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Trabajo Fin de Grado EL DIVORCIO ANTE NOTARIO Autor Rocío López Iglesia Director José Antonio Serrano García Catedrático de Derecho Civil Facultad de Derecho 2019/2020
2 ÍNDICE LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS ................................................... 3 I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 4 1.1. Cuestión tratada en el trabajo de fin de grado ............................................ 4 1.2. Razón de la elección del tema y justificación de su interés........................ 5 1.3. Metodología seguida en el desarrollo del trabajo ....................................... 7 II. LA INTRODUCCIÓN DEL DIVORCIO ANTE FEDATARIO PÚBLICO POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ....................................... 8 III. BREVE REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN DEL DIVORCIO EN ESPAÑA…………………………………………………………………… 10 IV. NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................. 13 V. EL PROTAGONISMO Y PODER OBSTACULIZADOR DE LOS HIJOS MAYORES O MENORES EMANCIPADOS AL OTORGAR EL CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO ....................................................... 17 VI. COMPARECENCIA PERSONAL Y PRESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES ................................................ 18 VII. INTERVENCIÓN PRECEPTIVA CON AL MENOS, UN LETRADO EN EJERCICIO ..................................................................................................... 20 VIII. EL ALCANCE OFRECIDO EN LA LJV A LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL NOTARIO ............................................................................................... 23 IX. POST-DIVORCIO NOTARIAL ..................................................................... 26 9.1. Eficacia temporal de la escritura pública notarial ........................................ 26 9.2. Posibilidad de modificar las medidas pactadas en el convenio regulador…….. .................................................................................................... 29 9.3. La oponibilidad frente a terceros desde la inscripción de la escritura .......... 30 X. CONCLUSIONES ........................................................................................... 31 XI. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 34
3 LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS BOE Boletín Oficial del Estado Cc. Código Civil CGN Consejo General del Notariado ed. Editorial INE Instituto Nacional de Estadística LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LJV Ley de Jurisdicción Voluntaria LN Ley del Notariado LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial núm. Número p. página pp. páginas TFG Trabajo de Fin de Grado vol. volumen
4 I. INTRODUCCIÓN 1.1. Cuestión tratada en el trabajo de fin de grado El Derecho de familia engloba un conjunto de normas e instituciones jurídicas con el objetivo de regular las relaciones personales y patrimoniales de aquellas personas que forman una familia, ocasionando unos efectos entre sí e incluso, respecto a terceros. Se encuentra regulado en el Derecho estatal, de forma principal, en el Código Civil (Libro I), además de considerarse como una de las principales ramas jurídicas integrantes del Derecho civil. Esta amplia regulación, en concreto, ha sufrido numerosos cambios y se mantiene en una constante evolución. Principalmente, este Trabajo se inclina por un tema muy nombrado, debatido y conocido en nuestra sociedad como es el divorcio. Si bien, se trata de un estado civil constituido en la pareja que produce la disolución del vínculo matrimonial y el cese de la convivencia conyugal, además de la producción de otros efectos que se verán más adelante. Esta figura, en concreto, ha ido evolucionando con el paso de los años con amplia lentitud, no obstante, dicha evolución se ha considerado progresiva y positiva en muchos aspectos. En este trabajo, he querido reflejar de la forma más próxima la figura del divorcio ante Notario, una novedad en nuestra sociedad a partir de la tan solicitada elaboración de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Gracias a esta regulación, se ha introducido de manera innovadora y con nuevos matices el divorcio ejercido por un funcionario público, conocido como el Notario. Además, como menciona VARA GONZÁLEZ 1 , “(…) abre brecha en la tendencia a la judicialización de las relaciones y los conflictos familiares que había presidido la legislación civil posterior a la Constitución”. Ante esta posibilidad, algunos autores opinan que no es ninguna novedad la atribución de competencias recibidas por los Notarios a la hora de disolver matrimonios, más bien consisten en una ampliación y refuerzo de las mismas. Así lo resalta BARRIO DEL OLMO 2 , donde expresa que “La función notarial sustancialmente 1 VARA GONZÁLEZ, J.M., «Jurisdicción de familia y divorcio notarial», en Revista 64, El Notario del Siglo XXI, marzo-abril, núm. 90, 2020. [Consultado 4 de julio de 2020]. Disponible en: http://www.elnotario.es/index.php/legislacion/5809-jurisdiccion-de-familia-y-divorcio-notarial 2 BARRIO DEL OLMO, C.P., «Función notarial y desarrollo práctico de la Ley de Jurisdicción Voluntaria», en Revista El Notario del Siglo XXI, núm. 67, mayo-junio, 2016, pp. 54-58 [Consultado 4 de
5 no ha variado tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria que lo que ha venido es a acentuar una de las facetas del notario”. En principio, y siguiendo este orden, en cuanto a la primera parte del Trabajo de Fin de Grado (en adelante TFG) he querido visualizar el contexto general sobre el que se ha ido construyendo esta figura jurídica, a partir de la Ley que le ha introducido en nuestra sociedad. En una segunda parte, antes de adentrarnos en los aspectos característicos de la materia he querido plasmar los pasos previos acontecidos que han ido desarrollando el divorcio hasta ahora como figura jurídica. Posteriormente hablaré sobre aquellas cuestiones que han suscitado debate en la sociedad como consecuencia de las imprecisiones y lagunas que acarrea la Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV). Finalmente, es preciso otorgar un juicio de valor a la situación posterior que se genera una vez se haya otorgado oficialmente la disolución matrimonial entre dos personas, siendo un aspecto importante dentro de este campo y que no ha sido tan valorado y presencial por el legislador en el ordenamiento jurídico español. En definitiva, lo que quiero mostrar con este Trabajo es una visión previa, actual y posterior, abordando los temas principales que son de interés en la actualidad y que acontecen al divorcio extrajudicial. Al haber sido tan novedoso para todos, poder llevar a cabo el divorcio fuera de la sede judicial siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, ocasiona una disminución sobre el coste económico, personal, psicológico y social en las personas que expresen la voluntad inequívoca de divorciarse. Así como, la disminución de trabajo y descongestión en la función judicial que hay en los Tribunales en cuanto a los temas familiares. 1.2. Razón de la elección del tema y justificación de su interés En la actualidad, se recogen numerosos casos donde se producen en mayor medida la ruptura y disolución de uniones matrimoniales. En concreto, es algo muy presente en nuestra sociedad al igual que la formalización del matrimonio. Todos los días se julio de 2020]. Disponible en: https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-67/6661-funcionnotarial-y-desarrollo-practico-de-la-ley-de-la-jurisdiccion-voluntaria
6 producen divorcios, del mismo modo, que las personas también deciden contraer matrimonio. Me parece muy interesante el enfoque que se ha creado a partir de la nueva regulación otorgada al divorcio. De hecho, el alcance de este objetivo, en cuanto a las rupturas matrimoniales puede verse reflejado en las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y en los informes y estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial. De esta forma, ya se podía prever la necesidad de optimizar los recursos públicos disponibles para que los Jueces y Tribunales pudieran centrar sus esfuerzos en aquellas funciones y competencias que la Constitución les encomienda 3 . En el año 2014 según el INE, se formalizaron unas 105.893 rupturas de matrimonios en los juzgados generalistas, en los de familia y, de violencia contra la mujer. El 95’14% del total se corresponde con divorcios, en los que más de tres cuartas partes, es decir, el 76’08% se centran en aquellos que han sido tramitados procesalmente “de mutuo acuerdo”. Además de todos esos divorcios producidos, casi la mitad se identifican con matrimonios sin hijos o hijos independientes, y otra parte donde sus hijos eran mayores de edad dependientes de sus padres 4 . Por lo que, en vista de dichos datos es evidente, entonces, la amplia posibilidad plasmada y generada para formalizar la gran cantidad de divorcios por otros operadores jurídicos de manera extrajudicial. Principalmente, el motivo por el cual he escogido el tema referente al divorcio ante Notario hace alusión al progreso en la sociedad y la variabilidad de competencias que pueden abordar los principales operadores jurídicos. El divorcio es una institución en constante cambio con el objetivo de convertirse en una facilidad para las parejas, por ello me pareció muy interesante la elaboración por el legislador de la LJV, ya que no solo aborda el divorcio en sí, sino que también se pueden contemplar otros temas de familia, mercantiles o internacionales, entre otros. 3 Preámbulo de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015. Referencia: BOE-A-2015-7391. 4 Consejo General del Poder Judicial: Datos de nulidades, separaciones y divorcios – Datos desde 2007 hasta el tercer trimestre de 2016, en concreto, el año 2014. Vía: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datoa-penales-- civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Demandas-presentadas-de-separaciones--nulidade-y-divorcios/
7 A mi juicio, me parece un tema que cada caso en particular puede ser imprevisible, beneficioso o adverso dependiendo de cada situación producida. De la misma manera, que todos los debates que se han ido creando sobre los principales temas a tratar a partir de la práctica experimentada, son de gran cabida e interés. 1.3. Metodología seguida en el desarrollo del trabajo En un principio, para elaborar este Trabajo quise informarme previamente sobre la situación y las características principales sobre el divorcio, también recogí la máxima información relacionada con la Ley de Jurisdicción Voluntaria y los aspectos relacionados con el mismo. A su vez, visualice con gran profundidad las causas y justificaciones abordadas por los diferentes autores en cuanto a las modificaciones y reformas en el contenido de los artículos que determinan el contexto del divorcio dentro del Código Civil y las otras leyes que guardan relación con el mismo. Así como la Ley del Notariado (en adelante LN), la Ley del Registro Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Estuve en contacto con el contenido jurídico recogido y expuesto en estas diversas leyes, en el preámbulo y sobre todo, en la Disposición final vigésima primera de la LJV. He recurrido a documentos en soporte físico a través de la Biblioteca Pública de Aragón, pero principalmente las consultas que he llevado a cabo y que me han servido de gran utilidad en soporte telemático han sido mediante la plataforma digital Dialnet y Alcorze. Aquí he podido apreciar diversas revistas jurídicas, monografías y, otros trabajos y documentos elaborados por muchos autores relacionados con esta materia. En cuanto al estudio social abordado en el primer apartado, he acudido a la base de datos del INE y a los informes del Consejo General del Poder Judicial, todo ello a través de sus páginas web.
8 II. LA INTRODUCCIÓN DEL DIVORCIO ANTE FEDATARIO PÚBLICO POR LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Tras más de una década de espera, fue publicada el 3 de julio de 2015 en el BOE nº 158, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Esta novedosa incorporación al ordenamiento jurídico español, engloba un conjunto de circunstancias legales que forman parte de un amplio proceso, con el objeto de modernizar el sistema positivo de tutela del derecho privado actual y tramitar nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en las leyes. La Disposición Final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, encomendó al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, para llevar a cabo un sistema procesal de jurisdicción voluntaria evolucionado y equiparable al que ya existe en diversos países 5 . Muchas son las novedades que esta reciente normativa contiene, siendo algunas de aplicación inmediata y otras de carácter relevante. Aporta la regulación de expedientes de jurisdicción voluntaria pero además, el legislador aprovecha para reformar varios cuerpos legales como el Código Civil (en adelante CC), la LEC de 2000, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y por último, derogar casi de un modo definitivo la LEC de 1881, entre muchas otras 6 . Asimismo, se busca conseguir dar plenitud a los derechos y seguridad jurídica de los interesados, simplificando las normas de tramitación para construir un proceso menos costoso y rápido, tomando cautela en la ordenación de sus actos e instituciones 7 . 5 Preámbulo de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015. Referencia: BOE-A-2015-7391. 6 Redacción Lefebvre-El Derecho. Área de Derecho de Familia: «Nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria: relevantes novedades en materia de Derecho de Familia», en Revista Derecho de Familia, ElDerecho.com [revista electrónica], 2015 [consultado 5/3/2020]. Disponible en: https://elderecho.com/nueva-ley-de-la-jurisdiccion-voluntaria-relevantes-novedades-en-materia-dederecho-de-familia 7 Noticias de actualidad «Contenido y novedades de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria», en Revista Noticias Jurídicas [revista electrónica], 2015 [consultado 12/3/2020] Disponible en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10315-contenido-y-novedades-de-la-ley-15-2015-de-lajurisdiccion-voluntaria/
9 Tal y como dice expresamente GONZÁLEZ DEL POZO 8 , “Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídicopúblicas atribuidas a los tribunales de justicia”. La Ley de Jurisdicción Voluntaria toma como referencia la experiencia de otros países para atribuir asuntos a profesionales titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, como Notarios y Secretarios Judiciales 9 , cuyo conocimiento pertenecía exclusivamente a la órbita de la Autoridad Judicial. Es por esto, por lo que se decidió ajustar el proceso de desjudicialización para conseguir una justicia más avanzada, eficaz y racional descargando de trabajo a Jueces y Tribunales. Un año más tarde de su entrada en vigor, el Consejo General del Notariado (en adelante CGN) analizó el alcance y utilidad de la nueva normativa. En lo que a ellos respecta, y en concreto me refiero a los Notarios, la Ley de Jurisdicción Voluntaria más que un cambio radical en la función del Notario, ha supuesto reforzar aspectos que ya habían sido manifestados anteriormente y que todavía, no se había otorgado la oportunidad de ponerse en práctica. De la misma manera que afirma Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del CGN, al detallar que las nuevas competencias conferidas por el Estado al Notario en la formalización de separaciones y divorcios otorgando una mera manifestación al principio de autoridad, consisten simplemente en sancionar oficialmente un “cambio de estado civil o la emisión de juicios que exigen valorar 8 GONZÁLEZ del POZO, J. P., «Examen de las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, en materia de separación, divorcio y efectos comunes (Parte I)», en Revista ElDerecho.com [revista electrónica], 2015 [consultado 5/3/2020]. Disponible en: https://elderecho.com/examen-de-las-reformas-introducidas-en-el-codigo-civil-por-la-ley-152015-de-2de-julio-en-materia-de-separacion-divorcio-y-efectos-comunes-parte-i 9 Es importante precisar que a través de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que entró en vigor el 1 de octubre de 2015, se modificó el art. 440 de la LOPJ en el que se declaró el cambio de denominación de los Secretarios Judiciales por el nombre de Letrados de la Administración de Justicia. SANCHEZ GARCÍA, Mª J., «La alternatividad entre los letrados de la administración de justicia, notarios y registradores, en los supuestos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, obligaciones y expedientes de conciliación, en la ley de jurisdicción voluntaria», en Revista de Derecho vLex [revista electrónica], nº136, 2015 [consultado 8/4/2020]. Disponible en: https://libros-revistasderecho.vlex.es/vid/alternatividad-letrados-administracion-justicia-58.2810699
16 mientras que, posición contraria asume ACEDO PENCO 26 , al mencionar que si los otorgantes no constan tal afirmación del embarazo declarado, el Notario sería ajeno a ese silencio. No obstante, surgen dudas pese al silencio de la pareja sobre el nasciturus, si el Notario contempla visiblemente que la mujer se encuentra embarazada. En este caso, tendría el deber de denegar la autorización de la escritura por la literalidad expuesta en el artículo 82.2 CC que excluye a los hijos menores y por tanto, al nasciturus. La cuestión podría complicarse si la mujer declara que tiene naturaleza extramatrimonial, por lo que según la presunción legal de la paternidad del marido recogida en el artículo 116 CC 27 , con carácter iuris tantum, sí que podría ser competente el Notario al otorgarse en la escritura tal afirmación por ambos cónyuges. Así pues, los requisitos exigidos en la Ley, según PEREÑA VICENTE 28 , verifican la existencia de común acuerdo entre los cónyuges referente a la propia voluntad de divorciarse y a los efectos del divorcio, incluyendo la liquidación de régimen económico matrimonial. Esta manifestación inequívoca deberá estar reflejada en la correspondiente escritura pública otorgada ante Notario. Al fin y al cabo, como detalla PÉREZ HEREZA 29 , para optar por este tipo de divorcio consensuado ante Notario no será necesario “invocar causa objetiva alguna ni de pasar un previo proceso de separación judicial o de período alguno de ruptura de la convivencia”. Siendo de igual forma en los supuestos de divorcio efectuados en sede judicial. Simplemente, hace referencia a las formalidades recreadas a partir de la reforma efectuada en el año 2005 y que se mantienen vigentes en la actualidad. En definitiva, los novedosos cambios que se observan, son consecuencia de abrir otro cauce más en nuestra cultura jurídica de la sociedad, fuera del ámbito judicial. Se ejercerá por parte del Notario una labor de control, si bien no de forma totalmente equiparable al control que asiste el Juez. 26 ACEDO PENCO, A., «Crisis matrimoniales…», cit., p. 91 27 Artículo 116 Cc.: «Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges». 28 PEREÑA VICENTE, M., «El divorcio sin juez…», p. 23. 29 PÉREZ HEREZA, J., «La separación y divorcio notarial», en El notario del Siglo XXI, nº 63 (sept.-oct. 2015), pp. 23 y 24 [consultado el 15/6/2020]. Disponible en: https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-63/5388-la-separacion-y-divorcio-notarial
17 V. EL PROTAGONISMO Y PODER OBSTACULIZADOR DE LOS HIJOS MAYORES O MENORES EMANCIPADOS AL OTORGAR EL CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO En cuanto a las nuevas precisiones sobre la participación de los hijos mayores de edad o menores emancipados, se han ido generando cuestiones y dilemas al respecto, puesto que el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario puede tramitarse cuando haya mayores de edad o menores emancipados. El artículo 82.1 CC en su párrafo segundo, establece que aquellos que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deberán otorgar en la escritura pública ante Notario el consentimiento de forma obligatoria, en aquellas medidas que les afecten. Se trata de una medida que requiere un mayor grado de desarrollo legislativo pues puede ocasionar una previsible fuente de conflictividad entre padres e hijos 30 . Este consentimiento se considera esencial para GÁZQUEZ SERRANO 31 , de la misma manera que si no se presta, no se podrá aprobar el convenio regulador ni tampoco el divorcio, no siendo del todo cierto. Pero, ¿pueden los hijos limitar la libertad de sus padres cuando quieran divorciarse? Tal y como expresa, SERVÁN ALEGRE 32 , obviamente no se trata de un consentimiento con objeto directo en el divorcio ya que el simple acuerdo de ambos no puede depender de terceros. Este consentimiento va referido al uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos con la finalidad de evitar una reclamación posterior por parte de los hijos 33 . El surgimiento de estos supuestos puede deberse a la prolongada crisis económica sufrida en España al carecer de trabajo los muchos jóvenes mayores de edad y por ende, de ingresos mínimos, quedando a la vista la única posibilidad viable de convivir en el domicilio familiar 34 . 30 CARRIÓN VIDAL, A., «Divorcio y separación en el Código Civil tras la reforma por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria», en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3, agosto 2015, p. 403. 31 GÁZQUEZ SERRANO, L., «Comentario a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria», en Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, vol. 12, mayo 2016, p. 18 [consultado 19/6/2020] Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5634009 32 SERVÁN ALEGRE, A. I., «Negativa del notario al otorgamiento de escritura pública de separación o divorcio. Consecuencias procesales. Especial referencia al exceso de celo en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre la prestación del consentimiento de los hijos», en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 8 bis, jul. 2018, p. 369. 33 Artículo 142 al 153 Cc. 34 CARRIÓN VIDAL, A., «Divorcio…», cit., p. 403.
18 La inclusión en la norma de este obligado y preceptivo consentimiento, podría entenderse como una limitación a la libertad de los cónyuges respecto de aquellos efectos que se quieran conseguir en el divorcio. En consideración además, para HERAS HERNÁNDEZ 35 , como principal fundamento, velar por el interés de la familia y de los miembros que la componen. Atendiendo la mención de ACEDO PENCO 36 , parece más oportuno pensar que podría interpretarse en el sentido de que, simplemente, los hijos sean oídos y comparezcan ante el Notario para exponer aquellas manifestaciones que sean convenientes figurando en la escritura, con el simple hecho de no bloquear en caso de que no se preste el consentimiento sobre las medidas que puedan afectarles en el convenio, fundamentalmente, al tratarse de personas capaces de obrar civilmente. Por otra parte, cuando concurran casos donde los hijos mayores de edad convivan en el domicilio familiar por propia voluntad teniendo ingresos y recursos propios, no será preciso que tengan que prestar su consentimiento, a sensu contrario, según el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 82.1 CC en su segundo párrafo. Independientemente, según precisa SERVÁN ALEGRE 37 , habrá de acreditar los hechos manifestados por los progenitores a la hora de tramitar el divorcio ante Notario. En cuanto a la edad de los hijos, serán necesarios unos medios de prueba, entre otros, el certificado de nacimiento o el libro familiar y, el domicilio familiar servirá para autorizar la competencia del notario, que podrá ser el del último domicilio común y el del domicilio o residencial habitual de cualquiera de los solicitantes 38 . VI. COMPARECENCIA PERSONAL Y PRESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES Dentro del desarrollo procedimental de divorcio notarial se precisa de modo preceptivo el otorgamiento del consentimiento en la escritura, como acto personalísimo, de ambos cónyuges. Tal y como se establece en la norma, «Los cónyuges deberán 35 HERAS HERNÁNDEZ, Mª. M., «Separación y divorcio…», cit., p. 16. 36 ACEDO PENCO, A., «Crisis matrimoniales…», cit., p. 93. 37 SERVÁN ALEGRE, A. I., «Negativa del notario…», cit., pp. 370 y 371. 38 PEREZ HEREZA, J., «La separación…», cit., pp. 23 y 24.
19 intervenir en el otorgamiento de modo personal» 39 , por tanto, no se admite la posibilidad de que puedan actuar por apoderamiento alguno. No obstante, en opinión de PÉREZ HEREZA 40 , la admisibilidad o no de la representación en este acto es una de las cuestiones con más problemática. En este caso, ocurre todo lo contrario según lo dispuesto en el artículo 55 CC 41 referente a la celebración del matrimonio por poderes, donde el Notario también adquiere competencia. Algunos autores afirman que sí es posible, a través de la aplicación analógica de dicho imperativo legal 42 . Bien es cierto que, según apunta ACEDO PENCO 43 en referencia a la opinión de CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, sería inviable y prácticamente imposible su aplicación por varias razones, tales como la falta de analogía entre el matrimonio y el divorcio consensual ya que los efectos son antagónicos, esta norma es excepcional y singular en virtud del artículo 4.2 CC 44 y finalmente, en el artículo 82 CC no existe ninguna laguna que pueda generar confusión al estar expresado de forma clara en el mismo. En definitiva, no cabe duda que los cónyuges deberán comparecer personalmente. Al considerar esta comparecencia necesaria e imprescindible “(…) teniendo en cuenta que son ellos, mediante la prestación de su consentimiento, quienes perfeccionan el negocio jurídico de divorcio que se formaliza en la escritura constitutiva de su nuevo estado civil” 45 . Otra cuestión que ha suscitado debate, consta en la manera en la que habrá de hacerse la comparecencia y el consentimiento, bien de forma conjunta o separadamente. 39 Artículo 82.1.II Cc. 40 PÉREZ HEREZA, J., «Divorcio notarial: problemas prácticos», en El Notario del Siglo XXI, nº 73, 2015, pp. 156-161 [consultado el 18/6/2020]. Disponible en: https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-73/practica-juridica/7657-divorcio-notarialproblemas-practicos 41 Artículo 55 Cc: Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente. 42 PÉREZ HEREZA, J., «Divorcio notarial…», cit., pp. 156-161. 43 ACEDO PENCO, A., «Crisis matrimoniales…», cit., p. 96. 44 Artículo 4.2 Cc: Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 45 GARCÍA PÉREZ, J. E., «Tramitación de las separaciones y divorcios ante Notario, y sus posibles consecuencia procesales», en la obra Separaciones y divorcios ante notario, Cerdeira Bravo de Mansilla (dir.), Reus, 1º ed., 2016, p.115.
20 Autores como GÁZQUEZ SERRANO 46 , menciona que “deberán acudir los dos a la vez para firmar la escritura”. Al igual que GOMÁ LANZÓN 47 , “Los cónyuges deben estar presentes y a la vez, sin que sea admisible poder o representación verbal por mandatario u otorgantes sucesivos”. Aunque, LONGO MARTÍNEZ 48 se inclina hacia una aplicación analógica del artículo 777.3 LEC 49 , admitida en sede judicial, con la posibilidad de que los cónyuges comparezcan de forma separada y, facilitar la consulta del fedatario público por parte de cada cónyuge. A fin de cuentas, “A diferencia de lo que ocurre ante el Secretario judicial, en el ámbito notarial no se prevé una comparecencia separada, por lo que, de acuerdo con el principio general notarial de unidad de acto, la regla general será el consentimiento conjunto y simultáneo” 50 . VII. INTERVENCIÓN PRECEPTIVA CON AL MENOS, UN LETRADO EN EJERCICIO La doctrina pronunciada ha podido generar dudas al respecto, de si es necesaria o no esta intervención impuesta como obligatoria. Si bien es cierto, que la opción del legislador no ha sido la más acertada. Principalmente, porque una de las finalidades de esta figura consiste en la celeridad y abaratamiento del proceso. Sin embargo, esta exigencia supondrá todo lo contrario. En todo caso, debería ser potestativa ya que la vigente legislación notarial le otorga a este funcionario público las funciones de asistencia y asesoramiento. A modo de aclaración, la Ley impone como preceptiva la presencia e intervención letrada 51 durante la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, al tiempo 46 GÁZQUEZ SERRANO, L., «Comentario a la Ley…», cit., p. 13. 47 GOMÁ LANZÓN, F., «Divorcio de mutuo acuerdo ante notario: instrucciones de uso», en ¿Hay derecho?, 2015 [consultado el 20/6/2020]. Disponible en: http://hayderecho.com/2015/07/22/divorcio-demutuo-acuerdo-ante-notario-instrucciones-de-uso 48 LONGO MARTÍNEZ, A. A., «La escritura de separación o divorcio», en La notaría, núm. 2, 2015, p. 93 [consultado el 20/6/2020]. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5297839 49 Artículo 777.3 LEC.: Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. 50 PÉREZ HEREZA, J., «Divorcio notarial…», cit., pp. 156-161. 51 Artículo 82.1.II Cc.: Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario.
21 de la firma de la escritura, donde se les incluirá e identificará en el documento público junto con su firma. Además, se exige que reúna las condiciones de ser un letrado en ejercicio. Por ello, el concepto referido de Abogado está previsto en los artículos 542 y 544 a 546 de la LOPJ junto con el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española 52 . A partir de este Real Decreto se les reconoce incorporados al Colegio español de Abogados en ejercicio. A efectos de su acreditación, será necesaria la muestra del documento oportuno que recoge su número de colegiado y el Colegio de Abogados que le corresponde, al igual que el certificado actualizado expedido por el mismo Colegio o por el Consejo General de la Abogacía. En el caso de solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia de Letrado para el divorcio ante notario, la acreditación se llevará a cabo de la misma manera prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ante el Colegio Notarial 53 . Cabe poner de manifiesto, en opinión de HARO GRANDE 54 , que los cónyuges podrán estar asistidos por un único abogado, al igual que en el divorcio amistoso tramitado en sede judicial. Por su parte, GARCÍA PÉREZ afirma, “No hay ningún inconveniente en que un solo letrado preste su asesoramiento a ambos cónyuges”. Asimismo, como destacan PÉREZ HEREZA y VARA GONZÁLEZ 55 , simplemente bastará con la intervención de un solo abogado reforzando la idea de Artículo 54.2 LN.: 2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio. 52 Artículo 542.1 LOPJ.: “Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.” Artículo 9 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española: “1. Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.” 53 Disposición Final Decimonovena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015. Referencia: BOE-A-2015-7391. 54 HARO GRANDE, E., «El notario y las nuevas competencias matrimoniales tras la aprobación de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: un paso más hacia la autonomía de la voluntad», en Noticias Jurídicas, noviembre 2016 [consultado el 22/6/2020]. Disponible en http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11417-el-notario-y-las-nuevascompetencias-matrimoniales-tras-la-aprobacion-de-la-ley-15-2015-de-2-de-julio-de-la-jurisdiccionvoluntaria:-un-paso-mas-hacia-la-autonomia-de-la-voluntad/ 55 VARA GONZÁLEZ, J. M y PÉREZ HEREZA, J., «Separación y divorcio ante notario» en Jurisdicción voluntaria notarial: estudio práctico de los nuevos expedientes en la Ley de la Jurisdicción
22 divorcio consensuado en el cual el consentimiento es prestado personalmente por ambos cónyuges. Al respecto mantiene relación, lo dispuesto en los artículos 750.2 56 y 777 LEC a partir de una aplicación sistemática, como soporte de la literalidad expuesta en el artículo 82.1.II CC al mencionar “Letrado” en singular. Insiste en la misma idea PÉREZ HEREZA 57 , pero además, mantiene que la intervención del abogado debería estar impuesta de forma voluntaria ya que uno de los objetivos en el ámbito notarial consiste en el abaratamiento de costes. Y el hecho de imponer obligatoriamente la asistencia de Letrado hace que no se mantenga la ponderación baja de costes. Es importante recalcar que “La firma de la escritura por el letrado no implica por su parte una prestación de su consentimiento ni al convenio ni a la escritura a la que aquél queda incorporado” 58 . Ya que no forma parte del mismo, por tanto, no existe otorgamiento ante Notario. Simplemente, se trata de “un requisito jurídico de eficacia de la escritura como título modificativo del estado civil y su contenido es prestar asistencia al cónyuge” 59 . Según GOMÁ LANZÓN 60 , “Los letrados en ejercicio que asistan a los otorgantes deberán estar presentes en el momento de la firma”. Lo harán de modo personal, al igual que los cónyuges, en el momento del otorgamiento de la escritura pública para que puedan consultar y negociar lo que sea preciso. Es por eso que, la falta de su comparecencia conlleva la negativa del Notario para autorizar la escritura. La labor desempeñada por el abogado deberá consistir en un asesoramiento imparcial 61 y previo a la etapa del otorgamiento notarial, con el objetivo de lograr un Voluntaria, Ley Hipotecaria y Ley de Navegación Marítima, Barrio del Olmo, C. P (Coord.), 2015, pp. 363-476. 56 Artículo 750.2 LEC.: En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación. 57 PÉREZ HEREZA, J., «La separación…», cit., pp. 23 y 24. 58 GARCÍA PÉREZ, J. E., «Tramitación de las separaciones y divorcios ante Notario, y sus posibles consecuencias procesales», en la obra Separaciones y divorcios ante Notario, Cerdeira Bravo de Mansilla (dir.), Reus, 1ª ed., pp. 118 y 119. 59 GARCÍA PÉREZ, J. E., «Tramitación…», cit., p. 119. 60 GOMÁ LANZÓN, F., «Divorcio de mutuo acuerdo…». Disponible en: http://hayderecho.com/2015/07/22/divorcio-de-mutuo-acuerdo-ante-notario-instrucciones-de-uso 61 CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, G., «Separaciones y divorcios por mutuo acuerdo ante Notario, en España: entre su oportunismo político y su exigencia constitucional», en la obra Separaciones y divorcios ante notario, Reus, 1º ed., 2016, p. 75.
23 acuerdo entre las partes. Y según expone PÉREZ HEREZA 62 , deberá “redactar el convenio, facilitárselo al notario y comparecer al otorgamiento de la escritura”. VIII. EL ALCANCE OFRECIDO EN LA LJV A LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL NOTARIO El divorcio extrajudicial, desde un punto de vista formal, se documenta en la escritura pública ante Notario, en la cual se contiene la declaración de voluntad de los intervinientes y el convenio regulador, todo ello, recogido en un expediente de Jurisdicción Voluntaria en sentido amplio e impropio, impuesto en el artículo 49 de la Ley del Notariado 63 . La sustitución de la intervención judicial no contenciosa por mecanismos privados, bajo un control notarial, tiene como finalidad el examen de acuerdos donde predomina la libertad convencional y no se vulneran las limitaciones recogidas en el ordenamiento jurídico, en opinión de RODRÍGUEZ DÍAZ 64 . Al igual que, como destaca CAVALLÉ CRUZ 65 , “no parece razonable judicializar, danto tintes de conflictividad, a este supuesto (divorcio de mutuo acuerdo ante Notario) en el que no existe desacuerdo ni contienda que dirimir”. La elección del Notario por el legislador para “dotar de forma pública al acuerdo de los cónyuges de divorciarse” 66 , además de los Letrados de la Administración de Justicia, se ha hecho con el objetivo de lograr una mayor agilidad, celeridad y la conveniente descongestión en la función judicial. Por otra parte, en sentido estricto, se priva de toda 62 PÉREZ HEREZA, J., «La separación…», cit., pp. 23 y 24. 63 Artículo 49 LN.: Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas: 1º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique la prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública. 64 RODRÍGUEZ DÍAZ, E. M., «El divorcio notarial en España (perspectiva en Derecho Comparado y Problemática de la actual regulación)», en Revista jurídica de Asturias, nº 41, 2018 [consultado 25/6/2020] Disponible en: https://www.unioviedo.es/reunido/index.php/RJA/article/view/12898 65 CAVALLÉ CRUZ, A., «Viabilidad del divorcio de mutuo acuerdo ante notario», en El notario del siglo XXI, nº 42, abril 2012 [consultado 25/6/2020] Disponible en: https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-42/492-viabilidad-del-divorcio-de-muto-acuerdoante-notario-0-14911586991428943 66 GARCÍA PÉREZ, J. E., «Tramitación…», cit., pp. 105 y 106.
24 competencia en esta materia a los funcionarios diplomáticos o consulares en el ejercicio de sus funciones notariales no pudiendo autorizar escrituras de separación o divorcio 67 . El notario como profesional del derecho y funcionario público, según recoge el contenido del artículo 1 de la RN 68 , además de tener carácter de autoridad puede otorgar la fe de la voluntad inequívoca de la pareja para divorciarse. Y, según expone HERAS HERNÁNDEZ 69 , puede dotar de contenido los acuerdos planteados o traducir jurídicamente la voluntad conjunta de ambas partes. Sin embargo, según afirma esta autora, “no puede, en ningún caso, asesorar a uno de los miembros de la pareja en perjuicio de los intereses económicos o jurídicos del otro”. Para ello, se exige a cada parte la obligación de acudir con Letrado en ejercicio y llegar a un acuerdo proporcional sin actos abusivos o dañosos y, garantizar el principio de igualdad. Por otro lado, CARRIÓN VIDAL 70 considera que los cónyuges comparecerán ante Notario cuando tengan el texto del convenio ya escrito, como labor previa de sus respectivos abogados y sobre ese texto se desarrolla una acción “homologadora” por el Notario, prácticamente idéntica a la del Juez en divorcios convencionales. En cuanto a esta acción, esta autora apunta textualmente, que sirve para “agilizar así la tramitación de las crisis matrimoniales cuando exista, claro es, mutuo acuerdo de los cónyuges” 71 . En definitiva, como señala expresamente CAVALLÉ CRUZ 72 , la intervención del Notario, únicamente consiste en una “función legitimadora y cautelar, por la que quedará constancia en forma solemne de la manifestación de la voluntad autónoma de dos personas, a fin de garantizar la auténtica libertad e igualdad de los otorgantes y el respeto al ordenamiento jurídico, dotando al acto de eficacia, certeza y seguridad”. 67 Artículo 82.1 Cc. 68 Artículo 1 RN.: (…) Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. 69 HERAS HERNÁNDEZ, Mª. M, «Separación…», cit., p. 17. 70 CARRIÓN VIDAL, A., «Divorcio y separación…», cit., p. 401. 71 CARRIÓN VIDAL, A., «Divorcio y separación…», cit., pp. 401 y 402. 72 CAVALLÉ CRUZ, A., «Viabilidad del divorcio…». Disponible en: https://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-42/492-viabilidad-del-divorcio-de-muto-acuerdoante-notario-0-14911586991428943
25 El Notario bajo su fe tendrá que garantizar la regularidad formal y material de aquellos actos que autorice, lo que supone además, un juicio de legalidad, de equidad y un control de seguridad jurídica a modo de justicia preventiva o cautelar alternativa a la judicial. La normativa le otorga dos facultades primordiales de revisión y oposición, con el objetivo de efectuar un control sobre el contenido de los acuerdos que forman el convenio, por tener un carácter dañoso para alguno de los integrantes de la familia. Bien es cierto que, el nuevo contenido recogido en el artículo 90 párrafo 2 del CC concede al Notario el derecho de poder valorar el convenio. Según se expone, “cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante Secretario Judicial o Notario, y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial, para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, en este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta del convenio regulador”. Por tanto, ¿bajo qué criterios puede el Notario juzgar el daño o el perjuicio que con ocasión se vaya a generar en la pareja o los hijos? Podrá apreciar aquellos acuerdos que puedan dañar el interés de los cónyuges o el principio de igualdad, y es que, como menciona RODRÍGUEZ DÍAZ 73 , en referencia al artículo 145.5 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y Régimen del Notariado, estos operadores jurídicos “carecen de imperium del juez, excepto en la potestad de rechazar la autorización del divorcio, cuando el negocio sea en todo o en parte contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres”. Realmente, el convenio regulador formalizado en escritura pública ante Notario adiciona un control de legalidad con más extensión que el judicial. Además, se le añade un control de lesividad (artículo 90.2.III CC) que ampara el preceptivo control judicial de equidad. Por ello, cuando a su juicio, hubiera un hecho dañoso o perjudicial que vulnerase el interés de una de las partes o el interés general de la familia y los miembros que la componen, dará por finalizado el expediente. Esta forma pública notarial, 73 RODRÍGUEZ DÍAZ, E. M., «El divorcio notarial…», cit., p. 93.
32 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, dentro del Código Civil como consecuencia de la modificación de un amplio número de preceptos legales. Sobre el desarrollo del Trabajo, en un principio y de forma previa, se hace apunte sobre la evolución de aquellas reformas que se han ido desarrollando sobre la disolución del vínculo matrimonial en España y por consiguiente, lo que ha supuesto cada una de las consecuencias de su imposición. En la actualidad, supone una oportunidad eficiente para llevar a cabo los trámites de forma ágil y sencilla dentro de un matrimonio en el que existe mutuo acuerdo y no hay hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada. De la misma manera, responde al cometido de hacer prevalecer la voluntad de los intervinientes sobre cuestiones privadas fuera de cualquier decisión judicial, y también, se toma en cuenta la voluntad de los hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio junto con sus progenitores, sobre aquellas decisiones que les puedan afectar de manera directa. Es importante, las competencias y funciones que adquieren los Notarios, en su calidad de fedatarios públicos como operadores jurídicos dentro del Derecho, debiendo extremar las medidas de control y prevenir pactos abusivos o dañosos para algún miembro de la familia. Finalmente, la regulación y desarrollo jurídico que acoge el momento posterior al divorcio es muy escueto en el ordenamiento jurídico positivo pero no por ello, se debe dejar de lado. Ya han pasado 5 años desde que surgió en España esta novedosa figura jurídica, el divorcio ante Notario y, gracias a la práctica se han previsto muchas de las dificultades a las que estos profesionales del Derecho han tenido que hacer frente. En mi opinión, debe hacerse una valoración positiva a la LJV por introducir esta modalidad jurídica y suponer a los ciudadanos, por un lado, la posibilidad de optar entre diversos cauces procedimentales extrajudiciales y sin merma de sus garantías, de forma rigurosa. Suponiendo un gran logro procesal al haber llegado a un acuerdo jurídicodoctrinal y encajar la atribución de competencias por otros operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional dentro de la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria. Y por otro lado, entender que eran numerosas las opiniones en las que se podía contemplar que Jueces y Tribunales tendrían la necesidad de rebajar y descongestionar la acumulación de trabajo que existía y se ha visto reflejado en las
33 estadísticas oficiales en el INE. No obstante, se ha podido comprobar de diferentes formas, las lagunas e imprecisiones que acarrea el simple desarrollo que se le ha otorgado a esta Ley. Si bien, es considerada una materia compleja y novedosa que conlleva muchas precisiones corporativas aún con ocasión de las consecuencias beneficiosas que ocasiona en sus destinatarios. Como objetivo de este Trabajo, he querido mostrar de forma breve la propia evolución histórica de esta materia en España y por otro lado, examinar y desarrollar la situación existente que adquiere dicha institución en la actualidad a través de un estudio del divorcio contemporáneo y su regulación jurídica, añadiendo finalmente aquellas cuestiones que integran el momento posterior al divorcio. Asimismo, he podido descubrir a medida que entraba en el estudio de esta figura, que se trata de un tema relevante e interesante que acoge una gran amplitud. El divorcio en España, ha sido y se considera una figura jurídica que ha ido generando grandes cambios en la sociedad y que han afectado de una manera profunda a la evolución jurídica del país. Ha dado un salto considerable en la regulación del Código Civil como en el resto de leyes que regulan los procedimientos a seguir en la causa de divorcio, siendo ahora España uno de los países más avanzados en esta materia.
34 XI. BIBLIOGRAFÍA ACEDO PENCO, A., (2016), “Crisis matrimoniales ante Notario: Normativa aplicable y ámbito de aplicación”, en la obra Separaciones y divorcios ante notario, Cerdeira Bravo de Mansilla (Coord.), 1ª ed., Reus, pp. 83-102. BARRIO DEL OLMO, C.P., (2016) “Función notarial y desarrollo práctico de la Ley de Jurisdicción Voluntaria”, en Revista El Notario del Siglo XXI, núm. 67, mayojunio, pp. 54-58. BLANDINO GARRIDO, Mª. A., (2015) “La reconciliación conyugal: reflexiones tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria”, en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm 3 ter, diciembre, pp. 32-51. BUSTILLO TEJEDOR, L., y GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, J. M., (2016), “Eficacia de la escritura notarial de separación/divorcio”, en la obra Separaciones y divorcios ante notario, Cerdeira Bravo de Mansilla, G (Coord.), Reus, Madrid, 1ª ed., pp. 201-248. CARRIÓN VIDAL, A., «Divorcio y separación en el Código Civil tras la reforma por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria», en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3, agosto 2015, pp. 395-412. CAVALLÉ CRUZ, A., (2012) “Viabilidad del divorcio de mutuo acuerdo ante notario”, en El notario del siglo XXI, nº 42, abril. CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, G., (2016), “Separaciones y divorcios por mutuo acuerdo ante Notario, en España: entre su oportunismo político y su exigencia constitucional”, en la obra Separaciones y divorcios ante notario, Reus, Madrid, 1º ed., pp. 47-81. DAZA MARTÍNEZ, J., (1992), “La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política”, Alternativas: Cuadernos de trabajo social, ISSN 1133-0473, núm. 1, pp. 163-175.
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