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2021 44 Jesús Carreras Aguerri La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades Departamento Director/es Psicología y Sociología Gómez Quintero, Juan David Bernuz Beneitez, MAría José
© Universidad de Zaragoza Servicio de Publicaciones ISSN 2254-7606
Jesús Carreras Aguerri LA GESTIÓN ESTATAL DE LA RADICALIZACIÓN ISLAMISTA: HACIA LA PUNICIÓN DE SUBJETIVIDADES Director/es Psicología y Sociología Gómez Quintero, Juan David Bernuz Beneitez, MAría José Tesis Doctoral Autor 2018 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es
TESIS DOCTORAL La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades Autor: Jesús Carreras Aguerri Directores: Dr. Juan David Gómez-Quintero Dra. María José Bernuz Beneitez UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Doctorado en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales Departamento de Sociología y Psicología 2018
Hacia la punición de subjetividades: La gestión estatal de la radicalización islamista Autor: Jesús Carreras Aguerri Directores: Juan David Gómez-Quintero María José Bernuz Beneitez
cantamos porque el grito no es bastante y no es bastante el llanto ni la bronca cantamos porque creemos en la gente y porque venceremos la derrota MARIO BENEDETTI Por qué cantamos
Jesús C. Aguerri 2 terrorismo” e iniciar las guerras de Irak y Afganistán. Esta “war on terror” 1 a la que se sumaron los aliados de EEUU estaba apoyada e íntimamente ligada a las ideas de Huntington (2001) sobre el choque de civilizaciones (Dunn, 2006; Achcar, 2007). A través del discurso que proporcionaba esta perspectiva, Occidente se representaba a sí mismo como una civilización amenazada por otra cuyos rasgos culturales la convertían en una amenaza. De esta otra civilización procedía el terrorismo yihadista, un “nuevo terrorismo” (Cano Paños, 2009) supuestamente más “global” y más “ciego” que el terrorismo que se había vivido en el siglo XX. En un mundo en el que gracias a internet la información atravesaba el planeta en segundos y en el que las fronteras, al menos en Occidente, parecían tender a desaparecer, los individuos procedentes de culturas lejanas que se desplazaban entre países para cometer grandes actos de violencia contra cualquier objetivo se convirtieron en la gran amenaza (ibíd.). Pocos años después del 11/S este “nuevo terrorismo” golpeó Europa. Primero en Madrid, el 11 de marzo de 2004, y un año más tarde en Londres, el 7 de julio. Tras estos atentados vino un periodo de relativa paz que se rompió con el comienzo de la guerra de Siria en 2011. Al estallido de este conflicto bélico internacional le sucedieron dos fenómenos: una nueva ola de atentados cometidos en Europa por individuos residentes en el país en el que actuaban, y la aparición de ciudadanos europeos que se desplazaban a la zona de conflicto para luchar por las organizaciones yihadistas que en ella participaban. Entre 2011 y 2016, el terrorismo de carácter yihadista se cobró la vida de 297 personas en Europa occidental 2 . Solo en 2016 murieron por esta causa 149 personas, una más que en todo el periodo 2011-2015 (START, 2017). Y en esta estadística todavía faltan por incluir las 24 víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils del 18 de agosto de 2017. Pero estos atentados no fueron el primer encuentro de la década entre estado español y lo que se ha denominado terrorismo yihadista. En los años previos 1 Conservamos la expresión en inglés original, porque War on terror hace referencia tanto a “guerra contra el terror”, como a “guerra contra el terrorismo” 2 Datos extraídos de la Global Terrorism Database, elaborada por el National Consortium for the Study of Terrorism and Responses to Terrorism (START),
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 3 habíamos visto desde la detención de jóvenes acusados de viajar a Turquía para unirse a las filas del Estado Islámico (El Mundo, 2015b), hasta la primera sentencia contra una célula de la misma organización yihadista, encargada de captar ciudadanos en España para enviarlos a Siria (El Mundo, 2015). En España hemos asistido a un gran número de operaciones dirigidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) destinadas a detener a individuos presuntamente relacionados con el terrorismo yihadista. Según datos de la Secretaria de Estado de Seguridad, entre el 1 de enero y el 7 agosto de 2017 –es decir, hasta antes de los atentados de Barcelona-Cambrils del 18 de agosto– se detuvo a 51 personas acusadas de estar relacionadas de algún modo con el terrorismo yihadista (Gálvez, Abad, & Galán, 2017). Esta cifra se suma a las 124 personas que fueron detenidas en España por actividades supuestamente relacionadas con el Estado Islámico entre junio de 2013 y mayo de 2016. Se estima que nueve de cada diez detenidos en España en este periodo se habían radicalizado en el país europeo (ibíd.). A la luz de estas estimaciones y teniendo en cuenta la nacionalidad de los autores de los atentados de carácter yihadista ocurridos en Europa en los últimos años, resulta evidente que existe cierto proceso que lleva a ciudadanos europeos, o residentes en Europa, a integrarse o a apoyar a organizaciones yihaditas. La literatura académica ha definido este proceso por el cual ciudadanos residentes en un país occidental pasan a pertenecer –o a apoyar– a organizaciones yihadistas, como radicalización islamista (King & Taylor, 2011). Este nuevo fenómeno se ha convertido en un importante problema para España y para el resto de los estados europeos. Tanto el Consejo de Europa, como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 3 han aprobado directrices que instan a los estados a reformar su política criminal y a crear políticas de seguridad que permitan hacer frente a la radicalización islamista. ¿Cuáles son estas políticas? ¿Qué lógicas les subyacen? Y, en definitiva ¿qué está haciendo el estado español para gestionar la radicalización islamista? Son las preguntas que guiarán la presente investigación. Con ellas buscamos aproximarnos 3 Nos referimos concretamente a la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de Europa y a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178.
Jesús C. Aguerri 4 a cómo el estado español está definiendo la radicalización islamista y cómo la está abordando. 1.1. La doble dimensión de la radicalización islamista Contestar las preguntas que acabamos de enunciar implica aproximarnos a la definición de la radicalización islamista. Como hemos dicho, ésta es un fenómeno social definido por la literatura académica, pero también es el objeto de políticas públicas. Por tanto, debemos partir de que la radicalización islamista tiene una doble dimensión, siendo, por una parte, un fenómeno social y, por otra parte, una problemática social político-criminalmente construida. El objeto de nuestra investigación será la radicalización islamista en su dimensión como problemática social, es decir, nuestro interés se centrará en la gestión de la radicalización islamista que está llevando a cabo el estado español. Sin embargo, esto no nos puede llevar a obviar su dimensión como fenómeno social. Ambas acepciones están ligadas. De hecho, técnicamente, la radicalización como problemática social es una construcción que busca responder a la radicalización como fenómeno social. Por tanto, la relación entre ambas definiciones nos va a dar importante información en torno a cómo el estado español está gestionando la radicalización islamista. En consecuencia, una parte de las páginas de esta investigación se las dedicaremos a la radicalización islamista entendida como fenómeno social, pero la abordaremos siempre a través de fuentes secundarias. A continuación, vamos a exponer brevemente las bases sobre las que abordaremos esta dimensión del fenómeno estudiado en la presente investigación. 1.1.1. La radicalización islamista como fenómeno social Si esta investigación versara sobre el terrorismo yihadista, para abarcarlo en toda su extensión deberíamos aproximarnos a la política internacional, al juego del imperialismo en Oriente Medio a lo largo de la historia: de la Primera Guerra Mundial, pasando por la Guerra Fría y por las particularidades del desarrollo de los estados de Oriente Medio, hasta la Guerra de Irak y las Primaveras Árabes. También deberíamos entrar en el funcionamiento de las organizaciones yihadistas.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 5 Y, por supuesto, deberíamos darle un peso importante a las manifestaciones del terrorismo en Oriente Medio, puesto que es allí donde se concentra la abrumadora mayoría de víctimas de esta violencia (National Counter Terrorism Center, 2012; START, 2017). Pero, el objeto de la presente investigación no es el terrorismo, sino la gestión de los procesos de radicalización, concretamente dentro del territorio del estado español –es decir, que nos interesa la radicalización islamista en su dimensión como problemática social. No obstante, no podemos obviar completamente el terrorismo. Éste se plantea como el hipotético final de la radicalización. La radicalización islamista ha sido definida como un proceso que lleva a ciertos individuos a apoyar o ejecutar acciones relacionadas con el terrorismo yihadista. Esta concepción de la radicalización que la sitúa como una suerte de estado previo al terrorismo ha llevado a diversos autores a aproximarse a ella en busca de las causas de esta violencia. Al observar la biografía de individuos radicalizados, diferentes autores (Horgan, 2005; Kimhi & Even, 2006; McCauley & Moskalenko, 2008) han observado que existen múltiples trayectorias para llegar a la legitimación de la violencia. Del mismo modo, hay estudios que apuntan a que trayectorias muy similares conducen a la radicalización a unos individuos pero no a otros (Sageman, 2004). Esta complejidad ha llevado a King y a Taylor (2011) a plantear que la relación entre la situación y el individuo –es decir, la relación entre las estructuras sociales en las que el individuo está inmerso y su estructuración subjetiva del mundo– es uno de los principales retos con los que nos encontramos al abordar los procesos de radicalización. 1.1.1.1. Estructuras sociales Si bien el peso que se le da a las estructuras objetivas es variable, diferentes autores coinciden en señalar que las estructuras sociales en las que se ven inmersos los agentes tienen un peso importante a la hora de abordar la radicalización islamista (Brennan-Galvin, 2002; Horgan, 2005; De la Corte, 2005; De la Corte & Jordán, 2007; Jordán, 2009). Las asimetrías sociales, y la desigualdad aparecen en diferentes trabajos como un factor clave a la hora de aprehender la radicalización islamista (Davis & Cragin, 2009).
Jesús C. Aguerri 6 Como muestra el trabajo realizado por Gerard Mauger (2016) en Francia, y como confirman los datos de los que disponemos para España (Reinares & GarcíaCalvo, 2016), la radicalización islamista es un fenómeno que envuelve mayoritariamente a jóvenes con nacionalidad europea (principalmente hijos de “inmigrantes”), residentes en áreas urbanas, con trayectorias vitales marcadas por la precariedad económica y los encuentros con el sistema penal. Por tanto, no podemos desligar la radicalización islamista de las transformaciones y dinámicas que han sacudido el espacio social de los estados europeos en las últimas décadas (Mauger, 2016). Como consecuencia de estas transformaciones las regiones dominadas del espacio social han quedado fragmentadas, tanto de forma objetiva como subjetiva, y simbólicamente estigmatizadas (Pereira, Slater & Wacquant, 2014). Esto ha provocado que las crisis ideológicas e identitaria que viven las sociedades occidentales (Dubar, 2002) sean especialmente duras en ciertos sectores. Tal es el caso de la población “inmigrante” o de “ascendencia inmigrante” (Cano Paños, 2016). Este hecho es relevante porque una parte de la población española asocia a los inmigrantes con distintos problemas sociales –como “la delincuencia, la inseguridad, la integración o el choque cultural” (Noguer Salanas, 2014, p. 204)–, a lo que se le une la racialización de la pobreza a la que asistimos durante la crisis de 2008 (Marí-Klose & Marí-Klose, 2014; Llano Ortiz, 2017). Como recoge Lacomba (2005), ya a principios del siglo XXI la inmigración musulmana era la protagonista de los conflictos entre población autóctona y población inmigrante. Esta realidad no ha revertido, y la memoria de 2016 del Ministerio Fiscal recoge que en nuestro país se observa “un progresivo crecimiento de los hechos denunciados y cometidos por intolerancia religiosa, siendo la mayoría casos de islamofobia” (Fiscal General del Estado, 2016). Además, como denuncia la Unión de Comunidades Islámicas de España, existen en España grupos de “ultraderecha identitaria” que lanzan un discurso de odio que en ciertas ocasiones llega a ser reflejado por los medios de comunicación (Observatorio Andalusi, 2016). En estos contextos y siguiendo el análisis realizado en Francia por Mauger (2016) cierta interpretación del Islam se manifiesta para ciertos jóvenes como una
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 7 estrategia de revalorización simbólica que les permite lidiar con la anomia (Merton, 1938) a la que les condenan las sociedades occidentales. 1.1.1.2. Resignificación identitaria Sin embargo, esto no nos puede llevar a ligar de forma simplista unas condiciones de existencia objetivas con la radicalización (Sageman, 2004). La radicalización islamista se ha definido como el proceso por el cual un individuo pasa a apoyar o a pertenecer a un grupo que ejerce la violencia con fines políticos. Es, por tanto, un proceso de movilización política. La evidencia empírica muestra que las personas pueden soportar altos niveles de discriminación antes de pasar a movilizarse (Wright, Taylor & Moghaddam, 1990). Del mismo modo, muestra que son los activistas, las personas más concienciadas, los que perciben como más graves las violencias que recaen sobre el grupo con el que se identifican (Goodwin, Jasper, & Polletta, 2001). Como argumentan Krueger y Maleková (2003) el terrorismo es un fenómeno político, depende de un discurso, tiene una carga ideológica y es una incursión en el terreno de lo político (De la Corte et al., 2007, p. 367). Como demuestran distintos estudios sobre movilización social (Klandermans, De Weerd & Costa, 1999; Rodríguez, Fernández & Sabucedo, 1999; Sabucedo, Klandermans, Rodríguez & Fernández, 2000), la movilización requiere que el grupo que se moviliza se signifique a sí mismo de alguna forma, que comparta unas representaciones de sí mismo y de aquello que queda fuera. Estas creencias compartidas que conforman la identidad del grupo, también enmarcan al adversario, al tiempo que legitiman las acciones llevadas a cabo para lograr los objetivos marcados (Blumer, 1982). Si bien la identidad puede jugar diferentes papeles y no tiene porqué conducir a la movilización (Del Olmo Vicén, 2003), los procesos de identidad social son una condición necesaria para la acción política (Barreto, Borja, Serrano, & LopezLopez, 2009), especialmente para el ejercicio de la violencia política. La identidad es resultado de procesos sociales de carácter dinámico y temporal, por lo que se desarrollan en un contexto y a través de relaciones (Del Olmo Vicén, 2003). A su vez, la identidad y las acciones que lleven a cabo los agentes sociales estarán influidas por las dinámicas e interacciones propias del conflicto, por lo que el
Jesús C. Aguerri 8 intercambio de etiquetas y la conducta de la otra parte influirá en la forma que tomen las acciones (Denzin, 1992). La radicalización islamista es un proceso por el cual un individuo se sumerge en un conflicto político con unas características determinadas: un proceso de resignificación identitaria por el cual un individuo se adscribe a una identidad que le significa como parte de un “nosotros” y lo enmarca en un conflicto político (Blumer, 1946; Denzin, 1992). 1.1.2. La radicalización islamista como problemática social Podemos afirmar, por tanto, que hablar de radicalización islamista como fenómeno social es hablar de cierto proceso de resignificación identitaria. En vista de la evidencia empírica aportada por las investigaciones citadas, no se puede negar que existe un fenómeno social por el cual ciertos individuos pasan a apoyar o a ejercer la violencia terrorista. Sobre esta base, el Estado 4 ha creado una problemática social burocráticamente definida, un objeto de políticas públicas que ha denominado “radicalización islamista”. Como señala Foucault, a lo largo de la historia las “ciencias del hombre” han posibilitado formas de conocimiento y técnicas de gobierno que serán a la vez “modalidades de ejercicio del poder y modalidades de adquisición y trasmisión del saber” (1999, p. 221). Estos saberes “alumbrados (y alumbrantes) por (y de) las ciencias sociales” (Ibíd.), han tenido como funciones más evidentes posibilitar la gestión de recursos por parte de quienes detentan el poder y legitimar su visión del mundo social (Bourdieu, 1993). Han dado lugar a prácticas sociales y a relaciones de poder que no solo se han impuesto a los sujetos, sino que crearon nuevos sujetos y nuevos objetos de conocimiento (Foucault, 1999, p. 170). De este modo, se han creado, impuesto y materializando principios de visión y división del mundo social (Bourdieu, 1993) que, por usar palabras de Foucault, han modificado “la relación entre el hombre y la verdad” (Foucault, 1999, p. 172). La radicalización islamista también es uno de estos “objetos de conocimiento” (Foucault, 1999) y, en tanto que 4 Durante la presente investigación utilizaremos Estado (con la “E” inicial en mayúscula) para referirnos al Estado como concepto teórico, y estado (con la “e” inicial en minúscula) para referirnos a la realidad concreta, es decir, para referirnos a estados concretos como por ejemplo el estado español.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 9 problemática social, estará construida, enmarcada y legitimada por el Estado (Bourdieu, 2005). El Estado utiliza su capacidad nominativa para crear un “universal” al que se le dota de un contenido concreto y, al aplicarlo, se le “relaciona con nuestra experiencia real del mundo” (Žižek, 1998, p. 138). Al tomar un universal, la radicalización, y convertirlo en objeto de políticas públicas, éste es orientado sobre el mundo real, por lo que se le define y se le dota de un contenido concreto. Este proceso por el que se construye una problemática social sobre un fenómeno social, no es neutro, sino que es, como dice Žižek, el “resultado de una batalla política por la hegemonía ideológica” (1998, p. 138). No desarrollar esta conceptualización nos obligaría a hacernos preguntas irresolubles como, por ejemplo: ¿cuándo una idea empieza a ser radical? ¿Cuál es la diferencia entre radical y moderado? ¿Es la radicalidad una propiedad inherente al sujeto o la ideas que asume? ¿Qué entendemos por asumir unas ideas? ¿La radicalidad es medible sincronía o diacrónicamente? Todas estas cuestiones nos remiten a la vieja problematización sobre los conceptos de normalidad y desviación, tan ampliamente trabajados por autores como Foucault (2001; 2003) o Canguilhem (2005). Para evitar perdernos en el intento de dotar de propiedades ontológicas al concepto de radicalización islamista debemos partir de que, en un sentido estricto, la noción de radicalidad solo tiene sentido en tanto que categoría creada y definida por el Estado. Actualmente el estado está trabajando sobre la radicalización islamista siguiendo dos vías: la vía de la política penal y la vía de la política social/securitaria 5 . La vía penal se ha materializado en una serie de reformas del Código Penal que han permitido que se tipifiquen determinados comportamientos relacionados con la radicalización islamista (LO 7/2000, de 22 de diciembre; LO 5/2010, de 22 de junio; LO 2/2015, de 30 de marzo). Como producto de las reformas citadas existen actualmente en la legislación española tres delitos a través de los cuales el estado español persigue, a la vez que dota de existencia, al radical: 5 Es una política securitaria, pero ejecutada por los encargados de las políticas sociales y asistenciales y que contempla que las medidas tomadas sean de carácter social y llevadas a cabo por el ala asistencial del Estado. Profundizaremos en esta política más adelante.
Jesús C. Aguerri 10 el enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP), la difusión del terrorismo (art. 579 CP) y el autoadoctrinamiento (art. 575.2 CP). Por su parte, la vía social/securitaria, consiste en la puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (PEN-LCRV). Este plan deriva de la Estrategia de Seguridad Nacional, y está regido por los principios: prevenir, vigilar y actuar. Esta política de seguridad plantea “medidas sociales y culturales” a la vez que se relaciona estrechamente con la política penal. Dado que nuestro objeto de investigación es la gestión estatal de la radicalización islamista, nuestra investigación tratará de aproximarse a estas dos vías para contestar a las preguntas de las que partimos. Ambas vías de gestión pertenecen al ámbito de la política criminal, por lo que estarán influidas por las lógicas y dinámicas que recorren la política criminal contemporánea, para dar cuenta de ellas recurriremos al esquema teórico sobre el proyecto político neoliberal desarrollado por Loïc Wacquant (2011). 1.2. Metodología Para aproximarnos a ambos objetos –la vía penal y la vía social/securitaria– recurriremos al análisis documental de textos normativos. Como plantean Ruiz Olabuénaga y Ispizua Uribarri (1989), los documentos pueden ser “entrevistados” a través de preguntas implícitas. El objetivo de estas “entrevistas” ha sido observar la gestión estatal de la radicalización islamista, lo que implica preguntar: cómo se ha definido la radicalización, qué medidas se han tomado para abordarla y por qué se han tomado estas medidas y no otras. No solo buscamos describir lo que dicen los documentos sobre la radicalización islamista –cómo se la define y las medidas tomadas–, sino que también nos interesa el porqué de lo que se dice –por qué se han tomado las medidas propuestas. En consecuencia, recurriremos, por ser el método más apropiado para este proposito, al análisis sociológico del discurso (Gutiérrez Brito, 2017). Esta metodología consiste en la búsqueda en el texto de elementos que representen “los intereses y conflictos sociales en los que se encuentra la justificación del discurso social” (ibíd., p. 259). Siguiendo las prescripciones y advertencias epistemológicas realizadas por Foucault (2002a) en su Arqueología del Saber, el análisis del discurso realizado
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 11 no ha buscado encontrar “otro discurso” más escondido, ni buscar el sentido oculto de los elementos que lo componen 6 (ibíd., p. 233). Hemos tomado los discursos en su especificidad, como prácticas que obedecen a unas reglas socialmente determinadas y que tienen sus raíces en una sociedad determinada (ibíd.). Por tanto, nuestro análisis documental va a centrarse en “lo que hace el documento”, es decir, en su dimensión pragmática y no en sus relaciones formales internas (sintaxis, semántica, etc.) (Callejo Gállego, 2017, p. 241). La dimensión pragmática de los textos analizados está compuesta por las acciones que plantean, así como por las palabras que los forman. Para poder analizar conjuntamente tanto acciones como palabras hemos recurrido al concepto de discurso como acción social de Van Dijk (2001). Esta visión del discurso nos permite unificar las dimensiones discursivas y los elementos "prácticos” –acciones e intervenciones– que proponen y analizar conjuntamente los elementos ideológicos que subyacen a estos textos (1998, p. 71). Según esta perspectiva, el discurso, además de poder definirse por diferentes niveles de estructura (semántica, sintaxis, retórica, etc.), tiene como dimensión fundamental ser “un fenómeno práctico, social y cultural” (2000, p. 20). El discurso es un acto social, la participación en una interacción social y, por tanto, se enclava en contextos sociales y culturales. La situación sociocultural –es decir, el contexto– se expresa, a la vez que se moldea, a través del discurso (ibíd., p.22). Como afirma Van Dijk: “el estudio del discurso como acción puede concentrarse en los detalles interactivos del habla (o del texto escrito), pero además puede adoptar una perspectiva más amplia y poner en evidencia las funciones sociales, políticas o culturales del discurso dentro de las instituciones, los grupos o la sociedad y la cultura en general” (ibíd., p. 25). Esta visión amplia del discurso implica romper con la distinción entre los niveles micro y macro y llevar el análisis del discurso al nivel de los grupos (o instituciones), los procesos, las estructuras sociales y las representaciones 6 Como señala Ricoeur (1975, p. 8), interpretar el texto es “descifrar el sentido oculto en el sentido aparente, desplegar los niveles de significación implicados en la significación literal”. La interpretación del discurso es el núcleo de análisis estructurales y hermenéuticos del discurso, metodologías, como las utilizadas por Barthes (1970) o Greimas (1970), con una importante implementación dentro de la sociología. No obstante, como tendremos ocasión de comprobar, los discursos analizados son bastante claros entorno a lo que exponen, así que no trataremos de interpretarlos, sino de entender por qué dicen lo que dicen.
Jesús C. Aguerri 18 La gran diferencia entre ambas conductas reside en que el delito de adoctrinamiento terrorista obliga –tal y como se desprende de la SAN 4551/2016 del 21 de diciembre– a que exista una organización con la cual se está colaborando de forma directa o bien que los sujetos juzgados formen por sí mismos una organización terrorista. Es decir, la conducta que se pena es el hecho de adoctrinar individuos para que se integren en una organización. En el delito de autoadoctrinamiento, se pena el hecho de adoctrinarse a uno mismo. No puede haber contacto directo con una organización terrorista o con otros individuos porque en ese caso ya no estaríamos ante el tipo de autoadoctrinamiento. La diferencia entre estos dos tipos delictivos es una diferencia extrapolable más allá de ellos y que nos permite distinguir entre los delitos de colaboración y de pertenencia, y los delitos de enaltecimiento, difusión y autoadoctrinamiento, a los cuales consideramos tipos delictivos destinados a gestionar la radicalización. En ninguno de ellos debe haber contacto directo con organizaciones terroristas. Si lo hubiera, estaríamos hablando de otros tipos delictivos. En consecuencia, se debe apreciar que lo que hacemos es situar ese momento en el que se comienza a apoyar a una organización terrorista y, por tanto, se pone fin a la radicalización en el momento en el que se tiene algún tipo de contacto directo con una organización terrorista. En el capítulo 5 ahondaremos en estos tres tipos penales –difusión, enaltecimiento y autoadoctrinamiento– a través de los cuales consideramos que el estado español está gestionando la radicalización islamista. Los pondremos en relación con las reformas del Código Penal que los han creado, así como con las sentencias judiciales en las que han sido aplicados. A partir de estos tres elementos desarrollaremos un análisis legislativo que nos permita comprender de dónde proceden estos delitos, en qué consisten y qué están penando. 1.2.1.2. Análisis del discurso El resultado de aplicar los criterios temporales mencionados y de haber determinado los tres tipos penales que están siendo aplicados para gestionar la radicalización fue que la lista inicial de 32 sentencias (referidas a todos los delitos relacionados con el terrorismo yihadista) se redujo a 14 sentencias (tabla 1).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 19 En las 14 sentencias aparecen citados contenidos que los acusados habían compartido en redes sociales o que les había sido intervenidos en el momento de la detención. Estos contenidos aparecen citados en las sentencias judiciales como elementos que acreditan la condición de radical del acusado y cuya difusión o consumo constituye delito. Tomando en conjunto todas las sentencias, estamos ante 285 comentarios, imágenes y videos que han sido elaborados, compartidos o consumidos por 16 individuos condenados por alguno de los tres delitos a través de los cuales el estado gestiona la radicalización islamista. Tanto en los juicios por enaltecimiento o difusión del terrorismo como en los juicios por autoadoctrinamiento, el elemento central son los contenidos que el acusado, o bien ha compartido a través de internet –en el caso de los delitos enaltecimiento y de difusión-, o bien poseía. En ambos casos, estos contenidos son citados en la sentencia judicial. A partir de ellos el tribunal realiza un juicio, explícito en la mayoría de las sentencias, sobre la radicalidad del sujeto. Indirectamente, los 285 contenidos tomados como unidades de análisis nos dan cierta información sobre los procesos de resignificación que tienen lugar en determinadas posiciones del espacio social. Nos ofrecen cierta información sobre la radicalización islamista en tanto fenómeno social. Pero, directamente, nos muestran cuál es el discurso que está siendo penado y perseguido por el poder judicial del estado español. No podemos obviar que hemos extraído estos contenidos de sentencias judiciales, por lo que antes de llegar a nosotros han sido previamente seleccionados y encajados en un discurso judicial 19 . Partiendo de esta base y apoyándonos metodológicamente en el concepto de discurso como acción social de Van Djick (2001), se ha analizado el discurso vertido en redes sociales o poseído por individuos condenados en España, entre 2011 y 2017, por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, difusión del terrorismo y autoadoctrinamiento. Como ya hemos mencionado, la perspectiva de análisis discursivo de Van Djick se interesa por la relación entre el discurso y la sociedad. Desde esta perspectiva la relación entre la sociedad y el discurso estará 19 Esto limita las posibilidades metodológicas de búsqueda, identificación y selección de las unidades de análisis en tanto fuentes primarias.
Jesús C. Aguerri 20 mediada por los “elementos ideológicos” que subyacen a los textos (Van Dijk, 1996. p.184). Tabla 1: Relación de sentencias analizadas Referencia Fecha del Juicio Año (inicio) publicacion es Delito Acusado Pena de prisión Año de naci miento Edad al inico del delit o Nombre (falso) Nacido en Provincia de Residencia Antec edent es SAN 4607/2017 15/12/ 2017 2014 Enaltecimiento 1963 51 Desiderio Marruecos Barcelona No 2 años y día SAN 1500/2017 16/03/ 2017 2014 Enaltecimiento 1984 30 Ángel Marruecos No consta (N. C.) No 1 año SAN 1666/2017 09/03/ 2017 2013 Autoadoctrinamiento y enaltecimiento 1972 41 Secundino Marruecos Barcelona No 2 años y 1 año SAN 331/2017 28/02/ 2017 2015 Autoadoctrinamiento y desplazamiento 1986 29 Alexander Marruecos Granada Sí 3 años y 3 años 2015 Autoadoctrinamiento y desplazamiento 1993 22 Estefania España Granada No 3 años y 3 años SAN 4539/2016 22/12/ 2016 2013 Enaltecimiento 1974 39 Roman España Ceuta Sí 2 años SAN 4394/2016 07/12/ 2016 2014 Autoadoctrinamiento 1985 30 Demetrio Aregelia Vizcaya No 3 años 6 meses SAN 4267/2016 30/11/ 2016 2015 Autoadoctrinamiento (rectificada por el TS a enaltecimiento) 1992 23 Florian Marruecos Gipuzkoa No 2 años 6 meses SAN 3462/2016 22/09/ 2016 2013 Enaltecimiento 1989 24 Onemesio España No consta No 1 año SAN 3443/2016 22/09/ 2016 2015 Enaltecimiento N. C. N. C. Raul España Madrid No 1 año 6 meses SAN 3445/2016 21/09/ 2016 2013 Enaltecimiento 1983 30 Baldomero España Gipuzkoa Sí 1 año 6 meses 2015 Enaltecimiento 1991 24 Pedro Marruecos Gipuzkoa Sí 1 año 6 meses SAN 3736/2015 23/11/ 2015 2011 Enaltecimiento 1985 26 Sergio Marruecos Gran Canaria No 1 año SAN 2224/2015 24/06/ 2015 2013 Difusión 1980 33 Jerónimo Marruecos Murcia No 7 meses SAN 3671/2013 17/09/ 2013 2008 Enaltecimiento 1986 22 Braulio Cuba Mallorca No 6 meses SAN 3593/2013 12/07/ 2013 2011 Difusión 1974 37 Prudencio Marruecos Cadiz No 2 años Todos los contenidos que hemos tomado como unidad de análisis son categorizables en torno a cuatro ejes temáticos: 1. La crítica a las acciones de Occidente y la identificación con los musulmanes que sufren en el mundo como justificación de la violencia; 2. La defensa teórica de la yihad y el cuestionamiento del concepto de terrorismo; 3. La construcción del muyahidín como guerrero y mártir; 4. El apoyo a organizaciones concretas.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 21 Los cuatro ejes se interrelacionan y conforman un discurso que podemos considerar que hace referencia a la radicalización islamista como fenómeno social. No hablamos de un discurso cerrado, unívoco y objetivo, sino de un discurso abierto con diversos elementos que proceden de múltiples subjetividades, pero que se vertebran a través de cuatro ejes en torno a los cuales pivotan temáticamente todas las unidades de análisis. La observación de estos cuatro ejes nos ha permitido ver que destacan dos “elementos ideológicos” (Van Dijk, 1996: 184) que subyacen al discurso analizado: Una lectura ethnicisée (Mauger, 2016) –en clave étnica– de la realidad y la retórica bélica –la interpretación del conflicto social en clave bélica. Sin embargo, no podemos obviar que el contexto en el que se encuentra el discurso analizado es el de una sentencia judicial que lo cita como prueba del carácter radical de su autor o de la peligrosidad de la conducta del sujeto juzgado. Por tanto, que el contenido citado en las sentencias judiciales sea categorizable en torno a los cuatro ejes observados, también nos ha informado de cómo la justicia española ha dado contenido a la idea de “radical islamista”. Si entendemos las acciones del Estado –la creación de los tipos penales, la detención y condena de los individuos, y la selección de ciertos contenidos para probar su culpabilidad– como un discurso, podemos apreciar que bajo él también van a subyacer elementos ideológicos que responden a una determinada lógica que define el conflicto. Como veremos, la observación de este discurso permite apreciar que bajo él también subyace una interpretación del conflicto en clave bélica. 1.2.2. La vía social/securitaria Una vez observada la definición de la radicalización como problema social y su gestión a través del sistema penal, pasamos a ocuparnos de la gestión de la radicalización a través de la vía social/securitaria. Para ello se ha analizado tanto el PEN-LCRV como los documentos estratégicos en los que se basa: la Estrategia de Seguridad Nacional-2013 (ESN-2013) y la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea: Hacia un modelo común de seguridad (ESIUE). Los tres documentos son textos, pero no se restringen a meras argumentaciones o enunciaciones, sino que todos proponen ciertas formas de intervenir sobre la radicalización islamista. El más completo en este sentido es el PEN-LCRV, ya que, en tanto que política pública, diseña de forma detallada las actuaciones a llevar a
Jesús C. Aguerri 22 cabo en esta materia e identifica: objetivos, niveles de acción, bloques de acción, actores, etc. Al estar ante una política pública podría haberse llevado a cabo un análisis de su implementación desde un paradigma clásico (Knoepfel, 1979; Knoepfel, Larrue, Varone, & Dieck, 2007) para comparar la planificación recogida en el texto con los productos y efectos de la política en busca de déficits en la implementación. Pero esta perspectiva nos hubiera llevado a “adoptar el punto de vista de los legisladores y juristas” que han diseñado las políticas, a “no cuestionar ni los objetivos ni los instrumentos de intervención” formulados y a obviar la “multiplicidad de actores” que intervienen a la hora de llevar a la práctica una decisión política (Subirats, Knoepfel, Larrue, & Varonne, 2008). Para evitar estas limitaciones podríamos haber adoptado el modelo de análisis de la implementación propuesto por Subirats et al. (2008). No obstante, la dificultad para acceder a los diferentes actores implicados en la política y a los outputs generados limitaban las posibilidades de optar por este abordaje. Teniendo en cuenta estas limitaciones, nos hemos situado en el nivel de la pertinencia de la policía pública, es decir, la coherencia entre: el problema social, su definición política y las medidas tomadas para solucionarlo (ibíd. p. 222). Por tanto, en la presente investigación nos hemos ocupado de la relación entre el fenómeno social, su definición política y las medidas tomadas para gestionarlo, haciendo especial énfasis en entender a qué lógicas responden las medidas propuestas por el PEN-LCRV. Para responder a estas cuestiones se ha recurrido al análisis del discurso del documento que recoge el PEN-LCRV, y de los dos documentos que recogen la ESIUE y el ESN-2013. El análisis de estos documentos no puede restringirse a la observación de elementos discursivos, sino que debe pasar también por observar qué acciones sobre el mundo plantean. Por tanto, se ha vuelto a recurrir al concepto de discurso como acción social de Van Dijk (2001). Esta visión del discurso nos permite unificar las dimensiones discursivas y los elementos "prácticos” –acciones e intervenciones– que proponen y analizar conjuntamente los elementos ideológicos que subyacen a estos textos (1998, p. 71).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 23 Trasladando estos preceptos sobre el análisis del discurso a nuestra “entrevista” de los documentos mencionados 20 hemos podido ver que éstos, dado su carácter oficial y estratégico, tienen funciones políticas y sociales, es decir, tiene una dimensión pragmática. Para ello, proponen una serie de acciones, más o menos concretas, que forman parte de procesos más amplios. Estas acciones enunciadas se proponen dentro de un contexto y responden a unas dinámicas ideológicas y de poder, es decir a unas lógicas concretas que determinan que se propongan estas acciones y no otras. Estas lógicas son el elemento que une al PEN-LCRV con su suelo, es decir, con la ESIUE, la ESN-2013 y la política criminal contemporánea. El objetivo de este análisis es ir más allá de la mera descripción de las medidas propuestas por el estado español para gestionar la radicalización islamista. Al relacionar el PEN-LCRV con su suelo a través de las lógicas que hemos extraído del esquema teórico de Wacquant, trataremos de observar cuáles son estas funciones políticas y cuáles son los procesos en los que se insertan las acciones enunciadas en estos documentos. Entendiendo cuáles son estos procesos y estas lógicas trataremos de comprender las medidas enunciadas, explicando por qué se proponen unas medidas y no otras. Figura 1: Estructura de la metodología 20 Como ya hemos apuntado nuestra “entrevista” a estos documentos se ha realizado para contestar a tres preguntas: cómo se ha definido la radicalización, qué medidas se han tomado para abordarla y por qué se han tomado estas medidas y no otras. Elementos discursivos Unidades de análisis Objetos de análisis Análisis discursivo Sentencias Contenidos Elementos ideológicos Lógicas PEN-LCRV, ESIUE, ESN-2013 Acciones Procesos Lógicas
Jesús C. Aguerri 24 1.3. Estructura de la investigación Para llegar a aproximarnos a las cuestiones que acabamos de esbozar, primero deberemos construir un marco teórico y contextual que nos permita hacerlo. Si se supone que la radicalización es el camino que conduce al apoyo a ciertas violencias, deberemos, en primer lugar, aproximarnos al concepto de violencia. En el capítulo 1 nos ocuparemos de este concepto y a través de su desarrollo expondremos nuestro marco teórico. Nuestra aproximación a la violencia parte de la existencia de tres tipos generales de violencia relevantes para nuestra investigación: la violencia simbólica, la violencia estructural y la violencia subjetiva. La violencia simbólica fue definida por Pierre Bourdieu (1978) como la capacidad para imponer representaciones del mundo. La violencia estructural es aquella que deriva de la desigual distribución de capitales en el espacio social. Y la violencia subjetiva es, tal y como la define Zizek (2009), aquella violencia que en nuestro contexto cultural percibimos como violencia. Las tres violencias se encuentran muy relacionadas, siendo el Estado 21 el elemento que las une y las define. La violencia simbólica, aquella que es capaz de implantar representaciones del mundo, tiende a ser monopolizada por el Estado, esto le dota de la capacidad para definir lo oficial y crear representaciones legitimas del mundo (Bourdieu, 1993). Al erigirse como fuente de las legitimidades sociales, el Estado sustenta las estructuras sociales, de modo que se crea una diferenciación entre la violencia estructural y la violencia subjetiva. La violencia estructural es ejercida dentro de los cauces legitimados por el Estado por lo que socialmente no se la reconoce como violencia. Por su parte, la violencia subjetiva queda fuera de estos cauces y, por tanto, fuera de las representaciones legitimas de la realidad, por lo que es reconocida como violencia Pero la violencia subjetiva no solo se define como ilegítima, sino que algunas de sus manifestaciones se consideran también ilícitos penales, es decir, delitos. El 21 Como desarrollaremos durante el capítulo dos, cuando nos referimos al Estado lo hacemos utilizando la definición de éste desarrollada por Pierre Bourdieu (Bourdieu, 1993).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 25 concepto de delito 22 es muy relevante en la presente investigación, puesto que la radicalización, en sus dos dimensiones, se plantea como el proceso que lleva a una violencia de tipo delictivo, concretamente a aquella que ha sido denominada terrorismo. Además, debemos tener en cuenta que la radicalización islamista está siendo abordada por el estado español a través de políticas penales y de políticas social/securitarias. Esta forma de gestionar la radicalización islamista implica, como desarrollaremos durante la presente investigación, definir la radicalización islamista como una problemática social de orden criminal. En consecuencia, nuestro marco teórico, que parte de los diferentes conceptos de violencia y de su relación con el Estado, se enfocaría en las dinámicas contemporáneas de la política criminal. Nos sumergiremos en este campo a través, fundamentalmente, de la obra teórica de Loïc Wacquant, la cual nos proporcionará unas coordenadas teóricas en base a las cuales nos aproximaremos al análisis de la política desarrollada por el estado español para gestionar la radicalización islamista. Puede parecer que partimos de cuestiones demasiado generales y teóricas (el concepto de Estado, la idea de violencia) para acabar en un campo concreto, la política criminal desconectado de estos grandes macroconceptos o que, al menos, pertenece a un orden teórico distinto. Sin embargo, consideramos que el camino recorrido, de lo general a lo concreto, es el adecuado: en primer lugar, porque nos permite desarrollar la concepción bourdiana del Estado de forma acotada, es decir, referida lo más restringidamente posible a su relación con la violencia; y, en segundo lugar, porque nos hace conscientes del papel del Estado en la creación de realidades y en la definición de las diferentes formas de violencia. Consideramos que estas dos cuestiones son fundamentales para poder desarrollar adecuadamente una aproximación a la política criminal. Especialmente, cuando nos referimos a políticas criminales que dicen ir destinadas a combatir el terrorismo a través de su prevención. Como ya hemos mencionado, la presente investigación no busca dar cuanta de toda la política antiterrorista del estado español. Nos centramos en una parcela concreta de esta política, la gestión de la radicalización islamista. Sin embargo, 22 Utilizamos el término crimen en el sentido que tiene en la tradición jurídica y criminológica española, es decir, como sinónimo de delito.
Jesús C. Aguerri 26 dado que la radicalización islamista se plantea como el camino que lleva hacia el terrorismo, deberemos aproximarnos a este fenómeno para dotar de contexto la presente investigación. Esto nos introduce en un amplio debate en torno a la definición de terrorismo. En el capítulo 3 nos aproximaremos a este debate y expondremos los principales abordajes sociológicos clásicos en torno a la violencia política. Ante la polémica en torno a la definición de terrorismo, veremos que, como dice Ferracuti, en esencia, terrorismo es “lo que hace la otra persona” (1982, p. 131). Sin embargo, pese a la polémica académica en torno al uso de la palabra terrorismo, también veremos que esto no ha impedido que en virtud de ella se construyan leyes y políticas específicas (Rojas, 2012). Apoyándonos en el marco teórico desarrollado en el capítulo 2, planteamos que la única vía para definir el terrorismo sin caer en relativismos es partir de que es una categoría utilizada por el Estado para definir la violencia ejercida con motivaciones políticas por aquellos que no están autorizados para ello. Esta definición, cercana a la perspectiva de Ruggiero (2009), no se basa en consideraciones absolutas, sino en cómo está recogido el terrorismo en el ordenamiento jurídico español. Una vez definido el terrorismo, que como hemos dicho, es el hipotético final de la radicalización islamista, pasaremos a ocuparnos, en el capítulo 4 de la radicalización en su dimensión de fenómeno social. Apoyándonos en la evidencia empírica obtenida por la psicología y en las principales contribuciones de la sociología a la comprensión de la violencia ejercida por motivos políticos, desarrollaremos una conceptualización de la radicalización islamista como proceso resignificación identitaria. Este abordaje de la radicalización nos permitirá explorar las relaciones de este fenómeno con las principales dinámicas transformadoras que han recorrido el espacio social de las sociedades occidentales en los últimos años. Este capítulo nos dotará de un contexto que ayudará a interpretar los discursos recogidos en las sentencias judiciales. Además, aproximarnos a la radicalización islamista en su dimensión como fenómeno social nos dotará de elementos que podremos contrastar con la construcción que el estado español está haciendo de la radicalización islamista como problemática social. De esta segunda dimensión de la radicalización islamista comenzaremos a ocuparnos en el capítulo 5.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 27 En el capítulo 5 expondremos el análisis legislativo de los tipos penales a través de los cuales se ha definido jurídicamente la radicalización islamista y de las reformas del Código Penal que los han creado. A través de este análisis veremos cómo la construcción de la radicalización como problemática social pasa por su delimitación y categorización como hecho criminal que, como tal, está siendo penalmente gestionada. Al análisis legislativo le sucederá el análisis del discurso contenido en las sentencias judiciales que han aplicado los tipos observados en el capítitulo 5. Así, en el capítulo 6 desarrollaremos este análisis discursivo siguiendo los parámetros ya marcados en el apartado metodológico del presente capítulo. Los resultados de este ejercicio nos permitirán ver cómo en estas sentencias coinciden dos discursos: uno referente a la radicalización islamista como fenómeno social y otro referente a la radicalización islamista como problemática social. Observar ambos discursos nos permitirá ver cómo la justicia ha concretado la definición de la radicalización islamista y del radical, y cómo esta definición se relaciona con la dimensión de fenómeno social de la radicalización islamista. Por último, en el capítulo 7, antes de las conclusiones, procederemos a exponer los resultados del análisis del discurso del PEN-LCRV y de los documentos en los que se apoya la ESIUE y el ESN-2013. Analizando el discurso de estos documentos según los parámetros metodológicos de la propuesta de Van Dijk (1999), podremos observar que las acciones (enunciaciones y propuestas) del PEN-LCRV forman parte de procesos más amplios que pertenecen al orden de la política criminal, y que bajo ellas subyacen lógicas que las explican y entrelazan. Atendiendo a estas lógicas podremos comprender por qué la radicalización islamista se está definiendo como una problemática de orden criminal y por qué se proponen ciertas medidas para combatirla y no otras.
Jesús C. Aguerri 34 estar de acuerdo con la acción o sus consecuencias, a menudo suponiendo esta acción un perjuicio para el objeto. Estos elementos pueden ser ilustrados de la siguiente manera. El sujeto (A) interacciona 32 con el objeto (B) y esta interacción es de naturaleza violenta. Cuando la interacción se ha dado, el estado de B es distinto al que era antes de la interacción, es decir: A ha modificado a B, A ha influido sobre B sin tener en cuenta la voluntad de B. De hecho, A ha podido incluso modificar la voluntad de B 33 . En función de este esquema podemos definir la violencia en como una fuerza, en términos similares a los de la física. Es decir, podemos entenderla como un modo de interacción entre agentes o estructuras (en vez de partículas). En tanto que modo de interacción, la fuerza modifica o sujeta. Por lo tanto, de acuerdo a esta primera aproximación a la noción de violencia, ésta emerge como la forma que toma una interacción social cuando un agente (grupo o estructura) hace su voluntad (o lo intenta) sobre otro agente. Esta es una conceptualización muy amplia de la violencia, pero nos permitirá comprenderla en toda su extensión y nos proporciona un marco desde el que aproximarnos al fenómeno estudiado. 2.2. Violencia simbólica: la eficacia simbólica del discurso estatal Como vamos a desarrollar a continuación, nuestra definición amplia de violencia sitúa el concepto muy próximo al poder. En consecuencia, lo primero que debemos hacer es desentrañar la relación entre ambos fenómenos. Comprender esta relación nos permitirá entender qué es y cómo funciona la violencia simbólica. Este tipo de violencia tiene una gran importancia para entender la gestión estatal de las problemáticas sociales, pues nos permite dar cuenta de la gran importancia que tiene la mera enunciación de ideas y principios por parte del Estado. Si no entendemos la eficacia simbólica del discurso del Estado (Bourdieu, 2009), todo el análisis discursivo en el que se basa la presente investigación quedaría como una 32 Usamos aquí el concepto interacción en vez del concepto relación, porque este último tiene una connotación diacrónica, mientras que aquí tratamos de imprimirle un carácter sincrónico a la explicación, en tanto que se está creando una ficción a modo de ejemplo que ilustre un concepto. 33 Ha podido modificar la voluntad consciente, la toma de posición; o la voluntad no consciente, las disposiciones a la acción y a la percepción.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 35 mera descripción de documentos oficiales sin gran transcendencia. Entender la violencia simbólica y observar cómo ésta tiende a ser monopolizada por parte del Estado nos permitirá entender que el discurso que analizaremos más adelante crea realidades por sí mismo. De hecho, como veremos en los próximos capítulos, esta eficacia simbólica del discurso estatal es tal que condiciona incluso la radicalización islamista como fenómeno social. Lo primero que debemos observar sobre el poder y la violencia es que existe una larga tradición intelectual cuyo principal representante sería Thomas Hobbes ([1651] 2003) que sitúa muy cerca la violencia y el poder, al punto de afirmar que “el concepto de poder no tiene sentido sin el concepto de violencia” (Vallespín, 2007, p. 32). Pese a las múltiples definiciones existentes, casi todos los abordajes muestran la dificultad de disociar el poder del concepto dado de violencia. Esto se hace evidente con la definición del poder de Max Weber, para quien el poder es la “probabilidad [de un individuo o grupo] de imponer la voluntad en una relación social” ([1921] 2002, p. 43). Si el poder es probabilidad o capacidad, podemos afirmar que la violencia emergerá como acto de imposición de su voluntad, por lo que la violencia y el ejercicio del poder serían realidades muy próximas. En este punto cabe hacer una distinción entre los conceptos weberianos de macht y de herrschaft. Macht sería el poder no estructurado, una suerte de influencia que no lleva aparejada una obediencia automática de las órdenes. Mientras que herrchaft hace referencia a lo que en castellano se ha traducido como “dominación”. En las relaciones de herrchaft existe algún tipo de estructura que garantiza, en cierto grado, la obediencia de los dominados. Estas relaciones dependen además de que los dominados presenten al menos “una mínima voluntad de obedecer” (Weber, [1921] 2012, p. 69). Al existir esta “voluntad de obedecer” que caracteriza a ciertas relaciones de poder, la autoridad (reconocida como la legitimidad para ejercer el poder) se convierte en la fuente de un poder para cuyo ejercicio no es necesario el uso, real o virtual, de la fuerza física. Esta consideración nos puede llevar a argumentar que, en consecuencia, existen formas de poder que no requieren de la violencia para su ejercicio. De hecho, desde esta perspectiva que entiende la violencia de forma restringida, se podría argumentar que la violencia aparece cuando se pretende imponer la voluntad sobre otro sujeto sin su consentimiento. Sin embargo, como vamos a ver a continuación, esta interpretación del pensamiento weberiano puede ser puesta en cuestión. Para entender por qué existe esa “mínima voluntad de
Jesús C. Aguerri 36 obedecer” que posibilita el Herrschaft, sin caer en pensar que el poder leído como legítimo es lo opuesto a la violencia, recurriremos a completar la definición weberiana de poder con las ideas desarrolladas por Butler (2015). Consideramos que esta línea de pensamiento –que entiende que la violencia aparece cuando desaparece el poder– reduce la violencia a su dimensión física, obviando en gran parte las estructurales o las simbólicas (Žižek, 2009). Además, esta concepción restringida de la violencia crea una dicotomía artificial que divide las formas de interacción social entre “acuerdo racional entre iguales” y “resolución de un conflicto por las armas”. Obvia, por tanto, la multiplicidad de formas que puede tomar una relación social. Aunque la relación social puede ser a menudo conflictiva, rara vez se resuelve recurriendo a la violencia física 34 . De hecho, este abordaje de la violencia incurre en otro error al ligar el conflicto y violencia, pues presupone que todo agente social tiene siempre una voluntad – propia, consciente y racional– y es capaz de reconocer cualquier intento de imposición, lo que le permite dialogar con el otro agente o negarse rotundamente y desencadenar un conflicto explícito a nivel social. Esto supone reducir el conflicto en las relaciones sociales únicamente al conflicto subjetivo, es decir, a aquel del que ambas partes son conscientes y que adquiere una materialidad que lo hace perceptible de forma espontánea (Bourdieu, 1978). Dicha reducción niega cualquier abordaje científico a las contradicciones de una sociedad e incluso la mera existencia de realidades sociales ajenas a la “sociología espontánea” (Bourdieu, Chamboredon, & Passeron, 2002). Desde nuestra perspectiva planteamos que el poder entendido como herrschaft 35 , pese a tener diferentes formas y orígenes, siempre se manifiesta como una capacidad de imposición. Es decir, como una capacidad de dominación, cuyo ejercicio siempre será consentido en algún grado (Weber, [1921] 2012, p. 69) y a la vez violento. Sin embargo, esto no implica que el ejercicio del poder siempre de lugar a conflictos subjetivos, puesto que la violencia puede tomar formas lo suficientemente sutiles como para invisibilizar los conflictos objetivos a los que da lugar (Bourdieu, 1989). 34 Es decir, no vivimos en un western en el que “los hombres” se ayudan y trabajan juntos movidos por el espíritu fraternal del colono o se retan a duelo para resolver cualquier disputa 35 Como veremos más adelante, bajo determinadas circunstancias el poder se desvincula de la violencia. Pero bajo estas circunstancias el poder debe entenderse como macht.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 37 La Teoría de la sujeción desarrollada por Butler (2015) da cuenta de la amplitud del fenómeno del poder y permite aprehender hasta qué punto el poder se subjetiviza. Debemos mencionar dos cuestiones expuestas en Mecanismos psíquicos del Poder. Por una parte, el término sujeción (subjection), sobre el que versa gran parte de la obra, remite a la doble vinculación entre el poder y el sujeto. El poder no solo existe como algo que somete al sujeto, como algo que “ejerce presión sobre el sujeto desde fuera” (2015, p. 12); sino que el poder forma al sujeto. Lo hace no solo en el sentido ya mencionado de “modificarlo” sino que lo alumbra, es decir, que el poder crea al sujeto. El Poder no solo “actúa sobre el sujeto sino que actúa al sujeto” (2015, p. 24), le proporciona existencia. Esta subordinación al poder proporciona existencia al sujeto porque la subordinación permite la formación de vínculos. Esta dependencia permite la existencia psíquica y social. Incluso cuando la dependencia es negada o reescenificada 36 esta necesidad de vinculación se ve ratificada por la constante negación de sí misma. A pesar de que el yo proclame una vida psíquica independiente, el sujeto siempre se verá “obligado a buscar el reconocimiento de su propia existencia en categorías , términos y nombres que no ha creado, [es decir] el sujeto debe buscar los signos de su existencia fuera de sí” (2015, p. 31). Otra noción que se puede extraer de la obra de la filósofa norteamericana es consecuencia directa de la primera. Si el sujeto emerge del poder, al ser éste condición necesaria para su existencia y teniendo en cuenta que existe una “necesidad de existencia” –lo que podríamos llamar un “anhelo de vida” en términos nietzscheneanos– que trascienda la mera existencia biológica, Butler sugiere que los seres humanos desarrollamos una “vinculación apasionada” al sometimiento. De este anhelo surge una reiterada autocensura, una constante “vuelta sobre si” del que emerge la conciencia, un hábito psíquico de autocensura consolidado por la constante vuelta sobre uno mismo. Así surge la moral como obligación de adherirse a una serie de imperativos que se imponen con violencia al sujeto y que “ejercen violencia, una y otra vez, para cultivar al sujeto como ser reflexivo” (2015, p. 76). No debemos entender que dicho proceso sea mecánico. Tampoco debe atribuírsele una dinámica fija de internalización y repetición, pues el sometimiento y sus efectos transcienden las pretensiones y naturaleza del poder. Ni la repetición 36 Condición necesaria para que pueda emerger un yo, que se reivindica como único y autoconsciente, negando las condiciones de su propia posibilidad (Butler, 2015, p. 21).
Jesús C. Aguerri 38 se produce siempre del mismo modo 37 , ni existe un modelaje perfecto del sujeto: la reflexividad y la constante autocensura, fuerzas que crean y modifican al sujeto, no lo liman hasta el punto de convertirlo en el autómata ideal de la conciencia. Como explica Butler con referencia en la obra de Nietzsche, incluso la negación del deseo no es más que un “deseo de nada” que preserva el deseo. En el mismo sentido, la autora recurre a Freud para explicar que a la negación de la gratificación libidinal le acompaña una vinculación libidinal con la prohibición. Se puede hablar por tanto de una vinculación narcisista al sometimiento –y al castigo– que explota la necesidad de existencia, de autorreflejo, al tiempo que preserva aquello que prohíbe. Lo expuesto nos aleja de la idea de que la violencia aparece cuando el Poder no es lo suficiente fuerte como para conseguir la obediencia voluntaria. Sin embargo, sí es cierto que la violencia se torna más visible –física– en situaciones en las que el poder es débil, aunque existan diferentes tipos de violencias unidas a poderes fuertes. Si afirmamos que la violencia es prácticamente indisociable del poder y reconocemos que la violencia se hace socialmente visible cuando la autoridad que legitima al poder es débil, entonces debemos concluir que el poder, a medida que se legitima, encubre la violencia que sustenta su ejercicio. Esto es posible gracias al capital simbólico (Bourdieu, 1989) El capital simbólico es “cualquier propiedad (cualquier especie de capital: físico, económico, cultural, social) mientras sea percibido por los agentes sociales cuyas categorías de percepción son tales que están en condiciones de conocerlo (de percibirlo) y de reconocerlo, de darle valor” (Bourdieu, 1993, p. 56). Las otras especies de capital dotan de cierto tipo de poder al agente que lo posee al permitirle, mediante la movilización del capital, hacer su voluntad sobre “el otro”. Son, por tanto, posibilitadoras de diferentes violencias, que son fácilmente percibidas de forma espontánea al contar con el testimonio de la víctima que ha sentido violentada su voluntad, su estado o sus intereses. Pero el capital simbólico se presenta como el origen de un poder que solo existe en tanto que es reconocido como poder (Bourdieu, 1989). Al igual que las otras especies de capital, su movilización permite relaciones de imposición, interacciones violentas. No obstante, a diferencia del resto de capitales, el capital simbólico permite la imposición de la sumisión voluntaria a las imposiciones. El 37 Esa cuestión será clarificada más adelante, cuando introduzcamos el concepto de habitus.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 39 capital simbólico da lugar a la violencia simbólica, que es completamente objetiva y que posee la facultad de des-subjetivizar las interacciones violentas. Este tipo de violencia es la resolución del ejercicio del poder simbólico que, como cualquier tipo de poder, dota de la capacidad para modificar o sujetar el estado de un agente social. Pero la violencia simbólica permite “obtener el equivalente de lo que es obtenido por la fuerza” a través “de hacer ver y de hacer creer, de confirmar o de transformar la visión del mundo” (2000, p. 71). De este modo, la violencia simbólica se erige como el resultado de “el poder de imponer (ciertamente de inculcar) instrumentos de conocimiento y de expresión (taxonomías) arbitrarias (pero ignoradas como tales) de la realidad social” (ibíd., p. 69). Estos instrumentos de conocimiento y de expresión operan como estructuras cognitivas de visión y división del mundo, especialmente de la realidad social. Son, por tanto, estructuras estructurantes, en tanto que permiten estructurar la percepción de la realidad social, pero a la vez son estructuras estructuradas, en tanto que son el resultado de la asimilación de las estructuras sociales en las que nos vemos inmersos (Bourdieu, 1993). De hecho, su poder estructurante procede de su naturaleza estructurada. Es decir, que el poder simbólico dota de la capacidad de imponer principios de división y visión del mundo social, en tanto que se fundamenta en su capacidad para establecer un orden “gnoseológico, un sentido inmediato del mundo” (Bourdieu, 2000, p. 67), que se impone de forma común como evidente y natural. La existencia de estructuras cognitivas comunes permite compartir sistemas simbólicos que posibilitan la vida social, una lógica común que posibilita la moral común, la comunicación y la interacción social. De hecho, de nuevo con Butler (2015), será el sometimiento que posibilita la adopción de estas estructuras compartidas lo que “crea” al sujeto. Pero tales estructuras también tienen una función eminentemente política al actuar como instrumentos de imposición y legitimación de la dominación. Sobre estas estructuras de visión y división descansa cualquier poder simbólico, ya que el capital simbólico es la forma que toma cualquier especie de capital percibido a través de las categorías de percepción que originan estas estructuras (Bourdieu, 1993, p. 56). Pero éste solo existe en la medida en que sus imperativos son percibidos como naturales, arbitrarios o legítimos. Se perciben de esta forma porque obedecen a categorías de percepción procedentes de estructuras de visión y división del mundo social asimiladas previamente por los agentes sociales.
Jesús C. Aguerri 40 Si nos preguntamos de dónde proceden estas estructuras de percepción, la respuesta es clara: son estructuras estructuradas, proceden de la asimilación de las estructuras sociales (Bourdieu, 1997, p. 41). Resulta más problemático interrogarse por la lógica de su asimilación, pero hacerlo es una cuestión de suma importancia. Si la violencia simbólica se asienta sobre la imposición de unos principios previos, debemos deducir que toda violencia simbólica se asienta sobre una violencia previa. Esta violencia previa permite que se encarnen en el agente social unas estructuras de percepción homólogas a las creadas por la distribución de capitales en el espacio social. La observación de este proceso de subjetivación de las estructuras objetivas, nos debe llevar a preguntarnos quién es el responsable de esta transmutación. En este punto, al menos en las sociedades contemporáneas 38 , entra en escena el Estado (2014). 2.2.1. El monopolio estatal de la violencia simbólica Tomando como referencia la perspectiva del Estado desarrollada por Pierre Bourdieu (1993; 2014), podemos observar que el Estado tiene como labor legitimar las estructuras sociales y que él mismo, en tanto que realidad estructurada, requiere de legitimación. En su proceso de auto-legitimación, el Estado se dota de capital 38 Es relevante esta precisión porque la relación entre “El Poder” y la estructuración subjetiva del mundo interiorizada por los sujetos es relativamente distinta en las sociedades carentes de Estado o que no poseen estructuraciones burocráticas del poder tan complejas como las nuestras. Como enuncia Pierre Clastres (2010), las denominadas “sociedades primitivas”, es decir, las sociedades carentes de Estado, son sociedades en las que no existe el poder político, por lo que no se da la subordinación de unos hombres a otros. Sin embargo, sería ingenuo no apreciar la existencia de poder en las sociedades carentes de estado, quizás no de poder en sentido de herrschaft, pero sí de poder entendido como macht. Estas sociedades sin Estado requieren para funcionar requieren un alto grado de homogeneidad. Esta homogeneización de las conductas y las percepciones es un hecho notablemente violento, que implica la subordinación a un poder (Butler, 2015). Pero estos actos de imposición no son llevados a cabo por ningún individuo concreto. Es la comunidad la que ejerce esta violencia sobre el individuo, por tanto, es la comunidad, en su sentido de sujeto colectivo, la detentora del poder. Desde esta perspectiva, el poder político no se inventa, sino que se descubre. Pero descubrir su existencia no garantiza el poder detentarlo. En este sentido, antropólogos como Clastres (2010), Harris (1998) o Mary Douglas (1973) aportan brillantes ejemplos de sociedades que presentan mecanismos para “deshacerse” de los individuos con pretensiones de convertirse en la encarnación del poder de la comunidad. Es decir, para eliminar a los individuos que puedan dotarse de los medios para convertir el macht en herrschaft. Del mismo modo, también proporcionan ejemplos de sociedades en las que, pese a existir individuos –jefes– a los que en teoría les pertenece el poder, nadie tiene posibilidad de ejercer el poder, puesto que la comunidad se niega a dejar que ningún individuo la personifique.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 41 simbólico –lo concentra y burocratiza– y se convierte en la institución central de nuestras sociedades. Adquiere la capacidad para, por medios jurídicos o económicos, intervenir en los diferentes campos, pero también para determinar “lo oficial”, amparado por él y socialmente legítimo. El Estado detenta un capital jurídico a través del cual puede modificar sustancialmente las reglas de la economía, al igual que puede determinar, por ejemplo, quién puede desempeñar una profesión determinada 39 . La capacidad del estado en este sentido es inmensa, llegando a ser la fuente de nuestros horarios y de nuestro calendario (Bourdieu, 2014). Aunque la descripción exhaustiva del funcionamiento y la capacidad del estado no es lo que aquí nos ocupa, debemos precisar (para evitar que nuestro abordaje del estado sea mal entendido) que el Estado no es una maquina unidireccional 40 , sino que es un campo. Un campo burocrático en el que diferentes actores con diferentes volúmenes de capital se enfrentan por su control empujando en distintas direcciones. Un campo que, a la vez, recibe influencias externas desde otros campos. Lo que sí nos ocupa y es necesario comprender para entender el proceso de subjetivación de las estructuras del mundo social es que el Estado “dispone de medios para imponer e inculcar principios durables de visión y de división conformes a sus propias estructuras, es el lugar por excelencia de la concentración y del ejercicio del poder simbólico” (Bourdieu, 1993, p. 59). A lo largo de la historia, el Estado-moderno se ha ido construyendo mediante la concentración de diferentes especies de capital –lo que incluye capital simbólico–. Con el paso de las décadas, ha ido haciéndose con el monopolio del poder político, de la legitimidad para recaudar impuestos y de la posibilidad de otorgar honores. En consecuencia, el Estado ha conseguido “reivindicar con éxito el monopolio del uso legítimo de la violencia física y simbólica en un territorio determinado y sobre el conjunto de la población correspondiente” (Bourdieu, 1993, p. 52). Como hemos explicado, el Estado-moderno goza de esta capacidad “porque se encarna a la vez en la objetividad bajo la forma de estructuras y mecanismos específicos y 39 El Estado tiene la capacidad para establecer quién puede ejercer la medicina o la abogacía, por tanto, puede definir qué es un médico o un abogado. La capacidad para determinar quién puede ejercer la medicina o la abogacía otorga la capacidad para definir qué es un médico o un abogado. 40 Nos desmarcamos de los enfoques que definen al Estado por ser una herramienta de dominación compuesto por aparatos (Althusser, 1988). Sin embargo, esto no implica que, en última instancia, el Estado no ejerza esta función.
Jesús C. Aguerri 42 también en la subjetividad o, si se quiere, en los cerebros, bajo la forma de estructuras mentales, de categorías de percepción y de pensamiento” (ibíd.). La interiorización de las estructuras permite que éstas dejen de ser vistas como construcciones, la estructuración de los campos basada en la detención de un capital específico pasa así a ser entendida como algo natural. Por tanto, cuando se hace valer –o se pretende hacer valer– el poder que se detenta, la movilización del capital llega a no ser necesaria porque la imposición es aceptada par el otro. En caso de que se movilice capital y se produzca una interacción violenta, la legitimidad de la que la violencia simbólica ha dotado a dicha interacción hace que ésta no sea percibida como violenta: la violencia se des-subjetiviza cuando “la víctima” no percibe su naturaleza de víctima. Esto nos permite afirmar que la violencia simbólica, además de manifestarse como una interacción autónoma, puede hacerse presente en interacciones violentas de distinto tipo para lograr que la violencia en ellas no sea percibida. Bourdieu no es el único autor que ha desarrollado esta perspectiva. En sus investigaciones en torno a la naturaleza y origen del Estado, Tilly (1975; 2006) también observó cómo el Estado-moderno, a medida que construye su legitimidad como estructura de dominación, borra su relación con la violencia invisibilizando la violencia fundacional que le dio lugar (2006). Según este autor, los mitos sobre el origen, la naturaleza y el sentido del Estado sirven a esta tarea. Esta mitificación del Estado lo desvincula de sus guerras fundacionales. Del mismo modo, lo separa simbólicamente de su origen como estructura burocrática creada por un grupo humano para conseguir extraer y gestionar recursos de forma efectiva, con la intención principal de poder utilizar estos capitales para competir con sus rivales. En consecuencia, Tilly afirma que los gobiernos –grupos humanos que construyen el Estado a su alrededor– tienden a organizar y, si pueden, a monopolizar la violencia; entendiendo la violencia tanto “en un sentido limitado, como el daño a personas o cosas,” como “en un sentido amplio, como la vulneración de los deseos e intereses de la gente” (2006, p. 4). Una perspectiva similar sobre al origen y desarrollo del Estado la encontramos en las investigaciones psicogenéticas y sociogenéticas realizadas por Elias (1989) en torno al proceso de civilización 41 . En su obra, Elias observa cómo la guerra y la 41 Autores como Mucchielli (2010), críticos con algunos aspectos del trabajo de Elías, proponen la denominación alternativa proceso de pacificación por considerar que el concepto de civilización implica cierta normatividad y que Elías minusvalora el peso de la difusión de ciertas ideas religiosas
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 43 consiguiente necesidad de acumular recursos para ella van conformando la estructura del Estado-moderno. Según Elias, los estados no solo recurren a la violencia como medio de relación entre ellos, sino que para poder existir requieren el control efectivo del territorio al que se circunscriben y de todo aquello que hay en él, incluidos los grupos humanos que lo pueblan. Para poder realizar esta tarea, los estados necesitan gestionar y administrar la violencia. Esta conceptualización del Estado 42 sitúa a Elias cerca de la perspectiva sobre el origen del estado del antropólogo Marvin Harris (1995; 1998), que se ilustra en la afirmación de Ronald Cohen (1984), referida a los estados pre-modernos: “los estados hacen la guerra y la guerra hace a los estados” 43 . Podemos apreciar que todas las concepciones del Estado que hemos expuesto son próximas a la definición elaborada por Max Weber ([1919] 2009), según la cual el Estado monopoliza con éxito el uso legítimo de la violencia física. Pero, como afirma Bourdieu (1993), el Estado también reclama para sí el monopolio de la violencia simbólica. Como consecuencia de todo lo expuesto, y a modo de recapitulación, debemos observar que, en origen, el Estado (al menos el Estadomoderno) se erige por y para la acumulación de diferentes capitales, pero pronto necesita de recursos simbólicos que permitan legitimar su extracción, acumulación y organización capitales. El Estado se convierte, con el paso de los siglos, en la gigantesca máquina “clasificadora y clasificante” que conocemos hoy en día (Bourdieu, 2014), dotándose de la capacidad para crear realidades, definir lo oficial y determinar, en un altísimo grado, lo real (1993). Esta capacidad está presente en el discurso del Estado, es relevante que seamos conscientes de ella porque en la presente investigación vamos a aproximarnos a la radicalización islamista a través del analisis del discurso estatal. Este poder para definir y crear realidades es el que hace que especialmente relevante estudiar qué dice el Estado sobre la radicalización como forma de abordar la radicalización islamista. Como veremos, analizar el discurso del Estado sobre la radicalización no (Gorski, 1993) y de la organización fordista del trabajo (Eisner, 2001). No obstante, aun siendo conscientes de estas críticas, mantendremos en esta obra la denominación original propuesta por Elías. 42 La explicación de Elias de la sociogénesis del Estado es notablemente más compleja y no reducible a la afirmación citada, pero esta sirve para ilustrar la importancia que ambos le dan a la competencia entre Estados. 43 Aunque Harris atribuye la frase a Cohen, un hecho comprensible ya que este último la desarrolla para dar lugar a su perspectiva sobre el origen y desarrollo del estado, el propio Cohen se la atribuye a Charles Tilly (1975, pág. 42).
Jesús C. Aguerri 50 apartado vamos a observar cómo el Estado tiene la capacidad para definir la violencia subjetiva, lo cual nos permitirá explicar a qué nos referimos cuando afirmamos que el Estado define la radicalización islamista al gestionarla. En primer lugar, debemos recordar que las violencias estructurales y simbólicas tienen su origen en la desigual distribución de capitales en el espacio social y, por tanto, en la distribución de diferentes especies –oportunidades– de poder. Si las estructuras sociales se basan en la desigual distribución del poder, toda violencia relacionada con ellas será siempre la materialización de una relación de poder. En cambio, la violencia subjetiva es aquella que se da al margen de las legitimidades sociales y de las estructuras institucionalizadas. Si, como hemos establecido, la violencia simbólica tiene la capacidad de invisibilizar otras formas de violencia y el Estado tiende a monopolizar este tipo de violencia, cabe reconocer al Estado la capacidad para invisibilizar la violencia. Pese a esto, en determinadas ocasiones percibimos, de forma espontánea, violencia en el seno de nuestras sociedades. Utilizando el concepto de Zizek (2009), a esta violencia que se hace visible para el agente social la hemos denominado violencia subjetiva. Así, siendo más precisos, podemos definir la violencia subjetiva como aquella violencia que no está amparada por el Estado, un modo de interacción socialmente no aceptado o, si se prefiere, no legítimo. En ocasiones el Estado ejerce violencias que por su naturaleza física, ciertos actores reconocen como violencia. Pero estas manifestaciones de violencia física siguen siendo oficiales y están amparadas por el Estado, son legitimadas por el Estado. En consecuencia, no podemos categorizarlas como violencias subjetivas a efectos analíticos. Únicamente son violencias físicas que nos recuerdan la vigencia de la definición weberiana del Estado. Para comprender esta cuestión debemos distinguir entre violencia subjetiva y violencia física. La violencia subjetiva es aquella que opera al margen de las estructuras sociales institucionalizadas. La violencia “física” consiste en la movilización (real o virtual) de capital físico. Si bien la violencia subjetiva a menudo se percibe como física, también puede tomar otras formas, puesto que este modo de interacción incluye otros comportamientos como el insulto, la difusión de
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 51 rumores sobre otra persona u otra serie de acciones destinadas a vejar o aislar socialmente a la persona objeto de esta violencia (Baron & Byrne, 2005). Al igual que ocurre con la violencia subjetiva estrictamente física, cuando un sujeto ejerce violencia subjetiva está usurpando el poder de quien tiene legitimidad para ejercer la violencia. El Estado y las instituciones reconocidas por él tienen la capacidad para designar y determinar el status de un agente social (Bourdieu, 2014), la forma que toman estos actos de nominación y determinación de posiciones no es la de la violencia subjetiva. Ahora bien, cuando un individuo cualquiera se dota a sí mismo de ese poder de nominación y lo utiliza en sentido negativo, aquel sobre el que recae la acción se siente insultado, ofendido, dañado, atacado y, por tanto, la violencia es reconocida tanto por el que la sufre como por el que la observa. El mismo ejercicio de usurpación se produce cuando, de manera informal, a un individuo se le cierran las puertas de un grupo social conformado por los que teóricamente son sus pares. La exclusión se percibe como infundada, ilegítima, de ahí que se perciba como un ataque a la propia integridad. Es muy ilustrativo ver cómo, por ejemplo, el Estado tiene la capacidad para determinar quién es “minusválido”, “discapacitado” o “incapaz” sin que aquel sobre el que recae la etiqueta (Goffman, 1994) se sienta violentado por ello, pero, más allá de lo fundado del adjetivo y de la corrección política del término –dos variables determinadas por el carácter oficial que les da ser empleadas por el Estado– (Bourdieu, 2005), si una persona que no ocupa una posición dotada de esta capacidad concreta de nominación se refiriera a otro sujeto haciendo referencia a sus supuestas capacidades inferiores o a su falta de valía, aquel sobre el que recaen esas palabras se sentiría objeto de cierta violencia verbal. Otra diferencia entre la violencia física y la violencia subjetiva es que la violencia física puede ser ejercida de forma oficial. De hecho, el monopolio de ésta es una de las características que definen al Estado (Weber, [1919] 2009). La barrera entre objetividad y subjetividad en este tipo de violencia se encuentra a menudo en disputa. Pero la movilización de capital físico realizada bajo el amparo del Estado no puede ser considerada violencia subjetiva. Desde un punto de vista jurídico, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Jesús C. Aguerri 52 Estado no están legalmente autorizados a ejercer la violencia, sino a usar la fuerza 46 . Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, elaborados por Naciones Unidas 47 y ratificados por España, hacen constante referencia a los términos y circunstancias bajo las cuales los funcionarios pueden usar la fuerza. Cuando se dan dentro de los cauces y las formas amparadas por el Estado, conductas como golpear, inmovilizar o disparar a alguien con un arma de fuego no son tratadas –ni en el texto 48 ni en nuestro ordenamiento jurídico– como violencia sino como uso de la fuerza 49 . Tan solo el amparo del Estado delimita, de forma negativa, la violencia subjetiva (Žižek, 2009), es decir, aquello que percibimos como violencia. En el apartado 2.2. hemos hablado de la eficacia simbólica de las enunciaciones estatales. Con Bourdieu (2009), hemos señalado cómo a través de su discurso el Estado tiene la capacidad para crear realidades, imponiendo principios de división y apreciación del mundo. Este poder simbólico del Estado crea y dota de límites al concepto de violencia subjetiva, del mismo modo, creará y dotará de límites al concepto de radicalización islamista. El monopolio estatal de la violencia simbólica está en la raíz de la distinción entre fuerza y violencia y, por ende, entre las conductas que alteran el orden y el ejercicio legítimo de la fuerza para defenderlo. Este ejercicio de clasificación y distinción remite de nuevo al origen y justificación del Estado y, más concretamente, a la obra de Hobbes ([1651] 2003). 46 Como se puede apreciar, en nuestro razonamiento está implícito que fuerza es meramente el término utilizada para referirse a la violencia física cuando ésta es ejercida de forma oficial. 47 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 48 Esta forma de expresarse no es una particularidad del texto de Naciones Unidas. En la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no se hace ni una referencia a la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan ejercer algún tipo de violencia. 49 En este juego de sombras y conceptos, es interesante observar como el término técnico para referirse a la tradicional “porra” empleada por los agentes de seguridad es bastón policial o defensa.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 53 Según Hobbes, la existencia del Estado se fundamenta en la necesidad de encauzar una supuesta violencia primaria inherente a cualquier tipo de sociedad sin Estado, que será caótica por definición. El Estado se erige como detentor del poder, como paladín destinado a combatir esa violencia primaria que llevaría al hombre a devorarse a sí mismo. El Estado debe combatir la violencia primaria en pos de asegurar un orden que garantice la seguridad de los individuos. El Estado utilizará su poder para ejercer una violencia que garantice el orden y frene a esa violencia primaria que solo lleva al caos. Se introduce de ese modo una división conceptual entre una violencia basada en la razón y la violencia que atenta contra ella y se deja llevar por las pasiones. La violencia que se basa en la razón es aquella amparada por la autoridad y por la ley que ella dicta. Por eso no se percibe como violencia sino como ejercicio legítimo del poder que busca asegurar el orden necesario. Las ideas del filósofo están muy presentes en los mitos de fundación de los Estados modernos (Vallespín, 2007). Uno de los grandes argumentos de los que se dota el Estado para justificar su supervivencia es proteger a los ciudadanos de esa “violencia primaria” que les llevaría a destruirse unos a otros. De ahí que el mantenimiento de la seguridad interna se haya erigido como una de las grandes tareas que se autoasigna el Estado (Tilly, 2006). Si bien la idea de “violencia primaria” sería discutible, debemos reconocer, basándonos en la obra de Norbert Elias (1989), que el proceso de construcción del Estado ha ido acompañado de una progresiva extirpación de la violencia del seno de nuestras sociedades. Podemos afirmar que en la Edad Media la violencia era más cotidiana que en el siglo XXI. Como mencionábamos unas páginas atrás, la estructuración de los diferentes espacios de la vida, a través de la progresiva burocratización de la sociedad permite ejercer el poder sin necesidad de recurrir a la violencia subjetiva 50 . Sin embargo, como señala Elias, no podemos hablar solo de una sociogénesis sino también una psicogénesis que ha ido moldeando el comportamiento humano. 50 Para comprender esto resulta ilustrativo observar los espacios no regulados. Pensemos por ejemplo en el mercado de las drogas en aquellos países en los que no está regulado. Reconocemos este mercado como especialmente violento porque en él, al no haber regulaciones estatales, toda violencia debe ejercerse al margen de las estructuras burocráticas amparadas por el Estado. En cualquier otro mercado legal la violencia se ejerce por caminos oficiales, de ahí que no la percibamos como violencia.
Jesús C. Aguerri 54 Aun aceptando una tendencia “instintiva violenta” que diera lugar a una “violencia primaria”, Erich Fromm (2016) nos recuerda que la relación entre la naturaleza humana y la sociedad no es estática sino dinámica. La sociedad modula la manifestación de los instintos naturales 51 . Tras esta modulación se encuentra el poder simbólico que permite establecer una moral hegemónica. Como hemos mencionado, el sujeto se forma por la sujeción (Butler, 2015) al poder. Este hecho permite crear una moral y unos principios comunes de visión y división del mundo. El Estado respalda las estructuras objetivas del mundo social. Estas estructuras, que tienen unas reglas definidas y unos capitales propios que funcionan dentro de ellas, han contribuido a apartar la violencia subjetiva del horizonte de posibilidades de acción del agente social. Pero, debemos apreciar que el Estado también ha creado estructuras subjetivas que llevan a los agentes sociales a censurar comportamientos como la agresión (Elias, 1989, p. 231). El proceso de civilización, en el que la construcción del Estado es el proceso central, ha llevado a los individuos a rechazar las diferentes formas de violencia que hemos englobado en la categoría violencia subjetiva 52 . El hecho fundamental que debemos observar en este proceso de civilización es que es un proceso de concentración y burocratización del poder por el cual el Estado acumula los medios para estructurar la sociedad y presentar esa estructuración como legítima. Ambas dimensiones que acompañan al proceso de civilización requieren de la acumulación de recursos simbólicos por parte del Estado. En este proceso de acumulación simbólica tiene un papel central la acumulación de capital jurídico, que es “una forma objetivada y codificada de capital simbólico” (Bourdieu, 1993, p. 55). La construcción de un Derecho como codificación burocrática de las relaciones sociales es un proceso central en la construcción del 51 Al fin y al cabo, se podría aceptar que la agresividad y, por tanto, la agresión puede ser considerada un comportamiento natural. Pero la sociedad tiene la capacidad para crear instancias psicológicas –en el psicoanálisis esta instancia recibe el nombre de superyó – destinadas a reprimir los instintos. Es más, como desarrolla el psiquiatra Erich Fromm, “la sociedad no solo ejerce sobre el hombre una función de represión […], sino también una función creadora” (2016, p. 46). Según este autor, la historia es producto del hombre y el hombre es producto de la historia. Apelar meramente a las “pasiones del hombre” no es base suficiente para ninguna aproximación a la violencia. 52 Este rechazo, que se daría en un plano psicológico o moral –si así preferimos denominarlo–, no puede entenderse como completo o total, porque la violencia sigue considerándose legítima e incluso legal bajo determinadas circunstancias. Tampoco vivimos en sociedades libres de manifestaciones de violencia consideradas ilegítimas o ilegales.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 55 Estado (Weber, [1919] 2009), no solo por sus funciones prácticas del Derecho, sino por su gran capacidad simbólica. Como hemos visto, la violencia subjetiva se manifiesta como un modo ilegítimo de interacción social. También hemos explicado que la principal fuente de legitimidades en nuestras sociedades contemporáneas es el Estado. Nos hemos movido, en consecuencia, en el terreno de la legitimidad. Hemos tratado el proceso de acumulación de capitales que dotan al Estado de esta capacidad nominativa, de este poder para definir lo real (Bourdieu, 1993), pero estas legitimidades no solo operan en el plano de lo simbólico. También cristalizan en nuestros códigos jurídicos. De ellos emana lo que es considerado socialmente violencia y lo que es considerado socialmente ejercicio legítimo del poder. 2.4.1. La violencia subjetiva como delito No solo el comportamiento humano es un producto socio-histórico, sino que también lo es la percepción que los agentes sociales tienen de dicho comportamiento, así como las connotaciones sociales que éste tiene. Para ilustrarlo volvemos al ejemplo de la agresión. La agresión es fácilmente reconocible como violencia. Se trata, de hecho, del principal exponente de la violencia subjetiva. La concepción social de la violencia la equipara a una “conducta que tiene como meta dañar a otro ser viviente, que está motivado a evitar ese tipo de tratamiento” (Baron & Byrne, 2005, p. 447). Esta definición excluye casi todo el repertorio de violencias que hemos expuesto en el presente capítulo. Mientras la agresión va a ser considerada una “conducta desviada” y socialmente reprobada, otras muchas acciones que producen daño a seres vivientes –bien directamente, o bien de forma colateral (Dorling, et al., 2008)– se consideran meros ejercicios legítimos del poder del poder que recorre las instituciones y los mercados. Como señala Foucault (2006), el ejercicio legítimo del poder necesita una pauta, una norma, una homogeneización que ha de ser garantía del orden. Esta pauta la constituye el Derecho, que diferencia entre “lo legal y lo prohibido” (2006, p. 68). Al hacerlo, crea la desviación y al mismo tiempo las formas de “penalizar lo desviado” a través del sistema penal (2006, p. 65).
Jesús C. Aguerri 56 El origen del Derecho ha sido ampliamente discutido. Hobbes planteaba que la ley emana de la autoridad (es decir del Estado) y fija el bien y el mal, lo justo y lo injusto (Hobbes, [1651] 2003, p. 188). Por su parte, Rousseau ([1762] 2007) 53 plantea que la fuerza no puede ser la fuente de legitimidad del Derecho. Para este autor el Derecho debe emanar del contrato social (del acuerdo entre los miembros de la sociedad) y de él tomará su legitimidad. Si bien éstas no son las únicas visiones existentes, ni siquiera clásicas, en torno al origen y naturaleza del Derecho, cada una representa un polo distinto en esta cuestión teórica. Si observamos el proceso sociohistórico de creación del Estado, tomando como base a autores como Tilly (2006) o Elias (1989), vemos que el Estado se funda a través de la fuerza y que en su proceso de autolegitimación crea al Derecho como codificación de unas normas y de una ética social, pero también como sistema de control social. De modo que, si entendemos que el Estado tiene la capacidad para, a través de la violencia simbólica, crear –y legitimar– las normas y la ética sociales, podemos situarnos con Durkheim cuando afirma que “la ley no es otra cosa que fuerza capaz de limitarse” ( [1924] 2006, p. 44). Sin embargo, sería injusto reducir a esto el Derecho, incluso sería injusto reducir así el Derecho Penal. Existe una larga tradición de juristas que han buscado hacer del Derecho algo más que la mera burocratización del poder 54 . Ya en el siglo XVIII, Cesare Beccaria denunciaba en su Tratado sobre los Delitos y las Penas: “La historia nos enseña que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres: han sido partos casuales de una necesidad pasajera, que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinador de la naturaleza humana, han sido instrumentos de las pasiones de pocos” (Beccaria, [1764] 1820 , p. 2). Esta crítica a las leyes de su tiempo llevó a los estudiosos clásicos del crimen a apoyarse en juicios científicos para cuantificar los delitos y las penas –tal es el caso de Beccaria ([1764] 1820])– o para idear sistemas carcelarios y clasificar la conducta humana –en el caso de Bentham ([1776] 2003). Ambos autores apelan a 53 Esta problemática es extremadamente compleja y ha dado lugar a una extensa bibliografía. Nos limitamos aquí a citar a Rousseau y a Hobbes por ser los principales representantes de dos posturas antagónicas clásicas. 54 Véase, por ejemplo, Ferrajoli (2016): Derechos y Garantías. La ley del más débil.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 57 la razón como base de la ley y del castigo, planteando la imposición de ciertos límites a la violencia ejercida legítimamente por el Estado. Desde los albores de la ciencia penal se ha hecho una distinción entre la violencia legítima y aquella que no lo es. El elemento en torno al que se construyen ambas categorías es el Derecho. A su vez, el Derecho se ampara y se ejerce desde el Estado-moderno. La violencia amparada por el Derecho tiende así a hacerse menos reconocible como violencia para los miembros de la sociedad, mientras que la violencia no amparada por el Derecho ha sido catalogada como un elemento característico de diferentes conductas tipificadas como “crímenes” 55 . No todas las conductas que no están amparadas por el Derecho se consideran delitos. Solo las recogidas por el Derecho Penal lo son. Según las modernas concepciones del Derecho Penal, solo las formas más graves de agresión contra los bienes jurídicos más importantes para una sociedad pertenecen al ámbito penal (Gil Gil, Lacruz López, Melendo Pardos & Nuñez Fernández, 2017). Dado que la lucha contra la radicalización islamista ha dado lugar a la tipificación penal de ciertas conductas, nos centraremos en este ámbito del Derecho. Obviamente, no nos interesa aquí abarcar por completo todo el ámbito de lo penal ni profundizar en el derecho positivo relativo a la radicalización (reservamos esa tarea para el capítulo 5). Lo que nos interesa es profundizanr en las bases teóricas que nos permitan apreciar cómo a través de su gestión el Estado define la radicalización islamista. Nos interesa la definición del ámbito de lo delictivo, aproximarnos a cómo se define el delito, y eso nos lleva a preguntarnos primero ¿qué es un crimen? Esta pregunta nos sumerge en un problema epistemológico de largo recorrido (Machado, 2008). El intento de lograr una visión esencialista del concepto crimen llevó, por ejemplo, al criminólogo Thorsten Sellin (1938) a definir el crimen como la transgresión de dos tipos de normas; las normas de conducta y las categorías universales. Mientras, las normas de conducta dependerían de la idiosincrasia de una sociedad, las categorías universales serían preceptos presentes en todas las 55 Si bien en otras tradiciones existe diferencia entre crimen y delito, en la tradición jurídica y criminológica española no lo hay (Serrano Tárraga, 2017), por lo que tomaremos crimen y delito como sinónimos y los utilizaremos indistintamente.
Jesús C. Aguerri 58 sociedades (Machado, 2008). A esta perspectiva de Sellin se le contrapone la visión de Paul Tappan (1947), quien defiende que solo debe considerarse crimen al comportamiento jurídicamente condenado. Aunque la apelación de Sellin al plano de la legitimidad abre la puerta a una revisión crítica del concepto de crimen, esta requiere de unos principios morales universales que no operan en nuestra sociedad a cierto nivel. Además, dada la capacidad del Estado para definir lo legítimo y hacer pasar las “voluntades particulares” de los miembros del campo del poder por “voluntad general” (Bourdieu, 2005), no tiene sentido apelar en sentido analítico 56 , a los planos de la legitimidad y la legalidad como niveles separados 57 . Por tanto, podemos tomar de la ciencia penal una definición formal del delito y remitirnos a la criminología crítica para plantear que lo único que define a un acto como criminal es su previa categorización como tal (Hillyard & Tombs, 2013, p. 177). En consecuencia, no existen propiedades ontológicas que diferencien la violencia amparada por el Derecho de la que no lo está. La única diferencia es el propio Derecho. A este respecto, las palabras de Durkheim resultan muy ilustrativas: “Ya que las sanciones no resultan analíticamente del acto al cual están ligadas, es admisible pues que yo no me encuentre castigado o condenado porque haya cometido tal o cual acto. Es decir, no es la naturaleza intrínseca de mi acto la que tiene por consecuencia la sanción, sino que ésta proviene de que el acto de que se trata no está de acuerdo con la norma que lo prescribe. 56 Es relevante el matiz “en sentido analítico”, porque a nivel político esta cuestión es, y debe ser, discutida. Además, tampoco se debe tomar nuestro planteamiento como una negación del conflicto y de la disputa de legitimidades. 57 Desde un punto de vista jurídico formal, un delito es una conducta que se encuentra recogida las leyes penales y a las que le va aparejada una sanción; y desde un punto de vista jurídico material, el delito es una conducta que daña o pone en peligro los bienes jurídicos más importantes de una sociedad y que atenta contra sus concepciones ético-sociales, jurídicas, económicas y políticas (Gil Gil, Lacruz López, Melendo Pardos & Nuñez Fernández, 2017, p. 26). En teoría estas concepciones emanan de la sociedad y definen cuál es el ámbito de lo delictivo, es decir, qué bienes jurídicos va a proteger el Derecho Penal y cuál va a ser el alcance de esta protección (ibíd.). Desde este punto de vista, se podría argumentar que el delito tiene cierta existencia al margen de las leyes penales. Este planteamiento es sin duda legítimo pero, en la presente investigación nos situamos con Bourdieu y sostenemos que el Estado como monopolizador del capital simbólico y capital jurídico -forma objetiva y codificada, el capital simbólicoes origen tanto de las supuestas concepciones sociales que dan lugar al concepto material de delito, como de las leyes penales que dan lugar al concepto formal de delito.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 59 En efecto, un mismo acto, constituido por los mismos movimientos, alcanzando los mismos resultados materiales, se hará posible o no de condena según que exista o no una norma que lo prohíba. Es por lo tanto la existencia de esta norma y la relación que con ella tiene el acto lo que determina la sanción” (Durkheim, [1924] 2006, p. 44). En consecuencia, la violencia no solo se define en el plano de lo ilegítimo, sino también en el de lo ilegal. Nuestros códigos legales tipifican diferentes conductas correspondientes a diferentes manifestaciones de violencia subjetiva dentro de la categoría “crimen”. La delimitación del ámbito delictivo, la catalogación de una serie de conductas como crímenes, no puede ser considerada un proceso neutro, sino un acto político, un producto de la política criminal. Como dice Quinney: “[…] los actos mediante los cuales las conductas son definidas como criminales, son, a su vez, actos políticos. El código penal es usado por quien está en el poder para mantener el control sobre los otros. Cada ley elaborada, aplicada y administrada corresponde a un acto político” 58 (1971, p. 180). Como ya hemos desarrollado, el Estado surge a través de la concentración y estructuración del poder (Bourdieu, 1993). El Estado-moderno, como uno de los resultados de la evolución del Estado, posee una estructuración burocrática del poder, de modo que sus legitimidades se asientan sobre la legitimidad de la razón burocrática (Weber, [1919] 2009). Como vehículo para esta razón, el Derecho surge a la vez como codificación de las legitimidades sociales y como fuente de éstas. Si el Estado se caracteriza por los monopolios de las violencias física y simbólica, el Derecho ha de garantizar estos monopolios y dotarlos de legitimidad (Bourdieu, 2001). De ahí que el Derecho se construya argumentalmente sobre los beneficios que depara la concentración de estas formas de coerción para aquellos a quienes ampara. Aunque su desarrollo histórico ha ido dotando al Estado de diversas funciones y, con ellas, de distintos argumentos para justificar su existencia, sus atributos como garante de la seguridad siempre han tenido un papel retóricamente relevante. Este papel del Estado como garante de la seguridad se concreta, en gran medida, a través del mantenimiento del orden social, labor que se ha encomendado –aunque no exclusivamente– al Derecho Penal (Gil Gil, Lacruz López, Melendo 58 Original en inglés. Traducción extraída de: Ruggiero, 2009, p.121
Jesús C. Aguerri 66 criminal contemporánea, no podremos circunscribir nuestra investigación a un mero análisis legislativo, sino que deberemos observar los procesos políticos que están transformando a los estados contemporáneos. Para descifrar estos procesos recurriremos al esquema teórico desarrollado por Wacquant. Según nuestro punto de partida metodológico, bajo estos procesos subyacen una serie de lógicas que operan en el ámbito de la política criminal y se reflejan en el discurso con el que el Estado se refiere a la radicalización islamista. 2.5.1. La reestructuración del campo burocrático El pensamiento de Wacquant nos permitirá ver que el viraje descrito en la forma de abordar los fenómenos sociales y las dinámicas en el campo jurídico que acabamos de enunciar responden a transformaciones en todo el campo burocrático. Siguiendo a Wacquant (2012), estos cambios pueden ser conceptualizados como reestructuraciones producto del despliegue del proyecto político neoliberal. La bibliografía sobre el neoliberalismo es amplísima. Abarca desde abordajes que lo entienden como una doctrina económica que reedita el liberalismo clásico y lo adapta a las condiciones tecnológicas de la sociedad contemporánea (Jessop, 2002), hasta planteamientos que lo conciben como la vertebración de una serie de tecnologías de gobierno (Barry, Osborne & Rose, 1996). De las diferentes maneras de entender qué es el neoliberalismo, la que parece adecuarse más a nuestro contexto y cuenta con suficientes trabajos empíricos que la respaldan –pese a no estar exenta de críticas (González Sánchez, 2012)– es la planteada por Loïc Wacquant, que interpreta el “neoliberalismo como una articulación del Estado, el mercado y la ciudadanía, que emplea al primero para imponer el sello del segundo sobre la tercera” (2012, p. 71). Esta teoría ofrece una visión intermedia entre los planteamientos económicos que lo entienden como un “domino del mercado” y los enfoques que derivan de la governmentality foucaultiana (Wacquant, 2012). De acuerdo con el sociólogo francés, debemos entender las transformaciones políticas e institucionales de las últimas décadas como virajes que responden a un proyecto político caracterizado por una reconstrucción del Estado que favorezca a los mercados, un giro derechista del campo burocrático y la expansión y glorificación del ala penal del Estado (Wacquant, 2012). Estos tres procesos llevan a que la inseguridad social y la pobreza generada por una actividad política
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 67 favorable a los mercados sea gestionada por el Estado neoliberal a través del mencionado prisonfare. Dada la temática de la presente investigación, nos interesan especialmente el giro punitivista –o derechista– del campo burocrático y la expansión y glorificación del ala penal del Estado (ibíd.). Esos dos procesos nos informan de una reestructuración profunda del campo burocrático y de cambios sustanciales en el ámbito de la política criminal. Como veremos a continuación, consideramos que bajo estos dos procesos existen tres lógicas que los condicionan y que actuarán como representaciones ideológicas reflejadas de algún modo en el discurso estatal sobre la radicalización islamista: la lógica disciplinaria, la lógica estigmatizante y la lógica bélica. 2.5.1.1. Lógica disciplinaria A la sobredimensión del sistema penal le ha acompañado una tendencia a que la mano derecha del Estado (el polo disciplinario) se imponga sobre la mano izquierda (el polo protector) (Wacquant, 2010b), de modo que incluso las políticas sociales se han visto impregnadas por lógicas disciplinarias (Dubois, 2003). Estas lógicas, tomando la conceptualización elaborada por Pierre Bourdieu (1999), se han reflejado en un giro derechista del campo burocrático. “[…] el giro punitivo de la política pública, aplicado tanto a la asistencia social como a la justicia penal, participa de un proyecto político que responde a la inseguridad social en aumento y sus efectos desestabilizadores en los peldaños más bajos del orden social y espacial. Este proyecto implica la reorganización y el redespliegue del Estado para apuntalar mecanismos procedentes del mercado y disciplinar al nuevo proletariado posindustrial a la vez que se limitan las perturbaciones internas generadas por la fragmentación del movimiento obrero, la retirada de los planes de protección social y la sacudida correlativa de la jerarquía étnica establecida” (Wacquant, 2011, p. 219). Para hacer posible esta política social es necesaria una “razón neoliberal” (Laval & Dardot, 2013), un “sentido común punitivo” (Wacquant, 2011, p. 206) que ha convertido la pobreza en responsabilidad de los pobres y el delito en producto de la degeneración moral. Ambas categorías van a recaer sobre los mismos sujetos para permitir que el Estado utilice el encarcelamiento como forma de regular la pobreza. Además, esta función de “estado guardián” que se presenta a sí mismo como defensa ante la inmoralidad de los delincuentes le permite
Jesús C. Aguerri 68 justificarse y legitimarse. (Wacquant, 2010a). La “disciplina-bloqueo” y su función de “contener el mal” (Foucault, 2002b, p. 212) se glorifican hasta convertirse en productos de marketing político, manifestándose como elementos que el poder institucional exhibe para justificar su propia existencia. La lógica disciplinaria permite la construcción de un panóptico. No el Panóptico arquitectónico de Bentham ([1776] 2003), sino el Panóptico utopía/modelo social de Foucault: “El panoptismo es una forma de saber que se apoya ya no sobre una indagación sino sobre algo totalmente diferente que yo llamaría examen. La indagación era un procedimiento por el que se procuraba saber lo que había ocurrido. Se trataba de reactualizar un acontecimiento pasado a través de los testimonios de una persona que, por una razón u otra –por su sabiduría o por el hecho de haber presenciado el acontecimiento–, se consideraba que eran capaces de saber. En el Panóptico se producirá algo totalmente diferente: ya no hay más indagación sino vigilancia, examen. No se trata de reconstituir un acontecimiento sino algo, o mejor dicho, se trata de vigilar sin interrupción y totalmente” (Foucault, [1973] 2017, p. 99). A su vez, el sentido común punitivo ha permitido que una lógica disciplinaria impregne las políticas públicas, lo cual, como señala Wacquant, ha tornado obsoleta la separación “entre asistencia social y delito” (2011, p. 227). “Mi tesis es que, treinta años más tarde, esta “regulación de los pobres” no pasa más por el welfare solo, sino que implica una cadena institucional que liga entre ellos a los sectores asistencial y penitencial del Estado. Lo cual implica que si se quiere comprender las políticas de gestión de las poblaciones con problemas debajo de la estructura de clases y de empleos, hace falta estudiar conjuntamente eso que Bourdieu llama la “mano izquierda” y la “mano derecha” del Estado. La política social y la política penal convergen y se fusionan: la misma filosofía del comportamiento behaviorista, las mismas nociones de responsabilidad individual y de contrato, los mismos dispositivos de vigilancia y de fichaje, las mismas técnicas de supervisión, de “degradación ritual” [en el sentido de Garfinkel (1956)] y de sanción de los desvíos de comportamiento informan la acción de los servicios sociales, transformados en trampolín hacia el empleo precario, y de la policía, la justicia y la prisión, a quienes se demanda controlar las poblaciones marginalizadas” (Wacquant, 2010b, p. 125). Al impregnarse de una lógica disciplinaria y de una voluntad de vigilar, las políticas públicas se convierten en una parte de la política de seguridad,
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 69 contribuyendo así a la construcción del panóptico, que como señala Foucault, se despliega en los siguientes términos: “Vigilancia permanente sobre los individuos por alguien que ejerce sobre ellos un maestro de escuela, jefe de oficina, médico, psiquiatra, director de prisión— y que, porque ejerce poder, tiene la posibilidad no sólo de vigilar sino también de constituir un saber sobre aquellos a quienes vigila. Es éste un saber que no se caracteriza ya por determinar si algo ocurrió o no, sino que ahora trata de verificar si un individuo se conduce o no como debe, si cumple con las reglas, si progresa o no, etcétera. Este nuevo saber no se organiza en torno a cuestiones tales como «¿se hizo esto?, ¿quién lo hizo?»; no se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia o no-existencia, se organiza alrededor de la norma, establece qué es normal y qué no lo es, qué cosa es incorrecta y qué otra cosa es correcta, qué se debe o no hacer” (Foucault, [1973] 2017, p. 99). El panóptico genera un saber sobre si el individuo se conduce o no como debe (Foucault, [1973] 2017), parte de una filosofía behaviorista que se erige sobre el dogma de la responsabilidad individual por lo que no atiende a las circunstancias o al contexto del sujeto. Bajo esta concepción del individuo –propia de la mano derecha del Estado– al sujeto solo cabe vigilarlo y disciplinarlo. 2.5.1.2. Lógica estigmatizante Este proyecto político y la reestructuración del campo burocrático a la que ha dado lugar han traído “nuevas” doctrinas jurídico/políticas, como el Derecho Penal del Enemigo o la guerra contra el crimen, que toman sus reglas y principios de la doctrina hobbesiana (González Cussac, 2007). Estas doctrinas han venido a dar sustento jurídico al gobierno a través del delito, es decir, al uso del miedo al delito como elemento central de la racionalidad de gobierno (Simon, 2007). Para hacer esto posible, los gobiernos han movilizado el capital simbólico del Estado para crear una opinión publicada (Bourdieu, 2005) favorable al encarcelamiento como método de regulación social, y para propiciar una reestructuración del campo jurídico que permita poner en juego una definición preventivista del Derecho. El derecho preventivista permite que bajo el paraguas de la búsqueda de seguridad se cobije el uso del Derecho Penal como elemento de control social y legitimación de las instituciones a través del miedo (Jiménez Franco, 2015, p. 35). Para que este miedo sea posible se crea un enemigo. A través de la estigmatización simbólica –que recae generalmente sobre vecindarios pobres con presencia de
Jesús C. Aguerri 70 etnicidades subalternas– (Pereira, Slater & Wacquant, 2014), se crea una suerte de folk devil (Williams, 2015) que encarna la degeneración y la depravación, un, en palabras de Wacquant, “enemigo adecuado […], a la vez símbolo y objetivo de todas las ansiedades sociales” (1999, p. 219). A este proceso de expansión del Derecho Penal mediante la puesta en juego de una concepción preventivista del Derecho le subyacerá una lógica estigmatizadora que posibilite la construcción de un enemigo 61 y que se reflejará en las acciones y enunciaciones estatales. “La política, los tribunales y la prisión no son simples implementos técnicos por medio de los cuales las autoridades responden al delito –tal cual lo presenta la concepción de sentido común consagrada por el derecho y la criminología–, sino capacidades políticas fundamentales por cuyo conducto el Leviatan produce y administra la desigualdad, la marginalidad y la identidad…” (Wacquant, 2011, p. 227). Como señala Alonso, esta estigmatización es posible gracias a una “una retórica de la segregación estrechamente vinculada al capitalismo flexible y postfordista actual que asocia el mantenimiento de la pobreza no al fracaso de las políticas tradicionales sino a un nuevo problema cultural, étnico y migratorio” (2012, p. 156). En el contexto europeo esta criminalización recae habitualmente sobre la población inmigrante (Wacquant, 1999). Esta criminalización permite justificar la regulación de la pobreza a través del sistema penal (Alonso, 2012) y, de forma paralela, expandir el aparataje punitivo y securitario del Estado. 2.5.1.3. Lógica bélica Si bien estas dinámicas operan principalmente en el ámbito de “la delincuencia común” 62 , también tienen su reflejo en el ámbito del terrorismo (Ruggiero, 2009). La “guerra contra el delito” ha tenido su reflejo claro en “la guerra contra el terrorismo”. El terrorismo, especialmente en España, ha sido la punta de lanza que 61 Como señala Cancio Meliá, la construcción jurídico penal de un enemigo se relaciona con la identificación en una determinada sociedad “de ciertos grupos sociales minoritarios como dianas de la agresividad social” (2010, p. 35). Ya en los años ochenta, en su análisis de la regulación antiterrorista española Gómez Benítez identificó esta tendencia a la estigmatización como uno de los riesgos que podían conducir a la transformación del Estado de Derecho en un “Estado autoritario de derecho” (Gómez Benítez, 1982, p. 80). 62 Si bien delimitar los conceptos de “delincuencia común” y “delincuencia política” resulta una tarea compleja, en la presente investigación entendemos por delincuencia común aquella en la que se delinque “sin intencionalidad política” (Rivera Beiras, 2018, p. 413).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 71 ha permitido crear nuevos tipos penales y devaluar el estatus jurídico de los ciudadanos (Jiménez Franco, 2015, p. 91). El terrorismo ha sido “motor de un cambio jurisprudencial” (Rodriguez Yagüe, 2013, p. 15) basado en la generalización de la excepcionalidad. La excepcional peligrosidad de ciertos individuos actuará como recurso retórico que permite sustraerles de la categoría de ciudadanos y considerarlos como enemigos. Esta consideración ha posibilitado tanto el surgimiento de nuevas figuras penales y el aumento de las penas, como cambios en la legislación procesal que se han traducido en una “relajación” de las garantías procesales (Rivera Beiras, 2018). En tanto que enemigos, el tratamiento que les brinda el Estado está marcado por un lógica bélica. Como observa Sabir (2017), la penetración de la lógica bélica en la gestión del terrorismo lleva a la sustitución de la lucha contraterrorista por la lucha contrainsurgente. Desarrollada en el marco de la dominación colonial, la contrainsurgencia es una forma de abordar la lucha contra los grupos terroristas contemporáneos defendida explícitamente por algunos autores (Kilcullen, 2006; 2010; Mackinlay, 2008; Benotman, Forster, & Blake, 2013). Bajo este enfoque, las actividades violentas dejan de ser el objetivo y se pasa a combatir tanto el activismo pacifico como el violento. El objetivo es perturbar y minar la estrategia y el apoyo a los insurgentes, conquistando a la población utilizando todos los instrumentos, violentos y no violentos, del poder estatal 63 (Mackinlay, 2008, p. 6). La contrainsurgencia sumerge al estado en una guerra asimétrica contra una población que reside en un territorio de su control. De este modo, la lógica de la guerra penetra en todas las estructuras del Estado (Scheerer, 2002) emerge así el estado-guerra (López Petit, 2003), dispuesto a combatir por todos los medios a aquellos que 63 Si Sabir (2017) observa cómo en Reino Unido la contrainsurgencia del gobierno británico es una continuación de los métodos usados para controlar a la población de sus colonias, autores como Jiménez Franco (2016, p. 533 y ss.), y Ciocchini y Khoury (2012) muestran que el estado español también tiene una larga experiencia en estos métodos. La lucha del estado español por mantener su orden en Euskal Herria ha contado con un repertorio amplísimo de medios, librándose una cruzada – jurídica y extrajurídica, violenta y propagandística– contra ETA, “contra las personas desarmadas dentro de ETA”, contra aquellos que compartían los fines de ETA, contra los que “daban oxígeno a ETA”, contra el “entorno de ETA” y, en definitiva, contra todo el movimiento político independentista (Jiménez Franco, 2016, p. 533 y ss.). De hecho, la propia Estrategia de Seguridad Nacional española –que será analizada posteriormente– hace referencia expresa a la experiencia de la lucha contra ETA como elemento de partida a la hora de enfocar la actual amenaza del terrorismo yihadista.
Jesús C. Aguerri 72 queden “fuera del sistema” tanto de forma forzosa como por “voluntad política” (Jiménez Franco, 2015, p. 182). La retórica bélica permite establecer un régimen de excepcionalidad en el tratamiento de determinados colectivos a los que se considera peligrosos. El aterrizaje de la lógica bélica en la gestión de ciertos fenómenos sociales justifica a la vez el control disciplinario (que se refleja en el giro derechista del campo burocrático) y el recurso al Derecho Penal como instrumento de gestión social (traducido en la expansión y glorificación del ala penal del Estado). Como veremos, estas dinámicas han creado la radicalización islamista como problemática social que debe ser penalmente combatida –por considerarse el camino hacia el terrorismo– y prevenida a través de políticas de seguridad. Como hemos visto en el presente capítulo, existen múltiples violencias que recorren el espacio social. Obviar unas y destacar otras, así como recurrir a ciertas violencias para combatir otras, son elecciones que solo tienen sentido desde una óptica política. A lo largo de esta investigación trataremos de observar si el proyecto político neoliberal, los procesos a los que da lugar y las lógicas que les subyacen influyen en la forma que toma la gestión estatal de la radicalización islamista. Por supuesto, debemos ser conscientes de que nos estamos circunscribiendo a una realidad concreta (la radicalización islamista) que ha sido conceptualizada como “proceso que conduce al terrorismo”. En consecuencia, antes de poder aproximarnos a las lógicas que nos permitan dar cuenta de nuestro objeto de estudio, deberemos acercarnos al ámbito del terrorismo para evitar que las posibles particularidades que presentara la lucha antiterrorista impregnen la gestión de la radicalización de unas lógicas concretas.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 73 3. EL TERRORISMO COMO HIPOTÉTICO FINAL DE LA RADICALIZACIÓN Teniendo en cuenta que la radicalización parece ser un proceso que conduce al terrorismo, durante el presente capítulo nos vamos a aproximar al terrorismo en busca, principalmente, de una definición de este fenómeno. Aunque no es el punto central de nuestro interés, debemos aproximarnos al terrorismo porque la lucha contra esta forma de violencia es el contexto que enmarca la gestión estatal de la radicalización islamista. De hecho, la voluntad de luchar contra el terrorismo previniendo sus acciones ha sido el motivo por el que tanto académicos como legisladores han dirigido su interés hacia la radicalización islamista. Es decir, que reducir el riesgo de que se cometan actos terroristas ha sido la justificación para dirigir las miradas sobre los individuos que, pese a no estar preparando ningún atentado ni pertenecer a ninguna organización, se considera que podrían llegar a hacerlo.
Jesús C. Aguerri 74 Además, debemos recordar que lo que nos ocupa en la presente investigación no es cualquier forma de radicalización, sino la radicalización islamista, aquella que, en teoría, conduce a una forma concreta de terrorismo denominada terrorismo yihadista. El presente capítulo –relativo al fenómeno terrorista– nos va a permitir aproximarnos a una definición de terrorismo. Dado que trataremos la concreta manifestación de este fenómeno denominada terrorismo yihadista, este capítulo también nos va a informar de la forma concreta que toman algunas de las lógicas descritas supra –en el capítulo 2– dentro del contexto de la lucha de los estados contra el terrorismo yihadista y por tanto contra la radicalización islamista. Definir el terrorismo –y, en consecuencia, determinar sus características y las realidades que abarca– no es una tarea fácil (Cancio Meliá, 2010). En la presente investigación se parte –apoyándonos, entre otros, en Ruggiero (2009), Wieviorka (1991) y Tilly (2007)– de que el terrorismo es una suerte de violencia política: una violencia que tiene una dimensión política porque pretende influir en “lo político”. A lo largo del siglo XX, diferentes autores han tomado esta conceptualización del terrorismo como violencia política y han construido explicaciones a este fenómeno, así como a otras manifestaciones de violencia política –tales como la rebelión, la revolución, la revuelta, etc.–. Sin embargo, algunos autores contemporáneos sostienen que el terrorismo al que nos enfrentamos en el siglo XXI presenta unas características propias que lo distinguen de las distintas violencias políticas del siglo XX. El paradigma de terrorismo propio del siglo XXI es el conocido como terrorismo yihadista, al cual se le ha llegado a denominar “nuevo terrorismo” para así distinguirlo de las violencias políticas previas. Esta distinción entre “viejos” y “nuevos” terrorismos ha vuelto todavía más dura la tarea de encontrar una definición de terrorismo. Antes de que esta distinción entre terrorismos entrara en juego, el debate sobre al concepto del terrorismo giraba, principalmente, en torno a si ciertas acciones llevadas a cabo por Estados podían ser consideradas terrorismo. Actualmente, ambas polémicas se entremezclan, haciendo especialmente difícil encontrar una definición ontológica de terrorismo. Esta dificultad para dotarnos de una definición ontológica de terrorismo nos llevará a buscar en la definición de terrorismo presente en la legislación española elementos que nos permitan, al menos, encontrar el concepto de terrorismo que opera dentro de la política criminal.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 75 En consecuencia, durante el presente capítulo expondremos, en primer lugar, los diferentes abordajes que la sociología desarrolló para tratar de explicar la violencia política durante el siglo XX. Posteriormente, pasaremos a discutir cuales son las características que definen al nuevo terrorismo y, concretamente, al terrorismo yihadista. Una vez realizadas estas tareas nos aproximaremos a cómo se define el terrorismo en la legislación. Recurriremos a la legislación española en este punto ya que, a pesar de que las perspectivas académicas expuestas en el presente capítulo nos informan de ciertas características del terrorismo, consideramos que, al igual que ocurre con la radicalización, en última instancia no podemos aportar una definición esencialista del terrorismo. Consideramos que tan solo podemos definirlo como objeto de la política antiterroristas, es decir, como una categoría utilizada por el Estado para definir cierto fenómeno. Este recorrido teórico nos dará ciertas pautas que nos orientarán cuando en el capítulo 4 nos aproximemos a la dimensión como fenómeno social de la radicalización. También nos permitirá profundizar en la lógica bélica, la cual recorre, en términos generales, la política criminal contemporánea, adquiriendo una importancia y unas características concretas en la política antiterrorista. 3.1. Los abordajes clásicos de la violencia política Como afirma Wieviorka (2007), podemos hablar de tres grandes categorías en las que agrupar las principales enfoques sociológicos de la violencia política. Cada categoría se caracteriza por darle mayor peso a una dimensión concreta de la violencia y, por tanto, por entender de una forma distinta la violencia política. En consecuencia, podemos clasificar los diferentes estudios y teorías sociológicas sobre la violencia en función de que se centren en la violencia como una conducta de crisis, en la violencia como un recurso o en la violencia como una manifestación cultural. Los enfoques que toman la violencia como una conducta de crisis la entienden como un comportamiento ligado principalmente a la frustración. Esta perspectiva,
Jesús C. Aguerri 82 unos objetivos políticos 67 , en los “nuevos grupos terroristas” causar el mayor número posible de víctimas anónimas parece ser el objetivo de las acciones. Este hecho es el que lleva a autores como Sommier (2002), a hablar de violencia total y de violencia ciega. Sin embargo, debemos matizar que la ceguera o no ceguera de la violencia no es en sí misma una categoría absoluta. Retomando a Wieviorka, debemos recordar que el “viejo terrorismo” era practicado por organizaciones políticas –debemos denominarlas organizaciones políticas, en tanto que tenían objetivos políticos y se inscribían en un campo político– que establecían dos tipos de relaciones con la violencia: la violencia como método de acción y la violencia como lógica de acción (Wieviorka, 1992). La violencia como método de acción remite al uso de la violencia por parte de un actor que opera dentro de un campo político, o que aspira a penetrar en él. La violencia como método aparece siempre como herramienta subordinada a unos fines. Por su parte, el terrorismo se manifiesta como lógica de acción cuando la violencia se convierte en un fin en sí mismo. Como ya hemos mencionado, la historia de los “viejos terrorismos” está marcada por la amenaza de la lógica de inmersión (Wieviorka, 1991), que produce el paso de la violencia como método a la violencia como lógica. La inmersión se produce cuando el conflicto microsociológico en el que se ven involucrados como sujetos los miembros del grupo terrorista devora al conflicto político en el que el grupo participa como actor. De este abordaje deviene una problemática en la que debemos detenernos. Wieviorka (ibíd.) documenta los esfuerzos de los dirigentes de grupos terroristas por mantener los actos de violencia controlados e inscritos dentro de una estrategia destinada a alcanzar unos objetivos. Estos esfuerzos chocan en ocasiones con la voluntad del resto de integrantes de la organización que, 67 Yendo, por ejemplo, al caso de ETA, Wieviorka (1991) documenta esta tensión y los esfuerzos, no siempre exitosos de la cúpula de la organización, por mantener la violencia restringida y claramente orientada a unos objetivos políticos. A efectos ilustrativos, podemos mencionar el “atentado de Hipercor” cometido por ETA el 19 de junio de 1987 en la ciudad de Barcelona, que causó la muerte de 21 personas. ETA avisó de la colocación de un artefacto explosivo en el parking del supermercado, pero, como recoge la sentencia 4733/1976 del Tribunal Supremo, del 31 de Julio de 1996, que condenó al Estado Español por negligencia policial, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los responsables del centro comercial se negaron a desalojar las instalaciones. Por el contrario, atentados como el del 11-S tenían por objetivo de la acción casuar el mayor número posible de víctimas anónimas.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 83 viviendo el conflicto en primera persona, otorgan a la violencia un sentido propio, a menudo más emotivo y menos calculado, en el que la violencia es una respuesta a violencias, opresiones o humillaciones previas. Estos razonamientos vienen a argumentar que no podemos considerar la violencia ejercida por los viejos terrorismos como completamente selectiva, en el sentido de totalmente racional o instrumental. Sin embargo, se debe aceptar que en ningún momento llegó a ser completamente ciega. El terrorista, al encontrarse inmerso en un conflicto violento vivido de forma personal, puede perder de vista el objetivo político al que encomendó su labor. Pero, aun así, no llegará a desprenderse de la significación mítica que tiene para él, y para su organización, la violencia. Además, aunque el sentido político de la violencia sea sustituido por un sentido procedente del conflicto vivido, éste sigue siendo un sentido. Por tanto, aquéllos, contra los que se dirige esta violencia no serán sujetos aleatorios. Serán personas o instituciones implicados de algún modo –definido por la racionalidad subjetiva del terrorista– en el conflicto, bien de forma directa, indirecta o simbólica. Del mismo modo, los nuevos grupos terroristas tampoco ejercen una violencia completamente ciega (Cano Paños, 2009), en tanto que no dirigen sus actos a “cualquier” persona. La apariencia de ceguera de estos grupos, lo que los diferencia de los viejos grupos, se debe a que han cambiado esa esencia de lo político que era para Carl Schmitt ([1934] 2009) la distinción amigo-enemigo. Los viejos grupos trazaban esta línea de forma más difusa, en tanto que, esencialmente, nunca dejaban de buscar apoyos tanto de terceros como de la comunidad política en nombre de la cual actuaban. Sin embargo, el “nuevo terrorismo” traza líneas mucho más claras. Al tomar la violencia –y las víctimas causadas por ella– protagonismo como fin, como acto de propaganda y como demostración de fuerza, ésta puede orientarse hacia cualquiera que no forme parte de la comunidad política en nombre de la cual se ejerce la violencia. Sigue habiendo una comunidad o grupo contra el que el grupo terrorista no dirige sus acciones violentas, dado que actúan en su nombre. Sin embargo, teniendo en cuenta que el exponente del nuevo terrorismo son los grupos de tendencia yihadista salafista, cobra cierto sentido que, a menudo, se perciba su violencia como ciega. Esta interpretación del Islam convierte en su enemigo a todo aquel que no se rija por los principios del salafismo (Flores Sánchez, 2008), lo cual crea un nicho
Jesús C. Aguerri 84 tan grande de potenciales objetivos que pueden hacer pasar su violencia como ciega. 3.2.2. El terrorismo como violencia global Como hemos mencionado, la escala a la que operan los grupos terroristas también ha sido uno de los elementos que han llevado a distinguir entre “nuevos” y “viejos” terrorismos. Cano Paños (2009) subraya que podemos encontrar tres escalas distintas de funcionamiento: nacional, internacional y trasnacional. Los grupos que operan a escala nacional “circunscriben tanto su actividad como sus objetivos políticos dentro del espacio geográfico que comprende un determinado Estado soberano” (ibíd., p. 3). El llamado terrorismo internacional no limita sus actividades a las fronteras de un Estado, aunque los objetivos que motivan sus acciones sí que tienen un carácter nacional; de este modo se busca internacionalizar el conflicto y atraer a la opinión pública mundial 68 . Por último, el terrorismo trasnacional o global actúa de forma descentralizada desde diversos puntos geográficos, es ejercido por personas de diferentes nacionalidades y sus acciones se realizan contra un repertorio heterogéneo de objetivos situados en diferentes países. Esta pluralidad de contextos nacionales en los que se desenvuelven las actividades del grupo lleva a considerar que esta forma de terrorismo “se caracteriza por extenderse por todo el planeta” (Cano Paños, 2009, p. 4). Sin embargo, realizar esta afirmación es, cuanto menos, arriesgado 69 . Si tomamos como referencia el Global Terrorism Index 70 , en 2014 el terrorismo internacional afectó a 93 países en todo el mundo (Institute for Economics 68 Casos paradigmáticos de esta forma de acción son la OLP o el GIA argelino. 69 El ejemplo paradigmático clásico de este terrorismo internacional ha sido tradicionalmente Al-Qaida, que actúa como una red de organizaciones que operan en distintos puntos del mundo. Utilizando los datos de la Global Terrorism Database, durante el siglo XXI los atentados de Al-Qaida, tomando solo como referencia la organización matriz, se han cobrado vidas en Afganistán (89 bajas), Kenia (16 bajas), Pakistán (179 bajas), Somalia (11 bajas), Túnez (21 bajas), Turquía (38 bajas), los Estados Unidos (2996 bajas) y Yemen (18 bajas). Si tenemos en cuenta a otros nodos de Al-Qaida, la lista de países crece y se destacan territorios como Yemen, en el que Al-Qaida de la Península Arábiga se ha cobrado la vida de 3136 personas; o como Irak, en el que Al-Qaida Irak ha causado la muerte de 4248 personas. 70 Un informe elaborado por The Institute for economics and peace a partir de los datos de START
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 85 and Peace, 2015). Se trata de la cifra más alta desde que se tienen registros. Si tenemos en cuenta que el índice contempla datos de 162 países y que se construye sobre las víctimas, heridos y daños a la propiedad que haya podido causar la actividad terrorista en los 5 años previos, podemos apreciar cómo la expresión “caracterizarse por extenderse por todo el planeta” es más bien metafórica. Además, como indican las mismas estadísticas, en el año 2014 el 78% de las víctimas causadas por actos considerados como terroristas se concentraban en 5 países: Iraq, Nigeria, Afganistán, Pakistán y Siria. Este dato no es el resultado puntual de las estadísticas del año 2014, sino que forma parte de una tendencia que se inicia a principios del siglo XXI (National Counter Terrorism Center, 2012). También es relevante mencionar que, según el Rapport on terrorism 71 , entre 2006 y 2011, contando solo los casos en los que la religión de la víctima pudo ser constatada, entre el 82% y el 97% de las víctimas del terrorismo en el mundo fueron musulmanes (National Counter Terrorism Center, 2012). Algo explicable porque la mayoría de las acciones terroristas se concentran en países con mayorías, o con amplias minorías, musulmanas. Pese a que sí que se puede hablar de una internacionalización del terrorismo en líneas generales, se debe matizar que éste está concentrado principalmente en determinadas áreas del planeta, donde hace más estragos y se cobra más vidas. En consecuencia, se debe matizar que el apelativo “global” –entendido como una referencia a que el terrorismo se torna una amenaza para cualquier habitante del planeta– no es estrictamente correcto. No obstante, esto no impide que, desde el punto de vista de la relación de los estados europeos con el terrorismo, se pueda hablar de una internacionalización del terrorismo en el siglo XXI. De nuevo con la Global Terrorism Database, si observamos las organizaciones que más bajas han causado en suelo Europeo nos encontramos con El Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL, por sus siglas en inglés), que con sus atentados sobre suelo francés en 2015 mató a 136 personas, seguido por las brigadas Abu Hasf Al-Masri, una 71 Elaborado por The national counter Terrorism Center de los EEUU
Jesús C. Aguerri 86 organización vinculada a Al-Qaida, que con el atentado del año 2004 en Madrid se cobró 192 vidas 72 . Como evidencian estas cifras, las organizaciones que responden al perfil de ese hipotético terrorismo global han operado en Europa causando un gran número de muertes y, en cierto grado, desplazando a las violencias derivadas de conflictos intraeuropeos. Sin embargo, no podemos afirmar que vivamos en un continente que ya superó el uso de la violencia como herramienta para la política interna. Tomando como referencia los datos desde el año 2000 hasta 2016, pero atendiendo exclusivamente a aquellas organizaciones o conflictos que se han cobrado vidas en los últimos 5 años, tenemos: por una parte, los 62 atentados cometidos desde el año 2000 por individuos sin vinculación a ninguna organización; por otra parte, tenemos 8 bajas y 46 atentados -o conatos de atentadosrealizados en Grecia por diferentes organizaciones pertenecientes a tendencias revolucionarias; por último, tenemos el conflicto en Irlanda del Norte que, pese a los acuerdos de Viernes Santo y el consecuente cese el fuego en 2005 del Ejercito Republicano Irlandés Provisional (PIRA), sigue activo tanto para las diferentes escisiones del IRA, que han causado 15 bajas en el periodo observado, como para los diferentes organizaciones unionistas que han asesinado a 13 personas desde comienzo de siglo 73 . A la vista de los datos anteriormente citados y de los que muestra la tabla 2, podemos determinar subdivisiones dentro de esta violencia que se denomina terrorista. En primer lugar, tenemos la violencia ejercida por lo que se consideran “viejos terrorismos”, organizaciones de carácter político o nacionalista que operan dentro de un marco estatal. Entre 2011 y 2016 estas organizaciones se cobraron la vida de 9 personas, una cifra muy baja si la comparamos con las de años previos, por lo que podemos afirmar que existe cierta remisión. En segundo lugar, nos 72 Aunque no forma parte del objeto de la presente tesis, merece la pena mencionar que en tercer lugar, con 126 muertes causadas, aparece el terrorismo llevado a cabo por individuos ajenos a cualquier organización, esta cifra se debe en gran parte a las 79 personas asesinadas por Anders Breiviken el año 2011 en Noruega. Euskadi Ta Askatasuna queda relegada a una cuarta posición, con 56 asesinatos en lo que va de siglo, cifra que comparte con Al-Qaida en Europa, organización responsable de los atentados de Londres del 7 de junio de 2005. 73 No hay referencia a ETA, porque ETA declaró el alto el fuego, que precedió al desarme, en 2010.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 87 encontramos con los actos realizados por individuos sin vinculación con organización alguna 74 . Por último, tenemos esa violencia “global” que ha venido a denominarse “terrorismo yihadista” en tanto que parece mezclar elementos políticos –externos geográficamente a Europa– y religiosos como justificación y motivación de sus acciones. Tabla 2: Grupos terroristas con víctimas en Europa Se puede observar que en Europa siguen activos focos de “terrorismo tradicional” motivado por luchas nacionalistas y políticas internas, pero que estos están en remisión. Mientras, el terrorismo individual mantiene cierto protagonismo que comparte con el más reciente terrorismo yihadista. De estas tres categorías, la más virulenta en número de víctimas es el terrorismo yihadista. 3.2.3. El terrorismo yihadista como violencia política El terrorismo yihadista ha sido denominado por algunos autores como nuevo terrorismo, por presentar ciertas características, al menos en su vertiente Europea 75 , 74 Aunque su estudio queda fuera de la presente investigación, merece la pena mencionar que generan más muertes que las organizaciones terroristas tradicionales con causas políticas o nacionalistas. 75 Nótese que no hablamos una violencia que, en tanto que se ejerce en suelo europeo, contra y por ciudadanos europeos (o con largos periodos de residencia en Europa) debe ser considerada como Grupos terrorista con víctimas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2015 Autor Nº de acciones Nº de bajas Islamic State of Iraq and the Levant (ISIL) 8 136 Al-Qaida in the Arabian Peninsula (AQAP) 1 12 Unaffiliated Individual(s) 42 112 The New Irish Republican Army 26 3 Oglaigh na hEireann (Escisión del IRA) 26 1 Real Irish Republican Army (RIRA) 1 1 Loyalists 16 1 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del G.T.D.
Jesús C. Aguerri 88 que lo distinguen de los grupos terroristas dominantes en el siglo XX. Como hemos visto, estos elementos distintivos son: la ceguera de la violencia ejercida y su carácter global. Sin embargo, también hemos visto que ambos elementos son aceptables solo con ciertos matices. No obstante, a pesar de las apreciaciones críticas realizadas, sí que debemos observar que este nuevo terrorismo se caracteriza por un uso estratégico de la violencia contra poblaciones enteras definidas por su nacionalidad, origen étnico, religión o credo político (Ruggiero, 2009, p. 9). Del mismo modo, debemos apreciar que el actual terrorismo yihadista, pese a concentrar la mayor parte de su actividad en ciertos países, también se manifiesta en Europa. Siguiendo la retórica del movimiento yihadista, la yihad a la que llaman organizaciones como el Estado Islámico o Al-Qaeda es una yihad teóricamente defensiva (Flores Sánchez, 2008, p. 24). La yihad ofensiva es aquella que se da cuando un país musulmán –gobernado por musulmanes y regido por la shari’a– (Dar al islam) invade a otro que no lo es (Dar el kurf). Cuando es de carácter ofensivo la yihad es tan solo una obligación colectiva (Fard kifaya), responsabilidad por tanto del que lidera la guerra y de sus hombres (Kepel, 2001). La yihad defensiva, por su parte, es una obligación individual (Fard ayn), por lo que todos los musulmanes del mundo están obligados a participar a través de los medios que consideren más adecuados. Estos medios pueden ir desde la oración a tomar las armas. La yihad defensiva puede invocarse cuando un país musulmán está siendo invadido por “infieles”. Con este sentido defensivo, Abdullah Azzam y Osama Ben Laden fundaron Al-Qaeda durante la guerra de Afganistán. Buscaban crear un grupo de reacción rápida, movilizado y bien instruido, que defendiera a los musulmanes. Para ello se nutrieron de un llamamiento a la yihad defensiva que fue escuchado y respondido por personas de todo el mundo (Flores Sánchez, 2008, p. 28). Tras la guerra de Afganistán Osama Ben Laden abogaba por darle un carácter relativamente distinto a la organización, pues consideraba que la defensa de la un fenómeno estrechamente ligado a las sociedades en las que se manifiesta. Debemos tener en cuenta que no estamos hablando de “soldados” que realizan una incursión en territorio extranjero para realizar una acción bélica, sino que estamos hablando de ciudadanos europeos que se tornan soldados y comienzan a realizar acciones contra la sociedad en la que viven
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 89 umma 76 se debía llevar a cabo atacando a aquellos países que consideraba enemigos y no solo mediante la lucha guerrillera (Gunaratna, 2003). Se buscaba de este modo darle una continuidad a la guerra y lo consiguieron ya que, tras el 11-S, EEUU y sus aliados les declararon la guerra 77 . Bajo el paraguas de la war on terror, no solo se movilizaron tropas militares a Oriente Medio, sino que la política antiterrorista se embebió de una retórica bélica. De este modo, ambas partes se reconocieron como contendientes de un conflicto en el que cada uno dice estar autorizado a ejercer una violencia pura como respuesta a la violencia de la otra parte (Ruggiero, 2009). Por supuesto, no estamos ante un conflicto bélico convencional, sino ante lo que se ha denominado “guerra asimétrica” (Ruggiero, 2009, p. 233). En ella, no hay un pacto entre medios legítimos como podría haber entre dos estados con fuerzas comparables (French, 2003), sino que el Estado golpea indiscriminadamente para mostrar y afianzar su superioridad y los que se le oponen hacen lo propio para compensar su manifiesta inferioridad (Ruggiero, 2009, p. 233). Como veremos, esta retórica bélica pervive hoy en día. Pero, a pesar de ella y de los otros elementos que caracterizan a estos nuevos terrorismos, no podemos obviar que seguimos ante una violencia política. La sociología se ha ocupado, en reiteradas ocasiones y desde diferentes perspectivas, de la violencia política ejercida por esos “viejos” terrorismos, dando lugar a multitud de enfoques y propuestas para comprenderla. Estos aportes teóricos no pueden ser ignorados en una aproximación a este “nuevo terrorismo”. Es difícil considerar que el actual terrorismo es un rasgo de una crisis general de nuestros sistemas sociales. En teoría, esta crisis abriría una ventana de oportunidad a que determinados individuos dejasen de lado las normas sociales y pasasen a regirse por sus propios instintos o intereses. Sin embargo, que haya ciudadanos europeos dispuestos a llevar a cabo este tipo de violencia –que, además, generalmente tiene un carácter autodestructivo– denota cierta crisis, al menos en sectores concretos de la población. 76 La umma es un concepto del Islam que hace referencia a la comunidad formada por todos los fieles del mundo. 77 Como muestra el Global Terrorism Index de 2015 (National Counter Terrorism Center, 2012) los atentados terroristas en el mundo aumenta espectacularmente tras la invasión de Irak.
Jesús C. Aguerri 90 El concepto de anomia se torna muy interesante a este nivel, especialmente si tomamos el concepto de anomia usado por Durkheim en la División Social del Trabajo, y retomado por Merton. Como plantea Merton (1995), entre las diferentes respuestas socialmente condicionadas ante las contradicciones y fricciones sociales está la rebelión. Ésta implica una ruptura con los valores a los que se aspira y con los medios para alcanzarlos, de modo que valores y medios son rechazados y sustituidos por otros. Podemos extraer de aquí una concepción de la anomia como un fenómeno social que afecta a determinados individuos, o grupos, cuando se producen determinadas fricciones entre el sujeto con determinada trayectoria, posición y horizontes de posibilidad, y lo que la sociedad exige y ofrece realmente. Del mismo modo, la existencia de esta forma de violencia en el seno de las sociedades europeas, impide que podamos responder a la existencia de violencia terrorista recurriendo al choque de civilizaciones (Huntington, 2001). La radicalización de individuos nacidos y/o criados en Europa denota que el proceso de civilización de las sociedades occidentales (Elias, 1989) no ha llegado a completarse en ningún momento, en tanto que no existe una total forclusión de la violencia. Sin embargo, esto no le quita validez al trabajo de Norbert Elias. En nuestras sociedades, la violencia no solo está censurada en los códigos legales, sino que es mayoritariamente rechazada por sus poblaciones. Al igual que ha sido, en alto grado, desterrada de los horizontes de acción de los agentes que se inscriben en un campo político. Elias es especialmente relevante ya que solo desde su teoría podemos apreciar lo problemático que es que existan individuos dispuestos a ejercer este tipo de violencia. Y, por último, el fenómeno del que nos ocupamos dificulta que podamos establecer una racionalidad política como única explicación al terrorismo yihadista. La sociología de la contienda política (McAdams, Tarrow, & Tilly, 2005) tiene validez para este objeto solo en cierto grado, puesto que la persecución de los objetivos no se realiza como lo haría un movimiento social, ni siquiera como los grupos denominados terroristas en el siglo XX (Wieviorka, 2007). No obstante, no estamos ante una violencia sin sentido, sus responsables e instigadores se inscriben en un conflicto, en una guerra, en el sentido “tradicional” de la palabra, que se está librando en Oriente Medio. Sin embargo, aquellos que en los estados europeos apoyan estas acciones no forman parte de los territorios en
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 91 conflicto. No estamos ante sujetos que se ven envueltos en un conflicto, sino ante individuos que se solidarizan con uno de los bandos, que se adhieren a una causa. Estamos ante un passage a l´acte, una movilización voluntaria en pos de la adhesión a una causa, en pos de una forma concreta de verse a una mismo y de ver el mundo, es decir, en nombre de una identidad (McAdams, Tarrow, & Tilly, 2005, p. 151). Esta identidad, que relaciona la experiencia individual y la colectiva (Della Porta & Diani, 2011), se construye en torno a una ideología, la cual vertebrará un nosotros y un ellos, y está condicionada por los intercambios simbólicos propios del conflicto (Blumer, 1982). Como acabamos de observar, el terrorismo yihadista, en tanto exponente del nuevo terrorismo, presenta ciertas características que lo distinguen de las violencias políticas del siglo XX. Sin embargo, consideramos que estas diferencias no tienen la dimensión suficiente como para que el yihadismo no pueda ser abordado utilizando recursos teóricos extraídos del estudio del “viejo terrorismo”. Bajo este planteamiento por el que hemos optado subyace una definición, –todavía no esbozada– del terrorismo que abarca ambas manifestaciones de lo que consideramos es un mismo fenómeno. Hemos considerado que tanto el viejo como el nuevo terrorismo son manifestaciones de violencia política. Sin embargo, esta afirmación aún está lejos de poder ser tomada como una definición del terrorismo. La violencia política es un fenómeno más amplio que el del terrorismo, por tanto, para poder definir el terrorismo, habría que encontrar sus límites, es decir, las características que lo distinguen del resto de violencias políticas. Como vamos a ver a continuación, este ha sido siempre un asunto polémico tanto a nivel académico como político. 3.3. La dificultad para articular una definición global de terrorismo A pesar de los reiterados intentos por parte de organizaciones internacionales, todavía no se ha conseguido alcanzar una definición unificada y global de terrorismo. Del mismo modo, en la sociología todavía no se ha logrado un consenso en torno a lo que se debe considerar terrorismo (Rojas, 2012). Como consecuencia
Jesús C. Aguerri 98 De entre las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, cabe destacar la STC 89/1993, de 19 de marzo, que haciendo mención explícita a la sentencia del caso Fox, Campbell y Hartley, describe “criminalidad terrorista” como “un desafío a la esencia misma del Estado democrático y también, por decirlo con las palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un riesgo especial de sufrimientos y de pérdidas de vidas humanas (Sentencia de 30 de agosto de 1990: Caso Fox, Campbell y Hartley) que ha impuesto regulaciones específicas en el ámbito de la comunidad internacional y en muchos ordenamientos estatales”. (STC 89/1993 del 19 de marzo). Lo más destacado de la definición de terrorismo aportada por el Tribunal Supremo es que, al hacer mención a que la finalidad del terrorismo es “subvertir total o parcialmente el orden político constituido” consagra el criterio teleológico como elemento que define al terrorismo. No obstante, incluso existiendo la sentencia mencionada, definir el terrorismo de forma jurídica no era una tarea fácil. La definición aportada por el TS debía articularse, en sentido formal y material, con lo dispuesto en el Código Penal de 1995. En este texto legal aparecía el mencionado criterio teleológico que permitía definir el terrorismo como la realización de ciertas conductas delictivas orientadas a los concretos fines mencionados. Pero también se exigía la colaboración o la pertenencia a una organización terrorista para realizar los tipos relativos a los delitos de terrorismo 91 . De modo que se podía hablar también de un criterio estructural a la hora de poder definir el terrorismo. Como vamos a ver a continuación, la LO 2/2015, de reforma del Código Penal, ha desvinculado el concepto de terrorismo del concepto de organización (o grupo) terrorista y, además, lo ha hecho independiente incluso del uso de ciertos medios. Se simplifica así la definición de terrorismo presente en la vigente legislación tendencia a la unión de estos dos planos es un hecho común y necesario, un elemento central en el proceso de creación del Estado (Weber, [1921] 2002; Elias, 1989; Bourdieu, 2014). Pero no deja de ser reseñable que un complejo proceso de creación de realidades, tanto subjetivas como objetivas, se ilustre de forma tan clara a través de una referencia textual entre los creadores de lo legal y aquellos que tratan de recoger lo legítimo. 91 Con excepción del art. 577 del Código Penal de 1995 en su redacción original, que preveía ciertas formas de “terrorismo individual” (Capita, 2007)
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 99 española, dado que se consagra el criterio teleológico como elemento central y único en la definición del terrorismo. 3.3.1.2. El concepto jurídico de terrorismo posterior a la LO 2/2015, de reforma del CP Desde la entrada en vigor del vigente CP en 1995, la posición de las figuras relacionadas con el terrorismo ha sido modificada en varias ocasiones, encontrándose actualmente recogidas en el Título XXII «Delitos contra el orden público», Capitulo VII «De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo», entre los artículos 571 y 580 92 . De los artículos del CP relativos a los delitos de terrorismo nos ocuparemos con más atención en el capítulo 5. No obstante, en lo referente a la definición del terrorismo, debemos destacar que la lectura de la actual redacción de estos artículos del CP nos permite observar que, efectivamente, los delitos de terrorismo se conceptualizan siguiendo un criterio teleológico. Es decir, que lo que caracteriza a los delitos de terrorismo son unos determinados fines u objetivos. Esta definición teleológica del terrorismo ha quedado claramente reflejada en el art. 573.1 CP que, tras la reforma de LO 2/2015, de 30 de marzo, reza de la siguiente manera: Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 92 Antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010, de reforma del Código Penal, los delitos relativos a la pertenencia a organizaciones terroristas se encontraban recogidos en el Título XXI «Delitos contra la Constitución»
Jesús C. Aguerri 100 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Por su parte, en el resto del articulado que compone esta Sección 2º «De los delitos de terrorismo» se hace mención en repetidas ocasiones a la realización de los elementos objetivos del tipo con unos fines terroristas, o destinados a “la comisión de alguno de los delitos recogidos en el presente capítulo”. Dada la actual redacción de los delitos de terrorismo, ninguno de ellos –a excepción de los recogidos en el art. 573.4 bis– exige actualmente que el autor sea miembro de una organización o grupo terrorista y tampoco que exista una organización o grupo terrorista con el que se esté colaborando. En lo relativo a las organizaciones y grupos terroristas hay que señalar que también se definen siguiendo el mismo criterio teleológico. El art. 571 CP define a las organizaciones o grupos terroristas como aquellas organizaciones o grupos criminales 93 que “tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente” [la sección siguiente es la Sección 2º «De los delitos de terrorismo»]. Es importante destacar que la LO 2/2015, de reforma del Código Penal, modificó el art. 571 CP, que antes de la de la reforma definía a las organizaciones y grupos terroristas como aquellos grupos criminales que “tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente”. Obsérvese cómo se ha eliminado la mención al orden constitucional y a la paz pública. Estas dos finalidades han sido desplazadas al art. 573.1 CP, uniéndose a las finalidades 3º y 4º (ambas introducidas por la LO 2/2015, de 30 de marzo). Estas finalidades que se han incluido en el art. 573.1 CP han sustituido a la mención que este artículo hacía a las organizaciones terroristas en su redacción previa a la LO 2/2015, de 30 de marzo. Antes de la mencionada reforma este artículo tipificaba unas conductas cometidas por quienes “pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las organizaciones o grupos terroristas”. Actualmente, el art. 573.1 CP tipifica las mismas conductas –en sentido objetivopero para realizar 93 Definidos, respectivamente en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis CP y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter CP
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 101 el tipo ya no es necesario que haya una relación con una organización terrorista, basta con que la conducta se desarrolle con alguna de las finalidades recogidas en el artículo. Debemos observar que, antes de la reforma LO 2/2015, de 30 de marzo, la finalidad que definía al terrorismo se encontraba en la definición de las bandas o grupos terroristas. Esto no solo era una cuestión formal, si no que llevaba a que la realización de la mayoría de delitos de terrorismo requiriera la relación del autor con una organización o grupo criminal. En ese contexto previo a 2015 se podía argumentar que la definición de terrorismo pasaba por la existencia de una organización terrorista y de cierta relación con ella. Sin embargo, tras la reforma de la LO 2/2015, de 30 de marzo, la noción de terrorismo se ha separado formalmente de la de grupo u organización terrorista. Además, también es destacable que una interpretación literal de la ley permite afirmar que para que ciertas conductas sean consideradas un delito de terrorismo no es necesario que consistan en el uso de unos determinados medios. Desde esta perspectiva, los medios empleados, por ejemplo, el recurso a la violencia, van a determinar dentro de qué tipo penal encaja la conducta, pero no son el elemento que define una conducta como delito de terrorismo. Es decir, la violencia es una característica que convierte ciertas conductas en delictivas –no hablamos solo de la realización de la conducta sino de todo el iter criminis –, pero el carácter de delito de terrorismo no lo da el uso de la violencia, sino la finalidad con la que se ejecuta la acción. No obstante, y a pesar del tenor literal de la ley, parte de la doctrina considera que jueces y tribunales no pueden restringirse a una lectura literal de lo expresado en estos artículos (Cancio Meliá, 2016) . Pese a que formalmente el terrorismo se encuentra recogido en la ley en los términos descritos previamente, este sector doctrinal afirma que la interpretación debe realizarse en consonancia con la tradición jurídica española y con la Directiva de la Unión Europea 2017/541 sobre delitos de terrorismo 94 . Desde esta perspectiva se considera que la jurisprudencia debe tomar un concepto material de terrorismo que tenga en cuenta tanto el 94 En esta directiva se insta a los Estado Europeos a tipificar una serie de actos como delitos de terrorismo cuando se cometen con una determinada finalidad. Todos estos actos son delitos que entran violencia o, al menos, el riesgo de graves daños.
Jesús C. Aguerri 102 mencionado criterio estructural como, y especialmente, los medios –el uso de una gran violencia y del terror– que definen el terrorismo. En consecuencia, podemos afirmar que, a pesar de que la doctrina no es pacífica, al menos formalmente el concepto jurídico de terrorismo ha dejado de ser un concepto que se predicaba de ciertas organizaciones o de ciertos medios, para convertirse en una característica de ciertas conductas cuando éstas se ejecutan con ciertos fines. 3.4. El terrorismo como transgresión: la relación terrorismo-Estado En el presente capítulo hemos partido de que el terrorismo es una violencia política. La discusión que hemos hecho de ciertas características que se le asignan al nuevo terrorismo y concretamente al terrorismo yihadista nos ha permitido concluir que, a pesar de sus singularidades, el terrorismo yihadista puede ser abordado como una violencia política. Afirmar esto nos permite colocar al terrorismo, en general, y el terrorismo yihadista, en particular, en un marco, pero no equivale a definir el terrorismo. Como resultado de lo expuesto en el presente capítulo debemos observar que, como dice Ferracuti: “cínica, pero quizá realistamente, el terrorismo podría ser definido como aquello que hace la otra persona” (1982, p. 131) 95 . Es decir, que dado el uso práctico –político y jurídicodel término terrorismo, cualquier definición ontológica del terrorismo va a estar excesivamente influida por la posición del autor que la enuncia 96 . Teniendo en cuenta el objeto de la presente investigación y el objetivo del presente capítulo, lo que aquí nos interesa es dotarnos de aquella definición de terrorismo que va a operar en el contexto de la realidad que vamos a estudiar. Por tanto, lo que debemos extraer de lo visto en el presente capítulo es el concepto de 95 Traducción en Ruggiero, 2006, p. 131, a partir de Ferracuti, 2006, p. 31. 96 Para evitar entrar en una discusión epistemológica, debemos matizar que –desde cierto relativismo epistémico– esto podría decirse de casi cualquier concepto. Sin embargo, en torno a otros conceptos científicos existen, al menos, ciertos consensos, los cuales no existen en el caso del terrorismo.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 103 terrorismo que se utiliza desde el Estado. Desde esta perspectiva, el terrorismo va a ser, como afirma Ruggiero (2006), una violencia política no autorizada que se ejerce contra la autoridad 97 . Como hemos dicho al final del capítulo 2, nuestros códigos legales tipifican diferentes conductas correspondientes a diferentes manifestaciones de violencia subjetiva como delitos. Dentro de todas las conductas que el Código Penal tipifica como delitos, algunas de ellas se corresponden con delitos de terrorismo. Como hemos visto, tras la reforma de la LO 2/2015, de 30 de marzo, lo que caracteriza a algunos delitos como delitos de terrorismo es que se realizan persiguiendo unos determinados fines. También debemos recordar que en el capítulo 2 hemos tratado la capacidad del Estado para preformar la realidad y la consecuente tendencia a la yuxtaposición entre los planos de la legalidad y de la legitimidad. Partiendo de esta cuestión debemos entender que el concepto de terrorismo que tomamos en la presente investigación, aunque tenga su origen en la definición estatal de terrorismo, no va a ser ajeno al concepto social de terrorismo. Es decir, no es meramente un concepto formal con eficacia en los campos jurídico y burocrático, sino que es también un concepto con eficacia simbólica más allá de estos campos. No olvidemos que las normas penales son normas de determinación de la conducta, por lo que su violación implica, en cierto modo, una ruptura del orden simbólico. Como señala Žižek (2004), la clave de la lucha política es la capacidad para definir el mismo campo y, por tanto, determinar qué actores y medios son reconocidos como legítimos por el resto del campo. El terrorismo, tal y como lo hemos definido, es una interacción ilegítima dentro del campo político. Es una característica propia de ciertas conductas que, con unas finalidades determinadas, rompen las reglas del juego político. El terrorismo se manifiesta como una transgresión del orden estructural y simbólico considerada como especialmente grave. Tomando como referencia nuestro vigente ordenamiento jurídico en materia de terrorismo, la transgresión de la norma por motivos políticos se considera más grave que la que se realiza por cualquier otro motivo. Esta relación singular entre 97 Cuando está violencia política es ejercida por un actor autorizado, es decir, por otro Estado, estamos ante actos de guerra (Martín-Baró, 1983).
Jesús C. Aguerri 104 la trasgresión política y el Estado ya llevó a autores clásicos como Beccaria y Bentham a considerar que los actos de violencia ejecutados por motivos políticos constituían “los más grandes crímenes” 98 . En vista del agravamiento de las penas que suponen los delitos de terrorismo con respecto a los mismos delitos cometidos con otra finalidad, podemos afirmar que esta consideración de los delitos de terrorismo como “los más grandes crímenes” pervive en nuestro ordenamiento jurídico. Esta relación singular entre el terrorismo y el Estado va a ser el marco en el que se desarrolle la gestión de la radicalización islamista. El carácter de esta relación es relevante para la presente investigación porque el terrorismo no se puede desligar de las dinámicas comunicativas en el que se genera, por lo que no podemos separar la violencia política del proceso de etiquetaje (Goffman, 1994) que envuelve a los actores que participan del conflicto. Como sostiene Becker “no podemos sostener que las instituciones contra las que se protesta no desarrollan ningún papel en el desarrollo de la disidencia” (1971, p. 198). Es decir, que esta relación de enfrentamiento entre los Estados y el terrorismo provoca una transferencia de significados que modifican las representaciones simbólicas y las actuaciones de ambas partes. Como veremos infra, esta relación tiene un importante carácter bélico, especialmente en el caso que nos ocupa, el del terrorismo yihadista. Como hemos mencionado, los individuos que ejercen esta violencia en Europa se significan como parte de las guerras que están temiendo lugar en Oriente Medio. Como dice Ferracuti (1982), estos terroristas “son soldados fuera del tiempo y del espacio”. Además, no podemos olvidar que la lucha antiterrorista de los estados occidentales ha tomado la forma de “guerra contra el terror”. No es difícil apreciar una lógica bélica en ambas partes, y por tanto, un etiquetaje mutuo aceptado por ambos. Como sostiene Ruggiero (2009), esta lógica 98 Beccaria, pese a criticar la pena de muerte, y considerar que la violencia ejecutada por el pueblo con voluntad de subvertir el orden se ve alimentada por los excesos de la violencia institucional, llega a defender la pena capital como respuesta a ciertos casos de ejercicio de la violencia política en contra del Estado ([1764] 1820 , p. 70). Por su parte, Bentham ([1776] 2003) considera que la violencia política no autorizada está entre los actos más peligrosos, puesto que amenaza a toda la comunidad, por lo que considera que este tipo de acciones son “crímenes contra el Estado”. Este autor, considera las motivaciones religiosas o políticas como “fanatismo” y afirma que los actos perniciosos cometidos por estas motivaciones son “más dañinos que un acto cuyo origen reside en la maldad” ([1776] 2003, p. 280).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 105 bélica crea una guerra real en la que los contendientes pueden legitimarse para ejercer una violencia ciega, ambos recurrirán a esta violencia pura, y esta será la justificación de la otra parte para hacer lo propio. En consecuencia, este “nuevo terrorismo” borra la distinción entre civiles y no combatientes, y diluye las fronteras nacionales 99 ; y los Estados adoptan la contra-insurgencia como método para luchar contra él (Sabir, 2017), lo cual también supone borrar la distinción entre combatientes (sujetos movilizados) y civiles (sujetos no movilizados), y eliminar la distinción entre defensa (externa, fuera de las fronteras propias) y seguridad (interna, dentro de las fronteras). En este contexto de relación bélica entre Estado y terrorismo es en el que se desarrollará la radicalización islamista. Ser conscientes de él nos permitirá entender las formas concretas que toman las lógicas que condicionan la gestión estatal de la radicalización islamista. 99 Como ya hemos comentado al principio del presente capítulo, estas afirmaciones tienen ciertos matices.
Jesús C. Aguerri 106
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 107 4. LA RADICALIZACIÓN INSCRITA EN EL ESPACIO SOCIAL CONTEMPORÁNEO Durante el presente capítulo vamos a tratar de explicar que la radicalización islamista, además de ser una problemática objeto de gestión estatal, es también un fenómeno social con un fuerte componente identitario. Apoyándonos en estudios procedentes tanto de la sociología como de la psicología, vamos a tratar de desarrollar que la radicalización islamista puede ser considerada un fenómeno de resignificación identitaria. Aproximarnos a la radicalización islamista como fenómeno social implica, en primer lugar, inscribirla en el espacio social. Es decir, tomarla no de forma aislada, sino como un fenómeno que, como cualquier otro fenómeno social, está relacionado con las dinámicas que recorren el espacio social en el concreto momento histórico. Y, en segundo lugar, aproximarse a la radicalización islamista
Jesús C. Aguerri 114 En las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, las economías occidentales se basaron en el desarrollo de la producción industrial y en el consumo masivo. El Estado articulaba ambos factores a través del pacto social keynesiano, que vinculaba la producción y el consumo bajo la tutela del welfare (Wacquant, 2001, p. 167). Pero, desde la década de los 70 el neoliberalismo ha ido acabando con ese equilibrio. No podemos entender ya el Estado como entidad en tensión con el mercado. El mercado ha “trasladado su capacidad de decisión al propio Estado”, por lo que el mercado ha alcanzado una “soberanía absoluta” (Jiménez Franco, 2015, p. 25) que le permite usar al Estado a su antojo. En consecuencia, apoyados en la reorganización de la economía traída por el capitalismo global y en la racionalidad neoliberal, el Estado ha introducido importantes cambios en la forma en la que se organiza el trabajo en las sociedades desarrolladas, apareciendo la precariedad como realidad inherente a los mercados de trabajo. En los términos utilizados por el británico Guy Standing (2011), la precariedad se traduce en la emergencia de relaciones con la actividad productiva y con el orden social basadas en la inseguridad, es decir, en la falta de control y de garantías tanto en referencia al mercado de trabajo, como a las condiciones de trabajo y a los derechos como trabajadores (Standing, 2011, p. 10). Es un hecho que en los últimos años el trabajo se ha ido precarizando en nuestro país 105 –al igual que lo ha hecho en casi todo el mundo desarrollado– a medida que ha aumentado el autoempleo, la contratación temporal y a tiempo parcial, y que se ha destruido trabajo estable (Fundación 1º de mayo, 2014b) No obstante, lo relevante para nuestra investigación es que esta forma de relacionarse con el trabajo se extiende más allá de la esfera económica. Como plantean Alonso y Fernández (2013), la precariedad va a actuar como elemento disciplinario que, por un lado, somete a los que tienen trabajo al miedo a perderlo y, por otro, empuja al precario a la incertidumbre, le desposee de su tiempo, y le impide la creación de un proyecto vital (2013, p. 130). Carlos de Castro Periacho (2012) denominó a cómo estos trabajadores narran su vida, “identidad narrativa del absurdo”. Ésta se caracteriza porque estos agentes cuentan la historia de su vida 105 Independientemente de la posición que se tome con respecto al concepto de precariedad. Es decir, concibamos al precariado como una clase por sí misma, como una fracción de la clase obrera tradicional, o acaso como una nueva condición de clase con potencialidad para extenderse por todo el espacio social subordinado.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 115 laboral y de sus condiciones de trabajo como algo que no comprenden y que siempre está fuera de su control. El rechazo a estas condiciones de vida implica entrar a formar parte del excedente humano que genera el capitalismo moderno (Žižek, 2009). Como señala Bauman (2005) el Estado neoliberal gestiona a consumidores y consumidos, por lo que no aceptar las condiciones marcadas por el mercado implica convertirse en un “no-ciudadano, una no-persona” (Jiménez Franco, 2015, p. 65), un “sujeto torturarle” (Mendiola, 2014), cuya imagen y existencia será utilizada para personificar una amenaza que permita gobernar a los consumidores de seguridad mediante “la gestión del miedo al delito” (Simon, 2007). 4.1.1.2. La “Marginalidad Urbana Avanzada” y su gestión Estas transformaciones tienen unas consecuencias profundas en la forma en la que las personas sometidas a estas condiciones construyen las representaciones tanto de su entorno como de sí mismas. La volatilidad y temporalidad de las relaciones sociales dificulta enormemente la construcción de identidades propias e incluso de lazos de solidaridad (Pereira, Slater & Wacquant, 2014). Estas consecuencias son especialmente duras en los márgenes del espacio social (Wacquant, 2007). En estas regiones las posiciones sociales están más descapitalizadas, por lo que son más sensibles a aceptar representaciones estigmatizadoras de sí mismos y del entorno. La incorporación de estas visiones estigmatizadoras horada significativamente las relaciones sociales y la posibilidad de articular proyectos colectivos. Como explica Wacquant (2001), el fin de la era fordista trae consigo un nuevo régimen de marginalidad que ha denominado “Marginalidad Urbana Avanzada”, debido a que es un fenómeno principalmente urbano, su ámbito y fuente es la ciudad, y a que se caracteriza porque “su advenimiento está ligado a los sectores más avanzados de nuestras economías” (2001, p. 167). Según el sociólogo francés, esta nueva marginalidad es impulsada por la fragmentación en el mercado de trabajo, el retroceso del welfare y por la concentración y estigmatización de la pobreza (Wacquant, 2012, p. 67). Wacquant observa que sobre esta nueva pobreza que tiende a concentrarse espacialmente en la ciudad contemporánea pesa un estigma que se extiende al
Jesús C. Aguerri 116 territorio y alcanza el universo simbólico de los propios moradores. Como desarrollan Pereira, Slater y Wacquant (2014), la dimensión simbólica de la nueva marginalidad urbana hace referencia al estigma que cae sobre los pobres y sobre los territorios en los que se concentran. Podemos hablar tanto de una estigmatización de la pobreza como de una estigmatización territorial. Ésta lleva a que determinadas áreas de las metrópolis modernas sean vistas como espacios de degradación moral, social y física, tanto por el resto de moradores de la ciudad, como por sus propios residentes, lo que repercute con fuerza en sus universos simbólicos y, por tanto, en cómo se relacionan consigo mismos y con su entorno (Pereira, Slater & Wacquant, 2014). Esta estigmatización simbólica de la Marginalidad Urbana Avanzada debe ser puesta en relación al proyecto social neoliberal, en tanto que se posibilitan y fortalecen mutuamente. El neoliberalismo toma como elemento cultural que articule sus lógicas el discurso de la responsabilidad individual (Wacquant, 2012). Este discurso funciona como elemento justificador del abandono del Estado de sus funciones sociales, a la vez que erosiona las redes de solidaridad que pudieran paliar esta retirada. En la sociedad industrial la pobreza en las ciudades era entendida como un fenómeno residual o cíclico, solucionable mediante la expansión del mercado o del Estado. Como señala Uitemark, incluso los desafíos a la autoridad del Estado procedentes de determinados sectores sociales eran entendidos como la consecuencia de problemas sociales residuales que la expansión del welfare y la renovación urbana solucionarían (2014, p. 18). Pero los nuevos mercados de trabajo relegan a poblaciones enteras a la pobreza o imponen a determinados sectores sociales unas condiciones de precariedad que les abocan a la pobreza. El Estado, lejos de buscar una solución, ha optado por la gestión de este excedente humano a través del sistema penal (De Giorgi, 2006), lo que nos permite hablar de un paso del welfare al prisonfare (Wacquant, 2010a). La estigmatización de las fracciones sociales más pobres, y de los espacios que habitan, toma como base la responsabilidad individual como fuente de explicación de lo social. Esto se torna un elemento fundamental para justificar la política social neoliberal, ya que, al hacer caer un estigma sobre una población, se legitima la existencia de una discriminación estructural que las relega a determinadas posiciones sociales y espacios. El dogma de la responsabilidad individual permite la construcción de una ideología que justifica la “inferioridad” de ciertos colectivos
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 117 a la vez que, a través de una lógica estigmatizante, da cuenta del peligro que suponen para el resto de la población (Goffman, 2006). 4.1.2. El “proyecto político neoliberal” en el contexto español El avance del proyecto político neoliberal y el auge de la precariedad postindustrial son fenómenos estrechamente entrelazados que se encuentran presentes en nuestro país de forma relativamente sutil desde hace décadas. Pero la crisis económica de 2008 los ha sacado a la luz, permitiendo que se muestren en toda su extensión y crudeza. Debemos entender que el aumento de la desigualdad y la pobreza durante la crisis no se debió únicamente a una desaceleración de la economía, sino que es una característica propia de sociedad post-industrial. La propia OCDE 106 (2011) ha observado el constante aumento de la desigualdad en sus países miembros durante las últimas décadas. 4.1.2.1. Contexto precrisis económica de 2008 Mientras que en los países vecinos los setenta supusieron el inicio del retroceso del Estado del Bienestar, en España se siguió la tendencia opuesta, ya que en España éste se estaba comenzando a crear en esa década. Por tanto, mientras que en otros países la dualización y terciarización del mercado de trabajo, y el retroceso del Estado del Bienestar son dos factores que se desarrollan juntos, en el Estado español los cambios en el mercado de trabajo se dan a la vez que se extiende el Estado del Bienestar (Marí-Klose, 2012), por lo que las consecuencias de las transformaciones en el primero se van a ver mitigadas por el segundo. Sin embargo, este desarrollo del Estado del Bienestar español fue muy desigual, y especialmente deficitario en materia de asistencia social 107 . Según datos de 2001, España era el quinto país europeo cuyas trasferencias menos reducían la pobreza (Jiménez Franco, 2015, p. 78). Este déficit, no fue momentáneo, de hecho, se hizo más 106 Siglas de: Organización para el Comercio y el Desarrollo Económicos. 107 El subdesarrollo del Estado del Bienestar español en materias de asistencia social lleva a distintos autores (Lopez & Rodriguez, 2010; Lappi-Seppälä, 2011) a cuestionar que éste merezca el apelativo de Estado del Bienestar, considerando que lo que se desarrolló en España fue meramente un Estado social o un welfare virtual.
Jesús C. Aguerri 118 acusado, y el año 2003 marcó el menor nivel de gasto en protección social en relación al PIB (Pérez Neto, 2009, p. 226). Del mismo modo, la desindustrialización que tuvo lugar en los años ochenta no fue ni mucho menos un proceso ausente de tensiones. No obstante, un gran número de los empleos perdidos se compensaron mediante prejubilaciones, y parte de esta clase obrera pudo virar de la industria a la construcción. A diferencia de otros países, no nos encontramos en España grandes masas de trabajadores expulsadas del mercado laboral. En lo que respecta a la precarización del trabajo, la regulación institucional introdujo una clara división entre trabajadores jóvenes y adultos al precarizar las posiciones por las que se accede al mundo del trabajo (Marí-Klose, 2012). Lo que debemos observar es que, aunque España ha seguido un desarrollo particular en los últimos treinta años, no ha sido impermeable a las dinámicas macroeconómicas internacionales. Pero hasta la crisis de 2008 la precariedad laboral se reservaba a las posiciones más bajas del mercado de trabajado y a las vías de entrada a éste. En los ochenta se optó por flexibilizar por esta vía el mercado laboral (Marí-Klose, 2012), de modo que la precariedad afectaba principalmente a determinados colectivos. Estos colectivos eran también los que menos protegidos estaban por el Estado del Bienestar. Sin embargo, pese a esta divergencia con respecto a otros estados, el Estado español tampoco ha sido impermeable a la tendencia al hiperencarcelamiento (Jiménez Franco, 2015). En 1975 España tenía 23 presos por cada 100.000 habitantes, en 2010 tenía 165 por cada 100.000 habitantes, y sin que la delincuencia hubiera aumentado en esas décadas 108 . Además, nuestro país es el tercero de Europa con más policía, tanto en términos absolutos como relativos (González Sánchez, 2011). Este aumento de la población carcelaria ha ido acompañado de voluntades políticas tan claras como la de José María Aznar, que, siendo Presidente del Gobierno, afirmó en un multitudinario mitin: “Vamos a barrer, con la ley en la mano, a los pequeños delincuentes de las calles españolas” (El-País, 2002). El 108 Mencionamos la usencia de correlación porque hay cierta tendencia a relacionar ambas cuestiones, sin embargo, es una idea errónea pensar que existe algún tipo de relación entre encarcelamiento y tasas de delincuencia. Sobre esto, véase: Jimenez Franco, 2015.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 119 resultado de voluntades políticas como esta fue que España alcanzó en 2010 las 77.000 personas encarceladas (Jiménez Franco, 2015, p. 69). 4.1.2.2. Contexto poscrisis económica de 2008 Pero 2008 supuso un frenazo en el crecimiento económico, una desaceleración que hizo que se diluyeran los sueños de movilidad ascendente y de crecimiento del Estado del Bienestar. En un periodo muy corto de tiempo se pasó de una precariedad aparentemente circunstancial, a una precariedad que se comienza a mostrar en toda su crudeza, y que tiene visos de ser crónica –tal y como la plantea Standing (2011) al observar su auge por casi todo el mundo desarrollado. La precariedad se ha convertido en una condición común para una gran parte de los trabajadores, teniendo nefastas consecuencias para las fracciones más bajas de las clases populares. Como señala David Harvey, al neoliberalismo le acompaña: “la tendencia universal a aumentar la desigualdad social y a dejar expuestos a los segmentos menos afortunados de la sociedad […] a los fríos vientos de la austeridad y al desapacible destino de una progresiva marginalización” (2007, p. 130). En el contexto español, la crisis económica destruyó principalmente puestos de trabajo en la industria y la construcción. Los obreros cualificados, los obreros no cualificados y los empleados no cualificados son los grupos laborales que más han menguado como consecuencia de la destrucción de puestos de trabajo, y en los que ha caído en mayor medida la renta disponible (Martínez, 2014). A la vez, creció la precariedad laboral, en tanto que aumentó la contratación a tiempo parcial y el trabajo por cuenta propia, y que se mantuvo el volumen de contratos temporales (Fundación 1º de Mayo, 2014a). Lo que se traduce en que de 2007 a 2012 la proporción de trabajadores pobres pasó de 10’7% a 12’3% (Marí-Klose & MaríKlose, 2014) situándose tres puntos por encima de la media europea, y colocándose en el tercer puesto de la UE, solo precedido por Grecia y Rumania (Fundación 1º de mayo, 2014b). Si bien desde la década de los 80 la clase obrera tradicional española (trabajadores del sector secundario) ha ido reduciendo paulatinamente su tamaño relativo (I.N.E., 2011), la crisis de 2008 aceleró drásticamente esta tendencia, por lo que podemos afirmar que nos encontramos ante la expulsión de esta clase del mercado de trabajo. A este hecho debemos añadirle que, durante este periodo de
Jesús C. Aguerri 120 crisis, al haberse desplomado las rentas del trabajo más reducidas antes de 2008 (Marí-Klose & Marí-Klose, 2014), el mercado de trabajo español se ha polarizado notablemente (Torre Fernández, 2013). Al ya mencionado incremento de trabajadores pobres se le une un notable crecimiento de la desigualdad y de la población en situación de exclusión social (FOESSA, 2014). Además, la pobreza se ha racializado. Ha aumentado extraordinariamente entre la población de origen inmigrante (Marí-Klose & Marí-Klose, 2014). Antes de la crisis económica, en 2006, la tasa de paro de las inmigrantes no comunitarios era del 12´8% y la de los comunitarios era del 9,3% 109 (IOE, 2008). Sin embargo, se registraban altas tasas de temporalidad en la contratación laboral entre el “colectivo inmigrante”, en 2007 esta tasa era del 51% (IOE, 2011). Entre 2008 y 2011 la tasa de paro aumentó seis puntos porcentuales más entre la población extranjera que entre la población autóctona (15% y 9% respectivamente). En 2012 la tase de paro de la población inmigrante ya estaba en el 35%, y la de pobreza en el 30% 110 (INTERMON OXFAM, 2012). El paso de los años ha empeorado estas cifras, en el año 2016 el 60`1 de los extranjeros no procedentes de la UE estaban en situación de pobreza y/o exclusión social (Llano Ortiz, 2017). Los datos que hemos comentado hasta ahora, puestos en una perspectiva temporal amplia, dan cuenta de una serie de cambios en la estructura económica que no son ni mucho menos particulares del caso español, sino que responden a una serie de tendencias económicas comunes a gran parte de los Estados desarrollados. Estos cambios estructurales comenzaron a producirse a mediados de 1970 en EEUU, y se extendieron rápidamente a buena parte de Europa, suponiendo el fin de la era fordista y el advenimiento de una sociedad post-fordista. En lo que respecta a las políticas públicas, la crisis de 2008 supuso el inicio de una tendencia completamente inversa a la seguida durante los años previos. Especialmente tras el cambio político de 2011, se asistió a una serie de políticas de precarización del trabajo y de retroceso del Estado en la provisión de bienestar. Muestra de esto es que ese año se aprobó el mayor recorte presupuestario de la historia, 36.000 millones de euros (Jiménez Franco, 2015, p. 263). A estos recortes 109 Esse año la tasa de paro entre la población no inmigrante era del 7,8% 110 Paralelamente, en el año 2012 un 43% de los españoles se mostraban favorables a expulsar a los inmigrantes que llevaran mucho tiempo desempleados (INTERMON OXFAM, 2012).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 121 le acompañaron cambios en la política fiscal destinados a favorecer a las rentas más altas y penalizar a las bajas (Navarro, 2014). Además, pese a la expansión del welfare en las décadas previas, su cobertura no llegó a ser equitativa para toda la población. Las grandes transferencias monetarias del Estado dependían, y siguen dependiendo, de las contribuciones del trabajador a la Seguridad Social. Mientras, el peso de las prestaciones no contributivas se mantuvo bajo, por lo que los miembros de colectivos con situaciones laborales precarias se encontraban particularmente subprotegidos (Marí-Klose & Marí-Klose, 2014). Esta era también la situación de la población inmigrante, cuyo acceso a los recursos del sistema de protección social –aunque fue mejorando– no llego a dejar de ser deficiente (Del Olmo Vicén, 2008). Durante los años de crisis, las grandes transferencias estatales apenas se modificaron. Sin embargo, las políticas asistenciales han sido especialmente golpeadas por los recortes, “en euros constantes (en 2005), España pasó de gastar 55’74 euros por habitante en 2007 a gastar 41’79 en 2013, a pesar del incremento de las situaciones de necesidad” (Marí-Klose & Marí-Klose, 2014, p. 14). En consecuencia, estas políticas de desregulación y de retroceso del Estado en la provisión de bienestar, y de precarización del trabajo nos permiten hablar de la puesta en marcha, clara y poco disimulada, de un proceso político de corte neoliberal. Este proyecto ha sido impulsado –y, en determinados momentos, impuesto– por instituciones internacionales. Y ha sido justificado bajo los mantras de la austeridad y la flexibilidad laboral, cuya traducción es la necesidad de políticas que reduzcan al Estado en lo social y precaricen el trabajo. En el caso español, estas dinámicas se han traducido en un constante aumento de la desigualdad. España es el segundo país de la OCDE en el que más ha crecido la desigualdad desde 2008 (INTERMON OXFAM, 2016). Esta serie de movimientos políticos, que hemos enmarcado dentro de un mismo proyecto, inciden con fuerza sobre la estructuración de la cuestión social, creando un marco económico y político que desdibuja sus ejes tradicionales. Podemos sintetizar esta incidencia en dos consecuencias principales 111 . Por una 111 Dado el contexto que acabamos de exponer, la gran incógnita acerca de la presente y futura organización de la cuestión social se concreta en las siguientes preguntas formuladas por Loic Wacquant apoyándose en el trabajo de Evelyne Perrin (2004):
Jesús C. Aguerri 122 parte, la reconfiguración política de los mercados empuja a los mercados de trabajo hacia la dualización y la terciarización, lo que crea una serie de brechas entre los trabajadores asalariados que implican condiciones materiales de existencia dispares y trayectorias sociales muy heterogéneas (Pereira, 2015). Y, por otra parte, la expansión de la precariedad como condición vital, la estigmatización de la pobreza, y el giro disciplinario y punitivo del ala social del estado (justificado por la necesidad de racionalizar la asignación de las ayudas sociales) (Wacquant, 2010a) imponen una serie de representaciones en los universos simbólicos de las clases dominadas tendentes a incapacitarlas políticamente, evitando, o al menos dificultando, que éstas creen relaciones sociales “horizontales” que permitan una cierta emancipación simbólica personal y colectiva (Pereira, Slater, & Wacquant, 2014). Estos fenómenos van a repercutir sobre los procesos identitarios de aquellos a los que afecten, dificultando la formación de identidades tradicionales –ligadas a la familia, el trabajo o la comunidad. Cómo desarrollaron sociólogos de la Escuela de Chicago tales como Sutherland ([1934] 1992], Becker (1971) o Goffman (2006), éste es un contexto abonado para la aparición de identidades alternativas a las “Los obreros industriales de edad avanzada y los oficinistas de bajo nivel reducidos a obreros en una línea fabril de cuello blanco o vueltos prescindibles por la innovación tecnológica y por la redistribución espacial de las actividades productivas; los trabajadores precarios y temporales en los sectores desregulados de servicios; los aprendices, pasantes y titulares de contratos a plazo fijo; los desempleados que llegan al final de las pensiones de paro y los beneficiarios de los programas sociales de ingresos mínimos; los beneficiarios de larga duración de la ayuda social y los sintechos crónicos; los mendigos, delincuentes y “buscones” que viven de la economía de botín en la calle; los desechos humanos de los servicios sociales y médicos y los clientes frecuentes del sistema de justicia penal; la progenie desencantada de las fracciones en declive de la clase obrera autóctona que enfrenta la inesperada competencia de los hijos de las comunidades étnicamente estigmatizadas y de los nuevos flujos de inmigrantes hacia los mercados de empleo y de títulos escolares: ¿cómo forjar el sentimiento de una condición y unos objetivos compartidos cuando la emergencia económica y la necesidad social se relacionan con configuraciones tan diversas? ¿Cómo unificar categorías que, si bien comparten - a ratos o de forma duradera - posiciones cercanas en un corte sincrónico de la estructura del espacio social y urbano, en realidad siguen trayectorias divergentes o encarnan disposiciones y orientaciones diferentes acerca del futuro? ¿Y cómo, más allá de estas solidaridades vecinas, establecer lazos tangibles y eficientes con la gama de asalariados desestabilizados por la desocialización del trabajo en todos los estratos de la jerarquía socioprofesional? (Wacquant, 2007, p. 197).
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 123 socialmente legítimas 112 . Si, como desarrollaremos más adelante, la radicalización islamista es un fenómeno de carácter identitario, no podremos desligarla de estos fenómenos que la dotan de contexto. 4.2. Crisis identitaria de las “regiones dominadas del espacio social” Como hemos visto hasta ahora, el espacio social tradicionalmente ocupado por la clase obrera ha sufrido distintas transformaciones en las últimas décadas. Desde la perspectiva de Wacquant estas transformaciones responden al despliegue del proyecto político neoliberal (2012), un proyecto de carácter político que, a la vez que los define, se apoya en los cambios económicos traídos por el paso de la economía fordista a la pos-fordista, Ya hemos planteado cómo estas dinámicas han redibujado el espacio social, abriendo brechas en las regiones dominadas del espacio social y, por tanto, aumentando la distancia entre posiciones. Pero, de la mano de estos cambios también se han producido importantes mudanzas sociales que han transformado los “estilos de vida” de estas regiones del espacio social. Como ha mostrado Pereira (2012; 2015) el universo de estilos de vida que encontramos en los espacios físicos tradicionalmente pertenecientes a la clase obrera se ha tornado sustancialmente heterogéneo. Los procesos económicos y políticos ya descritos han provocado diferentes trayectorias en el espacio social, así como proporciones de capital detentado dispares, pese a que comparten, como característica principal, la fragilidad en su volumen global. Además, estas posiciones más fragilizadas del espacio social han venido a caracterizarse por la precarización y la falta de estabilidad, de modo que las instituciones intermedias, que a lo largo de la historia han actuado como agentes socializadores de los individuos, han perdido gran parte de su fuerza (Dubois, 2003). La pérdida de peso de espacios e instituciones de socialización y creación 112 Como sostiene Mucchielli (2011), la estigmatización y la precariedad favorecen la aparición de identidades delictivas, un concepto que sigue siendo válido para explicar buena parte de la actividad delictiva contemporánea, especialmente la cometida por menores.
Jesús C. Aguerri 130 de individuos residentes en Occidente que se radicalizan (McCauley & Moskalenko, 2008). En consecuencia, las explicaciones de la radicalización islamista han pivotado hacia la psicología social, desde la que se ha definido la radicalización islamista como: “las transformaciones psicológicas que sufren los musulmanes occidentales a medida que aceptan la legitimidad del terrorismo como apoyo a la yihad violenta” (King & Taylor, 2011, p. 603) 114 . Entre la extensa bibliografía psicológica relativa a este tema, King y Taylor (2011) han identificado y destacado cinco modelos teóricos dominantes para explicar la radicalización islamista: Borum’s Pathway (Borum, 2003), Wiktorowicz’s Theory of Joining Extremist Groups (Wiktorowic, 2004) , Moghaddam’s Staircase to Terrorism (Moghaddam, 2005), The NYPD’s Radicalization Process (Silber & Bhatt, 2007) y Sageman’s Four Prongs (Sageman, 2008). Los cinco modelos plantean una serie de etapas o de factores que llevan a determinados individuos a la legitimación –en el caso de los modelos de Borum, Wiktorowicz y Sageman–, o a la participación en un grupo o acto terrorista –en el caso de los modelos de Moghaddam y del NYPD. Cada modelo plantea una serie de etapas o factores distintos, pero King y Taylor destacan dos discrepancias clave entre los modelos: el rol que se les atribuye a las organizaciones extremistas durante el proceso de radicalización y el papel de las características de los individuos en este proceso. Más allá de estas diferencias, los cinco modelos tienen dos puntos en común, dos factores a los que todos los modelos hacen referencia: la privación relativa y una crisis de identidad (King & Taylor, 2011). De manera explícita o implícita, los cinco modelos hacen referencia a la existencia de sentimientos de injusticia respecto a las condiciones materiales propias, o del grupo al que se pertenece 115 con respecto a las condiciones de otros grupos. Del mismo modo, todos los modelos 114 Traducción propia a partir de “the psychological transformations that occur among Western Muslims as they increasingly accept the legitimacy of terrorism in support of violent jihad against Western countries” (King & Taylor, 2011, p. 603). 115 Entiéndase por grupo de pertenencia el grupo con el cual el sujeto se identifica subjetivamente.
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 131 plantean la existencia en los individuos radicalizados de una crisis de identidad que se zanja abrazando al Islam, el cual dota de una fe y de un estilo de vida íntimamente ligados con la política (Aly, 2007). Estos dos elementos comunes a los diferentes modelos teóricos de radicalización están sustentados por la evidencia empírica y remiten a cuestiones fundamentales de la sociología. La existencia de crisis identitarias y de un sentimiento de privación en términos comparativos nos remite al concepto sociológico de anomia (Merton, 1938). A su vez, la constatación de que la percepción de estas “injusticias” dependen del grupo dentro del cual se signifique el individuo (McCauley & Moskalenko, 2008), unida al hecho de que la movilización contra dichas injusticias se produce en nombre de un grupo, nos obliga a volver sobre la sociología del conflicto político (McAdams, Tarrow, & Tilly, 2005, p. 151), y sobre el interaccionismo simbólico y el papel de la ideología en la formación de grupos (Blumer, 1946; Park, 1999). Además, apelar a la radicalización como un proceso de transformación psicológica por el que se pasa a apoyar la violencia implica concebirla como una ruptura con las constricciones en torno a la violencia construidas por el proceso de civilización (Elias, 1989). Esta ruptura será causada por las dinámicas propias de la historia del conflicto y del individuo. Estas dinámicas llevan al individuo a una ruptura simbólica con las legitimidades sociales. Por decirlo con los interaccionistas simbólicos, llevaran al individuo a una epifanía. En palabras de Denzin: “las epifanías rompen las rutinas y las vidas y provocan redefiniciones radicales de la persona” 116 (1992, p. 26). De esta confluencia entre perspectivas podemos deducir que, si tomamos la radicalización islamista como el proceso por el cual se pasa a apoyar el terrorismo yihadista, este proceso se manifiesta como un proceso de resignificación identitaria. Mientras que la psicología apela directamente a este proceso, las diferentes perspectivas de la sociología lo hacen indirectamente, difiriendo entre ellas al abordar la cuestión desde una perspectiva individual, grupal o cultural. 116 Original citado en inglés, traducción extraída de: Ruggiero, 2006, p.221
Jesús C. Aguerri 132 4.3.2. Radicalización, dinámicas del conflicto y estructuras objetivas. Como decíamos en el capítulo 2, las estructuras sociales objetivas generan diversas violencias que condicionan la experiencia de los agentes sociales. El poder socialmente estructurado permite que nos formemos como individuos, que compartamos representaciones comunes del mundo y que desarrollemos relaciones con los demás (Butler, 2015). A pesar de estas nociones comunes, la influencia de las estructuras objetivas en las estructuras subjetivas del individuo –es decir, en su forma concreta de experimentar el mundo y comportarse en él– variará según la posición que ocupe el agente en aquellos campos en los que se encuentra inscrito (Bourdieu, 2014). Sin embargo, no debemos leer la apelación a un proceso de resignificación identitaria como un intento de explicar la formación de las subjetividades meramente como un automatismo que transmuta estructuras externas en estructuras internas. Debemos entender el proceso de construcción social de la percepción del mundo en un sentido relacional. Inscribirlo en las dinámicas globales de poder, pero sin dejar a un lado que cada actor social posee una trayectoria previa y está inscrito en redes de relaciones particulares (Pinto, 1991). Al igual que existen procesos de homogenización de la percepción del mundo social, existen procesos de diferenciación, apropiación y reinterpretación. De modo que la incorporación de las estructuras sociales estará modulada por los habitus previamente incorporados del agente y por su trayectoria y experiencias en el mundo social. Por tanto, el apoyo a la violencia no debe ser entendida solo como el producto de condiciones sociales objetivas previas, sino también de las experiencias individuales subjetivas. (Bourdieu: 2007). Y a su vez, estará modulada y condicionada por las dinámicas comunicativas propias del conflicto en el que se sumerge el agente (Becker, 1971). Por tanto, no debemos entender nuestra apelación al concepto de identidad como un intento de explicar la “radicalización islamista” como el resultado de un proceso mecánico por el cual una serie de violencias crean una identidad concreta, exactamente igual en todos los individuos que se adscriben a ella. Debemos entender la identidad como un concepto relacional y dinámico (Del Olmo Vicén,
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 133 2003), influido por las lógicas relacionales del campo en el que está inmerso el agente. Para ello, en primer lugar, debemos tener en cuenta que existe una «relación dialéctica» entre las estructuras objetivas y la experiencia subjetiva del individuo (Bourdieu, 2001, p. 81). Por tanto, debemos ser conscientes tanto del carácter socialmente estructurado de las conductas, como de la importancia del sentido relacional que tiene la conducta, tanto para el individuo como para el resto de actores del campo. No obstante, estas precauciones no impiden aproximarse a las estructuras objetivas que, de alguna forma, condicionan el fenómeno estudiado. A través del estudio del espacio social en el que se inscriben los agentes y del papel del Estado en el proceso de subjetivación de estructuras objetivas, es posible acercarse a las condiciones de posibilidad de esa resignificación identitaria que lleva al sujeto a, supuestamente, apoyar el terrorismo islamista. Partiendo de esta base, debemos ver que bastantes estudios coinciden en señalar que las estructuras sociales en las que se ven inmersos los agentes tienen un peso importante a la hora de abordar la radicalización islamista. Continuando la línea de los sociólogos de Chicago, autoras como Brenan-Galvin (2002) señalan cómo los entornos urbanos del mundo globalizado en el que vivimos crean unas condiciones de frustración, humillación y desligazón con el sistema político que fomentan la radicalización y la violencia. En la misma línea, encontramos a Horgan, que habla de vulnerabilidades (vulnerabilities) como factores que hacen a ciertos individuos más proclives a la radicalización y que pueden estar estructuralmente condicionados (2005, p. 101). David y Craig (2009) hacen referencia explícita a las asimetrías sociales y la desigualdad como factores que, en algún grado, están detrás de la radicalización. En España también encontramos autores que, como Jordan (2009) o de la Corte (2005; 2007), reconocen la relación entre estructuras sociales y radicalización. Sin embargo, esta relación no nos debe hacer caer en un economicismo que relacione de forma directa y unilateral la pobreza –o los factores económicos– con la radicalización (Sageman, 2004). Las asimetrías sociales y la desigualdad, es decir, las estructuras objetivas, operan en estos procesos en función de cómo son percibidas por el agente social (Jost & Kay, 2010). La trayectoria del agente social, las diferentes posiciones sociales que haya ocupado y la posición que ocupe, y la
Jesús C. Aguerri 134 distribución de los capitales que detente y haya detentado van a definir su identidad (Pinto, 1991). Su autorrelato, su percepción de pertenencia van a ser factores objetivamente condicionados. A su vez, esta estructuración subjetiva del mundo va a marcar el comportamiento y la percepción del agente. De tal modo que la realidad siempre será tamizada por sus estructuras subjetivas. Esta relación entre estructuras objetivas y estructuraciones subjetivas implica que la noción de justicia social dependa de cómo estructura el agente social el mundo. Como muestran las evidencias empíricas recogidas por Wright, Taylor y Moghaddam (1990), las personas pueden soportar altos niveles de discriminación antes de pasar a movilizarse. De hecho, la percepción de las violencias y de las injusticias como más o menos graves dependen del grado de implicación y concienciación del individuo, de modo que son los activistas los que perciben como más graves las violencias que recaen sobre el grupo con el que se identifican (Goodwin, Jasper, & Polletta, 2001). Estos hechos nos obligan a observar la importancia de algún tipo de ruptura simbólica que precede al proceso de radicalización y que lleva a los individuos a adoptar una visión del mundo que los significa dentro de un grupo y les otorga una lectura de la realidad (Park, 1999). Si el sujeto se forma a través del sometimiento al poder y mantiene con él una vinculación muy estrecha (Butler, 2015), esta ruptura simbólica no puede ser un salto al vacío, sino que se producirá cambiando la vinculación al orden social por otra vinculación, en este caso a un grupo y un sistema simbólico. Al significarse como miembro de un grupo, el agente hace suyos los problemas de aquellos que considera sus pares, de modo que las asimetrías sociales, las injusticias y discriminaciones –es decir, las diferentes violencias que recorren el mundo social– cobran importancia como fenómeno que no tiene por qué sufrir el propio agente social, sino que interpreta como sufridas por el grupo con el cual se identifica (McCauley & Moskalenko, 2008). No obstante, no podemos olvidar que, como hemos subrayado en capítulos anteriores y como argumentan Krueger y Maleková (2003), el terrorismo es un fenómeno político, depende de un discurso, tiene una carga ideológica. Es, al fin y al cabo, una incursión en el terreno de lo político (De la corte et al., 2007, p. 367). Pese a que, como vamos a hacer a continuación, se haga hincapié en las estructuras sociales que condicionan la radicalización, no es posible negar que es una
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 135 movilización política que se erige, al menos retóricamente –véase infra el capítulo 6–, como una respuesta política a las diferentes violencias autorizadas. (Ruggiero, 2009). 4.4. Aproximaciones empíricas a la relación entre radicalización islamista y espacio social Partiendo de alguno de los elementos expuestos, diferentes autores han realizado múltiples aproximaciones a la radicalización islamista. Son ilustrativas de la relación entre radicalización islamista y espacio social en los términos que acabamos de describir las investigaciones realizadas por Gerard Mauger (2016), el caso Khaled Kelkal (Cano Paños, 2015a) y los datos sobre individuos detenidos en España por su relación con el Estado Islámico (Reinares & García-Calvo, 2016). Cada uno de estos tres abordajes utiliza una metodología distinta –Mauger recurre a la etnografía, el caso Khaled Kelkal es un estudio de caso y la investigación sobre los detenidos en España es una recogida de datos sociodemográficos–, e incluso hacen referencia a contextos distintos –la Francia contemporánea, la Francia de los noventa y la España contemporánea, respectivamente–. Sin embargo, como veremos, los tres permiten extraer ciertas conclusiones comunes. Con la exposición de estas tres perspectivas buscamos mostrar diferentes formas de tejer las relaciones entre la radicalización islamista y el espacio social, haciendo así más evidente lo planteado en el apartado anterior. 4.4.1. Les jeunes des cités Durante las últimas tres décadas los medios de comunicación franceses han hecho recaer la mayoría de los problemas sociales que preocupan a los políticos, medios y científicos franceses sobre un grupo al que denominan les jeunes de cités (Mohammed & Mucchielli, 2007). Las sospechas de radicalización islamista, de conductas delictivas y de la participación en disturbios han convertido a esta fracción minoritaria de los jóvenes franceses de clase popular, a menudo de origen
Jesús C. Aguerri 136 o ascendencia inmigrante y relegados en las Zones Urbaines Sensibles (Mauger, 2016, p. 39) en la encarnación contemporánea de aquellas clases peligrosas que preocupaban a Benjamin Disraeli. Este grupo social heterogéneo que ha venido a denominarse en la sociedad francesa jeunes de cités es el producto de una crisis de reproducción de las clases populares que se inició en la segunda mitad de la década de los setenta (Moignard, 2008; Mucchielli, 2011; Mauger, 2016). Este grupo sobre el que recae la sospecha de ser el nicho de la “radicalización islamista” es, por tanto, la consecuencia de fenómenos sociales más amplios, tales como “la desindustrialización, el paro, la precarización del empleo obrero, la terciarización de los empleos sin cualificación, la transformación del espacio residencial, la masificación del sistema escolar y los cambios en los marcos de referencia de los jóvenes de clase popular” 117 (Mauger, 2016, p. 40). Basándose principalmente en sus propias encuestas, Mauger (2016) analiza la relación entre el universo cultural de estos jóvenes, la cultura de rue, y la relación con la radicalización islamista Si bien no podemos extrapolar totalmente las investigaciones de Mauger al contexto español, sí que debemos tener en cuenta el trabajo de este autor para ser conscientes de que los procesos de “radicalización islamista” deben inscribirse en la disposición y dinámicas del espacio social en el que tienen lugar. El fracaso escolar, condicionado principalmente por proceder de hogares con bajo capital cultural, lleva a “les jeunes des cités” a abrazar la “culture de rue” como vehículo para alcanzar un reconocimiento que compense la estigmatización y frustración producidos por el fracaso constante en el sistema escolar (Mohammed, 2011; Mucchielli, 2011, Mauger 2016). El abandono del sistema escolar al término del ciclo obligatorio o antes, y la inmersión en el grupo de pares deja a estos jóvenes en una difícil situación, ya que solo disponen de una fuerza física obsoleta 118 y de 117 Traducción propia a partir de:“Les jeunes de cités” constituent le point focal de cette “crise de reproduction”, marquée par désindustrialisation, le chômage, la précarisation et la dégradation de l’emploi ouvrier, la tertiarisation des emplois sans qualification, les transformations de l’espace résidentiel, la “massification” du système scolaire, les changements de l’encadrement des jeunes des classes populaires”. (Mauger, 2016, p. 40) 118 Al hablar de “fuerza física obsoleta”, Mauger hace referencia a cómo la terciarización de la economía francesa ha reducido notablemente la oferta de trabajos esencialmente físicos, por lo que la
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 137 un título escolar desvalorizado para lograr un empleo. A esta cuestión se le une que sus prácticas culturales idealizan valores como la fuerza física o la insubordinación, ligados a una virilidad heredada del proletariado industrial que desentona con los requerimientos de los empleos subalternos del sector servicios (Mauger, 2016). Esta falta de horizontes en la economía legal, unida a una cultura que se erige como oposición y rechazo de aquello por los que sus miembros se sienten rechazados, propician la aparición de conductas delictivas (Mucchielli, 2011). A través de ciertas prácticas y conductas, estos jóvenes se invisten de un “capital agnostique” 119 , una suerte de capital basado en la tendencia a la revuelta y a la combatividad, que se valora dentro de la “culture de rue” 120 (Mauger, 2016, p. 50). En sus investigaciones posteriores a los disturbios de noviembre de 2005 121 , Mauger (2011) registra cómo se va tornando dominante entre estos jóvenes una visión “ethnicisée” 122 del mundo social, que hace de la dimensión étnica la causa única de su condición dominada. Sin negar la existencia de cierta discriminación étnica en la sociedad francesa, Mauger (2016, p. 50), apoyándose en Brinbaum y en Kieffer (2005), afirma que no se pueden achacar exclusivamente a ella los fracasos escolares y profesionales. Estos fracasos están, sobre todo, determinados por las dinámicas de reproducción y herencia del capital cultural, que afectan tanto a los hijos de inmigrantes como a los que no lo son. En este contexto, los imanes pueden encontrar en estas “cités” abandonadas por todos una tierra de misión en la que la religión aparece como el último recurso capacidad para realizar trabajos físicos –la fuerza física– ha perdido casi todo su valor en el mercado de trabajo. 119 “Capital agnostique” es un concepto utilizado por Mauger que no podemos traducir directamente al castellano, por lo que lo utilizaremos en su versión en francés. 120 Mantenemos “culture da rue” en francés, por considerar que con esa expresión Mauger no hace referencia a la “cultura de la calle” (esta sería su traducción) en general, sino a una concreta cultura que es denominada por sus propios miembros como “culture de rue”. Por tratarse, en consecuencia de un término indígena preferimos no utilizarlo en su versión traducida al castellano. 121 Tras la muerte de un joven a manos de la policía se produjeron en varias ciudades francesas numerosos disturbios que se caracterizaron por la quema de automóviles y por los enfrentamientos entre policías y jóvenes locales. 122 Ethnicisée es el participio pasado del verbo francés etthniciser, definido por el diccionario Larousse como “definir cualquier cosa desde un punto de vista étnico” (traducción propia a partir de la definición original en francés, disponible aquí: http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/ethniciser/186361). Al carecer de este verbo en castellano hemos optado por mantener la forma verbal en el idioma original.
Jesús C. Aguerri 138 simbólico disponible para unos jóvenes escolar y profesionalmente descalificados 123 (Mauger, 2016, p. 50). La crisis de identidad a la que hacíamos referencia en apartados anteriores, unida al retroceso del discurso obrero y de sus organizaciones, facilitan una creciente “vuelta a los orígenes” de las individuos racializados, una resignificación propia a partir de su condición de “inmigrantes” 124 . Esto abre una demanda de prácticas, actividades y discursos que se complementa con una oferta plural de discursos y prácticas religiosas 125 . Esta diversidad en la oferta es posible gracias a la naturaleza no institucionalizada del Islam, que permite autonomía en la prácticas y competencias religiosas. De este modo, se configura un campo religioso en el que se pugna por la definición legítima del Islam, pero en el que también están en juego oportunidades simbólicas, sociales y económicas. Mauger (ibíd.) señala que podemos encontrar dos polos en esta oferta del Islam. Por una parte, tenemos a los sectores más establecidos, que gozan de una legitimidad tradicional y de cierta erudición religiosa. Por otra parte, tenemos a nuevos entrantes, que se caracterizan por la “ortopraxis” 126 . A su vez, estos discursos son objeto de apropiación y reinterpretación por parte de los “jennes des cités”. Esto da lugar a una gran diversidad de vivencias del Islam entre las que se encuentran las interpretaciones radical-yihadistas. A su vez, éstas también se diferencian entre sí a nivel individual, pero Mauger distingue dos “cas de figure” 127 . 123 Traducción propia a partir de disqualifié, participio del verbo francés disqualifier. Este verbo se puede traducir al castellano como descalificar, pero es sinónimo de los verbos franceses déshonorer y discréditer (http://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/disqualifier/25978), que se traducen como deshonrar y desacreditar, respectivamente. En castellano el verbo descalificar también tiene el doble sentido de “desacreditar, desautorizar o incapacitar a alguien o algo” y de “eliminar a alguien de una competición […]” (http://dle.rae.es/?id=Cb0Fp9S). Debe notarse, por tanto, el juego que se realiza con ambas acepciones del verbo, entendiéndolo fundamentalmente según su acepción de desacreditar, desautorizar o incapacitar. 124 Una condición que no les es propia a los hijos de inmigrantes nacidos en Europa, pero que se les adjudica social y políticamente al considerarlos inmigrantes de segunda o incluso tercera generación. 125 Sobre el recorrido del asociacionismo musulmán en España en las últimas décadas y la diversidad de prácticas que ofrece véase: Lacomba (2005). 126 Con el término “ortopraxis”, Mauger hace referencia a una interpretación y recreación rigorista de las prácticas del islam, pero laxa en términos teóricos, religiosos y morales. 127 Expresión francesa que se traduciría como “casos posibles” o “casos tipo”
La gestión estatal de la radicalización islamista: Hacia la punición de subjetividades 139 En primer lugar, tendríamos a los intelectuales de nueva generación para los cuales el Islam ofrece una redención moral, se articula para ellos como una buena conducta que les otorga una recualificación que palía la relegación académica. Es una estrategia de revalorización simbólica que les lleva a abrazar la ortopraxis, ya que ésta es más visible y más accesible que la ortodoxia religiosa (que requiere cierta erudición). En segundo lugar, Mauger describe a los jóvenes que saltan del universo de las bandas –y de la delincuencia más o menos profesional– al yihadismo radical. Este discurso basado en cierta interpretación de la yihad, apela a la movilización de propiedades guerreras asociadas a los creyentes y ofrece una interpretación simplista del mundo social que descansa sobre la oposición entre infieles y creyentes. Es fácil apreciar cómo este discurso encaja dentro de los valores de “la culture de rue” y con las exigencias del “capital agnostique”. Además, este discurso permite convertir los elementos estigmatizadores en rasgos valorizados y en signos de la elección divina. Este esquema analítico nos remite directamente a unos factores sociales macro que se encontrarían detrás de los procesos de radicalización islamista en Francia. Nos habla de unas situaciones de exclusión social y de precariedad vital, a las que autores como Jordán (2009) denominarían precondiciones para la radicalización Islamista. Pero más allá de esto, el trabajo de Mauger nos permite ligar los grandes factores macro de los que hemos hablado supra con la configuración de universos objetivos y subjetivos concretos, lo que nos permite observar la radicalización islamista como una toma de posición estructuralmente condicionada. Complementaremos el trabajo de Mauger con la exposición del caso Khaled Kelkal, reeditado por Cano Paños (2015a) y que, si bien no deja de ser un caso particular, resulta una buena representación de cómo lo descrito por Mauger se encarna en una biografía particular. 4.4.2. El caso Khaled Kelkal A unas conclusiones similares a las de Mauger, llega Miguel Ángel Cano (2015a) apoyándose en la entrevista que el sociólogo alemán Dielmar Loch le realizó en 1992 a Khaled Kelkal, un joven francés de ascendencia argelina que el 29 de septiembre de 1995 fue abatido por la policía tras atribuírsele diferentes
Jesús C. Aguerri 242 diferentes regulaciones estatales: también funciona dentro de las representaciones de los agentes sociales. Al crear las herramientas para penar y prevenir la radicalización islamista, el estado español no solo se ha dotado de los medios para combatir cualquier tipo de subjetividad, también ha sentado las bases para que los agentes sociales construyan representaciones sociales favorables a la punición de ciertas subjetividades. El sujeto, entendido como ser social, es creado por el poder, es producto de una constante “vuelta sobre sí” que se produce en base a unos términos y categorías que le son externas. El poder simbólico que posee convierte al discurso del Estado en la principal fuente de categorías con la que el sujeto piensa el mundo y se piensa a sí mismo. Un discurso estatal que, bajo el paraguas de la excepcionalidad, justifica el control de ciertas poblaciones y la punición de ideas tiene la capacidad para crear sujetos con representaciones subjetivas de la realidad incompatibles los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho. Dicho en otros términos: las políticas públicas observadas durante la presente investigación no solo ponen en riesgo el Estado Social y Democrático de Derecho en sus sentidos positivo y material, sino que amenazan seriamente su idea misma, su representación subjetiva dentro de las mentes de los agentes sociales.
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