Cataluña en España: el derecho en la historia
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HISTORIOGRAFIA CATALUNA EN ESPANA EL DERECHO EN LA HISTORIA A Pere Comas, dePipo Clavero, Nunca solo camaradas de in :ciales, Dos letras del alfabeto DE UN TIEMPO, DE UN PAIS La Catalogne dans 1'Espagne Moderney The Revolt of the Catalans, aparecidos casi en las mismas fechas hace un cuarto de siglo, marcaron ciertamente un hito, y no s61o desde luego por la fuerza de sus titulos, que ya los habia expresivos . Las tesis de Pierre Vilar I y de John Elliott 2 pasaron pagina en la historia moderna de Cataluna . Tiempo hacia que la guerra civil habia concluido, pero sus consecuencias todavia pesaban . Se manteniaen el interior una historiografia de resistencia, por empeno en especial de Ferran Soldevila, y se recuperaba su cultivo academico, por merito en particular de Vicens Vives . Habia 6ste recientemente desaparecido cuando aquellas obras llegaron ; ejerceran a su modo magisterio . No ban sido monumentos solitarios ; como bubo predecesores, habra continuadores . De 6stos, y de los mas recientes, interesarA ocuparse ; en to que importe naturalmente al derecho, que algo sera . Ya indudablemente le importaban, con codas sus distancias de materia y tratamiento, dichas obras, pero con una peculiari- ' P Vu .na, La Catalogne dans 1'Espagne Moderne . Recherches sur les fondements &onomiques des structures nationales, Paris, 1962, reed . 1982 ; completa, hay traducci6n catalana (1964-1968, ultima ed . revisada, 1986) ; la castellana (desde 1978) no to es . ZJ H Eu .IOT, The Revolt of the Catalans . A Study in the Decline of Spain (1598-1640), Londres, 1963, con traduccibn catalana (1966) y, revisada, castellana (1977) . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
806 Historiogra(fa dad, dsta comitn, cltisica como ellas . Compartian un rasgo que mas se debe a paradigma de cultura que a otras mas personales orientaciones, y tal era el de la atenci6n a datos juridicos, pero no a su analisis especifieo : se aprecia la significaci6n econ6mica, social o politica de determinadas, y no pocas, cuestiones juridicas, que asi se registran, pero no se valora la propia historia mil intrinseca, con su especialidad, de estas mismas cuestiones, que asi no se penetran . Extremos de derecho civil, por su interes econ6mico, contempla Vilar ; de instituciones pt'tblicas, por el politico, Elliott ; unos y otros de hecho en ambos comparecen . Rabassas, hereus o practical mercantiles ; cortes, diputacibn o problemas fiscales ; cuestiones de esta indole no faltan, pero no se hace por entrar en sus mecanismos internos o en un estudio minimamente estructural de las instituciones que conforman . En el caso de Vilar, ello es mas de notar por su misma ambici6n totalizadora, empenado en la explicaci6n de un fen6meno tan global como el de las formaciones nacionales ; en el empeno como en el paradigma se ha mantenido sin prop6sito perceptible de la enmienda 3, pese a haber cumplido la penitencia de interrogarse sobre esta especialidad de la historia del derecho que asi mal puede realmente comprender ° . ~Es que el derecho en si no interesa para la inteligencia de este fen6meno de las comunidades nacionales y, mas en concreto de la afirmaci6n de Cataluna y su relacibn, o de su teoria de conjuntos, respecto a Espana? La respuesta que yo como otros historiadores del derecho podamos dar, ya por interesada, poco importara . Confrontemos la de autores de diversa especialidad o la de aquellos ante todo que para la propia historia de Cataluna se 3 P Vit .AR, Estat, Naci6, ConsciPncta nactonal, en su Estat, Naczb, Socia/tsme . Estudis sobre e/ cal espanyol, Barcelona, 1982, pigs 5-80, con vanantes, su primera parte mas tebrica originalmente en Historia 16, extra 5, 1978, pAgs 5-16, luego, unto a una segunda cspanola, faltando la uluma mss catalana, en sus Hidalgos, Anrottnados y Guerrilleros . Pueblo y Poderes en /a Historta de Espana, Barcelona, 1982, pigs 253-306, ed francesa de dicha pnmera parte en La Pens&, 1981, _ 1, pp 46-64 ° P Vit .AR, Historta del Derecho, Historia -total-, ensu Economia, Derecho, Hisforta Conceptos y Realidades, Barcelona,1983, pp 106-137, onginalmente en Revista de Historia delDerecho, 1, 1976, pp . 15-49 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Historiogra(!a 807 pretenden generales o totalizadores . Veamos cbmo se encuentra aqui de salud el susodicho paradigma 5 . Como Historia de Cataluf7a que general se nos dice, precisamente la t'tltima sobre la primera edad moderna, debida a Ricardo Garcia Carcel, extensamente considera el punto de las respectivas definiciones hist6ricas de la misma Cataluna y de Espana, ilustrando su contingencia 6 . A la luz de su exposicion, el ambito comunitario primariamente a6n seria el de una terra de horizonte mas comarcal o jurisdiccional que de otra amplitud politica o cultural de patria o naci6, aunque tanto Cataluna como Espana ya tuviesen su identidad al menos para ge6grafos, oaunque tambi6n ya el propio catalan fuera como tal un tipo bien caracterizado para viajeros y otros observadores . Y el acople no parece enteramente pacifico . Una «batalla lingtiistica», segun se dice, ya acusa por su parte la tensi6n entre unas comunidades, la catalana y la castellana, esta mas impositiva . Con todo, Espana se manifiesta entonces como un concepto geografico conuna pujante vocaci6n, impulsada por Castilla, de ser politico, mientras que Cataluna se perfila como una incipiente comunidad mas homogeneamente nacional, gracias no s61o a su distincion cultural, sino tambien a to que se nos presenta como una mas politica mentalidad colectiva de tintes victimarios nacida y crecidaentre los avatares de su emparedamiento entre las monarquias espathola y francesa . No faltan en el capitulo alusionesjuridical o institucionales, perode tales nopasan . No parece el derecho decisivamente contribuir ni a la existencia de Cataluna ni al ordende sus relaciones con otras entidades . En la vertiente cultural, la lengua se lleva la palma, Como si existido no hubiera una cultura juridica de formacibn catalana y de conexidn exterior no precisamente espa5 Yano es buena la diagnosis de Francisco TomAs Y VALIENTE, La huella del Derecho y del Estado en el ultimohhrode F Braudel, en Paolo Grossi (ed ), Storta Soetale e Dtmenstone Gturtdtca Strumento d'tndagrne e htpotest dt lavoro, Milan, 1986, pp 245-273, volumen de consejo medico No se refiere a la p6stuma IdentttE de la France, pero tampoco es cste nuestro paciente R GARCIA CARCEL, Htslorta de Cataluna Stglos XVI y XVII, Barcelona, 1985, I . pp 29-187 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
808 Historiogra jta nola, sino de un mas dilatado marco europeo 7 . Su mismo conocimiento ya parece muy dudoso : -La rebeldia de los juristas que encabezados por Fontanella, desde 1620 aproximadamente -se nos explica-, frenarian sistematicamente o intentarian frenar con barricadas forales la politica de la monarquia . . . incidio directamente en la configuraci6n de una conciencia de victimismo corporatico en nombre de Cataluna», y al parecer, salvo imagen yatan sesgada por la perspectiva exterior, tampoco mAs 8 . Una panoramica, aunque tan solo to fuera, de ]as instituciones catalanas vanamente se buscara, no pareciendo necesaria al propdsito . Ya de atenderse tan sdlo la jurisprudencia aludida se habriaciertamente encontrado un concepto bastante mAs consistente de Cataluna y mucho menos todavia de Espana 9 . Pero parece que un pais solo hist6ricamente se construye sobre las realidades mis solidas aparentemente desde luego de la geografia y de la lengua . Realidades tambien sociales por supuesto, queda por medio extraviada la mas especificamente social del derecho . La materia juridica tampoco es que falte, presentindosele incluso con mayor realce que en aquel paradigma clasico . Una parte de «problematica estructural» de la historia de Garcia Cdrcel se inaugura con un capitulo de ((regimen juridico de la familia)) y con el siguiente postulado : ((La incidencia del derecho en el comportamiento familiar fue trascendental en la Cataluna del Santiago SOBREOUES I VIDAL, H :stdna de la produccib del DretCalald (ins al Decret de Nova Planta, Gerona, 1978, pp 75-84 ; onglnalmente en LIIbre del 11 Congr6s Juridic Catald, Barcelona, 1972, pp 79-142 Johannes MichaelSCHOLZ, Colecc1ones deJurtsprudenc :a y de Dtet4menes, en Antonio PPREZ MARTIN yJ . M SCHOLZ, Legtslact6n y Junprudencla en la Espana del Anttguo Rggtmen, Valencia, 1978, pp 277-336 ; original en el Handbuch der Quellen and Llteratur der neueren europalschen Privatrechtsgeschlchle, dlngldopor Helmut COING, II-2, Munich, 1976, pp 1271-1318, con el defecto consabldo de refundlcl6n bajo el concepto de Espana . a R GARCIA CARCEL, Hlstorta de Cataluna, I, p . 136 Ante el proplo publtco, el acento es otro, pero la clench la mlsma- -,Hubiera sldo postble la revoluclbn catalana (de 1640) sI no se hublera dlspuesto de la magniflcacobertura legal que toda una generaclbn de jurlstas Ilderada por Fontanella fabncOA (R GARCIA CAR . CEL, Cultura y mentalldadesen la Cataluna del Antlguo Rgglmen, p . 528, en Primer Congres d'Hlstdrea Moderna de Catalunya,Barcelona, 1984, II, pp . 523-529) ' Puede confrontarse el caso portugues al que luego Iremos : B . CLAVERO, Lex Regnt Vtcemorts . lndicio de Espana en Portugal, en Bolettm da Facultade de Diretto Universldade de Coimbra, 58, 1982, 1, pp . 239-298 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Historiograffa 809 Antiguo RegimenA t° . Ahora a este nivel civil, aun hablandose en t6rminos de entrada particularistas y de salida conductistas, parece que el derecho intrinsecamente interesa, pero la verdad es que apenas comparece, o no aparece el orden hist6rico que justamente corresponderia . Aunque otras referencias no falten, son textos juridicos de la edadcontemporinea, y no de aquellos tiempos, los que se prestan de guia . LaMemoria, de Duran i Bas, y el Nostre Dret familiar, deMaspons i Anglasell, son efectivamente los guias ; mas bienparece que tal ecuacibn entre familia y derecho catalan constituyera una constante y un valor por encima del tiempo, no comprobindose ya al menos su modalidad en la epoca de Antiguo Regimen que se dice contemplar . El use historiografico de la literatura que podemos decir foralista, con su caracteristica refundici6n de derechos no s61o preteritos y consiguiente efecto de ficci6n hist6rica, ya crea el espejismo deun conocimiento incapaz de advertir la propialaguna ; la misma ignorancia del objeto hist6rico pasa desapercibida . Y este es el capitulo donde mAs directamente se considera el derecho, aunque luego, como epigrafe propio, y en secci6n menos estructural, reaparezca como apartado aislado de 11 cultura . Mas apreciable puede asi relativamente resultar to que encontrabamos respecto al concepto de Cataluna que to que vemos con referencia a su derecho . Y to primero mas se valoriza de situarse en su contexto, que habra de ser el de la propia historiografia antes que el de cualquier otra literatura . Historiadores acreditados todavia pretenden que ya durante la edad media Cataluna se habria constituido como entidad nacional . La misma Catalogne de Vilar orientaba en esta direccibn " . Otros luego nos aseguran que '° R . GARCIA CARCEL, Hestor :a de Cataluna, I, p . 191 11 R GARCIA CARCEL, Historna de Cataluna, II, pp 84-90 y 190, ya tambidn smtom5ticamente las instituciones aparecen por este segundo volumen que, conforme a un esquema braudelmo, es menos estructural o de tiempo mas epis6dico . No aparecen como tales . 'z Criticamente to registra, con otras referencias sobre la proyecc16n hist6nca del nacionalismo catalfin y su debate, R . GARCIA CARCEL, Histona de Cataluna, I, pp 33-34 ; y corrijase la fecha . Garcia CArcel se refiere a la de las posiciones de Vilar como si la pnmera edici6n de Catalogne hubiera sido la catalana . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
810 Historiograffa el propio t6rminode terra ya habria entonces alcanzado, como el de pdtria, un sentido equivalente al de estat-naci6, pese a la misma insignificancia politica bien comprobada para la 6poca de este vocablo de naci6 y se supone que tambien del de estat . La propia historia moderna resulta que poco aportaria : la cuesti6n ya entraria en ella a la altura como se le encuentra a sus finales, ally por el xlx 13 . Respecto a este frente no le sobraban pAginas a Garcia Carcel ; respecto a un nacionalismo espanol, ya veremos en cambio otra cosa . DE UNA CIUDAD, DEUNA CULTURA Respecto al derecho, traen luz otras publicaciones, como una reciente monografia sobre un sector de la clase dominante catalana de la 6poca : Honored Citizens of Barcelona, de James Amelang, o La formaci6n de una clase dirigente, como se le titula en su versi6n castellana mas prosaica t4 . En la linea de Edward Thompson, a quien ya se homenajea en los titulos t5, pero con unas ba- " Todo ello exactamente en Jaume SOBRAOUES I CALLICO, Patrna, nactb, terra, cosa publica : Prnnctpat en el Ilenguatge politic de 1462-1472, en Manuel J . PELAEZ, Catalunya despres de la Guerra Civil del segleXV . Instttucions, formas de Govern t relacions socials i econdmtques (1462-1472), Barcelona, 1981, prigs I-XVI, como pr6logo de este titulo cuyo mlsmo exceso de subtitulo ya proclamaba el creciente interes de su autor por la historia mstitucional, procediadesu tests doctoralbolonesa, de 1977 La Catalogna del 1472 al 1479 : politzca internaztonale e rtcostruztone del paese Tanto aqui no nos remontamos 1° J . S AMELANG, La formac :6n de una clase dlngenteBarcelona, 1490-1714, Barcelona, 1986, que es edlcl6n case simult'anea a la originalHonored Citizens of Barcelona . Patrician Culture and Class Relations, 1490-1714, Princeton, 1986 . Ya se le podia consultar en la edlci6n multicopiada comp tests doctoral Honored Citizens and Shameful PoorSocial and Cultural Change in Barcelona, 1510-1714, Ann Arbor (University Microfilm International), 1981 ; de 6sta tambien he dlspuesto, mas amplia, pero no de la original Impresa, a la que presumo, enbase a la propla indicacl6n editorial, equlvalente a la espanola . '5 En el titulo de la edlcl6n espanola comp en el subtitulo de la amencana El de la pnmera vers16n, la doctoral, ya evocaba a Christopher Hill, mlentras que dicho subtitulo, marcando una progresi6n, a E . P . Thompson como dlgo, tamblen mas palmarlamente el susodlcho titulo espanol, pero esta a una fase menos evolucionada de la obra del proplo Thompson La escuela acad6mica de Amelang puede ser la de J Elliott, pero no la Intelectual Tampoco es la de War, pese al marxismo de las referencias No constrtuye 6ste un paradlgma hlstorlogrAflcamente mequivoco, pese a cantos BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Hcstoriograffa 811 ses propias de cuidadosa definici6n hist6rica del mismo termino de cultura'6, Amelang ya adopta una particular valoraci6n del momento cultural en la estructuraci6n de las clases sociales, al que no puede resultar ajeno el derecho . Queriendo tratar de clases, detecta pronto Amelang la presencia : aprescripciones juridicas» entonces mas primariamente definen cierta estructura social ; ya existian matriculas de la nobleza local como de los juristas, tambien con sus privilegios de grupo, o como de los comerciantes, con su consulado ; estas y otras corporaciones Ilevaban registros de individuos o familias, con sus controles y estrategias . Imperaba con ello ael lenguaje corporativo que constituia un rasgo tan caracteristico del discurso civico de la edad moderna» " . Despejemos la metafora : algo mas que lenguaje y discurso ya tenemos . Y no por ello, por esta misma multiplicacibn de grupos, la visi6n de Amelang se dispersa ; mas bien se integra . En dicho entramado no se encuentra ni una burguesia que pueda distinguirse ni una nobleza letrada que pueda decirse a su vez distinta de otra mas tradicional ; dirigente y dominante, una Bola clase habria : «nacida de la fusi6n de la oligarquia ciudadana y de la aristocracia feudalcon la mediaci6n comprobada del derecho y de los juristas'8 . ((La ascensi6n de los abogados» que se nos dice, ya era un indice importante del progreso de dicha formaci6n social 19 . Asi tenemos un cuadro de la «recomposici6n de la sociedad catalana» moderna en el ambito urbano que, ya al desconectarsele, mas dificilmente se persigue en el rural z° . El derecho en Amelang esta presents, pero tampoco ciega ; no acaba siquiera de mirarsele de frente . Ya la propia instituci6n de los registros estamentales y corporativos en si no se estudia, interesando su informaci6n a los efectos mss sociol6gicos . Y otro '° J . S AMELANG, Formact6n de una clase, pp 128-154 . 17 J S AMELANG, Formaci6n de una close, p 99 18 J S AMELANG, Formactbn de una close, p 106 19 J S AMELANG, Formac :bn de una close, pp . 76-80, mds ampllamenteBarristers and Judges in Early Modern Barcelona The Rise of a Legal Elite, en The American Historical Review, 89, 1984, 5, pp . 1264-1284 Z° Eva SERRA 1 PUIG, Per una cronologta t mterpretacO de la crlsi del segle XVII, en Ram6n Garrabou (ed ), Terra, Traball i Propietat Classes agridries i regtm senyorlal als PaisosCatalans, Barcelona, 1986, pp 214-246 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
812 Histortogra(ia tantosigue ocurriendo con diversas cuestiones juridicas que igual se consideran, ya de regimen econ6mico familiar, ya de instituciones de credito 21 . Tambien en estos temasno deja similarmente de intentarse alguna comprensi6n que supere la misma dispersi6n de una vision mss externs : sus part icularidades, desde los hereus a los censales, se explicarian por el predominio de un sistema rentista o de rentier economy,base del orden feudocorporativo que se nos va revelando . La sugerencia ya results tambien limitada por la reduccion del campo de estudio ; la propia retaguardia rural de aquella clase compuesta solo queda aqui vislumbrada Zz . Y las particularidades, en to que al derecho asi bien interesan, siguen resultando imprecisas para la identificacion de una sociedad ; se piensa incluso que puede caracterizarse el derecho civil catalan de la edad moderna por la presencia de instituciones «romanaso como la dote, sin mss pormenores, satisfaciendo alegaciones genericas, y sin mucho discernimiento de epoca, como la del consabido NostreDret familiar, deMaspons, o la del De pactis nuptialibus o capitulaciones matrimoniales del mss inevitable Fontanella . Estamos en to mismo : la existencia de una preterits literatura juridica, en si no aprovechada, y de un mss proximo genero historicista, de por si tambien juridico y no hist6rico, crea la ilusion de que se cubre el conocimiento de la historia cuando su carencia no puede ser mayor Z3 . En los mismos temas que in- " J S . AMELANG, Formac16n de una clase, pp . 23-24, 67-76 y 84-90 Justo es tambien decir que precisamente estas cuestlones reclbian mayor atenci6n en la pnmera version doctoral, no s6, como ya dlje, sl en la Impress original ; en la nuestra algo a veces se echa en falta, como un maps al que se alude y no aparece u Un caso erpreslvo, tamblcn luridicamente, de aterrizaje rural durante la segunda mitad del xvu contemplado sobre documentacabn notarial . Emili GIRALT 1 RAVENTbs, Famflta, a(ers i patrimonl deJaume Cortada, mercader de Barcelona, barb de Maldd, en Estudis d'Histdrta Agrdna, 6, 1983, pp 271-318 2' De estos generos se ha inlclado reedlci6n recientemente, a efectos todavia juridlcos de perslstente confusl6n hlst6rica (cita de nota 1 10 y resenas en este Anuarlo,55, 1985, pp . 800-802 y 964-965), aprovechAndose ademis su primer volumen para una blbllogra(fa, elaborada por Antom MIRAMBELL, de derecho cataIan, asi hlst6rico como actual Y to dlcho puede especlalmente patentlzarse en el refendo caso de Francesc MASPONS I ANGLASELL, Nostre Dret familiar segons els autors classics 1 les sentPncies de 1'antlc Suprem Tribunalde Catalunya,Barcelona, BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Htstonogra(ta 813 teresan a Amelang, como los censales, se embolsan parentesis entre la busqueda medieval de unos origenes y la reanudaci6n casi contemporinea de una historia Z° . Y ni siquiera sabe advertirse normalmente esta ignorancia acerca de las instituciones civiles catalanas durante esta epoca intermedia . O, para nuestra historiografia, acerca de las instituciones civiles europeas que, como ya decia, constituyen su cuadro . Considera Amelang la modificacibn de la misma categoria de nobleza durante la epoca, constandole la significaci6n de la doctrina de derecho civil : -Llama la atenci6n -advierteel singular predominio de la exposici6n juridica en los comentarios catalanes sobre la nobilitas>,, como tambien le constan las influencias que pueden decirse europeas, especialmente del tratadista frances Tiraqueau . Se trataria de una evoluci6n desde nociones mas feudales hacia otras mas culturales, con su interes como letrados para las gentes del derecho . ((No es de extranar -afirmaque los juristas se contasen entre los mas calurosos partidarios,> de este giro de mentalidad Z5 . El argumento parece irreprochable, salvo la conclusi6n, rigurosamente inexacta . Su apoyo ya se reduce a «los Comentarios sobre la nobleza publicados en 1543 por Andre Tiraqueau» ; bastaba haber leido el titulo integro de la obra acabada, exactamente de 1549, para sospecharse otra cosa : Commentarii de nobilitate et jure primogeniorum, esto es, y del linaje ; todavia el componente feudal se anuncia con un peso muy superior al que le reconoce el mismo Amelang dentro de este compuesto orden feudocorporativo . Tiraqueau no es efectivamenteajeno a las concepciones que de referencia aqui se le atribuyen, pero su obra, como en general la de losjuristas de la epoca, es bastante mas compleja, al fin y al cabo 1907 (trad . castellana, 1956), que ya tncluso se presentaba en forma articulada, como propuesta normattva, con las alegactones htstbrtcas en notas Z° Con sus mlsmas referenclas a tlempo anterior . Llorenc FERRER I ALds, Censals, vendes a carta de grdcta t endeutament pages al Bages (segle XVIII), en Estudts d'Htstbr :a Agrdrta, 4, 1983, pp . 101-128, Ennc TELLO, La uttlttzactb del censal a la Segarra del set-cents : credit rural t explotactb usurdrta, en Recerques, 18, 1986, pp . 47-71 ; Encarna ROCA I TRIAS, Garanttas de creadus en el segle XVIII la sentencta del Consell Reial de 9 de novembre de 1790, en Primer Congrtss d'Htstbrta de Catalunya, II, pp . 305-312 . 25 J S . AMELANG, Formact6n de una clase, pp . 114-116 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
820 Histornograffa La evidencia de que el asunto no esta solventado mal puede evitarse . Desde el propio estallido de la guerra entre Cataluna y la Monarquia en 1640, con una consecuencia de separaci6n durante mis de un decenio que dificilmente resultaria indiferente para el derecho, ya se precisa investigaci6n mAs especifica 48, como tambi6n la mereceria su otra secuela de division politica de la propia Cataluna, con la diversa y tampoco mejor suerte juridica, aun mantenidndose tambitsn derecho catalan, de la parte ya francesa °9 . Hay aqui un hecho de trascendencia tan a menudo olvidado : la frontera pirenaica dista de ser un dato de naturaleza ; mis prefiere recordarse el efecto que conviene al Estado hoy constituido : el escarmiento para Catalutia de la experiencia francesa ; aunque tambien to seguira siendo la espanola : la Monarquia se niega a cualquier posibilidad de reunificacibn 5° . Mas to sera desde luego con la Nueva Planta . c16n sobre Cultura t Mentaletats de R GARCIA CARCEL, pero su presencla se reduce apenas a to ya cltado en la nota 8 Una resena en este Anuano, 54, 1984, pp 778783, debldo a Jon ARRIETA, ya destacaba comunicaclones Interesantes para la hlstona del derecho . Y J ARRIETA concluye su tesis sobre el Consejo de Arag6n . °8 No se sl sera un mlcto Aquilino IGLESIA, Pau Clans y la soberanta nactonal catalana, en Actas del IV Symposium de Htstorna de la Admimstraclbn,Madrid, 1983, pp 401-450 ; su La creactbndel Derecho en Cataluna, en este Anuario, 47, 1977, pp . 99-423, yano advertia en titulo su Ilmltacl6n altomedleval por pensarse Como primer capitulo de un trabajo a prosegulr, todavia andamos lejos En este punto de la creac16n del derecho que ya afecta a soberania, aunque no fuera «nacional-,interesa a la 6poca Joan EGEA FERNANDEZ y Josep M' GAY t ESCODA, Eficdcta de les normes a la tradtci6 catalana des de la baixa edat mttlana fins al decret de la Nova Planta, en Revista Juridica de Cataluna, 1979, 2, pp . 249-294, y 3, pp 505-586 °9 Alice MARCET, Le Rousstllon, une province 6 la fin de 1'Ancten R,6gtme, en Christian Gras y Georges Llvet (eds ), R,4gtons et rtsgtonalisme en France du XVllle si9cle d nous fours, Paris, 1977, pp 103-116 ; LouisASSIER-ANDRIEU, Tradition jurtdtque et changement polttiquela persistance du drolt commun catalan dans la province du Rousstllon, en Revue Htstonque du Droit Franqats et Etranger, 1986, 2, pp 205-219, originalmente en el Primer Congrt's d'Hestdria de Catalunya, II, pp 195-204, y Le peuple et la lot Anthropologte htstornque des drous paysans en Catalogne franVatse, Paris, 1987, pp . 69-87 . 5" Ahora, F SANCHEZ MARCOS, Cataluna y el Gobterno Central (slempre el volumen), pp 140-145 ; R GARCIA CARCEL, Hestorta de Cataluna, I, pp . 63-75, y II, pp 157-161 y 181 y 185, con la notlcla de que Peter D . SHALINs realiza su tests doctoral sobre este extremo de la frontera Lo poco mfis especlalicado ya de anos, fuera de la hlstoriografia catalana, sobre ello tampoco es que hasta el momento se BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Historiograffa 82 1 Toda una cultura cuando menos inducida conspiracontra la consideraci6n de estos mismos problemas . Por parte del propio Vicens Vives se cultivb una Geohistoria con descuidopaladino de este capitulo ; su mismo curso de Historia General Moderna, cuya publicaci6n datade 1942, pero que todavia al cabo de los anos era texto universitario para mi generaci6n, presentaba a la Monarquia forjando por entonces un aEstado nacional» mediante fronteras como la pirenaica . De Jas nuestras nos salimos, pero puede ser este recuerdo no s61o una debilidad personal, sino tambien un menos subjetivo indicio de que estas presiones retrospectivas internamente tambi6n operan en la historiografia catalana, con el peso arrastrado desde luego d'un temps, d'un pafs 5' . Y ya veremos c6mo esto llega hasta hoy, hasta la historia de Garcia Carcel a su modo por ejemplo . Pero estabamos con el neoforalismo . Su idea, que ya alimentara Vicens, se ha discutido ciertamente menos que su termino, segtin la critica replicada por Regla : no habia Furs en Cataluna, sino Constitucions . Habia mas, y mas interesante para la misma elaboraci6n de unas categorias political que explicasen la propia resistencia, aun sin primavera final, del regimen cataldn, superando incluso un conflicto tan radical como el estallado en 1640 ; habia toda una doctrina juridica que ya interesaba a materia politica ; existia aquella jurisprudencia que durante esta epoca polarizara la propia Audiencia . El debate de puros t6rminos yaacusa un vacio de conceptos : un desaprovechamiento de los que entonces ya se produjeron y ciertamente operaron . Se empobrece esta doctrina reduciendosele a un pactismo definido hacia la Monarquia superior, cuya idea tambi6n Vicens impulsara 52 ; su fueraproveche Jose M' CORDERo TORRES, Fronteras Hispdmcas Geograffa e Historta . Diplomacia y Admemstractbn, Madrid, 1960, pp 181-275 para la pirenaica, con su cupode interes para otro caso como el vasco Ya el propio Tratado General de Geopolftica . Geograffa, Hestorna, Guerra y Dzplomacia, con su capitulo sobre -el mito de Jas fronteras naturalesa sin efecto para la pirenaica (Barcelona, 1950, pp . 173-177), to debi6 editar Vicens para disipar sospechas por su anterior Espana Geopolftica del Estado y del Imperio, de 1940 " Aun con su drversidad de acentos, igual ilustran, dado el pie forzado J . SoBREOUtS I CALLIC6, La pr4cttca polfttca del pacttsmo en Catalufa, y Juan VALLET DE GoyTiSOLO, valor jurfdico de Jas leyes paceionadas en el Principado de Cataluna, en Luis LEGAz LACAMBRA y otros, El Paetismo en la Histor :a de Espana, Madrid, 1980, pp . 49-100 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
822 Htsionograjfa za ya procedia del modo como hacia interiormente valer principios propios de una Respublica soberana o como tambi6n intrinsecamente conectaba las propias concepciones politicas con realidades comunitarias desde su misma base rural 53 . En relaci6n a las institucionespropias, antes que a las ajenas, ya debiera mejor abordarsele . Y conviene para todos los capitulos recordar que no es la cuesti6n exclusivamente politica ; ya dicha misma jurisprudencia subsume este aspecto entre los que mas globalmente se decian civiles, incluidos tambi6n los canbnicos . Enun orden feudocorporativo, no s61o unas instituciones que pueden mas facilmente decirse publicas determinan unosderroteros ; esta la iglesia ; estan las corporaciones ; estA el senorio . Y sus political no tenian por que canalizarse a traves de organismos comunes como ya to fueran las Cortes . ~No tendria su mayor significacibn en el sentido que se quiere de mediatizaci6n exterior el proceso de «descatalanizaci6n general de la alta nobleza» quepor estos anos se nos confirma? s° . Y la constataci6n obviamenteno basta ; ya faltan investigaciones, con todo su virtual interes para el acontecimiento ulterior de la Nueva Planta, sobre el alcance y las implicaciones de estos fen6menos transcomunitarios que no s6lo to era la Monarquia . Lleva un tiempo apuntindose que novedades tradicionalmente imputadas a un cambio de dinastia, o ala guerra que la acompan6, podian ya venirse gestando ; hora es de que apliquemos el cuento a la propia investigaci6n de cuestiones tan cardinales como la nuestra, pues sigue faltando verificaci6n . Las intuiciones no hacen historia, aunque puedan incitarla . Y que la gestaci6n, de existir, es de pocas d6cadas, de este periodo de la segunda mi5' Para to pnmero, mera Indicacl6n en B CLAVERO, Hlspanus Fiscus Persona Ftcta Concepct6n del suleto politico en la epoca barroca, pp 59 y 69-70, en sus Tantas Personas conno Estados Por una antropologia polittca de la historla europea, Madrid, 1986, pp 53-105 ; onglnalmente en Quadernt Florentlnl, 11-12, 1982-1983, 1, pp 95-167 . Para to Segundo, observacl6n especiflca en L AssIER-ANDRIEU, Le peuple et la lot Anihropologie htstortque, a prop6slto del usatge Strate 5° Nuna SALES, Classesascendents t classes descendents a la Catalunya (rancesa d'Anttc Rglnt la noblessa rossellonesca, arrulnada I dtsrntnutda~, p 32, en R Garrabou (ed .), Terra, Treball t Proptetat, pp . 23-41 ; Jordi VIDAL I PtA, Guerra dels Segadors t crest social . Els exlltats fillplstes, 1640-1652,Barcelona, 1984 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Htstoriogra(ta 823 tad del xvu, puede estarlo mas objetivamente apuntando la misma indiscutible disparidad de los efectos mas generales en el terreno institucional entre esos confines de las dos guerras y sus respectivas secesiones . VIEJAY VEJADA NUEVA PLANTA Llega el confin de la Nueva Planta, con su quiebra ahora efectiva de un estado de cosas, de una situaci6n de derecho . Arma durantetanto tiempo arrojadiza, ya mas serenamente se le estudia como to que ante todo es : una medida tambien juridica . Historiadores del derecho 55 y juristas 56 acuden a su conocimiento, aunque ya deciamos que aqui nos interesa la obra de los estudiosos de otras especialidades, o de distintas generalidades, menos comprometidos de entrada con el propio extremo de la significacibn o el papel del derecho en el curso hist6rico de las relaciones entre Cataluna y Espana . 55 Aun con publicaciones todavia mas been introductonas J M' GAY i EscoDA, La genest del Decret de Nova Planta de Catalunya . Edtct6 de la consults original del -Conselo de Castillade 13 delunyde 1715, en Revista Jurfdica de Cataluna, 1982, 1, pp 7-41, y 2, pp 263-348, y Un «Proyecto . para restahlecer el antiguo magistrado de Catalunau al segle XVIII,en Recerques, 13, 1983, pp 145-158 . SebastiA SOLE I COT,La comunicact6 de les ordres pels corregidors al pobles del Principal de Catalunya sota el RPgtm de la Nova Planta, en este Anuario, 55, 1985, pp 783-791, y otro trabajo que se citar5 ; desu tesis sdlo hasta el momento se ha difundido un resumen multicopiadoLa Gohernaci6 General del Principal de Catalunya sota el Regun de la Nova Planta, 1716-1808, Bellaterra, 1982 La del pnmero, sobre el corregimiento, me comunica que ya se ulnma, debo ademas agradecer a J M' Gay como a Carlos Petit, sumimstro de informaci6n y matenales 5b Raimon NOGUERA DE GUZMAN, Los notarios de Barcelona en el stglo XVIII, Barcelona, 1978, con colaboract6n en el ampho apendice documental de Josep M ' MADURELL y Josep M .' SANS 1 TRAM :, en documentaci6n notanal de esta epoca vienen tambi6n incidiendo, ademas de otras pAginas que registraremos, trabalos publicados en los Estudis Histories e Documents dell Arxius de Protocols del propio Colegio Notanal de Barcelona ; y la Fundac16 Noguera viene editando catAlogos de estos archivos desde 1981 . Toca tambicn la Nueva Planta E ROCA i TRIAS, -Unde Cathalanus quasi to Cathalonta stans» Laconduubn de cataldn en el derecho htst6rico, pp 39-44, en Revesta lurfdica de Cataluna, 1978, I, pp 7-44, mss otros trabajos suyos que citaremos BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
824 Htstonograffa La introduccidn pudiera ofrecerla una reciente publicacibn de titulo ambicioso sobre el largo debate de culturas entre Cataluna y Castilla que arranca de la Nueva Planta o de la previa derrota belica catalana : Kastilien and Katalonien in der Kulturdiskussion, 1714-1939, de Horst Hina " . El propio comienzo ya asi se argument- : -El decreto de Nueva Planta prescribi6 que el castellano tenia que ser la lengua de las instituciones political de Cataluna . Al mismo tiempo se erigio el castellano como tinica lengua vilida en el campo juridico ; solo los contratos redactados en castellano pueden pretender validez juridica . Con ello se introduce un procedimiento de castellanizacibn en Cataluna que hace inevitable el conocimiento del castellano en los ambitosde la politic-, del derecho, de la ciencia y de la cultura», con to que a to largo de la exposici6n podra acogerse sin reparos la idea del origenpolitico de la presencia y difusibn del castellano 58 . Sus conocimientos seran mas literarios que juridicos, pero sus aseveraciones sobre la lengua y su politicya sorprenden . Desorbitado es, y sin posible apoyo, to que se nos dice acerca del alcance de la imposicidn juridica del castellano ; en tal grado ni se imaginb por la Nueva Planta ; no resultb asi barrido el catalAn del mismocampo del derecho 59 . Se esta ademas presumi5' H HINA, Casttlla y Cataluna en el debate cultural, 1714-1939 Htstorta de las relactones ideolbgtcas catalano-castellanas, Barcelona, 1986, nottftcandose que en 9ucestvas redacciones la obra alcanzo un premto del Institut d'Estudts Catalans en 1974 y fue en 1978 escrtto de habtlttaci6n en la Untversldad de Tubtnga, y presentandose la traducctbn como corregtda y aumentada ; referenctas al dia ttene . 5e H NINA, Castilla y Catalulia, pp 56, 62 y 74 '9 Sobre so use tambten juridtco durante este ttempo, N SALES, Els bottfleYs, pp . 207-219, en susSenyors bandolers, Mtquelets t Bottflers Estudts sobre la Catalunya dell segles XVI al XVlll, Barcelona, 1984, pp 139-209 (una pnmera edict6n de este capitulo, de 1981, no conttene el aparato que al objeto prtmordtalmente tnteresa ; la cuesttbnya la planteaba en Albert BALCELLS,coordinador, Htstbrta dels Patsos Catalans . De 1714 a 1975,Barcelona,1980, pp 39-46), yS SOLE I Col, La llengua dels documents notartals catalans en el perfodt de la decadencta, en Recerques, 12, 1982, pp 39-56, reprochando justamente a la htstonografia de esta lengua su desatenc16n de la documentactdn juridica . Y habrfi de entenderse que salvo la prectsamente contrarta Francesc FERRER 1 GIRONES, La persecuctb polittca de la Ilengua catalana Htstdria de les mesures preses contra el seu tis des de la Nova Planta fins avut, Barcelona,1985 . Algunos articulos htst6ricos vtenen tarnbtenaparectendo ahora en la Revtsta de llengtta t Dret BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Htstonografta 825 do que no hay penetraci6n decisiva anterior de la lengua castellana, cuando notoriamente la realidad fuera muy otra 60, sufri6ndose desdetiempo una presi6n claramente superior a la que se diera en el terreno institucional, con menor efecto todavia tambien en la literatura juridica que ya tuviera su propia lengua Iatina 61 . La Nueva Planta es un comienzo, pero no el principio biblico que aqui se quiere y que ya con su devota simplicidad facilitaria Ia labor de los historiadores . Es la religi6n de cierto hispanismo, que busca mediante el culto el reconocimiento de los nativos : -Hay que senalar -la oraci6n se rezaque el use en nuestro estudio de los terminos provincial, al igual que regional, local, nacional, etc ., tiene lugar segun la opini6n del autor estudiado, ya quepor nuestra parte, evidentemente,consideramos Cataluna como nacionalidad» 62 . ZA quien le importa cuando no se acredita a un tiempo autoridad? ~Y tiene sentido Ibgico la propia proposicibn? ZDepende la identidad de Cataluna de to que individualmente se preconice o de to que colectivamente se asuma? ZY noestamos ademas haciendo historia, donde ya to extemporineo no debiera tener cabida? Latiguillos del mAs primarionacionalismo se convierten, contra raz6n y tiempo, en base de partida y fundamento de un volumen que se presenta, no de intervenci6n politica, sino de estudio academico . O ni siquiera de la propia literatura nacionalista parece haberse sacado mucho provecho, contentando en la juridica mas bien los titulos . No se le ha prestado al menos mucha atenci6n cuando Cataluna se piensa que tenia hist6ricamente Furs 63 . Tam6° Ahora, R GARCIA CARCEL, Hlstorla de Cataluna, 1, pp 81-112, I S AMELANG, Formacz6n de una clase, pp . 182-187 . 6' Ya el mlsmo latin Intentar5 utlllzarse durante el xvnl como vehiculo de castellanlzacl6n en Cataluna : Luis GIL FERNANDEZ, Panorama social del humanismo espanol (1500-1800), Madrid, 1981, p 170, mera Indlcacl6n, pero que, aun convlmendole, en vano se buscarfi en una exposlci6n como la de HINA, y pp 494-506 sobre otros efectos lesrvos de Ia Nueva Planta en el amblto de la cultura para el veclnocaso valenclano quemss partlcularmente consldera Antonio MESTRE, Historta, fueros y actuudes politlcas . Mayans y la htstorlografia del XV111, Valencia, 1970 62 H . HINA, Castilla y Cataluna, p . 50 63 H HINA, Castilla y Cataluna, p 117 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
826 Htstoreogra(ta poco es que ello aqui importe gran cosa, pues no parecenuevamente entrar el derecho en un concepto de cultura ni siquiera para el caso de Cataluna, con todasu tradici6njuridica interior y de debate hacia el exterior . El cultodeviene ofensa ; el paradigma que deciamosya se basta por si solo para ponerse en evidencia . Pero el planteamiento de Hina no es representativo . Hay historiadores que vienen realmentecontribuyendo al conocimiento de la Nueva Planta, incidiendo en sus efectos institucionales ; asi Joaquim Nadal en materia fiscal 6°, o mis decisivamente y no s61o por cubrir mss capitulos, del municipal al senorial, del gremial al universitario, o del militar tambien al fiscal, Joan Mercader i Riba 65 . Tras sus mismos pasos puede venir la obra mss reciente de Josep M ., Torras i Rib6, particularmente, con su materia mss institucional, su volumen sobre Els Municips catalans de 1'Antic °° J . NADAL 1 FARRERAS, La tntroducct6n del Catastro en Gerona Contrnbuctbn al estudto del regimen fiscal de Catalui :a en tlempos de FelipeV, Barcelona, 1971, y Una font important per a la histdrta econ6mtca de Catalunya : el Retal Cadastre (17151845), en Homenale al Dr D Juan Regl6Camptstol, Valencia, 1975, II, pp 209-222 Y es fuente que mans Eduardo ESCARTiN, EI catastro catal6nteorta y reahdad, en Pedralbes, 1, 1981, pp . 253-265, Antonl SEGURA 1 MAS, El cadastre la seva htstdria (1715-1845) 1 la seva importdncta com a font documental, en Estudts d'Histdrta Agrana, 4, 1983, pp 129-143, Luis J NAVARRO MIRALLES, Una (uente fiscal . el catastro (stglo XV111), anotactones metodolbgtcas, en 11 Jornadas de Metodologta y Dtddcttca de la Historta, Caceres, 1983, pp . 265-283, Emlliano FERNANDEZ DE PINEDo, Els ingressos de la htsenda regal a Catalunya (1717-1779), en Recerques, 17, 1985, pp 125139 . Y para el campo de prueba valenciano Jordl RomEu LLORACH, El ststema fiscal valenclano (1715-1823), Vlnar6s, 1981, que es titulo abuslvo, Manano PESET, La ctudad de Valencia y los orfgenes del equtvalente, en M J PelAAez y Jesus FERNANDEZ Vllladnch (eds ) . Una o(erta ctent(ica ius-hist6reca tnternaelonal (SIL) al doctor J M .° Font i Rtus, Barcelona, 1985, pp . 321-344 ; Jorge CORREA BALLESTER,El tmpuesto del equ :valente y la ctudad de Valencia, 1707-1740, Valencia, 1986 6s J MERCADER t RIBA, Fehp V t Catalunya, Barcelona, 1968, reed 1985, sus partes primers, segunda y cuartahabian aparecldo en Hispania, entre 1951-1967 ; la tercera, sobre corregldores, era nueva No habia dejado de publlcar, y noha dejado de hacerlo, otras pAglnas Interesantes al tema, referenclas en el volumen que ahora cltaremos sobre los Muntclps Catalans deTORRES 1 RIBS, p 401 No ser5 de extranar que gas mlsmas tests menclonadasde hlstona delderecho, asi como otros trabajos de objeto Institutional que todavia veremos, deban obllgadamente parfir de la obra de MERCADER La mayor Indlferencla de la dlsclpllna durante los anos desu producc16n ya la reparaban algunas resenas en este Anuario,24, 1954, pp 646-649, de J . M " FONT 1 Rtus, y 38, 1968, pp . 710-718, de M PESET . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
HLstoriogra fta 827 Wgim que Babe introducirse en aquellos que deciamos, o el mismo dice, mecanismos de poder bAsicos a escala local a fin de considerarse sus alteraciones por causa de la Nueva Planta 66 . Se constatan y analizan sus efectos de seria alteraci6n del municipio no solo por sus disposiciones directas, sino tambien por la dinimica que generara de penetracihn de elementos culturales e institucionales extranos, pero tambi6n se detectan y contemplan unos aspectos de continuidad bajo la misma Nueva Planta . La hay de crisis, que ya provendria de epoca anterior con sus causas internas, pero tambi6n con un agravamiento inducido por el mismo acoplamiento de Cataluna en el seno de la Monarquia 67 . Y hay continuidad de elementos propios, como la del que se dice baronial, por no decirse feudal, o mejor aun feudocorporativo, ya porque expresamente se incluye la jurisdicci6n eclesiAstica 68 . Otro volumen del propioTorras i Ribe da mayor profundidad a este efecto de continuidad del orden que dice baronial : Una famflia calalana de 1'Antic fim 69 . Cuestiones juridicas vienen justamente a primer piano, como las rabassas, o como los hereus ; siendo estudio de caso particular, su fundamento es documental, con documentos que son juridicos bien seleccionados en ap6ndice . Aparece la Nueva Planta, pero ya por su incidencia municipal 7° . ~No deberia advertirse que menos se le ve entre dichas cuestiones mas juridical? Para ellas Nueva Planta efectivamente no hubo " . Los elementos basicos del propio orden feudocorpo66 J . M ' TORRAS t RiBE, Els municipts catalans de !'Antic RPgtm, 1453-1808, Barcelona, 1983, la tests doctoral de procedencia, de 1980, ya se titulaba con dicha idea de los mecanismos y ya tambien anunciaba mejor su estudio de la Nueva PlantaLos mecantsmosde poder en el munictpio cataldn durante el siglo XVlll (Pedralbes, 1, 1981, pp 307-316) 67 J . M' TORRAS t RIBt :, Muntcipis caialans, pp . 94-116 y 143-148 °8 J . M' TORRAS t RIBS, Mumctpis catalans, pp 208-220 69 J . M' TORRAS t RIBS, Evoluct6 social i econ6mica d'una famflta catalana de 1'Anttc RPgim . Els Padrb d'lgualada, 1642-1862, Barcelona, 1976 . '° J . M' TORRAS t RIBt, Famflia catalana, pp 151-156 Asi podria tambi6n decirse en principio para la Iglesia, comprobandosele en su aniloga base econ6mica : Elisa BADOSA I COLL, ExplotacO agricola i coniractes deconreu (1670-1840) Les finques del clergat de Barcelona, Barcelona,1985 ; peroyasu repercusi6n pudo ser en otros 6rdenes sera : Joan BONET t BALTA, L'EsglPsia catalana, de la Illustractb a la RenaLxen4 ;a, Montserrat, 1984, pp . 33-129 Con su abamco de dimensiones, con la poliuca y la cultural, ya es cuesti6n que debiera mtegrarse . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
828 Hutonograffa rativo permanecen, como puede constatarse desde luego en el campo bAsico senorial 72 . Dichoorden por supuesto que se amputa por la eliminaci6n de su cobertura politica, pero no s61o la Monarquia, sino tambi6n sectores catalanes quedarian satisfechos de este limitado desmantelamiento 73, impulsando la integraci6n durante el siglo . Tanto Vicens como Vilar valoraron unilateralmente este efecto . La guerra ya tuvo tambi6n su componente civil ; de atenderse, baja la agresibn exterior y sube el desgarro interno, pero mas se mira a to primero ; Ilega a minimizarse la propia perdida de las Cortes y de la Diputaci6n o Generalitat° . Ya entramos en el terreno de las suposiciones ; cara al pasado, faltan las necesarias monografias sobre instituciones propias ; cara al futuro, ya llegara Cataluna a la epoca constitucional en inferioridad de condiciones politicas respecto, pues es la comparaci6n que se impone, al caso vasco que no sufre Nueva Planta y que menos por ello ya indebida7Z E SERRA I PUIG, Evoluct6d'un patrnmont noblllart catald durant ell segles XVII t XVIII El patrtmont nobtltart dels Senlmenat, en Recerques, 5, 1975, pp 33-71 ; planteando la cuestlbn de fuentes, A COTS I CASTANt, Aproxtmactb a 1'estudt dels con/hctes senyorials a Catalunya (1751-1808), en Estudts d'Hlstdna Agrarla, 6, 1986, pp 241-268, ormte preclsamente ]as proplas senorlales clue permlten este estudlo mas Interno ; en buena parte, por la Integraci6n clue se nos decia de las casas pnnclpales, se hallarAn fuera de Cataluna, como en la Casa de Pllatos de Sevilla, aunque tambi6n sin vlsltar su archlvo se conslgue entraren alguna cuest16n de los proplos Medlnacells Montserrat CAMINAL, Esteban CANALES, Angels SoLA y Jaime TORRAS, Movtment de 1'ingr,4s senyortal a Catalunya (1770-1835) Els arrendaments de la casade Medinacelt, en Recerques, 8, 1978, pp 51-72 trad . en Angel Garcia Sanz y R . Garrabou (eds ), Htstoria Agrarta de la Espana contempordnea, I, Barcelona, 1985, pp 433-462 ; ampllacl6n del panorama Montserrat DURAN I PU .IOL, L'evolucib de l'tngr6s senyorial a Catalunya (1500-1799), en Recerques, 17, 1985, pp 742, de la Informacl6n R . GARRABOU y E SERRA, Els estudts d'hestdrta agrdrta a Catalunya, pp 42-51, en I Colloqul d'Hlstdrta Agrkrta, Valencia, 1983, pp 41-78, prevlendose ademas la publlcacldn de los papeles de un Segundo coloqulo, de 1986, sobre censos Sobre censales ya hemos dlcho . " Y no s61o Una nobleza clue yavlmos, pues median mil intereses . Carlos MAR TiNEL SHAW, Cataluna en la Carrera de Indtas, 1680-1756, Barcelona, 1981, tests doctoral de 1973, reglstrando otras p6glnas proplas sobre documentacl6n mercantil y notarial Y slguen desde luego Indlcios del contrasteInterno Joan BOADAS 1 RASET, Gtrona despr9s de la Guerra de Suecesslb . Rtquesa urbana t estructura social al primer quart del segle XVlll, Gerona, 1986, tests de Ilcenclatura de 1983, subrayando tambi6n sus contlnuldades, comp la de peso ecleslistico 74 N . SALES, Els Botl/lers, pp 152-206 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Historiogra(fa 829 mente se atiende 75 . Y Si crisis interna habia, tampoco debe darse por supuesto que la unica o la mejor manera de tratarla era la intervencibn exterior ; ya es desconfianza para conuna sociedad y prejuicio a favor de otros poderes . Y ya sobradamente sabemos que no s6lo escuesti6nde instituciones mAs directamente political . El orden feudocorporativo que sustancialmente escapa a la Nueva Planta era cosa del derecho, civil y can6nico, que en ella se salva, pero, mediando jurisdicciones senoriales y corporaciones varias, tambien de la estructura politica que por ella pareciafenecer . Persiste ; el mismo ordenamiento interno de las familias nobiliarias encierra entonces esta dimensi6n ; y no digamos de la iglesia . El derecho catalin, con su fuerte conexibn al civil y al can6nico que trascendian a la Monarquia,yamerece estudio mas especifico a estos mismos efectos . Si se quiere hablarde instituciones, ya conviene un mejor conocimiento de la Audiencia tras la medida de Nueva Planta . Se esta abordando de hecho este capitulo de la Audiencia del xvllt, principalmente por impulso de Pere Molas con trabajos recogidos en la que denomina Historia Social de la Administraci6n Espanola'6,pero sin los intereses mas especificamente juridicos que al efecto sobre todo convendrian ; sus cuestiones son las mas convencionalmente sociol6gicas, ya desde luego con su importanB CLAVERO,Revoluctbn ctentf(tca y servidumbre hist6rtcaen los origenes de la cuest16n (oral, pp 53-64, en suEl C6digo y el Fuero . De la cuest16n regional en la Espana contempor6nea, Madrid, 1982, pp 41-81, originalmente en Estudios dedicados a Juan Peset Aleuandre, Valencia, 1981, 1, pp 503-532 . 76 P MoLAs t RIBALTA, Las Audiencias borb6ntcas en la Corona de Arag6n, enHistorta social de la Adminestract6n espanola Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, pp . 117-164, onginalmente en Estudis, 5, 1976, pp . 59-124, en cuya Historia social tambien van los trabajos de M' Angeles PPREZ SAMPER, La formacibn de /a nueva Audiencta de Cataluna, 1715-1718 (pp 183-246), y de E . ESCARTIN, Los tntendentes de Cataluna en el seglo XVIII . Datos biogr6(icos (pp 247-287), siguiendo la publicaci6n de resultados de su tesis doctoral de 1974 sobre La intendencia de Caialuna en el siglo XVIII (ampho resumen en Cuademos de Htstorta anexos a la revista Hispama, 9, 1978, pp 39-112) Para otras piginas de estos autores interesantes a sus capitulos, la relaci6n citada del propio MOLAs i RIBALTA en el Congress de Htstbrna de Catalunya, luego, E ESCARTIN, Eldesacord del Retal Acord (1716-1755), en Pedralbes, 4, 1984, pp . 113-146 En este capitulo de la Audiencia, tambien debe partirse obligadamente de J . MERCAOER i RIBA, Felip V i Catalunya, pp 47-60, bastante institucional BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
836 Hlstortograffa ma despachado . No existiria . Salvo el escollo que se atropella del caso vasco, el constitucionalismoya podri venir a producirse desdeun supuesto politico de uniformidad consustancial a sus mismos principios liberales, quedando el derecho regional hundido en el senorio y la corporaci6n de cuya superacibn justamente se trata . El propio constitucionalismo espanol de reproches inicialmente se libra por haber todos recaido sobre las anchas espaldas de la Nueva Planta : una Monarquia absolutista, que no un Constitucionalismo nacionalista, sera culpable . ZHace falta ilustrar todo esto? El mismo datobasicode la formacibn retardada del propio Estado espanol y del correspondiente nacionalismo, con sus frustraciones que ya repercuten en la animacibn de otros, dificilmente todavia se abre paso 97 ; y me temo que no vienen fechas propicias para este tipo de elementales constataciones . Tampoco un sentido politico, con su vocaci6n estatal, deNacibn catalana es desde luego como tal anterior ; ya la proyecci6n en acepciones pretdritas del mismo termino ayudabaa la figuracibn deunos y otros nacionalismos . Todo puede valer, los juegos florales como los cert,Amenesdeportivos, la erecci6n de monumentos como la invencibn de efemdrides ; todo vale, como por supuesto la historia 98 . 97 Javler CORCUERA, Nactonallsmo y clases en la Espana de la Restauract6n, en Estudeosde Hestona Social, 28-29, 1984, pp . 249-282, Andr6s de BtAs Y GUERRERO y Juan JOs6 LABORDA MARTIN, La construcclbn del Estado en Espana, en Francesc HernAndez y Francesc Mercadc- (eds ), Estructuras soclales y cuesti6n naclonalen Espana, Barcelona, 1986, pp . 461-487 98 Pasaen las mejores famlllas Eric Hobsmawm y Terence Ranger (eds ), The Invention of Tradition, Londres, 1983, p 263-307, del prlmero Y ya se apllca a un casoJon JUARISTI, El linate de Altor La Invenci6n de la tradicl6n vasca, Madrid, 1987 . Para otras referenclas a nuestro obleto, mAs no por ello slempre al prop6slto . Justo G . BERAMENDI, Blbllograffa (1939-1983) sobre naclonalismo y cueste6n nactonal en la Espana contempordnea, en Estudtos de Htstona Social, 28-29, 1984, pp . 491-515, que es ademis monograflco, ya citado, con Interesesjuridlcos y bastante mAs llmltados, Ennque ORDUNA REBOLLO, Fuentes del regionallsmo y del nactonaltsmo en Espana, en J SOLE TURA y otros, Naclonallsmo y reglonalismo en Espana, C6rdoba, 1985, pp 27-49 ; reglstro mis general, A . de BLAs GUERRERO, Nacionaltsmo e tdeologfas polfttcas contempordneas, Madrid, 1984, pp . 129-168 Y respecto a la historla, mal Ilustra, sin conslderar ademds el contraste catalAn, el estudlo de PalornaCIRUJANO, Teresa ELORRIAGA y Juan Slslnlo PtREz GARZ6N, Histortograffa y nacionalhsmo espanol, 1834-1868, Madrid, 1985, y vease H HINA, Castllla y Cataluna, pp . 102-147 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Htstortogra(ta 837 La nacibn como sujeto, ya preste sustento o ya aspire a una constitucibn politics, es ahora que se crea, comprometiendo seriamente a la historia . Sigue 6sta prendida en sus redes ; estamos todavia liberandola de la hipoteca, o de esta doblecarga en nuestro caso de un par de nacionalismos de alimentaci6n mutua, el espanol y el catalan . No se insistiri bastante en tal evidencia histbrica : a favor oa la contra, la Naci6n es criatura del Estado, de una forma politics contemporinea ; sus prehistorias, sun cuando criticas, ya to son de fantasmas, que solo en nuestra 6poca toman cuerpo 99 . La propia confrontaci6n que contemplaba Hina pocopuedeen definitiva por si sola aclarar, moviendose entre los mismos fantasmas . Faltan las claves, como to era el derecho . No tendria por que seguirlo siendo, pero la cuesti6n es que como tal sigue ciertamente apareciendo en nuestro caso . Si de 6l no se prescinde, encontradizo se hace . En sus aspectos civiles desde luego to encontramos : hereus y rabassas por ejemplo ; mss de algtan modo tambien sigue de su ambito trascendiendose . Tanto la estructura diferencial de la familia, no solo por la instituci6n del hereu '°° como la conformaci6n distinta de las relaciones agrarias, no s61o por la practica de la rabassa'°', serin cuestiones tambien inte- '9 Son tambien evidencias antropol6gica y sociol6gica, no tan distintas desde luego a la misma hist6nca Alfonso PEREz ARGOTE, La reproducc16n del nacionalismo El caso vasco, Madrid, 1984, pp . 7-10 y 44-53 '°° Pablo SALVADOR CODERCH, El Proyecto de C6digo Civil de 1851 y el Derecho civil cataldn, pp . 15-27, 96-101 y 128-130, ensu La Compdacibn y su Hestoria Estudtos sobre la codi(icact6n y la interpretace6n de las !eyes, Barcelona, 1985, pp . 7133, originalmente en Revtsta luridtca de Cataluna, 1980, 1, pp . 49-98, y 2, pp 313372 ; B . CLAVERO, Formact6n doctrinal eontempordnea del derecho cataldn de sucestones La prnmogemtura de la libertad, en CStedra de Dret Civil Catalbi Duran 1 Bas, La Reforma de la Compilactd : El sttema successor :, Barcelona, 1985, pp . 9-37 Y hay abordaje desde otras perspectiva contextual . Andres BARRERA, La dialgctica de la identulad en Cataluna . Un estudto de antropologia social, Madrid, 1985, pp . 2768, fruto de so tests, de 1982, Casa, herencia y famtlia en la Cataluna rural . '°' P SALVADOR CODERCH, C6digo Civil y Derecho cataldn, pp 27-66, 91-96, 1011 10 y 123-128, B . CLAVERO,Foros y rabassas Los censos agrarzos ante la revoluci6n espanola, en C6digo y Fuero, pp . 83-154, onginalmente en Agrncultura y Sociedad, 16, 1980, pp . 27-69, y 18, 1981, pp . 43-57 . Y acaba de aparecer, con capitulos de propiedad y familia, una sustanciosa tests doctoral de 1985 L . FERRER t ALOS, Pagesos, rabassatres i industrials a la Catalunya central (segles XVIII-XIX), Montserrat 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
838 Hlstortogra(ta resantes al orden politico, dando causa a una peculiar estructuraci6n del Estado espanol que ya se ignora por asumirse de entrada sus mismas pretensiones y ficciones constitucionales 1°Z . Comenzaba hablandosede la novedad del nacionalismo, con o sin prefijos, yacaban olvidandose antigtiedades de momento mas decisivas y operantes todavia como esta del propio derecho . Ni siquiera distintamente se aborda como un objeto de estudio este derecho catalan en relaci6n a su propio pasado, con la dialectica que ahora se crea respecto a un derecho espanol de acunaci6n mas castellana . Ya tambien por asumirse la ficci6n de la codificaci6n civil espanola, como tal nunca existida 1°3, suele tratarse tal derecho catalan desde unos presupuestos que contemporaneamente tampoco le casan . Se asemeja su caso mas al ingles que al modelo Frances que quiere imponerse desde Castilla . Con ello tambidn es mas complejo . No estamos ante una simple resistencia de un ordenamiento feudocorporativo ; ya la propia incidenciade un derecho de la revolucidn espanola le ha impreso una dinamica de adaptacion y evolucidn ; y ya es curioso que el tratamiento de esta «transfiguraci6n» en el contexto de la codificaci6n se insinue precisamente de parte francesa, sin nuestra problematica foral t°4 . ~C6mo puede considerarsele si sigue imperan- "z Aun en el caso mas transparente que ahora resulta el vasco B CLAVERO, Fueros Vascos . Hlstorla en tlenlpo de Constullcldn, Barcelona,1985 La refundlclon de casos ya suele perder problemasSolange y C GRAS, l a rLh,olte des region, d'1711rope occidental de 1916 4 nos lours, Paris, 1982, con index paraso persecuuon saltuaria Jose Ramtin RECALDE, La consinicclon de las naclones, Madrid, 1982, ya se apllcaba flnalmente al caso de Euskadl Invlta a las reflexlones mas generlcas Gurvtz JAUREGUi BERFC1ARTU, Colllra el bstado-nacl6n En tonlo al hecho v la cuestlon naclonal, Madrid, 1986 '°' E ROCA TRIAS, La Codl/(cal ion y el Derecho Foral, en Revlua de Derechu Prlvado, 1978, 4, pp 596-642, 6l Codtgo Civil corno supletorto de lo+ Derechoti Naclunales espanoles, en Almarlo de Derecho Civil, 1978, 2, pp 227-286, El C6digo Civil y los Derechos Naclonales, en especial el Derecho Civil Catalan, en Rev(tila Juridlca de Cataluna, 1977, 3, pp 7-59, El Derecho Civil Cataldn en la Const(1liclon de 1978 F_studio comparatlvo del traianllento de lo, derechos ctvtles espalioles en /as distilltas Constltuctones y en la vlgente, en Revlsta Jurldlca de Cataluna, 1979, 1, pp 7-36 " Me rchero al cltado estudlo de L Assier-Andneu sobre el usatge Strate, que, Slgwendo la regla, desculdaba los slglos xvl y xvlt, peru que precisamente se ucupaba con detelnmlento de la edad contemporanea Desde la Cataluna espanola, Carlos J MALUOUER DE MOTES, l a codi/lcacl6n civil en Espalia, en Revlsta de Derecho Prlvado, 1981, 12, pp 1083-1101, para el cuadro general de la revoluc16n que BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Histonografta 839 do el fdolo de su continuidad hist6rica? Efectos venimos comprobando . Mis cosas se escapan, y la fundamental a nuestro actual prop6sito : las nuevasformas de acoplamiento juridico de Cataluna en Espana o, dicho de otro modo, mas limitadamente, el vfnculo que liga a nacionalismos, espanol y catalan, al contrario de to que pueda ocurrir con otro como el vasco . Vayamos al momento clave del fracaso del federalismo y el 6xito de la Restauraci6n . Una posici6n catalanista, personificada por Almirall, defiende la conservaci6n del derecho catalan en raz6n deno reconoctsrsele legitimidad para su transformaci6n a otro parlamento que no sea el propio y en la medida por to tanto asi en la que este constitucionalmenteno quepa . El nacionalismo que en cambio prevalecerA, representado por Prat de la Riba, quiere precisamente mantener dicho exacto derecho catalan, con sus rabassas y con sus hereus, como propio signo de identidad, para to cual mal desde luego vendria un parlamento catalan en una epocade superaci6n del sufragio censitario o de regimenes que facilitaban la ecuaci6n entre representaci6n polftica ydominio cultural y social . Aqui vends el punto de encuentro o de verdadera complicidad entre patriotismos espanol y catalan t°5, al contrario de to que pudiera efectivamente ocurrir con el caso bien diverso del nacionalismo vasco . Durante la Restauraci6n, el parlamento espanol sabidamente se compromete mediante el C6digo Civil a dejar en paz el deremas en ella se olvlda, pero tampuco todavia para su incidencia regional ; en supropla tests se conduce en tcrmlnosanAlogos . La fundace6n conmo persona lurfdtca en la codificacOn civil . De vtnculamdn a persona (Estudio de un proceso), Barcelona, 1983, que to fuera de 1978 Otras tests recientes de derecho civil parece que entran en esta problemiuca hlstonca, cumo en 1981, las de A MIRAMBELL sobre enfiteusls y J EGEA sobre heredamiento u en 1984 la de MIquel MARTIN sobre lesi6n ultradimldium, pero tambl~n parece que s61o en sucaso se prev6 publLcaci6n en una cedeya Inconvemente al efecto cumo la de los Comentarms al C6dieo Civil v Compelactones Forales dtrigtdos poi Manuel ALBALADEto (tomo 30, pp . 166-282 y 451-472) . '0' Con sus dlversas cuesuones, en la misma histonografia mas politicas, ya con su entramado social, el efectu se detecia Borja de RIOUER, Lltga Regionaltsta . La burguesta catalana t el nactonaltsme (1898-1904), Barcelona, 1977 . Y la noticia no es que se difunda Michele OLIVARI, Regtonaltsmo catalano, stato e padronato fra il 1898 e il 1917, Milan, 1983, en cuya presentaci6n ademtis se nos anuncia que el asunto no s61o mteresa al curioso di esotlsmi BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
840 Htstonogra(fa cho catalan, esto es, como ya menos suele aclararse, a abandonarlo a una suerte que era la de su manipulacidn por los sectores dominantes en su sociedad, sin posibilidad de contrastes como el de la propiarepresentacidn politica . Asi se sustrae a la determinacion social por medios constitucionales, ni auto ni heteronomos, la definicidn y el desenvolvimiento de este derecho ; asi se le entrega, enun periodo constitucional de sufragio general, al sector culturalmente dominante en la propia sociedadcatalana ; asi ahorapodran producirse mitificaciones como la de aquel pactismo que, sin sustento ni expresibn constitucional, sin capacitaci6n deun propio poder politico, ya esti ofreciendo su juego ; asi nada gratuitamente arraigara el historicismo juridico, o foralismo si puede decirse, que interesadamente refunde historia y derecho con estragos comprobados al menos para la primera 1°6 . So_ bre ellos, no sera la satisfecha cultura social Salida de esta experiencia la que mejor responda t°7 . Los problemas se han trivializado . El federalismo, con o sin sunombre,ha pugnado por Lin principio democratico de determinaci6n aut6noma que intenta todavia mas innominadamente mantenerseen las condiciones bien adversas de la Restauraci6n, tras la debacle de la Repitblica ; una reduccidn ulterior haciaotros terrenos querra luego verse bajo el prisma de la virtud de una anunciacibn del regimenno federal dicho deautonomias t°8 . La " Y para el Segundo B CLAVERO, -La gran dt(tcullad» Frustraudn de una ctencla del derecho en la Espana del s :glo XIX, en !us Commune, 12, 1984, pp 91-115 117 Ya interesaria para la propla vertiente juridlca una indagaclon cumpllda del titulo de Jordi CASAS 1 IMBERT, La configuractb del sector -Intellectual-profesuonal» a la Catalunya de la Restauractb, en Recerques, 8, 1978, pp 103-131 Sobre el tema desarrolla preclsamente J . M SCHOLZ un programa de Investigaclon Y tampoco ha faltado conclencla tnterna de la slgnlflcaci6n para el proplo derecho de dlcha hegemonia social, con sus Instrumentos de academias, coleglos y revlstas Joaquim CAMPS 1 ARBOIX, Htstorta del Derecho Cataldn Modenzo, Barcelona, 1958, pp . 180-264 . '°8 Isldre MOLAS, EI prolecte d'Estatut d'Autonomla de Catalunya de 1919, en Recerques, 14, 1983, pp . 69-79, requlnendo todavia desde luego estudlo esta encrucljada, desde la Asamblea de Parlamentarios de 1917, ya con la Mancomunitat J A GONZALEZ CASANOVA, Federalisme i autonomta, pp 214-253 Sobre la Asamblea del 17 se ley6, por Ignacio de ALOS, tests doctoral en 1979, dlngida por Manuel JIMPNEZ DEPARGA, queen tambten fue director de las mas conocldas de J SoLP TURA sobre Prat de la Rlba, de 1967, y la de I MoLAs sobre la Lllga, de 1971, BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Hutoriogra jfa 841 teleologia es mala consejera no s61o para la historia ; tambien el autonomismo no nacionalista busca su divisa ; todas las posiciones quieren que el pasado les augure y les sonria . El trasfondo preceptivo de coda ciencia politica, con su calificativo que se resarce, realmente pesa en estas cuestiones . Y no parece que estemos hoy tampoco en 6ptimas condiciones constitucionales para el abordaje mas neutral de este par de principios democrAticos : federalismo y republica . La politologia tiene dentro su problerna ytambien en sus confines . La separaci6n que ya produce entre materias politicas y civiles mas anade que retira un estorbo . Se refuerza este con la presunci6n, que curiosamenteahora se creceentre historiadores, de que el derecho civil pueda escapar a la historia, desde el tiempo romano a la doctrina actual ; mas al menos asi se aprecia el propio empeno social deun nacionalismo porconseguir precisamente el extasis t°9 . No hay aqui mas inocencia, si acaso, que la del historiador, ingenuo testigo de la rotundidad del triunfo de esta operaci6n cultural en nuestro caso catalan : Maspons i Anglasell servia para la historia como Fontanella quiere seguir sirviendo para el derecho "° . Dos realidades en una, ambas pierden . Pierde la historia, pues el mismo espejismo de ciencia que asi se crea ya hemos visto que la bloquea . La Ilevaba al maximo grado de la ignorancia que era su inadvertencia . Pierde el derecho, con su particular bloqueo : con su correspondiente sustracci6n a la sociedad en una epoca que se dice constitucional . Pierden ampero la deAL6sno tengo noticia de que se haya editado . Angel COMALADA, Espana el ocaso de un parlamento, 1921-1923, Barcelona, 1985, es titulo enganoso, Iimitandose a la cuest16n marroqui, quecon coda su disparidadya se interferia, y no para contluir Hay clases 109 Especialmentc expresivo por referirse a la cuesti6n politica tras la civil sin detectarse relaci6n, Juan J TRIAS VFJARANO, Almirall y los orfgenes del catalantsmo, Madrid, 1975, pp 228-294 . Algunos de sus matenales basicos, interesando el contrasts, ya estan mss disponibles . Josep M ' Figueres (ed .), El PrfmerCongres Catalamsta t Valenti Almirall Materials per a 1'estudi dels ongens del catalantsn :e, Barcelona, 1985, con el segundo tema de este congreso, de 1880-1881, sobre derecho Para la continuaci6n, M ° Carme IIU .A t MUNNt, El segon Congr6s Catalanesta . Un congrgs :nacabat, 1883-1983, Barcelona, 1983 "° J . M ., FONT t Rtus, Presentacto de la CollecO, en TextosJurfdtes Catalans, Barcelona, 1985, pp 9-17, o el mismo planteamiento de la empresa, a la que ya nos referimos BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
842 Htstor :ografa bos, aunque ya la idealizaci6n no solo del nacionalismo se encargue de dificultar la constataci6n, escamoteAndose claves . La propia cultura politica de anhelo auton6mico contemporaneamente generada viene de raiz viciada al menos, por to que aqui nos interesa, a unos efectos de conocimiento . Y el paso de un siglo no regenera . DE OTRO SIGLO, DEUNA HISTORIA Penetremos en el xx, ya lanzados a la carrera ; lleguemos a su Republica . No desaparecen con ella automfiticamente las complicidades, o se crean de momento incluso nuevas . Bastaria ver el comportamiento de una izquierdanacionalista desconfiando de la propia autonomia en un asunto como el de la reforma agraria que habria de atacar la institucidn de las rabassas para acabarse metiendoenun verdadero callej6n sin salida constitucional "' . Peroya el propio sistema es mas transparente, con su movimiento y avarice de piezas . Entrando efectivamente autonomia, las mismas complir ;A-dernearcahian . Desde el momento en el que se constituye un parlamento catalan que puede decirse democratico, aunque no to fuera todavia en rigor el de la Republica por faltarle el voto femenino 1121 la historia peor podra interferirse : legislara directamente en materia agraria, como de sucesiones, o como tambien respecto a la con- "' B CLAVERO, Autonornia regional y re(orma agrana, Jerec, 1984, pp 32-42, con su indicaci6n de que el tema no se advierte por A BALCELLS, El problema agran a Catalunya La quuestt6 rabassaere, 1890-1936,Barcelona, 1968, ed . amphada, 1983, vers16n castellana anticipada de esta segunda, 1980 . Pero la inadvertencia m era m es individual Fue su tests doctoral, de 1967 "Z Ya por perspectiva centralista suele darse por establecido enEspana el sufragio universal con la propia Constitucibn republLcana cuando todavia en las elecciones catalanas sabra excluirse a la mujer del voto activoIsmael E PITARCti, L'estructura del Parlament de Catalunya i les seves functons politiques (1932-1939),Barcelona, 1977, pp 62-63 . Importando todavia mfis el huevo Clue el fuero, m siquiera el extremo se percibe Pilar GARCIA JORDAN, Voto fememno Repercustones de su concest6n y canaltzactbrn del mismo poi los sectores conservadores catalanes, 19311936, en M' Carmen Garcia Nieto (ed ), Ordenameento Iuridtco y realidad social de las muteres, Madrid, 1986, pp 891-403 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
HLstonogra(ta 843 dici6n de la mujer, que ya habia sufrido con la situaci6n previa t t3 . Podri ser otro el derecho catalin, con su menos subrepticia jurisprudencia t 14 . Ya tambien interesaria estudiarlo en relaci6n y contraste con los precedentes que menos visibles eran . Toda la recomposici6n en estos anos del engarce constitucional de Cataluna en Espana tambien pasa por estos cauces . No se hasta que punto los referidos precedentes realmente quebraron durante la Republica o todavia culturalmente resistieron en el seno de la sociedad catalana, pero pronto vendria el fascismo a salvarlos, recomponiendose ahora la situaci6n en los terminos sustanciales de la Restauraci6n, aun con pretensiones desde luego menos cons titucionales . Ya es curioso que ahora priven ocurrencias como aquella del neoforalismo ; no to es que vuelva a primarse la historia, esto es, sus ficciones . El propio estudio del derecho catalan durante esta epoca, con el dato esencial de su Compilaci6n, se resiste a situarse en su misma circunstancia hist6rica ; en cuanto que investigaci6n que rinda cuenta, tal estudio esta practicamente por iniciarse 115 . El derecho catalan contem- "3 P SALVADOR CODERCH, La Compllact6n y su htstorta Los presupuestos polftecos y culturales de la Compllacl6n del Derecho Civil de Cataluna, pp 174-209, en l a Compilact6n y suHlstona, pp . 135-228, onglnalmente en M Albaladejo (ed ), Comentarios al C6dlgo Civil y Compllac :ones Forales, XXV11-1, Madrid, 1981, pp 32-115 Ademfis tamblcn de la mejor monografia sobre el parlamento, la cltada de I E PITARCH, tests doctoral de 1976,gusto es mencionar, como parte de su labor de memona y recuperac16n, a J . CAMPS 1 ARBOtx, El Parlament de Catalunya (1932-1936), Barcelona, 1976, asi como la empresa mas dlvulgadora de la revlsta L'Avenq, con su n6mero cero, de dlclembre de 1976, ya sobre La Generalltat de Catalunya, especlalmente la republlcana Textos mas escolares, y menos reslstentes, ceden tanto exigencia criuca como capacldad de testimonlo Onol VERGPS y JoSep CRUANAS . La Generalltat en la Hlstdrla de Catalunya, Barcelona, 1982, por ejemplo Pero tambi6n hay tides pubhcaclones conmemorauvas1 . E Pitarch (ed ), Parlament de Catalunya L'obra legeslanva, 1932-1939, Barcelona, 1981, y Parlament de Catalunya Llibre del Cenquentenan, Barcelona, 1984 . "° AntonlMILIAN 1 MASSANA, ElTribunalde Cassact6de Catalunya 1 1'organuzactb del contenct6s admirusiratm a la 11 Republica, Barcelona,1983 Tamblen puede con la autonomia Interesar al efecto la formaci6n propladefunclonanosJoSep SARRt6N I GUALDA, Htsi6rta de l'Escola d'Adirurustracrb Pcibllca de Catalunya (1912-1939), Barcelona, 1983 "5 Ya se Inlcla, forzando la proplasede original que deciamos mconvemente P . SALVADOR CODERCH, La Compllact6n y su h15toria, pp 210-228, paglnas luego potenciadas por su segundo contextode colecc16n mis coherente, especlalmente por BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
844 Hlstoriogra((a porAneo, salvo el parentesis de la Rep6blica, ya se empena por mantenerse como un objeto invisible, poco controlable . Ya la historia podria aportar, con la visi6n, control ; mas st51o la primera es su funci6n . El efecto de habilitaci6n que pueda traer ya mis proviene, node ella misma, sino de la cancelaci6n de su anterior fuerza incapacitadora . El constitucionalismo, bien mirado, pres4pnta sus ventajas tambi6n para la ciencia hist6rica . Ya tiene incluso su lecci6n que dar : la de su primer capitulo que en rigor debe ser, pese a suproverbial descuido por parte de los propios constitucionalistas, el del derecho constituyente . No hay sujeto preconstituido, Espana o Cataluna en nuestro caso, que haya asi de condicionar el derecho como la historia, la historia como el derecho . Ya la propia determinacibn del sujeto es a su diverso modo objeto de la una como del otro ; ya tiene que ser su modo precisamente diverso, sin que el derecho to dicte la historia ni la historia, aunque menos se reconozca, el derecho . Habiendose mutuamente corrompido, deben ahora divorciarse . Importaba el derecho,peroya el coetaneo, mAs bien todavia inc6gnito el preterito . La misma lecci6n se habrApensado que es mas te6rica que prictica, pero la excepci6n existe, ya de por si confirmatoria . En un momento hist6rico ha tenido su aplicaci6n no dindose por preconstituida Espana precisamente respecto a Cataluna, sin que ello trajese provecho al menos, por to que aqui nos atane, a nuestra ciencia histbrica . Me refiero obviamente al periodo constituyente de la 61tima ReptIblica, para cuyo caso catalan se tiene ademas estudio ahoradesdedicha perspectiva "6, sin que, tal y como el capitulo siguiente, de aporias actuales en relacl6n con la hlstoriaEl Derecho Civil de Cataluna . Comentarro al arllculo 1 ." de la Comptlact6n catalana, pp . 313389, originalmente en Revista lurldica Cataluna, 1984, 4, pp 793-859 . Y no hay que decir que en e1 debate de J M " COLOMER, Espanyohsnie i catalamsme, 19391979, no entra el derecho, nI era cultura nI es por to vlsto politlca "6 Manuel GERPE LANDIN, L'Estat integral I 1'Estatut d'Autonomia deCatalunya, Barcelona, 1977, tests doctoral de 1974 . Extiendase la perspecuva al caso vasco y ya tamblln sus Inc6modos datos cobrarin alg6n sentido B CLAVERO, Los (ueros de las Provinclas vascasante la autonornia de la Reptibhca espanola, en Revista Vasca de Administract6n Ptibhca, 15, 1986, pp 51-65 En el nuestro actual abundaba Josep M ° RoiG I RosiCti, L'Estatut de Catalunya a les Corts constituens (1932), Barcelona, 1978, de menor entldad, tests de Ilcenctatura Y ya que alguna clta resBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987
Historiograffa 845 digo, una historia que se dice espanola haya dado muestras de aprovechamiento, ni siquiera en su especialidad constitucional t t' . Siendo marco de la historia, por proyecci6n del actual Estado, ya pesa siempre Espana como dato establecido . Espana, en su configuraci6n actual, parece un dato por encima de la historia durante la epoca constitucional, cuando juridicamente ya corresponde plantearsesu misma constituci6n . La problematica de segregacihn de territorios ha podido incluso ser una constante por este tiempo, pero ya se le conjura, constituyendounpunto ciego para el propio constitucionalismo ; no afecta a nuestro caso, habiendo quedado ya Cataluna escindida, pero debe ser marco obligado de referencia para el mismo debate de federalismos y nacionalismos . Contra la propia historia, un resultado transitorio se erige enpremisa absoluta : la Espana que constitucionalmente interesa es la presente ; la que to fuera ya seria un problema de derecho internacional . Pero, antes precisamente de serlo, to era deorden constitucional interno "8 . Y enun capitulo juridico o en otro, es en todocaso siempre problema, antes que dato, para la historia . Aunque mas acompanado, para la edad moderna tambien pesaba el sujeto de Espana,de su realidad actual . En el capitulo de su formaci6n durante esta epoca anterior ya entra siempre Cataluna, la cispirenaica, y no en cambio el Portugal no menos peninpondia a justicla, debentambl6n reglstrarse los textos p6stumamente reunldos de Ferran SOLDEVILLA, Htstdrta de la proclamact6 de la Republica a Catalunya, Barcelona, 1977 1' Adolfo HERNANDEZ LAFUENTE, Autonomfa e integract6n en la Segunda Repeibllca, Madrid, 1980, tests doctoral de 1978, tambi6n slgnl6cativo por tomarse como basede partida el mlsmo subterfugio con el que politicamente ya se qwso en la 6poca escamotear el problema : la pretens16n preconstituyentedel Pacto de San Sebastian Estudios centrales anteriores tampoco propiamente los suscitan, ya por prefenr tambidn el anillsis pollt6logo constltuclonalmente menos Incisivo, luego parece haber remltldo el Inter6s academico por el tema . No serfi por estar resuelto, o sabldo que es to nuestro . Referencias reune el propio A HERNANDEZ LAFUENTE, En tomo a la blbltografla sobre la cuest16n auton6mlca en la Segunda Repeibllca Espanola, en Revtsta deEstudlos Politicos, 31-32, 1983, pp . 279-294, que ya era monogr'afico con una cunosa disculpa editorial de presentacl6n . "" Precisamente un intemaclonallsta Identlfica el asunto Antonio REMIRO BROTONS, Territorlo Naclonal y Constttuci6n, Madrid, 1978, pp 15-51 para el xtx Para el arranque X . ARB6s, La idea de nact6n, pp 194-198 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987