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Memoria presentada el 2 de enero de 1874 a las Cortes Constituyentes

España. Ministro de la Gobernación; Maisonnave, Eleuterio

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MINISTERIO DE LA GOBERNACION. MEMORIA PRESENTADA EL 2 DE ENERO DE 1874 Á LA s CORTES CONSTITUYENTES P OR EL MINISTRO DE LA GOBERNACION DE LA REPÚBLICA, ELEUTERIO MAISONNAVE, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. j 11111ISTERIO DE LA GOBERNAC,1011. Á. LAS (ARTES. El Ministro que suscribe, en cumplimiento de un deber ineludible, y por acuerdo del Gobierno de que forma parte, acude ante la Representacion Nacional á dar cuenta de su conducta durante el interregno parlamentario. Sincero será en la manifestacion de sus actos; que no convienen á la majestad de la Asamblea ni á la lealtad de su carácter los aliños de la ficcion. La época, además , que en la actualidad atraviesa el pais es tan en extremo azarosa, y se encuentra tan preñada de dificultades y tan próxima á todo género de peligros, que se hace imprescindible adunar la verdad con la franqueza al exponer sus circunstancias y el estado de la República á los ojos de la opinion y ante el superior criterio de las Córtes Constituyentes. De esta suerte al ménos, la responsabilidad del daño, si le hay, no estará nunca de parte de aquel que tuvo firmeza para advertirlo; y el Gobierno quiere, ya que responsabilidades tan inmensas le han abrumado du- 6 rante los meses que acaban de terminar, que no se les sume esta más, y haga insostenible su peso. Por ello el Ministro que suscribe habrá de ser prolijo y hasta minucioso en las cuestiones que se refieren á su Departamento, que, merced á lo excepcional de las circunstancias y á la índole del período histórico en que vivimos, deben ser juzgadas en primer término. Antes de entrar en este exámen detallado ha de declarar, sin embargo, algo que es de importancia para apreciar con exactitud lo que despees se relacione. Cuando en Julio del año actual se encargó el Ministro que suscribe de la cartera de Gobernacion , encontró en gran abandono muchos de los servicios que de él dependen , y en una situacion precaria los centros que este Ministerio tiene en las provincias. En gran número de ellas no habia Gobernadores civiles; en otras la falta de personal era tan absoluta que apénas se concibe cómo en presencia de mal tan extraordinario, no fué mayor y más completa la desorganizacion. Pero no era esto sólo. Como consecuencia de un sistema que el Ministro que suscribe se limita á exponer á la consideracion de las Córtes, en gran número de localidades las Autoridades que representan al Gobierno habian llegado á juzgarse completamente independientes; resolvian á su arbitrio las cuestiones administrativas más graves y difíciles; removian el personal de sus dependencias y, ó excusaban obedecer las órdenes del Ministerio, ó las cumplian de un modo que nunca era posible satisficiese las legítimas exigencias de sus superiores. Esto acontecia con la generalidad: las especialidades eran los GObernadores que cooperaban á la insurreccion, que promovian alzamientos contra los acuerdos de esta Cámara misma, ó que auxiliaban con todas sus fuerzas á los perturbadores del órden público. Secundado por tales elementos inició el Ministro que suscribe su gestion política y administrativa. En ámbas esferas tenia problemas importantes que resolver, soluciones que plantear y fines que llevar completamente á cabo, correspondiendo á las promesas que el Gobierno habia hecho ante las Córtes y á la confianza que estas acababan de dispensarle. En ámbas esferas hubo, pues, de encontrar obstáculos difícilmente superables que hicieron su tarea penosa y dilatada. El pais era víctima de dos insurrecciones. La primera condicion para vencerlas y acallarlas pacificando á los pueblos eran Autoridades celosas, obedientes y discretas que cumplimentasen con inflexible rigor las órdenes del Gobierno. Pues bien: el Gobierno, que no contaba con que todas llenasen estas condiciones, tuvo que dar principio por establecerlas, ya relevando á las unas, ya vigorizando el buen espíritu de las otras, y de todas suertes encontrándose con que sus Delegados en la mayor parte de las provincias, y en las provincias más importantes, empezaban por tener imprescindible necesidad de conocerlas y de estudiarlas ántes de poder regirlas con el necesario acierto. Y esto cuando iban á plantearse leyes excepcionales, cuando la tranquilidad estaba más alterada, y cuando la accion del poder para ser eficaz debia ser enérgica é instantánea, sin que las complacencias la debilitasen, ni las debilidades kmenguaran su vigor y su 8 severidad. Fueron aquellos para el Ministro que sus7 cribe, sin duda. alguna los momentos más amargos, los instantes más dolorosos. Fueron aquellos para el Gobierno días de prueba de los cuales contribuyeron á sacarle su fé en los principios,. su amor 4 la República y su decidido propósito de hacer el órden. Y el órden á pesar de todo empezó á hacerse, y la paz comenzó á restaurarse, y despues de esfuerzos inauditos y al cabo de una y otra excitacion y de uno y otro desvelo, el pais, si nó tranquilo, quedó al ménos rodeado de cierta calma, y circunscritas á límites determinados las dos insurrecciones que entónces como ahora existian. Pero no era suficiente obtener ese estado de cosas. Era preciso más. La lucha entablada tenia exigencias mayores, y fué necesario prepararse á satisfacerlas. En la parte que le corresponde, el Ministro que suscribe cree haberlas satisfecho. Los Delegados del Gobierno en las provincias, que están bajo .sU inmediata autoridad, han practicado bien y fielmente su programa, y al celo que acaban de desplegar se debe que el Gobierno cuente con elementos de resistencia bastantes para haber combatido hasta aquí, y combatir en lo sucesivo, con éxito todo género dé rebeldías; al celo de esos Delegados mismos se debe tambien que circunscritas, como ya se ha dicho , una y otra insurreccion, no hayan rebasado los límites que la actitud y la energía del Gobierno les han opuesto. Esta es su obra, y esta es la obra del Poder Ejecutivo en cuanto á las necesidades del órden público. Por lo que respecta, á las administrativas, la tarea no ha sido menor.. MINISTERIO DE LA GOBERNACION. MEMORIA PRESENTADA EL 2 DE ENERO DE 1874 Á LA s CORTES CONSTITUYENTES GONSTILENES P OR EL MINISTRO DE LA GOBERNACION DE LA REPÚBLICA, ELEUTERIO MAISONNAVE, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. El Ministro que suscribe llegó al Departamento que hoy ocupa, , deseoso, en primer termino, de contribuir á que la República se fundase en el urden, y garantizara á todos los ciudadanos la paz que la. Nacion ansía; pero llegó tambien anhelante de contribuir (i que la Administracion se reorganizara y sus servicios más valiosos se prestasen en lo sucesivo con una regularidad y una exactitud de que es fuerza confesar que hoy carecen. Si para. su empeño político encontró dificultades, que á duras penas han conseguido en lo posible dominarse, para este nuevo deseo las ha encontrado mayores. En nuestro pais, fuerza es confesarlo, ni existen grandes hábitos de trabajo, ni grandes hábitos de obediencia. La falta de los unos y de los otros le han suscitado obstáculos de todo género, retardando mas de lo que esperaba el término de su obra. La que c'd pensaba que fuera su obra estaba reducida á la regularizacion de la Administracion local y provincial, á una reforma general y completa en la Beneficencia pública y particular, á la de . los establecimientos penales, ú. la de la policía y á la de que se dictasen ciertas medidas sanitarias que son de urgente planteamiento. Estos erall sus propósitos en primer término; nin,,-,;lino ellos está completamente realizado; alguno se encuentra en vias cle feliz y próximo término; pero no so (1Ntrafiará el atraso de otros cuando se tengan en cuenta, los obstá culos con que ha tropezado, y que acaba (le sefíar. y cuurido  sepa que á. su entrada en el Ministerio de la Gobernación n() le fuá posible ni aún eer el número de las corporaciones provinciales que estaban legalmente organizadas, 1 - ► orque hasta de ese dato se carecía en este centro administrativo. en las manos de los pueblos tenias" un fin patriótico que cumplir en la historia de nuestras luchas intestinas. En 1868 se armaron instintivamente las masas, y el - Gobierno hubo de precaver los males que podían sobrevenir para la misina libertad con el desconcierto de aquellas fuerzas que bien pronto habian de ser in-- fluidt.H por el malhadado fraccionarni^do de los partidos liberales, y ent(:)fices ¿lió el decreto orgánico de Noviembre de 1868. Al publicar aquella disposicion aún no eran necesarias medidas que cortaran los males que despues surgieron, convirtiendo a una parte de las fuerzas populares en elemento de perturbador". constante, qi¡e había, de ser causa de alarma continua y de incesante desasosiego en sus manifestaciones armadas, llegando Basta inten-Lar imponerse con su. actitud é influir en las deci..-;itnies de los representantes. del pais reunidos en Asamblea Nacional. Haciase ya cada dia más apremiante la necesidad de una reforma trascendental en la organizacion do las fuerzas populares, y era indispensable no privar á los pueblos de su propia defensa para el caso de que la libertad y el órden peligrasen; poro tampoco era conveniente al con cederlos las armas, dárselas contra su bienestar, contra la tranquilidad pública que es fuente inagotable de progreso en todas las manifestaciones de la actividad humana. Intentóse, pues, .rdnediar los males y evitarlos mayores, creando una Milicia que respondiese al levantado y patriótico objeto que en su erigen tuviera, y enlónces se proyectó la modificador" esencial de la Ordenanza de 1822 que contenia artículos impracticables huy, innecesarios, y ;leas ° perjudiciales, dado el paso adelante en el ez:nuino (le la, liliertad, 17 Para realizar aquellos trabajos se nombró una comision compuesta del Ilmo. Sr. Secretario general de este Ministerio D. José María Celleruelo y de los señores D. Francisco de Asís Pacheco y D. Estéban Anton Moras, siendo ponente el segundo de estos funcionarios que presentó el proyecto de modificacion discutido ámpliamente, estudiado con detenimiento y sometido despues á la aprobacion del Gobierno. Con ansiedad era esperado el decreto que diese nueva organizacion á las masas armadas, convertidas en foco perenne de inquietud y de alarma para las familias. Por fin, con fecha 18 de Setiembre de 1873 se publicó en la GACETA el citado decreto, dando á la Milicia el carácter de forzosa con el objeto de llevar á sus filas á muchos que se retrajeron de pertenecer á ella desde que la vieron obedecer á las aspiraciones de determinadas agrupaciones políticas, y dispuesta á tomar una parte activa en asonadas y motines, convirtiéndose quizás en constante enemigo de la libertad que le ha - bia dado las.armas. Autorizado el Ministro que suscribe para decretar lo que creyera más conveniente, llegado el caso de la ejecucion y cumplimiento de la ley, procediúse á la redaccion de un Reglamento que introdujese una reforma capital, reforma que inutilizase por completo los esfuerzos de los que desean hacer de la Milicia un escabel de sus ambiciones, ó un arma de partido. Para esto fué nombrada una comision compuesta de los señores D. José Cristobal Sorní, D. Camilo Labrador, D. Pedro Menendez Vega, D. Nicolás Estévanez, don Cipriano Carmona, D. Ruperto N. Chavarri y D. José Ramírez Arellano. La organizacion por barrios y distritos, base fun- 48 damental del nuevo Reglamento, habria de dar por resultado una organizacion completamente distinta de la anterior, y como consecuencia inmediata, traía la disolucion de los batallones que no obedeciesen á aquel precepto, y la eliminacion de los individuos que no reuniesen las condiciones exigidas para el alistamiento. Quedaba, pues, de las antiguas ordenanzas todo lo que pudiera redundar en beneficio de la institucion, y no contrariase en modo alguno las apremiantes necesidades del momento. A tal extremo había llegado el' abuso en las fuerzas ármadas, que en públicas manifestaciones revelaban su actitud hostil contra el Gobierno constituido, y sus simpatías hácia una causa que ha llevado la destruccion y la miseria, el espanto y la desolacion á una de nuestras plazas fuertes del litoral: y esos actos de manifiesta hostilidad se llevaban á cabo en los mismos días en que Alicante era bombardeada y en que sus hijos y nuestro valiente ejército se resistian denodadamente. Estos hechos dieron origen á la circular que se publicó en la GACETA del 2 de Octubre, y en la cual se dictaban reglas para poner un límite racional y justo á las frecuentes reuniones de los voluntarios armados, y se recordaban artículos del decreto orgánico de 17 de Noviembre de 1868. Adelantados los trabajos del Reglamento , basados en las trascendentales reformas anteriormente indicadas, quedaron en él los vestigios de la historia de la Milicia Nacional, vestigios que el Ministro que suscribe creyó conveniente respetar para que conservase la actual Milicia algo de las gloriosas tradiciones de la antigua, y la severidad y el escrupuloso acatamiento á la disciplina y la subordinacion. Para la ejeeucion del Reglamento que se publicó en la GACETA del 17 de Noviembre de 1873 , dirigióso una circular á los Gobernadores ('19 de Noviembre) en la cual se detallaban los plazos para las operaciones de organizacion con arreglo á la perentoriedad de las circunstancias, y para satisfacer la justa y natural ansiedad con que era esperada la Milicia de nueva creacion por las clases productoras de nuestro pais que anhelan el órden corno sólida base del porvenir industrial y del progreso en las artes y en las ciencias. Nombrado el Ministro que suscribe Inspector general de la Milicia, y los Gobernadores Inspectores provinciales, procedióse á preparar los trabajos para llegar á la más perfecta realizacion de los propósitos del Gobierno con el fin de que para el plazo fijado (1.° de Enero de 1874) la Milicia Nacional local se hallase organizada en toda la Península.. Aunque la brevedad de los plazos señalados para los trabajos preliminares habia de dificultar algo la terminacion de estos, el resultado en la mayor parle de las provincias ha sido satisfactorio, y la Milicia corresponderá á la importancia del patriótico propósito del Gobierno de la República. En aquellos pueblos en donde el carlismo tiene á sus secuaces con las armas en la mano, ha luchado y lucha con grandes dificultades el cumplimiento de la ley, pero allí con mayor esfuerzo la organizacion reunirá las condiciones exigidas. Terminada la distribucion de las fuerzas, se dictarán las órdenes para la ejecucion del Reglamento en la. parte que se refiere al impuesto con que han de contribuir al sostenimiento de la Milicia Nacional los que se hallen comprendidos en el art. 107 de la Ordenanza reformada. El resultado del alistamiento en algunas capitales to y en los pueblos de sus respectivas provincias, ha sido el siguiente: Madrid 64.940 individuos, en la forma que sigue: Centro, 5.177; Hospicio, 5.856; Buenavista, 5.867; Congreso, 5.574; Hospital, 6.552; Inclusa, 7.622; Latina, 8.507; Audiencia, 6.355; Palacio, 6.434; Universidad, 9.032. En Barcelona 41.444 individ - uos que constituyen 40 batallones; en el pueblo de Gracia 5.439, formando seis batallones; en Sabadell 1.880, distribuidos en dos. batallones, y en Tarrasa 1.180, dos batallones. En Cádiz se han organizado 39 batallones. En Málaga se han alistado 44.311, siendo estos 237 voluntarios. En Búrgos 2.117, que forman dos batallones. En Logroño 17.288, 21 batallones. En Lugo, 38.138. En Lérida, 5.929. En Segovia 665 en la capital, y los pueblos de la provincia reunen ocho compañías de 83 plazas cada una. En Zamora, 28.106. En Almería, 42 batallones. En Ciudad-Real 12 batallones y varias compañías sueltas. Tal es el resúmen de los datos más concretos reunidos en el Negociado correspondiente relativos al alistamiento y distribucion de fuerzas. Las elecciones no han podido verificarse en muchos pueblos por no haber presentado los Ayuntamientos los registros en la forma que prescribe el artículo 2.° de la Ordenanza de 1873. Y por último , se ha -Publicado en la GACETA del 23 de Diciembre próximo tasado, el pliego de condicio- Q1 nes para la subasta de 20.000 armas de fuego portátiles, y se ha anunciado aquella para el dia 8 del actual. Los anteriores datos son la prueba más ostensible de la actividad con que se han llevado á cabo los trabajos de organizacion, que si no han sido más fecundos en resultados, se debe al estado en que se hallan algunas provincias, á la falta de comunicaciones de nuestros pueblos y á la negligencia con que algunos Municipios han recibido las órdenes de los Gobernadores. a PERSONAL. La necesidad de acudir á las más urgentes atenciones del servicio dió origen á la nueva organizacion de la plantilla del personal de la Secretaría, por la cual se suprimió la plaza de Oficial mayor en órden del Gobierno de la República de 6 de Octubre último, disponiendo además la supresion de una de escribiente de la clase de terceros, y ej aumento de las de dos Jefes de Negociado de 2.' y 3.' clase respectivamente , dotadas con 5.000 y 4.000 pesetas, y otras dos de escribientes segundos con 1100 pesetas cada una, con lo cual hubo de aumentar el crédito en 750 pesetas sobre las 390.750 señaladas, cuya diferencia hasta 1.° de Julio próximo se cubre con los sobrantes obtenidos por plazas vacantes. En la plantilla formada últimamente para el año 1874 á 1875, además de dejarse consignada dicha alteracion, se aumenta personal que hasta ahora figuraba como agregado á la Seccion de Establecimientos penales. La plantilla de Gobiernos civiles no ha sufrido reforma alguna. 24 Y por último, en la eleccion de personas no se han olvidado ni un momento los servicios , la aptitud , la laboriosidad y la honradez, cuando se ha tratado de la provision de los destinos, llevando siempre por guia la imperiosa necesidad de separar la política de la Administracion, por lo cual el Ministro que suscribe opina que es urgente la preparacion de un proyecto de ley de Empleados públicos. GOBIERNO INTERIOR DE LA SECRETARIA. Para la mejor organizacion del servicio, y para regularizar la marcha de los trabajos en las distintas dependencias de este Ministerio , hízose necesaria una subdivision que, respondiendo á las exigencias cada dia más apremiantes de la Administracion , evitara complicaciones que dificultasen la tramitacion de los expedientes, simplificando en lo posible los trabajos. Por decreto de 6 de Agosto de 1873, la Secretaría se dividió en tantas Secciones como Negociados existian, quedando al frente de cada una de ellas, con el carácter y atribuciones que á los Jefes de Seccion confiere el reglamento de 30 de Noviembre de 1870, los Oficiales de Secretaría que estaban encargados de los mismos. Las Secciones de tal manera organizadas se dividieron en Negociados, cuyo número fuera bastante para el rápido despacho de los asuntos, encargándose de cada uno de ellos un Auxiliar. Al Ministro, por regla general, se reservaron, segun dichas disposiciones, los expedientes que por su importancia ó gravedad , ó por ser de interés general, 32 LEGAJOS. De la vuelca  591 1.552 Policía urbana y rural  Ordenanzas municipales  109 11 Presupuestos y cuentas provinciales y municipales y sus incidencias  915 Personal de exámen de cuentas atrasadas y estados.  Alojamientos.—Bagajes, etc  26 20 Pósitos  estadística de pósitos  129 Jubilaciones y pensiones.— Culto y elero.—Contribuciones  27 Quintas  387 Contabilidad (antiguos)  46 Datos para fomar el presupuesto en varios años.  38 2.299 Se han hecho 187 legajos nuevos . BENEFICENCIA Y SANIipAD. Juntas generales, provinciales y municipales  19 Estadística de establecimientos de Ben eficencia  8 Hospicio y Casas de misericordia .. Personal y material de id  32 Consejo y Junta de Sanidad.—Hechos del ramo etc  308 Epidemias.--Fiebre arnaril:a.—Cólera morbo  Fondos, derechos y pertenencias.  142 Baños y aguas minerales  63 Vacuna etc  14 Ejercicio de las profesiones del arte de curar  6 Cruz de Beneficencia y de Epidemias. 45 791 Se han hecho 59 legajos nuevos. ESTABLECIMIENTOS` PENALES. Estadística y régimen.  611 Contabilidad.  167 Licenciamientos  71 4.642 Al frente.  849 :PO G LE mos. Del frente 849 4.64/ Expedientes del ramo  89 Peronal de empleados )(> Depósito general de efectos y almacen de vi!nta. 6 Casas de eorreeeion (1: . mujeres..   '20 Dmuncias.—Libretas de conlInadi.s y reclusos, etc  90 Carceles  9/ 1.14/ Se han hecho 68 legajos nuevos. ANTIGUA DIRECCION DE CORREOS. Monte-pío.....  184 Fechos.  158 Cuentas de gastos de oficio en las Administraciones  '19 Expedientes personales  166 Idem varios.—Pasaportes de navegacion, etc.  68 Telégrafos, expedientes y fechos en general   4.8 13 TOTAL DE LEGAJOS  6.497 _•..•  --...--, 3 41- . BIBLIOTECA. No existiendo en esta dependencia recurso para la adquisicion de obras por no aparecer corrsignada cantidad alguna en el presupuesto de gastos de este Ministerio, y habiéndose presentado un proyecto por el cual pueden arbitrarse medios para aumentar el número de volúmenes y completar las obras que hoy no lo están , el Ministro que suscribe, reconociendo la importancia de aquella oficina, ha consagrado especial atencion á cuanto á ella se refiere lamentando el estado de abandono eji que se hallaba al entrar en este departamento y la necesidad de introducir las reformas iniciadas ya, y que indudablemente han de dar el resultado que se prometio,. Para realizar estas mejoras, y que la Biblioteca sea lo que debe ser en este centro , dictáronse varias medidas y se nombró una comision que contribuyese por su parte á llevar á cabo el proyecto indicado, que no grava en modo alguno el presupuesto de gastos del Ministerio. . , SECCION SEGUNDA. ÓRDEN PÚBLICO. El adjunto cuadro de la situacion en que se encontraban las provincias en Setiembre al suspenderse las sesiones de las Córtes, y de - 1 estado en que se encuentran hoy, ha de hablar más elocuentemente á la Cámara que cuanto pudiera decirle, exponiendo todo su juicio y sus más completas creencias respecto á la materia, el Ministro que suscribe. La inflexibilidad de los números y la rigurosa exactitud de los datos que se ofrecen al juicio de los Representantes del pais, no tienen contestacion posible, ni dan lugar á dudas de ningun género. Esa es nuestra patria con todas sus desdichas, ese es nuestro pueblo con todas sus amarguras, esa es nuestra República con todas sus dolorosas vicisitudes y con todos sus tristes peligros. No hay provincia en la cual laperturbacion no haya echado raíces; no hay localidad que no hayan azotado los vientos del desórden, y si sobre la faz de las unas pasó el absolutismo destruyéndolo y saqueándolo todo, sobre la superficie ^ e las otras se desató el huracan de la demagogia entregándolo todo tambien al incendio y á la muerte. Cuantos sean sinceramente españoles, de la única manera que se puede serlo, prestando un ferviente culto en el fondo del alma á esta patria querida, llorarán el espectáculo de nuestras discordias y el cuadro de nuestra desolacion y de 40 nuestra ruina, y se avergonzarán de no contribuir á que la patria se salve, y la paz se haga, y el órden se restablezca, y la tranquilidad se consolide y la República, hecha para todos, corone tan grande obra envolviéndola en la majestad de su grandeza. Al inaugurarse el interregno parlamentario el pais estaba en la mayoría de sus provincias invadido por los parciales de D. Carlos. Hoy, con escasa diferencia en cuanto al terreno que ocupan,.. y quizá con algun aumento en cuanto á su número, se encuentra en la misma situacion. Cartagena, entonces poderosa, era una esperanza viva para los que desean desgarrar la unidad nacional. Hoy 'Cartagena agonizante vive por las esperanzas que le hacen alentar aquellos de . sus adeptos que están léjos de sus muros y que áun confían en un ilusorio triunfo, y que áun en fecha muy reciente han intentado--y de seguro lo intentarán de nuevo—que vuelva el. pais á aquellos angustiosos dias de Julio, en las cuales ante el poder inerme y ante el ejército desorganizado, 'y ante la sociedad aterrada, iba disolviéndose y anulándose nuestro pueblo, en medio de una perturbacion sin término ni nombre. Tal es la historia en resúmen del interregno parlamentario. Un recrudecimiento en la insurreccion carlista durante los meses de Octubre y Noviembre, y una tentativa de insurreccion cantonal en los primeros dias de Diciembre, insurreccion que el Gobierno cree ha debido aplazarse, teniendo en cuenta que apénas se notaron sus primeros síntomas, y apénas comenzaron en determinadas localidades á ocurrir los tumultos que eran sus precursores necesarios, todo se paralizó y volvió á. ostentar la super:bie un matiz de tranquilidad más aparente que real y duradera. La explicacion de la -conducta del Gobierno duran- te este período debe ajustarse, pues, á la variedad de circunstancias que el Ministro que suscribe acaba de seWar á la superior consideracion de las Córtes. Esta variedad de circunstancias puede resumirse en los extremos siguientes: I.' Estado del pais al suspenderse las sesiones. 2.° Recrudecimiento de la insurreccion carlista. 3.° Nuevas tentativas de insurreccion cantonal. El estado del pais al suspenderse las sesiones quedaba ya estudiado y juzgado por la Cámara. Teniéndolo ella en cuenta, revistió al Poder Ejecutivo de atribuciones especiales, y el Poder Ejecutivo apénas terminado el período parlamentario, y apénas se encontró en condiciones de entregarse por completo al cumplimiento de sus más árduos deberes, puso en práctica aquellas atribuciones, adoptando en primer término la serie de medidas que publicó la GACETA de 21 de Setiembre, y que en sus lugares respectivos se relacionarán, de la misma manera que las dictadas más tarde acerca de los distintos ramos de la Administracion, y de las diferentes esferas del gobierno. Ha de confesar el Gobierno que en un principio no usó completamente de cuantas facultades disfrutaba, ni extremó las medidas de órden público, creyendo que acaso no seria necesario todo su rigor para obtener el restablecimiento de la calma y de la confianza que anhela el pais; pero á l'a, mitad del mes de Octubre, visto el crecimiento de las facciones y ante la dolorosa evidencia de,que no mejoraba la situacion de la República, el Ministro que suscribe circuló á los Gobernadores las órdenes más enérgicas y terminantes á fin de que sin consideraciones de ningun género usaran por completo de las facultades que la nueva leL; . isincion les concedia, y utilizasen todos sus medios 48 caron un desembarco en la Garrucha, ocuparon el dia 3 á Cuevas, y llevándose de dicho punto 10.000 pesetas en metálico; de la Garrucha y de otros diversos puntos de aquella localidad se llevaron 32.000 pesetas, gran número de efectos, las existencias de varios estancos y la mayor parte del Archivo de Mojacar. PROVINCIA DE AVILA. En esta provincia ha habido pequeñas partidas latro-facciosas. Las exacciones cometidas en ella por las mismas importarán de 4 á 5.000 pesetas. PROVINCIA DE BADAJOZ. A mediados de Setiembre recorrían gran parte de los pueblos de esta provincia las partidas de Sabariegos, Chicarro, Taracena y Telaraña y Feo Cariño. La primera tuvo un número de fuerzas variable, entre 30 á 76 hombres. La segunda y tercera nunca contaron más de 20 cada una. La cuarta entre 88 y 114. Las exacciones cometidas importan 17.575 pesetas en metálico y raciones. De propiedad de particulares han recogido 2 ó 3.000 pesetas en metálico, 34 caballos, gran número de armas y de raciones de pan y cebada. De contribuciones han sacado 1.000 pesetas. De rentas estancadas cerca de 6.000 pesetas, y una escasa cantidad en tabaco y papel sellado. En la actualidad hay permanente en esta provincia una partida de 11 'hombres entre Villarce y Castell. Son latro-facciosos. En Bienvenida, con motivo del establecimiento del impuesto de consumos, y en Jerez de los Caballeros, con ocasion de los pretendidos derechos de giros, ha habido dos desórdenes que fueron instantáneamente sofocados, el primero por la presencia de la Guardia 49 civil, y el segundo por el desarme de los Voluntarios en aquella ciudad. PROVINCIA DE BALEARES. En esta provincia no ha habido insurreccion de ninguna clase, ni desde Setiembre ha ocurrido suceso alguno, siendo inmejorable su espíritu, como pudo observarse, cuando ante los anuncios de una invasion marítima de los cantonales se aprestaron á la defensa sus leales habitantes y celosas Autoridades. PROVINCIA DE BARCELONA. A mediados de Setiembre existian en esta provincia 3.500 carlistas en armas á las órdenes de Saballs y Tristany y 800 á las de Miret, además de algunas partidas sueltas de escasa importancia que entre todas ellas no excederian de unos 1.000 hombres. Hoy este número es bastante menor. Las exacciones llevadas á cabo por los carlistas son considerables, aunque hay gran dificultad en tener noticia exacta de todas ellas por dos causas: primera, por el temor de las Autoridades locales á dar cuenta de las mismas: segunda, por la dificultad • de las comunicaciones. A pesar de esto se tienen datos que elevan las sumas en metálico exigidas, durante los cuatro últimos meses, á la cantidad de '1.000.000 pesetas, á más los fondos de la Sociedad Union de Obreros de Gracia, gran número de trimestres de contribucion á la mayor parte de los pueblos de la provincia, entre los cuales merece especial mencion Cabrera de Igualada, punto en el cual exigieron los carlistas de la partida de Mariano de la Coloma seis trimestres de contribucion en 21 de este mismo . mes de Diciembre. Además es grande el número de los rehenes que se 50 han llevado de diferentes pueblos, y los atropellos de todo género que han cometido con los vecinos de los mismos. El resúmen exacto y conciso de los principales sucesos que aparte los de la guerra han ocurrido en esta provincia durante el período trascurrido desde mediados de Setiembre hasta hoy, pueden reducirse á los siguientes: disolucion del batallon de Milicia del distrito 4.° de Barcelona en 26 de. Setiembre; disolucion de los batallones de Guias de la Diputacion, á pesar de la resistencia opuesta por alguno de ellos en 11 y 15 de Noviembre; y por último, el motin del dia 13 de Diciembre que respondia al propósito de alterar la paz pública en las más importantes capitales de provincia. La disolucion de estos batallones , y algunas otras medidas que ha sido necesario tomar, así como la tentativa de que queda hecho mérito, prueba que Barcelona viene siendo teatro de grandes trabajos internacionalistas y cantonales. La circunstancia de constituir esta provincia una region esencialmente fabril , y de tener notable preponderancia en ella el elemento obrero , explica aquel hecho. Durante todas las épocas, y con todos los Gobiernos, en Barcelona han existido elementos poderosos de las opiniones más extremas, y maravilla contemplar en ésta tan perturbada, cómo esos elementos no han dado señales más palpables de su existencia. A pesar de todo, el estado de Barcelona no es completamente tranquilizador, y el Ministro que suscribe faltaria á su más señalado deber si, no lo expusiera así á la consideracion de las Córtes. PROVINCIA DE BÜRGOS. En 15 de Diciembre existian en esta provincia varias partidas. En el valle de Tovalina una de 900 infantes y 200 caballos, mandada por Za,riategui, procedente de las Provincias Vascongadas. En Soncillo dos: una dé 32 infantes, mandada por José Diaz, y otra de 31 caballos, cuyo Jefe es desconocido. En Arreba una de 22 caballos, mandada por Crespo..En Quintana una de {2, que capitanea Huimundo Losa. En Rabanera del Pinar una de 16, cuyo Jefe se ignora. En Castrillo Solacana una de ocho, mandada, por Chaparro, y en Sargentos una de 30 infantes, cuyo cabecilla se desconoce tambien. Desde el mes de Setiembre ha recorrido el partido de Briviesca gran número de peque ñas facciones, cuyo conjunto se eleva á 1.240 hombres. Las principales de estas ha sido la de Blanco (150 hombres), y la de Santos Ayala (400), además de la que ha estado en Frias y que asciende á 200. El partido de Sedano ha sido recorrido tambien por varias; en conjunto sumaron 700 hombres. La principal de ellas es la de José Manuel Solana, fuerte de 150 hombres. Estas partidas han recorrido toda la provincia, por, lo cual se hace imposible calcular, ni aún aproximadamente, el número de facciosos que en ella han penetrado. Despues de las anunciadas, las más importantes son la de Manuel Rodriguez y Villalain en el distrito de Búrgos, compuesta de 76 hombres; en Villarcayo la de Eusebio Ortiz variable entre 80, 120 y 31); la de Navarrete de 3$0; una de 1.500 que estuvo en Arroyuelo á fines de Noviembre y que era procedente de las Provincias; la de Zariategui (00 ; la de Ayala (300), y la de Villalain, que pasé por Lerma á fines de Octubre, con 70 caballos. No es posible calculará cuánto ascenderá desde el mes de Setiembre el importe de las exacciones come- 52 tidas, porque las partidas carlistas de esta provincia todas ellas han vivido del merodeo, y en los partes que comunican los Alcaldes de los pueblos á los Gobernadores de provincia, únicos antecedentes que se tienen para formar dicho cálculo, no se detallan en la mayoría de ellos el número de exacciones que las partidas cometen, y en qué consisten. De los datos, sin embargo, que han podido recogerse, resulta que gran número de pueblos de esta provincia han suministrado á las pequeñas facciones que los vienen recorriendo desde mediados de Setiembre 20.600 raciones y de 85 á 90.000 pesetas en metálico , la mayor parte en pequeñas cantidades que han satisfecho las aldeas más pobres. Han cogido además los carlistas gran número de caballos, armas y efectos estancados. Han cobrado en varios pueblos uno ó más trimestres de contribucion , quemando la correspondencia y gran número de registros, y saqueando casas como en Villaizan de Treviños y en Canicosa. PROVINCIA DE CÁCERES. A mediados de Setiembre los carlistas tenian en esta provincia una faccion de 50 caballos y 10 infantes , mandada pór Sabariegos. Desde esta época ha recorrido su territorio y el de las provin cias limítrofes dicha faccion , que volvió á la de Cáceres en Noviembre con fuerza de 250 caballos y 70 infantes. La partida de Rosendo García, fuerte de 16 hombres, que se levantó durante este período, fué deshecha en la sierra de Gata al dia siguiente de su aparicion , hallándose preso este cabecilla con dos que le acompañaban. La de Luengo, de 18 hombres , nacida tambien ' en esta provincia, se ha visto obligada á pasar á otra en vista de la activa persecucion de que ha sido objeto. En 15 de Diciembre no existía partida alguna. 53 Los carlistas se llevaron del Municipio de Madrigalejo 3.000 reales y todos los fondos y efectos estancados de la Administracion subalterna de Logrosan, habiendo quemado el Registro civil de 1G pueblos, y llevado á cabo gran número de exacciones hechas á particulares, y consistentes en caballos, dinero , armas, granos y otros efectos; sumando el total 2.105 raciones y 1.500 pesetas en metálico. En Deleitosa, pueblo de esta provincia, fué derrotado y muerto Sabariegos. Su sucesor Infantes aprehendió en Villar del Pedroso una columna de la Guardia civil. 11a habido tumultos sin importancia ni objeto político en Tornavacas, Malpartida de Cáceres y Arroyo del Puerto, y conatos de alterarse el órden en Plasencia, conatos que la energía de las Autoridades reprimió inmediatamente. PROVINCIA DE CÁDIZ. En esta provincia no se ha alterado el órden público durante el interregno parlamentario. PROVINCIA DE CASTELLON. Las fuerzas en armas en esta provincia en 15 de Setiembre eran Vallás con 1.800 hombres, Cucala con 2.500, Sierra-Morena 200, Polo 300, Vilaroig Segarra 800, Giner 300, Merino 300, Mir 200, Corredor 100, Pascual 80 y Valls . 180, que constituian un total de 6.750 hombres. Debe advertirse como dato curioso que este incremento en la provincia de Castellon lo habian tomado las facciones despees de la insurreccion cantonal, pues antes do ella, el número de insurrectos dentro del territorio de la misma, no llegaba á 400, contando la partida de Cucala sólo 200. En 24 de Diciembre las fuerzas de los carlistas en 54 esta provincia eran : Palacios 2 500, Cúcala 2.500, Sierra-Morena 800, Vallés 2.000, Polo 800, Merino 500, Mir 700, Corredor 600 y Pascual 560. Estos datos son todo lo aproximados que ha hecho posible la falta de comunicaciones y la resistencia de los Alcaldes á dar conocimiento exacto del número de las partidas. De los I42 pueblos de que se compone esta provincia, han recaudado en 40 de ellos, y en el espacio de tres meses, 54 trimestres de contribucion territorial é industrial , y 1.730.000 pesetas, sin contar los granos, muebles y efectos vendidos ó robados. Han recogido de 500 á 600 caballos y todas las armas de los vecinos, guardas y .dependientes de las Autoridades municipales. Han robado en el distrito de Segorbe cuatro carros de efectos estancados; han quemado el Registro civil en 130 pueblos; han inutilizado en casi toda su extension las líneas telegráficas de Castellon á Tarragona , á Morella, á Teruel , y en Valencia destrozado todos los aparatos de las estaciones, é inutilizado todos los útiles que á las mismas correspondian ; han destrozado la línea férrea de Castellon á Tarragona y á Valencia, incendiando las estaciones de Almenara, Chilches, Nules, Burriana, Villareal, Benicosin, Torreblanca, Alcalá, Benicarló y Vinaroz; han inutilizado varias carreteras, destrozando sus puentes y alcantarillas; han arrasado los castillos y derribado las fortificaciones de Lucena, Onda, Segorbe, Almenara y Villafamés, y destruido y quemado gran número de casas; han roto multitud de veces la correspondencia oficial y particular; hecho emigrar á gran número de vecinos, entre ellos á los Jueces de seis distritos, y han fusilado á gran número de habitantes pacíficos, siendo interminable el número de atropellos•cometidos. 155 Las exacciones llevadas á cabo por los cantonales en esta provincia ascienden á 9.000 pesetas. Los hechos más importantes relativos al órden público son como en la mayoría de las provincias que se hallan en el cabo de esta, encuentros entre las facciones y nuestras columnas, y el más importante de todos ellos es el de Arés, que merece ser mencionado, y que tuvo por consecuencia cesar el bloqueo de Morella despues de seis dias de incomunicacion con el resto del pais. PROVINCIA DE CIUDAD-REAL. Las facciones de esta provincia, que eran numerosísimas en Agosto, despues de las derrotas de Malagon, Torrecaño y Montiel quedaron reducidas á grupos, cuyo total era de unos 100 hombres; perecieron los cabecillas Tercero y Merendon, habiendo huido al extranjero Merjeliza,. Sabariegos , procedente de Extremadura, y Cortina, de Andalucía, llegaron á reunir 380 caballos. El encuentro de Montiel disolvió esta faccion , reduciéndola á tres partidas, dos de 40 y una de 90. En 15 del actual, estaban en la misma provincia Feo Cariño y Telaraña, con 90 hombres en Alcudia; Infantes con 120 en Puebla de Don Rodrigo, y en distintos puntos pequeñas facciones de siete á 15 hombres. Han ocurrido en esta provincia algunas acciones dignas de mencion , como la resistencia de los Voluntarios de Almaden, la derrota de la partida Sastre por los de Valdepeñas, y los preparativos de defensa y obras de fortifIcacion llevadas á cabo en Santa Cruz, Almagro, Manzanares, Valdepeñas, Solana, Infantes, Puerto Llano y otro gran número de pueblos. Las exacciones cometidas en esta provincia por los carlistas , ascienden á más de 30.000 pesetas , 50 ca- ss ballos, L500 fanegas de cebada, 6.000 raciones y gran número de objetos imposibles de enumerar, á más de un trimestre de Contribucion en muchos pueblos.* PROVINCIA DE CÓRDOBA. En esta provincia no existe partida carlista alguna, ni la ha recorrido, desde que empezó el interregno parlamentario. Las de las provincias limítrofes que han llegado hasta ella, y alguna muy corta que se levantó en su territorio, han hecho exacciones por valor de 5.000 pesetas. En la actualidad esta provincia permanece tranquila, si bien existen en ella trabajos en sentido cantonal que estallarian á realizarse el movimiento indicado en los primeros dias de Diciembre, que ha pretendido agitar la mayor parte de nuestras capitales, aunque hasta ahora, por fortuna, sin éxito y sin que llegara á traducirse en hechos de fuerza, merced acaso á la energía con que el Gobierno ha procurado contenerlo, usando de todas sus facultades, y aconsejando á los Gobernadores el empleo de las medidas más rigurosas, y la adopcion de los procedimientos más severos, á fin de evitar al pais una nueva perturbacion y una nueva angustia. PROVINCIA DE LA CORUÑA. En esta provincia no ha, habido exaccion por parte de los carlistas, puesto que no existen partidarios. de D. Cárlos en armas. A pesar de esto no se ha mantenido la tranquilidad inalterable, y el mes de Diciembre ha sido fecundo en sucesos para aquella pacífica region. En los primeros dias pudo temerse , dada la agitacion que reinaba en el Ferrol, que en aquella ciudad hubiere alguna tentativa de rebeldía en sentido cantonal. Las Autoridades, así civiles como militares y 57 marítimas de la provincia , adoptaron desde el primer momento las medidas necesarias. El Gobierno les encomendó, como siempre lo ha hecho en casos análogos, decision, energía y hasta inflexibilidad; y por fortuna., la agitacion se aplacó sin el menor disturbio. Los tumultos que posteriormente han tenido lugar en la misma provincia en los pueblos de Frades, Ordenes y Puentedeume, demuestran que la agitacion del Ferrol no era un hecho aislado y que hasta esta provincia, una de las que tienen dadas más relevantes pruebas de su respeto á la ley y de su sumision al Poder , ha llegado el viento infecundo de nuestras constantes perturbaciones. El Gobierno ha creido que esto le obligaba á redoblar su vigilancia, y la ha redoblado seguro de que las Córtes han de ver en ello el alto interés que le inspira todo lo que afectar puede al órden público. El desórden de Frades tuvo por pretexto el alistamiento para la Milicia nacional ; se detuvo á los principales perturbadores que están en poder de los Tribunales ; el de Ordenes y el de Puentedeume, han obedecido á la misma causa, y han sido análogos tanibien, en su terminacion y en sus resultados, PROVINCIA DE CUENCA. Poco despues de suspendidas las sesiones de Córtes, invadió esta provincia Santés con 1.000 hombres , entrando en la capital una vez vencida la escasa resistencia que se le opuso. La faccion permaneció muy breves Bias en ella, abandonándola más tarde. En 15 de Diciembre no existia en esta provincia partida alguna. Las exacciones llevadas á cabo por los carlistas á su paso por la misma, ascienden á 561.801 pesetas, 116 caballos, 867 fanegas de trigo, 2.007 de cebada, 111 de 64 partidas de bandoleros, que jamás hacen frente á las tropas de la República; se ocupan en robar caballerías, exigir cantidades de dinero á los pueblos, quemar los Registros civiles é interrumpir las comunicaciones. Estas partidas hQ,n quemado en este período 10 Registros civiles. No existen datos bastantes para fijar el importe de las exacciones cometidas por los carlistas. Como cálculo aproximado puede indicarse la suma de 250.000 pesetas recaudadas por estos desde Setiembre hasta hoy, sin evaluar las raciones que han sacado de los pueblos , que seguramente importarán 33.600 pe-- setas. En 15 de Diciembre existían en la provincia de Lérida las partidas que ya se han indicado, la mayor parte de cuyas fuerzas , como sucedía con las de las de Camps, estaban diseminadas en la cuenca del Tremp. PROVINCIA DE LOGROÑO. Las exacciones llevadas á cabo por los carlistas en los pueblos de esta provincia se elevan á la suma de 7.972 pesetas de fondos municipales y 18.177 de particulares. Las fuerzas facciosas en armas á mediados de Se tiembre estaban reducidas en esta provincia á dos partidas de unos 50 á 60 hombres cada una, al mando respectivamente de los cabecillas Nevera y Blanco, los cuales merodeando siempre en los límites de esta provincia con la de Búrgos, hacian frecuentes escursiones á ámbas, no existiendo ya ninguna de ellas, por haber . pasado la de Blanco á las provincias Vascongadas y haber sido muerto el cabecilla Nevera en la accion que sostuvo con los voluntarios en Frias á principios de Noviembre último. Los sucesos ocurridos durante el período de Setiembre hasta la fecha que afectan al órden público, están 65 reducidos á la pequeña accion o tiroteo que sostuvieron unos 500 soldados de la guarnicion de Logroño contra todas las facciones alavesas fuertes de 4.500 hombres, en las inmediaciones de la misma en 1.° de Octubre, cuando aquellas se dirigi.an á Estella. En el mismo período pequeños destacamentos carlistas de la provincia de Navarra, aprovechando la facilidad de pasar el Ebro por sus diversos vados, lo han verificado por la noche diferentes veces, incendiando las estaciones de Lodosa, Alcanadre, y últimamente de Reo* en la via férrea de Logroño á Castejon, penetrando en el segundo de .dichos pueblos y Cambien en el de Rincon de Soto, cometiendo con su vecindario algunas tropelías. Por último, la faccion Llorente, que siempre ha estado próxima á la capital de esta provincia, y que hace poco se apoderó de la importante villa de Laguardia, ha atacado varias veces al pueblo de San Vicente de la Sonsierra, cuyos voluntarios se han defendido siempre, siendo cási diarias las vejaciones y molestias que pequeñas partidas hacen á los pueblos de Avalos, Labastida y otros de la Rioja Alavesa, motivando su inmediata presencia á los puntos de paso á esta provincia, el que por órden del General en Jefe del ejército del Norte se hayan inutilizado los puentes de Cenicero y la Puebla, á fin de evitar el que en un momento dado puedan pasar el Ebro facciones más numerosas. A fines del mes de Diciembre una pequeña faccion lo pasó por la noche, é intentó cortar el puente de Rio Leza, y avanzando hasta el pueblo de Galilea hizo algunos rehenes , entre ellos al Ayuntamiento que se llevó consigo, repasando nuevamente aquel rio. 66 PROVINCIA DE LUGO. En 15 de Diciembre no existian en esta provincia partidas carlistas. Las que no hace aún mucho tiempo recorrian su territorio compuestas en total de 400 á 500 hombres, carecian por completo de organizacion y de importancia, y han sido derrotadas. Antes de serlo llevaron á cabo , sin embargo, valiosas exacciones, apoderándose de 60.000 pesetas de fondos del Estado; 11.800 de efectos estancados, y de 3.500 por otros conceptos. PROVINCIA DE MADRID. Desde la suspension de las sesiones ha reinado en esta provincia la tranquilidad más completa. PROVINCIA DE MÁLAGA. Desde el principio del interregno parlamentario no ha ocurrido en esta provincia novedad alguna que afecte al órden público. Existen dentro de ella, sin embargo, elementos que la vienen trabajando en sentido cantonal, y ya en dos ocasiones se han notado en la capital síntomas de agitacion bastante significativos. PROVINCIA DE MúRcIA. A mediados de Setiembre no existia permanentemente en esta provincia partida alguna. Vagaban por ella, como por las de Albacete y Alicante , algunas pequeñas facciones mandadas por Alcober, Mergelina, Selva, Rico y otros, y cuyo total ascenderia á 1.200 hombres. Las exacciones cometidas por estos en Morataya, Caravaca, Calasparra, Yecla, Fortuna y Abasan ascienden á 25.000 pesetas en raciones y metálico. Las de los cantonales en Aguilas se elevan próximamente á 50.000 pesetas. En la actualidad no hay partida alguna carlista en la provincia de Múrcia, reinando en ella el órden más -67 completo, á excepcion de Cartagena, cuya plaza continúa asediada por nuestro valeroso ejército. En Múrcia ha habido en los primeros dias del mes de Diciembre alguna agitacion en sentido cantonal. En ella, corno en las demás del Mediodía, estos trabajos adquirieron un grande impulso hasta mediados de Diciembre, cesando despues ostensiblemente y como á la espectativa de' los acontecimientos. Los desastres causados por las mismas en la importante plaza de Cartagena, no han podido todavía evaluarse. Se puede, sin embargo, tener la convicción de que son inmensisimos hasta el extremo de constituir una gran desdicha para la patria. Sólo las pérdidas que ha sufrido la Marina, incluyendo las del dique flotante y desperfectos en las fragatas, ascienden segun cálculo aproximado á 27.325.000 pesetas. La pérdida del Fernando el Católico representa con arreglo á su estado 1.976.000 pesetas. Si á esto se agregan 43.874.000 que ha costado á la del Departamento de Cádiz la insurreccion de Julio y 16.700.000 que costó al Ferrol el movimiento iniciado este año en aquel punto, se alean- " za la espantosa cifra de 59.875.000 pesetas. PROVINCIA. DE NAVARRA. Las fuerzas carlistas constaban - en 15 de Diciembre de 10 batallones de 800 plazas, 1.000 aduaneros y partidas sueltas, y sobre 400 caballos. Estas fuerzas están mandadas por Elío, Dorregaray y 011o, encontrándose en 15 de Diciembre en las inmediaciones de Tolosa. El crecimiento de la faccion en Navarra, que arroja en la actualidad las cifras anteriores, comenzó en los primeros dias de Agosto , en que habiendo entrado el Pretendiente en España dió la vuelta desde las Provincias por Elizondo, Aoiz y Monreal hácia Estella, le- 68 " vantando el pais en masa y consiguiendo apoderarse de este último punto. Desde entónces Navarra, y con especialidad la zona de Estella , ha sido el campo de batalla de la guerra civil. La presencia del Pretendiente en aquella plaza ha contribuido al aumento de la faccion , y. á que se redoblaran por tanto los sacrificios que el ejército rebelde exige de los pueblos de esta provincia. En . ninguna otra importan tanto como en ella esos sacrificios: en ninguna otra han llegado á tan alta cantidad las exacciones verificadas. Segun un cálculo prudente estas suman . en Navarra 5.000.000 de pesetas, y los perjuicios indirectos que la lucha está causando á aquella provincia 12.500.000. ¡En vista de tan tremendas cifras bien puede decirse que esa guerra civil desdichada está pesando sobre la patria como un terrible azote! PROVINCIA nF ORENSE. A mediados de Setiembre no habia partida alguna en armas en esta provincia. Desde esa fecha hasta 15 de Diciembre han ocurrido, no obstante, algunos sucesos que afectan al órden público, y que demuestran que el estado de esta provincia hace tambíen necesaria por parte de la Autoridad que la gobierne, una conducta en alto grado enérgica y prudente. Como síntomas de la agitacion que late en su seno debe considerarse el motin promovido por varias parroquias del Ayuntamiento de. la Vega, con pretexto del alistamiento para la Milicia en los primeros días de Diciembre. Los amotinadós se limitaron á apoderarse de los fondos del Municipio y á quemar » el Archivo del mismo. Pocos dias despues, el 13 de Diciembre, se verificó en Laza un motin análogo por idéntico pretexto y con excesos semejantes. Hácia el 15 de Di- 69 siembre recorrió esta provincia, penetrando principalmente en varios Ayuntamientos de los distritos de Blinde y Ginzo de 'Jimia, una partida lacro-facciosa, compuesta de 30 á 40 hombres, mandados por los cabecillas Salinas y Catalan. Los dos prim ros motines fueron instantáneamente reprimidos, y la partida latro-facciosa ha desaparecido á la aproximacion de la fuerza pública, internándose probablemente en el reino vecino. Aparte de las exacciones cometidas por los batallones galáicoS sublevados en rrives , que ascienden á, 26.800 pesetas, los carlistas han sacado de esta provincia 8.800 de fondos del Estado, 1.900 de municipales y provinciales y 1.000 • de particulares, en todo 11.800 pesetas que, sumadas á las anteriores, forman más de. 50.300 pesetas. PROVINCIA DE OVIEDO. En esta provincia, á mediados de Diciembre, no existian partidas carlistas; empezaron á levantarse en Octubre, y en 15 de Diciembre su situacion y fuerzas eran dé 293 hombres, mandados por Rosas, Santa Clara, Valdés y Padron, en Llanes, Rivadesella y Damianes. Las exacciones cometidas por los carlistas en esta provincia ascienden á 59.800 pesetas en metálico y raciones, á, más de infinidad de objetos robados, de lo,; Registros civiles que han sido destruidos como en otra_; provincias, y otras exacciones que es imposible valorar. PRovINCIA DE PALENCIA. Las fuerzas en armas que lean reunido los pueblos de esta provincia desde mediados de Setiembre no han excedido de 40 hombres fraccionados en grupos de cinco á 20, y que generalmente han hecho sus escursiones por los distritos de la Montaña, sin que hayan ocurrido desde dicha época otros sucesos que afecten al órden público que los consiguientes á . la perturbacion que ocasiona en los habitantes pacíficos de los pueblos invadidos, la persecucion de las partidas que violentamente han exigido raciones, Caballos y grandes cantidades en metálico. Las cantidades de que se tiene nota, ascienden á 16.000 pesetas en dinero, 100 caballos, 700 raciones de pan, 600 de carne y vino y 200 de cebada, no pudiendo precisarse las exacciones de armas de diferentes clases, calzado, capotes, capas, botas, espuelas, monturas y efectos estancados. En 15 de Diciembre la única partida que existia, en esta provincia en el distrito de Cervera, la compo-- nian de 20 á 30 hombres. Estaba mandada por Pablo Ruiz, y se dividió en grupos pequeflos. PROVINCIA DE PONTEVEDRA. Durante los tres meses últimos no se ha alterado en lo más mínimo el órden en esta provincia, á pesar de que el escaso elemento separatista que hay en la misma, ha hecho trabajos con aquel objeto. PROVINCIA DE SALAMANCA. Desde mediados de Setiembre no ha ocurrido en esta provincia suceso alguno de importancia, aparte de los desórdenes que se iniciaron en Béjar, , que fueron enérgicamente reprimidos por las Autoridades locales de dicho punto. Ni en la época indicada, ni en 13 de Diciembre, existia partida alguna, limitándose las exacciones de que se tiene noticia á lo hecho en Julio por los cantonales, importante en 13.000 pesetas, de fondos del municipio de la capital. 71 PROVINCIA DE SANTANDER. En la segunda quincena de Setiembre existian en esta provincia dos partidas carlistas; una de 40 hombres al mando de Quevedo en Silio, y otra fuerte de 60 al mando de Movellan en Polaciones. Perseguidas ámbas, y dispersada la de Quevedo, tomó éste el mando de la de Movellan , la que, alcanzada por los carabineros de Potes, fué batida y dispersada tambien, muriendo en el encuentro su cabecilla. La faccion de Navarrete, en sus escursiones á los límites de la provincia, ha tenido dos pequeños encuentros con la' columna de Ramales, en uno de los cuales murió el titulado Comandante militar de Ampuero. En 15 de Diciembre no existia, en esta provincia, partida alguna que tenga sólo su territorio corno campo de sus correrías. Las facciones de Vizcaya y Búrgos continúan verificando escursiones á los pueblos de la provincia de Santander para racionarse, cobrar las contribuciones y llevarse cuantos mozos pueden, Además de esto han sacado más de 26.000 pesetas en metálico y raciones, dos trimestres de contribucion en los prieblos de Pesaguero, Polaciones y Valdecerrillo; en nueve pueblos raciones; se han llevado 20 personas en rehenes, entre ellas tres Alcaldes; han robado á particulares 15 caballos, varias cabezas de ganado, y han quemado diferentes veces la correspondencia oficial. PROVINCIA DE SEGOVIA. En esta provincia han existido durante el período que media desde los últimos dial de Setiembre hasta los últimos de Noviembre, pequeñas partidas latro-facciosas, de tres, cuatro, 1í) y 12 hombres, de esas que tan natural es aparezcan , en un pais desgarrado por las luchas civiles. A pesar de esto, las exacciones cometidas en la misma han sido considerables, é importan 9.000 pesetws; 800 raciones de pan, vino y cebada; 60 caballos y ocho cajones de tabaco: han quemado además diez ó doce Registros civiles. PROVINCIA DE SEVILLA. Durante el interregno parlamentario esta provincia ha permanecido completamente tranquila. A mediados del mes de Diciembre reinaba en la capital grande agitacion, producida de la misma manera que en otras provincias por los trabajos del elemento cantonal. A consecuencia de esto el 14 fueron desterrados á Ecija ocho individuos, que con sus actos y trabajos estaban manteniendo una alarma constante en aquel pacífico vecindario. El 17 se detuvo en la misma capital un conocido agente de los separatistas, cuya llegada á ella sólo se explica por el propósito de alterar de nuevo el órden. Bien há menester, sin embargo, Sevilla de calma y de confianza para reponer por completo las pérdidas que le hizo sufrir el cantonalismo al entregarla á la destruccion y al incendio. En aquellos dias tristes para esa hermosa ciudad sufrió considerables perjuicios. Sólo los ocasionados en diferentes casas que se intentó, y se consiguió en parte, destruir con petróleo , se perdieron 2.000.000 de reales. Numerosas familias quedaron sin techo, y algunas reducidas á la más espantosa miseria. ¡Triste fruto de las contiendas civiles! PROVINCIA DE SORIA. En Setiembre existia en esta provincia una partida lauro-facciosa de 10 hombres. Además de ello han hecho escursiones diferentes veces á los pueblos de Soria las facciones de Nevera , Cha:. 73 parro, Blanco, Somolinos, Villalain y Marco el do Bello. Ha habido algunas otras que no pueden llamarse partidas, por componerse de tres, cuatro y cinco ladrones. En 15 de Diciembre • no existia ya ninguna. Las exacciones cometidas por la que hntes se menciona, consisten en 6.000 pesetas y 1.600 raciones de pan, carne, vino y cebada, y de 20 á 25 caballerías. PROVINCIA. DE TARRAGONA. A mediados de Setiembre existian en esta provincia de 1.000 á 1.500 hombres en armas. En 15 de Diciembre sus fuerzas eran 250 en las inmediaciones de Cherta, 350 en Vaudellos, 250 á las órdenes de Miret, en Torredembarra, y 430 á las de Varo. En la parte de esta provincia que linda con. el Maestrazgo habia en la fecha indicada varias partidas á las órdenes de Segarra, Ibars y otros, cuyo número se ignora, los cuales solían verificar diferentes escursiones al interior de la misma. Las exacciones cometidas en esta provincia son , como en toda Cataluña, muy considerables; pero se carece de datos que las determinen. Los hechos notables ocurridos en la misma se reducen á encuentros de estas facciones con las colum - nas del ejército. La capital, Tarragona, era uno de los puntos designados por los cantonales para alterar el órden á principios de Diciembre ; sin embargo de que son escasos los elementos con que cuentan en ella. PROVINCIA DE TERUEL. El carácter distintivo de esta provincia durante el interregno parlamentario consiste en que dentro de su territorio han aumentado considerablemente las facciones. A mediados de Setiembre existian en la misma sobre 6.000 carlistas en armas. En 15 de Diciembre ha- 80 que en la circular publicada en la GikcETA de 24. de Setiembre , les ordenaba que amistosamente se dirigieran á todos los periódicos políticos de sus respectivas provincias, para encarecerles las ventajas que les acarrearía el obrar dentro de la legalidad y de moverse sin obedecer á las inspiraciones de ningun sentimiento poco patriótico. Esto era el decreto de 20 de Setiembre, en cuanto á la penalidad que estableció mucho ménos severa que la de la ley de Orden Público, segun se desprende del simple cotejo de ámbas. ¿Cuándo habla de aplicarse esta penalidad? Tambien en esta parte hay diferencia entre ámbas legislaciones, y el Gobierno debe hacerla constar al dar cuenta de su conducta durante el interregno parlamentario á las Córtes Constituyentes. El decreto de 20 de Setiembre determinaba más los casos de penalidad, favoreciendo de esta suerte al que hubiese de incurrir en ellos, que siempre en materias tan delicadas, lo que más circunstanciadamente se expone y ménos se presta á la interpretacion , dá mayores garantías. Sólo los que publicasen excitaciones á la rebelion ó sedicion contra el Gobierno constituido, ó contra las Autoridades legítimas , los que defendiesen cualquier acto rebelde y sedicioso, ó la conducta de los que estuvieran en armas contra el Gobierno constituido los que publicasen otras noticias de la insurreccion, que las que les fueran comunicadas por conducto oficial, ó tuvieran este origen, y los que publicasen noticias dando cuenta de los movimientos que verificaran ó hubieran de verificar las tropas de la República, estaban incursos en la penalidad establecida. Aquellos , cuya única tarea fuese esclarecer en el campo de los principios las soluciones más convenientes al porvenir de la patria, podian hacerlo con entera libertad. Tal era el deseo 84 del Gobierno de la República, y tales eran el espíritu y la letra del decreto de 20 de Setiembre. No satisfecho el Ministerio con esto, teniendo en cuenta las repetidas denuncies de secuestros de pe- . riódicos, llevados á cabo por diferentes Gobernadores, y los obstáculos que algunos oponian t't la circulacion de otros diarios, el Gobierno, en cuyas facultades estaba legitimar y sancionar estos actos, les opuso un correctivo severo con la circular de 23 de Setiembre, publicada en la GACETA del 24. Circular que garantiza por completo la libertad de la prensa, prohibiendo que se adoptaran contra ella medidas no prescritas en el decreto de que queda hecha mencion. Los diarios que combatían al Gobierno , y señaladamente los órganos de las dos agrupaciones que se habian alzado contra él en armas, no cejaron por esto un sólo paso. Los Gobernadores de provincia cumplimentaron el decreto, y el Gobierno aprobó su conducta. Cuantos hayan leido la prensa de los últimos meses saben si esto se halla ó no justificado. Cuantos conozcan la forma en que se han impugnado los actos del poder, de un poder que traía una mision salvadora y patriótica, saben si ha habido lenidad , si ha habido templanza en la actitud de ese poder mismo. Han constituido estos meses un período de lucha constante. Los Delegados del Gobierno, deseosos de no aplicar las prescripciones del decreto de 20 de Setiembre sino en en casos extremos, y la mayoría de la prensa procurando de todas suertes, y por todos los medios imaginables, burlar y contrariar esas mismas prescripciones. Si el Gobierno hubiera hecho que se llevaran ¿L cabo con completo rigor, á estas horas no se publicarían, especialmente en la provincia de Madrid, ninguno de los periódicos que veían la luz al tiempo de dictarse 82 el decreto. Pero no ha sucedido así. En casos muy singulares, y cuando ya la delincuencia era innegable, y el daño podía ser de cuantía, han venido á emplearse como correctivo las penalidades establecidas. De estos casos va á dar el Gobierno cuenta á las Córtes uno • por uno y en la forma en que han sido puestos en su conocimiento por sus respectivos Delegados; uno por uno va á exponerlos el Ministerio con el objeto de que aprecie la Asamblea hasta qué punto ha sido respetuoso del pensamiento, y hasta qué punto se ha limitado á castigar á la prensa, sólo cuando esta intentaba contribuir de alguna manera directa á las insurrecciones, ó cuando obraba en daño notorio y agravio manifiesto de la Nacion. PERIÓDICOS DE MADRID. La Verdad, eriódico carlista, en un artículo publicado el 23 de Setiembre de 1873, bajo el epígrafe 9t5i;: FARSANTES! censura en estos términos el decreto de 20 de dicho mes: «Debemos decir y decimos muy alto, que pese á. quien pese y cueste lo que costare, que el charlatan que, con aires de dictador, ha suscrito estos decretos, es un solemne embaucador, farsante y embustero, digno de los compañeros á quienes preside, de los españoles que lo consienten y apoyan, y de la asquerosa República que nos asesina, deshonra y envilece. »Embaucadores, farsantes y embusteros y no otra cosa, son todos los miserables que plantean en el poder todo cuanto han combatido en la oposicion.» El mencionado artículo termina de este modo: «No nos cansemos: tratándose de embaucadores, farsvites y embusteros; tratándose de políticos que han perdido el pudor, la vergüenza y hasta la nocion de dignidad y decoro, es inútil discurrir y argumentar. Para estos perdidos no hay otros argumentos convincentes que los que salen por la boca de los cañones. 7i Quiera Dios que tengamos pronto los suficientes para arrojar ignominiosamente á los miserables farsantes que componen la situacion más repugnante y asquerosa que hubo jarnás en ningun pueblo civilizado.» 84 En el mismo número aparece un artículo titulado LA ÚLTIMA INFAMIA, cuyo primer párrafo dice así: «Por fin aparecieron en la GACETA los tan anunciados decretos, poniendo en práctica las absurdas autorizaciones concedidas por la criminal y facciosa Asamblea á un Gobierno todavía más faccioso y criminal. Por fin, el más farsante y, cínico de todos los políticos liberales, ha confesado públicamente por medio de esos decretos que, durante su vida pública, ha estado engañando al pueblo sosteniendo imposibles y predicando embustes. Por fin, el mismo miserable Gobierno confiesa pública y paladinamente que, careciendo de autoridad, de prestigio y de medios, tiene que recurrir para sostenerse á la fuerza bruta que le permita sin responsabilidad aparente violar todos los derechos, conculcar todas las leyes y cometer si es preciso, toda clase de crímenes.» Comentando despues los decretos del 10 de Setiembre de 1873, publica entre otros párrafos el si- °miente: «Se trata de que este Gobierno, deshonra de España, tenga á su disposicion la vida y hacienda de todos los ciudadanos. De que pueda sacrificarlos, si posible fuera, en aras de su ambicion y de su orgullo; se trata, en fin, de que los nobles hijos de la altiva España se arrastren miserables y sumisos á los piés de sus repugnantes tiranos, que dispongan de ellos como párias ó ilotas, mientras ellos explotan á mansalva á nuestra patria querida.» Dichos comentarios concluyen de este modo: «Por Dios, por la Patria y por el Rey hemos luchado: pues bien; al sucumbir víctimas de la tiranía liberal, gritaremos con nueva fuerza y mayor entusiasmo: ¡Españoles, levantaos! ¡Viva la Religion! ¡Viva España! ¡Viva Carlos VII!» En el mismo número aparecen otros sueltos en un todo semejantes á este: «Deber supremo de todos los carlistas, de todos los que aman la Religion y la Patria, es combatir sin tregua ni descanso á los enemigos de Dios, de España y del Rey. No cabe 85 otro remedio; hay que huir de los vándalos que persiguen y apresan á los pacíficos; hay que luchar cuerpo á cuerpo contra la turba de criminales que nos cercan; hay que procurar la salvacion de nuestros templos y nuestros hogares, y no pudiendo permanecer inactivos, volemos todos á pelear contra los impíos gritando: ¡Viva la Religion ! ¡ Viva la Patria! ¡Viva Cárlos VII, Rey legítimo de España!» Las infracciones del deereto.de 20 de Setiembre no pueden ser más notorias. En vista de ellas, el periódico La Verdad fui; apercibido con fecha del 23. El Apagador, en su número 98, correspondiente al 28 de Setiembre de 1.873, en un articulo que lleva por lema ¡VIvA Y REVIVA CARLOS VII! dice: «Carlistas: hemos nacido y fundado nuestro periódico para levantar gente contra una cuadrilla de holgazanes, que con pretexto de libertad se han apoderado de los puestos públicos y deshonran á la patria. Tan apurados los tenemos ya, de puro vencidos, que nos vienen ahora á taparnos la boca por ver de desalentaros ó engañaros en el punto á que habeis llegado. Levantaos, hermanos, por última vez, y si no podeis levantaros, ayudad, dad dinero, haced algo en suma que pueda contribuir eficazmente al triunfo final. ¡Carlistas: en pocos meses hemos llegado á una altura que no esperábamos. Un esfuerzo, y estamos salvados! Un esfuerzo, Esa misma frase hemos tenido el honor de oir recientemente de labios del que nos ha de salvar, del Monarca legítimo y católico á quien defendemos. ¡Un esfuerzo! Pide el Rey un esfuerzo, españoles; todavía, pese á quien pese, y dentro de dial, de horas, quizás será llegado el momento de nuestra gran regeneracion. »Ceder cuando el Rey demanda un esfuerzo ¡qué locura!” Fué apercibido. La Justicia Federal, en su número del 29, publica una proclama fechada en Cartagena, que contiene el siguiente párrafo: ,(Nuestros déspotas y traidores están ya en el poder: la reaccion nos amaga de muerte; la República federal peligra, 86 la revolucion cantonal os emplaza. Cartagena con sus cien lenguas de bronce y sus humildes defensores sabrán cumplir su deber. ¡Pueblo soberano! ¡Viva la revolucion federal cantonal!! ¡ ¡¡Abajo los traidores!!! Fué apercibido. El periódico La Política en su número 911, correspondiente al 16 de Octubre de 1873, en un artículo titulado 1 41 BRAZO DE LA PROVIDENCIA, procura demostrar que el Gobierno de la República ha enviado al Brigadier Carmona al campamento de la Palma para procurar la rendicion de Cartagena  prévia la evasion de los eorifeos del Gobierno Cantonal. «Que el Gobierno ha debido pensar en esto, dice, pruébanlo así la lentitud de las operaciones del sitio, sobre lo cual tales cosas nos revela la carta de uno de nuestros corresponsales que insertamos en otro lugar , como la conducta del General Lobo al dejar escapar una de las fragatas insurrectas. »Creíamos que al apresar ese buque , como debió hacerlo, pudo ser el brazo de la Providencia, obligando á rendirse á los cartageneros, inclusos sus caudillos; mas el Contraalmirante de la escuadra nacional tiene sin duda instrucciones que le obligan á proceder de otra manera. Así, y únicamente así, se comprende que en lugar de situarse frente á la plaza, fuera á colocarse tras el Cabo de Palos , y que la larga distancia del puerto á que se conserva, haga posible la salida de los buques insurrectos.» En el mismo número de dicho periódico aparece un suelto acerca de las supuestas negociaciones , que á la letra dice: «Entre exclamaciones de asombro ha corrido hoy por todos los círculos políticos la noticia, al parecer indudable, de que la escuadra del Contraalmirante Lobo, se ha retirado de las aguas de Cartagena, haciendo rumbo á Gibraltar. »¿Qué es esto? ¿ A qué puede obedecer semejante hecho? ¿Es el primer resultado de la mision del Brigadier Carmona? ¿Se ha dispuesto así por órden superior, ó ha sido un acto pro- pio de la iniciativa de aquel general? Nadie se atreve á contestar afirmativamente á esta pregunta. »Los ministeriales dicen que la responsabilidad corresponde por entero al Jeje de la escuadra, asegurando que el Gobierno le ha destituido. Otros, afectos tambien al Gobierno, dan una explicacion que, aunque seria sensible, no implicaria tanta gravedad como la órden de retirada: esa explicacion se reduce á asegurar que habiendo caido en manos de los insurrectos el vapor Ulloa„ á bordo del cual tenia la escuadra sus víveres, ha sido necesario mandar á Gibraltar á proveerse de ellos. Pero esta explicacion no es admisible, toda vez que, áun siendo cierto el caso, la escuadra ha podido muy bien ir á proveerse de ellos á Alicante ó Almería. »De confirmarse el hecho ¿quién no probarla que es el primer resultado de la negociacion Carmona , y que exigido por los rebeldes el alejamiento de la escuadra para entrar en tratos, el Gobierno, no ha vacilado en sacrificar la honra de la Marina y la suya propia, con tal de no verse en el caso de habérselas sériamente con Galvez, Contreras y Bárcia?” Fué apercibido por considerársele incurso en el párrafo 3.° del artículo 1.° del decreto de 20 de Setiembre. La Iberia, núm. 5.229.-16 de Octubre de 1813. «Nuestros lectores saben que el Brigadier Carmona, ha ido á Cartagena encargado por el Gobierno de una misteriosa rnision. Un periódico dice con este motivo que en Múrcia se sabia anteayer que el Gobierno andaba en tratos con los cantonales para facilitar la huida de las personas más comprometidas en los salvajes sucesos de los bandidos insurrectos de aquella plaza. »El general Ceballos, por de contado, era extraño á las inteligencias establecidas con los insurrectos , y se anuncia que no seria difícil pidiera su relevo para no presenciar el escándalo de una impunidad que daria en tierra con el decoro del Ministerio. »El titulado Gobierno Cantonal, la Junta revolucionaria, los Generales Contreras y Ferrer, el Coronel Pernas, Carreras y otros, tenian asegurada su emígracion en uno de los buques 88 extranjeros anclados en Escombreras, emigracion que sólo durará el tiempo que trascurra hasta que se reunan las Córtes, cuyo primer acto será el de proponer y votar una amnistía que ponga á Barcia, Galvez, Sauvalle y demás corifeos en condiciones de venir al Congreso y lucir la medalla que han decretado para conmemorar el alzamiento y sitio de Cartagena. »La mision del ciudadano Brigadier Carmona tiene por objeto, segun se asegura por un colega, hacer desistir en su resistencia á la oficialidad de Mendigorría é Iberia, pues si bien restablecida la ordenanza debiera ser fusilada toda ella, y temiendo esto se opone á todo acomodamiento; el Comandante general de las fuerzas ciudadanas de Madrid lleva poderes para garantirles la vida, recibiendo todos los oficiales de ámbos cuerpos sus licencias, sin perjuicio de rehabilitarlos en sus empleos en ocasion oportuna.» Despues de hacer varias consideraciones sobre el mismo asunto, termina de este modo : « Hay quien dice , por último , que la razon del por qué el. Gobierno ha destituido al Sr. Lobo, ha sido los términos enérgicos con que protestó de la órden del Brigadier Carmona al presentar su dimision. »El tiempo se encargará de descubrir • el culpable de este misterioso cuanto escandalosísimo suceso.» Fué apercibido este periódico por considerársele incurso en el párrafo 3.° del artículo 1.° del decreto de 20 de Setiembre. Gaceta Popular, núm. 224.-16 de Octubre de 1873. Publica una noticia falsa, asegurando que habian huido los principales caudillos de Cartagena en la fragata Numancia, con direccion á Orán. En el mismo número trascribe un párrafo de La Política que dice así: « De confirmarse el hecho ¿quién no sospecharía que es el primer resultado de la negociacion Carmona, y que exigido por los rebeldes el alejamiento de la escuadra para entrar en tratos, el Gobierno no ha vacilado en sacrificar la honra de la 89 Marina y la suya propia, con tal de no verse en el caso de habérselas sériamente con Galvez, Contreras y Barcia?» Publica además un suelto concebido en estos términos: “ llay quien teme que, en vista de lo que se prolonga la resistencia de Cartagena, algunas poblaciones de Andalucía vuelven á abrigar aspiraciones cantonales.). Se le consideró incurso en el mismo párrafo y artículo que los anteriores, y fué apercibido. El Diario Español, núm. 6.556. —16 de Octubre de 1873 , inserta un suelto en que se leen los párrafos siguientes: « En Múrcia ya se sabia ayer que el Gobierno andaba en tratos con los cantonales de Cartagena para facilitar la huida en las personas más comprometidas en los escandalosos sucesos que han tenido lugar en aquella plaza, desde que las Autoridades superiores de la provincia la entregaron á la Junta revolucionaría que se creó, y tantos quebrantos ha acarreado al pais. » El general Ceballos, segun se nos dice por uno de nuestros corresponsales, era extraño á las inteligencias establecidas con los insurrectos, y nos anuncian no seria difícil pidiera su relevo para no presenciar el escándalo de una impunidad que daria en tierra con el decoro del Ministerio. «El titulado Gobierno Cantonal, la Junta revolucionaria, los Generales Contreras y Ferrer, el Coronel Ponlas, Carreras y otros tenian asegurada su emigracion en uno de los buques extranjeros ancladi'ss en Escombreras, emigracion que st'do durará el tiempo que trascurra hasta que se reunan las Cártes, cuyo primer acto será el de proponer y votar una amnistía que ponga á Bárcia, Galvez, Sauvalle y demás corifeos en condiciones de venir al Congreso y lucir la medalla que han decretado, para conmemorar el alzamiento y sitio de Cartagena.., En otro suelto inserto en el mismo número se lee: •(Se dice que la escuadra del General Lobo ha levantado el bloqueo de Cartagena dirigiéndose á Gibraltar, y se añade, y 96 Fué multado en 3.000 pesetas por hallarse comprendido en el caso 1.° del art. 3.° del decreto de 20 de Setiembre y ser reincidente. La Vérdad, núm. 354.-25 de Setiembre de 1873. Contiene varios artículos y sueltos en los que se infringen todos los casos del articulo primero del decreto de 20 de Setiembre de 1873. «¿No vernos sucumbir á España? ¿No oimos los tristes lamentos con que demanda nuestro auxilio? ¿No escuchamos la augusta y potente voz con que el nobilísimo hijo de cien ilustres reyes nos llama desde el campo de batalla , esperando nuestro concurso para dar venturosa cima á su gloriosa empresa? Pues entónces ¿qué dudamos ni qué tememos? ¡Arriba católicos! ¡A las armas, españoles! ¡A pelean, carlistas! ¡Sonó la hora! El que tenga hijos que los deje ; el que tenga mujer que la olvide; el que. tenga negocios que los abandone. Al campo todos á luchar como . buenos, contra nuestros tiranos y contra el liberalismo todo; á reconquistar nuestros altares; á salvar nuestra patria; á procurar el triunfo de nuestra monarquía, símbolo de nuestras grandezas y escudo de nuestras libertades. Guerra y siempre guerra al liberalismo; guerra sin tregua, sin descanso; guerra hasta conseguir estirparlo de nuestra patria, hasta borrar, si posible fuera , el recuerdo de su dominacion. » ¡Ay de los débiles! ¡Ay de los cobardes!. ¡Ay de los que en tan supremos momentos duden ó vacilen en sacrificarse por la patria! El desprecio del Rey, el anatema de España y la justicia de Dios los acompañarán hasta la tumba, maldiciendo su nombre las generaciones futuras. Católicos, ¿podremos permanecer ni Un sólo instante cruzados de brazos? ¡Ay del que no coja el fusil ó ayude de alguna manera á arrojar á balazos á esta situacion infame! »La verdad ha muerto. ¡¡¡Viva Carlos VII, Rey de España!!! ¡ ¡Abaj o el liberalismo, los farsantes, los hipócritas, los ateos, y los ladrones de España!!!» Fué suspendida su publicacion. 07 El Apagador, suplemento al núm. 100.-7 de Octubre de 1873. Publica infinidad de noticias falsas y termina con los dos siguientes sueltos: «Todo lo que han dicho los periódicos de la entrada de Mol'iones en Estella, es falso. ¡Tiene mucho miedo! »Acabamos de recibir la segunda advertencia del (1obernador multándonos en 3.000 pesetas. Mañana recibiremos probablemente la tercera advertencia, ó sea la suspension. Abur, y hasta luego. ¡Viva Cárlos VII!» Fue suspendida su publicacion por considerársele incurso en el caso 1. 0 del art. 3.° del decreto de 20 de Setiembre. El Federalista, núm. J 17.-5 de Noviembre de 1873. Publica un manifiesto dirigido AL PUEBLO FEDERAL, en el que se excita á la rebelion en favor de los insurrectos de Cartagena. Este documento termina con los siguientes párrafos: «El verdadero partido republicano federal ya ha dicho sobre esto su última palabra en el Manifiesto y programa del 'ti de Julio, suscrito por el Comité de Salud pública, y esa es su bandera, esa su transacion. »O la República democrático-federal con todas sus consecuencias, ó la muerte. »Ellos con los asesinos de Guillen, Bohorques y Carvajal. »Ntsotros los villanamente calumniados do bandidos y piratas.» Fue suspendida su publicacion por hallarse comprendido en el caso 1.° del art. 1.° del decreto de c2i) de Setiembre. Apeló de esta providencia que fué confirmada por el Gobierno en 15 de Noviembre. 98 El Reformista, núm. 7, suspendido en 4.2 de Noviembre de 1873. El contenido de este número infringe lo dispuesto en el decreto de 20 de Setiembre de 1873. No se cita ningun párrafo por no existir el número citado. PERIÚDICOS DE PROVINCIAS. ISLAS BALEARES.-MAI-ION. El Bien público, periódico que se publica en esta localidad, publicó en su número correspondiente al 11 de Octubre último un suelto que fuá considerado por el Subgobernador corno atentatorio al órden público, por ultrajarse en él, en concepto de esta Autoridad, la honra del representante de aquel distrito én las Córtes , D. Teodoro Ladico, y la. del Ayuntamiento de la localidad. El expresado Subgobernador le apercibió con fecha 11 del indicado me:; de Octubre. En 13 del mismo recurrió el Director de dicho periódico á aquella Autoridad, manifestando que el apercibimiento no respondia a ninguna consideracion legal ni de justicia, puesto que en el suelto ol)jeto de aquel no se labia incurrido en nin(runa dP  infracciones - que taxativamente declara y manda (.yistitt . el decreto de fecha 20 de Setiembre último, y pidiendo por tanto que so dejase sin electo aquel. Desestimada esta instancia, lo cual hizo constar el interesado por medio de acta notarial , acudid en recurso de alzada ante el Ministerio de la (..._;obernacion; y habiendo pasado el expediente z:1, estudio y exáinün 4 00 del Negociado respectivo, estimó éste como justas y legales las razones expuestas por el recurrente contra la providencia del Subgobernador de Mahon, y en su virtud, con fecha 12 de Noviembre último, fué alzado por este Ministerio el apercibimiento impuesto al periódico El Bien público, cuyo' acuerdo fué notificado al Director del mismo por el Subgobernador de Mahon, con fecha 22 de Noviembre. CORUÑA. El Diario de Avisos, periódico que vé la luz en aquella localidad, publicó en su número de 20 de Octubre último un telegrama anunciando movimientos y exacciones llevadas á cabo por los carlistas, y la rendicion de la guarnicion de Caspe. Con este motivo fué apercibido en el mismo dia por el Gobernador de la provincia. Con fecha 22 recurrió á esta Autoridad el Director de aquel periódico, alegando en su descargo que la noticia objeto del apercibimiento habia sido publicada en la GACETA del dia 19 del mismo mes; lo que resultando cierto, le fué alzado en la enunciada fecha del 22 el apercibimiento impuesto. BARCELONA. El Sr. Gobernador de esta provincia, por providencia de 12 de Noviembre, impuso al Director del Nuevo Pelayo la multa de 500 pesetas, de cuya penalidad le relevó en 15 del mismo, por haber j.ustiflcado aquel que la noticia origen de la correccion gubernativa, habia sido publicada con anterioridad por el periódico La Esperanza, que ve la luz en Madrid. Por providencia de 27 del mismo mes le fué impuesta al indicado periódico otra multa de igual cantidad que la anterior, por haber publicado una proclama de D. Carlos á sus voluntarios. No consta la fecha en que se hiciera á la indicada publicacion el apercibi- 101 miento que, segun lo dispuesto en el decreto de 20 de Setiembre último, debia procederá la imposicion de multas. En 8 de Noviembre fueron apercibidos por el Gobernador de Barcelona los periódicos de la misma localidad La Crónica de Cataluña, El Diario deDaredona, La Imprenta y La Independencia, Por haber publicado noticias de la insurreccion carlista de la índole de las prohibidas por el decreto de 20 de Setiembre último..Este apercibimiento fué alzado á la primera y segunda de estas publicaciones, porque al dar á luz las noticias objeto de la correccion, lo hicieron creyendo que no habia sido apercibido el periódico La Independencia, que anticipadamente las habia publicado. Por la misma causa, y atendiendo á igual razon, le fué tambien alzado el apercibimiento con fecha 29 de Noviembre al periódico La Imprenta, como asimismo á La Independencia, por resultar de las explicaciones dadas por su Director, que al publicar las noticias del desastre de Cardedeu, lo habia hecho con el exclusivo objeto de excitar á las Autoridades á que tomaran medidas enérgicas contra los carlistas; pero no con el de faltar á lo dispuesto en el enunciado decreto de 20 de Setiembre último. OVIEDO. Con fecha G de Diciembre fué apercibido por el Sr. Gobernador el periódico que con el título de El Eco de Astúrias vé la luz pública en aquella capital, por publicar noticias que, en concepto de aquella toridad, tendian á presentar la insurreccion carlista en aquella provincia., con un carácter más alarmante que en otras épocas. El Director de la citada publicacion ha acudido con aquella fecha á este Ministerio en recurso de alzada contra la providencia del citado Gobernador. 402 BADAJOZ, El Eco de Extremadura en su númel'O 497, correspondiente al 2 de Noviembre próximo pasado, bajo el epígrafe de EMPRÉSTITO FORZOSO, publicó un artículo que, en concepto del Gobernador de aquella provincia, envolvía una excitacion á los contribuyentes, para que estos se negaran á, satisfacer las cuotas que les correspondiesen en el anticipo de 400 millones de reales, autorizado por las Córtes para extinguir el déficit del Tesoro, en virtud de lo cual aquella Autoridad, creyendo que este hecho acusaba una infraccion de lo preceptuado en el decreto de 20 de Setiembre último, relativo á la imprenta periódica, impuso con fecha de Noviembre á la expresada publicacion el apercibimiento que como primer' correctivo establecia el mencionado decreto. GERONA. El Boletin Republicano que se publica en dicha ciudad, dió á luz en su número correspondiente al 21 del actual, un artículo titulado ANIMO, el cual, habiendo sido considerado por el Gobernador de la provincia como una excitacion á la rebelion contra el Gobierno, obligó á aquella Autoridad á imponer al citado periódico el' apercibimiento de que trata el 'decreto de 20 de Setiembre último, como así lo verificó con fecha 29 del corriente mes. Tales han sido las aplicaciones que los Gobernador, s han hecho del decreto de 20 de Setiembre de este año. A pesar de ellas la prensa en general, y especialmente la defensora de los partidos que están en armas, no comprendió las necesidades á que la sujetaba su nueva posicion, y prescindiendo por completo de todo género de miramientos,, llegó á un extremo que no se recuerda igual, ni semejante, en la historia 103 del periodismo, ni aun en sus épocas más azarosas, ni aun en sus periodos de más completa y visible decadencia. El Gobierno de la República no se hubiera alarmado poresto, á encontrarse dentro de un período pacifico y moral; pero las circunstancias eran en extremo críticas, exislian dos insurrecciones á cual más impla• cables y á cual más persistentes, y ante dos insurrecciones no hay ni puede haber Gobierno que no inaugure, mantenga ó afirme una política represiva. Ni la razon justifica, ni la historia abona lo contrario. No es posible tolerar, porque se oponen á ello las nociones más elementales del derecho mismo, que ínterin se combate con las armas una rebeldía, se tolere á sus parciales aumentarla ó enardecerla, ó de todas suertes auxiliarla, empleando para este fin los recursos legales. No es posible tolerar tampoco que se obtenga y se alardee la impunidad, y se declare que se posee el propósito de faltar á la ley, burlando su sancion y esquivando las consecuencias del delito que se comete. Algunos periódicos han obrado de esta suerte y lo han declarado paladinamente sin ninguna especie de miramientos. Han declarado más aún; que continuarian agitando el pais y auxiliando las insurrecciones que lo perturban, excudándose tras la personalidad inviolable de algun Diputado á Córtes, para no incurrir en responsabilidad ante las leyes, ni ser citados por los Tribunales de la República. El decreto de 20 de Setiembre no era bastante para impedir esta nueva forma de rebeldía, y hubo que impedirla á todo trance, cuando ménos plantear los medios de conseguirlo; que no habia de ser consentido, sin oponerse algun obstáculo, un propósito que tan á las claras revela nuestra falta de hábitos políticos. 404 En vista de tan poderoso fundamento, y considerando á la par que los medios hasta entónces empleados habian sido ineficaces, por oponerles la prensa una resistencia incomprensible, el Gobierno se vió en el caso de dictar el decreto de 22 de Diciembre que deroga el de 20 de Setiembre, y afirma el art. 7.° de la ley de órden público de 1870. En el preámbulo de este decreto están explícitamente determinados los. motivos á que se debe su expedicion. En el decreto de 20 de Setiembre el Gobierno garantizó á la prensa su libertad, imponiéndole sólo —y esto bien lo justificaban las circunstancias—como límite, aquellas exigencias que el órden, la libertad, la patria y la República hacian imprescindibles. El Gobierno demostrará en momento oportuno á la Cámara, ya que no tiene que hacerlo ante el pais, que la prensa contestó á ese decreto excitando descarada y desembozadan-iente á la rebelion, publicando noticias falsas que alarmaban á los pueblos y privaban al Poder de elementos para combatir el carlismo y la demagógia, dando tambien á luz noticias que muchas veces han podido comprometer el éxito de las operaciones de la guerra, siendo acaso causa de descalabros para nuestras armas y aun de que se derramara copiosa la sangre de nuestros valientes soldados. ¿Puede esto, podia esto verse y tolerarse sin correctivo? El Gobierno apela para contestar á esta pregunta al sentimiento del pais, indignado y an-, sioso de que vuelvan á pasar por su horizonte días de bienestar y de calma; apela á ese sufrido ejército que combate por la República en el Norte y ante los muros de Cartagena; apela á los amantes . de la libertad que no pueden ménos de anhelar represion para la licencia; y apela, por último, á estas mismas Córtes y á 105 ]os Representantes del pais, que para algo más que para ver en silencio tales desmanes le otorgaron las facultades extraordinarias que ha ejercido, y en virtud de las cuales ha adoptado tan severas medidas. El Gobierno ha llevado á un punto muy alto su respeto á todas las opiniones y á todas las creencias: se ha defendido contra lo que, apartándose de la elevada esfera de los principios, tendia á aumentar la guerra civil y á hacer más aflictiva la suerte de la patria. Este ha sido su criterio; esta ha sido su conducta, que cree buena y acertada y patriótica, y tiene el honor de declararlo así ante las Córtes de la Nacion en cumplimiento de un deber ineludible. 4.12, PROVINCIAS, IMPORTE del personal ántes de la reforma. IMPORTE del personal después de la reforma. Diferencia de m á s. - Diferencia de ménos. - Pesetas. Cts. Pesetas. Cts. Pesetas. Cts. Pesetas. Cts. Alava  14.500 22.625 8.125 » Albacete  14.500 21.125 6.625 » Alicante.. ... • . .. . 29.250 40.250 11.000 » Almería  19.000 22.625 3.625 » Ávila  14.500 15.875 1.375 » Badajoz.  18.750 22.625 3.875 » Barcelona  129.000 233.000 104.000 » Búrgos  32.000 41.750 9.750 » Cáceres. ..   14.500 21.125 6.625 » Cádiz  60.500 96.500 36.000 » Castellon . . .  14.500 22.625 8.125 » Ciudad-Real. . .. . 16.500 20.625 4.125 » Córdoba  30.000 40.250 10.250 » Coruña.  35.750 40.250 4.500 » Cuenca.  17.500 15.875 » 1.625 Gerona   24.000 22.625 » 1.375 Granada   55.500 66.500 11.000 » Guadalajara  17.000 15.875 » 1.125 Guipúzcoa.  16.500 21.125 4.625 » Huelva   14.500 15.875 1.375 » Huesca  18.750 20.625 1.875 » Jaen  14.500 22.625 8.125 » Leon.  16.000 15.875 » 125 Lérida  18.750 22.625 3.875 » Logroño.  14.500 20.625 6.125 » Lugo,  14.500 22.625 8.125 » Madrid.  1.760.000 4,543.375 » 219.625 Málaga  102.000 132.250 30.250 '» Múrcia  49.500 62.000 12.500 » Navarra  19.500 22.625 3.125 » Orense  16.750 20.625 3.875 » Oviedo  30.000 40.250 10.250 » Palencia  14.500 21.125 6.625 » Pontevedra.  16.750 15.875 » 875 Salamanca.  16.500 21.125 4.625 » Santander  14.500 22.625 8.125 » Segovia  14.500 20.625 6.125 » Sevilla  165.000 209.375 44.375 » Soria   14.500 15.875 1.375 » Tarragona.  16.500 22.625 6.125 » Teruel  14.500 20.625 6.125 » Toledo  30.000 40.250 10.250 »  ' Valencia . . : ..... . 402.000 132.250 30.250 » Valladolid.  37.500 42.500 5.000 » Vizcaya  14.500 22.625 8.125 » Zamora  14.500 20.625 6 •25 » Zaragoza.  65.500 72.250 6.750 » Baleares   18.000 29.250 11.250 »  , Canarias  16.500 21.025 4.625 » 113 RESUMEN. Pesetas. Cénts. El presupuesto de órdera público ántes de la reforma, importaba  3.248.750 El del cuerpo de policía gubernativa y judicial importará   3.59.4.125 DIFERENCIA DE MÁS   272.375 Por lo que toca al material, en los presupuestos anteriores importaba: Pesetas. Cénts. El de Madrid.  81.390 El de provincias  116.700 TOTAL.  198.190 Hoy se pide para este servicio en Madrid y en provincias 200.000 pesetas 00 . céntimos, resultando demás la exigua diferencia de 1.810 pesetas 00 céntimos. No es, pues, tan costoso como hubiera justificado la importancia de la reforma el sacrificio que se pide á las Córtes, á que el Ministro que suscribe no duda ac - cederán , siquiera sea teniendo en cuenta las ventajas que puede producir al órden público y al bienestar y á la tranquilidad de todos los ciudadanos. -t VOLUNTARIOS. Algo afectan al órden público las cuestiones suscitadas por este Cuerpo durante el interregno parlamentario, por más que cuanto se refiere á su organizacion, de acuerdo con las prescripciones últimamente adoptadas, se trate en otro lugar de la presente Memoria. A la entrada en el Ministerio de la Gobernacion del Ministro que suscribe se hallaba tambien como todos los demás servicios que afectan al órden público, en gran modo perturbado el de que ahora se trata. La desorganizacion de aquella época en nada se conoció tanto como en este importante ramo. No sólo se habia faltado y se estaba faltando á todos los preceptos legales vigentes, sino que se consentia que cualquier ciudadano constituyese á su antojo batallones y compañías, y se erigiese en su Jefe. Además de esto, gran parte de esos batallones, gran parte de los que se formaron despues d3 la proclamacion de la República, eran sólo un elemento de pertur- H6 bacion y de desórden que favoreció el nacimiento y desarrollo de la insurreccion cantonal en muchas capitales de las más importantes de la Nacion. Era necesario acabar con esto , y desde luego se adoptaron medidas conformes con la legislacion existente para conseguirlo. Suspensas ya las sesiones de Córtes, una manifestacion sediciosa de parte de esta fuerza, en la misma capital de la República, fué causa de que se dictara la circular de 1.° de Octubre, en la que se recuerdan algunas de las prescripciones del capitulo 3.° del decreto de 17 de Noviembre de 1868, y se , amplían en aquello que pareció deficiente , dadas las excepcionales circunstancias por que entónces como ahora atravesaba el pais. En 18 de Noviembre de este mismo año hubo lugar á que se practicase esa órden en la provincia de Madrid, prohibiendo á los Voluntarios de la misma que continuasen dando guardia en su casa-cuartel. La órden fué obedecida, y la tranquilidad permaneció inalterable, aunque acaso no faltaron propósitos de perturbarla, que el Gobierno, á realizarse, hubiera sabido reprimir enérgicamente. En las provincias de Albacete, Almería, Avila, Baleares, Búrgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad-Real, Córdoba, Coruña, Gerona, Granada, Guadalajara, Huesca, Jaen, Leon, Lérida, Logroño, Málaga, Múrcia , Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza no se ha disuelto batallon alguno de Voluntarios despues de suspendidas las sesiones de las Córtes, ni ha ocurrido acerca de este cuerpo nada que digno sea de mencion. 117 PROVINCIA DE ALICANTE. En esta provincia se ha desarmado el batallon de Voluntarios de Crevillente por hallarse completamente desorganizado. PROVINCIA DE BADAJOZ. Fueron CIOSIII'MadOS en esta provincia los 200 voluntarios de la Milicia antigua de Jerez de los Caballeros en 1.° de Noviembre, por resistencia á la Guardia civil, que fué á este punto para hacer respetar las propiedades atropelladas. PROVINCIA DE BARCELONA. En la capital se han disuelto los siguientes batallones: en 26 de Setiembre el batallon del cuarto distrito, por ser hostil al Gobierno, celebrándose en su cuartel ó principal, reuniones de agentes internacionalistas: en 9 de Octubre el batallon de Rubí, por suponérsele complicado en unos asesinatos: en 11 de Noviembre el primer batallon de Guias de la Diputacion, por haber esta agotado los recursos que tenia para su sostenimiento, y en 15 del propio mes, y por igual motivo, el segundo y tercero de Guias de la Diputacion. PROVINCIA DE CUENCA. El batallon de voluntarios de la capital fué disuelto el 46 de Octubre á consecuencia de la entrada en la misma de Santés, quien se llevó el armamento, uniforme y otros efectos. En vista de esto, y en virtud de quejas contra los Jefes del mismo batallon por no haberse preparado á la defensa, quedó disuelto. PROVINCIA DE LUGO. En esta provincia ha sido disuelta una compañía por oponerse su Oficialidad á la nu-va organizacion de la Milicia, y además por afecta á los cantonales. 148 PROVINCIA DE OVIEDO. Se desarmó una compañía en la capital por considerársela desafecta al actual 'órden de cosas, y temer fundadamente que pudiese promover alguna alteracion del órden público. PROVINCIA DE VALENCIA. Desde los sucesos cantonales no existe en esta capital otra Milicia que el batallan de Veteranos, ARMAS DISTRIBUIDAS ik LOS AYUNTAMIENTOS Y VOLUNTARIOS. El Ministro que suscribe tiene que repetir con sentimiento en esta parte de su informe, lo que ha dicho ya en lugar análogo diferentes veces. A su entrada en el Ministerio de la Gobernacion todos los servicios relacionados con el órden público estaban en el más completo abandono, siendo esta tal vez la causa principal á que deben achacarse el crecimiento de la insurreccien carlista y el gran número de fuerzas con que en un principio contó la cantonal. Cualquier ciudadano obtenia con las mayores facilidades la concesion de armas y el permiso para extraerlas de los parques del Estado. Un Representante del pais solicitó y consiguió c i ue se le entregaran dos cañones; firmó una columna de voluntarios, salió de la capital en que se hallaba sin permiso ni autorizacion de nádie , recorrió, agitándolas, varias provincias del Mediodía, é hizo cuanto le plugo en el sentido que estimó más oportuno sin que se le opusieran grandes obstáculos en su marcha. Hechos de esta clase no era posible que los tole rase Gobierno alguno , siquiera fuese por respeto :. la misma soberanía de las Córtes curara la cual en primer término tedian estas tentativas de caudillaje. 4/o Resuelto á impedirlas, el Ministro que suscribe dictó reglas en {9 de Agosto para exigir á los Ayuntamientos la responsabilidad en que hubieran incurrido por entrega indebida de armas y municiones , á aquellas personas ó cuerpos para quienes no iban destinadas. De esta suerte podian castigarse los abusos pasados. Para prevenir los que en lo sucesivo se intentaran, se adoptó por este Ministerio la regla que ha venido practicándose inflexiblemente de no conceder armas á Ayuntamiento ni cuerpo alguno de voluntarios de ninguna provincia, sin prévio informe del Gobernador de la misma, y no enviando las armas en el caso de concederlas, sino por el conducto de la referida Autoridad, única forma de llevar á cabo este servicio, que puede en concepto del Ministro que suscribe dar garantías bastantes de que no ha de perjudicarse en lo más mínimo el órden público ni los derechos de la Nacion. USO Y CONDUCCION DE ARMAS. El derecho á usar de toda clase de armas ofensivas y defensivas, que algunos elevan á la categoría de derecho natural, pero que en realidad no puede tener tal carácter, es uno de los que han dado márgen entre nosotros á mayores abusos y á mayor licencia. En muchos países se solicita y se posee ese derecho con el exclusivo deseo de garantizar la vida ó los bienes propios. En el nuestro se solicita y se posee con el sólo propósito de sublevarse contra el poder constituido y de resistir por la fuerza los mandatos de la Autoridad. Es esta una verdad dolorosísima que la experiencia ha demostrado al Ministro que suscribe y que él no vacila en declarar franca y paladinamente. A su entrada en el Gobierno y en el Departamento que hoy tiene la honra de dirigir, en Julio de 1873, rayaba en licenciosa la facilidad con que cada ciudadano usaba y abusaba segun le venia en mientes de toda clase de armas. Con el más especioso pretexto y sin pretexto alguno, sin fundarla ó fundándola en el empeño de combatir á los enemigos de la libertad y de la patria, todos, absolutamente todos los perturbadores del órden, cuantas gentes alientan y viven al sopló funesto de nuestras discordias civiles, habian tenido y satisfecho la exigencia de llevar un arma y de aprovecharse de ella para el fin que más les conviniera ó con • ‘ Varios son y de muy distinta índole los asuntos cuyo conocimiento compete á esta Seccion , con arreglo á la distribueion de trabajos realizada últimamente en el Ministerio de la Gobernacion: todos pueden, no obstante, reducirse á dos grandes grupos, incluyendo en cada uno de ellos negocios que se diferencian notoriamente, no ya sólo por la naturaleza de su objeto, sí que tambien por la diferente tramitacion á que se sujetan, y por el carácter especial de las leyes en que su resolucion ha de fundarse. Refiérense esencialmente las cuestiones todas del un grupo, bien que sean.varias sus condiciones ► eeldentales á lo que podria, llamarse , si no con completa exactitud, á lo menos con alguna. oportunidad , el organismo de los Ayuntamientos y de las Diputaciones: se relacionan las del otro grupo con el gravísimo, importante y delicado asunto de las reservas. Abundante materia para un estudio detenido ofrecen unas y otras cuestiones: en estas, COMO en aquellas, el campo de las reformas es grande, vastos los horizontes que .á la imaginacion de los pensadores se pre- X130 sentan ; ora surje la imprescindible necesidad de una nueva division de territorio ménos caprichosa que la de hoy y más ajustada á los últimos medios de comunicacion , ora se destaca lo urgente de una ley completa de reemplazos; y descendiendo á más limitados fines, obsérvase desde luégo cuánto han menester los pueblos, para la mejor administracion de sus intereses, que se formen los reglamentos de las leyes provincial y municipal. No se han ocultado por cierto al Poder Ejecutivo la utilidad y la grandeza de tales estudios, y en el Ministerio existen trabajos que así lo demuestran palpablemente; y uno de ellos se someterá pronto á la aprobacion de la Asamblea Constituyente , en el que se procuran armonizar dentro de la justicia el servicio militar forzoso y los principios democráticos, que son el espíritu de las revoluciones modernas. Redactados están asimismo los reglamentos para la ejecucion de las leyes municipal y provincial; Oro no se ha estimado procedente su publicacion cuando acaso las Córtes, en uso de su soberanía, legislen sobre la materia: idénticas razones han hecho que se paralicen los trabajos iniciados acerca de la division territorial , para cuya terminacion hay ya datos precisos y numerosos Materiales acumulados en el Ministerio. Inútil habria sido que el Ministro acometiese empresa de tamaña importancia, usando de una envidiable iniciativa que para las Córtes Constituyentes está reservada ; más humildes son sus tareas , más reducido el campo en que en derecho y de hecho puede moverse, más pequeña la esfera de sus atribuciones. Que en circunstancias normales, cuando se tranquilice el pais, cuando el comercio renazca y los organismos sociales funcionen con . regularidad, prestará este Centro efi- cacísima cooperacion al Poder legislativo, es una verdad indiscutible; que los asuntos en que entiende son tal vez los más importantes en todo pais medianamente organizado , es axiomático tambien: por desgracia en el interregno parlamentario, ni las circunstancias han sido las más propias para el desarrollo de esta clase de estudios , ni ellos preocupan como debieran los que en politica entienden y de Administracion tratan. Por eso, salvas ligeras, y no muy numerosas excepciones, las tareas del Ministerio en estas materias se han reducido á tramitar, con arreglo á las prescripciones legales, los expedientes que sin cesar se sornetian á su estudio, trabajo penoso seguramente, enojosa ocupación , si bien de escaso lucimiento ; pero que es, y no puede ménos de ser, el que hacer cuotidiano de las oficinas. Sujetos en su mayor parte estos expedientes á una sustanciacion uniforme y monótona, poca variedad ofreceria, á más de parecer impertinente, una enumeración circunstanciada de cada uno de ellos. Catoree competencias suscitadas entre Gobernadores y Jueces de primera instancia se han resuelto en este período de tres meses; 29 expedientes de división territorial se han resuelto tambien con arreglo á las prescripciones vigentes, y el estudio razonado de esos expedientes ha hecho comprender al Nel.,.ocittdo la necesidad, reconocida igualmente por el Consejo de Estado, de presentar un proyecto de ley relativo tí la manera de variar las capitales de los k .:-_yuntamientos, evitando algunos inconvenientes que, en la práctica, se han presentado al cumplir lo prevenido por la ley municipal. No tan sencillos en su tramitacion, y más encarnados en las luchas políticas y en la agitacion general, los negocios relativos á Diputaciones y Ayuntanneu- 13/ tos han sido, sin embargo, resueltos por el Negociado con arreglo á la ley y sin que los empleados en él se hayan dado punto de reposo. Elocuentemente lo dice la simple relacion de los que se han despachado en este tiempo y que son los siguientes: ALICANTE. Ayuntamiento de Santa Po/a.—Contra la suspension de sus funciones.—Que estando por una parte sometido á los Tribunales, y habiéndose por otra verificado nuevas elecciones, no há lugar á la peticion. Ayuntamiento de Orihuela.—Suspension del mismo.— Que no há lugar por haber tomado posesion el nuevamente electo. ALBACETE. Ayuntamiento de A/mansa.—Pidiendo se declaren válidas las elecciones.—Que la resolucion es privativa de la Comision provincial, segun los arts. 89 de la ley electoral y 66 de la provincial. Ayuntamiento de la capital.—Pidiendo se dé posesion al últimamente electo.—Aprobando la toma de posesion dictada por el Gobernador. Ayuntamiento de Tarazona.—Suspension del mismo por cuestiones de órden público.—No há lugar por haber debido tomar posesion el últimamente electo. ALMERÍA. Ayuntamiento de Raquetas.— Contra la validez de las elecciones municipales.—Se desestima por improcedente ante la Administracion, y ser de la exclusiva competencia de la Comision provincial; artículos 89 de la ley electoral y 66 de la provincial. Ayuntamiento de Adra.—Suspendido por el G-obernador.—Enterado ínterin no se promueva en legal forma para los interesados alguna reclamacion. AVILA. Ayuntamiento de Navas del Marqués.—Contra la exencion del cargo concegil á un elector.—Se desestima por improcedente, y que la Comision resuelva en uso de sus exclusivas facultades. 133 Ayuntamiento de 1?arraco.---Contra la incompatibilidad de varios concejales. —Se desestima por improcedente ante la. Administracion, por ser de la exclusiva competencia de la Comision provincial. Ayuntamiento de Fresnertifia.--Prolesta contra la suspension del mismo.---Se admite el recurso. BADAJOZ. Ayuntamiento de Puente del .1 rro.- --Suspension de las elecciones municipales.—Que resuelva la. Comision provincial con arreglo á sus facultades. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle.—Destitucion del mismo.—Que habiéndose verificado nuevas elecciones no há lugar á resolver.. Ayuntamiento de Monesterio.---Reposicion del mismo. —No ha lugar por haber terminado el plazo legal de sus funciones, y haber tomado posesion el últimamente electo. Ayuntamiento de Puebla del Maestre.—Contra, la suspension del mismo.—Que se reponga al Ayuntamiento, y el Gobernador y la Comision provincial se atemperen á las leyes. BARCELONA. Ayuntamiento de Cervelld.—Consulta sobre el empate en la votacion de nulidad ó validez de las elecciones.—Que corresponde á, la Comision provincial de una manera definitiva la decision segun las leyes. BALEARES. Ayuntamiento (le Ciudadela.-- Contra la destitucion del mismo.—Que se le reponga inmediatamente, y que en lo sucesivo el Gobernador obre con arreglo á las leves. CiCERES. Ayuntamiento de Naralmoral de la _líala.- - Contra el nombramiento del Alcaide de la eárcel, y multa. impuesta al Alcalde.—Se deja nulo el nombramiento hecho por el Gobernador, la indicada multa, y se exime de responsabilidad al Alcalde en este asunto. Ayuntamiento de la capital.—E1 Gobernador consul- 134 ta sobre la aplicacion de las ordenanzas municipales en cuestion de imposicion de multas.—Que puede interponerse recurso ante la Comision provincial. CADIZ. Ayuntamiento de Algeciras.—Sobre nombramiento de Alcaide de la cárcel.—Se desestima el recurso declarando legal el nombramiento hecho por el Gobernador, ínterin las leyes no preceptúen otra cosa. Ayuntamiento de Chiciana.—Contra la suspension del mismo.—No há lugar á resolver por haberse verificado nuevas elecciones. Ayuntamiento de la capital.—Datos sobre la aptitud legal del Ayuntamiento.—Que se remitan á las Córtes Constituyentes para la resolucion que corresponda. Ayuntamiento de Puerto-Real.—Contra la suspension del mismo.—Que se le reponga en sus funciones. CASTELLON. Ayuntamiento de Vinaroz.—Se pide sustitucion del mismo.—No há lugar á resolver por haberse verificado nuevas elecciones. CIUDAD-REAL. Ayuntamiento de Anchuras.—Contra la validez de las elecciones municipales.—Que corresponde á la Comision provincial como de su competencia. CÓRDOBA. Ayuntamiento de la Victoria.—Contra la nulidad de las elecciones municipales.—Que la resolucion compete exclusivamente á la Comision provincial. Ayuntamiento de Fuente-Ovejuna.-----Contra la capacidad de los Concejales electos.—Que corresponde privativamente á la Comision provincial. Ayuntamiento de /znajar.—Contra la suspension del mismo.—Que . se le reponga en sus funciones. CORUÑA. Ayuntamiento de Arteijo.—Aprobando la conducta del Gobernador por las detenciones arbitrarias llevadas á cabo por el Alcalde y Secretario de dicho Municipio. Ayuntamiento de Noya.—Contra la nulidad de las clec- 135 ciones.—Que la resolucion es privativa de la Comision provincial. Ayuntamiento de la capital.—Consulta sobre validez de las elecciones despees del 20 de Setiembre.—Que son nulas segun la circular de la propia fecha. Ayuntamiento de Mesía.—Contra unq impuesta á dicha corporacion.—Se desestima la prelension de conformidad con el dictúmen del Consejo de Estado. CUENCA. Ayuntamiento de Puebla riel Salvador.----Cuntra la destitucion del Ayuntamiento.—Que no há lugar por haber tomado posesion el últimamente electo. GRANADA. Ayuntamiento de Lora de Estepa .—Con ra la validez de las elecciones municipales.—No há lugar por ser de la competencia de la Comision provincial. GUADALAJARA. Ayuntamiento de Cartizar.----Suspension de un acuerdo que condonó la multa impuesta al mismo entendiendo del asunto los Tribunales.—Se aprueba la suspension. Ayuntamiento de Loranca de Tajul,a,.—Id. id. id. HUELVA. Ayuntamiento de la Palma.--Contra la suspension del mismo.—Que se le reponga en sus funciones, y la Comision provincial se ajuste á las leyes en lo sucesivo. Ayuntamiento de la capital.—Pidiendo se dá posesion al electo.—Se accede á la peticion, bajo la más estricta responsabilidad del Gobernador. Ayuntamiento de Villarrasa.--Sobre nulidad de las elecciones municipales.—Se desestima por ser de la com petencia de la Comision provincial. Ayuntamiento de Villanueva de los Ca.s . tillejo, n , --Sobre la validez de las elecciones municipales.—Que corresponde exclusivamente la resolucion á la Diputacion provincial. HUESCA. Ayuntamiento de Fraga,—Contra la sus- 136 pension del Alcalde.—No há lugar .á resolver por haberse verificado las elecciones. LEON. Ayuntamiento de la Bañeza.— Contra la validez de las elecciones.—Que corresponde exclusivamente la resolucion á la Comision provincial. LÉRIDA. Ayuntamiento de Alamus.—Sobre incapacidad y exclusion ¿le un concejal.—Se desestima por ser de la competencia de la Comision provincial. LOGROÑO. Ayuntamiento de Alfaro.—Contra la validez de las elecciones municipales.—Se desestima la peticion por ser de la exclusiva facultad de las Comisiones provinciales. LUGO. Ayuntamiento de la capital.-- Contra la suspension del mismo.—No há lugar por haber tenido efecto las elecciones municipales, y terminado el período legal en que debia funcionar. MADRID. Ayuntamiento de San Agustin.—Contra una multa por descubiertos de instruccion primaria..--e le señala nuevo plazo para el pago segun dictamen del Consejo de Estado. Ayuntamiento de Orusco.--Contra la nulidad de las elecciones municipales.--Que la resolucion compete exclusivamente á las Diputaciones provinciales, artículos 89 y 66 leyes electoral y provincial. MÁLAGA. Ayuntamiento de Casarabonela. — Contra nulidad de las elecciones municipales.—Se desestima por improcedente ante la Administracion, y ser de la exclusiva competencia de la Comision provincial. Ayuntamiento de Marbella.—Id. id. id. Ayuntamiento de Genalguacil.—Contra la validez de las elecciones.—Que no há lugar á resolver por ser el asunto de la exclusiva competencia de la Comision provincial. MURCIA. Ayuntamiento de Abarren.—Nulo. 4 3F7 ORENSE. 'Ayuntamiento de Castelo del Valle.—Contra nulidad de las elecciones municipales.—Se desestima por improcedente ante la Adminiáitracion, y sür de la competencia de la Comision provincial. A yuntrmiento de Cm/P.—Contra, la nulidad de las °leeciones.-Se desestima por improcedente ante la A d m in istracion, y competir el asunto á la Comision.provincial. OVIEDO. Ayuntamiento de la capital. — Sobre la separacion de una maestra de niñas.—Se desestima el recurso aprobando el acuerdo tornado en el asunto por la Comision provincial. Ayuntamiento de Cabra/es.—Contra la incapacidad de dos Concejales.—Se desestima por improcedente ante el Ministerid y ser el asunto dé la competencia de la Comision provincial. Ayu ntaMiento de Peñamellera.—Sobre separacion de un maestro de escuela.—Se desestima el recurso aprobando el acuerdo tornado en el asunto por la Comision provincial segun dictamen del Consejo de Estado. Ayuntamiento de idem.—Id. id. id. SALAMANCA. Ayuntamiento de la capital.—Aprobando la conducta del Gobernador que remitió á los Tribunales á varios Concejales del Ayuntamiento por injurias al Gobierno. TARRAGONA. Ayontam . iento  Tortosa.—E1 Alcalde consulta qué clase de documentos deben sustituir á las cédulas.—Que se atenga á lo preceptuado en el decreto de 90 de Setiembre. TERUEL. Ayuntamiento de la capita?.--El Gobernador consulta lo que debe hacer con algunos Ayuntamientos en que haya pocos Concejales que sepan leer y escríbir.—Que en los Ayuntamientos que haya alguno que sepa leer y escribir sea preferido para Alcalde. ZAMORA. Arco.s' de la Polvorosa.—Varios Concejales 4.44 fiados y que adquirieron carta de naturaleza en los usos y costumbres de un pueblo. Pero donde los trabajos del Negociado han alcanzado mayor número, es sin duda alguna en la cuestion de la reserva. Uníanse, para dar más gravedad y mayores dificultades á estos expedientes, distintas concausas, de carácter general unas, de índole especial las otras, y que no se ocultan seguramente á la perspicacia de los que sin pasion y con intencion sana y recta conciencia examinan esta cuestion. Tratábase de plantear por primera vez en España el servicio obligatorio, y sin posibilidad de redencion á metálico ni de sustitucion personal, y este planteamiento, que, como toda reforma, habia de vencer obstáculos que la costumbre y los intereses creados á la sombra de otras leyes le oponian, hubo de llevarse á cabo cuando dos insurrecciones, si no tan poderosas corno por algunos se suponía, tenian, como aún tienen, la suficiente gravedad para poner miedo en el ánimo de los débiles y llevar la consternacion al seno de las familias de los mozos adscritos. Públicos son y notorios los esfuerzos que por algunos interesados se han hecho para eludir el cumplimiento de la ley: notorios y públicos son tambien los acuerdos que á fin de contrarestar estos esfuerzos se tornaron por el Gobierno de la República. No cabia en esta, como en otras cuestiones, el aplazamiento y la presentacion á las Córtes de proyectos de ley que remediaran tantos males. La necesidad de dar cima al ingreso en Caja, era de carácter urgentísimo: y, sin perjuicio de someter á la aprobacion de la Asamblea Nacional leyes relativas á tan importantes problemas, el Gobierno tenia el deber sagrado é ineludible de darles una solucion de momento, con tanto más motivo, 445 cuanto eran más ámplias las atribuciones que, justamente para atender á las necesidades de la guerra, se le habian concedido. Y si era grave, si era gravísima esta consideracion, no lo era ménos, aunque pertenecia á otro órden de consideraciones, la de que la opinion pública denunciaba abusos, inusitados aquí donde tantos se han cometido, y hasta los mismos que los cometian, como que se vanagloriaban y hacian gala de haber practicado el soborno, todo lo que, acaeciendo en marcado desobedecimiento de las órdenes de la Asamblea Constituyente, sólo en desprestigio de su soberanía redundaba. Criminal hubiera sido la conducta del Gobierno, que crimen es en ciertos casos la debilidad, si no hubiese corregido tales abusos, ó no hubiese, cuando ménos, destruido sus efectos, y á este fin digno, á este fin decoroso y noble han tendido todas sus resoluciones en la cuestion de las reservas. Graves son algunas, ni desconoce ni procura atenuar su gravedad, ántes en ella misma juzga tener sus títulos más dignos á la estimacion y el aplauso de las gentes honradas é imparciales. La simple lectura de la ley de 13 de Setiembre; el exámen de su art. 1.°, basta para comprender hasta dónde podia entenderse facultado el Gobierno; y sin embargó, aún en el asunto de las reservas, asunto de vital interés y de resolucion apremiante, procedió desde luégo con el comedimiento, con la moderacion que se habia impuesto á sí mismo como norma de conducta y criterio fijo en sus actos. No bien suspendieron sus tareas las Córtes Constituyentes, ya se publicó una circular del Ministerio de la Gobernacion (en 24 de Setiembre) , prorogandó hasta el 20 de Octubre la presentacion de los mozos y su ingreso en caja. Consecuente con tal propósito, en 8 de Octubre relo 146 cordó por medio de circular á los Gobernadores la necesidad imperiosa de que se diese cumplimiento á este servicio, y de que consagrasen á él con preferencia los mayores esfuerzos, indicándoles que llegado el dia 20 de Octubre debían comenzar las operaciones de exaccion de las multas á los padres ó tutores de los mozos que no se hubiesen presentado; pues bien, llegado el cumplimiento del plazo, aún juzgó conveniente el Gobierno conceder una segunda próroga, á cuyo fin publicó en 19 de Octubre un decreto, de cuyo preámbulo no será inútil á este objeto citar algunos párrafos: «Si es cierto, decia el Ministro de la Gobernacion, que . la sancion penal puede ser considerada como complemento necesario de los preceptos legales, cierto es asimismo que la equidad y la prudencia determinan siempre una linea divisoria entre los que maliciosamente procuraron eludir el cumplimiento de la ley y los que por causas ajenas á su voluntad, y acaso para ellos insuperables, dejaron de cumplirla en determinados momentos. »No es posible desconocer, de tia más adelante, que por algunos se habrá ya incurrido voluntariamente en los casos que la ley castiga; pero en la alternativa de confundir en comun pena al inocente y al culpable, ó de aplazar por algun tiempo el castigo del culpable para salvar al inocente, la eleccion no es dudosa.» Tales eran entónces, tales han sido despues la templanza, la moderacion con que el Gobierno procedia. Los resultados de las operaciones de ingreso en caja, no eran, sin embargo, tan satisfactorias como el Gobierno esperaba y como los acontecimientos habían menester , y el Poder Ejecutivo, bien á pesar suyo, apeló á uno de los recursos que las Córtes habían dejado á su alcance: movilizó toda la reserva en virtud de decreto de 4 de Noviembre publicado en la GACETA del dia B. En el preámbulo de ese decreto se exponen 447 claramente las razones que movieron al Gobierno á tomar esa determinacion , que por otra parte estaba sin disputa dentro de sus facultades ; produjo , á pesar de todo, este decreto, el clamoreo natural de todos aquellos á quienes sus disposiciones concernian , y se removieron de nuevo las quejas y reclamaciones contra los que habían actuado en la declaracion de mozos inútiles, á cuyas venalidades y prevaricaciones atribulan, no sin algun fundamento, la necesidad de esa medida. Estas quejas numerosísimas , estas reclamaciones in_ cesantes ; • este cúmulo de denuncias que llovian un dia y otro y sin fin sobre las Autoridades, inspiró la idea de autorizar al Ministro de la Gobernacion para llevar á cabo un tercer reconocimiento que habria de. verificarse en Madrid, y así se hizo en decreto de 7 de Noviembre. Por desgracia , cuanto se pretendió hacer uso de esa autorizacion, llevando al terreno de la práctica este nuevo reconocimiento , se hallaron inconvenientes graves, no siendo el menor de ellos el excesivo espacio de tiempo que en esta nueva operacion , llevada á cabo en Madrid, se hubiese invertido: fundadamente se temió tambien que verificándose aquí esta, que era sin duda un desagravio á la opinion pública con harto motivo escandalizada, perdiese en la distancia, alguna, quizá mucha parte de su ejemplaridad la medida, cuando adoptada en todas las provincias era más visible el correctivo y sus consecuencias se tocaban más de cerca. El Ministro de la Gobernacion estimó por esto conveniente no hacer uso de las autorizaciones que el Poder Ejecutivo le concediera; pero no era posible tolerar que merced á torpes.amailos, á complacencias incalificables, y á otros actos que, por el buen nombre de la ciencia, conviene ahora pasar en silencio, se diese el triste espectáculo de haberse declarado inútiles más 148 de las . dos terceras partes de los mozos de 20 años (1.). Este resultado por sí solo, á la luz de la sana razon, y más aún si con el obtenido en años anteriores se compara, denuncia elocuentemente el fraude, y las consecuencias del fraude eran en la ocasion presente funestas por dos conceptos: porque bastardeaban y burlaban una de las más preciadas conquistas de la democracia, y porque privaban al pais de los hombres que habia menester para sofocar prontamente dos insurrecciones que gastan, en trabajo infecundo, su . hacienda y su vida. Ningun Gobierno hubiera podido sin deshonrarse, y sin dejar en pos de sí triste y aun ignominioso recuerdo, permanecer inerte ante esa resistencia á la soberanía de las Córtes. Desoir los justos clamores de todos, cerrar los ojos á la evidencia, aceptar los hechos tales como se habían realizado, cuando era entónces claro como la luz, tan claro como hoy lo es, que se habia delinquido, era transigir con el delito, y el que transige con el delito es delincuente : el Gobierno de la República, depositario celoso de los poderes que las Córtes le habian conferido, estaba obligado por el honor de la Asamblea, si ya no lo estaba por su propia honra, á perseguir ese delito, á acosarle , á llegar en su seguimiento hasta los últimos límites , y esto hizo al dictar el decreto de 6 de Diciembre , publicado en la GACETA del dia 8. Que este decreto, grave y todo como es, se halla perfectamente dentro de las atribuciones extraordinarias, no es siquiera discutible. Podrá, sí, ponerse en duda su oportunidad, será problemática para algunos su conveniencia; pero sobre que está comprendido en el art.1.° de la ley del 13 de Setiembre, no cabe discusion. (1) No es por cierto exagerada esta relacion. De 120.000 mozos alistados, sólo 47.000 habian ingresado en caja á la fecha del decreto. 140 Ni carece de precedentes el hecho de disponer un nuevo reconocimiento : las Córtes soberanas ordenaron el extraordinario, en vista del resultado de los primeros y es satisfactorio para el Gobierno poder apoyarse en tan respetable autoridad. En vano se pretendia por algunos alegar derechos adquiridos; no , ni el crímen prescribe, ni la comision de un delito puede ser fuente de derecho : peregrino es , en efecto , que acudan á cobijarse bajo el amparo de la ley los que han querido burlarla y escarnecerla, y que se pidan á la justicia auxilios para conseguir impunemente hollar los fueros de la justicia. Porque contra estos, y sólo contra estos, se habria adoptado tan severas medidas. Así se daba á entender por-el Gobierno en las consideraciones que precedian al decreto, algunas de las cuales se trasladan íntegras para que se fije en ellas la atencion de los Sres. Diputados. «Pero si el propósito del Gobierno al adoptar medida tan grave no es llevar inconsideradamente el llanto y la desolacion al hogar doméstico, -aún está más léjos de su ánimo la descabellada idea de realizar un absurdo; que. tal seria el nutrir los batallones de nuestro ejército con ciegos, con tullidos y con otros desgraciados, cuya inutilidad es real y visible; parece supérfluo, por lo tanto, encarecer aquí que, aun suprimido, para este caso solamente, el cuadro de exenciones físicas determinado por la ley, es indispensable la formacion en fiada provincia de un jurado. que presencie la recepcion de los mozos, y decida en el acto" y sin ulterior recurso para cada uno el ingreso en caja ó la exclusion respectivamente. »Un jurado constituido para este fin, y compuesto de las primeras Autoridades de la provincia, á más de evitar para lo sucesivo reclamaciones y quejas, tal vez justificadas, reunirá sin duda todas las condiciones posibles de imparcialidad y de rectitud que, con fun-- 450 (lamento en algunos casos y sin . 61 en otros, ha negado á los demás el respetable fallo de la opinion pública.) El mismo espíritu de. rectitud, la misma bien intencionada aspiracion , dictaron las circulares que relativamente al referido asunto dirigió á los Gobernadores este Ministerio en 42 y 22 del repetido mes de Diciembre. En tabas, como en todas las disposiciones que con respecto á esta cuestion se han adóptalo, resalta el mismo deseo: garantías, seguridades para el verdaderamente inútil; severidad para el que, pudiendo servir á la patria, elude esta obligacion comun á todos; y siendo esto así, ¿qué debe suponerse de los que contra esa disposicion se irritan? Si han sido declarados inútiles, y lo han sido con razon, deben no temerla, al temerla se convierten sin saberlo en denunciadores de si mismos. No han sido estos los únicos trabajos que en los tres últimos meses ha hecho el Negociado en el asunto de las reservas, si bien estos son los que ya por ser de carácter general, ya por tratarse en ellos de cuestiones tan graves como discutidas, han ocupado más principalmente su atencion. Trescientos sesenta expedientes resueltos, sin contar con las innumerables comunicaciones , telegramas , reclamaciones de documentos que con motivo de los expedientes mismos y otros que están en tramitacion, han inediado entre los Gobernadores y el Ministerio, demuestran claramente que si en tal materia no puede el Ministro lisongearse con la seguridad del acierto, puede sí responder, cuando menos, de que ha existido la debida laboriosidad y el celo que la patria tiene derecho á exigir de sus buenos empleados. SECCION CUARTA. SEGUNDA DE ADMINISTRACION. El período constituyente en que la Nacion se encuentra, juntamente con el carácter administrativo de esta Seocion, han trazado por necesidad al Gobierno la única marcha que podia seguirse en los asuntos que forman el objetó de la misma. Proclamada la República como forma de Gobierno, las leyes orgánicas de 1870 no podian tener más que un carácter transitorio ínterin se discuten las nuevas por, las Córtes Constituyentes. No era, pues, tiempo oportuno de estudiar los reglamentos para unas leyes muertas ya, y cuya sustitucion por las nuevas no podia hacerse esperar. Además, llevando ya algun tiempo en vigor las referidas leyes orgánicas, los dictámenes del Consejo de Estado y las resoluciones adoptadas por Ministerios anteriores habían servido para aclarar la mayor parte de sus artículos, viniendo á sentarse una jurisprudencia que ha tenido muy en cuenta el Ministerio para la resolucion de los expedientes, y que hacia más disimulable la falta de los reglamentos. Por otra parte, no era posible pensar en regla-