Las fortalezas del reino en los siglos XV y XVI: continuación
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LAS FORTALEZAS DEL REINO EN LOS SIGLOS XV y XVI ( Continuación). Información recibida por el Diputado General de Álava y herman dades de su tierra sobre las fortalezas de esta provincia. 9 Marzo 1592. Simancas. Diversos Castilla. Leg. 26. (Continuación). En la ciudad de Vitoria a honze dias del mes de Marco de mili y quinientos y noventa y dos años, Martin Martínez de Isiinca Diputado General de la dicha ciudad y su provincia y hermandades de Alaua por el Rey nuestro Señor y ante mi el dicho Miguel de Layando su escriuano publico y del numero de la dicha ciudad dixo que atento sus muchos dias y años y rigor del tiempo y enfermedad que le hauia sobrevenido fuendo a complir lo que su Magd por la dicha cédula Real le mandava de visitar las fortalezas de las dichas villas de Saluatierra, Alegría y Vernedo y de vn graue dolor de ríñones que tenia e ynchazon que sobre ellos se le auia hecho, estaua en cama y enfermo y para proueer acerca de lo que se auia de hacer en la dicha visita y lo demás que conbiniese al servicio de su Magd le conbenia se receuíese ynformacion de la dicha su enfermedad e ympedimiento del medico que le curaba y otras personas y mando a mi el dicho escriuano la tomar al thenor deste dicho auto y para el dicho hefeto medio comisión y poder complido en forma qual el la tiene de su Magd y lo firmo de su nombre, siendo testigos Joan Perez de Laparraga y Martin de lsun<?a Menor en dias vezinos de la dicha ciudad Martin de Isunga. Ante mi Miguel de Luyando E después de lo sobre dicho en la dicha ciudad de Vitoria a los dichos honze dias del dicho mes de Marpo y del dicho año, yo el dicho scriuano en virtud de la comisión a mi dada por su merced del dicho Diputado General, tome y recebi juramento en forma debida de derecho sobre vna señal de la cruz a tal como esta del Licenciado Vidania, medico y de Diego de Qaldiuar, vezinos de la dicha ciudad los quales después de lo hauer fecho bien y cumplidamente, so cargo del dicho juramento prometieron dezir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado', siendo presentes por testigos Joan Martínez de Uriarte y Domingo de Aguírre moradores en la dicha ciudad Ante mi Miguel de Luyando. Testigo el dicho Licenciado Vidania. Medico de la dicha ciudad testigo sobre dicho receuido de oficio para la dicha ynformacion, el qual después de hauer jurado en forma debida de derecho y siendo preguntado por el thenor del dicho auto, dixo que conoce al dicho Martín Martínez de isunga Diputado General desta dicha
28 M. ALCOCER ciudad y su provincia y hermandades de Aiaiia y ques de fiedacl de (jiiaronta y siete años poco mas o menos tiempo y que no le empece ninguna de Ins calidades de la ley y quel a visitado y visita al dicho Diputado General de dos días a esta parte questa en cama de vn dolor de ríñones que le dio fiiendo a visitar el dicho Diputado General de dos días a esta parte questa en cama de vn dolor de ríñones que le dio fuendo a visitar las fortalezas de Saluatierra, Alegría, Vernedo y I^iierto deSant Adrián y avnque el dicho dolor se le a mitigado alguna cosa tiene un poco de calentura y le parece a este testigo que según su yndisposicion y hedad grande que tiene y flaquera de piernas, para se poder tener acaunllo y ser el tiempo de ynbierno y le haze muy ageso y la tierra por donde a de andar de muchos puertos .y fragosa que ningún detrimento de su salud y vida, no podría hacer la dicha jornada y questo hes lo que le parece conforme a su arte y dispusicion, que ve en el y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siéndole leido y lo firmo de su nombre^Licenclado Vidania ante mi Miguel de Luyando. Testigo el dicho Diego de Qaldiuar veziiio de la dicha ciudad de Vitoria. Receuido de oficio para la dicha ynformacton el qual después de auer jurado en forma debida de derecho, dixo ser de hedad de setenta y qtiatro años, poco mas o menos tiempo y que no le empece ninguna de las calidades de la ley y siendo preguntado por thenor de! dicho auto dixo que conoce al dicho Martín Martínez de IsuníH Diputado General de la dicha provincia el qual es de hedad de setenta y cinco años y a dos dias questa en cama de vn dolor de ríñones que le dio por cavsa de auerse puesto acauallo fuendo a visitar las fortalezas de las villas de Alegría, Saluatierra y Vernedo y Puerto de Sant Adrián a cuya cavsa se bolvio por no se poder tener acauallo y correr riesgo su bida ansy del dicho nial como flaqueza que tenia en las piernas y que ansy por lo que dicho tiene, como por ser el tiempo de ynbierno y la tierra por donde a de andar muy fragosa que si no fuese con el dicho riesgo y grande detrimento de la dicha su salud y vida no puede hacer la dicha jornada y questa es la verdad y que saue para el juramento que tiene fecho, en que se afirmo y ratifico siéndole leydoy lo firmo de su nombre=Diego de Caldiuar= Ante mi, Miguel de Luyando. Martín de !sun(?a Diputado General de la provincia de la ciudad de Vitoria y hermandades de Alaua y sus aderantes por el Rey nuestro Señor ago sauer a vos Miguel de Luyando scriuano publico del Rey nuestro Señor, e uno de los del numero de la dicha ciudad que por quanto en cumplimiento de vna cédula Real del Rey nuestro Señor su fecha en la villa de Madrid a veynte y quatro dias del mes de Hebrero deste presente año de mili y quinientos y noventa y dos me manda que yo vaya a visitar las fortalezas de las villas de Saluatierra, Alegría y Vernedo y Puerto de Sant Adrián desta dicha ciudad y haga las diligencias conthenidas en la dicha cédula Real y hauiendo salido a visitallas me fue forzoso bolber a la dicha ciudad por vna graue yndispusicion que Dios fue seruido de darme, por la qual no puedo hacer por mi persona la dicha visita y porque al servicio de su Magd con viene que se haga con breuedad y dentro del termino contenido en la dicha cédula Real la dicha visita y averiguaciones que en ella se me mandan hacer y confiando de vuestra persona y que con el cuydado y diligencia que conviene al servicio de su Mag*! la haréis y cumpliréis lo que por su cédula Real manda, hos cometo mis vezes para que vals a las dichas villas y Puerto y visitéis las dichas fortalezas que hay en ellas y mando que vaya con vos Joan Veíez Maestro cantero, hombre de
LAS FORTAl-EZAS DEL REINO EN EvOS SIGLOS XV V XVI 29 ciencia y spiriencia en la dicha arte para que las vea y hos ynfürmeis del y de los demás oficiales que hos pareciere del estado en questan y averigüéis las demás cosas contheiiidus en la dicha cédula Real: y si para lo sobre dicho ayuda o favor hubteredes menester, por la presente mando a todos y qualesquier Alcaldes de hermandad desta dicha prouincia que por vuestra parte fueren llamados hos la den y hagan dar so pena de treinta mili marauedis aplicados para costas y gastos desta dicha prouincia y las demás penas quede parte de Su Mag^ly niia en su nombre les pusieredes, en que desde luego los doy por condemnados lo contrario haciendo; y de su parte exorlo y requiero a todos y qualesquier juezes y justicias de las dichas villas y hermandades y otras personas particulares donde las dichas fortalezas están que no hos ympidan hacer la dicha visita y diligencias so pena de cada cinquenta mili maravedis aplicados por la forma sobredicha y quedase noticia a su Magtt de questorban el cumplimiento de los dichos sus mandamientos para todo lo qual y lo a ella anejo y dependiente vos doy comisión y poder y facultad en forma qual de su Magd la tengo en fee de lo qual va la presente firmada de mi nombre y de Joan Fernandez de Paternina scriuano publico del Rey nuestro Señor e uno de los del numero de la dicha ciudad, fecho en la dicha ciudad de Vitoria a quinze dias del mes de Mari;o de mili y quinientos y noventa y dos años =Martin de Isun9a=joan de Paternina. En la villa de Vernedo a diez y siete dias del mes de Marpo de mili y quinientos y nouenta y dos años yo Miguel de Layando scriuano publico del Rey nuestro Señor e vno de los del numero de la ciudad de Vitoria en virtud y complimiento de la dicha cédula Real del Rey nuestro Señor mande juntar a la justicia y Regimiento de la dicha villa de Vernedo y estando juntos Diego Perez de Quintana Alcalde hordinario de la dicha villa y su jurisdicion por su Magd y Pero González de Vazanai Regidor, y Pero Perez de Quintana Procurador General y Pedro de Reyna Alguacil represente a lo que auia venido a la dicha villa y lo conthenido en la dicha cédula Real y para hacer la visita de la fortaleza de la dicha villa, que me entregasen las llaues della y los dichos Alcaldes Regidor y Procurador General diseron quellos no tenian las llaues de la dicha fortaleza, porque siendo Alcayde dello don Francés de Alaua, Capitán General de lartilleria por su Magd y del su Consejo de Guerra hauia thenido por su theniente en ella a Francisco Ruiz de Quintana vezino que fue de la dicha villa y por su fin y muerte hauia quedado en poder de Joan Vañez de Horchavino vezino de la dicha villa a la qual fueron presentes por testigos Joan Velez Maestro cantero residente en el lugar de Mendiola y Joan Martínez de Uriarte criado de mi el dicho scriuano, Ante mi Miguel de Luyando. E después de lo sobre dicho, en la dicha villa de Vernedo este dicho dia, mes e año sobredichos yo el dicho Miguel de Luyando mande parecer ante mi al dicho Joan Ibañez de Chauino vezino de la dicha villa y parecido le reciui juramento en forma devida de derecho por Dios y Sancta María su Madre y palabras de los Sanctos Ebangelios y señal de la cruz en que puso su mano derecha y so cargo del dicho juramento le pregunte si tenia en su poder las llaves de la dicha fortaleza de Vernedo el qual dixo que si y que por fin y muerte de Francisco Ruiz de Quintana vezino de la dicha villa theniente de don Francés de Alaua Capitán de artillería del Rey nuestro Señor y de su Consejo de guerra hauian quedado en su poder. E luego yncontlnente yo el dicho Miguel de Luyando le mande que so pena de cinquenta mil maravedís aplicados para su camara Real truxese las llaues y abriese las
30 M. ALCOCER puertas de !a dicha fortaleza, el qual dixo questaua cierto y presto de nnsy lo hazer, y compiír. E luego yncontinente fuendo a la dicha fortaleza el dlciiu Jt>un Ibanes de Chauino y en presencia de mi el dicho Miguel de Layando abrió la puerta de la dicha fortaleza para entrasen en ella y fuese visitado a lo que fueron presen tes por testigos los dichos Ante mi Miguel de Layando. E después de lo sobre dicho en la dicha villa de Vernedo el dicho día, mes e año sobre dicho yo el dicho Miguel de Luyando mande a Juan Velez .N\Hi*stro cantero residente en el lugar de Mendiola aldea e juridtcíon de la dicha ciudad tle Vitoria que entrase en la dicha fortaleza y viese y mirase el sitio que tenían y de que materiales estaua hedificada y si estaña bien reparada y de que reparos tenia al presente necesidad para su fortificación y conserbacion y que sacase la planta forma della con su pitapíe y medidas conforme a su arte; y para que aiisi lo baria y cumpliría tome y recíui del juramento en forma debida de derecho y por Dios y Sancta María y palabras de los Sanctos Ebangelios y señal de la cruz en que puso su mano derecha y so cargo del prometió de hacer la dicha visita y aclaraciou y lo demás que en el dicho auto se le mandaua; bien e coiiiplidainente y coiifurme su arte, sin encubierta ni fraude alguno a lo qual fueron presentes por testiKí)s los dichos. Ante mi. Miguel de Luyando. E luego yncontinente el dicho Joan Velez Maestro cantero en complíiníento de lo por mi el dicho Miguel de Luyando proveydo y mandado, entro en la dicha fortale9a y en mi presencia la visito y midió y dio vna traca y aclaración de los reparos que thenia necesidad del thenor siguiente: En la villa de Vernedo a diez y siete días del mes de Marco de mili y quinientos y noventa y dos años, yo Joan Velez maestro cantero en complimiento de lo que me a sido mandado por Martín Martínez de Isunca Diputado General de la ciudad de Vitoria y su provincia y hermandades de Alaua y sus aderantes y de Miguel de Luyando scriuano de numero de la dicha ciudad a quien comeílo sus vezes para visitar la fortaleca desta dicha villa de Vernedo haviendo visto la dicha forfaleca en presencia del dicho Miguel de Luyando, digo que la dicha fortaleca esta en vn ri sco y peña muy alta a la banda del mediodía de la dicho villa y toda ella fabricada de cal y piedra muy fuerte, con sumuralla que hace la proporción que muestra la trapa della y al un cauo y dentro de la dicha muralla ay vna torre alta y sana con sus almenas alrededor y las de la dicha villa vienen subiendo al dicho castillo y le toman en medio y ella queda en lo bajo del y de la dicha peña a la parte del cierípo, y a la banda del mediodía tiene dos penuelas a las quales con alguna dificultad se puede subir artillería y batir desde alli el dicho castillo. Y el tejado de la dicha torre que ay en el y demás hedificio de madera que aula dentro della en la placa de la dicha fortaleca y castillo que solía auer muchos aposentos y caualleripas y otras serbidumbres con la cubierta questaua encima de la andana de la dicha muralla, esta todo en el suelo y ocupada toda la dicha placa y hueco de la torre con la madera que a caido de los dichos hedíficios, de la qual se podría aprovechar para reparo del, como se sacase con breuedad y cubrirse, por que de otra manera se podrirá luego y no sera de ningún aprovechamiento y esto se podra hacerlo a poca costa. Y ansí mismo esta cayda vna esquina y pedaco de muralla a la parte del cierco que dizen lo derribo vn rayo algunos años ha. Y tiene necesidad de se bolber hacer y reparar y ansí mismo algunas almenas que ay en la dicha muralla que se han caido por no hauerse reparado con tiempo.
LAS l-oin ALKZAS DKL REINO EN LOS SIGLOS XV V XVI 31 V a la parte il» l inediodia puf donde tiene la puerta principal la dicha fortaleza y castillo cpif.stu estado y medio en alto del suelo, solia hauer enfrente dalla vn paredón tic piedra con mi terra[den que ybu subiendo hasta emparejar con la dicha puerta, del ijual a ella solia hauer vnu puetite lebadifu el qual esta cuido y la tierra que sustentaiia. V otra puerta que tiene hancia la dicitn villa a la parte del cierno y de vn peñen questu arrimado a ella iiauia vnu pueiile de madera, por donde solia entrar de la dichu villa, tiene necesidad de hacerse lodo; el qual dicho reparo y hedificio para ponerse en el estado (pie solia estar y hauitarse. costaría dos niill ducados. Y este es mi parecer so car^o tU-l juramento que hecho y lo que conforme a mi arte me parece costaria si a^jora se hiciese y lo firme de mi nombre=Juun Ve!ez= li después de lo sobredicho en la dicha villa de Vernedo a los dichos diez y siete dias del dicho mes de Mat(,o y del dicho uño, yo el dicho Miguel de Layando para verificación y averiguación de lo contenido en la dicha cédula Real, mande parecer ante mi a Joan Ihañes de Cliabino y Joan de Angostina y Diego Perez de Quintana Alcalde hordinariu y francisco Ibañes de Angostina vezinos de la dicha villa y parecidos de los qaales y de cada vno delios en virtud de la Comisión a mi dada por el dicho Diputado Cieneral. tome y rescini jaramento en forma debida de derecho sobre la señal de la era/ ntal como esta en que pusieron sus manos dere chas. los qimles después de la hauer fecho bien y cumplidamente, so cargo del dicho juramento prometieron de de/.ir verdad de lo que supieren y por mi les fuera preguntado, siendo presentes por testigos Joan Velez Muestro cantero vezino del lugar de Meiidiola y Joan Martínez de Uriarte criado de mi el dicho Miguel de Layando. Testigo el dicho Joan (bañes de Cliabino vezino de la villa de Vernedo receuido por mi el diclio Miguel de Luyaudo scriuano para la dicha información el que después de hauer jurado en furnia debida de derecho dixo ser de hedad de treynta y ocho años poco mas o menos tiempo y siendo preguntado por tiienor de la dicha cedida Real dixo que en la dichu villa ay edificada una fortale(;:a en vna pena alta a vn cano della a la banda de medio día de piedra muy buena avnque los tejados y auitacion y morada que solia hauer en ella donde solían bibir los Alcaides y sus thenientes esta en el suelo y este testigo oyo dezir a Francisco Ruiz de Quintana su suegro vezino que fue de la dicha villa que lianian sido alcaydes de la dicha fortaleza Diego Martínez de Alaua Diputado General de la ciudad de Vitoria y su provincia y hermandades de Alaua y después de sus dias don Fernando de Alaua su hijo y don Joan de Alaua y don Francés de Alaua sus nietos y que! dicho don Francés fue del Consejo de guerra de! Rey nuestro Señor y su Capitán General del artillería y que solían llenar por raipon de la dicha Alcaydia de sueldo y gages en cada vn ano veynte y cinco mili niaravedis situados y librados en las alcavalas desta villa que son en la merindad de aquende de Ebro y que a mayor abundamiento se refiere a los títulos de las dichas Alcaydias por donde se encontrara de los gages y sueldos y adonde los tenían librados y qual tiempo que tuvo y goQO dé la dicha Alcaydia el dicho don Francés, tuvo por sus thenientes en la dicha fortale(?a a Joan Romero vezino que fue de la dicha villa de Vernedo y después con su poder quiso el dicho cargo Francisco de Heali vezino de la ciudad de Vitoria al dicho Joan Romero y la dio y entrego al dicho Francisco Ruiz de Quintana suegro del testigo y la tuvo a su cargo mas de diez y siete años y por el dicho cargo y thenencia le dieron vna casa en la dicha villa en la calle de la Sarren y vna huerta
32 M. ALCOCER y heredades que valen de renta en cada vn año ocho fanegas de trigo y puede hauer diez y ocho años poco mas o menos tiempo que vino a la dicha villa Pedro de Gauna sestor de la tierra y valle de Arraya ya difunto y quito la thenencia de la dicha fortaleza al dicho Francisco Ruiz de Quintana su suegro y arrendó la dicha casa y heredades que llaman del Castillo a Martin de Viana difunto vezino que fue desta dicha villa por las dichas ocho fanegas de trigo en cada vn año y por los años que las hauia gomado el dicho su suegro le pidió la renta deltas y conforme al asiento que hizo con el dicho Francisco de Heali hauian de ser para el y presento los recaudos que tenia en el pleyto que acerca dello trataron y fue dudo por libre quedando las llaves de la dicha fortaleza en poder del dicho su suegro, el qual puede auer ocho años poco mas o menos tiempo que murió; y quedando lus lluues por su fin y muerte en poder de este testigo las ha tenido y tiene hasta el üia, de oy, y que no saue quien sea Alcayde de la dicha fortaleza, ni si después de la muerte de! dicho don Francés se a proveydo en otra persona, y que las dichas casas, huerta y heredades y vna torre questa en la muralla de la dicha villa que llaman del Castillo esta en poder de Joan de Angostlna vezino de la dicha villa, el qual paga el la renta dallas al dicho don Francés y al dicho Pedro de Gauna Señor de Arraya, en su nombre hasta que murió. Y ques muy publico y notorio que la dicha fortalepa esta muy maltratada y reparada, porque vna esquina de la muralla questa a la parte del ctergo a oydo dezir este testigo a muchos vezinos antiguos de la dicha villa, de cuyos nombres al presente no se acuerda que cayo de un rayo que dio en ella y lo demás de la uitacíon que solia auer dentro de ella para los dichos Alcaydes y sus thenieníes, y tejados y maderamientos esta todo en el suelo a causa de no auerse uiuido y auitado en ella: mas a de quinze años como se comentaron a caer, el dicho Pedro de Gauna, vio que saco de la dicha fortaleta dos arcas de echar trigo grandes, la vna de cogida de treynta fanegas y la otra de sesenta y que no saue este testigo las obligaciones que los Alcaydes de la dicha fortaleta ayan thenido, ni los propios que la dicha fortaleza tenga, mas de las dichas casas y huerta y heredades que han gopado los dichos Alcaydes y sus thenientes, y que nunca a uisto ni entendido que aya hecho ningún reparo en ella Y quando en algún tiempo, porque cuenta ni de donde se podrían sacar dineros para reparar, por no tener propios ni aprouechamientos ningunos la dicha villa de donde se poder sacar. Y que reparándose le parece a este testigo conbendria auitarse para conserbacion de la dicha fortaleza la qual esta a su parecer en vn sitio fuerte avnque tiene algunos padrastros y a distancia de vn quarto de legua poco mas o menos de los mojones que dibiden estos Reynos de Castilla, del de Nauarra y al pie y passo de los puertos nuebo y de la población que ban de la dicha villa y de las prouincias de Alaua, Guipúzcoa y Vizcaya, a la ciudad de Logroño y questo es publico y notorio y lo que saue y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmo y rratifico siéndole leydo y lo firmo de su nombre==Johan Ibafles dechauino=Ante mi=Miguel de Luyando. Testigo el dicho Pedro de Chauino vezino de la dicha villa de Bernedo, testigo sobre dicho, recibido de oficio para la dicha ynformacion, por mi el dicho Miguel de Luyando scríuano, el qual después de hauer jurado en forma devída de derecho, dixo ser de hedad de cinquenta y dos años poco mas o menos tiempo y siendo preguntado por thenor de la dicha cédula Real, dixo que tiene noticia de la dicha fortaleza por la hauer uisto muchas y diuersas vezes la qual saue y es publico y notorio questa encima de vn peñasco alto y fuerte a la banda del mediodía donde
LAS FORTALRZAS DEL REINO EN LOS SIGLOS XV V XVI 33 esta asentada la dicha villa y qiies de piedra muy bien labrada y el muro tan bueno y grueso que se podria sustentar reparándola, particularmente vna esquina que derribo vn rayo a la parle del cierno y los tejados y aposentos que auia en la dicha fortaleva los qnales por bauer muchos años que nadie anita en ella se an caido y Gstan todos en el suelo dentro muro y torre que ay en la dicha fortaleza y queste testigo entiende quel rrepam della esta a cargo del Rey nuestro Señor, porque qtianto a que se acuerda, no a visto ni entendido qtie se aya hecho rreparo ninguno en ella ni que aya renta particular situada en la dicha vilia de Vernedo y su tierra, ni en otra parte y lugar para los poder hazer. mas de que tan solamente ay vna casa en el barrio que llaman de In Sarrea y ciertas heredades que dan de rrenta ocho fanegas de trigo en cada vn año y las trae al presente Juan de Angostina vesino de la dicha villa la quul dicha renta bes publico y notorio en la dicha villa que las a cobrado don l-rances de Alaua del Consejo de Guerra que fue del Rey nuestro Señor y st[ Capitán General del Artillería Alcayde que fue de la dicha fortaleza y asimismo las cobraron en su vida don Fernando de Alaua su padre y Diego Martínez de Alana su abuelo Alcaides que fueron de la dicha fortaleza y antes y después de la muerte del dicho don Francés en su nombre las solía cobrar Pedro de Qaitna Señor que fue de la tierra y valle de Arraya. Y si las dichas heredades, casa y liuerta lieran del dicho don Francés y de los dichos sus pasados o no, o de la dicha fortaleca y castillo no lo sane, mas de hauerías oydo dezir y nombrar las casas y heredades del Castillo y que por tales las tiene este testigo y que no sane que sueldo se da al diclio don Francés, ni a los dichos sus pasados por Alcaydes de la dicha fortalefa, mas de que conocio que tuvo por thenientes nombrados della a Juan Romero y después a Francisco Ruiz de Quintana vezinos que fueron de la diclia villa juntamente con vna torre questa en la muralla de la dicha villa que llaman del castillo los quales tenían las Ilaues de la dicha fortaleza y casas y heredades della y las manificiaban y go^auan y acudían con la rrenta della al dicho don Francés de Alaua y después de sus dias a Pedro de Gauna Señor del valle y tierra de Arraya y que al presente no save quien go-ja ni poséela dicha rrenta; y los dichos thenientes jamas ios vio bivír y morar dentro de la dicha fortaleza, ni los cargos ni obligaciones que tuvieron ellos ni los dichos Alcaides, ni de donde se podrían sacar dineros al presente para lo que toca a los rreparos deila* y si se rreparase de la manera que solía estar antes que se cayesen los dichos tejados y hedificio questan dentro de las murallas de la dicha fortale«;a, le parece a este testigo que sera cosa necesaria y conuiniente se auitasen porque no se bolviesen a caer, y por estar la dicha fortaleza circunvecina al Reyno de Nauarra y al pie de los puertos nuebos y la población que son muy pasajeros a los que van a la provincia de Guipúzcoa y Vizcaya y de esa de Alaua a la ciudad de Logroño, Soria y otras partes, y questo es la verdad y lo que save para el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siéndole leído, y no lo firmo porque dixo que no sauia screuir. Ante tni=Migueí de Layando. Testigo el dicho Juan de Angostina vezino de la dicha villa de Vernedo rreciuido de oficio para la dicha ynformacion por mi el dicho Miguel de Luyendo scriuano. el qua! después de hauer jurado en forma deuida de derecho dixo ser de hedad de sesenta años poco mas o menos tiempo y siendo preguntado por thenor de la dicha cédula Real, dixo que tiene noticia de la dicha fortaleza questa en la dicha villa de Vernedo la qua! toda la muralla della hes de muy buena piedra de cantería y esta sita en vn peñasco alto a la banda del mediodía de la dicha villa la
34 M. ALCOCER qual saue este testigo que tiene necesidad de rrepararse principalmente en vnn esquina questa a la banda del cierno la qual a oydo dezir por publico y notorio a muchos vezinos de la dicha villa de cuyos nombres al presente no se acuerda que la derribo vn rayo y todos los aposentos y tejados questaban dentro de vna torre principal que tiene la dicha fortaleza y los demás questan fuera della para bibieiula y morada de los Alcaides que auiíauan en ella y para la otra gente que en tiempo de necesidad se rrecogian están todos en el suelo, y la madera muy maltratada como se echa de ver ocularmente y lo a visto este testigo este dicho día y que no saue este testigo que tenga rrenta ninguna con que se poder hacer ni rreparar situada en la dicha villa, su tierra, ni otra parte mas de tan solamente vna cosa ques en la dicha villa en la calle déla Sarrea y vna huerta y ciertas heredades queste testigo trae en rrenta y se las arrendo quaíro artos ha poco mas o meiu)s tienpo Pedro de Gauna Señor que fue del valle y tierra de Arraya en nonbre de don Francés de Alaua del Consejo de Guerra del Rey nuestro Señor y su Capitun General del artillería, Alcaide que fue de la dicha fortaleza, el qual dezian tenia de gages en cada vn año diez y nueve mili o veinte y cinco mili maravedís y que no saue en que parte ni jugarse los librauan y pagauan y thenia por teniente n Joan Romero y después a Francisco Ruíz de Quintana, vezinos que fueron de la dicha villa, los quales todo el tienpo que bibíeron tubieron las llaues de la foríaleca y torre que llaman del castillo, hasta que después de la muerte del dicho Francisco Ruiz quedo con ellas Joan Ibañes de Chavino su hierno que al presente las tiene: y que este testigo deue la rrenta del año pasado de noventa y vno, la qtial no a pagado al dicho Señor de Arraya porque como murió no se lo an pedido, avnque después en virtud de un poder de don Diego de Alaua hijo del dicho don Francés se la han pedido y este testigo no la ha querido pagu*" hasta ver a quien pertenece la dicha rrenta. Y que de quarenta y mas años a esta parte que a que se acuerda y tiene buena memoria no avisto hauitar a ninguno de los dichos Alcaides, ni a sus thenientes en la dicha fortaleza, ni las obligaciones que tienen para las tener bien rreparadas. Y questa dicha villa ni su tierra no tienen propios n! aprovechamientos ningunos de donde poder sacar dineros para la poder rreparar y para sustentarse la dicha fortaleza. Después destar rreparada y hecha la bivienda y morada que antiguamente solía hauer en ella páralos dichos alcaides y gente que se acogiera en ella en tienpo de necesidad por estar en frontera destos Reynos de Castilla y el de Nauarra y ser lugar muy pasagero, le parece a este testigo que por que no se bolviese a caerni a diminuir para entretenerla conuendria mucho que auitasen en ella. Y questo es publico y notorio y lo que saue y la verdad para el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siéndole leido y no lo firmo porque dixo que no saue escreuir=Ante mi Miguel de Layando. Testigo el dicho Diego Perez de Quentana Alcalde hordinarlo de la dicha villa de Vernedo y su tierra e jurisdicion testigo sobre dicho recibido de oficio para la dicha ynformacion por mi el dicho Miguel de Luyando scriuano el qual después de hauer jurado en forma debida de derecho dixo ser de hedad de sesenta y ocho años poco mas o menos tiempo y siendo preguntado al tenor de la dicha cédula Real dixo que saue y es publico y notorio que la dicha villa de Vernedo esta frontera de los Reynos de Castilla y el de Nauarra, en ta qual encima de vn peñasco alto questa a la banda del mediodía de la dicha villa ay una fortaleca hedificada de piedra franca de cantería a la qual bienen a corresponder las murallas de la dicha villa y al presente tienen mucha necesidad de rreparo por se hauer caldo todos los tejados y
■w LAS FORTALEZAS DEL REINO EN LOS SIGLOS XV Y XVI 35 hauitacion que liaiiin dentro de la dicha fortale<;a y a donde solían blbir y morar los Alcaides della y si con tienpo se hiciesen se podrían aproiiecliar de la madera que en ella ay. y de otra suerte se podriría y consuiiiiria y ansí mismo vna esquina de vn liento de la muralla de la dicha fortaleza que cae hacia la parte del ciergo esta derribada de vn rrayo que dio en ella y si con breuedad asi bien no se rrepara podría venir por allí a rreceuir daño la torre principal de la dicha fortaleza y queste testigo de citiqucnta años que a que se acuerda no a visto que aya persona ninguna que tenga cargo de la rreparar, ni que se aya hecho rreparo ninguno en ella, ni que tenga en esta dicha villa ni su jiirisdicion, ni en otro parte fuera della rrenta ninguna situada para hacer los dichos rreparos y que del dicho tiempo a esta parte a conocido por Alcaides en la dicha fortaleza u don Joan y a don Francés de Alaua, su hermano. Cnpitan General del Artillerin del Rey nuestro Señor y del su Consejo de Guerra, los quules y cada vno dellos a oydo dezir por publico y notorio tirana de gajes en cada vn año veinte y cinco mili niarauedis, los qiiales no sane donde se los librauan y pagauan y se refiere al titulo y merced que tenían del dicho cargo, y quel dicho don Francés y su hermano hubieron por sus tlienientes de la dicha fortaleza a Joan Romero y después a Francisco Raíz de Quintana vezinos que fueron de la dicha villa y por muerte del dicho Francisco Ruiz que puede liauer trece o catorce años poco mas o menos tiempo que murió, quedaron las llaues en poder de Joan Ibañes de Chauino, su hierno vezino de la dicha villa el qual las tiene al presente y que después de la muerte del dicho don Francés, este testigo no saue ni a entendido quien sea Alcaide de la dicha fortaleca ni a cuyo cargo este ni las obligaciones que el y sus thenientes tenian con ella y que la dicha fortale9a a oydo dezir este testigo por publico y notorio tiene vna casa en el barrio que llaman de la Sarrea y ciertas heredades y vna huerta que renta en cada vn año siete fanegas de trigo poco mas o menos las quales an gopado y go^an el dicho don Joan y don Francés de Alaua y en nonbre del dicho don Francés las ha cobrado algunos afíos Pedro de Qauna Señor que fue de la tierra y valle de Arraya y que no saue porque titules ni porque raíon y que no ay en esta dicha villa ni su tierra propios ni otros aprovechamientos donde poder dineros para hazer los reparos que son necesarios en la dicha fortaleza los quales si no se hazen con brevedad podra venir en grande quiebra y diminución e haciéndolos para la conserbacion dellos conbendria mucho quel Alcaide o tenientes suyos auitasen en ella y questo es publico y notorio y lo que saue y la verdad para el juraniento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico siéndole leído y no lo firmo porque dixo que no sauia screuir. Ante mi Migue! de Luyendo. Testigo el dicho Francisco Ibañes de Angostina vezino de la dicha villa de Vernedo, recebido de oficio para la dicha ynformacion el qual después de hauer jurado en forma devida de derecho, dixo ser de hedad de sesenta y seis años poco mas o menos tienpo y siendo preguntado al thenor de la dicha cédula Real dixo que tiene noticia de la dicha villa de Vernedo y fortalega que ay en ella de mas de cinquenta años a esta parte que a que se acuerda y tiene buena memoria y de todo el dicho tienpo aca, a conocido por Alcaides della a don Joan de Alaua vecino que fue de la ciudad de Vitoria y a don Francés de Alaua su hermano Capitán Genera! del Artillería del Rey nuestro Señor y del Consejo de Guerra, los quales el tiempo que bibieron hubieron por sus thenientes y Alcaides a Diego López de Moníoya vecino de la Puebla de Arganqon y a Joan Romero scriuano y a Francisco Ruiz de Quin tana vecinos desta dicha villa y que no saue quien es al presente Alcaide de la