Discurso leído en la apertura del curso académico de 1891 a 92
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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA :1:: 1::: DISCURSO LEIDO EN L. APERTURA DEI CURSO ACMICO DE 1891 Á 92 POR 011 Lq.,-,Azi, DE LA FACULTAD DE DERECHO SALAMANCA IMPRENTA DE FRANCISCO NÚÑEZ IzTIERDo Plazuela del Corrillo, 28 189r
Çty C522t0 o e ,_(;?, One ? OR regla general, que apenas cuenta excepciones, el que diserta en la única ocasión solemne de nuestra retraida y obscura existencia universitaria elige asunto de interés coetáneo en la especialidad científica que por hábito y vocación encuentra menos difícil y espinosa. Hé aquí el motivo de que en la región serena de la Política especulativa, y tan lejos, corno sea posible, del terreno candente y resbaladizo de la política práctica, hayais de mantener vuestra atención, paciente como nunca, y ejercitar vuestra crítica siempre menos severa que docta. No parece consentir la índole de estos actos académicos el cumplido desarrollo y la rigorosa prueba dialéctica de una proposición determinada; antes bién, auditorio, sabio en parte, y en totalidad ilustrado ó discreto, desea con preferencia que el expositor se coloque en punto culminante, y como ceno
- 6 - tral, de doctrina, y desde él exhiba en amplias síntesis las harmonías y discrepancias de las escuelas sobre materias y cuestiones íntimamente enlazadas, sobre temas capitales, .que constituyen el núcleo de la ciencia, y han sido, y seguirán siendo, tésis'de secular controversia. Por esto, con dificultad podrá presentarse nada más digno de vuestra indulgente consideración que el estudio del absolutismo y de la democracia en la variedad de relaciones que, por conceptos varios, existen entre aquel vicio gubernativo y este necesario estado de derecho. No discrepan las varias escuelas y direcciones de la ciencia política en distinguir al absolutismo de otros vicios, con él más ó menos relacionados y con los cuales no es extraño que venga confundiéndole la sinonimia vulgar, atenta' solo á las conexiones aparentes y superficiales de las cosas. Y los excesos autoritarios, que tienen cón el absolutista semejanza material y externa más marcada, son la tiranía, el despotismo, la dictadura y el imperio ó monarquía cesaristas, en cuanto todos ellos suponen restricciones, atentados y siempre limitaciones anormales de la libertad nacional. Por razón de estas Concomitancias y analogías, no será tal vez inoportuno determinar préviamenté en qué consisten aquellos extravíos ó imperfecciones del poder soberano, y así, por vía de exclusión, frase destacando la diferencia específica que separa al absolutismo de esas otras irregularidades gubernativas que son ó parecen congéneres. Es de todas ellas la de más importancia la tiranía, acerca de la cual convienen los autores en que es intrínseca vega. ción de la naturaleza'y fines del poder en cualquiera orden social que se considere, desde la familia á la comunidad nacional, designándose con calificativo de tirano, así en el lenguaÓ
-7je científico como en el usual y corriente, lo mismo al padre que al rey; cuando infringen los más altos deberes de su respectiva veneranda dignidad. Más, aparte de esta comun nota, no - se hallan conformes los tratadistas respecto de la extensión y caracteres de la tiranía, fluctuando las opiniones entre puntos tan extremos como el de las primeras palabras de aquella ley de Partida que llama, sil razón, tirano al señor que es apoderado en algún reino ó tierra por fuerza ó por engaño ó por traición» (el cual, aunque detentador injusto, puede muy bien ser recto gobernante) y la concepción amplísima, que considera tiránica cualquiera iniquidad política del soberano poder. Por este tan lato concepto, toda ley ó medida gubernativa que no rema las condiciones cardinales de la justicia ú honestidad social es tiránica, é injusticia soberana y tiranía resultan términos si/10'6.1.1er convertibles. Aún existe un sentido de comprensión intermedia según el cual la tiranía es -una especie de injusticia, cuya nota negativa puede expresarse diciendo: acción autoritaria no enderezada al pro común de la sociedad, sino á fines más restrictos que los de la prosperidad social correspondiente. Y en tal supuesto, y discurriendo, nó acerca de cualquiera poder, sino del soberano, preséntase una variedad de tiranías más ó menos criminales y execrables en razón de dos criterios: la licitud del acto, y Ja restricción del intento gubernativo en una escala gradual comprendida entre la persona misma del imperante y el interés de una región ó círculo federativo de los que inmediatamente componen el Estado nacional. Y así, en el concepto público, no extraviado, sino cierto y justo de sociedades de alto y sólido sentido ético, habrá actos tiránicos, con circunstancias tan atenuantes, que apenas priven de la estimación general al que los comete, mientras que otros sellarán por siempre su persona con el estigma de la ignominia, y con el de vergonzo - sa servidumbre á los pueblos que sufren tiranías tan radicales y humillantes. Muy obscurecida y perturbada tiene, que estar la conciencia nacional que no distinga y aprecie la distancia que media entre la tiranía, que promueve en la República norte- .,
-- 8 - americana las conveniencias, que algunos suponen ,injustas, de ciertos Estados con notorio perjuicio de otros, y los desafueros de escandaloso nepotismo en favor de parientes, amigos y paniaguados, ó los excesos que con tan vivos colores pintaba el Profeta al pueblo de Israel cuando quiso trocar su república en monarquía. Con ser dolencia de tal gravedad y cuidado, actos tiránicos habrá que duelan menos que medidas dictato riales é ingerencias absolutistas, mientras que otros apenas son compatibles con la dignidad, la seguridad y aun la vida del pueblo, convertido en propiedad privada del que manda, no ad b onrinn communeni, sino ad singulorum utilitatem (I). No están más concordes los tratadistas en la noción de despotismo, tan confusa en el sentido técnico como en el extracientífico, por fluctuante entre los caracteres del absolutismo y de la tiranía. No puede concretarse la idea por las notas de violencia y arbitrariedad gubernativas, porque en su acepción propia expresan imperio injusto, es decir, tiránico, si es que no más extensa transgresión de los deberes autoritarios. Y si cupiere la equivalencia torcida, gratuita é infundada de arbitrariedad poiarbitrio, y de violencia por" coacción ma=. terial legítima, lejos de resultar vicio el despotismo, expresaría posesión y uso de naturales atribuciones, inherentes á todo' poder; que no hay ninguno que no necesite de la fuerza para efectuar el derechó, Y que no supla .con' arbitrio, ó con el mismo no corrija equitativamente, las deficiencias é imperfecciones de la legislación, por adelantada que se la suponga. Por lo cual inclínase la opinión á caracterizar al despotismo de gobierno de puro arbitrio, ó sea hábito de prescindir de leyes y costumbres, para no reconocer y aplicar en cada caso otra norma que la particular dictada en contemplación de aquel hecho y circunstancias singulares. Sit pro lege voluntas es en tal supuesto el lema y principio de las soberanías despóticas, cuya injusticia consiste, no en intrínseca desordenación actual sino en peligrosa é indebida privación de las garantías, que las normas préViamenté Sancionadas prestan, por más de un concepto, á los súbditos, y en la carencia de aquellas cautelas y prevenciones con quelas
- 9 - - leyes dificultan, ya que no imposibiliten, los atentados del poder. Según esto, el despotismo no es per se tiranía, sino instrumento de ella, poderosa tentación á caer en tiránicos excesos, arma incontrastable del tirano, especialmente en las sociedades adultas y decaidas en que el despotismo esmanifestación y síntoma de más grave y radical dolencia. (II) Una especie de despotismo es la dictadura, porque si no gobierno de puro arbitrio, no consiente el imperio de otras leyes que las que por su autocrática voluntad sanciona ó consiente el dictador. El cual es un magistrado que sustituye á todas ó parte de las magistraturas -protárquicas, concentrando las atribuciones de las que suprime, y hasta aumentándolas y extendiéndolas más allá de los límites en que las circunscribían las anteriores leyes orgánicas. Aunque en cierta manera, y en impropio sentido, pueden llamarse dictatoriales las monarquías absolutas, las dictaduras surgen del seno de las repúblicas, por deficiencia de sus poderes constitucionales, por desacuerdos graves entre los factores de gobierno, por desarreglo funcional del organismo político, 6 por más honda perturbación en las entrañas de una sociedad viciada de arriba á abajo. En tal concepto, resulta la dictadura una sustitución más ó menos duradera de forma republicana, por forma monárquica, que nace fuera de ocasión, con la plenitud del poder, pero sin las moderaciones de que la tradición y la historia han ido rodeando á las monarquías, mediante labor simultánea de su formación y crecimiento. Síguese que, si nó poder intrínsecamente injusto, son las dictaduras, monarquías imperfectas, porque no son moderadas ó templadas, y porque, generalmente, carece el dictador de la preparación y educación para el solio que presta al régimen monárquico su atributo esencial, la herencia. Por otra parte, la dictadura no se defiere por ministerio de una ley que la tiene prevista, definida y circunscripta, como sucedió con la singular dictadura primitiva romana, sino que se ocupa r conquista por la fuerza, venciendo las más veces la resistencia de los poderes constituidos, en puja con otros aspirantes al imperio dictatorial, clespues de civil contienda que trae generalmente aparejadas proscripciones y matanzas como las ti e Ro-
- i6 - ,rial, el imperio cesarista, menos parlamentario Q ue las monarquías doctrinarias y que algunas repúblicas, corno la actual francesa, puede usar de su mayor iniciativa, influencia y atribuciones, no solo para corregir ó cuando menos enfrenar muchos excesos del parlamentarismo; sino para practicar en la nación aquellas dolorosas operaciones de cauterio y amputación imprescindibles que los pueblos desengañados y excépticos esperan de las dictaduras. ¡También el cesarismo puede ser el mal menor! (IV) No parecerá, tal vez, prolija la detenida indagación prévia acerca del cesarismo, hecha en las páginas precedentes, si se observa cómo el análisis de este vicio anticipa en cierto modo y expresa en conjunto la naturaleza y caracteres del vicio absolutista. Por de pronto, despréndese de las anteriores nociones que si todo cesarismo es absolutismo más ó menos pronunciado y absorbente, más ó menos velado y restringido con formas y moderaciones parlamentarias, son únicamente cesaristas aquellos poderes absolutos que gobiernan según los principios y prácticas de un derecho y política pragmáticos, es decir, sin sentido ético ni religioso verdaderos y efectivos, á la manera de los imperios paganos, paganizados sistemáticamente naturalistas, mediante la evolución filosóficojurídica que empieza en el Renacimiento .y cierra su ciclo teórico en la Revolución francesa. En una palabra, hay absolutismos, que', aunque viciosos siempre, no están contagiados del vicio esencial y congénito del derecho nuevo y de la política que de él nace, yá contaminada del mismo virus. Otra diferencia se destaca implícitamente. Afecta el . ce- , sarismo, como la dictadura, forma monárquIca, que por natural conato tiende á conquistar su esencial atributo, la herencia, mientras que absolutistas pueden ser, y de hecho lo han sido, aunque, por lo común, no se las califique de tales, las re-- 11
públicas, que han concentrado, también sOcialistamentr . , en' el- - cuerpo de poliarcas poderes sociales usurpados á la nación. De todo lo cual se infiere que es el absolutismo. invasión injustificada del poder soberano en la esfera de la libertad personal, - sustitución indebida é innecesaria del propio gobierno de cada persona física-ó jurídica por el gobierno protárquico supremo, negación, si queréis, de lo que llaman los anglófilos selfg-overipnent, con tal de que se torne la palabra en su acepción . etimológica rigorosa, equivalente á la de autarquía, no de soberanía nacional. Y adviértase _por paréntesis, y antes de pasar adelante, qué expresa la desinencia del término absolutismo, no un acto, nisiquiera. varios de idéntica índole, sine') un estado permanente y habitual; porque así en el orden de la . materia como del espíritu, no bastan un hecho, un accidente y aún la repetición discontínua y extraordinaria de ellos para fijar nota, carácter y aun atributo de lo seres. Así corno las naturalezas más sanas no dejan de estar expuestas á dolencias leves y aun graves, y en otro respecto de salud moral,- los hombres más justos no viven asegurados contra veniales ó mortales culpas, del propio modo, no hay pueblo, por celoso que de sus libertades s[..t.muestre, y por sinceros y constantes que sean el respeto y cuidado con que el soberano las reconoce y ampara, que no tenga que lamentar una ó más veces atentados absolutistas de mayor ó menor cuenta. El político que imaginara haber hallado moderaciones tan seguras, combinaciones tan sabias, ponderaciones tan hábiles, mecánicas tan cumplidas, contrapesos tan fuertes y equilibrios tan perfectos que hicieran imposibles los abusos del poder soberano, más que de consumado estadista merecería nombre y fama de loco empeñado en la demencia de suprimir el mal en un orden de la vida. A reducir la frecuencia de tales intromisiones, á mermar la probabilidad y aun posibilidad de semejantes atentados debe, y no á otro vano intento, enderezarse . el perseverante esfuerzo de todos, lo mismo del político teórico, que del práctico, tanta del gobernante, como del ciudadano, procurando impedir, antes por previsora y bien calculada higiene que por 3
enérgica y dolorosa terapéutica, que, el mal se haga crónico y acaso incurable por tiempo indefinido. Para ello es necesario nn exacto conocimiento de la naturaleza y causa de la enfermedad, una clara noción patológica inducida de la reiterada experiencia de los síntomas, podría decirse con frase al uso, bién que metafórica, de ningún modo en el sentido recto y propio delpositivismo; del cual no pueden hallarse más apartados el criterio y propósito de esta indagación. Y he aquí en lo que discrepa la política tradicional de la política nueva; porque, bién que coincidan en el diagnóstico y en que los síntomas y efectos de la enfermedad aparecen tanto ó más en el cuerpo que en la cabeza, la doctrina etiológica, y por consiguiente la conclusión terapéutica tienen que mostrar, bajo conformidad formal, la absoluta oposición de escuelas que de tan contrario modo entienden la salud jurídica y política de los pueblos. Incompatibles la filosofía y el derecho nuevos con el dogma, fecundo y luminoso como todos, de la -caida del hombre por la culpa primera, y del consiguiente estrago y maligno conato que produjo en las potencias humanas la catástrofe paradisiaca, apenas se avienen á reconocer que la libertad sea pecable, ni dé ocasión, aliciente y pábulo á los absolutismos del poder supremo. La perfección y hermosura, como deíficas del hombre, constituyen la tesis, el postulado y corolario de las metafísicas anticristianas, que necesariamente han de trasladar á la humanidad los atributos divinos (V). En tal supuesto, toda la concepción política moderna, cuanto más lógica sea, hallase dominada, aún sin darse cuenta de ello, del error de la impecabilidad del hombre y de la perenne inocencia de la humana libertad. La soberanía es la qué por ley de naturaleza invade y usurpa, porque el poder solo á . costa de la libertad puede existir, y con las mermas y mutilaciones de ella se nutre y crece ese tremendo mal necesario, indefectiblemente anejo á la vida social. Todos los distingos y evasivas contradictorios, cuantas agregaciones eclécticas han ideado la filosofía y el derecho naturalistas para sustraerse á deshora . al. peso abrumador del colosal absurdo,- son, han sido y serán
intentos vanos de resolver lo insoluble. Aunque muchos son- . rían de - desdén, no es - razón-de ocultar ni disimular .que á las alturas presentes de evolución racionalista el problema del Derecho natural protestante se halla en el mismo estado en que lo encontró y se lo propuso Rousseau con una clarividencia y buena fé que le honran más que el.pueril efugio conque imaginó satisfacer • á la Esfinge. El enigma, que no problema, del pacto . Social, es la contradicción intrínseca que radica en las profundidades de la política emancipada: antítesis entre la absoluta independencia y la necesidad social,. entre la libertad, por todos conceptos independiente, y la imprescindible sumisión al poder .público. Míresele por uno ú otro aspecto, dése al asunto cuantos giros quieran, acúdase al siempre bien provisto arsenal de todos los doctrinarismos, y hasta al recurso extremo de ahogar el postulado del pacto en el piélago de la necesidad divina del panteismo, todo inútil: con el contrato social ó sin él, siempre resurgirá pavoroso y perpétuamente insoluble el problema: libertad del todo independiente no puede reconocer otros deberes que los pactados en cualesquiera relaciones y respectos jurídicos; más, libertad ilimitada por - esencia no puede limitarse sin atentado á su naturaleza misma; el poder es la tiranía, la• sumisión la servidumbre. Todo lo que no sea soberanía inmanente en el agregado y suma de individuos, que son - soberanos por ser absoluta é igualmente libres de derecho nativo, es enagenación (le la libertad, y . mutilación de la humana naturaleza.. La, representación de la soberanía es de hecho una verdadera enagenación de ella cómo reconoció Rousseau con laudable sinceridad. En suma; el poder es un mal preciso y perpetuo, pero como mal, vicioso siempre, absolutista é invasor por esencia, y ; por conato natural é irremeáiable, enemigo de la libertad nacional. Ahora se comprende cuán moderados y hasta deficientes han estado los constitucionales de todos tiempos y matices en achacar el absolutismo á la unidad del poder. Si esto no fué eufemismo delicado, quedáronse cortos por doctrinarias contemplaciones. El poder invade por más grave y trascendental motivo que el de la unidad: usurpa, porque existe y en el he-
2 -- cho mismo de existir: en él la usurpación es la existencia. El corolario queda á cargo del auditorio discreto que no ha menester que se le ilumine acerca de la eficacia de las cautelas y prevenciones con que aún anda tan cuidadoso y atareado el constitucionalismo tratando de evitar lo inevitable. La ciencia anterior á la Reforma, no consideró inmune de culpa al soberano; antes por el contrario, entendió que, bién que la autoridad pueda invadir, que de hecho invadan no pocas la esfera gubernativa de los 'súbditos, más todavía, que aun reconociendo en el poder este conato pecador de intromisión injustificada, ni el vicio procede de la naturaleza y unida,: del principio autoritario, ni del imperio habitual del absolutismo es único, ni acaso principal responsable el soberano que lo perpetra. Y se comprende. La política tradicional, por tantos conceptos armónica, aún en su infancia, y amplia y comprensiva antes de alcanzar la plenitud de un desarrollo, brúscamente detenido por las varias revoluciones modernas y contemporáneas, no puso enemistades entre la libertad y el poder del soberano y la libertad y el poder de los súbditos. Concibió el orden moral y jurídico cual divino encargo encomendado á una serie jerárquica de personas y-potencias, relativamente independientes y libres en su orden, al propio tiempo que por categoría subordinadas entre sí para cooperar en fraternal inteligencia al cumplimiento de los varios fines sociales de la comunidad nacional, Cada persona en su esfera gobierna con albedrío y facultad proporcionados sus propios legítimos intereses y los pone en -elación y concierto con los ajenos y generales bajo la ordenación de poderes superiores, que no deben ingerirse en el círculo gubernativo inferior directa é inmediatamente, sino en el lugar, tiempo, proporción y medida: y con las condiciones que no incumbe al presente trabajo indagar. Y esta independencia ordenadora, que por ley natural corresponde inmediatamente á .1a comunidad misma, no e-s otra cosa, si bién se considera, que la recta y harmónica actuación de todas las libertades, iguales por naturaleza, pero con-, cretamente desiguales por vari edad de respectos del estado.
- 2 1 individual y social propio de cada persona - física ó jurídica. No hay inconveniente en designarla con el nombre de autarquía . wacional, pues con él se expresa, no la soberanía de la nación ó del pueblo, sino la condición resultante á estos de la pose- -sión y ejercicio de la libertad, á la vez igual y desigual, que á cada..sujeto de derecho pertenece. Absolutismo y autarquía social, pués, son términos contradictorios, y representan estados políticos que están en razón inversa, resultando más mermacla - la autarquía, .y más grave el absolutismo, cuando el poder supremo sin necesidad tutelar que lo reclame se ingiere extensa, honda y habitualmente en las esferas gubernativas .extra é infi -a soberanas. La autarquía, á - cuya integridad atentan las invasiones absolutistas, lo mismo puede expresarse por el término de poder que-de libertad nacionales; pues es tradicional en la filosofía dela Escuela, y de ella la ha recibido la política cristiana, la concepción de harmonía entre la libertad y el poder. El albedrío de cada persona es en substancia la facultad de su propio régimen, derivada del principio de la independencia personal; la libertad es, en-todo .hombre, autoridad con que se ordena por sí mismo á la variedad de fines humanos, el derecho de -hacer por sí lo que solo mediatamente, y como factor supletorio, puede y debe .hacer el poder ajeno. No otro concepto parece encerrarse en aquella definición admirable del Doctor Angélico: «facultas electiva mediorum servato ordine finas» fórmula perfectamente comprensiva, sin añadir ni quitar palabra, de la liberta el psicológica, moral, y jurídica, y que - a cualquiera de ellas puede aplicarse (Vj). Infiérese de lo dicho que el absolutismo constituye intrínseca injusticia contraria al divino propósito y al pian providencial del Derecho, especie de rebeldía contra la voluntad y designio de Dios, autor de la personalidad específica, pero también de la persona concreta, á la cual quiso encomendar sin ingerencia extraña el cumplimiento de los varios fines y la responsabilidad consiguiente de los actos. ;Y aún hay autores doctos y graves, que no solo coinciden con el vulgo en el USO erróneo y gratuito de una arbitraria sinonimia para con-
- 2 2 -- fundir bajo común anatema los gobiernos puros, absolutos y patrimoniales, sino que juzgan al absolutismo institución de derecho divino (no determinan en qué concepto) cuando lo que . debe calificarse de divino origen inmediato es el gobierna moderado ó templado, es decir, el aserto, ora expreso, ora presunto, pero siempre terminante, del derecho político tradicional (VII). Siendo la autarquía de derecho natural, y aun de derecho divino en el amplio concepto, en que, por tener en Dios_ la causa primera, lo son todas las instituciones, dedúcese que. en constitución alguna habrán faltado elementos sociales quemoderen, cuando menos en parte, y contengan, hasta cierto, punto, dentro de sus límites debidos laacción jurídica soberana. Así, no solo las repúblicas, que encierran un principio moderador imperfectoen la misma naturaleza - poliárquíca del poder y en la mayor proporción con que de él participan algunas clases ó fracciones populares, sino las monarquías más. despóticas, las más omnímodas dictaduras y -los cesarismos más endiosados, no habrán dispuesto de una soberanía rigorosa y literalmente absoluta; que por imperfecta que la institución sea, no deja de reflejar, aunque pálidamente, la ley eterna, ni nunca la libertad fisica del hombre es poderosa á . aniquilar la obra de Dios y á arrancar de esfera alguna de la vida los rudimentarios vestigios del orden. En los imperios orientales, .como en los Estados clásicos, la desigual participación , del derecho natural y civil dividió á. la sociedad en castas ó en clases, sin que las -más privilegiadas gozaran la plena garantía de ia personalidad; pero,-aun así y todo, el imperante supremo no dispuso á su ilimitado an bitrio de los grad . os superiores de la social jerarquía. Los grupos más beneficiados y potentes, el sacerdocio, en nombre de las religiones, y los guerreros con la imposición de la fuerza,. fueron valladar del capricho despótico y de las demasías tiránicas; y hasta cuando en Roma desaparecieron bajo la dictadura cesárea las diferencias y prerrogativas de los ciudadanos, y solo quedó la masa servíl, nivelada por el rasero imperial, el césar, á quien deificaba en vida la abyección pública, no pudo.'
permitírselo. • tod o ; áúü quedaba-, una fuerza moderadora, el pretoriano y el legionario afilando la espada homicida, y aper- ., . ciwaos á ejercitar su alto poder constituyente en favor de un mievosiervo y amo. Pero estas. moderaciones embrionarias ó atrofiadas eran, por su imperfección, ineficaces, y ni siquiera se tuvo noción exacta de ellas hasta que el Cristianismo infundió tanto al soberano como al súbdito idea adecuada del valor de la persona, y el deber de estimarla por la dignidad de su origen y la grandeza de su - destino. El concepto de la personalidad, de su principio y fin es como el punto céntrico del orden moral y jurídico, el inmediato criterio de la legitimidad de todas las instituciones privadas y públicas, y por consiguiente, también la medida y norma de las atribuciones gubernativas soberanas. Puede decirse que la ciencia y el arte de la gobernación, la teoría y la práctica constitucionales, no encierran, desde la concepción cristiana, materia más importante, cuestión más capital que ésta, á la cual se refieren y enderezan todas las otras: determinar qué acción ordenadora corresponde á la soberanía, cuyos límites esenciales y circunstanciales son los que en cada periodo y pueblo le trazan la rectitud, energía y circunspección con que la comunidad nacional sabe por sí misma gobernarse (VIII). Y esta fué la fecunda labor histórica de la Edad Media: ir lenta y trabajosamente, entre desmayo y aliento, excesos y poquedades, precipitaciones y paradas, adelantos y caidas, temeridades y flaquezas, rebelión y servilismo, afirmando y conquistando los fueros de la persona y el propio gobierno, que es - consecuencia de la personal libertad, y restringiendo en la misma proporción el poder abusivo del absolutismo romano, quebrantado providencialmente por la frámea de los bárbaros invasores. Para la Política corno para el Derecho y para la vida, sin excluir elemento alguno, fué la Edad Media ancho y fecundo campo en que germinó la semilla del Cristianismo, cuya sávia circulaba copiosa y salutífera'bajo la tosca • corteza de las instituciones bárbaras. No es perfecta, ni mucho menos, la -obra de aquellas cen-
turias venerables; no constituye, aunque virtualmente encierre,. el ideal cristiano; no habría insensatez tamaña corno la • de pretender que retrocedieran los tiempos á la débil infancia, á la inexperta adolescencia de la vida pública cristiana, ni.injuSticia mayor que la de achacar á escuela y partido alguno pro« pósito tan descabellado. Lo que hay, y es preciso afirmar re-- sueltamente, es que en todos los órdenes del Dereeho y de la existencia inoculó el Cristianismo, al que casi de súbito., y corno por sobrenatural moción se sometieron las razas recien vellidas, el germen rico y potente al que poco á poco iba desenvolviendo el progreso católico, y que llegara á pleno desarrollo, siel. Renacimiento y la Reforma no empujaran al mundo á losdominios del paganismo, infiriendo á la civilización, labor secular de la Iglesia, hondas heridas que aún manan sangre y que Dios sabe cuándo se cerrarán. Es ranciedad notoria de la desacreditada Enciclopedia la .preocupación sectaria que no vé. en los tiempos me - dios sino por doquiera tinieblas y barbarie. El sentido contrario se abre paso, cada vez con más pujanza, y se infiltra poco á poco, aún fuera y lejos del' ullramonlanismo, reconociendo en aquellas edades un fondo tradicional de. libertad y de justicia, destruido con aciaga furia por la Revolución francesa. Y en verdad, no hubo un solo elemento vi-- tal, un solo factor progresivo que en la Edad Media no apun-• tara y aún empezara á crecer con juvenil lozanía, como si una nueva creación agitara los senos tenebrosos del abismo en' que, por falta de sentido religioso y moral, se hundió la zación pagana, y , de aquel caos surgieran los principios de la vida renovada en Cristo, no milagrosamente perfecta: sino' incoada, rudimentaria y naciente, para que en mejorarla -seemplease el hombre caldo, y con árduo y aflictivo trabajo secundara el designio de Dios, y, al par que se rehabilitara y mereciese, le fuera cada día menos amarga y dolorosa la peregrinación por la tierra. El más preclaro título con que aquellos siglos, tan desconocidos y calumniados, reclaman la gratitud del humano linaje y las alabanzas de la Historia, es la obra perseverante de la emancipación legítima de la persona, dignificada por la Réden-
- 25 - Albión, negando en teoría y minando en la práctica los fundamentos del absolutismo, vicio esencial nativo de todasias civilizaciones paganas ó que retroceden al paganismo por las vías naturalistas. La Edad Media siempre ostentará ante la poste- . ridad el mérito insigne de haber cimentado la autarquía sobre la sólida base de la democracia cristiana. Autarquía nacional y democracia son, por naturaleza y por gramatical significación, términos de perfecta sinonimia, antiguo el uno, de uso más reciente, bién que no generalizado, el otro, equívocos ambos y más el segundo, fluctuante entre el antiguo sentido aristotélico, el moderno del liberalismo radical y el que implícitamente encierra la política cristiana, extraños y mal sonantes para los que los juzgan nocivas invenciones del derecho nuevo, muy dignos, sin embargo, por la doctrina recta y sana que pueden expresar, (le que se les reivindique para ella, infundiéndoles, con el espíritu de verdad, el carácter de la libertad legítima y efectiva. Si alguna muy sútil, y un tanto arbitraria distinción, cabe entre autarquía nacional y democracia sería, la de indicar aquella el derecho y ejercicio gubernativos extra-soberanos que implica y exige ésta; ó lo que es lo mismo, la ordenación propia que, bajo la soberanía, corresponde á la sociedad misma, en virtud de la habitual posesión y uso de todas las razonables libertades Democracia, segun esto, no es la soberanía del pueblo, corno afirma el liberalismo radical confundiendo la libertad civil, derecho nativo de todos, y la libertad política, derecho adventicio de los capaces, con el imperio soberano, deber y derecho de aquellas superioridades complejas y eminentísimas que no se disciernen, ni se eligen, sino que se pre-
- 3 2 - triaca, siempre fiel, aun en su decadencia, al espíritu y al genio, á la política y al encargo providencial de España. En la Roma imperial, de cuya constitución fué heredero en gran parte, por conducto de la sociedad gótica, y sin solución de continuidad, el Estado Astúrico-Cantábrico, no se encuentra al fin pueblo, sino plebeya masa, y, lo que es consiguiente, poder monárquico, viciado en su origen por irremediable absolutismo dictatorial y cesáreo. Toda la historia social política de la República romana compéndiase, en el interior, en la lucha implacable é incesante , entre las clases para la conquista del poder político y de la posición plutocrática. Como ha sucedido en todos los paganismos antiguos, y acontecerá en los restaurados, no hubo concierto entre los órdenes varios constitutivos del pueblo, porque tan feliz harmonía solo fluye de la caridad y de la fraternidad que desconoció el mundo antes del Cristianismo y olvidará siempre fuera .de él. Aristocracia y plebe, desde la caida de la monarquía, estuvieron en sañuda hostilidad sin tregua, y la libertad no se apartaba del privilegio odioso, sino para caer en excesos demagógicos y anárquicos, fluctuando el poder entre la oligarquía y la dictadura, hasta que en Filipos sucumbió la nobleza, v en Accio, con los restos del Triunvirato, la República ya moribunda. Pues co.a análoga se observa en Castilla, en cuanto es posible bajo el régimen monárquico, más favorable de suyo á la harmonía de las clases, que tampoco pueden ser absolutamente adversas é incompatibles, por poco que penetre el influjo social de la verdadera religión. La aristocracia castellana vivió divorciada de los populares, sin entrar jamás con ellos en inteligencia permanente, como si no tuvieran interés alguno común, ni generales deberes que cumplir, con lo cual carecieron las muchedumbres de la educación, del generoso aliento, del ideal y del estímulo, del sentido político, de la fuerza material y de la moral autoridad que presta á los grupos inferiores el trato fraterno con las clases altas. 1 Y qué asombro causará todavía en no pocos la opinión, que atribuya este apartamiento aciago y aun enemiga funesta de los miembros integrantes de la gran familia nacional á la
RI• - 33 - carencia de un feudalismo coetáneo del origen de la monarquía y de la patria, y en cuya contextura se enlazarán harmónicamente las 'varias categorías de hombres libres, formando organismo poderoso, defensivo y custodio de la libertad común, como aconteció en Inglaterra despues de la conquista normanda, y como en parte, y con inicua exclusión de las porciones ínfimas del pueblo, aconteció en la restauración pirenáica occidental, y, sobre todo, en el reino de Aragón! Exécrase el feudalismo en declamaciones sentimentales, confundiendo el noble vínculo feudal, originado en libre convención mantenedora de la igual dignidad de las partes contratantes, con los varios géneros de servidumbre solariega, cáncer que la Edad Media probablemente he'recló del paganismo, y que en diversas formas se reproducirá siempre que un principio superior y vivificante de caridad no refrene los atentados de la fuerza sobre la miseria, Desconócese que se ha considerado esencia de la feudalidad accidentes á ella adheridos por el abuso; que la institución odiosa fué reacción providencial é instrumento demoledor del absolutismo cesáreo de Roma; que el señorío feudal constituyó núcleo de población, baluarte de reconquista, ' hogar de democracia, asiento y jurisdicción de libertades concejiles. Olvídase que el feudalismo era el molde característico de los tiempos, que en él se vaciaron las instituciones todas, y que bajo la áspera corteza fueron desenvolviéndose, hasta que, despojadas un día de la tosca y protectora veste, pudieran ostentar robusta y lozana vida. Sobre causas más hondas y trascendentales de muerte, no escasa parte tendría en la caída y ruina de la sociedad gótica, la falta de un cuerpo feudal de nobleza extrapalatina, ligada á la vez con el trono y con el pueblo por esa solidaridad perfecta de donde nace la grandeza interior y exterior de las naciones. Hubo también (no se comprende que esto se haya cuestionado y aún cuestione) feudalismo en Castilla, feudalismo inmune y feudalismo pechero; pero nacieron á deshora, sueltos y adversarios desde la cuna, y en este exclusivismo y hostilidad pasaron la vida y consumieron la existencia, para 'convertirse, en justa expiación de la común culpa, la plebe en inerte masa 5
- 31- — manejada al capricho del poder, la aristocracia en servidumbre palatina consagrada á promover y fomentar el idolátrico endiosamiento de la monarquía y el corruptor y degradante fetichismo de los súbditos. Pero, aun así y todo ;cuánto tiempo se mantuvo puro el poder monárquico, y mostró á través de las humanas imperfecciones y flaquezas, y de las que son compañeras del atraso histórico de toda institución, su carácter esencial de alta, benéfica magistratura, tutelar y directiva de una sociedad infante y adolescente que le debió en Castilla libertad individual más desarrollada que en parte alguna, y la pública representación por la que, poco ó nada, se interesó el pueblo! ;Iguales bienes agradeciera Aragón á su gloriosa monarquía, si una nobleza á diario coligada en daño del rey y de la plebe, soberbia é intratable, apellidando libertades á los odiosos privilegios opresores del infeliz é indefenso villano, y servida de la más singular, absorbente y menos democrática magistratura, el Justicia, no imposibilitara en el interior la empresa emancipadora del siervo, como tantas veces atajó en el exterior el vuelo del águila real que cruzó soberana y victoriosa las tierras y los mares levantinos! Lejos de notar-Je en Castilla ese perpétuo, acentuado, grave y perseverante conato absolutista, es prodigioso que do fuese más invasor, porque la única democracia, que aquí hubo, no surgió de las entrañas del pueblo, ni del patriótico concurso de las clases, igualmente interesadas en la obra nacional, sino de la magnánima generosidad del trono, de la constante diligencia con que los reyes compartieron su actividad incansable entre ensanchar la patria y enaltecer la persona, ocupando la diestra, rendida del peso de la lanza y del montante, en consignar en códigos y . fneros los derechos réclamados por la igual dignidad de la humana naturaleza. No traspuso el 'siglo xiv sin que el solariego castellano, como el burgués de las ciudades, gozara (le las más indispensables garantías da la libertad civil, condición, núcleo y fin de la democracia; mientras que hasta el siglo xviu conservó la nobleza de Aragón sobre los hombres de signo servicio aquellos abominables derechos,.
- 35 - que entran, por lo visto, en el catálogo é inventario de las libertades aragonesas (IX). En todas partes ha perecido la libertad, más que á los golpes de la soberanía, por la raquitis de la democracia; porque las fracciones que constituyen la unidad popular, mirándose no como hermanas, sino como erividiosas y enconadas enemigas, han dejado indefensos los intereses públicos, y debilitadas con la discordia, no han tenido fuerza con que resistir á las invasiones del poder. Si en el movimiento comunero, la conducta demagógica de la plebe desenfrenada no empujara á los nobles al bando realista, y si estos, tan susceptibles, vidriosos y levantiscos para sustentar privilegios contrarios á los deberes generales del patriotismo, hubieran entendido que, en aquella ocasión solemne y crítica, otras obligaciones más altas y complicadas pesaban sobre ellos que la de ser mesnaderos del trono, distinta suerte alcanzara la justa protesta, y tal vez sin turbaciones alzárase sobre consistente, tradicional é indígena cimiento h fábrica delgobierno representativo. Desperdicióse la ocasión: ni aun siquiera esto puede decirse, porque el mal era antiguo, y no iban, como por milagro á entenderse y convenirse en un momento los que habían vivido en separación, antipatía é indiferencia seculares. Así es que, llegados los sucesos á la situación infausta á que los condujeron las culpas de todos, desde el Rey á la Comunidad, sucedió lo menos malo que pudo ocurrir. La victoria del Monarca sobre la causa comunera, que, desde las alturas de movimiento nacional, descendió á crónico y peligroso motín concejero de pelaires, hidalgos poco medrados y algun que otro rico hombre que buscaba maestrazgos en el revuelto río, no alteró la sustancia ni aun el accidente de la cosa pública; mientras que es difícil calcular las consecuencias que trajera el triunfo de la engreida y desmandada muchedumbre sin dirección ni cabeza. Han pasado siglos y catástrofes sobre aqüel nublo so y triste día de Abril, en 'qué salpicada de sangre y lodo, en revueltos y fugitivos pelotones, sorda á la voz alentadora de los cabos populares, se precipitaba la gente de la Comunidad, rota y desbaratada, en el mísero pueblecillo que alcanzó
— 36 entonces luctuosa fama perdurable, y aún angustia y aflige el ánimo el recuerdo de aquella jornada, que con la victoria de unos o de otros, resultara siempre desgracia y duelo de familia. Más, ;corrían por todas partes vientos contrarios al sosegado imperio de las bien entendidas y practicadas libertades! El Renacimiento había alzado la losa sepulcral del paganismo, y exhalaba su tumba hálito de muerte, que perfumado por entre las flores de la belleza clásica, esparcíase por los ámbitos de la Cristiandad. Ráfagas abrasadoras de letal sensualismo agostaban el plantel, aún no muy próspero, de las instituciones medievales; y apellidando reforma, la licencia protestante armaba á los príncipes de un poder espiritual.y temporal concentrados en los césares disidentes corno en los antiguos,- para afianzar el reinado de la nueva teología, y con él la descatolización de Europa, con gravísimo daño y retroceso de la civilización. Contemplados los acontecimientos desde tales alturas, parecen vislumbrarse, en cuanto es posible á la superficial penetración humana, algo de los altos designios que gobiernan el mundo, y en la general y vasta perspectiva de la política europea, reclúcese el tamaño y entidad de los negocios interiores, hasta el punto de no juzgarlos dignos de distraer la aten- . ción y las fuerzas de España de la generosa empresa, más hu mana y cosmopolita, de proteger la cultura latino-católica contra la calamitosa irrupción protestante tudesca y de las oleadas de la barbarie muslímica. ¡Qué pueril y descabellada parece entonces la pretensión de retener al Rey en la Península, y cuán insensata y punible la estrechez de miras de un patrio - tismo aparente y egoista, ciego é insensii_ le á los asuntos que se ventilaban sobre el tapete de la diplomacia y en los campos de batalla, é incapaz de conocer y estimar el papel asignado á España, y singularmente á Castilla, en los terribles dramas de la historia moderna! También mirado á luz más conveniente, y. á través de prisma más diáfano, preséntase el abominable absolutismo austriaco como una especie de dictadura monárquica, no violenta ni contra derecho arrogada, sino consentida por -tácita
-37-- :aquiescencia popular y Verdaderamente .representativa del: pensamiento y de la voluntad nacionales, identificados con la política de sus reyes. Y entonces ya no duelen, ni se deploran tanto, antes bien juzgarán muchos dignas de perpétua alabanza, ladocilidad con que los castellanós dejaron, sin alarma ni protesta, engrandecerse el poder monárquico, y la paciente é inqúebrantable obediencia con que secundaron las regias empresas internacionales, tan apremiantes y gloriosas. Esta abnegación, generosamente desprendida de todo regional afecto, tan sobrepuesta á susceptibilidades, recelos y altiveces fueristas, debe estimarse y ensalzarse como el carácter tradicional, el título eminente y soberano, por el cual mereció Castilla ser el núcleo y corazón de la pátria ibérica, y presidir corno cabeza la gran federación española. Indisputable hegemonía á la cual le dieron derecho, más aún que las ventajas de la situación geográfica y de la extensión territorial, el magnánimo sacrificio, con que, lejos de encerrarse con regional egoismo dentro de sus límites, prodigó fuera su sangre y sus recursos, llevando sobre sí el grave peso de los múltiples compromisos internacionales, siempre penetrada de la alteza de su misión, fidelísima siempre al designio supremo que la eligió por defensora del patrimonio de. Cristo Rey en el antiguo como en el nuevo mundo. De este paréntesis, tal vez incoherente y prolijo, y en el que con la historia trata de comprobarse la doctrina, haciendo Menos monótona la exposición, y no tan meritoria vuestra paciencia; de cierto habréis inducido cuan erróneo aparece el concepto de la democracia, sise funda en una noción estrecha é imperfecta • del pucb/o, término que usado, como aquí, antónomásticamente, resulta sinónimo de nación. Democrac i a tan extricta y exclusivamente concebida, nunca puede ser fuerza moderadora del absolutismo soberano.
— — Para formarse idea completa y adecuada de la comunidad pública é independiente que, por antonomasia se designa con el nombre de pueblo, fuerza es abstraerse todo lo posibledel concepto, aún dominante en teoría, lo mismo que en las constituciones vigentes en los paises latinos, y que no es otro que el corolario yla fórmula del racionalismo y del naturalismo jurídico: el pacto social. Por imposición, no de una teoría metódicamente elabo• rada, sino de la apremiante exigencia práctica de la libertad de conciencia de todos y cada uno de los fieles, el Derecho natural protestante se vió forzado d posteriori á no considerar, ni reconocer en el hombre más que la igualdad específica, prescindiendo en absoluto de toda desigualdad individual, concreta é histórica. Bajo el influjo tiránico de este prejuicio recibido del imperio de las circunstancias, y de la necesidad de cohonestar un grave descarrío de la vida, han lucubrado los librepensadores más independientes, sin excluir al mismo Kant. Toda la evolución filosófico-jurídica del cartesianismo hasta Fichte, y aún las corrientes de política libre y desligada del rigor de la. Metafísica, se reducen á un desarrollo y sistematización del expediente y subterfugio con que trató Lutero de justificar su disidencia. Si cualquiera cristiano es igualmente teólogo, cualquiera fiel igualmente justo, no hay razón para que cualquier hombre no deba Considerarse igual á los otros, é independiente de ellos, en todos los respectos de su naturaleza concreta. Y esta misma es la tesis radical de la sociología nueva: no hay más dependencia social que la que se quiere y se es-7 tablece por convenio; y de aquí que la sociedad no se componga de otros elementos mediatos é inmediatos -que lbs individuos contratantes, que forman un agregado colectivo personas físicas, de ninguna manera un organismo jerárquico de
- 39 - miembrosesiguales y categóricamente subordinados según la entidad de los fines y la consiguiente - de las funciones. Despejada en Rousseau la teoría del Conlrald de muchas agrega- .ciones , .doctrinarias, bien que le quedaran no pocas, porque el error será perpétuamente contradictorio, lanzóse la Revolución francesa, con furibunda lógica, á. la _desastrosa tarea de nivela- . ción absoluta, desarticulando para ello á la Sociedad, hasta dejarla reducida á informe masa, por el aniquilamiento de todas las opresoras sociedades no pactadas, sino recibidas de la dura necesidad histórica. La familia misma recibió golpes tan rudos de la locura igualitaria, que si nó sucumbió á ellos, fué porque en - el orden moral, como en el físico, ha trazado el dedo de Dios un límite á las borrascas deshechas de las pasiones y delirios humanos (X). Semejó la Sociedad, sometida al rasero tiránico de la Revolución, la abrasada planicie del desierto, abrumada bajo espesas capas de movible arena que levanta en ardientes y sofocantes remolinos el simoun desolador. En aquel suelo condenado á esterilidad perpétua en _castigo de la obra demoledora de instituciones venerandas, no crece ni nace planta que en flor no se agoste: falta él humus fecundo por la ola cenagosa. arrancado: allanadas las cimas protectoras, queda indefensa la llanura contra el furor de los vientos adversos, y ya no verdegueará el valle con fresca lozanía, porque en la catástrofe se hundieron las colinas risueñas que alzaban al cielo las seculares ramas en demanda de las lluvias fecundantes. En ese campo, donde se asienta el imperio de las tinieblas sobre la doble esclavitud del error y del pecado, no se concibe democracia, que modere las invasiones del absolutismo más despótico y tirano que pueda imaginarse, por las razones óbvias (le que el absolutismo es esencial y sistemático, no accidental, contingente y pasajero, y porque no es posible democracia donde no hay pueblo, ni pueblo donde no hay más que número sin dirección jerárquica, y masa sin orgánica fuerza. No es el propósito de este discurso el estudio de todas las moderaciones del poder soberano, sino de la objetiva, social y orgánica de la democracia; por lo cual se prescinde de
otros principios moderadores personales y éticos, y también eficacísimos, que conoció y practicó la política antigua, y que son incompatibles con el pragmatismo naturalista contemporáneo, no menos que con -el sujeto de la•soberanía según el derecho político . nuevo. El absolutismo en la sociedad moderna nace, no solo de la falta de esas limitaciones que la conciencia religiosa, la educación para el solio, yel honor aristocrático oponen á los excesos gubernativos del Poder, sino que surge de las entrañas mismas de una sociología que no reconoce eri la nación organismo alguno inferior, cuya personalidad y derechos sean valladar poderoso contra las ingerencias indebidas del soberano. Desde la revolución francesa, Cuyas aberraciones siguieron todos los movimientos revolucionarios de los paises latinos, no hay sociedad pública, empezando por la provincia y concluyendo por la Universidad, 'que no reciba su serde la creación ó autorización del Estado omnipotente, y cuyas-facultades rectoras no procedan de expresa delegación, las más veces, y de tácita. aquiescencia, las menos, del único poder, de la. única persona que eXisten y ordenan por propio y absoluto derecho representativo de la sociedad nacional. Esté absolutismo irremediable que se llama centralización, cuando usurpa sus legítimos fueros á las regiones, provincias y concejos, y enseñanza oficial y monopolio docente, cuando arranca á la escuela independencia y vida, es en substancia, fundamento y origen el socialismo, implícita ó esplícitamente, contenido en todas las metafísicas y jurisprudencias separadas del cauce cristia7 no (XI). Vanamente en el seno del liberalismó se alza un principioade protesta y reacción orgánicas contra el disolvente atomismo individualista del pacto social, con el propósito de restaurar en teoría é introducir en las constituciones" y en las - leyes:aquellos elementos, cuya necesidad ha evidenciado la dolorosa experiencia de las manipulaciones y ,arbitrariedades, que impunemente pueden permitirse con la masa servil loS• absolutismos cesaristas ó parlamentarios. A esta dirección, más reciente, le acontecerá, sin embargo, en la región dela doctrina, como en la esfera práctica, lo que á todos los eclec,
- 4 1 - ticismos: qttedará anulada por virtud de la contradicción in_ trínseca que encierra, dejando imperante sobre la yuxtaposición más débil la lógica del elemento más absoluto y categórico. ¿Oué importa que los tratadistas de este sentido contemporáneo coincidan en afirmaciones puramente formales y subalternas con la Escuela histórica política, que, desde distintos puntos de vista, y, con diferentes trascendencia y propósito, representan Burke, Haller y De Maistre, si por otra parte juzgan indiscutibles los beneficios y progresos que debe el inundo á la revolución francesa y la reailuci esencial de sus principios é intentos? Con la más perspicaz inteligencia han penetrado y discernido el fondo substancial de la constitución de Inglaterra, cuyo carácter íntimo discrepa tanto de las apariencias doctrinarias y constitucionales que cautivaron á Montesquieu y De Lolme y demás superficiales entusiastas del equilibrio famoso (XII); más por otro lado empéñanse generalmente en explicar el interno organismo político inglés como la más adecuada expresión histórica del monismo trascenden - tal postfichtiano ó del positivismo materialista en la variedad de sus manifestaciones. Así como la Escuela de Manchester pugna por transformar la fábrica secular británica según los planos del liberalismo continental que va poco á poco minando, especialmente desde el bill de reforma de 1832, los cimientos de la constitución más consuetudinaria de Europa, los tratadistas más ilustres de la política orgánica esfuérzanse en inocular el self-government en los códigos fundamentales latinos, pero acomodándolo eclécticamente con el liberalismo abstracto, individualista y revolucionario de Rousseau ó el de los desdeñados doctrinarios de la Carta. Este conato restaurador orgánico es ilusorio y baldío. Nada significa reconocer el valor de la tradición y de la historia, si todas las anteriores á la Revolución se consideran de hecho injustas y abominables, para no estimar intrínseca y substancialmente valederas y sanas otras que las posteriores á 1789. En la nueva doctrina subsiste con toclasu fuerza de disolución social el individualismo de Rousseau, á cuya teoría de la soberanía inmanente, con el efugio de la representación ne6
* 4$-gente sin el entendimiento, alteza de miras, doctrina, conciencia, honra y educación indispensables al desempeño de tan elevadas funciones. La importancia de las industrias determina el grado jerárquico, no solo económico, sino social y político de las clases; porque señala la inteligencia, moralidad, decisión y poder con que contribuye cada orden á mantener y amparar el patrimonio común de la libertad y de la democracia. Todos tienen en su conservación y acrecentamiento interés igual; mas no todos lo comprenden de la misma manera, ni con el mismo entusiasmo lo sienten y promueven. Más aún: para que las clases inferiores se penetren de ese deber altísimo, y lejos de descuidarlo lo estimen y practiquen con energía mesurada y constante, necesitan de la enseñanza, ejemplo, guía y estímulo de la nobleza, que no es casta superior extra y supra popular, sino hermana mayor de los órdenes inferiores y como cabeza del pueblo. No es directo propósito de esta indagación fijar el exacto concepto de la aristocracia, ni aun disertar, sumariamente, acerca de su to fundamen y origen. No puede, sin embargo, • prescindirse de una compendiosa referencia á la función social y política de esta clase superior, que bajo la preocupación dominante, un tanto justificada por los excesos de las aristocracias históricas, júzgase incompatible con la democracia, y hostil á los derechos é intereses populares, cuando en realidad no son ni deben ser distintos de los de la nobleza. En la gran familia nacional que forma todo el pueblo, gravita sobre los nobles el peso de los difíciles deberes y responsabilidades, que lleva consigo la superioridad recibida de Dios. para cooperación más inteligente, asidua, abnegada, y entusiasta al cumplimiento de los fines generales de la comunidad. Tiene la nobleza á su cargo una benéfica acción tutelar tan ámplia y múltiple cuantas son las necesidades materiales y morales de las órdenes inferiores, á los cuales debe protección y ayuda en la medida en que estos las reclaman y puedee pr stárselas el cuerpo de la nobleza. El oficio aristocrático es la dirección social y política de las otras agrupaciones populares,
— 49 — á las que, tanto como el socorro material, debe el alimento de la educación en el más lato sentido del término, la enseñanza. más aún que teórica, práctica, derivada del ejemplo, con que la clase media y la plebe vean á los nobles cumplir, sin vacilación, desmayos ni caidas las más arduas y ,espinosas obligaCio. nes-impuestas por la altura y grandezt de la posición. Nobleza obliga. á traducir en los hechos la - alcurnia de la familia y á rio desmentir jamás el lustre de los blasones; á mostrar, en la mayor virtud privada y pública, la eficacia de la educación más selecta y comprensiva y del más 'apremiante y fomentado estímulo del honor; á no olvidar que, si el deber es necesidad moral de grandes y pequeños, los grandes han de elevarlo, cuando el caso llegue, hasta el sacrificio y el martirio para provecho y edificación de todo el pueblo. Han de entender los aristócratas que aristocracia no es orgullo opresor, sino poder cristiano, esto es, suavemente directivo y fraternal que mueva con el afecto y subyugue con la dulzura del magisterio ycon la afabilidad del mando. Como la nobleza es una especie de soberanía, y la principal cooperadora del soberano poder, ha de penetrarse de que el imperio no es provecho, ni vanagloria, ni soberbio endiosamiento del imperante, sino carga pesa. da, cruz abrumadora, que ha puesto Dios sobre los hombros de los elegidos para el servicio de todos y de los flacos y desvalidos singularmente. Así entendida y practicada la nobleza, cuya legitimidad se discierne por su compatibilidad con la democracia, es decir con los derechos y respetos que la igual dignidad de la humana naturaleza exige, y los que la justicia distributiva reclama para cada merecimiento, despójase del odioso carácter que han impreso en ella declamaciones y prejuicios, y se sublima á las alturas y explendores de Un ideal, por desgracia cada día más lejano. Porque á la aristocracia le sucedió lo que á las libertades populares: la sorprendió en el período de atrasada y licenciosa juventud la gran catástrofe del Renacimiento y la Reforma, y no dejó de ser rebelde al trono y aun á la pátria, sino para convertirse en palaciega servil de la monarquía, con daño de la nación. En los pueblos latinos fue; más pecadora que
- SO - la realeza: cómplice de ella en los extravíos absolutistas y despóticos, dejó que bajo el árbol patriarcal se cobijaran iniquidades, expoliaciones y tiranías,. y Dios consintió que el rayo de la Revolución hendiera y abrasara tronco y ramas. Después, lejos de rehabilitarse para encumbrarse de nuevo, sirvió al absolutismo revoluciónario con la misma pasividad y complacencia domésticas que al absolutismo real; Vió indiferente convertirse el estamento, que para su acción política es indispensable, en mecánico resorte doctrinario según los complicados sistemas mixtos de constitución de la alta Cámara, y cómplice, en la destrucción del mayorazgo, de uno de los mayores y más nocivos atropellos socialistas que ha sufrido la libertad del dominio (XV), suscribió á la disolución de la cla - se, y á ser sustituida por la plutocracia de la empresa y del agio de tan calamitosa influencia en esta desventurada sociedad. Y sin aristocracia ámplia, humana y severamente educada con una disciplina rigorosa y viril, para que no convierta las riquezas y títulos nobiliarios en heredada patente de holganza, disipación, envanecimiento y futilidades; sin un cuerpo aristocrático asociado en fuerte solidaridad gremial, que al par que cohesión y potencia, preste á la nobleza espíritu y abnegación de clase contra móviles y empresas de familiar egoismo, no pueden las resistencias populares triunfar de los des - manes y usurpaciones del poder soberano. Los nobles, cuya principal industria debe ser la gobernación gratuita y honoraria de la república en una buena parte de los más elevados empleos, lejos de convertirlos en explotable mina, los dignifi - can y enseñan á dignificarlos con honrado desempeño, y no' se prestan á que los convierta el soberano en instrumento de desafueros absolutistas. En los cuerpos consultivos protárquicos pesa su consejo tanto como los inteligentes y elevados propósitos en que se inspira, y mueve de hecho la voluntad suprema con la fuerza moral de la estimación y prestigio que goza la nobleza verdadera en las naciones biés ordenadas. Finalmente, á los cargos regionales, provinciales y concejiles, también los nobles los enaltecen y realzan haciéndoles objeto
5' - de las lícitas ambiciones gubernativas de los más merecedores populares y defendiéndolos de la invasión de los ineptos y malvados. Favorecen con esto la conservación y adelantos de la saludable descentralización, porque ya no desdeñan los hombres de valer esos puestos honrosos del régimen local, y renuncian sin pena á emplear en el centro las ventajosas prendas, de cuyos beneficios privan hoy á las sociedades más íntimas, en las que con doble vigor sé condensa el amor pátrio, y son más apremiantes y sagrados los deberes del patrigtismo. Es en el gobierno local, principalmente, donde la nobleza, acaudillando á las demás clases, ha de constituirse en agente y órgano poderosos de las reclamaciones y protestas nacionales contra los excesos de la soberanía, y donde, llegado el extremo caso de insufrible violencia, debe ampararlas libertades comunes, defendiéndolas también, si es preciso, á mano , armada, curn moderamine incuipata íuíel e. Es la libertad concepto psicológico, moral y jurídico harto sútil y encumbrado para que fácilmente lo alcance y penetre el entendimiento del vulgo. El cual, puesto que no la conoce con exactitud, no la ama y estima como es debido; antes al contrario, á la manera de los infelices indígenas americanos, que trocaban por viles baratijas el oro nativo de sus tierras, cambia también á menudo la libertad que le dió Cristo por la licencia odiosa con que le brindan los despreocupados sofistas. Es natural: inclinose siempre el conato pecador del hombre caido á mirar y practicar la libertad por el aspecto de las facultades que confiere y los derechos que otorga más bien que por el lada de los deberes que exige y las restricciones que implica, y hoy como nunca, las pervertidas masas sensualistas y utilitarias desconocen cualquiera otra libertad que no se traduzca en libertinaje para el goce propio y servidumbre para el interés apeno. Por esto, hubo necesidad en todas las épocas, de que las altas clases, con la autoridad moral de que les revisten el poder y el prestigio de que gozan, impusieran á los inferiores. grupos sociales el hábito de usar rectamente las libertades legítimas, de modo que, por imitación y emulación honrosas, viendo á la nobleza apreciar y guardar la democracia como te-
— ' 5 2 — soro de valor - inestimable, muévanse los medianos y pequeños á tenerla por cosa óptima, digna de estimación profunda, de vigilante celo y exquisito cuidado. Solo así es posible, y aún probable, que primero por irreflexiúa costumbre, y al fin por inteligente advertencia aficiónense, los populares al beneficio de que disfrutan y por nada ni por nadie se avengan á perderlo. Mas no hay que forjarse ilusiones de incauto optimismo: necesitan no solo la plebe, sino también la clase media, siglos enteros de no contrariada influencia cristiana y de independiente y expedita acción salvadora de la Iglesia para que sin temor y desconfianza pueda entregarse á todas las clases su patrimonio democrático. Lo cual no quiere decir que se les retenga, porque á todas se les debe de justicia, y hay que otorgárselo, como tos demás bienes jurídicos que la sola condición de hombre reclama. Por caritativo amor al pueblo, que tantos títulos naturales y sobrenaturales de dignidad reune, no se le puede escatimar, antes es fuerza darle con prudencia la plenitud de 3as libertades ordenadas; pero velando siempre para que no las convierta en la licencia que allana los caminos á la tiranía. Y por prevenir, en cuanto es posible, el absolutismo ejercido á título de dirección tutelar, y que, aunque circunstancialmente lícito, está erizado de peligros é inconvenientes, á la aristocracia hay que encomendar un patronato consuetudinario y efectivo sobre los otros ordenes, sus hermanos menores, á fin (le que no pierdan, menoscaben, ni manchen la parte de democracia y autarquía que les pertenece y les incumbe guardar, no sea que, como á diario está sucediendo, va y an á enagenarlas á precio más vil que Esaú la primogenitura.
- 53 - A la conservación y acrecentamiento de las públicas libertades han de cooperar todas las agrupaciones y ordenes coas titutivos del pueblo, que no es la libertad privilegio de una clase:sino divina herencia, de que el Padre celestial no excluyó á ningún nacido. Así, la guarda y custodia del patrimonio de grandes y pequeños no incumbe á la aristocracia únicamente, sino á toda la gran familia popular, y solo de esta manera puede hallarse aquel con eficacia garantido. No es impecable la nobleza: si por una parte significa presunción fundada y vehemente de mayor moralidad privada y pública, por virtud de la más cuidadosa, completa y selecta educación y por la garantía del seri_ timiento del honor personal y de familia, más arraigado y vigoroso en los nobles, no debe olvidarse en cambio cuán ocasionados y tentadores son el rango y la fortuna al orgullo, á la soberbia, á la opresión de los que valen y pueden menos. Por lo cuales preciso que estos también puedan y valgan por sí, para contener y moderar las demasías aristocráticas, y para que se les estime y tenga en cuenta, y fraternalmente se les auxilie y aun dirija, y de ningún modo despóticamente se les anule. Pues Lién, la fuerza, cohesión y solidaridad que han menester los populares para guardar incólumes los fueros de :su autarquía no pueden encontrarla y mantenerla sino á la sombra protectora del gremio. Aunque no proceda aquí ámplia, ni aun sucinta exposición doctrinal de lasinstituciones gremiales económicamente consideradas, no puede excusarse una sumaria referencia al concepto y fase primarios de la asociación de las industrias (XVI). El gremio, cuyo fundamento no es otro que la ley y principio de la sociabilidad, tanto más estrecha y apremiante cuanto más íntima y perenne es la mancomunidad de fines y propósitos, deberes, derechos é intereses, ha surgido con espon-
- 54 - tánea asociación de los trabajadores en una misma ó semejante industria donde quiera que las aberraciones y violencias de los hombres no han ahogado la voz y sofocado los impulsos de la naturaleza. Gremios ha habido, pués, en todos tiempos y naciones; pero á esta institución como á las demás, la promovió y adelantó el Cristianismo, comunicándola una solidez, dignidad y alcance tan fecundos y provechosos, como no podían lograr ni comprender las sociedades clásicas en que son más visibles los principios y vestigios de la asociación industrial. Desde que la nueva salvadora doctrina comenzó á dar fruto, fué la identidad ó similitud de industria una fraternidad más solidaria y amorosa dentro de la cosmopolita fraternidad cristiana, y motivo y aliciente de mayor urgencia para que los industriales recíprocamente cumplieran en el seno de su sociedad económica los altos deberes y oficios caritativos que la religión aconseja ó prescribe. Es decir, el gremio fué antes que asociación técnica cooperativa, cofradía religiosa para obras de misericordia y . de piedad; para asistir enfermos, rogar por los muertos, cuyos funerales y sepultura sufragaba, para amparar y consolar á los necesitados y desvalidos, extendiendo también la acción benéfica á las atribuladas familias. La Iglesia le imprimió con la unción sagrada este carácter indeleble que conservó la institución toda su vida, y el espíritu cristiano prestó á oficios y artes ese elemento de sólida conexión que supo contrarrestar la influencia disolvente del tiempo y del egoismo, mientras que la revolución naturalista no vino á destruir y corroer hasta las fibras y tejidos de la robusta organización de la Edad media. Mas el gremio, no podía limitar sus funciones al cumplimiento de religiosos y benéficos deberes entre los asociados, sino extenderlas al propósito é interés profesionales comunes y, por consiguiente, á la reglamentación técnica de las respectivas formas de trabajo, en conceptos varios, cuya determinación no es aquí pertinente. Para negar la legitimidad y, por consecuencia, la utilidad y aun necesidad de esta institución, es preciso suscribir á cualquiera de estos absurdos: ó que el ejercicio industrial no está sometido á diversidad de reglas en razón de los distintos.
- 55 - fines y aspectos de la actividad, ó que ésta disciplina reglamentaria no importa á los industriales, ó que importándoles, no ha - ser objeto de .coordinada acción común, ó que ésta cooperación no debe ser contínua, permanente como la necesidad que la • engendra. En esta materia se han confundido lastimosamente los defectos de la asociación con la naturaleza de ella, y en vez de reformar, se ha destruido, procedimiento cómodo y expedito, pero tan racional y cuerdo como el del médico que matara al doliente para extirpar á radice la enfermedad. El gremio expresa y realiza una ley del trabajo, la asociación, que para cumplirse recta y harmónicamen te, es necesario concordarla con distinta ley, la libertad, de manera que ninguna de ellas viva á expensas y de los menoscabos y perjuicio de la otra. El progreso de la institución exigía que se la hubiera depurado de las 'imperfecciones históricas, incompatibles con el libre ejercicio personal de cualquiera de las industrias, y que en virtud del laissez faire, sanamente entendido, y no al modo desatinado de las primitivas escuelas económicas y de su heredero el econon'tismo, se consagrara la autarquía de las industrias, contra las ingerencias absolutistas del poder central ó local. El individualismo económico lo entendió de otra manera: no distinguió entre acción indebida é intervención justa del Estado ó cualquiera otra autoridad pública, y aun está llamando socialismo gubernamental ó socialismo de la Cátedra, con un criterio kantiano más ó menos reflexivo á toda concepción crematística que no suscriba á la idea de aquel economista clásico que dejó reducido el poder supremo á mera industria de general seguridad. En este punto, hay país latino en que muchos científicos, siguen considerando dogmas las doctrinas que acerca del gremio vertieron en libros y discursos los superficiales reformistas de los reinados de Carlos III y Carlos IV y los retóricos declamadores de las Cortes gaditanas (XVII), sin caer todavía en la cuenta de que en la materia de que se trata, el _problema es el mismo que en las otras esferas de la vida: la relación harmónica del libre albedrío con la necesidad social y con los derechos gubernativos de la autoridad pública.
-56Pero el gremio no es solo esa amplia sociedad cooperativa, cuya eficacia en relación con el socialismo han señalado la solicitud paternal y la previsión y sabiduría venerandas del Sumo Pontífice reinante (XVIII); el gremio es además, la potencia pública y política del pueblo en el más restricto sentido de clases inferiores; es la escuela educadora de los populares en el ejercicio de las virtudes de la ciudadanía; la casa solariega, donde el esfado llano se dignifica y ennoblece, y donde brillan los blasones tradicionales de la industria en frente ó al lado de los heredados timbres de las familias aristocráticas. Fuerza individual desarticulada de su organismo es fuerza dispersa é inútil, fracción disgregada, perdido átomo sin virtualidad y provecho para sí ni para, el todo superior del cual, la naturaleza, obra de Dios, quiere que forme indivisible parte. Cuanto más débil es la potencia de la persona ffsica,. más necesita del concurso y auxilio de la persona moral. Y no le bastan los escasos recursos de la familia, sociedad, que aunque completa es privada, sino que ha menester del organismo superior popular en que las familias se estrechan y funden por el vínculo de un interés legítimo, es decir, no utilitario ni egoista, sino concertado con el fin nacional solidario en la suprema y espiritual economía del orden jurídico. La infeliz. familia plebeya sobre todo, .queda desamparada é indefensa fuera del baluarte protector de la clase. Y lo que se dice de las familias, enfrente del Estado central ó soberano, hay que entenderlo también en relación con el concejo, y á partir de él, con las otras sociedades intermedias, que estuvieron imperfectamente bosquejadas antes de la Edad moderna, y sobre todo, de la contemporánea. En ninguno de estos círculos pú. blicos completos pueden hartnonizarse debidamente los grupos familiares integrantes de la más ámplia comunidad, si antes el lazo íntimo de la misma forma de trabajo no los agrupa en un más ámplio cristiano hogar que el doméstico, aquel en que se rehabilitan cumpliendo de idéntico modo la pena impuesta al humano linaje en cabeza del primer pecador. En esto, notoriamente aventajaron Cataluña y Valencia á Castilla, el Estado menos ooránico de todos los peninb
- 57 — sulares , corno queda dicho, tal vez con enojosa insistencia. No solo estuvo en aquellos minuciosamente deslindada la jerarquía feudal de la nobleza, sino también la de la clase media y la plebe por la importancia económica, y por tanto también social, de las manos, es decir, por la entidad delas industrias materiales é inmateriales. Y la categoría de los órdenes no se limitó á tales efectos únicamente, sino que fué la base de la representación en el concejo, cuyos poderes se repartieron al pueblo, no con el criterio exclusivo de las colaciones, sino de las dos comunidades, incompleta una, el gremio, completa la otra, la partoquia. Esta obra. fué en el Reino valenciano consecuencia de la democrática política del glorioso conquistador D. Jaime y de su hijo D. Pedro III de Aragón, fundadores y organizadores del gremio y del concejo con el propó,ito de contrarrestar mediante el elemento y representación populares la preponderancia de la omnipotente nobleza. Aleccionados con la experiencia de los desafueros que en Aragón se permitía la aristocracia en mengua del trono y del pueblo, aprovecharon la más desahogada y libre posición de legisladores efectivamente soberanos en la tierra conquistada por regia iniciativa y esfuerzo principal del monarca, para otorgar á la gente inferior el mayor número posible de inmunidades y fueros. Y por cierto que los favorecidos portáronse ingratamente con la monarquía, tomando muy activa parte en las anárquicas alteraciones feudales de la Unión, y combatiendo bajo la bandera de las libertades inícuas y tiranizadoras del oprimido villano. En aquella revuelta no dió la burguesía pruebas muy satisfactorias ni de su sentido político, ni de la elevación y grandeza de sus miras, ni del sentimiento de la justicia legal. Sírvanle de atenuación empero haber imitado á la nobleza, sobre la cual debe recaer el peso de aquellas graves responsabilidades, no menos que la circunstancia de no alcanzar todavía el gremio vida, desarrollo y virtualidad suficientes para aleccionar á la burguesía en el cumplimiento de los difíciles deberes de la ciudadanía cristiana. Porque no puede negarse que aunque el gremio, como todas las instituciones, cuanto más poderoso, esta más expues-
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'01 )W -\ ( .; \M He aquí cómo se expresa acerca de la tiranía un insigne tratadista católico en un libro inmortal, escrito en contemplación y crítica del pragmatismo maquiavélico; debiendo el lector advertir que la palabra políticos tómala el autor á mala parte, esto es, en sentido de políticos como el Secretario florentino, patriarca del naturalismo jurídico y de la política emancipada de la Moral y de la Religión, de la política liberal, en una palabra. Y porque esto mejor se entienda de una vez, quiero declarar aquí la diferencia que hay entre el rey cristiano y justo, de quien nosotros hablamos, y el tirano, de quien hablan los políticos. . „El verdadero rey está sujeto á las leyes de Dios y de la naturaleza; el tirano no tiene otra ley sino su voluntad (1). El Rey hace profesión de guardar la piedad, la justicia, la fé; el tirano no tiene cuenta con Dios, ni con fé, ni con justicia. El uno está atado al bien públi- (I) Bod., Lib. II, De Rep., cap. IV.
II co y á la defcnsión de su pueblo; el otro no hace cosa sino por su interese; el uno enriquece á sus súbditos por todos los caminos que puede; el otro con la ruina de sus súbditos engrandece su casa; el uno venga las injurias de Dios y de la República, y perdona las suyas, el otro venga cruelmente las suyas y perdona las agenas; el uno tiene gran respeto á la honra de las mujeres honestas; el otro triunfa de la honestidad dellas; el uno se huelga de ser acusado con libertad y aun reprendido con modestia cuando ha errado; el otro ninguna cosa más aborrece que hombre grave, libre y virtuoso que le pueda avisar ó reprender; el uno procura conservar la paz y unión de. sus pueblos; el otro sembrar siempre discordias y zizañas para arruinarlos y enriquecerse con la confiscación de sus bienes. . ....... . . ...... el uno busca los mejores hombres de su reino para darles cargos y oficios más honro_ sos; el otro los dá á los hombres de mala vida, para servirse de ellos como de esponja.......... el uno carga á sus pueblos lo menos que puede y forzado de la necesidad pública, el otro bebe la sangre, roe los huesos y chupa los tuétanos de los súbditos para que no tenga fuerza su espíritu; el uno es el alma y vida de su pueblo, como lo dice la ley (1), cabeza del cuerpo de la república y como padre de cada uno de sus súbditos; el otro es cuchillo y verdugo y atormentador „Esta es la diferencia del rey y del tirano, del justo y cristiano príncipe, de quien nosotros hablamos, y del violento é injusto de quien tratan los políticos; lo cual he querido decir de una vez para que mejor se entienda y de aquí se saque la diferencia del uno y del. otro, v sirva para las otras virtudes y capítulos que delante se pondrán.,, (Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe cristiano para gobernar y conservar sus estados contra lo que Nicolás Maquiavelo v los políticos leste tiempo enseñan, escrito por el P. Pedro de Rivadeneyra, de la Compañía de Jesús. Lib. II, Cap. IX. La justicia que debe guardar el príncipe en los tributos y cargas de la república, y la diferencia que hay entre el rey y el tirano.) Igual concepto manifiesta la Ley de Partida, fuera de la incongruencia de las primeras palabras, citadas en el cuerpo del discurso, con todo el resto de la ley, porque el apoderamiento de ageno reino por ilícitos medios no implica per se tiranía, aunque sea frecuente y probable para mantenerse en la posesión usurpada. Tirano puede ser también el soberano legítimo, corno reconoce el Rey Sabio en la ley de que se trata y que dice así: "LEY X, TIT. I PART. 9a „Que quiere decir tirano, et corno usa de su poder en el regno despues que es apoderado del. (1) Lib. tít. X, parí. II.
III - „Tirano tanto quiere decir corno señor cruel que es apoderado, en algún regno ó tierra por fuerza, ó por engaño ó por traición: et estos tales son de tal natura, que despues que son apoderados en la tierra, aman Más de facer su pro, maguer sea á daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque siempre viven á. mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen complir su entendimiento más desembargadamente dixieron los sabios antigos que usaron ellos de su poder siempre contra los del pueblo en tres maneras de artería.,, Sigue la relación de los procedimientos inicuos de la tiranía y termina la ley: "Otrosí decirnos que maguer alguno hubiese ganado señorío de regno por alguna de las derechas razones que decimos en las leyes ante desea, que si el usase mal de su poderío en las maneras que dixemos en esta ley, quel puedan decir las gentes tirano, ca tornase el señorío que era derecho en tortícero, así como dixo Aristotiles en el libro que fabla del regimiento de las cibdades et ide los refinos.,, (Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, cotejadas con varios Códices antiguos por la Real Academia de la Historia.) Y esta es la teoría tradicional de la Ciencia católica: considerar la tiranía como la negación radical del Gobierno, convirtiendo la relación pública en privada, aunque no fuere para torpes apetitos del imperante. Así, Santo Tomás en el Lib. III, Cap. II de su obra De Regimine Principunt dice: "Regnum non est propter regem, se rex propter regnum, quia ad hoc Deus providit de eis, ut regnun regant et gubernent, et unumquernque in suo jure conservent.„ Y prosigue el Santo: "Quod si aliud faciant, in seipsos commodum retorquendo non sunt reges, sed tyranni.,, El eximio P. Suarez expresa lo mismo: " propter quod, recte dixit Basilius, in hoc differre tyrannum á Rege, quod ille propriam, hiccommunem utilitatem in suo regimine quzerit.„ (De lege, Lib. E, Cap. I.) El sabio franciscano Fray Alfonso de Castro, escribe: "Hoc enim tyrannus differt á rete, quod ille sua ipsius quomodocumque et. und . -euinque respicit ac tuetur: hic tantum subditis consulere qux rit.„ (De potestate legis poenalis Lib. I, Cap. I.) No puede caracterizarse de despotismo el gobierno de mero arbitrio soberano en cada caso particular, porque no de otra manera se ha gobernado en las sociedades nacientes, y esta es la nota distintiva del régimen propio de las comunidades patriarcales que constituyen la transición de la familia á la sociedad civil. Antes de que, por la repetición de hechos iguales, la aplicación concreta del derecho á
I V cada uno de ellos forme uso jurídico y luego costumbre, y primero que la experiencia y reflexión soberanas formulen préviamente en norma general y abstracta la regla de la conducta social ulterior, el poder público legisla por modo ejecutivo ó jurisprudente en cada caso y circunstancia después que han ocurrido. A nadie se le oye ni se le oirá calificar de déspotas á los autores de las fazafi as y albedríos, cuyo conjunto se elevó, andando el tiempo, á derecho escri• to. Esto no es un vicio constitucional, sino defecto irremediable en los primeros tiempos de la existencia de las naciones. Y precisamente en ellos es cuando, por regla general, menos excesos tiránicos ó absolutistas puede permitirse el imperante, porque en épocas atrasadas, no es el socialismo sino el individualismo el que domina, y los súbditos apenasreconocen ni consienten al Poder la posesión y ejercicio de las prerrogativas esenciales de la soberanía. .E1 Gobierno de puro arbitrio, y el de arbitrio complementario y corrector, que por equidad suple ó enmienda en ocasiones -extraordi-, narias las deficiencias ó vicios de la legislación escrita, no constituyen despotismo. Lo característico de este exceso gubernativo es la habitual sustitución del arbitrio ó voluntad soberana al precepto legal préviamente establecido, el imperio personal del gobernante en vez de la aplicación de la ley anterior, la supresión continuada del reinado de las leyes, ora de las llamadas sustantivas, ora Je las de procedimiento. Lo cual no es per se tiranía, porque bien puede no haber otra ley que la voluntad del soberano, y sin embargo, ser la despótica decisión encaminada al procomún; bien que cuando tal suceda, sin necesidad que lo reclame, es que la autarquía nacional no existe, que la democracia ha muerto víctima de sus extravíos, y entonces el poder absoluto, sin freno que lo modere, con facilidad, se hace tirano y remueve despóticamente el estorbo que las leyes garantizadoras del ciudadano oponen á los tiránicos intentos. Por eso se dijo en el texto que el despotismo es instrumento de tiranía, y denunciaba en las sociedades adultas, vicio más hondo y grave que un desarreglo consti-: tucional; pudiendo añadirse que es una de las manifestaciones indefectibles del parlamentarismo, en el cual, por causa más íntima y profunda que la organización y ejercicio funcional de las Cámaras, la facultad legislativa de la Administración sustituye y anula al Poder legislativo, y no solo enmienda, sino que deroga las leyes cuando á la oligarquía ministerial le place. Para que haya despotismo es indispensable que el desprecio y derogación de las le y es por acto gubernativo soberano, sean habituales é innecesarios, porque ni uno solo ó varios hechos despóticos, aunque sean atentados, constituyen hábito, ni cuando una situación anormal y extrema impone gobierno y magistratura dictatoriales hay ilicitud política de ningún género, sino justicia y conveniencia por el imperio de determinadas circunstancias. Aún puede concebirse el despotismo de un modo más trascendental y de perturbación mas grave en la función gubernativa, cuan-
do la autoridad no subordina las leyes á la Moral y á la Religión de las cuales debe ser el soberano el primer súbdito, sino á su voluntad omnipotente con absoluta i ndependencia del designio y norma de un divino y supremo legislador. Según este despotismo, legalidad y legitimidad son una misma cosa, esto es, conformidad de las instituciones positivas con el arbitrio del poder supremo, bién resida en un césar; bién en una ó varias asambleas que gobiernen por derecho' propio, ó por mandato representativo del p ' ueblo. En tal sentido, despotismo equivale á legalismo ó pragmatismo, ó á política, en la -acepción de mala política en lue la. toma el Padre Rivadeneyra (obra citada), y con el cual coincide el docto y juicioso protestante Federico Julio Stahl, en su tan conocido y profundo libro Historia de la Filosofía del Derecho. Para el profesor berlinés, pragmatismo es -aquella política, arbitraria y subjetiva, divorciada de los principios, atenta en cada casa particular á los fines personales y singulares del gobernente, sin conexión alguna con el íntegro fin honesto adecuado á la humana naturaleza, ni propósito que trascienda más allá ;del hecho concreto á que la disposición soberana se refiera. No hay según esta política, una moralidad general y común, sino una licitud varia y heterogénea en cada caso determinado, licitud que no es otra que la utilidad ó conducencia del acto al propósito actual del poder. Merecen trascribirse, aunque resulte larga la cita, fas palabras de Stahl: "Es un carácter especial de la época moderna considerar la teoría política (el Derecho natural) y el arte político (el que con preferencia es ,llamado la Política) como dos ciencias enteramente separadas. Esta separación es la obra del espíritu, que en este periodo domina en la ciencia. Quiere hallarse la Etica en la razón; pero esta no tiene ningún poder sobre los acontecimientos y la sucesión natural de las cosas; lo que es requerido y producido necesariamente por - las circunstancias ó condiciones-exteriores no se harmoniza (non si accorda, dice la traducción italiana que tenemos á la vista) de modo alguno con la consecuencia racional, antes es contraria á ella; y por esto la consideración de aquellas no puede ser objeto de la ética del Estado. Por el contrario, el que en el efecto natural de las acciones de las instituciones jurídicas, busca las máximas para los órdenes y negocios reales del Estado, debe renunciar á las consecuencias de aquellos principios abstractos ó, al menos, no tener motivo de volver á ellos. „La índole del tiempo no les ofrece otra fue de la Etica; la principal causa y verdaderament e activa, de donde provienen los efectos políticos, es el pensamiento particular que informa la personalidad del hombre de Estado, y la grandeza del fin especial que este se propone. Así, sobra una de las dos potencias, de cuya unión proceden todos los efectos reales y todos los fines ideales. De aquí, que lo que suministra los preceptos morales, la razón, no tiene ningún poder
VI sobre los acontecimientos; y lo que gobierna los acontecimientos, la. naturaleza, es indiferente respecto de los preceptos morales. De este modo el derecho natural y la política no tienen entre sí ningún elemento común, antes son ciencias enteramente heterogéneas. El derecho natural se ocupa simplemente de recabar las consecuencias de los principios generales, esto es, de la conformidad de las acciones con la razón, prescindiendo (senza a y er rig-uardo) de los efectos reales, de la conformidad con el fin (finalidad); la política se ocupa solamente en la conformidad con el fin, sin investigar la racionalidad de los fines. De aquí, que los resultados del derecho natural ó del liberalismo, el cual no es sino el desarrollo práctico de aquel (1) tienen el carácter de consecuencias rigorosas é inmutables, de absolutos principios de justicia, no son principios políticos, sino principios de derecho público, al contrario los resultados de la política tienen el. carácter de medios y disposiciones externas arbitrarias. Una cien- - cia orgánica, que se fundase en la íntima esencia y destino de las relaciones de la vida, sería necesariamente á un tiempo la ciencia de la racionalidad y de la finalidad. Aquí, por el contrario, ha lugar por una parte á una filosofía abstracta del derecho, y por la otra á una ciencia mecánica del Estado. "Mas no obstante esta diferencia, entre el derecho natural y la-, política moderna hay una conexión íntima. Es cierto que no se puede conseguir hacer abstracción de todo lo que es, cuando la investigación no tenía otro fin que el observar cual pueda ser el efecto de las leyes, según la naturaleza real y concreta de los hombres, su manera de obrar y su destino. Pero el principio de la nueva época delmundo debía también en la política producir efectos análogos á los que había ya producido en el derecho natural. El efecto inmediato es este: que las consecuencias naturales de las instituciones son consideradas solamente en relación con fines arbitrarios y subjetivos. De este modo que los políticos modernos tienen de observar el proceso de los acontecimientos humanos se diferencia esencialmente la observación aristotélica. Aristóteles busca encontrar en aquel (cerca di-. trovare da quello) la ley oculta que lo gobierna y de aprender así la voluntad de la naturaleza para conocer de aquí el fin que debe prefijarse. Aquellos, á su vez, eligen su fin arbitraria y casualmente, ó al menos no hacen sobre esto investigación alguna, y quieren aprender de la naturaleza solamente como deben servirse de ella para su designio. No quieren seguir á la naturaleza como Aristóteles, sino al_ contrario, sujetar la naturaleza á su voluntad. Podíamos llamar el-, modo de proceder de M i tstóteles teleológico y el • de los políticos modernos pragmático. El punto extremo de esta dirección es el que alcanza Maquiavelo. Su principio es este precisamente: "es justo lo-.- (1) Stahl se refiere al derecho natural protestante y afirma en varios pasajes, coma,- en este, que el liberalismo es consecuencia filosófico-jurídica de la llamada Reforma.
VII -que conduce á mi fin.„ El propio honor y el de su nación preservaron .á Montesquieu de la i ndiferencia de Niaquiavelo respecto de la mora - lidad, indiferoncia que no puede verse sin indignación. Por esto el concepto de la elección arbitraria del fin y de los medios constituye la esencia de toda esta dirección, é informa también por ello su actividad científica. Lo que tiene en sí mismo el propio fin,considera de muchos modos como medio para otras cosas; así, hasta la liberél lo tad política es por él considerada como un fin que los estados pueden, *- pero no deben, necesariamente prefijarse.„ (Historia de la Filosofía del Derecho, por Federico julio Stahl. Traducción italiana de Pedro Torre, Turín, 1853. Libro cuarto, Filosofía pragmática del Derecho, Sección primera, La Política moderna, (Maquiavelo y Montesquieu), páginas 363 á 366.) No puede admitirse que el pragmatismo maquiavélico sea la consecuencia y evolución naturales de una filosofía idealista, que no teniendo conexión alguna científica ni efectiva con la realidad, haya engendrado á la vez el excepticismo y el positivi s mo, por impotencia de -la idea para explicar y dirigir la vida. Ni cronológicamente, ni por el nexo más íntimo de la historia interna, se justifica en modo alguno que la política maquiavélica sea el resultado de haber reconocido la vacuidad é ineficacia de un sistema, que como el kantismo por ejemplo, no puede fundar una etica, sin patente contradicción con su metafísica. Entre el pragmatismo maquiavélico y la política pragmática de cualquiera clase, autor ó época no hay otro vínculo, ni concomitancia, que la falta de sentido ético y religioso, la cual proviene la mayor parte de las veces de causas menos intelectuales, sistemáticas v filosóficas, de motivos harto menos elevados y decentes que la inconexión del racionalismo abstracto é idealista con lo que llaman la realidad. Los maquiavelismos de todos los tiempos más que en Berkeley, 1-Turne, ó Kant y otros así, se han empapado en las corrientes de un naturalismo positivista de más bajo y plebeyo origen: no son la consecuencia desesperante de una crítica demoledora, funesta, pero sincera y honrada, sine el materialismo excéptico del vulgo carnal, envenenado por el ambiente anticristiano que respira. Los Maquiavelos de más ó menos talla, sagacidad y letras son el tipo característico y natural de los tiempos, en que el pecado se autoriza sistemáticamente con cualquiera de los delirios del pensamiento humano, y en que el espiritualismo abate el vuelo hasta la tierra, y en ella pisotean los hombres degradados y perversos honor, conciencia, religión y justicia, corno ranciedades viles é irrisorias. Ni con el pragmatismo maquiavélico tiene el constitucionalismo más relación que la expresada; y lejos de convenir con Stahl en la filiación rigorosa de las teorías constitucionales en la política del e Secretario florentino, parece más bien - qu al liberalismo en gene ral pudiera atribuirse este abolengo, corno quiera que, ora se funde -en el racionalismo abstracto, ora en cualquiera de las direcciones
VIII post-fichtianas, ha de carecer de sentido ético y religioso y gobernar por los expedientes mecánicos y con los propósitos pragmáticos, personales y subjetivos, es decir, despóticos de los . actuales gobiernos. El constitucionalismo es á la vez contradicción doctrinaria, que el liberalismo encierra en su seno, y arte pragmático con que todo. gobierno liberal sustituye los resortes religiosos y éticos por artificios externos y combinaciones dinámicas, y mediante los cuales, a falta de los organismos históricos aniquilados, presume impedir los desbordamientos absolutistas del Poder. Galland (Traité du Fraile alleu Ch. 7) considera al rey señor universal de todas las tierras del reino, en virtud del dominio directo que retenía como señor feudal concedente de ellas. El. Código de Marillac (art. 383) consigna igual principio, idéntico al que profesa Luís XIV en un edicto publicado en 1692. Este monarca en las instrucciones que dejó al Delfín se expresaba en los siguientes términos: "Todo cuanto se halla dentro de nuestros Estados nos pertenece por el mismo título. Debeis saber que los reyes son señores absolutos, que tienen naturalmente la plena y libre disposición de todos los bienes, tanto los poseidos por la gente de Iglesia como por los seglares para usarlos como prudentes ecónomos.,, Este mismo derecho le reconocía la Sorbona. IXT He aquí lo que respecto del cesarismo escribe un autor sobremanera estimado entre los tratadistas propagadores del liberalismo llamado armónico: "Comencemos haciendo constar que no confundimos en modo alguno el Cesarismo con la dictadura. Esta viene á refrenar la situación violenta de un momento; aquel aspira á. sostenerse, organizarse y hacerse permanente; la una es el brazo de la sociedad, que obra en nombre de esta para evitar un peligro grave y temeroso, el otro es el apoderamiento de todos los poderes sociales llevado á cabo por un hombre; la dictadura separa el estorbo, ahuyenta el peligro y desaparece; el Cesarismo, haciendo valer quizás los servicios por él prestados en uno de estos momentos, trata de perpetuarse; el dictador obra como un mandatario de la sociedad, de la que recibe pode-
res limitados y taxativos; el César, sobreponiéndose á aquella, pretende organizarla y regirla en todo y por todo por su propia cuenta; -en fin, la-dictadura es la negación de un abuso, de un exceso, de un hecho; el Cesarismo es . la negación de un principio, de un sistema, de un régimen político. Por tanto, no entra ni poco ni mucho en nuestro propósito tratar aquí de la dictadura. „El cesarismo consiste en la concentración del poder en una sola persona, que juzga bueno en sí el fin á cuya realización una nación aspira, pero que considera equivocados los medios de que al efecto se vale. El César acepta el propósito de su pueblo, pero estima á este incapaz de llevarlo á cabo, y por esto, al propio tiempo que se pone al frente del régimen que aquel ha destruido, combate á la vez el que en sustitución del mismo ha levantado. De aquí, que aparezca el Cesarismo unas veces en aquellos momentos en que una sociedad, ni puede vivir dentro del régimen existente, ni acierta á construir otro nuevo, como sucedió en Roma; otras, cuando mantiene viva su aversión y antipatía al antiguo por ella derrocado, y ha perdido la fé en el valor y eficacia del que en lugar de él ha implantado como ha sucedido con los dos imperios en Francia.,, (El self-g-overnment y la monarquía doctrinaria, por Gumersindo de Azcárate. Madrid 1877, capítulo II, El Gobierno personal.) "Los errores contemporáneos son infinitos; pero todos ellos, si bien se mira, tienen su origen y van á morir en dos negaciones supremas: una relativa á Dios, , y otra relativa al hombre. La sociedad niega, de Dios, que tenga cuidado de sus criaturas, y del hombre, que sea concebido en pecado. Su orgullo ha dicho al hombre de estos tiempos dos cosas, y ambas se las ha creido: que no tiene lunar, y que no necesita de Dios; que es fuerte - y que es hermoso; por eso le vemos engreido con su poder, y enamorado de su hermosura. „Supuesta la negación del pecado, se niegan, entre otras muchas, las cosas siguientes: Que la vida temporal sea una vida de expiación, y que el mundo en que se pasa esta vida, deba ser un valle de lágrimas: que la luz de la razón sea fiaca y vacilante: que la voluntad del hombre esté enferma: que el placer nos haya sido dado en calidad de tentación, para que nos libremos de su atractivo: que el dolor sea un bien, aceptado por un motivo sobrenatural con una aceptación voluntaria: que el tiempo nos haya sido dado para nuestra santificación: que el hombre necesite ser santificado. „Supuestas estas negaciones, se afirman entre otras, muchas, las cosas siguientes: Que la vida temporal nos ha sido dada para elevar-- o
XV I El absolutismo en la Edad Moderna tiene su raiz en los varios errores de las filosofías separadas de aquella filosofía humana que, sin solución de continuidad, puede considerarse obra tradicional de los sio-'os y de las generaciones. En frente de los varios sistemas represer7a el sistema de la razón humana, lucubrando sobre el fondo acumulado por las edades precedentes y entregado á las venideras para que lo depuren y perfeccionen, no para que á priori, y gratui tamente, lo desdeñen sin examinarlo, como si antes de cada pensador nadie hubiera pensado, ó fueran todos los pensamientos de hombres y de centurias errores, futilidades y vanas fantasías pueriles sin trascendencia ni substancia. Desde que Descartes dejó asentada, cual dogma indiscutible la duda prévia, gratuita y absurda, . y en adelante ha supuesto todo racionalismo que el primer acto de saber y de lucubración filosófica no es la admisión racional de una verdad presunta, fundada en la autoridad de la sabiduría precedente, sino propia reflexión aislada y solitaria sobre éste ó el otro lado y respecto de la realidad, es cada sistema la negación y crítica preocupada de todos los anteriores, trabajo demoledor, no cooperación inteligente á la filosófica labor del humano linaje. Lejos de acrecentar el caudal henchido por los tiempos, hanse ocupado los filósofos en enturbiar y corromper la pureza y trasparencia de las aguas, y en desviarlas del cauce fuera del cual más se encenagan, desperdician y disipan. Pues bién; la filosofía extraescolástica ha viciado y per dido la noción de la libertad psicológica; en el naufragio de ella han su cumbido también la libertad moral y jurídica; y por consecuencia, eri - las profundidades de la filosofía emancipada nútrase de abundantes y venenosos jugos la planta de los absolutismos, despotismos y tiranías. Solo el escolasticismo ha concebido la libertad como verdadero dominio y señorío que cada persona tiene sobre sus actos, como facultad rectora de ponerlos por elección, y prévia indiferencia, en éste 6 en el otro sentido, corno una soberanía y self-government per-, sonal de ordenarse por sí con propio é inmediato impulso. Todas las • otras metafísicas y psicologías profesan con nombre de libertad una trascendental servidumbre, porque la libertad es en ellas lo contrario de lo que libertad arguye; es necesidad :de naturaleza, detei* minatio ad unum en virtud de movimiento extrínseco é incontrastable, es decir, de coacción no propia, sino agena. Iban preparando tales filosofías con error de tal suerte trascendental, la negación primero y después, en la práctica, la anulación de todo poder que no fuera el poder absoluto y único del Estado; mientras que por otra parte el sofisma, la licencia y la sensualidad degradaban y enervaban al pue-
XVII blo hasta el extremo de que le fuera amable y grata la opresión, y sospechosa y aun aborrecible la libertad verdadera. 1S. La emancipación del siervo y las personales garantías del villano no fueron obra exclusiva de los fueros municipales, que por su número, importancia y aplicación á comarcas extensas, constituyeron, mediante múltiples concesiones privilegiadas, la regla casi común, y el estado, punto menos que general, de progresiva democracia en Castilla. También lo promovieron las leyes y ct5digos escritos con el propósito de que obligaran sin distinción de lugares, ni acepción de personas, bien que entonces procediera el legislador con la cautela y mesura que aconsejaban las circunstancias, es decir, la repugnancia, resistencia y oposición de la nobleza á una legalidad uniforme. Los cuadernos locales eran en este punto más terminantes y avanzados, más favorables para el pechero; mientras que en los códigos generales había que transigir con la imperfecta y ruda realidad de las cosas, garantizando lo que más importa, y sacrificando lo que, pOr mucho que se aprecie, siempre vale menos. Lo que más urgía era romper el vínculo servil del solariego con la tierra, aunque perdiera el desdichado el fruto de sil trabajo, y así la Ley de Partida (Lib. III, tít. XXV, Part. IV) consignó: "Este atal (el solariego) puede salir cuando quiera de la heredad, con todas las cosas muebles que hi oviere, mas non puede enagenar aquel solar, nin demandar la mejoría que al oviere fecha, mas debe fincar al señor cuyo es; pero si á la sazón que el solariego pobló aquel lugar, rescibió algunos maravedís del señor, ó ficieron alguna postura de so uno, deben ser guardadas entre ellos en la guisa que fueron puestas.,, El generoso pensamiento emancipador no alcanzó vigentez, y casi un siglo más tarde no pudo, ó presumió no poder, don Alfonso XI adoptar en el Ordenamiento la ley de su bisabuelo el Rey Sabio. El solariego era dueño de abandonar el solar, pero no le era permitido llevar consigo clase alguna de bienes, á no ser trasladándose á. behetría del mismo señor ó á otro lugar por causa de matrimonio, y con la condición de dejar poblado el solar que abandonara. La propiedad servil iba, en cambio, por otros conceptos, conquistando mayores garantías. No podía el señor, mientras los derechos señoriales le fueran satisfechos, tornar 'el solar; las causas de confiscación estaban taxativamente marcadas, y hasta se reconocía implícito derecho limitado de venta si el comprador fuera un cosolariego. Además, en León y Castilla, aunque de hecho y con harta frecuencia no consintiera al rey la prepotente nobleza el ejercicio de la
vin. mayoría de justicia, no dejaron de consignarla como atributo y prerrogativa reales las leyes y códigos comunes, y correspondió siempre al monarca, aunque no fuera .más que como recurso extraordinario, cuando el señor negase ó menguase la justicia al solariego. Pero andando el tiempo, y á medida que se robustecía la autoridad real se fué arraigando el recurso ordinario de la apelación, primer o por costumbre de alzarse ante las chancillerías, y al fin por terminante precepto sancionado por el propio hijo del monarca que debió la corona á la aristocracia, por el sucesor de D. Enrique el de las Mercedes. ¡Memorables Cortes de Guadalajara de 1390 en las que D. Juán I mandó que de las sentencias de los alcaldes de señorío, se apelara para ante el señor ó su lugarteniente, sin perjuicio de que las ciudades y villas que acostumbraban oir apelaciones de otros lugares mantuvieran su derecho, y que de la sentencia del señor ó su lugarteniente se apelara al rey ó á sus alcaldes! El señor que matare ó hiriese á algún apelante perdía la jurisdicción, amén de otras penas, y si por apelar, de cualquier modo le castigase, incurría en multa de 10.000 maravedís Mientras que en Castilla de tal suerte amparaba el rey la igualdad de los derechos y los indispensables fueros de la personalidad humana, con política recta y cristianamente democrática, era la realeza, en el país de las clásicas libertades, punto menos que vano título y dignidad irrisoria. La nota culminante de la constitución aragonesa es un parlamentarismo representativo de clases injustamente privilegiadas, que al par que anularon al trono, oprimieron en servidumbre vecina de esclavitud á la mayor parte de la plebe ru'- ral, de la población agrícola que constituye la base y el núcleo principal de los Estados. Las Cortes de la aristocracia feudal, y de la burguesía ciudadana lo eran todo, el rey apenas nada, y los vasallos, ó mejor solariegos de signo servicio verdaderos esclavos menos garantidos que los de Roma después que el derecho imperial mitigó la dura condición de aquellos infelices. Lo que era la jurisdicción de los señores que podían matar de hambre y sed al vasallo ó de cual; quiera otra manera sin apelación ni formación de proceso, tratarle bien ó mal y disponer de sus bienes, debe admirarse en las Observancias, llenas de pruebas fehacientes de la democracia y libertad que imperaban en Aragón. Cuando á aquel D. Diego de Heredia, alma y fautor de los escandalosos motines de Zaragoza, hiciéronle cargos de haber agarrotado á varios vasallos sin formación de proceso, contestó que los "señores aragoneses no son obligados á ello con los hombres de signo servicio sino quieren.,, .„ L a monarquía fué allí impotente para mejorar la suerte de los siervos, porque el rey tuvo menos atribuciones de las que las constituciones más avanzadas otorgan al Poder ejecutivo.. Este, con el judichtl, estaban casi en totalidad lo e legalmente secuestrados á título de delegación en varias magistratu-. ras, y el Justicia, en las Cortes y fuera de ellas, ejercía casi en abso luto una jurisdicción inc ontrastable, escudo y arma de privilegios.
XIX odiosos. El Justicia se convirtió en brazo é instrumento de las clases superiores contra el rey y la ínfima desdichada plebe de los campos, desheredada en absoluto de garantías protectoras, lo cual no ha sido obstáculo para que haya estado, y aun esté muy en boga y predicamento la especie de que aquel magistrado era como princifflo, vislumbre y anticipación feliz del poder harmónico, de ese poder que, dicho sea entre paréntesis, es la radical negación, con que el constitucionalismo destruye su propia teoría. Creemos que los que llaman poder harmónico al Justicia no se han inspirado en un estudio objetivo y experimental de la constitución aragonesa, y que muchas de las libertades de Aragón tienen evidente parecido con las tiranías de cualquier otra parte. En 7 de Marzo de 1793 la Convención nacional prohibió los testamentos y hasta las donaciones inter vivos en la línea recta; más pareciéndole que iba muy allá, restableció luego un sistema legitimado especial, y dándole efecto retroactivo, anuló cuantas disposiciones testamentarias y entre vivos no se ajustaran á tal sistema. No contenta con esto, .en 6 de Enero de 1794 anuló los testamentos, si los testadores aún vivían ó hubieren muerto después del 14 de Julio de 1789, ordenando particiones nuevas; y hasta llamó á la sucesión de los que no tenían descendientes, á los hermanos y sobrinos con derecho de representación ilimitada, y postergando á los ascendientes. En la Declaración de los derechos del hombre que Robespierre tenía preparada y que quiso consignar en la Constitución de 1792, se consideraba la propiedad como el derecho que corresponde al ciudadano "de disfrutar la porción de bienes que le asegura la ley.,, Otras varias disposiciones atentatorias á la libertad dominical, y con ella á la autoridad del padre, pudieran añadirse en testimonio del socialismo despótico y, consiguientemente, del absolutismo desaforado de la Revolución francesa. El socialismo á que repetidas veces hace referencia el texto, tomando el término en la acepción más ámplia, fundamenta l y rigorosamente técnica, bien que no con< corriente y concida como la más restricta y limitada al orden emico, está soste o nido y alimentado
X X en la política especulativa liberal por el monismo, conclusión lógica de todo sistema de metafísica anticrístiana. La unidad de substancia, en queforzosamente concluyen las dos direcciones del naturalismo filosófico, lo mismo la materialista que la pseudo-espiritualista, es incompatiblé con la noción de persona, como substancia y subsistencia distinta é independiente del Estado, y con notorios derechos que el Poder no le otorga, sino que debe reconocerle, garantizarl e y ampararle por primitiva y principal obligación. Lejos de esto, tanto el panteismo corno el positivismo que, á pesar suyo, se eleve á las alturas de la Metafísica, á las cuales conduce indefectiblement e especulación no mantenida en las regiones inferiores de observaciones aisladas, inconexas y estériles, no pueden al fin tener del Estado idea substancial distinta de la hegeliana, consagración sistemática no solo del absolutismo, sino de la tiranía, como quiera que á la grandeza del Dios vivo y actual ó de la superior fuerza incontrastable ha de enderezarse toda la acción gubernativa.. La filosofía moderna no solo ha viciado el concepto filosófico de la libertad, sino la noción metafísica de la persona, justificando y autorizando así el absolutismo vremoviendo la base de toda democracia legítima y efectiva. Por de fuera, aunque no esté encerrada en una cartilla de vagas y generales bases orgánicas, formuladas d priori en unos cuantos meses de función constituyente, en nada se distingue la constitución inglesa de los códigos políticos continentales, más ó menos influidos en el liberalismo francés. Con una centuria de antelación pasó la secular constitución británica por las mismas ó parecidas etapas revolucionarias que la constitución de Francia y las demás naciones de la vieja Europa: ruina de la monarquía y hasta decapitación del monarca, república, dictadura, restauración, destronamiento de la legitimidad, nueva dinastía, pacto constitucional, definitivo predominio del Parlamento sobre la Corona. Las dos notas características del derecho nuevo, liberalismo y constitucionalismo, no faltan en Inglaterra desde el advenimiento de Guillermo de Orange, y el contenido de los bill, estatutos, actas, etcétera, no es esencialmente distinto del de nuestros cuadernos constitucionales. Han caido los ministros por votaciones parlamentarias adversas; han turnado los partidos por hechos, circunstancias y vicisitudes de la misma naturaleza que en el Continente; políticos especulativos y prácticos han explicado y comentado en el libro y en la tribuna el mecanismo c onstitucional con palabras y conceptos de la ciencia de Rousseau, Constant, Montesquieu, Ro yer-Collard;„ en
XXI unw : palabra, los autores acusados de no -haber penetrado más allá de la. superficie, parecen merecer en justicia que se les vindique y excuse, como quiera que en laexterioridad vieron reflejados y percibieron el fondo y la substancia de la cosa. -Y sin embargo, desde que un más profundo é inquisitivo estudio histórico descubrió los senos recónditos, las desconocidas intimidades: de la constitución social inglesa; desde que autores corno Fischel, Karcher, Gneist y otros exhibieron la esencia misteriosa de aquel organismo, al parecer vulgar, resulta, por lo visto, una verdadera antítesis entre la realidad y la apariencia, entre el alma y el cuerpo, entre la letra que mata y el espíritu que vivifica. En Inglaterra andan mejor las cosas que por acá, por Francia, Italia y otras naciones, porque la constitución no rige; porque la máquina no funciona como era de temer en vista de las ruedas y artificios visibles; porque los poderes no ejercen en toda su plenitud y rigor las contradictorias prerrogativas; porque la efectiva organización tradicional y vigorosa ha resistido hasta hace poco á los principios disolventes del derecho nuevo; 'porque hay, en fin, la menor cantidad posible de liberalismo y de constitucionalismo, gracias á la fuerza, autoridad, prestigio é imperio director que sobre las demás clases conserva una aristocracia, que á pesar de sus defectos, ni se ha rezagado, ni ha abdicado, y guía é ilustra á la opinión pública, preservándola, en cuanto es posible, de los extravíos y locuras á que arrastra el espíritu de los tiempos. Iay allí democracia porque hay jerarquía social, aunque por desdicha de Inglaterra no ha de durar mucho tiempo: el liberalismo abstracto amenaza corroer en plazo no lejano la trabazón y textura orgánicas, y ahora, con más motivo que en la época de Montalembert están justificados los temores que expresaba el orador y publicista (Porvenir político de Inglaterra; c. XV), con la diferencia de que en vez de preguntarse como el patriarca del liberalismo católico: "Democratizada Inglaterra ¿seguirá siendo libre:„ al tenor del sentido y propósito que hemos expuesto deberá más bien formularse la pregunta: totalmente liberalizada Inglaterra ¿seguirá gozando de la democracia que .ha resistido á tantos elementos de destrucción? En el fondo, el pensamiento es el mismo, porque oír. de Montalembert se refería á la democracia liberal. XIII Este más nuevo y contemporáneo sentido del liberalismo tiene ya una rica literatura y bibliografía; y Ahrens, el gran vulgarizador de las más nocivas novedades lo . ha propagad o en la Enciclope-
XXII dia jurídica v en la Doctrina orgánica del Estado singularmente. Cuenta también en España esta dirección con distinguidos mantenedores, entre los cuales pueden designarse á los Sres. Giner de los Ríos (D. Francisco), Azcárate, Pérez Pujol y otros varios menos señalados por talento, erudición y doctrina. Hasta los políticos prácticos, han recibido, bien que como de oídas, la influencia de la política orgánica y la Izan llevado á la realidad y á la vida, zurciendo desdichadamente los flamantes retazos en la gastada tela del viejo doctrinarismo, con la discreción y éxito que son de suponer. El provecho que debe obtenerse de la reciente evolución es, no obstante, por varios conceptos notorio: contiene afirmaciones formales comunes, en las que no pueden menos de coincidir las escuelas, y que son de gran utilidad para que, purgadas del vicio intrínseco del liberalismo, las emplee la política cristiana como materiales constructivos de una teoría embrionaria é implícitamente contenida en el derecho teórico tradicional, y más desarrollada y manifiesta en las constituciones medievales. Encierran también un punto de vista crítico para argüir de doctrinaria, y por lo tanto estéril é ineficaz, esta agregación extraida del antiguo régimen, é incompatible con la esencia, á la vez individualista y socialista, del liberalismo, demoledor de todo principio y núcleo social orgánicos. 2CiliCNT El Tit. III de la vigente Constitución política en el que se compone la alta Cámara con los variados y heterogéneos elementos del más complicado sistema mixto, está inspirado en parte en el nuevo sentido orgánico, que desenvuelve la Ley electoral del Senado, de 8 de Febrero de 1877. La Ley electoral para Diputados á Cortes de 26 de Junio de 1890, introduce también en el Congreso la representación corporativa. La experiencia de los resultados obtenidos por la primera de dichas leyes permite vaticinar los beneficios que ha de producir la segunda. Refiriéndose á los desvi nculadores de 1820, dice con tanta profundidad como elo cuencia, un autor liberal, en un libro de mucha y sólida doctrina:
XXIII Si lo que se p ropusieron fué dar á la nobleza el golpe de gracia, acabando con lo que aún quedaba . .de este elemento político, necesario en'las monarquías templadas, la ley llenaba cumplidamente su objeto; pero conseguido, nada ganaba la causa de la civilización -y de la libertad. Si imaginaron conservar la nobleza, privándola de toda propiedad vinculada ó estable, incurrieron en un error lastimoso. La monarquía que carece de una aristocracia que sirva de contrapeso al poder del trono y aun del pueblo, suele caer fácilmente en despótica ó tal vez convertirse en república. Cuando dejó de existir la antigua aristocracia romana comenzó el régimen arbitrario, y perecieron las libertades de Roma. Con la decadencia de la nobleza española desaparecieron las antiguas libertades de España. Francia dejó -de ser monarquía cuando el trono de Luís XVI, falto del apoyo de la nobleza que había sucumbido con el antiguo régimen, se halló frente á frente con el pueblo. • „Pensar que la nobleza para serlo y cumplir su destino político no necesita riquezas permanentes, es desconocer su naturaleza y condiciones esenciales. Búscase en esta institución una clase que represente las tradiciones y defienda los intereses permanentes del país; que por sí misma y su virtud propia, sea acatada por el pueblo y considerada por el trono; que dispuesta siempre á desempeñar los altos cargos del Estado, lleve á ellos el prestigio de los grandes nombres y los ejerza más por ambición de gloria N, deber de clase, que por necesidad de posición y de lucro; una clase, en fin, que educada en la religi45n del honor, y animada por los elevados sentimientos que suelen inspirar las tradiciones gloriosas, el hábito del poder y la posesión inmemorial de la riqueza, influya en los negocios públicos conforme á estos sentimientos Ni es condición menos necesaria á, la aristocracia la de tener los hábitos de superioridad que engendra el goce permanente de cierta autoridad propia. El que nace y vive obscuramente, sin influencia alguna personal y sometido siempre á la de otro, rara vez despliega las cualidades de carácter necesarias para el buen desempeño de la autoridad pública. Estas cualidades se desenvuelven y se afirman con el ejercicio, y se quebrantan ó no aparecen, cuando las adversidades de la vida las tienen en constante inacción. Por eso abundaron tanto en la nobleza antigua los grandes caracteres. 51 Ahora bién, no es posible una clase con todas estas condiciones, sino tiere además la independencia de la perpetuidad y de la riqueza. Una nobleza vitalicia ó temporal, ó que la corona pudiera suprimir á su antajo, sería imposible ó ridícula, porque carecería de tradiciones, de espíritu de familia y de autoridad propia, y no sería una clase influ y ente como tal, sino una colección de individuos, cada uno de los cuales no tendría más valor que el que por sí propio pudiera p,. u oc pre una un solo es No . arse d ación la que hace estimar en menos la nobleza nueva que la antigua, sino que realmente ofrecen más segu• ridad de poseer las cualidades de una buena aristocracia las familias,
XXIV cuyos títulos y preeminencias consagra la prescripción de los siglos, que aquellas que no fundan los suyos sino en la carta de merced del soberano. Así en ningún país ha habido verdadera aristocracia con las condiciones propias de esta clase, sin ser hereditaria. „Mucho menos se concibe que estas condiciones puedan conciliarse con la pobreza, ni con la necesidad de trabajar para -procurarse el sustento. Tampoco basta que la nobleza sea rica, si su riqueza no es tan antigua y permanente como sus títulos. Y si las familias pobres no han de entrar en su gremio, y sin embargo la clase debe ser perpétua, necesario es conservar las familias aristocráticas, cuya subsistencia, constituyendo un interés público, no debe quedar á merced de cualquiera de sus individuos. Importa al Estado que ayude á su dirección, no una nobleza cualquiera, sino la mejor y más adecuada á su objeto, que es como queda dicho, la 'más antigua. La aristocracia no se improvisa, ni es obra de los legisladores; nace, no se hace. Lo que sí puede hacer . . fácilmente el legisladores destruirla cuando ella no sabe ó no puede defenderse. Privado su patrimonio de toda estabilidad, dividiéndolo y subdividiéndolo 'hasta lo infinito en las sucesiones y herencias, puede reducírsela á la pobreza ó á -la necesidad de buscar en el trabajo ó en la industria los medios de subsistir, y así es como pierde la nobleza todas las condiciones de su clase, convierte sus títulos en vano y ridículo oropel, y al fin desaparece para dejar lugar á la gente 'recién ennoblecida y por lo mismo sin cualidades propias de la buena y legítima aristocracia. „Verdad es que la nobleza española venía ya en decadencia y no poseía desde mucho tiempo antes, todas las cualidades propias de su clase; pero de aquí no se sigue, que admitida su necesidad, fuera prudente y sensato acabar de aniluilarla: Hubiera sido más acierto ayudarla á regenerarse, si aún tenía vitalidad para ello, con medidas adecuadas para estrechar sus relaciones con la república y fortalecer su autoridad y su independencia.,, (Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, por D. Francisco de Cárdenas, de la Academia de la Historia y de la de Ciencias morales y políticas. Tomo Lib. VIII, Cap. IV. De la propiedad vinculada y de la civil amortizada y gravada.) Es concluyente el razonamiento de la cita. Sin mayorazgo no hay aristocracia, porque no hay riqueza familiar permanente que mantenga el rango, la posición, el poder y los elementos de alta , educación para los fines que en el texto y en la nota quedan va bastante dilucidados. De donde se concluye, que por el aspecto público y político resulta el mayorazgo institución no solo justa, sino necesaria. Con lo cual, huelgan otras pruebas para dejar irrefutablemente establecida la legitimidad de aquel, sopera de suscribir al abSurdo . .de que una relación jurídica puede ser equitativa y -conveniente por un lado, é inicua y desastrosa por otro. Lejos de eso, el mayorazga, es en el que lo funda un perfecto derecho dominical, siempre que respete la porción legitimariade
XXV ciertos sucesores; y en los poseedores siguiettes uri mero usufriictó, y . no para exclusivo provecho del que lo goza, sino para cargas de • justicia, para cumplimiento de altísimos deberes familiares y socia- ' les. Tan natural es la institución, que en cuanto se alzara la abusiva prohibición socialista que despóticamente cohibe la libertad del dueño, surgiría de •nuevo el mayorazgo en forma de familiar fideicomiso., y resucitara, como nació, es decir, por modo consuetudinario, que • el legislador tendría que aceptar ahora como lo aceptó entonces, limitándose -á hacer lo que practica la ley en la costumbre: fórmula t é c nica,.depuración y corrección, reglamentación para cortar y prevenir los abusos, mejora v selección, en resumen. • • • El Mayorazgo-es también derecho y necesidad de la familia no • aristócrata, para su permanencia, para la duración del núcleo fundainental . ,- del elemento primario de la sociedad civil; para que no sea fluctuante, movedizo y anónimo. factor de la comunidad nacional; á fin de prevenir las desventuradas contingencias de la suerte, y ofre- •eer á los individuos el indestructible refugio del hogar doméstico en las grandes borrascas y naufragios de la vida. La nobleza es le o -íti- . ana aspiración de toda persona física y moral, y en el amplio sentido • de la palabra, noble, es decir, justa y perennemente distinguida, quiere y debe ser la familia de las inferiores clases. El mayorazgo, pues, no se concibe como privilegio de la aristocracia, sino como patrimonio común de todos los órdenes, en los cuales es elemento de perfección y mejora_ de la famila con provecho, no solo privado, sino también público y político de la patria. Si la familia plebeya tuviera con el mayorazgo, asegurada la independencia, y fomentados el honor y la dignidad ;serían posibles los escandalosos y repugnantes manejos é imposiciones electorales, que sellan con indeleble carácter de ignominia á esta sociedad, al parecer, incurable? Que el mayorazgo sustrae á la circulación cuantiosa parte de ririqueza. ¿Y qué? Plantéese la colisión entre la necesidad circulato ria y los altos fines á que el mayorazgo responde, y veremos quién se atreve á resolverla á favor de los intereses materiales, qué á otros de superior espiritual y moral jerarquía deben estar ordenados. Pero ésta colisión es además aparente; porque la circulación no es fin, sino medio económico, y si unas veces es preciso que circule una parte de riqueza, en otras ocasiones exigirán la distribución y el consumo que el valor permanezca amortizado, como sucede con la propiedad vinculada, para los efectos que expuestos quedan. La circulación no aumenta per. Se, sino circunstancialmente, el valor que circula, y cuando sin necesidad se pone en circulación un producto que está • de un modo permanente satisfaciendo una necesidad contínua, hay - pérdida en lugar de ganancia. El otro argumento de que el ma y orazgo fomenta la holgazanería, la ignorancia, y el vicio, no merece los honores de la consideración: con tales razones se puede proscribir toda riqueza, y no solo la vinculación, sino cualquiera sucesión.rnortis causa. 31