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Representacion elevada al Congreso Nacional por los comisarios del Consulado y Comercio de Bilbao, solicitando que mande llevar a egecucion el contrato celebrado por el gobierno con dicho comercio sobre los derechos de los generos existentes en aquella pl

Casa de Contratación de Bilbao

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REPRESENTACION ELEVADA AL CONGRESO NACIONAL POR LOS COMISIONADOS DEL CONSULADO YCOMERCIO DE BILBAO, SOLICITANDO QUE MANDE LLEVAR AEGECUCION EL CONTRATO CELEBRADO POR EL GOBIERNO CON DICHO COMERCIO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS GÉNEROS EXISTENTES EN AQUELLA PLAZA EN 31DE DICIEMBRE ULTIMO. s MADRID: Imprenta del Ceksor, Carrera de S. Francisco, numero i. V± rs v I ,JL _tU k._LL<_^l anrT .# ji. jj. 10.11 AGAVÍLIU ?jtahttico jo mnirarn 4hav&ij ocotam hijo ooFrrnjjug ’/xi ojoto?. -oloMmoo oitokj: #0:j omnsmoi) jo jío<í cojíajjao AXÁjq;JJ lüpA TÍO aHTTLHTeU'. 3(XI J(T 801*:.. JffiTCÍ ' .OMiTju híiíimj )ia da oh -i oioaruíi rOoehmrOí. :QIH(fAT/í .3 oí) í;’í)t rno^g y» : '»’. ;¡) ulnjiqu: i .íc8i SOBERANO CONGRESO, Los infrascritos apoderados ycomisionados del consulado ycomercio de Bilbao, con el debido respeto, elevan ála consideración del Congreso nacional la exposición siguiente: Nadie ignora que las provincias bascongadas yel reyno que fue de Navarra, en virtud de los antiguos fueros, que sobrenadaron en el naufragio de la libertad española ,eran consideradas en tiempo del gobierno absoluto como payses extraños, de modo que pudiendo recibir géneros ya nacionales ya extrangeros, por sus fronteras exteriores, estaban sometidos en la introducción de eilos¡por las fronteras del Ebro á los mismos gravámenes yderechos de aduana que sufrían las demas mercancías extrangeras en el momento de llegar al territorio español en cualquiera provincia no exenta. De este modo la utilidad del fuero se limitaba al comercio interior del pays; pero en cuanto álas especulaciones mercantiles con el resto de España era igual la suerte de los comerciantes bascongados y navarros que la de los aragoneses ycatálanes :pues el recargo de introducción era igual para todos. Este es un hecho cierto ,que jamas ha podido desmentir el comercio de Santander, rival eterno del de Bilbao, en las mil yuna representaciones, que dirigió al gobierno antiguo contra los Comerciantes de Vizcaya. La constitución de la monarquía española jurada por S. M. estableció para todos los españoles la igualdad de derechos, ydestruyendo todos los fueros particulares ,generalizó la libertad. El comercio de Bilbao se gloria de haber sido una de las corporaciones que recibieron con mas ardor ypatriotismo el nuevo código ,ápesar de los sacrificios en que francamente le había de empeñar su establecimiento. En efecto ,debiendo entrar las provincias exentas en la ley común de los españoles ,ysiendo por otra parte una de las principales instituciones del sistema liberal la colocación de las aduanas en las fronteras del reyno, yla extinción de las aduanas interiores ,no podían hacerse estas variaciones sin que se sintiese el comercio de dichas provincias de las mudanzas correspondientes en sus relaciones mercantiles, sin hablar ya del recargo que forzosamente habían de experimentar por el nuevo orden de cosas los géneros destinados al consumo interior del pays :recargo aque los comerciantes de Bilbao se sometían gustosos en vista del inmenso beneficio que lograba la nación por la generalización de las instituciones liberales. Estas consideraciones movieron al Congreso nacional ádecretar que el nuevo sistema económico no se plantease en aquellas provincias hasta primero de enero de i8ai ,época en que debían fijarse las aduanas ycontraregistros en sus fronteras exteriores ,yencargaron al gobierno que velase sobre los intereses de la hacienda nacional, relativos álos derechos de los géneros introducidos en aquellas provincias antes de dicha época. Nada pareció mas conveniente al ministerio que celebrar con el comercio de las provincias exentas una transacción que cortase de una vez las dificultades, éimpidiese los fraudes para lo sucesivo (i),porque consideraba ,ycon razón ,cuán difícil es someter álos derechos de introducción géneros ya realmente introducidos, sin violar con pesquisas anticonstitucionales el derecho de propiedad tan sagrado en los gobiernos representativos. El comercio de Bilbao accedió en la parte que le tocaba ..o, álas intenciones ileL gobierno ;yofreció pagar en metálico dos tercios de los derechos de introducción correspondientes ádichos géneros (2). Nada prueba mas la buena fe de aquel comercio que esta proposición. La rebaja del tercio de derechos no es mas que aparente :porque admitiéndose en aquella época en todas las aduanas del reyno en pago de los adeudos uña quinta parte en vales reales ,que se compraban de 60 á70 por ciento de pérdida, ylas otras cuatro quintas partes con emisiorwdel gobierno contra las tesorerias yaduanas, que circulaban en el comercio de 8ái5por ciento, es claro que el tercio rebajado compensaba muy escasamente el descuento de aquellos efectos ,ypor consiguiente el comercio de Bilbao', haciendo aquella proposición ,manifestaba ademas del deseo dé contribuir lealmente por su parte álas cargas de la hacienda pública, una generosidad apreciable ,ysobre todo que empleaba la mejor fe y* una sinceridad egemplar en su transacción con el gobierno. Sin embargo esta proposición fue desechada :el gobierno prefirió un convenio alzado por una cantidad absoluta ydeterminada, (3) yautorizó para este convenio al intendente de las provincias bascongadas ,que pidió al comercio de Bilbao millón ymedio de reales en compensación de aquellos derechos (4)- Convino en ello el comercio, pero el gobierno, oido el dictamen del consejo de estado (5), decretó que las provincias exentas pagasen 8millones, de los cuales el comercio de Bilbao debia pagar dos, yque en estas sumas ,óen las que la prudencia dictare ,se verifiquen los convenios por medio de los intendentes, con calidad (6) de que merezcan la real aprobación antes de llevarse áefecto. Aquella frase, óen las que la prudencia dictare ,no puede significar otra cosa que la facultad concedida álos intendentes para hacer rebaja en las cantidades que el gobierno exigia :ypor si se verificaba el caso de esta rebaja, se añadió la calidad de que los convenios merezcan la real aprobación. El gobierno estableció para Bilbao el máximo de los dos millones; con que si Bilbao se sometia á este máximo, es claro que el convenio ínerecia la real aprobación :pues todo convenio merece la aprobación de ima de las partes ,cuando áesta se le asegura todo lo que pide. El comercio de Bilbao celebró el convenio áSatisfacción del intendente ,sugetándose al pago de los dos millones exigidos por el gobierno, yestipulando todas las precauciones necesarias para impedir las introducciones fraudulentas ,artículo de tanto ómayor interés para el gobierno que el de los dos millones ,porque le da una garantía segurísima de sus rentas ulteriores de aduana, aniquilando para siempre las especulaciones de contrabando. Transigido ya este negocio ásatisfacción de ambas partes, el intendente comenzó áexpedir guias para la introducción de los electos ,enunciando en ellas que los derechos correspondientes álas mercancías que cubrian, estaban comprendidos en dicho convenio. Nadie dudaba que estaba ya consumado yfirme un ajuste en que se habia accedido átodas las { >retensiones del gobierno. Así los comerciantes de Bilbao se entregaron ibremente álas especulaciones ,introdugeron casi todos los géneros, hicieron pasar áterceras manos ,tomando por basa de sus negociaciones, la cantidad de recargo que gravitaba sobre dichos géneros en virtud de la citada transacción. Es bastante conocida la actividad de los comerciantes de aquella plaza: por otra parte rodeada á4leguas de contraregistro, y de otros sobre las orillas del Ebro ,debia ser del interés de los especuladores colocar sus géneros fuera de la influencia de las aduanas ,ya p°r tenerlos libres yexpeditos ,ya porque no se confundiesen con otros ql ¡ G hubieran podido a Bilbao. m«wlaS i 0Pf^fcl0Iles concluian para siempre las diferencias entre el <°‘ orden° ,\ °il1 ,ao yCastilla en cuanto al régimen económico :el nue\° ecosas empezaba ámarchar igual yuniformemente para los glomerarse en puntos de Vizcaya diferentes de la na hitantes de una yotra provincia ,cuando el intendente de las provincias bascongadas pasó oficio al administrador de la aduana de Bilbao, en que le dice (8) ,que no habiendo recaído todavía la aprobación de S. Ai. sobre el ajuste alzado,debe arreglarse el adeudo de los derechos por los géneros introducidos ,con arreglo álas reales órdenes que ya tiene comunicadas. Este oficio causó al comercio la mayor sorpresa yno menos dolor. Debia sorprenderle que no hubiese recaido real aprobación sobre un convenio en que se habia accedido enteramente álas pretensiones propuestas por el mismo gobierno ;pero debia causarle el mayor sentimiento el trastorno de las especulaciones entabladas por los comerciantes sobre basas miradas ya como fijas ,yla repentina alteración de los precios en géneros ya vendidos ypuestos en circulación. Esta alteración debia arruinar unas casas de comercio, causar notables perjuicios en otras, ycomprometer el crédito de todas. No puede haber razón ninguna de justicia que obligue áatormentar tan cruelmente áuna de las plazas mas florecientes de la nación. Porque ¿en qué puede fundarse esta renitencia del gobierno en cumplir una transacción ,cuyos artículos dictó él mismo ?¿Cuál es el motivo que le ha obligado ácastigar la buena fe de Bilbao ,haciendo que aquella transacción se convierta en un instrumento de su ruina ?Si la sinceridad huyera de la tierra, debería encontrarse junto al solio de los reyes :las promesas de los gobiernos son sagradas ;mucho mas cuando faltando ásu cumplimiento causan la ruina de tantos súbditos patriotas ybeneméritos. Decir que aun no habia recaido la aprobación de S. M. sobre el co^ licencio, es un miserable subterfugio. Queda, probado ya que debia recaer en virtud de las palabras anteriores :yen el gobierno representativo no ha de haber distancia entre el deber yel efectuar. El comercio fiel ásus promesas ,ha tenido siempre pronta íct suma convenida. El intendente miraba el negocio como concluido ,pues dio guias con arreglo ála transacción :si se creyó autorizado para esto, ¿con cuánta mas razón debían caer en el error ,si lo era ,los comerciantes ?Mas no lo era. El gobierno mismo miraba yha mirado siempre el ajuste alzado como sumamente útil ásus intereses. Se ha podido sorprender por un momento su religión, pero jamas podrá olvidarse de que el comercio de Bilbao se puso en la feliz impotencia de engañar, cuando al principio de las transacciones ofreció pagar las dos terceras partes en metálico ,lo que equivalía entonces á pagar por entero los derechos. Quien entra en convenio con tanta sinceridad ,yaun se pudiera decir ,con tanto candor ,tiene derecho para exigir qué no se dude jamas de su franqueza. Decir que las demas provincias exentas no han querido entrar en el ajuste alzado que les ofrecia el gobierno ,es aumentar la justicia del comercio de Bilbao, que accedió ásus decisiones, ymanifestar cuanta preferencia merecen sobre los demas los que se han apresurado aconcurrir álas intenciones del ministerio :es en fin condenar tácitamente la operación ruinosa que gravita en la actualidad sobre aquellos comeiciantes. No se ignora en Bilbao de donde ha procedido la íncertidumbie que manifiesta el gobierno sobre un negocio que él mismo habia ya decidido. La proximidad ylas relaciones del comercio hacen que se sepan en aquella plaza las maquinaciones del consulado de Santander; yno se ignoia tampoco que esta corporación ha sido auxiliada por el ayuntamiento de la misma ciudad, ypor la diputación provincial en sus representaciones contra Bilbao ;asi como tampoco se ignora que ha incitado al comercio de Barcelona, Valencia, la Coruña etc., para que representen en igual sentido. ¿Pero ha debido el gobierno atender áios informes de la rivalidad, yálas aserciones del odio ,cuando se trata de que cumpla una promesa hecha por él mismo? ¿Se debe arruinar áBilbao porque áSantander le plugo adelantar proposiciones visiblemente absurdas? Si se ha de creer ai comercio de Santander ,el convenio de 8millo- (4). aés impuesto álas 1provincias exentas por los géneros introducidos, no les gntva mas qué en un cuarto por ciento: jtan grande es según aquel comercio la cantidad de la introducción! ¿Quién no ve én este aserto la exageración de da envidia? Para que un cuatro por ciento produzca 8millones, se necesita un capital de 3,200 millones. Este ha debido ser ,si Santander’ dice verdad, el valor de los géneros en cuestión: valor muy superior no solamente al capital mercantil de aquella provincia, sino también al de toda la nación. Es verdad que el ayuntamiento en su representación se contenta con la modesta cantidad de 4o millones por el derecho de los géneros introducidos en las cuatro provincias, lo que bajaria la cantidad de la introducción ,calculado el derecho aproximativo de i5por ciento, ásolos 270 millones. Se ve en estas mismas contrariedades la lógica de las pasiones que siempre se hacen contradicción ásí mismas. Si se ha de creer áSantander, se han introducido yexisten en Bilbao ciefn mil cántaros de aguardiente, y5o mil quintales de bacalao. Estos efectos, con los demas que se suponen, superan la capacidad, no solo délos almacenes de Bilbao, sino quizás también de su area. Si se ha de creer áSantander, Bilbao está lleno de géneros coloniales pertenecientes álas potencias extrangeras ,cuando todos los que existen en aquella plaza proceden de colonias españolas ,que son los únicos que están incluidos en los artículos del convenio, yotros procedentes del mismo Santander ydemas puertos habilitados del reyno, que han adeudado ios derechos en sus aduanas. Pero sea el que hiere el valor de los géneros introducidos en Bilbao hasta el 31de diciembre último, que en gran parte pertenecían ádueños ópropietarios de las plazas del reyno, ya de las Castillas, Andalucía, Galicia, Aragón, etc., es evidente que en la época dei convenio ya debía haber desaparecido ,ydesapareció de aquella plaza la porción principal de ellos; porque él interes de los comerciantes les instaba álibertarlos cuanto antes de la vigilancia de la aduana ycontraregistros ,colocándolos fuera de su inspección. Solo quedó en aquella plaza una corta cantidad de géneros sobre los cuales recayeron los 2millones del convenio (p). Ultimamente si se hade creer áSantander en dicho ajuste, se concede áBilbao un privilegio exclusivo yanti-coristituciónal. Estas imputaciones que no pertenecen al hecho sino al derecho, merecen ser examinadas con separación. Es inaudito llamar privilegio áun contrato en que, para cortar dificultades, se propone cobrar en una cantidad absoluta yalzadamente las contribuciones adeudadas por una determinada ,sola yúnica introducción de géneros. Podrá haber lesión de alguna de las partes; pero cuando se trata de formar esta especie de contrata, cada interesado calcula hasta donde podran extenderse probablemente sus pretensiones ;yobra en consecuencia de este cálculo ,sufriendo por algunas otras ventajas adquiridas en la transacción, la pequeña pérdida que puede ocasionársele. La palabra exclusivo es no solamente falsa, sino también ridicula; pues en la hipótesi de que al comercio de Bilbao resulte algún beneficio de aquella transacción ,este beneficio se ha de difundir forzosamente entre todos los compradores, es decir, entre todos los individuos de la nación española, que han gozado en el precio de los géneros la rebaja correspondiente áaquel beneficio. En cuanto ála ¿nconslitucionulidad del ajuste ,aunque no es al comercio de Bilbao áquien toca impugnarla, sino al gobierno, sin embargo hay razones muy poderosas contra ella que es preciso exponer. No »av duda que reside en el gobierno la facultad de hacer el cobro de con4VlCTeS conce^ic^as Por poder legislativo ,de la manera que mas zado^T) C1*lacaenclapública. Ala verdad el ministerio no está autorititucClVmpÜnCr nuevas contribuciones; pero en todos los paises consSse ve flue gobierno es árbitro de negociarlas ,yaun es fá- ,.( 5) cil (le percibir la razón de esta latitud que vulgarmente se le concede. En Ja transacción que haga el ministerio con el individuo óla corporación interesada, es claro que este estipulará el interés de entrambos: porque ¿donde hay un ministerio tan generoso que disminuya ásabiendas las cantidades que se le deben? y¿donde hay un ministerio tan ignorante que por sus agentes subalternos no conozca estas cantidades? Las transacciones de esta especie son verdaderas especulaciones mercantiles ,en que todos ganan :asi parece que deba dejársele al gobierno la libertad de celebrarlas. Pero sin recurrir áestas razones, tenemos en el caso presente otra mas contraida ála transacción (Je que hablamos ,yque cubre perfectamente la responsabilidad del ministerio. Esta es la resolución de las Cortes, que le encargaba de velar sobre los intereses de la hacienda pública, en el momento de trasladarse las aduanas álas fronteras del reyno. Como en esta resolución no se señalaron mas límites al ministerio que los de las leyes vigentes, es claro que ha podido usar en cumplimiento de este encargo de toda la latitud compatible con dichas leyes. Pero atin estas reflexiones, por mas poderosas quesean, están de mas para defender la causa del comercio de Bilbao. Este fue invitado áuna transacción :manifestó desde el primer paso que dio la mayor sinceridad yfranqueza: convino en las pretensiones del gobierno: obró yespeculó en consecuencia del convenio. No le toca áél examinar si el ministerio escedió óno sus facultades; porque le basta saber que habiéndose portado lealmente en la parte que le pertenecía desempeñar, ni es justo ni es político que él sea quien sufra la pena óde los errores agenos ,óde la agena malignidad. Esta razón es decisiva, porque no se debe arruinará los inocentes comerciantes de Bilbao, por satisfacer la emulación de los vecinos, ópor censurar las operaciones de la administración. La ruina del comercio de Bilbao es cierta, si no se lleva áefecto la transacción que fue basa de sus especulaciones. En atención pues ála bnena fe, ála generosidad yal patriotismo con que se prestó ála transacción el comercio de Bilbao: en atención álo infundado, ridículo ycontradictorio de las delaciones de Santander: álas incalculables ventajas que debe producir la. definitiva generalización de nuestro sistema económico :ála necesidad de conservarle al gobierno el crédito yconfianza que solo están ligados al cumplimiento de sus promesas; yen fin, álos irremediables perjuicios que injustamente se causarían al comercio de dicha plaza, sino se cumplen las condiciones prometidas por el gobierno, yempezadas áefectuar por su agente en aquella provincia, condiciones en que se han fijado ya los comerciantes para sus operaciones mercantiles, yálos documentos que acompañan, Suplican los infrascritos comisionados del consulado yComercio de Bilbao al Concreso nacional, que mande llevar áefecto la transacción celebrada en i7°de enero último, entre el intendente de las provincias bascongadas yel comercio de Bilbao ,relativa álos derechos de los géneros introducidos en aquella plaza hasta 3i de diciembre último. Madrid i5 de marzo de 1 8 a1.=José de Irunciaga. =B. F. de Gaminde. =P. P. de Vhagon. 2 urrn i Número i.° >¡¡; .-,j ¡rt»") !>:¡ r j?,orn ;’,?oíiosk'i ii 'wyiu’/ji .ni?. or,1 tiil excelentísimo señor secretario de estado yclél despacho de hacienda se ha servido comunicarme con fecha iodel corriente lá real orden que dice así : •I f'tjllsiosfl h! •:'» ?')? vitjli I‘II !'aK ,a|nf(n .t «El establecimiento de las aduanas en las fronteras ycosta de Navarra yla$ provincias bascongadas ,que está resuelto por las Cortes debe lleváis jáefeoto desde i.° de enero próximo, exige medidas particulares para su plantificación, especialmente con respecto álos géneros introducidos hasta ahora en ese pais, áfin de evitar que internándolos en Cas illa desnivelen el precio de la venta con perjuicio del comercio, por la razón de haberse importado en España sin el pago de derechos de aduanas, en virtud de] régimen observado hasta aquí en las referidas provincias. El Rey ,que desde el principio tuvo ála vista esta consideración ,ha estimado tomar noticias yconocimientos sobre la materia, queriendo hacer siempre conciliable el bien general del estado con el particular de los dignos habitantes de Ñavai'ra ,Vizcaya ,Alava yGuipúzcoa ;yde los informes que se han dirigido áS. M. por personas instruidas ycelosas, entre las cuales se cuentan algunas de las autoridades de ese pais, ha resultado justificada la necesidad de tomar alguna providencia en la que se atendiese ála causa pública en su totalidad, sin echar en olvido la de los beneméritos bascongados ynavarros :S. M. ,conforme con lo que varias de ésas autoridades le han propuesto ypersuadido de ser lo mejor, se ha servido mandar: Primero ,que desde l.° de enero de 1821 regirá en las provincias bascongadas yNavarra el arancel de decretos de Cortes ,órdenes expedidas á su consecuencia (de lo cual se remitirá una colección) para la importación yexportación de géneros ,frutos yefectos ,guardándose desde entonces perfecta igualdad con todos ios demas pueblos yprovincias. Segundo :que con respecto álos génerp.s ya introducidos, yque se introduzcan basta la publicación de esta orden ,presenten sus dueños ó consignatarios álos intendentes ógefes de hacienda, en el término de 15dias, relaciones juradas de los que existan, bien sean extrangeros óultramarinos. Tercero :que los géneros prohibidos por el nuevo arancel, ycuya introducción era antes permitida, paguen los derechos señalados en el antiguo, ylo mismo sucederá con los de lícito comercio, siempre que los derechos se paguen antes de i.° de enero próximo, pues desde esta fecha en adelante se satisfarán con arreglo al nuevo arancel. Cuarto :que del importe de estos derechos en uno yotro caso se rebagen los que consten haber pagado los géneros yfrutos ásu introducción por toda clase de impuestos legalmente estable* cidos. Quinto :que los frutos de las provincias de ultramar se consideren para el pago de derechos como venidos directamente en bandera española ,ybajo partida de registro. Sexto: que respecto álos géneros detenidos en poder de los interesados por falta de despacho se exijan los derechos cuando se verifique su venta ósalida. Séptimo :que los contraregistros en Guipúzcoa se fijen por el intendente en Jos puntos que sean mas ápropósito para formar línea con los de Vizcaya, yque continúen Jos .resguardos fiel Ebro en la provincia de Alava por espacio de cuatro meses, permaneciendo con ellos algunos empleados de la aduana de Vitoria, (a elección del intendente) para el cobro de derechos, expedición de guias ydemas documentos necesarios para la importación de los géneros extrangeros existentes en el mismo Alava, álo interior del revno. Octavo: que los intendentes de Navarra yprovincias bascongadas, cada uno en su distrito, procuren tomar todas las noticias convenientes para que los contraregistros cumplan con su deber, para que esten en inteligencia continua con las aduanas, y llenen el obgeto de su instituto ,que es el de unos verdaderos comprobantes de estas, ypuntos de apoyo para evitar el fraude. Noveno: deseoso S. M. de beneficiar álas provincias en cuanto sea posible, autoriza álos intendentes de ellas yde Navarra para que Pued«n tratar de ajuste con los consulados de comercio sobre pagar un tanto por totox derechos ,siempre que este tanto se pague en letras á8y6meses, libradas aceptadas por casas de comercio ásatisfacción de los intendentes, ycon la precisa condición de que los consulados ócorporaciones de comercio Jo .soliciten antes de finalizarse el corriente año, yde que se consulte para la aprobación de S. M. antes de llevarlo aefecto. Décimo: últimamente, que todo lo dicho no se entienda con los géneros de algodón, acerca de los cuales se observará lo dispuesto por Jas Corles y por el gobierno en la circular de este ministerio de i. pdel corriente. Verificado todo lo referido, yprevio inforhie de las diputaciones provinciales éintendente? ,se procederá ala remoción del resguardo del cordon del Ebro para quitar trabas al comercio interior. Lo comunico aV. S. todo de orden del Rey para su mas exacto cumplimiento. Yme apresuro atrasladarlo aY. S. no dudando que su contexto le será muy .satisfatorio ,.porque conciba el bien general con la consideración tan justamente debida áilos comerciantes de esta provincia, áquienes tendrá V. S. la bondad de hacérselo entender, sin perder momento, para su gobierno, yegécucion de cuanto en ella se previene; ypara que puedan elegir el partido que juzguen mas 'Conveniente chía alternativa del artículo tercero sobre el pago de derechos; en la inteligencia de que si V. S. encontrase tan útil ybeneficioso, como yo le hallo, el medio que se prdpone en el noveno, digno verdaderamente de la bondad de S. M. yde Ja ilustración del excelentísimo señar ministro de Hacienda, pór cuyo órgano se comunica, me tendrá V. S dispuesto en todo tiempo yátodas horas átratar sobre la materia, yme sería muy Jisongero el realizar un ajuste óconvenio fundado, ya que no ,en datos fijos, por Jo menos aproximados ,que al paso que fuese un monumento de Ja generosidad yfranqueza que !e caracteriza áV. S. ,mereciese la alta aprobación del gobierno. Dios guarde áV. S. muchos años. Bilbao i5de diciembre de i>8zo. =Juan José María de Yandiola. ~Ilustre consulado de esta' villa de Bilbao. ¡Por copia conforme.-zz Vicente Antonio de Mendiola. .,! Número 2.° ¡rólb bol é£> c‘)fb: 5efno 'eóiri n* tbvj> !,<JIsoti'n .¡,¡ , Aconsecuencia de la real orden de io del corriente ,que V. S. sé sirvió comUr uicar al consulado de esta villa en oficio dél i5,se convocó alodo este comercio en junta general; yhabiéndose reunido el 16, fuimos nombrados en ella por stis repr£r sentantes, según comunicó áV. S. el cuerpo consular en oficio del mismo día. En su virtud tuvimos ayer el honor de conferenciar detenidamente con V. S. sobre Jos medios mas oportunos para que en el establecimiento de la aduana nacional éinternación de los géneros introducidos en este pais álas Castillas, se consigan las benéficas intenciones de S. M. de un modo conciliable con los intereses de la hacienda pública yel bienestar de estos habitantes, que renunciando sus antiguas exenciones, se hallan adheridos sinceramente álas instituciones demarcadas en la Constitución. Nos lisongeamos de haber llenado ambos importantes obgetos en las bases establecidas con V. S. que se comprenden en los artículos siguientes: x.° Los efectos de lícito comercio, según el nuevo arancel, que llegúen áesta villa después del i.° de enero de 1-821, se adeudarán por el mismo arancel por entero. 2. “Como ,según él ,hay muchos artículos prohibidos q«c antes no eran, yno ha -tenido tiempo bastahte el comercio para anular las órdenes que se dieron en tiempo h¿ibil, sin que con motivo de la rigorosa estación actual yvientos contrarios hayan llegado áeste puerto varias de los buques esperados ,se ampliará el término de recibirlos para solos los expresados géneros prohibidos en el nuevo aranoel; asaber, hasta el 10 de enero próximo, para los efectos que se reciban desde Bayona hasta Nantos ;el 3idel mismo enero hasta Dunquerque ylos puertos de Inglaterra ;yel 28 de febrero para los que lleguen de todos los demas puntos, con inclusión los de los Estados-Luidos, salvando el recurso particular, ylas razones de escepcion que se hiciesen constar, por detenciones de buques en arribadas, forzadas, hielos del norte ydemas acontecimientos involuntarios yfortuitos. 3 . °Por los géneros existentes en Bilbao, lícitos hasta ajiora, que se extraigan para Castilla ylas demas provincias de ia nación contribuyentes hasta aquí, se pagaráu los derechos de arancel con la baja de una tercera parte, cu letras aceptadas por cada interesado, aíty8meses fecha fijos, contados desde el 3odel presente mes. De las dos terceras partes de derechos estipulados en el artículo antecedente, se rebajarán los que se hayan pagado ódevengado ásu introducción, por toda clase de impuestos legalmente establecidos. 5.° No teniéndose aun conocimiento del nuevo arancel, se obtará porilosi interesadps para adeudar sus efectos sobre el viejo ónuevo arancelchasta el día 8de enero próximo. iOftOi #6f! i»* ;niu>;rrofi » '* •»;> ia «*!• mi Iím(ma'j4i:-» i. •/ -.j 7 htizunq i. «>n<) i.i-> íí« r... U "* J‘*t>ÍIJ víin-Vn; '> r. •" '"i -;;h¡h»lirnn ,. ...—i, .fvxt)o>iroj r;; “inv/u / ! - ,: 'rj ,jm ;*.» :r, r,,, ^] ‘‘ . '¿ni,,. ,»o> Uf> '¡&m . . '»* tO"f >.r<ir iavr u¿ —clU*fí ~I'.[) ':rr,bx: nv 3ítoi •,»<| .afoiO, rií » ~:Olí >*0».-I i)| t/ ••<„; .u.i» .; >í; 11 *•;> «oí»' >irfj, , -Vi ir. no) r<(í ’Uín vf) o&ir i *. •H«,hr ,í} • .iisiri; s.y-, -'<- f>ij )| ,J ,8 oiíí'uutBb r\ .t> *11* i , '•.. ifim,; rlíi* -i;» vupSiis / “•' ‘iít^Jr.iir mi •• •'n13 n' iuii ¡ -l )'oiv . , •. -> no) ')j" ;—.>.: . 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