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La etiqueta ecológica de la Unión Europea: régimen jurídico e implementación

Guillén Navarro, Nicolás Alejandro

Abstract

En un momento en el cual hay una creciente preocupación medioambiental, el ecotiquetado se ha convertido en una excelente herramienta para el consumidor a la hora de decidir acerca de la compra de bienes y contratación de servicios. En la actualidad existe un gran número de etiquetas, logos o sellos, algunos de cuales son simplemente una labor de marketing. La necesidad de transparencia ha dado lugar a la aparición de sistemas normalizados entre los cuales destaca la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este distintivo, con casi veinte años de trayectoria, permite que los operadores puedan de forma voluntaria identificar productos o servicios con un impacto ambiental reducido. En este estudio se analizará su régimen legal, evolución e implementación en España. At a time when there is a growing environmental concern, eco-labeling has become an excellent tool for the consumer when deciding on the purchase of goods and contracting services. There are currently many labels, logos or stamps, some of which are more pure marketing than anything else. The need for transparency has led to the emergence of standardized systems among which the European Union's eco-label stands out. This badge, with almost twenty years of experience, allows operators to voluntarily identify products or services with a reduced environmental impact. This study will analyze its legal regime, evolution and implementation in Spain. Guillén Navarro, Nicolás Alejandro

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17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Comentarios” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 Fecha de recepción: 28/11/ 2019; Fecha de aceptación: 07/01/2019; Fecha de modificación: 13/01/2019 “LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA: RÉGIMEN JURÍDICO E IMPLEMENTACIÓN” * “THE EU ECOLABEL: LEGAL REGIME AND IMPLEMENTATION” Autor: Nicolás Alejandro Guillén Navarro. Profesor contratado doctor (acred.). Universidad de Zaragoza Resumen: En un momento en el cual hay una creciente preocupación medioambiental, el ecotiquetado se ha convertido en una excelente herramienta para el consumidor a la hora de decidir acerca de la compra de bienes y contratación de servicios. En la actualidad existe un gran número de etiquetas, logos o sellos, algunos de cuales son simplemente una labor de marketing. La necesidad de transparencia ha dado lugar a la aparición de sistemas normalizados entre los cuales destaca la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este distintivo, con casi veinte años de trayectoria, permite que los operadores puedan de forma voluntaria identificar productos o servicios con un impacto ambiental reducido. En este estudio se analizará su régimen legal, evolución e implementación en España. Abstract: At a time when there is a growing environmental concern, eco-labeling has become an excellent tool for the consumer when deciding on the purchase of goods and contracting services. There are currently many labels, logos or stamps, some of which are more pure marketing than anything else. The need for transparency has led to the emergence of standardized systems among which the European Union's eco-label stands out. This badge, with almost twenty years of experience, allows operators to voluntarily identify products or services with a reduced environmental impact. This study will analyze its legal regime, evolution and implementation in Spain. * Trabajo del grupo de investigación ADESTER (Administración, Economía, Sociedad y Territorio), proyecto S22_17R financiado por el Gobierno de Aragón y FEDER para el período 2014-2020 ("Construyendo Europa desde Aragón"). Nicolás Alejandro Guillén Navarro 2 Palabras clave: Ecoetiquetado; ISO 14021; Sellos ecológicos; Criterios ecológicos Keywords: Ecolabelled; ISO 14021; Ecological logo; Ecological criterio Sumario: 1. Introducción 2. Origen regulatorio y Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de marzo 3. Revisión del sistema: Reglamento (CE) núm. 1980/2000, de 17 de julio 4. Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre 4.1. Elaboración de los criterios para productos y servicios 4.2. Solicitud y concesión 4.3. Logotipo, condiciones de uso, prohibiciones temporales y definitivas 5. Implantación de la etiqueta ecológica de la UE en España 6. Bibliografía Summary: 1. Introduction 2. Regulation (EEC) 880/1992, of March 23 3. System review: regulation (EC) num. 1980/2000, from July 17 4. Regulation (EC) num. 66/2010 of the European Parliament and of the Council, of November 25 4.1. Development of the criteria for products and services 4.2. Application and grant 4.3. Logo, conditions of use, temporary and definitive prohibitions 5. Implementation of the EU ecological label in Spain 6. Bibliography 1. INTRODUCCIÓN En el denominado ecoetiquetado, la etiqueta ecológica de la Unión Europea ha asumido en los últimos años un especial protagonismo por su importancia, cubriendo una amplia y renovada gama de productos y servicios. A pesar de coincidir con otras tipologías de etiquetados a nivel nacional y regional dentro de la Unión Europea, su reconocimiento por parte de empresas y, sobre todo, 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 3 de los consumidores, ha llevado a la misma a ser una excelente herramienta de prestigio medioambiental de aquellos productos o servicios con un impacto ambiental reducido. Debe tenerse en cuenta que en la actualidad puede hablarse de una sobresaturación de distintivos, declaraciones, etiquetas o símbolos “verdes”, vinculados más a cuestiones de marketing, que a ofrecer una información clara al consumidor. En este sentido, este caos puede llegar a confundir al consumidor ya no sólo de las cualidades y características del producto o servicio, sino a identificar qué distintivo es el más fiable. Cuando se habla de etiquetas ecológicas, nos encontramos con un conjunto de instrumentos de regulación, gestión y verificación ambiental que sirven para identificar el impacto medioambiental de los productos y servicios. Básicamente son sistemas de acreditación voluntarios que tienen como objetivo identificar y promover productos ecológicos. Además, debe tenerse en cuenta que muchos son sistemas objetivos en los cuales interviene un organismo independiente que no interviene en el mercado y que aplica toda una serie de criterios vinculados al ciclo de vida del producto para evaluar, como digo, su impacto medioambiental. Además, el ecoetiquetado, de ahí su importancia, es un instrumento de información y estímulo a consumidores y usuarios que les ayuda a escoger productos y servicios con menores repercusiones sobre el medio ambiente. Dentro del llamado ecoetiquetado, una herramienta muy útil para clasificar el conjunto de etiquetas ecológicas existentes en el mercado es la clasificación ISO que se hace al respecto. De acuerdo con las normas ISO, se puede distinguir tres tipos de etiquetas, Tipo I, II y III 1 . Así, las denominadas etiquetas Tipo I (ISO 14024), se tratan de certificaciones otorgadas por entidades de certificación externa (gubernamentales o privadas) que reconocen a los productos o servicios con un menor impacto ambiental basados en el ciclo de vida de estos. En este bloque se incluiría a la etiqueta ecológica de la Unión Europea 2 . Frente a estas se sitúa la etiqueta de Tipo II (ISO 14021) que son autodeclaraciones que hacen los propios fabricantes y que por tanto otorgan una menor confianza al consumidor/usuario. Por último, se encuentran las etiquetas de tipo III (ISO 14025), denominadas Declaraciones Ambientales de Producto (ecoetiquetas EPD o DAP), que son básicamente declaraciones basadas en los impactos del ciclo de vida, permitiendo la comparación entre productos. 1 Acerca de la etiqueta ecológica Tipo I y su relación con la etiqueta ecológica de la UE: Lozano Cutanda (2010). 2 Otros ejemplos serían las etiquetas Der blaue Engel (Alemania) o Nordic Swan (Países Nórdicos). Nicolás Alejandro Guillén Navarro 4 Como se comprobará a continuación, la etiqueta ecológica de la Unión Europea se presenta como un sistema armonizado, que recoge los planteamientos anteriormente señalados acerca de distinguir los productos y servicios con un menor impacto ambiental. A su vez ha evitado la sobresaturación de sistemas de etiquetado ambiental dentro de la Unión, ello sin perjuicio de una coordinación con los sistemas de etiquetado ecológico existentes en los Estados miembros, en concreto los sistemas de etiquetado ecológico ISO 14024 tipo I reconocidos oficialmente a escala nacional o regional. 2. ORIGEN REGULATORIO Y REGLAMENTO (CEE) 880/1992, DE 23 MARZO A partir de la década de los setenta, es identificable en Europa una concienciación medioambiental y el surgimiento de una política comunitaria al respecto. Documentos como el Informe sobre la política industrial de la Comunidad de 20 de Marzo de 1970, la Comunicación sobre Política de la Comunidad en materia ambiental de 22 de junio de 1971, pero sobre todo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano de 1972, dieron lugar al inicio, como digo, de una política comunitaria al respecto traducida en un Programa de Acción, en concreto, el denominado Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente, el cual fue aprobado el 22 de noviembre de 1973 y que es considerado el punto de partida de esta política ambiental. Dicho programa ha dado lugar con el paso de los años a muchos más, evolucionándose también en las medidas e iniciativas al respecto 3 . Así, si la política ambiental europea se centró en sus inicios en el control de la polución y la problemática del ruido, posteriormente se fue apostando por la integración de los requisitos medioambientales en la planificación y ejecución de acciones en muchos sectores económicos y sociales, además de la implementación de una estrategia en materia de desarrollo sostenible. 3 En concreto, Segundo programa de Acción de las CEE en materia de Medio Ambiente (1977-1981) aprobado el 17 de mayo de 1977, Tercer programa de Acción de las CEE en materia de Medio Ambiente de 7 de febrero de 1983 (1982-1986); Cuarto Programa de Acción de las CEE en materia de Medio Ambiente (1987-1992) de diciembre de 1987; V Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente para el periodo 1993-2000, de 1 de febrero de 1993; VI Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente para el periodo 20012010 “Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos” de 24 enero de 2001; VI Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente para el periodo 2013-2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». Acerca de estos programas Fernández De Gatta Sánchez (1986 y 2013), López Ramón (1986); Parejo Alfonso et al. (1996) y Krämer, L. (1999). 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 5 En el tema que nos ocupa hay que remontarse a la Resolución de 19 de junio de 1987 del Parlamento Europeo, sobre la gestión de desechos y los antiguos vertederos, en donde ya por entonces se abogaba por la creación de una etiqueta ecológica comunitaria para los productos ecológicos. Esta propuesta se conexionaba directamente con la apuesta clara por una política de productos limpios que recogía el Cuarto Programa de Acción de las Comunidades Europeas (CEE) en materia de Medio Ambiente (1987-1992). No obstante, un paso decisivo fue la Resolución de 7 de mayo de 1990 del Consejo, en donde se pedía a la Comisión que le presentara, con la mayor brevedad posible, una propuesta de sistema comunitario de etiquetado ecológico que tuviera en cuenta el impacto ambiental de los productos durante su ciclo de vida. Esta situación tuvo consecuencia que tan solo dos años más tarde se aprobara el Reglamento (CEE) núm. 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica 4 . El sistema de etiqueta ecológica nacía de un objetivo claro como era el potenciar aquellos productos cuyo diseño, la producción, la comercialización y utilización tuvieran escasa incidencia en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, además de ofrecer una información adecuada a los consumidores sobre todos estos aspectos. Es importante destacar que este sistema en su origen no se aplicaba ni a los servicios, ni al conjunto de productos existentes en el mercado ya que quedaban al margen los alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos. Además, lógicamente, quedaban también fuera las sustancias o los preparados clasificados como peligrosos, además de los productos fabricados mediante procedimientos que pudieran causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente. Dicho esto, el sistema, que se mantiene en la actualidad, se estructuraba en torno al establecimiento de diferentes categorías de productos, asociando a los mismos distintos criterios ecológicos específicos para cada una de ellas con un determinado periodo de validez (tres años). Estos criterios se asociaban a una matriz de valoración que incluía un listado de aspectos ambientales a tener en cuenta y su vinculación con el ciclo de vida del producto 5 . 4 Acerca del régimen jurídico de la etiqueta ecológica en las primeras etapas, Fuentetaja Pastor (1995); Audivert Arau (1996) y Fernández Ramos (1997). 5 En concreto, importancia de los residuos contaminación y degradación del suelo; contaminación del agua; contaminación atmosférica; ruido; consumo de energía; consumo de recursos naturales; repercusiones en los ecosistemas Por lo que respecta a las fases o ciclos de vida del producto: fase previa a la producción; producción; distribución (incluido el embalaje); utilización y eliminación. Nicolás Alejandro Guillén Navarro 6 Por otra parte, en el procedimiento de solicitud y concesión de la etiqueta ecológica (imagen 1), los Estados pasan a asumir un papel esencial al encargarse de designar los denominados “organismos competentes”, encargados de la tramitación y concesión de la referida etiqueta, además de velar por la correcta utilización mediante la firma con cada solicitante de un contrato sobre las condiciones de su utilización. En el caso de España, el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, sobre normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 880/1992, sentó las bases acerca del funcionamiento del sistema en nuestro país, además de establecer que la designación de los referidos organismos competentes recayera en las Comunidades Autónomas de acuerdo con el marco constitucional de distribución de competencias en materia medioambiental. Estos organismos cuentan con importantes funciones tales como la concesión de las etiquetas, la facultad de solicitar de la Comisión de la Comunidad Europea la incoación del procedimiento para la determinación de las categorías de los productos a los que podrá concederse la etiqueta ecológica, así como de los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez. Imagen 1. Etiqueta ecológica Fuente: Consejo de las Comunidades Europeas (1992) Por otra parte, es preciso indicar que el Reglamento (CEE) 880/1992 sólo introducía un marco básico 6 , debiéndose posteriormente desarrollar todo el 6 Dopazo Fraguío, P. (2000: pp. 189 y ss). Como normativa complementaria, se puede destacar: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria; Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria; Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria. 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 7 listado de categorías de productos y criterios ecológicos 7 . Esto supuso una ardua labor en los primeros años de funcionamiento, teniendo una fase de 7 Vid. Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras; Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavaplatos; Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los rollos de papel de cocina; Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo; Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higiénico; Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa; Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de un solo pitón; Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior; Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y a las camisetas ; Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos; Decisión de la Comisión de 11 de julio de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras ; Decisión de la Comisión de 16 de julio de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias; Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos; Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 1997 que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas; Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú; Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo; Decisión de la Comisión de 20 de julio de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas; Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones ; Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices; Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado; Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles; Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales; Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión Nicolás Alejandro Guillén Navarro 8 revisión establecida en el art. 18 del Reglamento. En este sentido, dicho precepto estableció que, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión debía examinar el sistema a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación y proponer las modificaciones adecuadas al Reglamento. Esta situación dio lugar adopción del Reglamento (CE) núm. 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, que pasó a sustituir al anterior Reglamento, introduciendo por tanto un modelo renovado de etiqueta ecológica. 3. REVISIÓN DEL SISTEMA: REGLAMENTO (CE) NÚM. 1980/2000, DE 17 DE JULIO Como he señalado anteriormente, el Reglamento (CE) núm. 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, introdujo un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica. Dicha norma seguía parecidos planteamientos al anterior, si bien introducía interesantes novedades como el establecimiento de toda una serie de principios metodológicos y de procedimiento para fijar los criterios del etiquetado ecológico 8 , la introducción de un plan de trabajo asociado a una estrategia para la puesta en marcha del sistema, acciones de promoción o la creación del Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE) y de un Foro de consulta. En cuanto al plan de trabajo, el Reglamento disponía que la Comisión elaborara un plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Reglamento, que introdujera una estrategia para la puesta en marcha del sistema estableciéndose, por otra parte, unos objetivos de mejora medioambiental, una lista no exhaustiva de categorías de productos prioritarias para la actuación comunitaria, además de planes de coordinación y cooperación entre el sistema comunitario y otros sistemas de concesión de etiqueta ecológica de los Estados miembros. En el proceso de de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa; Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias; Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas; cisión de la Comisión, de 13 de octubre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles. 8 Vid. Anexos II y IV. Los principios metodológicos eran los siguientes: estudio de viabilidad y de mercado, consideraciones relativas al ciclo de vida, análisis de mejoras, propuesta de criterios. Por lo que respecta a los de procedimiento se fijaban los siguientes: participación de los interesados, consultación abierta y transparencia, confidencialidad. 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 9 aprobación del Plan se debía consultar al CEEUE 9 , el cual se integraba por los organismos competentes de los Estados miembros y por el Foro de consulta compuesto a su vez, respecto a cada categoría de productos, por los interesados en dicha categoría como “industrias del ramo y prestadores de servicios, incluidas las pequeñas y medianas empresas, industrias artesanales y sus organizaciones empresariales, sindicatos, comerciantes, detallistas, importadores, grupos para la protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores”. El CEEUE no sólo asumía esa función, sino que básicamente sus cometidos eran el impulso de los criterios ecológicos respecto a la Comisión; realizar la correspondiente evaluación y comprobación del cumplimiento de los criterios aplicables a las categorías de productos; o contribuir al establecimiento y la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de las categorías de productos 10 . Otro aspecto muy interesante de esta normativa fue la ampliación de la concesión de la etiqueta a los servicios. Así, en lo que se refiere a los requisitos medioambientales y los criterios o requisitos de evaluación y verificación, había una diferenciación entre productos y servicios 11 . En lo que respecta a la matriz de valoración indicativa, se seguía un modelo parecido al Reglamento de 1992, si bien se aumentaban los aspectos medioambientales (calidad del aire, calidad del agua, protección del suelo, reducción de residuos, ahorro de energía, gestión de recursos naturales, prevención del calentamiento global, protección de la capa de ozono, seguridad ambiental, ruido biodiversidad). En cuanto al ciclo de vida del producto se fijaba una diferenciación, como digo, entre productos (fase anterior a la producción/materias primas producción distribución (incluido el envasado) utilización aprovechamiento/reciclado/eliminación) y servicios (adquisición de productos para realización de servicios realización de servicios gestión de residuos). 9 Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000 por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo. 10 Respecto a su organización, contaba con una presidencia y dos vicepresidencias que eran ocupadas por turno por los organismos competentes en materia de etiquetado ecológico. 11 Por lo que respecta a la matriz de valoración indicativa (anexo I), se seguía un modelo parecido al reglamento de 1992, si bien se aumentaban los aspectos medioambientales (calidad del aire, calidad del agua, protección del suelo, reducción de residuos, ahorro de energía, gestión de recursos naturales, prevención del calentamiento global, protección de la capa de ozono, seguridad ambiental, ruido biodiversidad). En cuanto al ciclo de vida del producto hay una diferenciación entre productos (fase anterior a la producción/materias primas producción distribución (incluido el envasado) utilización aprovechamiento/reciclado/eliminación) y servicios (adquisición de productos para realización de servicios realización de servicios gestión de residuos). Nicolás Alejandro Guillén Navarro 16 enjuague criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica europea a los productos cosméticos que precisan de aclarado (válido hasta 9 de diciembre de 2018) ROPA Y CALZADO a) Textiles Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2014 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles14 (válido hasta 5 de diciembre de 2020) b) Calzado Decisión 2016/1349 de la Comisión de 5 de agosto de 2016 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al calzado (válido hasta 5 de agosto de 2022) Fuente: elaboración propia 4.2. Solicitud y concesión Respecto a la solicitud, concesión y condiciones de uso es preciso realizar ciertas matizaciones a la hora establecer todo el procedimiento. En este sentido, aunque en el Reglamento europeo se establezcan unos parámetros generales, es preciso acudir a su normativa de aplicación que cada Estado ha aprobado, además, en el caso de España, de la normativa autonómica al respecto. Así, para el caso español, en la delimitación de estas fases no sólo habrá que atender al Reglamento (CE) núm. 66/2010, sino también al Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento, ello sin olvidar como digo la normativa autonómica centrada esencialmente en la concreción del órgano competente y el procedimiento para la aplicación del sistema de etiqueta ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente 15 . En este sentido, es imprescindible 14 Vid. Barrena Medina (2014). 15 Por ejemplo, Aragón (Decreto 133/2013, de 23 de julio, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente); Canarias (Decreto 316/2019, de 5 de septiembre, por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias); Cantabria (Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, que determina el órgano competente y establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria; Castilla y León (Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, que determina el órgano competente y establece el procedimiento para la aplicación del sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León; Comunidad de Madrid (Decreto. 216/2003, de 16 de octubre, sobre aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid; Comunidad Foral de Navarra (Orden Foral 253/2014, de 22 de julio, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra; Extremadura (Decreto 196/2017, de 14 de noviembre, que 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 17 concretar cuál es el órgano competente ya que es ante él donde habrá de presentar la solicitud el operador que desee utilizar la etiqueta ecológica de la UE. Sobre estos órganos, debe tenerse en cuenta que cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados y al igual que el anterior sistema, son las CCAA las que han asumido en España esta labor. Así, el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, parte del protagonismo indiscutible de las CCAA y Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a la hora de designar los organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea con un claro matiz público (tabla 2). No obstante, es preciso indicar la posibilidad recogida en el anexo V del Reglamento de que cada estado miembro pueda designar también como organismos competentes a entidades privadas que reúnan los requisitos que se establecen en el referido anexo. Tabla 2. Organismos competentes en España COMUNIDAD AUTÓNOMA ORGANISMO COMPETENTE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Prevención y Calidad Ambienta ARAGÓN Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) CANTABRIA Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dirección General de Medio Ambiente CASTILLA - LA MANCHA Consejería de Agricultura. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental CASTILLA Y LEÓN Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental CATALUÑA Departamento de Territorio y Sostenibilidad Dirección General de Calidad Ambienta COMUNIDAD VALENCIANA Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. regula el procedimiento de concesión de la etiqueta Ecológica de la Unión Europea; Galicia (Decreto. 150/2013, de 5 de septiembre, que regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia); La Rioja (Decreto 10/2014, de 14 de marzo, que desarrolla el capítulo III del título II de la Ley 5/2002, de 8 de octubre de 2002, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja). En el caso de la norma gallega se puede consultar a Gonzalo Miguel (2013). Nicolás Alejandro Guillén Navarro 18 Dirección General de Medio Ambiente. GALICIA Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Secretaría de Calidad y Evaluación Ambiental. ISLAS BALEARES Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ISLAS CANARIAS Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Viceconsejería de Medio Ambiente COMUNIDAD DE MADRID Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Evaluación Ambiental. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dirección General de Medio Ambiente y Agua LA RIOJA Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. PAÍS VASCO Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Dirección de Administración Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental REGIÓN DE MURCIA Consejería de Agricultura y Agua. Dirección General de Medio Ambiente. CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Consejería de Fomento y Medio Ambiente CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejería de Medio Ambiente. Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Ministerio para la Transición Ecológica (2018) Dicho esto, ¿quién puede solicitar la etiqueta ecológica europea? A este respecto, el abanico de solicitantes (“operador” según el Reglamento) es bastante amplio ya que pueden solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el organismo competente, todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista cuyos productos y/o servicios sean originarios de la Comunidad Autónoma correspondiente o que sean puestos por primera vez en el mercado dentro del territorio de dicha Comunidad. Así, se entiende por originarios, en el caso de mercancías, aquellas que se produzcan, fabriquen o comercialicen en su ámbito territorial y en el caso de servicios, aquellos que se lleven a cabo, presten o ejecuten en su ámbito territorial. Sobre el procedimiento de solicitud, debe tenerse en cuenta que el Reglamento establece hasta tres situaciones diferentes, teniendo en cuenta la procedencia del producto. Así, cuando un producto proceda de un único 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 19 Estado miembro, la solicitud se debe presentar a un organismo competente de dicho Estado miembro. No obstante, cuando un producto proceda, en la misma forma, de varios Estados miembros, la solicitud podrá presentarse ante un organismo competente de uno de esos Estados miembros. Por el contrario, cuando un producto proceda de fuera de la Comunidad, la solicitud se deberá presentar aun organismo competente de cualquiera de los Estados miembros en el que vaya a comercializarse el producto o ya se ha comercializado. Como se comprueba la matización acerca del procedimiento en el Reglamento es escasa, ya que éste debe completarse con el texto del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril y con la normativa autonómica 16 . Con ello, en el art. 6 del Real Decreto se establecen diversas situaciones, en concreto la solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para un determinado producto o categoría de productos se presentará ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla de la que proceda dicho producto, que será el competente para su otorgamiento. No obstante, cuando un mismo producto proceda de varias comunidades autónomas, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de sus organismos competentes. Por último, en el caso de productos que procedan de fuera de la Unión Europea, la solicitud se presentará ante el organismo competente de cualquiera de las comunidades autónomas en que vaya a comercializarse el producto o se haya comercializado ya. Teniendo en cuenta estas situaciones y volviendo al procedimiento, debe lógicamente comprobar que el producto o servicio se encuadre dentro del listado anteriormente expuesto al que asociar los correspondientes criterios 16 Aragón (Decreto 133/2013, de 23 de julio, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente); Cantabria (Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, que determina el órgano competente y establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria; Castilla y León (Decreto 89/2009, de 17 de diciembre, que determina el órgano competente y establece el procedimiento para la aplicación del sistema Comunitario revisado de Etiqueta Ecológica en la Comunidad de Castilla y León; Comunidad de Madrid (Decreto. 216/2003, de 16 de octubre, sobre aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid; Comunidad Foral de Navarra (Orden Foral 253/2014, de 22 de julio, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra; Extremadura (Decreto 196/2017, de 14 de noviembre, que regula el procedimiento de concesión de la etiqueta Ecológica de la Unión Europea; Galicia (Decreto. 150/2013, de 5 de septiembre, que regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia); La Rioja (Decreto 10/2014, de 14 de marzo, que desarrolla el capítulo III del título II de la Ley 5/2002, 8 de octubre de 2002 (LLR 2002\209), de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Nicolás Alejandro Guillén Navarro 20 ecológicos. Además, hay que tener presente la posibilidad de que la CCAA donde se ha fabricado el producto disponga de alguna legislación específica, que regule su concesión o disponga de algún requisito adicional para la concesión de la etiqueta. Dicho esto, el operador debe presentar la solicitud ante el organismo competente, acompañando toda una serie de documentación (licencia de actividad o autorización ambiental para el ejercicio de la actividad; declaración jurada de que no existe otro procedimiento de concesión abierto al respecto o memoria acreditativa del cumplimiento de los criterios ecológicos para el producto o servicio en la que incluir una certificación laboratorio, información sobre el proceso productivo, materias primas empleadas, emisiones, vertidos y residuos, fin de vida del producto o su reciclado), además del abono de una tasa/canon de solicitud. En el plazo de dos meses tras recibir solicitud, el organismo competente debe comprobar que la documentación esté completa y notificar en consecuencia al operador. Si la documentación esté completa, debe evaluarse disponiendo de un plazo máximo de seis meses para resolver al respecto. En caso de concesión, el organismo competente debe notificar la resolución tanto al Ministerio, como a la Comisión Europea, publicándose además la concesión en el Boletín Oficial correspondiente (gráfico 2). Gráfico 2. Esquema general del proceso de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (Comunidad de Madrid) Fuente: Comunidad de Madrid (2011) 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 21 Sobre el pago del canon, el Reglamento dispone, en su anexo III tras su modificación hecha por el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto, que el organismo competente ante el cual se realice una solicitud percibirá un canon en función de los costes administrativos reales que suponga su tramitación. Por lo que respecta a su importe, el Reglamento establece un tramo de entre 200 a 2.000 euros; no obstante, hay una serie de matizaciones ya que, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 EUR. Con respecto a las microempresas, el canon de solicitud máximo será de 350 EUR. Además, se indica que el canon de solicitud se reducirá en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y con un 15% de descuento con la certificación conforme a la norma ISO 14001 17 . Por otra parte, el Reglamento incluye también la posibilidad de exigir un canon anual a los solicitantes a quienes se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE, pudiendo ser una cantidad fija o relacionada con el valor anual de ventas en la UE del producto, pero no superior al 0,15% de dicho valor. No obstante, el canon máximo anual será de 25.000 € por categoría de producto y por solicitud, habiendo una reducción del 25% para el caso de las PYME, microempresas o solicitantes de países en desarrollo. A pesar de la existencia de esta posibilidad, en España se ha optado por no cobrar dicho canon anual. Una vez dictada la resolución favorable para la concesión de la etiqueta ecológica, se asigna un número de registro al producto, se publica dicha resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y se notifica al Ministerio competente para su posterior comunicación a la Comisión Europea. Además, el organismo competente celebra con cada operador al que se le ha concedido la correspondiente etiqueta ecológica, un contrato sobre las condiciones de utilización cuyo modelo se recoge en el Anexo IV del Reglamento. En este contrato se establecen diferentes clausulas entre las que destacan el que el titular utilice únicamente la etiqueta en el producto certificado 18 ; el que se garantice que el producto en que se vaya a 17 Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada. 18 A este respecto hay que hacer una matización, ya que en el contrato tipo se establece la posibilidad de ampliación: “contrato podrá ampliarse de manera que cubra un abanico de productos mayor que el inicialmente previsto, siempre y cuando lo apruebe el organismo Nicolás Alejandro Guillén Navarro 22 colocar la etiqueta ecológica cumple con las condiciones de utilización dispuestas en el Reglamento; o el que se evite toda publicidad o declaración falsa o engañosa, o la utilización de una etiqueta o logotipo que pueda dar lugar a confusiones o ponga en tela de juicio la credibilidad de la etiqueta ecológica de la UE. En este contrato también se recoge la posibilidad de que el organismo competente pueda realizar todas las investigaciones oportunas para controlar el cumplimiento continuado por parte del titular de los criterios y de las condiciones de utilización, ya que si se considera que el titular ha incumplido cualquiera de las condiciones de utilización estará habilitado para suspender o retirar la autorización para la utilización de la etiqueta. Además, en el caso de que el titular advierta que no cumple las condiciones de utilización deberá notificarlo al organismo competente y abstenerse de utilizar la etiqueta ecológica hasta que vuelva a cumplir esas condiciones. Por último, el contrato tiene una duración determinada que, como norma general, se prolonga hasta la fecha de expiración de los criterios de la categoría de productos. Así, una vez finalizado el contrato, no se podrá seguir utilizando la etiqueta ecológica, salvo que se indique lo contrario en la Decisión de la Comisión Europea que modifique los criterios ecológicos. 4.3. Logotipo, condiciones de uso, prohibiciones temporales y definitivas A lo largo de este estudio se ha hablado de la concesión de la etiqueta ecológica, pero falta un aspecto fundamental como es su identificación. A pesar de que el anexo II del Reglamento (CE) núm. 66/2010, en su redacción original, recoge un modelo, éste se ha modificado a través del Reglamento 2017/1941/UE, de 24 de octubre, introduciéndose con ello el actualmente vigente (imagen 2). En realidad, hay que distinguir tres modalidades de logotipos, el primero que es propiamente la etiqueta, añadiéndose una etiqueta opcional con cuadro de texto en donde se indican los criterios aplicables a la categoría de productos pertinente. Además, hay una tercera en la que se incluye el número de registro de la etiqueta ecológica, con unos códigos que engloban al país de registro (xxxx), categoría de productos (yyy) y número asignado por el organismo competente (zzzzz). competente y a condición de que los productos pertenezcan a la misma categoría y también cumplan con los criterios. El organismo competente podrá comprobar si se cumplen estas condiciones. El anexo donde se detallan las especificaciones de producto se modificará en consecuencia”. 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 23 Imagen 2. Etiqueta ecológica de la Unión Europea Fuente: Parlamento europeo y Consejo de la Unión Europea (2017) Como se ha señalado anteriormente, la utilización de la etiqueta pasa por la firma de un contrato acerca de las condiciones de utilización. No obstante, esta concesión está sujeta a diversos controles ya que si el organismo competente que haya concedido la etiqueta ecológica de la Unión Europea comprueba que un producto que lleva la misma no satisface los criterios de la categoría de productos correspondiente o que la etiqueta ecológica de la Unión Europea no se utiliza con arreglo a lo dispuesto el Reglamento, puede prohibir temporal o definitivamente, en función de la gravedad del incumplimiento y tras la tramitación del correspondiente procedimiento, su utilización en dicho producto (art. 10.3 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril). Estas prohibiciones se publican en el Boletín Oficial, informándose al Ministerio, para su posterior comunicación a la Comisión Europea. Profundizando en los motivos de estas prohibiciones, conviene atender ya no sólo a lo dispuesto en el Reglamento, sino especialmente a lo indicado en la normativa autonómica aprobada al respecto. Así, ante las situaciones de incumplimiento acerca del uso, el organismo competente puede prohibir la utilización de la etiqueta, no teniendo derecho el operador a ninguna devolución, ni siquiera parcial, de los cánones anteriormente comentados. Siguiendo con estas prohibiciones, la suspensión temporal se asocia a casos en los cuales se ha comprobado una variación en las circunstancias que determinaron su concesión, requiriendo al titular para que en un plazo determinado (tres meses) adopte las medidas necesarias para que cese el incumplimiento (vid. Comunidad de Madrid), que la etiqueta utilizada no respete la forma prevista en el anexo II del Reglamento (Extremadura) o simplemente la renuncia a la ecoetiqueta por parte de su titular (Canarias). Nicolás Alejandro Guillén Navarro 24 Por lo que respecta a la prohibición definitiva (revocación) los motivos son más diversos, véase la ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa de los mismos por parte del titular; la obstaculización de la labor de verificación del cumplimiento de los criterios ecológicos del producto por parte de la Administración; el incumplimiento de la comunicación al organismo competente de las modificaciones significativas en las características de los productos que afecten al cumplimiento de los criterios ecológicos o que se utilice la Etiqueta Ecológica de la UE en productos para los que no se haya concedido o en el material promocional de estos 19 . 5. IMPLANTACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE EN ESPAÑA A la hora de analizar la implantación de la etiqueta ecológica de la UE en España, hay que tener en cuenta diversos factores. El primero de ellos es la consolidación de este sistema de acreditación voluntaria de productos y servicios que lleva cerca de veinte años de funcionamiento. A ello hay que sumar la importante labor de promoción, respaldada desde el propio Reglamento. En este sentido, la norma recoge la elaboración de un plan de acción específico para promover la utilización de la etiqueta ecológica de 19 En el caso de Canarias, norma recientemente aprobada, se detalla un gran número de supuestos al respecto (art. 15 del Decreto 316/2019, de 5 de septiembre), asemejándose a los planteados en la norma madrileña: “El órgano competente podrá, mediante resolución, dejar sin efecto la etiqueta ecológica de la Unión Europea ya concedida por los siguientes motivos: a) Que el titular no satisfaga en tres meses el requerimiento a que se refiere el artículo anterior. b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa de los mismos por parte del titular. c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión del uso de la etiqueta ecológica. d) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato a las que se refiere el artículo 10 de este Decreto. e) Incumplimiento de la comunicación al organismo competente de las modificaciones significativas en las características de los productos que afecten al cumplimiento de los criterios ecológicos. f) La falta de aportación de la documentación requerida por el organismo competente en los plazos por este señalados. g) Obstaculización de la verificación del cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y los requisitos de evaluación publicados, regulada en el artículo 13 de este Decreto. h) La modificación de los criterios aplicables a la categoría del producto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16. i) Renuncia a la ecoetiqueta por parte de su titular”. Este hecho contrasta con la regulación extremeña que recoge sólo tres situaciones (art. 7 del Decreto 196/2017, de 14 de noviembre): “Que se utilice en un producto para el que se haya concedido o en su material promocional, cuando deje de satisfacer los criterios de la categoría de productos correspondientes, y no proceda acordar la prohibición temporal. b) Que se utilice la Etiqueta Ecológica de la UE en productos para los que no se haya concedido o en el material promocional de estos. c) Que no se haya subsanado la causa que originó la prohibición temporal en el plazo de tres meses, regulada en el artículo 6”. 17 de febrero de 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n. 98, Sección “Artículos doctrinales” ISSN: 1989-5666; NIPO: 832-20-001-3 25 la UE mediante campañas de sensibilización, información y educación pública dirigidas a consumidores, fabricantes, productores, mayoristas, proveedores de servicios, responsables de la adjudicación de contratos públicos, comerciantes, minoristas y al público en general; además, del fomento de la adopción del sistema, especialmente entre las PYME. Estas iniciativas son adoptadas también en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, y tienen su reflejo de igual manera en la normativa autonómica aprobada. Así, a modo de ejemplo, la norma canaria, además de adoptar las referidas medidas, añade la página web del departamento competente del Gobierno de Canarias como vehículo de promoción de la etiqueta ecológica. Teniendo en cuenta los anteriores aspectos, hay una pregunta obligada, ¿cómo ha sido acogida la etiqueta ecológica de la UE por el conjunto de operadores españoles? A modo comparativo entre países de la UE, España ocupa el cuarto lugar tras Francia, Alemania e Italia en número de contratos formalizados sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica de la UE, también denominadas licencias (“licences”) (gráfico 3), contabilizándose, a fecha de septiembre de 2019, un total de 1.623 contratos firmados en el territorio de la UE 20 . Gráfico 3. Número de contratos formalizados de la UE por país (septiembre de 2019) Fuente: Comisión Europea (2019) 20 En su redacción original se hace referencia al término “ecolabel licences”, entendiéndose la firma de contratos que puede incluir uno o más productos o servicios reconocidos con la etiqueta ecológica de la UE. 328 282 179 163 139 100 79 54 44 39 39 21 18 17 16 16 89 0 50 100 150 200 250 300 350 Nicolás Alejandro Guillén Navarro 32 Parejo Alfonso, A., Krämer, L. et al. (1996). Derecho Medioambiental de la Unión Europea, Ed. McGraw Hill, Madrid. Santamaría Arinas, R. J. (2016). “El Documento de Referencia Sectorial para el Turismo en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)”, Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 59 (Julio), pp. 3-17. Disponible en: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/articulo-doctrinal-eldocumento-de-referencia-sectorial-para-el-turismo-en-el-sistema-comunitariode-gestion-y-auditoria-medioambiental-emas/ (enero de 2020).