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Manual del jurado : obra necesaria a todo ciudadano español : contiene todo cuanto necesita y debe saber para desempeñar con acierto el cargo de Jurado... para cumplir la ley de 22 de diciembre de 1872

Moreno Celis, José

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ANuA DEL e Obra necesaria á todo ciudadano español. Contiene todo cuanto necesitc l , y debe saber para desém,peñar con acierto el cargo de jurado, comprender cuáles son los derechos y atribucones que la ley le concede y los deberes que le impone  para no incurrir en responsabilidad; con todos cuantos datos y consejos son de alguna utilidad para cumplir la ley de 2.2 de Diciembre de 1872, POR DON JOSÉ moreno celis Abogado del. Ilustre Colegío de Albacete , MIL 50 CÉNTIMOS DE PESETA (2 REALES). ALBACETE. 11.101.E.1~111 Imp. y encuadernacion de Sebastian Ruiz, calle Mayor, número 47, 1873. PRÓLOGO. PUBLICADA como provisional la ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872 , y estableciéndose en ella el juicio oral ante los Tribunales del Jurado, creemos hacer un servicio á las personas que no tienen conocimiento de esta ley, la cual les impone el deber de formar dichos Tribunales, dándoles una idea clara y precisa del papel que en ellos están llamados á desempeñar. Este es el objeto de la presente obra, y creemos que siquiera sea por no incurrir en la responsabilidad que la ley les exige en determinados casos, sabrán todos agradecer nuestro trabajo. Se trata de una reforma trascendental y para todos desconocida hasta ahora, y todos y cada uno debemos por nuestra parte poner los medios, para que tenga efecto en la práctica tal corno corresponde á nuestro pueblo. Hemos puesto los artículos de la ley que tienen relacion con los Jurados, descartándolos de todo lo que es de las atribuciones de la seccion de Magistrados; puesto que nue s tro propósito no es ilustrar á quienes deben conocer y conocen la ley, sino á los que no tienen necesidad de conocerla, 'mas que en la parte que á ellos se refiere. Los números que hay al final de algunos párrafos, son los de los artículos á que dichos párrafos se contraen; esperarnos que este modesto trabajo tenga la acogida que merece por su  y quedarán satisfechos nuestros deseos. • CAPITULO I. De qué personas se compondrá el Tribual • del Jurado El Tribunal del Jurado se compondrá de doce Jurados y tres Magistrados (658). Los doce Jurados declararán la culpabilidad ó inculpabilidad del procesado (segun les dicte su conciencia en vista del resultado de las pruebas, apreciado con n . oble imparcialidad) respecto á los cielitos objeto de la acusacion y de la defensa. Pero consecuente la ley con los principios en que está basada, dispone que los Jurados, podrán declarar culpable al procesado por un delito menos grave que el que haya sido objeto cle lcc acusacion (659). De aquí se deduce, que nunca podrán declarar al procesado culpable de delito mas grave; porque entónces se convertiría en acusador el Tribunal, cuya mision no es otra que la de ceñirse estyictamente á los hechos punibles de que se acusa al procesado, y declarar si esos hechos resultan ó nó probados. - Los tres Magistrados, impondrán al procesado las penas correspondientes al delito, que segun el Código penal vigente constituyan los hecho s que el el Jurado haya declarado probados y responsable de ellos al procesado. Además declararán la responsabilidad civil que el procesado ó terceras personas hayan contraído (660). CAPITULO II. De la competencia del Tribunal del Jurado. El Tribunal del Jurado conocerá de las siguientes causas criminales: .° De las en que se persigan delitos d que las leyes señalen penas superiores en cualquiera de sus grados á la de presidio mayor, segun la escala general del art. 26 del Código penal. El mínimum de penalidad en estos delitos, es el de 12 años y un dia. 2.° De las causas por delitos de lesa magestad, contra las Córtes, el Consejo de Ministros y contra la forma de gobierno; los cometidos por particulares ó funcionarios públicos con ocasion ó en contra de los derechos individuales consignados en la Constitucion del Estado y los relativos al libre ejercicio de los cultos y tam►ien de los delitos de rebelion y sedicion. De todos estos delitos habrá de conocer, segun se desprende de la ley, cualquiera que sea la gravedad con que se presenten. 3. 0 De las causas por delitos definidos y penados en let ley electoral vigente. 4. 0 De las causas por delitos cometidos por medio de la imprenta, grabado ú otro medio mecánico de publicacion. Esto es, por medio de anuncios litografiados ó manuscritos comunicados á más de 10 personas. Pero se eseeplúan la injuria y calumnia cometidas contra particulares, considerándose como particulares para el efecto de estas disposiciones, los funcionarios públicos que hubiesen sido injuriados ó calumniados por sus actos privados (661). Tambien conocerá el Jurado de los delitos conexos con alguno de los mencionados (662). Todo lo dicho se entiende exceptuando los delitos cometidos por los Cardenales, Arzobispos, Obispos y Auditores de la Rota, Consejeros de Estado, Ministros del Tribunal de Cuentas, Subsecretarios, Directores, Jefes de las oficinas generales del Estado, Gobernadores de provincia, Embajadores, Ministros plenipotenciarios y Encamados de negocios, mientras se hallen en servicio activo ; los cometidos por Magistrados de Audiencias ó del Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones; los cometidos por los Primipes de la familia Real, por los Ministros de la Corona en activo servicio; los cometidos por os Presidentes deIC:ongrel• so de Diputados y dei Senado y los Presidentes de Sala y Fiscal del Tribunal Supremo y por último los cometidos por los Magistrados de una Audiencia ó del . Tribunal Supremo, cuando ha y an de ser juzgados todos ó la rna-yoria, de los que componen una sala de justicia por actos judiciales. De todas las causas contra las personas mencionadas, debe conocer el Tribunal Supremo único competente (663). Como quiera que los Tribunales de derecho son los que han de decidir qué negocios deben por su índole y segun la ley, reservarse al conocimiento del Jurado, creemos bastante lo dichopa- 8 ra que los que hayan de desempeñar tan nobl cargo, comprendan la importancia de la misioit que les confia lapresente ley; por eso no entramos en más pormenores, acerca de los delitos de competencia del Tribunal del Jurado. CAPITULO 11I. De las circunstancias necesarias para ser Jurado. Quienes no pueden serlo por incapacidad ó incompatibilidad y escusas que pueden utilizarse. Para ser Jurado se requiere: 1.° Ser Español. 2 Mayor de 30 años. 3. 0 Estar en el pleno goce de los derechos políticos y civiles. 4.° Saber leer y escribir. 5. 0 Tener la cualidad de vecino en el término municipal respectivo y 6. 0 Hallarse incluido como cabeza de familia con casa abierta, en las listas que se formen en su término municipal (664). . Seis son pues los requisitos que la ley exige al que haya de desemuñar  cargo de Jurado, como una garantía d e  su rectitud é imparcialidad; \t'amas á examinarlos siquiera sea de una manera Weve. Se entiende por español y son españoles t uu el arlieu!o 1. 0 de la ley fundamental del Estado. 1. 9 Todas las personas nacídas en territorio ¿-;_pdr¿,91 e 9 ° Los hijos de padre ó madre españoles au p qnz' hayan nacido fuera de España. 5. 0 Los el . fm,!(eros guíe hayan obtenido carta de naturaleza. 4. c. i»)s que sin ella hayan ganado vecina. *dad en curt/q, , ii,tr ruc5lo del territorio español. La ley ve 113  cape, para todos los ac-. tos de la vkia  al n y tyor de 25 años, ha exi-. n ido la edad de treiWa afros á todo el que hayr z 9 de ser Jurado; y además saber leer y escribir; de este modo hav siempre mas probabilidad de acierto en su clecision; pues el buen criterio, sino es condicion precisa en los que saben leer y escribir, es mas fácil hallarlo en los que reunen estas condiciones, que en las gentes que desgraciado lamente carecen de toda instruccion rudimentaria. Deben tener los Jurados elpleno go ce de sus derechos civiles y políticos, y cualidad de ser cabezas de familia con casa abierta; pues sería expuesto el confiar un cargo de tamaña importancia, á quien careciere de estos requisitos. A pesar de lo dicho, pueden ser Jurados aunque no sean cabezas de familia,. los españoles mayores de 25 años en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, que tuvieren a! un titulo profesional ó hubieren desempeñado algun cargo con categoría de Jefe de negociado de Administracion. h:stas personas, que la ley denomina capacidades, es de presumir siempre, que por su mayor desarrollo intelectual ejerzan con mas acierto las funciones del Jurado (665). No tienen capacidad para ser Jurados: Lo Los impedidos física é intelectualmente. Fácil es comprender la razon de esta incapacidad, así como de todas lasque le Si g uen y por ello no haremos mas, que enumerarlas absteniéndonos de todo comentario. 2.° Los procesados criminalmente, si contra ellos se hubiere dictado auto de prision. 3.0 Los sentenciados á penas aflictivas ó correccionales, mientras no hubieren extinguido la condena. 4.o Los quebrados no rehabilitados. 5.° Los concursados, que no lo hubiesen sido declarados inculpables y 6.° Les deudodores á fondos públicos corno segundos contribuyentes. Todos estos estan excluidos aunque reunieren en cuanto sea posible, todos los requisitos de aptitud antes mencionados (666). La ley enumera otra série de personas, que reuniendo todas las circunstancias de aptitud y sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incapacidad, no podrán ejercer el cargo de Jurado por ser incompatible. 1.° Con cualquiera otro del poder judicial ó del Ministerio Fiscal. 2. 0 Con el servicio militar activo. 3. 0 Con todo empleo civil ó administrativo, dotado por el Estado, las Córtes, la Casa Real, las Provincias ó los Municipios, exceptuándose los empleados de carácter profesional. 4. 0 Con el de Maestro de escuela y Médico titular del Municipio (667). Ninguna de estas personas goza de la independencia necesaria á el que ha de desempeñar el cargo de Jurado, aparte de que se distraerían necesariamente de sus destinos, perjudicando á la marcha de los negocios que tuvieren á su cargo. Además de los expresados, hay otras personas que tienen incompatibilidad relativa, por la cual no pueden ser Jurados en ciertos . y determinados negocios, pudiendo serlo en otros. Tales son: 1.° Los que hubiesen intervenido en una causa, como Secretarios, Oficiales ó Agentes de la policía judicial; testigos, intérpretes; peritos r't otro concepto análogo. 2. 0 Las partes interesadas y sus Procuradores representantes ó Abogados y 3.° Los ascendientes y descendientes en linea recta; el cónyuge y los colatera- 17 Un Secretario de Sala sacará á la suerte 48 Jurados, de la lista que se formará, con las de los partidos judiciales á que correspondan todas las causasque hayan de verse en cada poblacion, (703). A medida que se saquen las papeletas las leerá en voz alta el Presidente, y elegidos los 48, se señalará dia en que deban presentarse en el punto designado. -Al dia siguiente, el Presidente de la Sala expedirá los despachos necesarios á los Tribunales de Partido, para que por medio de los Jueces municipales se haga saber d los 18 Jui . ados designados por la sueile, que conear; . (n en el dia  sitio señalado bajo la rc)spo»sabilidud establecida en el párrafo segundo; del i q ículo _383 del Código penal (705). El párrafo ). 0 dul articulo del Código citado, dice asi: 383..... en la, misma pout (multa de 150 1500 pese(as)  (Luc voluntariamente dejare de desc r w pe; a 1 1 su cargo sin escHsa admitida.... cuando 1?-obiere 81'4 opL,rimuujile■¿- te citado al efecto. Ya Denlos dicho en el capitulo tercero las condiciones necesarias para ser Jurado y las excusas é incapacidades, asi como los casos de incompatibilidad; pues bien, el que tuviere o I ncurriere en alguna de ellas, podrá hacer la rec larnacion al formarse las listas como va di fimos; sino lo hiciese entánces,  (julficaria te el Juez municipal en cualquier tiempo,  el acto de la citacion que se ha de hacer  ekl.dula Y con todas las forma1idal3 Ç ; . , pero hecha la cita- 18 cion, parece que no deba admitirse escusa ninguna para concurrir. Los Jueces municipales remitirán á los Tribunales de partido y estos á la Seccion de Magistrados, los despachos diligenciados con los justificantes de los que estuviesen ausentes, impedidos ó hubiesen fallecido; y la Seccion procederá á exigir la responsabilidad mencionada, á los que sin justa causa dejaren de concurrir; pero no se suspenderá la apertura de las sesiones, si concürrieren 36 de los 48 citados; y en el caso de no concurrir 36, se completará este numero lo antes posible, con otros que se sortearán de la lista correspondiente al partido á que pertenezca la poblacion (715).. Con la anticipacion necesaria se remitirán por la Seccion de Magistrados á la poblacion en que haya de constituirse el Jurado, las causas que hayan de ierminarse ante él y los presos por esas causas; citándose á losque estén en libertad, á sus fiadores y personas responsables civilmente, al Ministerio fiscal, querellante y actor civil. De igual modo se formará, por la Seccion de Macf istrados, el. turno en que las causas deban verse; y en la segunda quincena de los meses de Setiembre ' Diciembre, Marzo y Junio, se anunciará en los Boletines oficiales de las provincias del Distrito, las poblaciones en que se ha de constituir el Jurado en el trimestre próximo, los Jurados 'que hubiesen sido &signados por la suerte, el sitio y el dia en que 'deban presentarse y las causas que deban verse (708). 19 CAPITULO VI. Confesion de los acusados y modo de propone las pruebas. Poco nos detendremos en este capítulo, porque lo creernos inútil; nos hemospropuesto como ya di u irnos hacer un manual, en el que todos los ciudadanos encuentren con claridad y precision, consignados los derechos y at) ibuciones que la ley les concede al conferirles el cargo de Jurados, así como tarnbien los deberes que dicho cargo les impone; no es pues, nuestro objeto instruir a los que por rama de la profesion que elÇercen, deben saber todo lo concerniente al procedimiento; para estos, el verdadero manual es la ley, y de ellos podríamos aprender; pero nunca creernos capaces de enseñarles: hecha sea esplicacion, fácil será, comprenderpor que no nos detendremos en este capitulo, que se ocupa de diligencias que se practicarán ante la Seccion de Magistrados, sin que en ellas tenga intervencion el Jurado ni persona alguna, que no sepa cuales son sus derechos y obligaciones. Sin embargo de lo dicho, haremos á la ligera una reseña de lo consignado en este capitulo; en el cual se sienta por principio, que las sesiones del Tribunal ya sea con ó •sin Jurados, serán públicas;pudiendo no obstante el Presidente, mandar que las sesion:.'s se celebran á,puerta cerrada cuando lo exigieren razones de moralidad ó el respeto debido al ofendido ó su familia (794) 20 Constituida la Seccion de Magistrados en la pa. Hacion, y ante los defensores de los procesados, pr[ceile. dicha Seccion á interrogar á los acwa i - dos, si se conforman con los hechos que se les atriLuye en la calificacion: pues si se conformasen, la ► 1- ; eccion dictará sentencia sin más trámi t es. Si no conf e saren los hechos todos, cada parte por separada y por , su árdea, manifestará las pruebas de que intente valerse en el juicio eral, presentando las listas de testigos y peritos que hayan de declarar; é inn-lediatamen! e despues de aceptadas las pruebas propuestas, se hará la citacion de los testigos y peritos que hayan de comparecer ante el Jurado. CAPITULO VII. De la  de 11-,Ç I..ueo que una causa esté en disposicion de ser vista por el Jurado, se constituirá la Seccion con todos los Jurados que se hubiesen reunido. Se 1et2rán Lis capítulos de la ley que trae In de la 0o-1-ni:os i _cion y cow.pelenci _a del T  r  1 de Jto'ado, y el auto en que la Sala de la Audiencia. hubiese mandado reservar la causa al conoHimiento del Jurado: despues se leerá la lista de los --p-lies2ntes, la1 i á nd o l er  uno y pre;.:untánlioles si tienen ai f r zuna eseusa, iikcapacitil_bi o inorripaiibilidad ( 7-)5). A tt itlue la le y no lo dice, creemos que so- , }i  cAi-) 1 e s olvera la Seccion lo que ci ea proceteil te . Acto seLwido,  Pre s idente irji, leyendo y depositrInJo  unn. urna Untas papeletas, conteniendo cada una el nombre y apellido (h l uno de los Jurados presentes: y h  l hecho e`[  man  que Y:1 á procederse al sorteo de los 1` . 2 Jurados que han de componer el Tribunal; advirtiendo (i las /H( )'- tes que tiewn derecho o f reeusar 111))'e))h  (i los que fueren d(.Sl(/) H por la sucri ( ) ,  )1 expreCAUISa pana, 1 1 ,01(10r /a reC1)SUC1t)11 (7Y 1 y 7:1(P). Esto se entiende, hasta que no queden en la urna mas nombres que los necesarios, para componer con los no recusados el número de 12. Pongamos ejemplos para la. ►e « jor chwidad esta disposicio ' n. 'L e Strponamos que las ►►ri,e4 ,-; no hacen uso del derecho de ret..,usar, en ese caso los doce ("tirados cuyas papeletas  primero, quedarán elegidos. 2. 0 Supongamos ahora que las partes usando de su derecho, empiezan :"1. recusar Jurados desde el primero, y que de :',C) letas que se han. echado en la urna, van reculado:; los 24 primeros que han salido, (.;rilAnce( .1-in sacar mas, quedarán elegidos los 12 que queden por' lir, cualesquiera (f►e sean.  iiitimo cw-,;0 es el en que las partes empiecen' á recusar unos y otros no; y entónces, suponiendo que de :13 .l la yos nombres se pusieron en la urna han salido :H , y de ellos solo siete no han sido recusados, en este caso sin sacar más quedan ele;. d i(105 los 7 no recusados y los cinco que quedan en la 'urna, componiendo el número de 1.2. De este rnodo la  ha evitado, que se dé caso de no poder constituir:e el Jurado por abuso de las parte. Los actores particulares, se -pondr:i.n de acuerdo con el Fiscal para recusar, v 10 rni c ..-imo liarán witr(; 22 si, los procesados y personas civilmente responsables. Los acusadores y procesados, ejercerán alternativamente el derecho de recusar; pero si el número de Jurados que se pudiere recusar fuere impar, los procesados podrán ejercer su derecho una vez más que los actores (729). Es decir, que si fueren 36 los que hubiere, como siempre han de quedar 12 para formar el Tribunal, las partes podrían recusar 2 ! x;12 los actores y 12 los procesados alternativmente, pero si el total fuere de 37, como quedarían 25 recusables, los actores podrán recusar 12 y los procesados uno más, esto es, 13. De manera que siempre, el número que podrán recusar los actores será par. El derecho de recusacion es renunciadle; pero si uno de los actores ó procesados lo renunciare, acrecerá á sus consortes en la parte que á él correspondiere (731). Es decir, que si siendo 6 los procesados les correspondiera recusar 12 Jurados, y uno de dichos procesados renunciare al derecho de recusar, no por esto se había de entender que los 5 restantes sólo podrían recusar 1.0 Jurados, sino que conservarían su derecho á recusar los 12, como si ninguno hubiese renunciado. Terminadas estas operaciones, el Presidente invitará á los 12 Jurados elegidos á que tomen asiento á derecha é izquierda de la seccion de Magistrados y declarará constituido el Tribunal y abierta la, sesion, ordenando que se proceda á recibirles juramento (732). 23 CAPÍTULO VIII. Del juramento de los Jurados. La forma en que han de prestar juramento, es la siguiente Puestos de pié los 12 Jurados, el Presidente pronunciará lo que sigue : «jurais por Dios, desempeñar bien y fielmente vuestro cargo > examinando con rectitud los hechos en que se funde la acusacion contra los procesados 31. N., apreciando sin ódio ni afecto las pruebas que se os dieren, y resolviendo con imparcialidad si son ó no responsables por los delitos de que se les acusa?» Los Jurados se irán acercando de dos en dos á la mesa del Presidente, sobre la cual estará colocado un Crucifijo y delante de él abiertos los Evangelios, se arrodillarán, y puesta sobre estos la mano derechá, contestarán en alta y clara . voz : «Si juro.» La ley en esta parte ha buscado el medio de dar al acto toda la solemnidad de que es susceptible, respetando el principio religioso que predomina en España; pero teniendo en cuenta que el art. 27 de la ley fundamental del Estado dispone «que la obtencion y ejercicio de cargos públicos sea independiente de la religion y creencias que profesen los  ' españoles . » y rindiendo culto á la libertad de conciencia, ha dispuesto que si alguno de los Jurados manifestase, que por razon de sus creencias no puede prestar juramento en la forma anteriormente dicha, se colocará de pié delante del Presidente, y en vez de decir: «Sí juro,» dirá: «Lo juro por mi honor.» Muchas consideraciones 24 se nos ocurren acerca de esto; pero nos hemos propuesto concretarnos á dar á conocer la ley, y no á criticarla; y á pesar nuestro, nos reservamos nuestra opinion en este punte. Cuando todos hayan prestado juramento y vuelto á ocupar sus puestos, permaneciendo de pié, les dirá el Presidente : «Si así lo hiciéreis, Dios y vuestros conciudadanos os lo premien, y sinó, os lo demanden.» En seguida ocuparán sus asientos (733). Al jurado que se negare á prestar juramento de .. alguno de los modos expresados, le conminará la Seccion con una muDa de 25 á 250 pesetas, que le impondrá en el acto si siguiere negándose; y si despues de impuesta la multa persistiese en su negativa, entrará á desempeñar el cargo sin juramento; pero terminado el juicio, se le procesará con arreglo al art. 265 del Código penal vigente (731). El articulo citado del Código, dice así : «265. Los que... resistieren á la Autoridad... ó los que la desobedecieren gravemente en el ejercicio de las funciones de sus cargos, serán castigados con las penas de arresto ma - -yor y multa de 425 á 1250 peselas.» Creemos que vista la libertad que la ley con» cede en el juramento, rara vez tendrá efecto le dispuesto en, este artículo; sin embargo, no estar demás la prevision. CAPITULO IX. .)«s, acusacion y defensa. Constituido definitivamente el Tribunal de Ju 95 rado, el Presidente declarará abierto el periodo de p rueba, expresando las resoluciones dictadas en caso de que á un procesado se imputen dos delitos no conexos. No podrán ser objeto de un juicio, mas que un solo delito y los que con él fue sen conexos (735). En todo lo concerniente ápruebas, las atribuciones de los Jurados serán las mismas que se conceden ó los Magistrados; por eso vamos á detenernos mas sobre este punto, á fin de darlas á conocer con la mayor claridad posible (736.) El Presidente ordenará que las partes presentes y sus Procuradores y Abogados, presten atencion; y á seguida el Secretario dará cuenta del hecho que dió lugar á la formacion del sumario, y del dia en que hubiese comenzado á instruirse, asi como de si el procesado está en libertad provisional ó en prision, y de i ha prestado ó no fianza. Leerá luego los escritos de calificacion, laspruebas propuestas y admitidas, y las listas de peritos y testigos. En seguida principiará la practica de las pruebas por la propuesta por el Ministerio fiscal, siguiendo á esta la de los actores y por último la de los procesados. Las pruebas, se practicarán por el órden enque hayan sido propuestas, y los testigos, examinados por el órden en que figuren en las listas; sin embargo el Presidente podrá alterar el órden, de oficio ó á instancia de parte si lo crée conveniente (611.) El Presidente recibirá al testigo juramento, y este podrá prestarlo a su voluntad en nombre de Dios ó por su honor, escepto los menores de 14 años 26 que no prestarán juramento. Despues que las par . - \, tes hayan hecho al testigo en vista de su declaracion, las preguntas que hayan tenido por conveniente, siempre que estas no fuesen capciosas, el Presidente y cualquiera de los Magistrados ó Jurados podrán hacer á dicho testigo las preguntas y observaciones, que crean conducentes al esclarecimiento de la verdad; y lo mismo podrán hacer, cuando se tratase de informe de peritos que hubiesen practicado alguna diligencia (638). Tambien tendrán derecho ros in.dividilos del Tribunal y como tales cada uno de los Jurados, á examinar allí mismo detenidamente todos los libros, pápeles y demás piezas de conviccion que puedan ilustrar su conciencia (637); y proponer al Presidente la celebracion de careos para aclarar la contradiccion en que algunos testigos entre si ó con los procesados, ó estos entre si hubiesen incurrido y la práctica de alguna diligencia no propuesta por las partes, y que creyeren necesaria para la comprobacion de alguno de los hechos que hayan sido objeto de la calificacion (640). En todos estos casos, debemos recomendar á los señores Jurados mucho lacto y suma prul ncia, á fin de no hacer preguntas inútiles ni pedir diligencias, que no dando resultado vengan á ser un entorpecimiento que dilate las sesiones. Del mismo modo deben estudiar las piezas de conviccion con escrupulosidad fria é imparcial, y pesar en su conciencia la fuerza probatoria de las diligencias que de una y otra parte se practiquen. Practicadas las pruebas, usarán de la palabra 33 CAPIT ITU) i l as facultades discrecionales cl, q , PresHlente cteí, Tribunal u de la suspension, del juicio. Art. 785. Cuidará el Presidente de dirigir con acierto á los Jurados durante el juicio en el dirigi peño de sus funciones, sin invadir las atribuciones que les correspondan. Art. 786. Abierto un juicio, continuar: v i durante, todas las sesiones COTIsecutivas trasto su conclusion. Art. 787. El Presidente podrá suspender la vista, cuando las partes por motivos independientes (1( su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus escritos. Art. 788. Las sesiones durarán en cada dia, el tiempo que al constituirse el Tribunal determine el. Presidente. Art. 789. Procederá la suspension del juicio, en los casos siguientes: 1.° Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestion incidental que no pueda resolverse en el acto. 9.° Cuando el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que hacer alguna diligencia (le inspeccion 5. 0 Cuando no comparezcan testigos ofrecidos p‘)r las partes, y el Tribunal considere necesaria la ciellaracion (le los mismos. 4. 0 Cuando algun individuo del Tribunal ó algun Jurado  el defensor  alguna de las partes, enfermare repPntinamenle, hasta el punto de que no pueda seguir tomando parle en el juicio ni pueda ser reemplazado el defensor sin perjuicio de la defensa. 5. 0 Cuando alguilio de los procesados se hallare en el caso del número ant e rior, UNIVERSIDAD 9 SEVILLA Biblioteca DÉRECHt: Y GIENC EA S DEL 'TiirAISAJO 31 e Wunino que no pueda estar presente en el juicio. En este caso, se otra antes á dos facultativos. 6.0 Cuando revelaciones 6 retractaciones inesperadas prouugesen alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba algunainstruccion suplementaria. Art. 790. En los casos 1 . 0 1 2.°, 4 . 0 y 5.0 del articulo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspension, en los demás casos a instancia de parte. Art. 791. En los autos de suspension que se dictaren, se fijará si fuere posible, el tiempo que dicha suspension ha de durar. Art. 792. El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar el órden, pudiendo corregir en el acto con multa de 25 á 250 pesetas las faltas que no constituyan delito ó que no tengan señalada una correccion especial. Art. 795. Podrá acordar que se detenga en el acto á cualquiera que delinquiere en la sesion, poniéndolo á disposicion del Juzgado competente. Y por último, podrá adoptar el Presidente, sin contravenir las prescripciones de [a ley, cuantas resoluciones estime convenientes, para el mayor órden en el juicio y el ma y or esclarecimiento de los hechos. FIN.