Full text
1 Trabajo Fin de Grado La tutela de los animales en el Derecho Penal Español Autor/es Mª Isabel Pinto Montenegro Director/es Eladio José Mateo Ayala Facultad de Derecho 2020
2 ÍNDICE LISTADO DE ABREVIATURAS ................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 4 I. IMPORTANCIA EN NUESTRA SOCIEDAD ........................................................ 5 1. PARTIDOS POLÍTICOS ..................................................................................... 5 2. ASOCIACIONES ANIMALISTAS ..................................................................... 6 3. PROTECTORAS DE ANIMALES ..................................................................... 8 4. ACTUACIONES GRUPOS ANIMALISTAS ..................................................... 8 II. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL CÓDIGO PENAL ........................................................................................................................... 10 1. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE ..................................... 10 2. LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE ..................................... 11 3. LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO ................................................... 12 4. LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO ................................................ 15 III. REGULACIÓN ACTUAL ................................................................................... 16 1. LAS AUTORIZACIONES LEGALES ............................................................. 19 IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ......................................................................... 20 1. DOCTRINA QUE ENTIENDE QUE NO EXISTE UN BIEN JURÍDICO TUTELABLE PENALMENTE .......................................................................... 20 2. DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EXISTE UN BIEN JURÍDICO DIGNO DE TUTELA JURÍDICO PENAL ...................................................................... 21 2.1 Medio ambiente ........................................................................................... 21 2.2 La moral y las buenas costumbres ................................................................ 23 2.3 Los sentimientos de los seres humanos ....................................................... 24 2.4 Dignidad del animal ..................................................................................... 25 2.5 La vida e integridad física de los animales .................................................. 26 V. APLICACIÓN DE LAS PENAS ........................................................................... 28 VI. CONCLUSIÓN ....................................................................................................... 34 VII. BIBLIOGRAFÍA................................................................................................... 36 VIII. JURISPRUDENCIA ........................................................................................... 37 IX. LEGISLACIÓN ...................................................................................................... 38
3 LISTADO DE ABREVIATURAS PACMA: Partido Animalista Contra el Maltrato Animal ADDA: Asociación de Defensa de los Derechos de los Animales PP: Partido Popular PSOE: partido Socialista Obrero Español ONG: Organización No Gubernamental ART: artículo RAE: Real Academia Española TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
4 INTRODUCCIÓN Tradicionalmente los animales eran considerados como meras cosas y objetos materiales, por lo tanto las lesiones o la muerte de ellos, en la legislación española se regulaba como un delito o una falta de daños de carácter patrimonial. Esta idea a cerca de los animales, se ha visto modificada a lo largo del tiempo, debido a la labor de concienciación sobre la importancia de su protección, dejando atrás las doctrinas antropológicas, para orientarse en teorías cada vez más centradas en la protección del animal, entendido como tal. Muestra de ello, es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada el 15 de octubre de 1978 mediante la cual se promovieron los derechos de los animales por medio de la regulación legal o en el ámbito europeo con el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 1997 o las resoluciones del Parlamento Europeo sobre bienestar y estatuto de los animales de 21 de enero de 1994 y 6 de junio de 1996, mediante los cuales, se reconoce que los animales tienen derechos y gozan de dignidad. El aumento del interés en el ámbito internacional y nacional, junto a la ineficacia del Derecho Administrativo Español, que se encargaba de su regulación, promovió el cambio de tutela que fue llevada a cabo por parte del ámbito penal y de esta manera, otorgando una mayor seguridad jurídica. La razón de la elección de este tema para la realización del Trabajo de Fin de Grado, se haya en la poca información que tenemos en la actualidad sobre la protección de los animales llevada a cabo por el Código Penal y por elevado número de casos de maltrato animal que se suceden en España. En el presente trabajo se va a proceder al análisis de la protección actual a través del Código Penal español con respecto a los animales. Antes de comenzar con dicho estudio, se hará una exposición de la importancia de la protección de los animales que existe en nuestra sociedad, y en concreto, en el ámbito de los partidos políticos, en las asociaciones y protectoras animalistas y la labor de los grupos animalistas en la concienciación y sensibilización en la sociedad.
5 A continuación, se hará un seguimiento de las distintas reformas del Código Penal en la materia de referencia, haciéndose mención de los cambios más importantes y la interpretación de los elementos que resultan relevantes. Posteriormente se procederá a la presentación de las distintas doctrinas sobre el bien jurídico del delito en concreto, acabando con la exposición de las sanciones por la realización del hecho ilícito. I. IMPORTANCIA EN NUESTRA SOCIEDAD 1 PARTIDOS POLÍTICOS La preocupación sobre la protección de los animales es un asunto cada vez más presente en la vida política. Prueba de ello es la formación de partidos políticos cuya principal preocupación es la protección de los animales. Como por ejemplo, la formación política PACMA, cuyo programa electoral tiene como objetivo defender ―los derechos 1 de todos los animales, el medio ambiente y la justicia‖ 2 . Dicho partido ha ganado popularidad en los últimos años, obteniendo en las elecciones generales de 28 de abril de 2019, 326.045 votos; suponiendo un claro aumento del número de votos con respecto a las elecciones de 2016 3 . Pero esta preocupación no solo se da en los partidos animalistas sino también en el resto de los partidos políticos, como afirma la Asociación de Defensa de los Derechos de los Animales (ADDA), ―los partidos van entendiendo que los animales no votan 4 , pero las 1 En relación a este concepto de ―derechos de los animales‖, mencionado a lo largo del trabajo, es preciso advertir que pese a la redacción utilizada por este partido político, los animales no tienen derechos; siendo éstos sólo reconocidos a las personas. Como afirma, HIGUERA GUIMERÁ, J.F., «El Derecho Penal de los animales», en Estudios jurídico penales y criminológicos: en homenaje al Prof. Dr.H.C.Mult. Lorenzo Morillas Cueva, José María Suárez López et al (coord.), volumen I, ed.Dykinson, 2018. p.1158: «considero que los animales no tienen derechos. Los derechos solamente los tienen las personas. En mi opinión, las personas lo que tenemos son una serie de distintas y muy variadas obligaciones con los animales en el sentido de no maltratarles, herirles, lesionarles, y no atentar contra su vida, etc.». Así mismo, lo afirman autores como CASTAN TOBEÑAS, J., «Derecho Civil, Español, Común y Foral», tomo 1º, Introducción y Parte General, volumen 1, Ed, Reus, Madrid, 1963, p .96: « No pueden considerarse como sujetos de derecho Dios, y los seres celestiales, los animales y cosas inanimadas, los muertos». 2 Programa electoral del Partido Animalista, PACMA (disponible en https://pacma.es/programa-electoral/). 3 Elecciones generales del 28A de 2019, Diario ABC, 29 de abril de 2019 (disponible en https://www.abc.es/elecciones/elecciones-generales/resultados/2019-28a/ 23). 4 Nota evidente que demuestra que los animales no tienen derechos.
6 personas sí podemos tomar en consideración este tema a la hora de votar‖ 5 . Un ejemplo de ello, lo podemos ver con las pasadas elecciones generales de 2019, en las que pudimos comprobar como la gran mayoría de partidos políticos incluían la protección de los animales dentro de sus programas electorales. Como es el caso del Partido Popular (PP) que incorporaba entre sus objetivos ―la defensa y la protección de los animales de compañía y mascotas‖ y ―reformas legales que luchen contra su abandono y maltrato‖ 6 , el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) que buscaba ―proteger el bienestar y los derechos de los animales‖, considerando a estos como seres sintientes 7 o UNIDAS PODEMOS, que contemplaba ―la tipificación del delito de maltrato de animales salvajes y una elevación de penas al abandono de animales‖ 8 . Pero este interés por la protección de los animales no solo es latente a nivel nacional, sino que también se puede ver esa influencia en el resto de Europa; como por ejemplo, el Partido por los animales (Partij voor de Dieren) 9 que es un partido neerlandés; el partido alemán, Ser Humano, Medio Ambiente y Protección de los Animales (Partei Mensch Umwelt Tierschutz) 10 o el partido portugués, Personas-Animales-Naturaleza, (Pessoas-AnimaisNatureza) 11 ; cuya principal ideología se basa en la defensa del bienestar animal y de los derechos de los animales. 2. ASOCIACIONES ANIMALISTAS En España el interés de la sociedad por la protección de los animales, se puede ver reflejado en la creación de diversas asociaciones animalistas que trabajan día a día en proyectos que contribuyen a disminuir las situaciones en las que los animales se encuentran desprotegidos o sufriendo algún tipo de maltrato. 5 De Salas, P., «Elecciones generales 2019.En busca del voto animalista: los partidos se vuelcan con las mascotas pero olvidan al resto de especies», RTVE, 25 de abril de 2019 (disponible en https://www.rtve.es/noticias/20190425/busca-del-voto-animalista-partidos-se-vuelcan-mascotas-pero-olvidanresto-especies/1927241.shtml). 6 Programa Electoral PP, para las elecciones generales, autonómicas y municipales de 2019 (disponible en http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/programa-electoral-elecciones-generales-2019.pdf). 7 Programa electoral PSOE para las elecciones generales, de 2019 (disponible en https://www.psoe.es/mediacontent/2019/04/PSOE-programa-electoral-elecciones-generales-28-de-abril-de-2019.pdf ). 8 Programa electoral de PODEMOS para las elecciones generales de 2019 (disponible en https://podemos.info/wp-content/uploads/2019/10/Podemos_programa_generales_10N.pdf). 9 “Defender los derechos de los animales” página principal del partido político Partij Voor de Dieren (disponible en https://www.partijvoordedieren.nl/standpunten/dierenrechten). 10 Página principal del partido político Partei Mensch Umwelt Tierschutz (disponible en https://www.tierschutzpartei.de/). 11 Valores del partido político Pessoas-Animais-Natureza (disponible en https://www.pan.com.pt/valores/).
7 Dentro de las asociaciones animalistas, una de las más importantes es la asociación, ADDA, que fue fundada en 1976, como consecuencia de la necesidad y la ausencia de asociaciones que se dedicasen exclusivamente a la defensa de los animales. Es considerada como la primera ONG española y declarada de utilidad pública en 1981. Fue una de las asociaciones que impulsó la primera ley de protección animal en Cataluña en 1988 12 , que conllevo la creación de leyes de protección animal en el resto de las comunidades autónomas 13 . Así mismo, tenemos como ejemplo, la organización, Igualdad Animal, que fue fundada en 2006 y tiene como objetivo buscar la protección de los animales de granja. Esta organización impulsó la prohibición del gobierno de India de la importación de foie gras, gracias a la investigación presentada en granjas españolas y francesas, que exponía el método de alimentación forzada que se utilizaba para la obtención de este producto, mediante una técnica conocida como el embuchado que producía sufrimiento y enfermedades en las aves 14 . De igual manera, la Federación Española de Protección Animal (FEPA) que es un organismo que está formado por nueve asociaciones como son la Asociación Nacional Amigos del Conejo (ANAC), la Asociación Protectora de Animales Exóticos de Cataluña (APAEC), la Asociación Protectora de Animales Exóticos de Toledo (APAET), la APPA La Madriguera, Hakuna Matata Familia Animalista, Las miradas del Olvido (LMDO), Mis Amigas las Palomas (MALP), Asociación No soy un juguete y Rabbit Rescue Spain 15 . A nivel internacional, una de las organizaciones de mayor influencia es la organización no gubernamental World Wide Fund for Nature (WWF), que lleva trabajando desde 1961 y es considerada como la mayor organización internacional independiente que se encarga de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente. Además cuenta con 5 millones de miembros de todos los rincones del mundo y trabaja en más de 100 países. 12 (disponible en https://www.addaong.org/es/). 13 Véase las siguientes leyes: en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales; en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales; en la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales; en la Comunidad de Madrid la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. 14 Página principal de la organización Igualdad Animal (disponible en https://igualdadanimal.org/). 15 María García, F., «Principales asociaciones españolas de derechos de los animales », Mis Animales, 22 de septiembre de 2019 (disponible en https://misanimales.com/principales-asociaciones-espanolas-derechosanimales/).
8 3. PROTECTORAS DE ANIMALES De igual modo, podemos observar como en España, el número de protectoras de animales ha aumentado. Su existencia resulta esencial, puesto que España, es considerado como ―uno de los primeros países en la lista de abandono de perros y gatos‖, con un resultado de más de 138.000 abandonos de estos animales en 2018, que según los datos proporcionados por la Fundación Affinnity ―él nunca lo haría‖, se debe al ―nacimiento de camadas no deseadas, junto con el final de la temporada de caza y el comportamiento de los animales‖ 16 . La función de las protectoras, a diferencia de las perreras, es muy importante para la tutela de los animales abandonados, puesto que no solo acogen y cuidan a los animales, sino que se ocupan de ellos durante el tiempo que tardan en ser adoptados por familias de acogida. Después de la adopción, las protectoras realizan un seguimiento continuo para comprobar que los animales se adaptan de manera correcta y que el trato recibido es el adecuado, con ello evitando posibles abandonos y procurando el bienestar de los animales en todo momento. Por el contrario la función de las perreras, es similar, en el sentido en el que acogen también animales, pero a diferencia de las protectoras, en las perreras no se encargan de acoger a los animales por un tiempo indefinido; sino solo hasta que transcurra un plazo, que normalmente está preestablecido, tras el cual, el animal es sacrificado 17 . 4. ACTUACIONES GRUPOS ANIMALISTAS Las actuaciones de grupos animalistas resultan esenciales para concienciar a la sociedad sobre la importancia de proteger a los animales, ya que son las que se encargan de difundir campañas de sensibilización y de información a la población, promover cambios y participar en los marcos legislativos, impulsar plataformas de participación a favor del respeto hacia los animales o en la mayoría de los casos, interponer denuncias ante las autoridades sobre casos en los que se presume que existe un delito de maltrato o abandono animal 18 . 16 «España, uno de los primeros países en la lista de abandono de perros y gatos », La Vanguardia, 1 de julio de 2019 (disponible en https://www.lavanguardia.com/vida/20190701/463211222224/espana-abandono-perrogato.html). 17 Amador Burgos, N., «La diferencia entre una protectora de animales y una perrera», El diario, Región de Murcia, 24 de enero de 2019 (disponible en https://www.eldiario.es/murcia/patrulla-animal/diferenciaprotectora-animales-perrera_6_860623937.html ). 18 Véase, los medios que utiliza la entidad ―Observatorio Justicia y Defensa Animal‖ para la lograr sus fines: « El Observatorio prevé la promoción del conocimiento, difusión e implementación del Derecho Animal, la lucha contra el maltrato animal mediante la interposición de denuncias ante las correspondientes autoridades
9 Pero al mismo tiempo, es posible observar cómo en algunas circunstancias, sectores animalistas radicales, realizan acciones ilícitas, como pueden ser delitos de lesiones hacia las personas que consideran que atentan contra los animales o delitos de odio por medio de la promulgación de ―discursos de odio‖ 19 con la finalidad de incitar a realizar actos violentos y hostiles 20 . Ejemplo de ello lo podemos encontrar con acciones que han realizado miembros de la coalición InfoCircos 21 , quienes para el cumplimiento de su objetivo, han ido fomentando campañas contra la presencia de los animales en el Circo, actos de vigilancia y cortejo a circos. De igual manera, tenemos como ejemplo algunos actos como los producidos en Madrid en 2017, en los cuales cinco miembros de grupos animalistas fueron detenidos por asaltar un circo y agredir a varios de los domadores 22 , o en Barcelona en el cual un grupo de judiciales y/o administrativas, la elaboración de Informes sobre los distintos ámbitos que tengan incidencia sobre los animales, emprender campañas públicas de sensibilización e información ante los medios de comunicación, promover la organización de conferencias, coloquios o seminarios, e impulsar y asesorar en reformas legislativas para avanzar en el necesario progreso moral y jurídico que supone el respeto y la defensa de los animales». (disponible en https://www.justiciaydefensaanimal.es/ ). O la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) cuyos objetivos son: «Promover el respeto por los animales en el ámbito social, legal y educativo. Ámbito social: facilitamos información y asesoramiento técnico y jurídico a los distintos agentes sociales sobre protección animal. Dirigimos proyectos de sensibilización que plantean alternativas a los sectores empresariales que directa o indirectamente causan sufrimiento a los animales. Ámbito legal: velamos por el cumplimiento de la actual legislación y colaboramos con las autoridades e instituciones para instaurar normativas más respetuosas con los animales. Ámbito pedagógico: promovemos acciones formativas que fomenten la empatía y el respeto por los animales en la educación infantil, primaria y en la universidad». (disponible en http://faada.org/conocenosquienes-somos ). 19 Al respecto es preciso recordar la opinión del letrado MATEO AYALA, E., J. en la Jornada realizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al amparo de la Sección de Derecho de los animales del Colegio, «la cuestión principal estriba en que «ciertos colectivos avivan un ambiente hostil contra los circos», de forma que «se está presentando una realidad aberrante y distorsionada» que podría calificarse incluso «de discurso de odio»». (disponible en https://web.icam.es/actualidad/noticia/3710/Amar_a_los_animales_y_amar_el_circo,_cr%C3%B3nica_de_una_ jornada_para_el_debate). 20 MATEO AYALA, E., J. , «Las conductas de odio y la comisión Europea contra el racismo y la intolerancia», en Estudios jurídico penales y criminológicos: en homenaje al Prof.Dr.H.C.Mult. Lorenzo Morillas Cueva, José María Suárez López et al (coord.), volumen I, ed. Dykinson, 2018, p.1329. 21 InfoCircos, es «una coalición formada por las entidades de protección de los animales y la fauna salvaje ANDA, AnimaNaturalis, Born Free Foundation, FAADA y AAP Primadomus. Con el objetivo de poner fin a la utilización de animales salvajes en actuaciones circenses, Infocircos trabaja para educar a la sociedad de la problemática de los animales salvajes en los circos». 22 S.CALLEJA, I., «Cinco animalistas detenidos por asaltar un circo en plena función y dejar a un domador inconsciente », en Diario ABC, el 16 de enero de 2017: «La Policía Nacional detuvo ayer a cinco animalistas por asaltar un circo en plena función y agredir a varios de los domadores, dejando inconsciente a uno de ellos [...] Desde el Quirós aseguran que los ataques de grupos animalistas son algo habitual y cada vez más repetido en los últimos meses. En Las Rozas, por ejemplo, otro colectivo animalista se encadenó a la entrada de la carpa y no dejaron pasar a los espectadores, algo similar a lo ocurrido ayer en Carabanchel. Sin embargo, destacan que aunque los insultos también se han multiplicado exponencialmente, hasta la fecha «no habían recibido amenazas de muerte ni habían ido tan lejos»». (disponible en https://www.abc.es/espana/madrid/abci-cinco-animalistas-detenidos-asaltar-circo-plena-funciony-dejar-domador-inconsciente-201701160148_noticia.html).
16 que no viva en estado salvaje‖. Aclarando con ello los problemas existentes en torno al objeto material del delito y otorgando mayor seguridad 42 . En esta reforma, algo novedoso, fue la introducción en el art.337.1 CP de la explotación sexual animal como acto reprochable junto con el maltrato de animales, ―que se configura como un delito de mera actividad no siendo necesario que se produzca un resultado material. Se equipara por tanto, la explotación sexual del animal sin resultado lesivo alguno, al maltrato con grave menoscabo a la salud del animal‖ 43 . También se amplían las penas accesorias del maltrato animal, introduciendo la inhabilitación especial para la tenencia de animales. III. REGULACIÓN ACTUAL En la actualidad, el delito de maltrato animal tipificado en el art. 337 CP conserva la misma redacción dada ya en la reforma del Código Penal por la ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. En el primer apartado del art.337 del Código penal podemos encontrar el tipo básico del delito. Como acto reprochable, nos encontramos el maltrato injustificado que cause lesiones que menoscaben gravemente la salud y también el sometimiento del animal a la explotación sexual. Así mismo, contiene el listado de los animales objeto, de tutela jurídicopenal frente a dichas acciones, que son el ―animal doméstico o amansado‖, ―los que habitualmente están domesticados‖, el ―animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano‖ o ―cualquier animal que no viva en estado salvaje‖; entendido como ―animal doméstico‖, el animal ―que pertenece a especies acostumbradas a la convivencia con el hombre‖, según la 42 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el apartado XXXI del Preámbulo se establece que: «La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma». 43 Si bien al respecto hay que tener en cuenta la Clasificación Internacional de Enfermedades realizada por la OMS, dentro de la cual se considera la «bestialidad» como una enfermedad (disponible en https://www.mscbs.gob.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/CIE10/CIE10ES_2016_diag_pdf_2015_08_ 10.pdf). Así mismo se reconoce la «zoofilia», por la DSM/5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría) como «otro trastorno parafílico especificado». (disponible en http://www.eafit.edu.co/ninos/reddelaspreguntas/Documents/dsm-v-guia-consulta-manualdiagnostico-estadistico-trastornos-mentales.pdf).
17 Real Academia Española 44 . Por lo tanto entrarían dentro de este concepto tanto los animales de compañía, los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas, además de los ―los animales de renta, trabajo o abasto, es decir, aquellos que conviven con el hombre y son mantenidos, criados o cebados para la producción de alimentos u otros beneficios económicos o utilidades‖ 45 . Por lo tanto dejando fuera de la protección de la norma a los animales salvajes, considerado como el animal ―que viva ajeno al señorío del hombre por desarrollar todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención del curso regular de aquél‖ 46 . En el segundo apartado del art.337 CP, se reconoce el tipo agravado, cuando se dan algunas de las siguientes circunstancias: En primer lugar cuando se han ―utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida animal‖. En segundo término, cuando hubiera concurrido ―ensañamiento‖. Para entender este concepto, ―se puede tomar el concepto de ensañamiento para las personas previsto en la circunstancia agravante del art.22.5º, pero desechando el concepto de inhumanidad por referirse solamente a las personas‖ 47 ; por lo tanto entendiéndose como ―ensañamiento‖, el acto de ―aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito‖ 48 ; un elemento que en antiguas redacciones del Código Penal era considerado como un requisito esencial para producirse el delito básico, en esta nueva redacción pasa a formar parte de un requisito del tipo agravado del delito. La tercera modalidad agravada se aprecia cuando se ha ―causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal‖. Y por último cuando ―los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad‖. 44 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23. ª ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es> [8de junio de 2020]. 45 Circular 7/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo. 46 REQUEJO CONDE, C., «El Delito de maltrato a los animales tras la reforma del Código Penal», en la Revista Derecho Animal, abril 2014, p. 11. 47 HIGUERA GUIMERÁ, J.F, «El Derecho Penal de...», cit., p. 1166. 48 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art.22.5º: «Son circunstancias agravantes: [...] 5. ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito».
18 En el apartado tercero del art.337 CP se reconoce el tipo agravado, que se cumple cuando se produce como resultado ―la muerte del animal‖. Y por último nos encontramos en el apartado cuarto con el subtipo atenuado del delito, que se da cuando los hechos anteriores se producen ―en espectáculos no autorizados legalmente‖, en este supuesto, al contrario que lo que ocurre con la falta del art.632.2 CP, 49 el problema de las corridas de toros ―no se puede resolver aplicando el tipo del citado delito leve (art.337.4)‖ 50 . Como mantiene algún sector de la doctrina 51 , la jurisprudencia al respecto, realiza dos interpretaciones: por una lado se hace referencia a los maltratos crueles realizados a los animales domésticos como a cualquier otros, que se debe de llevar a cabo en espectáculos no autorizados legalmente, siendo lícito cuando tiene lugar en espectáculos autorizados legalmente. Por lo tanto del tenor literal del precepto, quedan excluidos de la acción típica, los maltratos hacia los animales fuera del ámbito o del contexto de un espectáculo, es decir, sin proyección a terceros; para lo cual será de importancia los informes periciales de los veterinarios, para calificar la correspondiente figura delictiva. Por otro lado, la jurisprudencia mantiene otro criterio 52 , por la que se entiende que para que se dé el hecho ilícito con los animales domésticos, bastaría únicamente que concurran los maltratos crueles; y en relación con el resto de animales tan sólo se castigará el maltrato cuando se produce en un espectáculo no autorizado legalmente, quedando excluido el maltrato que se realiza fuera del ámbito o de un contexto de espectáculo. 49 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art.632.2. 50 HIGUERA GUIMERÁ, J.F. , «El Derecho Penal de...», cit., p. 1169, «Ahora, el problema de las corridas de toros no se puede resolver aplicando el tipo del citado delito leve (art.337.4), esta conducta típica estaría justificada en base a la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho. En el caso de las corridas de toros se tendría que aplicar el delito menos grave del art.337 (se causa la muerte del animal) estando la conducta justificada en base a la citada causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho». 51 HIGUERA GUIMERÁ, J.F., «El Derecho Penal de...», cit., p. 1169 y 1170. 52 Véase al respecto la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 9º), núm.382/2007 de 24 de octubre, que menciona HIGUERA GUIMERÁ, J.F., en « El Derecho Penal de... », cit., p. 1170, en la que se menciona en el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho lo siguiente: «Al contrario, la distinción que opera el precepto entre animales domésticos y cualesquiera otros no es gratuita y obedece a un verdadero interés en la protección de bienes jurídicos dignos de tutela penal. A juicio de los defensores de esta interpretación, carecería de sentido que el legislador hubiera diferenciado entre animales domésticos y no, pues la misma obedece al establecimiento de un doble nivel de protección dependiendo de la relación del animal con el ser humano. En consecuencia un primer nivel de protección, más generoso, abarcaría todos los animales que pueden calificarse de domésticos, donde el tipo sólo exigiría -además de dicho carácterla concurrencia del maltrato cruel. Y un segundo nivel de protección, más restrictivo, que recaería sobre el resto de animales, cuya protección es de menor intensidad; en tales casos, será necesario que el maltrato se lleve a cabo en espectáculos no autorizados legalmente».
19 En el art.337 bis CP podemos encontrar la regulación del delito por abandono de los animales protegidos en el art.337.1 CP, por el cual se ponga en peligro su vida o integridad. Extendiéndose con esta nueva redacción, los animales protegidos por este delito, ya que en redacciones anteriores tan solo se tenía en cuenta el abandono para animales domésticos. Los supuestos en los que el abandono o la omisión del cuidado del animal produzcan lesiones que causen un menoscabo grave a su salud, no son considerados como delito de abandono animal sino que se considerará que se ha producido el delito de maltrato animal, del art.337 CP; ya que el delito de abandono animal se contempla como ―un delito de peligro que no requiere de la producción de ningún resultado‖ 53 . Así mismo, es posible observar como por el mero hecho de que se produzca el ―abandono‖ del animal, no tiene lugar la aplicación del delito, sino que se exige que esa dejación pueda poner en peligro la vida o integridad del animal. Con este delito es posible observar cómo se sitúa al dueño o persona a cargo de los animales como persona garante, a la que le corresponde el cuidado de los alimentos y cuidados básicos del animal. 1. LAS AUTORIZACIONES LEGALES Podemos comprobar cómo en ciertas ocasiones, los animales son utilizados y sometidos a ciertas prácticas que les producen dolor o lesiones con el fin de obtener un beneficio en la sociedad; lo que de alguna manera va en contra de la concepción por la cual se considera que los animales no deben de ser utilizados como objeto para el uso o explotación por parte de las personas, produciendo con ello un conflicto de intereses, entre el beneficio de la sociedad y los ―derechos‖ 54 de los animales a obtener un cierto bienestar. Se reconoce que sólo en los supuestos en los que el beneficio de la sociedad sea muy alto se entendería que se podría menoscabar el bienestar de los animales, lo que vemos ocurre en el ámbito de la investigación biomédica, científica, de la alimentación humana o el sacrificio de animales, que son prácticas que cuentan con autorizaciones legales para realizarlas. Bien es cierto, que el hecho de contar con una autorización, no impide que se regulen los procedimientos para evitar daños innecesarios o situaciones en las que se ponga en peligro la vida del animal. 53 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 29º), nº 682/2018 de 29 de noviembre. 54 Véase en este caso la mención de la nota a pie de página número 1.
20 En el caso de la experimentación científica podemos comprobar cómo en España, mediante el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; se determina que para los supuestos de uso de los animales para experimentación o con fines científicos, se exige el deber de adoptar los medios adecuados que eviten el dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados, reduciendo al mínimo el número de animales utilizados y aplicando métodos alternativos. Así mismo, en los supuestos de sacrificios de animales en los mataderos, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, exige una serie de normas básicas para evitar que los animales padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles durante su realización 55 . IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La doctrina no es unánime a la hora de determinar el bien jurídico protegido en el delito del maltrato animal. Es por ello por lo que encontramos distintas teorías en torno a esta cuestión. Por un lado, nos encontramos con una doctrina que niega la existencia de un bien jurídico protegido en el ámbito jurídico penal, y por otro lado, otro criterio que sí que reconoce un bien jurídico tutelado penalmente. 1. DOCTRINA QUE ENTIENDE QUE NO EXISTE UN BIEN JURÍDICO TUTELABLE PENALMENTE Hay un sector de opinión 56 que discute a cerca de la naturaleza penal de este hecho ilícito, entendiendo que con ello se vulneran los principios del Derecho Penal de proporcionalidad, subsidiariedad, intervención mínima y última ratio, estimando que podría ser el Derecho Administrativo el que siga ejerciendo la protección, ya que al ser el ordenamiento que antes se ocupaba de su regulación, cuenta con los medios necesarios para seguir haciéndolo. 55 CERVELLÓ DONDERIS, V., El Derecho Penal ante el maltrato de animales, p. 48. 56 Véase en este sentido por ejemplo a los siguientes autores RODRÍGUEZ LÓPEZ, P. : «Medio ambiente, territorio, urbanismo y derecho penal», Edit. Bosch, Barcelona 2007; MARQUÉS I BANQUÉ. M., «Comentarios a la parte especial del derecho Penal» 9. º Edición, Edit. Thomson, Cizur Menor (Navarra) 2011; MATELLANES.N., «Derecho penal del medio ambiente», 1. º Edición, Edit. Iustel, Madrid 2008; FUENTES LOUREIRO, M., «La evolución de la protección de los animales domésticos en el Código Penal español. Especial referencia a la LO1/2015 de 30 de marzo»; mencionados por JAURRIETA ORTEGA, I. , «El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal», Revista de derecho UNED, NÚM.24,2019, p.185.
21 Así mismo, esta doctrina considera que la protección de los animales llevada a cabo por el Código Penal, está conllevando a que se asemeje la protección de los animales con los derechos de las personas, ―lo que resulta totalmente contradictorio con el Ordenamiento Jurídico español en su conjunto‖. 57 2. DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EXISTE UN BIEN JURÍDICO DIGNO DE TUTELA JURÍDICO PENAL Podemos comprobar como el hecho de que el Derecho Penal se ocupe de esta regulación, no supone contravenir ―el principio de ultima ratio‖, que la RAE entiende como la ―condición que se predica del derecho, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza‖ 58 ; puesto que la aplicación de los art.337 y 337 bis CP, sólo se produce cuando las conductas son muy graves. Si bien es cierto, que el Derecho Administrativo es uno de los sectores del Ordenamiento Jurídico a los que se atribuye la protección de los animales, en algunos casos; ello no es impedimento para que el Derecho Penal tenga también atribuida su parcela especifica en este ámbito. Sin embargo a la hora de determinar el bien jurídico protegido por el Derecho Penal, nos encontramos con varias doctrinas. En este sentido se van a exponer las siguientes: el medio ambiente, la moral y las buenas costumbres, los sentimientos de los seres humanos, la dignidad del animal y la vida e integridad física de los animales. 2.1 Medio ambiente En la Constitución Española, no existe un apartado en el que se regule de manera concreta la protección de los animales. Tal tutela puede verse relacionada con lo expuesto en el art.45.1 CE 59 , en la que se menciona el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y su sanción para el caso en el que no se cumpla, lo que nos puede llevar a realizar una lectura de los preceptos con una perspectiva antropocéntrica, 57 JAURRIETA ORTEGA, I., «El bien jurídico protegido...» cit., p. 185. 58 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario del español jurídico, 23. ª ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dej.rae.es> [8 de junio de 2020]. 59 Constitución Española, art.45.1: « Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo ».
22 considerando con ello al hombre como ―el que tiene derecho a gozar y disfrutar del medio ambiente como forma de mejorar su calidad de vida , con omisión de la perspectiva de los animales, como seres vivos que son, individualizados y necesitados de tutela y protección‖ 60 . Algunos autores, afirman que el aumento de la sensibilización de la población sobre la protección del medio ambiente, es lo que ha llevado a que el legislador introduzca nuevos tipos delictivos ―de manera progresiva con los que dar protección adecuada a ese conjunto de bienes y valores que de forma condensada podemos denominar ecológicos y cuya más reciente plasmación ha sido la tipificación de determinadas infracciones contra los animales domésticos‖. 61 Se afirma que con dicha doctrina lo que se intenta es ―proteger la naturaleza en su conjunto y el daño que los animales pueden llegar a sufrir a consecuencia de la explotación de la misma‖. 62 Por otro lado, defensores de este pensamiento 63 , fundamentan este criterio en la ubicación del art.337, antes de la reforma de Ley Orgánica 15/2003, en el que aparece recogido dicho delito dentro del capítulo IV, del título XVI, bajo el nombre de ―los relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente‖. En consecuencia, entienden que dado que el maltrato animal y los delitos contra el medio ambiente se encuentran recogidos en el mismo título, el bien jurídico a proteger será por lo tanto el mismo, es decir, el medio ambiente. Sin embargo con la Ley Orgánica 15/2003 que reforma el Código Penal, se modifica la rúbrica del capítulo IV, del título XVI, pasando a denominarse como ―de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos‖. Por consiguiente, al incluirse dentro de este título a los ―animales domésticos‖, se entendería que se hace una distinción entre las normas que se ocupan de la protección del medio ambiente y las normas sobre la protección de los animales. 60 Auto de 14 de noviembre de 2017 de Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo, fundamento jurídico primero. 61 MESTRE DELGADO, E., « La ecología como bien jurídico protegido». La ley penal núm. 42.2007 p. 2. 62 JAURRIETA ORTEGA, I., « El bien jurídico protegido...» cit., p. 189. 63 Al respecto menciona GARCÍA SOLÉ, M., «El delito de maltrato a los animales. El maltrato legislativo a su protección», en Revista de Bioética y Derecho, núm,18, enero, 2010. p. 38:« Su tipificación dentro de los delitos relativos al medio ambiente permite comprender siguiendo a Higuera Guimerá que el bien jurídico sería el ―conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre para con los animales‖».
23 Además, es cierto que en la actual regulación quedan excluidos de tutela los animales salvajes, protegiéndose de esta manera solo los animales listados en el art.337.1 CP, hecho que resulta contradictorio, ya que si se entiende que el bien jurídico a proteger es el medio ambiente, no tendría sentido que los animales salvajes, que también forman parten del medio ambiente igual que el resto de los animales, carezcan de tutela jurídica. Igualmente, podemos comprobar como las conductas de violencia ejercidas sobre los animales, no provoca una alteración importante en el equilibrio del ecosistema. 64 2.2 La moral y las buenas costumbres Este postulado se plantea como una doctrina antropológica, mediante la cual se considera que no se protege en sí a los animales, sino que se realiza una protección sobre las personas, ya que se sostiene que la violencia contra los animales, es una de las maneras más deplorables de mostrar violencia de las personas; hecho que, en ocasiones, puede provocar que el maltratador de animales acabe ejerciendo esa violencia contra una mujer, los hijos, menores o ancianos, sus vecinos o contra otros ciudadanos 65 . Lo que supondría ―un riesgo para la convivencia humana pacífica‖. 66 ―Si el bien jurídico son la moral y las buenas costumbres, los tipos penales de malos tratos sólo podrían consumarse cuando dicha moral y buenas costumbres resultaran afectadas (circunstancia que, en opinión de un sector doctrinal, sólo podría darse cuando el hecho se cometiera en público)‖. 67 En contra de esta concepción, se encuentra la actual redacción del delito de maltrato animal 68 , en la que se reprocha tanto el maltrato ejercido en un sitio público como en un sitio privado. Por lo tanto no se entendería que la moral y las buenas costumbres conformen el bien jurídico protegido en este delito. 64 DOMÉNECH PASCUAL, G., «La posibilidad de limitar los derechos fundamentales en aras del bienestar animal», en Revista interdisciplinar de gestión ambiental, nº 74, 2005 p. 13: «Es más, los intereses medioambientales caminan a veces en sentido contrario al bienestar y la vida de ciertos animales. El restablecimiento del equilibrio en un ecosistema, por ejemplo, puede aconsejar el sacrificio masivo de algunos de ellos». 65 Auto de 14 de noviembre de 2017 de Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo, fundamento jurídico primero 66 HAVA GARCÍA, E., La protección del bienestar animal a través del Derecho Penal, p.284. 67 HAVA GARCÍA, E., La protección...cit., p.284. 68 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art.337: « 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a […] ».
24 2.3 Los sentimientos de los seres humanos Doctrina antropológica que considera que el bien jurídico a proteger son los sentimientos de amor y compasión hacia los animales, que podrían verse afectados al presenciar el maltrato animal 69 . Dicha corriente encuentra su fundamento en el tipo agravado del delito de maltrato animal, recogido en el art.337.2.d), en el que se establece que ―las penas […] se impondrán en su mitad superior cuando […] los hechos se hubieran ejecutado en presencia de una menor‖; entendiendo que lo que se quiere proteger son los sentimientos y daños morales producidos en los menores al presenciar las prácticas de maltrato contra los animales. 70 Otro fundamento, del que se sirve esta teoría es la utilización del término ―injustificadamente‖ del art.337.1 CP 71 , con el que se ―pretenden castigar los actos realizados que pudieran acarrear el sufrimiento de las personas y no los daños físicos y psíquicos que el animal pudiera sufrir, tal y como otros sectores apuntan‖ 72 . Igualmente, como ocurre con el criterio anterior, se entiende que si el bien jurídico a proteger fuesen los sentimientos de amor y compasión de las personas hacia los animales, éste no se entendería vulnerado cuando el delito es llevado a cabo en un ámbito privado. Por lo que, resulta inconciliable con la presente redacción del delito 73 , en el que se condena el maltrato animal, sin tener en cuenta si la acción se produce en un ámbito privado o público. 69 Al respecto, es preciso señalar como MORENO JIMÉNEZ, C., «La tutela de los animales domésticos...», cit., p.464, menciona a autores como Roca Agapito L.quien «siguiendo a Rodríguez Devesa, entiende que el titular del bien jurídico no es el animal, sino que es el hombre lesionado en sus sentimientos por presenciar los malos tratos, y declara que el animal sólo es el objeto material del delito»; o Serrano Tárraga. Mª Dolores quien afirma lo siguiente «el castigo del maltrato protege el interés general, que reside en que no se vulneren, esos sentimientos colectivos hacia los animales. No se protege a los animales en sí, sino que lo que se protege e intenta salvaguardar son los sentimientos humanos ofendidos por el maltrato». 70 JAURRIETA ORTEGA, V., « El bien jurídico... » cit., p. 194. 71 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, art.337.1: «Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a […]» . 72 JAURRIETA ORTEGA, V., « El bien jurídico... » cit., p. 194. 73 Ley Orgánica 10/2015, de 23 de noviembre, del Código Penal, art.337.1: « Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a, […]»
25 A este respecto, se sostiene que ―aun reconociendo que han sido los sentimientos humanos de amor y compasión para con los animales los que han llevado a otorgar cierto estatus al animal, a partir de ahí la interpretación de los tipos protectores de los animales deben seguir su propio camino‖ 74 . Así mismo es preciso recordar que ―bajo el punto de vista general de esta postura, los sentimientos no deben ser objeto de protección en el Código Penal‖ 75 . 2.4 Dignidad del animal Esta opinión guarda relación con la protección de la vida e integridad del animal. Entre las numerosas sentencias en esta línea, que sirven de fundamento para esta doctrina, recogemos la de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de abril de 2004 76 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de octubre de 2007 77 , en las que se reconoce que ―el bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo, que debe de prevalecer, cuando no hay un beneficio legítimo en su menoscabo que justifique su sufrimiento gratuito‖. Del mismo modo, quienes defienden esta idea, encuentran apoyo a esta opinión, en el art.13 del TFUE 78 , en el que se considera a ―los animales como seres sensibles‖, reflejando de esta manera ―que los animales no son cosas, sino que tiene un valor individual intrínseco (apelación a la dignidad), al tener la habilidad de experimentar dolor y sufrimiento psíquico o psicológico‖ 79 . 74 RÍOS CORBACHO, J.M., « Nuevos tiempos para el delito de maltrato de animales a la luz de la reforma del Código Penal Español (LO 1/2015)», en Revista electrónica de ciencia penal y criminología, p. 25. 75 JAURRIETA ORTEGA, V., « El bien jurídico... » cit. p.186. 76 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 17º), núm.287/2004 de 19 de abril, en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho, se expone que: « no constituyen por el contrario la falta de maltrato a animales por la que ha calificado la acusación particular pues en el art.632 del C.P. el bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo que debe prevalecer cuando no hay un beneficio legítimo en su menoscabo que justifique su sufrimiento gratuito ». 77 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 9º), núm. 382/2007 de 24 de octubre de 2007, apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho:: «Partiendo, pues, de la preponderancia y preeminencia de esta segunda exégesis, debe valorarse en este caso concreto, si los hechos declarados probados constituyen la falta de maltrato a animales por la que ha condenado el Juzgado de Instrucción. El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como ser vivo que debe prevalecer, cuando no hay un beneficio legítimo en su menoscabo que justifique su sufrimiento gratuito, y en el caso que nos ocupa el acusado es cierto que desprecia la integridad física del animal al propinarle una fuerte patada que a la postre resultó fatal, pues derivó en la muerte del can ». 78 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, art.13: « Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional». 79 RÍOS CORBACHO, J.M., « Nuevos tiempos para el delito…» cit., p. 6.
32 hombre que mantenía a su perro en condiciones insalubres, lo que provocó finalmente la muerte del animal. De igual manera, que en la sentencia anterior, en este caso se pidió la suspensión de la pena de prisión por trabajos en beneficios de la comunidad, que fue denegado debido a la gravedad del hecho delictivo 116 . De gran importancia resultan la medidas cautelares en el procedimiento penal, para garantizar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE 117 ) y por ende la protección inmediata del animal, objeto del delito. Se plantean como un medio que resulta muy útil en los casos de abandono y maltrato animal, ya que con ello se puede permitir salvar a menudo la vida de animales heridos o enfermos, por medio del decomiso del animal 118 ; puesto que de no proceder con la medida cautelar, dado el tiempo que puede durar un proceso judicial, si el animal continúa viviendo con el presunto maltratador ―sería previsible que aquel pudiera llegar a desaparecer o a fallecer, haciendo inviable el cumplimiento de la tutela judicial efectiva y la eventual eficacia de una sentencia condenatoria, ya que, como hemos visto, el delito del maltrato animal, aparte de pena de prisión, lleva aparejada la pena de inhabilitación para la tenencia de animales‖ 119 . Es una medida de protección que encuentra su base legal, en el art.13 LECRIM, en la que se considera dentro de las diligencias previas la protección a los ofendidos o perjudicados por el mismo 120 y en el art.727.11 LEC 121 . Para su solicitud, será necesario que se den los grave deficiencia sensomotora generalizada, produciéndose la muerte del animal el día 7/04/13». Finalmente la sentencia concluye con el siguiente fallo: «Que debo condenar y condeno a A.F.R. como autor penalmente responsable de un delito de maltrato animal en comisión por omisión, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionada con la tenencia o comercio de animales por tres años, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular». 116 Auto del juzgado de lo Penal nº8 de Palma de Mallorca de 13 de octubre de 2015, ubicado en ZANOGUERA MOLINERO, S., «Cumplimiento efectivo de la pena de prisión por dejar morir a su perro de hambre. Comentario de la Sentencia nº 208/2015...»,cit.,:« [...]si el culpable consigue ser condenado a una pena de escasa gravedad y es –como es frecuente en el delito de maltrato de animalesdelincuente primario, la suspensión del cumplimiento efectivo de aquella pena puede convertir el delito –si fue capaz de dar muerte al animalen un rentable negocio; que, recibiendo tan antipedagógico mensaje, estará dispuesto a repetir si se le presenta de nuevo la ocasión [...] que es la situación a la que nos conduciría acceder a la suspensión impetrada por el condenado. Lo que contribuye a evitar la disociación –demasiado frecuente entre los postulados teóricos/abstractos de la dogmática penal, y la aplicación concreta de sus preceptos a las situaciones reales que atenazan, desconciertan y desmoralizan a nuestra sociedad». 117 Constitución Española, art.24.1: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». 118 GAVILÁN RUBIO, M., «El delito de maltrato animal. Sus penas... » cit., p. 159. 119 Auto del Juzgado de Instrucción de Lugo, de 14 de noviembre de 2017, Fundamentos de Derecho, apartado tercero. 120 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art.13: «Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de
33 siguientes requisitos; que haya indicios de la existencia de maltrato animal, que se pruebe la necesidad de la adopción de la medida cautelar y por último el ofrecimiento de los posibles depositarios que se harán cargo del animal. 122 Conscientes del peligro que representa que el animal siga conviviendo con el presunto maltratador, en la práctica judicial reciente se han ido tomando este tipo de medidas cautelares, como ejemplo, el Auto del Juzgado de Instrucción de 3 de junio de 2014, ―en el que se acordó el decomiso de más de cien animales, el cierre de varias instalaciones, y el nombramiento de dos sociedades protectoras de animales como depositarias judiciales para el cuidado y atención de los animales decomisados, acordándose igualmente la prohibición de los dueños de aproximarse a la finca donde se hallaban los animales en cuestión‖ 123 . O en el Auto del Juzgado de Instrucción de 10 de marzo de 2017, por el que se dictó una orden de alejamiento de un investigado a una sociedad protectora de animales para protegerlos 124 . En definitiva, es posible comprobar cómo existe un elenco amplio para castigar el maltrato animal en función de la gravedad del hecho delictivo, para lo que se considera no sólo la pena de prisión sino también otras sanciones como la inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio en relación con los animales y la inhabilitación especial para la tenencia de los mismos. Sin embargo el hecho de que se sigan sucediendo, en España, cada vez más casos de maltrato y abandono animal 125 , nos lleva a plantearnos si las sanciones establecidas en Código Penal resultan eficientes para evitar la reincidencia de maltratadores o la prevención de futuros casos de maltrato y abandono animal. recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley» 121 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil art.727.11: «11. ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio». 122 GAVILÁN RUBIO, M., «El delito de maltrato animal. Sus penas... » cit., p. 160. 123 Sentencia que se menciona en el Auto del Juzgado de Instrucción de Lugo de 14 de noviembre de 2017, en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho. 124 De igual manera, esta resolución, se cita en el Auto del Juzgado de Instrucción de Lugo, de 14 de noviembre de 2017, en el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho. 125 CRESPO GARAY, C., «Los delitos de maltrato animal aumentan más de un 400% en España en la última década», en la Revista National Geographic, el 5 de agosto de 2019. (disponible en https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2019/08/los-delitos-de-maltrato-y-abandono-animalaumentan-mas-de-un-400-en-espana-en-la-ultima-decada).
34 VI. CONCLUSIÓN Puede afirmarse cómo el aumento de la concienciación de la sociedad sobre la protección de los animales ha provocado un crecimiento del rechazo a cualquier acto de violencia dirigido hacia ellos; consiguiendo con esto, un cambio en el tratamiento dispensado hacia los animales, a los que se les considera como seres sintientes y merecedores de protección y ya no como objetos o herramientas de trabajo. Las continuas reformas del delito de maltrato y abandono animal han permitido dar una mayor protección sobre ellos, ya que, pasó de ser considerado como una falta a serlo como un delito. Así mismo, con las modificaciones mencionadas a lo largo del trabajo es posible observar cómo se han aclarado conceptos y eliminado elementos que en supuestos pasados impedían su aplicación o creaban cierta incertidumbre; ejemplo de ello es la ampliación del objeto del delito, la eliminación del requisito de ―ensañamiento‖, la regulación de las modalidades agravadas del delito de maltrato animal o la explotación sexual como acto reprochable dentro del delito básico. La existencia de una tutela jurídico-penal en relación a los animales no vulnera los principios relativos a la aplicación de este sector del Ordenamiento Jurídico debido a que éste solo interviene en los casos más graves; por lo tanto respetando los principios de proporcionalidad, subsidiariedad, intervención mínima y última ratio. Así mismo es posible determinar cómo el Derecho Administrativo no se plantea como posible ámbito alternativo para su tutela, ya que la administración anteriormente no ha resultado, en mi opinión, eficaz para producir un efecto disuasorio entre la sociedad. Con respecto a la determinación del bien jurídico, pienso que actualmente, sigue presentando una gran problemática, debido a la existencia de distintas doctrinas al respecto. Si bien es cierto que la actual jurisprudencia, parece decantarse por la protección de la integridad del animal, incluyendo tanto el derecho a la vida como a su dignidad, como bienes jurídicos que se tutelan en el delito de maltrato y abandono animal. Pero se plantean ciertos problemas a dicho criterio, pues supondría el reconocimiento de derechos a los animales, que como se ha mencionado anteriormente, resulta imposible, dado que los derechos sólo son reconocidos a los seres humanos. En relación a las sanciones del hecho ilícito penal, hemos podido comprobar como gracias a las reformas legislativas en el Código Penal, se ha podido aumentar el marco penal de las
35 penas privativas de libertad y de inhabilitación para la realización de profesión, oficio o comercio en relación con los animales; así como la introducción de una nueva pena, que es la inhabilitación para la tenencia de animales. Pero el hecho de que en algunos casos se pueda contemplar la suspensión de la pena determinada en la sentencia, crea cierta inseguridad e incertidumbre en la sociedad y en mi opinión no cumpliría la sanción con su finalidad prevencionista, de evitar la comisión de futuros delitos de maltrato y abandono animal y la reincidencia de maltratadores. Considero que se debería tener en cuenta la suspensión en los casos levesno en los graves o muy graves-, resultando la opción de participación en programas formativos de protección de animales la consecuencia jurídica más acertada para intentar evitar la posible reincidencia. En conclusión, es posible comprobar como la protección de los animales en el Código Penal es cada vez mayor, debido a los cambios en la sociedad, que han hecho que se reconozca un deber de tutela hacia los animales. Pero bien es cierto que pese a las continuas reformas, hay elementos normativos o valorativos que no resultan del todo claros para la aplicación del precepto y crean cierta problemática. Es por ello, que considero necesario la formulación de una Ley Estatal que contribuiría a esclarecer los elementos que presentan cierta incertidumbre, y a ser una ley base para armonizar las leyes autonómicas y con ello conseguir una aplicación más uniforme en todas las Comunidades Autónomas; pero siempre, manteniendo las disposiciones del Código Penal sobre el maltrato y abandono animal. Como afirmaba Mahatma Gandhi ―La grandeza de una nación y su progreso moral, pueden ser valorados por la forma de tratar a sus animales‖.
36 VII. BIBLIOGRAFÍA BERNUZ BENEITEZ, M.J., « ¿Castigos (eficaces) para delitos contra los animales? Repensando la respuesta al maltrato animal» en Revista INDRET, 2019. CASTAN TOBEÑAS, J., «Derecho Civil, Español, Común y Foral», tomo 1º, Introducción y Parte General, volumen 1, Ed. Reus, Madrid, 1963, p .96. CERVELLÓ DONDERIS, V., El Derecho Penal ante el maltrato de animales, p. 48. CORCOY BIDASOLO. M., «Artículo 337», en Comentarios al Código Penal. Reforma LO 5/2010, Corcoy Bidasolo. M. et al. (Dir.), p.760, Tirant Lo Blanch, 2011. DOMÉNECH PASCUAL, G., «La posibilidad de limitar los derechos fundamentales en aras del bienestar animal », en Revista interdisciplinar de gestión ambiental, nº 74, 2005, p. 13. GAVILÁN RUBIO, M., «El delito de maltrato animal. Sus penas y ejecución de las mismas. Medidas de protección animal en el proceso penal», en Revista Anuario Jurídico y Económico Escurialense, L, 2017, 145-166/ ISSN: 113-3677, p.145. HAVA GARCÍA, E., La tutela penal de los animales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009. HAVA GARCÍA, E., La protección del bienestar animal a través del Derecho Penal, p.284. HIGUERA GUIMERÁ, J.F., «El Derecho Penal de los animales», en Estudios jurídico penales y criminológicos: en homenaje al Prof.Dr.H.C.Mult. Lorenzo Morillas Cueva, José María Suárez López et al (coord.), volumen I, ed.Dykinson, 2018, p.1153. JAURRIETA ORTEGA, I., ―El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal”, en revista de Derecho UNED, NÚM.24, 2019. MATEO AYALA, E., J., «Las conductas de odio y la comisión Europea contra el racismo y la intolerancia», en Estudios jurídico penales y criminológicos: en homenaje al Prof.Dr.H.C. Mult. Lorenzo Morillas Cueva, José María Suárez López et al (coord.), volumen I, ed. Dykinson, 2018, p.1329. MESTRE DELGADO, E., «La ecología como bien jurídico protegido», La ley penal núm. 42, 2007, p. 2.
37 MORENO JIMÉNEZ, C., «La tutela de los animales domésticos en el Derecho Penal », en Aportaciones al I Congreso Nacional de Jóvenes Investigadores en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho, Valencia Sáiza. A (Coord.), Grupo Eumed.net, Málaga, 2013, p.463. MUÑOZ CONDE, F., Derecho Penal. Parte especial, 15º, ed., Valencia, 2004, p. 600. REQUEJO CONDE, C., «El Delito de maltrato a los animales tras la reforma del Código Penal», en Revista Derecho Animal », abril 2014, p. 11. RÍOS CORBACHO, J.M., «Nuevos tiempos para el delito de maltrato de animales a la luz de la reforma del Código Penal Español (LO 1/2015)», en Revista electrónica de ciencia penal y criminología, p. 25. VIII. JURISPRUDENCIA Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), núm. 287/2004 de 19 abril de 2004. (Roj: SAP M 5431/2004 - ECLI: ES:APM:2004:5431). Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 20ª), núm. 1044/2006 de 5 diciembre de 2006. (Roj: SAP B 12291/2006 - ECLI: ES:APB:2006:12291). Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª), núm. 382/2007 de 24 octubre de 2007. (Roj: SAP B 10695/2007 - ECLI: ES:APB:2007:10695). Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 7ª), núm. 582/2008 de 26 diciembre de 2008. (Roj: SAP SE 4252/2008 - ECLI: ES:APSE:2008:4252). Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), de 26 de febrero de 2009. (Roj: SAP V 638/2009 - ECLI: ES:APV:2009:638). Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª), núm. 113/2013 de 24 mayo de 2013. (Roj: SAP Z 1621/2013 - ECLI: ES:APZ:2013:1621). Auto del Juzgado de Instrucción de Lugo (sección 1ª), de 14 de noviembre de 2017. (Roj: AJI 35/2017 - ECLI: ES:JI:2017:35A).
38 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 29º), núm.682/2018, de 29 de noviembre de 2018. (Roj: SAP M 17251/2018 - ECLI: ES:APM:2018:17251). IX. LEGISLACIÓN Código Penal Español, decretado por las Cortes en 8 de junio, sancionado por el rey, y mandado promulgar en 9 de julio de 1822. (disponible en https://www.palladinopellonabogados.com/wp-content/uploads/2016/07/Codigo-PenalEspa%C3%B1ol-1822.pdf). Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036consolidado.pdf) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (disponible en https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf). Constitución Española de 1978 (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A1978-31229-consolidado.pdf) Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/1991/BOE-A-1991-16425-consolidado.pdf) Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf) Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. (disponible en https://boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-2102-consolidado.pdf)
39 Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-8225-consolidado.pdf). Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23292-consolidado.pdf). Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/26/pdfs/A41842-41875.pdf). Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A2010-9953-consolidado.pdf). Circular 7/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo. (disponible en https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_07_2011.html) Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A2015-3439-consolidado.pdf) Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-11097consolidado.pdf). Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12357consolidado.pdf).