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Abstract

Una aproximación a la regulación de la relación laboral especial del servicio doméstico, así como a diversas cuestiones conexas y a ciertas reflexiones críticas que ponen de manifiesto la precariedad de la que todavía adolece este sector. <br /><br /> Borraz Grijalba, Irene; Lopera Castillejo, María José

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Trabajo Fin de Grado La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta The special labor relationship of domestic service: unresolved precariousness Autor/es Irene Borraz Grijalba Director/es Mª José Lopera Castillejo Facultad de Derecho 2020 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. .................................................................................................... 5 II. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES. ................................... 8 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................... 8 1.1. Hogar familiar ............................................................................................... 8 1.2. Titular del hogar familiar............................................................................. 10 2. EXCLUSIONES ........................................................................................... 13 III. EL CONTRATO ................................................................................................... 16 1. FORMA DEL CONTRATO ............................................................................... 16 2. DURACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................ 17 4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................ 18 IV. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR ................................................ 20 1. EN ESPECIAL, LA VIDEOVIGILANCIA. ....................................................... 21 2. LA OBLIGACIÓN DE BUENA FE ................................................................... 24 3. DERECHOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL ................................................. 25 V. RETRIBUCIÓN ..................................................................................................... 26 VI. TIEMPO DE TRABAJO ....................................................................................... 27 1. JORNADA DE TRABAJO ................................................................................. 27 2. DESCANSOS .................................................................................................... 28 VII. COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES: PROBLEMÁTICA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL SERVICIO DOMÉSTICO ................................. 29 VIII. LA NECESIDAD DE DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN. ........................ 33 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 2 IX. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO ........................... 36 X. EL SERVICIO DOMÉSTICO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. ...................... 38 XI. CONCLUSIONES ................................................................................................ 39 XII. BIBLIOGRAFÍA Y OTROS RECURSOS ELECTRÓNICOS DE CONTENIDO JURÍDICO .................................................................................................................. 42 XIII. REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................... 44 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 3 ABREVIATURAS. apdo.: apartado art.: artículo arts.: artículos CE: Constitución Española cit.: citado Convenio nº189: Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011 (núm.189) ET: Estatuto de los trabajadores Ley 27/2011: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. n.º.: número OIT: Organización Internacional del Trabajo. p.: página pp.: páginas RD 1424/1985: Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar RD 1620/2011: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. RDL 11/2020: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 rec.: recurso TC: Tribunal Constitucional «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 4 TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos vol.: volumen «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 5 I. INTRODUCCIÓN. La relación laboral especial del servicio doméstico es una de las variadas y más abundantes modalidades de relaciones laborales especiales que nuestro actual Estatuto de los Trabajadores 1 recoge en su artículo 2.1 con un mismo objetivo común: la regulación de todas aquellas esferas de trabajo que por sus propias circunstancias se separan, en mayor o en menor medida, del arquetipo de la relación laboral concebida en su sentido general y ordinario. Se trata pues de incorporar al ordenamiento laboral actividades que, a pesar de contar con unos presupuestos definidores comunes al resto de relaciones (voluntariedad, ajenidad, retribución…), presentan condiciones distintas que las hacen merecedoras de una atención especializada y diferenciada del resto. La relación especial del servicio doméstico puede ser definida como aquella relación laboral de carácter especial que establecen el titular del hogar familiar como empleador y el empleado que presta servicios retribuidos dentro de él, de forma dependiente y por cuenta de aquél. Esta materia se encuentra recogida, en cuanto a sus notas esenciales y definitorias de laboralidad, en el Estatuto de los Trabajadores, las cuales se pueden encontrar así mismo recogidas en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar 2 , que además se encargará de la regulación de las notas diferenciadoras a las que se vienen aludiendo. La relación laboral especial del servicio doméstico en nuestro ordenamiento no es sino más que un reflejo formal, en el ámbito legal, de la realidad de una labor que desde la antigüedad ha sostenido las sociedades. De hecho, cabe remontarnos en el examen de esta actividad a los tiempos de la civilización romana, donde, a raíz de los diversos testimonios y fuentes de conocimiento que en la actualidad tenemos a nuestra 1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 6 disposición, se puede constatar la existencia del servicio doméstico como una modalidad de esclavitud que dividía a sus prestadores, en cuanto al tipo de funciones que desempeñaban, entre servi publici (esclavos del Estado) y servi privati (esclavos domésticos) 3 . En este segundo grupo es donde cabe dar cobijo a los trabajadores del servicio doméstico propiamente dichos. Pese a que sea posible remontarnos a tiempos tan remotos, poco queda reflejado de aquella primitiva labor esclava en la configuración actual de esta prestación laboral. Pero sí que resulta significativa esta alusión en la medida en que implica un fiel reflejo de la necesidad que el servicio doméstico ha tenido, y, de hecho, tiene para todas las sociedades a lo largo de la historia. Y es esa vital importancia de la labor de los trabajadores que prestan estos servicios y que, en muchas ocasiones es invisibilizada y subestimada, lo que me ha llevado a elegir este asunto como el que tratar en mi Trabajo de Fin de Grado. Pero, más allá de este reconocimiento que entiendo que este sector requiere y la actual necesidad de conocer su regulación en aras a la consecución de normas más favorables, lo que en gran medida me ha motivado a elegir el presente tema es la cercanía que esta relación laboral especial ha tenido en mi vida, desde mi infancia hasta día de hoy, por pertenecer la ocupación de mi madre a este sector. De esta forma, siempre he podido conocer de primera mano las especialidades, dificultades y carencias que el desempeño de la labor de prestación de servicios dentro de los hogares tiene, siendo este el momento en el que puedo llevar a cabo una reflexión más profunda sobre el asunto. Mi objetivo principal en este trabajo es proporcionar una visión general de la actual situación y regulación de esta relación especial. Para ello, voy a hacer frente a sus problemas y retos fundamentales, indagaré y reflexionaré sobre sus especialidades; prestando especial atención a los variados intentos llevados a cabo por el legislador de aproximar esta relación especial a la regulación general del ET. 3 HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, M., «Antecedentes históricos y legales del servicio doméstico», en Cuadernos de política social, nº41, 1959, p.7. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 7 Para proporcionar y transmitir la visión global de esta relación especial que busco, seguiré un esquema de contenidos semejante al dispuesto en el RD 1620/2011, comenzando por ofrecer una síntesis de los elementos básicos que articulan la relación (tales como el objeto de la prestación, el contrato, las retribuciones o el tiempo de trabajo), deteniéndome en mayor profundidad en aspectos que considero interesantes, llamativos y distintivos de esta relación. Tras ello, culminaré mi explicación con una reflexión que, aunando todos los conocimientos obtenidos durante el desarrollo de los epígrafes precedentes, ofrece una visión crítica sobre la realidad de esta relación y su configuración como un asunto de rabiosa actualidad (muestra de ello el estudio sobre las repercusiones del Covid-19 en este sector), todo ello bajo la premisa de la necesidad de proceder a una dignificación de la profesión y de resolver los atisbos de precariedad de la que aún adolece. Para el desarrollo de estos contenidos, la metodología empleada ha consistido en tomar como punto de partida el Estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, procediendo a completar los contenidos normativos con numerosa jurisprudencia, bibliografía sobre el asunto y diversos artículos de índole jurídica publicados en revistas electrónicas de Derecho. Además, a lo largo de los distintos epígrafes se ha procedido a realizar una comparativa entre Real Decreto actualmente vigente y la regulación anterior contenida en el Real Decreto 1424/1985 4 , valorando las trasformaciones y avances que la regulación ha experimentado. No me gustaría acabar esta introducción sin hacer alusión a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social 5 que supuso, por su parte, la aparición de un nuevo marco regulador en el ámbito de la Seguridad Social para los empleados de hogar y motivó la elaboración del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre al que, a lo largo de las siguientes páginas, me 4 Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter esencial del servicio del hogar familiar. 5 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 8 he adherido. Por las propias limitaciones de extensión que este trabajo soporta, obviaré su estudio, aunque teniendo siempre presente la importante influencia que la citada Ley ha tenido en la conformación de la relación laboral especial del servicio doméstico como hoy en día la conocemos. II. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El RD 1620/2011 comienza abordando la regulación de esta relación especial con la definición de esta como aquel tipo de relación laboral especial recogido en el artículo 2 apdo.1.b) ET que une al titular del hogar familiar como empleador y al prestador del servicio dentro de este, por cuenta y bajo la dependencia de aquel y de forma retribuida, como empleado. Esta definición general de lo que se considera relación laboral especial del servicio doméstico permite apreciar los componentes que tiene en común con la relación laboral ordinaria del ET, esto es, ajenidad, dependencia y retribución. Pero, al mismo tiempo, introduce ya lo que será la mayor de sus especialidades: la prestación del servicio dentro del hogar familiar y la correlativa adquisición de la condición de empleador del titular de este. Pasemos a profundizar en estas últimas ideas. 1.1. Hogar familiar Sin duda, una de las notas definitorias que hacen a esta materia merecedora de ser calificada como una relación laboral especial es que el desarrollo de la prestación se desenvuelva dentro del ámbito del hogar. De hecho, toma consciencia de esta especialidad la propia Exposición de motivos del RD 1620/2011, catalogando esta «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 15 relaciones laborales concertadas por personas jurídicas, civiles o mercantiles, aun siendo el objeto de las primeras el de la prestación de servicios o tareas domésticas; las relaciones concertadas entre familiares hasta segundo grado de parentesco y con convivencia (tal y como precisa el artículo 1.3 ET al que se acude de forma subsidiaria) cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado; o los trabajos hechos a título de amistad, benevolencia y buena vecindad. Otras exclusiones giran en torno a las relaciones concertadas mediante empresas de trabajo temporal, las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas que en todo caso quedarán sujetas a contratos de prestación de servicios 17 y los cuidadores no profesionales familiares o pertenecientes al entorno del dependiente que presten la atención en el domicilio y no estén vinculados a un servicio de atención profesionalizada. Por su parte, y en último lugar, el artículo 2.2 RD 1620/2011 incluye una exclusión referente a las relaciones de colaboración y convivencia en la que se prestan ciertos servicios de cuidado de niños, enseñanza de idiomas u otros comprendidos en el artículo 1.4 RD 1620/2011, cuando lo sean de carácter marginal y a cambio de comida, alojamiento o compensación de gastos, habiendo ausencia de carácter lucrativo. Este precepto recoge las situaciones denominada «a la par» o, como comúnmente se conoce según su expresión francesa, au pair. La incorporación de esta exclusión concreta vino motivada por la ratificación que realizó España al Acuerdo Europeo sobre la Colocación au pair de 1969 18 , en cuyos considerandos se recoge la configuración de este supuesto como una categoría especial, que no es la de estudiante ni la de trabajador. 17 MIÑARRO YANINI, M., El trabajo al servicio del hogar familiar...cit., p.24 18 Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo obre la Colocación «Au Pair», hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1969 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 16 III. EL CONTRATO En busca de la consecución de una mayor aproximación hacia la regulación general de las relaciones laborales, la relación laboral especial del servicio del hogar familiar extiende el régimen jurídico en materia contractual previsto en el ET a su ámbito de aplicación. En tal sentido, se pronuncia el art.4 y siguientes del RD 1620/2011 encargados de regular los requisitos básicos del contrato de esta relación especial. Debido a las similitudes que los contratos del personal al servicio del hogar familiar tienen respecto de la regulación general, no me detendré en explicarlo detalladamente, sino que procederé a explicar las notas discordantes respecto del ET. 1. FORMA DEL CONTRATO Partiendo de lo expuesto en el art.5, se establece la posibilidad legal de que los contratos de servicio del hogar familiar se celebren, ya sea por escrito, ya sea de forma verbal, salvo en aquellos casos en los que la regulación general fije para un concreto tipo contractual la modalidad escrita de forma imperativa o cuando alguna de las partes solicite la plasmación por escrito. Con esta disposición se busca paliar, en la medida de lo posible, una de las realidades inherentes a este tipo de trabajo como es el empleo sumergido, así como los riesgos propios de la anterior regulación que daba mucha más libertad en cuanto a la contratación personal de este tipo de empleados, comenzando con ello a forjar un modelo mucho más garantista, favoreciendo la prevención de fraudes y abusos. También se recoge en el art.5, apdo.4 del RD 1620/2011 la presunción iuris tantum de conversión del contrato en indefinido y a jornada completa cuando la relación laboral «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 17 supere las cuatro semanas. Con esta mención se trata limitar la temporalidad ilimitada que en la regulación anterior existía, fomentando una mayor estabilidad en el empleo 19 . 2. DURACIÓN DEL CONTRATO El art.6.1 del RD 1620/2011 dispone la posibilidad de que se pueda optar por configurar estos contratos como por tiempo indefinido, así como de duración determinada con la debida justificación que la normativa general requiere, siguiendo las previsiones que en la materia hace el ET. Se apunta a una transformación de la regulación de la relación laboral especial del servicio doméstico con esta remisión a la normativa general hacia una tendencia más protectora y garantista, más justa en cuanto a la estabilidad en el empleo de este tipo de trabajadores, así como más coherente con la naturaleza de esta relación y su objeto. Ello en la medida en que, con estas nuevas referencias, se eliminan figuras contractuales anteriores y exclusivas de esta relación, como la contratación anual acausal e indefinidamente temporal que permitía adoptar la modalidad del contrato temporal sin justificación alguna. Más coherente respecto del objeto de esta relación en el sentido de que los trabajos propios del hogar no atienden a una necesidad temporal, pero también más coherente en lo referido a su naturaleza, ya que crea un vínculo laboral estable en el tiempo que permitirá formar una relación laboral entre el empleador y el empleado de mayor confianza que, como ya se ha dicho, es uno de los pilares básicos de esa relación 20 . 19 ROMERAL HERNÁNDEZ, J., «El impacto del Convenio 189 de la OIT en las condiciones de trabajo de los empleados de hogar», en Revista Doctrinal Aranzadi Social, n.º 7, 2013, p.6. 20 MIÑARRO YANINI, M., El trabajo al servicio del hogar familiar…, cit., p.36. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 18 4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Las causas de extinción del contrato de esta relación especial son las previstas en el art.49 del ET, de acuerdo con la remisión que el art.11.1 del RD 1620/2011 realiza a tal efecto. Sin embargo, la equiparación a la regulación común no es completa, sino que existen ciertas especialidades. Entre ellas, cabe hablar de la lógica exclusión que la disposición adicional segunda del RD 1620/2011 realiza en cuanto a la aplicabilidad de las circunstancias de fuerza mayor, despido colectivo y por causas objetivas como motivos de extinción del contrato en esta relación, motivos que son configurados estatutariamente como esencialmente mercantiles. En lo relativo al despido nulo, este no aparece expresamente previsto en la regulación de esta relación. Ciertos sectores de la doctrina han llegado a negar la posibilidad de declarar la nulidad de los despidos, siendo solamente factible apreciar la improcedencia. Otros, en cambio, veían más factible la declaración de nulidad, pero con aplicación de las previsiones del despido improcedente contenidas en el RD 1620/2011. Sin embargo, la postura mayoritaria de los Tribunales y la doctrina laboral es la de entender esta modalidad de despido perfectamente aplicable al servicio doméstico en aras a la protección de la seguridad jurídica e igualdad ante la ley 21 . Esta postura abre la posibilidad de declarar nulos los despidos, aplicándoles los efectos del despido improcedente, pero según las previsiones del art.56 ET. No obstante, esta nulidad traerá consigo la especialidad de que no sea posible que se dé la readmisión, como si prevé la 21 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª), nº237/2019 de 6 de marzo de 2019. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 19 normativa común para este tipo de despido, quedando salvaguardado de esta forma el derecho a la intimidad personal y familiar del art.18 CE 22 . Por otra parte, el art.11, apdo.2 establece las reglas por las que se rige el despido disciplinario en esta materia. Realiza una remisión a las causas del despido disciplinario previstas con carácter general en el ET y subraya la necesidad de que dicho despido se realice por escrito. Obvia el Real Decreto la remisión a la normativa general para tratar el procedimiento en materia de despido disciplinario, lo que no implicará que a este tipo de despido no le sean aplicables las garantías generales que el ET recoge en su art.55 en materia de notificación, con la motivación y la fecha que ineludiblemente debe contener para evitar la indefensión del trabajador. 23 Además de lo anterior, el RD 1620/2011 prevé una indemnización específica e inferior a la común cuando se trate de un supuesto de despido disciplinario. Esta queda fijada en veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Pero una de las especialidades más importantes que esta relación laboral presenta en materia contractual es la existencia del desistimiento como modalidad extintiva propia del contrato de trabajo. Regulada por el art.11 apdo.3, el desistimiento es una modalidad de despido que no requiere la concurrencia de causa especifica que lo justifique, lo que, entiendo, provoca que se acuda a esta figura en mayor número de ocasiones que al resto de modalidades de extinción del contrato. Únicamente se exige por la norma la comunicación escrita donde el empleador comunique su voluntad extintiva de forma clara e inequívoca y un preaviso al empleado de veinte o siete días en función de la duración inferior o superior a un año que el contrato haya tenido. Junto a ello, se requiere la inmediata puesta a disposición en metálico de la indemnización correspondiente según lo fijado por el RD 1620/2011. 22 BENAVENTE TORRES, MªI., «Un aspecto jurídico especialmente problemático: la extinción de la relación laboral», en Lex Social. Revista jurídica de los Derechos Sociales, nº2, vol.9, 2019, p. 270. 23 MIÑARRO YANINI, M., El trabajo al servicio del hogar familiar…, cit., p.63 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 20 El trabajador que vea finalizado su contrato por este motivo recibirá una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el máximo de seis mensualidades. Esta cuantía puede ser criticada en la medida en que, a pesar de tratarse de un despido acausal como lo es el despido improcedente general y gozando del beneficio de que se encuentre legalizado, la cuantía de la indemnización de la extinción por desistimiento se encuentra muy por debajo de la prevista para el despido improcedente de treinta y tres días de salario por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. IV. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR El art.7 del RD 1620/2011 declara que el trabajador tiene los derechos y deberes laborales establecidos en este Real Decreto y en los arts. 4 y 5 ET. Sin detenerme en exceso en examinar los derechos y deberes generales contenidos en el ET, que se encuentran en mayor o en menor medida vinculados a la materia que nos ocupa, prestaré más atención en este apartado a la referencia concreta que el RD 1620/2011 realiza a la obligación de garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo por el empleador, así como a otras cuestiones que considero que merecen ser estudiadas por las especialidades que comportan respecto a las relaciones laborales comunes. Así, en lo que respecta a la única obligación que expresamente recoge el artículo 7 apdo.2 del RD 1620/2011 para el empleador, se habla de la obligación que tiene el empleador de cuidar de que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para la cual debe adoptar medidas eficaces teniendo presente las especialidades que comporta el trabajo doméstico en este sentido, siendo el incumplimiento de esta obligación causa de dimisión del empleado. Este precepto se encuentra en directa relación con el art.3 apdo.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que recoge la exclusión de la aplicación de esta «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 21 Ley a la relación laboral especial del servicio doméstico, lo que hace necesario que el RD 1620/2011 se pronuncie expresamente sobre el asunto. El motivo que para la doctrina laboral 24 justifica esta exclusión es el hecho de que la prestación se realice en el domicilio familiar que se encuentra blindado constitucionalmente, situación que excluye cualquier tipo de control externo del cumplimiento de las obligaciones preventivas, sin resignarse, a pesar de ello, el legislador a no reconocer el derecho que asiste a los trabajadores a tener una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Esta forma de abordar la cuestión de la protección de los trabajadores es para la doctrina laboral inexplicable 25 , denunciándose la necesidad de no restar protección. Se aboga, de esta forma, por la aplicación de la regulación preventiva, salvando las debidas adaptaciones e inaplicaciones de específicos apartados, pero no realizando una exclusión general como en la actualidad se da. Coincido personalmente con estas últimas opiniones. El precepto resulta, en mi opinión, vago y general. Entendiendo que resultaría mucho más efectivo a la hora del cumplimiento de esta obligación por el titular del hogar familiar, el cual no tiene porqué tener conocimiento sobre prevención de riesgos laborales como sí debe tenerse en el ámbito empresarial, una concreción de estos deberes en reformas posteriores o una remisión a la aplicación de las disposiciones de la Ley 31/1995. No obstante, no coincido con la opinión anteriormente expuesta de que el motivo de esta exclusión se encuentre en el domicilio constitucionalmente protegido de control externo, pues, si realmente esta fuera la causa de la exclusión, tampoco permitiría el RD 1620/2011 el control que expresamente prevé de este tipo de actividades por la Inspección de Trabajo. 1. EN ESPECIAL, LA VIDEOVIGILANCIA. 24 MIÑARRO YANINI, M., El trabajo al servicio del hogar familiar…, cit., p.40 25 SALCEDO BELTRÁN, MªC., «El trabajo doméstico en España…», cit., p.28 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 22 Una cuestión que suscita especial interés dentro de lo que se refiere a derechos y deberes de los trabajadores es la videovigilancia de los empleados domésticos, cuestión bastante presente en las relaciones laborales comunes que se encuentra ligada al derecho a la intimidad y dignidad incluido dentro del art.4.2. apdo. e) del ET y que tiene incidencia en esta relación laboral por la especial implicación personal y la relación estrecha que existe entre el titular del hogar familiar y el prestador de servicios. Pero la necesidad de examinar esta cuestión nace a raíz de una circunstancia extraña al mundo del Derecho como es el avance de las nuevas tecnologías y su especial introducción en el mundo de la seguridad. Estas nuevas tecnologías se han implantado en el ámbito de las relaciones laborales, produciendo una profunda transformación en la realidad productiva, que ha generado, de un lado, efectos positivos como la disminución de costes, pero que ocasiona también consecuencias negativas que se refieren, fundamentalmente, a las dificultades que tienen trasladar y conjugar estos avances con las regulaciones legales. En la actualidad, resulta fácil afirmar que el recurso a cámaras de videovigilancia constituye el medio más común de control y fiscalización del trabajo por lo incisiva y efectiva que resulta su utilización. No obstante, este mecanismo ha suscitado numerosos problemas que la jurisprudencia y la doctrina ha tratado en los últimos años. La mayoría de estos problemas surgen por la ausencia de una legislación clara en la materia que aborde un plano tan complejo como el que se presenta donde se encuentra en colisión, por una parte, el artículo 20 apdo.3 del ET que reconoce el derecho del empresario a tomar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones por el trabajador, y, de otro lado, la doctrina que de manera reiterada el TC ha emitido afirmando la imposibilidad de que la celebración de un contrato de trabajo implique la privación de derechos constitucionales 26 , junto con los límites que el uso de la informática debe de tener en 26 LENZI, O. «El control de la prestación laboral a través de fórmulas de videovigilancia: el concreto supuesto del trabajo doméstico», en Temas Laborales, nº146, 2019, p.162. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 23 aras a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos según el art.18.4 CE. Así las cosas, la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas sentencias entendiendo que, a la vista de la actual normativa, no está permitida, ni aún existiendo fundadas sospechas de ilícitos laborales, la instalación de cámaras sin haber procedido a informar sobre su existencia al empleado, afirmación que incluso encuentra más cobijo en el ámbito de la relación laboral especial del servicio doméstico donde los conflictos derivados de derechos fundamentales son mayores, y que se acentúan más aún en el caso de los trabajadores internos. En definitiva, el derecho del empresario al control de la prestación laboral y el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio del empleador no constituyen causas suficientes para vaciar de contenido los derechos de los trabajadores. Así lo reflejan numerosas sentencias recientes como la Sentencia 25/2019, de 9 de enero, de la Audiencia Provincial de Pontevedra 27 donde el Tribunal absuelve a una empleada doméstica que sustrae 9.000 euros de un cajón del domicilio en el que trabajaba y cuya prueba base consiste en una grabación por una cámara de seguridad encubierta de la que no se había informado a la empleada, entendiendo el Tribunal la prueba como nula. No obstante, la cuestión de la videovigilancia sigue siendo un terreno ciertamente pantanoso en el que la existencia de un criterio constante en el tiempo es difícil de encontrar. Ello en la medida en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha cambiado recientemente de criterio, entendiendo que la grabación a empleados con cámara oculta no vulnera la intimidad de estos en ciertas circunstancias. En este sentido, en su Sentencia de 17 de octubre de 2019 28 , Caso López Ribalda contra España, el Tribunal hace referencia a un primer pronunciamiento en el que, en el contexto de la instalación de cámaras de seguridad encubiertas enfocadas hacia las cajas 27 Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª), nº 25/2019 de 9 de enero de 2019 28 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3ª), nº 1874/13 y 8567/13, de 17 de octubre de 2019 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 24 registradoras de una cadena de supermercados, se entendió que grabar a todo el personal que trabajaba en aquellas zonas, sin consentimiento, sin límite de tiempo y durante todas las horas de trabajo, amparándose la empresa en meras sospechas de irregularidades entre el inventario de productos y lo facturado en caja no era motivo suficiente para justificar las citadas cámaras, entendiéndose pues vulnerado el derecho a la vida privada y familiar del art.8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 29 . Apelaba el Tribunal al derecho que asiste a los trabajadores de ser informados previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal. Sin embargo, posteriormente, el propio Tribunal cambia de criterio entendiendo que no vulnera el citado art.8 la instalación de cámaras ocultas si existen sólidas y fundadas sospechas de malos comportamientos de los empleados. En este sentido, entiende el TEDH que se debe de realizar una ponderación entre el derecho de los trabajadores a la protección de sus datos y el interés del empresario en proteger su patrimonio, entendiendo que en el caso examinado la falta de información previa esta justificada por razonables sospechas de que se estaban cometiendo irregularidades. Estos cambios jurisprudenciales sin duda generan cierta inseguridad jurídica que, así mismo, afecta al ámbito de la relación laboral especial que nos ocupa. Ello en la medida en que estos pronunciamientos supranacionales se contraponen a nuestro ordenamiento y jurisprudencia que exigen la información previa. 2. LA OBLIGACIÓN DE BUENA FE 29 Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 31 ocultos a los ojos del mundo, facilita el incumplimiento de las normativas en el lugar más privado de la vida de las personas como es su domicilio. Pero también dificulta la intervención de la Inspección su propia norma 39 que en su art.13.1 establece que, si el centro sometido a inspección coincide con el domicilio de una persona física, se requiere consentimiento expreso de esta última para acceder o, en su defecto, autorización judicial. Ello con el objetivo de respetar los derechos fundamentales del art.18 CE a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar. Así, la propia Ley 23/2015 ordenadora de la Inspección de Trabajo dificulta la referencia que el artículo 12 del RD 1620/2011 realiza, entrando en conflicto los derechos anteriormente nombrados con el derecho a unas condiciones dignas de trabajo. Dicho conflicto todavía no ha sido resuelto lo que conlleva tal y como dice Olga Lenzi «un trato diferenciado y discriminatorio en comparación con el resto de los trabajadores» 40 . En lo relativo a la dificultad que entraña la presencia en estas relaciones de un empleador no empresario, se habla del riesgo que implica que un sector tan vulnerable como son los empleados domésticos estén “sometidos” a la superioridad de una persona, probablemente, carente de conocimientos específicos ni formación alguna en materia de obligaciones derivadas de la relación laboral, implicando ello una eventual exigencia de especialización y tecnificación de estos empleadores que se podría traducir en un coste económico y personal importante. Todas estas circunstancias contribuyen a deteriorar la capacidad sancionadora de la Inspección. En último lugar, debe hablarse de las complicaciones derivadas de la identificación del objeto de la prestación con las tareas domésticas, las cuales, a su vez, no son configuradas como una actividad económica propiamente dicha, sino que se encuentran situadas en un plano infraeconómico, fuera del mercado. Si a esto último se suma el 39 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 40 LENZI, O. «Los retos de la inspección de trabajo en el sector doméstico en España», en Revista Boliviana de Derecho, nº 26, 2018, p.390 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 32 hecho de que el trabajo doméstico es infravalorado desde la perspectiva social y que es un sector que no requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus labores, se consigue llevar a cabo una suerte de desprofesionalización del trabajo doméstico 41 y la consagración de una tendencia a la formalización de este tipo de relaciones laborales de forma irregular en la economía sumergida lo que dificultad, aún más si cabe, la intervención de la Inspección de Trabajo en esta clase de entornos. Queda claro con todo lo dicho el verdadero reto que supone para la actividad inspectora esta relación especial. Para paliar estas dificultades se puede aludir a la necesidad de configurar un sistema eficaz de inspección cuyos miembros cuenten con la autoridad suficiente como para acceder libremente y sin previo aviso a los domicilios Junto a ello puede hablarse también de lo positivo que resultaría para proteger los derechos de los trabajadores domésticos proceder a adoptar medidas para estimular a ambas partes de la relación laboral a cumplir los derechos y obligaciones laborales. Para ello, resultaría esencial proveer de formación específica, en especial para los empleadores, realizar campañas de sensibilización entre el conjunto de la población, así como garantizar desde el Estado un sistema de trabajo doméstico con trámites más sencillos y con menores costes que instara a las partes a dejar atrás la contratación irregular, adoptando medidas, por ejemplo, de índole fiscal. Y es que se pueden utilizar como guía las actuaciones llevadas a cabo por otros países en esta misma dirección y que podrían incorporarse al ámbito español. Por ejemplo, en lo que respecta a crear una mayor concienciación y mejorar la formación en esta materia, Guatemala ha implementado un formulario online de autoevaluación donde los propios empleadores pueden comprobar por sí mismos si 41 LENZI, O. «Los retos de la inspección de trabajo …», cit, p.395 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 33 cumplen o no con la legislación laboral 42 , medida que podría ser extendida en un futuro a los empleados para fomentar el conocimiento de los derechos que les asisten. En lo que se refiere a experiencias exitosas en el fomento de la contratación formal, puede hacerse referencia al caso francés donde se creó en el año 2016 el chèque emploi service universal, una estrategia que pretende facilitar la contratación de servicios domésticos mediante incentivos fiscales y sociales, con el correspondiente descenso de gastos que la contratación mediante esta vía conlleva para el empleador 43 VIII. LA NECESIDAD DE DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN. La labor económico-social que los trabajadores del servicio doméstico desempeñan es realmente imprescindible, en especial, en una sociedad como la actual. No se habla del simple valor innegable que las tareas desempeñadas por estos trabajadores ostentan cuando en sus manos se deja el cuidado de los más vulnerables o del hogar, sino de la relevancia que implica en el mercado laboral como cauce que incrementa el acceso a este de todos aquellos que, por sus cargas familiares, de otra manera, se verían expulsados del mismo. A pesar de ello, resulta realmente paradójico que una función tan relevante como la desarrollada por estos tipos de trabajadores no disfrute de su correlativo reconocimiento en la sociedad. De hecho, las labores domésticas son habitualmente invisibilizadas, desprestigiadas e infravaloradas. A estos factores se suman la escasa proyección exterior que este trabajo tiene y la débil protección de la que goza, que junto a la realidad de que esta clase de empleos suelen ser ocupados por personas vulnerables y que en muchas ocasiones sus ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo interprofesional en 42 Organización Internacional del Trabajo, «Inspección laboral en Servicio Doméstico: Retos y recomendaciones», 2014, p.10 43 LENZI, O. «Los retos de la inspección de trabajo …», cit, p.397 «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 34 relación con las horas trabajadas, así como la muy frecuente circunstancia de no dar de alta a estos trabajadores en la Seguridad Social, hacen de este sector uno de los ámbitos a los que necesariamente el legislador debe prestar especial atención e interés. No se debe olvidar una circunstancia añadida a la mayoría de estas relaciones laborales como es el aislamiento. Se habla de que la labor doméstica es un trabajo desempeñado dentro del hogar y, habitualmente por una única persona, situación, la cual, contribuye a crear el explicado clima de vulnerabilidad y debilidad por implicar ello una limitación al espíritu reivindicativo y a los ánimos de estos trabajadores de unirse y sindicarse, comportando ello, en ocasiones, una renuncia a unas condiciones dignas de trabajo. Sin embargo, la conciencia acerca de la necesidad de incrementar la protección respecto de estos tipos de trabajadores y dotarlos de una mayor dignidad va haciendo mella tanto en el legislador español como más allá de nuestras fronteras, configurándose este problema como un reto a escala mundial. En efecto, la exposición de motivos del RD 1620/2011 deja entrever esta preocupación del Derecho Social cuando apela, partiendo de la conveniencia de mantener la relación laboral de carácter especial, por dignificar las condiciones de trabajo de las personas que realizan este tipo de prestaciones mediante diversas vías, tales como el establecimiento de mayores y mejores derechos aplicando, en la medida de lo posible, el ET o la introducción de mecanismos de estabilidad en el empleo y de reforzamiento de la transparencia. Así mismo, supo aportar su grano de arena en cuanto a este movimiento de apreciación del trabajo en el hogar la Ley 27/2011 en el ámbito de la Seguridad Social. También se ha hecho eco de estas ideas en el ámbito internacional la OIT. A tal efecto, esta organización emitió por vez primera un marco regulador del trabajador doméstico mediante la adopción del Convenio nº189 sobre las mujeres trabajadoras y los trabajadores domésticos del año 2011 44 y su Recomendación nº201 45 que actúa 44 Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011 (nº 189) «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 35 complementariamente al primero, propugnando toda una serie de directrices prácticas sobre posibles medidas legales para hacer efectivos los derechos y principio enunciados en el Convenio. El Convenio nº189 busca regular un marco normativo de protección específica para las trabajadores y trabajadoras domésticos de todo el mundo, paliando las desigualdades existentes entre trabajadores de distintos países y estableciendo derechos, principios básicos, exigiendo a los Estados firmantes la adopción de una serie de medidas con el fin de lograr hacer del trabajo de los empleados domésticos un trabajo decente, etc. La implementación de lo recogido en este Convenio se deja en manos de los propios Estados quienes, mediante la ampliación y adaptación de sus legislaciones o con el desarrollo de nuevas iniciativas específicas, harán valer dentro de su territorio lo dispuesto por la OIT. En el caso español, esta ratificación del Convenio hoy en día todavía no se ha producido y ello a pesar de que el RD 1620/2011 y el Convenio nº189 de la OIT se desarrollaron de forma paralela en el tiempo. Que nueve años después de su promulgación sigamos sin proceder a la ratificación de este Convenio resulta extraño y ampliamente criticado por la doctrina. Las razones a las que se apuntan para su justificación son diversas. Hay quienes argumentan que todo se debe a la todavía presencia en nuestras mentes y modos de vida del sesgo franquista que durante cuarenta años de dictadura concentró en el servicio doméstico la marginación y la discriminación de las mujeres. Otros hablan de la etnización de este sector, altamente feminizado y ocupado por inmigrantes, que conlleva la infravaloración de todas las cuestiones que atañen al mismo 46 . Pero la OIT no es la única organización que a nivel internacional ha reparado en la fragilidad de la situación en la que estos trabajadores se encuentran. A modo de 45 Recomendación sobre las trabajadores y trabajadores domésticos, 2011 (nº 201) 46 GRAU PINEDA, C. «De sirvientas a trabajadoras: la necesaria ratificación de Convenio 189 OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos», en Lex Social. Revista jurídica de los Derechos Sociales, vol.9, nº2, 2019, p.72. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 36 ejemplo, el Consejo de Europa, a través de su Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 47 y la Carta Social Europea 48 , ha desempeño también una actividad de defensa destacable. 49 IX. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO Parte de la misión de dignificación y mejora de las condiciones laborales y de protección social del servicio doméstico se encuentra supeditada a la transformación del estatus de esta relación laboral en la de un verdadero trabajo profesional. La relación tan estrecha y la convivencia directa entre empleador y empleado, un ambiente tan privado como el hogar familiar y el desempeño de tareas ligadas a la vida del empleador, que tradicionalmente eran aprendidas en el día a día por los conocimientos trasmitidos generación tras generación, hacen que este trabajo sea concebido como algo cercano a las relaciones privadas y personales, algo alejado del ámbito profesional. La clave a la que se apunta 50 para tratar de superar esta situación es la de apostar por una formación profesional que modifique, moldee y enriquezca la labor de estos 47 Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. 48 Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. 49 SALCEDO BELTRÁN, MªC., «El trabajo doméstico en España…», cit., p.5 50 Precisamente, como hace Mª José Lopera Castillejo «Se trata de brindar al trabajador doméstico una formación integral, detectándose la necesidad de arbitrar los cauces jurídicos adecuados que permitan validar y reconocer la experiencia profesional, a fin de poder acreditar las competencias precisas, mediante el correspondiente certificado de profesionalidad. De manera que se promueva una titulación acorde a los servicios prestados que contemple, cuanto menos, unos niveles de capacitación básicos, incluyéndose enseñanzas propias de una formación profesional inicial» LOPERA «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 37 trabajadores. Esta formación se debe de insertar dentro de un sistema de cualificación profesional dirigido a evaluar y reconocer las competencias adquiridas por cada trabajador mediante diversas vías como la experiencia, la formación o una combinación de ambas. Se pone de manifiesto en este sector un concepto de competencia que no se encuentra limitado exclusivamente a los conocimientos técnicos adquiridos dentro del sistema educativo, sino a todas aquellas experiencias, comportamientos, destrezas y conocimientos prácticos, muy valiosos dentro del mercado y reflejo de la preparación del individuo para el puesto de trabajo, pero que hoy en día no gozan de reconocimiento por ser adquiridos de forma oculta dentro del ámbito doméstico. Con todo ello, se lograría una mejor redirección de estos trabajadores hacia las demandas del tejido productivo y el fomento de la revalorización de los conocimientos de aquellos que, a pesar de estar altamente cualificados, carecen de titulación académica alguna 51 . Estas cualificaciones profesionales permitirán efectuar un impulso en el reconocimiento de la labor de estos trabajadores, tanto a ojos de la sociedad, como a ojos del mercado laboral. Además, conseguirán estimular el constante aprendizaje y se aportará una definición clara en el mercado sobre lo que esta actividad laboral implica. El éxito de este sistema de cualificación estará guiado por una oferta permanente de conocimientos y cualificaciones que motive al trabajador a formarse, concienciándole de la importancia de su formación, no solo para su propio beneficio, sino para la del colectivo en su conjunto. Pero también se hará necesario, junto a ello, trabajar por garantizar el acceso a esta cualificación, en especial, a los colectivos más vulnerables. De esta forma, la implementación de un sistema de reconocimiento de competencias deberá de atender a CASTILLEJO, MªJ: Prólogo al libro APARICIO RUIZ, MªG. La profesionalización de los empleados al servicio del hogar familiar, Eolas, 2014, pp. 17 y 19. 51 SANZ SÁEZ, C. «Profesionalización efectiva del servicio doméstico. Un trabajo pendiente.», en Lex Social, Revista jurídica de los Derechos Sociales, vol.9, nº2, 2019, pp. 319 y 321. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 38 la realidad de la creciente población inmigrante que predominantemente ocupa estos puestos, adaptando la formación a sus distintas circunstancias. También, de especial atención en este objetivo de profesionalización deberán disfrutar los trabajadores que se encuentran en situación de mayor riesgo de exclusión social y laboral, quienes experimentarán más dificultades para adaptarse a las constantes exigencias del mercado laboral, lo que dificultará su continuidad dentro de este y el mantenimiento de su puesto de trabajo. 52 X. EL SERVICIO DOMÉSTICO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19. El acentuamiento de las vulnerabilidades que de por sí este colectivo soporta están ligadas y dependen en gran medida de las circunstancias externas. Y es que, un sector tradicionalmente castigado como es el de los empleados domésticos que, a pesar de que no se haya abordado en el presente trabajo, ni tan siquiera tiene derecho a prestaciones económicas por desempleo, es más vulnerable por su desprotección a situaciones excepcionales como la crisis sanitaria con motivo del Covid-19 que hemos vivido. A pesar de ello, desde el Gobierno se configuró el pasado 1 de abril un subsidio extraordinario mensual para empleados de hogar que hubieran dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, o bien hubieran visto extinguidos sus contratos de trabajo con motivo de la crisis de sanitaria. El subsidio fue configurado por el RDL 11/2020 53 como la percepción de una cuantía en función de la retribución percibida con anterioridad y de la reducción de actividad que el trabajador sufría. Para acceder a dicho subsidio se exigía la acreditación del hecho causante de esta disminución total o parcial de la prestación laboral mediante declaración responsable 52 SANZ SÁEZ, C. «Profesionalización efectiva del servicio doméstico…», cit. p. 304. 53 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 39 firmada por empleador y, para el caso de extinción del contrato de trabajo o desistimiento del empleador, acreditación de este suceso mediante la correspondiente carta de despido o comunicación de desistimiento. No obstante, no debe perderse de vista un aspecto crítico en cuanto a que, tal y como expone el art.30 del RDL 11/2020 que regula este subsidio, únicamente tienen acceso al mismo los empleados de hogar que con antelación al 14 de marzo de 2020, día en el que se decretó el estado de alarma, estuvieran dados de alta en la Seguridad Social. Esta medida ignora pues el grueso de trabajadores de este sector que trabajan en situación irregular. XI. CONCLUSIONES El conocimiento de la relación laboral especial del servicio doméstico que el presente trabajo me ha permitido realizar me ha resultado verdaderamente provechoso a la hora de aproximarme hacia una cuestión que, tal y como mencionaba en la introducción, se encuentra tan vinculada a mi vida personal. Las siguientes conclusiones vienen a tratar de ofrecer una visión general de todos aquellos aspectos de la relación que he podido conocer, así como una mención de ciertos apuntes críticos que he podido ir desarrollando y que me permiten afirmar la todavía no resuelta precariedad de la que este sector adolece. Primera. El estudio del objeto, ámbito de aplicación y exclusiones de esta relación laboral muestran su configuración sobre una cambiante base que requiere de una constante adaptación a las nuevas necesidades que en la práctica puedan aparecer y al desarrollo de nuevas concepciones en torno a las ideas de familia, hogar y tareas domésticas. «La relación laboral especial del servicio doméstico: precariedad no resuelta» Irene Borraz Grijalba 40 Segunda En materia contractual, pese a que la asimilación a la normativa general es cada vez mayor (salvando ciertas exclusiones y especialidades lógicas), todavía siguen vigentes ciertos aspectos que hacen peligrar el verdadero sistema de garantías del que deben disfrutar estos trabajadores. Clara muestra de ello es la modalidad extintiva del desistimiento acausal, cuya existencia es comprensible dada la especial relación de confianza que exige esta prestación, pero criticable en cuanto a la reducida indemnización que ofrece al trabajador en comparación con la que traen consigo otras formas extintivas acausales. Tercera En tercer lugar, resulta destacable como en materia de derechos y deberes de los empleados de hogar, el RD 1620/2011 añade a la enumeración general del ET ciertos derechos de carácter asistencial específicos para este ámbito. Además, también resulta de interés el desarrollo que algunas de estas previsiones adoptan en esta relación laboral especial. Es el caso de la cuestión de la videovigilancia y el derecho a la intimidad de los empleados, así como el de la exigencia de la presencia de buena fe que se materializa con mayor intensidad en este sector. No obstante, pese a lo anterior, una importante carencia que observo y apunto es la ausencia de desarrollo de las previsiones en materia preventiva. Cuarta. Sin duda, una de las cuestiones que más me ha interesado tratar en este trabajo ha sido la importante limitación a la que la Inspección de Trabajo debe de hacer frente en el control de esta relación laboral. Así, a diario, los funcionarios de este cuerpo se encuentran en una paradójica situación donde el RD 1620/2011 les permite entrar a conocer y controlar esta relación laboral especial, al mismo tiempo que la configuración constitucional de la inviolabilidad del domicilio y la ausencia de la figura de un empleador empresario restringe la efectiva realización de esta tarea.