Fuentes legales sobre construcción: Las Ordenanças de Sevilla (1527)
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Fuentes legales sobre construcción: las Ordenan{as de Sevilla (1527) El derecho local de las ciudades castellanas del medievo, recogido en los Fueros Municipales, era un complejo de los privilegios y exenciones otorgadas por los reyes, a lo largo de los siglos a cada ciudad perteneciente a los territorios de rea]engo, o por el señor feudal en las ciudades del señorío. El contenido del Fuero de cada ciudad era el conjunto de privi- ]egios, peculiaridades y exenciones más que un sistema global de la normativa vigente en ella. LAS ORDENANC;AS DE SEVILLA DE 1527 Las Ordenam,¡as eran la expresión jurídica de un conjunto de derechos y normas sobre las cuales había una larga tradición y vigencia. Ante la situación jurídica compleja, y por mandamiento de los Reyes Católicos, tuvieron la necesidad de recopiladas, corrigiendo o consagrando con ello las numerosas disposiciones anteriores. Por tanto, son resultado del estudio jurídico y compilatorio realizado por el Cabildo durante más de quince años,] para reunir y ordenar todos las cartas, fueros, privilegios, ordenamientos y exenciones otorgadas por los reyes desde la llamada Ordenanr;a Primera del Rey D. Alfonso. Aquella larga empresa concluyó con la impresión de las Ordenan~'as de Sevilla, realizada por Juan Varela de Salamanca, en 1527.2 De esta edición príncipe se conservan muy pocos ejemplares3 y una reimpresión realizada en 1632. En el subtítulo de las Ordenan~'as de Sevilla de 1527, a modo de introducción, se recogieron expresamente Antonio José Albardonedo Freire los fines jurídicos que propiciaron este corpus, su valor y los promotores legales del compendio: RecopiJación de las Ordenanyas de... Sevilla: de todas las leyes, y ordenamientos antiguos y modernos, cartas y provisiones Reales, para la buena gobernación del bien público, y pacífico Regimiento de Sevilla y su tierra; hecha por mandado... de los Reyes Católicos... de gloriosa memoria, y por su Real prouision. Es una fuente indispensable en el estudio del ordenamiento jurídico de Sevilla, y de aquellos otros que se inspiraron en él, además de seda para el estudio del marco jurídico de la actividad económico-productiva. Consecuentemente es, así mismo, fuente imprescindible para el estudio de ]a Historia de la Construcción en el reino de Sevilla. Reúne el corpus normativo vigente en el siglo XV que perdurará sin grandes variaciones durante el reinado de los primeros Austrias. Desafortunadamente, en ]a actualidad no contamos aún con ninguna edición crítica de las Ordenanr;as. Esta carencia se extiende a la mayor parte de los ámbitos de la Historia del Derecho Español. Lamentamos la inexistencia de estos estudios que hubieran sido de gran provecho para el presente trabajo. Estructura del contenido de las Ordenam;as En origen, las Ordena/1~'as carecieron de una estructuración rigurosa, lo cual no es una excepción antes Actas del Tercer Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Sevilla, 26-28 octubre 2000, eds. A. Graciani, S. Huerta, E. Rabasa, M. Tabales, Madrid: I. Juan de Herrera, SEdHC, U. Sevilla, Junta Andalucía, COAAT Granada, CEHOPU, 2000.
2A. J. Albardonedo bien estaba de acuerdo con lo acostumbrado en la época. En este caso, el Cabildo sólo organizó levemente el conjunto en dos partes: J. Recopilación de los ordenamientos Eran normas generales de gobierno y organización de la ciudad; regularon algunas actividades mercantiles y de construcción. Tiene un contenido disperso y el orden de las disposiciones no responde a una estructura temática. En esta primera parte, los más importantes contenidos sobre Historia de la Construcción están reunidos en los títulos: J. Del ohrero de la ciudad y delladrillar de las calles; Jl. De las calumnias de teja y ladrillo ylJI. Lihro del peso de los alarifes y halanza de los menestrales.4 11. Ordenanzas de los oficios Eran normas de regulación de las actividades gremiales. No existían normas generales de organización global. Por tanto, en cada una de ellas se establecía, según criterios diversos, la regulación de cada actividad artesanal, caracterizándose por el predominio del proceso de transformación de la materia prima sobre el de la comercialización. Podemos advertir una cierta regulación en cada uno de los estatutos corporativos al responder al siguiente esquema: organización social del grupo; conocimientos técnicos y administrativas sobre la producción y los elementos producibles, que serán materia de examen para alcanzar el grado de maestro; y, procedimientos y normas de comercialización de los productos. Las ordenanzas de esta segunda parte relacionadas con la Historia de la Construcción son las Ordenan~'as de los Carpinteros y las Ordenan~'as de los Alhañiles.' Para facilitar la comprensión sobre los contenidos objeto de nuestro estudio y, ante la falta de ediciones críticas que hayan estudiado las Ordenan~'as de 1527, recurrimos al esquema general realizado a propósito de la reedición facsímil de la impresión de 1632.6 Prescindiendo de las secciones que existían en las Ordenan~'as que sólo suponían una débil organización de las mismas, hemos establecido un esquema estructural de los ordenamientos que abarcan. El esquema empleado surge de la contemplación de la realidad global desde el punto de vista de la ciencia urbanística. La realidad urbana está condicionada por las disposiciones que la regulan; en su diversidad, las partes se relacionaban orgánicamente, por lo que hemos utilizado un esquema ordenador7 basado en el análisis de los modelos de comportamiento. Según este presupuesto, el contenido de las Ordenan~'as se puede clasificar en tres apartados temáticos: l. La definición de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en general. 2. Las normas relativas a la organización de la estructura e infraestructura urbana. Dentro de este apartado se considera la legislación relativa a la disposición y consolidación de la base territorial y económica del asentamiento ordenado; la regulación específica del territorio: organización de la infraestructura urbana y el establecimiento de las bases que van a condicionar la estructura y morfología urbana; la regulación de las actividades profesionales. Constituyen el conjunto de disposiciones más importante, tanto por la profundidad y detalle de su contenido como por su extensión, proporcionalmente mucho más amplia que los otros temas tratados. Dentro de este epígrafe, que lo consideramos en su sentido más amplio, cabe distinguir actividades primarias, artesanales, político-administrativas, y las mercantiles. Entre las primarias, se diferencia entre las actividades agrícolas y las ganaderas. La regulación de las actividades artesanales ocupa la totalidad de uno de los dos libro de las Ordenan~'as caracterizándose éstas por un predominio del proceso de transformación del producto sobre la comercialización; otro matiz importante a tener en cuenta en ellas es la importancia del carácter gremial de las mismas. La regulación de cada una de las actividades gremiales responde al esquema antes referido en este mismo apartado. Las actividades político-administrativas son las más minuciosamente reglamentadas y se desarrollan a partir de cuarenta y cinco títulos. Entre las actividades mercantiles se incluyen aquéllas en las que la comercialización del producto es más importante que la manipulación industrial del mismo, pues la comercialización como actividad
Fuentes legales sobre construcción: las Ordel1Q1u;as de Sevilla (1527) 3 pura, sin transfonnación del producto, estaba prohibida. Además, dentro de este apartado, se sitúan las disposiciones generales referentes a la regulación de las transacciones, como el establecimiento de los patrones de medida, aspectos relativos a las condiciones de los que desempeñan el comercio, la localización de la actividad y las normas particulares de regulación administrativa. Estos aspectos no están sistemáticamente considerados en todos los Casos. En general, estimamos que la incidencia de las disposiciones es más patente en la organización de la estructura urbana que en la formalización de las unidades arquitectónicas que la integran. Con relación a la intervención de la nonnativa sobre la estructura urbana, hay que considerar el alcance de algunas disposiciones administrativas aparentemente desligadas de la planificación urbana, como la que hace referencia a la obligación de residencia para poder efectuar algunos tipos de transacciones, o la relativa al control de movimiento de ganado, que van a incidir sobre el tamaño de la ciudad. Idéntica voluntad normalizadora a la que promovió la recopilación del ordenamiento legal de 1527, promoverá en 1567 la nueva recopilación mandada por Felipe 11 en la que se fijaba el descanso dominical, las horas de trabajo, la prohibición del juego, la formación de aprendices como contrapartida a la mendicidad, y, sobre todo, el control y fiscalización de los gremios por el Poder. Gremios Es conocido que en la mayoría de las ciudades de Europa Occidental, prácticamente todos los oficios se organizaron en colectivos profesionales-piadosos entre los siglos XIII y el XV. Fue un fenómeno complejo y progresivo, con diferente ritmo según las peculiaridades propias de la profesión y el estado económico de la comarca y de la ciudad en la que ésta se insertaba. El fenómeno fue común y dificultoso en toda Europa. A partir del siglo XII, muchos artistas se reunieron en las ciudades, adoptaron una vida urbana sedentaria y comenzaron a organizarse en asociaciones que protegían sus intereses profesionales. Es lógico que esta agremiación se produjera antes en las grandes ciudades, y especialmente entre las profesiones que manejaban altos presupuestos, materias primas escasas o caras y en aquellos oficios con exceso de oferta profesional en el mercado, en búsqueda de la calidad de los trabajos y la defensa de la competencia desleal y de los advenedizos. Entre sus fines estaban la elección del órgano de gobierno de la asociación, el control y calidad del trabajo de los agremiados, la realización de exámenes para maestros de taller, las actividades asistenciales en la enfermedad, y orfandad, o las actividades de representación en los acontecimientos civiles, y religiosas, como eran los cultos al santo patrón. Pese a adopción de la vida urbana sedentaria por parte de muchos artesanos la itinerancia todavía pervivió durante largo tiempo principalmente entre los arquitectos-tracistas, maestros de albañilería, cantería y vidrio, con traslados que imponían las obras o la carencia de ellas. En el mundo artístico, la agremiación fue tardía. En algunos Casos se produjo bien avanzado el siglo XV y en otros durante el siglo XVI. Como ya se ha apuntado, la recopilación de los estatutos gremiales creados durante la Baja Edad Media e integrados como parte sustancial de las Ordenanzas Municipales, se produjo en Sevilla por mandato de los Reyes Católicos. El resultado del proceso recopilatorio se imprimió el año 1527. Normas de la construcción aplicadas en Sevilla En España, el surgimiento de las ordenanzas gremiales fue paralelo al proceso de agremiación. Son normas para inspeccionar la fabricación de materiales, y controlar la pericia profesional, el número de maestros del oficio, la competencia no cualificada, los riesgos económicos de las empresas y la necesidad de avalistas para contratar. En el reino, la normativa laboral sobre la construcción, como la de las demás profesiones, era emitida por el Concejo de cada ciudad. La redacción era otorgada por el colectivo profesional que quería constituir un gremio, con autoridad delegada y arbitrio del Cabildo municipal. Cuando el estatuto gremial no era pactado con el colectivo se producían grandes tensiones profesionales y sociales. En recientes trabajos, se han estudiado los problemas Causados por los albañiles murcianos al negarse a admitir las ordenanzas impuestas por el Cabildo, pues ellos no habían participado, como era costumbre, en su redacción.g
4A. J. Albardonedo El gremio de los albañiles estaba constituido por los cargos directivos de la construcción, arquitectostracistas y aparejadores, y por la mano de obra, maestros peones y aprendices. Fue, entre los de producción artística, uno de los primeros en surgir por las necesidades de control de calidad, formación, aval y subsidio que lo caracterizaba. La importancia que los gremios tenían en la ciudad se manifestaba en numerosas peculiaridades y en el papel que desempeñaban en el ordenamiento social. Una larga pervivencia es el mejor exponente de su esplendor, como 10 son la vertiente asistencial desempeñada, el poder para influir en sectores sociales y urbanos, el rico patrimonio acumulado por los hospitales gremiales con el que financiaban la labor asistencial, y también el papel predominante que asumían en los actos públicos y fiestas -los recibimientos reales, en las representaciones y en el arreglo de carros de las procesiones del Corpus Christi-. La magnitud de los gremios en el seno de la vida social sevillana se refleja, a su vez, en la preponderancia que su normativa tuvo en el conjunto de las Ordenam,¡as. El profesor Romero Muñoz ya ha resaltado la importancia de estos textos en el conjunto de las fuentes legales para el estudio de los gremios.9 Las Ordenan~'as a pesar de su rango, no contenían la totalidad de las disposiciones aprobadas y vigentes; algunas de las disposiciones no recogidas en las de 1527 fueron publicadas posteriormente por José Gestoso. 10 La normativa sobre construcción de albañilería, como ya se ha dicho, ocupa en primer lugar una importante proporción del primer libro de las Ordenan~'as, Ellihro de los alarites y, otra no menos valiosa en el segundo libro, el rico contenido del título dedicado al gremio de albañilería. Pero además, encontramos información sobre técnicas constructivas en los estatutos de algunos otros gremios, entre los que destacan por su apreciable contenido el de la corporación de carpinteros. El abundante vocabulario técnico usado en las habilidades exigidas para superar el examen de la maestría convierte los estatutos gremiales reunidos en la Ordenan~'as de Sevilla, en fuente principal para los diccionarios de términos arquitectónicos españoles de los siglo XVI al XVIIl.11 Las normas urbanísticas en las Ordenan~'as están recogidas en el Lihro del Peso de los Alarifes. Eran disposiciones que tendían a solucionar aspectos parciales de la ordenación urbana y que, en general, carecían de una intención planificadora del conjunto. Correspondían, básicamente, a normalizar la distribución de los solares y las inversiones en las infraestructuras de propiedad común, la vigilancia para impedir que se apoyasen las casa en las murallas, prohibirían las construcciones que podían angostar las vías o hacerlas menos saludables como eran los alerones, poyos, saledizos y soberados. En otros títulos, se abordaban asuntos jurídicos sobre servidumbres y daban instrucciones para resolver los diversos problemas que surgían entre vecinos acerca de la altura de las construcciones: Mantenimiento de la ronda interior de la muralla (cap. Il): deuen catar los muros de la villa... yredrar [apartar] dellos, las cosas que les fazen mal, y daño, assi como es el estiercol que esta pegado a las paredes de los dichos muros: y que no llegue a los dichos muros, ninguna labor de froga, ni de estancal alguno: y que fagan dexar entre los muros, y las casas passadasl calle J en ancho.... Planificación del suelo construible ydel suelo público (cap. m): Los ames del pueblo que quieren fazer casas... deuenlas fazcr, que sean todas de dentro de la cerca de los muros, y fuera de la ceca, que sean a merced del Rey, y a su mandamiento... y lo que fincare [quedareJ las pla~as, y las calles, y las rinconadas, todo es del Rey; y ningun ame no diga que es suyo. o que ha parte, sino se lo diere el Rey. Normas sobre la construcción ymantenimiento de los desagües de las casas (cap. V): Los caños de la villa, deue fazerlos el pueblo por mandado del Rey, en esta manera. Los vezinos de cada barrio, hagan su caño: ysi se derribarc alguna cosa de las paredes del caño, deuenlas fazer los que moraren en el barrio: ysi se cegare el caño, deuenlo endere~ar los que moraren de suso en el barrio, y los que moraren de suso, no deuen pagar en la costa dc abrir el caño. E otrosi, todo ame que quisiere fazer caño de nuevo en su casa, y sacallo a la madre del caño, no deue meter en costa a sus vezinos, ca la pro del se es solo. En capítulos sucesivos recogían otras normas sobre la regulación de la estructura e infraestructura urbana: dar salida a casas y otras superficies (cap. XVII); instrucciones sobre la construcción diferentes tipologías edilicias con usos singulares como baños
Fuentes legales sobre construcción: las Ordenan('as de Sevilla (1527) (cap. XVIII), hornos (cap. XIX); paJomares (cap. XX); normas para los arreglos de torres, soberados y palomares (cap. XXI ); ordenamientos sobre problemas con la aJtura de las casas (cap. XXI); pautas a seguir con los caños, canales y acequias que dañen las casas (cap. XXIII); instrucciones acerca de los alerones de los tejados, los soberados que atravesaban las calles y chimeneas, en los correspondientes (caps. XXV, XXVI, XXIX, XXXI); criterios a seguir en cuanto a las dimensiones de los solares, obligaban a mantener los límites marcados por los cimientos viejos (cap. XXVIII) y advertencias sobre la prohibición de hacer poyos en las fachadas de las casas ya que angostaban las calIes (cap. XXXV)." Como es normal, en la legislación municipal de la época, eJ contenido urbanístico de las Ordenan~'as de Sevilla adolece de desinterés por transformar y planificar el espacio público. No existía ninguna referencia sobre alineaciones; tan sólo contenían el título ya referido que obligaba a no traspasar los límites de los antiguos cimientos de las casas derribadas. Es cierto que sería en la segunda mitad del siglo XVI cuando en España comenzasen a aparecer los primeros intentos de planificación de los espacios públicos y las ciudades, como manifestación de la nueva sensibilidad manierista sobre lo urbano. Felipe 11 promulgó, con gran interés personal en la materia, e] primer código urbanístico de la Edad Moderna para el territorio americano." Normativa sobre materiales de construcción A) Ladrillo En las Ordenan~'as, halIamos una estricta norma sobre la fabricación de ladrillos y tejas que abarcaba desde el control de la ejecución y medidas de los moldes, la venta clasificada dependiendo de su calidad, la recaudación de tributos o la inspección por parte del Fiel de los ladrillos, con ]a asistencia de un alarife, de todo el proceso de la manufactura y comercialización.'4 B) Madera El gremio de carpinteros examinaba de cuatro especialidades: de /0 prieto, entalladores, violeros y de lo 5 hlanco (dentro de elIos se subdividen los exámenes en geométrico ylacero, además de dos profesiones de tienda yde ohra de ají/era). Los carpinteros de ohra de ajÚera eran los que estaban estrechamente relacionados con la construcción. Con la que también mantenía alguna actividad los carpinteros de lo prieto por ser constructores de carretas y los carpinteros de tienda otendero que realizaban puertas y postigos." Del mismo modo a lo regularizado sobre los ladrillos y tejas, la normativa era muy rigurosa sobre el abastecimiento de madera. La compra no era libre; estaba organizada en régimen de monopolio, controlada por eJ gremio. Los estatutos recogían todo lo referente a su normativa y también las estrictas órdenes en cuanto a las dimensiones de troncos, madera aserrada o madera de hilo y tablazón.'6 El control del abastecimiento y del reparto de la madera entre los Los cargos de maestros de carpintería recaía en cuatro carpinteros elegidos por el gremio, el día del Corpus Christi, para desempeñar el cargo durante un año: Otrosi, que cada vn año sean elegidos los dichos quatro Icarpinteros para comprar la madera] por todos los oficiales carpinteros desta cibdad, que sean personas de buena fama, y eonciencia para que estos requieran, quando alguna madera se ouiere de comprar, y fagan lo contenido en estas dichas Ordenan9as... op. cit. op. cit. y despues de asi elegidos... vayan al Cabildo de la cibdad, para que alli fagan la solenidad, y juramento...y alli se les den poder complido para fazer, yeomplir lo contenido en las dichas Ordenan9as...," Con semejante exigencia a la hasta ahora mantenida en otras cuestiones, se mandaba que todos los maestros hicieran púbJico, en la calIe de la Carpintería, las peticiones que recibieran de los clientes para que les hicieran condiciones o remates para contratar la ejecución de un trabajo. De este modo, al convertirse obligatoriamente en una oferta pública, los maestros del gremio que lo desearan podían presentar sus presupuestos y competir entre ellos: Item, que el tal oficial examinado pueda fazer condiciones del dicho oficio en todos los lugares que fueren menester. yllamados para ella. no poninedo remate ninguno en las dichas condiciones... y queriendo el señor de la obra que se faga remate. el tal oficial que assi las fiziere, sea obligado a pregonallas, tres días antcs quc se ayan de rematar las dichas obras en la calle de
6A. J. Albardonedo la carpinteria: por manera, que venga a noticia de todos..." El control del gremio y la regularización del trabajo de albañilería La autoridad del gremio de albañiles era desempeñada por profesionales con prestigio, elegidos anualmente por los maestros en la festividad del Corpus Christi.19 Los elegidos desempeñaban el cargo de alarife y cumplían los cometidos recogidos en el título Libro del peso de los alarifes y balanza de los menestrales2° de las Ordenan~'as: visitar las obras, emitir informes, sancionar las infracciones, convocar la asamblea para proceder al relevo de los cargos y examinar a los futuros maestros. El examen de maestría lo realizaban junto con otros dos examinadores, igualmente elegidos anualmente, con los que constituían el Juzgado de alan/azgo. Para la prueba, contaba con la asistencia de un escribano encargado de registrar en un libro a los examinados y entregarles la carta de examen en la que se especificaba la especialidad de la que se había examinado, podía ser de lo sutil yde lo basto.21 La más importante fuente histórica sobre la actividad de los alarifes en Sevilla, el Libro de los Alanfes, comienza con un párrafo introductorio en el que especifica su contenido: «Aqui comien<,;a el libro de los juyzios de las frogas, y de las labores nuevas, y de las viejas, como se han de fazer, y derribar, y de todo los otros edificios, de qual manera se deuen reparar...» . Dentro de la diversidad de funciones que el cargo de alarife desempeñaba, la fom1ación legal y principalmente el discernimiento y habilidad para resolver conflictos entre partes, además de un recto carácter moral, eran cualidades necesarias y muy valoradas para la designación. Podemos enunciar algunas de las más importantes actividades en las que participaba: tasaciones, informe técnico, vigilancia de descuido de la lex artis y juicios sobre derechos de servidumbres. Con frecuencia, tenían que entender en asuntos de responsabilidad civil: responsabilidad objetiva de los profesionales, contratos de ejecución, planificación de la ciudad, ley de aguas, y otras numerosas materias dentro del derecho civil como son los relativos a la comunidad de bienes, arrendamientos, prescripciones adquisitivas sobre muros o servidumbres, conservación de edificios, delimitaciones de propiedad, etc. Por ello, dada la trascendencia y complejidad de su labor jurídica se realizó, en el Libro del peso de los alarifes, a modo de memorandum de su actividad, una amplia recopilación en cuarenta y un capítulos. En la misma la introducción, quedaron también recogidos los fines que motivaron la redacción del libro: «E fizo este libro, porque sea peso, y faga, y guarda a los ames dando su derecho a cada una de las partes, y pusieronle nombre, Peso de los alarifes, y Balan<,;a de los menestrales, porque el su nombre fuesse tomado de aquesta arte». Así mismo, en el preámbulo se especificaba la estructura del Libro y anunciaba que se acompañaba de un anejo, hoy no conservado, con los conocimientos de Geometría necesarios para los alarifes, sobre los que hoy nada podemos conocer. Aún así, suponemos que se aproximarían a los habituales de otras obras semejantes en las que se acompañaban los textos con representaciones gráficas para mejorar su comprensión: y aqueste libro, fue compartido en.xlj. capitulas de juyzios, para juzgar las frogas, y otras cosas que pertenescen ser juzgadas por los alarifes, y pusieron en fin deste libro cosas que son seguidas de aquesta arte, que son de Geometria, que las han los alarifes mucho de menester, y son figuradas, porque se entienda mucho mejor. 22 La Geometría, por su precisión y capacidad comunicativa, ha estado presente desde los comienzos de la arquitectura como arte. En los oficios de la construcción, se la consideró como principio científico y fundamento del verdadero arte de construir. La representación gráfica, basada en la Geometría, siempre ha tenido un importante papel como sustituto de la realidad arquitectónica en el proceso de trazado, pero su cometido dependía de los conocimientos y de las técnicas de sustitución dominadas. En el Renacimiento, la conjunción de una nueva actitud analítica y una nueva visión del espacio más lógica, apoyada en medios gráficos interpretables por cualquiera que dominara los rudimentos, lograron la difusión de los discursos teóricos propios. Por esta razón, los arquitectos recurrieron a los estudios geométricos y a su representación gráfica en los cuadernos de notas y más oportunamente en la edición de los tratados que concebían para ser publicados.2) A continuación, en el capítulo primero de los cuarenta y uno que componen el Libro de los Alan/es, se
Fuentes legales sobre construcción: las Ordenan('as de Sevilla (1527) 7 refiere que las condiciones para desempeñar el cargo de alarife son competencia profesional, calidad moral y, como consecuencia de ello, ]a imparcialidad en los asuntos que debe juzgar: Los alarifes... que quiere tanto dezir, como ames sabidores, que son puestos por mandado del Rey, para mandar fazer derecho... deuen ser acatados, aquellos que fueren escogidos para ser alarifes:y que ayan en si a lo menos estas cosas, que sean leales, y de buena fama, y sin mala cobdicia; que ayan sabiduria de Geometria, y entendidos de fazer engenios, y otras sotilezas: y que ayan sabiduria para juzgar pleytos derechamente por su saber, o por uso de luengo tiempo: y que sean mansos, yde buena palabra a los que ouieren de juzgar: y que metan paz entre ellos: y que juzguen por mandado del Alcalde, con... acuerdo de ames buenos que sean de tal arte de su menester: y sobre todo, que teman a Dios y al Rey; ea si a Dios temieron, guardarse han, de fazer pecado, y aueran en si piedad, y justicia dando a cada vno su derecho: ysi al Rey ouieren miedo, rezelarse han de fazer cosa porque les venga mal, viniendoseles en mientes, como tienen en su lugar, parajuzgar derecho.24 Las competencias de los alarifes de albañilería y carpintería han generado estudios que aún presentan ciertas dudas sobre la formación y actividad de estos profesionales. En estos trabajos, suele aparecer relacionadas las Ordenan~'as de Sevilla del 1527 como fuente importante de información.2s Del abundante contenido del Libro, destacaba, por la novedosa orientación adoptada, la apuesta a favor de que los alarifes dominaran las soluciones constructivas modernas frente a las antiguas: «ca muchas cosas son antiguas, que no deuen ser usadas,y muchas cosas nuevas, deuen ser durables».26 Asimismo, es muy apreciable la opinión vertida sobre la lastimosa situación en que se encontraba la actividad constructiva por la escasa cualificación de algunos profesionales, la incapacidad para analizar y dar soluciones a los problemas y abordar con destreza las labores que le eran propias; por ello acudían a construcciones de menor calidad que exigían inferior pericia. Además de recoger, dentro de los conocimientos requeridos para alcanzar la maestría en albañilería, elementos constructivos propios del nuevo estilo renacentista como eran los arcos escarzanos.27 Al mismo tiempo, acusaban a los maestros del desinterés por conocer la Geometría, los recursos militares o los medios auxiliares que permitían elevar grandes pesos: no querian embargar sus cora90nes en trabajar por sus entendimientos, que aprender arte de Iumetria, ni de faber las sotilezas de los ingenios liuianos, que son para al9ar los grandes pesos que siruen a las grandes labores, yfazen seruicio al Rey, y al pueblo... y los en genios que son usados en servicio de los Reyes, y combatir las villas, y los Castillos... Ca sabiendo los alarifes, estas cosas, son complidos en su arte, y quando vsan bien della, quiérenlos los Reyes bien, y fázenles grandes mercedes, yson conocidos de los ricos ames... y hazen servicio a Dios, por ganar el sancto Parayso, porque ponen paz entre los ames, juzgandolo el derecho, y sacandolos de grandes contiendas," En el segundo capítulo del Libro del peso de los alarifes se recogen las obligaciones que corresponden al cargo con relación a la inspección y conservación de las obras públicas: E luego que los al alarifes fueren puestos, la primera cosa que deuen fazer, luego que son fechas alarifes, deuen catar los muros de la villa, y fazer en manera, por que se labren, y reparen de aquello que de derecho se deue labrar, y repara, y redrar dellos, las cosas que les fazen mal, y daño, assi como es el estiercol que esta pegado a las paredes de los dichos muros: y que no llegue a los dichos muros, ninguna labor de froga, ni de estancal alguno: y que fagan dexar entre los muros, y las casas passadas en ancho: y que no finque caño alguno en los muros, porque quepa ame. Otrosi, deuen ver las casas del Rey, y fazer en manera porque se labre, y reparen de todo lo que fuere menester. E otrosi, deuen ordenar los mercados, y las tiendas, y las posadas do posen los recueros: y que los asseguren, y busquen pro, y seruicio del Rey, de quisa que no sea a daño de otro alguno.") Normativas de acceso a la maestría de albañilería Como parte integrante de la normativa que regula el gremio de la albañilería se incluye la reglamentación sobre el acceso a la maestría. Sabemos que en algunas ciudades, dada la abundancia de construcciones, la autorización para ejercer el oficio de albañil sólo requería realizar unos trabajos simples, y no comportaba el pago de ninguna tasa. En Sevilla, el examen era muy exigente en cuanto a los conocimientos técnicos requeridos, los cuales nos son conocidos por la detallada relación recogida en los estatUtos del gremio. El examen se realizaba ante el Juzgado del alarifazgo constituido tal como ya se ha referido; por el
8A. J. Albardonedo examen se cobraban tasas semejantes a las de otras profesiones: Otrosi, ordenamos... que qualquier oficial que se viniere a examinar delante de los dichos Alcaldes examinadores, seyendo de Seuilla, si se examinare de lo basto, de a los Alcaldes examinadores yescriuano del dicho juzgado de alarifalgo ante quien passan las tales examinaciones, quatro reales, y los que se examinaren de lo sotil [lo sutil], den seys reales, y se reparta en la manera suso dicha. .]() Así mismo, frente a las ciudades donde no se requería un periodo de formación como aprendiz, en Sevilla se especificaba un periodo de formación de cuatro o cinco años según la especialidad de albañilería. Posiblemente existió una cierta libertad a la hora de no exigir el un periodo de aprendizaje. Estas son las normas más importantes sobre la formación de los aprendices: Otrosi, ordenamos... que el aprendiz que quisiere aprender del arte suso dicha, entre con maestro sabidor de la dicha arte: y para aprender lo bastardo, sirua quatro años de buen seruicio: y para aprender lo sotil, sirua cinco años, porque en este tiempo sea buen oficial del dicho oficio, queriendo el aprendiz aprender el dicho oficio Otrosi, ordenamos ymandamos que ningun ofical que no fuere examinado, y habile en el arte suso dicha, que no tome ningun aprendiz para le enseñar: so pena de dos mili marauedisJI En general, hay que sostener que los exámenes para alcanzar la maestría de albañilería en Sevi\1a fueron más exhaustivos que en otras ciudades estudiadas. Resulta especialmente rica la información acerca de los conocimientos y destrezas requeridos para alcanzar el grado de maestro, donde se recogen cada una de las construcciones usuales, un catálogo de elementos constructivos y una larga relación de las labores específicas, para cada uno de los tipos edilicios. Su análisis ha requerido el estudio del vocabulario técnico de la época; incluye abundantes términos que en ocasiones precisaron ser identificados a través del estudio de sus variantes léxicas y ortográficas. Los albañiles que se examinaban para ser maestro, a finales del siglo XV, tenían que demostrar la vecindad ya que las tasas, para los vecinos de Sevilla eran de un importe inferior al pagado por los vecinos de los pueblos limítrofes que pagaban las tasas doblas (6 y 12 reales respectivamente). Cada uno debía reunir unas aptitudes profesionales concretas: «Otrosi mandamos... que el dicho maestro sepa labrar de la mano y plomo, y quadrado, y a peso, y lleno y bien trauado, y limpio», y reunir unos amplios conocimientos sobre materiales y elementos constructivos y sobre tipologías constructivas completas. Materiales y elementos constructivos - mezclas -encalar -solar -tejados - portales de yesería - aparejos de ladriHo y azulejos -escaleras diversas - chimeneas -puertas - puertas de salas - lunas [patios de luces1 - arcos y pilares de diversos tipos Otrosi, ordenamos... que sepa fazer arcos grandes y pequeños y guardados, auer peso; assi redondos, y jubizies, como escazaries lescarzanoJ, y terciados quartos, y tabicambaja esarpanel, y arcadiente, y trunfate; y sepa helles las gorduras a las roscas, y bolsuras lbolsores, dovelasJ, y puntos, y bayseles, segun les pertenesce; y saber sambrar [chambrarj a cada uno dellos, como conuiene; y sepan fazer pilares ochauados, y redondos, y antorchados. y barbeles; y sepan fazelles sus pies, y cabe~as, segun conviene, y sepan dar sus respaldos a cada vno, como conuiene. Tipologías constructivas~2 - casa común -casa principal - casas reales - iglesias de tres naves -norias -peso - albercas -puentes - canales maestras -molino de pan -molinos de aceite - fortalezas -monasterio Ante esta extensa gama de actividades constructivas, cabe plantearse si detrás de ella no existiría una cierta especialización profesional. Al respecto, en las Ordenan~'as de Sevilla, como ya hemos apuntado, por lo menos se especifica la existencia de dos aprendizajes de albañilería: uno de lo hasto y otro de lo sotil. Así mismo, nos parece oportuno recordar como
Fuentes legales sobre construcción: las Ordenan~as de Sevilla (1527) 9 en el Libro del peso de los Alarifes se hacía expresa mención a la diferencia entre los antiguos y a la vez malos profesionales de la albañilería, de escasa cualificación, que realizaban labores antiguas y los maestros modernos y de calidad de mayor instrucción y con formación en Geometría y conocimiento sobre medios auxiliares para el movimiento y elevación de materiales.33 Pese a lo planteado, lo cierto es que legalmente la jerarquización profesional dentro de la construcción es mínima. En un estudio reciente, se analiza la relación entre la figura del maestro, y complementaria a ella sólo aparece la del peón, una diferencia profesional que está también contrastada documentalmente en los salarios. El escalón más bajo en lo profesional sería el aprendiz. Como hemos dicho, en algunas ciudades no existía la obligación expresa de pasar por un periodo de aprendizaje en el gremio de la albañilería, lo que nos lleva a pensar que esta figura de persona en formación puede estar confundida en numerosos casos con la del peón. De hecho en la letra de las 01'- denanr.;as de Sevilla se aprecia claramente el paso del aprendiz a maestro sin pasar por el grado de peón.34 Muy probablemente la falta de una jerarquización en el oficio influyó para que las normas que regulaban el trabajo de la construcción, en muy escasas ocasiones contuvieran disposiciones sobre la relación profesional entre maestros y peones, a excepción de las salariales. De hecho, las menciones que se hacían en las mismas, sobre relaciones laborales tenían por objeto sobre todo la justicia y rectitud de las relaciones, más que la regulación de la competencia, y habitualmente se referían al vínculo entre el contratante y el maestro. Finalmente, y como conclusión, juzgamos esta documentación como fundamental para el conocimiento de la Historia de la Construcción. Su contenido, diversísimo y rico, es difícilmente sustituible por el aportado por otras fuentes, ya que además de recomendar formas constructivas del novedoso estilo a la romana y el dominio de la Geometría abarca un amplio conjunto de información y técnicas entorno a la construcción, la organización social del grupo profesional, los procesos constructivos y medios auxiliares; la didáctica profesional; la normativa: sobre la actividad profesional, planificación urbana y servidumbres; las inspecciones que los alarifes realizaban sobre los materiales, las construcciones y la ocupación del suelo. N OTAS l. En muchas ciudades las ordenanzas existían sólo en manuscrito, a disposición de quien precisara consultarlas. Recientemente, se han publicado algunas de ellas, por ejemplo, las de los Concejos de Carmona, Córdoba o Gran Canaria. Ver: Ordenanzas del Concejo de Carmona, edición de Manuel González Jiménez, Sevilla 1972: Ordenanzas del Concejo de Córdoba (1435); edición de Manuel González Jiménez, Sevilla 1974; Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531); edición de Francisco Morales Padrón, Las Palmas, 1974. 2. Recopilación de las Ordenanr;as de la Muy Noble e Muy Leal Ciudad de Sevilla. Impresa en Sevilla en 14 de febrero de 1527, por Juan Varela de Salamanca. Ed. en folio, ocho hojas de prels, sin foliar; CCLI de texto. 3. Ordenan,'as de SevilIa..., Archivo Municipal de Sevilla, Sección XI Papeles del Conde del Afiuila, tomo 43 (ejemplar a dos tintas, encuadernación y caja forrada en seda, procede de la colección de Miguel de Espinosa, conde del Aguila. La colección fue puesta a la venta por los albaceas de su hijo y comprada por el Ayuntamiento en 1809. Este ejemplar de las Ordenan~as posee una inscripción que denota su origen: «De la librería del convento de San Pablo» ). Biblioteca General Universidad de Sevilla, sig.: A Res 17/3/ 01.Escuela Técnica Superior de Arquitectura, sig.: Armario 1 ORD/ord. 4. Ordenan~as..., op. cit., pp. 72, 80 Y 141-146v. 5. OrdenGll,'as..., op. cit., pp. 147149 Y 150-152. 6. Pérez Escolano, Victor y Villanueva Sandino, Fernando: «Introducción» en Ordenan ras de Sevilla... Sevilla, Andrés Grande, 1632; ed. facsímil, Otaisa, ]975, pp. XIXIX. 7. Hemos utilizado para la elaboración del esquema ordenador el modelo propuesto por Mc. Loughlin para explicar el funcionamiento de los mecanismos de la organización territorial, desarrollando las teorías de Chapin (Chapin, F.Stuard Jr.: Urban Land and Use Planinfi, Chicago, 1965). 8. Menjot, D.: «Los trabajos de la construcción en 1400: primeros enfoques», Miscelánea Medieval Murciana, ]980 (Menjot, D.: «La main d'oeuvre des travaux publics en Castilla Méridionale au Bas Moyen Age: L'exemple de Murcie», Razo, n" 14, 1993). 9. Aparte de su tesis doctoral, Aprendizaje y formación profesional en los firemios sevillanos del sifilo XV] (1949), Vicente Romero Muñoz ha publicado diversos trabajos sobre el tema: «Fuentes para el estudio de los gremios de Sevilla» en Homenaje al pr{)fesor Giménez Fernández, vol. 11, Sevilla 1967; «Martínez Montañés y las leyes sociales», en Archivo Hispalense, núm. 35, Sevilla 1949; y, en especial, «La Recopilación de Ordenanzas Gremiales de Sevilla en 1527», en Revista de