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Abstract

La constitución de la Guardia Civil se constata como una necesidad básica ante la incompetencia de las diferentes instituciones dedicadas al mantenimiento del orden público en el siglo XIX. La eficacia de su vertebración territorial, articulada mediante las casas-cuartel, permite cumplir fielmente su servicio ordinario a lo largo del territorio peninsular y colonial. El cumplimiento del deber y el honor adquirido en mantenida en base a un servicio eficaz, son los indivisibles principios que han cimentado la pervivencia de la Institución hasta nuestros días.<br /><br /> Simón Paracuellos, Javier; Álvarez Añaños, María Ángeles

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1 Trabajo Fin de Grado La Guardia Civil en su etapa fundacional: Creación y desarrollo. Autor/es Javier Simón Paracuellos Director/es María Ángeles Álvarez Añaños Facultad de Derecho 2020 2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN A LA GUARDIA CIVIL ................................................................. 5 1.1. Historiografía sobre la Guardia Civil. ......................................................................... 5 1.2. Definición de la Guardia Civil. .................................................................................. 5 2. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTERIORES A 1844 ............................ 7 2.1. Las Hermandades Viejas, la Santa Hermandad y Cuerpos de Seguridad Regionales. .. 7 2.2. Milicia Nacional. ..................................................................................................... 10 2.3. Superintendencia General. ....................................................................................... 12 2.4. El germen de la Guardia Civil: Legión de Salvaguardas Nacionales. ........................ 16 3. CREACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL: DECRETOS FUNDACIONALES .............................................................................................................. 17 3.1. Real Decreto de 28 de marzo de 1844. ..................................................................... 18 3.2. Real Decreto de 13 mayo de 1844: el “contradecreto”. ............................................. 19 3.3. Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil. ..................................................... 21 3.4. Reglamento Militar de la Guardia Civil. ................................................................... 22 4. IDEARIO DE LA GUARDIA CIVIL:” LA CARTILLA”. ......................................... 23 4.1. Autor intelectual y fundador del Cuerpo: Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada. ....................................................................................................................... 23 4.2. La Cartilla del Guardia Civil. ................................................................................... 24 4.3. Reales órdenes y circulares. ..................................................................................... 25 5. RÉGIMEN INTERNO .................................................................................................. 27 5.1. Régimen de ascensos e ingresos. .............................................................................. 27 5.2. Compañía de Guardias Jóvenes ................................................................................ 29 5.3. Uniformidad y Revistas de Inspección. .................................................................... 30 6. DISTRIBUCIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO ESPAÑOL .............. 32 6.1. Vertebración de la Guardia Civil en la península: el puesto. ..................................... 32 6.2. La Guardia Civil de Ultramar. .................................................................................. 33 7. ACTUACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL EN EL MARCO DE INESTABILIDAD POLÍTICA Y SOCIAL DEL SIGLO XIX: SERVICIO PECULIAR ................................. 35 7.1. Distribución de la tierra y revueltas en el medio rural: efectos de las desamortizaciones. .............................................................................................................. 35 7.2. Vigilancia de los caminos, ferrocarril y lucha contra el bandolerismo. ...................... 36 7.3. Cuidado del medio ambiente y ayuda en catástrofes naturales. ................................. 38 7.4. Competencia judicial Guardia Civil. ........................................................................ 40 8. CONCLUSIONES:........................................................................................................ 41 9. ANEXO .......................................................................................................................... 42 9.1. ..................................................................................................................................... 42 9.2. ..................................................................................................................................... 42 3 9.3. ..................................................................................................................................... 43 10. BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................... 44 10.1. LIBROS Y ARTÍCULOS DE REVISTAS. .......................................................... 44 10.2. LIBROS ELECTRÓNICOS ................................................................................. 46 10.3. LEGISLACIÓN. .................................................................................................. 46 4 INTRODUCCIÓN: CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO: Este trabajo trata de realizar un somero análisis de la creación y desarrollo de la Guardia Civil durante su etapa fundacional. Este periodo está marcado por la continua inestabilidad y pobreza del país, siendo el reinado de Isabel II su máximo exponente. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS: La razón fundamental de la elección se fundamenta en el desconocimiento existente respecto a la creación y desarrollo de una institución con casi dos siglos de vigencia en la sociedad española. Específicamente, su creación en el marco de uno de los momentos más turbulentos de la historia de España: el reinado de Isabel II. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO: La metodología seguida ha consistido en la lectura y análisis de las fuentes primeras (normativa y textos oficiales) en los que se fundamenta la creación y desarrollo de la Guardia Civil. El estudio de las normas se ha complementado con la lectura de tesis y manuales específicamente dedicados a la creación y desarrollo de la Guardia Civil a lo largo del siglo XX. Para la realización de este trabajo, ha sido fundamental el acceso a la Colección histórica de la Gaceta de Madrid (https://www.boe.es/buscar/gazeta.php). Igualmente, es preceptivo destacar la utilidad de la Recopilación de reales órdenes y circulares de interés general para la Guardia Civil, disponible en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España. Al criterio cronológico fijado anteriormente, se ha añadido un criterio sistemático respecto a los apartados desarrollados en el trabajo. 5 1. INTRODUCCIÓN A LA GUARDIA CIVIL 1.1. Historiografía sobre la Guardia Civil. Resulta llamativa la escasa producción literaria relativa a la historia, implantación y funcionamiento de la Guardia Civil. La mayoría de escritos fueron realizados por miembros del cuerpo a finales del siglo XIX, cuando el cuerpo constaba de menos de 50 años. Existe poca creación posterior a finales del siglo XIX, donde se constata la gran importancia de este cuerpo en el devenir de la historia española en sucesos tan trascendentales para la historia de España como la Guerra Civil. A partir de 1970, se produce un auge y desarrollo del número de obras referidas a la historia de la Benemérita. Dentro de este incremento productivo es factible distinguir dos grandes grupos: los escritores miembros del Cuerpo y los historiadores profesionales no integrantes de la Guardia Civil. 1 1.2. Definición de la Guardia Civil. Se trata de una institución profesional dedicada al mantenimiento del orden público. Se configura en torno a una dependencia dual a los ministerios de Guerra y Gobernación. Pese a su dependencia ministerial, el duque de Ahumada 2 dota al Cuerpo de un barniz apolítico que le permite cumplir fielmente con los mandatos de distintos gobiernos independientemente de su ideología. 3 El carácter profesional de la Institución es el elemento clave para entender la identidad transgresora de la Guardia Civil. Los miembros de la Benemérita adquieren honor en base al pago de un salario por su labor; ese salario fijo, alejado de la idea de pago por día de actuación establecido en la Milicia, es el que termina de configurar la idea de la Guardia Civil como una institución totalmente profesional dedicada al mantenimiento del orden público. 1 BLANEY JR, G., “La historiografía sobre la Guardia Civil. Crítica propuestas de investigación”, en Política y Sociedad n. 43(3), 2005, p. 33-35. El primer grupo se centra en la defensa de los valores del cuerpo; el segundo grupo muestra una postura más crítica y remarca las consecuencias negativas del excesivo militarismo de una institución a priori dual. 2 A partir de este momento, cuando empleemos el término “duque de Ahumada” haremos referencia al II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta. 3 El desdén del duque de Ahumada por la política se debe a las constantes intrigas a las que se ve sometido su padre. Esta vivencia le hace alejarse de la Corte y desarrollar animadversión hacia la clase política española. 6 El orden público es un concepto jurídico indeterminado cuyas primeras menciones se recogen en el artículo séptimo de la Real Cédula de creación de los Alcaldes de Barrio en Madrid (1768). Este texto legal concibe el orden público como la “pública tranquilidad y buen orden de los habitantes”. Esta concepción viene influenciada por el pensamiento francés, que había introducido el término en escritos sobre fuerzas de seguridad a principios del siglo XVIII (Tratado de Nicolás Delamare). Supone la separación definitiva entre la esfera pública y la privada. En palabras de Godicheau: “La expresión orden público se encuentra en el principio de la oposición ideal entre interés público e interés privado, que se traduce más tarde, después de la afirmación estatal de la Revolución francesa, en la separación entre Estado y sociedad civil. El orden público es entonces primero, el orden de lo público, además de relacionarse con el cometido de policía y, en la monarquía española posterior al motín de Esquilache, con el control de los bullicios populares” 4 . La constitucionalización del orden público se constata con la promulgación de la Constitución de 1812. Entiende al monarca como figura protectora 5 y al ejército como la herramienta que asegura dicha protección. Supone un avance en la concepción de orden público, lo aleja de la idea de seguridad imperante en el Antiguo Régimen, y lo acerca a ideas liberales defensoras de derechos y libertades. 6 4 GODICHEAU, F., “Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional”, en Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas 2 (2013), pp. 110-111. 5 Esta visión del monarca como protector del orden público también se recoge en el artículo 50 de la Constitución de 1868. 6 Véase: IGLESIAS MACHADO, S., “La evolución del concepto de Orden Público a través de las constituciones españolas hasta 1812”, en Revista de Derecho UNED, n. 7, 2010. De igual forma, véase: MONTALVO ALBIOL, J.C., “Concepto de orden público en las democracias contemporáneas”, en RJUAM n. 22. 7 2. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTERIORES A 1844. Es complicado entender la creación de la Guardia Civil sin hacer una breve referencia a las instituciones que la precedieron en su labor de mantenimiento del orden público. 2.1. Las Hermandades Viejas, la Santa Hermandad y Cuerpos de Seguridad Regionales. Desde finales de la Alta Edad Media se puede destacar la figura de las Hermandades. Son agrupaciones comunales, creadas por los concejos, dedicadas a la persecución de criminales. Estas organizaciones proliferan en momentos de desorden o de debilidad de la Corona. Entre sus peculiaridades, destaca la potestad de ajusticiar al malhechor que encontraban cometiendo un delito dentro de su jurisdicción. 7 Al juzgarse los delitos de diferente manera por cada hermandad, generan una gran fragmentación en la jurisdicción general de la época. 8 El mecanismo ideado para paliar esta fragmentación 9 fue la creación de una hermandad que englobara a todas. Se trata de la Santa Hermandad Nueva, nacida el 19 de abril de 1476 en las Cortes de Madrigal; bajo el reinado de los Reyes Católicos 10 . El texto legislativo resultante de las Cortes fue el Ordenamiento de Madrigal. Este ordenamiento establece una doble funcionalidad de la institución: la persecución de criminales y la administración de justicia. Estas funciones no opacan el carácter militar de la institución. Prueba de ello es que la Santa Hermandad es utilizada como fuerza 7 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, M. Y MARTÍNEZ PEÑAS, L., La guerra y el nacimiento del Estado Moderno: Consecuencias jurídicas e institucionales de los conflictos bélicos en el reinado de los Reyes Católicos, Veritas, Valladolid, 2014, pp. 296-299. 8 Resulta conveniente señalar que los principios de legalidad y seguridad jurídica no están vigentes en el marco temporal de actuación de estas instituciones. 9 Las Hermandades Viejas no fueron disueltas, sino que coexistieron con la Hermandad Nueva, e incluso algunas pervivieron hasta el siglo XIX; mucho después de la extinción de la Hermandad Nueva que data de 1498. 10 Esta institución provenía de la disuelta Hermandad Nueva creada por Enrique IV (para paliar los citados problemas de inestabilidad y seguridad pública. La idea es expuesta con precisión por MARTÍNEZ RUIZ en su obra: “Algunas reflexiones sobre la Santa Hermandad”, en Cuadernos de Historia Moderna, n. 13, Editorial Complutense, Madrid,1992. Esta obra nos ofrece una visión de las Hermandades diferente a la de la historiografía que trata la Institución. Establece la imposibilidad de afirmar la eficacia de la función de seguridad de la institución y se amplía el componente hacendístico y militar de la institución, a menudo olvidados. 8 militar en numerosas campañas realizadas por los Reyes Católicos; destacando la toma de Granada. De acuerdo con esta idea, Laredo Quesada afirma el incremento de la actividad militar de la Santa Hermandad, llegando a ser su principal función a partir de 1480: "a partir de 1482, las capitanías [de la Hermandad] no se emplearon tanto para el mantenimiento del orden interno, salvo en Galicia, como en acciones de guerra exterior, primero en Granada, y después en Nápoles y el Rosellón (…) Se ha puesto en relieve tanto la función de la Hermandad y su jurisdicción como garantes del orden público en descampados que, a menudo, se ha oscurecido su imagen o aspecto militar, pero desde nuestro punto de vista actual es el de mayor importancia" 11 . La creación de la Santa Hermandad obliga todos los municipios de Castilla a seleccionar un número de hombres para que se integren dentro de la recién creada institución. Las decisiones concernientes a la institución se tomaban anualmente en las Juntas de Hermandades. En lo respectivo a sus competencias, el Ordenamiento de Madrigal les dota de potestad de actuación en caso de falsificación de moneda, robo a incendio en despoblado, violencia a mujeres casadas y doncellas, robo con fuerza, secuestro y asesinato en poblado. La financiación de la Hermandad, en contraposición con la financiación de las Hermandades Viejas, corresponde a la Corona mediante el pago de los tributos que recibía de las ciudades. En palabras de Fernández Rodríguez y Martínez Peñas: “Mientras que las Hermandades medievales eran financiadas por un sistema que podríamos calificar de municipal, el sistema de financiación de la Hermandad General, aunque hiciera caer el peso efectivo de la contribución en los concejos, era un sistema estatal” 12 . La Santa Hermandad es disuelta a través de una pragmática dictada por los Reyes Católicos en Zaragoza el 29 de junio de 1498. Algunas Hermandades Viejas siguieron 11 LADERO QUESADA, M. A., Ejércitos y Armadas de los Reyes Católicos. Nápoles y el Rosellón (14941504), Real Academia de la Historia, Madrid, 2010, p. 164. 12 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, M. Y MARTÍNEZ PEÑAS, L., La guerra y el nacimiento del Estado Moderno…”, cit., p. 317. 9 vigentes hasta el siglo XIX, cuando se disuelven con la promulgación del Real Decreto de 7 de mayo de 1835. En el caso de Aragón, la Hermandad Nueva es mucho menos duradera debido a la oposición frontal de la nobleza. El Reino de Aragón, al igual que el de Castilla, arrastra graves problemas de seguridad, focalizados en la zona de Huesca. Fernando II decide formar la Santa Hermandad e inicia los trámites funcionamiento el 1 de enero de 1488. La medida no es bien acogida por la nobleza debido al temor de que la instauración de una institución “foránea “provoque una merma de su poder. Esta fuerte oposición de la nobleza aragonesa, encabezada por el conde de Aranda y el Justicia de Aragón, provoca que en las Cortes de Tarazona de 1495 se admitiera la supresión de la Santa Hermandad por un periodo de diez años, constatando el poder de la nobleza en Aragón. De acuerdo con Solano Costa: “Tras una serie de negociaciones previas, se llegó el 1 de enero de 1488 al comienzo de su funcionamiento ; pero bastó que pocos meses después se persiguiese y castigase al noble pirenaico, Guiralt de Bardají, asesino de un portero del Justicia de Aragón, para que la nobleza aragonesa sé concentrase poco después en Zaragoza, y, "manu militari" —y sin que faltase también la "terceria" legal de un jurista, Martín de Larraga— consiguiesen, de hecho, la liquidación de la Hermandad; de derecho lo fue en las Cortes de Tarazona de 1495” 13 . Tras este periodo, renueva su vigencia hasta su supresión definitiva en las Cortes de Monzón de 1510. El logro conseguido por la Santa Hermandad es la delimitación de la jurisdicción de las hermandades. Este aspecto había sido un grave problema siglos atrás debido al exceso de atribución de facultades que habían llevado a cabo las Hermandades Viejas. Al contrario que las anteriores, la Santa Hermandad responde de forma absoluta a los intereses monárquicos, siendo un instrumento al servicio exclusivo de la Corona. 14 13 SOLANO COSTA, F., “El reino de Aragón durante el reinado de Fernando el Católico”, en Cuadernos de historia Jerónimo Zurita, n. 16-18, 1963-1965, p.243. 14 PÉREZ, J., Los Reyes Católicos, Nerea, ,1988, p. 46. 16 2.4. El germen de la Guardia Civil: Legión de Salvaguardas Nacionales. La recurrente situación de inseguridad pública del país hace que, en 1814, Fernando VII dicte una Pragmática dedicando fuerzas del Ejército a la persecución de malhechores. Como el estado de inseguridad persiste en 1820, siendo ministro de la Guerra Pedro Agustín Girón, primer duque de Ahumada (padre de Francisco Javier Girón y Ezpeleta), se elabora un proyecto, basado en el modelo de Gendarmería francés, 31 para crear la "Legión de Salvaguardas Nacionales”. Ante la ineficacia de la Milicia Nacional en la lucha contra la delincuencia, proyecta la creación de un cuerpo de seguridad pública con carácter militar, operativo en todo el territorio nacional. El proyecto es desechado por las Cortes al considerarlo "atentatorio a las libertades". De todas las instituciones nombradas con anterioridad, cabe destacar a las Salvaguardas Nacionales como la institución con mayor vinculo a la Guardia Civil. El vínculo se basa en la profunda inspiración que supuso esta institución para el creador intelectual de la Guardia Civil: Francisco Javier Girón y Ezpeleta. Las bases de la institución ideada por su padre están presentes en la mente del duque de Ahumada cuando idea la Guardia Civil. A pesar de todos los intentos realizados, de la observancia de las instituciones anteriores a la creación de la Guardia Civil se puede extraer una premisa clara: cuando Isabel II asume el poder en el año 1843, no existe en España un cuerpo profesional que garantice la seguridad y el orden público a nivel nacional. 31 Esta institución se regula mediante la Ordenanza de la Gendarmería Real de 29 de octubre de 1820. 17 3. CREACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL: DECRETOS FUNDACIONALES. El origen del Cuerpo se remonta a 1844, bajo el reinado de Isabel II, en el inicio del período conocido como Década Moderada. Se trata de un periodo convulso de la historia de España, entre la Primera Guerra Carlista (1833-1840) y la Segunda Guerra Carlista que se iniciaría en 1846. Debido a la inseguridad existente, se empieza a concebir la idea de creación del Cuerpo como instrumento de control social. Un control social basado en idea de Loewenstein, es decir, entendiendo el control social como “la capacidad de los detentadores del poder de obligar, por la fuerza, a los destinatarios del poder a obedecer dicha decisión” 32 . Ante la creciente problemática de seguridad pública, especialmente en los caminos, el ministro de Guerra, Manuel de Mazarredo, redacta una carta con fecha 31 de diciembre de 1843 a su homónimo del Ministerio de Gobernación, José Justiniani Ramírez de Arellano, instando la pronta creación de una nueva fuerza específicamente encargada de la labor de persecución de criminales, protección de pueblos y de caminos reales: "Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas e innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V.E. conocerá, a la disciplina del Ejército…; se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo la dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V.E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península" 33 . 32 LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1986, p. 27. 33 Carta del ministro de Guerra Mazarredo al ministro de Gobernación José Justiniani Ramírez de Arellano LÓPEZ GARRIDO, D., La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista. Madrid: Alianza Editorial, 2004, p. 92. 18 Las quejas del ministro de Guerra dan lugar a la promulgación del Real Decreto de 26 de enero de 1844, por el que se reorganiza el Ramo de Protección y Seguridad Pública. Esta reorganización, a cargo únicamente del Ministerio de Gobernación, reduce las competencias del Ejército en la persecución de malhechores. Cabe destacar lo establecido en su artículo décimo: “el ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad” 34 . La imperiosa necesidad de crear un cuerpo dedicado a la protección de personas y propiedades es solventada con la creación de la Guardia Civil en la primavera de 1844. 3.1. Real Decreto de 28 de marzo de 1844. La creación de la de Guardia Civil se oficializa con la promulgación del Real Decreto del 28 de marzo de 1844, por el que se crea un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación de Guardias Civiles. La iniciación de los trámites correspondientes a la creación corresponde a Luis González Bravo, en ese momento presidente del Consejo de Ministros. Este RD establece la creación de un cuerpo denominado “Guardia Civil” 35 , constituido por un cuerpo de Infantería y otro de Caballería, dependiente de los Ministerios de Gobernación y de Guerra. Pese a su dependencia dual, las atribuciones del Ministerio de Guerra son mínimas; únicamente regulan lo relativo a la organización y disciplina del Cuerpo. El artículo segundo del Real Decreto establece el objeto del Cuerpo: 34 Real Decreto de 26 de enero de 1844, de organización del Ramo de Protección y Seguridad Pública. Gaceta de Madrid., n. 3422, 27-01-1844. Es redactado por el subsecretario del Ministerio de Gobernación, Patricio de la Escosura, con la colaboración de Manuel Bertrán de Lis. 35 Al exponerle Martínez Bravo la necesidad de su creación, la reina no acabó de comprender por qué unas fuerzas de carácter militar estarían ligadas el poder civil, y para resaltar su doble condición, denomina a sus integrantes “Guardias Civiles” Véase: AGUADO SÁNCHEZ, F. Historia de la Guardia Civil. Madrid y Barcelona: Ediciones Históricas, Cupsa y Planeta, 1983, pp.299-300. 19 “El objeto de esta fuerza es proveer al buen orden, la seguridad pública y a la protección de personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones” 36 . El fin de la Guardia Civil es acorde a la idea moderada imperante; puede considerarse la respuesta frente a las demandas del Ministerio de Guerra plasmadas en el artículo décimo del Real Decreto de 26 de enero de 1844, por el que se reorganiza el Ramo de Protección y Seguridad Pública. 37 Respecto al aspecto organizativo del Cuerpo, el RD de 28 de marzo establece una primera división organizativa en 14 tercios. (ANEXO 9.1, Ubicación geográfica inicial de la Guardia Civil). Estas unidades se compondrán de compañías y escuadrones, y al mando de cada uno se sitúa un coronel o brigadier. Cabe resaltar el carácter incompleto del RD de 28 de marzo. Una de las más importantes lagunas es la no determinación del ministerio competente para la organización de la Benemérita. Este problema es resuelto mediante la promulgación del Real Decreto de 12 de abril de 1844, que encomienda al Ministerio de la Guerra la organización de la Guardia Civil. El RD de 28 de marzo encuentra una gran oposición entre los sectores castrenses. Pese a algunas quejas puntuales respecto a aspectos formales, la mayor repulsa se basa en un problema político: la excesiva dependencia de la Benemérita respecto al Ministerio de Gobernación. 3.2. Real Decreto de 13 mayo de 1844: el “contradecreto”. Dos meses después de la promulgación del RD de 28 de marzo se dicta una norma que cambia de forma significativa la idiosincrasia de la institución. La elaboración en abril de 1844 de un informe por parte del duque de Ahumada, en el que sugiere cambios en la organización de la Benemérita, culmina con la promulgación del Real Decreto de 13 de mayo de 1844 38 que deroga “en todo lo que le contravenga” al Real Decreto de 28 de marzo de 1844. 36 Artículo 2 Real Decreto de 28 de marzo de 1844., Gaceta de Madrid, n. 3486, 31-03-1844. 37 En puridad, estas medidas se basan en la creación de un cuerpo de seguridad pública que alivie las funciones del Ejército en este ámbito. 38 Real Decreto de 13 de mayo de 1844, declarando que la Guardia Civil depende del Ministerio de la Guerra en lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del 20 A partir de la promulgación de este RD se reafirma el carácter civil y militar de la Benemérita. Esta dicotomía acompaña al cuerpo a lo largo de su historia y provoca no pocos problemas en cuanto al régimen interno de sus integrantes. 39 La consecuencia de este “contradecreto” es palpable en su artículo primero. Se le otorga competencia al Ministerio de Guerra en lo referido a la organización, disciplina y material, mientras que se disminuye de forma notable la implicación del Ministerio de Gobernación, relegándolo al control del servicio peculiar 40 . En palabras de García Carrero: “trasladó una institución policial a la esfera de lo puramente castrense” 41 . Su artículo 3 establece una composición de la Guardia Civil de 14 jefes, 232 oficiales y 5769 guardias repartidos en 14 tercios. 42 (ANEXO 9.2, Artículo 3 del Real Decreto de 13 de mayo de 1844). La organización dispuesta en el Real Decreto de 13 mayo de 1844 destina una compañía escuadrón de caballería y dos compañías de infantería, todas ellas del primer tercio, al “servicio de corte”. La vinculación del primer tercio de la Guardia Civil a la defensa de la capital dota de una importancia superior a esta unidad, configurándose como pieza clave de la defensa gubernamental en los pronunciamientos de la segunda mitad del siglo XIX. Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimientos., Gaceta de Madrid, n. 3530, 14-05-1844. 39 Esta cuestión es objeto actual de controversia al solicitar la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) la equiparación con la policía nacional que abre el debate sobre la actual naturaleza del cuerpo. A tal respecto, véase STS 13/02/2018 N 3296/2015. 40 Los Servicios Peculiares u ordinarios, constituyen el conjunto de actividades que deben realizar los guardias civiles en base a sus competencias. Su primera legislación se encuentra en el artículo 33 del Reglamento para el Servicio Civil. Esta idea es expresada por MARTÍNEZ VIQUEIRA, E., La definición de un modelo de liderazgo en la etapa fundacional de la Guardia Civil, (tesis doctoral inédita) Universidad Complutense de Madrid, 2019, pp.370-376. 41 GARCÍA CARRERO, F.J., “El puesto de la guardia civil. Entre la milicia y la vecindad”, en Almenara: revista extremeña de ciencias sociales, n.11, 2009, p.31. 42 La militarización de la institución queda patente incluso en los términos empleados para designar a las unidades. Se puede observar que el Decreto de mayo reafirma la división por tercios (establecida inicialmente en el Decreto de 28 de marzo). El término “tercio “proviene de un grupo de unidades militares del ejército español en época de la casa de los Austrias. Este grupo, era altamente conocido por su tenacidad y resistencia en el campo de batalla especialmente durante los reinados de Carlos I y Felipe II. De este modo, la utilización del término tercio remarca el carácter castrense de la Institución. 21 En la parte final de su articulado (artículo 25), el RD de 13 de mayo abre la puerta al desarrollo de normas de rango reglamentario encargada fijar las obligaciones del Cuerpo. 3.3. Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil. La primera norma que rige la conducta y obligaciones de los guardias civiles es el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil aprobado 9 de octubre de 1844 por el ministro de Gobernación, Pedro José Pidal. 43 En su artículo primero fija el objetivo primordial de la Institución: “la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades (…) y el auxilio que reclame la ejecución de las leyes”. El Reglamento remarca la dependencia de la Guardia Civil frente a las autoridades civiles. Las unidades desplegadas en las provincias están bajo las órdenes del jefe político provincial y, en última instancia, del Ministerio de la Gobernación. Dentro de su ámbito de actuación, la borde de patrullaje interior de las poblaciones suele ser pasada por alto. En el marco de esta actuación, el artículo 43 del Reglamento para el Servicio Militar establece la posibilidad de entrada en un domicilio sin consentimiento del dueño; los presupuestos de esta actuación se basan en la posible detención de un delincuente o la averiguación de un delito. El allanamiento debe ser autorizado por el comisario de distrito. 44 43 Real Decreto de 15 de octubre de 1844, que aprueba el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil. Gaceta de Madrid., n. 3679. 10/10/1844. 44 Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 306 de la Constitución de 1812: “no podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”. La regulación actual comprende la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental (18.2 CE). 22 3.4. Reglamento Militar de la Guardia Civil. El 15 de octubre, 6 días después de la aprobación del Reglamento para el Servicio, es aprobado el Reglamento Militar de la Guardia Civil. 45 Su aprobación corresponde al ministro de Guerra, Ramón María Narváez; cuenta con el apoyo del duque de Ahumada y es redactado con arreglo a criterios castrenses. En base a lo dispuesto en el RD de 13 de mayo, establece la dependencia de la Guardia Civil respecto al Ministerio de la Guerra y desarrolla las atribuciones del Inspector General de la Guardia Civil. A lo largo de su articulado se encarga de regular lo referido a los ascensos, dependencia, obligaciones, y estatuto del personal del Cuerpo. La disciplina queda regulada de forma precisa en esta norma; se configura como un elemento fundamental a la hora de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes tercios diseminados a lo largo de todo el territorio. Pese a la regulación dada en el Capítulo VI del Reglamento, el duque de Ahumada redacta en los años siguientes un gran número de circulares destinadas a precisar las conductas y actividades prohibidas para los integrantes de la Benemérita. El duque de Ahumada concibe necesaria la creación una normativa que complemente y expanda las dos normas de rango reglamentario promulgadas en el otoño de 1844; una normativa que sirva de nexo entre los dos reglamentos y refleje plenamente el espíritu que debe tener la Guardia Civil 45 Real Decreto de 15 de octubre de 1844, que aprueba el Reglamento Militar de la Guardia Civil., Gaceta de Madrid, n. 3685. 16-10-1844. Cabe destacar la participación de Bertrán de Lis, como representante del Ministerio de la Gobernación, en la redacción del Reglamento Militar. 23 4. IDEARIO DE LA GUARDIA CIVIL:” LA CARTILLA”. 4.1. Autor intelectual y fundador del Cuerpo: Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada. Es preceptivo establecer a Francisco Javier Girón y Ezpeleta, duque de Ahumada, como la figura clave en la creación y desarrollo del Cuerpo. Proveniente de una familia ilustre, desde su infancia se le instruye en los modelos de organización y disciplina castrense. Acoge la idea de su padre referida a la necesidad de instaurar un cuerpo de seguridad estable y no politizado en España. 46 Consagrado a la carrera militar, su participación junto a Narváez en la I Guerra Carlista forja una profunda relación de respeto y admiración entre ambos. Finalizada la I Guerra Carlista, pasa un tiempo en Madrid alejado de la vida militar activa, hasta que, por encargo del ministro de Guerra el general Serrano, se encarga de pasar revista a las guarniciones de Cataluña y Levante. 47 Durante el periodo de revista el duque de Ahumada se mantiene en estrecha comunicación con Narváez. 48 Debido a la gran influencia de Narváez en amplios sectores políticos, y en la propia Isabel II, el duque de Ahumada es nombrado Director de Organización de la Guardia Civil. 49 El duque de Ahumada responde con gran celeridad al encargo de poner en marcha el Cuerpo. El 20 de abril emite un informe expresando su desacuerdo con la organización dada en el RD de 28 de marzo. Expresa la necesidad de una mayor dependencia del Cuerpo al Ministerio de Guerra y se muestra especialmente preocupado por la escasa cuantía de los sueldos proyectados a la tropa. Este informe es el detonante para la promulgación del RD de 13 de mayo de 1844. 46 MARTÍNEZ VIQUEIRA, E., Hombres de honor el duque de Ahumada y la fundación de la Guardia Civil, La Esfera de los Libros, 2019, pp. 23-25. 47 Real Orden de 15 de agosto de 1843., Gaceta de Madrid, n. 3254. 19-08-1843. 48 Carta de Ahumada a Narváez, fechada en Tarragona el 26 de diciembre de 1843. Archivo Narváez, RAH. Véase también Carta del duque de Ahumada al general Narváez, fechada en Barcelona, el 11 de enero de 1844. Archivo Narváez, RAH. 49 Real Orden de 15 de abril de 1844, comisionando al duque de Ahumada como Director de Organización de la Guardia Civil, y señalando para proceder a ella los puntos de Vicálvaro y Leganés. Gaceta de Madrid, n. 3506, 20 de abril de 1844. Este nombramiento no puede ser entendido sin la promulgación del RD de 12 de abril, que confiere potestad al Ministerio de la Guerra para organizar la puesta en marcha de la Benemérita. 24 A finales de ese verano, establecido Narváez al frente del gobierno, se le designa como Inspector General, siendo el primero de la recién creada institución: “Teniendo en consideración los méritos, servicios y circunstancias que concurren en el mariscal de campo Don Francisco Javier Girón, duque de Ahumada, vengo en nombrarle inspector general del cuerpo de guardias civiles, en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización” 50 . Su vida, dedicada al servicio militar, es recordada por sus logros militares y su gran capacidad organizativa. No obstante, su gran obra es la creación de un cuerpo de seguridad profesional, operativo en todo el territorio español. Su ideario queda totalmente reflejado en su obra culmen: La Cartilla del Guardia Civil. 4.2. La Cartilla del Guardia Civil. La dualidad organizativa establecida en los Reglamentos de 1844 es complementada con La Cartilla del Guardia Civil. El proyecto, pergeñado por el duque de Ahumada en el verano de 1845, es rechazado en primera instancia por el gobierno, que le insta a realizar algunas modificaciones. Una vez realizadas las correspondientes reformas por la Inspección General de la Guardia Civil, es redactado y aprobada mediante la Real Orden de 20 de diciembre de 1845. La creación de “La Cartilla” deriva de la preocupación por dotar al cuerpo de la Guardia Civil de unos valores morales firmemente marcados. 51 Estos valores, establecidos someramente en los dos reglamentos, se recogen en “la Cartilla”; siendo el nexo de unión de la normativa anterior. Dividida en 12 capítulos, la Cartilla regula aspectos competenciales concretos referidos a la reglamentación sobre armas, la captura de desertores del Ejército, la represión del contrabando y los servicios de conducción de presos. El valor de “la Cartilla” no reside tanto en su regulación competencial, sino en el componente moral que trata de inculcar a la institución. La impronta de Ahumada es 50 Real Decreto de 1 de septiembre de 1844, nombrando inspector general del cuerpo de guardias civiles á D. Francisco Javier Girón., Gaceta de Madrid, n. 3642, 3-09-1844. 51 El duque de Ahumada ya había expresado su idea respecto de los valores que debe tener el Guardia civil en la Circular el 16 de enero de 1845. 25 visible a lo largo de todo el texto; la preocupación por aspectos irrelevantes para otros cuerpos de seguridad como la higiene y los modales, confieren a “la Cartilla” un carácter totalmente transgresor. Es, en definitiva, una suerte de código deontológico del Cuerpo en el que se ensalza el honor como valor fundamental. El honor debe guiar el comportamiento los guardias civiles en el cumplimiento del deber. El resumen perfecto del espíritu del documento, y de toda la Institución, se encuentra regulado en su artículo primero: “El honor ha de ser la principal divisa de la guardia civil; debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás” 52 . “La Cartilla” debe considerarse la principal contribución de Francisco Javier Girón y Ezpeleta, duque de Ahumada, a la Guardia Civil. Mediante el texto dota de un alma a la institución, marcando unos valores inamovibles que perduran en la Guardia Civil casi dos siglos después de su creación. 4.3. Reales órdenes y circulares. Una vez establecidas las bases legislativas en las que se fundamenta la creación de la Guardia Civil, el duque de Ahumada se encuentra ante la dificultad de controlar el funcionamiento de un cuerpo con alcance nacional. Este problema se solventa mediante la promulgación de reales órdenes que emanan de los Ministerios de Guerra y Gobernación. 53 De forma complementaria, el duque de Ahumada redacta una ingente cantidad de circulares destinadas a controlar cualquier aspecto relacionado con el día a día de la Benemérita. La finalidad de estas instrucciones es la subsanación de los pequeños desajustes producidos en aspectos clave como la instrucción, el reclutamiento, la uniformidad, la organización y la prestación del servicio. 52 Artículo primero de la Cartilla de la Guardia Civil. Aprobada por Real Orden de 20 de diciembre de 1845. 53 A modo de ejemplo, véase: Real Orden de 16 enero 1845 que resuelve el modo de transportar el armamento pára los Tercios de la Guardia Civil, Recopilación de reales órdenes y circulares de interés general para la Guardia Civil (1846), Hemeroteca Digital BNE, p. 43. De igual forma, véase: Real Orden de 25 de noviembre de 1844. Previniendo se distribuya la fuerza en cada uno de los Tercios con arreglo al adjunto estado, y marche á cada provincia la que le esté designada., Recopilación de reales órdenes y circulares de interés general para la Guardia Civil (1846), Hemeroteca Digital BNE, p.217. 32 6. DISTRIBUCIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO ESPAÑOL. 6.1. Vertebración de la Guardia Civil en la península: el puesto. A través de los Decretos Fundacionales se configura un cuerpo armado con potestad en todo el territorio español. En el marco de construcción de un estado liberal, el acuartelamiento se establece como un elemento clave de la descentralización de la Guardia Civil. Ante la difícil tarea de estar presente, de manera estructurada, en todo el territorio español, el RD de 28 de marzo recoge el modo de disponer los acuartelamientos. Sitúa las Casas Cuarteles en el entorno rural, en un intento de conseguir una plena una integración de la Benemérita en la sociedad civil. En palabras de López Corral: ” el Puesto se reveló como un acierto absoluto, permitiendo al Estado un mejor control del territorio rural, del que hasta entonces se carecía” 66 . Dada la imperiosa necesidad de la instauración de la Benemérita, la Guardia Civil se despliega rápidamente utilizando cuarteles del Ejército, e incluso conventos u otros edificios requisados en las desamortizaciones de la década anterior. El puesto 67 se configura como un instrumento novedoso debido a la doble condición de milicia y vecindad. Por un lado, ostenta una función militar al estar regido por las mismas pautas organizativas y disciplinarias que cualquier cuartel militar. Por otro lado, no deja de ser un espacio de vivienda donde conviven los guardias civiles y sus familias. En un principio, el Reglamento para el Servicio Civil establece en su artículo 49 la instauración de una Casa-Cuartel en toda población con más de 50 guardias civiles. De forma subsidiaria, establece la instauración en los municipios con una menor dotación de guardias civiles. Dado el vertiginoso crecimiento de la Institución, al finalizar el año 1852 existe un puesto por cada partido judicial. 66 LÓPEZ CORRAL, M., La Guardia Civil. Claves históricas para entender a la Benemérita y a sus hombres (1844-1975), La Esfera de los Libros, Madrid, 2009, p. 43. 67 El término destacamento se sustituye por el de puesto debido a la Circular del duque de Ahumada de 30 de enero de 1848. 33 La seguridad que proporciona su instauración en la convulsa España de mitad de siglo XIX facilita el comercio terrestre y la implantación industrial de su zona. En palabras de Pinzón-Ayala: “La adquisición de esta infraestructura suponía completar una oferta de servicios que, en los casos en los que se produjo, transmitía una imagen de gran capacidad económica por parte de la explotación y auguraba una proyección clara hacia el futuro.” 68 . 6.2. La Guardia Civil de Ultramar. La ineficacia del Ejército en la lucha contra el bandolerismo y el auge de movimientos insurgentes en las colonias, hacen patente la necesidad de articular un medio de protección efectivo en los territorios españoles de ultramar. Frente a la inseguridad imperante, la eficiente actuación de la Guardia Civil a lo largo de todo el territorio peninsular fomenta la idea de su posible implementación en los territorios coloniales. Cuba es la primera colonia en la que se proyecta la constitución de un tercio. Tras su creación, 69 se organizan en 1869 respectivos Tercios de Ultramar en las colonias de Filipinas 70 y Puerto Rico. Su composición es mayoritariamente española. Sin embargo, en el caso de Filipinas, el personal de tropa es mayoritariamente indígena. En el año 1871 se produce la integración definitiva de los tercios de Cuba y Puerto Rico en la Guardia Civil mediante la aprobación de la Ley de Amalgama de 1871. Esta ley integra a ciertas escalas de los tercios de Ultramar dentro de la Guardia Civil. En puridad, supone la integración de los tercios de América en la Guardia Civil peninsular. Fruto de esta integración se produce una mayor profesionalización de las unidades. Tras la aprobación de la Ley de Amalgama, la promulgación del Reglamento Militar para la Guardia Civil de Ultramar de 1872 acaba de configurar los Tercios de Ultramar americanos como unidades plenamente integradas en la Benemérita. 71 68 PINZÓN AYALA, D., Aproximación al paisaje industrial desde la seguridad pública: la importancia de la casa-cuartel de la Guardia Civil en el fenómeno industrial, Escuela Superior de Arquitectura de Sevilla, p. 7. 69 Real Orden de 20 de junio de 1854, por la que se aprueba la organización de la Guardia Civil en Cuba. 70 Reglamento para la organización, régimen y servicio de la Guardia Civil de las Islas Filipinas: aprobado por Real Orden de 24 de marzo de 1868., Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa. 71 Pese a la integración de los Tercios de Ultramar americanos, no se aplica la Ley de Amalgama a la Guardia Civil filipina. CÓRDOBA QUINTANA afirma que la composición indígena de la tropa filipina es la causa de su no adhesión a la Guardia Civil peninsular. 34 Esta reglamentación difiere en ciertos aspectos de la normativa interna peninsular, Hernández Alonso señala las principales novedades: “El capitán general de Puerto Rico era su director nato, creándose la figura del subdirector general, para apoyar en sus funciones. La Guardia Civil dependía del capitán general en todo lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de haberes, y de su gobernador civil en cuanto al servicio peculiar y acuartelamiento. El personal reclutado procedería: del personal del Ejército de Puerto Rico con más de un año de servicio, de los licenciados del Ejército de las Isla y de los Cuerpos de la península o licenciados de la misma” 72 . La pérdida de las colonias, a finales del siglo XX, supone la definitiva disolución de los Tercios de Ultramar. En palabras de Rico Sánchez: “La derrota de 1898 supuso que la Guardia Civil disolviese sus Tercios de Ultramar y repatriase aquellas fuerzas” 73 . 72 HERNÁNDEZ ALONSO, R., “La Guardia Civil en Puerto Rico: Creación y organización de la institución”, en Cuadernos de la Guardia Civil, n. 54 ,2017, p.44. 73 RICO SÁNCHEZ, RL., “El mantenimiento del Orden Público en Cuba: la Guardia Civil, en Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de seguridad pública, n.47,2013, p.47. 35 7. ACTUACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL EN EL MARCO DE INESTABILIDAD POLÍTICA Y SOCIAL DEL SIGLO XIX: SERVICIO PECULIAR. El nacimiento de la Guardia Civil se sitúa en el contexto de uno de los periodos más turbulentos de la historia de España: el reinado de Isabel II. Es en esta época donde la Benemérita desarrolla su servicio peculiar. 7.1. Distribución de la tierra y revueltas en el medio rural: efectos de las desamortizaciones. La referencia a la protección de las propiedades como garantes de la defensa de la propiedad privada, establecida en el artículo segundo del Real Decreto de 28 de marzo, tiene su sentido en el contexto histórico en el que se sitúa la creación del cuerpo en relación con las desamortizaciones realizadas por Mendizábal y Madoz. Ambas desamortizaciones tratan de salvaguardar una economía española al borde de la quiebra. En ningún caso, los bienes desamortizados van a parar a manos del campesinado para la constitución de una clase trabajadora fuerte. En el sur los grandes latifundistas engrosaron su número de terrenos, y en el resto de la península la compra de estos terrenos cimienta el auge de la burguesía. El cambio de propiedad de tierras y bienes comunales provoca un empobrecimiento y del mundo rural al imposibilitarse la utilización utilizar tierras que venían siendo comunales. El campesinado queda muy descontento con las desamortizaciones al no producirse se produjo el tan prometida y ansiado reparto de tierras. En este clima de gran incertidumbre debido a las desamortizaciones, se entiende el papel de la Guardia Civil como garante de la propiedad privada, y como elemento de control del orden social en el mundo rural. 36 Así lo expresa García Carrero: “Esta adquisición masiva de tierras por parte de nuevos dueños cambió radicalmente las formas de utilización y aprovecha-miento del suelo que tenía el campesinado español hasta ese instante. Lo que antes era público, ahora era privado; o lo que es lo mismo, lo que anteriormente era lícito para los vecinos de los distintos pueblos ahora se convertía en un delito perseguido por las autoridades de la nación; es decir, por la Guardia Civil” 74 . 7.2. Vigilancia de los caminos, ferrocarril y lucha contra el bandolerismo. A menudo, se insiste en el papel de garante de seguridad de la Guardia Civil en el ámbito rural. Esto se debe a la lucha ejercida por la guardia Civil contra el pernicioso fenómeno del bandolerismo en el siglo XIX. La figura del salteador de caminos existía en España desde hace siglos, pero el inicio del movimiento bandolero en España se puede situar tras el fin de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Si bien se puede discernir cierto componente ideológico en el fenómeno del bandolerismo, el motivo principal del surgimiento de estos grupos criminales organizados fue la pobreza. En palabras de Viudes Ferrández: “Durante la Guerra de la Independencia todos los esfuerzos estatales se dirigieron a la lucha contra los franceses, motivando una menor presión sobre los bandidos que ellos aprovecharon para proseguir con sus ataques a las haciendas y a los convoyes de material bélico. Lo que nadie sospechaba era que el fin de la guerra traería un incremento de ladrones y asaltadores, las causas fueron varias: jóvenes que habían perdido la oportunidad de aprender un oficio al ser movilizados, gentes que no deseaban cambiar un estilo de vida al que ya se habían acostumbrado, la pobreza, en la que se sumió aún más el país y que motivó pagas todavía más bajas que las anteriores a la invasión.” 75 . Durante el reinado de Isabel II las Guerras Carlistas sumen al país en una pobreza extrema, este hecho provoca un repunte del bandolerismo. 74 GARCÍA CARRERO, F.J., “El puesto de la guardia civil…cit., p.30. 75 VIUDES FERRÁNDEZ, A., Bandolerismo, de la imagen al mito, (tesis doctoral inédita), Universidad Miguel Hernández, 2017 p.20. 37 El papel de la Guardia civil para frenar el fenómeno del bandolerismo es primordial. Su configuración en la totalidad del territorio permite combatir los asaltos en caminos y los ataques a las diligencias. La seguridad de los caminos reales es una obsesión para el Duque de Ahumada, dedica el capítulo segundo de “La Cartilla” a regular la actuación de la Guardia Civil en los mismos. En su primer artículo deja claro la necesaria atención de la Guardia Civil respecto de los mismos: Artículo 1º.- El Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de Los caminos reales, los recorrerá frecuentemente, y con mucha detención, reconociendo á derecha, é izquierda de ellos los parages que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente. Los caminos se recorren por patrullas formadas por dos guardias civiles. Estas patrullas o “correrías”, constituyen el elemento básico de prevención frente a la delincuencia en los caminos rurales. A pesar de los esfuerzos de la Guardia Civil, se necesita un apoyo legislativo en forma de nueva reglamentación que amplíe las medidas de seguridad en los caminos reales. Una de las normas más destacadas es el Reglamento para el Servicio de carruajes públicos destinados a la conducción de viajeros introducido por la Real Orden de 13 de mayo de 1857. La entrada en vigor de esta orden, introduce mayores controles a la hora de viajar en diligencia. Las empresas de transporte, de primeras reticentes debido al aumento de requisitos administrativos, debían dar parte al Ministerio de Gobernación, o directamente a los mandos de la Guardia Civil, de cualquier retraso o modificación del horario, así como llevar registro de equipajes y bultos. 76 Todas estas medidas, facilitan el transporte y dificultan el asalto a diligencias por parte de los bandoleros. La implantación de estas medidas, la efectiva acción de la Guardia Civil 77 y la instauración del ferrocarril en España, provocan el ocaso del fenómeno del bandolerismo. 76 Artículos 19 y 30 del Real Decreto de 13 de mayo de 1857 por el que se aprueba el Reglamento para el servicio de los carruajes destinados a la conducción de viajeros., Gaceta de Madrid, n. 1592, 15-05-1867. 77 Véase: Felicitaciones al Gobierno por la persecución del bandolerismo., Gaceta de Madrid n.327, 23-111870. 38 La firme apuesta por el ferrocarril, iniciada a mediados del siglo XIX, se consagra con la promulgación de Ley de Ferrocarril de 1855, 78 que ponen en marcha las previsiones para dotar de seguridad a los “caminos de hierro”. En puridad, supone la adaptación del modelo de protección vigente en los caminos reales, al nuevo tipo de transporte imperante. A partir de 1860, se normaliza este servicio de protección sobre las vías férreas, las estaciones de ferrocarril y la seguridad en los propios convoyes. La implicación definitiva de la Guardia Civil en la seguridad del tráfico ferroviario se consagra con la promulgación de la Real Orden de 6 de mayo de 1886, que implementa la obligatoriedad de una escolta, formada por dos o tres guardias civiles, en trenes de viajeros en las líneas generales y en las provinciales. 7.3. Cuidado del medio ambiente y ayuda en catástrofes naturales. El auxilio ciudadano es una de las premisas sobre las que se fundamenta la actuación de la Guardia Civil. Junto a las competencias más reconocibles, como el patrullaje de caminos o la persecución de los malhechores, “La Cartilla” establece, en sus capítulos VII y IX, el cuidado del “medio ambiente” y la prestación de ayuda en caso de catástrofes naturales, como servicios obligatorios de los guardias civiles. 79 La actuación de la Guardia Civil, amén de la vigilancia de los montes y bosques, se circunscribe a su cuidado, ya sean de propiedad estatal o particular. Sin embargo, debe desligarse, de esta actuación, toda concepción contemporánea del medio ambiente. En la España del siglo XIX no se concibe como un bien jurídico a proteger; la protección establecida por la Guardia Civil se basa, mayoritariamente, en una defensa de la propiedad privada. 80 La Ley de 7 de julio de 1876 81 supone la cristalización total de la competencia medioambiental de la Guardia Civil. Las competencias de la Guardia Rural, creada en 78 Ley de Ferrocarriles de 6 de junio de 1855., Gaceta de Madrid, n. 886, 06-06-1855. 79 No cabe olvidar la función administrativa de la Guardia Civil, referida al control y expedición de pasaportes y licencias (Capítulo IV “La Cartilla”). 80 Es a partir de mediados del siglo XX cuando la Guardia Civil inicia las labores de protección del medio ambiente basadas en la protección que le otorga el artículo 45 de la Constitución Española de 1978. 81 Ley disponiendo que el cuerpo de Guardias civiles reciba el aumento necesario para que pueda desempeñar por completo el servicio de seguridad y policía rural y forestal en todo el Reino., Gaceta de Madrid Gaceta de Madrid, n. 190, 08-07-1876. 39 1874, pasan de forma íntegra a la Guardia Civil, estableciendo así el servicio de guarda forestal y custodia de los montes del Estado por parte de la Benemérita. La dependencia ministerial dual, establecida a lo largo de toda la normativa interna a de la Guardia Civil, cambia tras asumir la Guardia Civil las competencias de la Guardia Rural, pasando a depender del Ministerio de Fomento en todo lo relativo al servicio de guardería y forestal. El espíritu de servicio público de la Guardia Civil queda reflejado en su actuación frente a incendios, inundaciones, terremotos y, en definitiva, todas sus intervenciones en auxilio de la población ante situaciones de catástrofe natural. Un ejemplo claro, es su actuación frente a las inundaciones acaecidas en Barcelona a finales de 1844. Pese a su reciente composición, la Benemérita se vuelca en la ayuda de los ciudadanos desamparados. Esta idea es expresada por José Sigro y Antonio de Quevedo: “La primera vez que la populosa ciudad de Barcelona pudo apreciar la bondad de la institución fué en la terrible tempestad que descargó sobre dicha ciudad el día 20 de diciembre, que puso en inminente riesgo la vida de sus habitantes inundando los campos y huertas inmediatas al glasis de la fortificación. La Guardia Civil que se hallaba instalada en el convento de Jerusalén, apenas estalló la tempestad, y cuando los habitantes de Barcelona se hallaban aterrados, salió al momento con sus Oficiales, y tomando diferentes direcciones, logró poner en seguridad muchos efectos abandonados y salvar las vidas de varias personas que sin su auxilio hubieran perecido, mereciendo los elogios del pueblo de Barcelona y de las autoridades que felicitaron Gobierno de S.M., por el feliz pensamiento de la creación de tan protectora institución” 82 . 82 SIGRO Y SURGA J, DE QUEVEDO y DONIS, A., La Guardia Civil: historia de esta institución y de todas las que se han conocido en España con destino á la persecución de malhechores, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Impr. y Litogr. militar del Atlas, á cargo de D. Antonio Pérez Dubrull, Madrid (1858), p.674. 40 La actuación de la Guardia Civil en estas catástrofes, pese a la escasez de medios materiales disponibles, le grajean un reconocimiento y respeto por parte de la población, que acompaña al Cuerpo hasta la actualidad. 83 7.4. Competencia judicial Guardia Civil. Desde su creación, la Guardia Civil es configurada como una institución destinada al auxilio judicial, entendiéndose esta materia dentro de su servicio ordinario. La primera regulación de este tipo de actuación se encuentra en el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil. En su capítulo segundo, se establecen los cauces de comunicación que deben seguir las diferentes instancias judiciales para hacer llegar la petición de auxilio a la Guardia Civil. El capítulo tercero, concretamente los artículos 43 y 45, afirma la obligatoriedad de una estrecha colaboración con las autoridades judiciales; especialmente, recalcan la obligación de informar acerca de los hechos delictivos de los que conozcan, y de la puesta a disposición judicial de los criminales detenidos. La promulgación de la Ley de Jurisdicción Criminal de 1882 supone un respaldo definitivo al papel de la Guardia Civil como policía judicial. En el marco de esta norma, se consagra el rol de la Guardia Civil como institución auxiliar de la autoridad judicial, siendo específicamente citada como institución integrada en las labores de policía judicial. 84 83 Fruto de la constante labor de auxilio ciudadano, se le concede a la Guardia Civil la Gran Cruz de la Beneficencia, por Real Decreto de 4 de octubre de 1929. 84 Véase: artículos 282-283, Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal., Gaceta de Madrid, n. 273, 30-09-1882. 41 8. CONCLUSIONES: A lo largo del trabajo se ha podido observar la inestabilidad imperante en España durante todo el siglo XIX. La constitución de la Guardia Civil se constata como una necesidad básica ante la incompetencia de las diferentes instituciones dedicadas al mantenimiento del orden público. La Guardia Civil se caracteriza por seguir una línea apolítica que le permite cumplir sus obligaciones con independencia del caos social, las pugnas ministeriales y los continuos cambios de gobiernos. La eficacia de su vertebración territorial, articulada mediante las casas-cuartel, permite cumplir fielmente su servicio ordinario a lo largo del territorio peninsular y colonial. Su fortaleza se cimienta en sus solidos pilares legislativos y morales, que le permiten mantener imperturbable su ideario y organización profesional Un ideario perfectamente desarrollado por el duque de Ahumada en “La Cartilla”; basado en una férrea disciplina destinada al cumplimiento del deber. El cumplimiento del deber y el honor adquirido en base a un servicio eficaz, son los indivisibles principios que han conseguido la pervivencia de la Institución hasta nuestros días. 48 19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.