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Abstract

El estudio de la mejor manera posible cómo el RETA otorga la acción protectora ante las diversas cuestiones y posibles contingencias que se pueden plantear en las diferentes etapas de la vida de un trabajador autónomo.<br />Se realiza un acercamiento al ámbito de aplicación subjetivo del RETA, qué sujetos están incluidos y cuáles están excluidos. Una vez concluido el análisis sobre el ámbito de aplicación subjetivo, se pasa a analizar la acción protectora desgajando cada una de sus intervenciones para realizar un gran mapa sobre la acción protectora en el RETA, resaltando las diferencias existentes entre esta y aquella que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena del régimen general.<br /><br /> Bona Equiza, Alberto; Álvarez Gimeno, Rafael

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Acción protectora del Régimen especial de trabajadores autónomos Autor Alberto Bona Equiza Director Rafael Álvarez Gimeno Facultad de Derecho 2019-2020 Trabajo Fin de Grado 2 3 ÍNDICE I. Introducción……………………………………………………...5 II. Ámbito de aplicación subjetivo del Régimen especial de trabajadores autónomos………………………………………….7 1. Sujetos incluidos……………………………………………...7 2. Sujetos excluidos……………………………………………...9 III. Acción protectora……………………………………………….11 1. Cuestiones generales………………………………………...11 2. Incapacidad temporal………………………………………..14 3. Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor………….17 4. Prestaciones que derivan por riesgo durante el embarazo o lactancia natural……………………………………………..18 5. Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia……………………………………………...19 5.1 Cuestiones generales……………………………………19 5.2 Pensión de jubilación…………………………………...20 5.3 Pensión por incapacidad permanente…………………...22 5.4 Pensiones por muerte y supervivencia………………….24 6. Protección por cese de actividad: Semejanzas y diferencias con el desempleo…………………………………………….25 7. Otras prestaciones…………………………………………...30 IV. Conclusiones……………………………………………………33 V. Bibliografía……………………………………………………..36 4 LISTADO DE ABREVIATURAS A EMPLEAR A LO LARGO DEL TRABAJO. Art. (Arts.) Artículo(s). ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. INSS  Instituto Nacional de la Seguridad Social IPC  Índice de precios al consumo. IPREM  Indicador público de rentas de efectos múltiples. IT Incapacidad temporal. RD Real Decreto. RETA Régimen especial de trabajadores autónomos. RG Régimen General. ROJ Repertorio Oficial de Jurisprudencia STS Sentencia del Tribunal Supremo SS Seguridad Social. TFG Trabajo de fin de grado. TGSS Tesorería General de la Seguridad Social. TRADE Trabajadores económicamente dependientes. TRLGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. TS Tribunal Supremo 5 I. INTRODUCCIÓN. Una vez realizada gran parte del Grado en Derecho, que finaliza con el Trabajo de Fin de Grado, he tenido que escoger un tema concreto a fin de desarrollarlo. En el tiempo que ha abarcado mi formación universitaria he cursado diferentes asignaturas, siendo las de Derecho individual y colectivo del trabajo y Derecho de la protección social las que más han atraído mi atención e interés. Es por ello por lo que he elegido esta rama del Derecho para realizar mi TFG. Una vez elegida la rama del Derecho en la que quería defender mi TFG, he escogido el tema del Régimen especial de trabajadores autónomos, concretamente en su acción protectora para su desarrollo y explicación. La elección de este tema se basa en que es un contenido de rigurosa actualidad dados los frecuentes cambios legislativos en la materia y la infinidad de sentencias que dictan los tribunales en referencia a este tema. Esta selección obedece también a un interés personal por el RETA, queriendo centrarlo en su acción protectora sobre el trabajador autónomo. El objetivo de este TFG va a ser el estudiar de la mejor manera posible cómo el RETA otorga la acción protectora ante las diversas cuestiones y posibles contingencias que se pueden plantear en las diferentes etapas de la vida de un trabajador autónomo. Para conseguir esta finalidad se realizará un acercamiento al ámbito de aplicación subjetivo del RETA, qué sujetos están incluidos y cuáles están excluidos. Una vez concluido el análisis sobre el ámbito de aplicación subjetivo, se pasa a analizar la acción protectora desgajando cada una de sus intervenciones para realizar un gran mapa sobre la acción protectora en el RETA, resaltando las diferencias existentes entre esta y aquella que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena del régimen general. La metodología utilizada en la realización del trabajo se basa en la consulta de diversas fuentes doctrinales, legales y jurisprudenciales. De esta forma, se han consultado diferentes manuales y monografías para el estudio crítico y conceptual, así como revistas especializadas en la materia que se trata. También se han revisado diferentes fuentes legales, especialmente las que atañen al trabajador autónomo y por supuesto el Régimen general de la Seguridad Social, dada la necesaria comparación que exige el 6 trabajo. Además, se han consultado diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados. 7 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. 1. SUJETOS INCLUIDOS. El artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo define al trabajador autónomo como «la persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena; pudiéndose realizar esta actividad a tiempo completo o parcial». Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo se establece que también se aplicará esta Ley a los trabajos realizados de forma habitual por los familiares de las personas que se encuentren definidas en el primer párrafo del citado artículo que no tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena. Mediante este artículo, la Ley 20/2007 delimita perfectamente el ámbito de aplicación subjetivo del RETA, pero la propia Ley 20/2007 especifica a lo largo de su articulado los sujetos incluidos en el Régimen especial de trabajadores autónomos. Es necesario hacer una mayor aproximación de cara a delimitar los sujetos incluidos. De esta forma, están incluidos los españoles que residen en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siendo mayores de edad, independientemente de su sexo o estado civil. La regla de la mayoría de edad expuesta en el párrafo anterior es un tanto ambigua ya que el art. 9 de la Ley 20/2007 establece que el mayor de dieciséis años puede darse de alta como trabajador autónomo. Aunque la Ley 20/2007 establezca los dieciséis años como límite inferior, la Tesorería General de la Seguridad Social interpreta vía art. 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se debe exigir la mayoría de edad para constituirse como trabajador autónomo, excepto en el caso de socios de cooperativas de trabajo y sociedades laborales. Se incluyen también en el RETA el cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado inclusive de los trabajadores autónomos, cuando de forma habitual, personal y directa colaboran en la actividad lucrativa del titular, tal y 8 como establece el art. 12.1 TRLGSS. Al respecto, existe una presunción de que estos trabajadores familiares son autónomos, pues la ajenidad faltaría, al estar dentro de una unidad familiar, pero es es una regla que admite prueba en contrario. No obstante, en la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007 se establecen una serie de excepciones a la citada regla general. Por un lado, el trabajador autónomo puede contratar, como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, existe la particularidad de que los hijos contratados quedan excluidos de la prestación por desempleo. Por otro lado, se otorga el mismo tratamiento a los hijos que aun siendo mayores de treinta años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral, como son personas con discapacidad física, intelectual o sensorial. Además, el art 1 de la Ley 20/2007, en su apartado 2, señala expresamente como sujetos expresamente comprendidos en el RETA a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias; a los comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles regulares salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común; a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia para sociedades mercantiles capitalistas o presten servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, ostentando el control efectivo de la sociedad 1 ; y a cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 1.1 de la Ley 20/2007. Para finalizar, también se encuentran incluidos en este régimen especial los trabajadores autónomos que requieran la incorporación a un Colegio o Asociación Profesional 2 ; los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado cuando hayan optado por este régimen en sus correspondientes estatutos; los trabajadores autónomos agrícolas; los escritores de libros; los religiosos y religiosas que forman parte de la Iglesia católica; los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, 1 Se presume que un socio trabajador ostenta el control efectivo de la sociedad cuando su participación en el capital social del 33,33% o superior, si su participación es de un 25% o superior y tiene además atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad, o si estando la sociedad participada por la familia, posee la mitad o más del capital social. Asimismo, se entiende que tiene el control efectivo de la sociedad si tiene el 50% o más del capital social de la sociedad. También las personas que se encuentren unidas al trabajador por un vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, admitiendo prueba en contra. 2 En estos supuestos se suele ofrecer la posibilidad de optar entre el RETA y una mutualidad, como sucede por ejemplo en el caso de los abogados por cuenta propia y la mutualidad de la abogacía. 9 denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas profesionales» 3 . En referencia al trabajador económicamente dependiente es importante comentar que debe de reunir una serie de condiciones para serlo 4 : a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte de o toda la actividad con terceros. Esta prohibición se anula en una serie de supuestos, entre ellos podemos destacar los periodos de descanso por maternidad o paternidad. b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente. c) Disponer de infraestructura productiva y material propios. d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo riesgo y ventura de aquella. 2. SUJETOS EXCLUIDOS. La Ley 20/2007 establece expresamente en su art. 2 una serie de sujetos que están excluidos del ámbito de aplicación subjetivo del RETA. En primer lugar, excluye a todos los sujetos que se encuentren dentro de lo dispuesto en el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y en régimen de dependencia. En segundo lugar, a los trabajadores cuya actividad se limite al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas tengan forma jurídica de sociedad, tal y como establece el art. 1.3.c) ET. 3 Art. 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. 4 VÍLCHEZ PORRAS, M. y GUTIÉRREZ PÉREZ, M., «Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en Lecciones de seguridad social, Gorelli (dir.), Tecnos, Madrid, 9ª edic., 2019, p. 445. 16 La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la base reguladora los porcentajes que vienen determinados en los arts. 10 y 11 del RD 1273/2003, de 10 de octubre. Podemos hacer las siguientes precisiones sobre la cuantía en el caso de la prestación por IT: a) Cuando la IT se origina por una contingencia común, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, la cuantía será del 60 por ciento de la base reguladora, pasando al 75 por ciento a partir del día vigésimo primero. En el caso de que el subsidio se hubiese originado a partir de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el porcentaje a cobrar es el 75 por ciento desde el día siguiente al que se produce la baja. Estos porcentajes coinciden con los previstos para el RGSS. No obstante, en el caso de los autónomos, es evidente que no habrá pago delegado por parte del empresario, en tanto el propio autónomo es trabajador y empresario al mismo tiempo. b) El cálculo de la base reguladora de la prestación se regirá por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior a la baja, la cual se dividirá entre 30. Ese resultado es el que se mantendrá como base reguladora durante todo el proceso de IT, incluso en caso de recaídas, a excepción de que el beneficiario hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, siendo tenida en cuenta esta última base. c) Como se ha comentado anteriormente es imprescindible que el trabajador incluido en el RETA se encuentre al corriente de pago para causar derecho a una prestación por IT. Desde el uno de enero de 2019 entró en vigor una novedad que se refiere a la incapacidad temporal. La citada novedad hace referencia a que transcurridos 60 días desde que se produce la situación de IT con derecho a prestación, les corresponderá a la mutua colaboradora con la SS, a la entidad gestora, o bien al Servicio Público de Empleo Estatal hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias, con cargo a las cuotas por cese de actividad. De esta forma, el autónomo con bajas de duración considerables no tiene la carga de, sin trabajar, seguir pagando la cuota de autónomos, lo que supone un ahorro de cerca de 300€ al mes para la mayoría de trabajadores por cuenta propia enfermos o accidentados. 17 3. PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. No existen muchas diferencias sustanciales entre el RETA y el RG en lo que se refiere a prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, aunque podemos afirmar que la diferencia más importante es el cálculo de la base reguladora. Antes de proceder a la explicación sobre el cálculo de la base reguladora en función de las diferentes circunstancias de cada trabajador autónomo es imprescindible remarcar que vuelve a ser un requisito ineludible el estar al corriente de pago para que la prestación genere sus efectos y se pueda acceder al subsidio correspondiente. Además, lo referente a lo que se explicaba en el epígrafe referente a la IT sobre la declaración de la actividad es también aplicable a los supuestos que engloba las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. Esta declaración de la actividad es necesaria en tanto proporciona a la SS la información sobre qué persona pasa a gestionar la actividad que venía desarrollando el trabajador autónomo, el cual se encuentra temporalmente inactivo por el nacimiento y/o cuidado del menor. Más específicamente, es necesario que el trabajador autónomo esté de alta y tenga cotizado un periodo mínimo de cotización 15 . Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, cuya cuantía diaria se halla dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. En el supuesto de que no se haya permanecido en alta en el régimen especial durante los seis meses anteriores al hecho causante, la base reguladora se calculará dividiendo las bases de cotización al RETA acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre los días en que el trabajador autónomo ha estado dado de alta en el citado régimen dentro del periodo establecido. Por el contrario, en el RG, solo se toma en consideración la base de cotización del mes anterior al hecho causante, dividida por 30, en caso de salario mensual, o por el número de días del mes, en caso de salario diario. 15 El periodo mínimo de cotización variará en función de la edad del trabajador. De esta forma a los trabajadores menores de 21 en la fecha del nacimiento no se les exige periodo mínimo; si el trabajador tiene entre 21 y 26 años en la fecha del nacimiento se exigen alternativamente, o bien 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso, o bien 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; si el trabajador tiene más de 26 años en la fecha del nacimiento se requieren 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del parto, o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 18 Los periodos en los que el trabajador autónomo tiene derecho a la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor son coincidentes, tanto en duración como en su distribución, con los diferentes periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena 16 , pudiendo dar comienzo el abono de la prestación por paternidad desde el momento del nacimiento del hijo. En principio, los trabajadores incluidos en el RETA podrán percibir los subsidios por paternidad y maternidad en régimen de jornada parcial; sin embargo, este es un derecho que en la práctica no se puede llevar a cabo porque el trabajo autónomo a tiempo parcial sigue pendiente de desarrollo reglamentario. Una de las novedades a propósito de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es la bonificación del 100% de la cuota de cotización del autónomo a lo largo de la baja, sin contratar a un trabajador que le sustituya, según dispone el art. 38 LETA tras la aprobación de la Ley 6/2017. 4. PRESTACIONES QUE DERIVAN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL En lo referente a las prestaciones que se derivan por riesgo durante el embarazo o lactancia natural es igual que lo que se establece para los trabajadores que forman parte del RG. La prestación por riesgo durante la lactancia se concederá en términos y condiciones similares a los previstos para la situación de riesgo durante el embarazo, extinguiéndose en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, con la excepción de que la beneficiaria de la prestación se haya reincorporado a su actividad profesional u otra compatible con su estado con anterioridad. El subsidio resultará extinguido por el cese en el ejercicio de la actividad profesional, la interrupción de la lactancia natural o el fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. 16 Para el año 2020 en el supuesto de madre biológica, el periodo de descanso será de 16 semanas, salvo que haya hospitalización, en cuyo caso el número de semanas se verá aumentado. En el caso del otro progenitor, el permiso para el año 2020 será de 12 semanas. En el supuesto de la adopción, para el año 2020 ambos progenitores tendrán un periodo de descanso de 16 semanas. 19 5. LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVIENCIA. 5.1 Cuestiones generales. Respecto de los trabajadores adscritos al RETA que tengan sesenta y cinco años y que acrediten treinta y siete años de cotización a la SS, o bien los que tengan sesenta y cinco años y diez meses, dado que se exonera del pago de cuotas a la SS, se establece que por los periodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, para poder determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje del Índice de precios al consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente 17 . Las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte se devengan desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que sean causadas. A esta norma es importante sumarle que para que sean devengadas dichas prestaciones, es necesario que la solicitud se haya presentado en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha a la cual hemos aludido anteriormente. En el supuesto de que no se cumpla el requisito que se acaba de mencionar solo se tendrá derecho a recibir el subsidio que se solicita el mes de la fecha de presentación de la solicitud y los dos meses anteriores 18 . Las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia dejarán de devengarse el último día del mes en que se produzca la causa de su extinción. Si la causa que origina la extinción de la prestación hace nacer otro subsidio de pago periódico, éste comenzará a devengarse a partir del día uno del mes siguiente. Los efectos de la retroactividad derivada de la fecha de presentación de la solicitud son exactamente los mismos que se han explicado en el párrafo anterior. 17 VÍLCHEZ PORRAS, M. y GUTIÉRREZ PÉREZ, M., «Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en Lecciones de seguridad social, Gorelli (dir.), Tecnos, Madrid, 9ª edic., 2019, pág. 458 18 Art. 61 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 20 En el art. 7 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, se establece la base reguladora de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte derivadas de contingencias profesionales. Esta base reguladora será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación. Además no se aplicará el recargo de las prestaciones por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Finalizando las cuestiones generales de este epígrafe, la STS de 24 de octubre de 1992 establece que en las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente no hay integración de lagunas de cotización (período no cotizado) en la base reguladora. Esta regla de la no integración no se aplica en el RG, ya que se integrarán con unas cotizaciones ficticias 19 . Por lo tanto, la regulación del RETA resulta mucho más desfavorable, a este respecto, en tanto solo computan las cotizaciones efectivamente realizadas. 5.2 Pensión de jubilación. La pensión de jubilación no tiene muchas especialidades en lo que se refiere al trabajador autónomo respecto del RG, pero tiene algunas que son esenciales. En lo referente a la edad se exige el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación salvo en algunos supuestos especiales. Destacamos que el porcentaje aplicable a la base reguladora se determina exclusivamente en función de los años de cotización efectiva. Como se anticipó en los principios generales, de cara al cálculo de la base reguladora, no existe integración de lagunas de cotización, siendo probablemente esta la principal diferencia con los trabajadores por cuenta ajena. En lo referente a la jubilación parcial el art. 318 TRLGSS remite al art. 215 de la misma ley, donde se dispone que lo establecido para el RG en el art. 215 resultará de aplicación a los trabajadores afiliados al RETA en las condiciones que reglamentariamente se acuerden. El problema con esta modalidad es que requiere una reducción de jornada y el trabajo autónomo a tiempo parcial, aunque enunciado legalmente, continúa pendiente de 19 Como cotizaciones ficticias se establece por el TRLGSS en el art.197 que cuando no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de la citada base mínima. 21 configuración, por lo que, por el momento, resulta una modalidad inaplicable a los autónomos. Por el contrario, a los trabajadores autónomos sí les resulta de plena aplicación la denominada jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo con el cobro de al menos, una parte de la pensión. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos, haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida y el periodo mínimo de cotización. Además, existe al respecto una particularidad para los trabajadores autónomos, que les permite compatibilizar su trabajo con el 100% de la pensión siempre y cuando tengan contratado a un trabajador por cuenta ajena. En el caso de que no tengan ningún trabajador por cuenta ajena, la cuantía será del 50%. Desde hace algunos años también es posible que los autónomos se jubilen anticipadamente. Para ello se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos. El primero de ellos es el estar en situación de alta o asimilada a la SS; el segundo el tener como máximo dos años menos que la edad legal de jubilación; y por último el haber cotizado un mínimo de 35 años, siendo al menos que dos de esos años de cotización se encuentren dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Además el coeficiente reductor anual será del 8% de máximo por cada año anticipado. Existen cuatro tramos en los que el coeficiente reductor trimestral varía de un 2% en el caso de menor cotización hasta un 1,675% en el caso de mayor cotización. Como acción protectora referente a la protección de la familia, el TRLGSS ofrece periodos de cotización asimilados por parto en su art. 235, «a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la SS, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, y 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto fuera múltiple. Existe la excepción a lo anterior si por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas, o si el parto fuese múltiple durante el tiempo que corresponda» 20 . 20 Art. 235 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 22 El TS ha considerado, en la STS de 25 de enero de 2007, que no se encuentra en situación asimilada al alta la trabajadora que causó baja voluntariamente en el régimen especial varios meses antes de la fecha del hecho causante de la prestación. 5.3 Pensión por incapacidad permanente. La incapacidad permanente la define CID BABARRO, al igual que el art. 193 TRLGSS, como la situación del «trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad de trabajo» 21 . La acción protectora de la SS en materia de incapacidad permanente a los trabajadores autónomos es menor a la que ofrece el RG, presentando una serie de particularidades que se pasan a analizar a continuación. En el caso de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes no existe, mientras que la derivada de contingencias profesionales la definen VÍLCHEZ PORRAS y GUTIÉRREZ GÓMEZ como «la que sin alcanzar un grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle las tareas fundamentales de aquélla» 22 . Esto quiere decir que únicamente se protege cuando la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales y la merma en la capacidad laboral debe ser superior a la prevista en el RG (33%) 23 , lo que lleva a que en la práctica sean pocas las Incapacidades Permanentes Parciales otorgadas a los autónomos. La acción protectora comprende prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Se establece que estará protegida la situación de invalidez permanente, sea cual sea su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para 21 CID BABARRO, C., «Concepto y características de la incapacidad permanente», en Incapacidad permanente: claves prácticas y aspectos jurisprudenciales, Cid (dir.), Aranzadi, Navarra, 2017. 22 VÍLCHEZ PORRAS, M. y GUTIÉRREZ PÉREZ, M., «Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en Lecciones de seguridad social, Gorelli (dir.), Tecnos, Madrid, 9ª edic., 2019, pág. 458. 23 STS de 29 de marzo de 2016, ROJ: STS 1753/2016. 23 la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez 24 . Asimismo, cuando la invalidez permanente derive de accidente, si el trabajador autónomo no se encuentra en alta o asimilada al alta, para tener derecho a la pensión deberá acreditar 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y tres en los últimos 10 años. Refiriéndonos a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador autónomo puede optar entre dos opciones. En primer lugar, el reconocimiento de una pensión vitalicia que será del 55 por ciento de la base reguladora, y en segundo lugar, una indemnización de cuarenta mensualidades de la base reguladora de la pensión. Desde el año 2003, el RETA reconoce la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un veinte por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión. Para poder optar a esta incapacidad permanente cualificada es necesario cumplir los siguientes requisitos: tener cincuenta y cinco años o más, que exista una gran dificultad en la obtención de un nuevo empleo (siendo necesario que el beneficiario no ejerza actividad retribuida alguna y no tenga la titularidad de un establecimiento o explotación). Para el acceso a una prestación de incapacidad permanente total, se aplicarán las normas establecidas en el RETA cuando el trabajador se encuentre de alta en el RETA en el momento en el que se produzca el hecho causante y se reúnan las condiciones necesarias de acceso a la prestación. Todo lo anterior sin perjuicio de que se puedan acreditar mayor número de cotizaciones al RG. La prestación se debe conceder en el régimen en el que se está cotizando al momento de la solicitud. Otra característica de la incapacidad permanente en el trabajador autónomo es el derecho a indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes. De cara al cálculo de la prestación, como el autónomo no tiene salarios, en caso de que la Incapacidad Permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se determina tomando como referencia la base de cotización que se tuviera en el momento del hecho causante. 24 Art. 36.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 24 Como última especialidad encontramos que los periodos en los que no hubo obligación de cotizar no se integran con las bases mínimas. En el caso de los trabajadores autónomos no es de aplicación la integración de periodos no cotizados con bases mínimas que se establece para los trabajadores del Régimen General en el art. 197.4 TRLGSS 25 . 5.4 Pensión por muerte y supervivencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en el RG pero tienen algunas particularidades. En lo referente al hecho causante de la prestación, hay que distinguir entre varias situaciones. Con carácter general, será el último día del mes de fallecimiento, a excepción de los supuestos de contingencia profesional y de la prestación de auxilio por defunción, que se da en la fecha de fallecimiento, y por la pensión de orfandad del hijo póstumo, que será el último día del mes de su nacimiento. En los casos en los que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada la fecha será la de la solicitud de la prestación. Debemos distinguir también entre dos posibilidades cuando nos referimos al momento en el que comienzan a surtir sus efectos económicos las distintas prestaciones. Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales el devengo de la prestación se producirá el día siguiente al fallecimiento si la solicitud se presenta, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes al mismo; en caso contrario vuelve a suceder el efecto de la retroactividad máxima, la cual es de nuevo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En el resto de casos, los que el fallecimiento no deriva de contingencias profesionales, los efectos económicos de la prestación comienzan a surtir el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes. Por último nos referimos a la base reguladora de la prestación, en la que nos encontramos con dos supuestos. El primero establece que si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. El segundo dispone en los supuestos de exoneración de cuotas, en los que las bases de cotización mensuales 25 STS 24 de enero de 2011, ROJ: STS 318/2011. 25 de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el tanto por cien de variación media de los Índices de precios al consumo en el último año indicado. De manera que las bases se encuentren entre las máximas y las mínimas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores. 6. PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL DESEMPLEO. La protección por cese de actividad tal y como la definen VÍLCHES PORRAS y GUTIÉRREZ PÉREZ es «un sistema de protección específico para los trabajadores autónomos que estén afiliados a la SS y en alta al RETA, cuyo objetivo es proporcionar determinadas prestaciones y medidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el RETA» 26 . Por su parte la protección por desempleo podemos definirla como la ayuda económica que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena que no tienen un empleo y lo buscan de forma activa. El cese de la actividad podrá ser definitivo o temporal, suponiendo éste último la interrupción por el trabajador de todas sus actividades. El art. 331 TRLGSS establece que se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas que pasamos a enumerar: a) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que sean determinantes para declarar la inviabilidad de la actividad. A este respecto, se entiende que existen motivos técnicos, productivos u organizativos en los siguientes supuestos: 26 VÍLCHEZ PORRAS, M. y GUTIÉRREZ PÉREZ, M., «Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en Lecciones de seguridad social, Gorelli (dir.), Tecnos, Madrid, 9ª edic., 2019, p. 459. 32 Por último, se realizará una aproximación a la prestación del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA tienen derecho a esta prestación en los mismos términos y condiciones que en el RG pero con una serie de particularidades que analizaremos a continuación: a) Para los trabajadores por cuenta propia se considera situación protegida los periodos de cese parcial en la actividad. Los porcentajes de reducción de jornada que consistirán en al menos un 50 por ciento de la jornada laboral, los cuales se entienden referidos a una jornada de 40 horas semanales. Nuevamente, nos topamos con el problema que supone la falta de desarrollo reglamentario del trabajo autónomo a tiempo parcial. b) En el momento en el que se solicita el subsidio se deberá presentar una declaración. En dicha declaración se deberá indicar expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional en relación a una jornada semanal de 40 horas. c) Para el cálculo del subsidio, la base reguladora establecida será la de IT derivada de contingencias profesionales, pudiendo ser la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. 33 IV. CONCLUSIONES El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos es el régimen especial más importante de los que tiene la Seguridad Social, en tanto es el que encuadra a un mayor número de trabajadores. En él se engloban los trabajadores autónomos, esto es, toda persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito y dirección y organización de otra una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena; pudiéndose realizar esta actividad a tiempo completo o parcial, si bien el trabajo autónomo a tiempo parcial continúa pendiente del necesario desarrollo reglamentario. En este TFG se ha realizado un estudio de la acción protectora, el conjunto de prestaciones que pone en funcionamiento la SS para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que lo sufren. La acción protectora del RETA no dista excesivamente del Régimen General de la SS, especialmente después de las reformas legislativas de los últimos años, que han ido mejorando su protección, aunque en muchos aspectos continúa presentando singularidades significativas que considero importante resaltar. Desde enero de 2019, con carácter general, las contingencias profesionales, la IT y el cese de actividad son obligatorias dentro de la cobertura de la acción protectora, debiéndose cubrir en la mayor parte de los casos por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Una de las principales especialidades que tiene el RETA con carácter general es que, para que el trabajador autónomo pueda ser beneficiario de la prestación correspondiente, una vez ha sucedido el hecho causante que haga surtir ese derecho, debe estar al corriente de pago de las cuotas, excepto en la prestación de auxilio por defunción. En el caso en el que no se esté al corriente de pago, se produce una invitación al pago por parte de la SS, y si se continúa sin pagar o se realiza el ingreso fuera de plazo, conlleva una pérdida económica en la prestación. La prestación por incapacidad temporal tiene carácter obligatorio desde enero de 2008, y es la situación de alteración de la salud del trabajador por la que recibe asistencia 34 sanitaria, y le impide temporalmente desempeñar su trabajo. Una vez se produce el hecho causante, para que la IT despliegue sus efectos, se debe presentar una declaración sobre quien va a gestionar la actividad profesional o bien el cese temporal o definitivo de la misma. Esta medida me parece personalmente muy importante, ya que con ella se puede evitar el aprovechamiento de ciertas personas del sistema. Como gran novedad de estos últimos años, cabe destacar que, a partir de los 60 días de baja por IT, el autónomo está dispensado del pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social, que pasa a ser abonada por el nuevo sistema de protección por cese de actividad. En los supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor la particularidad más importante es la que se encuentra en su base reguladora. Las prestaciones consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, cuya cuantía se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas ante el RETA durante los seis meses anteriores al del hecho causante entre 180. Además, desde la reforma de 2017, la cuota de los autónomos de baja por nacimiento y cuidado del menor está bonificada desde el primer día y sin necesidad de que se contrate a un sustituto. Para acceder a la pensión de jubilación se exige el cumplimiento de edad ordinaria salvo en algunos supuestos especiales. El porcentaje aplicable a la base reguladora se determina exclusivamente en función de los años de cotización efectiva, tal y como ya estableció la STS de 22 de noviembre de 1995. Además la SS ofrece una serie de días que se computarán como días completos de cotización a efectos de esta prestación y la de incapacidad permanente para las trabajadoras que hayan sido madres. Estos días serán más o menos en función de si el parto es de un hijo o más de uno. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos siguen sin beneficiarse de la integración de lagunas de cotización a la hora de calcular la base reguladora de la prestación. La pensión por incapacidad permanente es la situación en la que el trabajador requiere de una pensión tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, haya sido dado de alta, pero presente alteraciones que disminuyan su capacidad de trabajo. La protección que se ofrece a los trabajadores autónomos por esta contingencia es menor a la que se ofrece en el RG. Por un lado, como ocurre con la jubilación, no existe integración de lagunas, además, en el caso de la incapacidad permanente parcial solo existe la que 35 deriva de contingencias profesionales. En lo que se refiere a la incapacidad permanente total para la profesión habitual se puede optar o bien por tener una pensión vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora o bien una indemnización de cuarenta mensualidades de la base reguladora de la pensión. Un aspecto muy importante y que me ha resultado muy interesante es la protección por cese de actividad. Es el sistema de protección para los trabajadores autónomos cuyo objetivo es proporcionar prestaciones ante el cese total en la actividad, el cual es de carácter obligatorio desde enero de 2019. Se exigen una serie de requisitos para poder pasar a la situación de protección por cese de actividad, entre los que destacan la afiliación al RETA, tener cubierto el periodo de cotización que exige la ley, suscribir un compromiso de actividad, no haber cumplido la edad de jubilación y hallarse al corriente de pago de las cuotas. La duración de la prestación irá en función de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad, de los cuales, al menos doce de esos meses deben haber sido continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La cuantía de la prestación será el 70 por ciento de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que se han cotizado los doce meses anteriores. Esta prestación, conocida popularmente como “el paro de los autónomos”, ciertamente ha tendido a aproximar su regulación a la prestación por desempleo del RG, especialmente porque, a raíz del RDL 28/2018, se ha hecho extensible a la gran mayoría de los autónomos y ha visto considerablemente ampliada su duración. Sin embargo, de una lectura detenida de los requisitos que han de cumplirse, debo concluir que el acceso a esta prestación continúa siendo difícil, ya que acreditar la situación legal de cese de actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es francamente complicado para estos trabajadores, quienes, además, han de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en una situación que habitualmente resulta penosa. 36 V. BIBLIOGRAFÍA 1. Libros y artículos de revista.  BARBA MORA, A., Incapacidad temporal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.  BLASCO LAHOZ, J.F., «La acción protectora del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en El régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.  BLASCO LAHOZ, J.F., La protección por cese de actividad en el régimen espacial de trabajadores autónomos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012.  BLASCO LAHOZ, J.F., «Las contingencias protegidas en el sistema español de seguridad social», en Las contingencias profesionales de la seguridad social: un estudio sistemático del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos), Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.  BLASCO LAHOZ, J.F., Prestaciones por incapacidad: incapacidad temporal, incapacidad permanente, invalidez del SOVI e invalidez no contributiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pág. 16.  CID BABARRO, C., «Concepto y características de la incapacidad permanente», en Incapacidad permanente: claves prácticas y aspectos jurisprudenciales, Cid (dir.), Aranzadi, Navarra, 2017.  LÓPEZ GANDÍA, J., «La seguridad social de los trabajadores autónomos», en El trabajador y empresario autónomo, Alfonso (dir.), Tirant lo Blanch, 2018.  VÍLCHEZ PORRAS, M. y GUTIÉRREZ PÉREZ, M., «Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos», en Lecciones de seguridad social, Gorelli (dir.), Tecnos, Madrid, 9ª edic., 2019, p. 437-461. 37 2. Recursos de internet.  BOE (Boletín Oficial del Estado): http://www.boe.es (Revisado en 28/04/2020)  CENDOJ (Centro de Documentación Judicial): http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp (Revisado en 28/04/2020)  Iberley (Portal de información jurídica): https://www.iberley.es/ (Revisado en 28/04/2020)  Ministerio de inclusiones, seguridad social y migraciones: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestacion esPensionesTrabajadores/12778 (Revisado en 28/04/2020) http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestacion esPensionesTrabajadores/10952/6109 (Revisado en 28/04/2020) http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestacion esPensionesTrabajadores/10938 (Revisado en 28/04/2020) 3. Jurisprudencia.  STS 24 de octubre de 1992, ROJ: STS 7949/1992.  STS 12 de julio de 2002, ROJ: STS 5236/2002.  STS 25 de enero de 2007, ROJ: STS 583/2007.  STS 24 de enero de 2011, ROJ: STS 318/2011.  STS 29 de marzo de 2016, ROJ STS 1753/2016.  STS 29 de junio de 2016, RCUD: 2700/2014.  STS 8 de febrero de 2018. ROJ: STS 589/2018.  STSJ de La Rioja (Sección 1ª) 11/1999, 11 de febrero de 1999, ROJ: STSJ LR 20/1999.