scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Un modelo para el estudio de las formas de sociabilidad en la Edad Moderna: las clientelas señoriales

Carrasco Martínez, Adolfo

Abstract

Producción Científica

Full text

UN MODELO PARA EL ESTUDIO DE LAS FORMAS DE SOCIABILIDAD EN LA EDAD MODERNA: LAS CLIENTELAS SENORIALES Adolfo CARRASCO MARTINEZ Universidad Complutense - Madrid LA SOCIABILIDAD, CATEGORIA HISTÔRICA El estudio de las formas de sociabilidad, de las relaciones entre los individuos y/o los grupos, es uno de los campos con mas posibilidades dentro de la historia social. Desde el trabajo pionero de Maurice Agulhon, centrado en cofradias y otras asociaciones1, historiadores franceses, alemanes e italianos han abierto perspectivas de estudio y han adelantado resultados de gran mérito, por lo menos para la transition del Antiguo Régimen a la época liberal y, sobre todo, con relation a los siglos XIX y XX2. En Espana, estas investigaciones han tenido eco limitado a los historiadores de lo contemporâneo3. AI propio Agulhon debemos las reflexiones epistemolôgicas de mas valia, en un articulo reciente en el que ha intentado fijar los contenidos de la categoria histôrica de sociabilidad4. Asi, después de exponer los distintos significados del término, précisa que la 1 . Maurice Agulhon, La sociabilité méridionale. Confréries et associations en Provence Orientale dans la IIe moitié du XVIIIe siècle, Aix-en-Provence, 1966, que es la primera version de su tesis doctoral. Poco después, una parte del trabajo fue publicado con el titulo Pénitents et francsmaçons de l'ancienne Provence. Essai sur la sociabilité méridionale, Paris, 1968. 2. Un estado de la cuestiôn en E. François (éd.), Sociabilité et société bourgeoise en France, Allemagne et en Suisse, 1750-1850, Paris, 1986. Diversos trabajos sobre el tema, correspondientes al coloquio Sociabilité/ sociabilità nella storiografia dell' Italia dell'Ottocento, celebrado en Roma el 4 de marzo de 1 99 1 , estân publicados en la revista Dimensioni e problemi délia ricerca storica, Roma, n°l, 1992 (= Dimensioni e problemi). 3. Numéro monogrâfico de la revista Estudios de Historia Social, n°5O-5 1 , 1 989. 4. M. Agulhon, «La sociabilità corne categoria storica», Dimensioni e problemi, p. 39-47. En este articulo, el autor reconoce que, en sus primeras trabajos (nota 1), limité el concepto de sociabilidad a las asociaciones constituidas formalmente, pero, «las relaciones codificadas entre los individuos existen también en el nivel mâs informai de los hâbitos o de las preferencias, en el hogar, en la tienda o en el trabajo, en la calle, en los espectâculos. Esta sociabilidad tiene una extension infinita sin estar organizada», p. 45-46. Mélanges de la Casa de Velazquez (MCV), 1994, t. XXX (2), p. 1 17-129. 1 1 8 ADOLFO CARRASCO MARTINEZ sociabilidad en historia tiene que ver con la psicologia colectiva y la antropologia, y se manifîesta a través de modalidades asociativas mas o menos formales. Por el momento, las investigaciones en el terreno de la sociabilidad se han centrado en las diversas formas de asociacionismo politico, cultural, ideolôgico, econômico y de otros tipos para el fin del Antiguo Régimen y el siglo XIX5. Aunque Agulhon ha llamado la atenciôn sobre la sociabilidad informai y su importancia para completar el panorama de vinculos dados en una sociedad, son aûn pocos los trabajos en esta linea6. Como ya se ha dicho, las repercusiones en la historiografia espanola mas reciente se han limitado a las formas de sociabilidad en la época contemporânea. En general, las incursiones en el siglo XVIII solo han pretendido buscar los origenes de formas desarrolladas en el Ochocientos, o evaluar el grado de las transformaciones del Antiguo Régimen al Nuevo. No obstante, no parece difïcil aplicar los conceptos y los métodos de Agulhon y otros a la Edad Moderna, pues muchas de las relaciones vigentes en el XIX no fueron mas que continuaciôn de las propias del Antiguo Régimen. Ademâs, la dinâmica de los siglos modernos estuvo sôlidamente vertebrada por relaciones formales e informales generadas desde la misma esencia de la sociedad estamental. Aspectos como la confusion entre lo privado y lo pûblico, la proliferaciôn de esferas jurisdiccionales privadas, lapatrimonializaciôn de los oficios, la constelaciôn de instituciones de toda indole, o la obsesiôn por el privilegio, por citar solo algunos, pueden ser objeto de estudio desde la categoria de la sociabilidad. RELACIONES ESPECIFICAS DEL ÂMBITO SENORIAL En la Edad Moderna peninsular, el fenômeno senorial llegô a instalarse de tal manera que formé una realidad indisoluble, aunque contradictoria, con el proyecto de Estado, como han puesto de manifiesto J. A. Maravall o F. Tomâs y En Italia, por ejemplo, los estudios de sociabilidad se han decantado hacia la historia politica, como un medio para verificar la continuidad/ruptura de su dinâmica en el siglo XIX. Sobre ello, véase Ma T. Maiullari, «La sociabilité: un mezzo od un fine?», Dimensioni eproblemi, p. 55-58; Z. Ciuffoletti, «Le forme délia sociabilità e i processi di politicizzazione», Dimensioni e problemi, p. 49-54. En Alemania, el objeto de investigaciôn ha recaido en los partidos politicos, uno de los temas prioritarios de la llamada nueva historia social alemana, que parte de una critica de M. Weber y K. Marx y tiene su mas brillante exponente en J. Kocka, Historia social. Concepto, desarrollo, problemas, Barcelona, 1989. En Francia, el tipo de asociaciones estudiadas ha sido mâs amplio; véanse los trabajos citados de M. Agulhon y de E. Etienne. Se trata de trabajos sobre la vida cotidiana, realizados por miembros de la llamada «tercera generation» de los Annales que, por tradiciôn, no se han preocupado tanto por dotarse de un armazôn teôrico. FORMAS DE SOCI ABILIDAD EN LA EDAD MODERNA: LAS CLIENTELAS SENORI ALES 119 Valiente7. Para el siglo XVIII, cuando los Borbones ya habian dejado de crear nuevos senorios y se habia iniciado una politica - timida - contra los existentes, se ha estimado que la mitad del territorio y de la poblaciôn de Espana se encontraban sometidos a jurisdiction privada . Ello nos da una idea tanto de las dimensiones como de la vigencia del fenômeno. Dentro del variado conjunto de los senores, descolla la aristocracia, grupo mas encumbrado del estamento nobiliario. Un punado de grandes casas nobiliarias, en virtud de un proceso acumulativo basado en la institution del mayorazgo9, reunieron patrimonios inmensos, a veces en mas de un reino de la Monarquia. La mayor parte de estas poderosas familias provenian de la Baja Edad Media, y todas medraron a la sombra de los Habsburgo, que alentaron la concentration de titulos y propiedades vinculadas y acrecentaron sus privilegios. En sus manos recayô la labor de administer gran parte del extenso mapa senorial y sus habitantes. Como consecuencia del protagonismo de la aristocracia, se consolidé un àmbito senorial, dependiente de aquélla y con sus rasgos peculiares. Este âmbito desarrollô en su seno relaciones personales, laborales, econômicas, juridicas y de otro género que, tejidas a lo largo del tiempo, configuraron el horizonte vital para amplios sectores de la poblaciôn peninsular. Podemos aplicar el criterio clasifïcador propuesto por Agulhon con el objeto de ordenar esta compleja realidad: 1 . Relaciones formates. Se derivan del derecho pûblico y privado y atanen al marco legal en el que se mueve el régimen senorial. 2. Relaciones informâtes. Son eminentemente personales, responden a estrategias especificas de todos los implicados y se armonizan a través de la concurrencia de intereses. J. A. Maravall acunô el término Estado monârquico-senorial en su Estado moderno y mentalidad social. Siglos XV al XVII, 2 vols., Madrid, 1972; también F. Tomâs y Valiente, Gobierno e instituciones de la Espana del Antiguo Régimen, Madrid, 1982. Recientemente, J. Martinez Millân, ha explicado esta convivencia desde la perspectiva del continuismo del mundo medieval-feudal; afirma que «se trata de una estructuraciôn politica descentralizada en la que el poder del monarca no era absoluto y ûnico, sino preminencial, por lo que debia gobernar a través de mediaciones y no de manera directa o centralista», en «Introducciôn: la investigation sobre las élites del poder», en J. Martinez Millân (éd.), Instituciones y elites de poder en la Monarquia Hispana durante el siglo XVI, Madrid, 1992, p. 14-15. Otra postura a tener en cuenta es la que niega la existencia de Estado durante la Edad Moderna, pues solo, se considéra, es una forma evolucionada de feudalismo que se extingue en la época de la Revoluciôn liberal burguesa, como defiende B. Clavero, «Instituciôn politica y derecho: acerca del concepto historiogrâfico de Estado moderno», Revista de Estudios Politicos, 19, enero-febrero de 1981, p. 43-57. A. Dominguez Ortiz, Sociedad y Estado en el siglo XVIII espanol, Barcelona, 1984, p. 430. Por el momento, el estudio monogrâfico mâs completo sobre el mayorazgo es el de B. Clavero, Mayorazgo, propiedad feudal en Castillo (1369-1836), Madrid, 1974, aunque sus presupuestos ideolôgicos y conceptuales son muy discutibles. 120 ADOLFO CARRASCO MARTINEZ Para entender el mundo senorial en su conjunto es necesario precisar ambos tipos de relaciones y ponerlos en contacto, pues solo mediante la valoraciôn de la influencia reciproca de los aspectos objetivos - formales - y los subjetivos - informales - se puede explicar el entramado. a) Relaciones formales El regimen senorial es, en primer lugar, un régimen juridico cuya elaboration fue progresiva y nunca se finalize por entero. Las disposiciones no emanaron durante un ùnico periodo histôrico y variaron mucho unas de otras. Ademâs, nunca se dispuso de un cuerpo de derecho que definiera la naturaleza juridica del senorio y fijara sus limites. Es mas, las primeras conceptualizaciones sobre el asunto fueron elaboradas cuando se aboliô el régimen senorial en las Coites de Cadiz y, por tanto, obedecieron a intereses concretos, bien favorables, bien en contra. Entonces, la definiciôn juridica del senorio adquiriô un sentido estratégico en el debate sobre la aboliciôn de los derechos senoriales10. En nuestro siglo, fue Salvador de Moxô el que mejor aclarô los términos de senorio solariego, jurisdiccional y pleno. El primera corresponde a la fase inicial del régimen senorial y se limita al dominio de la tierra. El jurisdiccional, para Moxô, es una ampliaciôn del solariego y permite al senor el ejercicio del gobierno y la justicia. Finalmente, el senorio pleno «engloba la facultad de juzgar, la potestad de los moradores, los derechos tributarios y el dominio sobre la tierra»11. Sin embargo, la realidad era mucho mas compleja, como lo demuestran varias constantes del Antiguo Régimen: 1) Los farragosos litigios que pasaron por las chancillerias y las audiencias12. 1 0. Algunos ejemplos de memoriales de este tipo son los informes juridicos en defensa de derechos senoriales. Cf. «Manuscrito contra la memoria presentada por D. Pedro Aparici, diputado de Valencia en las Cortes Générales, sobre que los duenos de vasallos carecen de derecho para retener los [bienes] raices que dejaron los moriscos al tiempo de ser expelidos de Espana» (1812), Archivo de Villa de Madrid (= AVM), Secretaria, leg. 447, exp. 54; «Ensayo de una historia critica del Reino de Valencia», [sobre el régimen senorial valenciano desde la Edad Media] (1812), AVM, Secretaria, leg. 453, exp. 3. 11. S. de Moxô, «Los senorios. En torno a una problemâtica para el estudio del régimen senorial», Hispania, 1964, p. 205-206. Otras obras del mismo autor sobre el tema: «Los senorios, cuestiones metodolôgicas que plantea su estudio», Anuario de Historia del Derecho Espanol, 1973; «Los senorios. Estudio metodolôgico», / Jornadas de Metodologia Aplicada a las Ciencias Histôricas, t. II, Santiago de Compostela, 1973, p. 163-175. 12. El pleito era el lenguaje habituai de expresiôn de los conflictos. Dentro del âmbito senorial, las contiendas légales entre aristôcratas sobre la posesiôn de mayorazgos, de vasallos contra los senores, o de la Corona contra casas nobiliarias, fueron constantes. Algunos tardaron en sustanciarse décadas, consumieron cantidades astronômicas de dinero y generaron extensos sumarios. Sin embargo, en las alegaciones y en la doctrina vertidas no aparecen principios générales sobre las fronteras entre lo senorial y lo real. Acerca de los pleitos en el Antiguo Régimen, R. L. Kagan, «Pleitos y poder real. La Chancilleria de Valladolid (1500-1700)», Cuadernos de Investigation Histôrica, 2, 1978; del mismo autor, Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid, 1992. FORMAS DE SOCIABILIDAD EN LA EDAD MODERNA: LAS CLIENTELAS SENOR1ALES 121 2) La falta de literatura contemporânea de tipo juridico que clarifique los términos13. 3) La diversidad de situaciones en los distintos reinos y territorios de la Monarquia14. En definitiva, parece évidente la imposibilidad de définir un modelo ùnico que englobe todas las posibles relaciones formales constitutivas del âmbito senorial. En cualquier caso, lo sustantivo es conocer la pluralidad de fuentes juridicas y marcos légales a partir de los cuales el fenômeno senorial se desarrollô. b) Relaciones informales La complejidad de este horizonte legal lleva al investigador a buscar otro tipo de relaciones, fuera de lo formai, que expliquen la dinâmica interna del âmbito senorial de poder. Con el término amplio de relaciones informales, M. Agulhon se refiriô a los ambientes no regulares de la vida social - la taberna, la calle, el hogar -, en contraste con otros normalizados -el partido, la asociaciôn, la logia15. En definitiva, eran âmbitos de comunicaciôn subjetivos, ajenos a lo institucional, pero cuyo fuerte arraigo en la mentalidad colectiva les otorgô validez social. Durante 13. Una obra famosa es la de Jerônimo Castillo de Bovadilla, Politico para corregidores y senores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra. Yparajueces eclesiâsticos y seglares, y de sacas, aduanas, y de residencias, y sus oficiales. Y para regidores, y abogados, y del valor de los corregidores, y gobiernos realengos, y de las Ordenes, 2 vols., editado por primera vez en 1597 (la ediciôn que he manejado data de 1750). Muchas veces se han aceptado sin critica sus opiniones y afirmaciones, pero es preciso reconocer que, a menudo, Castillo se limita a recoger doctrina anterior sin contrastarla con la prâctica, preocupado por seguir las normas de erudition de la época. 14. Las diferencias entre la Corona de Castilla y la de Aragon, respecto del regimen senorial, son patentes. Asimismo, dentro de cada Corona, los distintos reinos presentan también notables disparidades. Sobre el régimen senorial valenciano, M. Peset y V. Graullera, «Nobleza y senorios durante el XVIII valenciano», Estudios de Historia Social, 12-13, 1980, p. 245-281, e I. Morant Deusa, Economia y sociedad en un sehorio del Pais Valenciano: elDucado de Gandia (siglos XVIII-XIX), Valencia, 1978. Sobre el régimen senorial en Castilla la Vieja, entre la larga lista de titulos, pueden citarse la obra de B. Y un Casalilla, Sobre la transiciôn al capitalismo en Castilla. Economia y sociedad en Tierra de Campos (1500-1830), Salamanca, 1987, y el trabajo de A. M. Guilarte, El régimen senorial en el siglo XVI, Valladolid, 1987 (2* éd. revisada). Sobre Castilla la Nueva, A. Carrasco Martinez, El régimen senorial en la Castilla moderna: las tierras de la Casa del Infantado en los siglos XVII y XVIII, Madrid, 1991 . Sobre Asturias, G. Anes, Los senorios asturianos, Madrid, 1980. Sobre Galicia, P. Saavedra, Economia, Politico y Sociedad en Galicia: laprovincia de Mondonedo, 1480-1830, Madrid, 1985; Ma J. Baz Vicente, «El patrimonio de la alta nobleza en Galicia ante la revoluciôn burguesa: la Casa de Alba», AHDE, LIX, 1990, p. 103-184. En Andalucia, I. Atienza, Aristocracia, poder y riqueza en la Espana moderna. La Casa de Osuna, siglos XV al XVIII, Madrid, 1987. • 15. Vid. nota 4. Reconoce Agulhon que las formas de sociabilidad informales estân entrelazadas con las formales e, incluso, se producen antes que estas. 1 22 ADOLFO C ARRASCO MARTINEZ la Edad Moderna, se prodigaron en todos los nivelés y sectores sociales, hasta moldear las otras relaciones, las formales16. En el âmbito senorial, se prodigaron tanto las formas de comunicaciôn irregular habituales como otras peculiares. Lo subjetivo aqui adquiriô la modalidad de relaciones clientelares o de patronazgo, tan enraizadas que, le proporcionaron sus senas de identidad y cubrieron las carencias que las relaciones institucionales - formales - siempre evidenciaron17. LAS REDES CLIENTELARES SENORIALES Es abundante la bibliografïa que ha puesto de manifiesto la relevancia de los cauces informales en el Antiguo Régimen. En principio, las reflexiones sobre la naturaleza del Estado en la Edad Moderna han recurrido a estas relaciones para intentar superar las contradicciones de unas monarquias que hubieron de convivir con una maraiia de jurisdicciones privadas privilegiadas . Esta direcciôn ha sido seguida por estudios prosopogrâficos19 y sobre las elites de poder20, muy valiosos en conjunto, pero todavia pioneros en un vasto campo por investigar. Si las relaciones de patronazgo florecieron en la incipiente burocracia real fue como consecuencia de su implantation en todos los âmbitos de la sociedad, especialmente en el senorial. 16. Es importante destacar el hecho de que relaciones informales, como parte funcional de estrategias personales o familiares, se dieron en todos los grupos sociales, incluso los mâs humildes. Sobre su papel en el mundo rural véase el extraordinario trabajo de G. Levi, La herencia inmaterial. La historia de un exorcista piamontés del siglo XVII, Madrid, 1 990, sobre todo p. 54-57 y capitulo 6. Estas palabras de Levi expresan la importancia de lo informal en el Antiguo Régimen: «Como en cualquier sociedad, la ambigua definiciôn de las instituciones remite a su funcionamiento real y al examen concreto de los comportamientos» (p. 54). 17. Los recientes trabajos de C. Windier demuestran cômo estas relaciones imprimeron carâcter peculiar a todos los procesos desarrollados en el seno del mundo senorial. Ha estudiado las relaciones entre la burocracia real y la senorial en la segunda mitad del siglo XVIII y cômo la senorial se intégré bien en el proceso de modernizaciôn administrative, participando en todas las nuevas instancias, entre ellas las sociedades econômicas, pero siempre a través de los canales informales de comunicaciôn con el objeto de no perder su posiciôn prédominante. Cf. su obra titulada Lokale Eliten, seigneurialer Adel und Reformabsolutismus in Spanien (1760-1808), Stuttgart, 1992. 1 8. La nota 7 recoge algunas de las teorias que intentan salvar las contradicciones de las monarquias con vocaciôn absolutista trente a las jurisdicciones privadas. 19. La prosopografia recibiô impulsos renovados desde que L. Stone publicara su articulo «Prosopography», Historical Studies Today, 1971; he consultado una reimpresiôn del mismo en una recopilaciôn del autor titulada The Past and the Present Revisited, Londres, 1987, p. 45-73. 20. Una obra colectiva reciente acerca del tema es la dirigida por J. Martinez Millân, citada en la nota 7. Aparté de varios estudios relativos a la Monarquîa Hispânica en el siglo XVI, el capitulo introductory, firmado por el editor, recopila la bibliografïa ultima sobre la materia. FORMAS DE SOCIABILIDAD EN LA EDAD MODERNA: LAS CLIENTELAS SENORIALES 123 a) Definition y limites de la clientela senorial ^Cuâles es el origen de las clientelas? K.B. Macfarlane considéré los vinculos de patronazgo modernos como una corrupcién del feudalismo - bastard feudalism es el término que acuno - por entender que emanaban directamente de las relaciones médiévales21 . A mi juicio, el fenômeno del clientelismo moderno no es un subproducto del feudalismo, aunque las permanencias médiévales en aquel sean patentes. Su sustancia se asienta en manifestaciones de protecciôn y ayuda mutua muy antiguas, de las que, es claro, dérivé el feudalismo; por tanto, este no fue sino una modalidad institucionalizada, acotada en el tiempo y en el espacio, de una categoria de sociabilidad humana elemental como es el patronazgo. Ademâs, no debe olvidarse que el feudalismo clâsico no abarcô todo el territorio europeo que en la Edad Moderna cultivé el clientelismo; Castilla, por ejemplo, por la propia dinâmica del avance repoblador, no desarrollé relaciones de vasallaje similares a las de Europa occidental y central, sino una modalidad genuina que hemos dado en denominar régimen senorial. En la base del modelo se establece una relacién personal desigual entre el patrono - senor - y el patrocinado, con vocacién de perdurar y que ataiie a todos los aspectos de la vida, profesionales, econémicos, personales, a través del concepto de fidelidad. Definido asi el fenémeno, las resonancias feudales son mas que évidentes. Pero si se somete a critica sus elementos, son perceptibles las distancias que lo separan del vasallaje medieval. La categoria de fidelidad, vaga por naturaleza, adopté formulas tan variadas, cambiantes a lo largo del tiempo, que responde mas a la retôrica de identificacién del discurso que a contenidos fijos. La fidelidad, en el mundo senorial, se acredita con el servicio continuado y no se estipula por contrato, porque su carâcter es el de un intercambio dinâmico de bienes o servicios22 . Es decir, la fidelidad armoniza intereses particulares, pero no los créa. Es un mecanismo puesto en marcha por las diferentes estrategias, con objetivos propios, aunadas para la consecuciôn de mejoras. Asi, puede unir temporalmente y separar luego, o ligar durante varias generaciones, o incluso hacer cambiar de patron o de patrocinado, pues los objetivos particulares rigen estas conductas por encima, incluso, de los lazos familiares23. 21. K.B. Macfarlane, «Bastard feudalism», Bulletin of the Institute of Historical Research, 20, 1945, p. 161-180, cit. por J. Martinez Millân, op. cit., p. 14. 22. J. Martinez Millân, op. cit., p. 22, llega mâs lejos y opina que debe anteponerse la categoria de utilidad a la de fidelidad. 23. «Frente a la red formal de los lazos de sangre o de las alianzas, estaba la estrategia compleja de las opciones, de las exclusiones, de las integraciones, que hacian mâs elâstico el organismo familiar», en palabras, referidas al campesinado, de G. Levi, op. cit., p. 54. Con respecte a cambios de patrono, cf. Y. Castan, «Politica y vida privada», en P. Aries y G. Duby, Historia de la vida privada, t. 3, Madrid, 1989, p. 27-69. 1 24 ADOLFO C ARRASCO MARTINEZ b) Prestaciones y contraprestaciones Entendido asi el fenômeno clientelar, la tarea consiste ahora en senalar cuales son los bienes y servicios que se intercambian o, expresado de otra forma, las prestaciones de los patrocinados y las recompensas del senor24. Aunque desde comienzos de la Edad Moderna la aristocracia senorial se dotô de aparatos administrativos para gestionar rentas y derechos jurisdiccionales25, solo el reclutamiento de personal de confianza y cualificado para el desempeno de los cargos tornô eficaz su ftmcionamiento. Estos servidores, criados y empleados, convertidos en clientes, aseguran al senor: la recogida de sus rentas, el mantenimiento del orden en los estados, el equilibrio de poder con las oligarquias locales, el ejercicio de la jurisdicciôn, el asesoramiento en la toma de decisiones, el sostenimiento del prestigio de la casa nobiliaria. A cambio de ello reciben dos tipos de contraprestaciones, las salariales y otras compensaciones, tan diversas entre si que no pueden colocarse todas bajo una misma denominacion. Los sueldos, en metalico o en especie, dependen del valor dado a la mision desempenada pero, en general, no parecen elevados ni se revisaban frecuentemente para equipararlos al crecimiento de la inflacion26. Sin embargo, eso no quiere decir que, para las haciendas senoriales, no representasen un importante capitulo de gastos, pues las plantillas de las grandes casas superaron con facilidad las trescientas personas fijas en el Seiscientos y en el Setecientos27. Entonces, si los salarios no eran tentadores y tendian a la congelation, es lôgico que los servidores obtuvieran otra clase de contraprestaciones atractivas. Estas otras retribuciones, tan variadas como difïciles de catalogar, son las que dotan de especifidad a las relaciones clientelares. Algunas se rastrean con facilidad 24. Dos precisiones terminolôgicas son necesarias. La primera acerca de las cargos senoriales, fuera de este modelo pues corresponden a las relaciones formates o marco institucional segùn se defïniô anteriormente. Por tanto, los referidos «bienes y servicios» no incluyen las percepciones fiscales debidas al tipo de senorio o enajenadas de la Corona. La segunda es sobre el término patrocinado, que no es homologable con el de vasallo, sino con los de servidor o criado, los mâs comunes en la documentation de época, cuyo significado alude al desempeno de funciones, mâs o menos concretas, dentro de la administration y el séquito del senor. 25. A. Carrasco Martinez, «Administraciôn de la Monarquia Hispânica y administraciôn senorial en los siglos XVI y XVII», Adas del Simposio International Organization del Estado modernoy contemporâneo en Espana e Italia, Barcelona, 1991 (en prensa). 26. Esto se desprende de las nôminas de criados y servidores, por lo menos respecto del siglo XVIII. A. Carrasco Martinez, El régimen senorial en la Castilla moderna..., op. cit., p. 536-541. 27. Para el siglo XVII, y en relaciôn a la polémica sobre la «crisis de la aristocracia», C. Jago aportô datos elaborados a partir de la contabilidad de diversas casas - Béjar, Benavente, Feria, Medinaceli y Oropesa - entre 1623 y 1660. Con ellos se demuestra que los gastos denominados «de administraciôn» y «de la casa», bajo los cuales se incluyen los sueldos, ocuparon el segundo lugar tras la gravosa partida de la deuda censal; «La "crisis de la aristocracia" en la Castilla del siglo XVII», en J. H. Elliott (éd.), Poder y sociedad en la Espana de los Austrias, Barcelona, 1982, p. 270. FORMAS DE SOCIABILIDAD EN LA EDAD MODERNA: LAS CLIENTELAS SENORIALES 125 en la documentation de tipo administrativo o contable, pues estan reflejadas como complemento salarial u otras partidas de las nôminas. Me refiero al pago del alquiler de la vivienda o el alojamiento en dependencias de la residencia senorial, la manutention, la asistencia sanitaria y subvenciôn de los medicamentos, el uso de cabalgaduras, el suministro de ropa, el pago de pensiones por vejez o invalidez, el socorro de viudas e hijos de fieles servidores y otras formas de prevision social, todas en funciôn del nivel ocupado - los servicios prestados - en la casa28. Otras contrapartidas se escapan a la evidencia documentai, como las posibilidades de medro socioeconômico que la integraciôn en una red determinada ofrecian. Estaban reservadas a los mas cualificados de la plantilla o a los fieles de mas tradition. Cabe aqui el aprovechamiento de las oportunidades abiertas por el seiior con intenciôn de mejorar sus propios cuadros de gestion y ampliar sus influencias a otros âmbitos de autoridad. Asi, muchos aristôcratas se preocuparon de dotar plazas de colegial en universidades para después distribuirlas entre los hijos de servidores; al finalizar los estudios, estos jôvenes se incorporaban al equipo administrativo de la casa . También se tendia a proveer puestos eclesiâsticos de su jurisdiction con familiares de sus clientes. O los hijos de sus colaboradores mas cercanos se integraban desde temprana edad a la nômina de pajes, con la posibilidad de acompanar a su senor en misiones diplomâticas o de gobierno fuera de la Peninsula y establecer contactos en ambientes cortesanos. Para finalizar el catâlogo de contraprestaciones, no debe olvidarse la protecciôn aparejada al servicio de una gran casa. Esta se traducia no solo en atenciôn juridica en caso de problemas con la ley, sino también en esa conciencia de impunidad y seguridad que guiaba los comportamientos, a veces irregulares, de los miembros del séquito de cualquier poderoso senor. Multitud de casos judiciales dan testimonio de como los aristôcratas se empenaban en la defensa de sus gentes30 y explican el grado de identification entre patron y patrocinado, cuyos intereses particulares se fusionaban en objetivos comunes. A la luz de este inventario de contrapartidas, la opciôn del servicio senorial resultaba atractiva, pues comprendia una oferta amplia que podia asegurar y promocionar la vida propia y la de los miembros de la familia, con oportunidades de ascenso si se respetaban los côdigos internos de la casa. 28. Las nôminas de salarios pagados mensualmente, otra documentaciôn de tesoreria y los testamentos hacen referenda a estas prestaciones de prevision social. 29. M. S. Rubio, El Colegio-Universidad de Osuna (1548-1824), Sevilla, 1976; por su parte, los duques de Pastrana tenian diversas plazas fundadas en el Colegio de la Compania de Jesûs de la Universidad de Salamanca, Archivo Histôrico Nacional (= AHN), Secciôn de Osuna, cartas, leg. 341, exp. 12. 30. La literature de Avisos, fuente inagotable de noticias sobre la vida de la Corte, abunda en estos incidentes; véase J. Pellicer, Avisos histôricos, éd. por A. Valladares, Semanario Erudito, 31 y 32, Madrid, 1790; J. de Barrionuevo, Avisos, 4 vols., Madrid, 1892. También son utiles las Cartas de algunos Padres de la Compania de Jesûs sobre los sucesos de la Monarquia entre los anos 1634 y 1648, editadas en el Memorial Histôrico Espanol.