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La "cuestión femenina" en el primitivo cristianismo hispano: a propósito de los cánones V, XXXV y LXXXI del Concilio de Elvira

Gallego Franco, María del Henar

Abstract

Producción Científica

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La «cuestión femenina» en el primitivo cristianismo hispano: a propósito de los cánones V, XXXV y LXXXI del Concilio de Elvira Aunque en varias ocasiones se ha recurrido al término «emancipación» para referirse a las transformaciones legales y socioeconómicas que afectan al status y forma de vida de Ia mujer romana de fines de Ia República e inicio del Imperio ', es evidente que no hay que buscar similitudes entre este proceso y otros vividos por Ia mujer en etapas históricas recientes, que responden a una clave histórico-cultural y una mentalidad muy diferente 2. En Hispania, y en global en el mundo romano, las mayores beneficiarias de este proceso fueron las damas de 1 Cf. A. del Castillo, La emancipación de Ia mujer romana en el siglo i d. de C., Granada 1976; G. Fau, L'emancipationfémenine dans Ie Rorne Antique, París, 1978; A. Sirago, Feminismo a Roma del Primo Imperio (s. i), 1983; Sobre Ia evolución de Ia situación femenina en Roma, cf. además C. Hermann, Le role judiciaire et politique desfemmes sous Ia Republique Romaine, Bruxelas 1964; Histoire Mondiale de Ia Femme: Préhistoire et Antiquité, vol. I, bajo Ia dirección de P. Grimal, París 1974; S. B. Pomeroy, Goddesses, Whores, Wives and Slaves. Women in Classical Antiquity, New York 1975; E. Cantarella, L'ambiguo malanno. Condizione e immagine della donna nell'antichità greca e romana, Roma 1985; VV. AA., La mujer en el Mundo Antiguo. Actas de las VJornadas de Investigación Interdisciplinària, Madrid 1986; VV. AA., Historia de las mujeres en Occidente. I. La Antigüedad, Madrid 1991; M. H. Gallego Franco, Femina Dignissima. Mujer y Sociedad en Hispania Antigua, Valladolid 1991. 2 Cf. M. Perrot, Une histoire desfemmes. Est-ellepossible?, París 1984; L. J. Nicholson, Gender and History, New York 1986; C. Martínez López, «Reflexiones sobre Ia Historia de Ia mujer en el Mundo Antiguo», I Coloquio de Historia Antigua Peninsular, Santiago de Compostela 1988, 205-217. Universidad Pontificia de Salamanca 238 UENAR GALLEGO FRANCO los grupos sociales privilegiados, cuya situación social y económica les situó en una posición favorable para sacar el máximo partido de las medidas legales que indirectamente liberalizaban su situación. Sin embargo, seguramente Ia evolución deI status entre las mujeres de Ia aristocracia tendría sobre las más modestas un efecto de espejo que relajaría las costumbres y concepciones tradicionales. Ahora bien, Ia nueva condición alcanzada por Ia mujer del Imperio nunca obtuvo un reconocimiento oficial. Las reformas legislativas y económicas que abrieron Ia puerta a Ia liberalización del status femenino no pretendían esa meta, y sin duda el resultado pilló de sorpresa a los propios varones romanos 3. La literatura romana altoimperial, evidentemente masculina, nunca abandonó los tópicos tradicionales de Ia mujer virtuosa: casíitas, puditicia, univira, lanifica o tejedora 4, en definitiva, Ia domina o señora de Ia casa, Ia matrona influyente respetada por su marido, sus hijos y Ia servidumbre5. En el Derecho romano el status matronal, cuyo símbolo era Ia vestimenta, Ia estola y Ia cabeza cubierta 6, era honrado y protegido7. Esta dicotomía entre Ia situación de iure y Ia de facío de Ia mujer en el Imperio Romano, junto con Ia progresiva difusión del cristianismo y con Ia crisis de los valores del paganismo romano (mitad in-iv d. de C.), provocarán lenta, pero inexorablemente, un retroceso real en el status y capacidad de iniciativa de las mujeres romanas, y por extensión, hispanorro3 Plutarco, Cato Maior, 8, 4; Tito Livio, XXXIV, 3; Juvenal, Sa?., VI; Catulo, Carm., LXX; Tácito, Dialogus de Oraíoribus, 28. 4 Suetonio, Augustus, 64,2, donde se manifiesta que el trabajo de Ia lana era una actividad que honraba a Ia mujer de Ia casa, y así Augusto abligaba a sus hijas y nietas a tejer y a hilar, y usaba a diario Ia ropa tejida por las mujeres de su familia. 5 A. Pociña, «Mulier est: errat. Literatura masculina y mujer en el Imperio Romano. Propuestas metodológicas», en VV. AA, La mujer en el mundo mediterráneo antiguo. Granada 1990, 193-218. 6 L. Sensi, «Ornatus e status sociale delle donne romane», Annali Fac, Lettere e Filosofìa, 18,1, Universidad de Peruggia, 1980, 55-90. 7 Suetonio, Vita Augusti, 43; Seneca Orator, Controversiae, 2,7; Digesto, 43,30,3,6; 47,10,15,15; 50,16,46,1; M. Morabito, Les réalités de l'esclavage d'aprés Ie Dieste, Annales Littéraires de l'Université de Besançon, 254 (Centre de recherches d'Histoires anciennes, 39), París 1981, 190; Y. Thomas, «La división de los sexos en el Eterecho Romano», en G. Duby - M. Perrot, Historia de las Mujeres en Occidente, LaAntigüedad. VoI. t, Madrid, 1991, 151. Universidad Pontificia de Salamanca LA «CUESTIÓN FEMENINA» EN EL PRIMITIVO CRISTIANISMO... 239 manas. El ideal de mujer cristiana, influido por una fuerte herencia judaica y oriental, exigía a Ia mujer romana imperial una vuelta hacia el hogar y el poder masculino, al que se suma ahora el del sacerdote. Ello se realiza en un proceso gradual en el que abundan los puntos de contacto con los valores romanos tradicionales y su concepción conservadora de Ia figura femenina 8, remachado por Ia legislación civil de los emperadores cristianos, que unida al derecho canónico refuerza el desplazamiento de Ia mujer en cuestiones claves: matrimonio, adulterio, divorcio y, en general, en Ia capacidad de ésta para tomar iniciativas propias 9. Ahora bien, esta involución de las posiciones femeninas no dejó de ser problemática. Desde sus primeros tiempos el cristianismo tuvo un éxito notable entre grupos de mujeres, algunas de las élites aristocráticas '". Estas primitivas cristianas 8 Pablo, / Cor., 11,10; A. Rousselle, «La política de los cuerpos: entre procreación y continencia en Roma», en G. Duby - M. Perrot, Hisíoria de las Mujeres en Occidente. La Antigüedad. VoI. I, Madrid 1991, 340: buen ejemplo de esa identificación de Ia primitiva Iglesia cristiana con figuras y situaciones legales y morales del paganismo tradicional es Ia adopción del velo, uno de los distintivos de Ia matrona, por parte de las mujeres cristianas, Io que las hace tener el aspecto de rnujeres honorables, intocables, como Io era Ia dignitas de Ia matrona en eI Derecho romano; J. M, Torres, «Óptima Uxor^mpudica et perversa mulier en Ia epistolografía griega cristiana (ss. iv-v)», Faventia, 17/2, 1995, 62-65, insiste en Ia virtus entendida como casíitas y puditicia como adorno de Ia esposa cristiana, en Ia línea de los valores tradicionales romanos. Cf. Clemente de Alejandría, Hb. I, cap. IV, 10, 1; E. Conde, «La rnujer ideal en el Pedagogo de Clemente Alejandrino», La Mujer en el Mundo Antiguo. Actas de las VJornadas..., 329-342. 9 Codex Theodosianus, IX, 40, 1; IX, 1; IV, 6, 3; S. Jerónimo, Epistulae, 22,16; 22,29; 38,3; 54,10; 107,10; M. D. Saavedra, «La mujer como inductora de un fenómeno económico, Ia inflacción, según Tertuliano», La Mujer en el Mundo Antiguo. Actas de las VJornadas,,,, 307-314; M. Marcos, «La visión de Ia mujer en San Jerónimo a través de su correspondencia», ihidem, 315-322; J. M. Torres, «Discriminación de Ia mujer en las relaciones matrimoniales según San Basilio de Cesárea», ibidem, 323-328; J. M. Torres, «Optima Uxor^mpudica et perversa mulier en Ia epistografía griega cristiana (ss. iv-v)», Faventia, 17/2, 1995, 60-61, señala Ia presentación de argumentos del Nuevo Testamento para esta discriminación, sobre todo Ias epístolas de Pablo (Timoteo 2, 13-14; Tito 2,5; Efesios 5, 22-25), así como Ia influencia de autores clásicos, como Platón, cf. E. A. Clark, «The virginal politeia and Plato's Republic: John Chrysostom on women and the sexual relation», Jerome, Chrysostom and Friends, Studies in Women and Religion, II, New York, 1979, 1-34. 10 Sobre el papel activo desempeñado por las mujeres en los principios del cristianismo: cf. A. Chastagnol, «Le sénateur Volusien et Ia conversion d'une famille de l'aristocratie romaine au Bas-Empire», REA 58, 1956, 241-153; P. R, L. Brown, «Aspects of the christianization of the roman aristocracy», JRS, 51, 1961, l-ll; Universidad Pontificia de Salamanca 240 HENAR GALLEGO [3RANCO demostraron ser uno de los sectores más dinámicos de Ia Iglesia, como evidencia su participación, junto a varones notables, en movimientos ascéticos y fundacionales ". Excelentes exponentes de ello encontramos en damas hispanorromanas, como Cerasia '2, Terasia '3, Melania Ia Vieja '4, Melania Ia Joven '5 o Egeria 16. Este dinamismo influyó sin duda en Ia temprana preocupación de los Padres de Ia Iglesia por Ia mujer, por enmarcar su educación y dirigir sus costumbres, sobre las que gravitaba el tópico de Ia inferioridad moral y espiritual femenina '7. Finalmente, aunque el cristianismo primitivo suavizó su rigor en otros aspectos, no fue así en Ia cuestión femenina, que concluyó con Ia represión de Ia mujer en Ia comunidad familiar, social y religiosa, ámbitos en los que se restringe en gran medida su participación lg. Los aspectos relativos al matrimonio, adulterio y comportamiento sexual, son claves en relación a Ia figura femenina 19, y centralizan el protagonismo de los cánones de los Concilia A. Yarbrough, «Christianization in the Fourth Century: the example of roman women», Church History, 45, 1976, 149-165; J. Laporte, The role ofwomen in the early Christianity, New York 1982; R. MacMullen, La diffusione del cristianesimo nell'Impero Romano, Roma-Bari 1989, 44-47; M. Serrato, Ascetismofemenino en Roma, Cádiz 1993. 11 San Jerónimo, Epistulae, 66,13; H. Gallego, Femina Dignissima.... 130-155; cf. M. Serrato, Ascetismofemenino en Roma, Cádiz 1993. 12 Eutropio, De simul. carn. pecc., PL., suppl., 1, col. 555. 13 J. M. Blázquez, «Problemas económicos y sociales en Ia vida de Melania Ia Joven y en Ia Hispania Lausiaca de Palladio», MHA, II, 1978, 104; P. Palol, «Romanos en Ia Meseta. El Bajo Imperio y Ia aristocracia indígena», Segovia, Symposium de arqueología romana, Publicaciones eventuales de Ia Universidad de Barcelona, XXVIl, 1977, 307-308. 14 Palladio, Hispania Lausiaca, XLVI, 2; LIV, 4-5. 15 Geroncio, Vita S. Melaniae, X, 12; XIX, XXII, XLI, XLIX, LVII. 16 Valerio, Ep. Beat. Aeth., 1; ltin. Aeth., HI, 8; V, 8; VII, 3; XII, 7; XIX, 19; XX, 13; XXIII, 10; XXIV, 1; XXVII, 2; XLVI, 1; XLVI, 4. 17 San Jerónimo, Epistulae, 79,8. 18 Tertuliano, De virginibus velandis, 9,1; cf. E. Giannarelli, La tipologiafemminile nella biografia e nell'autobiografia cristiana del iv secólo, Roma 1980; J. Laporte, The role ofWomen in Early Christianity, Nueva York 1982; I. Rodríguez Herrera, Antigüedad Clásica y Cristianismo, Salamanca 1983; R. Teja, El cristianismo primitivo en Ia sociedad romana, Madrid 1990. 19 M. Ibarra, Mulier Fortis. La mujer en lasfuentes cristianas, Zaragoza 1990, 248-249, incide en Ia amplitud de Ia temática femenina que recoge el Concilio de Elvira, atribuyéndola a Ia importacia del elemento femenino en Ia tarea evangelizadora, especialmente en Ia familia. Universidad Pontificia de Salamanca LA «CUESTIÓN FEMENINA» EN EL PRIMITIVO CRISTIANISMO... 241 hispanorromanos20 del siglo iv, el de Elvira21, el de Zaragoza I y el de Toledo I. Sin embargo, en este caso han llamado nuestra atención los cánones V y XXXV del Concilio de Elvira, que se ubican en principio al margen de esta línea temática preponderante, pero cuyo análisis ofrece sin duda gran interés desde el punto de vista de Ia posición femenina en Ia Hispania del siglo iv. El canon V 22 fija las penas para las dominae responsables de haber causado Ia muerte a una ancilla o esclava doméstica. No representa una novedad Ia presencia de Ia violencia en las relaciones de dependencia23, y el tratamiento de Ia falta se ade20 J. Vives, Concilios visigóticos e hispano-romanos, Barcelona-Madrid 1963; G. Martínez - F. Rodríguez, La colección canónica hispana. IV. Concilios ga!os. Concilios hispanos: primera parte, Madrid 1984, 21 La situación en Ia que queda Ia mujer en estos temas en los concilios hispanorromanos ha sido ya objeto de exhaustivos e interesantes estudios, cf. P. Lombardia, «Los matrimonios mixtos en el Concilio de Elvira», A.H.D.E., 24, 1954, 543558; J. Gaudemet, «Elvire», Dictionnaire d'Histoire et de Géographie Ecclésiastique, 15, 1963, 317-348; E. Griffe, «A propos du canon 33 du concile d'Elvire», Bulletin de Littérature Ecclésiastique, 74, 1973, 142-143; E. Griffe, «Le concile d'Elvire et les origines du célibat ecclésiastique», Bulletin de Littérature Ecclésiastique, 77, 1976, 123-127; M. Meigne, «Concile ou collection d'Elvire?», Revue d'Histoire Ecclésiastique, 70, 1975, 361-387; M. Sotomayor, Historia de Ia Iglesia. I. La Iglesia en Ia España Romana y Visigoda (Dir. R. García Villoslada), Madrid 1979, 81119; D. Ramos-Lisson, «Communio y recepción de cánones conciliares de los sínodos hispánicos en los siglos iv y v», Annuarium Historiae Conciliorum, 12, 1980, 26-37; D. Rarnos-Lisson - J. Orlandis, Historia de los Concilios de Ia España romana y visigoda, Pamplona 1986; D. Ramos-Lisson, «En torno al papel de Ia mujer según el Concilio de Ilíberis», en W. Brandmüller - H. Immenkotter - E. Iserloh, Ecclesia niililans. Studien zur Konzilien und Reformationonsgeschichte, 1, Paderborn 1988, 83-95; J. Suberbiola, Nuevos concilios hispanorromanos de los siglos in y iv. La colección de Elvira, Málaga 1987; A. del Castillo, «Los impedimentos para el matrimonio con paganos en eI Concilio de Elvira», Hispania, 151, 1982, 338-339; F. Paredes Fernández, «La problemática sexual en los Padres de Ia Iglesia. San Cipriano y el Concilio de Elvira», In Mernoriam Agustín Díaz Toledo, Granada-Almería 1985, 294-295; M. Ibarra, «Las viudas en el Concilio de Elvira», Actas del U Congreso Peninsular de Historia Antigua, Coimbra 1993, 1079-1987; M. Ibarra, Mulier Fortis. La mujer en lasfuentes cristianas, Zaragoza 1990, 199-247. 22 Si qua femina furore zeli accensa flagris uerherauerit ancillam suam eo quod incertum sit uoluníaie au casu occiderit, si uoluntate, post septem annos; si casu, post quinquennii témpora acta legitima paenitentia ad communionem placuit admitti. Quod si infra témpora constitutafuerit infirmata, accipiat communionem. 23 M. Ibarra, Mulierfortis..., 205; P. Allard, Les esclaves chrétiens depuis les premiers temps de l'Églisejusqu'a lafln de Ia domination romane en Occident, HiIdesheim 1974, 106-107; Sobre los malos tratos de las dueñas, cf. Juvenal, Sat., VI, Universidad Pontificia de Salamanca 242 HENAR GALLEGO FRANCO cúa perfectamente a Ia mentalidad del Derecho Romano 24. Parece improbable que Ia cotidianeidad de las agresiones de las dueñas a sus esclavas motivara Ia inclusión de esta falta entre las posibles que trata el Concilio de Elvira, y es posible que su inclusión obedezca a Ia impresión causada puntualmente por un suceso concreto, como se ha sugerido 25. Sin embargo, los malos tratos de los domìni varones a sus esclavos o siervos no aparecen regulados en ninguna parte del texto de Elvira. Quizá subyace en el canon Ia idea de que Ia especial debilidad, imhecillitax, o impulsividad del carácter femenino 2ft hace a algunas dueñas proclives a estos accesos incontrolados de cólera. Sin embargo, llama Ia atención el que los redactores se refieran concretamente al caso de una sierva femenina, no generalizando Ia posibilidad de los malos tratos a los siervos varones. Por otro lado, el que Ia mujer fuera propietaria de esclavos varones es una realidad frecuentemente atestiguada en las fuentes epigráficas de época imperial en Hispania romana27, que no tuvo por qué limitarse en época bajoimperial2g. Sin embargo, y aunque tal precisión pueda deberse a Ia impresión producida por un suceso concreto, Io cierto es que los valores morales y familiares que afloran en el texto conciliar debían de hacer cada vez menos adecuado que una mujer, especialmente cristiana, tuviera esclavos varones. TaI circunstancia supondría, cuanto menos, Ia proximidad de ésta a un varón que no fuera su marido. En todo caso, se tiene Ia impresión de las relaciones entre Ia mujer libre y sus siervos/as despiertan ahora un interés que no encuentra eco en el caso de los varones propietarios de esclavos. 480-483; Ovidio, Ars amat., III, 239; Plutarco, cons, ad uxor., 609c; P. de Palo!, CIunia II. La epigrafía de Clunia, EAE, 1987, 49-50, donde Ia causa de Ia muerte de Ia domina Atia Turellia es el asesinato por parte de un siervo. 24 M. Ibarra, Mulier Fortis..., 205. 25 M. Ibarra, Mulier Fortis..., 206; M. lbarra, «Las viudas en el Concilio de Elvira», Actas del II Congreso Peninsular de Historia Antigua, Coimbra 1993, 1086, 26 A, del Castillo, «Los impedimentos,..», 338-339, 27 Cf. J. Mangas, Esclavos y libertos en España romana. Salamanca 1971; H. Gallego, Femina digníssima.,., 53-61, 184-193. 28 Cf. el canon IX del Concilio de Toledo 1, ya posterior, pero del siglo iv, en el que se alude a Ia posibilidad de que Ia mujer profesa o viuda fuera propietaria de esclavos: «Ninguna profesa o viuda en ausencia del obispo, o del presbítero, cantará eri su casa las antífonas con ningún confesor o siervo suyo». Universidad Pontificia de Salamanca LA «CUESTIÓN FEMENINA» EN EL PRIMITIVO CRISTIANISMO... 243 En el canon XXXV 2g se prohibe que las mujeres velen en los cementerios, porque bajo el pretexto de Ia oración se encubrían delitos, prohibición sin duda de interpretación difícil. Quizá haga alusión a prácticas más tardías, siendo Ia redacción de este canon posterior al global del Concilio 30, o simplemente haya que ver en ella Ia pervivencia de un tabú social romano, que veía con prevención Ia presencia de mujeres virtuosas, especialmente por Ia noche, en los cementerios, prevención que recuerda los agudos comentarios de Marcial sobre Ia vida sórdida de las bustuariae, prostitutas miserables que trabajan al aire libre, buscando el abrigo de los monumentos, aunque tenga que recurrirse a los funerarios, dejando entrever las duras condiciones de trabajo y deterioro físico de éstas 31. Además de éstos, el canon LXXXI32 prohibe a las mujeres escribir a seglares varones en nombre propio, instando a que Io hagan siempre en el de sus maridos, y tampoco tienen que recibir cartas de amistad de alguno dirigidas a ellas solas. En este canon va implícita una importante limitación de los movimientos y de Ia capacidad de Ia mujer para actuar en nombre propio33, revelándose su contenido incompatible con Ia forma de vida de las importantes damas hispanorromanas que proyectaban su influencia en Ia vida pública municipal a través de actos de evergetismo 34, colocando a sus libertos en puestos estratégicos y siendo ellas mismas objeto de todo tipo de honores públicos 35, o 29 Placuit prohiberi ne feminae in cimiterio peruigilent, eo quod saepe sub obtenlu arationis latenter scelera committant. 30 M. Ibarra, Mulier Fortis.,,, 225. 31 Cf. Marcial, Epigrammae, I, 34; III, 93. 32 Ne feminae suo potius absque maritorum norninibus laicis scribere audeanî quaefideles sunt, uel litteras alicuius pacificas ad suum xolum nomen scriplas accipiant. 33 M. Ibarra, Mulier Fortis..., 238, ya incide en el extraño carácter de este canon, ajeno a las costumbres romanas y a su legislación, hasta el punto de dudar de su autenticidad. Algunos Io han interpretado como una prevención contra el adulterio. Cf. L. García Iglesias, Losjudíos en Ia Expaña Antigua, Madrid 1978, 73; D. Ramos-Lisson, «En torno al papel de Ia mujer según el Concilio de Ilíberis», en W. Brandmüller - H. Immenkotter - E. Iserloh, Ecclesia militans. Studien zur Konzilien und Reformationonsgeschichte, I, Paderborn 1988, 88. 34 H. Gallego Franco, Femina Dignisxima..., 65-76. 35 H. Gallego Franco, «Laudationes, impensa funeris, locus sepulturae: Ia mujer y los honores funerarios en Hispània», HispanìaAntìqua, XVIII, 1994, 267-276. Universidad Pontificia de Salamanca 244 HENAR GALLEGO FRANCO bien con aquellas mujeres que colaboraron activamente en el ámbito económico hispanorromano, como en el comercio de aceite bético3ft. Es posible que tanto el canon XXXV como el LXXXI sean fruto de un añadido posterior a Ia celebración del sínodo de Elvira -17, y somos conscientes del carácter excepcional de estos cánones, al igual que el V, sin paralelos posibles, pero en todo caso reflejan claramente Ia evolución restrictiva que en el ámbito social sufrió Ia posición femenina en Ia Antigüedad Tardía hispana 3X. De hecho, Ia misma tendencia se observa en el Concilio de Zaragoza I y de Toledo I, ambos celebrados ya en un momento en que el Imperio Romano es oficialmente cristiano, y el proceso de fusión entre Iglesia y Estado iba avanzando lenta, pero inexorablemente. El canon 139 del Concilio de Zaragoza I prohibe a las mujeres asistir a reuniones o lecciones de otros hombres que no sean sus maridos, y juntarse entre ellas con el fin de aprender o enseñar. Se apoya, por tanto, el poder del marido sobre Ia esposa, con el objetivo probablemente de reforzar Ia familia cristiana y reprimir el adulterio, a Ia vez que se incapacitaba a Ia mujer en sus aptitudes intelectuales para el estudio de Ia doctrina cristiana. De corte parecido es el canon IX 40 del Concilio de Toledo I, que limita las iniciativas en el culto de las profesas y viudas, situando acciones como cantar las antífonas o leer el lucernario bajo Ia supervisión del obispo o presbítero, y primando el recinto de Ia Iglesia como lugar de culto, y no las residencias privadas. 36 H. Gallego Franco, «La mujer hispanorrornana y Ia actividad socioeconómica: las profesiones», Minerva, 7, 1993, 111-127. 37 M. Ibarra, Mulier Fortis.... 225, 238. 38 M. Ibarra, Mulier Fortis..., 247, percibe en las sancciones canónicas una paridad entre Ios esposos, pero Io cierto es que Ia imagen social de Ia mujer que emanan los cánones V, XXXV y LXXXl es ciertamente inusual en Ia práctica romana pagana. 39 Ut mulieres omnes ecclesiae catholicae etfideles a uirorum alienorum lectii>ne et coetibus xeparentur, ueI ad ipsas legentes aliac studio uel docenti uel discendi coniieniant, quaniam hoc Apostolus iubet. Ab uniuersis episcopis dictum est: Anathema futuros qui hanc concilii sententiatn non obseruauerìnl. 40 Nulla professa uel uidua absente episcopo uel presbytero in dotno sua antifonas cum confessore uel servo suo faciat. Lucernarium uero nisi in ecclesia non Iegalur: aut si legiti<r in villa, praesente episcopo uel presbytero uel diacono le%atur. Universidad Pontificia de Salamanca LA «CUESTIÓN FEMENINA» EN EL PRIMITIVO CRISTIANISMO... 245 En conclusión, Ia situación de Ia mujer hispanorromana en Ia Antigüedad Tardía había cambiado. Es posible que siguiera optando a Ia riqueza económica y a Ia influencia política si pertenecía a Ia aristocracia imperial y senatorial y a Ia élite socioeconómica, pero en sus comportamientos sociales y públicos comienza a ser cada vez más limitada, poniendo a sus iniciativas una serie de trabas, sin duda con el objeto de reforzar Ia institución de Ia familia cristiana, que no se ponían al varón. HENAR GALLEGO FRANCO Historia Antigua Universidad de Valladolid SUMARIO Los cánones V, XXXV y LXXXI del Concilio de Elvira constituyen un interesante documento para el estudio de Ia consideración social de Ia mujer en Ia Antigüedad Tardía hispanorromana. Estos tres cánones, de adscripción cronológica conflictiva y sin precedentes en cuanto a su contenido, sin embargo, evidencian una evolución restrictiva de Ia capacidad femenina de iniciativa y de movimiento al margen del mundo familiar, revelándose su esencia incompatible con Ia forma de vida de las importantes damas hispanorromanas del Alto Imperio. SUMMARY The canons 5, 35 y 81 in the Elvira Council are an interesting document to study the social position of women in Late Antiquity in Spain. Although there are some dark points in the cronological profile of these three rules, they clearly show a restrictive evolution in the movement ability of women out of the family world, and their point of view evidences a conflict of interests with the way of life of those women of upper social groups in pagan Roman Spain. Universidad Pontificia de Salamanca