente, cuando el arrendatario se dedica a especular por el subarriendo. Salvado el peligro de que en el próximo año agrícola se queden las tierras por labrar, debe inmediatamente plantearse el problema en toda su amplitud y buscar soluciones adecuadas sin temor a radicalismos, necesarios, dado el estado actual de hecho, imposible de mantener, y con la vista puesta en el mejoramiento moral y material de las clases campesinas, que sumidas en la más completa ignorancia, han podido ser explotadas por el labrador, repercutiendo en ellas –la difusión se opera 2231 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA por lo más débil– las crecidas rentas que debía éste abonar al propietario, las contribuciones, los arbitrios, el encarecimiento de las maquinarias y útiles de trabajo; en una palabra, todo aquello que venía a mermarle la producción. La reacción de dichas clases, en un momento de libertad, esta plenamente justificada. La base de la reforma está, en un segundo momento evolutivo, en conciliar la actual economía burguesa con los principios socialistas, y deben basarse: 1º. En la determinación concreta, fundada en límites cuantitativos, de la propiedad que pueda asignársele a un sólo titular. Las condiciones subjetivas de éste –familia, residencia, cultura– y las condiciones de técnica agrícola, se podrían tener en cuenta para la fijación del límite. 2°. En considerar los excesos de propiedad como objeto sobre el que pudieran pesar normas de expropiación por utilidad social. La expropiación deberá estar supeditada a ciertos requisitos: a) Ser con indemnización. b) Concederse solamente cuando un Sindicato, o una colectividad de obreros, o un Ayuntamiento, lo solicite, presentando un plan completo e inmediatamente realizable –el cultivo no debe nunca interrumpirse– de explotación colectiva, o de parcelación de los terrenos que la consientan. c) La facultad resolutiva y directora debe concretarse en órganos mixtos de labradores, propietarios y campesinos, pero con una intervención directa de técnicos agrícolas (ingenieros de montes y agrónomos) y jurídicos (notarios, autoridad sin fuerza, pero de indiscutible arraigo; registradores, aunque dudamos que, encariñados con la sustantividad y con el tipo burgués del tercer hipotecario, puedan comprender las nuevas orientaciones) y abogados; sin fiar demasiado en órganos o individuos de la administración de justicia municipal y de entidades municipales que, sobre todo en los pequeños lugares y medianos, y aún nos atreveríamos a afirmar que en los grandes, tienen una cultura bastante análoga a la de los campesinos, salvo honrosas excepciones. El órgano apropiado debe ser descentralizado, local por tanto –las alzadas serán su garantía–, pues el problema de la tierra varía, no solamente por provincias, sino hasta por términos, y aun por simples “pagos”. 2232 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL Las normas a que deberán acomodar sus decisiones deben ser, por consiguiente, lo suficientemente flexibles para que en todo caso y momento produzcan su adecuación. No queremos dejar de señalar un medio apropiado que, en cierto modo, puede producir una expropiación sin indemnización. Bastaría que el derecho de crédito que el Estado ostenta a una parte alícuota de las herencias, por el impuesto de transmisión de bienes, se convirtiera en un derecho real, haciendo que el mismo ostentara un carácter de heredero que podía hacer efectivo con la adjudicación a su favor de fincas que reunieran las condiciones de expropiación. Este derecho real del Estado no perjudicaría nunca a los demás coherederos, que casi siempre, en las cuestiones transversales, tienen que enajenar bienes de la herencia para hacer efectivas las crecidas cuotas a que el Estado tiene derecho. El resultado sería una adquisición por el Estado, paulatina y continuada, de la propiedad. Para el término municipal de Carmona, los límites que establece el proyecto aprobado por la Subcomisión, nos parecen razonables. Como ya hemos indicado, debe mantenerse la parcelación existente de hecho, en los cortijos llevados por pegujaleros, en la forma y condiciones expresadas. Podría, además, procederse a nuevas parcelaciones en aquellas tierras de labor que reúnan las condiciones necesarias de fertilidad y que estén próximas a la ciudad y también se podría llegar a la parcelación de algunos olivares en predios de poca extensión –seis a diez aranzadas– con el objeto de llegar a crear el tipo mixto de jornalero y propietario, que dedica sus días de paro para labrar lo suyo, en la seguridad que además de su jornal ha de tener en la época de la recolección de la aceituna un ingreso extraordinario. Los cultivos de grandes extensiones llevados simplemente por campesinos en tierras que se expropiaran con arreglo a lo dicho anteriormente, creemos que no ha de arraigar en el actual momento, dado el individualismo rabioso y la falta de disciplina y cultura de los obreros del término. Sin embargo, no deben negarse a título de ensayo las que se soliciten. La parcelación, que hace al obrero propietario, y una difusión, siquiera elemental, de la cultura, podría ser el precedente de forma, sin duda la más adecuada para sustituir al gran labrador. 3º. Medio de reducir las épocas de paro en esa zona. Indíquese lo más aproximadamente posible el número de obreros dedicados a la agri- 2233 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA cultura; si en las épocas de recolección o en otras semejantes acuden jornaleros de otras zonas y su número; épocas de paro y proporción que alcanzan.- Posibilidades de reducir estas épocas con otros cultivos. En periodos de normalidad, no deben conocerse épocas de paro en el término de Carmona. En el año actual, y en otros anteriores, las ha habido por pérdida de las cosechas de cereales y aceitunas. Cuando falta la cosecha de verano (maíz, algodón...) puede haber una interrupción de trabajo entre el tiempo que media de la recolección de cereales a la de aceitunas, que empieza en la recogida de la de verdeo, la segunda quincena de septiembre. La ejecución de obras públicas, los fondos de reserva de que hemos hablado en la contestación anterior, el crédito y la misma parcelación, pueden remediar la carencia de trabajo durante esos intervalos, y sobre todo, la canalización y consiguiente regadío de la vega, que permitiría los cultivos rotativos e impediría la pérdida de las cosechas por sequía, resultaría el remedio más eficaz. El número de obreros es aproximadamente en Carmona de tres mil quinientos. En épocas de recolección de invierno (aceitunas) en años normales, se necesitan muchos más, teniendo que recurrirse a asalariados forasteros en número de trescientos a quinientos. 4º. Estado de progreso en que se encuentra en esa zona el cultivo de la tierra.- Si es susceptible de mejora, bien por la perfección en el laboreo de la tierra o por aprovechamiento de algunas no cultivadas. Quedó contestada esta pregunta en su integridad al contestar las dos primeras, pudiéndose añadir que el regadío sería la única manera de obtener un mayor aprovechamiento de las tierras. El aprovechamiento de las ocho mil hectáreas que aproximadamente existen de palmar, convertidas en tierras de labor, produciría un perjuicio evidente para la ganadería. 5º. Proporción de tierras cultivadas directamente por los dueños o por arrendatarios.- Si existe el subarriendo. La proporción de tierras cultivadas es de un 70% por arrendatarios, un 10% por sus dueños, y el 20% restante por subarrendatarios. 6º. Tipo medio de jornales y rendimiento del obrero.- Posibilidad de aumentar uno y otro con un mejor aprovechamiento de la tierra. 2234 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL En la actualidad, con arreglo a las bases de trabajo aprobadas, el jornal mínimo es de 6,50 pesetas y el máximo de 18 pesetas, éstas últimas, sólo en trabajo de recolección. Con anterioridad a estas bases, hasta entrado el verano, el jornal medio era de 3,50 a 4 pesetas, salvo las dos últimas recolecciones cuyos trabajos se hacían a destajo, en los que salía a una proporción de 8 a 12 pesetas. 7º. Protección del Estado.- Obras públicas que deben acometerse en esa región.- Indíquese si hay regadío y su situación.- Transportes.- Protección arancelaria, tanto para importación de máquinas y abonos, como para exportación de productos. Añadiendo a lo que queda contestado en la primera parte de este trabajo es evidente que el canal de riegos, trazado ya, y que cruzaría la vega, regando una superficie de treinta y siete mil hectáreas, es de una necesidad y de una urgencia decisiva para la solución del problema de la tierra en el término. El proyecto de ferrocarril de Marchena a Carmona, que ha de cruzar la vega, abarataría notablemente los transportes. La comenzada carretera entre Carmona y Utrera, y la directa entre aquella ciudad y Lora del Río, serían de una indiscutible utilidad. Los trabajos de sondaje, y el consiguiente alumbramiento de aguas por medio de pozos artesianos (las condiciones de este terreno son las favorables), convertirían algunas extensiones en terrenos aptos para la parcelación, en huerta. Existe una pequeña parte de regadío en la ribera del Guadalquivir, de aguas procedentes del canal del valle inferior del mismo río, que regará unas mil hectáreas, divididas en parcelas, que al visitarlas producen una sensación de bienestar que contrasta con la aspereza cálida de las tierras de secano. Datos de los cortijos más importantes del término, y condiciones en que son llevados, que se han tenido en cuenta Marqués de las Torres, de Sevilla.- Cortijo “El Derramadero”, 1.300 fanegas. La mitad aproximadamente labrada por el dueño, y el resto dado a pegujaleros. Duque de Alba, de Madrid.- Cortijo “La Motilla”, 600 fanegas; Cortijo “Arroyuela”, 2.100 fgs.; Cortijo “Torreviejo”, 600 fgs.; ranchos 2235 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA y hazas diseminadas, 800 fgs. Total, 4.100 fanegas. Todos arrendados a labradores. Algabeño, de Sevilla.- Cortijos “Mingalario” y “Matasanos”, 1.400 fanegas. Mitad por el dueño, y el resto a pegujaleros. D. Carlos Halcón, de Sevilla.- Cortijo “Villarejo”, 600 fgs., y Cortijo “Bóveda”, 800 fgs. Total, 1.400 fanegas. Arrendados a labradores, y en el último, parte de él subarrendado a pegujaleros. D. Antonio García Romero, de Sevilla.- Cortijo “La Campanilla”, 700 fanegas, y Cortijo “Neblines”, 1.400 fgs. Total, 2.100 fanegas. Arrendados a labradores. D. Antonio Alcalá, de Alcalá de Guadaira.- Cortijos “Torreluenga”, 600 fgs., y “Torrejuelo”, 400 fgs. Total, 2.000 fanegas. Repartidos entre pegujaleros. D. Agustín Armero, de Sevilla.- Cortijos “El Judío”, 800 fanegas; “Cabrito Alto”, 400 fgs.; “Moscoso”, “Moscosillo” y “Alcaudete”, 1.000 fgs. Total, 2.200 fanegas. Labrados por el dueño. Marquesa de Villafranca del Bierzo, de Sevilla.- Cortijos “Ranilla”, 700 fgs. y “Argamasilla”, 2.600 fgs. Total, 3.300 fanegas. El primero arrendado a un labrador, y el segundo a un señor que lo tiene subarrendado en su totalidad. Sabas Marín, de Carmona.- Cortijo “San Juan”, 1.500 fgs.; Dehesas “Horcajo”, “Mazagozo” y “Matarracines”, 900 fgs.; Cortijo “Angorrilla”, 250 fgs. y Rancho “Angorrilla”, 100 fgs. Total, 2.700 fanegas. Todos arrendados. El primero está subarrendado por los arrendatarios en su totalidad, excepto 400 fgs. que llevan ellos. Doña Belén Sánchez, de Carmona.- Cortijo “Covadonga”, 700 fgs.; Dehesa “Harinera”, 400 fgs., y Rancho “Doña Belén”, 300 fgs. Total, 1.400 fanegas. Todos arrendados a labradores. D. Pedro Solís, de Sevilla.- Dehesa “Pozo de la Huerta”, 1.200 fgs.; Haciendas “Alamedilla”, 200 fgs., y “La Plata”, 600 fgs.; Tierras, 500 fgs. Total, 2.500 fanegas. La primera arrendada, las demás llevadas por el dueño. Marqués de Tablantes, Haciendas “Palma Gallarda”, 300 fgs.; “El Cerro”, 350 fgs. y “Cerro Gordo”, 600 fgs. Total, 1.250 fanegas. Llevadas por el dueño, y tiene además celebrados contratos de aparcería en algunas de ellas, con pegujaleros. 2236 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL Marqués del Nervión, de Sevilla.- Cortijo de “Campaniche”, 1.200 fgs. y Hacienda “La Baldía”, 900 fgs. Total, 2.106 fanegas. La totalidad del primero y parte de la segunda dado en aparecería a forasteros. Faltan algunos que no se conoce el nombre de sus dueños. Cortijos dados a pegujaleros, además de los anotados “Zahariche”, de Miguel Escalera; “La Gloria”, de los señores Escalera de Fuentes de Andalucía; “Roales” y “Perpiñán”, que se ignora quienes sean los dueños; “Santo Domingo”, de los señores Conradi. Estos cortijos tienen cerca de cien fanegas y “Roales”, “Perpiñán” y “Santo Domingo”, de mil cuatro cuatrocientas a dos mil. Más subarrendados “Cuatro Casas”, del Marqués de Santa Cruz, arrendado a don Julio Sánchez; “Argamasilla”, de la Marquesa de Villafranca, y “San Juan”, de don Sabas Marín. La fanega de tierra según el marco de Carmona es de cincuenta y siete áreas, una centiárea y ochenta decímetros. APÉNDICE 2 Acta de la Junta Provincial de Reforma Agraria de Sevilla sobre el Censo de Campesinos de las Comunidades “Arroyuela Mayor y Menor” y “Torre del Viejo”, de Carmona (22 de enero de 1935)37 En la ciudad de Carmona a 22 de enero de 1935, constituida la representación que por orden telegráfica de 14 del actual, recibida del Excmo. Sr. Director General de Reforma Agraria y acuerdo de la Junta en su sesión de 21 de los corrientes, estaba integrada por los señores don Francisco de Pelsmaeker e Ibáñez, Presidente; don Leopoldo Conradi Jiménez en representación de la clase de propietarios de fincas rústicas y don Manuel Barrios Jiménez en la de obreros campesinos, asistida por el Secretario de esta Junta [don Julio de la Rosa Silva] para la revisión de los beneficiarios de los asentamientos proyectados en las fincas “Torre del Viejo” y cinco más y “Arroyuela Mayor” y “Arroyuela Menor” de dicho término. Esta representación fue asesorada por expresa petición del señor Presidente por los señores Alcalde [don Miguel Caballos Fernández] y Secretario de este Excmo. Ayuntamiento [don Alfonso Chercoles Vico] y los señores don Juan Alcaide Remesal, de la clase de arrendatarios de 37. Copia del original mecanografiado, conservado en el ARCHIVO GIMÉNEZ FERNÁNDEZ (Sevilla). 2237 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA fincas rústicas; don Juan María Benjumea González, de la clase de propietarios de fincas rústicas que pagan menos de 50 pesetas de contribución anual, y don Manuel Vargas Martínez, obrero campesino, con objeto de poder contrastar las alegaciones de los interesados con la de estos elementos independientes e imparciales que habrían de complementar y garantizar la difícil misión encomendada. Se procedió a la fijación de Edictos en los sitios de costumbre y con tiempo suficiente para la citación de todos los interesados. Iniciada la tarea revisora por los beneficiarios elegidos para la finca “Torre del Viejo” y cinco más acudieron al llamamiento los señores siguientes de los veinte que constituyen el cupo de asentables. De estos no se les encontró obstáculo ni incapacidad legal que pudiera servir de fundamento para su exclusión a los siguientes: Antonio Escamilla Burgos, cabezalero; Juan Jiménez Rodríguez y Juan Domínguez Serrano, síndicos; Juan Piñero Peña, Manuel Asensio Luna, Juan Pérez Caballero, José Hidalgo Núñez, Antonio Moreno Romero. De los restantes, Miguel Prieto Díaz, Juan Roldán Moreno, José Jiménez García, José Chamorro Gómez, Juan Ríos Guillén, Antonio Luque Buzón, Diego Benítez Díaz y Francisco Peña Guerrero no comparecieron, no obstante la citación antes aludida y la intimidación de que la no comparecencia injustificada suponía decaimiento en su derecho. Por último no concurrían las circunstancias legales en Enrique Fernández Rodríguez, por ser de profesión pastor; José Salgado Benítez, por razón de su excesiva edad estaba incapacitado para el trabajo; Enrique Ramírez Bernal por ser de oficio sillero; y José Barrera Rodríguez por su edad y no tener hijos varones mayores que le ayuden en las tareas. En este momento y dado lo avanzado de la hora el señor Presidente levantó la sesión para continuarla al día siguiente a las once de la mañana. En el día 23 de enero de 1935 y a la hora antes expresada continuó sus trabajos la representación de la Junta Provincial asesorada por los mismos señores del día anterior. Se procedió a la revisión de los elegidos para los asentamientos de las fincas “Arroyuela Mayor” y “Arroyuela Menor” cuyo resultado fue el siguiente: se consideraron aptos por concurrir en ellos las circunstancias legales a Manuel Gutiérrez Barrios, cabezalero; Antonio Fuentes Roldán, síndico y a los comuneros Manuel Barrera Guerrero, Antonio Vázquez Puerto, Antonio Valerio Villar, Antonio Pintado Fernández, Antonio Castellano Rodríguez, Luis Flores Barrera, Rafael Rodríguez Hoyos, Rafael Rodríguez Ramos, Manuel Siles Pérez, Juan Toro Núñez, José Fernández Fernández, Manuel Rodríguez Buzón, Manuel Cabello Romero, Manuel García García, Santiago Recio Pedrosa, Manuel Nieto Arjona, Juan Paredes Luna, Manuel Puerto Román, Enrique Ávila Álvarez, Juan Rodríguez Carreño, Manuel Martínez Rodríguez, Agustín Hidalgo Algarín, José Retamero Benítez, Sebas- 2244 AÑO V. NÚMERO 5. ENERO DE 2007 CAREL CONSIDERANDO: Que si bien las Comunidades “Arroyuela Mayor y Menor” y “Torre del Viejo” acordaron, según resulta de las Actas correspondientes en sesiones celebradas el 21 de septiembre de 1934, que el régimen de explotación de la finca fuese el individual, la Jefatura del Servicio Provincial de Sevilla teniendo en cuenta que el aprovechamiento de la tierra había de ser parcial, ya que el arrendatario conserva el cultivo de la mayor parte de la finca, y a fin de que de sus beneficios participasen todos los asentados y ante la imposibilidad de proceder para estas primeras labores a la parcelación propuso que el régimen debía ser colectivo, por lo que el Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria, en sesión de su Comisión Permanente Agrícola Social de 18 del presente mes, acordó “que por este año agrícola y con el objeto de que en el parcial aprovechamiento de las fincas participen todos los asentados la explotación sea colectiva, quedando luego en libertad la Comunidad para acordar el régimen que haya de seguirse en lo sucesivo”, acuerdo que es firme mientras que ese superior organismo no lo modifique y debe ser obedecido sin excusa ni pretexto alguno por todos los que del mismo dependen, sin que pueda admitirse siquiera en hipótesis que la Junta Provincial de Sevilla pueda iniciar expediente en averiguación de las razones que asistieron al Consejo para tomar su acuerdo, ya que resulta innegable el carácter de subordinado que tienen las Juntas respecto al Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria, órgano supremo en cuanto se refiere a la ejecución de la Ley de 15 de septiembre de 1932. CONSIDERANDO: Que tanto las fincas “Arroyuela Mayor y Menor” como la de “Torre del Viejo” y cinco más se concedieron a campesinos que no poseen porción alguna de tierra y que estos campesinos por lo general no suelen disponer tampoco de capitales de explotación, pues en este caso se encontrarían incluidos en el apartado 1) de la Base 12 de la Ley de 15 de septiembre de 1932, por lo que el Consejo Ejecutivo acordó concederles cantidades suficientes para que se proveyesen de estos medios de cultivo, pues de otro modo sería en estos casos irrisoria la aplicación de la Ley, por lo que nada nuevo dice la Junta Provincial al hacer esta nueva manifestación. CONSIDERANDO: Que como resultas de los expedientes incoados la Junta Provincial de Sevilla opuso todo género de resistencia a la confección del Censo de Campesinos de Carmona, por lo que hubo de confeccionarlo un Delegado especial del Instituto arrogándose a éste gastos y deteniendo la aplicación de la Ley con la injustificada actuación de aquella, por lo que no puede admitirse que ésta haya obrado a este respecto con conducta recta, sino que por el contrario debió de ser corregida disciplinariamente y que si esta corrección no se impuso fue exclusivamente por la benevolencia del Instituto de Reforma Agraria. 2245 LEANDRO ÁLVAREZ REY REFORMA Y CONTRARREFORMA AGRARIA CONSIDERANDO: Que del levantamiento de los campesinos entiende el Instituto de Reforma Agraria por mandato expreso del artículo 26 del Decreto de 20 de septiembre de 1934, por lo que debiendo el Servicio de Acción Social articular la oportuna propuesta al Consejo Ejecutivo es necesario que la Junta Provincial de Sevilla aporte los datos que son precisos para determinar si las exclusiones acordadas por ella y que se mencionan en los apartados a) y b) del último RESULTANDO y que no aparecen en el Acta por ella remitida debidamente justificada. Esta Dirección General de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Acción Social ha acordado que esa Junta Provincial proceda a un examen nuevo del expediente e informe con la mayor urgencia al Servicio de Acción Social de este Instituto sobre la aplicación de los preceptos legales vigentes a las exclusiones de los campesinos designados para formar parte de las Comunidades “Arroyuela Mayor y Menor” y “Torre del Viejo”. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos. Madrid, 30 de enero de 1935. EL DIRECTOR GENERAL