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Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas del siglo XV

Val Valdivieso, María Isabel del

Abstract

Producción Científica

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Ascenso social y lucha por e/poder en las ciudades castellanas del siglo xv M.5 Isabel DEL VAL VALDIvIEso * En el senode la sociedad urbana castellana del siglo xv se ha producido ya una estructuración y diferenciación social, que permite hablar de la exis - tencia de diversos sectores claramente diferenciados. Pero esta división dista mucho de presentarse como algo acabado, la evolución sigue su curso, y en el camino de ésta parecen percibirse los primerossíntomas que apuntan a la presenciade un grupo, al que puedeconsiderarseuna nueva claseen proceso de formación (¿una preburguesía emergente?), que pugna por despegarse del común de vecinos y alcanzar las esferas de la clasesuperior, lo que provoca una peculiarlucha por el poder. Para localizarlos primeros balbuceos de esa clase se haceprecíso caracterizar, previamente, a quienes intervienenen esa lucha. En este sentido, lo primero que nos interesa conocer es quiénes cons - tituyen en ese momento la clase dominante en las ciudades castellanas. Pos - teriormente, las característicasgenerales del común. Por fin, habrá que cons - tatar si se está produciendo o no la elitización de un sector de ese común y qué consecuenciastiene eseproceso. 1. La oligarquía urbana Al trasponer el umbral del siglo xv existe una oligarquía claramente afianzada al frente de las ciudades. Si en un primer momento esta clase estu - vo constituida, principalmente, por caballerosvillanos e hidalgos, se vio obli - gada después a abrir sus filas a nuevos integrantes, procedentes del sector del común enriquecido a través de la actividad mercantil; éstos, aunque le trans - formandc alguna manera, no le hacen cambiar ni sus características más clási - cas, ni su tradicional modo de hacer. A juzgar por lo que sucede en Medina del Campo, la aproximaciónde hi - dalgos y caballeros ha avanzado tanto que ambas figuras se equiparan en la práctica 1 Es decir,los límites entre nobles tradicionales de sangre y elemen - Universidad de Valladolid. M. 1. del Val Valdivieso, “Aproximación al estudio de la estructura social de una villa mercantil E~ la Erpaña /tledieva4 fi.0 17, 157-184.Editorial Complutense. Madrid, 1994 158 María Isabel del Val Valdivieso tos “no nobles” de la clase dominante urbana se van borrando progresiva - mente a lo largo del siglo xv, como lo atestigua la actitud tomada por los ca - balleros villanos abulenses, que, en 1495, defienden su privilegio de exen - cion frente a la pretensión pechera de incluirles en los padrones fiscales; los reyes les amparan al declarar que los dichos cavalleros aunque nonfueren de Ii - nage gozasen de todos aquellos (privilegios) que gozaban los ca val/eros jijosdal - go desa dicha ~ibdad e que en adelante quanto a la dicha esendon non oviese di - Jérencia de unos a otros2, Es decir, hay una clara confusión entre unos y otros componentes de la oligarquía local, unidos todos ellos en una misma situa - cion socio-jurídica en la que los privilegios fiscales y el acceso a los cargos del gobierno local son fundamentales. Junto a esto también les une la elevada fortuna familiar de la mayor parte de ellos, y la convivencia en el senode las instituciones en que se organizan. En algunos casos, la pertenencia a esa clase es un hechoreciente, debido a un ascenso social fruto del enriquecimiento a través de los negocios, espe - cialmente el ejerciciodel comercio, acompañado por una adecuada política de “inversiones” (la adquisición de tierras juega un papel fundamental), de relacionespersonales y matrimoniales con quienes pertenecen a la oligar - quia, y de servicio a la corona (el monarca puede premiar los servicios pres - tados, y de hecho así lo hace, mediante la concesión de títulos decaballería o ‘c hidalguía, muy adecuadospara satisfacer las aspiraciones de quienes pre - tenden llegar hasta las filas de la oligarqula local) 2~ Así pues, hidalgos, caballeros, escuderos y mercaderes enriquecidos, ge - neralmente organizados con el fin de defender sus intereses de clase, compo - nen la clase dominantelocal, cuyos miembros no siempre “viven dc las ren - tas” exclusivamente, dado que entre ellos, especialmente entre los recién incorporados a sus filas, se encuentran activos mercaderes, al menos en aquellos lugares en los que esaactividad es protagonista de la vida económi - ca de la ciudad. Su fortuna, base fundamental paraestablecer su poder, procede, pues, de diversos frentes, pero hay uno marcadamente importante, más desde el pun - to de vista del prestigio social que desde el de la rentabilidadeconomíca, se trata de la tierra. En el mundo feudal que nosocupa, la tierra constituye un elemento imprescindible para asentar cualquier relación de poder, de ahí que (aunque su rentabilidad sea menor que la de otro tipo de propiedades, como castetíana a Unes de [a Edad Medía: Medina del (lampo’, Les saciáis orbaines en France ,néridionale et en I->énin.tule Ibérique au Mayen Age, París, 1991. Pp. 73-104. - Documento publicado por 3. 1. Moreno Núñez La ¡Yerra de Avila en la Ra/a Edad Media <siglos .un-x r’j, lt,mo 11; Madrid, 1990, pp. 439-441. Los Reyes Católicos hacen caballeros, entre otros, a varios vecinos de Medina del Campo, en - tre los que encontramos a Alfonso González y Juan Domínguez (A.G.S R.G.5., 480, octubre 14, fol. 16). Por lo que se retiere a la política matrimonial, se puedc mencionar, sin abandonar esta villa, a Juan Día, de tobera que se casa con Maria de Bracamonte (idem, 1485, mayo30, fol, 89). Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas?.. 159 la ganadería o los bienes inmuebles urbanos) se la persiga con interés, como instrumento-símbolo capaz de demostrar de cara al exterior la categoría so - cial de quienes manejan las riendas del poder urbano ‘t Sin duda, las luchas salmantinas y las usurpacionesde los términosde la ciudadprotagonizadas por la clase dominante de esa ciudad son un ejemplo suficientementeclaro del fenómeno ~. Otro recurso de poder que hayque mencionar son las clientelas. Alrede - dor de, al menos, los más destacados miembros de la oligarquia, encontra - mos un númerovariable de clientes, paniaguados, criados,excusados; en de - finitiva, dependientes de diversa naturaleza que constituyen su séquito; estas personas, que en ocasionesmedran a la sombra del patrono(de ahí que sea utilizado a veces por algún elemento del común para ascender socialmente), contribuyen de forma muy importante a manifestar y ejercer, cuando es ne - cesario, todo el potencialde poder dcl “señor” a quien están vinculados. Las quejasque se alzan en algunos concejos, entre ellos Salamanca, respecto a la participaciónde este tipo de vecinos en los oficios concejiles, son clara muestra dc su existencia, de su “utilización” por parte de los miembros de la clase dominante, y del descontento que todo ello produce entre los vecinos. Contando con estos recursos, y merced al respaldo real, que directa o in - directamente les garantiza el control del gobierno urbano, los integrantesde esta clase dominante urbana se alzan por encima del resto de sus convecinos y orientan la política local teniendoespecialmente en cuenta su propio be - neficio, hasta tal extremo que en muchos casos, que no parecen ser excep - cionales, llegan a abusar con ese fin del poder deque disponen Ó~ Pero todo esto no parece ser suficiente paragarantizarsu permanencia como clase al frente de las ciudades castellanas, por lo que,prácticamente en todas partes, la oligarquia aparecedesde muy temprano organizadaen asociaciones, entre las que destaca, por su generalización, el linaje. No hay que perder de vista que en el mundo medieval la pertenencia a un grupo es algo consustancia] a la organización de la sociedad, lo que se pone de maní - fiesto con claridadtanto cuando comprobamos los marcados limites existen - tes entre las dos clases antagónicas del sistema, nobles y campesinos,como cuando se constata la vitalidad de las comunidades campesinas, de la solida - ridad nobiliaria, y, en el caso que ahora nosocupa, de las corporaciones ur - La oligarquia de Benavente no sólo controla el gobierno concejil, sino también la propiedad te - rritorial: son propietarios de “rebaños, viñas, tierras, casas, huertos, alamedas, prados, molinos. pes - queras, etc.” (1. HernándezVicente, El concejo de Benaventee,telsiglax½ Zamora, 1986, p. 210). A este respecto puede verse López Benito, bandos nobiliarios en Salamanca al iniciarse la Edad Moderna, Salamanca, 1983, y N. de Cabrillana Ciezar, “Salamanca ene! siglo xv: nobles y campesi - nos ~. Cnadernos de Historia, anexos ala revista Hispania, 3,1969, pp. 255-295. Los ejemplos son múltiples, entre ellos podemos escoger la queja del procurador del común de la ciudad de Burgos, que en 1427 protesta del trato de favor que el merino otorga a los miembros de esa clase a los que, a pesar de la prohibición al respecto, no prende cuando van armados, cosa que, según la opinión del demandante, no baria si se tratara de hombres simples (i. A. Bonachía, Algunas cuestiones en torno al estudio de la sociedad bajomedieval burgalesa”, La ciudad de Burgos. Actas del Congreso de Historia de Burgos, Burgas, 1955. p. 73). 160 María Isabeldel Val Valdivieso banas 7. En este sentido, las formasde organización de que se dota la clase dominante urbana cumplenese papelprotector e individualizadorde sus in - tegrantes, propiode la sociedad feudal. Los linajes resultan instrumentos eficacísimos para controlar las esferas de poder local, por lo que son también utilizados por la corona y podemos encontrarlos todavía en el siglo xvt. Hay momentos, cuando el reino se ve agitado por relevantes problemas políticos, en los que estos linajes parecen verse desbordados por la fuerza de los acontecimientos, y sustituidos por banderíasde carácter político (esto es lo que debe suceder en Segovia duran - te la segunda mitad el siglo xv, momentoen el que se constituyen dos bandos atraídos y cohesionados,parece, por líderes de carácter nobiliario) ~, pero con todo, inclusoen esos períodos, su existencia permanece y también su funcionalidadpara solventar los asuntos puramente internos de la ciudad. Aunque parece ser la más extendida, al menos en la mitad Norte del te - rritorio de la corona castellana, el linaje no es la única forma organizativa que encontramos en lo que respecta a la clase dominante urbana. Cumpliendo funciones similares se utilizan otros tiposde agrupacióncomo las “cuadrillas de quiñoneros” que existen en Segovia; las cofradías, entre las que puede ci - tarse la de los escuderos de Albade Tormes; el gremio de caballeros e hijos - dalgo zamorano; los cabildos de “caballeros y escuderos” y “de guisados de caballo” de Cuenca; así como el “concejo de caballeros y escuderos” de cuyo seno salenquienes desempeñan los oficios políticos en Alcalá de Henares ~. Así pues, la clase dominante está organizada en instituciones de distintos carácterpara defender sus intereses. Parece que los linajes constituyen un instrumento idóneo para encauzar las aspiraciones y tensiones internas de esa clase, así como para defender susprerrogativas,mientras que las agrupa - cioines de carácter más amplio, los cabildos,cofradías y gremios, juegan un papel relativamente distinto. Evidentemente son también un arma defensiva de los derechosadquiridos, pero sobre todo parecen constituir un mecanis - mo apropiado para alcanzar ciertos privilegios imprescindibles a la hora de afianzarse al frente de la ciudad, lo que seguramente responde al mayor peso de la caballería villana en la organización de la estructura social de las ciuda - des en que se constata su existencia. En cualquier caso, uno u otro tipo de or - ganización ponen de manifiesto la conciencia de clase y el deseo evidente Sobre este tema, véase A. 1. Guriévicb, Las categorías de la cultura medieval, Madrid. 199(1, Pp. 212-239. M. Asenjo. Segovia, La ciudadyla Tierra afines del medievo, Segovia. 1986, pp. 286-289. M. A. Ladero Quesada, “Linajes, bandos y parcialidades en la vidapolitica de tas ciudades casrellanas (siglos xiv y xv)’, Temas Medievales(Buenos Aires), 3(1993), 255-286 (versión en francés en B. Leroi, cd., Les societés urbaines en France dcc Sud cm en Pdn insule Jberic,sae, París. CNRS, 1991, lOS135): J. M. Monsalvo, El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de [onces y su concejo de villa y Tierra, Salamanca, 1988, p. 165; M, E. Ladero Quesada. “El concejo de Zamora en el siglo xv: monopolio y oligarquización del poder municipal. Aproximación al proceso”, Espacio, liempo y harina, serie III, núm. 3, 1990, Pp. 83-90; M. D. Cabañas, l.a caballería popular en Cuenca durante la Baja Edad Media, Madrid, t980, pp. 79-87; A. Castillo Gómez, A/calá de Henares en la Edad Media. Territorio, sociedad administracicin (lilS-/Si5), Alcalá de Henares, 1959, p. 213. Ascenso social y lucha por e! poder en las ciudades castellanas... 161 que tienen sus miembros de monopolizar el gobierno local y defender esa privilegiadasituación siempre que se vea amenazada de una u otra forma. 2. El común de vecinos El restode los vecinos integrados en la vidaciudadana constituye el “co - mún” La caracterizaciónsocioeconómicade sus miembros dista mucho de ser uniforme, pudiéndoseencontrar entre ellos campesinos, artesanos o pe - queños comerciantes, trabajadores por cuenta propia o al servicio y jornal de otros. Quizá los aspectos más comunes entre ellos seansu general condición pechera(aunque obviamente hay excepciones) y su apartamientode las res - ponsabilidades de gobierno. El órgano de poder urbano, el regimien - to, impone en numerososcasos el apartamento de los pecheros,en lo que parece ser el triunfo de una tendencia existente desde tiempo atrás: en Avila ya en 1299 los puestos más destacados del concejo están en manos de los integrantesde los tres linajes de la ciudad, exigiéndose, además, el grado de caballero para ocupar los más altos cargos de la administración local lO, El triunfo del regimiento no supuso siempre la exclusión radical de los pecherosde los órganos de gobierno local, en algunos concejos estarán re - presentados. Pero en cualquier caso la posición política de oligarquía y co - mún no es la misma, y la de los miembros de éste, consideradosen conjunto, no hara síno empeorar, a pesar de que en algunos casos concretos sus repre - sentantes consigan medrar. Un ejemplo claro lo encontramos en Segovia, donde según el ordena - míento real dc 1345 la ciudad y su tierra serán gobernadas por un grupo de 15 regidores, repartidos de la siguiente forma: cada uno de los dos linajes existentescuenta con cinco regidores, y los pecheros con otros cinco, reparti - dos a su vez entre la ciudad propiamente dicha (tres regidores) y la tierra (dos) 1, A partir de esa fecha los pecheros segovianos irán perdiendo posi - ciones progresivamente, debido en especial a que la representatividad de “sus” regidores será cada vezmenor, dada su igualmente progresiva desvin - culación del conjunto de los gobernados, así como la patrimonialización de los cargos ~. En efecto, el común segoviano muy poco tiene que decir en la práctica respecto a quien alcanza los regimientos pecheros, mientras que los A. Barrios García, Estructuras agrarias y de poder en Casáhla. El ejemplo de Avila (l0S5-1320~, tomo 1, Salamanca. 1982, p. 159. El fenómeno es en la práctica muy general, y como tal puede consta - tarse en (‘tras zonas de la corona castellana, entre ellas en Andalacía; concretamente en Carmona “la vinculación de ícss oficios concejiles a unas determinadas familias convirtió al cabildo en un coto ce - rrado, accesible sólo a los miembros de ciertos linajes” (M. González Jiménez, El concejo de Carmona (1464-1523), Sevilla, 1973, p. 79). .1. Martínez Moro, La Tierra en la co,nunidad de Segovia. Vn proyecto señorial ¿trltana (10881500), Valladolid, l955, p. 145. (2 Respecto al progresivo triunfo de esta tendencia en Castilla, véase F. Tomás y Valiente, “Ori - gen bajomedieval de la patrimonialización y enajenación de oficios públicos en Castilla”, Actas dell .Shnposit.¡n-t de Historia de lo Administración, Madrid, 1970, pp. 123-161. 162 Maria Isabel del Val Valdivieso regidores,sean o no miembros de los linajes, tienden a considerar que el cargo se lo deben únicamente a sus méritos, al apoyo de “los suyos” y al rey 13 De esta forma, esa doblerepresentaciónlinajes/común no es más queuna ficción que acabará desapareciendo,aunque siempre se mantenga la diferencia de origen en el seno del regimiento; esto permite que los regi - dores-pecheros estén en la práctica en peor situación que los restantes, o al menos eso es lo que hace pensar la queja que elevan a los reyes en 1492 comoconsecuencia de la actitudde los regidores-caballeros que pretende impedirles intervenir en las manderias e ir a los términos e demás cosas 14 Pero esas diferencias en el plano de la actuaciónpolíticacotidiana no con - tradicen el despeguede los regidores-pecheros respecto al comúnde don - de originalmenteproceden, ni su equiparación con el resto de los compo - nentes de la oligarquía 5 En realidad, esa queja de 1492 parece aludir más a un conflicto intra que inter clasista; nada hace pensar que los regidorespecheros actúen comodefensores o representantes de los miembros del común, ni que se sientan miembros dc éste; más bien al contrario, como en todas partes el regimiento actúa como un todo sobre el resto de los habi - tantes de la ciudad. Consecuentes con su situación, el común busca la forma de no desapa - recer como conjuntode vecinos con posibilidad de hacer oír su voz. Para ello utiliza dos vías, en ocasionescoincidentes: el mantenimiento de reu - niones del colectivode pecheros, y la resistencia, más o menos violenta se - gún los casos, a ciertas decisionesconcejiles que les afectan negativamente. Puede decirse que, a pesar de que una de las razones alegadas por Alfonso Xl a la hora de poner en práctica su reforma municipal fue la de los distur - bios que provocaban las asambleas de vecinos 16, tras la construcción de los regimientos, en muchos lugares, siguen celebrándose reuniones abiertas de pecheros, en las que se tratan asuntos de interés para la colectividad o se eligen, si las circunstanciaslo recomiendan, representantes o procurado - res encargados de llevar la opinión del común al concejo adonde fuera ne - cesario 17 Así pues, el común consigue mantener un órgano “asambleario”, que habitualmente se reune en lugar fijo y preestablecido, y que, aunque suele estarcontrolado por la justicia 8, es un vehículo eficaz para mantener su Puede recordarse el ejemplo de Diego Arias Dávila que en 1439 ocupa una regiduría pechera, en 145(1 es contador y secretario del príncipe Enrique y luego será contadt,r mayor de Enrique IV (M. Asenjo, ob, cje., p. 360). ~ A.G.S., R.G,S., 1492, marzo 21, fol. 119. ¡ Alo que aluden, en realidad, es a la resistencia de la oligarqula frente al posible “desembarco” de la éiite dcl común, hecho al que posteriormente se prestará atención. .1. CerdáRuiz-Fones. “Hombres buenos,juradosy regidoresten Actas dellSirnposiwn de Histo - nc de la Administración, Madrid, 197<), pp. 500-Sol. ‘7 Sirvan como ejemplo Segovia y Alcalá de Henares (J. Martínez Moro, oh cit., p. 158; A. Castillt, Gómez, ob. cie., pp. 192, 211-2 12, 281). J~ Según ha constatado Monsalvo Antón, eso es lo que sucede en lugares como Avila, Béjar, Segovia. Alba de Tormes y Plasencia (“ta participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media. Aspectos organizat.ivos”, en St,¡dia Hislorica, VII, 1959, p. 90). Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 163 cohesión y unificar criterios de cara a plantear cualquier tipo de reivindica - ción, no obstante los intentos de la corona y los concejos por neutralizarles. Las autoridades concejiles tienen que aceptar su existencia y sus delegados, mientras que la corona no logra más que el establecimiento de un cierto con - trol y unas mínimasgarantías al imponer,cuando le es posible, y para evitar previsibles y peligrosos desbordamientos, la existencia de un cierto orden del día y la presencia dealguna autoridad superior. Este tipo de reuniones se mantiene durante todo el período medieval, y además perfeccionansu funcionamiento y elevan su grado de eficacia, ya que son capaces de generar la existencia de un portavoz-representante de la co - lectividad, el procurador del común, cuya misión es la de llevar la voz y de - fender los intereses del común allí donde sea preciso, en especial ante los miembros del concejo.En este sentido es sintomático que en Madrid sólo se permita la reunión del común cuando se trata de elegir procurador IP, y, en otro sentido, también lo es que andando el tiempo tanto esas reuniones como, en especial, la elección de representantes se eliticen, como puede ob - servarse, por ejemplo, en el funcionamientode las colaciones y en la designa - ción de los jurados 20, allí donde existen. En efecto,una vez impuesto el regimiento como órganode gobierno ur - bano, un sector del común intentaacercarse a la vida política de la localidad a través de las colaciones.En todas partes éstas constituyen una circunscrip - ción político-administrativade cierta importancia,que permite la expresión de reivindicaciones favorables a toda la colectividad 21; que es respetada y amparada por la corona y los concejos, ya que, a través de su mediación, pa - rece más fácil imponer la aceptación y cumplimiento de ciertas directrices y decisiones 22 y que es utilizada en pro de su medropersonal por parte de los más destacados pecheros. Este órganode reunión es visto con receto por cuanto (a pesar de que a sus reuniones asisten todos los vecinos de la circunscripción, lo que permite R. Gibert, iI concejo (le Madrid Su organización en los siglos xl; a xv, Madrid, 1949, p. 262. 215 E.u las ciudades andaluzas se observa un fenómeno de elitización similar en el caso de los jura - dos, quienes progresivamente, y a medida que afianzan su participación en el regimiento. ‘olvidan” su calidad de representantes de las organizaciones ciudadanas (barrios, colaciones), emparentan con las familias e intereses de la oligarquia y ascienden al gobierno y dirección urbana (i. Rodriguez Molina, “Movimientos sociales en Andalucía durante la Baja Edad Media”, en ¿‘nadarnos de Estudias Medierales y(’ieneiasv Téc:nicas Historiográficas, vol. 16. Granada, 1991, pp. 15-35. 21 En 1946 la de San Juan del Azogue de Medina del Campo exige que en su circunscripción te - rrist,rial haya velas, lo mismo que en las otras zonas de la villa en que se aposentan mercaderes (A.G.5., Mercedes y Privilegios. leg. 12, fol. 56~ idem, Cámara-Pueblos, leg. 12, fol. 125; idem, R.G.S.. 1496, junio 16, fol. 156). -- En Burgos, por ejemplo, en t476, cuando el concejo decide instauraron cuerpo de guardia mu - nicipal, el gobierno de la ciudad obtiene la conformidad de las colaciones, y por tanto del común de la ciudad, seguramente porque se les ha dado participación en el asunto, ya que para controlar todo lo relacionado con esos nuevos guardas locales se constituye una comisión en la que participan a partes iguales concejo (a través del alcalde y el escribano) y común (Fernando de Coria y Juan de Villanue - va, propuestos por las vecindades) (Y. Guerrero Navarrete, “La hermandad de 1476 y Burgos. Una fecha decisiva en la íransformaeicón del poder mtínieipal a fines de la Edad Media”, en Anuario de Estudios Medievales; 16,1986. p. 537;]. A. Bonachia Hernando, ob. cit., p. 172). 164 María Isabel del Val Valdivieso que en muchas ocasiones sean controladas por la oligarquía, quedando así diluido el peso del común) 23 puede permitir que el común se organice para defender sus intereses;de ahí que no faltenlos intentos protagonizados por oficiales concejiles tendentes a limitar su capacidad, como sucede en Bur - gos, ciudaden la que es necesaria la intervención de un poder ajeno, el con - de de Castro, parapacificar las alteracionesprovocadas por las diferencias surgidas entre el concejo y las colaciones ~ También la corona desconfía, y esa actitud explica, entre otras cosas, su respaldo a los jurados. En Toledo las colaciones son la base a partir de la cual surge el cabildo de jurados (quesuplanta al conjunto del común, que sólo participa en el proceso de elección) instituido por Juan II en 1422, se - gún el modelo del ya existente en Sevilla 25, como representante del co - mun 2<’~ Esto se produce precisamente en un momentoen que existe en las ciudades castellanas unanotoria inquietud, provocadapor la resistencia a la monopolización del gobierno por parte de la oligarquía. Podría pensarse que con ello el monarca busca dar satisfacción a los toledanosde a pie y afianzar el papel de las colaciones, pero el simple hecho de elegir a los jura - dos y que sean éstos los encargadosde velar por los intereses del comon, su - pone ya un vaciamiento de posibilidades políticas, y una suplantación de esas colaciones. Este resultado parece ser algo buscado conscientemente, consecuencia del temor que inspira a la corona, y sobre todo a la clase do - minante local, la capacidad de presión de los pecheros actuando colectiva - mente. La existencia de los jurados, por otra parte, ponede manifiesto la elitiza - ción de un sector del común, que coincide con aquel que accede a estos u otros cargos más o menos similares. En el mismo sentidopueden interpre - tarse datos como la diminución, desde mediados del siglo xv, del número de vecinos que acude a las reuniones del concejoastorgano, coincidiendo con -3 Así se observa en Madrid, donde son las colaciones y no el concejo quienes eligen al mayordomo, fieles y otros oficiales menores, pero con la condición de que todos ellos sean elegidos de entre los integrantes de la caballería madrileña (R. Gibert, ob. cd, pp. 220-232). -l 1. A. Bonachia, El concejo de Burgos en la Baja Edad Medía (1345-1426» Valladolid, 1978, PP. 99-102. También existen en otras ciudades andaluzas, entre ellas Alcalá la Real, donde los jurados pa - recen pertenecer a las grandes familias locales, entre cItas ta de Aranda, tal y como se desprende de la documentación municipal ptíblicada por C. Juan Lobera: Colección diplomática medieval de Alcalá la Real, Alcalá la Real .988. En el mismo sentido puede inrerpretarse la facultad dada por los Reyes Católicos al jurado de esa ciudad Pedro de Aranda para instituir mayorazgo (A.G.S., RuS.. 1497, mayo 5, fol. 4). En el vecino reino de Portugal encontramos también una institución similar, ‘umCOr - po de jurados, espécie de detegados do poder popular. a quem cumpria a n,issiáo de fiscalizar os ac - tos de governo local exercido pelos alcaides e pelo poder” (Humberto Baquero Moreno, “O munici - palismo cm Portugal”, (Js mnwíicípios portugueses nos seculos xa a xt’¡. Estudos de Historia, Lisboa, l986,p. 12). 26 R. Montero Tejada, “La organización del cabildo de jurados de Toledo (1422-1610)”, Historia, Tiempo y Forma, Madrid, 1990, serie III, núm. 3, pp. 215-22(3. El número de jurados toledano loe re - ducido y estabilizado durante el reinado de los Reves Católicos, quedando establecido en 42, dos por cada una de las 21 parroquias latinas existentes en la ciudad (J, P. Molenat, ‘Ouartiers el communau - tés áJoléde (xíI-xvéme siécles)”. En la España medieval, 12, 19S9, p. 187. Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas’... 165 la aparición (la primeramencióndata de 1449) de la presencia en esas reu - niones de representantes del común 27 El que en 1489 Luis Gonzálezde Sepúlveda consiga, con el apoyo de la reina y contra la voluntad del concejo, la alcaldía de la villa de Sepúlveda aún sin tener caballo ni armas ~ apuntaen idéntica dirección, lo mismoque el papel preeminente que adquierenquienes desempeñan ciertas ocupaciones, destacandoen este sentido los pescaderos y carniceros 29, Por otro lado, hayque traer a colación la repetición de personas o mIem - bros de una mismafamilia en ciertos puestos clave, así como la constatación de que quienes acuden a las reuniones del común son habitualmente un sec - tor minoritario y destacado del mismo, que lo hacen de forma inorgánica (como en Albade Tormes, donde en 1495 se dice que asaz personas de las buenas e altas de la villa.,, presentaron al procurador del común), pero tam - bién a veces organizadamente. Este último caso es el de Medina del Campo, donde en 1507 son los procuradores decada una de las cuadrillasde la Her - mandad, que coinciden con destacadospersonajes locales, quienes se reúnen para elegir a los procuradores del común, que han de llevar la voz de éste al concejo. Tambiénen Soria son los cuadrilleros los encargadosde designar a] procurador, pero es que además en esta ciudad se constata la repetición de los nombres de los integrantesde las cuadrillas, así como de quienes desem - peñan las funcionesrepresentativas, lo que apunta, sin ningúngénero de du - das, a una elitización, a la constitución de una élite pechera ~ A finales del siglo xv, pues, junto a las reuniones generalesde pecheros, que según los datos con que contamos siguen celebrándose, existen otras formasde organización que —aunque menos útiles en principio, por cuanto la posible participaciónde los caballeros y miembros de los linajes resta fuerza a los demás participantes— son utilizadas, lo mismo que la organiza - cion de la Hermandad, por los miembros más destacados del común, sin du - da para defender los intereses de la colectividad, pero también, y muy espe - cialmente, para imponer su capacidad de liderazgo sobre sus “iguales”. Como se ha señalado recientemente 31, las Hermandades buscanen especial la defensa de los intereses de la clase dirigente urbana,tanto en el período in - mediatamente anterior ata implantación del regimiento,como en los últimos anos del siglo xv, si bien en esta última fecha los lideres tradicionalestienen 22 J, A. Martín Fuertes, El concejo deAslorga. Siglosx¡n-xví, León, 1987. pp. 166-168 y 254. 20 C. Sáez, “Sepúlveda en la segunda mitad del siglo xv”, en Anuario de Estudios Medievales, 9, t974-79, p. 301. 29 M. 1. del Val Valdivieso, “Indicios de la existencia de una clase en formación: el ejemplo de Medina del Campo a fines del siglo xv”, en Anales de la Universidad de Alicante (Historia Medieval), num. 7, 1988-89, pp. 193-223, “ 3M. Monsalvo Antón, El sistema pdllñc¿-¿ pp. 247-249 (Alba de Tormes). A.G.S., Cámara Pue - bIos, cg. 12, fol. 125 (Medina del Campo); M. Diago Hernando, “Introducción ala historia institucio - nal del concejo de Soria en la Baja Edad Media”, En la España Medieval, IX, 1988, pp. 34-35. ~ .1. M. Mínguez, ‘Las hermandades generales de los concejos en la corona de Castilla (objetivos, estructura interna y contradicciones en sus manifestaciones iniciales)”, Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica, Fundación Sánchez Albornoz, 1990, pp.S54-560. 172 María Isabel del Val Valdivieso En esa villa se constata la existencia de tres colectivosque se van distan - ciando a medida que avanza el siglo xv: los “hombresbuenospecherosde la tierra”, los “hombresbuenos exentos” (el común de la villa) y los «hombres buenospecherosde los arrabales». A fines del siglo xv los tres sectoresestán claramentediferenciados y cada uno de ellosmantiene su propio sistema or - ganizativo. El de los arrabales, en clara pugna con el común intramuros del que se considera igual y respecto al que se sientediscriminado, mantiene sus reuniones en el monasteriode San Sadornín, donde acuden a la llamada de la campana para tratar de los asuntos dc su interés y, especialmente, cuando es necesario, para elegir procurador que les represente en cualquier causa que les afecte, ante cualquierjusticia y contra cualquier persona hombre o mujer de cualquier estado o condición 42; ahora bien no hay constancia de su partici - pación en el consejo, quizá como en la vecina Arévalo eran representados en esa instancia por los de la tierra, pero carecemos de noticias al respecto “-t Los de la tierra si cuentan con representantes, generalmente un vecino desta - cadodc alguna de las aldeas, aunque no faltan excepciones, como Juan Gas - cón, que siendovecino de la villa es procurador de la tierra en 1504-1505 ~. Se constata, pues, la presencia de dos procuradores de pecheros —de la tierra y de la ciudad—, la diferenciación entre una y otra representación, y un ciertomalestar de la tierra respecto a la posibilidad de ser representados por vecinos de la villa. Este último sentimiento debía de estarde sobra justifica - do, dado que parece que los vecinos del recinto murado tienen un mayor, y creciente,peso en todo lo que se refiere a la relación con el órgano de go - bierno local, lo que, sin duda, está íntimamente relacionado con el predomi - nio del comúnde vecinos del área propiamente urbana y la pujanza de su éli - te. Una prueba clara de esasituación la encontramos en que el procurador de este colectivo es pagado por el concejo, además de por sus convecinos, asi como en que “el común de hombres buenos exentos” recibe dinero,aunque sea a “regañadientes”, de las arcas concejiles ~. En general, el más destacado procurador del común, desde el punto de vistasocio-político, es el de la ciudad, no debido a las personas que ocupan en una u otra ocasión el cargo, sino a las oportunidades que el mismo pro42 A.G.S.. Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 12, fol. 37. 41 En Arévalo el primer procurador del arrabal deque se tiene noticia se elige en 1480, pero basta 1538 seguirán siendo representados por la tierra (.1. 1. dc Montalvo. Historia de Aré calo y sus sexrno~ Valladolid, 1928, pp. 161-162). ‘4 AUS., Cámara de Castilla, Pueblos. cg. 12, luIs, 84 (4 y 5) y 108. ~ En 149<) el concelo de Medina del Campo libré al procurador del común Juan Pérez “en ayu - da e limosna para sus necesidades” 10.000 mrs. (A.M.M.C., S.H.. Leg. 30, Caja 42, Librt, de acuer - dos de 1490, febrero 12, fol. 90v), cantidad Cloe parece reperirse anualmente. Años después el co - mon solicita un préstamo al concejo para poder pagar 29.496 ínrs. qtíe adeudaba al mismo procurador “de su salario e otros gastos’ que babia hecho “por mandado de las enadrillas e omes buenos’ (A.G.S., RUS., 1496, enero 31, fol. 129). Las dificultades eet~nómicas del común como co - lectivo organizado continúan en anos sucesivos, pues en 1498 los reyes ordenan que el concejo les entregue 3.01.10 mrs. para que puedan pagar a quienes vayan a la corte a presentar sus quejas y op1oboes a los reyes; en esta ocasión, lo mismo que en el caso anterior, el concejo Se resiste, pero los re - yes insisten en que su mandato se cumpla (idem, 1498, agosto 16, fol, 202). Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 173 porciona. Es éste quien primero consigue su “institucionalización” diferencia - da, o al menos su reconocimiento efectivo, desde el momento en que recibe pa - gas del concejo. Pero lo más importante es que este procurador accede a las reuniones concejiles, y aunque, como veremos, no faltarán los problemas, pare - ce que lo hace “de pleno derecho” y con ciertacontinuidad. En Medina del Campo es fácil constatar su presencia entre las personas mencionadas como asistentes a Las sesiones del concejo, aunque de esa constatación se desprende que no forma propiamente parte del mismo, pues es citado cuando no actúa como “procurador del común”: lógicamente no aparece entre los presentes cuando por la razón que sea no ha asistido a la sesión, pero, y esto es lo impor - tante, tampoco se encuentra en la lista de reunidos cuando acudecomo porta - voz de las quejas del común, en cuyo caso se le incluye diciendo que, una vez reunidos el consejo con la asistencia de..., se presenta ante ellos... (se incluye aquí el nombre del procurador del común) 4~, Merced a este procurador, la voz y la defensa de los intereses del común, y muy especialmente de La élite del mismo, pueden llegar a las reuniones del con - cejo y a la corte. Pero, desde el punto de vista estrictamente político, el triunfo, que supuso lograr la institucionalización de esa figura fue limitado. En algunos casosexcepcionales, comoSoria, en las reunionesque se celebran con el fin de repartir los pechos, el procurador del comun no sóloestá presente, sino que las preside ‘‘. Pero generalmente su participación se acepta a La fuerza y con la úni - ca intención de que opine (cuando tiene voz), esté enterado y acepte Las deci - SlOflCS que afectan directamente al común, en especial cuando se trata de asun - tos relacionadoscon el fisco. Con todo, el común, liderado por la élite —a la que le interesa especialmen - te como instrumento para intervenir en las esferas del poder—, va imponiendo su procurador en las ciudades y villas castellanas, aun teniendo que vencer para ello la resistencia de la oligarquia. En Arévalo la oposición de ésta se hace valer incluso frente a la voluntad real: la reina ordena, el 20 de agosto de 1494, que los procuradores de la villa y de la tierraparticipen en aquellas reuniones con - cejiles en que se traten asuntos de su incumbencia, orden que el concejo se nie - ga a cumplir ~. En Burgos también hubo dificultades. En 1426 el común pre - tende que sus procuradoresparticipen en la elección de los cargos subalternos ylo reclaman con tanta fuerza que se acepta su reivindicación. No obstante, el problema no se soluciona deforma definitiva, de manera que en 1465 y 1475 renacen los conflictos en torno a este asunto “«. Por fin, en 1496 los reyes san - A titulo de ejemplo. permitaseme citar la sesión del 7 de octubre de 1494 del concejo de Me - dina del Campo. en la que se establecen ciertas ordenanzas, y en cuyas actas se consigna la presencia de 101,0 Pércz., procurador del común, así como la que se celebra el 6 de julio de 1500, respecto a la cual el escribano no menciona para nada entre los asistentes al procurador del común, aunque éste juega un papel prolagonisla, al menos durante una parle de Ja misma, dado que se persona en repre - sentación dc los “exentos’ para plantear ciertas cuestiones de su interés (A.G.5., Cámara de Castilla, Pueblos, cg. 12, fuls. 31 y 50). >~ Diego Hernando, Introducción, p .34. ~‘ (7. Estepa, T. E. Ruiz, 1. A, Bonaebia, 1-1. Casado. Eurgo.s en la Edad Media, Valladolid, 1984, 174 María Isabel del Val Valdivieso cionan unas nuevas ordenanzas, que serán corregidas en 1497, en las que, con gran minuciosidad, se regula la participaciónde esos procuradores en las tareas concejiles 50, En Medina del Campo, Olmedo, Segovia, Chinchilla, Va - lladolid y Palencia, entre otros lugares, hubo tambiénsonados conflictos y enfrentamientos del común con la oligarquía a causadel procurador del co - mún ~t En todas partes el camino recorrido fue largo y estuvo salpicadode obs - táculos a veces difíciles de salvar. Aunque de mejor o peor grado, la clase di - rigente tiene que aceptar la existencia de esos procuradores del común, y a la larga se verá obligada a permitir su acceso al concejo cuando se trate de asuntos relacionados con los intereses de los vecinos por ellosrepresentados. Pero siempre considerará su existencia como una intromísíon, o al menos como unapresencia molesta, ya que daba una «publicidad» no deseada a las acciones y decisiones del regimiento y el concejo. Esto explica la lucha que para hacertriunfar sus aspiraciones en este sentido tendrán que protagonizar el común y sus representantes; así como la activa resistencia concejil al res - pecto, y sus intentos de controlar esa asistencia,que en ocasiones les lleva a realizar acciones deauténtico carácter “picaresco” 52• Si el concejo admite esta presencia con recelo, el común no la considera suficiente, y, siempre que le es posible, intenta ampliar el contenido de la ac - tuación de sus procuradores, cosa, por otra parte, muy bien recibida por éstos, que, al menos a juzgar por algunos ejemplos —entre ellos, el del burga - lés Diego de Soria—, parece que procuran utilizar ese puesto como palanca propulsora hacia mejoresposiciones político-sociales Th Esto explica que en todas partes las tensiones y enfrentamientos comúnclasedominante, representada esta última, fundamentalmente, por el regi - pp. 381 -4t)3: M. A. Ladero Quesada. “El sistema político en la monarquía castellana de los Reyes Ca - lólicos: corona, nobleza, ciudades”, Actas del Congreso Hernán Cortés y su tiempo (U Centenario) (1485-1985), tomo 11, p.-5l8. 511 4.0.5., RUS., 1496. febrero, fot. 37 y diciembre. fol., 5 (véase apéndice documentat). 1497, tebrerc. fol. II; Archivo Municipal de Burgos. Sección Histórica, núm. 1.443. En 149t) los reyes ordenan al concejo de Medina del Campo que lt,s procuradores de la tierra y de la villa estén presentes cuando se hagan las cuentas y libranzas de los propios (AXiS., RUS., 1490, diciembre 20, fol. 94); A.G.S., ROS., 1494, julio 16, fol. 337 (Olmedo): M. Asenso, ob. cit., pp. 304-3<17; A. Pretel Marín. 1.a <nmnunidad y república de (.ltinchilla (1488-1520). Evolución de un tnodelo de organización de la opositión popular al poder patricio, Albacete, 1989, p. 148; E. Bennassar, Valía— doPé en el Siglo de Oro. Lnr, ciadad de Castilla y su entorno agrario en el siglo x’t, Valladolid, 1983, Pp. 397-398; A. T~.steban, Palencia a fines de la Edad Media. Una ciudad de se)) ario episcopa¿ Valladolid, 1989. y “La lucha por el poder político en Palencia durante el siglo xv: cl común en el gobierno muni - cipal”, en Actas del II Congreso de Historia de Palencia, tomo II, Palencia. 990, pp. 574-575; M. J. Fuente Pérez, La ciudad de Palencia en el siglo xc. Aportación al estudio de las ciudades castellanas en la Bajo Edad Media, Madrid, 1989, p. 540. Como esos “regimientos secretos” que celebran los regidores de Medina del Campo, en los que no permiten que esté presente ninguna persona ajena <sin <pce haya otro salvo elporterc4, y que son crilicados por el común, cocí sentido de que, mientras en las reuniones abiertas a las que sus procura - dores pueden asistir, los regidores actuan correctamente, en estas otras, apartadas; dejan de tener en cuenta el i titerés colectivo de la villa pan ordenar hacer rsólo) lo que bien les está (A.G.5., Consejo Re - al. cg. II, luí. 9—li). Y, Guerrero Navarrete, ob. cit., p. 182, Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 175 miento, vayan más allá de la simple existencia del procurador del común. Las causas de los mismos hay que buscarlas en las encontradas tendencias de unos y otros respecto a la participaciónen los órganos de gobierno. Por eso, cuando surge la revolucióncomunera la élite del común, que busca acceder a! poder local y por tanto a una posición sociopolítica superior, aprovecha la circunstanciapara, conjuntamente y de forma consciente, imponer sus reivin - dicaciones en este sentido ~‘. Al fracasar el intento, tras la derrota de los co - muneros, llegarán a sucedercosas como que el común se vea obligado a ele - gir a su procuradorentre personas nobles, hidalgas y honradas en vez de entre sus miembros, tal y como sucede en Medina del Campo ~. Como parece obvio,tras la derrota comunera la élite pechera se vio obli - gada a ensayar otras fórmulas, entre las que se encontrará el aumento del nú - mero de regidurías, ya experimentado tímidamente con anterioridad, pero esto trasciende los límites que noshemos propuesto. Volviendo a lo que aho - ra nos interesa, se hace evidente que la clase dominante urbanateme los re - sultados del empuje del común y muy especialmente a su élite, causa por la cual se opondrá a cualquier situación que directa o indirectamente pudiera favorecerle. Eso explica su resistencia al procurador del común y a cualquier decisión que pudierarepresentaruna ventaja para aquélla. A pesar de esa permanente resistencia de la oligarqula al empuje del co - mun, éste, liderado por una élite con claras aspiraciones de ascenso, consi - guió avanzar, aunque lentamente, en La dirección deseada, imponiendo la presenciade su procurador,hecho que favorece de forma especial a quienes puedenacceder a ese rango, es decir, a la élite del común. Para ello supieron aprovecharcircunstancias favorables, siendo una de ellas la que se ofreció en torno a 1497, momento en el que son varias las ciudades en que surgen ten - siones y donde el común y el sector que le lidera obtiene algunas victorias, coincidiendo con un momentode relativamente intensa actividad normativa real en el planoeconómico-social, A través de las vicisitudes que todo esto genera puede observarse como en ese momentointermedio entre el medievo y la modernidad de que nos hemos ocupado, la dinámica socio-económica ha hecho nacer en las ciuda - descastellanas cl germen de una nueva clase social. Eldesarrollo económico y de las relaciones sociales, así como la propia evolución política que ha lle - vado a la corona a apoyar a ciertos sectores ciudadanos, permitieronque en los núcleos urbanos castellanos surgiera un grupo social perteneciente por “derecho propio” al común, pero que por toda una seriede factores, de los que noshemosvenido ocupando hasta aquí, se diferenciaba con bastante cla - ridad del restode los componentes del mismo. Y este “grupo”, al que consi - deramos una clase en formación, va tomando progresivamente conciencia de 5~ A este respecto puede cunsuitarse J. 1. Gutiérrez Nieto. Las comunidades como movimiento an - asceorial. Barcelona, 1973, pp. 149-151; 3. Pérez, La revoittcióu de las C?oatunidades de Castilla (15201521), Madrid. 1977. Pp. 43.5-466. C. Alvarez ciarcia, “La revolución de las comunidades en Medina del Campo, en Historia de Medino del (aCopo yso fierro, coordinada por E. Lorenzo, tomo 1, Valladolid, 1986, pSS t. 176 María Isabel del Val Valdivieso su propia identidad. Es evidentepara él que no pertenece a la oligarquía, pero sabe muy bien que el favor de ésta puede ayudarle; de ahí que un sector importantede esegrupo busque,siempre que esté a su alcance, alinearse con las familias de la clasedominante, ganar su apoyo e incluso hacerse sus fieles o paniaguados,pues con ello tiene posibilidadde afianzar La posición alcan - zada e incluso mejorar en susexpectativas sociales y económicas. No es ca - sual, por tanto, que quienes se casan con miembros de la oligarquía o los que, allí donde es posible, llegan a la regiduría pecherapertinente, rompan los lazos que les unen con la clasede la que proceden y pasen a integrarse de he - cho o de derecho en la clase superior,actuando en lo político de forma simi - lar y tendiendo a perpetuar su núcleo familiar en la posición lograda. Como he tenido la oportunidad de exponer, no todos los integrantes de la élite del común están dispuestos o en disposiciónde seguir ese camino; por otra parte, quienes lo hacen sonpersonas aisladas, no el grupocomo tal, de forma que éste siempre sigue existiendocon sus características y aspira - ciones propias: son enriquecidos que sobresalen por encimade la media del común de vecinos y que desean mejorar su situación socio-política accedien - do por derecho propio a las esferas del poder local,situándose así en una po - sición de igualdadrespecto a la clase dominante tradicional. Esta, evidente - mente, se resiste. Al mismo tiempo, la élite del común es consciente de su diferencia con respecto al restode ese amplio sector de vecinos al que de hecho pertenece. Pero también parece tener plena conciencia de que necesita de ese colectivo para dar satisfacción a sus aspiraciones. Por eso, muy frecuentemente, utili - zan para sus fines al conjunto del común, al que lideran y dirigen en función de sus propias aspiraciones. Esto no significa que perjudiquen a quienes for - man parte de ese común del que ellos quieren salir, sino que defendiendo la causa de éste luchan clara e intencionadamente a favor de su propio interés. Más allá de defender al conjunto de pecherosbuscan su medro como sector social definido, que se plasmaría en ese acceso al poder concejil del que tan - to hemos hablado. Esto explica, entre otras cosas, la creciente relevancia de las colaciones y las cuadrillasde la Hermandad a costa de las “asambleas” ge - nerales del común. A finales de la Edad Media esta élite comuneradebía albergar la espe - ranza de poder alcanzarsus anhelos en un futuro no lejano, animada y res - paldada como estaba por el elevado enriquecimiento conseguido, y por ese triunfo que supuso la institucionalización, contando con el apoyo de la corona, del procurador del común. Debieron llegar a confiar en situarse a nI - vel de igualdad con la oligarqula tradicional, y quizá a confundirse, como cla - se, con ella. Pero la realidad iba por otro lado, Las relacionessociales domi - nantes no permitían esas veleidades, de manera que cuando optaron, aprovechando la coyuntura que se presentó con la llegada al trono de Carlos 1, por “conquistar” con las armasesa meta dorada, la derrota fue inevitable y no se hizo esperar. Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 177 Apéndice documental 1496, diciembre 20, Burgos. Ordenanzas sobre la elección y funcionesde los procuradores mayores yotros oficiales de la ciudad de Burgos. I4.GS., RUS, /496XIL fol. 8. Don Fernando e doña Ysabel etc. al con~ejo, corregidor, alcaldes, merino, regi - dores, escrivano mayor del con9ejo, procuradores mayores, ofkiales e ornes buenos de la muy noble §ibdad de Burgos, cabe~a de Castilla, nuestra Camara e a todas las otras personas nuestros subditos e naturales de qualquier ley, estado ocondicion, preherninen~ia o dignidad que sean a quien lo contenido de yuso en esta nuestra car - ta sera e atañe o atañer puede en qualquier manera, ea cada uno e qualquierde vos, salud e gra9ia. Bien sabedes como por parte de vos los dichos procuradores mayores e por otras algunas personas de la dicha 9ibdad fueron dadas a nos y en el nuestro consejo algunas peti~iones quexandose dc algunos agravios que la dicha 9ibdad e pueblo comun della regihian asy de los alcaldes mayores e regidores de la dicha 9ibdad como de algunos monesterios de religion e religiosas e cavalleros e clerigos e otras personas asy de la dicha 9ibdad como de su tierra e comarcas. E nos queriendo ser ynformados de la verdad por que mejor e mas justamente pudiesemos mandar proveher eremediar sobre ello ovimos mandado llamar ante los del nuestro consejo los dichos alcaldes e regidores e otras personas a quien las dichas quexas tocavan para que diesen rason de lo que a ellos tocaya; y asy mesmo sobre algunas cosas delías mandamos ayer e fueron avidas por algunos del nuestro consejo a quien lo come - timos iicrtas ynforma§iones asy de testigt)s como elescripturas, y todo esto fecho e nos seyendo ynformados de laverdad del fecho, e queriendo remediar e proveer a la yndepnidad e bien e pagifico estado e buen regimiento de la dicha 9ibdad como a nos pertenece, mandamos faser e fesymos giertas hordenan9as, cada una proveyendo a la quexa o petiqion sobre que se pone, e! thenor de las quales dichas hordenanyas es este que se sygue: 1. Primeramente por quanto nos somos ynformados quel ofi9io de los procura - dores mayores es muy ne§esario e provechoso al bien e pro comun de la dicha ~ibdad sy usan bien e libremente de aquello para lo que fueron estatuydos e la ele~ion de los dichos procuradores mayores pertenece, por virtud de la sentencia arbitraria dada por el conde de Castro entre la justigia e regidores de la dicha ~ibdad y el pue - blo e ornes buenos della, enteramente a los vesinos de la dicha ~ibdad, segund que lo han de uso y de costunbre, syn que aya de yntervenir en la eleyion e costitu9iori delíos el ayuntamientode la dicha ~ibdad, e an de ser anuales, e pare~e que son costí - tuydosasy para nego~io como para en juysyos, en todo lo que con§ierne al pro e bien comon de la republica, e vesinos de la dicha yihdad, e a las otras ~ibdades y villas de nuestrosreynos que lo han pedido, avernos proveido quel procurador del cornun este en el ayuntamiento e eongejo o cabildo, aunque no tengan en el voz ni i’oto, asy es cosa rasonable que otorgue a la dicha ~ibdad de Burgos, sobre lo qual nos avernos da - do algunas nuestras cartas selladas con nuestro sello, y eso mesmo un mandamiento firmado de los del nuestro consejo, todo para que los dichos procuradores mayores puedan entrar y esfar cada y quando quisyeren en el ayuntamiento e para ver tomar lascuantas e para ver poner los previos a los vinos que se ovieren de conprar e a las carnes que se ovieren de vender,quando se ponenpara provisyon e baste9imiento de la dicha yibdad; por ende mandamos y hordenamos que los dichos procuradores asy 178 Mar/ti Isabel del 1/al Valdivieso elegidos sean reyebidos por procuradores mayores de la dicha gibdad en el ayunta - miento della e se guarden las dichas nuestras cadas e mandamientos en todo y por todo, y cada yquando quisyeren ellos o qualquier delIos puedan estar e ester de aqui adelante en el ayuntamiento e con9ejo de la dicha Óbdad, solamente para verlo que en el se hase e manda e hordena. e para aquello en que por virtud de la dicha senten - ria arbitrariapuedan entender, con tanto que no tengan boz ni voto en el dicho ayun - tamiento; pero sy les pareciere que alguna cosa se fase o manda faser en daño e per - juysyo de la dicha 9ibdad e su tierra que pueda requerir sobre ello al dicho ayuntamiento para que remedie y para que sy no lo remediaren puedan pedir e tomar testimonio o testimoniosde sus requerimientos, los quales el dicho nuestro escribano mayor o su teniente sea tenido de los dar, cada uno sygnado con su sygno. 2. Otrosy hordenamos e mandamos que sy alguno de los dichos procuradores mayores que ovieren sydo un año, pares~iere al pueblo e ornes buenos de la dicha yibdad ques sufigiente e provechoso para el bien e pro comun della e para que quede otro año con el nuevo procurador que oviere de elegir, por que de al que nuevamente viniere ystruyion e razon de lo que se oviere fecho, pasado el año de amos, y avisa - ~ion para lo venidero, que le puedan haser e hagan libremente solamente por otro año, e mandamos al ayuntamiento desa dicha ~ibdad que luego lo res~iba por procu - rador en seyendo requeridos, que sy nes~esario es nos por la presente damos poder e facultad a los dichos pueblo comes buenos para lo haser. 3. Otrosy por quanto nos por otra carta ovimos mandado quel ayuntamiento de la dicha cibdad libren en cada un año 4.000 a los procuradores mayores para la costa que se oviere de fase por enhiar a notificar a nos al nuestro consejo las cosas quellos oviesen menester cunpliderus a nuestro servicio e al bien e pro comon dc la dicha ~ibdad, por ende ordenamos e mandamos que las dichas nuestras cartas sobre esto dadas sean de aqul adelante guardadas e cunplidas e que cada equando la justkia e regidores de la dicha ~ibdad librasen para sy sus quira9iones libren asi mismo a los que lucren procuradores mayores en cada un año los dichos 4.000 para que les acu - dan con ellos scgund e como e al rienpo que ovieren de acudir a los otros oficiales del dicho regimiento con las dichas sos quitaciones, e syn que ayan de dar los dichos procuradores causa ni ra~.on a las dichas justi~ia e regidores ni a su eserivanomayor para que piden los dichos maravedis ni de la nes9esidad que para ellos tienen, e que los dichos justicia e regidores non libren para si sus salarios e quitagiones sy no junta - mente con ellos libren a los dichos procuradores mayores los dichos 4.000 maravedis en cada un año, e questos dichos 4.000 asy librados los dichos procuradores mayores los pongan en desposyto e manifyesto en el canhio de un canhiador publico de la di - cha yibdad, donde ellos quisyeren, para que amos tomen de alli lo que ovieren me - nester para enbiar los dichos mensajeros, e que non los gasten en otra cosa, pero mandarnos que los dichos procuradores mayores en cada un año sean tItenidos e obligados de dar quenta e rason a las personas e al tienpo quel mayordomo de la di - cha ~ibdad diere sus quentas e muestrecomo han gastado los maravedis que han re - yeNdo. e sy algo por los tales contadores les fuere aleangado lo tornen al mayordomo de la dicha ~ihdad. 4. Otrosy mandamos que de los letrados que agora tiene o de aqui adelante to - viere la dicha ~ibdad salariados para sus negoqins tomen los dichos procuradores mayores uno delIos, quel quisyere, e cada e quando quisyeren, para que les ayude a dar consejo por escripto epor palabra en lodo quellos le requirieren, por el mesmo salario que les diere la ~ibdad, e quel letrado que seyendo requerido por los dichos procuradr~res mayores o por qualquier delIos non les ayudare e diere consejo para en Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 179 todo lo que les requiriere por escripto o por palabra tocante a su ofiqio de procura - dores mayores, que por el mesmo fecho pierda el salario e dende en adelante non lo pueda ayer ni le sea librado. 5. Otrosy por quanto en uno de los capitulos de la dicha senten9ia arbitraria que dio el conde de Castro estudiese puesto quel nonbramiento de los fieles de la di - cha 9ibdad pertenes9e a los buenos honbres della, y dise que se avia de nonbrar en el dia de san Pablo del mes de henero de cada un año, y los procuradores mayores de la dicha ~ibdad se quexan que los regidores della no los dexan usar libremente del po - der e facultad que deven tener y segund que en los antiguos los fieles solian tener, y eso mesmo hasyendolos pares~er ante sy sin ayer parte querellante, sobre lo qual todo nos, queriendo remediar e proveer, hordenamos e mandamos que al tercero o quarto dia de pascua de navidad de cada un año se junten los procuradores mayores en uno con un alcalde de los que executaren la jurediqion en la dicha yibdad e con los procuradores de las vesyudades en el lugar acostunbrado, e alli se repartan, como dis questan en uso e costunbre de se repartir, las honse veqindades por quatro turnos, e por aquellas se repartan los ofiyios que a los omes buenos de la dicha ~ibdad perte - nesqe nonbrar e pro4’eher, para que por aquellos turnos o partido rueden los nonbra - mientos e provisones de los dichos oficios segund que lo han acostunbrado, y esto asy fecho e asentado por ante el escribano hordenamos emandamos que luego el dia de Año Nuevo primero syguiente, e dende en adelante en cada un año el dicho dia semejante el dicho alcalde de la 9ibdad e los dichos procuradores mayores e procura - dores de las vesyndades en el lugar que lo acostunbran e todos ellos asy juntos digan de entre sy ~inco honbres buenos e de buena con~ien~ia para que todos cinco, ola mayor parte delIos si todos no se contentaren, nonbren de entre ellos por los dichos turnos ocho personas para fieles, nonbrando de cada vesyndad a quien cupiere dos personas, sobre juramento que primero hagan que en el tal nonbramiento se avran bien e Fielmente e syn parcialidad alguna, y estas ocho personas asy elegidas para el año que entra sean de los mas honrados e abonados e deligentes quellos pudieren ha - llar para aquel ofiyio en las vesyndades a quien cupiere, y estos ocho asy elegidos vayan e parescan en el ayuntamiento de la dicha ~ibdad en la fe de sus nonbramien - tos aquel mesmo dia o otro dia syguiente que fuere dia de ayuntamiento, e hestos ocho elegidos echen alli suertes dedos en dos por cada turno echandolos en un cantaro, e de alli saque, una persona syn sospecha que luego para aquello sea llamado e que non sea del dicho ayuntamiento, de cada dos suertes una e aquellos queden por fieles para aquel año y alli hagan luego el juramento acostunbrado e dende en adelan - te usen de los tales oficios e non antes. 6. Otrosy por quanto paresge questos fieles en los tienpos pasados ponian los preyios a los mantenimientos que venian a la dicha ~ibdad, e quando avia alguna que - xa delIos yva la quexa al ayuntamiento de la dicha §ibdad e alli se remediaba, y se dise queagora de poco tienpo aca los alcaldes e regidores de la dicha §ibdad dan ynpe - dimiento a los fieles que hasta aqui han seydo puestos, y especialmente dis que esto fasen mas de continuo los dos regidores que de dos en dos meses son diputados en el ayuntamiento para entender en las cosas de la pla9a y de los mantenimientos, e aun dis que los hasen venir dos dias en cada semana a la yglesia de san Llorente para questen alli a ver sy ay alguna quexa delios aunque non protesta querelloso ninguno, y por esta cabsa y por no se ver asy tratados dis que non quieren a9ebtar ni usar los dichos fieles los dichos oficios de fieldades sy son personas de honra y abonadas, y de aqui dis que ha na9ido que algunas veses se dan las dichas fieldades a onbres ne - ~esytados y depoco credito y de malas con~ienyias y estos tales dan lugar por yntere - 180 María isabel del Val Valdivieso se al daño y mala governa~ion de la dicha qibdad, por ende nos, queriendo remediar e proveer sobre esto, hordenamos e mandamos, por evitar los dichos ynconvenientes, que de aqui adelante los dichos fieles puedan usar y exer~itar libremente los dichos oficios e que sy alguna persona o personas delIos o de qualquier delIos se syntieren agraviados que la apelaqion o quexa desto vaya al ayuntamiento o al corregidor o aso teniente aviendo corregidor, e no lo aviendo a uno odos alcaldes de la dicha 9ihdad que exerqitare la juredi9ion en ella, para que enmienden y desaten el agravio que se hallare que fisyeren los fieles, e aun los castigue e den pena, pero sy los dichos dos re - gidoresque disenjueses de los fieles vieren o les fuere notificado quelos dichos fieles hyerran alguna cosa, questos juntamente con un alcalde puedan llamallos encada un dia que fuere ne9esario y ellos oydos mandallos que enmienden el yerro, y sy no lo tisyeren quellos lo puedan enmendar y enmienden, e eso mismo sy vieren que con - viene juntarse en san Llorente los dias que han a faser con tanto quesea presente con ellos la justicia, e si alli vieren que se deve llamar uno o dos de los fieles para se ynformar delios de lo que fuere necesario que lo puedan haser, pero no haser quesler en sant Llorente syn necesidad ysyn que aya querellante o acusador para ello. 7. Otrosy mandamos a qualquier o qualesquierpersonas a quien cayere las suertes para ser fieles, que aqebten el cargo y usen de las fieldades, y la justicia de la dicha ~ibdad los conpela e apremie a ello, remota toda apela~ion y ynposy~ion e ese - cu~ion de penas. 8. Otrosy por que nos es fecha relaqion que de pocos tienpos aca los fieles que han seydo en la dicha ~ibdad han tentado nuevamente de pedir e llevar, e piden e lle - van por nonbre de aguinaldos, por la navidad de cada un año, de los boticarios e re - gatones e carnveros de la dicha yibdad, al boticario (en blanco), e al regaton un quar - tillo de real por cada tienda, y al carnicerode cada vaneo un quarto de carnero, e otrosy a los mesoneros de cada meson donde suelen posar mulateros que traben el pescado fresco un cesto de pescado, lo qual todo dis quepiden e llevan syn titulo al - guno e contra las hordenan~as de la dicha ~ibdad,por ende mandamos y defendemos que de aqui adelante los fieles que fueren puestos en la dicha ~ibdad nin alguno de - lIos no pidan nin lleven cosa alguna de las suso dichas por la navidad ni en otro tien - po alguno so pena quel que lo contrario ~syere por la primera vez Caya e yncut~aen pena de 9inco mill maravedis e pierda el ofigio, epor la segunda vez eaya e yncurra en pena de otros cinco mill maravedis e de mas queste veynte dias en la cadena en la carcel publica de la dicha yibdad e non pueda ayer en ella otro ofi~io de fieldad por ~nco anos. 9. Otrosy por quanto nos somos ynformados que de algunostienpos aca los fie - les de la dicha 9ibdad usan llevar cada un dia de viernes veynte e ~inco libras de pes - cado fresco que sea de vender a pesoen la dicha qibdad, quier venga poco quier mu - cho, y desto se quexan muchos mulateros que regihen este agravio, por ende mandamos y defendemos que de aqui adelante ninguno nin algunos fieles non sean osadosde pedir ni llevar ni pidan ni lleven las dichas veynte e cincolibras de pescado de mulatero alguno ni parte dellas el dia de viernes ni otro dia alguno so pena que qualquier que lo llevare pague con las setenas, las dos partes al mulatero a quien lo llevare, con mas lo que le llevo, e de las otras cinco partes sean las tres partes para los edifigios publicos e reparos de la dicha ~ibdad, e las otras dos partes para los presos de la carqel, y mandamos a la justiyia de la dicha 9ibdad sea diligente en la esecuyion desto so pena de dos mill maravedis por cada vez que lo dexare de executar, e sea la mitad para los dichos edifi~ios publicos e la otra mitad para los presos de 111 caryel; pero queremos e mandamos que en cl lugar destas veynte e cincolibras que fasta aqui Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas... 181 llevavan los dichos fieles que ayan para sy de aqui adelante las penas de los quarenta e ocho maravedis, segund y como e de las cosas que hasta aqui los han acostunbrado llevar, y en quanto a las otras penas que he9edan o an de e~eder de los dichos qua - renta eocho maravedis arriba, mandamos a los dichos justicia e regidores de la dicha ~ibdad e a las personas que para ello fueren diputados para ver e enmendar e acudir e declarar las hordenangas quesa dicha gibdad de Burgos tiene, las quales les avemos de mandar que vean, e luego fagan dentro de (en blanco) meses lo pongan por obra e lo acaben e que aquellas cosas que vieren que congierne al ofigio de los dichos fieles pongan en cada hordenanga dello, quanto los quebrantadores dellas, las penas que vieren que se deven ynponer,de las quales seyendojuzgadas apliquen la ter~ia parte de cada una dellas para los fieles que las acusaren o prendaren, y esto para entre sy los quatro fieles y el merino que las esecutare, e los otros dos teryios sean para los propios de la dicha ~ibdad, pero sy los dichos fieles fueren negligentes en acusar e prendar la tal pena por dos dias mandamos que qualquier otro que despues lo acusa - re aya para sy la dicha ter~ia parte de toda la dicha pena el que lo asy acusare y el di - cho merino que la esecutare e los otros dos tercios para los propios de la dicha ~ibdad. 10. Otrosy hordenamos y mandamos que cada e quando vacare alguad oficio de fieldad por muerte o absen§ia o por vaca~iondel fiel que lo toviere dentro del año por que fue puesto, que en tal caso el corregidor y los alcaldes e regidoresque se fa - lIaren en el ayuntamiento donde esto se oviere de proveher, sobre juramento que fa - gan que se avra en el nonbramiento bien e fielmente, e nonbre cada uno delIos uno y lo ponga en un papel y todos los papelejos se echen en un bonete o sonbrero y una persona syn sospecha meta la mano alli y saque un papel, y el primero que saliere aquel sea fiel hasta en fin del año en lugar del muerto,absente o privado. ti. Otrosy hordenamos e mandamos que cada e quando vinieren algunos mula - teros a vender a la dicha ~ibdad salmones o lanpreas, que los jueses de los fieles que a la sason fueren puestos o el uno delios se junte con los fieles o con los dos delios y estos asy juntos puedan poner y pongan el previo a que se andevender Los tales sal - mones y lanpreas e que en otra manera los unos syn los otros no puedan poner ni pongan el pre~io dello. 12. Otrosy por quanto nos somos ynformados que los pescadores que de cada un año se ponen en la dicha ~ibdad para vender el pescadofresco no usan algunos delIos de susoficios como deven e a esto han dado cabsa el favor que cada uno delios recibe del ofkial que le pone creyendo que los otros oficiales no le daran pena por los yerros que hysyeren, de que resulta daño de la republica de la yibdad, por ende nos queriendo remediar e proveer asy sobre la eleyion de los dichos pescadores como sobre la forma en quehan de usar de los dichos sus ofi9ios, hordenamos y mandamos que de aqui adelante el tercero o el quarto dia de pascuade navidad pri - mero que viene e dende en adelante en cada un año en aquel dia se junte uno de los dichos alcaldes que a la sason executare la justigia e los procuradores mayores y los procuradores de las vesindades en el lugar acostunbrado, e alli se junten para ayer de nonbrar a estos procuradores como se han de nonhrar e los otros ofigiales por sus turnos, e luego el dia syguiente de Año Nuevo de cada un año la dicha justigia y los dichos procuradores mayores y de tas vesindades digan por sus turnos cinco onbres buenos e de buenacongiengia para quellos, sobre juramento que primero fagan sobre los santos evangelios que bien e fielmente syn afigion ni pargialidad alguna e syn ayer respetos a ruego ni amenaza ni ha dadiva ni promesanonbraranpara el añoque en - Iran (sic) los pescadores que se ovieren de nonbrar, y fecho el dicho juramento los di-