Fisiología del derecho
Full text
)((1 ,( FISIOLOGÍA 7 c 1 O DEL DI) DERECHO POR EL DR. S. STRICKER PROFESOR DE PÁTOLOGIA. EN LA UNIVERSIDAD DE VIENA TRADUCCIÓN DEL ¡LUAN POR p . DORADO A N r: !NA MADRID LIBRERiA DE VICTORIANO SUÁREZ 48 PRECIADOS — 48 1896
...~..111•111mor 4.1111~1~MINV MADRID 1896.—Imp. de G. Juste, Pizarro, 15.
INTRODUCCIÓN Supuesto que con el presente escrito penetro en un campo que hasta ahora ha permanecido virgen runbetretenes), me parece conveniente exponer desde luego, á la vez que el plan de la materia, un croquis de los problemas más importantes que pienso tratar. Yo creo que la idea del derecho se desarrolla en el hombre teniendo como fuente dos órdenes ó series de experiencias. Una de estas series proviene de los movimientos voluntarios (arbi - trarios, Pero las relaciones que la voluntad mantiene con los músculos constituyen á la vez la fuente primera de la conciencia de la fuerza. En pocas palabras, pues, para mi, la idea del derecho surge, por vía de evolución, de la idea de la fuerza.
6 INTRODUCCIÓN Sírvome aquí de la voz evolución (Enhricklung) en el mismo sentido que á esta palabra se le da en zoología, cuando se dice: «El embrión animal surge, por vía de evolución, del óvulo materno.» Jamás surge un animal de sólo este óvulo. Para que el animal se forme, necesita el óvulo ser fecundado; de la unión de dos gérmenes de diferente clase resulta el nuevo individuo. Y así como nunca se originaría un embrión del óvulo no fecundado, tampoco de la pura y exclusiva idea de la fuerza se originará nunca la idea del derecho. Para que esta última se produzca, es necesario añadir á nuestra conciencia de la fuerza una segunda y diversa experiencia. La cual consiste en que también los demás hombres posean fuerza y se hallen en situación de impedir_el desplegamiento de nuestra fuerza propia. Las ideas de la propia fuerza y de la fuerza de los demás hombres constituyen, pues, por decirlo así, los gérmenes de la idea del derecho. Pero se necesita además que concurran condiciones favorables para que la unión de ambos gérmenes llegue á madurez. Estas condiciones están en el comercio social y en la propensión nuestra á vivir dentro del mismo. Comercio que solamente es posible porque los hombres se hacen recíprocas concesiones; y estas concesiones recíprocas, singularmente los contratos
INTRODUCCIÓN 7 y conveníos al efecto celebrados, son los que han transformado la conciencia de la fuerza en conciencia del derecho. Si bien es cierto que la balanza simboliza la, justicia, lo es asimismo que ella sola no constituye un perfecto símbolo del derecho. En la idea del derecho tiene que hallarse necesariamente contenida la idea de la fuerza. _Yo aquella idea (le la fuera que se quiere significar con la espada de la justicia. La espada indica que la justicia, no sólo pesa el derecho, sino que también lo protege. Por el contrario, la fuerza que reside en la misma idea del derecho es el soporte ó substratum, de la acción de pesar (Ingung). La balanza por sí sola no nos representa más que una forma sin contenido. Cuando se quiere realmente pesar, hay que depositar algo en los platillos de la balanza. Y 7o que la justicia pesa es la fuerza, ó dicho con más exactitud, la parte de fuerza delernrinrida ó definida por el conti•ato. Tales son, brevemente resumidas, las afirmaciones que acerca de la génesis del derecho habrán de ser desarrolladas en el curso del presente trabajo. "Ali argumentación respecto del particular estriba en el reconocimiento de ciertos fenómenos de nuestra propia conciencia. ¿Dónde, sino en la conciencia, hemos de buscar el origen del derecho? Ya la expresión, sea-
8 INTRODUCCIÓN timiento del derecho, que se usa frecuentemente por el pueblo, se refiere á esta fuente; pues el sentimiento implica conciencia ( Wissen). Decir: yo siento dolo», significa tanto como decir: se que siento do l o». Claro está que al hablar del sentimiento del derecho no se pretende que en el sabe» ó conciencia que este sentimiento implica vaya incluida la variedad de los conocimientos que los juristas tienen. Hombres que no han recibido enseñanza alguna perteneciente á las ciencias jurídicas, pueden tener un sentimiento del derecho muy delicado. Más bien hay que referirse aquí á un conocimiento que es patrimonio de todos los hombres normales y que radica en la estructura ó constitución misma de su conciencia. Por lo demás, según infiero de lo que dice David Hume (1), ya en su tiempo se disputaba sobre si la Moral—en cuya palabra comprendía también Hume, el cual tomó parte en la discusión, la idea general de la justicia—proviene de la razón ó del sentimiento. Por fin, desde Kant en adelante, la idea general del derecho se ha considerado como una derivación de la razón, por lo que se emplea desde entonces la denominación de derecho racional. Paréceme, por lo tanto, conve- (1) sobre los 1.-;riwiptios de 7a 15torol. Traducción alemana de Masaryii. Viena, Karl Konegen, 1b85.
INTRODUCCIÓN 9 niente comenzar mi trabajo acerca de la génesis de la idea del derecho con un tratado relativo á aquellos fenómenos de conciencia que sirven de soporte y base á larazón y al sentimiento. Ese tratado, que lleva por título La razón y el sentimiento, y que sirve como de introducción, contiene una serie de afirmaciones cuya prueba se comienza á ciar con el presente libro. No obstante, la mayoría de las tesis y principios que en el tratado á que me refiero se sientan, no son del todo nuevos. En una serie de escritos, publicados anteriormente, he defendido ya las mismas doctrinas, y por tanto, no pretendo ahora presentarlas como cosa nueva á la cabeza de esta monografia. Por lo demás, en cuanto á la disposición y organización de las materias y en cuanto á su apreciación, algo nuevo se hallará en este tratado. Utilizo justamente mis antiguas ideas para construir un nuevo modelo, ó mejor dicho, para presentarlas en una disposición nueva, gracias á la cual puedan fijarse con alguna seguridad los contornos de la noción del derecho. De las restantes materias tratadas en el presente trabajo, las cuales son accesorias á mis ojos, únicamente quiero mencionar aquí la sección consagrada á la lifor q l insanity. Esta sección debe justificarme ante los médicos mis
16 FISIOLOGÍA DEL DERECHO tado yo la expresión equivalente de saber _potencial (1). Mi saber potencial presenta aquel depósito á las experiencias, y de él puede alimentarse siempre mi potencia recordatriz. Cuando el carbón se ha inflamado y ha dado lugar á que el calor se manifieste de una manera sensible, al trabajo que de él va procediendo se le designa con el nombre de fuerza viva. De un modo análogo, á las representaciones que van surgiendo del fondo del saber potencial las he llamado yo saber vivo. He dicho también que la lengua alemana señala esta distinción de una manera apreciable. Ich kann Franzüsisch (Yo se francos), significa tanto como que yo tengo en mi saber potencial el tesoro de la lengua, mas no que todo este tesoro esté vivo en mí en el instante en que hablo. De otro lado, cuando digo Ich weiss, 9Vas ich spreche (sé lo que digo), indico de un modo concreto y limitado mi saber vivo, es decir, únicamente aquel saber que está vivo en mí en el instante en que hablo. Vemos, pues, aquí una indicación de la diferencia entre el poder (saber potencial) y 'el saber ( Wissen) en estricto sentido. Pero el saber vivo no depende exclusivamente del saber potencial. Al saber vivo ó actual pertenece todo cuanto se halla contenido en mí en forma de representación en un momento dado. Así, cuando contemplo un paisaje nuevo (para mí), tengo del tal (1) Y. Stricker: Estudios sobre la conciencia (Studien íiber da: Betousstsein). Viena, Braumillier, 1879.
e io-le 1')F LA FISIOLOGÍA DEL DERECHO 'Y f›, paisaje una representación que no deriva la /1'1'T cuerdo; y, sin embargo, esta representación es una parte de mi saber actual. Este saber actual ó vivo aliméntase, por tanto, de dos fuentes, cuyos productos coinciden ó se juntan á menudo. Cuando veo á un hombre á quien ya conocía, me le represento justamente como un objeto observado. Pero al mismo tiempo se despierta en mí la imagen de este hombre nacida del saber potencial. Entonces me doy cuenta (le que conozco en el momento presente al hombre de antes y de que su imagen surge en mí del saber potencial. Tornemos á la comparacion. Así como las fuerzas insidentes en el depósito de carbón pueden ser despertadas para diferentes usos, pues el carbón inflamado sirve para calentar y para dar luz, así también los diferentes elementos ó partes del saber potencial pueden ser traidos al saber vivo mediante adecuados estimulantes. Pero no podemos llevar la comparación tan lejós, que hayamos de decir que el saber potencial, de un modo análogo á lo que acontece con el carbón frío, se haga completamente inactivo. Más bien, si la comparación ha de ser utilizable para lo que en adelante expondremos, debemos decir, con lo que la imagen quedará completa, que tudo el depósito de carbón se encuentra en un estado de inflamación débil, y que esta inflamación contribuye algo á la debilidad general. Esta debilidad general, referida á la actividad psíquica, constituye un elemento de la conciencia en cada momento. Ella es la que sirve de base á lo que denominamos la , propia conciencia 9 2
18 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ,r111 `1111( jUlle I 5 .p 810 i 1115 .2:11111 (Selbstber • usstsein). Si queremos llevar más adelante aún la comparación, debemos decir que el punto luminoso se ha de concebir en continua oscilación ("Wanderung), ó por lo menos en constante cambio ("Wedsel). Para fundar este juicio, ruego al lector que tranquilamente, colocado en una posición horizontal, cierre los ojos é intente representarse cualquier objeto del mundo exterior, por ejemplo, un caballo. Cuando se procura tener fija por largo tiempo en el saber vivo la imagen de un caballo, se advierte desde luego que la tal imagen se hace confusa, después se borra, nuevamente revive y nuevamente desaparece: e decir, resulta que no se halla uno en situación de mantener continuamente en el saber -vivo una y la misma imagen recordada, siendo preciso estar repetida y sucesivamente despertando la imagen que quiero representarme durante un largo período de tiempo. Todavía más fugitivos que los recuerdos de objetos vistos, son los recuerdos de palabras y de sonidos, cuando tales recuerdos son posibles. Si quiero representarme la palabra caballo por un tiempo mayor del que se emplea en la pronunciación ordinaria de ella, tengo que llevar la palabra á la representación y hacer que en cada sonido particular, en cada sílaba, se detenga esa representación; y aun este retardo me cansa muy luego: así, por ejemplo, no puedo conservar de un modo permanente una C en el saber vivo. Si quiero que no se desvanezca la representación, tengo por fuerza que estar llamando repetidamente la C al saber vivo: tengo, pues, que repetir la representación de
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 19 la c, ó mejor dicho, tengo que estar pronunciando en silencio y unas después de otras muchas C (lo propio que sucede con los pensamientos) (1). Y ya que he comparado aquella parte de la conciencia que momentáneamente se halla viva en nosotros con la parte encendida y brillante del depósito de carbón, he de añadir que no puede estar continuamente ardiendo un mismo sitio, sino que la llama, por regla general, va de una parte á otra, pudiendo á lo más, por excepción, perseverar discontinuamente en un mismo punto; lo que vale tanto corno decir que si se mantiene en un solo lugar, ha de conservarse en, él como 2cna luz que oscila agitada por el viento. Lo que está acumulado en nuestra conciencia, lo divido en dos grupos, en uno de los cuales incluyo las representaciones de palabras, y en el otro todas las demás representaciones. No trato ahora de la naturaleza de las representaciones de palabras; ya he dicho bastante sobre el particular en otra ocasión (2), y para la inteligencia del presente escrito no es de necesidad absoluta, repetir la doctrina entonces expuesta. Bastará con que haga notar en este sitio que las palabras son para nosotros signos, y que para que estos signos se entiendan, es preciso que se enlacen con ellos otras distintas representaciones. Mientras desconoz- (1) Suplico al lector que, para imitar la tentativa, cierre los ojos y contenga el aliento. (2) Stricker: Estudios sobre, las representaciones do palabras (Sludien itiber die Sprachvorstellungen), Viena, Braurnüller, 1890.
20 FISIOLOGIA DEL DERECHO co la cosa á que la palabra se refiere, no puedo saber cuál es el significado de esta última. Ahora, el enlace de que se trata es de dos especies. De un lado, se puede unir la representación de una palabra con la representación de un objeto determinado cualquiera, como ocurre, v. gr., en los nombres propios. En el instante que surge en mí la representación de la palabra Viena, pasando del saber potencial al saber vivo ó actual, se despierta también en mí con más ó menos fuerza la imagen de esta ciudad. Semejante unión de la palabra con la imagen puede ser diferente en los diferentes hombres. Por ejemplo, yo no puedo unir interiormente con el nombre de una ciudad que no he visto la misma imagen que un habitante de dicha ciudad. Así también con las palabras padre, madre, se unirán distintas imágenes, según las diversas familias. Todavía no se ha hecho en este sentido un examen de todo nuestro tesoro ó caudal de palabras. Yo mismo me he ocupado repetidamente de este asunto y he hecho acerca de él algunas 6bservaciones. Pero estas particularidades no tienen importancia para el fin del presente escrito. Sin embargo, todavía cabe perfectamente observar aquí que no siempre enlazamos imágenes (el recuerdo de las cosas vistas) con las palabras; también enlazamos con ellas cosas oidas, tocadas, interiormente sentidas, en suma, todo cuanto, en cualquier momento y forma, hemos percibido á consecuencia de una excitación nerviosa. Frente á las uniones 6 enlaces simples que aea411 se lo
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 21 bamos de mencionar, existen otros enlaces múltiples, ideales ó de concepto (befirifflicke). Si me represento la palabra caballo sin artículo, se enlazan con ella alternativamente, ó como puedo muy bien decir, tí porfía (im Wettstreite) (1), las imágenes de los diferentes caballos que he visto, ó más bien, de aquellos caballos, los cuales han dejado en mí una impresión más viva. He dicho á porfía, porque las imágenes luchan entre sí. Tan luego como una de ellas aparece en el proscenio del saber vivo, no tiene más remedio que retirarse la que anteriormente ocupaba ese puesto. De esta especie de unión, y sólo de e' la, es de donde nace lo que llamamos verbalmente (sprachlich) nociones concretas. Una noción concreta (2) es, por consiguiente, una representación de palabra que se halla enlazada con muchas impresiones sensitivas verificadas en momentos varios. De aquí que las nociones concretas tienen forzosamente que cambiar, según el género de vida y según el lugar donde los hombres vivan. Un habitante de los Alpes centrales se formará una noción muy diferente del territorio que un habitante del desierto; un due,rio de caballos de regalo tendrá otra idea del caballo que un mozo de labor, en cuanto en el primero se enlazan á porfía (1) Esta expresión es usual en la fisiología de los sentidos. Donde yo primero la ví empleada fué en un escrito de Panum. (2) En sentido verbal, he dicho antes, con lo que he querido significar que las cambiantes imágenes pueden también enlaz , rC se con la visión de un objeto. Cuando yo veo un caballo, tanto puedo enlazar con esta imagen las imágenes de otros caballos que haya vista anteriormente, como la palabra «caballo»,
22 FISIOLOGÍA DEL DERECHO con la palabra caballo las diversas formas y movimientos de los caballos de caballeriza que el dueño de que se trata ha observado diariamente, á en el curso de su vida; y en el segundo, en cambio, se enlazan con aquella palabra las imágenes de la bestia de tiro y carga. Pero, ¿le dónde derivan todas las especies de uniones ó enlaces? La contestación es muy sencilla. Las uniones se sedimentan y consolidan en nosotros en el mismo orden en que se han introducido en nuestro interior. Si al niño se le va amaestrando gradualmente para que ponga un nombre á un objeto cualquiera que se le presenta delante, se ve que enlaza de cierta manera la palabra y la imagen; de suerte que cuando surge en él la primera, recuerda en seguida la segunda, y al contrario. Puede, naturalmente, suceder, y esto no sólo en los niños, sino también en los adultos, que el enlace sea forzoso, y que á la vista del objeto no se pueda recordar el nombre del mismo; ó por el contrario, que al oir la palabra no se recuerde la imagen enlazada con ella y no se sepa, por tanto, lo que la palabra significa. De un modo análogo se verifican también los enlaces ideales ó de concepto. Se le muestra al niño por vez primera un caballo pintado, dándole á conocer la palabra con que se designa el objeto cuya es aquella imagen; inmediatamente después se le muestra un caballo vivo y se enlaza la nueva imagen con la misma palabra diciéndole que lo que ahora ve es también un caballo; se repite la misma enseñanza mostrándole ahora caballos de tiro y car4
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 23 ga, luego caballos de regalo, más tarde caballos de diferentes colores, con lo cual se consigue enlazar con una misma palabra imágenes diversas. En el momento en que aparece la palabra, se despiertan esas diferentes imágenes. Pero nunca pueden surgir en nosotros simultáneamente imágenes que no han sido simultáneamente observadas. Yo puedo perfectamente enlazar con la imagen de un caballo la imagen del conjunto de caballos de un regimiento de caballería, con tal de que lo haya visto alguna vez (desde una altura, por ejemplo); pero no puedo formar una sola imagen de co ¡junto con las de los diferentes caballos que haya visto en los distintos tiempos. Estas últimas imágenes no pueden venir al saber vivo sino sucesivamente y á porfía. La noción caballo tampoco se agota con la imagen colectiva de un regimiento de caballería; á esa noción pertenecen necesariamente las imágenes que surgen á porfía, esto es, los múltiples y variables recuerdos de objetos que yo he observado en distintas ocasiones y momentos. El enlace de las palabras con las representaciones que, como decimos, indican la significación de las mismas, puede llamarse también asociación. Pero el concepto asociación de las representaciones es mucho más amplio, y hay que referirlo en primer término al enlace de las múltiples representaciones que nos formamos de cosas del mundo exterior. A mí me ha parecido que la expresión más oportuna para designar las representaciones asociadas era la de complexo, que es como las he llamado, y ahora me parece que puedo emplear esta misma expre-
24 HSIOLOGi A DEL DERECHO Sión, mejorada, llamando á las tales representaciones complexo fundamental (Gí r zozdcomples) (1). Cuando observo directamente un objeto cualquiera del mundo exterior, por ejemplo, uno de los espectadores de un teatro lleno ó uno de los transeuntes de una calle muy frecuentada, introduzco en mi interior una imagen que de una sola vez se me aparece asociada, multiformemente, imagen que denomino complexo fundamental, en oposición al mero complexo, el cual no lo introduzco en mi interior simultáneamente y corno un todo, sino que lo he enlazado y asociado en mi representación. Pongamos un ejemplo. Una persona me cuenta que un momento hace le ha pedido limosna en la calle un señor atildado, de buena apariencia y elegantemente vestido. El que me cuenta esto ha recibido dentro de sí como complexo fundamental la imagen de conjunto del mendigo decentemente vestido; por el contrario, yo, al escuchar el relato, tengo necesidad de construir dentro de mí el complexo con ayuda de las imágenes que en mí van despertando las palabras que escucho. Lo diré de otro modo. Cuando observamos directamente el inundo exterior y adquirirnos noticias de él directamente, depositamos en nuestro interior esas observaciones como complexo fundamental. Por las noticias indirectas que adquirimos de ese mundo exterior (como sucede con todas las que ad- (1) V. S trieker: Estudios sobre la asociación de las representaciones (SVudien du Association der Vorstel; ungen), Viena, rn ifller l 1885.
ristotoGíA DEL DERECHO 25 quirimos por comunicación verbal de nuestros semejantes), formamos un complexo secundario, un mero complexo. Por tanto, en lo que se refiere á las experiencias directas, el complexo fundamental que ha sido depositado en nuestro interior nos ofrece imágenes potenciales del mundo exterior. Tan pronto como la imagen potencial pasa al saber vivo, se convierte también ella en imagen viva. Estas imágenes son más ó menos fieles, según los distintos individuos. O lo que es lo mismo: los diversos elementos de un complexo fundamental son depositados en su interior por los distintos hombres con desigual intensidad. Así es que en unos individuos se borra antes tal parte ó miembro del complexo, y en otros tal otro; razón por la que no reproducen exactamente lo mismo la imagen recibida. Pero, por regla general, los diversos hombres no pueden menos de formar del mismo objeto análogo complexo fundamental, y las experiencias, ó lo que es igual, la totalidad de los complexos depositados en el interior de los individuos, tienen por fuerza que ser análogas en cuantos pertenecen á la misma clase social, en todos aquellos que hacen vida común en un territorio determinado y comercian y se relacionan unos con otros en varios respectos, aun cuando no en to as y cada una de las cosas. Ahora, la admisión de la analogía del depósito interior de los complexos en los hombres desempeña un papel muy importante en el presente trabajo, razón por la que me parece indispensable
32 FISIOLOGÍA DEL DERECHO complexo provoca inmediatamente la representación total y la correspondiente palabra. Apenas se pondrá ya en duda, después de lo dicho, el que en estos casos no hay precisión de ningún razonamiento lógico para llamar por su nombre al objeto. Pero hay también casos en que no somos capaces de dar inmediatamente el nombre adecuado á las imágenes que observamos. Estos casos son aquellos en que se presenta dudosa la determinación científica, el diagnóstico. Interroguémonos ahora cuál sea la naturaleza de esta nuestra duda, y procuremos dar la contestación con ayuda de un ejemplo. Yo me encuentro diariamente á un hombre, en el que advierto tal y tal otro carácter, que despiertan en mí el complexo y el nombre «zapatero». Si veo después nuevamente á este hombre y las nuevas observaciones que hago en él convienen igualmente con mi complexo «zapatero»; si estas observaciones son también aptas para despertar ó evocar en mí todo el complexo, es claro que entonces no se me ofrecerá dudoso el diagnóstico. Pero si, por el contrario, en un nuevo encuentro con el hombre de que se trata observo en él algo que me recuerda al «guarnicionero», en este caso no me quedaré ya satisfecho con enlazar la imagen de este hombre con mi concepto ó noción «zapatero», sino que comenzaré á dudar. Cuando en adelante piense en dicho hombre, enlazaré con él, ya la noción «guarnicionero», ya la de «zapatero». Las dos representaciones de palabras son evocadas &porfía (im IFettstreile). Ahora, esta porfia y la circunstancia de no dejarnos satisfechos
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 33 ninguno de los nuevos enlaces, es lo que constituye la esencia de la duda. Tratemos de poner en claro ahora, con ayuda de otro ejemplo tomado á la vida diaria, cuál sea el modo corno la duda se resuelve. Mi portamonedas se me ha perdido. ¿Dónde puede estar? A porfía se agolpan á mi mente los recuerdos de los lugares en donde acostumbro guardarlo. Pero ninguno de los recuerdos evocados me deja satisfecho. Entonces me ocurre pensar si por esta vez no lo habré guardado en ninguno de los referidos lugares. Mis pesquisas en éstos serán, pues, inútiles. Pero también podría ser que hubiera yo guardado el portamonedas en uno de los repetidos lugares y que me lo hubiesen robado. En este caso se haría uso de la lógica. Pero todas las reglas de la lógica no conducen á resultado alguno. Entonces hago de repente una nueva observación. Veo un traje que he tenido puesto poco antes, le tomo en las manos y encuentro en él el portamonedas. ¿Han sido los razonamientos lógicos lo que me ha servido para el hallazgo, ó ha sido la vista del traje y el consiguiente recuerdo de haber guardado en él el portamonedas? - Yo no soy conscio de haber hecho un razonamiento encadenado, puesto que la idea ha surgido en mí de repente, en el momento de haber visto el traje. Por el contrario, el enlace de la imagen del vestido con el recuerdo de haber guardado en un bolsillo del mismo el portamonedas, es un hecho positivo y cierto. ¿Cómo, pues, he de abandonar la experiencia segura, de que las representaciones asociadas se evocan recíprocamente, ante la hipótesis de que llego á
31 FISIOLOGÍA DEL DERECHO conseguir el recuerdo por medio de un razonamiento del cual no temo conciencia alguna? También en esto de la duda me acontece en la ciencia exactamente lo mismo que en la vida pr_ctica. Cuando me encuentro perplejo en el diagnóstico—ora en el museo, ora al microscopio, ya á la cabecera del enfermo,—tengo que procurar hacer nuevas observaciones, observaciones que hablan resueltamente en favor de alguno de los completos posibles. Jamás me ha llevado á adoptar una resolución en caso de duda la fuerza de las reglas lógicas. Sin embargo, en esta materia nos suelen engañar las exposiciones verbales. En nuestra conciencia existe el complexo total, entero, mientras que en la exposición verbal del mismo se nos presenta desmenuzado en partes. El zoólogo que pretende hacerme la determinación científica de una mariposa que yo desconozco, en forma lógica, tiene dentro de sí una imagen total de esta mariposa; pero no puede transportar de una sola vez (1) esta imagen en su totalidad de su conciencia á la mía. Tiene que partirla en pedazos, dar á conocer cada pedazo por medio de palabras, y ordenar las palabras conforme á las reglas del lenguaje. La exposición verbal no nos da, por consiguiera te, una imagen fiel del contenido de la conciencia en cada caso; solamente nos muestra este contenido en partes separadas. Ahora ya me parece que he llegado al momento (1) A no ser por wdio de rotogratbs ó (le representaciones TA_AsUn.s.
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 35 culminante del asunto, por cuanto la lógica, como doctrina, no se ha ocupado más que de los resultados del fraccionamiento verbal de los complexos. Los lógicos de profesión parece que no se han hecho cargo de que en nuestra conciencia existen complexos totales. Les ha sucedido lo mismo que á los turistas que no hubiesen visto jamás un palacio y á quienes les entrara el deseo de trasladar á San Petersburgo los elementos constituyentes de un palacio veneciano. Así que adquiriesen conocimiento del gran valor de la cosa que iba á ser trasportada, comenzarían á ensayar con la mayor exactitud posible los planos de los referidos elementos. Los celosos viajeros publicarían por el largo viaje los resultados de su investigación; además habría luego necesidad de un largo trabajo para llevar al ánimo de los habitantes de aquel trayecto la convicción de que los palacios son conjuntos arquitectónicos cuyo conocimiento no es posible conseguirlo por la palpación de sus elementos ó partes. Para aclarar más el asunto, elijamos un caso en el cual yo no dude, pero en que los demás hombres que oyen mis manifestaciones duden y me den ocasión para aducir las pruebas de la verdad. Asisto á una sesión oficial donde se lee un documento ó proposición, acerca de los cuales tenemos que adoptar un acuerdo, según lo prescribe la ley. Escucho la lectura, y en el mismo momento, excitado por algunas palabras de las que acabo de oir, se suscita en mí el recuerdo de una antigua ordenanza que por acaso he leído pocos días antes. Esta evocación del recuerdo es tan repentina como
36 FISIOLOGÍA DEL DERECHO la evocación de la imagen y del nombre de un hombre "1 escuchar una voz ó al oir pasos. Ni en el uno ri a el otro caso tengo conciencia de hacer razona- - r ito lógico alguno. En el uno y en el otro caso -ae creo seguro en mi opinión, pero en ambos puedo euivocarme. Escucho en la sesión la proposición, ,'ite la ordenanza dicha, no se me cree, se consulta la colección legislativa y resulta que mi observación no concue la con la realidad. El texto de la ordenanza es completamente distinto de lo que yo me figuraba. Ahora bien: ¿cuál era lo falso, mi lógica ó mi enlace? Mi enlace, indudablemente. No había yo advertido bien el sentido de la ordenanza; en lugar de las palabras adecuadas he evocado de mi saber potencial otras diferentes. Mi enlace estaba, pues, hecho equivocadamente. Ciertos hombres que en la vida práctica ó en la ciencia olvidan hechos, ó lo que es igual, que no los evocan en tiempo oportuno, ó que en su caso no evocan cuando deben los recuerdos de las observaciones realizadas con anterioridad, ó finalmente, que han observado imperfectamente el mundo exterior, son inducidos á cometer errores lógicos, y en los conflictos con ese mundo exterior ní siquiera queda á salvo la estricta observancia de las reglas de la lógica. Por otra parte, sabemos que hay muchísimos hombres que no han oido ni leido jamás nada acerca de las reglas de la lógica, y sin embargo, proceden lógicamente. Yo pienso de una manera lógica justamente cuando las representaciones vienen á mi saber vivo enlazadas de la misma manera que las he ido depositando en mi interior, de la
∎ ! FISIOLOGÍA DEL DERECHO 37 misma manera que las he ido observando. El mundo exterior se halla dispuesto lógicamente, ó mejor dicho, el orden de las cosas en el mundo exterior, sólo en cuanto con él se relaciona nuestro pensamiento, es el arquetipo de nuestra lógica. Cuando todos los hombres depositen en su interior el mismo orden de relaciones, las mismas circunstancias externas, las mismas propiedades tocantes al mundo exterior, claro está que todos se inspiran en el mismo arquetipo lógico. El comercio humano ofrece una cantidad inagotable de pruebas en favor de esta concepción. Ahora bien: cuando expreso, mediante el lenguaje, mi manera de representarme el mundo exterior, me veo obligado—según ya he discutido suli - eientemente—á dividir en partes los complexos. A su vez, el que escucha construye con estas partes ó fragmentos nuevos complexos. Cuanto estos nue - vos complexos coinciden con el orden de sus experiencias, entonces concuerda conmigo y declara mis opiniones como racionales y lógicas; en el caso contrario, me contradice y considera que mi exposición no es lógica. Por consecuencia, cada uno de nosotros tiene por lógicos los pensamientos de los demás, cuando sus propias experiencias concuerdan con las de estos otros. Mas puede suceder que dos ó más personas decl aren racionales y lógicos un juicio ó una acción, y luego venga a demostrarse que ese juicio no se armoniza con los datos y circunstancias del mundo exterior, por lo que tales personas se vean obliga-
38 FISIOLOGÍA DEL DERECHO das á reconocer que se han equivocado. De donde resulta que el criterio . ?1ltimo acerca de la exactitud de las cosas y relaciones depositadas en nuestro interior (Einlagerungen) y la lógica de nuestras acciones se hallan siempre constituidos, en cuanto se refieren á los datos y circunstancias del mundo exterior, por la conformidad de aquéllas con dichos datos y circunstancias del mundo exterior. Hasta ahora no he hablado más que de aquellos contenidos de nuestra conciencia que surgen 6 se despiertan en nosotros de improviso. Todos los lectores estarán seguramente de acuerdo conmigo en que en semejantes casos no somos conscios de hacer razonamiento lógico alguno; y creo además haber demostrado suficientemente que el suponer que en los casos de que se trata realicemos un razonamiento lógico, pero, sin embargo, no nos demos cuenta de él es tan anticientífico como innecesario. Pero con todo esto no está aún demostrado que en determinadas circunstancias no pensemos conforme á las reglas de la lógica. Estas circunstancias pueden presentarse, v. gr., cuando nos disponemos á estudiar seria y profundamente problemás científicos. Será, por tanto, preciso un examen más detenido pará comunicar también al lector mi manera de ver acerca de esta importantísima forma del trabajo mental. Este fin no lo podemos alcanzar sino por vías indirectas. Ahora, de una parte de estas vías indirectas voy á ocuparme en una sección especial.
FISIOI OGÍA DEL DERECHO 39 SECCIÓN III Sobre la voluntad libre y la liberación de las representaciones. Cuando reflexiono sobre algún - problema sin que me estorben ni distraigan percepciones externas, van pasando por mi saber vivo series y series de representaciones, que sin duda alguna proceden del saber potencial, en el que nuevamente vuelven á caer luego las tales representaciones. Ahora bien, aquí vamos á ocuparnos ante todo de las causas que dan origen á que las representaciones sean evocadas, ó para decirlo en los términos que la ciencia emplea, de la liberación (A g /13Msuny) de las representaciones. Preguntar quién qué cosa produce esa liberación, tanto significa como preguntar quién ó qué cosa las libra de la esclavitud en que las tiene el saber potencial y las lleva al saber vivo? Mas, como me propongo discutir esta liberación en el campo de la fisiología, paréceme conveniente exponer antes algunas observaciones acerca de la libre voluntad. Pues, en efecto, la voluntad libre, rigurosamente considerada, se refiere á una actividad muscular. Decir que puedo hacer y hablar lo que me plazca, no significa más que contraigo á mi completo arbitrio los músculos con los cuales hablo y con los que muevo mis manos ú otra cualquiera parte de mi cuerpo. Mas es una cosa clara que los músculos, para contraerse, necesitan antes recibir un impulso.
40 FISIOLOGÍA DEL DERECHO Ahora, por lo que concierne á los movimientos voluntarios Ovillhii .rlichen), este impulso tiene que partir de la sede de la conciencia, ó lo que es lo mismo, el impulso tiene que ser conscio. Pues cuando se contrae un músculo de mi cuerpo sin que preceda á esta contracción ningún acto consciente, entonces digo que el movimiento se ha producido sin que intervenga mi voluntad. Pero cuando se dice que el impulso ha de ser conscio, se quiere significar tanto como que debe ir precedido de algún saber vivo, ú sea de alguna representación. Por consiguiente, para poder hablar y obrar por voluntad libre, necesito hallarme en situación de provocar libremente aquellas representaciones que han de preceder á la acción de los músculos. El problema relativo á. la naturaleza de la voluntad libre está, pues, íntimamente enlazado con el de la liberación de las representaciones. Ahora, mi exposición ó teoría fisiolóflica en torno á la liberación de las representaciones abarcará en p . incipio toda clase de problemas subordinados, y por tanto, comprenderá también el de los actos hijos del arbitrio; podía, en consecuencia, no ocuparme de la cuestión relativa fi. la esencia de la voluntad libre, sin temor á, las objeciones que contra la teoría que voy á exponer se formularan. Y podía hacerlo de esta manera con tanto mayor motivo, cuanto que ya en otro trabajo anteriormente publicado (1) he tratado el asunto con detenimiento,-apoyando mi argu-men- (1) Esludio.e sobre la conciencia.
FISTOLOGfA DEL DERECHO 41. tación con pruebas. Pero como en el presente escrito deseo manifestar mis opiniones acerca de la moral, y como además de vez en cuando me veo obligado á entremezclar algunas observaciones tocantes á la voluntad en sentido ético, me parece conveniente exponer aquí una vez más la teoría de la voluntad libre; advirtiendo que pretendo presentarla como algo nuevo, al menos en cuanto á la forma de la argumentación. Examinemos ante todo cuál es el modo como se suceden las representaciones. Por regla general, las unas evocan á las otras. En esto no se concede poder alguno á la voluntad. Si oigo la voz de mi enemigo, inmediatamente surge también en mi interior la representación de su figura, aun en el caso en que de buen grado me quisiera ahorrar tal recuerdo. Si recibo una carta en que se me participa alguna cosa, verdaderamente desagradable, no puedo alejar de mí por algún tiempo las representaciones que se enlazan con la nueva que me han dado á. conocer. Yo me resisto, hago lo que puedo por desasirme de tal pensamiento, busco distracción; pero inútilmente, porque las representaciones del suceso desagradable no me abandonan un momento. Mi voluntad, por tanto, no puede impedir que las representaciones, que están enlazadas unas con otras, dejen de evocarse recíprocamente. De otro lado, la voluntad es absolutamente impotente en todos aquellos casos en los cuales carecernos de toda experiencia, ó ésta se halla poco firme, ó está mal enlazada. Yo-me representaría de buen grado, v. gr., cómo se ve en el interior de la tierra, pero no pue-
FISIOLOGÍA DEL DEREcno Las tres formas de estímulos que acabamos de exponer pueden cooperar á un mismo resultado de diferentes maneras. Voy á explicar algo más de cerca tal cooperación, exponiendo algunas consideraciones sobre la circulación de la sangre. Los ataques repentinos de pérdida de la conciencia, como los envenenamientos por nicotina que sobrevienen á veces á los fumadores de cie=rtas puntas de cigarro muy cargadas de esta sustancia, son con muchísima probabilidad el resultado de una fuerte astricción de los vasos sanguíneos de la corteza cerebral. Las observaciones hechas, mediante experimentos de vivisección, sobre los efectos de la nicotina, así como también la palidez cadavérica y la frialdad dé la cara que acompafr'n á tales desmayos, autorizan para suponer con bastan • tes visos de verosimilitud, que los vasos sanguíneos de la corteza cerebral se han . restringido, y que esta corteza suspende por completo su actividad psíquica á consecuencia de la falta de sangre. Tan pronto como se nota el primer vestigio de la readquisición del color rojo por la piel de la cara, señal segura de que los vasos se han dilatado de nuevo, se restablece también la conciencia, según he tenido ocasión de observar yo mismo algunas veces. Forman la antítesis del estado de que acabamos de hablar, aquellas formas impetuosas de excitación que advertimos en los casos de cólera . y en algunos accesos de furor de los locos, en los cuales se les pone á los sujetos sumamente encendido el color de la cara, por lo que sus vasos sanguíneos se dilatan, sin duda alguna, y se aumenta en ellos la circula-
FISIOLOGÍA DEL DERECHO ción de la sangre. Nuevo fundamento para la congetura de que la congestión de la piel de la cara implica una congestión correlativa de la corteza cerebral. Sabemos también que los vasos sanguíneos están provistos de nervios, y que toda zona, por pequeña que sea, del cuerpo humano, puede llenarse de sangre á consecuencia (le una excitación de determinados nervios varales. Con semejantes congestiones de una parte circunscrita del cuerpo, se enlazan también ciertos estados de mayor irritabilidad, y se enlaza un quimismo que, al desarrollarse, da origen á nuevos productos químicos, los cuales obran á su vez como nuevos estímulos. Ahora, esto mismo ocurre también, en cuanto á las representaciones se refiere, con determinados puntos del cerebro. Un punto congestionado hasta cierto grado liberará las representaciones que se hallen enlazadas con él más fácilmente, y por lo tanto, con mayor frecuencia que otros puntos menos ricos en sangre, y por consiguiente, menos excitables. Todavía hay que añadir otro momento. Con los nuevos productos químicos que excitan la función de la sust;Incia del - cerebro, se crean estímulos que dilatan los vasos sanguíneos de una zona determinada. Esta extensión de los vasos puede prolongar la función. Mis ojos, por ejemplo, se inyectan de sangre cuando leo de noche. Pero este efecto no desaparece inmediatamente que dejo de leer ó que alejo la luz. Un incesante trabajo á la luz artificial puede producir -u p a congestión Ferinariente de les ojos y de su aparato protector. Y aquí 4
50 FISIOLOGÍA DEL DERECHO se cierra el círculo: les efectos de la luz que hieren el ojo, funcionando de estimulante exterior, dilatan los vasos sanguíneos, y los vasos sanguíneos, una vez dilatados, aumentan por su parte la irritabilidad del ojo y producen nuevos estimulantes, que proceden del cambio de la materia. Análogos fenómenos hemos observado en diferentes partes del cuerpo, y tanto los experimentos de vivisección como las experiencias realizadas sobre el hombre viviente, nos autorizan para creer que hechos semejantes se verifican también en la corteza del cerebro. Procuraré explicar estos hechos. Cuando alguno ha sufrido una grave pérdida, y á consecuencia de la misma se ha excitado muy vivamente un pequeño círculo de representaciones, ocurre, por regla general, que estas representaciones se estén repitiendo con frecuencia durante largo tiempo. A veces es inútil llevar á estas personas á un trabajo serio, ó querer sustraerlas del círculo de la representación dominante por medio de alguna impresión exterior. Tales personas declaran que no pueden trabajar en serio, ó que no pueden prestar atención á las impresiones exteriores que se les presentan, porque siempre tienen ante la mente la desgracia sufrida: en otros términos, la representación de que se trata surge á menudo, de pronto y sin conexión con otra cosa alguna presente, perturbando el curso normal de los pensamientos que dicen relación al trabajo serio aludido. Este análisis da una base científica á la tan general'zada opinión ser) • ún la cual las grav es desgracias que afligen á los hombres pueden traer consigo
1.3 1P'S ate 1, prito e, :os FISIOLOGÍA DEL DERECHO 51 perturbaciones en su espíritu. Cierto que no está completamente probado que las dichas desgracias basten por sí solas para producir esas perturbaciones. Parece que sólo obran en este sentido cuando existe en el sujeto una predisposición hereditaria á las enfermedades mentales. Mas ahora no vamos á ocuparnos de las condiciones mediante las cuales se produce esta predisposición. Bástenos con indicar que determinadas excitaciones venidas de fuera pueden dar origen á ciertas representaciones indicadoras de estados morbosos, estados morbosos con los que tiene lugar la evocación persistente, repentina y desconcertada de las representaciones. Análogos efectos se producen en todo el círculo de la representación Novocada por causa exterior cuando adquiere cierta viveza. La conocida frase: «no se me quita tal cosa de la cabeza», expresa j u stamente el carácter predominante de tales representaciones. El que en todos estos casos se trate, como yo sospecho, realmente de congestiones circunscritas, ó se trate en algunas circunstancias de cambios de otra índole, por ejemplo, de modificacaciones que experimente en su más fina estructura el aparato nervioso merced á esas representaciones tan vivas, el que se trate de una ó de otra cosa influye muy poco en el progreso de los problemas psicológicos. Debemos tener en cuenta además las diferencias individuales. Hay hombres en los cuales pueden ser tan vivas las representaciones provocadas por una causa exterior, que les priven del dominio de sí mismos. Algunos individuos—sobre todo en
52 FISIOLOCIA DEL DERECHO la plenitud de su vida—que toman en serio su vocación, se hallan, por regla general, en aptitud de ahogar, con el trabajo que su profesión les proporciona, el predominio de ciertas representaciones ajenas tí la profesión. Por otra parte, h : ay hombres que son turbados en su profesión por frívolos motivos exteriores, porque les oprimen con demasiada frecuencia las representaciones que en ellos han sido despertadas; hombres estos á quienes se les ocurre á menudo a'go extraño, mientras se hallan desempeñando su cargo ú oficio; hombres de quienes tengo que suponer—en vista de mi experiencia corno profesor—que no son aptos para trabajos serios; hombres, en fin, de quienes sospecho que nos revelan— aunque sólo por modo de indicios --una situación cerebral que pertenece á alguno de los tipos ya indicados de perturbaciones psíquicas. SECCIÓN IV Sobre la marcha del pensamiento especulativo. No es el estimulante la condición única para el pensamiento. Si alguno es excitado á. que reflexione sobre problemas relativos á la teoría de la electricdad y carece de toda experiencia sobre la materia, la excitación no producirá efecto. Esta sólo puede servir para despertar elementos que se hallen en el saber potencial. Y tales elementos tienen que referirse forzosamente al asunto de que se trate. Si yo me propongo reflexionar acerca de un problema tocante á la electricidad y me viene á la mente en
FISIOLOGÍA DEL DEREC,II0 aquel momento una melodía ó se despierta en mí el recuerdo de una pérdida sensible, el pensamiento regular y serio sufre una perturbación. Voy ahora á tratar de hacer sensible por medio de una imagen el fenómeno tal y como yo lo he hallado en mí pensando seriamente. Pero ante todo ruego al lector que mientras no haya analizado yo de cerca el asunto, acepte mi comparación y las observaciones relativas á la misma., como la enunciación de un nuevo hecho que tiene que ser demostrado. Supongamos que un gran espacio de ter reno se halla cubierto por muchísimas piezas pequeñas y semejantes formando mosáico, por ejemplo, por fichas de dominó. Cada pieza tiene en su superficie inferior un fragmento de una imagen; pero debiendo contemplarlas el observador por el lado opuesto, todas le parecen perfectamente iguales, como acontece con las fichas del dominó. Además, los fragmentos de las figuras deben estar distribuidos de tal manera, que si se alza un número determinado de fi has, entre todas ellas vengan á componer la, imagen. Supongamos también que la distribución sea tal, que los fragmentos de cada una de las imágenes estén distribuidos siempre en un cierto circuito, ó que si algunos pedazos están más apartados que los otros, puedan á lo menos reunirse con sus compañeros mediante hilos ó señales apropósito. Ahora, si algun individuo penetra en este campo para componer una imagen, se verá obligado á levantar una serie de fichas, volverlas á soltar, levantarlas de nuevo y así sucesivamente, hasta que
54 FISIOLOGÍA DEL DERECHO consiga dar con dos piezas que casen entre sí. Supongamos ahora que se va á hacer la busca á consecuencia de una cierta excitación. He levantado por acaso una ficha, veo en ella un fragmento del mapa del país, y podría ahora ya buscar las fichas correspondientes para completar con la que ya tengo el mapa referido. Claro es que para lograr este fin, tengo que levantar una tras otra las fichas de la serie y confrontarlas entre sí. Es, por otra parte, evidente que en las hipótesis que he hecho acerca de la distribución de las•imágenes, las probabilidades de buen éxito aumentan cuando con cierta persistencia me contraigo á aquella zona de la cual ha partido la primera excitación, y, por el contrario, que las probabilidades disminuyen cuando levanto piezas que proceden de zonas muy apartadas entre sí y que no tienen signo que indique que pertenecen á una misma imagen. Ahora bien: yo he observado las diferentes formas del pensamiento especulativo, y he encontrado siempre que la imagen de que acabo de servirme le cuadra exactamente. He reflexionado, á veces no sin nig-un buen éxito, sobre problemas de fisiología y de filosofía, y he observado que en mí no ocurre nada más que la evocación de elementos del saber potencial, los cuales permanecen infructuosos en toda ocasión mientras no logro traer al saber vivo los elementos que casan (que son los adecuados). Inmediatamente que llega este momento experimento cierta satisfacción; retengo las partes en el saber vivo, las reproduzco una y otra vez, y cuando á cada nueva repetición me satisfacen, entonces creo
FISIOLOGiA DEL DERECHO 55 que he conseguido un fin con la reflexión. Digo que lo creo, porque no puede en realidad ser así. Al siguiente día puede ocurrírseme de nuevo el mismo asunto; pero entonces ya tengo una nueva experiencia, en virtud de la cual me parece que aquellos elementos no casan entre sí. No se termina aquí el análisis. Mas no voy ahora á demostrar cómo se pone de manifiesto esta verdad, sino únicamente cómo se produce (verláult) mi pensamiento. Pero se preguntará: ¿ , no han de apoyarse las grandes creaciones del espíritu humano sobre otra cesa más que sobre tales tanteos de ciego? Estas creaciones ¿habrán de depender tan sólo de que en el cerebro de un hombre se evoquen ó despierten ciertas experiencias que parezca que casan entre sí? Confieso que por espacio de muchos años me ha parecido que mi pensamiento especulativo no era otra cosa que un ciego que andaba á tientas. No lo he dicho, porque creo que lo que hallo dentro de mí no tiene interés para la psicología; me parece que mis facult:des espirituales son más limitadas que las de los demás investigadores. A veces me ha sucedido lo que á un niño de la escuela, que muerde la pluma porque no sabe cómo debe escribir. Constantemente me están ocurriendo tesis y principios verbalmente ordenados; pero los dejo á menudo á un lado, y no he podido por eso llegar á percibir ningl5n orden lógico en las cosas que me ocurren. Hay una cosa que siempre me está preocupando. Creo que los demás hombres resuelven los proble-
56 FISIOLOGÍA DEL DERECHO mas inmediatamente que se proponen con orden lógico semejante fin, y que en seguida proceden á exponer en la forma conveniente el resultado de sus indagaciones. Pero en mí no puedo encontrar pensamientos ordenados y dispuestos conforme á las reglas de la lógica. Y cuando me propongo seguir estas reglas, no lo consigo. La fuerza que me hago al efecto me perturba y distrae. Yo, para resolver las cuestiones, no tengo más remedio que hacer observaciones nuevas, ó dejar que las ideas ó principios organizados en mi interior vayan siendo evocados sin violencia, sin constreñimiento alguno. A pesar de todo, por el continuado empleo de mi modo de trabajar, he llegado á adquirir la convicción de que mi método de investigación filosófica no es un tanteo de ciego. Desde luego, he de recordar que hace ya muchos años tengo adquirido el hábito de prepararme para tratar por escrito las cuestiones graves, y singularmente las filosóficas. No me es posible andar pasando en breve espacio de tiempo desde un género de trabajo á otro, como puede hacerlo el artífice. Antes de ponerme á hacer un trabajo filosófico serio, tengo que prescindir por algunos días de todo otro trabajo y ocuparme en cosas indiferentes, con el fin de poder verme libre de las representaciones que por el momento me dominen. Durante los días de reposo comienzo á hacer la transición, pensando á ratos y á ratos no en el problema filosófico de que se trate y leyendo ú observando algo que se refiera al mismo. Yo había inventado para mi uso particular la frase de que el pensamiento tenía que asentarse an-
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 57 tes de comenzar el trabajo, lo mismo que el sedimento de ciertos líquidos. Además, aplazaba tales trabajos para la época de las mayores vacaciones escolares, y una vez que los había comenzado, me aislaba de todo comercio exterior que pudiera distraerme. Mis primeros trabajos filosóficos han nacido en los Alpes, y la mayor parte al aire libre, en sitios poquísimo frecuentados, que yo buscaba para ejercitar mi actividad. Cuando se trataba de cuestiones muy graves me solía echar por el suelo, y por regla general, me levantaba cuando dentro de mí había visto enlazados ciertos principios de un modo satisfactorio. ¿Qué significan todos estos actos preparatorios? En circunstancias determinadas, estos actos son los que preceden al sueño. En otras ocasiones, cuando me echo y evito toda causa exterior de excitación, me duermo. Pero en los casos de que trato, en los que me proponía hacer un importante trabajo interno, no me dormía; antes bien, estaba muy despierto. Mientras que días y semanas antes venía rechazando inmediatamente todo pensamiento que no se refiriese al asunto que iba á, tratar; mientras que lo había venido haciendo con las palabras y tesis ó principios que tenían r&ación con la materia; mientras procuraba eliminar, echándome en el suelo, hasta la pequeñísima actividad cerebral que es necesaria para mantenerse uno en pie, ayudaba y favorecía todo lo posible la reproducción de las representaciones dominantes. Me hallaba, pues—para emplear el mismo simil de antes,—en la situación de un hombre que
tu l 64 FISIOLOGÍA DEL DERECHO los movimientos de los ojos. La figura que denomino árbol puede ser también. encarnada ó azul, y puede hallarse enlazada con otras cualidades de la representación viva. Por consiguiente, el juicio: «el árbol está verde», nos indica algo así como el nacimiento é historia del complexo fundamental del árbol verde. Pero cuando yo examino la situación (le hecho de mi conciencia, entonces, para corresponder al juicio citado, no aparece más que una imagen total, única. Si alargo el juicio y digo: «el árbol está verde y florido á la vez», tampoco á este juicio corresponde más que Un solo complexo total de árbol verde y florido que he visto. Ahora bien, cualquiera que sea el juicio que haga objeto de examen en el sentido que acabo de indicar, siempre me encuentro con un. fenómeno análogo desde el punto de vista psíquico, pues siempre me hallo con el complexo total que me represento, según tales ó cuales relaciones de tiempo y espacio. Podría objetarse diciendo que lo que se acaba de exponer sólo es aplicable á la representación de figuras, mas no á las representaciones abs tractas, y por lo mismo, que no es aplicable á todos aquellos casos en que se verifica el proceso mental que se discute. Y en efecto, ya se ha oído decir á alguien que no se puede pensar de otro modo sino hablando. Todos los argumentos que yo he aducido contra la doctrina reinante del pensar lógico han sido declarados sin valor alguno con solo esta afirmación. iier• Tocante á los conceptos abstractos, manifiesto mi opinión en una sección particular de este libro,
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 65 mostrando que también en estos conceptos nos representamos imágenes. Por lo que respecta á la afirmación de que sólo se puede pensar auxiliándose uno de palabras, creo haberla combatido suficientemente en otras publicaciones anteriores (1).En mis estudios sobre el lenguaje, he demostrado que hay hombres los cuales han perdido completamente el uso de la palabra, y sin embargo, piensan, auxiliándose de una aproximación y reunión de imágenes sin palabras. He notado respecto del particular que hay pintores, escultores y músicos, que imaginan y piensan sin palabras, los unos mediante las figuras, los otros mediante los sonidos. Los historiadores del arte y los de la naturaleza, que están ejercitados en la narración y exposición escritas, enlazan, por regla general, sus representaciones internas con palabras, es decir, que dan tambien á su pensamiento una concepción ó configuración verbal. Finalmente, en los filósofos predomina el pensamiento revestido de palabras, de tal manera, que no suelen hacerse cargo del restante contenido de la conciencia. Pero ¿ , qué valor puede tener el lenguaje aun en el cerebro de un filósofo, cuando éste no une á las palabras aquello que envuelve la significación de las mismas? ¿Qué valor tendría para nosotros la palabra «mesa», si no uniéramos con ella la figura de la mesa, ó ninguna otra figura, ninguna impresión sensitiva? (1) Estudios sobre la conciencia y Estudios sobre Zas representaciones verbales.
66 FISIOLOGÍA DEL DERECHO Pero se me observará diciendo que mi análisis no toca al problema ó asunt ) siguiente: Las palabras tienen su significación. ¿Quién lo duda? Mas prescindiendo, se dirá, de los trabajos profesionales que ejecuten los artistas de imágenes (pintores, escultores) y los músicos, cuya fantasía es de un género enteramente singular, en los demás hombres el pensamiento formal procede mediante palabras, y las palabras se emplean para formar proposiciones ó tesis, esto es, juicios. N.. tengo más que observarme á mí mismo, para echar por tierra la afirmación de que por regla general se piensa hablando. Después de una larga marcha, pienso sin palabras en la comarca recorrida y en la fatiga que he pasado. Después de haber trabajado por largo tiempo al microscopio, pienso sin palabras en las formas ó figuras microscópicas, y me ocurre esto en todos aquellos casos en los cuales me he ocupado por largo tiempo, solitario, sin comercio con los hombres, de figuras del mundo exterior. Cuando he estado haciendo música por espacio de varias horas, pienso en sonidos; cuando he estado haciendo cálculos, me andan los números por la cabeza: en suma, el pensamiento se ejercita ó lleva á cabo siempre en aquellas formas de las cuales me he estado ocupando por largo tiempo. Lo que se comprenderá perfectamente recordando lo que hemos dicho más atrás, sección III, pág. 48-49. Cuando alguna parte de la corteza cerebral es más excitada que las otras por un trabajo que dure largo tiempo, en este caso dominan aquellas representaciones que tienen su punto de partida en esta región del cerebro.
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 67 Veamos ahora cómo ocurren las cosas en aquellos casos en que el pensamiento se produce por regla general mediante palabras. Cuando ante alguno de mis sentidos se presenta el participio «robado,» hay circunstancias—supongamos, por ejemplo, aquellas en que enseño á un niño la gramática—en las que inmediatamente enlazo con él el infinitivo «robar». Aunque es verdad que en este caso pienso por medio de palabras, también lo es que éstas se evocan según el enlace que entre ellas existe. Cuando consulto con mi abogado un caso concreto cualquiera, al momento me contesta, en determinadas circunstancias, diciendo: «artículo tal y cual del Código civil». Lo mismo me acontece cuando hago alguna reclamación en una oficina del Estado: inmediatamente me citan la fecha de una Real orden, conforme á la cual debe ser resuelto el caso. Por consecuencia, lo que en mí se despierta son unas veces figuras, otras sonidos, signos, números, palabras, y aun proposiciones conexionadas entre sí, todo ello según los enlaces preexistentes. Resulta, como la cosa más importante de todo lo dicho, que el conocimiento no depende de la realización de un raciocinio lógico, sino que se da ó aparece en el momento en que surge en mí la representación correspondiente. Ahora , lo mismo cuando lo que en mí se suscita de repente es una proposición compleja y organizada, que cuando es una imagen, tan luego como la representación aparece, se fracciona; cuando no es ya conocida de antes esta representación á los hombres con quienes trato, ó no les es familiar el conocimiento de la
68 FISIOLOGÍA DEL DERECHO misma, tengo que procurar demostrársela mediante nuevas proposiciones, mediante juicios que yo formo previamente á consecuencia de la evocación de conocimientos ya maduros" enmí. Con la demostración que he hecho de que adquirimos nuestros conocimientos , por una parte sin servirnos de raciocinios lógicos, formales, y por otra, independientemente de la formación de juicios verbales, me encuentro ya al fin de mi argumentación sobre la esencia de la lógica. La lógica, en cuanto disciplina, es una parte de la teoría del lenguaje. Acerca del modo como adquirimos nuestros conocimientos, no nos da explicación alguna. Resumiendo en pocas palabras lo expuesto, diré que el arquetipo de la lógica lo ofrecen las relaciones del mundo exterior (1), en lo que á las mismas concierne. Cuando esas relaciones han sido depositadas en el interior de todos nosotros de igual manera, y en todos están igualmente ordenadas, todos obedecemos á los mismos principios lógicos. El que obra contraviniendo á aquel orden; el que, por ejemplo, confía sus mercancías á ún barco roto, ó pone su esperanza en que el agua correrá hacia arriba, éste es el que obra ilógicamente. Pero cuando digo que las relaciones del mundo exterior son las que constituyen el arquetipo de la lógica, no desconozco que deben existir en nosotros (1) Advierto una vez más que la expresión «inundo exterior» la empleo comprendiendo en ella todo cuanto existe fuera de la órbita de la representación, por tanto, fuera de la corteza cerebral. •
e FISIOLOGÍA DEL DERECHO 69 ciertas condiciones ó aptitudes con cuyo auxilio podemos tratar de conocer semejantes relaciones. Y todavía más. Poseemos condiciones ó aptitudes mediante las cuales adquirimos, independientemente del mundo exterior, ciertos conocimientos de que se ocupa con predilección la lógica (como disciplina). Para aclarar esta afirmación, me parece oportuno reproducir, en las menos palabras posible, algunas noticias históricas que se hallan expuestas repetidamente en mis ya citados escritos, pero que juzgo indispensables para la inteligencia de mi doctrina sobre la naturaleza de la lógica. A John Locke somos deudores sin duda de la concepción según la cual todas las ideas derivan de la experiencia. Kant hizo suya esta doctrina, aunque la contradice en apariencia cuando afirma que existen conocimientos a priori, los cuales son independientes de toda experiencia. Ahora, yo doy á la afirmación de Kant este sentido: que cuando habla en este lugar de «experiencias» no se refiere sino á las del mundo exterior. En los citados trabajos he demostrado que los conocimientos a _priori, de Kant (1), proceden también de la experiencia, sólo que de una experiencia interna, de la experiencia relativa á las relaciones entre nuestra voluntad y nuestros músculos. John Locke no habló de esta clase de experiencia, por lo que es de suponer que no se dió cuenta o LI (1) Con excepción de los conocimientos metafísicos, de los cuales me ocupo más adelante en el cap. II, sección VII, al principio_
70 FISIOLOGÍA DEL DERECHO de ella •(I). El descubrimiento yo se lo atribuyo al mismo Kant. La explicación que yo doy á las afirmaciones de Kant adquirirá valor histórico cuando se llegue á reconocer que lo que aquel filósofo llamó «conocimiento» a _priori es idéntico á lo que yo denomino experiencia interna sobre la relación entre la voluntad y la acción de nuestros músculos. Pero sea de ello lo que quiera, lo cierto es que adquirimos conocimientos que son independientes del mundo exterior. Y ahora echemos una ojeada sobre aquella teoría que se conoce con el nombre de idealismo, la cual se ocupa de las relaciones de nuestros conocimientos con el mundo exterior. Berkeley es quien por vez primera formuló esta teoría. Kant se apoderó luego de ella y la introdujo en Alemania bajo la divisa de la cosa en sí. En otra parte (2) he reducido el círculo de acción de esta teoría, y he dicho que en rigor no puede aplicarse más que á las cualidades sensibles. La luz, el sonido, son cualidades psíquicas á las que tiene que corresponder algo en la naturaleza inanimada, tanto más cuanto que la naturaleza es la que puede provocar en nosotros la luz y el sonido. Ahora, lo que corresponda en el mundo exterior á (1) Añado esta última observación, porque he notado que los escritores invocan la autoridad de John Locke con exagerada frecuencia, llevando más allá de sus justos límites la importancia que corresponde á la doctrina del filósofo inglés. La sentencia de Locke no envuelve la idea de que el conocimiento del derecho y el de la moralidad procedan también de la experiencia externa. (2) Estudios sobre la conciencia, pág. 77.
FISIOLOGÍA DEL 1 ERECHO 71 tales cualidades puede ser, y verosimilmente es, algo distinto de aquellas imágenes psíquicas internas á que damos el nombre de luz y sonido. Lo que nosotros percibimos como rayos luminosos no es otra cosa, según las fundadas hipótesis de los físicos, que movimientos característicos de partículas insignificantes de algunos cuerpos del mundo exterior. No sucede lo mismo c g n respecto á la disposición ú orden de las cosas en el mundo exterior. Lo que yo me represento corno derecho ó como torcido no es otra cosa, en cuanto representación, más que una imagen psíquica. A mí me parece como derecho lo que verosimilmente no lo es. Pero á mi representación de la disposición que entre sí guardan las cosas, tiene que corresponder una disposición análoga en el inundo exterior. Para apoyar esta afirmación, explicaré el fenómeno de nuestra representación de los números con respecto al mundo exterior. El conocimiento del número no le a lquiero sino por medio de experiencias internas (D. Cuando veo un bosque, no conozco el número de sus árboles hasta que no los cuento, hasta que no enlazo cada uno de ellos ó cada grupo igual de árboles con un movimiento de los músculos. Sin este movimiento muscular, no es posible la representación de un número. Pero ¿quién se atreverá á afirmar que las imágenes psíquicas que llamamos números no sean debidas enteramente al mundo exterior? ¿Quién (1) Véase, tocante á esto, mis Estudios sobre la asociación.
FISIOLOGÍA DEL DERECHO se atreverá á afirmar que á nuestra representación de la relación 5 + 7 . 12 no corresponde en el mundo exterior algo que no descubre esta relación? Mas no pretendo discutir ahora más por extenso esta materia. Lo único que quiero demostrar es que no niego la existencia de ciertas condiciones ó aptitudes internas para los conocimientos lógicos, y que me encuentro dispuesto á reconocer la existencia de ciertas fórmulas de las que se ocupa la lógica en cuanto disciplina, sobre las cuales se apoya como sobre experiencias internas. Digo que reconozco que la fórmula: dos cantidades iguales á una tercera son iguales entre sí proviene de experiencias internas que podemos conocer independientemente del mundo exterior. Pero añado que no lee llegado á este conocimiento ante todo por medio de las fórmulas lógicas que he aprendido en la cátedra. Los niños y los mentecatos—para servirme de un argumento de John Locke—pueden carecer de este conocimiento; pero el comerciante que compara por medio de una balanza el peso de dos pelaz . )s de salchichón y encuentra que cada uno de ellos pesa un decágramo, sabe, sin necesidad de haber aprendido fórmulas lógicas, que ambos pedazos pesan igual. La lengua nos ayuda á poner en comunicación entre sí estos conocimientos; pero la lógica en cuanto disciplina se sirve de este fraccionamiento realizado por medio de las palabras, y falsamente dice que lo fraccionado es una regla del pensar.
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 73 SECCIÓN VI La razón y la inteligencia. No designamos con la palabra «razón» actividad alguna, sino algo que constituye el fundamento de una actividad, esto es, del hacer racional. Ahora, no hay duda alguna de que las expresiones «racional» y «lógico» se equivalen, á lo menos en el sentido de que toda acción racional se puede llamar también lógica. Por tanto, las observaciones que anteriormente hemos hecho respecto de la lógica pueden ser consideradas también como una preparación para el estudio de la doctrina relativa á la razón. Echemos, pues, una nueva ojeada sobre las condiciones que hemos dicho ser necesarias para el obrar racional. Son estas: 1. a La acción, y en lo tanto la representación que determina la acción, tienen que ser estimuladas. 2. a Han de hallarse depositadas en el saber potencial las justas representaciones que van á ser evocadas por aquella excitación. 3.' Las representaciones depositadas en nuestro interior han de ser de tal naturaleza que despierten en tiempo oportuno las partes ó elementos adecuados del saber potencial. 4. a Las representaciones que vengan al saber vivo han de ser lo bastante eficaces para producir la acción. Del último de los momentos mencionados pode-
80 FISIOLOGÍA DEL DERECHO side algo oculto, que es justamente la razón, la propia razón metafísica, distinta del sentido. Las experiencias depositadas en nuestro interior y sus enlaces bastan, en la labor científica, para explicar los fenómenos. Por consiguiente, el que afirme en el terreno científico que debajo de estas condiciones se agita y reina todavía algo desconocido, tiene que demostrarlo (1). La suma de los complexos que existen en mi saber potencial sirve de base á mi obrar racional, en tanto en cuanto aquéllos representan imágenes fieles del mundo exterior. Ahora, hay que tener en cuenta que en el saber potencial existen, junto á las ver- (1) Ruego al lector que no ponga en la mima línea mis manifestaciones y las afirmaciones de aquellos que niegan algunas G todas las enseñanzas de las religiones positivas, por cuanto no p : ede ni quiere significar lo mismo lo uno que lo otro. A mi j uicio, las manifestaciones que yo he hecho acerca de la esencia (le la razón no tienen que ver nada con las enseñanzas de las religiones positivas. En primer lugar, en las doctrinas de las religiones positivas no hay, hasta donde yo sepa, fraccionamientos ó separaciones de a razón tal y corno yo los admito. No hay, pues, que ver de qué manera puedo yo considerar aquellas enseñanzas por medio de tal fraccionamiento. Sin embaro, si tuviera que combatir á alguno que crea en la existencia del alma, mientras que yo busco la esencia de la actividad psíquica en la evocación de las representaciones, le diría lo siguiente: ¿Quién te quita que puedas llamar alma al conjunto de las representaciones? ¿O crees acaso que el alma, en el sentido de la religión positiva, se representa de una vez todas las experiencias que ha hecho, y por tarifo no alberga ningiin saber potencial? ¿No te parece maravilloso y muy enigmático el que funciones tales como la evocación de las representaciones existan por lo general? ¿Crees, finalmente, que se da mayor honra á Dios cuando debajo de un prodigio, del cual sabemos algo, se introduce como causa del mismo otro prodigio del que nada sabemos?
'T la Las lus pli. me .dido, ber ato del nta rer to• e • las ili• de ue al a FISIOLOGIA DEL DERECHO 81 daderas, muchas imágenes falsas. Y estas últimas, como son, por ejemplo, las que constituimos durante el sueño, no responden nunca, ó responden muy rara vez, á relaciones reales del mundo exterior. Tampoco llamamos casi nunca «racionales» las acciones ejecutadas bajo el influjo ó dirección de tales imágenes falsas. No se puede, por consiguiente, identificar sin más la razón con el saber potencial. Y como para mí la esencia de la razón está en el conjunto de representaciones depositadas en nuestro interior y correspondientes al mundo externo, es evidente que tampoco podemos identificar la razón con el saber vivo. No obstante, entre uno y otro existe una relación estrechísima que me propongo aclarar un tanto. Cuando yo explico alguna cosa, lo hago con el propósito de hacer inteligible la cosa ó relación explicada. Ahora bien, ¿qué significa la palabra entender? Todas las formas y especies de explicaciones se pueden dividir en dos grupos. En el grupo primero coloco las explicaciones que se refieren directamente á objetos del mundo exterior. Tomo en mis manos una máquina, por ejemplo, describo sus elementos á la vista del oyente ó del espectador, según los casos, y sirviéndome de mi dedo, de mí brazo, ó de un cuerpo movido indirectamente, llamo la atención de aquéllos hacia las partes de que la máquina se compone, hacia las fases varias que presentan ciertos fenómenos que en la misma se producen, hacia la dependencia recíproca entre ellos, etc. Si hecho esto, pregunto al oyente si ha en6
82 FISIOLOGÍA DEL DERECHO tendido la máquina, es tanto como preguntarle si ha adquirido una representación que le satisfaga de las conexiones de unas partes de la máquina con otras, de los movimientos que en ella se originan, de las relaciones causales entre los mismos. El oyente puede contestar afirmativamente bona fide; mas no por eso queda demostrado que se haya dado cuenta cabal de todo lo que en sí encierra el complexo fundamental de la máquina. Puede muy bien ocurrir que el hombre de que hablamos, llamado después á dirigir la máquina por sí propio, se persuada de que la inteligencia que de ella había adquirido no era más que aparente, por cuanto las representaciones que de la máquina tenía no respondían á las relaciones reales. Asimismo, puede suceder á cada uno de nosotros que se le figure que entiende muchísimas cosas del mundo exterior que en realidad no entiende, y que no llegue jamás á corregir su ilusión por no tener nunca que manejar directamente los objetos á que sus conocimientos se refieren. Pero ahora no nos interesan las bases psicológicas de la posibilidad de la ilusión, sino únicamente el hecho de que creemos entender una cosa cuando en nuestr , saber vivo se halla una imagen de esa cosa que nos satisface. En el segundo grupo coloco aquellas explicaciones que no se refieren directamente á objetos del mundo exterior. Ejemplo. Una persona me explica la índole del terreno del Africa central, que yo no he visto. Al hablarme el narrador de las dulces pendientes de las colinas, no puede su relato provocar en mí otra cosa sino las imágenes de colinas 1
ha las 'as, las ute no lta rir .és de la u FISIOLOGÍA DEL DERECHÚ 83 y terrenos que he visto y conocido en otra parte que en Africa. Si me describe los hombres morenos ó negros que se mueven en la comarca, sus palabras las enlazo yo con imágenes de hombres negros que he visto en la realidad, mas no ciertamente en Africa, de hombres negros que acaso no he visto en una región montañosa, sino en un llano, ó en una habitación, ó que ni siquiera he visto sino pintados. Por consiguiente, el efecto que produce en mí el relato es la construcción de un nuevo comp'exo. Tocante á la inteligencia de este nuevo complexo, es aplicable lo que hemos dicho respecto del complexo fundamental. Una actividad análoga se despliega cuando surgen imágenes de nuestro saber potencial. Venidas estas imágenes al saber actual, se nos presentan como imágenes satisfactorias si no disuenan del conjunto de las demás. Y puede suceder muy fácilmente que ayer depositásemos en nuestro interior alguna cosa que creíamos entender, mientras que al evocar hoy el complexo de la misma ya no nos quedamos satisfechos, ya creemos que no la entendemos. Lo cual puede provenir de que alguna parte del sistema nervioso funcione defectuosamente, y por lo mismo no recordemos algunas particularidades que esta parte debiera reproducir. Pero también puede ser la causa de la no completa satisfacción interior nuestra el que hoy estén más vivos que ayer algunos elementos de la representación total, y que esta viveza nos permita ver mejor la viciosa conexión entre unas y otras par-
84 FISIOLOGÍA DEL DERECHO tes. Cuando esto acontece; cuando al evocar un complexo fundamental reconocemos lo incompleto que es; cuando desaparece nuestra confianza en la interna conexión de las representaciones, entonces procuramos reunir nuevas experiencias para completar la imagen. Así, todo elemento de nuestras experiencias viene á sufrir una revisión en el saber vivo, tanto en el instante en que es depositado por vez primera en nuestro interior, corno cada vez que lo resucitamos ó evocamos. Si fuera permitido considerar el entender ( Verstehen) como una actividad de la inteligencia (V erstand), podría decirse que hemos llamado inteligencia aquella actividad psíquica mediante la cual nos hacemos conscios de la conexión (Zusammenhano de un complexo representativo (nrstellumscomplex). De otro modo podríamos también expresarlo, diciendo que la actividad revisadora (controlirende) del saber vivo envuelve aquella función que denominamos inteligencia. La actividad de la inteligencia (en el sentido que yo doy á esta palabra) está, pues, enlazada con el saber vivo, mientras que la razón tiene su fundamento en la organización ó disposición interna del valor potencial.
!ar zPleto en 11 toncEs L conl, estrls sal 0 por 7, que VOS. 111. DOS 'lo, ie) o. o FISIOLOGÍA DEL DERECHO 85 SECCIÓN VII Las sensaciones anímicas. Así en el lenguaje popular como en el de los poetas se habla de los sentimientos del amor, del honor, del deber, del derecho, y es de suponer que por regla general se entiende la significación de estas palabras. Sin embargo, no se sabe que hasta ahora haya nadie procurado investigar la naturaleza de estos sentimientos. Al consagrarme yo á semejante tarea, tengo que comenzar por decir, como lo he hecho en las secciones precedentes, que la mayor parte de las proposiciones que siento no son otra cosa que repeticiones de cuanto he expuesto en mis anteriores escritos, no haciendo aquí más que aprovecharlo para una combinación nueva. Para caracterizar en globo los sentimientos referidos, me sirvo de la expresión anímicos, expresión que no deja de ser usual en nuestra lengua; y los llamo de esta suerte en contraposición á las sensaciones corpóreas. Parto del supuesto siguiente: que la palabra sensación (Gef‘uhl) ha de tener una significación fundamental determinada en todos los casos ó enlaces en que la empleamos, ó dicho de otro modo, que en todos esos casos ha de proceder de una fuente coman ó análoga. Esta fuente me parece á mí que es lo que se quiere significar con la expresión «sensación*.
86 FISIOLOGÍA DEL DERECHO Por .<sensación» entendemos la percepción de circunstancias ó situaciones de alguna cosa corporal. «Siento dolor en los ojos» significa tanto como que «percibo en mis ojos algo que me desagrada de un modo particular, de un modo que indico, para abreviar, con la palabra dolor». En la ciencia, á esas percepciones que nos vienen de los órganos singulares, las llamamos sencillamente sensaciones orgánicas (Organgefühle). Las sensaciones constituyen una parte del saber vivo. «La sensación del dolor» significa hacerse uno consciente del dolor. El saber vivo puede, en efecto, hallarse preocupado y dominado completamente por determinadas sensaciones. Cuando yo me coloco dentro de un baño á una temperatura agradable, puedo cerrar los ojos y abandonarme casi por completo á la sensación que el baño despierta en mi piel. En determinadas circunstancias se oscurece de tal manera la sensación de los órganos particulares, que apenas la percibo. Por ejemplo, cuando reflexiono sobre algún problema permaneciendo en posición horizontal, no siento mis extremidades inferiores sino en grado muy limitado. Es precisa una cierta atención para reconocer que, aun en el momento en que me hallo entregado á mis reflexiones de la manera dicha, no he perdido completamente la sensación de aquellas extremidades. Debe aquí notarse de especial la circunstancia siguiente: que las sensaciones que adquiero por los distintos órganos son de intensidad diferente y de diferente fuerza dominadora. Las sensaciones que
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 87 adquiero por medio del aparato visual son—en mí —las más vivas. En estado de vigilia no las puedo jamás suprimir completamente. Cuando cierro los ojos, no por eso dejo de ver del todo. Sin duda que el mundo exterior permanece cerrado para mí; pero yo veo ante mí el campo oscuro, lo cual quiere decir tanto como que tengo en mi aparato nervioso visual la sensación de hechos acontecidos. Esta sensación puede hallarse muy atenuada, por ejemplo, en el caso de estar yo experimentando sensaciones agradables de la piel; mas nunca puede ser totalmente suprimida. Por el contrario, las sensaciones que adquiero por medio del riñón son tan oscuras, que podría dudar de su existencia si no supiera que hay hombres que padecen inflamaciones renales, los cuales perciben sensación de dolor en los riñones, y no me viera obligado á admitir que en este fenómeno no se trata más que del aumento de una sensación que de norma ya venía existiendo. Yo, por razones que ahora no puedo desenvolver, admito que en estado de vigilia y de salud, tenLo continuamente la sensación de todo mi cuerpo, pero sintiendo las diferentes partes del mismo con viveza muy desigual. Esta sensación total, aunque oscura, en la cual va evidentemente envuelto también el oscuro saber potencial, es lo que forma mi Yo. En los casos en que existen excitaciones dolorosas ó morbosas, se da uno conciencia de esta sensación total con mucha mayor viveza que en estado normal y tranquilo. Las palabras del actor: «Cada dedo es un rey» (Jeder Zoll ein k - onig), ó estas otras de Egmont:
88 _FISIOLOGÍA DEL DERECHO «En todas nuestras venas sentimos deseos humanos» ( Wo wir menschliche Regio' in alíen Adern. Mien), prestan forma poética á mi afirmación. Las sensaciones tienen propiedades diversas, según los órganos de que parten. En el lenguaje de los psicólogos estas propiedades se designan con el nombre de cualidades. La diferente cualidad de la sensación depende, según lo enseña la fisiología, de la particular natuturaleza (de la energía específica: Joh. Miiller) de los distintos nervios. Cierto que esta doctrina no se apoya más que sobre una especulación; pero la especulación t s muy fundada y su resultado es generalmente inteligible. Con una máquina de cocer no se puede coser, ni con una de coser se puede cocer. Ningún aparato puede funcionar sino conforme á su constitución. De donde resulta evidente la afirmación de que el nervio de la visión no puede servir para otra cosa sino para facilitar la sensación de la luz. Esta función responde á su constitución, esto es, á su energía específica, y el auxilio mismo que el nervio presta tiene una determinada cualidad. Pero, por otra parte, las sensaciones totales ofrecen también una serie de caracteres comunes, á 89.ber: L° Las sensaciones pueden oscilar entre una situación media (indiferencia) y dos extremas, que pueden ser de agrado ó de desagrado. Si me preguntara alguien ahora, en el momento en que estoy tranquilamente sentado, si experimento sensación alguna de mis rodillas, le contestaría con un sí. Yo sé ó siento que tengo rodillas.
kOT E ntrk,seq ( 1 14, 5/" r . FISIOLOGÍA DEL DERECHO : Pero no sería capaz de decir si esta sensación es agradable ó desagradable. 2.° Todas las sensaciones se hallan localizadas. Cuando en el interior de mi cuerpo me da de pronto un dolor, inmediatamente sé dónde tiene éste su asiento. La experiencia me enseña que, en efecto, puedo señalar con el dedo la región dolorida. Antes de hallarme en aptitud de poder indicar con mis manos voluntariamente las varias regiones de mi cuerpo, he tenido que aprender á palpar éste aplicando las manos á él. Pero el poder yo localizar las sensaciones mismas, el poderlas referir á un lugar determinado, el poder, por ejemplo, distinguir inmediatamente un dolor que tengo en la cabeza de otro dolor que siento en la articulación de la rodilla, este poder de localización se halla contenido en la sensación misma, nos es dado originariamente, y forma, según he demostrado en otras ocasiones, una de las fuentes de las que emanan nuestras representaciones de la extensión (1). 3.° La sensación depende de la función del órgano. Para bien entender este momento, debemos dividir el conjunto de los órganos en dos grupos. En el primero colocamos aquellos órganos ó secciones de órgano cuya función consiste únicamente en servir de medios para las sensaciones, como, por ejemplo, los nervios sensitivos. Cuando uno de estos nervios es excitado, despierta en nosotros una sensación. Esta es su función propia. Si la excitación (l) Véase acerca de esto Estudios sobre la conciencia y Estudios sobre la asociación de los representantes.
96 FISIOLOGÍA DEL DERECHO no sea habitual ú ordinario. Pero por lo que he aprendido en el comercio y trato con otros hombres, la pérdida ocasionada por graves injurias personales es la que debe ser mejor conocida y la que, por lo mismo, ha de prestarse más al análisis. Supongamos el caso de que uno me echase en cara que yo me había conducido con él deslealmente. Hay que pensar que toda mi educación, todo el horizonte de mi saber potencial en lo relativo al comercio social, resultará revuelto y trastornado en su orden por el reproche. Por regla general, no me hago cargo de que yo obro lealmente, ni de que como leal se me tiene, así como dejo de apreciar otros muchos elementos ó partes de mi conciencia. Pero no bien me ha sido dirigido el reproche, aparece súbito cuán íntima y multiformemente unida se halla la representación del reconocimiento de mi lealtad con el contenido de mi saber potencial. Pues inmediatamente—tan luego como desaparece la breve pérdida, antes mencionada, de las representaciones de las palabras—brotan de mi saber potencial representaciones que han sido provocadas por el reproche, que se hallan estrechamente ligadas con éste y con las que no se amolda el nuevo enlace (esto es, el enlace con el reproche). El nuevo enlace se está á cada paso introduciendo en el saber viy o, y de esta manera la desarmonía se está manteniendo constantemente viva y se hace insoportable. Pero ¿de qué manera sentimos la perturbación? Aquí tengo que entrar en la cuestión de la localización de la sensación.
t FISIOLOCIA DEL DERECHO 97 Conocido es de los patólogos el hecho de que las sensaciones pueden extenderse desde el lugar de su nacimiento á otros, ó para emplear la expresión técnica, pueden irradiar. Así, los dolores que parten de un diente pueden irradiar á toda la mitad correspondiente de la cara. Ahora, esta irradiación tiene también lugar en las sensaciones anímicas. Las frases: <me salta el corazón de alegría», «este hecho debe oprimirle el corazón», «el terror ha puesto en peligro mis miembros» y otras semejantes, indican con claridad que ciertas representaciones se enlazan con sensaciones vivas de los órganos. Lo cual ocurre en primer término con sensaciones en el corazón y después con sensaciones en la piel y en los músculos voluntarios. Las que mayor interés ofrecen son las sensaciones en el corazón. La frecuencia y viveza de estas sensaciones es lo que ha inducido á creer que el alma reside en el corazón. Esta opinión no encuentra ya hoy quien la defienda. Pero la opinión según la cual el corazón sea la sede de los afectos y de las sensaciones anímicas vive aún hoy día y no ha llegado á desapa'ecer ni aun de los círculos de médicos. En la lengua del pueblo y en la de los poetas se usan todavía mucho, como en siglos pasados, las expresiones «corazón noble», «corazón valeroso», «hombres de corazón», «blando corazón de las mujeres», «corazón amante», etc. Pero en esto somos víctimas de una triste ilusión. Si me fuese lícito valerme de un símil, diría que el corazón no es más que un esclavo del alma. Cuando ésta sufre algún quebranto, aquél se end,
98 FISIOLOGÍA DEL DERECHO tristece. Las representaciones de toda clase, ora provoquen tristeza, ora alegría, nacen en la corteza cerebral. Pero el corazón está ligado con el cerebro por medio de nervios especiales. I'sta ligadura no ha podido ser todavía puesta en claro en toda su longitud por los anatómicos; pero la existencia da la misma está comprob.da por medio de experimentos hechos en los animales. En los últimos tiempos ha notificado un médico ruso, el Dr. Salomek, que puede aumentar á voluntad los latidos del corazón. El Dr. Salomek ha tenido la bondad de demostrarme la verdad del hecho, quedando yo convencido de la exactitud del mismo. Ahora, cuando ciertas afecciones psíquicas, por ejemplo, las que causan las injurias personales, obran sobre el corazón gracias á los nervios que unen á éste con el cerebro, el corazón altera su manera de latir y el orden de los latidos. Y en el momento que el corazón comienza á latir más rápida ó más lentamente, se altera la posición intermedia de indiferencia de aquellas sensaciones que nos llegan por el corazón; sentimos algo en éste, porque la sensación se localiza, y nos parece entonces que el corazón sea la sede de las sensaciones anímicas. Esta apariencia viene apoyada por la circunstancia de que las sensaciones que en ciertos casos se perciben en la cabeza misma, sólo son vivas al comenzar el fenómeno, pero inmediatamente quedan sobrepujadas por las sensaciones en el corazón, en la piel y en los músculos del tronco. A consecuencia de ciertas noticias, los latidos del corazón se hacen menos fr€curnies, y en cambio m4s poderosos. Cuando «el
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 99 corazón late difícilmente en el pecho», «le corre á uno el frío por la piel» y se encuentra abatido é incapaz para realizar ningún hecho de energía (contracción muscular). Estas sensaciones preponderan de tal suerte, que hacemos entonces muy poco caso de las mismas sensaciones que experimentamos en la cabeza. Además, en los hombres cuyo corazón no es normal, y en los cuales, por lo mismo, son fuertes las sensaciones que acompañan á. la alteración en los latidos cordiales, puede con facilidad ser provocada la opinión que coloca en el corazón exclusivamente la sede de las sensaciones anímicas. Las sensaciones en el corazón sólo de un modo secundario se enlazan, pues, con fenómenos psíquicos. Y una cosa, análoga que con las sensaciones en el corazón, su, ede con las sensaciones en la piel y en los músculos. La primera sensación que se enlaza con ciertas perturbaciones en la vida representativa parte del cerebro mismo. Yo siento en la cabeza la pérdida de las representaciones en el momento de la injuria, y en la cabeza siento el tormento que va unido á las representaciones que muy luego surgen y que se reproducen á menudo. Pero las sensaciones no predominan en la cabeza. Yo las he descubierto en mí gracias á una atención especial, y mi descubrimiento no ha sido reconocido hasta el presente sino por muy pocos hombres, y podría muy bien decir que no lo ha sentido ninguno. Sin embargo, las sensaciones que irradian sobre el corazón, la piel y los músculos son, por lo general, reconocidas. Creo, por tanto, que á estas sensaciones secundarias es á las que se alude cuando se profie-
100 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ren ciertas expresiones—corno sentimiento del honor, sentimiento del ' . mor, sentimiento del derecho—con las que se indican sensaciones anímicas. Pero con todo esto no sabemos lo que significan las frases «sentimiento del derecho», «sentimiento del amor», «sentimiento del honor». Pues, en efecto, hasta ahora sólo hemos hablado de la localización y de ciertos caracteres generales de las sensaciones. Para ocuparnos más directa y detalladamente de las dichas sensaciones, es preciso que procuremos indagar y estudiar, caso por caso, las representaciones de que constan las ideas del derecho, del honor y del amor. En el presente escrito únicamente me he propuesto ocuparme de la idea del derecho, á cuya discusión y examen consagro las siguientes secciones. 17f4.1•E.Unmw- •• n •• n ••••••••01.
CAPÍTULO II EL DERECHO Y LA LEY 3 SECCION I ti Sobre el valor psicológico de los contratos. Todos los contratos tienen como fundamento manifestaciones de la voluntad para hacer ó dejar de hacer algo en determinadas condiciones. La manifestación de la voluntad debe ser libre en el sentido usual de la palabra Si se demuestra que la manifestación de la voluntad ha sido arrancada por fuerza—v. gr., mediante la tortura—el valor del contrato disminuye ó se anula del todo. Además, la manifestación de la voluntad debe ser el producto de una conciencia normal. Si se demuestra que la dicha manifestación se ha efectuado por un sujeto de esos que se hallan en el estado de inimputabilidad (nzurechnun9sfahiyheit), resulta igualmente socavado el valor del contrato. Pero ¿por dónde y en virtud de qué sé yo que el hombre con quien celebro un contrato es un hombre psíquicamente normal? Esta cuestión, mirada desde el punto de vista
102 FISIOLOGÍA DEL DERECHO práctico, tiene una importancia subordinada. Cuando yo no advierto en el otro contratante nada que sirva para despertar mi sospecha de incapacidad, debo considerarle como normal. Pero para el análisis psicológico el problema es de gran transcendencia. También sobre este asunto he manifestado ya repetida y extensamente mis opiniones; sólo voy, por lo mismo, á repetir aquí en pocas palabras lo más necesario para la inteligencia de la presente exposición. La conciencia de mi semejante, del hombre que tengo á mi lado, viene á ser despertada por la observación que hago del mismo mediante mis sentidos; sin embargo, ya al primer golpe de vista tenLso á tedo hombre por un cuerpo dotado de conciencia, á no ser que hubiera alguna señal en contrario. ¿De qué manera llego á formarme esta oponión? ¿Acaso por medio de razonamientos lógicos? Cuando me encuentro en la calle á un hombre, para mí completamente desconocido, inmediatamente y sin más deliberación le tengo por un individuo consciente. Para ello no realizo ningún gran trabajo mental, ni tengo conciencia de haberlo realizado. El trabajador que marcha por la carretera, gravemente cargado, tampoco realiza probablemente ese trabajo mental, y, sin embargo, por el hecho de saludar á los pasajeros que encuentra á su paso, da á enl ender que considera á todos ellos como hombres conscientes. Aquí ocurre lo mismo que á la vista de una nueva petaca cerrada. Aunque no la veo, atribuyo una
.....1.1.1 n 1,773.11.1•1,-.41.171•111.1•11, FISIOLOGÍA DEL DERECHO 103 cavidad interna á la petaca. Mi representación de ésta se halla compuesta (asociada) de varios fragmentos, á saber: de la representación de la forma, de la del color, la cavidad y otras particularidades. En el momento que veo un cuerpo que tenga la forma de una petaca, es evocado en mí todo el complexo de ésta, supongo y exijo al tal cuerpo también una cavidad, y me causa gran sorpresa el encontrarme á la postre con que me he engañado, por cuanto lo que tengo delante no es más que un pedazo de cartón en forma de petaca. Con mucha frecuencil me han ocurrido casos de estos con las llamadas ventanas ciegas ó figuradas. Cuando, al caminar, veo las ventanas de un edificio, y luego, al acercarme, reconozco que una de estas ventanas es ciega, experimento siempre sorpresa, á pesar de no haber pensado antes en la cosa. La sorpresa tiene lugar en el momento en que reconozco que la forma y el color no coexisten en este caso con los restantes caracteres del complexo. Igualmente poseo dentro de mí la representación compleja del hombre dotado de conciencia., por lo mismo que ligo con la representación de la aparición exterior de los hombres aquello que siempre va unido á la representación de la forma y de los movimientos de mi cuerpo, esto es, mi conciencia. Yo no conozco más que una sola conciencia--la mía—la cual tengo por normal, y por normal la tendría aun cuando á los demás, á, causa de las manifestaciones objetivas de la misma, les pareciese anormal. Cuando, pues, celebro un contrato con un individuo, le atribuyo una conciencia igual á la mía,
104 FISIOLOGÍA DEL DERECHO siempre que no haya ninguna señal ostensible que lo impida.; le trmnrito mi conciencia, é introduzco por consecuencia de esto, su manifestación de voluntad en la esfera de mis representaciones. Ahora, tan luego como he celebrado un contrato bona fide, la confianza que en el mismo he puesto se da en el orden ó disposición interior de mis representaciones. Pero cuando la experiencia me muestra que el contrato queda roto, aquel orden interior se conmueve, y la conmoción interesa mi sentimiento. En efecto, cuando reflexionamos tranquilamente sobre el asunto, podemos condenar moralmente la ruptura del contrato con perfecta independencia intermedia ó de indiferencia. Pero la perturbación causada por la primer noticia del rompimiento del contrato transtorna el curso normal de nuestras representaciones, desaloja al sentimiento de su posición intermedia ó de indiferencia, empujándolo hacia el extremo del desagrado, y este sentimiento desagradable es lo que queremos significar con la palabra <ofensa» (Verletzsein). Son también elementos que influyen en la importancia y valor del transtorno indicado, la cuantía de las pérdidas reales ó supuestas que derivan de la ruptura del contrato, la mayor ó menor confianza que se tuviera en la persona que lo ha roto, la irritabilidad del cerebro de cada uno, y por fin la solidez con que las representaciones estén ordenadas dentro de cada cual. Pero sea mayor ó menor la conmoción ó trastorno producido, siéntase más ó menos profundamente, lo cierto es, que á esta conmoción es á. lo que nos referimos cuando decimos que el rompi-
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 105 miento del contrato nos ha ofendido en lo íntimo. Aún nos daremos cuenta más exacta de lo importante que es esto cuando reflexionemos, que todó el comercio social se basa sobre los contratos, pues aun cuando no siempre los celebramos de un modo explícito, es indudable que en medio de ellos nos desarrollarnos y crecemos. Tan pronto como el niño comienza á esteriorizarse por medio de palabras y á entender la lengua (1), ya está celebrando contratos con lo que le circunda. La madre le dice al niño que debe ser bueno, que así le querrá ella, y le dará dulces, y todo sucederá conforme se promete. Por su parte, el niño promete ser bueno, y no pocas veces añade condiciones al contrato, como ésta: «Te querré mucho si me llevas contigo», y otras varias. Cuando alguno entra á servir un empleo ó á formar parte de una liga, de una sociedad ó de otra cualquiera reunión de hombres, llámese como quiera, acepta todos los derechos y deberes contractuales que derivan de los nuevos vínculos contraidos. Así, pues, todos - los elementos ó partes de mi saber potencial tocante al comercio social vienen á ponerse en acción gracias á las experiencias sobre los contratos y sobr el valor de los mismos. Por consecuencia, el rompimiento del contrato conmueve uno de los elementos ó p artes fundamentales de mi total depósito interior. (1) Seg-Un he demostrado en mis Estudios sobre las representaciones de palabras, estos dos movimientos coinciden, aunque aparentemente haya entre ellos diferencias de tiempo.
112 FISIOLOGÍA DEL DERECHO Lo que indican estos ejemplos podemos expresarlo en términos generales, diciendo: «Mi derecho significa la libertad que me concede un determinado círculo de hombres para hacer valer mi voluntad en casos determinados». Podría, por consecuencia, parecer, en vista del análisis que acaba de hacerse, que la noción de la fuerza no se halla, en modo alguno, contenida en la noción del derecho. Pero no es así. Como intentaré demostrar en el curso de este trabajo, la noción de la fuerza constituye un elemento indivisible de la del derecho. Por de pronto podemos notar lo siguiente. Que si yo no hubiese adc i uirido la experiencia de que puedo á voluntad apoderarme de ciertos objetos y utilizarlos, no sería capaz de concebir ni comprender la libertad que se me concede para disponer de un objeto ó de cualquiera otra cosa, según lo que tenga por conveniente. Por lo tanto, la representación de mi fuerza, de los impulsos de mi voluntad, tiene que hallarse necesariamente contenida en la idea del derecho. Así las cosas, lo indicado parece que hagamos una ulterior investigación de lo que sean las relaciones jurídicas reales. Ahora, en las dos secciones siguientes, me propongo estudiar el influjo que la fuerza ejerce en el desarrollo del derecho.
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 113 o SECCIÓN III ,0 Sobre el influjo de la fuerza en el derecho internacional y en el derecho privado. ?,1 la Supongamos que dos Estados se hallan en gue La rra entre sí. Mientras ésta dura, todos los pactos y contratos (1) que antes mantenían las buenas le relaciones entre ambos Estados se consideran nula los; entre tales Estados ha dejado de existir el derecho internacional. El poder de cada Estado se e - halla frente al poder del otro. Después que han tede nido lugar los encuentros, y cuando ambas partes de han probado sus fuerzas, es cuando por fin se acude á un armisticio. Entonces se hacen recíprocas conra cesiones, mayores ó menores, según el resultado de or la lucha. El vencido se somete al vencedor. Se ceOS lebran nuevos contratos, se da fuerza otra vez á los contratos antiguos, y en suma, otra vez comienza á existir entre los dos Estados un derecho internacional. Ahora bien: no puede ofrecerse la más mínima [1. duda de que en este caso el nuevo derecho es un es producto de la guerra, de que su origen es debido al empleo de la pura fuerza. Pero ¿deja por esto de la ser derecho? Ciertamente que no. En el momento que las dos partes prestan su conformidad á la nueva situación de las cosas mediante un protocolo, (1) Prescindo al hablar de este modo de algunas rarísimas excepciones, corno el reconocimiento de la Cruz 'Roja, v. gr., y de los llamados derechos de la guerra.
114 FISIOLOGÍA DEL DERECHO está celebrado un nuevo contrato, é implícitamente queda creado un nuevo derecho. Prosigamos. Han transcurrido cincuenta años desde la celebración de aquella paz. En este intermedio, el vencido de antes se ha rehecho, ha redoblado sus fuerzas, y por el contrario, el vencedor se ha envanecido confiando en su pasada victoria y ha disipado una parte de sus energías en sentirse fuerte. Otra nueva guerra estalla, de nuevo cesa todo derecho internacional, de nuevo adquiere todo su dominio la fuerza bruta. Pero los papeles se han cambiado, y el vencido de antes resulta ahora vencedor. Después que la lucha se ha decidido, se firma otra paz Ahora el antiguo vencedor tiene que hacer concesiones, y el derecho internacional que se origina entre los dos Estados es diferente del derecho internacional antiguo. A poco que se reflexione se advertirá que el derecho y los derechos de los individuos dentro del Estado se producen y desarrollan de manera análoga á como se produce y desarrolla el derecho internacional. Cuando dos individuos corren por un camino en competencia, el premio de la victoria corresponde á aquel de los dos que ha mostrado ser más fuerte en la carrera. Cuando dos zapateros se ponen en competencia, el premio recae sobre aquel que ha mostrado ser más fuerte en la zapatería. Cuando preguntamos en qué manos se acumula la riqueza, deberíamos también contestar que en las de aquellos que son los más fuertes para adquirir ganancias y para cuidar y conservar lo adquirido.
ta e intr .. a redí. edor y li8 se lis:. sa ted todos'; se hu v. e Irm ue que sl • 1 der. DO eD P°111 fuel? en ea le 1:1 11.11 luan. FISIOLOGÍA DEL DERECHO 115 Lo mismo exactamente ocurre en las industrias, en el comercio, en el arte, en la ciencia, en la administración y en la guerra: aparte de ciertos casos anómalos, el premio corresponde por lo regular al más fuerte, y el que obtiene el premio adquiere el derecho. Si el premio consistía en dinero, solemos decir que lo ha adquirido justamente, en buena lid. Si el premio era un empleo, considerarnos al vencedor como el poseedor legítimo de dicho empleo. Tan luego como las energías cambian de sitio, cambian también de sitio los derechos. El zapatero que se halla al presente subyugado y es pobre, puede en el transcurso de un decenio, con un asiduo trabajo, convertirse en un rico. Dinero, posición, honores, todas las cosas reales ó ficticias que paseemos legítimamente ó que aspiramos á poseer, no son otra cosa más que equivalentes del trabajo que empleamos, y por eso—salvo ciertos casos anómalos—al mayor trabajo, al mayor gasto de energía, deberíamos conceder la mayor suma de riqueza. Si bien he establecido un paralelo, como se acaba de ver, entre el derecho internacional y el derecho privado, no se me ocultan las diferencias que existen en la conquista ó adquisición de las facultades que uno y otro conceden. Durante la guerra se prescinde de todos los contratos y no se apela más que á la fuerza bruta. Pero en tiempo de paz las relaciones y los cambios proceden por sí mismos, naturalmente, realizando y afirmando siempre los principios del derecho. Uno de los medios
116 FISIOLOGÍA DEL DERECHO más importantes para ello lo ofrece la permuta y singularmente el medio general que favorece todas las permutas, el dinero. El dinero es cabalmente un equivalente del trabajo, reconocido como tal por todo el mundo. Todo cambio de lugar del dinero implica un cambio de lugar de la fuerza. En las relaciones internacionales se ha ido seguramente produciendo un cierto orden; mas este orden no tieLe aún bastante fuerza para prevenir algunos cambios de lugar eruptivos ó repentinos. Sin embargo, la diferencia á que se acaba de aludir no afecta al fondo del asunto. Ante todo, mi afirmación de que en la guerra no se hace valer más que la fuerza bruta, no es más que una licencia poética, que me da ocasión para seguir las enseñanzas de un distinguido jurisconsulto, y para designar el puro poder fisico como contrapuesto al derecho—lo que Ihering, en su opúsculo La lucha por el derecho, expresa diciendo ser la espada sin la balanza.—En principio, todos los poderes son un producto de las fuerzas ó energías que obran. El fabricante más fuerte vence á los más débiles, porque dispone de más obreros, de mejores obreros, de mejores máquinas, de más capital y de mejor cabeza; y el Estado más fuerte triunfa sobre los más débiles de la propia manera, porque dispone de más y mejores soldados, de más máquinas, de más dinero y de un general mejor. La ciencia ha perfeccionado los medios que sirven para la guerra, lo mismo que ha perfeccionado los que sirven para la fabricación. Aquí como allí los efectos siguen indefectible-.
'riuuta )rece njuil. majo hi diez. • En 11 ralnentl 1119 )s Irnno s aís ra iti 'ES io FISIOLOGÍA DEL DERECHO 117 mente á las causas. Que en la guerra mueran los hombres, el que en ciertas comarcas se desconozcan los derechos de los individuos, el que los intereses de la cultura sufran quebrantos á menudo, son hechos que contristan el ánimo de las personas aman - tes de la humanidad; pero todo ello deja intacta la esencia de nuestro asunto. Y esta esencia consiste en que la fuerza es un elemento que contribuye á alterar las relaciones jurídicas. Puede sin duda admitirse la posibilidad de que un Estado haga valer su fuerza frente á otros Estados vecinos sin acudir al medio de la guerra, que es contrario á la cultura. Por ejemplo, una liga de la paz podría ponernos en situación de que la guerra fuese sustituida por el arbitraje. No ya tan sólo por un arbitraje encargado de resolver cuál de los dos contendientes tiene derecho, según los pactos anteriormente establecidos: semejante tribunal habría de producir pocos beneficios, á mi modo de ver. Porque si un Estado más fuerte impone á otro Estado más débil un grave tributo por medio de un contrato, es claro que según este contrato el derecho estará de parte del Estado que exige el tributo. Pero si las relaciones de fuerza cambian y el Estado que antes era el más débil ha llegado á hacerse ahora el más fuerte, difícilmente podrá decidir un tribunal arbitral que pague el tributo dicho Estado. Un tribunal semejante podría resolver que toda la Europa debe aún hoy pagar tributo al Oriente. La liga de la paz que yo me figuro debiera constituir un tribunal arbitral que fallara de un modo análogo á corno lo hace el jurado en las contiendas pacíficas de las exposicio-
118 FISIOLOGÍA DEL DERECII0 nes industriales, á de un modo análogo á como falla el tribunal arbitral en Lis maniobras militares. En estos dos casos que acabo de citar el tribunal de árbitros no decide más sino quién es el más fuerte en la realización de un ejercicio de aptitud ó destreza. Si se formase esta liga, sería posible que cesaran todas las crueldades de la guerra, y el derecho internacional se iría plegando paulatinamente á los cambios de lugar en la fuerza de los Estados. Este caso de la constitución de la liga no lo presento más que á guisa de ejemplo, como una cosa en que se puede pensar. ¿Sería prácticamente factible y fructífera'? Esto ni lo afirmo ni lo niego. Pero con que el caso sea imaginable me basta para demostrar que el hecho de que en la guerra se emplee el poder físico no constituye un argumento que pruebe que el derecho internacional y el derecho de los individuos se diferencian esencialmente por el modo como uno y otro nacen. Tanto en el primero como en el segundo, el derecho es un producto de la fuerza, un resultado de energías que se hallan acumuladas, ora en lcs Estados, ora en los individuos, y que se ponen en actividad. Sin embargo, en el comercio social interviene una circunstancia que ningún papel juega en el nacimiento ni en la historia del derecho internacional. Me refiero al amor de los individuos entre sí. No cabe duda de que el amor recíproco de algunos individuos contribuye mucho á llevar á madurez las relaciones jurídicas. Es una cosa clara que el amor recíproco entre varón y mujer ha sido causa de mutuas concesiones, é implícitamente de rela-
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 119 ciones jurídicas. Ahora, lo que es para mí dudoso, es si hay algunos principios jurídicos cuyo origen no se deba al amor. Pues aun en las relaciones entre varón y mujer no surge ninguna clase de derecho exclusivamente del amor, ni tampoco de la mutua declaración de amor. En el contrato de matrimonio, la práctica ó ejercicio de ciertas acciones habrán hecho que los contrayentes se hayan prometido determinadas prestaciones, y de la ejecución de estas prestaciones empezaron á nacer los derechos. Y si nos preguntamos qué derechos proceden del amor, y sólo del amor fuera del matrimonio y de sus sustitutos, hallaremos la contestación considerando los enfermos, los desvalidos, los mendigos. Protestas de amor á la clase pudiente no faltan en los mendigos, y es posible que en determinadas circunstancias esas protestas respondan á la verdad. Pero en ningún caso nacen de aquí derechos. Cuando el rico distribuye dinero entre el pueblo, ese dinero no va á parar á aquellos individuos que más han amado á los ricos, sino á aquellos otros que cogen ese dinero con sus manos y lo ratienen; á aquellos que demuestran haber adquirido la posesión del mismo por el trabajo muscular. El amor es un excelente don divino cuando se asocia tí la fuerza y dulcifica el empleo de ésta. Debemos amar al pobre y al desvalido; pero el amor de éstos hacia el rico se considera por punto general como un amor desproporcionado é irregular.
120 FISIOLOGÍA DEL DERECHO SECCIÓN IV Sobre el liberalismo y el conservatorismo en la legislación. Considero tan importante la cuestión relativa al origen del derecho y ofrece tanto interés á mis ojos el dilucidar desde todos los puntos de vista el papel que en el derecho desempeña la fuerza, que no me parece superfluo acumular argumentos relativos al particular, ni por supériluo lo tendría aun en el caso de que pudiera suponer que con lo dicho estaba ya convencido el lector de la bondad de mis opiniones. Por eso intento sacar aún nuevos argumentos de un análisis de los principios que sirven para diferenciar á los partidos parlamentarios, a saber, los principios del conservatorismo y el liberalismo. Lo mismo por lo que á este análisis toca, que por el importante papel que yo atribuyo á la fuerza en la génesis del derecho, se hace necesario comenzar desde luego por indagar la esencia y las fuentes de la fuerza. En la noción de «fuerza» no puedo pensar ninguna otra cosa sino energías ó vírtualidades, de las que pueden disponer corno bien les plazca, ora un individuo, ora una sociedad considerada como individuo. Cuando digo que «Pedro es un hombre fuerte», quiero indicar que Pedro tiene la posibilidad de obrar sobre•el mundo exterior mediante una cier-
FISIOLOGíA DEL DERECHO 121 ta energía, ó mejor dicho, mediante una cierta suma de energías. La fuente fundamental de todas las fuerzas del hombre está en los músculos voluntarios. El hombre más fuerte de la tierra carece en absoluto de fuerza cuando sus músculos se hallan entorpecidos de manera tal que no le sea posible ejecutar ninguna clase de movimientos voluntarios. Y aquí cuadra observar que nuestra representación del derecho está ligada de un modo tan intimo con la representación de los impulsos voluntarios, que para el cadáver—en el que suponemos que no vuelve á haber jamás albedrío—no reclamarnos derechos. Con la muerte, queda el individuo desprovisto de todos sus derechos, los cuales—en el supuesto de que la sucesión se halle reglamentnda—saltan al heredero. Pero el trabajo posible de los músculos no representaría más que una cantidad limitadísima de fuerza, si no fuese dirigido por la experiencia. El niño puede ser en ciertas circunstancias muy vigoroso. Pero mientras carezca de experiencias sobre el inundo exterior, carecerá también de fuerza. Si, no obstante, concedemos derechos al recién nacido, se los concedemos precisamente porque esperamos deuna manera segura que llegará á atesorar experiencias. Según se produce este atesoramiento ( ó sea este enriquecimiento del saber potencial) se va produciendo también una acumulación de fuerza. Si yo poseyera una pequeña máquina con la que en un principio no podía hacer otra cosa que sacar agua, pero con la que poco á poco hubiera ido aprendiendo á sembrar, á trillar, á moler , en una
128 FISIOLOGÍA DEL DERECHO á los cambios de lugar de la fuerza y del derecho. Lo que significa tanto corno que soda manifestación de la fuerza, por lo tanto, también la del malhechor, sería desde su punto de vista derecho. Por consiguiente, las expresiones «conservador» y «liberal» no tienen un significado absoluto, sino tan solo un significado relativo á los partidos que se comparan entre sí. Voy á tomar como ejemplo del influjo que puede tener la legislación sobre los cambios de lugar de la fuerza las normas relativas á la admisión de los individuos á las más altas instituciones de educación del Estado é implícitamente á la admisión de los mismos á los más altos empleos. Las instituciones superiores de educación y los más altos empleos del Estado pueden ser accesibles á todo el que tenga capacidad para conquistarlos, sin contemplación alguna de su nacimiento, ó la posesión de los mismos puede hallarse reservada, por ejemplo, para los hijos de las familias nobles. En este último caso, los puestos de mayor importancia en el Estado, y por consiguiente una parte de la fuerza política, se concentra en un número relativamente pequeño de familias, mientras que en el caso primero el saber (la fuerza en potencia) y la fuerza exterior se propagan y difunden saltuariamente, y el hijo de un portero puede fácilmente sobrepujar en la adquisición de fuerza al hijo de un ministro. No es preciso demostrar más al pormenor que el partido parlamentario más liberal será el que emplee el modo primero.
lo, ón Dr, siti» FISIOLOGÍA DEL DERECHO 129 Si consideramos el caso con detenimiento, advertiremos que el cambio de lugar de la fuerza y el cambio de lugar del derecho se realizan aquí al mismo tiempo. A la vez que se confiere á uno el empleo, se le confiere también la fuerza y el derecho. Yo, sin embargo, no me he propuesto más por lo de ahora sino demostrar, en primer término, que la legislación liberal y la conservadora se diferencian en principio por la menor ó mayor suma de impedimentos que ponen al caillio de lugar del derecho, y en segundo término, que lo que en todo caso determina ese cambio, es el cambio de lugar de la fuerza. Me he fijado sobre todo en este segundo momento, porque ofrece un argumento nuevo en favor de la afirmación de que la fuerza sirve de soporte y fundamento al derecho. SECCIÓN V Relaciones entre el derecho político y el derecho moral. Los casos especiales de que me he ocupado anteriormente no se refieren más que al derecho que se hace efectivo por medio de la coacción del poder del Estado, ó, para decirlo con una vieja expresión, al derecho político (politische Recite, derecho del Estado). Pero el derecho político no agota toda la idea general del derecho; á su lado existe otro, que me place llamar, empleando una locución poco frecuente, derecho moral. La legitimidad de este empleo 9
130 FISIOLOGÍA DEL DERECHO resultará justificada según vayamos haciendo la exposición de la doctrina. Pero antes de pasar más adelante voy á hacer una comparación entre el derecho político y el moral. Comienzo mi exposición hablando de la moral en el más amplio sentido; pero en la sección siguiente veremos justificado el empleo de otra noción de que después se hará uso, así como nos convenceremos de que lo que inmediatamente voy á decir acerca de la moral en general debe referirse en primer término al derecho moral. Tanto el estudio de la historia como la observación directa del comercio humano nos llevan á reconocer que los principios de la moral varían de un modo extraordinario, según el grado de cultura de los pueblos, según la situación geográfica de los mismos, y aun dentro de un mismo territorio, según la educación, las ocupaciones, la edad, el sexo y hasta el diferente partido político á que uno pertenece. No necesito aducir muchos ejemplos en comprobación de este aserto. Los sacrificios humanos, que en ciertos pueblos y en ciertos momentos del desarrollo social se consideran corno actos agradables á Dios, en nuestros países y en nuestros tiempos los miramos como altamente inmorales. En el África central, según refieren los viajeros, existen todavía hoy tribus en las cuales tanto los hombres como las mujeres andan desnudos, y, sin embargo, realizan la vida y el comercio social de un modo normal. Entre nosotros, un individuo adulto que anduviera desnudo por la calle sería te-
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 131 nido por loco, y si se le considerase en la plenitud de sus facultades, se le trataría de inmoral en sumo grado. Cuando comparamos los habitantes de un mismo territorio, las diferencias no resultan tan grandes como las indicadas; sin embargo, aún son bastante apreciables. Para confirmarlo no tengo más que señalar las diferencias que por doquiera se hacen valer, en cuanto á la manera de concebir y juzgar ciertos hechos, entre viejos y jóvenes, entre hombres y mujeres, entre paisanos y militares. Pero voy á demostrar también mi afirmación por una vía indirecta, fijándome al efecto en el concepto del honor. No cabe la menor duda de que la acción de un hombre que se conforma con las leyes del Estado y con los principios morales dominantes en el círculo social á, que pertenece, no se puede llamar deshonrosa. Por eso una merma en el honor no significa otra cosa sino un reproche ó censura por haber cometido una determinada acción ó haber manifestado una intención (1) que contradicen á las leyes del Estado ó á los principios morales dominantes (1) Me hago cargo también de la intención, para prevenir de esta manera la objeción que pudiera hacérseme de que á la moral no pertenecen nnicamente las acciones, sino también las intenciones. Desde el punto de vista de los principios, la exteriorización de una intención se equipara á una acción. Pero las intenciones que no se han exteriorizado, es como si no existieran para los demás hombres. Si yo fuera profesor (le moral, prevendría á la juventud contra.la.s representaciones mentales inmorales, porque sé que las representaciones son determinantes de palabras y de otras exteriorizaciones. Pero principio no nos corresponde ocuparnos de la representación inmoral no exteriorizada.
132 FISIOLOGÍA DEL DERECHO en el círculo social á que uno pertenece. De donde resulta que el concepto del honor varía, v. gr., conforme varían las profesiones que los hombres ejercen, y que, por tanto, es completamente distinto en el funcionario del Estado que en el tendero rural, aun cuando ambos pertenezcan al mismo Estado y estén obligados á respetar del mismo modo las leyes de ese Estado. A esa diferencia en el concepto del honor corresponderá, pues, una diversidad de principios morales. Acaso se objetará diciendo que lo que únicamente cambia es la manera de considerar nosotros la moral, no los supremos principios morales mismos, que permanecen invariables; del propio modo que son también invariables las leyes de la naturaleza, aun cuando la manera de considerar los hombres estas leyes experimente multitud de variaciones. Por ejemplo, se me objetará diciendo que la venganza de sangre es un acto en sí moralmente reprochable, á pesar de que haya estado en uso por largo tiempo en ciertas tribus y aun cuando lo esté todavía al presente. Pero ¿quién será capaz de formular un juicio absoluto acerca de la moralidad de una acción, y dónde se hallan las leyes y normas que puedan servirle de guía al efecto? ¿Servirán para el caso las leyes de los Estados ó de las diferentes comunidades eclesiásticas? Si examinamos la historia de tales leyes, apenas encontraremos una de ellas que hayan aceptado en todos los tiempos, y que acepten en la actualidad, sobre la que hayan tenido y tengan un mismo criterio de juicio, todas las confesiones religiosas. Por consiguiente,
e- FISIOLOGÍA DEL DERECHO 133 a. si queremos proceder con sujeción á las exigencias r- científicas, no tenemos más remedio que juzgar los el principios de la moral con un criterio ó medida van riable, ó sea con el criterio reinante eu el determinado círculo social en cuyo interés ha de hacerse e precisamente la apreciación ó juicio. Si ahora preguntamos por las circunstancias de que dependen los principios morales de cada uno de los individuos, desde luego podemos dar una a contestación concreta, si bien negativa, diciendo que los principios morales seguramente no son innatos. e Si al niño de una familia pagana lo llevan á un convento católico, aceptará sin duda alguna—siempre que la educación y funcionamiento de su cerebro sean normales—los principios morales de la Iglesia católica, y sobre todo los de aquel convento. Si el hijo de un tendero se educa en un colegio militar, se apropiará--fuera de casos anormales—la moral de los soldados. Las propiedades del cerebro y la predisposición hereditaria pueden influir en mucha parte sobre la conducta ó manera de obrar de los hombres, y entre estos influjos uno puede ser el de producir lo que los médicos alienistas llaman moral insana enferma (hrankhafte litoral). Pero por lo regular los principios morales no dependen de la herencia, sino únicamente de la educación, ó, dicho con otras palabras, de ciertas experiencias que adquirimos mediante el comercio social. El niño á quien se lleva al convento adopta, de conformidad con las experiencias en este lugar adquiridas, la moral conven-
134 FISIOLOGÍA DEL DERECHO tual; un niño educado entre una cuadrilla de bandoleros, adopta la moral de esta cuadrilla, hasta que nuevas experiencias de otra índole que pueda adquirir no produzcan en él un cambio de sentimientos, y en lo tanto un cambio de principios morales. Ahora bien: si podemos afirmar que la moral, considerada en general, comprende dentro de sí al derecho moral, deberemos concluir forzosamente de este análisis que el último, esto es, el derecho moral, depende también de las circunstancias enunciadas. Sin embargo, como el concepto de lo «moral» es tan vago, como está tan poco claramente definido, no me parece del todo inadmisible que se me objetase diciendo que el derecho moral no está incluido en el concepto de lo «moral». Por lo menos se podría decir que el que afirme la identificación de las dos nociones debe probarla. Por eso voy á aducir esta prueba. Es evidente que en el concepto de lo «moral» se contienen por lo menos dos cosas: lo moralmente bello y lo moralmente necesario. Lo opuesto á lo moralmente necesario constituye lo inmoral ; lo opuesto á lo moralmente bello es lo moralmente feo y moralmente deforme. Lo moralmente necesario incluye en sí todo cuanto designamos con la denominación de deber moral. Ahora, ya he demostrado en una de las secciones anteriores, que á todo deber ha de acompañar un derecho correlativo. Donde existen deberes morales deben existir también derechos morales. Lo necesario moralmente abarca, por tanto, los deberes y los derechos morales.
.e da °rail e si Inte lo b: noral se 11, tl i1. unir ación FISIOLOGÍA DEL DERECHO 135 Respecto á lo moralmente bello, no dispongo de palabras análogas á las de que he hecho uso para caracterizar lo moralmente necesario; no hay palabras con ayuda de las cuales poder trazar aquí los límites de un modo tan preciso como los he podido trazar allí sirviéndome de las palabras «deberes y derechos». Tengo, por consiguiente, que contentarme con indicar algunas formas de lo moralmente bello. Tales formas son: gratitud, compasión, benevolencia, magnanimidad. Debo decir, desde luego, que determinadas acciones que caen bajo el concepto de lo moralmente bello, no son en modo alguno deberes morales. Y la prueba es muy sencilla. ¿Tiene alguien un derecho moral para exigir de su prójimo que le trate magnánimamente? Evidentemente que á nadie corresponde tal derecho. Pues si nadie tiene este derecho, nadie tampoco tendrá el deber moral de obrar magnánimamente. El obrar magnánimo es moralmente bello, pero no es moralmente necesario. Por el contrario, el obrar despiadadamente es moralmente feo y hasta moralmente horrible, pero no es de ningún modo inmoral. No voy ahora á investigar si el concepto de lo «moral» incluye todavía algo más que lo moralmente bello y lo moralmente necesario. Aquí, lo que principalmente me corresponde discutir, es si las alteraciones que sufren los principios morales en el curso del tiempo y en relación con los grados de cultura atañen Ú no á lo moralmente necesario. Pregunta, que sin reparo alguno debe ser contestada de modo afirmativo. Y aun más. Yo creo que las al-
136 FISIOLOGÍA DEL DERECHO teraciones que experimentan los principios morales tocan en primer término á lo moralmente necesario. Un niño que en su edad más temprana sea robado á sus honrados padres por una cuadrilla de bandidos puede aceptar, en cuanto se refiere á los derechos y deberes, la moral del m,.dio que le circunda. No por ello ha de carecer de magnanimidad, de compasión (respecto á los de su círculo social), de gratitud. Y aun cuando no puede caber duda de que lo moralmente bello sufre también en el hombre el influjo de la educación, es, sin embargo, cierto que el sentido de lo bello depende de las naturales disposiciones del hombre, de sus propiedades y caracteres heredados en mayor grado que el sentido para apreciar lo que es justo en un determinado círculo social. Por tanto, una buena educación puede hacer mucho más para cimentar la moralidad de los individuos, que no para formar caracteres moralmente bellos ó perfeccionar su belleza moral: Insisto mucho en que aquí no se dan más que diferencias cuantitativas. Hay hombres de moral obtusa que con ninguna clase de dirección pueden ser corregidos, mientras que, por el contrario, considero posible despertar, á lo menos en cierto número de individuos, mediante los buenos ejemplos, la gratitud y la compasión. Sin embargo, mirado el asunto en general, puede decirse que las ideas sobre lo moralmente nersario sufren más fácilmente el influjo de las causas exteriores que las ideas sobre lo moralmente bello. Y lo que del individuo se dice, debe decirse también, tocante al particular, de las colectividades de individuos. Más fácil es que
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 137 las circunstancias exteriores puedan hacer que toda la población de un círculo dado cumpla fielmente sus deberes, que no que infundan en esa misma población la magnanimidad y la nobleza de ánimo. Gracias al anterior análisis hemos averiguado un importante carácter del derecho moral, y es la mutabilidad del mismo. Este carácter le es común con el derecho político. Pero no siempre marchan de un modo paralelo, ni se verifican al mismo tiempo los cambios en el derecho moral y en el político. Por regla general, los principios del derecho moral van cambiando gradualmente, mientras que el derecho político cambia á saltos, ó sea por medio de la legislación. Así es como puede darse el caso de que subsista aún como derecho una ley política que há ya largo tiempo que no corresponde á los principios morales de la población. En globo, no obstante, las alteraciones del derecho moral y las del derecho político están estrechamente relacionadas. Aquellas leyes políticas que han dejado de corresponder á los principios morales del pueblo, ó que los contradicen, no duran mucho tiempo; la experiencia así lo tiene demostrado. Un ejemplo de ello nos lo ofrece la abolición de la esclavitud en América. Pero todavía hay otra circunstancia que me parece conveniente indicar. Como he dicho ya al principio de esta sección, la moral, é implícitamente, por tanto, el derecho moral, son diferentes en las diversas clases sociales del mismo Estado; diversidad que se origina sin duda alguna por la profesión que cada cual ejerce
144 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ne, á no dudarlo, de otras representaciones, provocadas en un caso por la anómala coloración del agua, y en el otro caso por saber que contiene veneno. Análogos impedimentos se presentan cuando veo los bienes de mis prójimos. Quizá surgen en mí las palabras: «podría tomarlos»; pero bien pronto la situación en que me encuentro despierta otros complexos de representaciones que me dominan. La organización interior de mis representaciones de derechos y deberes forma, por consecuencia, la coacción interior que me impide ejecutar actos inmorales, y al propio tiempo forma la base de lo que se llama voluntad moral. Pero al aducir el último ejemplo he advertido que no podía dársele una aplicación general. Hay quizá otros hombres de vida aparentemente moral que no roban ni estafan únicamente por temor á las penas de los poderes morales. Además, reconozco que entre la coacción externa y la interna se dan transiciones graduales. Un individuo normalmente constituido, á quien se le haya sometido de joven al influjo de los poderes morales, puede llegar á enlazar tan íntimamente las representaciones de los deberes morales con todos los complexos adquiridos en el comercio social, que cuando alcance la edad viril obre moralmente por virtud de coacción interna. Antes de concluir de hacer la comparación entre, el derecho político y el moral, voy á intentar poner en claro el concepto del derecho; pues sólo de esta
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 145 el Le manera nos será posible conocer las relaciones que se dan entre aquellos dos términos (1). SECCIÓN VII o o. El concepto del derecho. Ya en una de las secciones anteriores (cap. I, sección I, pág. 20 y sigs.), he estudiado la formación ó construcción de los conceptos. Allí demostré que el concepto en el sentido verbal (im s_prachlichen Sinne) consiste en una representación de palabras, á la cual se enlazan en raudo movimiento las representaciones que al concepto mismo pertenecen. Tenemos, por tanto, que investigar ahora cuáles son las representaciones que se hallan enlazadas con la palabra «derecho». No cabe duda de que algo enlazamos con dicha palabra, pues á no ser así no la entenderíamos. Pero podría objetarse que mi estudio acerca del enlace de las palabras con otras representaciones no se refiere más que á las cosas y hechos del mundo exterior; mientras que con la palabra «derecho» nos representamos algo que se halla en nosotros mismos, y respecto de esto, no es posible darse explicación clara con las palabras. A mí me parece que esta objeción se puede sostener me- (1) hasta don'le mi experiencia de los hombres alcanza, me parece que sólo de muy pocos privilegiados ó ele g idos podrá decirse que su coaccVn interna para obrar moralmente tenga tanta fuerza, e que sea un verdadero imperativo categórico. Y para aquellos que no conocen la coacción interna, no tendrá sentido ninguno el «imperativo categórico de la ética». 10
146 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ior si aún añado yo á la misma la observación de que con el concepto del derecho podrá suceder lo mismo que con los conceptos metafísicos, dentro de los cuales, según han afirmado los filósofos aun en estos últimos tiempos, no se puede suponer nada de sensible. Ya he dicho, en una de mis anteriores publicaciones, mi opinión sobre el valor de los conceptos metafísicos; no obstante, por la importancia que en general tiene el asunto y por la significación especial del mismo para nuestro caso, voy á discutirlo una vez más. Me place elegir como base ó supuesto de la discusión el más importante de los conceptos metafísicos, ó sea el concepto de «Dios», tomado, claro está, únicamente en el sentido de los metafísicos. No nos ocupamos aquí para nada del concepto de Dios según las religiones positivas, pues uno de los caracteres propios de éstas es el de apoyarse sobre noticias indirectas venidas del mundo exterior, tales como las siguientes: <,Dios ha hablado», ó «Dios se ha aparecido». Nosotros ahora no tenemos que hacernos cargo más que de las noticias indirectas adquiridas por medio de impresiones sensitivas, ó, como también se dice, de noticias relativas á hechos. La especulación no puede tener lugar aquí. Para los metafísicos es otra cosa. Estos, ó no dan crédito alguno á las noticias, ó no se satisfacen con ellas, y por consiguiente, comienzan á pensar con sus propias fuerzas sobre el concepto. Ahora, en una de las secciones anteriores, he demostrado en qué consiste la esencia del pensar. Las representaciones van siendo evocadas unas
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 147 después de otras del saber potencial, y esta evocación dura hasta que se forma un enlace que satisface al pensante. He demostrado también que el pensar sólo puede considerarse serio cuando las representaciones recientemente evocadas se muev,n dentro de un campo limitado, ó sea cuando no vienen á la mente otras representaciones sino aquellas que tocan al asunto. Pues esto es aplicable á toda forma ó especie de especulación, y lo será, por tanto, á la especulación sobre el concepto de Dios. Pero ¿qué es lo que puede evocarse del saber potencial? Evidentemente, no puede ser evocado más que lo que en él se haya depositado con anterioridad. Y ¿qué es lo .que en el saber potencial se ha depositado? Pues no es otra cosa sino noticias del mundo exterior, ó noticias de lo acontecido en el propio cuerpo. Por consecuencia de lo cual, en las especulaciones sobre el concepto de Dios, no se evoca en nosotros más que representaciones que de antemano han sido interiormente depositadas. Pero ¿qué representaciones interiormente depositadas pertenecen al concepto de Dios'? Para poder contestar á esta pregunta, veamos de considerar el asunto en general, indagando cuáles representaciones interiormente depositadas pertenecen en general á un concepto. Según ya tengo advertido, al concepto pertenece ante todo la palabra, como un signo mediante el cual nos entendemos unos á otros. Pero la palabra pur sí misma nada significa, su significación la adquiere gracias á lo que con ella está enlazado. Veamos, por tanto, de qué manera hacemos los enla-
148 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ces. También á esta cuestión he respondido ya en una de las anteriores secciones. Dimos ó leemos una palabra, é inmediatamente se nos ocurre la experiencia de lo que los demás hombres enlazan con aquélla. Esto mismo nos sucede sin duda con el concepto de Dios. El niño oye la palabra, la repite, y luego aprende por su preceptor y por su maestro qué es lo que los hombres enlazan con ella. Ahora, todo lo que el niño se halla en disposición de depositar interiormente con respecto al concepto de Dios, se puede compendiar del siguiente modo. O adquiere las noticias indirectas en el sentido de la religión positiva en que ha sido educado, ó el preceptor y el maestro añaden todavía algo que ellos mismos han hallado ó que han recibido como tradición. Este añadido puede ser indiferente por su naturaleza ó puede llevar á la fe ó á, la incredulidad; pero en el mismo no se contienen con seguridad soluciones metafísicas, en primer lugar, porque la humanidad no ha podido aún conseguir ninguna solución de esta índole, y en segundo lugar, porque la inteligencia del niño no tiene capacidad suficiente para reelaborar sobre las cosas que se le dicen, para entender y depositar interiormente como entendido lo que se le dice. Resumiendo en pocas palabras diremos: ó lo que el niño ha depositado interiormente respecto al concepto de Dios está, tomado á las religiones positivas, ó proviene de lo que su educador ú otros hombres han inventado. Ahora bien: con solo estos materiales, claro está que no podrían nunca los metafísicos llegar á una solución satisfactoria del problema. Pues la so-
1 FISIOLOGÍA DEL DERECHO 149 lución que buscan ha de consistir en enlazar con la palabra una representación que traspasa los límites de toda experiencia, cosa imposible por las razones expuestas y explicadas bastaptemente. Sucede, por tanto, con las especulaciones de los metafísicos lo que con las tentativas hechas en otro tiempo por los alquimistas. Los más juiciosos de éstos han venido á reconocer que solo podían sacar el oro de la retorta después de haberlo depositado previamente en ella. No pudieron crear nuevas materias primeras (-5 fundam e ntales, pero lograron hacer combinaciones nuevas, de donde se ha originado después la química científica. A los filósofos que todavía hoy andan especulando con los conceptos en sentido metafísico, les falta aún los necesarios conocimientos de ciencias naturales. Aún no quieren reconocer que no pueden sacar de su saber potencial nada más que combinaciones nuevas de las cosas que anteriormente hayan depositado en su interior. La objeción según la cual el concepto del «derecho» es un concepto análogo á los conceptos metafísicos, y por lo mismo no es posible decir cuáles sean las representaciones enlazadas con él, es una objeción que no nos estorba para nada en la investigación que venimos haciendo. Pero la objeción contra este modo de investigar el concepto del derecho podría aún revestir otra forma. Podría, en efecto, decirse que mi análisis se refiere tan sólo á los conceptos concretos, y que el del «derecho» es un concepto abstracto. Tengo, por consiguiente, que comparar ante
150 FISIOLOGÍA DEL DERECHO todo los conceptos abstractos con los concretos. Según he dicho ya diferentes veces, el concepto concreto no es en sí mismo otra cosa más que el nombre de las cosas4lel mundo exterior, nombre al cual se enlazan á porfía las imágenes que el recuerdo de aquellas cosas ofrece. Por el contrario, los conceptos abstractos son—según las enseñanzas de la gramática- -nombres de representaciones que se piensan como objetos del mundo exterior con existencia independiente, pero que en la realidad no existen sino de un modo imperfecto, ó sea como caracteres ó cualidades de los objetos. Como ejemplos de conceptos abstractos se ponen los siguientes: virtud, magnitud, jovialidad, comer, hablar y otros. Pero esta doctrina de la gramática precisa una corrección. Cuando cierro mis ojos y me represento la palabra «andar», advierto que con ella se enlaza la imagen de la «marcha», ya la de mi propia marcha, ya la de la marcha de un hombre que anda. Hay, por lo tanto, en esta representación un algo concreto encadenado con la palabra. Una cosa semejante ocurre con las palabras «virtud», «valentía», etc. Cuando cierro los ojos y me represento la palabra «valentía», ligo con ella imágenes de hombres valientes, ó en otros casos recuerdos de pinturas alegóricas de la valentía. Y cualesquiera que sean los ejemplos que elija, siempre hay en la representación concretos, esto es, recuerdos de cosas determinadas del mundo exterior, enlazados con la palabra. De abstracto no queda más que la palabra, el signo con el cual nos entendemos. Ahora bien: ¿qué es lo que enlazo con la palabra
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 151 «derecho?» En virtud de lo antes dicho, también esta palabra debería incluir los concretos que con la 11• misma se enlazan. Y de hecho los incluye. Pero al antes de llegar á la averiguación de estos concretos, le voy á reforzar mí opinión tocante al concepto del derecho con otro argumento. De la propia manera que no me represento un caballo que no sea pardo, ni blanco, ni de ningún otro color determinado, ni grande, ni pequeño, ní mediano, ni de ningún tamaño; de la propia manera que no tengo, para servirme del ejemplo de Berkeley, una representación general del triángulo, la representación de un triángulo que no sea equilátero, ni isósceles, ni escaleno, ni rectángulo, ni ottusángulo, ni acutángulo—así tampoco tengo una representación general del derecho, la representación de un derecho que no sea coercible por parte del Estado, ni un derecho moral, ni un derecho que responda áninguna relación jurídica particular, sino que sea á la vez todas estas cosas y ninguna de ellas. No hay posibilidad de elección. No es _posible una representación general del derecho, es decir, un «derecho» abstracto, en el sentido que dan á estas palabras las doctrinas reinantes. ¿Cómo es que se habla, sin embargo, de una idea general del derecho? ¿En qué se diferencia esta idea de las relaciones jurídicas especiales ó concretas? Para resolver el problema ruego al lector que pruebe á ver qué es lo que se representa mentalmente cuando piensa en algún precepto general de ley, v, gr,, en un precepto general sobre la percep-
152 FISIOLOGÍA DEL DERECHO ción de un empréstito municipal. Y ahora pregunto: ¿Se forma el lector una representación general de la referida percepción, la representación de una percepción ni grande ni pequeña, que ni tenga ni haya tenido magnitud alguna, que no se haya llevado á cabo ni en Viena, ni en Praga, ni en ninguna otra ciudad ó municipio? Seguramente que no. Se llama general el precepto de ley á que nos referimos, cuando se puede aplicar según la necesidad lo vaya exigiendo, ora á un municipio, ora It otro. Y se diferencia de una ley especial sobre un determinado empréstito, de la ciudad de Viena, por ejemplo, en que esta última ley contiene disposicio nes que sólo pueden aplicarse al empréstito determinado á que se refieren. En vista de estas indicaciones, creo poder descomponer realmente y de un modo satisfactorio el concepto del derecho. Todas mis experiencias relativas á los derechos y á los deberes se hallan depositadas en el saber potencial, de donde, como ya tengo demostrado, no puedo traer al saber vivo los complexos sino uno después de otro. Pero cada uno de estos complexos no representa más que un caso á relación particular. En el complexo que designo con la palabra «compra» se halla contenida (en mí) la representación de haber yo encontrado alguna vez en alguna parte á un hombre, haber puesto dinero sobre una mesa y haber cogido con mis manos un objeto. Ahora, el complexo «compra» contiene indudablemente elementos ó partes, representaciones parciales de derechos y deberes. La entrega del dinero es, en el caso de la compra, deber
FISIOLOGÍA DEL DERECHO 153 mío, corno es mi derecho la toma del objeto. Pero este caso especial de la compra no representa ciertamente mi idea del derecho, toda mi conciencia jurídica. Si, pues, no me es dado pensar nunca más que en un caso especial y concreto, ¿dónde habré de buscar mi idea del derecho, ó sea mi conciencia jurídica? La contestación no puede ser otra que esta: en el saber potencial. Mi concepto del derecho contiene todas las observaciones ó percepciones que en el comercio social he adquirido viendo cómo se ejercitan y se limitan recíprocamente las voluntades, ó en otros términos, todos los complexos que encierran dentro de sí representaciones de derechos y deberes. De estos centenares de complexos, no se enlaza en el uso ordinario con la palabra «derecho» más que alguno de ellos, pero todos juntos forman la fuente de mi conciencia jurídica, los fundamentos de mi idea del derecho. Con la conciencia del derecho acontece una cosa parecida á lo que ocurre con la extensa propiedad inmueble de un individuo. Para que el poseedor haga manifiesto su derecho, no necesita hallarse presente á la vez en todas las partes de la finca; pero puede ir recorriendo una tras otra estas partes, puede manifestar y hacer valer su voluntad, ora en un sitio, ora en otro. No puede dicho poseedor traer á su memoria de una vez el recuerdo de todos estos sitios, sólo puede hacerlo recordando unos tras otros. Sin embargo de lo cual, tiene una conciencia de toda su propiedad. Cuando piensa este individuo en su riqueza en general, van desfilando ante su