Más sobre Francisco Giralte, escultor
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MAS SOBRE FRANCISCO GIRALTE, ESCULTOR por Alejandro Martín Ortega Puede asegurarse que Francisco Giralte, escultor, llegó a Ma drid, o a su comarca, antes del año 1550, ya que en este año cobra cierta cantidad por trabajos que había hecho en la capilla del Obispo de Plasencia D. Gutierre de Carvajal, fundada junto a la madrileña iglesia de San Andrés. Probablemente vino Giralte a Madrid, desde Valladolid, como consecuencia del proceso con Juni, y a trabajar en las obras de dicha capilla del Obispo, como dice muy bien el profesor Sr. Azcáratei, y no salió ya de la hoy capital de España o de sus inmediaciones, donde sabemos trabajó, entre otras obras de arte, en el retablo de la iglesia de El Espinar. En Madrid, además de en el retablo y enterramientos de la repetida capilla del Obispo Carvajal, trabajó Giralte, juntamente con Cristóbal de Villarreal, pintor, en la ejecución de un retablo para la capilla que la señora D.^ Francisca de Salas, viuda dé Diego de Avila, "contino de la casa de su mag", había de construir en la iglesia de Santa María de la Almudena, para cuya ejecución del reta blo formalizóse contrato, del que ofrecemos copia en el apéndice. Antes de 1553, ya había esculpido un retablo para la capilla que en la citada iglesia de Santa María de la Almudena tenía para su enterramiento D. Manuel de Vozmediano y de Porres, descen diente de Juan de Vozmediano, secretario de Su Majestad y de su esposa D.'' Juana de Barros, fallecidos. Esta capilla había comenzado a edificarse en virtud de escritura otorgada ante el escribano Gabriel Fernández (protocolo 74), el 28 de mayo de 1542, y fue dirigida su construcción por Alonso Hurtado, Mayordomo de Alcázar Real y ejecutada por Juan de Uceda, albañil, en precio de cien mil maravedís. 1 Historia IJyihiersal del Arte Hispánico, "Ars Hispaniae", Vol. XIII.
124 ALEJANDRO MARTÍN ORTEGA Ofrecemos en el apéndice, el acuerdo, ante el escribano Hernando de Medina, por el que se desiste de un pleito entablado entre D. Ma nuel Vozmediano y de Forres y Francisco Giralte, por razón de si éste había o no cumplido con las condiciones que se estipularon en el documento por el que se concertó la hechura del expresado retablo. Vemos que en este documento intercede por Giralte, Francisco Alvarez, platero, del que sería buen amigo, pues fue citado también en su testamento por el escultor imaginario. En 1576 trabajaba en "un rretablo colateral al lado del altar mayor a la mano del evangelio enel entiein-o del señor Juan Jordán, clérigo cura propio déla yglesia" de Pozuelo; obra que no pudo ter minar por su enfermedad y muerte, encargándose de su continuación, conforme a las trazas ejecutadas, su hijo Francisco Giralte, y Diego de Urbina, pintor, según documento ñrmado por ambos el día 5 de abril del expresado año de 1576 (prot. 607, del escribano Campillo). Probablemente vivió, en Madrid, en la parroquia de San Andrés, en la cual también tendría su taller. En 6 de abril de 1561 tomó en arriendo una casa en la parroquia de Santa Cruz, que era de D.'^ Ana de Gálvez, para hacer en ella depósito de la madera que empleaba en su arte como caballeriza para su muía (prot. 265, del escribano Testa). Poseyó en Madrid bienes raíces. En 1566, vende a Miguel del Espada una tierra en este término; en 1567, vende una tierra cerca de la Puerta del Sol (prot. 264); en 1568, una tierra en el Camino de Barajas (prot. 265); en 1570, una tierra en las eras de Santo Domingo, junto a la cerca de la villa (prot. 269); en 1571, enajena una casa y otros bienes "allende el matadero" (prot. 270); en el mismo año, una tierra que poseía en el Arroyo de Valnegral (proto colo 317); y, fi nalmente, en 1571 vende "dos yuntas de tierras con su casa del Soto de la Rinconada, junto al río Jarama, término de Velilla" (prot. 270). Hemos encontrado, en el protocolo 541, referencias a un Bautista Giralte, acaso de la familia del escultor, que en 1567 entra como aprendiz en el taller de Juan de Ayllón, entallador, según documento que a continuación insertamos en extracto: "En la villa de ra adrid a cinco dias del mes de dizienbre de mili e quinientos e sesenta e siete años, ante el muy magnifico señor licenciado teniente corregidor desta villa de madrid e su tierra por su mag. y ante mi diego de henao escribano del numero déla dha villa e su tierra parescio presente bautista giralte enta llador e dixo que por ser menor de edad y estar enesta villa, tiene nescesidad
MÁS SOBRE FRANCISCO GIRALTE, ESCULTOR 125 de ser proveído de curador ad liten para que le asiente un año para deprender el oficio y no le quieren rescibir hasta ser proveído de curador y para este efeto nonbraba y nonbro a andres de ozaeta por cux'ador que presente estaba y pidió se le mande lo acete y le de poder para otorgar las escrituras nescesarias para este ojeto y para cobrar su soldada o soldadas que se le deben o debieren de aquí adelante...". "...ozaeta... con parece ante el procurador de numero déla villa de Madrid, y ante diego de henao, en cinco de dicienbre de 1567, y autoriza a su menor bautista giralte para que entre a soldada con juan de ayllon, entallador, por tienpo desde san juan de junio primero que verna del año del Sesenta y ocho en el qual tienpo el dho giralte ha de sei'vir y trabajar enel oficio de entallador y en lo demás (juel dicho juan de ayllon le mandare". El eximio escultor, Francisco Giralte, dictó su testamento en Madrid, ante el escribano Gaspar Testa, el día 6 de marzo de 1576; testamento que no pudo fi rmar "por la gravedad de su enfermedad". En la citada Capilla del Obispo, como es sabido, se conservan intactas tres obras de escultura, en alabastro, de Giralte: los ente rramientos del Obispo fundador déla Capilla y los dos de sus padres. Aunque no está relacionado con Francisco Giralte, si lo está con la Capilla mencionada el documento que, por ello, se inserta a con tinuación, hallado por mi en el protocolo 671 del Archivo de Pro tocolos de Madrid: " Sepan quantos esta carta de obligación y lo demás enella contenido vieren como nos Hernando de Avila, pintor y escultor de su mag. como principal deudor y pagauor y Miguel Martínez, escultor, y Luis de Caravajal, pintor, todos vezinos déla villa de Madrid como sus fi adores y haziendo como enesta caso hazemos de deuda y caso axeno nuestro propio... nos obligamos que haremos seis bultos de alabastro para poner y sentar enla capilla de San Juan de Letran, que ydifico el señor don Gutierre de Caravajal Obispo que fue de Plasencia ya difunto, queste en gloria, enesta villa de Madrid, junto y pegada conla yglesia parroquial de señor San Andres della, con las condiciones y de la forma y manera siguiente. Primeramente nos obligamos de hazer y que haremos un bulto que ha de ser el bulto de dho Diego de Vargas Caravajal, caballero de la orden de San tiago, que fue un onbre de mediana estatura, ni fl aco ni grueso, y que tenga el rretrato del original déla foi-ma y manera que los tiene echos y rretratados el bulto del dho señor Obispo de Plasencia y que tenga el rrostro aguileño la barba quadrada antes larga que corta, de edad de hasta de cinquenta años que tenia quando murió antes mas que menos armado y con su manto déla orden y su espada y abito de Santiago. Iten nos obligamos de hazer y que haremos otro bulto de alabastro de muger ques el de doña Ana de Cabrera, muger que fué del dho Diego de Vargas Cara vajal que murió déla misma hedad, que tenga la cara y rretrato de la Reyna doña Ysabel de Castilla, poixjue biene asi api-oposito, el manto sobre los onbros y el tocado como le tenia en su rretrato la dha señora Reyna.
126 ALEJANDRO MARTÍN ORTEGA Iten asimismo nos obligamos de hazer y que haremos otro rretrato que ha de ser de don Fadrique de Vargas, caballero déla orden de Santiago, que era un onbre alto de cuerpo el rrostro largo y los ojos grandes y la barba partida y quadrada que era un onbre delgado de edad de hasta treinta y tres años que tenia cuando murió, armado y con su abito déla orden de Santiago y con su espada y déla forma y manera del bulto del dho señor Diego de Vargas Caravajal. Iten asimismo nos obligamos de hazer y que haremos otro bulto que ha de ser el de la señora doña Antonia Manrique muger que fue del dho don Fadrique de Vargas que era una señora de mediana estatura, antes gruesa que fl aca, de ermosas faciones, ojos grandes y nariz aguileña con el traje de tocado que trayan las señoras ora treinta años y el manto sobre los onbros, tenia edad de quarenta años quando murió y se a de rretratar el rrostro de edad de treinta y tres años. Iten nos obligamos de hazer y que haremos otro bulto que ha de ser el del señor don Francisco de Vargas Manrique de abito de Alcántara que era de treinta y tres años quando muido, onbre de mediana estatura, el rrostro se a de rretratar por el del señor don Fadrique de Vargas Manrique su hijo, armado y con el abito de Alcántara y su espada y manto de la orden encima. Iten nos obligamos de hazer y que haremos el bulto de la señora doña Fran cisca Chacón que vive, muger que fue del dho don Francisco de Vargas Man rique rretratado su rrostro de edad de treinta y tres años que tenia quando enviudó. Todos los quales bultos nos obligamos de hazex' y haremos de alabastro bien echos y acabados y apropósito y a vista de oficiales que los entiendan y los rretratos délos onbres enteros de arriba abajo y los de las mugeres an de ir rretratados y echos déla cintura arriba y de dallos puestos a satisfacion dentro de tres años cunplidos primeros siguientes que enpezaran a correr y contar desde primero dia del mes de henero primero que verna del año de mil y qui nientos y noventa y cinco años, con las condiciones siguientes . Las condiciones eran, entre otras, el precio de la obra en total, la forma de pago, y que los bultos habían de ser colocados en la Capilla de forma que "miraran al altar mayor". APENDICE DOCUMENTAL Francisco Giralte, escultor, y don Manuel de Vozmediano, se convienen en un pleito que sostenían con motivo de la hechura de un retablo. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Pi'otocolo 224.) En la villa de madrid a veynteseis dias del mes de junio de mili e quinientos e cinquenta e tres años ante mi el escribano e testigos yuso escriptos parescieron presentes el magnifico señor don Manuel de Vozmediano e de Forres de la una parte e de la otra Francisco Alvarez platero de plata vezino déla villa de madrid en nonbre de Francisco Giralte escultor ymaginario estante enesta villa de
MÁS SOBRE FRANCISCO GIRALTE, ESCULTOR 127 madrid poi* el qual presto caución de rrato y se obligo por su persona quel dho Gii'alte estara e pasara por lo que por el fuere otorgado e no lo contradirá déla otra e dixeron quel dho señor don Manuel a tratado e trata pleyto con el dho Francisco Cíiralte sobre si avia cunplido o no enel rretablo quel avia echo para la capilla de los señores Juan de Vozmediano e doña Juana de Barros que santa gloria ayan e por que la salida de pleytos es dudosa e por los evitar son convenidos en quel dho Francisco Alvarez haziendo de deuda agena suya propia se obliga que dentro de ocho dias a su costa en un san pedro questa de una rropa azul le esta unas purpuras de oro en toda perficion y que déla misma fi gura salga un enves de medio rrelievo ala manera de otro que tiene santiago en el mismo sotabanco y subir una ystoria del nascimiento que suban la ystoria asta la otra questa al modo que tenga mejor gi-acia y lo bajo pinte a modo de bueno pardisco por manera que tenga mejor gracia e haziendo esto el dho rretablo queda en perficion haziendolo el dho señor don Manuel se aparto desta causa e pleyto que trata e le dio por ninguno y al dho Giralte por libre de todo lo que le era pedido y el dho Francisco Alvarez según dho es se obligo a ansi lo cunplir e para ello obligaron sus personas e bienes muebles e rrayces ávidos e por aver y el dho Fi*ancisco Alvarez obligo su persona e bienes aviendole dado los cien ducados que le rrestan debiendo del dho rretablo quel dho Giralte ni otra persona ninguna pedirán al dho señor don Manuel ni a los herederos ni testamentarios al dho señor Juan de Vozmediano mrs. ningunos aora ni por algún tienpo y si le fueren pedidos quel tomara por ellos la voz y el pleyto e los sacara a paz e salvos so pena de se lo pagar con el doblo e los tres dieron su poder cunplido a todos e quales quier juezes e justizias destos rreynos a cuya juridicion se sometieron rrenunciando como rrenunciaron su propio fuero e juridicion e domicilio e la ley si conveneris de juridiciones oniun judicun para que por todo rrigor de derecho los conpelan al dho Francisco Alvarez a que dentro del dho termino haga la obra e al dho señor don Manuel e que dentro de diez dias de oy déla fecha de al dho Francisco Alvarez enel dho nonbre los dhos cien ducados bien ansi como si ansi por los dhos juezes fuese juzgado € sentenciado e la tal sentencia tenga fuerza pasada en cosa juzgada e por ellos consentida e no apelada sobre lo que rrenunciaron todas e quales quier leyes fueros e derechos ordenamientos e la ley e derecho en que diz que general rrenunciacion que non vala, en fi rmeza délo qual otorgaron la presente estando presentes por testigos Diego de Urbina e Juan de la Plaza e Xeronimo de Anveres, estantes enla dha villa e fi rmaron de sus nonbres.—Don Manuel de Bozmediano de Pori^s.—Francisco Alvarez.—paso ante mi, Hernando de Medina. Franci.sco Giralte, escultor, y Cristóbal de Villarreal, pintor, conciertan la e jecución de un retablo para la capilla de la señora D.» Francisca de Salas. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo 256, del escribano Gaspar Testa.) En la villa de madrid, a ti-eynta y un dias del mes de marzo, año del señor de mili e quinientos e sesenta y un años, en presencia de mi el escribano y testigos de yuso escriptos parescieron presentes francisco giralte escultor y xtobal de Villarreal, pintor, vezinos desta villa demadrid y amos a dos de man común y a voz de uno e cada uno dellos de si y por el todo rrenunciando como
128 ALEJANDRO MARTÍN ORTEGA rrenunciaron el autentica o queita de doubus rreys de vendy y el autentica predente de fi de jusoribus con todas sus clausulas y el beneficio déla división y escuTsion y todas las otras leyes fueros y derechos que son y hablan en favor délos que se obligan de man común enellas y en cada una dellas se contiene otorgaron por esta presente carta que tomaban y tomaron y se obligaron y encargaron de hazer y que haran ala señoradoña francisca de salas muger que fue del señor diego de avila contino que fue de la casa de su mag. difunto que haya gloria, vezina desta dha villa de madrid questa presente un rretablo para la su capilla que mediante la voluntad de nro. señor quiere hazer y labrar enla yglesia de nra. señora santamaría de almudena desta dha villa su perroquia en la forma y manera siguiente. Primeramente quel dicho rretablo a de ser del alto de diez e ocho pies con su rremate enel qual an de yr siete ystorias las tres de la horden de enmedio an de ser de bulto y las quatro de los lados de mello rrelieve el qual dho rretablo a de ser en altura délos diez y ocho pies como dho es y en el ancho a de llevar la proporción conforme al largo o como al dho giralte le paresciere enel qual dho rretablo an de yr las dhas siete ystorias enesta manera / la de enmedio encima del altar a de sei* la quinta angustia con solas dos fi guras o como le paresciere al dho giralte que convenga mejor y la ystoria encima desta a de ser la concebcion de nra. señora que se ebtiende de juaquin y señora santa ana con un ángel encima y una puerta dorada e la ystoria mas alta desta orden a de ser la transfiguración de nro. rredentor y las otras quatro ystorias colate rales que son en vada lado dos an de ser la una la salutación de nra. señora y la otra la natividad de nro. rredentoi* y la otra la purificación de nra. señora y la otra la asunción de nra. señora y a los lados del dho rretablo an de yr en modo y manera de rremate quatro fi guras de cada lado que vaya prosiguiendo por los lados del rretablo / las quales fi guras an de ser los quatro dotores déla yglesia y las otras quatro an de ser santa catalina, y san lorencio y san juan bautista y san juan evangelista. yten que la talla del dho rretablo y orden del sea al parecer y como le paresciere al dho francisco giralte. yten que la madera que fuere menester para el dho rretablo sea madera de cuenca buena y que las ystorias de mucho rrelieve si se pudiere hallar nogal que se hagan de nogal. jrten que el rremate del dho rretablo si pudiere caver se haga un crucifijo con nra señora y san juan y si no cupiere se haga de un tondo rredondo un dios padre en rrelieve. yten queste dho rretablo a de ser dorado todo ansi de talla como las escul turas de oro bruñido y a de yr grabado colores encima del oro y sobrello labrado de labores como se suele hazer y los rrostros y manos y desnudos sean encar nados según conviene. El qual dho rretablo enla forma y manera que dho es se obligaron a le hazer y que le haran bien hecho y en perficion y puesto y asentado a toda costa enla dha capilla para de oy dia déla fecha desta en una año primero cunplido y después de hecho y acabado y asentado en perficion ansi de talla como de pintura según dho es se a de tasar por dos personas puestas e nonbradas por cada una de las partes la suya una jKxr la dha señora doña francisca y otra por el dho francisco giralte para en quanto ala talla y para en quanto ala pintura se nonbren otras dos personas una puesta por la señora doña francisca y otra
MÁS SOBRE FRANCISCO GIRALTE, ESCULTOR 129 por el dlio xpbal de villarreal y si los dhos nonbrados no se contentaren se nonbren terceros por las partes para que con los nonbrados tasen y moderen el valor délo suso dho y lo que ansí tasaren y moderaren los dhos nonbrados y no se concertando con los dhos terceros con juramento que primero hagan escribano y lo que ansi declararen la dha señora doña francisca de salas sea obligada a se lo pagar alos dhos francisco giralte lo que oviere de aver por rrazon déla dha talla y lo demás que oviere de aver y el dhó xptbal de villarreal lo que se le deviere por razón déla dha pintura y lo demás conforme ala dha tasación y declaración que sobre todo ello se hiziere luego como se acabare de tasar y declarar tomando en quenta lo que agora de presente rreciben para en quenta de lo qual rrecibieron luego déla dha señora doña francisca de salas ciento e veinte ducados en dineros contados de los quales se dieron y otorgaron por contentos' y entregados a su voluntad por que los rrecibieron en mi presencia y de los testigos des ta carta en rreales de plata que lo montaron déla qual paga y entrega yo el presente escribano doy fee que paso e se hizo en mi presencia y délos testigos desta carta y los rrecibieron y padrón a su poder los suso dhos y ochenta ducados para de oy en dos meses primeros y a cunplimiento de a quatrocientos ducados se los an de dar y aver dado por la dha señora doña francisca para de en diez meses primeros como fueren labrando y después de acabado tasado e moderado según dho es se les a de acabar de pagar sobre los dhos quatrocientos ducados el precio en que ansí fue tasado todo el dho rretablo ansi de talla como de pintura entramos a dos todo enteramente sin que se les quede a deber cosa ninguna a lo qual se obligaron ro la dha mancomunidad a que cunpliran todo lo suso dho según de suso va dho y declarado al dho tienpo y plazo sin falta alguna sopeña que no lo cimpliendo la dha señora doña francisca pueda buscar personas ella o quien su poder oviere para que hagan y acaven de hazer el dho rretablo en la forma y manera que dha es y por lo que cosUre la dha señora doña francisca de salas sea creída por juramento y ellos executados por lo que ovieren ijwibido y por lo que costare de hazer y de acabar el dho rretablo y mas sean obligados y se obligaron de pagar y que pagaran todas las costas daños yntereses y menos cabos que por rrazon de no lo cunplir se les siguieren y rrecibieron que otorgaron de pagar en pena y por nonbre de propio Ínteres y la dha pena pag a o no que todavía guarden y cunplan lo enesta escriptura contenido y la dha senoro doña francisca de salas que a lo dho es a estado y estaba presente ace es escriptura y lo en ella contenido y se obligo a dar y pagar y que dara y pag^a a los dhos francisco giralte y xpbal de villarreal sobre los dhos ciento y vem ducados que de presente les da los dhos quatrocientos ducados para que e ^ en los dhos diez meses primeros enesta manera / los ochenta ducad<» para e oy en dos meses primeros que con ellos serán dados dozient(» ducados de man^a que para de oy en los dhos diez meses primeros les an de ser dados y pas os a cunplimiento délos dhos quatrocientos ducados y la rresta del prescio en que el dho rretablo fuese tasado se les a de pagar y se obligo a ellos para quando ansi fuere tasado e moderado y declarado por los dhas personas lo qu les dara y pagara luego como ansi fuese declarado por las dhas personas so pena del doblo y para lo ansi tener y guardar, cunplir y pagar y aver por ñrme amas las dhas partes por lo que cada uno es obligado a guardar y cunplir obligaron sus personas y bienes ávidos e por aver y dieron poder cunplido a quales quier justizias y juezes de sus. magestades desta villa de madnd y de
130 ALEJANDRO BIABTÍN ORTEGA otras partes qaales quler a la juridicion de los quales y de cada una dallos se sometieron y rrenunciaron su propio fuero, juridicion y domicilio y la ley sid conveneris de juredicione oniun judicun para que por todo mgor de derecho les hagan tener y guardar, cunplir y aver por fi rme a cada uno lo que por esta escriptura es obligado a guardar y cunplir bien ansi como si lo que dho es ansi fuese pasado juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez oonpetente por ellos consentido y psisada en cosa juzgada sobre lo qual rrenuncieron todas y quales quier leyes fueros y derechos y ordenamientos que contra sean délo que dho es que non valan en especial rrenunciaron la ley que diz que general rrenunciacion non vala e la dha señora doña francisca de salas demás desto avisada de su derecho por mi el presente escribano rrenuncio ^ senatus consulto y él beneficio de la nueva constitución y la ley de toro e otras leyes de enperadores que son y hablan en favor délas mugeres que la non valan / E amas las dhas partes otorgaron la presente carta y dos della en un tenor para cada parte la suya ante my el presente escribano y testigos y lo fi rmaron de sus nonbres estando presentes por testigos el señor antonio del prado, y juan de guadarrama clérigo y pedro martinez de alcubilla y diego arze de rrojas v^os de madrid.—Francisco Giralte.—Doña Francisca de Salas.—Xval de Villarreal.—^Paso ante mi, Gaspar Testa, escribano.