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Abstract
El objetivo de este Trabajo de Fin de Grado es estudiar los primeros pasos dados por el Derecho del Trabajo. Como no existía defensa jurídica posible de los trabajadores ante las explotaciones de sus patronos y era necesario que pudieran defenderse de aquellas vejaciones, empezó a formularse una rama propia del Derecho, el Derecho del Trabajo, el Derecho Laboral o el Derecho Obrero. <br /><br /> Gil Liso, Sergio; Baltar Rodríguez, Juan Francisco
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Trabajo Fin de Grado Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol Autor: Sergio Gil Liso Director: Juan Francisco Baltar Rodríguez Facultad de Derecho Año 2020
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1 II. BIOGRAFÍA DE JUAN MONEVA Y PUYOL ................................................ 2 III. HISTORIA DEL DERECHO OBRERO .......................................................... 4 IV. PRINCIPALES CORRIENTES SOBRE EL DERECHO OBRERO EN EL SIGLO XIX .......................................................................................................... 7 1. PRIMEROS MOVIMIENTOS OBREROS: LUDISMO, SINDICALISMO Y CARTISMO ........................................................................................................... 7 2. SOCIALISMO UTÓPICO .................................................................................... 8 3. SOCIALISMO CIENTÍFICO ............................................................................... 9 4. ANARQUISMO .................................................................................................... 9 5. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA ............................................................ 10 V. DESCRIPCIÓN FORMAL DE «DERECHO OBRERO» .............................. 11 VI. IDEAS PRINCIPALES DE «DERECHO OBRERO» .................................... 16 1. BASES PARA EL DERECHO OBRERO .......................................................... 16 2. LA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO ...................................................... 19 3. LAS REFORMAS JURÍDICO-SOCIALES ....................................................... 25 VII. CONCLUSIÓN .................................................................................................. 29 VIII. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DOCUMENTALES .......................... 31 1. LIBROS ............................................................................................................... 31 2. REVISTAS .......................................................................................................... 31 3. RECURSOS DE INTERNET .............................................................................. 31 ABREVIATURAS Etc. Etcétera OIT Organización Internacional del Trabajo P.; pp. Página; páginas S. Siglo
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 1 I. INTRODUCCIÓN Por todos es sabido la importancia que tienen los derechos laborales en la vida de los trabajadores en la actualidad, y cómo esos evitan que a día de hoy estos sufran explotaciones, pues no se debe olvidar que hubo una vez, en la Antigua Roma, donde llegó a existir la esclavitud y no estaba mal visto. Sin embargo, no todo es bueno, y aún a día de hoy siguen existiendo lugares del mundo donde los trabajadores carecen de todo derecho para defenderse e incluso situaciones cercanas a la esclavitud. El objetivo de este Trabajo de Fin de Grado es estudiar los primeros pasos dados por el Derecho del Trabajo. Como no existía defensa jurídica posible de los trabajadores ante las explotaciones de sus patronos y era necesario que pudieran defenderse de aquellas vejaciones, empezó a formularse una rama propia del Derecho, el Derecho del Trabajo, el Derecho Laboral o el Derecho Obrero. Así, no puedo negar que la educación que he recibido desde niño hizo que me preocuparan los derechos de los más débiles, en concreto de los trabajadores, y que ello me hizo elegir tanto cursar el Grado de Derecho como querer enfocar mi TFG, en la medida de lo posible, a este ámbito, de la protección jurídica de los derechos de los trabajadores. Para poder realizar esta tarea, hemos tomado como eje principal el libro Derecho Obrero del profesor Juan Moneva, pero también distintos artículos, revistas y recursos, en su mayoría de internet, ya que la actual situación no nos ha permitido poder acceder a la mayoría de los recursos de la biblioteca. Igualmente, hemos analizado la evolución del Derecho Obrero y sus principales corrientes para poder comprender mejor por qué al profesor Moneva le preocupaba tanto la necesidad de que se creara un derecho que ayudara a proteger y respetar a la clase obrera, hasta tal punto que dedicó al estudio de este tema su tesis doctoral.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 2 II. BIOGRAFÍA DE JUAN MONEVA Y PUYOL Juan Moneva y Puyol, proveniente de una modesta familia, nace en 1871 en Pollos, un municipio de Valladolid, debido a que su padre se encontraba trabajando allí. Fallecería en 1951, ya en Zaragoza, pues en 1878 su familia se trasladaría de nuevo a dicha ciudad, de donde eran natales tanto sus padres como sus abuelos. Cabe destacar que es descendiente de uno de los héroes de los sitios, Josef de la Hera, que era carpintero.1 Estudió bachillerato en el Instituto de Zaragoza. Ya en la Universidad de Zaragoza se licenció en Ciencias y se especializó en Ciencias Físico-Químicas en 1888. Después, en la misma universidad, realizó Derecho entre 1889 y 1893. En 1897 conseguiría el título de Doctor en Derecho, ejerció como profesor auxiliar en la Facultad desde 1899 hasta 1903 cuando obtendría, por oposición, la Cátedra de Derecho Canónico de la Universidad de Zaragoza hasta su jubilación. Además, Moneva fue también la persona que donó el actual sello de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza en 1906. Ejerció temporalmente la cátedra de Elementos de Derecho Natural. En esta Facultad llegó a ser decano entre 1933 y 1936, cuando fue sustituido debido a sus enfrentamientos con la Junta de Profesores. También fue presidente del Colegio de Químicos de Zaragoza entre 1933 y 1935. Cabe destacar que también ejerció la abogacía en el Ilustre Colegio de Aragón desde 1895.2 Así mismo, estuvo implicado en la política, perteneciendo al Partido Conservador de Antonio Maura, de cuyo Gobierno Nacional llegó a ser Delegado Regio de Pósitos en 1919. Fue el principal ideólogo de la Acción Regionalista Aragonesa. A pesar de tener amistad con Enrique Jiménez Gran o Ramón Serrano Suñer, denunció los asesinatos cometidos por el franquismo, poniendo en riesgo su libertad y su vida, pues fue un radical adversario del franquismo. Fue depurado, acusado de separatista catalán, 1 Purificación LAFUENTE GARCÍA, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario Biógrafico Español de la Real Academia de la Historia, http://dbe.rah.es/biografias/13037/juan-moneva-y-puyol, (consultado el 7 de abril de 2020). 2 Jesús BOGARÍN DÍAZ, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcate draticos/jmonevap#biografia, (consultado el 6 de abril de 2020). También, Jesús DELGADO ECHEVARRÍA, «La invención del sello de la Facultad de Derecho de Zaragoza, 1906», http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/seminario-ensenanzaciencia/Delgado-Jesus.pdf, (consultado el 23 de abril de 2020).
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 3 y suspendido de su cargo en 1936. En 1939 fue rehabilitado en su puesto de catedrático.3 Aragón fue una de sus pasiones, lo que le llevó también a ser amante de Cataluña y del catalán, así como de otros territorios que habían formado parte de la Corona de Aragón y sus lenguas. Fue una de las voces más importantes del aragonesismo conservador. Debido a ser un defensor del Derecho Foral, llegó a presidir, estando ya jubilado, el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés así como la Comisión Ejecutiva del Congreso Nacional de Derecho Civil, celebrado en Zaragoza en 1946, siendo ésta su última actuación pública. A pesar de esto no participó en la redacción del Apéndice de Derecho Foral aragonés de 1925 ni tampoco estuvo en la Comisión de Jurisconsultos encargada en 1935.4 También le preocupó el Derecho del Trabajo y la situación de los obreros debido a sus orígenes, cosa que observamos en su tesis doctoral, que acabó siendo una de sus obras: Derecho Obrero. Sin embargo, es una obra aislada y que no llevó a más trabajos o investigaciones. Otras obras notables son La Asamblea de Productores (Zaragoza, 1898), el Programa para la enseñanza del Derecho Canónico en la Universidad de Zaragoza (Zaragoza, 1903) o El clero en el Quijote (Zaragoza, 1905), entre otras muchas.5 Ya en sus últimos años creó una reunión de amigos relacionados con el mundo literario, que denominó «Lectorio», donde se dedicaban a comentar y leer libros o los temas de actualidad. Apenas tuvo discípulos, pero Luis Horna Liria, quien fuera su ayudante en la cátedra de Derecho Canónico, se dedicó a mantener viva la esencia del "monevismo". Llegó a ser miembro correspondiente de las Reales Academias Española, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Morales y Políticas, entre otras.6 3 Voz de Juan Moneva y Puyol, Gran Enciclopedia Aragonesa, http://www.enciclopediaaragonesa.com/voz.asp?voz_id=8955, (consultado el 6 de abril de 2020). También, BOGARÍN, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario de Catedráticos Españoles. 4 José Luis MELERO RIVAS, voz de Juan Moneva y Puyol, http://www.joseluismelero.net/melero_moneva.htm, (consultado el 7 de abril de 2020). También, BOGARÍN, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario de Catedráticos Españoles. 5 MELERO, voz de Juan Moneva y Puyol. 6 LAFUENTE, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario Biógrafico Español; Voz de Juan Moneva y Puyol, Gran Enciclopedia Aragonesa; MELERO, voz de Juan Moneva y Puyol.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 4 III. HISTORIA DEL DERECHO OBRERO De la división del trabajo en grupos sociales nace cómo se organizan los trabajadores, ya que desde la prehistoria existe este fraccionamiento en busca de la especialización en diferentes tareas para mejorar la eficiencia mediante la cooperación de las fuerzas laborales, esto será origen de las profesiones y dentro de estas se formarán jerarquías.7 Por esto, el trabajo a lo largo de la historia ha sufrido grandes modificaciones y en cada época ha predominado una forma u otra, como han sido el caso de la esclavitud en la Edad Antigua, la servidumbre en la Edad Media, el sistema corporativo en la Edad Moderna, y el sistema asalariado en la Edad Contemporánea. Con esto nos podemos hacer una idea de la evolución del trabajo, ya que nuestra reglamentación actual del Derecho del Trabajo se debe a esta evolución histórica.8 En la Edad Antigua, en Oriente, la jerarquía de castas convierte al hombre en un ser sin derechos a los fines propios de su naturaleza. En Roma se consiguió mejorar la situación del trabajo debido a la revolución de los esclavos liderada por Espartaco, es aquí donde empiezan a verse los primeros trabajos por cuenta ajena, libres y retribuidos, comenzando a existir nuevas formas de prestación de los servicios, debido a que la insuficiencia de mano esclava hizo que los hombres libres prestaran sus servicios a cambio de dinero, pero había que darles un régimen diferente que a los esclavos.9 Sin embargo, bajo este sistema no se puede hablar de trabajadores, pues predomina la esclavitud y por lo tanto se aleja de la actual concepción que se tiene del trabajo.10 Apenas hay modificaciones relevantes en este nuevo trabajo asalariado hasta la Edad Media. Es en este momento histórico cuando Europa comienza a regirse por el feudalismo, pues los reyes se ven incapacitados de gestionar todas las tierras que tienen y deciden repartirlas entre las familias aristocráticas. Estas tierras luego son trabajadas por el campesinado a cambio de algún tipo de retribución, como dinero o entrega de 7 MONEVA Y PUYOL, J., Derecho Obrero, Zaragoza, 1895, p. 13. 8 Yunior ANDRÉS CASTILLO, Historia del Derecho del Trabajo, https://www.monografias.com/trabajos102/historia-derecho-del-trabajo/historia-derecho-deltrabajo.shtml, (consultado el 17 de abril de 2020). 9 Guillermo BOZA PRÓ, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», en THEMIS: Revista de Derecho, nº. 65, 2014, pp. 14 y 15 (consultado el 17 de abril de 2020). También, MONEVA, Derecho Obrero, p. 14. 10 Álvaro VICENTE SANZ, Historia de los Derechos Laborales, https://es.slideshare.net/lvaroVicenteSanz/historia-de-derecho-laboral, p. 1 (consultado el 17 de abril de 2020).
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 5 productos, esta servidumbre además era adquirida por herencia, lo cual asemeja a los esclavos y a los siervos.11 Con el paso del tiempo el feudalismo va desapareciendo, y es entonces cuando comienzan a surgir los primeros gremios, talleres donde se reunían aprendices y maestros, y existían en cualquier ámbito de trabajo. Los aprendices posteriormente ascendían a oficiales y entonces comenzaban a recibir una retribución por parte del maestro.12 Se produce la Revolución Industrial, que hace que la población se traslade de las zonas rurales a las grandes ciudades. Además, en Francia ocurre la Revolución Francesa, y en el transcurso de esta se aprueba la Ley Le Chapelier, que abolía el feudalismo pero también los gremios, oponiéndose al primer sindicalismo que había existido, y se instaura la libertad de empresa. Como consecuencia de todo esto, la clase aristocrática es sustituida por la clase burguesa.13 En esta nueva etapa, la Edad Contemporánea, el nuevo sistema económico es el capitalismo, dando lugar a una gran cantidad de fábricas y, por consiguiente, de empleo, y es entonces cuando se originan los primeros abusos de los empresarios hacia la clase más baja, el proletariado. Además, la aparición de máquinas hace que no sea necesaria gran fuerza física, por lo que entonces también las mujeres y los niños pueden trabajar en fábricas, pero al ser menos eficientes que los hombres, sus jornadas laborales son mayores, aunque el salario es inferior.14 Esto genera que los trabajadores compartan sus ideas, adquiriendo conciencia de clase, y queriendo enfrentarse a la explotación a la que están sometidos. Así es como surgen las primeras asociaciones sindicales y las huelgas, que a su vez están unidas al nacimiento de nuevos movimientos políticos en defensa de la clase trabajadora, como el comunismo. Para defender las demandas laborales de los trabajadores, en 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo, a raíz del Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial.15 El Derecho del Trabajo, al desvincularse del Derecho Civil, pasó por varias etapas. Primero estuvo prohibido, pues el Estado reprimía las organizaciones colectivas 11 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 16. También, VICENTE, Historia de los Derechos Laborales, p. 1. 12 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 16. 13 VICENTE, Historia de los Derechos Laborales, p. 1. 14 VICENTE, Historia de los Derechos Laborales, pp. 1 y 2. También, BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 17. 15 VICENTE, Historia de los Derechos Laborales, p. 2.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 6 de trabajadores, de la misma manera que las huelgas estaban prohibidas. Después se comenzó a tolerar, cesando así la represión sobre las asociaciones colectivas, para que finalmente fuera reconocido, y el Estado comienza a intervenir en las relaciones laborales y en la reglamentación del trabajo, reconociendo una serie de derechos laborales como la jornada mínima o el salario.16 En 1917, en la Constitución de México, y en 1919, en la Constitución de Alemania, se incluyen por primera vez artículos que hacen referencia a derechos laborales. Esto produce la constitucionalización de los derechos laborales, que hoy en día recogen la mayoría de Constituciones del mundo. Se evoluciona de un Estado Liberal a un Estado social de Derecho.17 También, además de esta constitucionalización, se produjo una internacionalización del Derecho del Trabajo. Así, como ya hemos dicho, en 1919 se crea la OIT, que se dedica a todo lo que tiene que ver con las relaciones laborales y aspectos relacionados con el trabajo.18 16 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 19. 17 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 20. 18 VICENTE, Historia de los Derechos Laborales, p. 4.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 7 IV. PRINCIPALES CORRIENTES SOBRE EL DERECHO OBRERO EN EL SIGLO XIX El surgimiento del Derecho Obrero se debe a la ideología dominante del s. XIX, el liberalismo, que defiende que la relaciones individuales en el mercado deben regularse solas, mediante sus leyes naturales, y el Estado no debía entrometerse en estas relaciones. El capitalismo llevó esto a un nivel mayor, y propició que los trabajadores sufrieran injusticias sociales y económicas, tales como salarios bajos, largas jornadas de trabajo o alta mortandad de los obreros, entre otras.19 El resultado de esto fue el nacimiento de los movimientos obreros, aunque en el Antiguo Régimen ya eran frecuentes los motines castigados con duras represiones. Por ello, los trabajadores comienzan a organizarse y plantean reclamaciones colectivas para mejorar su nivel de vida. Con esto, el Estado también comienza a intervenir para que estas injusticias no fueran tan grandes y el trabajador tuviera mejores condiciones, lo cual también consiguió controlar el auge de este movimiento.20 La clase obrera comprende que para conseguir sus objetivos debían reconocerse sus derechos políticos, para así posteriormente influir en la legislación y el gobierno.21 1. PRIMEROS MOVIMIENTOS OBREROS: LUDISMO, SINDICALISMO Y CARTISMO En primer lugar, el ludismo surge en Inglaterra a finales del s. XVIII, y se basa en que los trabajadores destruían las máquinas por verlas como un enemigo, ya que con la aparición de estas habían empeorado las condiciones laborales de los trabajadores, disminuyendo el sueldo y aumentando el paro. El nombre de este movimiento se debe a Ned Ludd, quien se cree que fue la primera persona en destruir las máquinas como acto de protesta, por ello, cuando los trabajadores iban a realizar estos sabotajes enviaban una carta firmada con ese nombre, además son actos organizados. El Estado, para combatir esto, reprimía a los causantes de estas destrucciones, incluso con la pena de muerte.22 19 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 17. 20 BOZA, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», p. 18. 21 Eduardo MONTAGUT CONTRERAS, El movimiento obrero: origen, ludismo, sindicatos y cartismo, https://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/el-movimiento-obrero-origen-ludismo-sindicatos-ycartismo/, (consultado el 25 de abril de 2020). 22 MONTAGUT, El movimiento obrero: origen, ludismo, sindicatos y cartismo.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 14 participación y la cooperación, como, en el segundo apartado, de la forma, abordando la manera y en qué momento debe realizarse.53 En el quinto capítulo de este libro se comenta «El régimen de previsión», donde, en un primer apartado, se ven cómo hay que abordar las desgracias del trabajo en casos de invalidez, enfermedad, accidente y muerte, así como si el origen de estas es el patrono o el trabajador y, en un segundo apartado, habla de las contingencias del trabajo, es decir, de los peligros que se producen en los contratos de trabajo como puede ser el despido o la huelga, etc.54 En quinto y último lugar, el «Libro tercero: Las reformas jurídico-sociales», y al igual que el anterior, se va a dividir en capítulos y algunos de estos en apartados. Aquí Moneva estudia las reformas que se deben llevar a cabo en diversas ramas jurídicas para hacer una protección en beneficio del trabajador que sea efectiva.55 El primer capítulo se denomina «El régimen político», y hace mención de la necesidad de que los obreros tengan voz además de voto y que puedan estar representados en el Gobierno.56 El segundo capítulo habla de «El régimen administrativo» y desarrolla la necesidad de la asociación de los trabajadores para defender sus intereses, y de una inspección de trabajo que permita al Estado asegurar que se cumplen las leyes laborales.57 El tercer capítulo continúa con «El régimen de los bienes», en este hay un apartado enfocado sobre el dominio, donde trata de la propiedad privada y de la herencia, y en el siguiente apartado de las limitaciones hacia el dominio mediante impuestos justos que necesitan de una reforma económica.58 El cuarto capítulo trata de «La vida del Estado», donde habla de los tributos que recoge este, de la desatención que se le hace a la enseñanza del país y cómo se desprestigia a alguien que no tiene títulos académicos, así como del gasto que se hace en la defensa nacional del Estado, o de cómo proteger la agricultura y la industria para que sean competitivas.59 53 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 253-284. 54 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 285-294. 55 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 295-367. 56 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 295-301. 57 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 302-316. 58 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 317-329. 59 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 330-336.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 15 El quinto capítulo tiene como contenido «El régimen penal», en un primer apartado trata los delitos que deben ser recogidos en el ámbito del Derecho del Trabajo, tanto las infracciones del contrato de trabajo como los preceptos de Derecho Público deben ser recogidos en el Código Penal, y en el segundo apartado habla de las penas que deben imponerse por estos delitos, planteando varios sistemas para ello.60 El sexto capítulo habla de «El régimen judiciario», es decir, habla de la manera que se han de desarrollar los procesos para que sean lo más justo posible para las partes, así como también trata el tema de la inversión de la prueba, de que las indemnizaciones no sean injustas para el obrero y de un Tribunal que se encargue de velar por el cumplimiento de todo ello.61 En el séptimo y último capítulo desarrolla «El régimen internacional», donde hace alusión a que es necesario un organismo internacional que se encargue de que la protección del obrero sea llevada a cabo de manera eficaz, para ello no sólo deberá legislar sino también ejercer arbitrajes, etc.62 60 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 337-353. 61 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 354-362. 62 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 363-367.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 16 VI. IDEAS PRINCIPALES DE «DERECHO OBRERO» A continuación vamos a abordar las ideas principales que el profesor Moneva desarrolló a lo largo de su tesis. Como bien dice él, en el s. XIX la cuestión obrera comienza a ser un ámbito que debe ser tratado desde una perspectiva jurídica, puesto que los intereses de los trabajadores han quedado siempre en un segundo plano y que el apoyo recibido es escaso. Para dar respuesta a estos nuevos problemas es necesario el nacimiento de un Derecho Obrero, al igual que hubo antes un Derecho Militar o Mercantil, etc. Este nuevo Derecho debe señalar las garantías en la vida individual y social de los trabajadores, regulando el principal de todos los medios de la vida humana: el trabajo.63 1. BASES PARA EL DERECHO OBRERO En el «Capítulo primero: Condición jurídica del obrero» del «Libro primero: Bases para el Derecho Obrero», Moneva comenta que lo primero debe ser fijar las bases para el desarrollo de este Derecho, puesto que el trabajador es objeto de la explotación por parte de los patronos, y aquellos deberían recibir un precio por su trabajo que les permita satisfacer sus necesidades, al menos las más básicas.64 Se debe observar, también, que los obreros producen más de lo que ellos necesitan para sobrevivir, es decir, usan sus fuerzas para satisfacer las necesidades de toda la gente y en diversos ámbitos, pues algunos se dedican a trabajar el campo mientras que otros se dedican a estudiar la medicina para curar enfermedades.65 Estas personas que dedican su esfuerzo en satisfacer las necesidades de los demás se merecen tener los medios necesarios para la vida humana. El obrero vende su trabajo y el patrono lo compra, por lo que se genera un contrato que debe tener una serie de características para que sea legal, este contrato debe estar amparado por el Derecho para que el obrero tenga unas garantías de justicia.66 En el «Capítulo segundo: Condición social de la clase obrera» del mismo libro primero, Moneva hace distinción de dos conceptos que a veces se confunden: cuestión obrera y cuestión social. La primera se centra en dar los medios suficientes para vivir a los obreros, quienes los adquieren por medio de su trabajo, la segunda va más allá e 63 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 5-11. 64 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 150 y 151. 65 MONEVA, Derecho Obrero, p. 152. 66 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 153 y 154.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 17 implica reformar la sociedad para aliviar la situación crítica en la que se encuentra una clase social.67 El trabajador tiene una familia que debe mantener, y a veces ocurren circunstancias contrarias a los intereses de él, tales como los despidos, las enfermedades o la muerte, que hacen que el salario del obrero se extinga produciendo entonces la miseria. Además, ya de por sí, en la mayoría de casos ese salario no es suficiente para mantener a una familia, por lo que la mujer acaba teniendo que trabajar y los hijos hacen lo mismo al alcanzar una determinada edad.68 También existen tabernas, casinos, etc., diferentes vicios que perjudican al obrero, pues este acude allí y gasta lo poco que gana en bebidas alcohólicas, lo cual hace que la situación familiar empeore y la miseria se agrande. Moneva a todo esto le da un nombre: «proletarismo», y lo define como «enfermedad, padecimiento social y económico del proletariado». Este no es un término que se use actualmente.69 En el «Capítulo tercero: El Estado en la cuestión obrera» del citado libro, Moneva considera que para hacer frente a esta situación hay que tratar cómo interviene el Estado. Algunos modelos que se proponen son utópicos por no dar una solución científica a los problemas. Otros son totalmente individualistas, puesto que eliminan las asociaciones y el ciudadano queda desprotegido ante el Estado, pues este sólo interviene para evitar que se produzcan conflictos entre la población pero sin respetar los derechos individuales. Este tipo de Estado sólo se enfoca en los actos criminales en lugares públicos, a los demás no les prestan atención.70 Ante estos modelos tuvieron lugar reacciones socialistas, que al principio son también utópicas dando lugar al comunismo negativo, que pretende entregar al Estado la propiedad de todos los bienes. Por otro lado, el comunismo positivo se basa en dar al Estado la propiedad inalienable de los bienes y la distribución de las riquezas, esto sería parte del programa de la Internacional, pero también supone acabar con los organismos políticos que existen. Fernando Lasalle, uno de los principales teóricos del socialismo junto a Marx y Engels, sin embargo, no quiere esto, sino aprovechar las fuerzas del Estado a favor del orden económico, para esto pretende crear talleres cooperativos y en ello es necesaria la ayuda del Estado.71 67 MONEVA, Derecho Obrero, p. 155. 68 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 156 y 157. 69 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 157 y 158. 70 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 159 y 160. 71 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 161-163.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 18 El liberalismo había causado gran daño, pues este acaba con la libertad de asociación, y destruye lo que pretende conservar, lo que hace que surjan huelgas para enfrentarse a esto.72 La finalidad del Estado debe ser llevar a cabo la justicia social, pero no tiene por qué ser productor de bienes, pues no tiene suficiente interés económico.73 La ley debe ser una garantía de libertad y los derechos deben existir sin conflictos entre los hombres. Es el Estado el más indicado para ofrecer garantías jurídicas y dictar las leyes que solucionen la crisis obrera, pues interesa remediar los males de esta clase, ya que es ésta la que abastece a la sociedad con los productos necesarios para la vida.74 Por esto, la misión del Estado debe ser el bien común, y este es la coexistencia del bien en todos los ciudadanos que impida que haya conflictos de intereses particulares. Con lo cual, la ley ordena o prohíbe donde lo exige el bien común. El Estado no debe detenerse ante un contrato injusto, debe regular los contratos para que haya justicia.75 Así, nos encontramos con que la Encíclica Rerum Novarum recoge tanto los derechos de los obreros como sus deberes. La clase obrera no necesita de caridad, sino de justicia. La Encíclica exige que se permita al ciudadano obrar libremente en aquello que no afecte al bien común, es decir, en sus vidas privadas, pues se teme que el Estado proclame como suyos derechos que invaden el entorno sagrado de la familia o derechos legítimos de la libertad individual.76 Aún con todo, la intervención del Estado no debe ser sólo jurídica, sino también humana. La clase más pobre es la que debe tener preferencia para apoyarse en el Estado.77 Se puede ver que es necesaria la intervención del Estado en la cuestión social, y como vemos, la Iglesia mediante sus doctrinas también se ha preocupado por esto, así se quiere que el apoyo del Estado se centre en mantener las instituciones que favorecen la vida de la clase obrera, principalmente mediante la reglamentación del trabajo, las reformas jurídico-sociales y protegiendo la actividad privada.78 72 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 164 y 165. 73 MONEVA, Derecho Obrero, p. 165. 74 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 167 y 168. 75 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 169-171. 76 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 172-174. 77 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 174 y 175. 78 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 178 y 179.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 19 2. LA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO Luego, en el «Libro segundo: La reglamentación del trabajo», Moneva trata la que considera que es la forma correcta de reglamentar cada uno de los aspectos que tiene conexión con las relaciones laborales de los obreros. En el «Capítulo primero: Las personas obreras» de este libro, Moneva dice que a los contratos de trabajo se les debe aplicar los principios del Derecho de contratación. Pero antes de ello, se debe definir quienes son las personas comprendidas dentro de esa ley, y en el Derecho Obrero nada define el concepto de obrero, por lo que hay que tratarlo para que estos puedan tener las ventajas que la legislación del trabajo les atribuya.79 Para que un trabajador sea considerado obrero debe cumplir una serie de cualidades. Primero debe prestar su trabajo para otro, también debe tratarse de un trabajo donde predomina el esfuerzo físico, por lo que quedan excluidos aquí médicos o profesores, que trabajan para los demás pero su trabajo requiere de una labor intelectual. Además de esto, debe obtenerse una retribución por el trabajo que se realiza y que le permita satisfacer sus necesidades básicas. Así pues, finalmente, Moneva define al obrero como «todo hombre que tenga por oficio prestar a otro su trabajo manual, recibiendo por precio de este una cantidad de medios necesarios para la existencia».80 Para ejercer las profesiones es necesario haber adquirido una determinada edad, debido a que es necesario para algunos trabajos un cierto nivel de conocimientos en él y gozar de buena salud, lo cual le hace excluir a las mujeres de todos los trabajos que no sean faenas domesticas.81 Según Moneva, para ser obrero es necesario un gran desarrollo en su nivel de fuerza, lo cual ocurre en la adultez. En consecuencia hay que excluir a los niños del trabajo manual, pues estos deben dedicarse a su educación. La Iglesia, así como marxistas o socialistas de cátedra, defiende la abolición del trabajo en los niños, y así los gobiernos comienzan a marcar una edad para ello entre los 12 y los 14 años, contando solo con la oposición de los patronos. De esta misma manera, los ancianos también deben tener prohibido el trabajo, puesto que han perdido sus fuerzas y ya no tienen las condiciones suficientes para trabajar.82 79 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 182 y 183. 80 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 183 y 184. 81 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 184 y 185. 82 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 185-190.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 20 En cuanto a las mujeres, Moneva considera que el hecho de que ellas trabajen manualmente va en contra de la naturaleza, pues no han nacido para los trabajos duros, ya que les perjudica el trabajo sedentario o demasiado movimiento. Estos peligros no sólo se dan en las fábricas de las ciudades, también en el campo donde ayudan en el trabajo agrícola a los hombres. Por ello surge el movimiento feminista que niega que las mujeres deban dedicarse a trabajar en talleres, y diferentes movimientos sociales piden que se limiten sus horas de trabajo o que se les prohíba el trabajo nocturno, y en esta misma línea va la Encíclica Rerum Novarum al decir que hay trabajos que no deben realizar las mujeres.83 Se observa, entonces, que la salud y la vida de los niños, mujeres y ancianos se ve perjudicada por su participación en la vida laboral. Ahora analizaremos que todo lo dicho también depende de la clase de trabajo que se realice, pues no todos necesitan de la misma fuerza. Hay que destacar que la aparición de las máquinas redujo la cantidad de trabajo y fuerza necesaria para realizar operaciones, y esto produjo también la disminución de la retribución, lo que hace que el resto de la familia se vea obligada a trabajar para sostener los gastos familiares. Aunque esto no sucedió así, pues niños y mujeres recibían malas retribuciones.84 Sin embargo, hay ciertas profesiones en que los niños pueden involucrarse para que se desarrolle en ese trabajo, siempre que no perjudique al desarrollo de su vida, y por esto se debe fijar por el Estado una edad mínima variando con cada oficio, pues en algunos conviene empezar a aprender a una edad temprana, como ser pastor o pescador, que son trabajos que pasan de padres a hijos, es decir, no se debe temer tanto del padre que lleva a su hijo para que le ayude, como sí del patrono.85 De esta manera, también se debe fijar una edad máxima, pues los ancianos ya no pueden realizar estos esfuerzos que le acercan más a la muerte, así deberían dedicarse a labores que sean compatibles con su edad, y si no es posible, el Estado debe encargarse de cuidarles. De la misma manera debe suceder con las personas que quedan incapacitadas para trabajar.86 En cuanto a la mujer, esta puede dedicarse a trabajos que no sean domésticos, pero es necesario el cumplimiento de dos condiciones: que el trabajo sea parecido a las 83 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 191-200. 84 MONEVA, Derecho Obrero, p. 201. 85 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 203 y 204. 86 MONEVA, Derecho Obrero, p. 205.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 21 tareas del hogar y que no impliquen salir de su hogar familiar, salvo excepciones. También puede dedicarse a aquellos oficios que no perjudiquen su salud y puedan realizarlo acompañadas de más personas, como sucede con la vendimia. Por lo tanto, las mujeres no deben tener la condición de obreras al ir contra su naturaleza, por lo que se les debe prohibir las industrias que sean perjudiciales para su salud. 87 Moneva cree que se debe imitar al ejército, es decir, no se debe admitir a personas que no sean capaces de garantizar su vida profesional, y que para el ingreso de una profesión sea necesario superar una serie de pruebas de aptitud. Todo esto debe fijarse en leyes por el Estado, es este el que debe fijar los requisitos para el oficio, así como la edad mínima y la máxima, siempre teniendo en cuenta el tipo de trabajo, pues como hemos dicho, no en todos ellos se necesita realizar el mismo esfuerzo.88 En el «Capítulo segundo: La duración del trabajo» de este segundo libro, Moneva comenta que hay que limitar las horas de trabajo por motivos de salud e higiene.89 Se podía imaginar que con la aparición de las máquinas las jornadas serían menores, puesto que estas aceleran la producción, sin embargo no ha ocurrido así, y lo usual es que los trabajadores tengan jornadas mayores de 9 horas al día. Esto puede provocar la muerte del trabajador, además de que estas largas jornadas no llevan consigo una mayor retribución, por lo tanto no se tiene ninguna ventaja.90 Ante esto han surgido protestas para pedir la reglamentación de la jornada laboral. El modelo con mayor apoyo es el de los socialistas, que defienden 8 horas para el trabajo, 8 para el descanso y 8 para otras actividades, sin hacer distinción entre sexos, edades o profesiones. Posteriormente se tuvo en cuenta la edad, por lo que según la edad del trabajador su jornada variaba en el límite máximo. En las horas extraordinarias también se fija un límite. Moneva considera que lo correcto sería hacer distinción según los oficios, para que no haya excesos en unos y mucho descanso en otros.91 En una línea parecida, la Encíclica Rerum Novarum defiende que el trabajo no debe durar más de lo permitido por las fuerzas, y que para los descansos deben tenerse 87 MONEVA, Derecho Obrero, p. 207. 88 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 208-210. 89 MONEVA, Derecho Obrero, p. 212. 90 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 213 y 214. 91 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 215-217.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 22 en cuenta distintas circunstancias como el oficio, la edad o la estación del año. Así, se debe aplicar la fuerza de las leyes si se hace daño al trabajador por ello.92 Los patronos temían que una menor jornada produjera pérdidas para ellos, pero la experiencia decía lo contrario, y los obreros temían que se redujera su jornal. Por ello, el Estado debe escuchar a los técnicos de las industrias para poder reglamentar este aspecto de la vida laboral.93 También son importantes los días festivos, es necesario que el trabajador descanse para aliviar su cansancio. Esta idea surge cuando Dios descansó al séptimo día, y así se observa que en muchos lugares del mundo se produce este descanso.94 La industria sólo ve en esto una reducción de los productos, pero se ha observado que, cuando hay un día de descanso, el trabajo es más productivo. Así, esta idea del descanso de los domingos es defendido por las doctrinas socialistas, que defienden 36 horas de reposo ininterrumpido a la semana, y de la misma manera, la Encíclica dice que este descanso debe estar en los contratos de los obreros para evitar su vulneración.95 El Estado puede y debe intervenir en estas cuestiones de higiene, y que así figure esto en los contratos. No puede, por otro lado, perseguir el trabajo doméstico, o cuando el trabajador no pueda descansar porque ello le suponga un perjuicio grave, pero en este caso se debe atenuar el daño.96 El «Capítulo tercero: El régimen del trabajo» de este mismo libro, en cuanto a la moralidad aborda que la vida obrera de la mujer debe reducirse a ocupaciones domésticas y exentas de trabajos nocturnos, así como los niños deben dedicarse a su enseñanza y formación que les permita instruirse y evitar futuros peligros y vicios.97 En cuanto a la higiene, comenta que la noche está hecha para el descanso y trabajar durante esta produce un daño en la salud del trabajador, y así lo defienden tanto socialistas como católicos. Por ello, el Estado debe prohibirlo en niños y mujeres, y en aquellos oficios en los cuales no sea imprescindible. También es preciso que haya descansos durante la jornada laboral, pero no por ello debe aumentarse la duración de la jornada, la finalidad es evitar en los obreros los peligros que puedan acechar.98 92 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 218 y 219. 93 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 220-222. 94 MONEVA, Derecho Obrero, p. 224. 95 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 230-235. 96 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 235-239. 97 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 244-246. 98 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 247-248.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 23 También ha de enfocarse en la seguridad de los trabajadores, de nada le sirven al trabajador sus esfuerzos si este muere. Para esto, las máquinas deben tener las protecciones que sean necesarias, y enseñar al trabajador a manejarlas para que no haya peligro de ineptitud o torpeza, tanto de los patronos como de los obreros.99 El Estado, para llevar a cabo una correcta protección de esto, debe escuchar a los que estudian estos peligros y la manera de evitarlos, y así poder convertirlos en ley.100 En el «Capítulo cuarto: La retribución del trabajo» se deben diferenciar varias manera de retribución: el destajo, la soldada, la participación y la cooperación. El destajo «consiste en fijar de antemano el precio por la ejecución de una labor, sin atender al tiempo que el trabajador haya de invertir en verificarla».101 La soldada, según Moneva, «es la retribución fija del trabajo realizado en una jornada laborable, satisfecha con independencia de los riesgos que puede sufrir el producto de aquella labor».102 Marx considera que el precio del producto debe ir en su totalidad al obrero que lo fabricó, pero los patronos no cedieron ante esto, pues tan necesario es el capital para conseguir herramientas como el trabajo.103 En el régimen de participación «los obreros tienen salarios fijos, y en proporción de su cuantía se les aumenta con la cantidad que les ha correspondido de la común ganancia, así como también puede darse el caso de descontarles de él la pérdida común».104 En cuanto al sistema de las sociedades cooperativas de producción, «los partícipes tienen consideración y derechos iguales, cabe suprimir al patrono, sustituirlo por la colectividad, asociar los trabajadores sus pequeños capitales y trabajo, y sumar en unos mismos individuos la condición de obreros con la de empresarios».105 Estas formas, tienen tanto ventajas como inconvenientes. Veamos. En el destajo puede haber riesgo de que el contratista ponga un precio muy bajo a la obra.106 En la soldada se plantea el problema de cuál es el precio justo, y para ello se atiende al precio de venta del producto, el cual si baja hace que también lo hagan los 99 MONEVA, Derecho Obrero, p. 249. 100 MONEVA, Derecho Obrero, p. 251. 101 MONEVA, Derecho Obrero, p. 253. 102 MONEVA, Derecho Obrero, p. 255. 103 MONEVA, Derecho Obrero, pp. 257-259. 104 MONEVA, Derecho Obrero, p. 262. 105 MONEVA, Derecho Obrero, p. 264. 106 MONEVA, Derecho Obrero, p. 267.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 30 Sin embargo, la idea del descanso del domingo se cumple en la mayoría de profesiones, así las personas dedican ese día al descanso y algunas, las creyentes, pueden acudir a misa para realizar también el descanso del alma del que hablaba Moneva. En cuanto a las reformas, se puede ver que el Código Penal de 1995 recoge delitos en la esfera del trabajo o que existe un Derecho Procesal Laboral y salas de lo Social que permiten realizar más eficazmente la labor de los procesos en este ámbito. También es relevante observar que siempre ha habido hombres buenos, como el propio Moneva con esta tesis de Derecho Obrero o el papa León XIII con la Encíclica Rerum Novarum, que se han preocupado por la defensa de los trabajadores, y así sigue siendo a día de hoy, con todas las personas que se dedican a estudiar esta rama jurídica. Por ello, se puede apreciar que un Derecho que defienda los intereses de los trabajadores es muy necesario, buscando evitar volver a situaciones vejatorias como se produjeron en el pasado, de la misma manera que también los empresarios deben estar protegidos en las situaciones contrarias donde se puedan ver afectados por los trabajadores. Así es como, finalmente, se puede hablar de un Derecho Obrero, un Derecho Laboral o un Derecho del Trabajo, que se encarga de regular estas situaciones y ofrecer la protección necesaria para cada conflicto, y que se ha visto influido por los diferentes movimientos sociales u obreros que han surgido a lo largo de estos últimos siglos. Todo esto no quita, por desgracia, para que, aun así, actualmente, haya que seguir evolucionando en esa rama del Derecho, especialmente en países del tercer mundo, para que algún día, al fin, la clase obrera pueda tener la vida digna que por su trabajo se merece. En definitiva, este trabajo ha servido para comprobar que los derechos de los trabajadores no son una preocupación tan reciente como se cree, aunque sí lo pueda ser su regulación mediante leyes, que a día de hoy siguen evolucionando y así seguirá siendo para adaptarse a las nuevas situaciones que puedan originarse.
Derecho Obrero de Juan Moneva y Puyol GIL LISO, Sergio 31 VIII. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DOCUMENTALES 1. LIBROS MONEVA Y PUYOL, J., Derecho Obrero, Zaragoza, 1895. Pontificio Consejo Justicia y Paz, elaborado por encargo del Santo Padre Juan Pablo II, Compendio de la doctrina social de la iglesia, Pontificio, Ciudad del Vaticano, 2004, http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_just peace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html, (consultado el 27 de abril). PUJANA IBARRECHE, M.A., Transformaciones sociales y culturales, Apuntes de Historia Universal 1º Bachillerato, curso 2014-2015, colegio Obra Diocesana Santo Domingo de Silos. 2. REVISTAS Guillermo BOZA PRÓ, «Surgimiento, evolución y consolidación del derecho del trabajo», en THEMIS: Revista de Derecho, nº. 65, 2014, pp. 13 - 26. 3. RECURSOS DE INTERNET Yunior ANDRÉS CASTILLO, Historia del Derecho del Trabajo, https://www.monografias.com/trabajos102/historia-derecho-del-trabajo/historiaderecho-del-trabajo.shtml, (consultado el 17 de abril de 2020). Jesús BOGARÍN DÍAZ, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariode catedraticos/lcatedraticos/jmonevap#biografia, (consultado el 6 de abril de 2020). Jesús DELGADO ECHEVARRÍA, «La invención del sello de la Facultad de Derecho de Zaragoza, 1906», http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/seminarioensenanza-ciencia/Delgado-Jesus.pdf, (consultado el 23 de abril de 2020). Purificación LAFUENTE GARCÍA, voz de Juan Moneva y Puyol, Diccionario Biógrafico Español de la Real Academia de la Historia, http://dbe.rah.es/biografias/13037/juan-moneva-y-puyol, (consultado el 7 de abril de 2020).
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