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Catecismo político arreglado a la constitucion de la monarquía española : para ilustracion del Pueblo, é instruccion de la juventud

Abstract

Corradi, Fernando; Repullés, Mateo; Sebastián, Andrés; Berné y Cebrián, Rosa

Full text

Donación hecha á la Biblioteca de la Universidad Literaria de Zaragoza por Doña Rosa Berné r Cebrian áe U L>- hreria de sns Sres. hermanos el Abogado D Pedro y el Dr. y Catedrático de Leyes D. Manuel; en 4837. írt. ■ QO CATECISMO POLÍTICO ARREGLADO A LA CONSTITUCIOIí DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA: ' ~ Para ilmiracion del Pueblo, é imtruc^ don de la juventud, / P 1 1 0 / ^ ^ '- ' impreso en Madrid por Repullos en 1812 y reimpreso en Zaragoza en 1820 por Andrés Sebastian» LECCION PRIMERA. De la Constitución, • ¿Qué es Constitución? K. Una colección ordenada de í;:! leyes fundamentales ó políilcas de una nación. P. Qué se entiende por leyes fuff;- damentales? R. Las que establecen la forma de gobierno;, es decir, las que fijan las condiciones con que unos han de mandar y otros obedecer. P . Quien tiene facultad para hacer estas leyes? R. La nación por sí sola, ó por me dio de sus Representantes ó DL? putados. P . Tenemos nosotros Constitución? R. Tan buena que puede hacernos felices si la observamos y contri- huimos á que se observe, P. Quien la ha formado? R. Las Cortes generales y extraor dinarias , instaladas en la ísla de León ei dia 24 de setiembre dé 1810. P.'Según eso la Constitución es una novedad introducida entre noso tros”? R. No : sus reglas principales ha bían estado en uso antiguamente, pero como no formaban un cuer po ni tenían afianzada su obser vación . ios intei;esados en que brantarla las habían hecho caer en olv ido : las Cortes las han he cho revivir. -P/Quién componía estas Cortes? R, Los Representantes de la nación española, ó sea sus Diputados, í elegidos libremente por ei puebló - español. LECCION II. t)e la Nación española. P. Que es la nación española ? K. La reunión de todos los españo les de ambos emisferios. (Art, I. de ¡a Constituciónl) P. Qué territorio ocupa e¿ta gran nación? K. El territorio español comprende la península con sus posesiones é Islas adyacentes, Aragón, Astu rias , Castilla la vieja, CastiHa la nueva, Cataluña, Córdova,Ex tremadura, Galicia , Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Na varra , Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia , las Islas ba leares , y las Canarias , con ías demas posesiones de Africa. En la America septentrional , Nucva-Esp-añajCoala Nucva-Gali- cía y península de Yucatan,Goatemala , Provincias internas de Oriente , Provincias internas de Occidente , Isla de Cuba, con las dos floridas, la parte españora de la isla de Santo Domingo, y ]a isla de Puerto-Rico , con las demas adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional la nue va Granada, Venezuela, el Pertr, Chile , Provincias del Rio de la Plata , y todas las Islas adyacen tes en el mar pacifico, y en el at lántico. En el Asia las Islas Fi lipinas , y las que dependen de su gobierno. {Art, lo.) P. Tiene dueño esta nación? R, No: porque siendo libre é inde pendiente ,nó es ni puede ser el pa'rimonio de ninguna familia ni persona 5 ádema's que en ella re_ side esenciajmente la soberanía. / y por lo mismo le pertenece el derecho de establecer sus leyes, fundamentales. {Art. 2 y 3.) P. Qué quiere decir estoV R. Que esa reunión de todos los es pañoles á nadie tiene scbie s í: de suerte que concurriendo Ja vo luntad de todos, 6 de la mayor parte, pueden disponer quanto juzguen conveniente paia su fe licidad , sin que haya puruna alguna que tenga facultad ni de recho para oponerse á sus deli^ beraciones. P.lVo es el Rey el Soberano ? R. El Rey es un ciudadano como los demas, que recibe su autori dad de la nación ^ pero como esta le concede una parte de la sobe ranía por convenir así albiengeneral, se le suele dar este título, tanto para manifestar la eleva- -cion de su: dignidad., Qomo para *4 fuera de toda sociedad , lo que apenas se concibe, estaría su jeto á la ley natural; asi que ño podría ofenderó herir á otro hombre , quitarle los frutos que hubiese cogido para su manu tención , ni hacerle ningún otro mal. P. Qué cosa es libertad política? Es la facultad que tiene qualguiera de concurrir de algún mo- • do por sí, 6 por sus represen tantes al gobierno de la nación ó del estado á que pertenece. P. Y que es libertad civil? R. La que debe tener todo hombre que vive eri sociedad para ha- .. cer quanto le acomode y tenga gana , sin que pueda prohibír selo otro que la ley. P. La libertad de imprenta á qua de estas especies de libertad per tenece ? mbre hatenga libir* qua [ peE' K. A la libertad civil, que es á la que pertenece la libertad de es cribir 5 como también la de ha blar, la de comer , la de andar, y hacer el hombre un uso libre de todas sus facultades físicas y morales en lo que no es contra rio á la ley. P. Pues en qué consiste la libertad de la imprenta? JR. En que asi como el hombre para hablar no necesita pedir licencia á autoridad alguna, no necesité tampoco de licencia para impri^ mir lo que haya pensado^pero del mismo modo que no pueden ha blarse ó escribirse impunemente cosas que ofendan á la sociedad d á los partipulares, tampoco podrán imprimirse , por eso la Constitución después de dispo ner el modo como ha de fo mentarse la instrucción publica, i6 ■ sin la qual no puede haber fev licidad, establece. que todos los españoles tienen libertad de es cribir y publicar sus ideas polí ticas , sin necesidad de licencia, revisión , ó aprobación alguna anterior á la publicación, bajo las restricciones y responsabili dad que establezcan las leyes {Art. 371). P. Por qué esta libertad tiene tana tes contrarios ? R. Porque hay muchos que viven dé abusos, y la libertad de im prenta ilustrando ai pueblo pro mueve y apresura la reforma de ellos. P. Son una-misma cosa la libertad y la independencia ? R. No;' porque la independencia consiste en que una riacion no esté en manera alguna bajo la sujeción-ni aun bajo el infíujo tan*- /iX'en 3 im probrma ertad encía n no jo la r.ñujo de otra ; y la libertad consiste en que una nación no esté suieta á la arbitrariedad de uno 6 pocos hombres 5 y así quando nosotros decimos que peleamos por nues tra libertad , queremos decir que peleamos por defender nues tra Constitución , y evitar la arhitrariedad en los que eobicrnan , sujetándolos á leyes; v quando decimos que peleamos por nuestra independencia , que remos decir que lo hacemos para que no nos manden Jos franceses, ha Igualdad en qué consiste ? l^-En que la )ey sea Ja misma para todos: es decir, que todos ten gan los mismos derechos y Jas mismas obligaciones , sin exen ción m privilegio alguno. <6 LECCION IIL Ve la lev* r P. Qu¿ es ley? R. En los tiempos de Carlos IV. y otros Reyes anteriores, se lla maba ley toda orden, todo de creto que á su nombre expedían fius ministros y aun los tribuna les f pero la ley realmente es la expresión de la voluntad gene ral , en orden á lo que convie ne mandar ó prohibir para el bien de todos. P, Qué quiere decir voluntad ge neral? R. Lo que quieren todos, o la ma yor parte de los que componen una misma nación. P. Con que para que las leyes sean justas será preciso que todos se junten para manifestar su volunR. yenedge- . ma- •oncn sean os se olun' 19 tad, y que todos convengan en una misma cosa? R. Donde esto puede verificarse conviene que se haga asi: pero no podiendo reunirse todos los que componen una misma nación, como por exemplo la Española, que está determinada en las quatro partes del mundo, á lo me nos deben juntarse sugetos elegi dos por todos, para que en su nom bre expresen su voluntad siendo la mayoría la que decida de la resolución, porque sería casi impasible que todos conviniesen siempre en una misma cosa, P. Qual es el objeto de las leyes? R. En general el objeto de las le yes es el bien común de la socie dad ó de la nación, para cuyo régimen se establecen. Este ob=’ jeto varía según las diferentes clases de leyes : las hay funda- 20 mentales que como hemos d: cho, son las que establecen el s, b'erno y forman lo que « lla„ Constitución 5 leyes civiles , fion las que establecen reglas jas tomadas de la equidad tural para determinar Jos dere^^^ chos de los ciudadanos en el uso^*' i^ibre de sus bienes, y en los di-‘^°'’ ferentes contratos y negoc¡acio-9“e nes que se ofrecen entre unos • otros con respecto á estos mis mos bienes, y á todo h que se llama propiedad ; leyes crimina les que son las que prohíben''’'^ 1 los delitos, y les imponen las peñas correspondientes: y á - tenor tiene la ley otras divisiones en razón de la materia de q u e ^ trata ^ pero todas convienen en a autoridad de donde dimanan , '’^rc y en el ob^to general de ellas. r. Luego en España para hacer Jas 3S d el g, llam5 deben los esüanníjie ? ^ • nisí se ^ECCíOlsí ly, ina-^ -ben'" Españo/es, y ¿ , . Españoles. ^ cste^^ difenencia bav rÍA - . e=P.fiol; £ t í r r - ■'» >- exíLn " ® íí. ío de 1-,®'^'^°* ^®y3n ob- ^Xí Los que sin ella JJe, ven diez afios de vecindad nada , según la ley, en qualquie- ^ ra pueblo de la Monarquía^ y' JV. los libertos desde que ad quieran la libertad en las Espa- ^ ñas {Art. 5 ) . . < P. Quales son las obligaciones d{ ^ los españoles individualmente R. Todo español debe amar á si ^ patria, ser justo y benéfico, su , jetarse á la Constitución, obede cer las leyes, respetar las auto ridades establecidas j contribuí sin distinción alguna en propot don de sus haberes para los gasp^ tos dcl Estado, y defender I patria con las armas quando se j llamado por la ley: es decir, qi ^ no debe haber privilegió a ^ guno ni en orden á las cor ^ tribucioncs, ói en orden al se.' ^ vicio de la* arwas; {Aft, t ^ P. 7 f 8 , y 9 ,) ), su Dede auto p • Quienes son ciudadanos? ^ .Log españoles que por ambas lineas traen su origen de los do minios españoles de ambos emisferios, Y están avecindados en qualquicr pueblo de los mismos dominios. También lo son los extrangeros que gozando ya de los derechos de español obtuvieren de las Cortes carta especial de ciudadano {Art, i8 y 19 ) Que circunstancias deben con currir en los extrangeros para que puedan obtener esta carta? .. Deberán estar casados con espa ñola y haber traído ó fijado en las Españas alguna invención 6 industria apreciable, ó adqui rido bienes raíces por los que paguen una contribución directa, cstablecidose en el comer cio con. un capital propio y con siderable a juicio de las mismas 3^ tud de ella , el qtie la exerce hace las leyes 5 la segunda po testad executiva, porque por día las hace executar f y la ter cera potestad judiciaria, por que por ella juzga, aplicandolas á ios casos particulares. P. Qué se infiere de todo esto? R. Que el'gobierno varía defor ma según la distribución que establezcan de estas potestades 6 poderes las leyes fundamen tales de un país ó las condi ciones establecidas entre los que han de mandar , y los que han de obedecer, P. Quantas formas de gobierno hay? R. La distribución de las tres po testades expresadas puede com binarse de varios modos, y con ■ distinfas modificaciones, y por consiguiente hay varias formas » J J «« gobierno; pero las primor. Oíales son tres; Gobierno Des pótico, Monárquico y Repu blicano. ^ P. En qué consiste el Gobierno Despótico ? R. En que las tres potestades legis lativa, executiva y judiciaria se re«ncn en una sola persona : la qual envirtud de esto hace leyes a su gusto, Jas cxccuta á su any las aplica arbitrariamen te, y en fin obra sin otra ley que »u capricho : y como de esta suerte los súbditos no tienen mas libertad, mas propiedad, ni mas seguridad que la que el déspota quiere concederles, se llaman es clavos. P. Existe en algunas partes seme jante gobierno? R* En muchas, especialmente en Asia y Africa ¿ y para dar de 3® él lina idea mas clara, potrdré un excmplo. En Marruecos, don de el gobierno es despótico , llama el Emperador á uno de sus subditos Y sobre queja dada por otro, ó sobre un hecho no prohibido por ninguna ley, pero que no fue de su agrado, le man da quitar la vida, ó le impone cualquiera otra pena arbitraria. Aquí vemos al Emperador de Marruecos exercer á un tiempo las tres potestades, legislativa, executiva y judiciaria; la prime ra, estableciendo una ley por aquel caso particular 5 la segun da ^ mandándola executar 5 y la tercera aplicándola á aquel des graciado. La misma arbitrarie dad excrce sn todo lo demas; y como los gobernantes subal ternos se conducen del mismo modo , ¡as vidas y haciendas de •j 3r nla sa S 110 ie aquellos infelices habitantes estan pendientes del carácter mas o menos malo de los que gobier nan. P. En qué consiste el Gobierno Monárquico? R. En que una persona solaque se llama Monarca exerce perpe tua y exclusivamente la potestad cxecutiva, y tiene la suprema inspección sobre la judiciariabien entendido que todo esto de be estar arreglado por medio de leres fundamentales de que esta persona asi autorizada no pueda separarse , pues si se separa ai punto este gobierno degenera en despótico. PI como se evita esto? R. Estableciend) p jr medio de leyes fundamentales, que cohemos dicho forman la 3 34 constitución ¿c una nación, cier tas instit'iciones que sirvan de barrera á ]a potestad egecuti-J va. Por no haberlas tenido no* 6otros , nuestros Beyes se lu cieron despóticos, y ahora ex perimentamos las tristes conse cuencias de semejante desorden. P. En qué consiste el gobierno Republicano^ R. En que el pueblo todo , bajo ciertas reglas , condiciones ó leyes fundamentales egercc por sí la potestad legislativa , y confiere la cgecutiva y judiciaria á personas que éí mismo elige por tiempo determinado, P. De la distinta colocación, y distrib'xion de las potestades, ó de sus modificaciones , qué otras formas de gobierno re*' sultán? K, R. Unas derivaciones ó gradúa- dua* . . . 35 Clones de I*s primordiales, co mo por egcmplo el aristocráti co , el mixto, la oligarquía, la oclocracia y la tiranía. P. Cual es el aristocrático'? R. El gobierno aristocrático es una graduación del republica no ó democrático, que en su verdadero sentido equivale á gobierno de los mejores 5 pero la dificultad de que exista un gobierno , que solo se compon ga de los hombres mejores de una nación , ha hecho que se llame gobierno aristocrático aquel en que solo los nobles egercen la potestad que en el democrático ó republicano egerGc todo el pueblo indistinta mente. P. Que es gobierno mixto? R. Un gobierno que por la coIo- s6 R cacíon y distrihiicion de las po« testades legislativa , egecutiva^ y judiciar'ia parti-ipa de la' forma de distint(js gobiernos. P. Qué es la oligarquía? R, Un gobierno vicioso, en el cual unas pocas personas han usur pado y egercen arbirrariamentc las ' otescades legislativa y egecmiva. P. Que es la oclocracia. R. Oí ro gobierno vicioso en el que la muchedumbre se apode ra de la autoridad , y la egerce con tumulto y desorden, y cuyo final resultado es la anar quía d falta absoluta de toda gobierno. p. Qué es tiranía? R. Un gobierno también vicioso^ en el que una persona particu lar se apodera , y egerce ilegí timamente la autoridad suprema l3' OS. y nartodo ticuliegí- :enu P, Qual es el mejor de todos lof gobiernes que se acaban de ex plicar ? F. Desde lucro deben excluirse el despotice, ia ojparqviía, la cclocracia y la tirai.ía, que siendo \iciosüs é in'usíos como h'unos dic ho 5 no puteen menos de ser malos, y si subs sien es porque b'S mantiene una fuerza á que cl pueblo subyugado no puede resistir, como sucede ahora con los pueblos españoles que gimen bajo el yugo del gobierno in truso. P. Y entre los gobiernos justos, cual merece la preferencia? R. Todos son buenos cuando las potestades están bien equilibra das , sin preponderancia de nin* guna parte para que no pueda degenerar en ninguno de los extremos viciosas, y asi ésten 38 «iempre los derechos de loa ciu dadanos á cubierto de la arbi trariedad. Con todo, para los^ Estados reducidos puede ser preferibie el gobierno repubiiean®, porque en él los ciudadanos sa crifican una parte menor de su libertad individual, pero para un pueblo de mucha extensión des de luego puede asegurarse que el mas conveniente es el mo nárquico constitucional f porque debiendo extenderse demasiado •u acción , si la potestad egecutira no estuviese muy concen trada , son muchas las causa* que cuntribuirian á debilitarla. P. Qué se entiende por Monárqui co constitucional ? E. El Monárquico justo , reglado por las leyes fundamentales, que' como hemos dicho forman la Constitución de un estado, y sin R ÍIU* :biloi ^ ) re me, sasu l UQ des que no que ado gerem isas la. luiado sim 39 las cuales no seria gobierno mo nárquico, sino dispótico. Pr Que nombre tiene el que en el gobierno monárquico exerce la autoridad preeminente ? R. Aunque puede tener diferentes nombres, el mas común es el de Rey. P. Que gobierno es el de España? R. Ei gobierno de la nación es pañola es una Monarquía mo derada hereditaria. [Art. 14) P. En este supuesto , qué coloca ción ó distribución tienen las potestades legislativa, egecutiva y judiciaria ? R. La potestad de hacer las le yes reside en las Cortes con el Key. (Art. 15.) P. Con que también el Rey inter viene en la formación de las le yes? R. En la Constitución se ha jus- 46 licitar para otro pensión n¡ con decoración alguna que sea tam bién de provisión del Rey. {Art, 129 .y 130. P. Cuáles son las facultades de las Cortes ? R. Las facultades de las Cortes son : Primera : Proponer y de cretar las leyes , e i .terpretarlas y derogarlas en caso nece sario. Segunda : Recibir el juramento al Rey 5 al Principe de Asturias, y á la Regencia, como se previe ne en sus lugares. Tercera : Resolver cualquiera duda, de hecho ó de derecho, que ocur ra en orden á la sucesión á la corona. Cuarta: Elegir Regencia 6 Regente del reino cuando lo previene la Constitución, y señalarlas limi taciones con que la Regencia ó ts ÍS r- . 4?* el Regente han de egercer la au toridad real. Quinta: Hacer el reconocimiento publico del Principe de Asturias. Sexta: Nombrar tutor al Rey me nor , cuando lo previene la Cons titución. Séptima : Aprobar antes de su ratificacion ios tratados de aliani» ofensiva , los de subsidios , y los especiales de comercio. Octava : Conceder ó negar la ad misión de tropas extrangeras en el reino. Novena: Decretar la creación y supresión de plazas en los tri bunales 5 que establece la Cons titución , é igualmente la crea ción y supresión de los oficio» públicos. Décima: Fijar todos los años é propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, determinando 48 Íts que hayan de tener en pie en tiempo de pa^, y su aumen to en tiempo de guerra. Undécima: Daro denanzas al ejér cito, armada, y milicia nacio nal en todos ios ramos que los constituyen. Uuodécioii: Fijar íos gastos déla administración púolici. *Décimatercia : Establecer anual mente las contribuciones é im puestos. Uécimaquarta: Tomar caudales á á préstamo en casos de necesi dad sobre el crédito déla Nación. Déd napiata: Aprobar el repar timiento de las Cv)ntribuciones entre las provincias. Pécimasexta: Examinar y apro bar lis cuentas de la inversión de los caudales públicos. Décimaseptima : Establecer las aduanas y aranceles de derechos. erla n49 Décimaoctava : Disponer lo conve niente para la administración conservación y enagenacion de los bienes nacionales. Décimanona ; Determinar el valor, peso , ley , tipo , y dominación de las monedas. Vigésima: Adoptar el sistema que se juzgue mas comodo y justo de pesos y medidas. Vigésimaprimera ; Proponer y fo mentar toda especie de indus tria 5 y remover los obstáculos que la entorpezcan. Vigésimasegunda : Establecer el plan general de enseñanza pú blica en toda la monarquía, y aprobar el que se forma para la educación del Príncipe de As turias. Vigésimatercia: Aprobar los re glamentos generales para la po licía y sanidad del reino. 4 5° Vigésimaquarta: Proteger !a li bertad política de la imprenta, s Vigésimaquinta : Hacer efectiva ia ' responsabilidad de los secreta rios del Despacho y demas em pleados públicos. Vigésimaficxta : Por último perte nece á las Cortes dar o negar su consentimiento en todos aque llos casos y actos , para Jos que se previene en la Constitu ción ser necesario. [Art. 131) LECCION VII. De ia formación de ¡as leyes , y de la sanción KeaL P. Basta el que las Cortes decre ten una ley para que se ponga en egecucion ? R. N o; es necesario que el Rey la apruebe ó la sancione 5 por üelos tu- ') reiga íey Dor gr eso hemos dicho que la potes tad de hacer Jas Jcyes reside en Jas Cortes con el Rev. Que método han de observar las Cortes para la formación de las leyes ? R. El que prescribe la Constitu ción. P. Cómo se llama ese acto con' que el Rey suspende el efecto de una ley ? R. Se llama veto ^ que viene de vedar, porque por él se impi de que se promulgue la ley. P. Luego aunque las Cortes hagan una ley, si el Rey no la aprue ba, queda sin efecto? R. Esto tiene su limitación, por que si las Cortes decretan una ley tres años consecutivos , al tercero debe el Rey forzosamen te sancionarla, mandarla publi car, y hacerla observar, aúa 52 cuando hubiese negado su san ción en Jos dos anos anteriores. {.irt. J4;r, 148 y 149) P. Por qué se le concede al Rey csia intervención en Ja forma ción de las leyes, facultad que solo pertenece á la potestad legislativa ? R. Para lograr mejor el acierto, evitando con este requisito la precipitación , ó acaloramiento con que pudieran alguna vez proceder las Cortes en la for mación de una ley. La Consti tución prescribe los tramites que han de seguirse, y las fórmu las de que han de usar las Cor tes p ira formar las leyes , y de rogarlas, y para sancionarlas y promulgarlas el Rey. P. Las sesiones de Cortes duran todo el año? R. No: solo duran tres meses conR *an >níecutivos , dando principioe^dia primero de mayo, aunque pue den profügarse otro mas en el caso de que el Rey Jo pida , ó las mismas Cortes lo resuelvan por Jas dos terceras partes de votos. {An. io6, y 10^) LECCION VliJ. T>e la "Diputación permanente, P. En los meses en que no hay se siones 5 se separan todos los dipotados ? R. No: porque queda una diputaClon permanente compuesta de Siete de eliós, tres españoles, tres americanos, y uno según saItere por suerte. {Art. itr) PQué facultades son la de esta diputación ? Las principales son velar sobre S4 la observancia de la Constitu ción, y de las leyes, para dar cuenta á las próximas Cortes de / las infracciones que haya nota do ; y coriVücar á Cortes ex traordinarias en ios casos pres critos por Ja Constitución, LECCION IX. De las Cortes extraordinarias. P. Le quienes se componen las Cor tes extraordinarias? R. Le los mismos diputados que forman las ordinarias durante los dos años de su diputación. P. Por qué se llaman extraordina rias? R. Porque se convocan en los me ses en que no hay sesiones. P. F.n qué casos habrá de convo carlas la diputación permanente? R P R arj*. Jor que ante on. ,ina« 5 mt nvointe? 55 R. Cuando vacare la Corona, cijando el Rey se imposibilitase de cualquiera modo para el gobier no, ó quisiese abdicar la coro na en el sucesor, y cuando en circunstancias críticas, y por negocios arduos tuviere el Rey pbi conveniente que se congre gasen. {Art. 162) P. Convocadas asi ías Cortes ex traordinarias, pueden entender en cualquiera otro asunto? R. Solo pueden cnteader. en el asunto para que fueron convo cadas. {Art. 163) LECCION X. T)el ivijy,. P. Que es el Rey ? R. La persona en cuyo nombre se egccuta todo en el Oobierno monárquico. 6a . , ^ Tercera ; No puede el Rey e-'agenar , ceder , renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otro Ja autoridad real ni algu na de sus prerogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmedia to sucesor , no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes. Cuarta : No puede el Rey etiagenar, ceder ó permutar provin cia, ciudad , villa ó lugar, ni parte alguna , por pequeña que sea, del territorio espiñoL Quinta: No puede el Pey hacer alianza ofensiva , ni tratado es pecial de comercio con ningu na potencia extrangera sía el consentimiento de las Cortes. Sexta: No puede tampoco obli garse por ningún tratado á ' dar subsidios á ninguna poten cia extrangera sin ci consen- |ue 63 timiento de las Cortes. Séptima : No puede eJ Rey ce der ni enagenar los bienes na cionales sin consentimiefito de las Cortes. Octava : No puede el Rey im^ poner por sí directa ni indi rectamente contribuciones , ni hacer pedido# bajo cualquiera nombre ó para cualquier objeto que sea, sino, que siempré los han de decretar las Cortes. Novena ; No puede el R.ey con ceder privilegio delusivo á per sona ni corporación algu na. Décima : No puede el Rey to mar la propiedad de ningún par ticular ni corporación, ni tur barle en la posesión , uso y apro vechamiento de ella ^ y si en algún caso fuere necesario pa ra un objeto de conocida uti- 64 Jidad común tomar la propie dad de un particular, no lo po drá hacer, sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé él buen cambio á bien vis ta de hombres buenos. Undécima : no puede el Rey pri var á ningún individuo de su libertad , ni imponerle por sí pena alguna. El Secretario deí despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute , serán responsables á la Nación , y castigados como reos de aten tado contra la libertad indivi-' dual. Solo en el caso de que el bien y y seguridad del estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas, deberá haceria^^en- pnsu/ SI deí :rán y ten* ivi' n y ijan :>na, nes ion y entregar á disposición del tribunal o juez competente. Duodécima; El Rey ántes de contraer matrimonio , dará parte a ¡as Cortes , para obtener su consentimiento , y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la corona. (Art. lyc.) P. Si el Rey, según se dice en la octava restricción, no puede poner contribuciones, cómo sub sistirá con el decoro que corresponde a su dignidad? RYa no puede el Rey como áníes imponer arbitrariamente con tribuciones , sin mas objeto á veces que saciar ia codicia de los malvados que le rodeaban: ahora las Cortes le señalaran Ja dotación anual de su casa , que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona : lo mis mo se hará con el Príncipe de 66 Asturias , Infantes &c. y estas dotaciones de la casa dei Rey y alimentos de su familia se señalarán por las Cortes al prin cipio de cada reynado , sin que pueda alterarse durante él: sien do de cuenta de la tesorería na cional todas estas asignaciones, que serán satisfechas al admi nistrador que el Rey nombre. {Art. 213 hasta 221.) P. No es indecoroso para un Rey tener estas cortapisas ? R. Estas cortapisas afianzan la li bertad de los ciudadanos , y la mayor gloria y poder de un Rey consiste en serlo de hom bres libres : compárese el Rey de las Espadas con el Empe rador de los Turcos^ y véase cual de los dos imperios es pre ferible. P. Qué mas preyiene JaXonstituVR D P. R. 3re. \qY itu6^ Clon acerca del Rey ? R. Establece el órden de suce sión a la corona ^ fija la me nor edad del Rey 5 señala -el modo de formar la Regencia en los casos que sea necesario: prescribe las fórmulas con que el Rey y el Príncipe de As turias han de prestar juramen to ante las Cortes , &c. {Art. 1J73 hasta 21a.) LECCION XL De ¡os Secretarios del Despacho. P. Siendo el Rey inviolable , si por desgracia sucediere que or denase alguna cosa contra la Constitución y las leyes j ? á quién se reconvendría'^ RAl Secretario del Despacho que la ór- :.'r) 68 del den {^Articulo 336.) P. Que son los Secretarios Despacho ? \ R, Unas personas de satisfacción que ei Rey elige para que le ayuden á despachar los negocios de gobierno. ! P. Quantos de estos Secretarios lej señala al Rey la Constitucion‘?| R. Siete ^ dejando á las Cortes or dinarias la facultad para que en esto hagan las variaciones que tengan por oportunas. [Art. 322 .) P. Como están clasificados estos Secretarios? R . ,De esta manera: primero: el Secretario del Des pacho de Estado que tiene á su cargo los asuntos diplomáticos, ■ ó las relaciones con las Cortes extrangeras , y el nombramiento de embajadores, ministros y conSe Te Qu del esto; 69 sules cerca de otras potencias. Segundo : el de la gobernación de le península, encargado de los asuntos pertenecientes al gobier no político y económico del reyno como son policía, sanidad, artes , agricultura , industria, cárceles, hospitales , correos, postas, &c. Tercero : el de la gobernación de ultramar , que entiende para las provincias de América y Asia, en los.mismos asuntos, excepto correos y postas. Quarto : Ei de Gracia y Justicia , que corre con todos los nombra-- mientos que se hagan en ambos emisferios por el Rey ó la Re gencia para obispados, preben das , beneficios y plazas de ju dicatura y magistratura, y en todo lo que pertenezca á pro mover y activar la adminis- tracion de justicia. Quinto: El de Hacienda, á quien toca todo iü relativo á ingre sos y gastos del erario públi co en ambos emisferios j como es cobrar é invertir Jas contri buciones &c. Sexto : El de Guerra, á cuyo cargo está entender en la provisión en; ambos emisferios de empleos mi litares con arreglo á ordenanza. corresponde todo lo relativo á este ramo, provisión de empleos, mandos de la armada &c. P. En el caso de haber autorizado qualquiera de estos Secretario* alguna orden del Rey contra las leyes, quien le pide razón de ello? R. La Nación; es decir las Cor tes, en los términos y forma que prescribe la Constitución. P. Y si en este caso alegase el K, Séptimo : El de Marina, á quien t lien ■reí bli-: )mo. . I tn-i rgoi en miiza. -lien o á eos, ado riüi las lio? 'Of'' que : el fr Secretario que el Rey se lo ha bía mandado'? R. De nada le valdría la disculpa, porque si por casualidad el Rey le mandase alguna cosa con tra la Constitución ó las leyes, debería representarse los in convenientes de semejante man dato, y si no obstante el Rey insistiese, debería dejar su em pleo antes que prestarse á au torizar una cosa contraria á la ley {yírt. 226.) P. y si la orden estuviese firma da solo por el Rey? R. Entonces sería castigado el que la hubieíe obedecido, por* que para evitar esta contingen cia, la Constitución previene que ningún tribunal ni persona pública dé cumolimiento á or den alguna firmada por un Secre- 'vtario dei Despacho.(vírí. 32j.) rs se siguen cuancío alguno es acu sado de delito , para averiguar si realmente lo ha cometido, é imponerle el correspondiente casti^o. P. Quién señala el orden y las for malidades délos procesoi? B, Las leyes , en la inteligencia que han de ser uniformes en to dos los tribunales 5 y una vez es tablecidas , ni las Cortes ni el Rey pueden dispensarlas. (Art, 244.) P. Con que los mismos trámites han de seguirse para juzgar á un po bre que á uti rico? á un arte sano que á un título? á un la brador que á un grande? R. Los mismos , y esta es aquella igualdad delante de la ley , que muchos ignorante ó maliciosamen te han querido confundir con la destrucción de las gerarquias. F ri1. P. Pero cuando hubiese empeño en favor ó contra alguno, ¿no se le podría mandar juzgar por una comisión especial, nombran do para ella á los jueces que mas acomodasen? R. No 5 porque la Constitución des de luego previene , como he di cho antes , que ningún español pueda ser juzgado en causas ci viles ni criminales por ninguna comisión , sino por el tribunal competente determinado con an terioridad por la ley. (^rt. 24^.) P. Tienen los tribunales otro en cargo ademas del de fallar pley-* tos? R. Para que haya una verdadera división de potestades que es en Jo que mas se afianza la líber» tad del ciudadano , los tribuna les no pueden ejercer otras fun ciones que las ck juzgar y ha^ Bq cer que se egecute lo juzgado, sin poder tampoco suspender la egecucion de las leyes , ni ha cer reglamento alguno para la administración de justicia. (Art. 345 , 246.) P, En e! caso de que un magis trado ó un juez faltare á su obli gación , ¿quien está encargado de castigarle? R. Para conciliar la independen cia de los magistrados y jueces con su responsabilidad se previe ne en la Constitución , que si al Rey llegaren quejas contra al gún magistrado , y formado ex pediente pareciesen fundadas, po drá , oido el consejo de estado, suspenderle , haciendo pasar in mediatamente el expediente al supremo tribunal de justicia pa ra que le juzgue con arreglo á ias leyes, perteneciendo á las en8í , audiencias conocer de las cau sas de suspensión y separación de los jueces 'inferiores de su respectivo territorio. (Arí. 253, 263.) P. Qué juzgados establece la Cons titución'^' R, ün tribunal llamado supremo de Justicia , audiencias y jueces de primera instancia. P. Quáles son las atribuciones del tribunal supremo de Justicia? R. Todas las especifica la misma Constitución , siendo unas de las principales ia de juzgar á los Secretarios de estado y del des pacho cuando las Cortes decre taren haber lugar á la forma ción de la causa, y conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de estado , y de los magistrados de las audiencias. (Art, 261.) 6 «3 P. Qué reglas se prescriben para las audiencias y juzgados infe riores? R, Se sientan las bases para que la justicia sea administrada con rectiud y brevedad asi en lo civil como en lo criminal, ele vando desde luego las audien cias á la clase de tribunales su premos donde se terminen defi nitivamente todas las causas ci viles y criminales de su respec tivo territorio para comodidad y economía de los que tengan pleytos, ó hayan de ser juzgados. {Artic. 262 y hasta el 2^3.) LECCION XIV. De la administración de justicia. R P. Puede un juez proceder contra i alguno solo porque se le antoje? ! 83 R. Sí los jueces tuviesen esta fa cultad , ■ seria inútil la división de potestades, pues la arbitra^ riedad que se evita con ella en el Rey, se trasladaría á los jae ces , y entonces en lugar de un solo déspota tendríamos tamos déspotas como jueces. P, Qué límites tiene la autoridad de los jueces? R. Las mismas leyes, y toda falta de observancia de las que ar reglan el proceso en lo civil y en lo criminal hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren : ademas el soborno, el coecho y la prevaricación de los magistrados y jueces produ cen acción popular contra los que los cometan; es decir, que cualquiera que supiese que un juez había faltado á la jtisticia, y á lo que disponen las leyes por 84 dinero ó por empeño, tendría de recho para acusarle , aunque no fuese parte en aquel negocio. [Art. 254 3^ 255.) P. Siendo así nadie podrá ser preso arbitrariamente? R. No por ciertof y para evitar todavía mas la arbitrariedad , y asegurar la libertad individual en todo lo que sea compatible con la general, que consiste en que no queden sin castigo los deli tos, previene la Constitución que ningún español pueda ser preso sin que preceda información su maria dcl hecho, por el que me rezca según la ley ser castiga do con pena corporal, y asimis mo un mandamiento del juez por ' escrito, que se le notincara en el acto mismo de la prisión [A rt. 28^.) P. De este modo el que está co :£0 ;ar 8S metiendo un robo, una muerte, ó cualquiera otro atentado no . tendrá tiempo para consumarle, y luego escaparse? R, En fraganti, es decir, en el acto de egecutar eí delito todo delincuente no solo puede ser ar restado , sino que todos pueden arrestarle y conducirle á la pre senciadeí juez. {^Art. aÓ2.) P. Qué formalidades deben obser varse para meter á alguno en la cárcel? R, Con el fin de evitar todo abu so y sorpresa , si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, ó que permanezca en ella en calidad de preso, se pro veerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcayde para que la inserte en el libro de pre sos , sin cuyo requisito no ad mitirá el alcayde á ningún pre- 86 so en calidad de tal, bajo la mas estrecha responsabilidad. (Artic. 393.) T, Y cóino se procederá á la prisionV R. £1 arrestado antes de ser pues to en rrision será presentado al juez siempre que no haya cosa que lo estorve para que le re ciba declaración^ mas si esto no pudiere verificarse , se le con ducirá á la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las vein te y cuatro horas, la cual será sin juramento, pc>rque á nadie ha de tomarse en materias cri minales sobre hecho propio. (^Ar^ tic. 290, 291.) í . Y por quá la Constitución su prime el juramento en estos casos? k. Porque tratándose de deckrar P P •1rar Sf de un hecho propio en que un hombre puede resultar delincuen te , el exigirle el juramento de decir verdad , es ponerle en la dura alternativa de ser perjuro, ó de condenarse á sí mismo con su declaración , lo que es contra rio al derecho natural. P. Que mas ordena la Constitu ción sobre este punto? R. Siendo demasiado respetable la persona de un español para que se deje su libertad al capricho de otro , se dispone ademas de lo dicho que no sea llevado á la cárcel el que dé fiador en los casos en que la ley no prohí ba expresamente que se admita la 'fianza ; y en cualquiera esta do de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pe na corporal, se le ponga en liber tad dando fianza, (uírí. 295, 296.) 94 rol en su propia casa? R. Hasta ahora las leyes nada es tablecen en contrario; sin em bargo,, en adelante se fijaran los únicos casos en que pueda verificarse el allanamiento de la casa de un español 5 porque sien do esta un asilo sagrado que en todo pais libre debe merecer el mayor respeto, dispone la Cons titución , que la casa de ningún español pueda ser allanada sino en los casos que determine la ley, para el buen orlen y tran quilidad del Estado. (^Art. 306.) LECCION XV. l^el gobierno interior de h$ pro^ viñetas y de los pueblos. T)e los Ayuntamientos. P. Basca esto, para que una nación R P. R 9S esté bien gobernada? ÍR.. Esto es lo que constítu7e un buen gobierno en general, pue» afianza la libertad y derechos deí hombre en sociedad, pero en una nación dilatada que se divide en distintas provincias , y se com pone de varias poblaciones son necesarias ciertas autoridades auxiliares que entiendan en el gobierno interior de unas para conservar el orden , y otras y fomentar la prosperidad gene ral. P. Señala la Constitución estas au toridades? ü. Sí ^ porque ciñendo los jueces y tribunales á su verdadero ins tituto, cual es el de entender so lo en negocios contenciosos , ó fallar pleytos, pone á cargo de los Ayuntamientos todo lo per teneciente al gobierno económico 96 de los pucbíos bajo la inspección de una corporación para cada provincia , con el nombre de Di putación provincial. P. De quiénes han de componerse los Ayuntamientos? jR. De uno 6 dos alcaldes, de re gidores, y del procurador sín dico 5 nombrados todos por elec ción , renovándose los alcaldes todos los anos, los regidores por mitad cada año , y lo mismo los procuradores síndicos donde hu biese dos ^ si hubiese solo uno se mudará todos los anos. {Art. 3°9’ 312, 313. 314, 315-) P. Con que ya no hay regidores, ni otros oficios perpetuos en ios Ayuntamientos' R. IS’o. Estos oficios perpetuos se han abolido con mucha justicia, porque ademas de ser una espe cie ¿e privilegios contrarios á la P R ■se es, los 97 igualdad legal entre todos los es pañoles , y perjudiciales como to dos los de mas privilegios exclu sivos, que también, se han al fomento de la prosperidad na cional, es muy verosímil que un hombre perpetuado en un cargo ' de estarcíase fuese tentado á cui dar mas bien de su propia utilidad que del bien general, que es el ob jeto de semejantes establecimientos P . Puede qualquiera ser nombrado para estos cargos f R . Para ser alcalde, regidor, ó pro-’ curador síndico además de ser ciu dadano en exercicio de sus dere chos, se requiere ser mayor de veinte y cinco años, con cinco á lo menos de vecindad y residencia en el pueblo, y no tener empleo publico de nombramiento del Rey. {Art. 318.) p . Y por qué se excluyen los emT 98 pleados? 5. Por lo regular los que exercen la potestad executiva siempre as piran á extender su autoridad y facultades mas allá de lo que corresponde^ por esta razón con viene que sus agentes tengan en los negocios econnmíros y^gubcr-^ nativos de los pueblos la menor influencia posible. P, Quales son los asuntos en que han de intervenir los Ayuntami entos? K. Estará á su cargo: Primero : La policía de salubridad y comodidad. Segundo: Auxiliar al Alcalde en todo lo que pertenezca ála segu ridad de las personas y bienes de los vecinos, y á la conserva ción del orden público. Tercero: La administración é in versión de los caudales de pro- n ad 99 píos y arbitrio» conforme á las iey«s y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario baxo res ponsabilidad de los que le nom bran. Quarto: Hacer el repartimiento y recaudación de las contribucio nes , y remitirlas á la tesorería respectiva. Quinto: cuidar de todas las escue? las de primeras letras, y de ios demas establecimientos de educa ción que se paguen de los -fon dos del común. Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de bene ficencia, baxo las reglas que se prescriban. Séptimo : Cuidar de la .construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del co lOO mun, y de todas las obras pu blicas de necesidad, utilidad y ornato. Octavo : Formar las ordenanzas mu nicipales G£Í pueblo , y presen tarlas á las Cortes para su apro bación por medio de la diputa ción provincial, que las acom pañará con su informe. Noveno ; Promover la agricultura, la .industria y el comercio , se gún la localidad y circunstanci as de los pueblos, y quanto les sea útil y provechoso. {A rt. 331.) La Constitución determina las reglas que se han de observar en la elección, renovación y otros puntos relativos á los Ayun tamientos. 101 LECCION XVI. Ve las Diputaciones provinciales. P. Qué son las Diputaciones provin ciales? R. Unas corporaciones establecidas en cada provincia, compuestas del gefe superior de la provin cia, del intendente , y de siete individuos elegidos por el pueblo. {Articulo 325, 326) PQué calidades han de tener los que sean elegidos para indivi duos de las diputaciones pro vinciales? R, Para ser individuo de la di putación provincial se requiere ser ciudadano en exercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, natural ó vecino de la provincia, con residencia á lo menos de siete años y que tenga lo suficiente para mante- 102 nerse con decencia : y tampoco podrá serlo ninguno de Jos em pleados de nombramiento del Rey. {Artic. 330.) P. Los siete individuos de las di putaciones provinciales son per petuos? R. No por cierto ^ la diputación debe renovarse cada dos años por mitad saliendo la primera vez el mayor número , y la se gunda el menor , y así sucesi vamente. ( Art, 327’.) P. Se reunirá muchas veces la di putación provincial? R. Las que sea necesario , con tal que las sesiones no pasen de no venta al año , distribuidas en las épocas que mas convenga. P. De qué están encargadas estas corporaciones? R. Primero: Intervenir y aprobar el lepartinúento hecho áiospueSc oblos de las contribuciones que hubieren cabido á la provincia, gcffundo : Velar sobre la buena in versión de ios fondos públicos de los pueblos, y examinar sus cuen tas , para que con su visto bueno recaiga la aprobación superior, cuidando de que en todo se obser ven las leyes y reglamentos. Tercero: Cuidar de que se establez can ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme á lo prevenido en el artículo 310. Quarto : Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la pro vincia , ó la reparación de las an tiguas, proponer,al Gobierno los arbitrios que crean mas conveni entes para su execucion, á fin de obtener el correspondiente permi so de las Cortes. ^ En ultramar , si la urgencia de ias obras públicas no permitiese espe- no esta» miíícías, de su organización y calidades, previene que el Rey en caso necesario pueda disponer de ellas dentro de la respectiva pro vincia, puesencadaunahabrá cuer pos de esta clase compuestos de sus habitantes^ pero no podrá emplear las fuera de ella sin otorgamiento délas Cortes. {Art. 362y 365,) LECCION x v m . De las Contribuciones. P. Como se mantienen todos los que sir ven á la nación, en las secretarías, tri bunales, milicia, oficinas y demas esta blecimientos del Gobierno? R. No pudiendo estas personas atenderá otros negocios que le proporcionen su subsistencia, la nación debe indemni zarlos pagándoles un sueldo correspon diente á su respectivo trabajo. P. Y de ddnde se sacan los fondos para sufragar á estos gastos, y á todos los demas que ocurren en un estado con «gércitos, armada, arsenales, academias, li» escuelas piíblicas & c. R. Como la utilidad de estos establecimien-< tos resulta en beneficio de todos, todos deben contribuir á mantenerlos, y por esto se imponen las contribuciones. P. A'íjuién toca imponerlas en España? R . Como para una contribución debe con currir lo mismo que en una ley la volun tad general, por ser general su efecto, toca á las Cortes establecer d confirmar las contribuciones, sean directas d indi rectas, generales, provinciales d muni cipales, subsistiendo las antiguas hasta que se publique su derogación d la im posición de otras. (ArL 338.) P. H ay alguno que esté esento de esta obli gación ? R . Ninguno; porque iaConstitución sabia mente dice que las contribuciones se re^ partirán entre todos los españoles con proporción á sus facultades, sin excep ción ni privilegio alguno. (ArL 339.) P. Pero no podrá haber mala versación, dilapidación, d cualquiera otro fraude en la inversión del producto de las con- - tribuciones d impuestos? R . No, porque ya ia miiuiia Constitución lis establece el arreglo que debe haber eu la tesorería nacional,y Jos términos con que se debe dar cuenta anuaimenteá la nación dei ingreso é inversión de los caudales públicos, que asi se llama el producto de las contribuciones, evitando de esta ma nera que se repita lo que sucedió en ios tiempos de Carlos iv, en que las enormes contribuciones con que estaban agoviadns los infelices pueblos se invertían en satisfacer la codicia y los caprichos del favorito Godoy. P. Y podrán volver esos tiempos aciagos en que los españoles degradados, envilecidosy olvidados de sus antiguas leyes, • eran el juguete de uno d pocos hombres que abusaban de su bondad y carácter generoso? R . Ya los españoles han recobrado sus de rechos que el despotismo les había usur pado, y los heroicos esfuerzos que han hecho y están haciendo para conservar su independencia son unas pruebas convin centes dé que ya no se dejarán despojar de su libertad, aíianzada en la exacta observancia de la sáb^Cops^itucion que han •fii • , N- <»« ' i - rí - 7 •-. <■-•-• -’» SS*""^" ® ’’ •á'-'^í^' # # l r ' ' íj3S^ ■ ■■■i®.' í4a%i -5>' :v.- * sÉ S 7 ' * ' ^ í- , • t - . '. .. - V- • V . *.-/•'.>-w *aa^í^si^^ .«K*. •>¿/-»r. '■__ i\ ± ¡ r - T i , t S . f . w ~ V v ,;.A .;* ‘ ^IK*'^ ' '. -V 4''' • <i^'.' ■ V ',<r~* >-«• * y " A ^ * • - '• ' \-V.' f e * ^ .*■'** '• ■■ ■^' 7 < .. ........... 'I . «^•r'.■ «i^ f « ^ ^-* !É»».*£ f ^ >f- -• 4 » fK•