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Abstract

Este trabajo se centra en el análisis de las distintas instituciones políticas en la Roma republicana. Tras una referencia a la fundación de Roma y al periodo monárquico, el trabajo se centra en el análisis pormenorizado de cada una de las instituciones atendiendo al criterio temporal y detallando tanto su composición y forma de funcionamiento como las competencias atribuidas a cada una de ellas.<br /><br /> de Codes Palazón, Cristina; Martínez de Morentin Llamas, María Lourdes

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Instituciones políticas en la Roma republicana Autora Cristina de Codes Palazón Directora Dra. Mª Lourdes Martínez de Morentin Llamas Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza. Curso 2019/2020 Trabajo Fin de Grado 2 ÍNDICE ABREVIATURAS 4 I. INTRODUCCIÓN 5 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO 5 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS 5 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO 6 II. LA MONARQUÍA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 8 III. DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA 10 IV. LAS ASAMBLEAS POPULARES EN LA REPÚBLICA 11 1. LOS COMICIOS POR CURIAS 11 2. LOS COMICIOS POR CENTURIAS 12 2.1 Convocatoria y composición 12 2.2 Votación y cómputo 13 2.3 Competencias 14 3. LOS COMICIOS POR TRIBUS 15 3.1 Convocatoria y composición 15 3.2 Votación y cómputo 15 3.3 Competencias 16 4. LOS CONCILIOS DE LA PLEBE 16 V. LAS MAGISTRATURAS 17 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS 18 1.1 Electividad 18 1.2 Anualidad 18 1.3 Colegialidad 18 1.4 Gratuidad 19 1.5 Responsabilidad 19 1.6 Potestas e imperium 19 VI. LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS Y SUS COMPETENCIAS 20 1. EL CONSULADO 21 2. LA PRETURA 22 3. LA CENSURA 23 4. LA EDILIDAD 24 5. LA CUESTURA 25 3 6. EL TRIBUNADO DE LA PLEBE 26 7. LA DICTADURA 27 VII. EL SENADO 28 1. REQUISITOS, NOMBRAMIENTO Y TIPOS DE SENADORES 29 2. CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO 30 3. VOTACIÓN Y DICTÁMEN SENATORIAL 31 4. COMPETENCIAS 32 4.1 Función consultiva 32 4.2 Interregnum y auctoritas patrum 33 VIII. CONCLUSIONES 34 BIBLIOGRAFÍA 36 4 ABREVIATURAS a.C Antes de Cristo Ant Rom Antigüedades romanas de Dionisio Cic leg De legibus de Cicerón Cic rep De re publica de Cicerón Cit Citado G Instituciones de Gayo Liv Ab Urbe condita de Tito Livio Pomp enchir Enchiridion de Pomponio Vid Véase 5 INSTITUCIONES POLÍTICAS EN LA ROMA REPUBLICANA I. INTRODUCCIÓN 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO Este trabajo se centra en el análisis de las distintas instituciones políticas en la Roma republicana. El estudio se ha realizado no sólo desde el punto de vista de su origen sino de su evolución durante ese periodo. Tras una somera referencia a la fundación de Roma y al periodo monárquico, el trabajo se centra en el análisis pormenorizado de cada una de las instituciones atendiendo al criterio temporal y detallando tanto su composición y forma de funcionamiento como las competencias atribuidas a cada una de ellas. El trabajo refleja además los distintos factores que influyeron en la evolución de las mismas a las que hemos hecho referencia y que culminaron en una compleja estructura. 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERES. La razón por la que he escogido el tema es que siempre he sentido un gran interés por el estudio del Derecho antiguo, especialmente todo lo relativo a la civilización romana. A ello se le incluye mi gusto por la Historia, principalmente lo relacionado con las civilizaciones antiguas tan transcendentales como Roma, Grecia o Egipto. Gracias a la asignatura de Derecho Romano impartida en el grado pude ver cómo el derecho romano (la civilización romana) ha tenido un gran impacto en nuestro derecho actual. La civilización romana como otras culturas han influido en la nuestra. Me parece imprescindible el estudio de esta asignatura para poder entender mejor el origen de nuestro Derecho y saber las bases tanto del Derecho público como privado, lo cuál es de una gran ayuda para el estudio del resto de las asignaturas. Concretamente he decidido elegir el tema de las instituciones políticas en la Republica porque fue el momento histórico en la época de lo romanos donde los ciudadanos empezaron a tener más representación y no se dirigía todo desde una única figura u órgano. El interés de su estudio no sólo lo es desde un punto de vista histórico, sino por lo que puede suponer de aprendizaje. Dice Fernández de Buján: “El ideal democrático ateniense, germen de la 6 convivencia política europea, encuentra una de sus más antiguas experiencias en la República romana” 1 . Es decir, aunque en Roma no hubo democracia tal y como la entendemos en la actualidad, gracias a ella hemos podido ver la evolución de este sistema político. En el estudio de los aciertos y los errores de la República romana puede estar la clave para corregir y mejorar nuestro sistema actual. 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO Para la realización del trabajo he acudido al estudio de dos tipos de fuentes: por un lado, las fuentes antiguas, tanto literarias como jurídicas, teniendo especial relevancia los textos de Cicerón, Livio y Pomponio; y por otro lado el estudio de la doctrina romanista en el análisis que los mismo hacen de las distintas instituciones, especialmente los autores Theodor Mommsen, Antonio Viñas y José Guillén. También he empleado un Diccionario de jurisprudencia romana, que ha sido imprescindible para poder realizar este trabajo y me ha servido para una mejor compresión del tema tratado, así como para poder complementar el trabajo con más información precisa. Todo este estudio de fuentes y textos lo he realizado siguiendo una metodología históricocritica para estudiar y contrastar los diferentes puntos de vista de unos autores y otros con una finalidad integradora que me ha permitido llegar a mis propias conclusiones. Con respecto a la bibliografía consultada no he tenido grandes dificultades a la hora de encontrar información sobre mi tema en cuestión, ni tampoco de comprensión de los libros y textos utilizados. La bibliografía utilizada no es especialmente numerosa debido a la situación que nos acontece, que me ha dificultado tener acceso a una mayor cantidad de fuentes; sin embargo, he podido realizar el trabajo sin problemas con los materiales que tenía. Dentro de los libros que he utilizado para realizar el trabajo me han sido especialmente de gran utilidad: Instituciones políticas y sociales de la Roma antigua de Viñas y VRBS ROMA. Vida y costumbres de los romanos. II La vida pública de Guillén. El primero me sirvió para adentrarme en el tema tratar, dándome una visión generalizada a la hora de ver como iba a distribuir el trabajo; y el segundo libro me sirvió para profundizar en cada apartado, ya que a mi punto de vista tiene más 1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano. Recepción, Jurisdicción y arbitraje, 11ª ed., Aranzadi Thomson Reuters. Pamplona 2008, p. 257. 7 detalles y además en cada página hace referencia a las fuentes antiguas que el propio autor ha consultado lo cual me ha hecho más fácil poder buscar en otros textos o fuentes antiguas. Especial mención también a Ab Urbe condita de Tito Livio que ha sido fundamental para poder ubicarme históricamente y poder entender la evolución que se siguió en esta época en cuestión, así como de una forma más general en la anterior. Todas estos libros y textos me han resultado más que interesantes y han hecho que la realización de este trabajo haya sido amena y posible. 8 II. LA MONARQUÍA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El origen de la monarquía viene de la mano de la fundación de la ciudad de Roma, la cual Tito Livio 2 narra en su libro primero. La historia de la fundación se podría resumir de la siguiente manera: Amulio se apoderó de la corona perteneciente a su hermano, y además mató a sus hijos. Pero a una de sus hijas, llamada Rea Silva, la convirtió en virgen vestal siendo a continuación violada por Marte y dando a luz a dos gemelos, los conocidos como Rómulo y Remo. Los niños fueron arrojados al río Tíber en una canastilla por orden de su tío, el rey ilegítimo. Rómulo y Remo fueron salvados milagrosamente y los crió una loba; más adelante fueron recogidos por el mayoral del rey y fueron criados por él y su esposa. Tras una serie de visicitudes, Rómulo y Remo junto a un grupo de pastores atacaron el palacio y consiguieron asesinar al rey. Después de estos acontecimientos los dos hermanos fueron poseídos por el deseo de construir una ciudad en el lugar donde habían sido abandonados. Puesto que eran gemelos no se podía determinar quién sería el rey y tras un violento altercado en el que Remo es asesinado, Rómulo se proclama gobernante único y la ciudad recibe su nombre. Existieron en la Monarquía una serie de órganos: El rex 3 , que era el jefe supremo de la organización política primera. Era éste un cargo de carácter vitalicio y soberano, y en su figura se reunían los poderes religioso, militar y jurisdiccional. Era elegido por su antecesor. Fueron siete los reyes de Roma según Viñas 4 : Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio, Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Los comitia curiata, que eran asambleas formadas estrictamente por patricios; concretamente se organizaban en 30 curias patricias, siendo cada curia “un grupo de familias que tienen un culto común” como menciona Guillén 5 . Participaban en variedad de actos relativos a la existencia u organización de la gente: la cooptatio, ceremonia por la que se agregaba una persona a la ciudad; la adrogatio, ceremonia por la que se incluía a una persona en el seno de otra y el testamentum calatiis comitis, ceremonia por la que un padre de familia designaba oralmente a su sucesor. 2 Liv. 1, 4-7. 3 GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario de jurisprudencia romana, Dykinson. Madrid 1982, p. 310. 4 VIÑAS, A., Instituciones políticas y sociales de la Roma antigua, 2ª ed, Iustel. Madrid 2013, pp. 76 y ss. 5 GUILLÉN, J., VRBS ROMA. Vida y costumbres de los romanos. II La vida pública, 2ª ed, Ediciones Sígueme. Salamanca 1980, p. 28. 9 Los comitia centuriata, que eran unas asambleas cuya creación se atribuye a Servio Tulio, debido a que fue él quien creó censo, que más tarde se utilizó para dividir a la población en función de las propiedades que cada uno poseía, tal y como narra Livio 6 . Dice Dionisio de Halicarnaso 7 que estos comicios por centurias se dividían en dos grupos, el de jóvenes y el de mayores y que también dependía de su clase social. Los colegios sacerdotales 8 , que eran colegios formados por sacerdotes que tenían el mismo culto y se encargaban de los asuntos relativos al culto público. Dice Mommsen 9 que estos colegios tuvieron una gran importancia política siendo los primeros juristas y que durante mucho tiempo los plebeyos estuvieron legalmente excluidos de los colegios sacerdotales, pero en el año 300 a.C. con la ley ogulnia se les reservó la mitad mayor de los puestos (cinco de nueve) en los colegios de los pontífices y de los augures. Fernández de Buján recalca que “la interrelación entre Derecho, moral y religión durante los primeros siglos les otorga una posición de gran soberanía” 10 y los engloba en tres principales: Colegio de los Pontífices, tenían competencia sobre ritos, técnica, interpretación, creación y aplicación del derecho; Colegio de los Augures, encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses y Colegio de los Feciales, tenían competencia sobre el derecho internacional. Menciona Cicerón 11 que se le atribuye a Numa Pompilio que estos colegios cobraran una mayor importancia, relatándolo de la siguiente manera: <<Idimque Pompilius et auspiciis maioribus inventis ad pristinum numerum duo augures addidit, et sacris e principum legibus his quas in monumentis habemus ardentis consuetudine et cupiditate bellandi religionum caerimoniis mitigavit, adiunxitque praeterea flamines Salios virginesque Vestales, omnisque partis religionis statuit sanctissime.>> 6 Liv. 1, 42. 7 Ant. Rom. 4, 16-18. 8 GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario… cit. 9 MOMMSEN, Th., Compendio de derecho romano, Analecta. Pamplona 1999, p. 69. 10 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano… cit., p. 79. 11 Cic. Rep. 2, 26. <<El mismo Pompillio, al introducir los auspicios mayores, añadió al número antiguo de los ya existentes, 2 nuevos augures, encargó de las ceremonias religiosas a 5 Pontífices nombrados entre los nobles; mitigó con los ritos religiosos, mediante leyes que conservamos en los archivos, los ánimos exaltados por las costumbres y el ansia de guerrear; agregó 16 En el campo legislativo resalta Viñas 40 que tenían grandes facultades y tuvieron gran transcendencia en la segunda mitad de la República junto al tribunado de la plebe. Las únicas leyes que no podían declarar fueron la ley de declaración de guerra y la ley de potestad censoria, que eran facultad exclusiva de los comicios por centurias. 3.2. Votación y cómputo Aquí la votación no seguía el principio timocrático que se seguía en los comicios por centurias; y si bien el voto de las tribus debía de ser unitario, cada ciudadano reflejaba libremente su voluntad según Viñas 41 . Se trata de la asamblea republicana más participativa; participaban las treinta tribus como hemos explicado antes, subdividiéndose en jóvenes y viejos a la hora de votar. Este voto en su principio se realizaba oralmente, pero más adelante se acabó introduciendo el voto secreto y escrito con las leges tabellariae. En cuanto al cómputo, se realizaba en el llamado diribitorium, que era una sala de votación pública situada en el campo Marte. Después de reunirse la asamblea, las tribus debían de pronunciar su decisión de forma afirmativa o negativa, y tras el recuento se proclamaba el resultado. 4. LOS CONCILIOS DE LA PLEBE Esta asamblea era muy similar a los comicios por tribus, considerandose como: “dos instituciones próximas y muy relacionadas, pero de naturaleza diferente” 42 . Esto se debe a que después de que se resquebrajara la estructura jerarquizada de los comicios por centurias la única forma de poder los ciudadanos hacer sentir su influencia fue a través de los comicios por tribus, convirtiéndose en un instrumento de promoción económica y social. También explica Viñas cómo las fuentes literarias no propician esa diferenciación, ya que son muchas las veces en las que cuando se habla de comicium tributum se está haciendo referencia a las dos clases de asambleas indistintamente. 40 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 123. 41 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 122 y 123. 42 VIÑAS, A., Instituciones… cit., p. 125 17 Consiguen algunos objetivos muy sobresalientes, señala García Garrido 43 , como la aprobación de las leyes Valeria Horatia, Pubblilia y Hortensia. Estas leyes dieron a los plebiscitos 44 , que eran las propuestas de los tribunos, la equiparación a verdaderas leyes que obligaban a todo el pueblo. Pero sigue diciendo Viñas que los concilia plebis perdieron esta influencia más adelante debido a que los plebeyos encontraron en los comicios por tribus una mejor manera de hacerse oír y poder votar. Con respecto a la forma de organización en los concilios plebeyos, utilizaban el mismo método que en los comicios por tribus en cuanto a convocatoria, reunión y votación; lo cual hacia que fuera todo más simple. En cuanto a las funciones se enumeran de la siguiente manera: “Es atribución de los concilios elegir a sus representantes (tribuni, aedile plebis). Multas de cierto relieve económico son susceptibles de resolverse en una causa (iudicium) que se tramita ante el concilio. Y, asimismo, esta asamblea dispuso de cierta capacidad normativa cuyo valor y ámbito de aplicación fue más o menos extenso en sintonía con el mayor o menor peso político y social que los plebeyos fueron ostentando.” 45 En un principio los plebiscitos solo obligaban a los plebeyos, pero es con la Ley Valeria Horatia de plebiscitis del año 449 a.C. cuando estos consiguieron tener obligatoriedad con carácter general, es decir se equiparan a las leyes y obligan tanto a patricios como a plebeyos. V. LAS MAGISTRATURAS Cicerón en su libro tercero Sobre las leyes, hace una descripción de la función de las magistraturas y los magistrados: “La esencia de la Magistratura está en el gobernar y disponer órdenes rectas, útiles y conformes a las leyes. Del mismo modo que las leyes gobiernan los Magistrados, así el Magistrado gobierna el pueblo, y puede decirse en verdad que el Magistrado es una ley con voz, y la ley un Magistrado sin ella” 46 43 GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 44 “Plebiscitos” eran las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas o concilia. Vid, GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 45 VIÑAS, A., Instituciones…cit., pp. 127 y 128.. 46 Cic. Leg. 3, 2. 18 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS Algunas de las características de las magistraturas romanas, entre muchas otras, según Viñas 47 y Lozano 48 son: la electividad, la anualidad, la colegialidad, la gratuidad, responsabilidad y las facultades distintivas de potestas e imperium. A continuación, paso a explicar en qué consiste cada una de ellas. 1.1. Electividad En los primeros tiempos de la República, mientras se asentaban los comicios como verdaderas asambleas representativas, eran los propios magistrados los que designaban a su sucesor; dice Lozano 49 . Pero más adelante fueron elegidos por los comicios. 1.2. Anualidad Cicerón 50 cuando describe las funciones que desempeñan los censores, dice que el cargo de censor se elige cada cinco años y que el resto de los cargos serán anuales. <<Bini sunto, magistratum quinquenni habento eaque potestas sepmper esto, reliqui magistratus annui sunto.>> <<Que sean dos y tengan el cargo por cinco años; los demás cargos que sean anuales. Y que la potestad censoria exista siempre>> 1.3. Colegialidad Se puede observar en los escritos de Cicerón 51 cómo las magistraturas no están compuestas por una sola persona, sino que esta autoridad estaba compartida por varios; esto es lo que quiere decir que fueran órganos colegiados. El profesor Lozano 52 añade una diferencia con la colegialidad moderna, y es que en esta época regía el principio de alternatividad y mientras uno ejercía la función correspondiente 47 VIÑAS, A., Instituciones…cit., pp. 129 y ss. 48 LOZANO, E., Historia e instituciones de derecho romano, Mira editores. Zaragoza 1999, pp. 200 y 201. 49 LOZANO, E., Historia e instituciones…cit., p. 200. 50 Cic. Leg. 3, 7. 51 Cic. Leg 3, 6-11. 52 LOZANO, E., Historia e instituciones…, cit., p. 200. 19 al cargo, el otro o los otros lo controlaban y cuando lo consideraba necesario podía ejercer la intercessio, que le daba la facultad de vetar o dejar sin efecto las decisiones del otro. 1.4. Gratuidad Los cargos se ejercían gratuitamente sin ninguna remuneración económica; por esto mayormente eran ejercidos por personas que tenían una economía desahogada, en opinión de Lozano 53 . Pero no con esto se evitaba la corrupción; de hecho, había una pena para este tipo de actos, relatando Cicerón 54 que en caso de que algún magistrado tomara o diera algún regalo durante o tras el cargo sería castigado en lo mismo que el delito. 1. 5. Responsabilidad Con respecto a la responsabilidad que tenían los magistrados durante su mandato dice Viñas 55 que éstos no podían ser procesados, ni tampoco acusados o criticados por mala gestión por magistrados de un rango inferior. Pero sí que podían promover acciones magistrados de un rango superior a magistrados de un rango inferior. En principio los magistrados no respondían de sus actos hasta que finalizaban el cargo y en el caso de demostrarse que efectivamente no habían ejercido su cargo de buena manera, respondían reparando el daño causado. 1. 6. Potestas e Imperium La potestas como dice Viñas 56 es la facultad que corresponde a cada magistrado simplemente por serlo, y sirve para delimitar las esferas de poder de los distintos magistrados. Que un magistrado tenga mayor o menor potestas hará que tenga un cargo en una mayor o menor magistratura. Sigue diciendo el autor, que los magistrados que sólo tenían potestas podían ver su poder de imponer castigos algo más limitado, pudiéndose reducir a la mera imposición de multas. Todos los magistrados tenían potestas pero no todos imperium. 53 LOZANO, E., Historia e instituciones…cit., p. 201. 54 Cic. Leg 3, 11. 55 VIÑAS, A., Instituciones…cit., pp. 141 y 142. 56 VIÑAS, A., Instituciones… cit., pp. 142 y 143. 20 Se define imperium 57 como la potestad suprema de mando de que están investidos durante la República los magistrados mayores, que constituye un poder originario y soberano. Esta potestad estaría formada por el mando del ejército (imperium militae) y la dirección de la administración civil (imperium domi), incluyendo también competencias judiciales (iurisdictio) y de capacidad para proponer leyes a los comicios y al Senado. Esta potestad se concedía como hemos explicado anteriormente en los comicios por curias a través de la lex curiata de imperio. VI. LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS Y SUS COMPETENCIAS Mommsen 58 hace una distinción entre magistrados mayores y menores. Esta distinción dependería principalmente del poder que ostentaban las distintas magistraturas y de los auspicios 59 que podían obtener. Aquellas magistraturas poseedoras de imperium y los censores, que eran elegidos por los comicios por centurias, poseían auspicia maiora; y los ediles y los cuestores, que eran elegidos por los comicios por tribus, poseían auspicia minora. Por tanto, las magistraturas mayores eran la dictadura, el consulado, la pretura y la censura; y las magistraturas menores son la edilidad curul y la cuestura. También podemos hacer una distinción entre magistraturas ordinarias y extraordinarias. Siendo las ordinarias aquellas que según Viñas 60 no estaban sujetas a suspensión, a no ser que hubiera un supuesto extraordinario, y las extraordinarias son aquellas que funcionaban en situaciones especiales o de emergencia. Dentro de las que vamos a tratar sólo es excepcional la dictadura. Por último, se hace una distinción entre magistrados curules y no curules. Esta distinción hace referencia a la indumentaria que podían llevar y otros atributos. Son curules el dictador, los cónsules, el pretor, los censores y los ediles curules, y estos podían utilizar la silla curul y llevar la toga pretexta. Examinemos a continuación las más representativas. 57 GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 58 MOMMSEN, Th., Compendio…cit. p. 147. 59 “Auspicia” era la observación de fenómenos naturales para explorar la voluntad de los dioses sobre ciertos actos públicos de especial importancia. Se observaban fenómenos como la tormenta, el vuelo de las aves y las entrañas de las víctimas sacrificadas. El derecho de convocar y realizar estos auspicios era competencia de los mas altos magistrados (ius auspiciorum). Vid. GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 60 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 147. 21 1. EL CONSULADO Como hemos explicado anteriormente, los primeros cónsules que existieron en la República fueron aquellos que a su vez terminaron con la monarquía, Bruto y Colatino. Esta magistratura fue de gran importancia y la más elevada ya que, como explica Pomponio 61 , ejercían la suma potestad; pero nos explica también que para que no exigiesen para ellos mismos el poder real, se obligó a que hubiera apelación para ellos y que para imponer pena capital tenían que consultar con el pueblo (provocatio ad populum). Con respecto a su nombramiento dice Tito Livio 62 que debía de ser hecho por los comicios por centurias. Se trata de una magistratura mayor, con imperio, ordinaria y curul; y en un primer momento este cargo nos dice Mommsen 63 que estaba reservado a los patricios, pero que en el año 367 a.C. podían ser patricios y plebeyos, pero debía de ocupar un puesto cada clase y ya en el 342 a.C. los dos puestos podían ser ocupados por los plebeyos. Su poder al principio era prácticamente el que ostentaban los reyes, pero conforme avanzó la República sus funciones se fueron desglosando y acabaron realizando las siguientes: “ Daban leyes, reunían al pueblo y promulgaban edictos orales y escritos; convocaban al senado, cosa que en ausencia de los cónsules hacía el senador más anciano o más prepotente de hecho; disponían del tesoro público y de los bienes del Estado por medio de los cuestores; nombraban sacerdotes inferiores y celebraban los sacrificios nacionales; fijaban las fiestas y presidían las asambleas religiosas; de su incumbencia era celebrar las fiestas mayores; tenían la vigilancia suprema sobre la seguridad pública, en caso de incendio o de cualquier siniestro o de un tumulto popular” 64 . Había dos cónsules, porque como hemos explicado anteriormente era una forma de control entre ellos para que todo funcionara correctamente. Sólo podían ocupar el cargo durante un año, pero podían ser reelegidos si transcurrían diez años y además debían de tener en cuenta los requisitos de la edad tal y como explica Cicerón 65 . 61 D.1.2.2.16 (Pomp Enchir.). 62 Liv. 1, 60. 63 MOMMSEN, Th., Compendio…cit., p. 268. 64 GUILLÉN, J., VRBS ROMA…cit., p. 185. 65 Cic. Leg. 3, 9. 22 2. LA PRETURA Explica Pomponio 66 que la magistratura de la pretura se creó debido a que los cónsules debían ir a las guerras fronterizas y no había quien dictara en la ciudad sentencias; el primero que se creó recibió el nombre de pretor urbano porque administraba justicia en la ciudad de Roma. Sigue explicando Pomponio 67 que unos años más tarde no bastaba sólo con un pretor debido a que había un gran número de extranjeros que empezaron a acudir a la ciudad; a éste se le llamó pretor peregrino precisamente porque pronunciaba sentencias entre extranjeros. Otro motivo por el que se pudo crear esta magistratura según Guillén 68 es que en el año 367 a.C. los plebeyos consiguieron acceder al cargo de cónsul y los nobles asustados porque pudieran llegar sus propias causas a manos de los plebeyos repartieron el poder judicial de los cónsules creando esta nueva magistratura. De esta manera narra Tito Livio, “la nobleza cedería en el asunto de un cónsul plebeyo y la plebe cedería ante la nobleza para que el pretor que administrase justicia en la ciudad fuese nombrado entre los patricios” 69 Se trata de una magistratura mayor, con imperio, ordinaria y curul; y Cicerón resume sus funciones así: “Haya un pretor, árbitro de derecho, que juzgue los pleitos privados o decrete que estos sean juzgados. Que sea el guardián del derecho civil” 70 . Se trataba de una magistratura con poder regio, tenían la autoridad máxima en el ejército y no estaban subordinados a nadie. Sus funciones bien se podrían resumir en la fórmula do, dico, addico; que se traduciría como doy, digo, adjudico. Esto es así porque ““Daban” la acción, la excepción, la posesión, los jueces, los árbitros, los tutores. “Decían” o pronunciaban las sentencias. “Adjudicaban” cuando el derecho reclamaba” 71 . Es decir, gozaban de la iurisdictio 72 . 66 D.1.2.2.27. 67 D.1.2.2.28. 68 GUILLÉN, J., VRBS ROMA…cit., p. 179. 69 Liv. 6, 42. 70 Cic. Leg. 3, 8. 71 GUILLÉN, J., VRBS ROMA…, cit., p. 179. 72 “Iurisdictio” es la facultad de instaurar un procedimiento judicial, dirigido a resolver las controversias privadas. Vid. GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 23 Su poder de jurisdicción dice Mommsen 73 que estaba legalmente limitado al distrito de la ciudad o a otra circunscripción de contornos territoriales fijos. Y el tiempo de duración del cargo era igual al de los cónsules, es decir un año y transcurriendo diez podía volver a ocuparlo. 3. LA CENSURA Según Pomponio 74 la figura del censor se creó debido a que el censo había de hacerse en un mayor espacio de tiempo que el de un año, que era el tiempo de ejercicio de las magistraturas, y los cónsules no eran suficientes para esta tarea. Se trata de una magistratura mayor, ordinaria y curul, pero carente de imperio. Cicerón 75 explica perfectamente cuáles eran las funciones de los censores: << Censoris populi aevitates suboles familias pecuniasque censsento, urbis templa vias aquas aerarium vectigalia tuento, populique partis in tribus discribunto, exin pecunias aevitatis ordinis partiunto, equitum peditumque prolem discribunto, caelibes ese prohibento, mores populi regunto, probrum in senatu ne reliquonto. Bini sunto, magistratum quinquennium habento eaque potestas semperesto>> << Que los censores públicos lleven el censo de las edades, descendencias, propiedades y rentas; que vigilen los templos, los caminos, los acueductos, el tesoro y los ingresos de la urbe; distribuyan en tribus los sectores de la población, y hagan la clasificación según las fortunas, las edades y los órdenes; distribuyan la prole de los caballeros y los infantes, impidan que haya célibes, gobiernen las costumbres tengan el cargo por 5 años públicas, y no toleren que continúe en el Senado ninguna persona ignominiosa. Que sean dos y; y que la potestad censoria exista siempre>> Nos dice Mommsen 76 que la realización del censo era una forma de regular las prestaciones que tenía que realizar cada ciudadano, y que a su vez servía para la formación del ejército. Esta magistratura fue en su origen patricia y sus funciones estaban limitadas al distrito de la ciudad, aunque podían dar disposiciones financieras sobre bienes que estuvieran situados fuera de Roma. Para la realización del 73 MOMMSEN, Th., Compendio…cit., p. 282. 74 D.1.2.2.17. 75 Cic. Leg. 3, 7. 76 MOMMSEN, Th., Compendio…cit., pp. 291 ss. 24 mismo se tiene constancia de que debía de transcurrir un intervalo de cuatro años y más tarde de cinco, debido a la dificultad que resultaba realizarlo en aquella época. Con el paso de los años estos censores empezaron a adquirir más funciones; concretamente en el año 312 a.C. dice Viñas 77 que, a través de un plebiscito, los censores podían elegir a los miembros del Senado, además de la expulsión de los mismos. Se les encomendó también la gestión y administración de las finanzas del Estado, se encargaban del cobro de los impuestos y el arrendamiento y explotación de los bienes y servicios públicos. Por último, se encargaban de adjudicar la construcción y la reparación de los inmuebles y vías, además de suministrar los recursos necesarios. Tanto Mommsen como Viñas coinciden en que gradualmente la importancia de esta magistratura fue elevándose, convirtiéndose en una alta y prestigiada atribución que se les concedía a los ex cónsules con una excelente carrera política. 4. LA EDILIDAD Se trata de una magistratura menor, sin imperio, ordinaria y curul y su creación viene de la mano de la creación del tribunado de la plebe. Pomponio establece que: “se crearon dos para que presidiesen en los edificios en que la plebe depositaba todos sus decretos” 78 . Eran por tanto plebeyos y se denominan como ediles plebeyos. Más adelante, sigue diciendo Pomponio 79 que cuando los plebeyos consiguieron alcanzar el cargo de los cónsules, con el poder que esto suponía, se nombraron ediles curules para que los patricios tuvieran algo más; formando también el numero de dos magistrados. Por tanto, hubo ediles plebeyos y ediles curules. Otra versión es la que relata Tito Livio 80 explicando cómo los ediles plebeyos se negaron a supervisar los Grandes Juegos, y los jóvenes patricios se ofrecieron a ser nombrados ediles para honrar a los dioses; y así es como se aprobó un decreto por el Senado creando esta magistratura patricia. Habiendo por tanto ediles plebeyos y patricios. 77 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 159. 78 D.1.2.2.21. 79 D.1.2.2.26-27. 80 Liv. 6, 42. 25 En el segundo año de la creación de la edilidad curul ya se permitió la entrada a los plebeyos según Mommsen 81 , pero igualmente para que no hubiera problemas se dispuso que los años impares fuesen ediles los patricios y los pares los plebeyos. Con respecto a su elección, los ediles curules eran elegidos a través de los comicios por tribus, mientras que los ediles plebeyos eran elegidos en los concilios de la plebe Cicerón 82 narra que los ediles eran los encargados de cuidar de la ciudad, del aprovisionamiento, de los juegos solemnes; constituían el primer escalón del cursus honorum 83 . Viñas 84 concreta sus funciones resumiéndolas en la siguiente fórmula: curatores urbis, annonae, ludorumque, solemnium. Se ocupaban de mantener el orden publico, ejercitando labores para facilitar el tráfico y que las construcciones fueran habitables y sólidas; supervisaban también los mercados, intentado conseguir el adecuado abastecimiento y organización de los repartos de alimentos (en su mayoría cereal); se encargaban también de las fiestas y de las diversiones públicas con su correspondiente control en caso de consecuencias desagradables. Los ediles acabaron adquiriendo jurisdicción civil y penal. En cuanto a la primera tenían conocimiento en compraventas, especialmente si había vicios ocultos de por medio, y realizaban un edicto con el que garantizaban la responsabilidad por ese tipo de actos, como el edictum aedilium curulium 85 . En cuanto a la jurisdicción penal, les facultaba para imponer multas y requisar bienes que tuvieran que ver con su competencia. 5. LA CUESTURA Estamos ante una magistratura menor, sin imperio, ordinaria y no curul. En opinión de Mommsen 86 esta magistratura nació para auxiliar a los cónsules en sus funciones. En un principio se concedieron dos cuestores para cada cónsul, uno de ellos desempeñaba su cargo en la ciudad y el otro desempeñaba sus funciones militares. Más adelante, este número se elevó a ocho y eran designados por los cónsules, aunque más tarde la ciudadanía también pudo designarlos. 81 MOMMSEN, Th., Compendio…, cit., p. 301ss. 82 Cic. Leg. 3, 7. 83 “Cursus honorum” era el orden prelación en el desempeño de las magistraturas en la República. Vid. GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 84 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 160 ss. 85 El “edictum aedilium curulium” era un edicto especial que emitían los ediles curules donde otorgaban acciones procesales sobre los vicios ocultos en la venta de esclavos y animales. Vid. GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 86 MOMMSEN, Th., Compendio…cit., pp. 305 y ss. 32 en el que se realizaba y la fecha de la votación; la segunda parte la formaba el texto, que se dividía en capítulos; y finalmente la sanctio 120 , parte final de la ley en la que se disponía que no tuviese validez en caso de estar en contradicción con las leyes consagradas o realizadas en favor de la plebe, e iba seguida del número de senadores que habían formado parte de la votación. 4. COMPETENCIAS Conviene recordar que las funciones principales del Senado en época monárquica eran la consultiva y la correspondiente al desempeño del interregnum. En los siguientes apartados vamos a ver cómo se desarrollaron estas funciones y vamos a ver también la llamada auctoritas patrum. Pero además de esas funciones, durante la República el Senado tuvo también muchas otras, las cuales refiere Fernández de Buján 121 . En materia de política exterior, aunque la declaración de la guerra era competencia de los comicios por centurias, el Senado era el encargado de realizar las formalidades tras la declaración de la misma, como el momento de iniciar la campaña, la dirección de la acción militar o los medios económicos que se debían utilizar. En materia de política provincial, el Senado era el que creaba las provincias, determinaba su territorio y asignaba a una persona para que las gobernara. En materia de hacienda pública tenía funciones tales como otorgar concesiones administrativas de bienes públicos o arrendar el cobro de impuestos. En materia religiosa también tenía funciones como controlar el culto o autorizar divinidades extranjeras. Por último, tenía competencias en materia jurisdiccional a través de los senadoconsultos que hemos explicado anteriormente. 4.1 Función consultiva Sabemos por los textos de Livio 122 que la razón por la que fue creado el Senado era para aconsejar al Rey, pero en tiempos de la República esta función consultiva se transformó llegando a ser prácticamente un componente del propio poder ejecutivo según Viñas 123 . Aclaran Kunkel y Miquel 124 que “si la ejecución se atribuye a los magistrados, la planificación se hace radicar en el Senado” 125 . Este órgano pasó a ser uno de los más influyentes, hasta el punto de que los magistrados a pesar de tener 120 GARCÍA GARRIDO, M., Diccionario…cit. 121 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano…cit., pp. 109 y 110. 122 Liv. 1, 8. 123 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 196. 124 Citados por VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 196. 125 VIÑAS, A., Instituciones…cit., p. 196. 33 ellos el poder ejecutorio, no solían contrariar lo que asesorara el Senado. Básicamente la opinión del Senado se consideraba determinante y un argumento de autoridad ya que seguir su “consejo” significaba que las medidas a tomar pudieran tener cierta pervivencia. 4.2 Interregnum y auctoritas patrum El interregnum durante la Monarquía era el espacio de tiempo en el que no había Rey y aún no se había elegido un sucesor; y para que todo siguiera su curso se elegía a uno de entre los senadores para que cumpliera sus funciones. Pues bien, en la época de la República este periodo se definió de la siguiente manera; “Cuando ambos cónsules morían o abdicaban se elegía un interrex entre los senadores patricios por un periodo también de cinco días para la elección de los nuevos cónsules. Si eran necesarios se elegían sucesivos interreges por el mismo tiempo y por sus predecesores” 126 . Básicamente tal y como explica Viñas 127 , asumía el senador en cuestión la función de cónsul, pero con el objetivo de organizar el procedimiento electoral para elegir a los nuevos cónsules. La auctoritas patrum se define como “la aprobación por el Senado de las leyes y elecciones de los magistrados votadas en las asambleas populares” 128 . Estamos hablando por tanto del poder que asumía el Senado en el ámbito legislativo y electoral. Guillén 129 habla de cómo los proyectos de ley debían de someterse a lo que dictara el Senado, incluso no habiendo ley que así lo dispusiera; y cómo podía hacer incluso que una ley no se llegara a votar, declarar una ley promulgada por los comicios como no obligatoria por un simple defecto de forma, o hacer que un ciudadano no tuviera por qué seguir el cumplimiento de plebiscitos. 126 GARCÍA, M., Diccionario…cit. 127 VIÑAS, A, Instituciones…cit., p. 197. 128 GARCÍA, M., Diccionario…cit. 129 GUILLÉN, J., VRBS ROMA…cit., p. 83. 34 VIII. CONCLUSIONES En los orígenes de Roma, durante la Monarquía el sistema político era muy sencillo: el gobierno giraba entorno a la figura del rex, que contaba con algún órgano de apoyo y asesoramiento. Precisamente esa excesiva concentración de poder en manos de una sola persona fue lo que motivo el fin de la Monarquía y el origen de la República. Durante la República es cuando la organización política crece y aumenta su complejidad. Algunas instituciones ya existían durante la monarquía como los comitia curiata, los comitia centuriata y el Senado; pero surgieron otros nuevos como los comicios por tribus, los concilios de la plebe y las magistraturas. Esto fue consecuencia del aumento de la población, no sólo en la ciudad de Roma sino por la incorporación de nuevos pueblos y territorios, así como por el intento de los plebeyos de incorporarse a la vida pública y a sus instituciones. Los cónsules eran los que dirigían el estado durante la República; al principio tenían un poder equiparable al del rex, pero con el paso del tiempo se fueron desglosando sus funciones entre las demás magistraturas. Era tanto el temor a que se pudiera volver a los abusos sufridos durante la Monarquía que el cargo de las magistraturas se ejercia siempre por dos personas, alternándose, para evitar que el otro magistrado se sobrepasara en sus funciones (colegialidad). Incluso crearon una magistratura temporal conocida como la dictadura, para reestablecer el control en tiempos de crisis y así asegurarse que todo su entramado social y político se preservaba. También hemos podido ver cómo es en esta época en la que los plebeyos consiguen tener una mayor representación y poder. Empezando en los comicios por centurias y creciendo en los comicios por tribus, consiguiendo incluso más adelante su propia magistratura llamada el tribunado de la plebe, que era exclusivamente plebeya. Al final de la República podían ostentar todos los cargos políticos, tanto en las magistraturas como en el Senado. Este aumento de poder de los plebeyos hizo que evidentemente los patricios empezaran a temer por sus privilegios, especialmente cuando los plebeyos consiguieron llegar al cargo de cónsules. Es por esta razón por la que se dice que se creó la pretura y también la edilidad; así los patricios podían asegurarse algo de poder para ellos mismos. Con respecto al Senado, es en esta época cuando consigue tener una gran influencia como institución política, pasando de ser un asesor del rey, a que sus “consejos” fueran determinantes para 35 que una ley pudiera seguir adelante. El Senado es la columna vertebral de la República romana. El gobierno de la república se conoce como SPQR: Senatus populusque romanum: El senado y el pueblo de Roma (que engloba a todos, al pueblo llano y a los que ostentan magistraturas). Actualmente la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial está diferenciada, pero en la época republicana estaba entremezclado en las distintas funciones que desempeñaba cada institución política. La figura del Dictador no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, ni si quiera provisionalmente. Podemos encontrar algunas similitudes o reflejo de las magistraturas romanas en la época actual: así, la figura del cónsul, con su autoridad, nos lleva a pensar en la Jefatura del Estado como máximo representante de la nación, si bien el cónsul tenía una serie de prerrogativas que hoy se encuentran repartidas principalmente con la Jefatura de Gobierno. Los pretores encontrarían su correspondencia con los jueces y magistrados que conforman el poder judicial. Precisamente surgieron ante el vacío que se producía para dictar sentencias cuando el cónsul estaba ausente. En la actualidad cuando hablamos de “magistrados” es para referirnos exclusivamente al poder judicial, mientras que en Roma englobaba distintas instituciones. De la censura nos ha quedado la elaboración de los censos, tanto de personas como territorial (función atribuida al catastro inmobiliario que informa sobre los bienes inmuebles, así como su titular y valor) y la función de control de la actividad, bien sea examinando escritos o noticias antes de su publicación, para evitar que puedan atentar contra la moral o el orden público, bien en el área económica, para controlar el gasto de diferentes organismos e instituciones y evitar una posible desviación de lo presupuestado. Más similitudes encontramos entre los ediles romanos y los concejales actuales (también denominados ediles) en cuanto les corresponde todo lo que compete al buen gobierno de la ciudad: desde la seguridad de los edificios, mercados, festejos, policía local, etc. Los cuestores representarían todo lo relativo al área económica que abarca hoy a organismos competentes en materia de Hacienda, Tesoro público, Administración tributaria y demás entidades que se encargan de la correcta administración del caudal público. Mayor transformación ha sufrido el Senado, que de tener una función consultiva ha pasado a ser un órgano con diferentes funciones: legislativa, presupuestaria, de autorización de tratados internaciones, de control e impulso político, de integración territorial y de elección de otros órganos. 36 BIBLIOGRAFÍA FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho público romano. Recepción, Jurisdicción y arbitraje, 11ª ed, Aranzadi Thomson Reuters, Pamplona, 2008. GARCÍA GARRIDO, M.J., Diccionario de jurisprudencia romana, Dykinson, Madrid, 1982. GUILLÉN, J., VRBS ROMA. Vida y costumbres de los romanos. II La vida pública, 2ª ed, Ediciones Sígueme, Salamanca, 1980. LOZANO, E., Historia e instituciones de derecho romano, Mira editores, Zaragoza, 1999. MOMMSEN, Th., Compendio de derecho romano, Analecta, Pamplona, 1999. VIÑAS, A., Instituciones políticas y sociales de la Roma antigua, 2ª ed, Iustel, Madrid, 2013. Fuentes antiguas Literarias: Cic., De legibus. Cic., De re publica. Dion. De Hal.,., Antig. rom. Liv., Ab urb. cond. Jurídicas Digesto 1.2.2.1-34 Gayo., Instituciones. 37