Crónicas de las actividades del Comité Europeo para la prevención de la tortura (Mayo 1990 Julio 2003)
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CRÓNICA DE LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (CPT) (Mayo de 1990-Julio de 2003) PREFACIO DRA. ANA SALADO ÜSUNA Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas In - humanas o Degradantes. adoptado el 26 de noviembre de 1987 y en vigor el 1 de febrero de 1989. ha sido ratificado al 31 de julio de 2003, salvo en el caso de Serbia y Montenegro. por todos los Estados Miembros del Consejo de Europa1• El citado Convenio establece un mecanismo de carácter preventivo a cuyos efectos el artículo 1 instituye el Comité Europeo para la Prevencicín de la Tortura (CPT)1• compuesto por un número de miembros igual al de los Estados Partes en el Convenio (artículo 4). El CPT tiene que presentar cada año un «Informe General » sobre sus actividades al Comité de Ministros del Consejo de Europa. el cual se remitirá a la Asamblea Parlamentaria para su publicación (artículo 12). En dicho Informe. el CPT se re fiere a su organización y a las actividades realizadas durante el período sobre el que informa, en particular, respecto de las visitas realizadas (ya sean periódicas o «ah hoc») al territorio de los distintos Estados Partes así como l os que prevé realizar en el año sil. Alhania, Alcrnanrn. Andorra. Armenia. Austria. A1crhayán. Bélgica . Bosnia HeT1.cgovina. Bulgaria. Croacia. Chipre. Dinamarca. Eslov a4uia . Eslovenia. fatonia. España. Finlandia. Francia. Georgia. Grecia. Hungría. Italia . lslan<liu. Irlanda. Letonia . Licchtemtein. Lituania. Luxemburgo. Macedonia (antigua República Yugoslava). Malta, Moldavia. Noruega . Paí~es Bajos. Polonia. Portugal. Reino Unido. República Checa. Rumania. Rusia (federación). San Marino. Suecia, Suiza. Tu r quía y Ucrnnia. La fecha de la firma y de la ratificación. así como de la vigencia respecto de cada uno de los Estados y l as Dcdaracione' fom1ula<la' (c,tc Convenin no permite reservas). pueden consultarse en www.cpt.coe. mt/ en{<locref.htm En c'ta rni,ma página están publtca<lo' el texto del Con venio y la Memoria Explicativa. los t extos <le lo' Pro toco lo ' No 1 y 2. el Reg l amento <lel CPT (en francés e inglés ). 2 Vid. SALADO OSUNA. A.: «La' funcion es <lel Comité europeo para la prevención <le la t ortur a». R1 •1·íJIU ele /Jmiru cio111•s E11ropm.1, Vol. 21. No. 2, 1994. pp. 563 -581.
guiente. También incluye cuáles son, en su opinión, las medidas que se deberían adoptar con carácter general respecto de todo lugar visitado, sin embargo, de conformidad con el artículo 11 no puede hacer ningún tipo de referencia a la sit uación concreta de los Estados dado que dicho artículo establece que la co11fidencialidad es el principio básico de todas las actividades del CPT. Hasta la fecha, han s ido publicados doce «Informes Generales»'. Con excepción de los «Informes Generales» de 1991. 1993, 1994 y 1995, el CPT en todos los demás incluye «secciones sustantivas» en las que establece los criterios que en su opinión tienen que ser respetados a toda persona privada de libertad por la s autoridades públicas. Tales criterios son aplicados por el CPT al realizar las visitadas al territorio de todo y cada uno de los Estados Partes en el Convenio y cuando los mismos no se cumplen en su Informe sobre el Estado exami nado solicita ex plicaciones y realiza las recomendaciones que considera oportunas. En el documento CPT/ Inf/E(99) !, Rev. l, están recopiladas las «secciones sustantivas» hasta el año 1999, texto que está publicado en español~; las de los años 2000 y 2001 hay que extraerlos directamente de Jos «Informes Generales»;. El Segundo Informe General (1991) incluye los cr iterios relativos al estándar que tiene que ser respetado a todo detenido bajo custodia policial y en prisiones, completados por los criterios establecidos en el Tercer Informe (1992) sobre servicios de salud en prisiones. El Onceavo Informe (2000) incluye los nuevos estándares aplicables a prisiones y en el Doceavo Informe (2001) los nuevos estándares sobre custodia polic.:ial. En los demás Informes Generales las secciones sustantivas están destinadas a los extranjeros detenidos o retenidos en aplicación de la Ley de extranjería (Séptimo Informe, 1996), al internamiento involuntario en Hospitales psiquiátricos (Octa vo Infor - me, 1997); a los jóvenes privados de libertad (Noveno Infonne, 1998); y a las mujeres privadas de libertad (Décimo Informe, 1999). l. LOS INFORMES GENERALES: LAS SECCIONES SUSTANTIVAS A cont inua ción se hace referencia, de forma somera, a los cr iterios establecidos por el CPT en las secciones sustantivas de sus Informe:. Genera les 1. Establecimientos policiales El CPT señala tres garantías fundamentales para evitar malos tratos las cuales tienen que aplicarse desde el momento en el que se inicia la detención: el derecho de la persona detenida a notificarlo a una tercera persona de su elección (familiar, amigo, cónsul), el derecho a un abogado y el de recho a solicitar un examen méd ico llevado a cabo por un facultativo de su elección, sin pe1juicio del examen médico que pu eda ser realizado por dec is ión policial y por elección de ésta. Se requiere asimismo que el detenido sea informado de tales derechos. 3. Pueden ser co nsultados en www.cpt.coe.int/en/docsannual htm 4. Vid. www.cpt.coe.int/spanish.h!m 5. Vid. www.cpt.coe.int/cn/docsannual.ht m.
La grabación electrónica de los interrogatorios de la policía es considerada por el CPT como otra salvaguarda útil contra los malos tratos a los detenidos (además de presentar ventajas significativas para la policía). Además, la existencia de un mecanismo independiente para examinar las quejas sobre el trato recibido mientras se permanece bajo custodia policial es una garantía fundamental. La no admisión en juicio de la confesión obtenida por la policía mediante malos tratos, afirma el CPT, constituye otra garantía fundamental. Además, señala que es preferible que una persona sea trasladada a una prisión, cuando las necesidades de la investigación lo requieran, en lugar de permanecer por un largo periodo de tiempo en las dependencias policiales. La custodia policial, señala el CPT, tiene en principio una duración relativamente breve. Por consiguiente, no se puede esperar que las condiciones materiales de detención en las comisarías de policía sean tan buenas co mo en otros lugares donde la s personas pueden ser retenidas durante largos períodos de tiempo. Sin embargo, deberán cumplirse ciertos requisitos materiales elementales: todas las celdas de las dependencias policiales deben tener un espacio razonable para el número de personas que suelen acoger, y disponer de una iluminación adecuada (es decir suficiente para leer, excluyendo el tiempo para dormir) y ventilación; preferentemente, las celdas deben tener luz natural. Además, las celdas deben equiparse con mobiliario de descanso (es decir, sillas o bancos fijos), y las personas obligadas a permanecer toda la noche bajo custodia deben contar con colchones y mantas limpias. A las personas custodiadas se les debe permitir cumplir con las necesidades fisiológicas cuando Jo necesiten en condiciones limpias y decentes, y se les debe ofrecer instalaciones adecuadas de higiene. Diariamente se les debe proporcionar comida en las horas convenientes, incluyendo al menos una comida completa (es decir algo más sustancial que un sandwich). 2. Prisiones Especial atención presta el CPT a cualquier alegación de malos tratos de los presos por parte de personal penitenciario. En este contexto señala que las buenas relaciones entre el personal de prisión y los reclusos eli minan el riesgo de malos tratos. Sin embargo, todos los aspectos de las condiciones de detención en una prisión tienen importancia para el mandato del CPT. Los malos tratos pueden adquirir varias formas, muchas de las cuales pueden no ser deliberadas sino el resultado de fallos de organización o recursos inadecuados. La calidad de vida global en un establecimiento penitenciario tiene por lo tanto, mucha importancia para el CPT. Dicha calidad de vida dependerá en gran medida de las actividades ofrecidas a los presos y del estado general de las relaciones entre los presos y el personal penitenciario. La superpoblación es un tema de relevancia directa para el mandato del CPT. Todos los servicios y actividades dentro de una prisión se verán afectados adversamente si tienen que atender a más presos de los que se había previsto acomodar; la calidad de vida global en el establecimiento se verá mermada, 4uizás de forma significativa. Además, el nivel de superpoblación en una prisión, o en una zona determinada de la misma. puede ser tal, que resulte inhumano o degradante desde un punto de vista físico.
Contar con un programa sati.\factorio de actiridaclcs (trabajo, educación, deportes, etc.), señala el CPT, es de crucial importancia para el bienestar de los presos. Esto sirve para todos los establecimientos. ya sea para los presos condenados u los preventivos. El CPT enfatiza que se les debería ofrecer a todos los presos sin excepción {incluyendo aquellos que sufren prisión incomunicada en las celdas como castigo) la posibilidad de hacer ejercicio al aire libre todos los días. El acceso a los ser\'icios y el mantenimiento de buenos niveles de higiene son componentes esenciales de un ambiente humano. A este respecto, el CPT hace notar que no le gusta la práctica establecida en determinados países de presos que hacen sus necesidades en cubos en sus celdas (y posteriormente se retiran en momentos determinados). Por Jo menos. debería situarse un aseo en cada celda (preferiblemente en un anejo sanitario) o se deberían contar con los medios que permitiesen a los presos que necesitan hacer uso de un aseo. ser liberados de sus celdas sin demoras indebidas en cualquier momento (incluida la noche). Además, los presos deberían tener un acceso adecuado a las instalaciones de las duchas o baños; sería deseable que hubiese agua corriente dentro de las celdas. También es muy importante para los presos, sostiene el CPT. mantener un contacto ra:onahle con el mundo exterior. Sobre todo. un preso debe tener los medios para salvaguardar sus relaciones con la familia y con los amigos cercanos. El principio a seguir debe ser el fomento del contacto con el mundo exterior; cualquier limitación de dicho contacto se debe basar exclusivamente en temas de seguridad de naturaleza apreciable o en consideraciones acerca de los medios existentes. El CPT enfatiza en este contexto la necesidad de una mayor flexibilidad en lo que concierne a la aplicación de las normas de las visitas y de los contactos telefónicos de los presos cuyas familias viven lejos (haciendo por ello impracticables las visitas regulares). Por ejemplo. a dichos presos se les debería permitir acumular las horas de visita y/o se les debería ofrecer mejores posibilidades de contactos telefónicos con sus familias. El CPT reconoce que el personal penitenciario. en ocasiones, tendrá que wili::ar la ji1er:a paru co11trolar a los presos riolemos y. excepcionalmente. tendrá incluso que recurrir a Jos instrumentos de reducción física. Respecto del preso contra el que se haya utilizado cualquier medio de fuerza. el CPT señala que debería tener derecho a ser inmediatamente examinado. y si fuera necesario, a recibir tratamiento médico. Dicho examen debería realizarse sin ser oído y a ser posible fuera de la vista del personal no médico y los resultados del examen (incluyendo cualquier declaración relevante por parte del preso y las conclusiones del médico) deberían ser formalmente archivados y puestos a disposición del preso. En el raro caso de que se recurra a instrumentos de reducción física, el preso en cuestión debería ser mantenido bajo una supervisión constante y adecuada. Además. tales instrumentos deberían ser suspendidos a la más mínima oportunidad: no se deberían usar, ni prolongar su aplicación como castigo. Por último. se debería registrar cada momento en el que se use la fuerza contra los presos. En lo que a Jos malos tratos respecta, el CPT señala que las demandas efectil'as y los procedimientos de inspección s011 salvaguardas fu11damentales contra los malos tratos en las prisiones. Los presos deberían tener vías de demanda abiertas tanto dentro
como fuera del contexto del sistema penitenciario, incluyendo la posibilidad de tener acceso confidencial a la autoridad competente. El CPT concede particular importancia a las visitas regulares a cada establecimiento penitenciario por parte de un organismo independiente (por ejemplo un comité de visitantes o un juez supervisor) que tenga facullades para escuchar (y si fuera necesario tomar las medidas al respecto) en relación con las quejas de los presos e inspeccionar las instalaciones del establecimiento. Dichos organismos pueden además jugar un papel importante a la hora de recortar las diferencias que surgen entre la dirección de la prisión y un preso determinado o los presos en general. Interesa tanto a los presos como al personal penitenciario, señala el CPT. que los procedimientos disciplinarios se establezcan y apliquen de manera formal y clara en la práctica: cualquier sombra en este asunto implica el riesgo de que se desarrollen sistemas ilegales (e incontrolados). Los procedimientos disciplinarios deberían dar derecho a los presos a ser escuchados con respecto a los delitos que se les imputan y a recurrir a una autoridad superior contra cualquier sanción impuesta. A menudo existen otros procedimientos. adem<is del procedimientos disciplinario formal bajo los cuales un preso puede ser separado involuntariamente de otros reclusos por motivos de seguridad relacionados con la disciplina (por ejemplo en interés del «buen orden» dentro de un establecimiento). Estos procedimientos deberían ser acom - pañados también de garantías efectivas. El preso debería ser informado de los motivos por los cuales se han tomado las medidas contra él, a menos que los requisitos de seguridad dicten lo contrario; se le debería dar una oportunidad para que presentase su punto de vista sobre dicho asunto y para que pudiese refutar la medida ante una autoridad competente. El CPT presta particular atención a los presos detenidos, por el motivo que sea (a efectos disciplinarios: como resultado de su comportamiento «peligroso» o «problemático»; en interés de una investigación penal; a petición suya). bajo condiciones de prisián incomunicada. El principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre las circunstancias del caso y la aplicación de un régimen de prisión incomunicada. ya que puede tener unas consecuencias muy dañinas para el preso en cuestión. La prisión incomunicada, señala el CPT. puede, en determinadas circunstancias, provocar un trato inhumano y degradante; en cualquier caso, todas las formas de prisión incomunicada deberían ser lo más breves posible. El traslado de presos problemáticos también interesa al CPT. Determinados presos son extremadamente difíciles de manejar y el traslado de cualquiera de ellos a otro establecimiento penitenciario puede ser necesario en ocasiones. Sin embargo, en opinión del CPT. los continuos traslados de un preso de un establecimiento a otro pueden tener efectos muy nocivos con respecto a su bienestar físico y psicológico. Además, un preso en dicha posición tendrá dificultados para mantener los contactos adecuados con su familia y su abogado. El efecto global de traslados sucesivos en el preso podría derivar, sostiene el CPT, en determinadas circunstancias, en trato inhumano y degradante. En lo que a Ja asistencia sanitaria respecta, el CPT señala que los presos deberían tener acceso a un servicio médico en cualquier momento, independientemente del
régimen en el que se encuentren, el cual debería estar organizado para permitir que las peticiones de consulta a un médico sean tramitadas sin retrasos indebidos. Debería contarse con el apoyo directo de un servicio hospitalario completamente equipado, ya sea en un hospital civil o el de la cárcel. Si se recurre al servicio de un hospital civil. surgirán las cuestiones de seguridad. A este respecto, el CPT señala que los presos enviados al hospital a recibir tratamiento no deberían ser atados físicamente a las camas del hospital o a otras piezas del mobiliario por motivos de seguridad. Se pueden encontrar otras medidas para satisfacer las necesidades de seguridad; la creación de una unidad de custodia en dichos hospitales es una posible solución. Y en cuanto a la asistencia psiquiátrica, el CPT hace notar que en comparación con la población general, hay una alta incidencia de síntomas psiquiátricos entre los presos. Por consiguiente, debería haber un médico especializado en psiquiatría en el servicio de asistencia sanitaria de cada prisión y algunas de las enfermeras emplea - das debería haber recibido formación en este campo. El suministro de personal médico y sanitario así como la distribución de las prisiones deberían ser los adecuados para permitir llevar a cabo programas de terapia farmacológica, psicoterapéutica y ocupacional. A los presos enfermos mentales se les debe atender y mantener en una instalación hospitalaria que esté adecuadamente equipada y que cuente con personal debidamente formado. Dichas instalaciones podrían ser un hospital mental civil o una instalación psiquiátrica especialmente inserta dentro del sistema penitenciario. Sea cual sea el sistema que se elija, la capacidad de alojamiento de la instalación psiquiátrica en cuestión debería ser adecuada. Por otro lado, el CPT pone de manifiesto que los exámenes médicos de los presos (ya sea en el momento del ingreso en prisión o con posterioridad) deberían llevarse a cabo fuera del alcance del oído y -a menos que el médico competente requiera lo contrariofuera de la vista de los funcionarios de prisión. Además, los presos deberían ser examinados de forma individual y no en grupos. El CPT señala asimismo que el servicio de asistencia sa nitaria en la prisión debería garantizar que la información sobre enfermedades transmisibles (en particular la hepatitis, el SIDA, la tuberculosis, infecciones dermatológicas) circulen de forma regular, tanto para los presos como para el personal penitenciario. El CPT enfatiza que no existe justificación médica para la segregación del preso cero-positivo que se encuentra bien. La prevención contra el suicidio, señala el CPT, es otro de los asuntos que se incluyen dentro de los objetivos del servicio de asistencia sanitaria en las prisiones. Dicho servicio debería garantizar que exista una concienciación de este tema en todo el establecimiento y que se tomen las medidas adecuadas. Una persona iden ti ficada como propensa al suicidio debería ser mantenida, tanto tiempo como fuese necesario, bajo un régimen especial de observación. Además, dichas personas deberían ser apartadas de cualquier medio que les permita quitarse la vida (barrotes de la ventana de la celda, cristales rotos, cinturones o corbatas, etc.). Los servicios de asistencia sanitaria de las prisiones, señala el CPT, pueden contribuir a la prevención de la violencia contra las personas detenidas, mediante un re-
gistro sistemático de los heridos y, si fuera adecuado, mediante el suministro de in - formación general a las autoridades competentes. Dicho servicio también podría ayudar a limitar la ruptura de los vínculos sociales y familiares que van generalmente de la mano del encarcelamiento. Debería apoyar -en colaboración con los servicios so - ciales relevanteslas medidas para fomentar los contactos de los presos con el mundo exterior, como áreas de visitas debidamente equipadas, visitas familiares, o del cónyuge, pareja en condiciones adecuadas, y permisos en contextos familiares, ocupacionales, educacionales y socioculturales. El CPT hace asimismo notar que se pueden identificar determinadas categorías específicas de presos particularmente vulnerables. Los servicios de asistencia sanitaria en las prisiones deberían prestar especial atención a sus necesidades. Y en este contexto hace referencia a que es un principio generalmente aceptado que los niños no deberán nacer en la prisión y la experiencia del CPT es que éste principio se res - peta. Se debería permitir que madre e hijo permaneciesen juntos al menos durante un determinado período de tiempo. Si la madre y el hijo están juntos en prisión deberían tener unas condiciones equivalentes a las de una guardería y el apoyo de personal especializado en asistencia postnatal y cuidado infantil. Las disposiciones a largo plazo, en particular el traslado del niño a la comunidad. incluyendo la separación de la madre, deberían ser decididas en cada caso individual de acuerdo con las opiniones de los psiquiátricas y médicos -sociales-. La adolescencia, señala el CPT. es un período marcado por una determinada reorganización de la personalidad que requiere un esfuerzo especial para reducir los riesgos de inadaptación social a largo plazo. Mien - tras están bajo custodia, los adolescentes deberían poder permanecer en un lugar fijo, rodeados de objetos personales y en grupos favorables socialmente. El régimen aplicado a ellos debería basarse en una actividad intensiva, incluyendo reuniones sociocd ucacionales, deporte, educación, formación profesional, salidas vigiladas y disponibilidad de actividades optativas adecuadas. Pone asimismo de manifiesto el CPT que entre los pacientes del servicio de asistencia sanitaria de una prisión existe siempre una proporción determinada de individuos desequilibrados, marginales. que tienen una historia de traumas familiares, larga adicción a las drogas, conflictos con la autoridad u otras desgracias sociales. Pueden ser violentos, suicidas o estar caracterizados por un comportamiento sexual inaceptable. y la mayoría del tiempo son incapaces de controlarse o cuidar de ellos mismo. Las necesidades de estos presos no son realmente médicas, pero el médico de la prisión puede promover el desarrollo de programas soc io -terapéuticos para ellos en las unidades penitenciarias que están organizadas en la comunidad y deben ser cuidadosamente supervisadas. Dichas unidades pueden hacer disminuir la humillación, el desprecio y el odio que sienten los presos por sí mismos, darles un sentido de responsabilidad y prepararlos para la reintegración. Otra ventaja directa de los programas de este tipo es que implican la participación activa y el compromiso del personal penitenciario. Ejemplos típicos, señala el CPT , son los presos objeto de un diaruzóstico fatal a corto plazo, que padecen una enfermedad grave que no puede ser debidamen te tratada en las condiciones de la prisión o que tienen una discapacidad grave o son de edad avanzada. La detención prolongada de dichas personas en un ambiente penitenciario
pue<le crear una situación intolerable. En casos de e~le tipo. e~ responsabilidad del médico <le la prisión redactar un informe a Ja autoridad competente co n el fin de llevar a cabo trámites alternativos adecuados. 3. Extranjeros detenidos en aplicaciún de las leyes de extranjería En sus vi~itas el CPT frecuentemente se encuentran con ciudadanos extranjeros privados <le libertad: personas a las que se les prohíbe el acceso al país en cuestión; personas que han entrado ilegalmente en el país y han sido posterionnente identificadas por las autoridades: personas cuyo permiso de permanencia en el país ha expirado: solicitantes de asilo cuya detención es considerada necesaria por parte de las autoridades: etc. El CPT se han encontrado a los detenidos inmigrantes en todo tipo de estahleci111ie11tos ele custodia. Por lo que concierne más particularmente a las «zonas <le trán- ~ito» y «zonas internacionales» de los aeropuertos, la situación legal de las personas a las que se les prohíbe entrar en el país y son detenidas en dichas zonas ha sido objeto ele controversia. En más de una ocasión. el CPT ha rebatido el argumento de que dicha~ personas no están «privadas de libertad» ya que son libres de abandonar dichas zonas en cualquier momento para coger el vuelo internacional que estimen oportuno. El CPT siempre ha mantenido que la permanencia en una zona de «tránsito» o «internacional» puede. dependiendo de las circunstancias. suponer una falta de libertad de acuerdo con el artículo 5 ( 1 )(f) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por consiguiente, que cJichas zonas entran dentro del ámbito de su mandato. A este respecto señala que la Sentencia dictada el 25 de junio de 1996 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Amuur contra Francia puede considerarse como incJicativa <le este punto de vista. En este caso, que implicaba a cuatro solicitantes <le asilo y fueron detenidos en la zona de tránsito del Aeropuerto de París-Orly durante 20 día~. el Tribunal estableció que «el mero hecho de que sea posible para lm. solicitantes de asilo abandonar voluntariamente el país en el que deseaban refugiarse no puede excluir una restricción ( «atteinte») de su libertad ... » y mantuvo que «la detención de los solicitantes en la zona de tránsito ... era equivalente en la práctica. desde el punto de vista de las restricciones sufridas a la privación de libertad». En lo que a la~ instalaciones de detención de los puntos de e11trada respecta. el CPT ha com.idera<lo a las mismas a menudo inadecuadas, en particular, para pennanencias prolongadas. Más específicamente. se ha encontrado en varias ocasiones a personas retenidas durante días en condiciones improvisadas en salas de aeropuertos. Es evidente que a dichas personas se les deberían proporcionar los medios adecuados para dormir. garantizar el acceso a su equipaje y a unos servicios debidamente equipacJos con instalaciones para poder lavarse y se les debería perm itir hacer ejercicio al aire libre a diario. Además. se les debería garantizar el a li mento y si fuera necesario la asistencia médica. En determinados países, el CPT se ha encontrado con detenidos inmigrantes retenidos en comisarías de policía durante períocJos prolongados (durante semanas y, en determinados casos meses), sujetos a unas condiciones materiales med iocres, priva-
dos de cualquier tipo de actividad y, en ocasiones. obligados a compartir celda con sospechosos criminales. Dicha situación. sostiene el CPT , es inaceptable. Reconoce que. normalmente los detenidos inmigrantes tendrían que pasar algún tiempo en unas dependencias corrientes de la policía. sin embargo, las condiciones de las comisarías sl!rán en la mayoría de los casos -si no invariablementeinadecuadas para períodos prolongados de detención. Por consiguiente, el período de tiempo pasado por los detenidos inmigrantes en dichos establecimientos debe reducirse al mínimo posible. En ocasiones. el CPT también ha encontrado detenidos inmigrantes retenidos en prisiones. Incluso si las condiciones reales de detención para estas personas en los establecimientos en cuestión son adecuadas -que no es siempre el casoel CPT considera dicho planteamiento fundamentalmente defectuoso. Una prisión es por definición un lugar inadecuado para detener a alguien que no ha sido condenado ni es sospechoso de ningún delito penal. Se admite que en detemlinados casos excepcionales, podría ser adecuado retener a un detenido inmigrante en prisión, porque supone un potencial reconocido de violencia. Además. un detenido inmigrante con necesidad de tra - tamiento médico podría tener que ser acomodado temporalmente en una instalación de asi~tencia sanitaria de la prisión, en el caso de que no hubiera disponible ninguna otra dependencia hospitalaria segura. Sin embargo. dichos detenidos deben ser separados de los presos. estén éstos condenados o a la espera de juicio. En opinión del CPT. en los casos en los que se considera necesario privar a las personas de su libertad durante un período prolongado de acuerdo con la legislación de extranjería. se deberían acomodar en estahlecimicntos específicamellte diseiiados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen adecuado para su situación legal y cuyo personal esté debidamente cualificado. El CPT muestra su satisfacción porque dicho planteamiento está siendo seguido cada vez de manera más eficaz por los Estados Partes en el Convenio. Por lo que respecta a las actividades del régimen. deberían incluir ejercicio al aire libre. acceso a una sala de día. a radio. a televisión. periódicos y revistas. así como a otros medios adecuados de ocio (por ejemplo juegos de mesa. ping-pong). Cuanto más prolongado es el período en el que están retenidas las personas, más desarrolladas deberían ser las actividades que se les ofrezcan. El CPT también sostiene que los detenidos inmigrantes deben gozar de los mismos derechos de las demás personas privadas de libertad. Y en este contexto señala el derecho -del mismo modo que otras categorías de personas privadas de libertaddesde el primer momento de su detención, a infmmar a una persona de su elección sobre su situación y tener acceso a un abogado y a un médico. Además. se les debe informar expresamente, sin demora y en un idioma que comprendan. de todos sus derechos y del procedimiento aplicable a los mismos. A los detenidos inmigrantes se les debe facilitar sistemáticamente un documento que explique el procedimiento a aplicarles y que estable:tca sus derechos. Este documento debe estar disponible en los idiomas hablados más comúnmente por los implicados y si fuera necesario. se debería recurrir a los servicios de un intérprete. El derecho a un abogado. considera el CPT, que debe aplicarse durante todo el período de detención e incluir tanto el derecho a hablar con un abogado en privado como que esté presente durante los interrogatorios con las autoridades concernientes.
Un correccional bien diseñado, señala el CPT, proporcionará unas condiciones positivas y personalizadas a Jos jóvenes privados de libertad. Además de tener el tamaño adecuado, de estar bien iluminados y ventilados las zonas de estar y el dormitorio de los menores deberían estar adecuadamente amuebladas. bien decoradas y ofrecer estímulos visuales adecuados. A menos que haya motivos de seguridad que obliguen a lo contrario, a los menores se les debería permitir mantener una cantidad razonable de objetos personales. El CPT añade que, en determinados establecimientos ha observado una tendencia a pasar por alto las necesidades de higiene personal de las mujeres detenidas incluyendo las menores de edad. Para esta población bajo custodia, es de particular importancia el acceso a los servicios y a los lavabos así como el suministro de artículos para Ja higiene y compresas. No proporcionar dichas necesidades básicas puede su - poner en sí mismo, un trato degradante. Los menores privados de libertad, señala el CPT, deberían recibir un programa completo de educacirín. deporte.formación profesional, ocio y otras actiridades. La educación física debería constituir una parte importante de dicho programa. Y en este contexto señala que es particularmente importante que las niñas y las jóvenes privadas de libertad tengan acceso a dichas actividades en términos igualitarios con respecto a sus homólogos masculinos. Demasiado a menudo, el CPT ha encontrado a chicas menores de edad a las que se les han ofrecido actividades que han sido estereotipadas como «adecuadas» para ellas (como la costura o los trabajos manuales), mientras que a los chicos se les ha ofrecido formación de una naturaleza mucho más vocacional. A este respecto. el CPT desea expresar su aprobación al Principio 26.4 de las Reglas de Pekín que declara que se debe hacer cualquier esfuerzo para garantizar que las menores privadas de libertad «bajo ningún concepto reciban menos aten - ción, protección, ayuda. tratamiento y formación que los chicos menores de edad. Se asegurará un trato justo>>. El CPT da una considerable importancia al mantenimiento de un contacto adecuado con el mundo exterior para todas las personas privadas de libertad. La promoción activa de dichos contactos podrá ser especialmente beneficiosa para los menores privados de libertad, muchos de los cuales pueden tener problemas de comportamiento relacionado con la privación emocional o la falta de relaciones sociales. El CPT enfatiza además que nunca deberían restringirse o denegarse a los menores los contactos con el mundo exterior como medida disciplinaria. En la mayoría de los lugares donde los menores se pueden ver privados de libertad disponen de sanciones disciplinarias para ser aplicadas a los presos en caso de mal comportamiento. A este respecto, el CPT se preocupa particularmente sobre la colocación de los menores de edad en condiciones similares a las de la prisión incomunicada, una medida que puede comprometer su integridad física y/o mental. El CPT considera que sólo se podrá recurrir a dicha medida en casos excepcionales. Si los menores se mantienen separados de otros, debería ser por el período de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debería garantizarse un contacto humano adecua - do, ofrecerse acceso al material de lectura y la posibilidad de realizar al menos una hora de ejercicio al aire 1 ibre diariamente.
El CPT concede además especial importancia a las visitas regulares a todos Jos establecimientos de menores por parte de organismos independientes (por ejemplo, comité de visitas o juez) con autoridad para recibir las quejas de los menores de edad y. si fuese necesario. actuar en relación a las mismas y para inspeccionar el alojamiento y las instalaciones. Por otro lado el CPT señala que es de particular importancia que el serl'icio de asistencia sanitaria ofrecido a los menores constituya una parte integrada de un programa de asistencia multidisciplinario (médico-psicosocial). Ello implica, entre otras cosas. que debería establecerse una coordinación entre el trabajo de un equipo de asistencia sanitaria de un establecimiento (médicos, enfermeras. psicólogos. etc.) y el de otros profesionales (incluyendo trabajadores sociales y profesores) que tengan un contacto regular con los presos. El objetivo debería ser asegurar que la asistencia sa - nitaria ofrecida a los menores privados de libertad forme parte de una red abierta de apoyo y terapia. Todos los menores de edad privados de libertad. sostiene el CPT. deben ser adecuadamente e.wminados físicame/lfe por 1111 médico tan pronto como sea posible tras su admisión en el correccional; salvo en el caso de circunstancias excepcionales, el examen debería realizarse el mismo día de la admisión. Sin embargo. el primer pun - to de contacto de un menor de edad recién llegado con el servicio de asistencia sanitaria podría ser con una enfermera debidamente cualificada que informe al médico. Si se realiza adecuadamente el estudio médico en el momento de la admisión, dicho estudio debería permitir al servicio de asistencia sanitaria identificar a los jóvenes con problemas potenciales de salud (es decir. adición a las drogas. tendencias suicidas. etc.). La identificación de dichos problemas en una etapa suficientemente temprana. facilitará el poder llevar a cabo una acción preventiva efectiva dentro del marco del programa de asistencia médico-psicosocial del establecimiento. Además. es evidente, señala el CPT. que todos los menores privados de libertad deben tener acceso confidencial al médico en cualquier momento. independientemente del régimen (incluyendo la prisión incomunicada disciplinaria) al cual están sometidos. Debería garantizarse además, el acceso adecuado a un tipo de asistencia médica especializada, incluyendo la odontología. La tarea del servicio de asistencia sanitaria en cualquier lu gar de detención no debe limitarse al tratamiento de pacientes enfermos: debe además tener responsabilidades en materia de medicina social y preventiva. En relación a este asunto, el CPT subraya dos aspectos que conciernen particularmente a los menores privados de libertad, a saber. la nutrición de los presos y la provisión de la educación sanitaria. El personal de asistencia sanitaria debería jugar un papel activo en el control de la calidad de los alimentos que se les ofrece a los reclusos. ello es de particular importancia para los menores, que pueden no haber alcanzado su grado máximo de crecimiento. En dichos casos, las consecuencias de una nutrición inadecuada pueden ser más evidentes de forma más rápida -y ser más gravesque para aq uellos que hayan alcanzado una madurez física completa.
También señala el CPT que está ampliamente reconocido que los menores privados ele libertad tienen una tendencia a mostrar un comportamiento arriesgado, especialmente con respecto a las drogas (incluyendo el alcohol) y el sexo. En consecuencia, la provisión de una educacián sanitaria relacionada con estos jóvenes es un elemento importante dentro del programa de asistencia sanitaria preventiva. Dicho programa debería, en particular, incluir información sobre los riesgos del abuso de drogas y la transmisión de enfermedades. 6. Mujeres privadas de libertad El CPT aplica los mismos criterios tanto para hombres como para mujeres que se encuentran privados de libertad. Hace notar que en todos los Estados Miembros del Consejo de Europa, las mujeres presas representan una pequeña minoría en el conjunto de personas privadas de libertad. Para los Estados, señala el CPT, supone un alto coste disponer de lugares separados para mujeres bajo custodia, por lo que a menudo se encuentran detenidas en un pe4ueño número de localidades (en ocasiones, lejos de sus hogares y de sus hijos menores), en instalaciones 4ue fueron originariamente diseñadas para (y que pueden ser compartidas por) los hombres presos. En tales circunstancias se requiere un cuidado especial para asegurar que las mujeres privadas de libertad se mantengan a salvo y en un ambiente de custodia decente. Con el fin de subrayar la importancia que otorga a la prevención de los malos tratos de mujeres privadas de libertad, el CPT ha elegido dedicar este capítulo de su lüu Informe General a describir algunos de los temas más específicos que se persiguen en este campo. El CPT destaca los temas identificados en este capítulo se aplican independientemente de la naturaleza del lugar de detención. Sin embargo, según la experiencia del CPT , los riesgos ele la integridad física y/o psicológica de las mujeres privadas de libertad serán mayores durante el período inmediatamente posterior a la detención. En consecuencia. se debe prestar una atención particular para garantizar que durante dicho período se respeta el criterio mencionado en las secciones siguientes. Sostiene ade - más que cualquier norma que se pu eda desan-ollar en este área debe considerarse como complementaria a aquellas establecidas en otros instrumentos internacionales, incluyendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, La Convención de las Naciones Unidas de la Eli - minación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento. Y como en el caso de los menores privados de libertad enfatiza la necesidad de que haya un personal mixto en lo que a la custodia de mujeres respecta. El deber de asistencia que tiene el Estado con las personas privadas de libertad, señala el CPT , incluye el deber de protegerlas frente a terceros que puedan querer causarles daño. El CPT se ha encontrado ocasionalmente con mujeres que alegaban haber sufrido abusos por parte de otras mujeres. Sin em bargo, son más frecuentes las alegaciones de malos tratos de mujeres que se encuentran bajo la custodia de hom-
bres (y, más particularmente, los abusos sexuales, incluyendo la s ofensas orales con con notaciones sexuales), en particular cua ndo un Esta do no proporciona alojamiento por separado a las mujeres privadas de li bertad con predominio de personal femenino supervisor de dicho alojamiento. Como cuestión de principios, sostiene el CPT, las mujeres privadas de libertad deben ser acomodadas separadas físicameme de los hombres que estén detenidos en el mismo establecimiento. Pone de manifiesto que algu - nos Estados han empezado a tomar medidas para acomodar de forma conjunta a la s parejas (cuyos dos miembros estén privados de l ibertad) y/o asociar de forma mixta a los reclusos de las prisiones. El CPT acoge de buen grado dichos acuerdos prog resistas, siempre que los presos implicados estén de acuerdo, y sean cuidadosamente se - leccionados y adecuadamente supervisados. Enfatiza el CPT que todos los es fuerzos deberían dirigirse a conocer las necesi dades dietéticas específicas de las mujeres presas embarazadas. a las cuales se les deb er ía ofrecer una dieta alta en proteínas y rica en frutas frescas y vegetales. Es evidente, continúa diciendo, que los bebés no deben nacer en la prisión, y que la práctica usual en los Estados miembros del Consejo de Europa parece estar de acuerdo en trasladar en el momento apropiado a las mujeres presas embarazadas a hospitales del exte rio r. No obstante, de vez en cuando, el CPT encuentra ejemp los de mujeres embarazadas que son encadenadas o reteni da s po r otro medio, a las ca mas u a otros muebles si mi - lares durante los exámenes ginecológicos y/o en el parto. Dicho planteamiento es t otalmente inaceptable, y podría ciertamente calificarse como trato i11h11111a110 y de~radante. Se podrían y se deberían encontrar otros medios de cumplir con los requisitos de seguridad. También pone de manifiesto el CPT que muchas mujeres de la prisión son cuidadoras primarias de los niños o de otras personas cuyo bienestar podría verse adversamente afectado por su encarcelamiento. Un asunto particularmente prob lemáti co relacionado co n este contexto, señala el CPT, es si es posible para los bebés y para los niños -y, si es así, durante cuanto tiempo-permanecer en prisión con sus madres. Es una cuestión difícil de responder dado que , por una parte, las pri siones no son, claramente, un ambiente adecuado para los bebés y para los niños y por otra la separación forzosa de las madres y sus hijos es a lgo totalmente indeseable. Según el CPT, el principio pr edominante en todos los casos debe ser el bienestar del niiio. E ll o implica en particular que cualquier asistencia prenatal y postnatal facilitada bajo custodia d ebe ser equivalente a la disponible en la comun id ad exterior. En aquellos lugares en donde se retengan bajo custodia a bebes y a niños pequeños, su tratamiento deb ería ser supervisado por trabajadores sociales y especialistas en desarrollo del niño. El objetivo debería ser conseguir un ambiente centrado en el niño, libre de signos visibles de encarcelamiento. tales como uniformes y llaves chirriantes. El CPT señala asimismo que se deberían tomar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo normal de los movimientos y t écn icas cognitivas de lo s be bés retenidos en prisión. En particular, deberían tener ju egos apropiados e instalaciones deportivas dentro de la prisión y, cuando fuera posible, la oportunidad de abandonar el es tablecimiento y experimentar la vida ordinaria fuera de los muros. Facilitar el cuidado del niño por parte de los miembros de la familia fuera del establecimiento puede también ayudar a garantizar que se comparta Ja carga que supone la cría del
niño (por ejemplo. por el padre del niño). Cuando ello no fuera posible. se debería considerar la idea de proporcionar acceso a las instalaciones tipo guardería. Dichas medidas pueden permitir que las mujeres presas participen en trabajos y en otras actividades internas de la prisión en mayor medida de lo que sería posible de otra forma. Llama la atención el CPT sobre una serie de asuntos de higiene y salud con res - pecto a los cuales. las necesidades de las mujeres privadas de libertad difieren significativamente de las de los hombres. Las necesidades específicas de hixiene de las mujeres deberán ser tratadas de forma adecuada. El acceso directo a los sanitarios y a los aseos, la colocación de papeleras higiénicas para los artículos manchados de sangre, así como también el suministro de productos higiénicos, tales como compresas y tampones. son de particular importancia. La falta de suministro de tales necesidades básicas puede calificarse por sí misma como trato degradante. Es también esencial, afirma el CPT. que la asistencia sanitaria ofrecida a las personas privadas de libertad sea de un nivel equivalente al que disfrutan los pacientes en la comunidad exterior. Por lo que concierne a las mujeres privadas de libertad. para asegurar que este principio de igualdad en la asistencia sea respetado, se requiere que la asistencia sanitaria sea facilitada por médicos y enfermeras con formación específica en temas de salud femenina. incluyendo la ginecología. Además, ciertas medidas de asistencia sanitaria preventiva de particular importancia para las mujeres, tales como la exploración mamaria o el cáncer. deberían ser también ofrecidas a las mujeres privadas de libertad en la misma medida que están disponibles en la comunidad exterior. La igualdad en la asistencia requiere además que el derecho de la mujer a la integridad corporal sea respetado en los Jugares de detención de la misma forma que en la comunidad exterior. De este modo. la llamada píldora del «día después" ylo otras formas de ahorto en fases más ava11:adas del <'nzharu:o que se encuentran a disposición de las mujeres libres. se deberían poner también a di~posición en las mismas condiciones para las mujeres privadas de libertad. Por último. el CPT señala en lo que respecta particularmente a la píldora anticonceptirn. que debe recordarse que puede ser prescrito por raLones médicas apa11e de por prevención de embarazo (es decir para aliviar el dolor menstrual). El hecho de que el encarcelamiento de una mujer pueda -por sí mismodisminuir significativamente la probabilidad de embarazo mientras esté detenida no es razón suficiente para negar dicha medicación. 11. VISITAS REALIZADAS POR EL CPT ENTRE MAYO DE 1990 Y JULIO DE 2003 El principio de confidencialidad. como ha sido señalado previamente. rige todas las actividades del CPT (el mismo «se reúne a puerta cerrada» (artículo 6.1) y las informaciones recogidas con ocasión de una visita. su informe y las consultas con la Parte interesada, como dispone el artículo 11. l «son confidenciales»). sin embargo, existen excepciones a la confidencialidad de los Informes del CPT. En primer lugar, éste procederá a su publicación cuando el Estado interesado lo solicite. En tal supuesto
incluirá «los comentarios de la Parte interesada» (artículo 11.2); en segundo lugar, si un Estado publica por su propia iniciativa el Informe y no lo hiciera del texto completo. el CPT procederá a la publicación del texto íntegro (artículo 42.2 del Regla - mento); en tercer lugar. el CPT puede proceder a publicar su informe íntegro cuando el Estado interesado haya realizado cualquier tipo de declaración pública en la que haya hecho referencia a algunos puntos del informe. aunque haya sido de forma resumida (artículo 42.3 del Reglamento); en cuarto y último lugar, el CPT puede decidir. por mayoría de dos tercios de sus miembros, la publicación de un informe «si la Parte no coopera o rehusa mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del Comité» (artículo 10.2). La práctica pone de manifiesto que en ocasiones los Estados interesados Izan procedido directamente a puh/icar los Informes del CPT en relación con las visitas realizadas por éste a su territorial': que determinados Estados han solicitado la publicación de los Informes que les conciernen respecto de las visitas realizadas por el CPT 7; y que han consentido o autori:ado la puhlicacüín de los Informesx. Y ello sin perjuicio de las «Declaraciones Públicas» decididas por el CPT respecto de dos Estados: Tur - quía (la primera. de 15 de diciembre de 1992 y. la segunda, de 6 de diciembre de 1996) y Rusia (la primera. el 10 de junio de 2001 y. la segunda. el 10 de julio de 2003. ambas concernientes a Chechcnial. A veces los Estados yue autorizan la publicación de los Informes que les conciernen lo hacen con cierta celeridad (entre uno y tres años), pero también ocurre que en oca~iones su decisión se dilata en el tiempo9• ñ. Austria (1990) 1994¡, Bélgica ( 1993 y 1997). Dinamarca ( 1990). Finlandia (1992). lslandia (1993 y 199XJ. Luxemburgo ( 1991, y 1997). Noruega (1997), Países Bajo> ( 19992. 1997. 1999 y 2002). San Marino (] <)<)2) ) Suiza (1991). 7. Alemania 12000). Andorra (1998). Austria (1999) Bélgica (2001). Croacia (1998). Chipre (2000), Dinamarca 119% y 2 00 2). Eslovenia ( 1995 y 200 t ). Estonia {! 997 y 1999). Es pafia (! 997. 1998 y 2001 ). hancia ( 1991 ). Georgia (2001 J. Grecia (2001 ). Hungría ( 1994 y 1999). Irlanda ( 1993 y 1998). Liechtenstein ( 1999). Malta (1995y2001 ). Macedonia (20 01 y 2002). Moldavia (1998), Noruega ( 1993 y 1999). Polonia (19%) 20 00 ), Portugal (1995. 1996 y 1999). R eino Unido 11990. 1994, 1997. 1999. 2001 y 2002). República Checa ( J 997l. Rusia <2001 )y Suecia ( 1994 ). 8. Albania ( 1997. 1998. 2000. 2001 ). Alemania t 1991, 1996 y l 998). Bulgaria ( 1995 y 1999). Chipre ( 1992 y 1996). Eslovaquia (1995 y 2000). Es pafia ( 1991 y 1994). F in landia (1992). Francia (] 994, t 996 y 2000). Grecia t 1991, , 1996, 1997 y 1999), Italia (1992, 1995. 1996 y 2000), Letonia (1999). Liechtenstein ( t 991,), Lituama (2000). Macedonia ( 1998). Malta ( l 990). Ma cedonia. Moldavia (2000 y 2001 ). Países Bajos ( 1994 y 1997). Portugal (1992 ). Reino Unido (l 993). Rumania (1995 y 1999), Suecia ( 1991. 1998 y 2003 J. Suiza (19% y 2001). Turquía (1990, 1991. 1992. 1994. 1996. 1997, 1999. 2000. 2001 y 2002)y Ucrania 11998. 1999 y 2000). 9. Albania (hasta enero de 2 003 no ha accedido a la publicac ió n de los Informes del CPT y de sus respuestas a las visitas efectuadas por el CPT en 1997 y 1998). Chipre (en 1997 autorizó la publicación de los Informes a las visitas efectuadas por el CPT en 1992). Espafia (en 19% autorizó la publicación del Informe del CPT en relación con la visita efectuada en 1991 ). Estonia (en el 2002 autorizó la publicación de los Informes de las visitas efectuadas por el CPT en 1997). Gr ec ia (en el 2001 autorizó la publicación de los Informes a las visitas efectuadas por el CPT en 19% y 1997). Italia (en 2003 autorizó la publicación de los Informes a las visllas efectuadas por el CPT en 1996), Tur4uía (el 8 de noviembre de 2001 autorizó la publicación de Jos Informes relativos a las visita realizadas en 1990, 1991, 1992, 1994 y 1996. sin emba rgo. hasta el momento no han sido publicados) y Ucrania (en 2002 autorizó Ja publicación de los Informe relativos a la visita efectuada por el CPT en 1998).
A continuación se relacionan las visitas efectuadas por el CPT a cada Estado por orden cronológico, haciéndose constar las fechas de las mismas así como los documentos (Informe del CPT y respuesta del Gobierno) y fecha de publicación de los mismos. Cuando no se haga referencia a Ja respuesta del Gobierno es porque no existe información al respecto. La mayoría de los documentos que se reseñan están disponibles en Internet (www.cpt.coe.int/en/states.htm), sin embargo, algunas respuestas estatales solo están publicadas de forma impresa, de ahí que cuando esta circunstancia se presente se harán constar «solo en papel». Éstos se pueden obtener dirigiéndose vía e-mail a la Secretaria del CPT: [email protected] Los documentos están publicados en francés y/o inglés, en ocasiones, también en la lengua del Estado, no es así en el caso de España, al menos hasta la fecha. 1990 Austria del 20 al 27 de mayo de 1990 (Informe del CPT: CPT/lnf (91) l O y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (91)11, 3 de octubre de 1991). Malta del 1 al 7 de julio (Informe del CPT: CPT/lnf (92)5, 1 de octubre de 1 992). Reino Unido del 29 de julio al JO de agosto (Informe del CPT: CPT/Inf (91)15 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (91)16, 26 de noviembre de 1991. Información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (93)9, 15 de abril de 1993). Turquía del 9 al 21 de septiembre. El Gobierno turco el 8 de noviembre de 2001 autorizó la publicación del Informe relativo a esta visita, sin embargo, hasta el mo - mento no ha sido publicado. Dinamarca del 2 al 8 de diciembre (Informe del CPT: CPT/Inf (92)23, 6 de septiembre de 1991 y respuestas del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (96)14 (preliminar, suplementaria y final), 21 de marzo de 1996 ). 1991 España del 1 al 12 de abril (Informe del CPT: CPT/lnf (96)9, 5 de marzo de 1996). Suecia del 5 al 14 de mayo (Informe del CPT: CPT/lnf (92)4, 12 de marzo de 1992, respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/I nf (92)6, 1 de octubre de 1992, e información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (93)7, 15 de marzo de 1993). Suiza del 21 al 29 de julio (Informe del CPT : CPT/Inf (93)3 y posición del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (93)4 y (93)4add., 27 de enero de 1993. Informa final del Gobierno: CPT/l nf (94)7, 8 de agosto de 1994). Turquía del 29 de septiembre al 7 de octubre. El Gobierno turco el 8 de noviembre de 2001 autorizó la publicación del Informe relativo a esta visita, sin embargo, hasta el momento no ha sido publicado.
Francia del 27 de octubre al 8 de noviembre (Informe del CPT: CPT/lnf (93)2 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (93 )2, 19 de enero de 1993 y respuesta final (solo en papel): CPT/Inf (94)1, 17 de febrero de 1994). Ale111a11ia del 8 al 20 de diciembre (Informe del CPT: CPT/Jnf (93)13, 19 de julio de 1993 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (93) 14, 1 de marzo de 1994). 1992 Portugal del 19 al 27 de enero (Informe del CPT: CPT/Inf (94)9 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (94)9, 22 de julio de 1994). Italia del 15 al 27 de marzo (Informe del CPT: CPT/lnf (95) 1 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (95)2, 31 de enero de 1995). San Marino del 25 al 27 de marzo (Informe del CPT: CPT/lnf (94) 13, 12 de octubre de 1994. Fi11la11dia del 10 al 20 de mayo (Informe del CPT: CPT/Inf (93)8. 1 de abril de 1993 y respuestas del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (93) 16, 26 de agosto de 1993 y CPT/Inf (94)4. 25 de febrero de 1994). Países Bajos del 30 de agosto al 8 de septiembre (Informe del CPT: CPT/lnf (93) 15, 15 de julio de 1993 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (93)20, 1 de septiembre de 1994 ). Chipre del 2 al 9 de noviembre (Informe del CPT: CPT/Inf (97)5, 22 de mayo de 1997). Turquía del 22 de noviembre al 3 de diciembre. El Gobierno turco el 8 de noviembre de 2001 autorizó la publicación del Informe relativo a esta visita, sin embargo, hasta el momento no ha sido publicado. No obstante, el 15 de diciembre de 1992 el CPT decidió la primera «Declaración Pública» relativa a dicho Estado que incluye las vi si tas realizadas entre 1990 y 1992. 1993 Luxemburgo del 17 al 25 de enero (Informe del CPT: CPT/Inf (93)19, 12 de noviembre de 1993 y respuesta provisional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (94)5, 1 de abril de 1994). Grecia del 14 al 26 de marzo (Informe del CPT: CPT/Inf (94)20 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (94 )21, 29 de noviembre de 1994. Información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)8, 21 de febrero de 1996). Lieclzte11stei11 del 14 al 16 de abri 1 (Informe del CPT: CPT /lnf (95 )7 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (95)8, 23 de mayo de 1995 ).
Nornegu del 27 de junio al 6 de julio (Informe del CPT: CPT/lnf (94) 11 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (94)12. 21 de septiembre de 1994. Información adicional del Gobierno (soln en papel): CPT/lnf(LJ6)16. 25 de abril de 1996). lsla11diu del 6 al 12 de julio (informe del CPT: CPT/lnf (94 )8. 28 de junio de 1994, respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (94) 16. 20 de octubre de 1994 e información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (96)6, 12 de febrero de 1996). Reino U11ido ( lrlunda del Norte) del 20 al 29 de julio (Informe del CPT: CPT/Inf (94)17 y re-;pue~ta del Gobierno (~olo en papel): CPT /Inf (94)18. 17 de noviembre de 1994). lrlunda de l 26 de septiembre al 5 de octubre (Informe del CPT: CPT/lnf (95) 14 y re~puesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (95)15. 13 de diciembre de 1995. Información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (96)23. 19 de septiembre de 1996 ). Bélgirn del 13 al 23 de noviembre (Informe del CPT: CPT/Inf (94)15. 14 de octubre de 1994. y respuesta~ del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (95)6 (provisional). 3 de mayo de 1995 y CPT/lnf (96)7 (final). 21 de febrero de 1996). 1994 Es¡wiíu del 1 O al 21 de abril y del 1 O al 14 de junio (Informe de l CPT: CPT/lnf (96)9 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)10. 5 de marzo de 1996). Reino Unido del l5 al 31 de mayo (Informe del CPT: CPT/lnf (96)11 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (94)12. 5 de marzo de 1996¡. Fru11ciu (Marti11ica.1') del 3 al 4 de julio (Informe del CPT: CPT/Inf (96)24 y respue~tas del Gobierno (observaciones y final solo en papel): CPT/Inf (96)24. 24 de ~cpticmbre de 1996). Países Bajos (Antilla.1 y Aruha) del 26 de junio al 2 de julio (Informe del CPT !Antillas): CPT/lnf (96)1 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)1. 18 de enero de 1996: (Aruba): CPT/Jnf (96)27 y respuesta provisional e información complementaria del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)27, 13 de octubre de 1996). Francia del 20 al 22 de julio (Informe del CPT: CPT/lnf (96)2 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)2. 23 de enero de 1996). Suecia del 23 al 26 de agosto (Informe del CPT: CPT/Inf (95)5, 3 de abril de 1995 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (95)12, 2 de octubre de 1995). Austria del 26 de septiembre al 7 de octubre (Informe del CPT: CPT/Inf (96)28 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)29. 31 de octubre de 1996). forquía del 16 al 28 de octubre. El Gobierno turco el 8 <le noviembre de 2001 autorizó la publicación de los Informes relativos a esta visita, sin emba rgo, hasta el momento no han sido publicados.
Italia del 22 de octubre al 6 de noviembre (Informe del CPT: CPT/Inf (97) 12 y respuesta provisional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (97) 12, 4 de diciembre de 1997. Respuesta final del Gobierno: CPT/Jnf (2000)2, 27 de enero de 2000). Hungría del 1 al 14 de noviembre (Informe del CPT: CPT/lnf (96)5, 1 de febrero de 1996 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (96)15, 18 de abril de 1996). 1995 Es/ol'enia del 19 al 28 de febrero (Informe del CPT: CPT/Inf (96) 18 y respuesta del Gobierno: CPT/Inf (96) 19, 27 de junio de 1996). Bulgaría del 26 de marzo al 7 de abril (Informe del CPT: CPT/Inf (97) 1 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (97) l. 6 de marzo de 1997). Portugal del 13 al 26 de mayo (Informe del CPT: CPT/lnf (96)31 y respuesta provisional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)32, 21 de noviembre de 1996. Información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (97) 13, 27 de noviembre de 1997). Eslovaquia del 25 de junio al 7 de julio (Informe del CPT: CPT/Inf (97)2 y respuestas del Gobierno (provisional e información adicional, solo en papel): CPT/Inf (97)3, 3 de abril de 1997). Malta del 16 al 21 de julio (Informe del CPT: CPT/lnf (96)25 y respuesta provisional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (96)26, 26 de septiembre de 1996. Informe adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (97)8, 10 de julio de 1997). Rumania del 24 de septiembre al 6 de octubre (Informe del CPT: CPT/Inf (98)5 y respuestas del Gobierno (provisional, definitiva e información adicional solo en pa - pel): CPT/lnf (98)5, 19 de febrero de 1998). 1996 Sui:a del 11 al 23 de febrero (Informe del CPT: CPT/lnf (97)7 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (97)7, 26 de junio de 1997. Información adicional del Gobierno (solo en papel): CPT/lnf (98)4. 29 de enero de 1998). Alemania del 14 al 26 de abril (Informe del CPT: CPT/lnf (97)9 y respuesta provisional del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (97)9, 17 de julio de 1997). Chipre del 12 al 21 de mayo (Informe del CPT: CPT/ lnf (97)5, 22 de mayo de 1997). Polonia del 30 de junio al 12 de julio (Informe del CPT: CPT/Jnf (98) 13 y respuesta del Gobierno (solo en papel): CPT/Inf (98)14, 24 de septiembre de 1998).
Armenia del 6 al 17 de octubre de 2002. La visita se efectuó seis días después de que el Convenio entrara en vigor para dicho Estado. Los Informes no han sido publicados. Los Jugares c.¡ue especialmente ocuparon la atención del CPT fueron: centro~ de policía, prisiones y hospitales psiquiátricos. Macedonia del 18 al 27 de noviembre. Los informes no han sido publicados. El CP T visitó centros de policía. prisiones y hospitales psiquiátricos. A;::,erhayán del 24 de noviembre al 6 de diciembre. La visita se efectuó tres mese~ después de que el Convenio entrara en vigor para dicho Estado. Los Informes no han sido publicados. Los lugares que ocuparon Ja atención del CPT fueron: centros de policía, prisiones (especialmente los cuidados previstos para los enfermos de tuber - culosis), condiciones de detención de militares y hospitales psiquiátricos. Ucrania del 24 de noviembre al 6 de diciembre. Los Informes no han sido publicados. Los lugares visitados por el CPT fueron centros de policía, prisiones y hospitales psiquiátricos. Portugal del 17 al 20 de diciembre. Los Informes no han sido publicados. El CPT visitó la prisión de Oporto. 2003 Para el año 2003 los Estados con risitas pericídicas programadas han sido los siguientes: Bosnia Herzegovina. Croacia, España, Estonia. Finlandia, Georgia, Luxemburgo. Portugal, Suecia y Reino Unido. Hasta julio de 2003 solo varios Estados han sido visitados, sin embargo. única - mente las Observaciones del CPT relativas a Suecia han sido publicada. Lmenzhurgo del 2 al 7 de febrero. El CPT visitó centros de policía, prisiones. establecimientos de salud mental e instituciones de menores. Suecia del 27 de enero al 5 de febrero (Observaciones del CPT: CPT/Inf (2003)27. 12 de junio de 2003). Reino Unido (Sco!land e Isla de Man) del 12 al 23 de marzo. El CPT visitó centros de policía, prisiones, hospitales psiquiátricos y centros de menores. Bosnia Her :egovina del 27 de abril al 9 de mayo. El CPT visitó centros de policía, prisiones y hospitales psiquiátricos. Las visitas fueron efectuadas cinco meses después de que el Convenio entrara en vigor para dicho Estado. Espwia del 22 de julio al 1 de agosto. El CPT visitó centros de policía (policía nacional, guardia civil y policía local), prisiones, centros de retención de extranjeros y de menores. * * *
Las i·isiras «ah luJl·,, reali:adas en el 2003 (fchrero a julío) han sido las siguien - tes: Rumanía dd 9 al l l de febrero. El CPT se centró en la Dírección General de la Policía de Bucaret. Alhania del 13 al 18 de julio. Las visitas fueron efectuadas a tres establecimientos policiales. una prisión y un hospital psiquiátrico. Moldaría (Tran.rnitria) del 24 de febrero al 1 de marzo. Las visitas fueron efectuadas a centros penitenciarios. Rusia ( Kali11ingrado) del 24 de marzo al 1 de abril. Las visitas fueron realizadas a centros de policía, prisiones y hospitales psiquiátricos. Rusia (Chechenia) del 23 al 29 de mayo. El CPT centró su atención en las perso - nas detenidas, en los desaparecidos. en los lugares de detención no oficiales y en las condiciones de detención previas al juicio. Tras las dos visitas realizadas en el año 2002 y la efectuada en el 2003, el CPT decidió realizar una nueva «Declaración Pública» el 1 O de julio de 2003. Hungría del 30 de mayo al 3 de junio. Las visitas fueron efectuadas a centros de policía y a prisiones. Francia del 11 al 17 de junio. Las visitas fueron efectuadas a prisiones. Turquía del 16 al 17 de febrero. Prisión donde está recluido Ocalan. III. LAS DECLARACIONES PÚBLICAS DEL CPT Las funciones del CPT. como he señalado en otra ocasión 111 • no se limitan a investigar, hacer recomendaciones y ejercer sus buenos oficios, sino que también tienen cierta dimensión «sancíonadorn» ya que en virtud de lo establecido en el artículo 10.2 del Convenio puede decidir. por mayoría de dos tercios de sus miembros. hacer una «Declaración Pública» en el supuesto en que el Estado no coopere o rehuse las recomendaciones del CPT. Es decir. si el Estado no respeta el principio básico sobre el que se articula este mecanismo de carácter preventivo, el principio de cooperación , el CPT está facultado para poder quebrar el principio de confidencialidad que rige todas sus actividades y decidir en tal supuesto hacer una «Declaración Pública» en la cual hará constar: Jos hechos que motivaron su decisión; informará de las situaciones constatadas en el te - rritorio del Estado al realizar las correspondientes visitas (tanto si estas fueron «ad hoc» como periódicas); las conclusiones a las que ha llegado tras realizar las mismas; y las medidas que deben adoptar las autoridades del Estado a fin de reforzar las ga - rantías contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes respecto a las personas privadas de libertad por las autoridades públicas. JO. Vid. SALADO OSUNA . A.: «Las funciones del Comité europeo para la prevención de la tortura» . R1•1 · 1sta de fostit11cumes Eumpeu .1, Vol. 21 No. 2. 1994. pp. 563-581.
l. Turquía a) La «Declaración Pública» de 15 de diciembre de 1992 El Gobierno turco había dado prueba de sus buenas intenciones como lo demues - tra el hecho de que fue el primer Estado Miembro del Consejo de Europa que rat ifi - có el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Las buenas intenciones del Gobierno turco no se tradujeron, sin embargo. en una reforma legislativa y en una práctica administrativa que respetase la prohibición de que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, ya que la «Declaración Pública» relativa a Turquía el CPT pone en cuestión el respeto a la pr eeminencia del Derecho en los centros de d etención de la policía. Con anterioridad a esta «Declaración Pública», tres visitas habían sido realizadas a Turquía: dos tuvieron carácter «ad hoc» (del 9 al 21 de septiembre de 1990 y del 29 de septiembre al 7 de octubre de 1991) y la tercera fue de carácter periódico (de l 22 de noviembre al 3 de diciembre de 1992). Tras haber efectuado la tercera visita, el CPT hizo constar que la información recopilada en el curso de la misma ponía de manifiesto que el problema de tortura y otras formas de malos tratos de personas detenidas por la policía 110 había sido resuelto. a pesar de las importantes promesas que fueron realizadas por el Gobierno en 1991 (CPT/Inf (93) 1, párs. 17-19), pues a los delegados del CPT que realizaron la visita de carácter periódico les habían llegado numerosas alegaciones de malos tratos, tanto de supuestos delincuentes comunes como de personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista. Además, numerosas personas que habían sido examinadas por médicos de la delegación tenían lesiones coincidentes con sus alegaciones (a título de ejemplo el CPT cita algunos casos), y llamó la atención acerca de que habían sido encontradas pruebas altamente comprometedoras en los es tablecimientos policiales de Ankara y Diyarkabir. Respecto de los responsables de las funciones de policía en las áreas rurales (gendarmerías), el CPT recibió alegaciones de que son frecuentes las prácticas rudas utilizadas por los mismos. en particular, cuando dichos funcionarios detienen a una persona. El CPT sostuvo que tenía razones para creer que desde hace tiempo se infligen malos tratos durante el traslado de presos, y afirmó que había oído varias alegaciones -y encontrado pruebas médicas de lesionesde tortura y otras formas de malos tratos premeditados por los responsables de las funciones de policía en áreas rurales. En lo que se refiere a las prisiones. aunque el CPT recibió alegaciones de malos tratos de presos en diferentes prisiones visitadas, no recibió prácticamente ninguna de tortura. El CPT señaló en relación con esta cuestión que hay problemas que necesitan ser resueltos en las prisiones turcas, pero éstos no están relacionados con el fenómeno tortura, pues el diálogo mantenido con las autoridades turcas en materia de prisiones ha dado resultados satisfactorios: también precisó que no ha recibido alegaciones de los internos de los hospitales psic..¡uiátricos visitados (Doc. CPT/Inf (93) 1, pár. 25).
Sobre la base de las tres visitas realizadas a Turquía y a la luz de toda la información disponible, el CPT llegó a la conclusión de que la tortura y otras formas de malos tratos de personas detenidas por la policía es una práctica en Turquía, y que los métodos habían sido aplicados tanto a delincuentes comunes como a los detenidos en virtud de la legislación antitcrrorista (CPT/Inf (93)1, párs. 21-25). En resumen, a juicio del Comité, el fenómeno de tortura y otras formas de malos tratos de personas privadas de libertad en Turquía concierne en esos momentos prin - cipalmente a la policía y se extiende en cierta medida a los responsables de las funciones de policía en las áreas rurales, lo que indica que hay un problema profundamente enraizado. Para hacer frente al mismo de manera efectiva, el CPT insta a las autoridades turcas para que adopten una serie de medidas (Doc. CPT/Inf (93) 1, pár. 26-36). A pesar de que el CPT no declara, porque no puede hacerlo, que Turquía viola la prohibición de que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, sin embargo, de la información facilitada en relación con la tercera visita a Turquía, de sus conclusiones respecto a las tres visitas y de las medidas requeridas para hacer frente al problema, se puede deducir que el CPT está denunciando formalmente hechos contrarios a dichas prohibiciones. Por consiguiente, el mecanismo instituido adquiere cierta dimensión «sancionadora» sin perder su carác - ter preventivo, dado que el CPT decidió hacer la «Declaración Pública» relativa a Turquía después de haber examinado y constatado lo insatisfactorio de las acciones tomadas por las autoridades turcas sobre la base de las recomendaciones que él había formulado tras sus visitas. La despreocupación de las autoridades turcas por mejorar la situación a la luz de las recomendaciones relativas a reforzar las garantías jur ídicas contra la tortura y otras formas de malos tratos en los establecimientos de la policía, y las actividades del Departamento de lucha contra el terrorismo de la policía de Ankara y de Diyarbarkir, justifican como dice el CPT, el recurso al apartado 2'' del artículo 10. Según el CPT, dicha «Declaración Pública» está realizada sobre la base de un espíritu constructivo que, lejos de crear un obstáculo, pretende facilitar la cooperación entre el Comité y las autoridades turcas a fin de que las personas privadas de libertad tenga una protección adecuada (Doc. CPT/lnf (93) L pár. 37). En efecto, la «Declaración Pública» tiene por finalidad dar cumplimiento al principio de cooperación que el Estado ha vulnerado, pero ello no significa que dicha declaración no ten ga carácter «sancionador» dado que el procedimiento es estrictamente confidencial y hasta que el CPT decidió hacer dicha «Declaración Pública» só lo se conocía que aquél había realizado dos visitas a Turquía de carácter «ad hoc» y otra de carácter periódico y los centros visitados, t oda vez que hasta dicha fecha Turquía no hacía decidido, solicitado o aceptado hacer público los Informes del CPT. Es decir, el incumplimiento por parte de las autoridades turcas del principio general en el que se inspira el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura, el principio de cooperación, es el que faculta al CPT para adoptar una medida sancionadora, pues la «Declaración Pública» constituye en definitiva una sanción aunque sólo sea de cankter moral.
b) La «Declaración Pública» de 6 de diciembre de 1996 Tras su «Declaración Pública» de 1992. el CPT reconoce 4ue algunos progresos se han logrado. sin embargo. en su visita realizada en 1994 constató que la tortura y otras formas de malos tratos sigue siendo una práctica en las dependencias policiales turcas (encontró los medios para infligir electroschob y instrumentos para suspender a una persona por los brazos). además, entre 1995 y 1996 continúo recibiendo informaciones fiables de torturas y malos tratos y en el transcurso de la visita realizada en 1996 encontró pruebas claras <le que la tortura y otras formas de malos tratos siguen siendo practicadas por las autoridades turcas en las dependencias policiales visitadas (Aciana. Bursa y Estambul). Además el CPT visitó tres prisiones con el ob - jeto de entrevistar a personas que recientemente habían estado en custodia policial en Adana y Estambul. Y a este respecto pone de manifiesto que un considerable número <le personas examinadas por médicos de la delegación presentan muestras de malos tratos recientes por la policía coincidentes con las alegaciones. A título de ejemplo señala que, en la prisión de Sakarya, siete personas (cuatro mujeres y tres hombres que habían estado en custodia en las dependencia policiales de Estambul y se les había aplicado la ley antiterrorista). que fueron examinadas por un médico constituyen un claro ejemplo de torturas en Turquía. Algunas de las lesiones producidas en los brazos (inmovilidad) a dos de las personas como consecuencia de la suspensión por los mimos en las dependencias policiales. señala el CPT . pueden ser irreversibles (CPT/ Inf. (96)34. párs. 1-3). El CPT reconoce que han sido adoptadas medidas legislativas y reglamentarias para combatir la tortura y los malos tratos, sin embargo, señala que hasta la fecha las mismas no se han llevado a la práctica (CPT/Inf. (96)34, párs. 4-7). Pone de manifiesto que desde 1990 venían solicitando de las autoridades turcas la reducción del periodo en custodia policial. lo cual ha sido objeto de discusión durante años. Más recientemente había sido informado que, el 26 de noviembre de 1996, el Gobierno había presentado un proyecto ante la Gran Asamblea Nacional. Según la información que le fue facilitada en el proyecto se preveía que para los delitos colectivos (cometidos por tres o más personas) el periodo de detención policial fu ese reducido de quince a cuatro días, con la posibilidad de extenderlo a siete por decisión judicial; en las zonas donde haya sido declarado el estado de excepción que fuese reducido de treinta a siete días. con la posibilidad de extenderlo a diez (CPT/Inf. (96) 34. pár. 8). Aunque el CPT acoge con satisfacción esta posible reforma, señala que considera que la reducción del periodo de detención policial debería ir acompañadas de otras salvaguardias en relación con las personas sospechosas de haber cometido un delito que queda bajo la competencia del Tribunal de Seguridad del Estado. En el presente. señala el CPT , las personas bajo custodia policial son privadas de todo contacto con el mundo exterior. lo que favorece que pueda inflingirse torturas u otras formas de malos tratos durante el largo periodo de tiempo que permanecen en detención. Y en este contexto hace referencia que el citado proyecto prevé el acceso a un abogado a partir del cuarto día, en otras palabras, sostiene el CPT, los cuatro primeros días no tienen acceso a un abogado, situación que califica de inaceptable. La posibilidad de
que una persona tenga acceso a un abogado desde el mismo momento que se produce su detención constituye una salvaguardia contra los malos tratos. El acceso a un ahogado, señala, tiene efecto disuasivo contra los malos tratos, además, el abogado puede interponer las acciones ante los tribunales en el supuesto de que las mismas se hayan producido. El CPT reconoce que orden a proteger los intereses de la justicia puede muy excepcionalmente dilatarse el derecho de acceso a un abogado particular, sin embargo. ello no puede tener como resultado denegar el derecho durante todo el tiempo de la detención. En estos casos el acceso a otro abogado independiente que no entorpezca los intereses legítimos de la investigación policial debe garantizarse. Sin embargo, el CPT no ha recibido información de que en el proyecto se haya incluido esta garantía fundamental contra los malos tratos. El CPT reitera que toda persona detenida por Ja policía (con independencia del delito que se sospeche que haya co - metido) tiene desde el primer momento el derecho de acceso a un abogado. a ser examinado por un médico de su elección (con independencia del que pueda designar la policía); además de ser notificado de inmediato de su situación; toda posibilidad de dilatar excepcionalmente el ejercicio de estos derechos tienen que ser claramente definidos y limitados en el tiempo. El CPT espera que estos criterios sean tomados en consideración por la Gran Asamblea Nacional cuando examine el proyecto presentado por el Gobierno (CPT/Inf. (96)34, pár. 9). El CPT concluye que la tortura y otras formas severas de malos tratos es una práctica común en los establecimientos de policía en Tur4uía (CPT/Inf. (96)34, pár.10). Hace notar que suele argumentarse frecuentemente que la práctica de la tortura y otras formas de malos tratos está motivada por las actividades terroristas en Turquía. A este respecto el CPT señala que en más de una ocasión ha declarado su rechazo al terrorismo y ha reconocido las dificultades del Gobierno turco a este respecto. Sin embargo, el CPT también ha enfatizado que la respuesta al terrorismo nunca puede degenerar en actos de tortura u otras formas de malos tratos por los funcionarios de policía. Además en la visita realizada por el CPT a las dependencias policiales turcas ha recibido información de que la tortura y otros malos tratos son asimismo inflingidos a sospechosos de haber cometido delitos ordinarios, por consiguiente, el problema de la tortura y de los malos tratos no es una simple consecuencia de la escalada del terrorismo en Turquía, el problema puede ser exacerbado por el terrorismo pero no éste la causa (CPT/Jnf. (96)34. pár.11 ). Finaliza aludiendo al artículo 17 .3 de la Constitución de la República de Turquía que establece: «Ninguna persona puede ser sometida a torturas o malos tratos; ninguna persona puede ser sometida a una pena o tratamiento incompatible con su dignidad humana». El CPT solamente ha hecho esta «Declaración Pública» con el fin de que las autoridades turcas adopten una acción decisiva para convertir estos principios fundamentales en realidad (CPT/Inf. (96)34, pár.12).
2. Rusia a) «Declaración Pública» de 10 de julio de 2001 El CPT señala que esta «Declaración Pública» (CPT/lnf (2001)15) está formulada por la falta de cooperación de las autoridades rusas en relación con dos cuestiones: i) llevar a cabo una investigación a fondo e independiente en relación con los acontecimientos acaecidos en el establecimiento de detención en Chernokosovo durante el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y principios de febrero de 2000; y ii) la acción tomada para descubrir y perseguir casos de malos tratos de personas privadas de su libertad en la República de Chechenia en el curso del presente conflicto. La región del Caucaso del Norte ha sido visitada en tres ocasiones por el CPT: del 26 de febrero al 4 de marzo de 2000, del 20 al 27 de abril del 2000 y del 13 al 23 de marzo de 2001. Las observaciones preliminares realizadas por la delegación del CPT que llevó a cabo la primera visita fue publicada el 3 de abril de 2000, con la autorización de las autoridades rusas. Respecto de los Informes del CPT relativos a dichas visitas, las autoridades rusas no han autorizado su publicación. Es la tercera vez en once años que el CPT hace uso de su facultad y decide hacer una «Declaración Pública» de conformidad con el artículo 10.2 del Convenio. Durante la realización de las dos primeras visitas a la región del Caucaso del Norte, el CPT recibió información de que muchas personas eran víctima de malos tratos en el establecimiento de detención de Chemokosovo durante el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y principio de febrero de 2000. A comienzo de marzo de 2000 el CPT hizo un llamamiento urgente a las autoridades rusas para que realizaran una investigación a fondo e independiente respecto de tales hechos. Hasta la fecha, señala el CPT, las autoridades rusas no han llevado a efecto dicha investigación y ade más han manifiesto que no tienen intención de realizarla. La delegación del CPT entrevistó a personas que habían estado detenidas y recibió información de funcionarios ru - sos, además ti ene copias de informes médicos de que Chernokosovo fue utilizado como centro de detención, sin embargo, las autoridades rusas sostuvieron que dicho l ugar no había sido un centro de detención, por lo que ca recía de sentido toda investigación. Al margen ele esta cuestión específica, en las dos primeras visitas realizadas por el CPT , recibió información de que un considerable número de personas privadas de su li bertad en el marco del conflicto en la República de Chechenia habían sido víctima de malos tratos por miembros de las fuerzas armadas del ejército ruso. En los Informes relativos a sus dos visitas, el CPT recomendó a las autoridades rusas que redoblaran sus esfuerzos para descubrir y perseguir todos los casos de malos tratos de personas pr ivadas de su libertad en la República de Chechenia en el curso del conflicto. A tales efectos el CPT hizo una serie de comentarios de naturaleza práctica con el fin de clarificar de forma precisa los esfuerzos que se deberían realizar, más generalmente sostuvo que era esencial que las autoridades rusas adoptaran un acercamiento en esa área. La respuesta de las autoridades rusas a esta clase de recomendaciones, señala el CPT, era muy insatisfactoria.
El 10 de mayo de 2001 el CPT envió una carta a las autoridades rusas en la que señalaba que en el curso de su reciente visita, realizada en marzo de 2001 , a la República de Chechenia, había recibido alegaciones fiables de severos malos tratos por las fuerzas ru sas; en un número de casos las alegaciones eran corroboradas por pruebas médicas. La delegación del CPT encontró un claro clima de temor, muchas personas que habían sido víctima de malos tratos y otros que conocían los hechos eran reacios a presentar reclamaciones ante las autoridades. Había miedo a las represalia y tanto a nivel local como general había el sentimiento de que, en todo caso, la Jus - ticia no haría nada. El CPT en dicha carta realizó una serie de recomendaciones a las autoridades rusas; también solicitó información de los progresos realizados en la investigación de personas fallecidas (aproximadamente 53) cuyos cuerpos habían sido encontrados no lejos de Khankala en febrero de 2001. De acuerdo con la información recibida en el transcurso de la visita, señala el CPT, había claras indicaciones de que algunas de las muertes eran resultado de una ejecución sumaria; además, ciertos cuer - pos habían sido identificados como personas que habían desaparecido tras ser detenidas por las fuerzas rusas. El CPT considera que este caso podría servir como un «test» de credibilidad en el sistema de la justicia penal en los asuntos de la República de Chechenia. En su respuesta de 28 de junio de 2001 , las autoridades rusas indicaron que ellos no estaban dispuestos a dar la información solicitada y que no entrarían en discusión con el CPT sobre dicho asunto; señalaron que dicha materia no estaba den - tro de la competencia del CPT. De forma contundente el CPT responde que su mandato y poder bajo el Convenio abarca, de conformidad con el artículo 2, toda persona privada de libertad en todo Jugar. El CPT concluye diciendo que es muy consciente de las graves dificultades y las peligrosas circunstancias que afrontan las autoridades rusas como consecuencia del conflicto de Ja República de Chechenia y que estas circunstancias siempre las ha tenido presente. El CPT también es consciente de los graves crímenes y abusos que han sido cometidos por los combatientes opositores a las fuerzas rusas; estos actos deben ser seriamente condenados. Sin embargo, la respuesta estatal nunca debe degenerar en actos de tortura y de otras formas de malos tratos; abstenerse de realizar estos actos - y tomar medidas activas para eliminarlos cuando suceden-constituye una de la s características de un Estado democrático. Al ratificar un importante número de instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa, la Federación Rusa ha de - mostrado que suscribe los principios arriba mencionados. El CPT llama a l as autoridades rusas a trabajar de forma constructiva con él en el contexto de sus actividades en el conflicto de la República de Chechenia. Señala asimismo que las autoridades rusas han cooperado de forma satisfactoria durante su visita a la República de Chechenia y que ese mismo nivel de cooperación debería ser realizado en relación con sus conclusiones y recomendaciones. Y finaliza diciendo que está plenamente decidido a continuar su diálogo con las autoridades rusas.
b) «Dec/araci6n Pública» de 10 de julio de 2003 Tras su primera «Declaración Pública» sobre la República de Chechenia de 2001, el CPT hace notar c.¡ue se han producido algunos progresos. Las autoridades rusas han adoptado una sl.!rie de reglamentaciones e instrucciones a fin de reforzar el control sobre las operaciones realizadas por las fuerzas federales. La estructura de los procedimientos civiles y militares han sido desarrolladas y han sido introducidos mecanismos para establecer una mejor coordinación entre los mismos. De conformidad con la ley. ha habido una progresiva transferencia de funciones a la estructura de Asuntos Internos de Chechenia. Conviene igualmente señalar Ja gradual restitución del sistema judicial y la vuelta a la actividad de los abogados. También señala que en el curso de las visitas más recientes ha recibido alegaciones de malos tratos inflingidos por personas que trabajan en el Ministerio de Justicia en Ja República de Chechenia y en concreto en relación con los establecimientos de detención SIZO No 2 en Chemokosovo y en SIZO No 1 en Grozny. recientemente reabierto (CPT/lnf (2003)33, pár.2) Sin embargo. el CPT también señala que, en el curso de las visitas realizadas en los dos últimos años. las autoridades rusas no han tratado de forma eficaz ciertas cuestiones c.¡ue queda dentro de su mandato. Miembros de las fuerzas del orden y de las fuerzas federales c.¡ue actúan en la República de Chechenia continúan recurriendo a la tortura y otras formas de malos tratos. Además, la acción tomada por la Justicia para exigir responsabilidades es muy lenta y finalmente -en muchos casosineficaz. En consecuencia. el CPT se ha visto obligado a realizar esta segunda «Declaración Pública» (CPT/Inf (2003)33. pár. 3) En el curso de las visitas realizadas por el CPT en el año 2002 a la República ele Chechenia, y más concretamente, en la última visita realizada del 23 al 29 de mayo de 2003. un considerable número de personas entrevistadas de forma independiente en distintos Jugares alegaron que habían sido tratadas de forma severa por las fuerzas del orden durante su detención. Personas examinadas por médicos de la delegación presentaban lesiones físicas o de otra naturaleza coincidentes con las alegaciones. Las alegaciones de malos tratos recibidas por el CPT relacionados con las fuerzas del orden (dependientes del Ministerio del Interior y ciertos organismos del Servicio de Seguridad Federal) a través del territorio de la República de Chechenia, están referidas tanto con centros de detención oficiales como no oficiales. La base militar de Khankala era citada de forma reiterada (CPT/lnf (2003)33, pár. 4) Un establecimiento se distingue por la frecuencia y la gravedad de los malos tratos alegados, ORBE No 2 (Oficina de Operaciones y Registro del Departamento de Operaciones del Caucaso del Norte de la Dirección General del Ministerio de Asuntos de Interior ruso en el Distrito Federal Sur), en Grozny. ORBE No 2 jamás ha figurado en las listas de centros oficiales de detención facilitadas al CPT. Sin embargo, lo cierto es que personas han sido detenidas allí y, en ocasiones, por un largo periodo de tiempo. En el curso de las visitas realizadas en el año 2002, el CPT recibió un importante número de alegaciones de malos tratos en relación con dicho establecimiento, las cuales eran confirmadas, en varios casos, por las pruebas de Jos médicos de la delegación. En el curso de la reciente visita realizada a la República de Chechenia en
mayo de 2003, las alegaciones recibidas en muchos casos eran respaldadas con pruebas médicas. Cuando el CPT volvió a visitar ORBE No 2 en mayo de 2003, había diecisiete personas detenidas, algunas de las cuales llevaban un largo periodo de tiempo. Las personas detenidas eran reacias a hablar con la delegación y aparentaban es - tar aterradas. Sobre la base de la información de que dispone, el CPT cree que han sido obligadas a guardar silencio. Todas las observaciones hecha in situ en ORBE No 2, que comprende cuestiones relacionadas con la actitud general y el comportamiento del personal, constituye una fuente de preocupación para el CPT en relación con la suerte de las personas detenidas. El CPT ha recomendado de forma reiterada que una investigación a fondo e independiente tenía que desarrollarse en relación con los métodos utilizados por el personal de ORBE No 2 durante el interrogatorio de las personas detenidas; esta recomendación jamás ha sido tomada en consideración. El CPT considera que argumentar que ello exige «una petición formal por escrito» es una posición indefendible y constituye una dejación de responsabilidades. El CPT hace un llamamiento a las autoridades rusas para que pongan fin a los malos tratos en ORBE No 2 en Grozny (CPT/Inf (2003)33, pár. 5) En el curso de las visitas realizadas a la República de Chechenia en 2002 y 2003, el CPT ha recibido importante información acerca de las violaciones de derechos humanos durante las operaciones especiales y otras actividades militares realizadas por las fuerzas federal, es que incluye malos tratos a las personas detenidas y desapariciones forzadas. En el Informe relativo a la visita de mayo de 2002, el CPT recomendó la adopción de medidas inmediatas para ejercer el control de todas las operaciones especiales y las actividades militares realizadas en la República de Chechenia (CPT/ Inf (2003)33, pár. 6) Según la información de la que dispone el CPT, que incluye un informe realizado por un Grupo de expertos del Consejo de Europa para Chechenia, el Fiscal de la República de Chechenia había señalado que 565 casos criminales relativos a secuestros habían sido abiertos en el año 2002 y que existían pruebas de que aproximadamente en 300 casos estaban implicados miembros de las fuerzas federales. Esta cuestión fue planteada por la delegación del CPT al Fiscal cuando se entrevistó con él en mayo de 2003 y no contestó respecto de la valoración que había realizado previamente. Un jefe de la Administración chechena indicó que el problema de las «desapariciones» continuaban al mismo ritmo (menciona la cifra de 233 desparecidos en los primeros cuatro meses del año) y que hay pruebas de que están involucrados mie mbros de las fuerzas federales en un significativo número de casos. El Fiscal Militar del Grupo Conjunto de las Fuerzas también señaló que había habido casos de violaciones de derechos humanos por miembros de las fuerzas federales, incluyendo el secuestro durante las operaciones militares; se refirió a un caso específico sucedido en enero de 2003 respecto del cual el proceso pronto podría ser abierto, sin embargo, señaló que estos casos de violaciones eran constitutivos de delitos individuales y que no eran un reflejo de la política estatal. El hecho de que existan órdenes e instrucción no siempre respetadas es explícitamente reconocido en la Orden n' ! 98/11 O de 23 de abril de 2003 por el Comandante y el Fiscal Militar del Grupo Conjunto de Fuerzas. El CPT sostiene que es de la incumbencia de las autoridades rusas adoptar la s medidas adecuadas para asegurar que las