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La oficina nacional de auditoría y el auditor privado/público

Mallado Rodríguez, José Antonio

Abstract

El 9 de junio de 1998, por Resolución de la Intervención General del Estado, se aprueba la distribución de funciones de la recién creada Oficina Nacional de Auditoría, quedando así cerrado el diseño organizativo y funcional de dicho centro. Por resolución de 1 de septiembre del mismos año, se publican las nuevas Normas de Auditoría del Sector Público, en las que e reconoce la posibilidad de que éstas puedan realizarlas Auditores de cuentas o Sociedades de auditoría, previa demostración de dominio de la “cosa pública”, parece por lo tanto un nuevo tipo de profesional, el auditor privado/público. Entre ambas disposiciones han creado un estadio diferente en la ordenación y la aplicación de la Auditoría pública en España.

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Área de Economía Financiera y Contabilidad LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA Y EL AUDITOR PRIVADO/PÚBLICO. José Antonio Mallado Rodríguez. Universidad de Sevilla. El 9 de junio de 1998, por Resolución de la Intervención General del Estado, se aprueba la distribución de funciones de la recién creada Oficina Nacional de Auditoría, quedando así cerrado el diseño organizativo y funcional de dicho centro. Por resolución de 1 de septiembre del mismos año, se publican las nuevas Normas de Auditoría del Sector Público, en las que e reconoce la posibilidad de que éstas puedan realizarlas Auditores de cuentas o Sociedades de auditoría, previa demostración de dominio de la “cosa pública”, parece por lo tanto un nuevo tipo de profesional, el auditor privado/público. Entre ambas disposiciones han creado un estadio diferente en la ordenación y la aplicación de la Auditoría pública en España. On June, 9 1998, Intervención General del Estado, approved of fuctions for the new Oficina Nacional de Auditoría. Thus it is closed the organizational and funcctional desing of this centre. By Resolution on Septembre, 1 1998 it is pblished the new regulation of Auditing of Public Sector Accounting, which it is given the posibilite to Auditors or Auditors Societies to do it with the conditions to demostrate the good knowledge of the subject. So, there is a new kind of professional: private/public auditor. Finally, we want to appoint that both regulations have create a different way in ordenation and its to the Public Sector Auditing in Spain. PALABRAS CLAVE: Contabilidad Pública, Auditoría Publica, Auditor, Normas de Auditoría. KEYWORDS: Public Sector Accounting, Public Sector Auditing, Auditor, Auditing Regulations. 1. CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA. La función del control financiero del sector público estatal, así como el de las subvenciones y ayudas públicas ha ido incrementando su importancia dentro de las actividades encomendadas, fruto de sus competencias, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). La importancia se ha visto reflejada tanto en los recursos destinados a tales funciones, como por el número de actuaciones y resultados derivados de las mismas. Para poder potenciar la función de control financiero estatal es preciso, adoptar, por un lado medidas normativas, dirigidas a incrementar la eficacia de los informes y a mejorar el nivel de la información global suministrada a los órganos superiores de dirección de la Administración, y por otro lado medidas organizativas, orientadas a mejorar el desarrollo directo de las actuaciones, articulando los mecanismos efectivos de coordinación, seguimiento de resultados y supervisión interna, para incrementar sustancialmente la calidad del sistema. Como medida normativa importante, hay que citar al R.D. 339/1998, de 6 de Marzo, en el que modifican de forma significativa determinados artículos del R.D. 2188/1995, de 28 de Diciembre, en el que se desarrollaba el régimen de control interno ejercido por la IGAE. Con referencia a las medidas organizativas, pueden destacarse, dentro del diseño de la reforma planificada, las siguientes normas: R.D. 405/1996, donde se establecía formalmente la Oficina Nacional de Auditoría y los RR. DD. 1884/1996 y 390/1998, donde queda configura la doble vertiente de la Oficina Nacional de Auditoría, como órgano de coordinación y como órgano operativo. La Resolución de 9 de junio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría, quedando así cerrado el diseño organizativo. La oficina Nacional de Auditoría, se constituye por lo tanto, en el eje central del Sistema Nacional de Auditoría, correspondiéndole, de forma especial, el desarrollo directo de la competencia de control financiero que tiene atribuida por Ley la IGAE. 301 IX Jomadas Hispano-Lusas de Gestión Científica Veamos, en la figura siguiente, 275 donde queda encuadra la Oficina Nacional de Auditoría dentro del sistema de control financiero del sector público. f igura n” 1. El Control del Sector Público. 2. DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA. De acuerdo con lo establecido en el citado R.D. 2188/1985 en su artículo 3o, el control financiero público consiste en “comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero, de los Servicios, Organismos Autónomos, Sociedades y demás entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta la ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera” Para poder realizar este control, la técnica idónea a emplear es la de auditoría, ya que es ella la que puede permitir con solvencia, la realización de informes sobre la adecuación de la actividad de los Organismos y entes públicos a los principios de legalidad financiera y buena gestión. Pero es que además, cada vez se usa en mayor medida esta técnica, como instrumento al servicio del control de un sector público que quiere y debe modernizar sus actuaciones, para hacerlas compatibles y comparables con las del entorno europeo donde pertenece. 275Esquema basado en la propuesta de Ubaldo Nieto de Alba: “El Control en el Sector Financiero”. Servicio de Publicaciones del Tribunal de Cuentas. Madrid. 1989. Página 52. 302 Área de Economía Financiera y Contabilidad Para que la recién creada Oficina pueda responder con flexibilidad y eficacia a la solicitud de trabajos de auditorías, o a otros relacionados con ellos, y que puedan ser realizado por el personal de la misma, tales como, peritaciones judiciales, informes económicos o financieros sobre temas específicos, consultoras sobre organización y procedimientos de servicios públicos, se hacía imprescindible crear una organización dinámica y al mismo tiempo especializada. El sistema de configuración única y agrupada del conjunto de puestos de trabajo que integra la Oficina, permite, de una parte, que el titular del órgano superior determine el marco general de distribución de funciones que les son propias, entre todos y cada uno de los Auditores Nacionales Jefe de División, configurándose éstos como niveles superiores y dependiente a su vez, de forma directa del Director de la Oficina. De otra parte, este sistema posibilita los necesarios niveles de flexibilidad y adecuación automática a las necesidades puntuales que puedan requerirse, por medio de las oportunas modificaciones funcionales. DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA Y DEL GABINETE TECNICO EQUIPO DE 0 AUDITOR NACIONAL APOYO HORIZONTAL JEFE DE SECCION N° 1 AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCION N° 2 AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCION N° 3 AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCION N° 4 AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCION N° 5 Figura n° 2. Organigrama de la Oficina Nacional de Auditoría. Como primera distribución, en espera de que sea las propias tareas las que definan realmente las verdaderas necesidades operativas, la Oficina Nacional de Auditoría ha quedado organizada como se expresa en la figura anterior. 3. FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS AUDITORES NACIONALES. Como queda indicado en le figura anterior la Ofician Nacional de Auditoría queda configurada en un Director, cinco Jefes de División y un equipo horizontal de apoyo. Pasemos a ver las responsabilidades de cada uno de los Jefes de División. 303 IX Jomadas Hispano-Lusas de Gestión Científica Auditor Nacional. Jefe de Sección n° 1. Análisis General y Procedimientos Especiales. Auditor Nacional. Jefe de Sección n° 2. Organización, Coordinación y Supervisión. Auditor Nacional. Jefe de Sección n° 3. Control Financiero de Fondos Comunitarios. Auditor Nacional. Jefe de Sección n° 4. Control Financiero y Auditoría del Sector Público. Auditor Nacional. Jefe de Sección n° 5. Auditorías Operativas y Control Financiero de las Subvenciones Nacionales. Veamos las funciones que tienen encomendadas cada uno de ellos: □ DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA Y DEL GABINETE TÉCNICO Determinará el desarrollo por áreas funcionales significativas de los contenidos que se encomienda a cada Auditor nacional Jefe de División, y establecerá la mismo tiempo un marco de gestión por objetivo del sistema, en el que cada una de dichas áreas, agrupadas en las diferentes Divisiones, representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas. Dependerán directamente del mismo: ♦ Las áreas funcionales encargadas del Gabinete Técnico del Interventor General de la Administración del Estado. ♦ La planificación y seguimiento del plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero de cada ejercicio. Formulará la propuesta de asignación de efectivos de la Oficina Nacional de Auditoría entre las distintas divisiones. Para lo que tendrá a su cargo un equipo de apoyo horizontal, que distribuirá en función de la carga de trabajo concreta que pueda surgir en un determinado momento. Cada seis meses elevará al Interventor General un informe de los resultados y aspectos más relevantes deducido de la aplicación práctica de la distribución funcional aprobada y en el que, en su caso, se incluirán las propuestas de modificación que considere oportunas para incrementar la eficacia y desarrollo ordenado de las funciones encomendadas. □ AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCIÓN N° 1 Tiene a su cargo la realización de auditorías e informes de Análisis General y Procedimientos Especiales, para ello: ♦ Ejercerá las funciones de elaboración de informes globales y sustantivos deducidos del sistema, las relaciones del mismo con el sector privado y órganos externos de la I.G.A.E. ♦ La organización, impulso y coordinación de las tareas de auxilio jurisdiccional realizadas por los funcionarios dependientes de la misma. ♦ La dirección de los informes de procesos de privatización previstos en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28/06/96, así como los que hayan de realizarse sobre otras operaciones económico-financieras de especial relevancia. □ AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCIÓN N° 2. Es el encargado de la Organización, Coordinación y Supervisión mediante: ♦ La realización de las actuaciones en materia de recursos y de apoyo informático a todo el sistema. ♦ La coordinación del control financiero permanente y posterior efectuado por los Interventores delegados, regionales y territoriales. ♦ El control de calidad de los trabajos de control financiero. ♦ Las propuestas de desarrollo normativo en esta materia. ♦ La ejecución directa de auditorías de sistemas informáticos. 304 Área de Economía Financiera y Contabilidad □ AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCIÓN N° 3 Está dedicado especialmente a la dirección del Control Financiero de Fondos Comunitarios, y que comprende las actuaciones de: ♦ Control financiero sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo al FEOGA-Garantía, a los Fondos estructurales y al Fondo de cohesión. ♦ Coordinación de los controles asignados a otras unidades dependientes del IGAE y del Sistema Nacional de Control e los Fondos Comunitarios. Ejerciendo para ello las funciones asumidas por aquella en esta materia, y en particular de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales. □ AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCIÓN N° 4 Tiene a su cargo la dirección del desarrollo en general del Control Financiero y Auditoría del Sector Público, que comprenderá las funciones de: ♦ Control financiero y auditoría de todo el sector público estatal en ejecución del plan anual de auditorías, con excreción de las asignadas específicamente a otras divisiones. En concreto, les competen: ■ Las auditorías relativas a la Administraciones públicas, empresas públicas y entidades públicas empresariales. ■ El control financiero de los contratos programas. □ AUDITOR NACIONAL JEFE DE SECCIÓN N° 5 Dirigirá el desarrollo de los trabajos de Auditorías Operativas y Control Financiero de las Subvenciones Nacionales, encargándose de la realización de: ♦ Auditorías operativas, básicamente evaluación de: ■ Los resultados de los programas y planes de actuación presupuestarios. ■ Verificación de los planes iniciales de actuación de los Organismos y su adecuación temporal. ■ La revisión de los sistemas y procedimientos. ♦ Las actuaciones de control financiero en las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. □ EQUIPO DE APOYO HORIZONTAL. Dependerá directamente del Director de la Ofician Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico, que distribuirá, en función de la carga de trabajo que pueda surgir en cada momento, bien a funciones de la propia Dirección, o como apoyo puntual a una División concreta. 4. LA AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO. Por Resolución del 30 de Septiembre de 1998, se ordena por parte del IGAE, la publicación de las Normas de Auditoría del Sector Público. Que habían sido aprobadas por Resolución del mismo Órgano de 14 de Febrero de 1997, y que venían a sustituir y actualizar las anteriores Normas de 1983. El artículo 2 del R.D. 339/1998, de 6 de Marzo, añade un nuevo apartado (el 4o) al artículo 35 del R.D. 2188/1995, de 28 de Diciembre, en el que se dice “las Normas de Auditoría e Instrucciones dictadas por la IGAE, serán de aplicación a todas las auditorías que se realicen en el ámbito del sector público estatal, por los órganos funcionalmente dependientes de dicho centro directivo y los Auditores de cuentas o sociedades de auditoría de cuentas contratados a tal efecto”. Del citado artículo podemos deducir que la Oficina Nacional de Auditoría se regirá por esta Resolución en el desempeño de su función auditora, por lo que será conveniente revisar, en primer 305 IX Jomadas Hispano-Lusas de Gestión Científica lugar, el contenido general de las citadas normas, es decir su alcance, y en segundo lugar, el contenido material de las mismas. 4.1. Contenido general de las nuevas Normas de Auditoría del Sector Público. El objetivo de estas disposiciones es completar el marco normativo regulador de las auditorías realizadas por la IGAE en concordancia con lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, R.D. L 1091/1988 (TRLGP) 23 de septiembre. Ayudó de forma particular a conseguirlo, la promulgación del R.D. 2188/1995, de 28 de diciembre, en que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, y la posterior adaptación interna de la normativa, Circular 2/1996, de 20 de abril. Entre ambas materializan la voluntad de superar la dispersa normativa sobre este tema. En esta misma línea, se revisan y actualizan las anteriores Normas de Auditoría del Sector Público, creando un nuevo texto. La actual legislación presupuestaria ha ampliado sustancialmente el ámbito y la finalidad del control del gasto público, junto a la función interventora caracterizada por la fiscalización previa de la legalidad, se ha añadido el control financiero, que de manera concomitante o a posteriori, sumará a los aspectos de cumplimiento de legalidad y presupuestario, la comprobación de que la actividad financiera de los distintos agentes se realizan de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia reconocidos en nuestra Constitución. 4.2. Aspectos relevantes de las Nuevas Normas de Auditoría del Sector Público. 1. Su finalidad. Pretende conseguir la mayor homogeneización posible en los métodos y procedimientos, así como en la formulación de los resultados. Por lo tanto, estas normas deben definir un marco nítido para el desempeño de la función auditora. 2. Su vocación universal. Pretende que su ámbito de aplicación lo constituya la totalidad del sector público estatal. Tanto para las auditorías que realice la IGAE de forma directa, como las indirectas, o las realizadas por empresas o firmas privadas de auditorías, como también las realizadas por cualquier órgano de control interno estatal, así como, los órganos de control internos autonómicos o locales. 3. Continuidad. Del espíritu de las normas anteriores. Se han mantenido el esquema y la estructuración de las mismas, obviamente con la una sustancial ampliación y mejora. 4. Mayor atención a la auditoría operativa. Referida a sus diversas formas y modalidades: de economía y eficiencia, de eficacia, de programas y objetivos, de sistemas y procedimientos, etc. Este tipo de auditoría esta llamada a ir en aumento, ya que su finalidad directa es colaborar en la mejora de los procedimientos y técnicas de gestión, en definitiva, en la calidad y cantidad de servicios públicos para los ciudadanos. 4.3. Tipos de auditorias reconocidas en las Normas de Auditoría del Sector Público. El artículo 2.1.5. de la norma clasifica las Auditorías del Sector Público de la forma siguiente: □ Auditorías de regularidad. □ Auditorías financieras □ Auditorías de cumplimiento. □ Auditorías operativas. □ Auditorías de economía y eficiencia. □ Auditorías de programas. □ Auditorías de sistemas y procedimientos Con respecto a las auditorías reconocidas en las anteriores normas de 1983, se incrementa el campo de la auditoría operativa con un apartado “Auditorías de sistemas y procedimientos” y se 306 Área de Economía Financiera y Contabilidad cambia el titulo del segundo apartado, anteriormente se denominaba “Auditoría de resultados de programas”. La diferencia no sólo está en al ampliación de tipos de auditorías, resulta más relevante y provechoso la amplia descripción que se hace de cada una de ellas, de tal forma, que quedan perfectamente personalizadas y diferenciadas, Veamos el alcance que la Ley le concede a cada uno de los tipos propuestos: ♦ La auditoría de regularidad, es la genuina del control público, se trata de comprobar el grado de cumplimiento legal en las actuaciones de los gestores públicos, tanto en la gestión financiera, como en la procesal. ♦ La auditoría financiera, pretende obtener una seguridad razonable acerca de sí la Contabilidad en general, y las cuentas anuales y demás estados financieros, expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados. ♦ La auditoría de cumplimiento, trata de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación. ♦ La auditoría operativa, constituye un examen sistemático y objetivo a fin de proporcionar una valoración independiente de las operaciones de una organización, programa, actividad o función pública, y esto desde varios aspectos diferentes: economía, eficacia, eficiencia, etc. ♦ La auditoría de economía y eficiencia, trata de determinar: ■ Si la entidad está adquiriendo, manteniendo y empleando recursos tales como personas, propiedades, instalaciones, etc., de forma económica y eficiente ■ Las causas de las ineficiencias, si las hubiera, y de las prácticas antieconómicas. ■ Si la entidad está cumpliendo con las leyes y demás normas sobre economía y eficiencia. ♦ Las auditorías de programas, tratan de determinar: ■ En que medidas se alcanzan los resultados u objetivos establecidos por los legisladores o por los órganos que autorizan los programas. ■ La eficacia de organizaciones, programas, actividades o funciones. ■ Si la entidad ha cumplido las leyes y demás normas en aquellos aspectos relevantes para el programa. ♦ Las auditorías de sistemas y procedimientos, consisten en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo o de gestión financiera con la finalidad de proporcionar una información completa, destacar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de una buena gestión. Las auditorias de sistemas y procedimientos tratan de determinar: ■ El procedimiento administrativo utilizado en la realidad por el órgano gestor en el desarrolle de sus competencias para conseguir la finalidad perseguida. ■ Las causas de la ineficiencia, si las hubiere, y si éstas son debidas a los procedimiento! utilizados o una deficiente organización de los recursos disponibles. ■ Si el órgano gestor está actuando de acuerdo con las normas, principios y directrices vigente; y en particular con los principios generales de la buena gestión financiera. Podemos observar que no hay una relación unívoca entre los distintos tipos de auditoría 3 funciones encomendadas a los Auditores Nacionales Jefes de División. 4.4. Enunciación del contenido de las Normas de Auditoría del Sector Público. Las normas se desarrollan en tres grandes apartados que son: ♦ Normas relativas al sujeto auditor. ♦ Normas sobre la ejecución del trabajo. ♦ Normas sobre la preparación, contenido y presentación de los informes. 307 IX Jornadas Hispano-Lusas de Gestión Científica En las normas de 1983, los dos últimos apartados tenían la misma denominación y contenido, mientras que el primero que se titulaba Normas Generales su contenido real estaba destinado a definir la figura del sujeto auditor. En referencia al primero de ellos “relativas al sujeto auditor” veamos como queda este apartado en las nuevas normas y sus diferencias con las anteriores: 1997 1983 Cualificaciones Formación técnica y capacidad profesional Independencia Independencia Diligencia profesional Cuidado y diligencia profesional Responsabilidad Responsabilidad del Auditor Secreto profesional Con respecto al segundo apartado “sobre la ejecución del trabajo” quedaría: 1997 1883 Planificación Planificación Control interno Control interno Evidencia Evidencia Papales de trabajo Papales de trabajo Supervisión Supervisión Revisión del cumplimiento legal Revisión del cumplimiento legal Situaciones irregulares Con referencia la tercer apartado “sobre preparación, contenido y presentación de informes” su información es como sigue: 1997 1883 Forma escrita Forma escrita Plazo de entrega Plazo de entrega Contenido Contenido Contenido de los informes financieros Contenido de los informes financieros Calidad del informe Calidad del informe Estructura del informe Aunque hay cambio en todos los apartados los más significativos, y los que tendrán una mayor repercusión social y profesional, son los relativos al sujeto auditor. 5. UN NUEVO TIPO DE PROFESIONAL: EL AUDITOR PRIVADO/PÚBLICO. En el preámbulo de la Resolución de la IGAE de 1 de septiembre de 1998, se dice textualmente, con referencia a donde y quienes tienen que aplicar las nuevas Normas de Auditoría, “serán de aplicación a todas las auditorías que se realicen en el ámbito del sector público estatal por los órganos funcionalmente dependientes de dicho centro directivo y los Auditores de cuentas o sociedades de auditoría de cuentas contratadas a tal efecto”. Sigue diciendo, que en virtud del artículo 201.3 de la Ley de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, donde se prescribe que el control financiero de realizará por procedimientos de auditoría, se considera de aplicación las nuevas normas propuestas al sector local. Esta resolución da entrada al Auditor privado o sociedad de auditoría privada a labores propias de los Interventores o Auditores públicos. Pero esta entrada no es una apertura de puertas incontroladas, ya la IGAE se reserva el derecho a la selección o revisión de la capacidad de la persona auditora. Se entiende, que normalmente, las auditorías la realizarán órganos colectivos, y según lo 308 Area de Economía Financiera y Contabilidad dispuesto en el artículo 4.1.1, la cualificación deberá exigirse de forma colectiva, entendiéndose ésta como: es el equipo en su conjunto quien debe poseer la cualificación, y que ésta estará en consonancia con los objetivos y alcance proyectados para la auditoría. En el artículo 4.1.6 se dice: “la IGAE deberá supervisar también la preparación y capacidad técnica de los Auditores en aquellos casos en que las firmas privadas sean requeridas para actuar en el sector público estatal, y vigilará que se cumple la inscripción en el registro del ICAC, así como que su actuación se adecúa a los principios y normas elaborados por esta institución”. Sigue diciendo: “en estos casos se deberá exigir a los Auditores, además de la preparación genérica prescrita por las normas técnicas del ICAC cualificación específica en Contabilidad Pública, en Derecho Administrativo y en el funcionamiento del sector público, en la medida que sean de aplicación al ente estudiado”. Por lo tanto, el Auditor que quiera actuar en el campo público deberá poseer, por un lado, la inscripción, como tal, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y por otro lado, la validación de poseer suficientes conocimientos en materia pública por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Estamos por lo tanto, ante un nuevo profesional de la Auditoría: el Auditor privado/público. No queda definida como se obtendrá la cualificación específica de la IGAE, pero a luz de lo dispuesto en el artículo 4.1.3 del texto, para la cualificación habrá que poner de manifiesto poseer amplios conocimientos: ♦ Generales en: ■ Los métodos y técnicas empleadas en auditoría. ■ Contabilidad, tanto empresarial como pública. ■ Los principios, normas y procedimientos presupuestarios. ■ Derecho Administrativo y Financiero. ■ El funcionamiento, organización y características del sector público. ♦ Específicos en: ■ Muestreo estadístico. ■ Principios y procedimientos de gestión. ■ Informática. ■ Funcionamiento y supervisión de controles internos. ■ Evaluación y análisis de datos. Puede observarse que, de los conocimientos generales, excepto los integrados en el primer apartado, no forman parte de los exigidos para el acceso a la condición de Auditor por el ICAC, por lo tanto, deberán demostrase en acto distinto y de forma independiente que se poseen los mismos. Se puede colegir, que para el acceso a la profesión de Auditor Privado/Público, en primer lugar hay que obtener el acceso al registro del ICAC, y una vez conseguido este, proceder, previo examen, a obtener el acceso de un nuevo registro, esta vez a cargo de la IGAE. Pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.1.1 no queda claro, si otorgará una validación general para actuar en el campo público, o en cambio se puede obtener validaciones parciales para aportar éstas al trabajo de equipo. Entendemos que debe resolverse cuanta antes esta cuestión, y regular con prontitud la figura del auditor privado/público. 5. CONCLUSIONES. ■ La Intervención General del Estado tiene tres funciones perfectamente diferenciadas: ■ Centro Directivo de la Contabilidad Pública (iniciativa normativa). ■ Centro Gestor de la Contabilidad Pública (gestión de la Contabilidad de la Administración General del Estado). ■ Organo de Control Interno (formulación de Auditoría). ■ La reforma de la Ley General Presupuestaria de 1997, así como, en proceso parlamentario, prevista su aprobación para principios de 1999, exige que se auditen todos los Organismos Públicos, 309