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Evaluación forense de la huella psíquica como prueba de cargo en casos de víctimas de violencia de género

Carballar Fernández, Alicia

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL, BÁSICA Y METODOLOGÍA EVALUACIÓN FORENSE DE LA HUELLA PSÍQUICA COMO PRUEBA DE CARGO EN CASOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Tesis Doctoral presentada por: Alicia Carballal Fernández Dirigida por: Dr. Ramón Arce Fernández Dra. Dolores Seijo Martínez Ramón Arce Fernández, Catedrático de Psicología Jurídica y Forense, y Dolores Seijo Martínez, Profesora Contratada Doctora, ambos del Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología de la Universidad de Santiago de Compostela, INFORMAN: Que la tesis doctoral realizada por Dña. Alicia Carballal Fernández, con el título Evaluación forense de la huella psíquica como prueba de cargo en casos de víctimas de violencia de género fue desarrollada bajo nuestra continua supervisión. Que el mencionado trabajo de investigación reúne todas las características técnicas y científicas al uso para que pueda ser leída y defendida públicamente. Y para que así conste a los efectos oportunos redactamos este informe en Santiago de Compostela a 11 de diciembre de 2008. Fdo. Ramón Arce Fernández Fdo. Dolores Seijo Martínez Un prisionero tiene ante sí dos puertas. Una de las puertas lo conduce hacia la libertad y la otra hacia la muerte. Cada puerta está custodiada por un guardia. Uno dice siempre la verdad y el otro siempre miente. El prisionero puede hacer una sola pregunta a uno de los guardias. ¿Cómo puede el prisionero descubrir la verdad que lo libere? Agradecimientos A Ramón Arce, Dolores Seijo y a Francisca Fariña. Por su confianza. Por brindarme la oportunidad y el lujo de conjugar la experiencia investigadora con la práctica-forense en los juzgados de Santiago de Compostela, hecho que ha contribuido, indiscutiblemente, al entusiasmo con el que he encarado la confección de este trabajo. A mis compañeros de la Unidad de Psicología Forense, los que permanecen (Mercedes, Andrea, Susana, Rita, María José, Erica, Ánxela, Miguel y Manolo) y los que se han ido ya. Por facilitarme siempre las cosas y porque ha sido un verdadero placer aprender a vuestro lado. A los compañeros del juzgado de Santiago de Compostela (Irene, Marta, Pepe, Paula, Jorge, Alberto, Concha, Xavi, Roberto, Manuel, María, Suso y a muchos más) que cada día con su trabajo aportan su granito de arena para que este mundo sea un lugar mejor donde vivir. A los compañeros de la Unidade de Consulta de Psicología da Justiça da Universidade do Minho (Rui, Marlene, Ana Luisa), por hacerme sentir como en casa. A mi familia. A mis padres, Purificación y Alfredo, por mostrarme el camino de los libros y apoyarme sin dilación en todos mis proyectos; a mis hermanos, Alba y Manuel, los niños de mis ojos, por recorrer juntos el tobogán de las raíces; a mi tía abuela Teresa, por ser un ejemplo a seguir y por cultivar en Tui un remanso de alegría al que acudimos todos los domingos; a mi tío Manolo (a Manu, Tere y Teté) , que me ha demostrado que a los cincuentaintantos todavía se tienen agallas, inquietudes y ganas de cambiar las cosas; a mi amiga Olaia, por su apoyo incondicional. Por demostrarme día tras día que, a pesar de todo, las galaxias siguen expandiéndose y que nada es tan grave que un buen partido de tenis no pueda solventar; y a mi amiga Montse, por esas palabras tan divertidas camino de Portugal. Y a Jose, mi compañero. Por enseñarme a poner lienzo y color a todos mis sueños; por seguir ilusionado con las historias de héroes que salvan el mundo y, sobre todo, por no soltarme nunca la mano, aún cuando nos separaran cientos de kilómetros. i Evaluación Forense de la Huella Psíquica como Prueba de Cargo en Casos de Víctimas de Violencia de Género Índice A modo de presentación……………………………………………………………………………………v INTRODUCCIÓN TEÓRICA 1. La Psicología y el Derecho: "un encuentro entre dos mundos"......................1 1.1. La Psicología y el método científico..................................................1 1.2. Las ciencias jurídicas. Una aproximación desde la Psicología.........3 1.3. La necesidad de diferenciar conceptos: Psicología Jurídica, Psicología Forense y Psiquiatría Forense. ......................................5 1.4. La Psicología Jurídica y Forense a través del tiempo.......................7 1.4.1. La Psicología Jurídica y Forense en España: Emilio Mira i López.......................................................................11 1.4.2. A modo de reflexión..............................................................14 2. La víctima del delito y de la violencia de género …………………………….17 2.1. Introducción ....................................................................................17 2.2. La victimología: breve reseña histórica...........................................18 2.3. Aproximación legal al concepto de víctima del delito......................20 2.3.1. La víctima del delito en el sistema penal español..................21 2.3.2. El papel de la víctima en el sistema judicial...........................23 2.4. Procesos de victimación criminal....................................................26 2.5. Victimización psíquica.....................................................................28 2.5.1. El Trastorno de Estrés Postraumático……………….………..31 2.5.1.1. La controversia del diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático..............................................................31 Evaluación forense de la huella psíquica 1 1. LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO: “UN ENCUENTRO ENTRE DOS MUNDOS” 1.1. La Psicología y el método científico Si bien son muy numerosas las definiciones que se han aportado sobre el concepto de psicología, dado el contexto de esta revisión nos concentraremos en aquellas que vinculan a esta disciplina con el método científico. Entre las más antiguas, destacamos las aportaciones que a finales del siglo XIX realizó Wilhelm Wundt desde Leipzig (Alemania), que consideró la Psicología como una ciencia empírica independiente de la filosofía, con base conceptual y práctica investigadora, de aplicación tecnológica y vinculada a la Biología y a la Fisiología. Para este autor, la Psicología científica debería tener como objeto de estudio las regularidades en el campo de fenómenos empíricamente determinables (Carpintero, 1994; Clemente, 1997). En la misma línea, otras conceptualizaciones más actuales definen la Psicología como una ciencia empírica cuyo fin es el estudio de la conducta, englobando dentro del concepto de conducta acciones tan dispares como caminar o salivar, pero también aspectos internos como las emociones, la motivación o el pensamiento. Ejemplo de ello son las aportaciones realizadas por Helio Carpintero en el año 2002 que definió la Psicología como una ciencia experimental, centrada en el análisis de la conducta de los individuos y de los grupos; y relacionada con los actos o procesos mentales como fuente de explicación a los mismos. No obstante, tal como señalaron Muñoz, Bayés y Munné (1980), la Psicología, además del estudio de la conducta y la explicación de la misma, debe facilitar la posibilidad de replicabilidad, característica ésta primordial dentro del método científico: Sea interna o externa la conducta que se estudie por la Psicología, deben darse dos condiciones imprescindibles, por un lado, la conducta debe ser definida libre de ambigüedades; y debe de 2 Psicología y derecho: “Un encuentro entre dos mundos” disponerse de técnicas o instrumentos para que dicha conducta pueda ser observada, registrada o medida, ya que los datos deben de ser públicos y repetibles por cualquier investigador que posea los conocimientos e instrumentos necesarios. (pp. 64-65) De lo anterior se deduce que la Psicología contemporánea se asienta sobre una base científica que facilita la formulación de leyes de comportamiento asentadas en la existencia de relaciones funcionales entre la conducta y otros hechos observables. Ello posibilita que distintos investigadores puedan obtener los mismos resultados al replicar de forma exacta las condiciones de los experimentos. De hecho, tal como refirió Piaget en el año 1968, “a partir del momento que existe control y que los investigadores pueden corregirse unos a otros y conseguir, por aproximaciones sucesivas, algo más exacto, tenemos una ciencia experimental” (tomado de Muñoz, Bayés y Munné,1980; pág. 65). La replicabilidad es, por lo tanto, una característica fundamental a la hora de diferenciar el método científico de otros métodos de creación, como puede bien ser el artístico o el de adversarios. Con respecto al primero, el método artístico, apuntar que cuando fallece un artista su forma de crear normalmente muere con él; sin embargo, el fallecimiento de un científico no lleva consigo la pérdida de sus procedimientos ya que éstos pueden ser replicados (Bartol, 1983; Haney, 1980; Muñoz y otros, 1980). En relación al segundo, el método de adversarios o confrontación propio de las ciencias jurídicas, subrayar que parte del principio de decisiones fijas donde las decisiones previas son base a la hora de tomar nuevas decisiones, aceptando y asumiendo la subjetividad, los errores y los sesgos derivados de la aplicación de este procedimiento. Estos déficits tratan de ser subsanados por la Psicología mediante la aplicación del método experimental o científico que aporta dos posibilidades de conclusión: las erróneas y las verídicas, estableciendo de esta manera la validez y fiabilidad de los resultados. Así, si se llegara a la obtención de conocimiento por otros métodos alternativos al científico, como puede ser en las ciencias jurídicas el método de adversarios o confrontación, puede ser que el conocimiento obtenido sea Evaluación forense de la huella psíquica 3 cierto, no obstante, no tendríamos forma de establecer su validez (Muñoz y otros, 1980). A este respecto Bartol (1983) afirmó que: La Psicología y la ley llegan a la verdad de formas decididamente diferentes. La verdad para la Psicología es alcanzada a través del método científico de comprobación de hipótesis, de la sólida construcción metodológica, la cuantificación y medición y la interpretación objetiva de los datos. La verdad es, por supuesto, un ideal que rara vez es alcanzada. (…) La ley, por el contrario, se basa en el sistema de adversarios para descubrir la verdad. La ambigüedad de la ley estimula a los participantes a presentar su mejor caso de una forma combativa, ya que ambos tienen expectativas de ganar. Los abogados eligen selectivamente el folklore precedente o actual o la ciencia para construir y presentar a sus clientes la salida más favorable (tomado de Perles, 2002, pág. 320). 1.2. Las ciencias jurídicas. Una aproximación desde la Psicología A lo largo del tiempo se han enumerado numerosas características que diferencian al Derecho de la Psicología2. Por poner un ejemplo, además de los métodos utilizados por ambas disciplinas, comentados en el epígrafe anterior, también destacan los tecnicismos propios de cada área de trabajo. Además, las ciencias jurídicas han tenido un cierto recelo hacia las leyes de la Psicología, considerándolas éstas como reglas de sentido común que todo el mundo puede dominar (Clemente, 1997). Sin embargo, a pesar de los puntos divergentes entre ambas materias, coexiste una realidad evidente y coincidente orientada al estudio de 2 Haney (1980) refirió de las ciencias jurídicas que presentan un carácter prescriptito (describen cómo deben de comportarse las personas), ideográfico (se centran en un caso particular), reactivo (sólo pueden atender a las características particulares de cada caso del Derecho); y que están interesadas en el pasado; frente a la Psicología, que presenta un carácter descriptivo, nomotético (trata de establecer principios generales), preactivo (puede decidir que temas quiere investigar), y de predicción de conducta. 4 Psicología y derecho: “Un encuentro entre dos mundos” la conducta del ser humano. Tal como afirmaron Ellison y Buckout (1981), tanto al Derecho como a la Psicología les preocupa “la comprensión, la predicción y la regulación de la conducta humana” (pág. 1) y esto se refleja en cómo históricamente, a pesar de los recelos, se han producido desde ambas áreas de conocimiento aproximaciones mutuas. En línea con lo comentado, en el año 1975, Luís Muñoz Sabaté estableció que el punto de encuentro fundamental entre el Derecho y la Psicología confluía en torno al concepto de conducencia. Este concepto de carácter psicojurídico hace referencia a la capacidad que tiene una norma jurídica de provocar cumplimiento, evidenciando la relevancia que tiene para las ciencias jurídicas presentar un enfoque psicosocial. De hecho, la Psicología Jurídica con respecto al Derecho, sin entrar en temas controvertidos como la justicia o no de las normas o poner en entredicho sus fines, debe hacer un análisis exhaustivo sobre su practicabilidad (Muñoz y otros, 1980). De esto se deduce que dado que una de las características más relevantes de una sociedad es su versatilidad, las normas jurídicas no deben nunca ser estáticas y permanentes, sino que deben adaptarse, cuanto antes, a los cambios sociales con el fin de que los objetivos de la ley se cumplan, aspectos que son estudiados científicamente por la Psicología y de ahí su importancia para el Derecho. Como consecuencia de ello, Muñoz Sabaté (1975) basó la relación existente entre la Psicología y el Derecho en tres vertientes principales3: Psicología del Derecho, Psicología en el Derecho y Psicología para el Derecho, puntualizando que 3Psicología en el Derecho: dado los elementos psicológicos de los que se compone el Derecho éste precisa de la Psicología (Clemente, 1997); Psicología del Derecho: desde esta perspectiva se considera que el sistema judicial está formado por normas y estas normas constituyen estímulos que estimulan o inhiben ciertos comportamientos; Psicología para Derecho: dentro de esta Psicología encuadraríamos a la Psicología Forense. Así, el psicólogo forense se presentará ante el sistema judicial como un experto, por lo que asesorará a los órganos judiciales en aquellas materias concernientes a la conducta humana legas para el sistema jurídico, tal como, la credibilidad del testimonio, el estudio de la personalidad o la determinación, en víctimas de delitos violentos, de la huella psíquica directamente relacionada con los hechos denunciados. (Garrido, 1994; Jiménez y Bunce, 2006). Evaluación forense de la huella psíquica 5 sólo son asumibles dos de ellas, la Psicología en y para el Derecho, ya que consideró una relación unidireccional entre la Psicología al Derecho. Posteriormente Garrido (1994) recuperó estos tres niveles y estableció entre la Psicología y el Derecho una relación biunívoca, al considerar que las ciencias jurídicas también influyen en la Psicología. Es por lo tanto indudable que ambas disciplinas, aún presentado divergencias en cuanto a su forma y contenido, presentan un interés común: el estudio de la conducta del ser humano. El Derecho, por su parte, aporta a la Psicología un campo de actuación con unas características propias, el contexto jurídico; y la Psicología, como ciencia que estudia la conducta humana, asiste a las ciencias jurídicas mediante conocimiento obtenido a partir del método científico. En este contexto y como fruto de esta relación entre ambas disciplinas surgen dos especialidades: la Psicología Jurídica y la Psicología Forense. 1.3. La necesidad de diferenciar conceptos: Psicología Jurídica, Psicología Forense y Psiquiatría Forense Aunque en ocasiones se utilicen de manera indistintiva los conceptos de Psicología Jurídica y el de Psicología Forense ambos se relacionan a realidades diferenciadas. Por un lado, la Psicología Jurídica sería aquella parte de la Psicología vinculada a la Filosofía del Derecho y la Psicología Colectiva que, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología científica, estudia los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas (Garzón, 1989). Con el tiempo la Psicología Jurídica se segmentaría en cuatro vertientes principales: la Psicología Jurídica, la Psicología Policial, la Psicología Penitenciaria y la Psicología Forense. La Psicología Forense, se origina, por tanto, en el seno de la Psicología Jurídica y se vincula a la Psicología Criminal y a la Patología Forense. Dadas sus características y rápido desarrollo, pronto toma un cariz independiente, orientándose fundamentalmente a los juzgados y a los servicios de la administración como familia, menores o clínicas médico-forenses (Garzón, 1989); y se asocia a la vertiente 6 Psicología y derecho: “Un encuentro entre dos mundos” aplicada y práctica de la Psicología Jurídica. A lo largo de su corta trayectoria, la Psicología Forense se ha centrado principalmente en el contexto penal y en la figura del delincuente/agresor/imputado, desatendiendo los estudios referidos a la víctima. A pesar de ello, recientemente debido, por una parte, a la progresiva desvinculación de la victimología con respecto a la criminología; y, por otra, a la relevancia que la víctima ha tomado en la esfera social y política, los psicólogos forenses han comenzado a dirigir sus investigaciones e intervenciones en torno a la figura de la víctima (Jiménez y Sánchez, 2003). Asimismo, la Psicología Forense se asienta sobre dos ciencias fundamentales. Al igual que la Psicología Jurídica, en el Derecho; y en la Psicología Clínica, en concreto en la Evaluación Psicológica4 y en la Psicopatología. No podemos terminar este epígrafe sin hacer una breve reseña a la Medicina, en concreto, a la Psiquiatría Forense, por la estrecha relación que guarda con la Psicología Forense. Según palabras de Carrasco y Maza (2005) la Psiquiatría Forense “es la proyección y aplicación de las ciencias psiquiátricas, de sus conocimientos y sus fundamentos, en todos aquellos casos en que existen implicaciones jurídicas” (pág. 70). Indudablemente, este concepto está relacionado de forma íntima con la Medicina Legal y Forense, y con la Psiquiatría, disciplina que se vincula directamente a la Psicopatología5, área de intervención común con la Psicología, tanto desde la vertiente clínica como la forense. De hecho, a través de la consulta de diferentes manuales de Psicología y Psiquiatría Forense encontramos referencias a áreas de investigación y de aplicación práctica coincidentes entre ambas especialidades como las referidas al estudio de las relaciones de causalidad 4 Según señaló Rocío Fernández Ballesteros (1982) la evaluación psicológica sería aquella parte de la Psicología científica que se encarga del estudio del comportamiento del ser humano, especificando entre sus objetivos básicos, la descripción, el diagnóstico, selección/predicción, explicación, cambio y/o valoración, los cuales se obtienen mediante la aplicación de una serie de instrumentos. Entre los instrumentos a utilizar nosotros destacamos, dada la estrecha vinculación con nuestro trabajo de investigación, los test y las entrevistas. 5 La psiquiatría se define como una rama de la medicina cuyo objetivo es el estudio, comprensión, valoración, explicación o tratamiento de anomalías o de trastornos psíquicos que afectan a las personas. Por su parte, la psicopatología es el estudio científico del análisis y la descripción de los fenómenos y conductas anormales, extraños o poco frecuentes, de las vivencias y del modo de vivenciar de la persona (Carrasco y Maza, 2005). Evaluación forense de la huella psíquica 7 psíquica que miden la imputabilidad; los trastornos del control de impulsos; trastornos de la personalidad o los relacionados con nuestro tema de estudio: la valoración de las lesiones psíquicas vinculadas directamente con el abuso y la negligencia en el ámbito de la violencia de género (Buela-Casal, 2006; Carrasco y Maza, 2005). Todo ello ha motivado un progresivo acercamiento entre la Psiquiatría y la Psicología (Mira i López, 1958) y ha facilitado la superación de divergencias profesionales que cuestionan la capacitación para la intervención forense en estas áreas por parte de los psicólogos6 (Buela-Casal, 2006). De hecho, cada vez son más frecuentes las periciales psicológicas solicitadas por jueces y magistrados a los psicólogos (éstos cuentan con instrumentos empíricos que validan los resultados obtenidos), actitud que aboga por una perspectiva multidisciplinar a la hora de abordar la evaluación forense donde tienen cabida tanto la Medicina como la Psicología e incluso otros profesionales de las ciencias sociales (v. gr., trabajadores sociales) siempre que el objeto de la causa judicial lo justifique y los peritos intervinientes hagan uso de instrumentos de evaluación válidos y objetivos que garanticen la rigurosidad y validez de los resultados obtenidos en el ámbito jurídico (Arce, 2007). 1.4. La Psicología Jurídica y Forense a través del tiempo La historia de la humanidad es la historia del crimen, por lo que si consideramos la Psicología Penitenciaria y la Psicología Criminal como parte de la Psicología Jurídica, podríamos afirmar que ésta cuenta con siglos de existencia. En general, la historia de la Psicología Jurídica y Forense presenta un devenir intermitente marcado, entre otras circunstancias, por acontecimientos históricos como la I y II Guerra Mundial o la Guerra Civil española; el desarrollo de la Psicología Experimental en detrimento de la investigación de la Psicología en el marco legal; o los intentos por parte de los profesionales del Derecho de 6 Tradicionalmente sólo los médicos-psiquiatras (en muchas ocasiones médicos forenses sin especialidad en Psiquiatría) intervenían en procedimientos penales cuando había la necesidad de emitir un dictamen sobre psicopatología. 8 Psicología y derecho: “Un encuentro entre dos mundos” independizarse con respecto a la Psicología. A pesar de ello, y aunque los autores coincidan en señalar la década de los 80 como la época en que se produce un despegue de la Psicología Jurídica, encontramos publicaciones del siglo XVIII en Europa y en Alemania, que atestiguan la relación entre la Psicología y Derecho, y que se centran fundamentalmente en el área criminológica, en especial, en la figura del delincuente y en su intención de delinquir. Garrido (1994) apuntó tres acontecimientos históricos que suponen el nacimiento de la Psicología Jurídica. Por una parte, la obra de Hugo Münsterberg; en segundo lugar una sentencia de 1954 del Tribunal Supremo de EEUU; y por último, la sentencia dictada por juez Bazelon en 1962. El alemán Hugo Münsterberg, discípulo de Wilhem Wundt, al que se le considera el padre de la Psicología Aplicada, consideró por primera vez que los campos de aplicación de la Psicología podían ser los siguientes: la educación, la industria, la sanidad, la medicina y la ley. Con respecto a la interacción entre Psicología y ley publicó en 1908 la obra On the witness Stand, libro que se considera el inicio de la Psicología Jurídica contemporánea (Fariña, Arce y Jólluskin, 2000; Moskowitz, 1977). En todo caso, esta obra apenas tuvo repercusión sobre los profesionales de las ciencias jurídicas legos en Psicología (v. gr., jueces, abogados, fiscales) debido principalmente a la crítica oportunista del legalista Wigmore (Kuna, 1976). Éste apuntaba que la Psicología como disciplina nada podía aportar a las salas de justicia acerca de un testigo individual. A esta época de la Psicología Jurídica se la denominó psicología amarilla. En segundo lugar, Garrido (1994) señaló la sentencia del caso Brown vs. Board of Education en 1954 dictada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos que prohibía la segregación racial en las escuelas basándose en resultados aportados por las Ciencias Sociales. Como tercer hito, Garrido (1994), refiere la sentencia dictada por el juez Bazelon en 1962, en el famoso caso de Jenkins vs. Estados Unidos, que desestimó el testimonio de tres psicólogos por no tener capacidad para la evaluación de la esquizofrenia, decisión revocada por el Tribunal de Apelación (Muñoz y otros, 1980). Evaluación forense de la huella psíquica 9 No será hasta el siglo XIX en que comienzan a despuntar dos especialidades dentro del contexto legal: la Psicología Jurídica (colectiva-teórica) y la Psicología Forense (individual y aplicada)7. En este siglo también se realizó el primer experimento (1893) en el campo de la Psicología Jurídica, llevado a cabo por McKeen Cattell (Bartol y Bartol, 1999), que consistió en simular los interrogatorios judiciales y demostró la independencia entre la confianza y la exactitud de los testimonios. El siglo XX continuó con el análisis psicológico de las decisiones judiciales y con el estudio del delincuente, área en la que despuntó principalmente el médico italiano Lombroso, del que destacaron sus trabajos en los que establece relaciones entre la criminalidad y las diferentes morfologías físicas. Adicionalmente, también se produjo el despegue de los estudios en Psicología del Testimonio liderados por Cattell en EEUU, Alfred Binet en Francia, y William Stern en Alemania. En concreto Cattell demostró que el testimonio basado en la memoria tiene menos fiabilidad de la que se le atribuye, evidenciando importantes variaciones de unos individuos a otros. Por su parte, Binet, en torno al año 1900, investigó los efectos de la sugestión en la memoria8; y Stern aplicó la perspectiva asociacionista o la también llamada teoría de la huella, desarrollada por su maestro H. Ebbinghaus, al campo del testimonio, obteniendo conclusiones tan relevantes como que las emociones reducen la certidumbre del recuerdo; la sinceridad subjetiva no garantiza la verdad objetiva; la existencia de diferencias entre el testimonio de los niños y los adultos; y la relevancia de los acontecimientos que suceden entre el hecho y el testimonio como determinantes en la exactitud de la declaración (Soria, Maeso y Ramos, 1993). 7 Bartol y Bartol (1999) afirmaron que el nacimiento de la Psicología del Testimonio y de la Psicología Forense se confunden. Rodríguez y Ávila (1999), señalaron que la pericial forense tiene sus antecedentes en Alemania, en el testimonio que Albert Von Schrenck-Notzing prestó en un juicio en Munich (1896), acerca de cómo el testimonio de numerosos testigos en un caso de asesinato estaba influenciado por la opinión pública. 8 Sería Whipple en 1909 quien denominaría Psicología del Testimonio a este conjunto de investigaciones (Soria, 1993). Evaluación forense de la huella psíquica 17 2. LA VÍCTIMA DEL DELITO Y DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2.1. Introducción Aún a día de hoy existen sociedades primitivas que conservan ciertos rasgos tribales en los que se confiere a la víctima un papel activo frente al agresor y el agravio cometido por el mismo. Si tomamos como ejemplo Somalia, y en concreto el distrito de Hoan, en Mogadiscio, comprobaremos que en su jurisprudencia se contempla la posibilidad, siguiendo la Ley del Talión, de condenar al agresor a ser castigado de la misma forma en que cometió el crimen, legitimando a la víctima para que ejecute la sentencia dictada por un Tribunal [v. gr., Voz de Galicia 03.05.2006, “un menor venga por orden de un Tribunal y de forma pública, el homicidio de su padre del mismo modus operandi en que se cometió el crimen: atestando siete puñaladas al condenado como homicida” (Alí, 2006)]. Por suerte, esta forma de actuación cruenta, y en la que implícitamente se recoge la pretensión de venganza por parte de la víctima, es minoritaria y ha sido superada en la mayoría de las sociedades. Específicamente, en el siglo XVIII la irrupción del concepto de pena como garantía de orden social forjó al estado a asumir la responsabilidad de desempeñar este papel por medio de la figura del juzgador. Así, con la aparición e intervención del Derecho Penal estatal la víctima pasó de asumir un papel vengativo a ostentar otro más pasivo y secundario, siendo el estado el que se responsabilizó del agresor y de la imposición y ejecución de la Ley (Landrove, 1998; Soria, 2006). No obstante, esta forma de actuación, si bien ha evitado un sistema de venganzas a la hora de resolver un agravio, derivó en que la víctima asumiera un papel secundario frente al agresor, lo que llevó a que fuera la gran olvidada institucional, social y científicamente (Anderson, 1993). De acuerdo con Ferreiro (2005), la creación de un estado de derecho y de un proceso penal ha conllevado una actuación anticriminal “serena, objetiva y desapasionada” (pág. 21), en la que se preservan los derechos del imputado y donde se crea un organismo concreto de acusación penal, el ministerio fiscal que, defendiendo los derechos de la víctima, no actúa en representación de ésta, sino del estado. Esta situación se mantuvo patente 18 La víctima del delito y de la violencia de género hasta la aparición del movimiento victimológico, y más en concreto, la moderna victimología, con la que se pusieron en marcha diferentes alternativas sociales, económicas, políticas y legislativas con el objeto de otorgarle un mayor protagonismo y, con ello, minimizar las consecuencias derivadas del delito, e, incluso, de la propia actuación judicial, lo que se ha denominado victimación secundaria (Landrove, 1998; Soria, 2006). 2.2. La victimología: breve reseña histórica Si bien el estudio de la víctima es tan antiguo como la misma humanidad; la aproximación científica no irrumpió hasta terminada la II Guerra Mundial por medio de los principales exponentes del movimiento victimológico, el criminólogo alemán Von Henting y el abogado israelita Mendelsonhn (Gisbert, 2005). El primero publicó en 1948 The criminal and his victim considerado el punto de partida en los estudios sobre la víctima13. En este manual planteó, por primera vez, la idea de que ciertas características, sean éstas personales, sociales o económicas, contribuyen a que las personas puedan ser más o menos más proclives a la victimación, acuñando conceptos como víctima pasiva, cooperadora o provocadora frente al de víctima resistente, concepto criticado ampliamente desde las orientaciones feministas (Landrove, 1998). A finales de los años cuarenta, Mendelsohn amplió el término victimología a todo tipo de víctimas; es decir, no sólo a víctimas de los delitos, sino también a las víctimas de catástrofes naturales y otras. Además, también se centró en la relación existente entre la víctima y el agresor, dando entrada al concepto de pareja criminal, diferenciándolo de aquel expuesto por Sighele de pareja delincuente, sobre la base de la desigualdad de las relaciones entre uno y otro (Gisbert, 2005; Landrove, 1998). Ambos autores compartieron el interés en analizar las causas de la victimación criminal y las eventuales responsabilidades de las víctimas (Soria, 2006). 13 La obra de Von Henting The criminal and his victim se centra principalmente en las causas del delito; en la importancia de la relación entre el delincuente y la víctima; y configura el concepto de pareja criminal formada por el delincuente y la víctima. Además, recoge la primera clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mujeres, ancianos, deficientes mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al victimatario. Evaluación forense de la huella psíquica 19 Estas primeras aportaciones al mundo de la víctima y la ampliación de su alcance y definición fueron claves para que paulatinamente la victimología se fuera desvinculando de la criminología y fuera tomando un cariz independiente (Landrove, 1998). Para ello fueron centrales la proliferación de los movimientos feministas; las investigaciones criminológicas a cerca de la victimación oculta; el uso cada vez más acusado de las encuestas de victimación14, el interés suscitado por la relación existente entre la víctima y los espectadores de delitos violentos; y el desarrollo dentro de la Psicología Social de teorías que explicaban los datos obtenidos en victimología (Sangrador, 1986). Además, en el año 1964 en Estados Unidos ocurrió un hecho crítico: una mujer, Kitty Genovese, fue asesinada ante, por lo menos, una treintena de personas. Este suceso despertó la voz de alarma. Ante ello las ciencias sociales comenzaron a buscar explicaciones al comportamiento de estos vecinos (Horowitz y Willging, 1984). Este acontecimiento y el crecimiento de la delincuencia en Estados Unidos en los años 60 y 70 fueron los detonantes para que se diera un giro en la investigación en torno a la víctima (Perles, 2002). Los años 70, comenzaron con una nueva concepción victimológica15 considerándose victimación no sólo aquella producida por el victimario, sino también aquella consecuencia de la intervención de las instituciones, lo que posteriormente se denominó victimación secundaria. Será a partir de esta década cuando se pueda aludir a la moderna victimología donde la víctima toma protagonismo en relación con el agresor (Landrove, 1998). Como consecuencia, la victimología pasó a centrarse en los factores de riesgo de victimación, es decir, la vulnerabilidad; en las indemnizaciones a las víctimas; en el diseño de programas de ayuda y tratamiento; 14 Se comenzaron a realizar en EEUU a mediados de la década de 1960, extendiéndose posteriormente su elaboración a Canadá, Australia, Holanda y Reino Unido. Actualmente, se realizan con asiduidad en los países occidentales. Estas encuestas han permitido acceder a información no recogida en las encuestas oficiales, tal como el alto porcentaje de delitos que no llegan al sistema judicial; los motivos que llevan a las víctimas a denunciar que difieren de la finalidad teórica del sistema (v. gr., el castigo del culpable, la aplicación de la pena); el estilo de vida como factor de riesgo de victimación; o la relación previa entre víctima y agresor (Ferreiro, 2005). 15 Soria (1993) destacó tres aspectos que confluyeron en los años 70 e impulsaron el desarrollo de la nueva victimología: la proliferación de las encuestas de victimización, los desarrollos paralelos en la victimología y los movimientos sociales; fundamentalmente, el movimiento feminista. 20 La víctima del delito y de la violencia de género en la protección de las víctimas-testigo; en el papel que desempeña la víctima dentro del acto delictivo; y en las consecuencias del mismo (Gisbert, 2005; Landrove, 1998). Desde esta perspectiva, el movimiento victimológico ha provocado un replanteamiento de la relación entre el estado, el delincuente y la víctima; la irrupción de nuevos cauces para afrontar el delito, como pueden ser las intervenciones con la víctima; o, incluso, la reformulación de los objetivos del sistema penal (p.e. la mediación penal) (Ferreiro, 2005; Landrove, 1998). Además, la moderna victimología explicitó como eje central la defensa de los derechos de la víctima en el proceso penal, su asistencia y la prevención victimológica, destacando, en estos últimos años, la intervención y protección a las víctimas de violencia de género. 2.3. Aproximación legal al concepto de víctima del delito Tras una exhaustiva revisión, hemos comprobado que ni la legislación española, ni la victimología aportan un concepto claro o inequívoco de víctima. En las ciencias jurídicas, por ejemplo, el término víctima carece de tradición, haciendo uso de términos como ofendido, agraviado o perjudicado (Ferreiro, 2005). Así, el término de ofendido se emplea usualmente para hacer referencia al sujeto pasivo del delito, y el de perjudicado para denominar a aquellos que sufren un daño como consecuencia de una acción punible. Ahora bien, tras las últimas reformas del Código Penal, y más en concreto en lo referente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y la violencia de género, se observa una predominancia del término víctima frente a ofendido o agraviado. Por su parte, la doctrina victimológica se orientó a una visión dual del fenómeno. Por una parte, la postura mayoritaria que defiende una concepción de víctima centrada, única y exclusivamente, en aquella que sufre las consecuencias de delitos definidos recogidos en las legislaciones penales, nacionales o internacionales; y, por otra, un posicionamiento derivado de los postulados de Mendelsohn que enfoca la victimología desde un campo más amplio comprendiendo cualquier tipo de victimación causada por actos o también por otros fenómenos (p.e., catástrofes naturales). Evaluación forense de la huella psíquica 21 Adicionalmente, Ferreriro (2005), introdujo dos parámetros relevantes para la elaboración del concepto de víctima en el contexto penal. Primero, el elemento objetivo, desde el que subraya la relevancia del delito para entender la existencia de las víctimas. Desde esta perspectiva, el concepto de víctima está estrechamente vinculado al de tipificación legal, esto es, se es víctima porque se ha sido objeto de un delito en la legislación nacional o bien internacional. Dentro de este parámetro también recoge la necesidad de establecer cual es la afectación que el delito produce en el sujeto para que éste sea considerado víctima (p. e., física, psíquica, económica). Segundo, el elemento subjetivo, que incluye a las personas o instituciones que son susceptibles de ser víctimas del delito (p.e., las colectividades, las personas jurídicas, la comunidad o el estado). Desde esta perspectiva se entiende no sólo a la víctima directa sino también a ciertas personas que no guardan con el delito una relación convencional como podría ser la víctima indirecta16 o los damnificados17. En este contexto, nos inclinamos, mediados por los propósitos de nuestro trabajo, por un concepto de víctima basado en una aproximación mixta entre las ciencias jurídicas y la victimología. Así, entendemos por víctima aquella que haya sido objeto de un delito tipificado en los tratados nacionales (español y gallego) o internacionales y que haya sufrido un daño (en nuestro caso, psíquico) como consecuencia tanto de la acción directa (víctima directa) como indirecta (víctima indirecta o perjudicado) (United Nations, 1988). 2.3.1. La víctima del delito en el sistema penal español Resulta evidente que cualquier individuo puede ser víctima de un acto delictivo. Cuando esto ocurre, puede pasar que el hecho no sea detectado ni denunciado, por lo que pasaría a formar parte de la llamada delincuencia negra y 16 Ferreiro (2005) definió a las víctimas indirectas como “aquellas cuyos daños no se producen como consecuencia directa del delito, sino más bien a través de personas interpuestas” (pág. 122). 17 Ejemplo de un damnificado sería aquella persona que como consecuencia de la pena privativa de libertad impuesta a su pareja pierde su fuente principal de ingresos al depender económicamente de ésta. 22 La víctima del delito y de la violencia de género victimación oculta, o bien, por el contrario, que se ponga en conocimiento de la justicia. En este último caso, forma parte del conocimiento popular que el primer paso que se debe dar para poner en marcha la maquinaria judicial es el de interponer una denuncia en las dependencias policiales, desconociéndose, en la mayoría de los casos, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge además la posibilidad de que ésta también puede ser presentada ante el juez de instrucción en el juzgado de guardia o bien ante el ministerio fiscal. Asimismo, el ciudadano también suele desconocer que debe personarse como parte de la causa penal, ya que, de no ser así, sólo será llamado, si las partes lo consideran necesario, en la vista oral. Además, tampoco suele tener información sobre las funciones del juez instructor, del ministerio fiscal, del equipo forense o del desarrollo del proceso. Una vez interpuesta la denuncia, existen diferentes tipos de procesos, según se trate de un delito o de una falta18. En el caso de que sea un delito, el procedimiento también variará acorde a la pena prescrita. Si la calificación del delito implica una pena menor de 9 años se le procesará según la Ley del Proceso Abreviado19 que establece que en las dependencias judiciales se informará a la víctima de sus derechos20, entre los que destaca el derecho de que ser asistido por un abogado, y que, aún con independencia de ello, el ministerio fiscal21 llevará a 18 A este respecto, el art. 147. del Código Penal recoge que para que el menoscabo de la salud tenga consideración de delito y no de falta, debe requerir, además de una primera asistencia facultativa, de sanidad, tratamiento médico o quirúrgico, no considerándose como tales el mero seguimiento facultativo del curso de la lesión. A modo de aclaración, Carrasco y Maza (2005) especificaron que la salud psíquica cuando precise de psicoterapia, debe ser considerada como verdadero tratamiento a efectos del art. 147 del Código Penal (STS de 20 de noviembre de 1995). Ahora bien, estos autores también informan que el tratamiento psicológico per se presenta problemas de prueba cuando no ha sido derivado por un médico. 19 Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, artículo 788, 4º. 20 Los derechos de las víctimas en el ordenamiento jurídico son: tutela efectiva de los jueces y tribunales; derecho a ser parte del proceso; derecho a ser asistido por un abogado de oficio; representación de los derechos de la víctima por parte del ministerio fiscal; derecho a la reparación de la responsabilidad civil; derecho a recibir tratamiento médico o psicológico; el derecho de la acción popular (p.e., Soria, 1993). 21 El ministerio fiscal no actúa de letrado de la víctima, de hecho, los intereses del ministerio fiscal no tienen porque coincidir con los intereses del perjudicado, ya que representa al estado y vela ante todo por el principio de la legalidad. Además, según se recoge la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, Evaluación forense de la huella psíquica 23 cabo las acciones civiles y penales oportunas. Con respecto a las acciones civiles, tanto el letrado de la acusación como el ministerio fiscal tienen entre sus objetivos alcanzar la reparación de perjuicios morales y materiales mediante una indemnización económica para la víctima. Para ello, deberán identificar y cuantificar los daños sociales, económicos, físicos y psicológicos consecuencia del delito. Para esto, se han de valer de estudios periciales22. Además y primariamente, las acciones penales se dirigen a la rehabilitación, reeducación y reinserción del penado (Soria, 1993). Finalmente, la víctima es llamada a testificar en la vista oral que se desarrolla en virtud de los principios de la oralidad, inmediación, igualdad entre las partes, concentración y contradicción, lo que hace imprescindible la presencia de la denunciante. Concluido el juicio, el juez o tribunal, a la vista de las pruebas practicadas, dicta sentencia. Ésta no se notifica a la denunciante que no se haya personado como parte con abogado y procurador. Además, solamente si el condenado es solvente y la víctima puede verse resarcida económicamente, será llamada por la Administración de Justicia para cobrar (Soria, 1993), desoyendo el propio estado la obligación que le impone la Ley 35/ 1995 de prestar ayuda (económica) a la víctima de delitos violentos y contra la libertad sexual. Llegados a este punto, deberíamos plantearnos una cuestión, ¿cuál es el papel de la víctima dentro del sistema judicial? 2.3.2. El papel de la víctima en el sistema judicial El sistema jurídico penal considera a la víctima como un testigo, esto es, un tercero ajeno al proceso y que mediante la declaración oral aporta información sobre el delito. Esto resulta paradójico ya que la víctima en el proceso puede ejercer, como el ministerio fiscal debe velar tanto por las garantías procesales del imputado como por los derechos de la víctimas. 22 El perito psicólogo puede realizar una valoración del daño psíquico de la víctima y posteriormente, a partir de esta primera evaluación, confeccionar un informe sobre su funcionalidad o el grado de actividad global del perjudicado. De esta manera, se facilita al ministerio fiscal la estimación de una indemnización. 24 La víctima del delito y de la violencia de género hemos comentado, el papel de acusación particular. Por el contrario, en asuntos penales, el sistema jurídico prevé únicamente una regulación especial para el acusado, eximiéndole, entre otras cosas, del deber de declarar y de decir la verdad. Estas peculiaridades no se dan en el proceso civil, ya que en éste diferencia entre parte y terceros, considerando, única y exclusivamente, a los terceros como testigos cuya función es la de actuar como medio de prueba (Ferreiro, 2005; Martínez, 2008). A pesar de ello, la declaración de la víctima en un proceso penal es imprescindible, sobre todo en aquellos delitos donde no exista otro medio de prueba debido a la privacidad en el que éste se produce (p.e., en los delitos de violencia de género, agresiones sexuales) como así lo ha declarado el Tribunal Supremo23. No obstante, desde el punto de vista del decisor, la víctima es quien interpone la denuncia, por lo que no es un tercero ajeno al delito, sino que está implicada directamente. Además, está afectada de alguna manera por el acto delictivo ya que éste ha de provocarle daños, por lo que el resultado del proceso no le resulta indiferente (i.e., si el denunciado es condenado, la víctima puede recibir una indemnización y otros beneficios secundarios24) restándole, en consecuencia, la incredibilidad subjetiva. Esto lleva a que el juzgador ponga en duda la fiabilidad del testimonio de la persona agraviada valorándolo según los criterios de la sana crítica25, respaldados tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que utilizará para determinar si el testimonio de la víctima podrá ser admitido como prueba de cargo. Dichos criterios son: la ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima, la posibilidad de corroborar ciertos aspectos de la declaración por medios objetivos de prueba y la realización de la incriminación de modo indubitado y coherente a lo largo del proceso. En ausencia de estos criterios, cuando el testimonio de la víctima es la 23 STS de 12 de febrero de 1995 (AR. 1202): “de no aceptarse esta tesis se llegaría a la más absoluta impunidad de innúmeros ilícitos penales y así, específicamente de los delitos sexuales y algunos robos violentos o intimidatorios que, normalmente, se desenvuelven bajo el más absoluto sigilo, en parajes o lugares solitarios, buscados o aprovechados por el agente para la realización, o cuanto menos, facilitación del proyecto criminoso”. 24 Carrasco y Maza (2005) afirmaron que en nuestra sociedad existe cada vez más una tendencia hacia la reivindicación, exigencia y reclamación de indemnizaciones económicas, dando como resultado que las víctimas busquen todas las posibilidades de resarcirse de los daños y lesiones. 25 SSTS de 18 de septiembre de 1990 (Ar. 7181), 25 de noviembre de 1990 (Ar. 7577), 10 de febrero de 1992 (Ar. 1081), 2 de abril de 1992, 29 de diciembre de 1997 (Ar. 9218), 17 de febrero de 1998 (Ar. 1740), 18 de junio de 1998 (Ar. 5590). Evaluación forense de la huella psíquica 25 única prueba para motivar una sentencia condenatoria, el juez o tribunal no puede condenar al acusado (Ferreiro, 2005; Martínez, 2008). Con la ausencia de incredibilidad subjetiva, la jurisprudencia viene a señalar que no puede existir un móvil por el cual la víctima acuse al imputado, sea este, odio, interés económico, familiar o venganza conyugal. Dentro de este epígrafe también se englobarían testigos especiales como los niños, los ancianos o los enfermos mentales, que normalmente gozan de menos credibilidad. Con la corroboración por datos objetivos (donde encuadramos el presente trabajo de investigación) la jurisprudencia demanda una declaración lógica y abalada por datos periféricos. Éstos suelen ser los testimonios de otras personas, análisis de ADN o la peritación de lesiones físicas o psicológicas26. Aunque estos indicios no prueban directamente la comisión del delito le otorgaran mayor credibilidad a la víctima. El último de los criterios, la persistencia en la incriminación, recoge la necesidad, en primer lugar, de que el testimonio de la víctima sea persistente y prolongado en el tiempo, sin titubeos y que sea mantenido en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones (v. gr., testimonio ante la policía, ante el juez instructor, ante el tribunal juzgador)27. Además, el testimonio de la víctima debe ser persistente en los hechos en las distintas fases del proceso, exponiendo los hechos de manera lógica y verosímil. En segundo lugar, la declaración ha de ser coherente internamente (el testigo deberá mantener la acusación careciendo ésta de ambigüedades y contradicciones en las diversas declaraciones o en la descripción del hecho delictivo). Para ello, se le pide al testigo que detalle con precisión el objeto del delito, hilando de forma lógica las distintas partes de la declaración (coherencia intrínseca) (Climent, 1991). Esta forma de proceder a partir de la que el juez obtiene una consideración de verosimilitud del testimonio ha sido fuertemente criticada por la Psicología Social. Así, diferentes estudios realizados desde esta disciplina señalan que la imprecisión y 26 SSTS de 28 de septiembre de 1988 (Ar. 7070), 25 de septiembre de 1990 (Ar. 7577), 5 de abril de 1992 (Ar. 2739), 26 de mayo de 1992 (4487), 11 de octubre de 1992 (Ar. 8231), 14 de marzo de 194 Ar. 2315) 11 de octubre de 1995 (Ar. 7852), 29 de diciembre de 1997 (Ar. 9218), 30 de enero de 1999 (Ar. 962). 27 Cuando se detectan contradicciones en el testimonio del testigo, si el testigo lo consiente, se puede someter su testimonio a contraste. Con ello, el objetivo que se persigue es determinar la razón de esas discrepancias y que el testigo las explique (Ferreiro, 2005). 32 La víctima del delito y de la violencia de género físicas y psíquicas de todo tipo; y cómo aceptaron la muerte y la destrucción como inevitables. El autor, como partícipe directo de esta experiencia traumática, lejos de hacer apología del TEP, relató, desde su perspectiva personal, como hubo dos tipos de supervivientes, “los que rehúsan regresar, o incluso hablar del tema; los que querrían olvidar pero no pueden, y viven atormentados por pesadillas; y los que al contrario, han olvidado, han extirpado todo y han vuelto a vivir a partir de cero” (pág. 320; Levi, 2002). En el primero de los grupos, Primo Levi incluyó a los supervivientes que no tenían un compromiso político preciso, por lo que la experiencia traumática para ellos había sido gratuita y vacía de significado. En el segundo de los grupos, el autor citó a los prisioneros políticos, a los prisioneros que poseían una fuerte convicción religiosa o una fuerte conciencia moral, aspectos que, según el Primo Levi, actuaron como filtro entre la experiencia traumática y la persona, atenuando la intensidad del impacto emocional35. Esta reflexión del autor coincide con lo que los estudiosos del TEP han constatado sobre las experiencias traumáticas: aún experimentando un grupo de personas una misma experiencia altamente estresante, ésta puede tener en ellos efectos muy diferentes. De hecho, se constata que mientras unos son capaces de superarlas, a otros les dejan secuelas en su temperamento y carácter; los anclan permanentemente al acontecimiento traumático y les altera la capacidad de poder interpretar la realidad de una manera adecuada (Arboleda-Flórez, 2003; Calcedo, 2003; Cano, 2000). Esta característica hace del diagnóstico del TEP un tema controvertido, ya que a pesar de estar reconocido como categoría diagnóstica en el manual psiquiátrico de referencia de los trastornos mentales, el DSM-IV-TR, no parece una entidad objetiva, universal y atemporal (González y Pérez, 2007). 2.5.1.2. TEP: albores y reconocimiento como trastorno mental en el DSM El reconocimiento del TEP como una entidad clínica objetiva es relativamente reciente (1980), aunque su estudio se remonta a varios siglos atrás (Choy, 1992). Esto se debió, en buena medida, a que la neurosis traumática, antigua 35 Desgraciadamente, Primo Levi no pudo soportar la tragedia experimentada y terminó por suicidarse en Turín en el año 1987. Evaluación forense de la huella psíquica 33 denominación con la que se conocía al TEP, estaba vinculada a la simulación y al neuroticismo (Calcedo, 2003). La base teórica del TEP se enraiza en la escuela francesa de mediados del siglo XIX, cuyos máximos representantes, los neurólogos Jean Martin Charcot y Pierre Janet, estudiaron la relación entre la histeria y los traumas previos. Charcot postuló que el choc nerveaux, esto es, la experiencia de un trauma, podía acarrear en el paciente un estado mental similar al inducido mediante la hipnosis, condición fundamental que debía darse en el proceso que denominó como autosugestión histerotraumática. Complementariamente, Janet, siguiendo la línea abierta por Charcot, introdujo el término subconsciente para hacer referencia al conjunto de recuerdos que conforman los esquemas mentales que guían al sujeto en relación con su ambiente (Van der Kolk y Van der Hart, 1989); y, dentro de éste, desarrolló, por un lado, la idea de fobia de memoria, vinculada a la escisión de la conciencia (disociación) de los recuerdos traumáticos, y, por otro, observó en los pacientes traumatizados la reexperimentación ante situaciones que les recordaban al trauma (Van der Kolk, Weisaeth y Van der Hart, 1996). Además, Janet advirtió que el esfuerzo mental del sujeto traumatizado por eliminar de la conciencia el recuerdo del trauma producía tal desgaste que repercutía en su rendimiento laboral y social. Posteriormente, el TEP fue reinterpretado desde la perspectiva psicoanalítica por Sigmund Freud, discípulo de Charcot, que vinculó la neurosis traumática, no a eventos de carácter traumáticos como sus antecesores, sino a la represión de pulsiones sexuales durante los conflictos de la fase edípica en la infancia (Van der Kolk, Weisaeth y Van der Hart, 1996). Esta conceptualización psicoanálitica más que promover el desarrollo del TEP trajo como consecuencia una reactancia hacia su consideración y existencia. Otra figura a destacar en la investigación del TEP es la de Edouard Stierlin quien, entre 1906 y 1907, estudió por primera vez este trastorno en una población no clínica; en concreto, en una población de mineros que había sufrido o estado expuesta a un accidente grave y en un grupo de supervivientes de un terremoto acontecido en la ciudad italiana de Messina. Entre otros aspectos, Edouard observó que el 25% de los supervivientes sufrían alteraciones en el sueño y pesadillas. Estos 34 La víctima del delito y de la violencia de género resultados apuntaban hacia la existencia de cierta vulnerabilidad hacia el TEP más que a una predisposición hacia el mismo (Breslau, Chilcota, Kessler, Davis, 1999; Breslau, Davis, Andreski, Peterson, 1995; Yehuda, Schmeidler, Wainberg, BinderBrynes; Duvdevani, 1998), supuesto que se sostiene en la actualidad. Otra aportación relevante fue la realizada tras la I Guerra Mundial por el alemán Bonhoeffer en un momento histórico caracterizado por un gran desarrollo industrial y por la creación de sistemas de previsión social y pensiones. Bonhoeffer concibió la neurosis traumática como una enfermedad social que necesitaba de una cura social. Al respecto, concluyó que la sintomatología traumática se mantenía por la posibilidad de obtener una compensación económica, argumentando que mientras los traumas fueran indemnizables, éstos serían incurables. Desde su punto de vista, la persona aquejada de sintomatología traumática presentaba una concepción propia de justicia centrada en su experiencia corporal, reivindicando un derecho que entendía como legítimo ya que consideraba que presentaba unas capacidades limitadas y estimaba que debía ser compensada económicamente por ello. Esta postura, que ha persistido hasta el día de hoy en Alemania, llevó a la modificación del el nombre de neurosis traumática por el de neurosis de renta36 (Calcedo, 1975, 2003). En España, coincidiendo con la Guerra Civil y la II Guerra Mundial, destacaron los trabajos, de clara ascendencia alemana, de López Ibor y Mira i López. El primero publicó en 1942 la obra Neurosis de Guerra donde recogió un pormenorizado estudio sobre las posibles respuestas del sujeto ante el estrés bélico. Mira i López, por su parte, escribió la obra Psychiatry in war (1943) donde describió la neurosis traumática como resultado de la lucha entre el miedo que sufre el soldado y su sentido del deber, conflicto que queda relegado en el plano inconsciente. Además, Mira i López informó, entre la sintomatología traumática, del défict de concentración, la amnesia traumática, las fugas y los estados fóbicos. La primera descripción del TEP viene de la literatura científica en la segunda mitad del siglo XIX. Ésta aparece vinculada a las víctimas de los accidentes 36 En Alemania se utiliza el término Rentenneurosen; en Reino Unido Following trauma y en Francia Sinistrosis. Evaluación forense de la huella psíquica 35 ferroviarios. A este respecto, el médico británico Jonh Erich Erichsen denominó a la sintomatología que desarrollaban estas víctimas como railroad spines y Oppeheim (Tiburcio, 1995) las denomina neurosis traumáticas. En la misma línea, se describió un tipo de sintomatología relacionada que aparecía en los marineros que habían pasado largo tiempo embarcados, que se etiquetó como war sailor syndrome. A pesar de estos antecedentes, como venimos reseñando, el área en que más interés ha suscitado el estudio del TEP es el vinculado a los conflictos bélicos (Albuquerque, 1992). Durante la Guerra Civil de los Estados Unidos, el médico Jacob da Costa, en 1871, refirió entre combatientes síntomas de intensa ansiedad, pesadillas, recuerdos intrusos y somatización. A este conjunto de síntomas, Jacob los denominó corazón de soldado o corazón irritable, deduciendo erróneamente que estos síntomas derivaban de una enfermedad funcional del corazón (Albuquerque, 1992). Posteriormente, durante la I Guerra Mundial se pensó que la sintomatología cardíaca que presentaban algunos soldados se debía al efecto pernicioso de las ondas expansivas de las bombas en el cerebro de éstos, por lo que se comenzó a hablar del shock de las bombas. Años más tarde, con la II Guerra Mundial la sintomatología observada en los soldados de las trincheras se pasó a denominar neurosis de combate; y comenzó a hablarse del síndrome de los campos de concetración, por la sintomatología traumática que aparecía acompañada por cambios en la personalidad en los supervivientes de los campos de exterminio (Avia y Vázquez, 2006). Asimismo, también se acuñaron términos como astenia neurocirculatoria, shell shock37 o neurosis traumática (Calcedo, 2003) para definir a un conjunto similar de síntomas. A raíz de los primeros estudios sobre situaciones traumáticas asociadas a contiendas bélicas Kardiner publicó en 1941, la obra The Traumatic Neursis of War, en la que se recoge que algunos de los excombatientes se encontraban fijados al 37 Un militar británico acuñó este término para hacer referencia a ciertos soldados británicos que presentaban sintomatología relacionada con la evitación y la reexperimentación. En aquella época el estudio de esta sintomatología era un aspecto muy relevante ya que en Gran Bretaña se penaba con la muerte el delito de cobardía, por lo que los soldados no querían ser tratados como cobardes, los médicos no querían diagnosticar de cobardía y las autoridades militares no sabían cómo explicar que ciertos soldados que habían combatido en el frente heroicamente se hundieran de forma repentina (Calcedo, 2003). 36 La víctima del delito y de la violencia de género acontecimiento traumático que habían vivenciado y presentaban un conjunto de síntomas característicos (v. gr., irritabilidad crónica, vigilancia, sobresalto, irritabilidad, reexperimentación), bautizando el síndrome como neurosis de guerra. Estas observaciones quedaron reafirmadas con nuevos estudios realizados con los veteranos de la guerra del Vietnam que presentaban problemas de adaptación a la vida civil como pesadillas, irritabilidad, miedo y/o flashback. Además, los excombatientes del Vietnam tuvieron que enfrentarse a dos situaciones extra a la situación de combate. Por un lado, a la falta de reconocimiento social por la impopularidad de esta contienda; y, por otro, a la falta de reconocimiento e indemnización de sus dolencias emocionales (Arboleda-Flórez, 2003). Además, en esta misma época otro grupo de presión social, el de las feministas, reconocía sintomatología psíquica similar a la de los excombatientes en mujeres y niños expuestos a traumas acontecidos en la vida civil: violaciones o agresiones sexuales. Esta realidad quedó recogida en la obra de Judith Herman Trauma and recovery (1994) y en lo que Ann Burgess y Linda Holstrom en 1974 han denominado como síndrome de la mujer violada. La apertura de estas líneas de investigación derivó en una mayor sensibilización social con respecto al tema de la violencia de género (Breslau, Chilcota, Kessler y Davis, 1999). Estos dos grupos de presión, los excombatientes y las feministas, junto a las formulaciones de los psiquiatras, los argumentos judiciales, la reivindicación moral y la presión política (González y Pérez, 2007), llevó a que estos síndromes (v. gr., mujer violada, mujer maltratada, niño maltratado, veterano de guerra) se incluyeran en el DSM-III (American Psychiatric Association, 1980)38 bajo la categoría del Trastorno de Estrés Postraumático (Avia y Vázquez, 2006; Calcedo, 2003), que viene a ser una nueva etiqueta para lo que en su momento Kardiner había denominado neurosis de guerra (Arboleda-Flórez, 2003). El TEP, como nueva entidad clínica, subrayó la relevancia del acontecimiento traumático para el desarrollo del trastorno, exigiendo de éste una extraordinaria intensidad. Además, recogió una característica fundamental que lo diferencia del resto de los diagnósticos recogidos en este manual: es el primer diagnóstico 38 Esta inclusión en el DSM-III fue excesivamente rápida ya que ni siquiera se realizaron estudios de campo, aspecto que fue subsanado con el DSM-IV (Calcedo, 2003). Evaluación forense de la huella psíquica 37 psiquiátrico cuyo origen es social, externo y observable (en lugar de deberse a problemas internos o inherentes a la personalidad del afectado) (Arboleda-Flórez, 2003). Por ello, González y Pérez (2007) apuntaron que, con la aparición del TEP como categoría diagnóstica, más que un reconocimiento clínico de este trastorno lo que hubo fue un reconocimiento oficial (público, moral y político) de los veteranos del Vietnam y de otros grupos de víctimas que permanecían ocultas (i.e., de abusos, de agresiones sexuales). Con ello se trataba de reparar lo que Illich (1987) acertó a denominar iatrogenia cultural. Posteriormente, el DSM-IV (American Psychiatric Association, 2000) modificó los criterios que definen al TEP. En concreto, su etiología: el agente traumatizador, pasa de ser un suceso caracterizado por una excesiva intensidad, muy por encima de las situaciones normales de la vida (v. gr., desastres naturales, tortura, violaciones), a convertirse en una mera exposición a un acontecimiento estresante, cuya intensidad sólo puede ser evaluada por el paciente a partir de sus síntomas. De este modo, cabe la posibilidad de que las personas ante pequeños estresantes, respondan de una manera catastrófica. Adicionalmente, el DSM-IV recogió que la sintomatología traumática puede ser desarrollada por víctimas indirectas, esto es, por personas que hayan presenciado el acontecimiento desde una distancia segura e incluso por personas que escuchan los detalles del acontecimiento traumático experimentado por otros. Desde esta nueva perspectiva, el trauma sería cualquier acontecimiento que se ha vivido, observado o del que se ha oído hablar, que es reconocido por la persona como traumático y que desencadena sus síntomas. Por lo tanto, la naturaleza del trauma y su nivel de gravedad, tal como hemos apuntado en el epígrafe anterior, se asentarán en la idiosincrasia y subjetividad del sujeto. Ante esta realidad, Paris (1999) explicitó de las dificultades de la validez diagnóstica del TEP. Según el autor, si bien el TEP presenta una descripción precisa, carece de marcadores biológicos identificados; límites claros frente a otros trastornos ya que contiene síntomas que se incluyen en otras enfermedades mentales39; evolución en estudios de seguimiento; y un patrón genético. Abundando 39 Por ejemplo, las preocupaciones propias de los trastornos de ansiedad que se pasarán a denominar reexperiencias intrusas; las reacciones fóbicas denominadas ahora conductas de evitación 38 La víctima del delito y de la violencia de género más, el diagnóstico del TEP está basado en subjetividades, ya que depende de la interpretación que haga el sujeto del mismo, por lo que obedecerá a una relación entre un estímulo objetivo, el hecho traumático y la vulnerabilidad o capacidad superativa del sujeto (elemento subjetivo). En conclusión, si bien el TEP es una entidad clínica reconocida por la comunidad científica, también es parte de una realidad histórico-social con la que se pretendió, y con la que se pretende, dar solución a un complejo entramado moral, político y económico (González y Pérez, 2007) que se ha extendido de los veteranos de la guerra del Vietnam hasta, en nuestros días, las víctimas de violencia de género. Todas estas peculiaridades hacen del diagnóstico del TEP una tarea difícil y controvertida, sobre todo para los profesionales que desarrollan su labor profesional en del ámbito legal y forense; y en el que entran en juego indemnizaciones económicas y beneficios secundarios (Calcedo, 2003). 2.5.1.3. TEP: criterios diagnósticos, diagnóstico diferencial, comorbilidad y epidemiología La literatura científica es unánime a la hora de señalar que los acontecimientos traumáticos pueden producir modificaciones, tanto en el plano biológico, como en el psicológico del individuo que los sufre (i.e., Calcedo, 2003). De la revisión de los estudios neurobiológicos, neurofisiológicos, neuroradilógicos y neuroendocrinos sobre el TEP, se concluye que todavía quedan muchas lagunas por aclarar sobre las bases biológicas de este trastorno y que no son constitutivos de prueba de cargo en un tribunal (Calcedo, 2003; Nutt, 2000; Shalev, Rogel-Fuchs y Pitman, 1992; Southwick, Bremmer, Rasmusson, Morgan, Arsten y Charney, 1999; Squire y Zola-Morgan, 1991; Yehuda, Southwick, Giller, Xiaowan y Mason, 1992). Por ello, sólo la huella psicológica será utilizada por el profesional forense en la evaluación de este trastorno mental. o la irritabilidad y los problemas del sueño que pasarán a incluirse en la activación automática aumentada (González y Pérez, 2007). Evaluación forense de la huella psíquica 39 Como hemos referido, los criterios diagnósticos para el TEP se formularon por vez primera en el DSM-III40 (American Psychiatric Association, 1980). Éste se recogió dentro del epígrafe dedicado a los trastornos de ansiedad. Posteriormente, con modificaciones, se volvieron a registrar en el DSM-III-TR (American Psychiatric Association, 1987), en el DSM-IV (American Psychiatric Association, 2000), en el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002) y en la CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 1992). En todos ellos se identifica al estrés como la causa del TEP, resultado de la exposición del sujeto, única o repetida, a un acontecimiento traumático (altamente estresante para el sujeto). Los criterios diagnósticos recogidos en el DSM-IV-TR y la CIE-10 se muestran en las Tablas 1 y 2. El DSM-IV-TR establece la especificación entre TEP agudo41, si los síntomas duran menos de tres meses, crónico, si los síntomas duran tres meses o más y de inicio demorado cuando se inicia transcurridos, al menos, seis meses desde la vivencia del evento traumático. Por su parte, la CIE-10 no diferencia entre trastorno agudo y crónico, pero sí contempla el inicio moderado. Así, si desde el acontecimiento al comienzo de los síntomas ha transcurrido mucho tiempo, la CIE10 aconseja el diagnóstico de transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica (F62.0). Otra diferencia entre el DSM-IV-TR y la CIE-10 es la referida al criterio A1 del DSM-VI-TR (respuesta de temor, desesperanza o horror intensos), criterio exigible en el DSM-IV-TR, pero no en la CIE-10 (Yule, Williams y Joseph, 1999). Además, la CIE-10 exige la presencia de un solo síntoma del criterio de evitación mientras que el DSM-IV-TR requiere, por lo menos, tres (Davidson, 2000). Las diferencias entre 40 Las primeras clasificaciones definían el trastorno de estrés como un fenómeno agudo y limitado en el tiempo que remitía con el paso del tiempo excepto en situaciones en que había características psicopatológicas preexistentes. Así, el DSM-I (American Psychiatric Association, 1952) lo denominaba como reacción intensa de estrés y el DSM-II (American Psychiatric Association, 1968) lo consideraba trastorno situacional transitorio o neurosis de ansiedad. 41 Esta diferenciación tiene consecuencias muy relevantes desde el punto de vista jurídico, ya que si el trastorno psíquico remite estamos hablando de una lesión psíquica y si se cronifica de una secuela psíquica. Esta diferenciación repercutirá además en la cuantía de la indemnización económica que cobre la víctima, la que, evidentemente, será mayor en el caso de que padezca una secuela que en el caso de que padezca una lesión. 40 La víctima del delito y de la violencia de género DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002) Criterios Formas A. Exposición. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático. - Ha experimentado, presenciado, o le han explicado uno (o más) acontecimientos caracterizados por muerte o amenazas para su integridad física o la de los demás. -Ha respondido con temor, desesperanza o con horror intensos. B. Reexperimentación. La persona experimenta persistentemente el acontecimiento traumático (1 o más). -Recuerdos del acontecimiento (imágenes, pensamientos o percepciones) recurrentes e intrusos causantes del malestar. -Sueños sobre el acontecimiento recurrentes causantes de malestar. -La persona actúa como si o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo (reviviscencias, ilusiones, alucinaciones, flashbacks). -Malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que recuerdan o simbolizan un aspecto del acontecimiento. -Respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que recuerdan o simbolizan un aspecto del acontecimiento. C. Evitación. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo (3 o más). -Esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el acontecimiento traumático. -Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que despiertan recuerdos del trauma. -Incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma. -Disminución marcada del interés o la participación en actividades significativas. -Sentimientos de distanciamiento de los otros. -Restricción de la vida afectiva. -Sentimientos de un futuro desolador. D. Activación. Síntomas persistentes de aumento de arousal (2 o más) -Dificultadad para conciliar o mantener el sueño. -Irritabilidad o ataques de ira. -Dificultades de concentración. -Hipervigilancia. -Respuestas de sobresalto exageradas. Los síntomas (B, C y D) se prolongan más de un mes. Las alteraciones Evaluación forense de la huella psíquica 41 Tabla 1. Criterios diagnósticos del TEP recogidos en el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002). Tabla 2. Criterios diagnósticos del TEP recogidos en la CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 1992). producen malestar clínicamente significativo o deterioro del funcionamiento social, laboral o de otras áreas importantes. CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 1992) Criterios A. Exposición. El paciente ha estado expuesto a un acontecimiento estresante o situación (tanto breve como prolongada) de naturaleza excepcionalmente amenazadora o catastrófica, que podría causar profundo disconfort en casi todo el mundo. B. Reexperimentación. Recuerdo continuado o reaparición del recuerdo del acontecimiento estresante en forma de reviviscencias disociativas (flashbacks), recuerdos de gran viveza, sueños recurrentes o sensación de malestar al enfrentarse a circunstancias parecidas o relacionadas con el agente estresante. C. Evitación. Evitación de circunstancias parecidas relacionadas con el acontecimiento traumático. D. Una de las dos: a. Incapacidad para recordar parcial o totalmente aspectos importantes del periodo de exposición al agente estresante. b. Síntomas persistentes de hipersensibilidad psicológica y activación, manifestados por al menos dos de los siguientes: i. Dificultad para conciliar o mantener el sueño. ii. Irritabilidad. iii. Dificultades de concentración. iv. Facilidad para distraerse. v. Sobresaltos y aprensión exagerados. E. Los criterios B, C y D se cumplen en los seis meses posteriores al acontecimiento estresante o del fin del período de estrés (si el inicio de los síntomas se produce tras más de 6 meses es necesario especificarlo). 48 La víctima del delito y de la violencia de género manifiesto que desde la práctica médico forense “jamás se evaluaban las lesiones psíquicas que el maltrato ha podido conllevar” (pág. 200; Unión de Asociaciones Familiares, 1991). Hoy en día podemos decir que, desde esos años a nuestros días, el giro que se ha dado con respecto el tema ha sido enorme, principalmente motivado por los cambios recogidos en el Código Penal de 1995 y su reforma en 1999, donde además de recoger el maltrato físico, se hace mención explícita al maltrato psicológico (Acale, 2000; Cano, 2000). Ahora bien, esto no ha ido acompañado de una carga de prueba del daño psicológico (Suárez, 2005). En la práctica forense la huella que se ha identificado como propia de un hecho delictivo es el TEP (v. gr., O’Donnell, Creamer, Bryant, Schnyder y Shalev, 2006) al comprobarse sistemáticamente que este trastorno está relacionado con situaciones traumáticas de muy diversa índole, tales como agresiones sexuales (Echeburúa, Corral, Zubizarreta y Sarasúa, 1995), desastres naturales (Hodgkinson, Joseph, Yule y Williams, 1995), guerras (Albuquerque, 1992), secuestros, tortura, accidentes (Blanchard y Hickling, 2004; Blanchard, Hickling, Taylor y Loos, 1996; Bryant y Harvey, 1995; Taylor y Koch, 1995) o violencia de género (Echeburúa y Corral, 2003; Niehoff, 2000). Además, el TEP establece una fuerte relación de causalidad entre la situación traumática y la enfermedad que produce, aspecto que no ocurre con otro trastorno psiquiátrico (American Psychiatric Association, 2002; Organización Mundial de la Salud, 1992; Simon, 1995). Efectivamente, el TEP es el único trastorno que se relaciona directamente con un acontecimiento traumático específico46. Esto no ocurre con ninguna otra enfermedad mental. Puede ser que muchas surjan a raíz de situaciones estresantes o de un estrés crónico. De hecho, el modelo de vulnerabilidad del estrés ha sido aplicado a gran parte de las enfermedades que se conocen en la actualidad, pero, en el TEP tiene que existir para el diagnóstico un acontecimiento estresante que desencadene el cuadro. Esto es, si no existe acontecimiento estresante no es factible tal diagnóstico (Calcedo, 2003). Además, en el contexto legal es necesario establecer inequívocamente que el 46 En el ámbito legal existe una sentencia interesante al respecto, STS de 12 de mayo de 1986, en la que se recoge que “la demostración de la relación de causalidad no puede ofrecer muchas veces la certeza practicable y exigible en el campo científico-natural”, añadiendo que en las ciencias del espíritu no existe la posibilidad de una “certeza matemática y una veracidad, sino la obtención de una certidumbre subjetiva”. Evaluación forense de la huella psíquica 49 daño psíquico, sea éste lesión o secuela, es consecuencia del acto a juzgar y no de otra causa o de la interacción con otra causa. Con respecto a esto, entre los profesionales forenses, existe controversia acerca de si otro diagnóstico (p.e., depresión o ansiedad) pudiera tener o no valor legal alguno como huella psíquica47 cuando realmente no lo tiene (Arce, 2007). En el contexto médico-legal, previamente a la evaluación del TEP se ha de estudiar la simulación, sobresimulación o disimulación de sintomatología. De facto, en EEUU, a raíz de incluir el TEP en el DSM-III, hubo una gran oleada de reclamaciones judiciales infundadas por parte de los veteranos del Vietnam. A su vez, es imprescindible establecer el estado previo a la vivencia estresante del evaluado. A la hora de la evaluación se debe comprobar si previamente a la ocurrencia del delito existía otro trastorno. En el caso de que existiera se debe establecer si éste es primario (reactivo), o secundario, esto es, que ha surgido como consecuencia de una reactivación, agravamiento o puesta en marcha de otra patología preexistente de etiología no traumática (Carrasco y Maza, 2005). La Figura 3 se recoge un esquema de decisión que el psicólogo forense debe seguir cuando está evaluando el TEP con implicaciones forenses (Simon, 1995). Además, Simon (1995), propuso una serie de pautas a seguir a la hora de llevar a acabo la evaluación en el contexto jurídico: a) Para el diagnóstico del TEP y la valoración de la intensidad del acontecimiento traumático el profesional se guiará por manuales diagnósticos oficiales, bibliografía profesional e investigaciones realizadas hasta la fecha. b) La necesidad de contar con una exhaustiva revisión de los antecedentes médicos, psiquiátricos y psicológicos del evaluado. El perito necesita descartar que previamente no había TEP. 47 En nuestro trabajo hemos tomado el TEP como trastorno de referencia asociado a la victimación en un hecho delictivo. Otros trastornos que también puedan aparecer (v. gr., ansiedad, depresión) los tomaremos como comórbidos al TEP. 50 La víctima del delito y de la violencia de género c) La conveniencia de contar con otras fuentes de información además del relato del sujeto a evaluar. d) La utilización de instrumentos estandarizados en la evaluación del sujeto. Figura 3. Cuestiones en el ámbito legal sobre el TEP (Simon, 1995). El establecimiento de una relación causa y efecto entre el agente traumático y el daño físico es imprescindible para considerar una secuela o lesión siguiendo los criterios clásicos médico-legales expuestos en 1925 por Muller y Cordonnier (Carrasco y Maza, 2005). Cuando lo aplicamos al daño psíquico, la tarea se ¿Cuál es el nivel de deterioro mental del evaluado? ¿El diagnóstico está basado en la descripción subjetiva? ¿Cuales son los antecedentes psiquiátricos del evaluado? ¿La intensidad del estresor puede producir TEP? ¿Cumple los criterios diagnósticos? TEP Evaluación forense de la huella psíquica 51 complica ya que son muchas las dificultades para aplicar los criterios de la lesión orgánica a la psíquica: a) Criterio etiológico. La lesión requiere de una causa traumática, por lo que debemos conocer la realidad en el que ha acontecido el acontecimiento. b) Criterio topográfico. Las lesiones físicas dejan un daño corporal visible. Las lesiones psíquicas no, ya que afectan a la propia personalidad del sujeto y no está relacionada directamente con ninguna parte concreta del cuerpo. Si tuviéramos que relacionarla con alguna sería con el sistema nervioso central. c) Criterio cronológico. No hay una adecuación cronológica entre el impacto y la alteración de la conducta o la psicopatología. Esto queda reflejado en el propio curso del TEP y muy especialmente en el de inicio demorado. Así, dentro de este criterio es necesario hacer una distinción entre secuelas psíquicas agudas, crónicas y de inicio demorado. d) Criterio de intensidad o cuantitativo. Este supone tomar en consideración la intensidad del agente estresante y ponerlo en relación con las lesiones o secuelas originales. Para las lesiones psíquicas sería necesario introducir una modificación en este criterio, en lo relativo a la falta de proporcionalidad entre agente y resultados. Ya informamos previamente que situaciones objetivamente no muy graves, ni catastróficas y con buen pronóstico dan lugar a reacciones, desarrollos y trastornos psíquicos persistentes y difíciles de abordar terapéuticamente. En conclusión, no hay una relación directa entra la intensidad del agente traumático y la gravedad de las secuelas. e) Criterio de continuidad sintomática. Este criterio se aplica cuando las secuelas se manifiestan cierto tiempo después o con bastante posterioridad al momento de la acción estresante o traumática. Con respecto a las secuelas psíquicas en este criterio existe una dificultad añadida ya que procesos como la amnesia o la disociación, que actúan como mecanismos de defensa del individuo, pueden marcar discontinuidad sintomática. 52 La víctima del delito y de la violencia de género f) Criterio de exclusión. La existencia de patología previa al maltrato que se ve agravada por éste. Carrasco y Maza (2005) refieren que la valoración más adecuada del daño psíquico sería aquella que, además de recoger la sintomatología que padece el sujeto, contenga el menoscabo del funcionamiento global de la persona (secuelas). Para ello, Arce y Fariña (2007a) propusieron valerse del Eje V de la evaluación multiaxial del DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002). A saber: a) Escala de Actividad Global (EEAG), que evalúa la actividad psicológica, social y laboral. b) Escala de Actividad Relacional (EEGAR), que evalúa las relaciones familiares o con otros grupos sociales, en cuanto a la resolución de problemas, la capacidad de organización y el clima emocional. c) Escala de Actividad Social y Laboral (EEASL), que tiene en cuenta de forma específica los aspectos sociales y laborales. Para cuantificar el daño restan el valor actual promedio del valor promedio de un estado de normalidad, siempre y cuando no conste o se sospeche un daño previo. 2.6. La violencia de género: un problema de Estado 2.6.1. Los primeros pasos La Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificada en el año 1945 estableció que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna de raza, color o sexo”. Aunque este postulado resulte evidente, posteriormente a esta Declaración, la idea de igualdad entre sexos tuvo que ser reafirmada en diferentes tratados internacionales. Así, la Asamblea General Evaluación forense de la huella psíquica 53 de Naciones Unidas celebrada el 20 de diciembre de 1993 sentenció: “la violencia contra las mujeres es un grave problema para los Estados porque atenta contra los derechos humanos y obstaculiza el desarrollo de los pueblos”. Posteriormente, en 1995 en la IV Conferencia Mundial la ONU se vuelve a ratificar que la violencia contra las mujeres “constituye un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”. En el año 2000, el Estado de la Población Mundial (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2000) con relación al tema de los malos tratos contra las mujeres, explicitó que este fenómeno abarcaba todo tipo de situaciones sociales y económicas y estaba profundamente enraizado en las culturas de todas las partes del mundo, hasta el punto que millones de mujeres la consideran un modo de vida. Al respecto, enfatizó que en todo el mundo una de cada tres mujeres ha sido apaleada, ha sido obligada a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, maltratada o coaccionada, normalmente por alguna persona que ella conoce; por lo general, un compañero íntimo o un miembro de la familia. Lo cierto es que en la actualidad se sigue permitiendo o tolerando, oficial o extraoficialmente, la violencia hacia la mujer. Aún es más, a día de hoy, en algunas partes del mundo, se contempla el derecho de los hombres a disciplinar a las mujeres valiéndose para ello de la violencia y, paradójicamente, las mujeres consideran lícito este derecho. Así, ante determinadas conductas de la mujer como que desobedezca; que replique; que se niegue a tener relaciones sexuales; que decida acceder al ámbito laboral; que no tenga la comida lista a tiempo; que no se ocupe de los niños o de la casa; que interrogue al hombre sobre el dinero o sobre sus relaciones con otras mujeres; que se desplace sin permiso del marido, se justifica el uso de la violencia para reprenderlas (Comas, 2007; Mirat y Armendáriz, 2006). 54 La víctima del delito y de la violencia de género 2.6.2. La visualización social de la violencia de género A mediados de los años 90, los medios de comunicación de nuestro país comenzaron a denunciar lo que ya años atrás los grupos feministas48 habían comenzado a destapar: la violencia contra la mujer en ámbitos privados como la familia y la pareja en la que reinaba según denunciaban, la más absoluta impunidad49(Mirat y Armendáriz, 2006). Las víctimas mortales, cerca de cien cada año, alertaron a la opinión pública hasta el punto que la sociedad se preguntó qué estaba ocurriendo. No obstante, este fenómeno no era nuevo. La violencia contra las mujeres llevaba produciéndose durante siglos en todas las sociedades y en todas las clases sociales, siendo negada y relegada al ámbito privado (Calvo, 2008), realidad difícil de entender dado que en el seno de la familia y de la pareja es donde se presta seguridad y protección (Martínez, 2008; Mirat y Armendáriz, 2006). La neurociencia contemporánea resalta que, lejos del enfoque simplista que adoptaron las primeras investigaciones sobre la violencia, este comportamiento no es el resultado de un determinismo genético o cultural, sino que deriva de un proceso en el que intervienen múltiples variables (p.e., familia, educación, genes, moralidad, malos tratos previos, medios de comunicación, abandono, estrés, deficiencia de atención, autoestima, temperamento) (Niehoff, 2000). No obstante, en lo relativo a la violencia contra la mujer en el ámbito familiar y, más en concreto, en el ámbito de la pareja, la comunidad científica comparte que, entre todas las posibles causas, las sociales, culturales e históricas explican en gran medida la envergadura de este fenómeno (Carrasco y Maza, 2005; Ribas, 2008). El reconocimiento oficial del derecho fundamental de igualdad entre hombres y mujeres en las sociedades modernas es sumamente reciente. Por ejemplo, en 48 Dentro del movimiento feminista destaca como trabajo pionero la obra de Leonor Walter The battered Woman syndrome (1984), que versa sobre la mujer y los malos tratos. Esta autora plantea un modelo sobre el ciclo de la violencia en la pareja que es el más utilizado entre los profesionales, cuyas fases son: primera, acumulación de tensión; segunda, estallido de la tensión; y tercera, luna de miel o arrepentimiento. 49 La Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín en septiembre de 1995 concluyó que la violencia contra la mujer es el crimen más encubierto y numeroso del mundo. Evaluación forense de la huella psíquica 55 nuestro ordenamiento jurídico hasta la Constitución de 1978, la mujer tenía una posición jurídica inferior al varón. Así, una mujer necesitaba del permiso de su marido para establecer relaciones mercantiles y no le estaba permitido comprar un bien para la sociedad de gananciales. Sólo a partir del primer tercio del siglo XX tuvo acceso a una enseñanza superior (en el caso de que fuera viuda sin familia a su cargo o soltera) y hasta finales de 1966 no le estaba permitido el acceso a la carrera judicial (Mirat y Armendáriz, 2006). El Código Penal de 1944, en concreto el art. 428, hasta su modificación en 1963, sólo contemplaba el destierro para el marido que sorprendía en adulterio a su mujer y la matara en el acto, quedando impune si le causaba otro tipo de lesiones. Hasta la Constitución de 1978, el Código Penal recogía el delito de adulterio, que era exclusivo para la mujer que tenía relaciones extramatrimoniales (pena de seis meses a seis años de prisión), y, hasta que la II República, en 1931, reconoció a la mujer el derecho al sufragio, no podía votar. Esto era así porque históricamente a la mujer se le consideraba inferior al hombre. La familia, el estado, la política, la religión, la moralidad, la escuela, la sociedad y hasta las propias mujeres, desde una perspectiva jerárquica patriarcal, habían creado roles en función del sexo, asignando a la mujer el papel vinculado al ámbito doméstico y al hombre el relacionado con el poder y los recursos. Esta diferenciación en la asignación de roles no implicaría una diferenciación de estatus sino fuera asociada a una jerarquización de esas diferencias, valorando más positivamente los roles y actividades masculinas que las femeninas. Además, estos patrones culturales patriarcales están enraizados profundamente en nuestra sociedad explicando la histórica permisividad social de la violencia contra las mujeres (Comas, 2007; Martínez, 2008). El respaldo jurídico y social a la violencia ejercida contra la mujer y a la dispensación de menos derechos han puesto a la mujer en una situación de desigualdad, sumisión e indefensión con respecto al hombre, lo que ha favorecido, en el ámbito familiar y en el de la pareja, el uso de la violencia como elemento de control (Comas, 2007; Mirat y Armendáriz, 2006). No obstante, la violencia hacia la mujer es un fenómeno complejo que no debe ser asociado única y exclusivamente a la variable social-cultural del patriarcado, ya que aunque ésta resulte muy relevante, no es determinante. De 56 La víctima del delito y de la violencia de género facto, no todos los hombres de nuestra cultura son violentos con sus parejas (Gortner, Gollan y Jacobson, 1997). Además, aunque el esquema habitual en el maltrato de pareja sea hombre agresor y mujer víctima y la mayor parte de los trabajos científicos estén centrados en éstos; en ocasiones, el hombre es la víctima y la mujer la agresora. En estos casos, el maltrato aparece más en forma de humillaciones (p.e., abusos económicos, indiferencia afectiva, aislamiento del hombre de la familia) y de desvalorizaciones, que en forma de agresiones físicas (Torres y Espada, 1996). Estos sucesos no tienen tanta repercusión social, pero son igualmente actos de violencia y de vulneración de derechos en el entorno familiar (Carrasco y Maza, 2005). Afortunadamente, desde hace aproximadamente unas tres décadas, la realidad social en nuestro país está cambiando, observándose una crisis de los valores tradicionales y de los roles que tradicionalmente se relacionaban con el género. Así, se ha procedido a un reconocimiento de los derechos de la mujer que ha facilitado el acceso de ésta al ámbito económico, laboral y político, antes reservado exclusivamente al varón (Rojas, 1995). Además, se han consolidado otras modalidades de familias, monoparentales, parejas de hecho o parejas del mismo sexo, que transforman y cuestionan la realidad (Vaccarezza, 2007). Complementariamente, se han impulsado políticas activas orientadas a crear una conciencia social de tolerancia cero hacia la violencia de género (véase la figura 4). Pero sobre todo, donde se han producido modificaciones, ha sido a nivel legislativo, destacando la promulgación de la Ley Orgánica 1/º2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, donde el legislador, partiendo de que la violencia hacia la mujer es un problema de tipo social, ha impulsado una ley que trasciende lo estrictamente jurídico. Adicionalmente, se han creado juzgados de violencia sobre la mujer, con jueces, fiscales, policías, abogados, funcionarios, equipos psicosociales y unidades de valoración integral especializados en este tipo de delito. Con ello, se ha tratado de dar una respuesta unitaria civil y penal. Evaluación forense de la huella psíquica 57 Figura 4. Campaña de publicidad contra los malos tratos presentada por la Xunta de Galicia en el año 2007. No obstante, Montserrat Comas d´Argemir, magistrada, vocal del Consejo General Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (2008), refiere que, a pesar del notable impulso legislativo, no ha disminuido el número de víctimas mortales y reconoce que la solución no puede ser única y exclusivamente legislativa, sino que además es necesario que se produzca un cambio y una transformación social. En esta misma línea, Del Moral (2004) apuntilló que “el Derecho penal es una herramienta muy tosca y grosera y pocas veces proporciona soluciones realmente pacificadoras de los conflictos sociales" (pág. 458). Deductivamente, el incremento de las penas no es la solución. No obstante, ha facilitado la visualización del problema, ya que el número de denuncias va en aumento (Comas, 2008). Ante esta realidad, los profesionales deben discernir si se trata de un verdadero maltrato; si la denuncia está influenciada por el sensacionalismo de los medios; si es un conflicto de pareja; o bien, si la supuesta víctima se lo está inventando para favorecer, por ejemplo, el proceso de separación (Vaccarezza, 2007). 64 La víctima del delito y de la violencia de género español, siguiendo también las recomendaciones53 de la ONU y del Parlamento Europeo, redactó el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de medidas contra la violencia ejercida contra la mujer de 7 de junio de 2004, que posteriormente se materializó en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L. O. 1/2004)54, aprobada por unanimidad por el Parlamento Español y publicada en el BOE el día 29 de 53 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la Organización Mundial de la Salud; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género; la Decisión núm. 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para combatir y prevenir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II). 54 Anterior y posteriormente a la redacción de la Ley Integral se han producido modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las más relevantes: L. O. 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal (BOE núm. 148, de 22 de junio [RCL 1989, 1352]); L. O. 10/1995 de 23 de noviembre. Código Penal (BOE núm. 54, 2 de marzo 1996 [RCL 1995, 3170, y RCL 1996, 777]); L. O. 11/ 1999, de 30 de abril, de modificación del Título VII del Libro II del Código Penal, aprobado por L. O. 10/ 1995, de 23 de noviembre, relativo a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (BOE núm. 104, de 1 mayo [RCL 1999, 1115]); L. O. 14/1999, de 9 de junio, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de modificación de la Ley de enjuiciamiento Criminal (BOE núm. 138, de 10 de junio [RCL 1999, 1555]); Convenio de 26 de septiembre de 2002 por el que se crea el Observatorio sobre violencia doméstica; Ley 38/ 2002, de 24 de octubre, de juicios rápidos (BOE núm. 258, de 28 octubre); Ley 27/ 2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección a las v´citimas de violencia doméstica (BOE núm. 183, de 1 de agosto [RCL 2003, 1994]); L. O. 11/ 2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros (BOE núm. 234, de 30 septiembre [RCL 2003, 2332]; L. O. 13/ 2003, de 24 de octubre de reforma de la Ley de enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (BOE núm. 257, de 27 octubre [RCL 2003, 2547]); L. O. 15/ 2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 283, de 26 noviembre [RCL 2003, 2744]; -Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de vítimas de violencia doméstica (BOE núm. 73, de 25 de marzo [RCL 2004, 800]); Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre); Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo. Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo [RCL 2007, 586]); Ley Galega 11/2007, para a prevención e tratamento integral da violencia de xénero (DOG núm. 152 do 7 de agosto). Evaluación forense de la huella psíquica 65 diciembre. La L. O. 1/2004 se configura como instrumento integral55 para luchar contra la violencia de género desde todos los ámbitos, adoptando medidas de carácter administrativo; educativo; de prevención; sanitarias; contra la publicidad ilícita; social; asistencial; de recuperación psicológica de las víctimas; de derechos laborales y económicos; y de modificaciones del Código Penal, Civil y de las leyes procesales. En suma, se pretende, a través del Derecho Penal, solucionar un problema social (Comas, 2007; Mirat y Armendáriz, 2006). En la ley se parte de que la violencia contra la mujer es un problema multidisciplinar, por lo que las medidas para su erradicación no se han de basar única y exclusivamente en instrumentos penales o judiciales (Ribas, 2008). Uno de los objetivos de la L. O. 1/2004 es que la mujer que sufra malos tratos por parte de su compañero o marido, desde que acude al juez para denunciar su situación, vea cubiertas sus necesidades y esté protegida frente al agresor (Mirat y Armendáriz, 2006). Con ello, la L. O. 1/2004 trata de garantizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en las relaciones de pareja, favoreciendo que la mujer salga del ámbito relacional cuando se haya generado desequilibrio (Martínez, 2008). En líneas generales, la L. O. 1/2004 se estructura en torno a 6 títulos y diversas disposiciones adicionales: -Título Preliminar, que define el objeto y principios rectores de la ley. -Título I. Éste contiene las medidas de sensibilización, prevención y detección de los malos tratos, así como la intervención en el ámbito educativo, de la publicidad y sanitario. -Título II. Este Título contempla los derechos de las mujeres víctimas de violencia, recogiendo como novedad el derecho a la asistencia gratuita para las víctimas de violencia de género. -Título III. En este apartado se recogen la creación de dos órganos administrativos: 55 Es la primera ley española que tiene carácter integral, esto es, la misma ley contiene diferentes acciones que deben desplegarse en distintos ámbitos sociales. 66 La víctima del delito y de la violencia de género a) La Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer. b) El Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer. -Título IV, que introduce normas de naturaleza penal. -Título V. Este título establece la Tutela Judicial efectiva, la creación de los Juzgados de violencia contra la mujer y la figura del fiscal contra la violencia sobre la mujer. -Disposiciones Adicionales. Para adaptar las normas vigentes a la nueva Ley se produce una reforma del ordenamiento jurídico. En concreto, se modifica la LO Reguladora del Derecho en Educación (se introducen medidas en el ámbito educativo para educar en respeto e igualdad a hombres y mujeres); la Ley General de Publicidad (con el fin de respetar la imagen de la mujer); el Estatuto de Trabajadores (justificación de ausencias del trabajo motivadas por los malos tratos, facilidad para la movilidad geográfica); la Ley General de la Seguridad Social (aplicación de protocolos para la detección de los malos tratos, apoyo asistencial a las víctimas); la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por último, se arbitran medidas de apoyo económico para víctimas. En todo caso hay que reseñar que L. O. 1/2004 ha suscitado un gran debate jurídico, político y social como consecuencia principalmente de dos asuntos. Primero, el hecho de que la L. O. 1/2004 sólo proteja a las mujeres. Por ello se ha argumentado que, a pesar de que la violencia en el ámbito familiar afecta en mayor medida a las mujeres, también puede ser ejercida sobre los otros miembros que forman el enclave familiar (v. gr., niños, ancianos, parejas de homosexuales y también hombres). Ahora bien, se ha contraargumentado que estas víctimas quedan protegidas en el Código Penal en el apartado referido a la violencia doméstica56 (Martínez, 2008). Segundo, el supuesto sexismo de la L. O. 1/2004, ya que discrimina a los hombres, esto es, se produce una discriminación positiva de la mujer con respecto al hombre. Así, conductas como amenazas o coacciones que son recogidas en el Código Penal como faltas, se transforman en delito cuando el sujeto activo es el hombre y el pasivo la mujer. Por esto se ha interpuesto numerosas 56 No obstante, como hemos señalado, no gozarán de los mismos derechos de las víctimas incluidas en la L. O. 1/2004. Evaluación forense de la huella psíquica 67 demandas de inconstitucionalidad, que han sido admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional, pero que todavía no se ha pronunciado (Carrasco y Maza, 2005; Comas, 2007). Por su parte, los partidarios de la acción positiva defienden que ésta es reconocida por el ordenamiento jurídico comunitario (Directivas 2002/ 73/CEE del consejo de 23 de septiembre de 2002) y por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (Sentencia del TJCE de 19 de marzo de 2002). Al respecto arguyen que el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de disposiciones administrativas y laborales que tenían como objeto la igualdad entre colectivos (Mirat y Armendáriz, 2006). Ya han transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de la L. O. 1/2004, con lo que ya se puede emitir un juicio sobre la eficacia que, a entender de Ribas (2008), no ha sido elevada. Ahora bien, tal y como comenta la Magistrada Montserrat Comas (2008) sería ingenuo pensar que el legislador por sí solo será capaz de terminar con este tipo de violencia. De hecho, la propia ley prevé otras medidas complementarias como las educativas, ya que la amenaza, el castigo y la intimidación no son suficientes. Ganzenmüller, Escudero y Frigola (1999) recomiendan que las respuestas al problema de los malos tratos contra las mujeres debe tener una triple vertiente: social, legal y de potenciación de medios personales y materiales. A pesar de ello, muchos autores (p. e., Martínez, 2008; Mirat y Armendáriz, 2006; Ribas, 2008) coinciden en señalar, que la L. O. 1/2004 está propiciando el caldo de cultivo necesario para el cambio social, al tiempo que facilita la visualización de la violencia contra la mujer, un problema que hasta el momento era negado o minimizado. En todo caso, coinciden en resaltar que el verdadero cambio vendrá, no cuando se tomen medidas contra el maltratador, sino cuando se consiga evitar que la mujer adopte el estatus de víctima. 68 La víctima del delito y de la violencia de género 2.6.6. Práctica forense: consecuencias de la violencia de género y perfil victimológico Aunque se ha dado en utilizar la etiqueta Síndrome de la Mujer Maltratada57(Orós, 2007), no existe un perfil específico, reconocido por la comunidad científica, que pueda constituir una categoría diagnóstica relacionada directamente con la violencia de género (Carrasco y Maza, 2005), aspecto que dificulta enormemente la evaluación a los forenses. La práctica forense con víctimas de violencia de género se dirige a dos intervenciones: la evaluación del daño físico y la evaluación del daño psicológico. Fïsicamente las consecuencias más relevantes asociadas a la violencia de género son: todo tipo de lesiones desde traumatismos leves a otros que pueden producir la muerte; embarazos no deseados, abortos de repetición, partos con hijos de bajo peso, partos prematuros; problemas somáticos asociados al estrés (p.e., problemas gastrointestinales, dolor de espalda, cefaleas, dolor torácico); problemas genito-urinarios (i. e., infecciones urinarias, dolor pélvico crónico, enfermedades de transmisión sexual); y patologías crónicas como la diabetes. Además el estrés crónico está asociado a estilos de vida de riesgo (v. gr., tabaco, alcohol, escaso ejercicio) (Carrasco y Maza, 2005; García, López y Curiel, 2006). 57 El médico forense del Tribunal Superior de Justicia, Orós (2007) expuso que en la práctica forense algunos profesionales se refieren al síndrome de la mujer maltratada aunque éste no esté recogido en el DSM-IV-TR. Éste, consta de diferentes signos y síntomas entre los que destacan: las lesiones físicas (v. gr., suelen ser lesiones leves de tipo contuso producidas por las manos y los puños. En raras ocasiones ocasionadas por objetos contundentes. Este tipo de lesiones no suelen precisar de tratamiento médico y si lo requieren suele ser de primera asistencia, generalmente de tipo sintomático con analgésicos y/o antiinflamatorios, siendo los días de curación escasos y sin dejar secuelas. Suelen aparecer lesiones en diferentes periodos de curación, y además también suelen presentarse en lugares corporales que pasan desapercibidos (tórax, abdomen); las lesiones psíquicas son muy frecuentes y entrañan mayor dificultad para su evaluación que las físicas. Ejemplo de ello son las agresiones verbales continuadas o las amenazas de muerte; y las lesiones mixtas físicas y psíquicas. Esto es lo más habitual. De hecho la agresión psíquica en la mayoría de los casos se asocia casi siempre con agresiones físicas o incluso sexuales repetidas. Evaluación forense de la huella psíquica 69 A su vez la victimación del maltrato puede generar una respuesta psicológica o emocional (p.e., miedo, temor, inseguridad, sensación de abandono, de humillación, de fracaso, de frustración) que puede dar lugar a desequilibrios personales que, cuando sobrepasan una determinada duración o intensidad, se convierten en patológicos y suelen precisar de tratamiento farmacológico o psicoterapéutico (Carrasco y Maza, 2005). En la práctica forense, en muchas ocasiones, resulta difícil discriminar en el maltrato psicológico las consecuencias directas de éste de las consecuencias derivadas de diferentes estresores (p.e. distorsiones en las relaciones familiares) (Carrasco y Maza, 2005; Echeburúa y Corral, 1995; García, López y Curiel, 2006). El daño psíquico más comúnmente se ha asociado a la violencia de género es: -Trastorno de ansiedad. La ansiedad tiene un sentido adaptativo ya que es una respuesta del sujeto ante una amenaza a la vida y/o a la seguridad. Si la ansiedad se cronifica puede constituir un verdadero trastorno, pudiendo adoptar alguna de las formas clínicas reconocidas como la crisis de angustia, agorafobia, fobia específica, ansiedad generalizada, TEP [entre el 50-55% de los casos de violencia de género desarrollan este trastorno (Echeburúa, Corral, Amor, Sarasua y Zubizarreta, 1997; Jones, Hughes y Unterstaller, 2001; Sarasúa, Zubizarreta, Echeburúa y Corral, 2007)], o el trastorno por estrés agudo. Una característica distintiva de la violencia de género es que se da de manera repetida e intermitente, ya que se alterna violencia y arrepentimiento. Esto suscita en la víctima una ansiedad extrema y una respuesta de alerta y de sobresalto. -Trastorno del estado de ánimo. Combinados con la ansiedad o de forma aislada, los estados depresivos tienen una prevalencia significativa entre las víctimas de violencia de género. Éstos pueden adoptar formas clínicas como inhibición psicomotriz y de pensamiento, apatía, sentimientos depresivos, de desesperanza, baja autoestima, autorreproches, ideación triste, autoculpación, responsabilización de la violencia o ganas de morir. En los casos más extremos puede desembocar en intentos de suicidio o suicidio consumado. 70 La víctima del delito y de la violencia de género -Trastornos somatomorfos. Los factores y conflictos psicológicos pueden convertirse inconscientemente en síntomas físicos y configurar trastornos como la somatización, la conversión o la hipocondría. -Trastornos disociativos. La disociación implica la alteración de las funciones integradoras de la conciencia, de la identidad, la memoria y la percepción del entorno (Vázquez, 1998). Los cuadros clínicos más habituales dentro de esta categoría son la amnesia disociativa y el trastorno de identidad disociativo. -Trastornos adaptativos. Ante situaciones estresantes psicosociales, como es una situación de maltrato, la víctima puede responder emocional o comportamentalmente de forma adaptativa. Las manifestaciones clínicas más características son la ansiedad, los cambios en el estado de ánimo, desasosiego, intranquilidad, alteraciones en el ritmo del sueño, inhibición psicomotriz, ideación depresiva, pérdida subjetiva de la atención, concentración o memoria; disminución del rendimiento, sentimiento de incapacidad para afrontar problemas, de planificar el futuro, ideas o tentativas de suicidio o consumo de sustancias. (Téngase presente que estaríamos ante un TEP en el que no se cumplen todos los criterios porque el estresor es de menor intensidad). -Trastornos sexuales. Disfunciones sexuales. Éstos suelen ser consecuencia de la agresión o abuso sexual, pero también son frecuentes en el maltrato. De hecho, muchas mujeres víctimas de violencia de doméstica lo son a la par de violencia sexual. En un estudio, Rojas Marcos (1995) halló que el 55% de las mujeres víctimas de agresión sexual fueron incapaces de retomar las relaciones sexuales con normalidad durante dos años y muchas pasaron a sufrir frigidez. -Trastornos alimenticios. La literatura clínica-sanitaria recoge casos que, como consecuencia del maltrato y el estrés, derivan en un trastorno de la alimentación, preferentemente bulímico. Evaluación forense de la huella psíquica 71 -Trastornos del consumo de sustancias. Éstas constituyen una forma de afrontamiento negativo para reducir o eliminar la ansiedad. Normalmente a las sustancias que más recurren es al alcohol, analgésicos, ansiolíticos e hipnóticos. -Tastornos del sueño. El sueño inquieto e irregular y las pesadillas (también síntomas de los trastornos de ansiedad y adaptativo) tienen una incidencia significativa entre las víctimas de violencia de género. La literatura ha informado de otras características entre las víctimas de violencia de género que no se corresponden con nosología clínica alguna como la indefensión aprendida58, esquemas cognitivos disfuncionales, la dependencia emocional, el aislamiento social, el aislamiento familiar, la pérdida de empleo, el absentismo laboral, la disminución del nivel socio-económico, la tendencia a negar o minimizar la situación de maltrato, la tendencia a la autoculpabilización por la violencia; y la tendencia a confiar ciegamente en sus parejas cuando éstos le prometen que van a cambiar (Calvete, Estévez y Corral, 2007; Echeburúa y Corral, 1995; García, López y Curiel, 2006; Mirat y Armendáriz, 2006; Vázquez, 2008). En conclusión, en casos de violencia de género, se suele identificar como trastorno primario el TEP y como trastornos secundarios con una prevalencia significativa: depresión, inadaptación social, ansiedad y disfunciones sexuales (p.e., Bargai, Ben-Shakhar y Shalev, 2007; Esbec, 2000; Kessler, Sonnega, Hughes y Nelson, 1995; Sarasua, Zubizarreta, Echeburúa y Corral, 2007). De todos ellos la depresión es el trastorno que más comorbilidad presenta con el TEP, entre el 50 y el 60% de los casos diagnosticados de TEP (Blanchard, Hickling, Freidenberger, Malta, Kuhn y Sykes, 2004; O´Donnell, Creamer y Pattison, 2004). Ahora bien, a nivel forense sólo es prueba de daño atribuible a la victimación de un delito el TEP (y excepcionalmente un trastorno adaptativo) (O’Donnell, 58 La indefensión aprendida fue descubierta por Seligman en el año 1975, por medio de un experimento con perros y ratas a los que sometía a sucesivas descargas eléctricas cada vez que se movían para alcanzar el cebo. Al principio el animal quedaba paralizado, pero volvía a intentarlo. No obstante, al cabo de varias descargas comprobó que dejaba de comer, se quedaba paralizado y bloqueado. Ya no intentaba salir de la situación. El animal había aprendido una conducta de indefensión. 72 La víctima del delito y de la violencia de género Creamer, Bryant, Schnyder y Shalev, 2006; Young, Kane y Nicholson, 2007), esto es, los otros cuadros clínicos por si mismos no son prueba suficiente de daño. Si tenemos en cuenta que se estima que tan sólo entre el 5-10% de los casos de violencia de género son los que se detectan, los perfiles elaborados sobre esta base de la mujer maltratada no responden a la realidad, sino a las que piden ayuda o denuncian59. Con esta limitación en mente, las características de la mujer maltratada informadas son (Echeburúa y Corral, 2003; García, López y Curiel, 2006; Mirat y Armendáriz, 2006; Vázquez, 1998): vivencia de la violencia doméstica en su familia de origen; bajo nivel socio-económico; asilamiento psicológico y social; baja autoestima; sumisión y dependencia; embarazo; desequilibrio de poder en la pareja y consumo de alcohol y drogas; nivel cultural bajo; falta de cualificación académica; desempeño en trabajos poco cualificados; dependencia económica del marido; y hacinamiento. 2.7. Clasificación victimal: la víctima simuladora Mendelsohn, a quien debemos una de las primeras clasificaciones de víctima, se basó para ello en la relación existente entre la víctima y el criminal diferenciando cinco tipos de víctimas (Gisbert, 2005; Landrove, 1998): la víctima enteramente inocente o ideal; la víctima por ignorancia; la víctima voluntaria; la víctima provocadora; víctima por imprudencia; y la víctima agresora, que subdivide en simuladoras, las que acusan de manera falsa, e imaginarias, que inventan la victimación. También, de interés para el psicólogo forense, resulta la clasificación de Fattah en 1967 que agrupó a las víctimas en no participantes, latentes, provocativas, participantes y falsas, categoría en la que incluye tanto a las que creen haber sido víctimas de un delito como a aquellas que sabiendo a ciencia cierta que no es así sostienen la simulación (Clemente, 1997). Por su parte, Neuman (1984) formuló una categorización en dos planos, individual y grupal (tomado de Clemente, 1997; Landrove, 1998). De esta forma 59 Los perfiles demográficos estudiados son los característicos de las víctimas estudiadas en centros asistenciales (Echeburúa y Corral, 2003). Evaluación forense de la huella psíquica 73 clasificó a las víctimas en individuales, víctimas familiares (las más propensas señala que son las mujeres, niños y ancianos); víctimas colectivas, como los sujetos objeto de genocidios o actos terroristas; y las víctimas sociales, categoría en la que se encuentran los colectivos que el sistema convierte en víctimas o en delincuentes, como podrían ser las minorías étnicas o los discapacitados. Landrove (1998), representante de la moderna victimología, confeccionó una clasificación como resultado de un compendio de investigaciones y clasificaciones anteriores. Así, convino en diferenciar entre víctimas no participantes, participantes, familiares, colectivas, especialmente vulnerables, simbólicas, y falsas víctimas. Con respecto a las últimas, Landrove discriminó entre la víctima simuladora, que engaña conscientemente con el fin de obtener un beneficio secundario; y la víctima imaginaria, la que por razones psicopatológicas o inmadurez psíquica cree haber sido víctima de un delito. No se puede dejar a un lado que desde la Victimología, aún defendiendo a ultranza el reconocimiento y consideración de la víctimas en relación al victimario, que se subraye la existencia de ciertas personas que, a partir del engaño y la simulación de sintomatología, se valen de la victimación para la obtención de un beneficio secundario. Esto cobra una especial relevancia si lo trasladamos al contexto del Derecho Penal60, y en concreto, al delito de violencia de género objeto de estudio en este trabajo, ya que como hemos expuesto, el daño asociado a la victimación conlleva una serie de consecuencias muy relevantes. 60 Diferentes estudios señalan que posteriormente a los filtros policiales y judiciales, todavía hay un 8% de informes falsos de víctimas; disminuyendo hasta un 2% en el caso de los menores (Jones y McGraw, 1987). 80 La mentira, el engaño y la simulación Los trabajos revisados hasta este punto, muestran que la capacidad que tenemos para discernir entre declaraciones verídicas o engañosas es muy limitada y que, además, no tenemos conciencia de ello. No obstante, dentro de este grupo de investigaciones se considera la posibilidad de que ciertos estímulos del comportamiento no verbal, como podrían ser el rostro, el cuerpo o determinadas conductas, se manifiesten con mayor frecuencia al engañar que al decir la verdad. A este respecto Ekman y Friesen (1969) refieren que tenemos más control sobre lo que expresamos con el rostro que con lo que expresamos con el resto del cuerpo, subrayando que para la detección del engaño sería mejor atender a las manos, a las piernas o a los pies del emisor. Esta tesis fue ratificada en un meta-análisis presentado por Zuckerman, DePaulo y Rosenthal en el año 1981, sin embargo, en un estudio posterior elaborado por Bond y DePaulo (en prensa) se encontró que tanto atendiendo al rostro como atendiendo al cuerpo la precisión para discernir entre la verdad y mentira en un testimonio era igual al azar. Por otro lado, Ekman y Friesen (1969), a pesar de exponer que los sujetos poseían un mayor control sobre el rostro que sobre el resto del cuerpo, también argumentaron que las emociones reflejadas en el rostro presentaban un vínculo automático con el mismo, por lo que propusieron otra alternativa para la detección del engaño a partir de las expresiones emocionales, aspecto que consideraban más fiable que el contenido verbal del mensaje. Sin embargo, esta argumentación tampoco ha recibido apoyo empírico. A este respecto Zuckerman y otros (1981) y Bond y DePaulo (en prensa) mediante estudios de meta-análisis han demostrado categóricamente que la contribución de la información verbal al modo audiovisual supera a lo aportado por las claves visuales considerando además que nuestras creencias sobre los indicadores verbales del engaño son más exactas que las claves no-verbales del mismo. Otras líneas de investigación estudiaron tanto las creencias populares como profesionales (v. gr., policía, jueces) de que ciertos comportamientos no verbales, como no mirar a los ojos directamente, mayor movimiento de los dedos o las manos, mayor latencia de respuesta o cometer más errores al hablar, se relacionan directamente con el engaño. Estos trabajos evidencian que no existe relación entre Evaluación forense de la huella psíquica 81 este tipo de conductas y la mentira (DePaulo, Lindsay, Malone, Muhlenbruck, Charlton y Cooper, 2003; Strömwall, Granhag y Hartwig, 2004; Vrij, 2000). Zuckerman y otros (1981) enfocaron el estudio del engaño desde la asociación entre una cierta activación del arousal (cuando se miente hay una activación cognitiva mayor que cuando se está diciendo la verdad) y las emociones que pueden aparecer vinculadas a este estado, como la culpa o la vergüenza, que se reflejarían en la conducta y que el sujeto mentiroso trataría de controlar con el fin de no ser descubierto. Según los autores, estas conductas serían un aumento del tono de voz, una dilatación de las pupilas o a la aparición de risa nerviosa. Esto podría dar lugar a una diferencia entre el comportamiento automático y controlado, diferencia que podría ser un indicador fiable para la discriminación entre el engaño y la sinceridad (Masip y Garrido, 2000, 2001; Zuckerman y otros, 1981). A pesar de esta correcta argumentación, lo cierto es que presenta limitaciones, ya que un mentiroso no siempre puede sentir arousal, es más, una persona que está diciendo la verdad, por el miedo a no ser creído, puede desarrollar la misma respuesta de arousal que un mentiroso. El marco teórico de Zuckerman y otros (1981) fue tomado como referencia para la más extensa y detallada revisión de los indicadores del engaño no verbal y la veracidad, realizada por DePaulo y otros (2003). Se trata de un meta-análisis que examina 158 indicadores no-verbales (visibles y vocales) y verbales diferentes, tratando de estudiar su presencia o ausencia en relación a declaraciones verdaderas o falsas. Los autores formularon al respecto cinco hipótesis: • Quienes mientan serán menos comunicativos o más retraídos que quienes digan la verdad. En esta hipótesis se incluyeron 14 indicadores (v. gr., dar respuestas más cortas, menos detalles). • Las narraciones de quienes mientan serán menos perfectas que las de quienes digan la verdad. En esta hipótesis se incluyeron 65 indicadores (v. gr., serán menos fluidas). 82 La mentira, el engaño y la simulación • Quienes mientan se mostrarán menos positivos y agradables que quienes digan la verdad. En esta hipótesis se incluyeron 18 indicadores (v. gr., aparecerán menos amigables, sonreirán menos). • Quienes mientan se sentirán más tensos que los que digan la verdad. En esta hipótesis se incluyeron 12 indicadores (v. gr., más nerviosos, voz más aguda, se les dilatará la pupila). • Los testimonios de los que no dicen la verdad se caracterizarán por presentar menos imperfecciones naturales y menos contenidos poco frecuentes que los testimonios de quienes digan la verdad. En esta hipótesis se incluyeron 19 indicadores verbales. El resultado de este estudio es que existen escasas diferencias entre la conducta de las personas cuando mienten que cuando dicen la verdad63, la aparición de dichas conductas es probabilística y está sujeta a otras variables como la motivación o si el sujeto declara sobre una trasgresión o sobre otro tema (DePaulo y otros, 2003). Ante estos resultados Vrij (2004) apunta que no se debe atribuir ninguna conducta, por muy vinculada que esté popularmente al acto de mentir, al engaño hasta que hayamos descartado categóricamente otras alternativas posibles. A la vista de estas limitaciones, donde incluso los programas de entrenamiento en detección del engaño no verbal han fracasado64 (Garrido y otros, 2006), se han abierto nuevas líneas de investigación a partir de la inteligencia artificial donde se trata el tema del reconocimiento informatizado de las emociones o de la mentira, no obstante, estamos lejos de elaborar un instrumento que diferencie entre la verdad y el engaño basándonos en evidencias no verbales. De hecho, podríamos concluir este apartado exponiendo que, a excepción de la nariz de Pinocho, no existe ninguna evidencia conductual que nos indique que una persona está utilizando el engaño. 63 Hasta el momento no existe ningún listado de conducta no–verbal asociado al sujeto que está mintiendo. 64 Los autores consideran que el entrenamiento en detección del engaño incrementa la frecuencia de los juicios de mentira, pero no la precisión de juzgar testimonios verídicos. Evaluación forense de la huella psíquica 83 3.1.1.2. La psicofisiología: el polígrafo Dentro del grupo de técnicas fisiológicas tienen cabida todos aquellos procedimientos que miden la tasa cardiaca, respiratoria, la conductancia psicogalvánica, la sudoración o la dilatación pupilar. Ejemplo de ello son el polígrafo o la también conocida máquina de la verdad diseñada por el médico Larson en 1923; el método de la exploración motriz de Luria (1930); el psicodiagnóstico miocinético de Mira i López (1932) o el electroencefalograma (EEG) (Gisbert, 1983). De todos ellos, el más popular es el polígrafo, que se basa en el registro de variables psicofiosiológicas (p.e., respuesta psicogalvánica, presión sanguínea, ritmo cardíaco y respiración, principalmente) que es transformada en gráficos interpretables a partir de los cuales se puede obtener una conclusión sobre la veracidad del testimonio emitido por el sujeto. A pesar de su acogida y repercusión mediática, la literatura existente sobre la efectividad de este tipo de procedimientos es controvertida65 (p.e., Bull, Baron, Gudjonsson, Hampson, Rippon y Vrij, 2004; Masip, 2002). Además, todavía existen muchas lagunas sobre las bases teóricas y prácticas de este procedimiento por lo que su uso no es recomendable en el ámbito judicial (Garrido y otros, 2006). 3.1.1.3. Evaluación de la exactitud del testigo a partir del contenido verbal del testimonio Como hemos podido comprobar, ni la observación del comportamiento noverbal, ni la utilización de técnicas psicofisiológicas, resultan útiles para la discriminación entre la verdad y el engaño, y menos en el contexto legal, principalmente por el amplio margen de error que arrojan. Ante esta tesitura, otras líneas de investigación han centrado sus esfuerzos en estudiar la relación entre la verdad y el engaño basándose en el contenido verbal de las declaraciones. El punto de partida de este tipo de investigaciones serán las palabras, ya que tal como afirmó Undeutsch (1989) éstas son las que se alteran conscientemente cuando se miente. 65 Los defensores del polígrafo consideran que este procedimiento arroja una precisión cercana al 80 por ciento para detectar el engaño (Garrido y otros, 2006). 84 La mentira, el engaño y la simulación Además, como hemos señalado en el epígrafe anterior, los estudios apuntan a que las creencias que tienen las personas sobre los indicadores verbales del engaño son más precisas que las creencias que poseen sobre los indicadores no-verbales. A esto se le suma, que desde esta línea de investigación se hayan desarrollado instrumentos o protocolos sistematizados66 cuya fiabilidad y validez pueden ser revisados (Garrido y otros, 2006). Pese a que existen antecedentes que datan de finales de siglo XIX y principios de siglo XX referidos al estudio verbal del engaño (Lamers-Winkelman, 1999), la evaluación de la credibilidad del testigo se comenzó a desarrollar en Alemania en los años 30. Para su arranque fue imprescindible la reforma del sistema judicial acaecida en este país tras la II Guerra Mundial, lo que llevó consigo la creación de tribunales especiales para casos en que las partes en un proceso penal fueran menores de 21 años. A este hecho se sumó que en el año 1954 el Tribunal Supremo de la República Federal de Alemania dictara una sentencia en la que se recogía la necesidad de que en delitos penales, sobre todo de carácter sexual, en los que estuvieran implicados menores, un psicólogo o un psiquiatra debería evaluar la veracidad de la declaración del menor cuando solo se contara con el testimonio de éste y dicho delito no fuera corroborado por otra evidencia (Undeutsch, 1982, 1984, 1989). Esto ha permitido a los psicólogos alemanes la evaluación de miles de niños y adolescentes, elaborando, a partir de los datos extraídos, un sistema de criterios verbales de realidad o de contenido. Uno de los psicólogos que más destacó en el contexto legal en la Alemania de los años 50 fue el forense Udo Undeutsch67. Este autor sostenía la idea de que el testimonio de los hechos que se han experimentado se diferencia en contenido, en calidad y en expresión de los testimonios que son consecuencia de la imaginación. 66 Las aproximaciones verbales hacen uso de una rejilla de criterios cuya presencia o ausencia se busca en la declaración a estudiar. 67 Undeutsch tiene su antecedente teórico en las proposiciones expuestas por Arne Trankel, quien expuso dos claves para el estudio de la credibilidad del testimonio: el criterio de realidad (las declaraciones reales tienen un mayor número de detalles periféricos que las falsas) y el criterio de secuencia (las declaraciones verdaderas pueden presentar modificaciones en aspectos periféricos, tales como, el momento del día o duración del incidente) (Alonso-Quecuty, 1999). Evaluación forense de la huella psíquica 85 Esta conceptualización dio como resultado lo que hoy se conoce por Hipótesis de Undeutsch, base sobre la que se asienta el Statement Reality Análisis. 3.1.1.3.1. Statement Reality Analisis Undeutsch publica en 1967 por primera vez un amplio análisis de validez a partir del estudio de categorías y criterios aplicables a las declaraciones de los niños víctimas de abusos sexuales. No obstante, pese a lo insólito del sistema, Undeutsch no explicó el motivo de la inclusión de estos criterios ni presentó apoyo empírico alguno. La forma de proceder con este instrumento es la que se expone a continuación. El Statement Reality Análisis (a partir de ahora SRA) tiene como punto de partida el estudio del sumario, lo que supone el conocimiento completo de las diferentes declaraciones del menor (a la policía, al juez, etc.), de otros testigos y del agresor. Posteriormente, se deberá tomar el testimonio al menor mediante una entrevista68 de recuerdo libre conjuntamente con preguntas, en un clima óptimo que favorezca una declaración completa que ha de ser grabada. Una vez hayamos obtenido la declaración procedemos a su análisis de la realidad empleando los criterios que aparecen a continuación: a) Criterios derivados de la declaración. • Criterios generales, fundamentales: -Anclaje, fijación espacio-temporal (concreción de la acción en un espacio y tiempo). -Concreción (claridad, viveza). -Riqueza de detalles (gran cantidad de detalles en la narración). -Originalidad de las narraciones (frente a estereotipos o clichés). -Consistencia interna (coherencia lógica y psicológica). -Mención de detalles específicos de un tipo concreto de agresión sexual. 68 El tipo de entrevista utilizada será la entrevista cognitiva de Fisher y Geiselman, (1992) que será descrita en el apartado 3.1.1.3.2.1. 86 La mentira, el engaño y la simulación • Manifestaciones especiales de los criterios anteriores: -Referencia a detalles que exceden la capacidad del testigo (que van más allá de su imaginación o capacidad de comprensión). -Referencia a experiencias subjetivas: sentimientos, emociones, pensamientos, miedos, etc. -Mención a imprevistos o complicaciones inesperadas. -Correcciones espontáneas, especificaciones y complementaciones durante la declaración. -Auto desaprobación (declaración en contra de su interés). b) Criterios negativos o de control: -Carencia de consistencia interna (contradicciones). -Carencia de consistencia con las leyes de la naturaleza o científicas. -Carencia de consistencia externa (discrepancia con otros hechos incontrovertibles). c) Criterios derivados de las secuencias de declaraciones -Carencia de persistencia (estabilidad en el tiempo y contextos). -Declaración inconsistente con la anterior. El SRA contiene, en las dos primeras agrupaciones, criterios que se aplicarán exclusivamente sobre una declaración; mientras que el último criterio se vinculará con más de una declaración. Esto nos refleja que Undeutsch no analiza los testimonios de manera independiente, sino que a la vez se estudia la relación entre ellos a través de este último compendio de criterios. Los dos primeros factores se vinculan positivamente con la sinceridad, lo que significa que la presencia de estos criterios indica veracidad de la declaración, pero la ausencia de los mismos no significa que el testimonio sea falso. Se debe tener en cuenta que cada criterio tiene un peso limitado en la determinación categórica (verdadera vs. falsa). Evaluación forense de la huella psíquica 87 Además, Undeutsch prescribe cuatro máximas a la hora de aplicar el SRA y diferenciar entre lo real y lo imaginado: a) La intensidad o grado de las manifestaciones en los distintos criterios. b) El número de detalles de la narración que se relacionan con uno o más criterios. c) Las capacidades del testigo para informar (edad, inteligencia, sugestión). d) Las características del evento narrativo (complejidad, relevancia). Posteriormente, los criterios de realidad elaborados por Undeutsch fueron integrados en el Criteria-Based Content Analisis (a partir de ahora CBCA) formulado por Steller y Köhnken (1989), que a su vez forma parte del Statement Validaty Assessment. 3.1.1.3.2. Statement Validaty Assessment Steller y Köhnken (1989) partiendo del modelo de Undeustch, propusieron un método semi-estandarizado de categorías que tenía como objeto, al igual que el SAR, la evaluación de la exactitud de las declaraciones de menores víctimas de abusos sexuales. Estos criterios de contenido forman parte del sistema de análisis denominado Statement Validaty Assessment (a partir de ahora SVA). Según Raskin y Esplín (1994) con el término validez se trataría de reflejar que el testimonio estudiado está referido a una vivencia personal a pesar de la imprecisión de algunos detalles (v. gr., distorsiones memorísticas, sugestionabilidad o falsas memorias), de hecho, la máxima de este sistema consiste en no considerar válido un testimonio cuando no esté basado en una vivencia personal. Steller y Köhnken (1989), expusieron que la evaluación del testimonio de un menor referido a un delito de abusos sexuales a partir del SVA que integraría, como hemos comentado, el CBCA, seguiría los pasos que se exponen a continuación: -Entrevista: Entrevista Cognitiva de Fisher y Geiselman (1992). -Aplicación del CBCA. 88 La mentira, el engaño y la simulación -Aplicación de las categorías de validez. 3.1.1.3.2.1. Entrevista Cognitiva de Fisher y Geiselman (1992) El proceso comienza con una entrevista69 cuyo éxito dependerá de la pericia del investigador, del grado de colaboración del entrevistado, del tiempo transcurrido desde el suceso y del tipo de entrevista (véase Memon y Bull, 1999). Sobre esto último diversos autores han reseñado pautas determinadas para llevar a cabo la entrevista, como Bull (1997), Cantón (2000), Raskin y Esplín (1994), Steller y Boychuk (1992) o Yuille, Hunter, Joffe y Zaparnuk (1993). Incluso, en algunos países diferentes organismos gubernamentales o asociaciones de profesionales han aportado guías de actuación para recoger el testimonio del menor, como la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry (1985); la American Professional Society on the Abuse of Children (1997a, 1997b), el Independent Second Opinion Panel (1987) y la Home Office (1992, 2002). Las diferencias entre las aproximaciones propuestas son mínimas, por lo que nosotros basaremos la exposición en la entrevista cognitiva de formato narrativo de discurso libre elaborada por Fisher, Geiselman y Amador en 1989, la Entrevista Cognitiva (a partir de ahora CI). Sobre la misma en comparación con la entrevista policial (interrogativa) los estudios demuestran que la CI de formato narrativo proporciona mayor información, fundamentalmente correcta (36%) pero también incorrecta (17,5%). No obstante, esto no implica que la exactitud global sea mayor en un tipo de entrevista que en el otro. Así, el porcentaje promedio de información correcta en la entrevista interrogativa es del 82% frente al 84% de la entrevista cognitiva. Para hacer frente a esta paradoja, Alonso-Quecuty (1993a) propone la utilización conjunta de la CI y de la entrevista policial tipo interrogatorio, pero estableciendo para ello un orden: primero se realizará la entrevista en forma 69 Los interrogatorios, también conocidos como entrevistas estándar, conforman el método de obtención de información por excelencia, sin embargo, la declaración obtenida mediante estos instrumentos no es productiva para la aplicación de sistemas de análisis de contenido como podría ser el CBCA. Además, algunas investigaciones apuntan a que los interrogatorios mal realizados pueden introducir información engañosa en las declaraciones de personas cuyos testimonios son sinceros (p. e., Loftus, Korf y Schooler, 1988). Evaluación forense de la huella psíquica 89 narrativa y, a continuación, en forma interrogativa. De no hacerse de este modo, podría ocurrir lo que Loftus (1979) ha descrito como efectos de la información postsuceso que consiste en que el entrevistado integre en sus declaraciones experiencias que jamás vivenció. La entrevista cognitiva, que debe ser grabada para posteriormente proceder al análisis de contenido a partir del CBCA, está basada en dos principios teóricos: a) Existen diferentes canales de recuperación de memoria para un mismo hecho, por lo que la información no accesible mediante un canal puede serlo mediante otro (Tulving, 1983). b) Una huella de memoria admite varias características y una ayuda de recuerdo es efectiva en la medida en que hay una superposición entre la huella de memoria y la ayuda de recuerdo (Tulving y Thomson, 1973). La CI comprende cuatro instrucciones o técnicas generales de recuperación de memoria que deben ser consideradas tanto por el entrevistador como por el entrevistado con el objetivo de obtener la mayor información posible: a) El recuerdo libre. b) La reinstauración de contextos. c) El cambio de perspectiva. d) El recuerdo en orden inverso. El recuerdo libre consiste en pedirle a la persona que narre todo lo sucedido (no se le interrumpirá y se respetarán los silencios) insistiendo el entrevistador en aquellos detalles que pueda considerar el testigo que son superficiales y banales para la investigación. Se le explicará al sujeto que los detalles están asociados unos con otros, y ésos puede que si sean detalles relevantes. Además, se insistirá al testigo que recupere la información a través de imágenes mentales y se le garantizará un contexto propicio para la concentración. 96 La mentira, el engaño y la simulación f. Atribución al estado mental del autor del delito. D. Contenidos referentes a la motivación: a. Correcciones espontáneas. b. Admisión de falta de memoria. c. Plantear dudas sobre el propio testimonio. d. Autodesaprobación. e. Perdonar al autor del delito. E. Elementos específicos del delito: a. Detalles característicos del delito. Según Steller (1989), lo que debería hacer el profesional que hace uso del CBCA, es asignar 2, 1 ó 0 puntos a cada una de las 19 categorías en función de si el criterio se encuentra fuertemente presente, presente o ausente en la declaración. Otros autores como Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz, Orbach y Hovav, (1997), propusieron, sin embargo, que tan solo se considere la presencia o ausencia del criterio. El resultado final será una combinación entre las categorías y los criterios. Una crítica que se le ha hecho al CBCA es que no establece cuantos criterios son necesarios para que una declaración sea clasificada como creíble o no creíble. A este respecto Landry y Brigham (1992) han propuesto cinco criterios y Arce y Fariña (2005a) siete para considerar una declaración creíble, no obstante, comienza a quedar patente que la exactitud dependerá de diferentes variables como el tipo de delito o las capacidades del evaluado (Arce y Fariña, 2005b). Asimismo, con respecto al peso que deberá recibir cada criterio, algunos autores han encontrado que ciertos criterios discriminan mejor que otros entre declaraciones verdaderas y falsas (Ruby y Brigham, 1997, 1998), proponiendo que los criterios que discriminan mejor reciban una mayor puntuación en la valoración general del CBCA. A este respecto Alonso-Quecuty (1999) estima que el peso de cada criterio se deberá determinar en función de variables tan relevantes como: el número de entrevistas por las que ha pasado el menor; la complejidad del hecho o la edad del menor y el periodo temporal que ha transcurrido desde que han acontecido los hechos hasta el momento en que se toma declaración al menor. Evaluación forense de la huella psíquica 97 Aunque inicialmente el CBCA fue diseñado para estudiar las declaraciones de menores víctimas de agresiones sexuales, se ha utilizado además para analizar las declaraciones de adultos, declaraciones de personas que no habían sido víctimas, y declaraciones cuyo contenido no se vinculaba al abuso sexual. A este respecto, la evidencia empírica parece favorable. Vrij, en el año 2005 publicó una revisión de 37 estudios empíricos en lengua inglesa sobre el CBCA, en la que examinó por un lado, la fiabilidad interjueces, de la cual concluyó que era en general adecuada; por otro, la capacidad discriminativa entre testimonios falsos y verídicos, comprobando que los criterios estaban mayoritariamente en declaraciones verdaderas. Además, destacó entre los criterios de mayor poder discriminativo: la cantidad de detalles, la reproducción de conversaciones, el engranaje contextual y la elaboración inextructurada, presentando en general una pobre capacidad discriminativa los criterios motivacionales. También evidenció que si bien la edad del testigo no afecta al poder discriminativo de los criterios, si lo hace al grado de presencia de muchos de ellos y el poder discriminativo del CBCA en su conjunto. Por otro lado, referido al grado de presencia del criterio, Vrij reflejó que éste no se veía influenciado por el hecho de que el testigo hubiera presenciado en vivo o en vídeo o participado de los hechos a recordar. Además, destacar que las diferencias eran mayores en estudio de campo que en estudios de laboratorio. Finalmente, las conclusiones sobre la precisión del CBCA respecto a si discrimina correctamente entre declaraciones verdaderas y falsas obtenidas por Vrij (2005) apuntan que el CBCA identifica correctamente un 73% de las declaraciones verdaderas y un 72 % de las declaraciones falsas. De igual manera Vrij (2005) y Vrij, Akehurst, Soukara y Bull (2002) mostraron que el CBCA se ve influenciado por una serie de variables como la edad del testigo (la declaración de un menor con respecto a la de un adulto se diferencia fundamentalmente en que en la declaración del adulto los criterios tienen una mayor presencia); el tipo de entrevista que realice el entrevistador (la idónea sería la entrevista cognitiva de Fisher y Geiselman, 1992); y determinadas variables de personalidad, tales como, la habilidad social, la automonitorización o la ansiedad social que correlacionan positivamente con las puntuaciones en el CBCA. Además, se ha demostrado que si se instruye a un sujeto en los criterios del CBCA éstos 98 La mentira, el engaño y la simulación serán capaces de contar una historia que contenga más criterios que otro que los desconozca. No obstante, el CBCA no es la panacea y contra él se han formulado gran cantidad de críticas. Así, Sternberg, Lamb, Davies y Westcott (2001) afirmaron que la mayor parte de los entrevistadores no tienen un bagaje suficiente en la entrevista cognitiva donde el tipo de pregunta abierta es imprescindible para obtener información suficiente. Vrij (2005) apuntó que existen ciertos trastornos psicológicos que pueden mediar en la declaración del testigo y que no se recogen en el CBCA. Además, Garrido y Masip (2001) o Vrij (2005) refirieron que ciertos criterios adolecen de objetividad (p.e., el criterio referido al realismo de la historia), por lo que son cuestionables en la investigación empírica. Raskin y Esplín, (1994) apuntaron que una de las mayores limitaciones de fiabilidad que presenta el CBCA es cuando se aplica a situaciones en las que el testigo tiene información acerca de la cual puede inventar un testimonio. Además, y esto es imprescindible, no se debe olvidar que el CBCA forma parte de un sistema de validez más amplio, el SVA, por lo que se deberán analizar no solo los criterios de credibilidad, sino también las categorías de validez. Al respecto, Gumpert y Lindbland (1999) expusieron que ciertos evaluadores obtienen sus conclusiones a la luz de lo obtenido única y exclusivamente en el CBCA. Por otro lado, si bien con el CBCA la probabilidad de acierto en la valoración del engaño y la mentira es mayor que el azar (superior a un 50%), hay un 30% de probabilidades aproximadamente de juzgar como verdaderas declaraciones falsas y como falsas declaraciones verdaderas, aspecto que limita su uso en el ámbito legal. Además, estos porcentajes se basan en cifras empíricas obtenidas en estudios de laboratorio, por lo que sería de gran interés obtener esta misma medida empírica pero de estudios de campo en los que se analicen casos reales. Ante esta situación, la comunidad científica está dividida en cuanto al uso del CBCA en los tribunales. Vrij (2005), por ejemplo, se opuso a su utilización en el contexto jurídico, no obstante, consideró que puede ser de gran utilidad en el contexto policial. Godoy-Cervera e Higueras (2005), después de las diferentes Evaluación forense de la huella psíquica 99 revisiones realizadas del CBCA, concluyeron que este instrumento puede actuar de complemento en la decisión judicial pero nunca determinarla (Santtila, Roppola, Runtti y Niemi, 2000). 3.1.1.3.2.3. Aplicación de las categorías de validez Finalmente, se aplica a los testimonios recogidos el listado de validez que se presenta a continuación y en el que se recogen las categorías a evaluar (p.e., Steller, 1989; Steller y Boychuk, 1992; Steller, Raskin, Yuille y Esplín, 1990): a) Características psicológicas: -Adecuación del leguaje y conocimientos. -Adecuación del afecto. -Susceptibilidad a la sugestión. b) Características de la entrevista. -Preguntas coercitivas, sugestivas o dirigidas. -Adecuación global de la entrevista. c) Motivación: -Motivos del informe. -Contexto del informe o declaración original. -Presiones para presentar un informe falso. d) Cuestiones de la investigación: -Consistencia con las leyes de la naturaleza. -Consistencia con otras declaraciones. -Consistencia con otras pruebas. Una vez el evaluador haya analizado la información en base a estas cuatro categorías, deberá valorar toda la información disponible en función de cinco hipótesis planteadas por Raskin y Esplín (1991): -La declaración es válida pero el menor ha reemplazado la identidad del agresor por una persona diferente. 100 La mentira, el engaño y la simulación -La declaración es válida, pero el menor ha sido influenciado o ha inventado información adicional que no es verídica. -El menor ha sido manipulado por una tercera persona para que invente un testimonio falso. -El menor ha inventado un testimonio con el objeto de conseguir un beneficio propio o de una tercera persona. -El menor ha inventado un testimonio consecuencia de algún trastorno psicológico que padece. La conclusión extraída tras el análisis ha de ajustarse a las siguientes categorías: creíble, probablemente creíble, indeterminado, probablemente increíble o increíble (Alonso-Quecuty, 1999; Steller, 1989). Además, es importante destacar que el SVA se refiere a la credibilidad del contenido de las declaraciones y no a la valoración de la credibilidad de la persona en sí (Steller y Köhnken, 1989). Además del SRA y del SVA, Marcia Jonson y Carol Raye han desarrollado otro sistema de análisis del contenido verbal de las declaraciones. Este sistema es conocido como Reality Monitoring. 3.1.1.3.3. Reality Monitoring El Reality Monitoring (a partir de ahora RM) (Alonso-Quecuty, 1990; Hernández-Fernaud y Alonso-Quecuty, 1997; Sporer, 2004) fue elaborado por Marcia Jonson y Carol Raye en 1981. Según estos dos autores los recuerdos pueden tener dos orígenes. Uno externo, cuya base son los procesos perceptivos; y otro interno, basado en el razonamiento, la imaginación y/o el pensamiento. Además, propusieron cuatro tipos de información que podrían hallarse en los recuerdos: atributos contextuales (espaciales y temporales); atributos sensoriales (p.e. colores, sonidos, texturas, olores); atributos semánticos y operaciones cognitivas. Ante esta clasificación consideraron que los recuerdos referidos a la experiencia de origen externa, esto es, la percibida, tendrían un mayor porcentaje de atributos contextuales y sensoriales; y que los recuerdos de origen interno, lo Evaluación forense de la huella psíquica 101 imaginado, tendría un porcentaje mayor de atributos semánticos y de operaciones cognitivas. A continuación se muestra un esquema del RM. a) Tipos de atributos que pueden formar parte de los recuerdos. • Contextuales. • Sensoriales. • Operaciones cognitivas. b) Dimensiones que generalmente diferencian los recuerdos según su origen. • Origen externo: más atributos contextuales (espaciotemporales) y sensoriales (p.e., sonidos, olores). • Origen interno: más información sobre operaciones cognitivas, esto es, información idiosincrásica (p.e., yo pensé, recuerdo ver, me sentía nervioso). Este planteamiento extrapolado al contexto del engaño contempla que la mentira es imaginada, por lo que tendrá más elementos semánticos y operaciones cognitivas. La verdad es una realidad percibida, por lo que gozará de un alto porcentaje de atributos contextuales y sensoriales. En esta línea, se han realizado diferentes investigaciones para determinar la eficacia del RM para detectar el engaño (Masip y Garrido, 2003; Masip, Sporer, Garrido y Herrero, 2005; Sporer, 2004). Éstas evidencian que las operaciones cognitivas no parecen discriminar bien entre testimonios verdaderos y falsos, sin embargo, la información contextual, espacial, temporal y el realismo parece que se presentan como criterios prometedores. En relación con los atributos sensoriales, los resultados que hay al respecto son contradictorios74 (Masip y otros, 2005). Otra de las conclusiones que se han obtenido respeto al RM es que la capacidad para discriminar de los criterios es mayor cuando el testigo ha vividenciado los acontecimientos que está describiendo que cuando los ha meramente presenciado (Masip y otros, 2005). 74 Garrido y otros (2006) apuntan que esto es consecuencia de las diferentes definiciones que se han aportado sobre el concepto de atributo sensorial. 102 La mentira, el engaño y la simulación Por otro lado Alonso-Quecuty (1995), estudió los efectos del tiempo en la obtención y evaluación del testimonio, concluyendo que la declaración debe de ser obtenida lo más inmediatamente posible a la ocurrencia de los hechos ya que si los sujetos tienen tiempo, pueden elaborar más los testimonios aportando mayor información contextual y sensorial. Otros resultados obtenidos de la revisión del RM son que la edad (AlonsoQuecuty, 1995), la capacidad verbal y la automonitorización (Sporer, 2004) influyen en la aparición de estos criterios. Con respecto a la fiabilidad entre los evaluadores, se constata que es, en general, satisfactoria (Garrido y otros, 2006). El porcentaje de clasificaciones correctas tanto en declaraciones verídicas como falsas ha sido equivalente al obtenido por el CBCA, un 72 % (Masip y otros, 2005), por lo que la precisión media está muy por encima de la tasa promedio 54% que según estudios de meta-análisis (Aamodt y Custer, 2006; Bond y DePaulo, en prensa) alcanzan observadores no entrenados. Por otro lado, el entrenamiento en el RM produce un mayor porcentaje de aciertos en comparación con evaluadores legos (Sporer, 2004). Con respecto al CBCA, el RM presenta algunas ventajas, ya que no precisa de un entrenamiento tan complejo y está fundamentado sobre una buena base teórica, sin embargo, al igual que el CBCA, presenta un margen de error del 30% por lo que su uso en los tribunales igualmente resulta polémico. Las limitaciones detectadas en estos primeros instrumentos diseñados para la evaluación de la veracidad de las declaraciones llevaron a que los expertos en el campo del engaño iniciaran investigaciones con el fin de obtener protocolos de actuación con un menor margen de error. Una alternativa para ello es la construcción de un instrumento que conjugue el CBCA y el RM (Virj, 2000). Ejemplo de ello es el Aberdeen Report Judment Scales elaborado por el alemán Sporer (2004). Este instrumento consta de 52 ítems y de 13 escalas y evalúa la presencia de la información en una escala tipo Likert, del 1 (poco presente) al 7 (muy presente). Una revisión realizada por Sporer, Bursch, Schreiber, Weiss, Höfer, Sievers y Köhnken (2000) del instrumento arroja que éste presenta una buena consistencia interna y la fiabilidad interjueces de las escalas es generalmente Evaluación forense de la huella psíquica 103 satisfactoria, aunque se necesitarían mejoras. La precisión de discriminación de este instrumento es equivalente al CBCA y al RM, gozando de una base teórica sólida y una perspectiva integradora. Desde otras partes del mundo también se han diseñado procedimientos basados en el análisis de contenido verbal de la declaración. Un ejemplo de ello es el aportado por el israelí Avinoam Sapir quien elaboró el Scientific Content Analysis, un sistema para analizar científicamente el contenido de la declaración, no obstante, a día de hoy todavía no contamos con datos acerca de su validez. El futuro de este tipo de técnicas va tomando camino hacia la inteligencia artificial. La unión entre informáticos y psicólogos expertos en el tema del engaño ha dado como resultado un intento de informatizar la detección verbal del engaño. Ejemplo de ello es el Linguistic Inquirí and Word Count, elaborado por Pennebaker, Francis y Booth (2001) o el trabajo de Zhou, Burgoon, Nunamaker y Twitchell (2004) quienes intentaron desarrollar un sistema informático que pudiera analizar ciertas características lingüísticas basadas en el CBCA. No obstante, lo cierto es que a pesar de que estos sistemas pueden prometer y aportar determinados indicadores, el análisis exclusivo del lenguaje lleva a que ciertas variables, como la capacidad lingüística de cada sujeto, la influencia de la edad, el contexto o el idioma, sesguen los datos obtenidos. En conclusión, como apuntamos en la introducción acerca del engaño y la mentira, no contamos con ningún instrumento o procedimiento que nos permita determinar con absoluta certeza si nos encontramos o no ante una declaración verídica o engañosa. Además, los métodos de detección del engaño existentes, tanto los basados en la conducta no-verbal, en la conducta verbal y en técnicas poligráficas, arrojan un amplio margen de error en el que se pueden producir fenómenos como los falsos-negativos, esto es, identificar como testigo verídico a un sujeto que no lo es; los falsos-positivos o también denominados error de Otelo75, que 75 Esta denominación proviene de la tragedia de Shakespeare. Desdémona, esposa de Otelo, es falsamente acusada de adulterio con Casio, y le hace saber que éste ha sido ejecutado bajo sus órdenes. En su intento de demostrar la verdad se presenta ante su pareja en un estado de angustia y 104 La mentira, el engaño y la simulación consisten en identificar como engañosa a una persona cuando realmente está siendo sincera; o también lo que Ekman (1991) denominó como error de idiosincrasia o riesgo de Brokaw, fenómeno derivado de la observación de los indicadores conductuales y que consiste en identificar formas de comportarse muy particulares como indicadores de engaño, lo cual puede ser erróneo. Todo ello tiene serias repercusiones en la práctica forense. Además, el psicólogo que trabaja en el ámbito legal no solo deberá emitir un dictamen sobre la exactitud del testimonio de un determinado testigo, sino que también, deberá evaluar la existencia de sintomatología relacionada directamente con el delito y descartar simulación, aspectos que abordaremos en los siguientes apartados. 3.2. El tercer elemento: la simulación La simulación de enfermedades es un concepto íntimamente ligado al campo de la mentira y el engaño, por lo que de igual modo está presente en la historia de la humanidad desde sus inicios. Innumerables documentos históricos dejaron constancia de ello. Así en un pasaje bíblico hallamos que David fingió una enfermedad para no caer ante el poder de un rey rival; en las leyendas de la mitología griega encontramos simulando a Ulises para no ir a la guerra; incluso en documentos de la iglesia católica descubrimos que el Papa Pío V exageró su senilidad para ser elegido como Pontícife (Bettetini, 2002). El simulador se caracteriza por un contenido lingüístico no verídico, en el caso de que el contenido lingüístico existiera; por una intencionalidad en el acto que está efectuando; y por la ejecución de una expresión psicomotora. Etimológicamente, el Diccionario de la Real Academia Española (2001) define la simulación como “la alteración aparente de la causa, el índole o el objeto verdadero de un acto o contrato”. Complementariamente, define la acción de simular como “representar temor que es interpretado erróneamente por Otelo el cual en su desesperación, convencido de que los indicios que observa se corresponden a la infidelidad, procede al asesinato de su consorte. Evaluación forense de la huella psíquica 105 algo, fingiendo o imitando lo que no es”. Por tanto, podríamos deducir que la simulación necesita de una representación y/o de una ejecución, esto es, de una expresión psicomotora y plástica que le otorga un cariz más complejo que una simple mentira o engaño (Gisbert, 2005). En el contexto médico-legal el término simulación aparece vinculado al fingimiento de enfermedad y a sus características, tanto clínicas como psicológicas. En este contexto, Minkowski definió la simulación como una decisión consciente del sujeto mantenida en el tiempo que tiene como objeto la imitación de trastornos patológicos, de manera consciente, con el objeto de engañar a alguien (tomado de Gisbert, 2005). Consecuentemente, Gisbert (2005), por su parte, destacó tres características que determinarán la simulación. Por un lado, la voluntariedad consciente del fraude, esto es, la intencionalidad; la imitación de trastornos patológicos o de sus síntomas; y la finalidad utilitaria. Evidentemente, todo ello sin que exista ninguna enfermedad orgánica o trastorno de la personalidad de base. El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-IV-TR (American Psychiatry Association, 2002), clasificó la simulación [V65.2] dentro del apartado Problemas adicionales que pueden ser objeto de atención clínica y la definió como, “la producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos desproporcionados o falsos” (pág. 825). A su vez, se requiere de la necesidad de una motivación externa en este fingimiento, tal como obtener un beneficio económico o no cumplir una condena judicial. La simulación además puede responder a objetivos muy evidentes y podría tener también un carácter adaptativo, como puede ser el caso de un prisionero de guerra que finge una enfermedad. Además, apuntó los indicadores ante los que sospechar simulación: en el contexto médico-legal; cuando hay una alto grado de discrepancia entre los datos objetivos de la exploración médica y lo manifestado por el sujeto; cuando hay falta de cooperación en la evaluación o incumplimiento del tratamiento; y cuando el sujeto a evaluar presenta un trastorno antisocial de la personalidad. Por su parte, la CIE-9MC (Organización Mundial de la Salud, 2008), incluyó en los Apéndices la categoría de simulación de enfermedad, definiéndola como, “un cuadro clínico en el que la característica predominante es la presentación de una enfermedad física o 112 La mentira, el engaño y la simulación d) Los ingresos hospitalarios del simulador se caracterizan por ser escasos y de baja duración. En ocasiones, pueden poner en peligro su vida al intentar simular una enfermedad grave. e) La mayor parte de los simuladores rechazan las evaluaciones y terapias psicológicas y psiquiátricas, lo que dificulta enormemente el conocimiento de la base psicopatológica subyacente. f) La génesis de la perturbación es siempre consciente. g) El control de la sintomatología es siempre voluntario. h) La simulación persigue la consecución de una indemnización o algún tipo de beneficio secundario. Resnick (1995), con respecto a la evaluación en el ámbito legal, hace las siguientes recomendaciones: a) El profesional debe acceder a información colateral: atestado policial, declaraciones de los testigos y entrevistas con miembros de la familia. b) El evaluador debe conocer del sujeto a evaluar los antecedentes médicos, psiquiátricos y psicológicos; los antecedentes penales y de interposición de demandas o denuncias anteriores en los juzgados; y la historia clínica detallada efectuada por el médico. c) El perito no debe aportar ninguna pista al evaluado sobre su impresión de veracidad o de falsedad del contenido de la entrevista. d) El perito debe tener una amplia experiencia en la detección de simulación; estudiar detenidamente la relación entre la sintomatología y el estresor; el tiempo transcurrido desde el acontecimiento y la aparición de los síntomas; la existencia de antecedentes psiquiátricos previos; y estudio del deterioro funcional actual. Por último, presenta un listado de criterios cuya presencia haría sospechar simulación al perito: Evaluación forense de la huella psíquica 113 a) Antecedentes laborales negativos. b) Lesiones incapacitantes previas. c) Discrepancias en las capacidades para el trabajo y las actividades lúdicas. d) Pesadillas que son siempre iguales. e) Rasgos antisociales de personalidad. f) Funcionamiento anterior al trauma sobreidealizado. g) Respuestas evasivas. h) Inconsistencia en la presentación de síntomas. En cuanto a la sintomatología de la simulación, Gisbert (2005) destacó que son muchos los síndromes y procesos patológicos que un sujeto puede llegar a simular, agrupándolos en cuatro categorías: a) Alegación de síntomas. En este caso no existe manifestación externa de síntomas. El sujeto simulador se restringe a dar una descripción subjetiva sobre los mismos. b) Simulación propiamente dicha. En ésta se observa una manifestación externa de la sintomatología, como puede ser lentitud cognitiva cuando se realiza la evaluación. c) Imitación. El sujeto recurre a aparatos externos y productos químicos. d) Provocación de sintomatología. Mediante este procedimiento el sujeto simulador tratará de provocarse una determinada sintomatología y modificará el origen de la misma. Sobre los modelos explicativos de la simulación, Rogers (1990, 1997a), destaca tres procedimientos comportamentales del simulador. En primer lugar, el modelo patógeno. Éste considera al simulador como un enfermo cuya 114 La mentira, el engaño y la simulación correspondencia en el DSM-IV-TR sería un Trastorno Facticio. En segundo lugar, refiere el modelo criminalizador. Esta perspectiva, sustentada por el contexto médico legal y por la American Psychiatric Association (APA), defiende una imagen peyorativa del simulador basado en el sujeto con un Trastorno Antisocial de la Personalidad que decide no colaborar con la evaluación forense y fingir enfermedad. En tercer lugar, el modelo adaptativo que concibe al simulador como una persona que ante una determinada situación, en la que puede obtener un beneficio secundario o bien perder una serie de intereses, decide simular una enfermedad. Desde esta perspectiva se entiende que un sujeto que esté en un contexto como el judicial, el policial o el carcelario simulará en mayor medida que otro que sea evaluado en un contexto menos adverso, como una consulta clínica o un centro educativo. Berry y Butcher (1998) refieron que el modelo adaptativo entiende que las quejas postraumáticas pueden sustentarse en la obtención de una compensación económica76. En línea con esta propuesta, Putnam y Millis (1994) han ampliado este modelo enfatizando el papel desempeñado por los factores sociales en el desarrollo y mantenimiento de sintomatología clínica consecuencia de una lesión cerebral. En suma, en el análisis de la simulación, y sobre todo en el ámbito legal, el evaluador debe tener en mente todas las modalidades de simulación, de simuladores, su perfil, así como la motivación y los objetivos a alcanzar. 3.2.1.2. Evaluación clínico-forense vs. Evaluación clínico-sanitaria El psicólogo forense, al igual que el psicólogo clínico, evalúa y diagnostica, pero, deberá interpretar los datos a los ojos del contexto legal y defenderlos ante un tribunal. Por ello, el profesional forense ha de contar con formación en psicopatología, en evaluación diagnóstica y en los ámbitos legales con los que esté relacionada su actuación. Además, por tratarse del contexto médico-legal, tal como se advierte en el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002), ha de sospechar simulación. De esto cabe señalar dos aspectos fundamentales. La interpretación de los resultados psicológicos en un contexto legal, y por otro, la 76 Berry y Butcher (1998) han estudiado casos de lesionados cerebrales involucrados en un accidente o en una negligencia médica que han mantenido la sintomatología emocional pasajera por considerar de justicia la compensación económica de su sufrimiento. Evaluación forense de la huella psíquica 115 sospecha de simulación. Estas dos características, sin duda alguna, establecerán la diferencia fundamental entre la evaluación clínica y la forense. De ello se deduce, y así queda recogido en la praxis legal, que el psicólogo forense puede ser clínico, pero no tiene porqué. De hecho, tal como defiende Arce (2007), si bien es cierto que el perito psicológico evalúa y diagnostica, esta actuación no se equipara a la realizada por un psicólogo clínico-sanitario ya que sus objetivos son diferentes. Tomaremos como ejemplo para ilustrar la diferencia entre la evaluación clínico-forense y clínico-sanitaria, la evaluación y diagnóstico de una víctima de malos tratos, aspecto directamente relacionado con el objeto de estudio de nuestro trabajo. En este caso, la evaluación clínico-forense está encaminada a evaluar si dicha víctima presenta lesiones o secuelas psíquicas propias de un delito como el que denuncia. En otras palabras, el psicólogo forense deberá informar si la víctima presenta daño psicológico, y, de ser el caso, deberá verificar una relación directa y unívoca de este daño y los hechos denunciados. Si bien es cierto, que como consecuencia de haber experimentado una vivencia de malos tratos caben diferentes diagnósticos como hipocondriasis, histeria, depresión, ansiedad, inadaptación social, trastorno adaptativo, distimia y otros, el TEP, como hemos expuesto anteriormente, es el que se ha identificado en el contexto forense como secuela de la victimación de delitos (O´Donnell, Creamer, Bryant, Schnyder, Shalev, 2006 Young, Kane y Nicholson, 2007), y, además, permite establecer una relación causa-efecto con el delito. De hecho, el TEP, tal como explicamos, aparece vinculado a situaciones altamente estresantes de carácter traumático como son las agresiones sexuales tales como agresiones sexuales (Echeburúa, Corral, Zubizarreta y Sarasúa, 1995), desastres naturales (Hodgkinson, Joseph, Yule y Williams, 1995), guerras (Albuquerque, 1992), secuestros, tortura, accidentes (Blanchard, Hickling, Taylor y Loos, 1996; Blanchard y Hickling, 2004; Bryant y Harvey, 1995; Taylor y Koch, 1995) o violencia de género (Echeburúa y Corral, 2003; Niehoff, 2000). 116 La mentira, el engaño y la simulación A su vez, en la evalaución clínico-forense se ha de sospechar simulación de sintomatología, ya que como se recoge en el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002), el contexto medico-legal motiva la simulación por la posibilidad de obtener un beneficio secundario. De este modo, en el marco del sistema legal vigente, una falsa víctima de violencia de género puede encontrar motivación hacia la simulación ante la consecución de un abanico de prestaciones (v. gr., ayudas económicas, sociales, laborales, de vivienda, judiciales) diseñadas para dar cobertura integral a la víctimas reales de malos tratos. Este tipo potencial de actuación engañosa, de no ser detectada, dará lugar a otro tipo de víctimas (p.e., directamente, el denunciado; e indirectamente, si los hubiera, los hijos menores de la pareja, ya que deberían acatar las medidas restrictivas que el juzgador tomara en relación al régimen de visitas). Por su parte, la evaluación clínico-sanitaria guarda unos objetivos muy diferentes a los forenses. Efectivamente, el clínico, al igual que el perito, evalúa y diagnostica, pero, el objetivo último de su intervención está orientado a sanar al paciente77 (Vallejo, 2006). Por ello, resulta baladí que el clínico establezca una relación causal entre la sintomatología y el hecho delictivo en sí. Así, de todas las hipótesis diagnósticas descritas con anterioridad (p. e., depresión, ansiedad, distimia), el psicólogo clínico tomará como diagnóstico primario aquel que sea más relevante para su intervención, independientemente de que esté o no relacionado con el hecho delictivo (Arce, 2007). De este modo, incluso cuando el clínico observe, siguiendo con el ejemplo de la víctima de malos tratos, sintomatología que se corresponda con el TEP, puede considerar más relevante para su intervención la asociada con otro trastorno, tipificando la sintomatología traumática de secundaria o comórbida. Además, en la evaluación clínico-sanitaria resulta absurdo sospechar simulación. De hecho, esta situación en la práctica clínica ordinaria no es considerada por el DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002). En esta línea, Rogers (1997a) no halló, tras revisar los diagnósticos clínicos que sirven de base para la confección del DSM, diagnóstico clínico-sanitario alguno de simulación. 77 En la evalaución forense no estaríamos ante pacientes sino ante usuarios. Evaluación forense de la huella psíquica 117 Tal como afirma Arce (2007) a este respecto, el diagnóstico de simulación en el contexto clínico carece de interés ya que es contrario a la práctica clínica. Así, la asunción de un rol clínico-sanitario implica que el psicólogo asuma que una víctima de malos tratos acude a él porque se siente enferma y confía en que el profesional, con su intervención, la sanará. Por ello, el clínico no somete a juicio lo que el paciente manifiesta, por lo que el diagnóstico de simulación resulta paradójico. Esta distinción entre la evaluación clínico-sanitaria y clínico-forense evidencia que la realidad diagnóstica y de evaluación en ambas áreas no es equiparable y responde a diferentes demandas. De hecho, esto tendrá una repercusión directa en la forma de intervención; el tipo de instrumentos y protocolos a utilizar; y en la interpretación de los resultados obtenidos por los profesionales clínicos y los forenses (Arce, 2007). 3.2.1.3. Pautas en la actuación del psicólogo-forense: evaluación, instrumentos y protocolos para la detección de simulación en el contexto legal En el ámbito forense resulta de vital relevancia controlar la posibilidad de simulación de sintomatología. De entrada, antes de proceder al examen clínicoforense, se recomienda que el evaluador tenga acceso al procedimiento del caso donde pueden estar recogidos otros informes de interés para la evaluación que le aporten datos de contraste. También es recomendable, que el profesional se entreviste con miembros de la familia o con testigos del delito denunciado para obtener información relevante sobre éste. Además, es importante que el tiempo que transcurra desde la comisión del delito hasta la evaluación clínico-forense sea lo más breve posible, con el objeto de disminuir la probabilidad de que el sujeto construya una historia falsa (Resnick, 1995, 1997a). Gisbert (1991) señaló que, para llevar a cabo una correcta evaluación en el ámbito legal, se debe de proceder con el sujeto como si se tratara de un auténtico enfermo, estudiando su estado mental y considerando las circunstancias que rodean al individuo, con el objeto de saber si existe una motivación en su conducta. Adicionalmente, durante la entrevista realizada por el evaluador, no se debe 118 La mentira, el engaño y la simulación interrumpir el discurso del sujeto a evaluar (Resnick, 1997b) ni tampoco, por muy fantástico que sea el contenido del mismo, se deben mostrar expresiones de irritabilidad o incredulidad. El perito psicólogo forense ha de sospechar especialmente engaño cuando un sujeto con cierto cuadro sintomático no presente antecedentes familiares, personales, ni lesiones, enfermedades o intoxicaciones, relacionadas con éste. De facto, frecuentemente, un simulador en el ámbito forense acostumbra a hacer coincidir el inicio del curso de su sintomatología con el periodo en el va a ser evaluado por el profesional forense para determinar el origen del trastorno (Gisbert, 2005; Urra, 2002). Otra característica que el evaluador debe tener en cuenta es el modo en el que aparecen los síntomas. La manifestación de éstos de manera brusca es indicador de simulación, ya que lo normal es que el cuadro clínico aparezca de manera gradual. En la simulación, también es frecuente la aparición de síntomas clínicos impropios de un determinado trastorno, o bien la ausencia de otros relevantes; la no adherencia al tratamiento; y cambios manifiestos cuando el sujeto simulador piensa que no se le está vigilando. Por esta razón, es revelador estudiar la comunicación gestual (v. gr., no es sencillo simular las desconexión visual de un depresivo, siendo habitual que el simulador mire a escondidas el efecto de su actuación en el evaluador), la expresión verbal (i. e., en el caso de un psicótico, por ejemplo, sería preciso diferenciar el lenguaje incoherente que en ocasiones presenta, de la jerga artificiosa del simulador), los movimientos (v. gr., la hiperquinesia característica de los maníacos que en ocasiones es interpretada por los simuladores como una combinación de movimientos extraños) o los indicadores somáticos (p. e., no resulta sencillo simular la taquicardia o la disnea de los ansiosos) (Urra, 2002). En los casos en los que sospeche simulación es muy apropiado proceder con una observación y registro conductual continuado, y, a poder ser, en contextos diferentes. Asimismo, puede resultar esclarecedor el contraste de pruebas clínicas anteriores a la evaluación, en el caso de que éstas existan, tales como informes psiquiátricos, psicológicos, psicosociales u otra información relevante para determinar un diagnóstico apropiado. También es preciso tener en cuenta que, en Evaluación forense de la huella psíquica 119 ocasiones, la simulación prolongada de una determinada patología psiquiátrica da lugar a la aparición real de la misma (p.e., neurosis del deseo). En estas situaciones normalmente la remisión del trastorno coincide con el fin de la situación que lo motiva. Ante esta tesitura se han desarrollado protocolos que dan cabida al diagnóstico y al estudio de la simulación. En concreto, Slocker (tomado de Gisbert, 2005) destaca cuatro tipos de procedimientos a la hora de detectar simulación: procedimientos morales, en los que el profesional forense trata que el simulador desista de su empeño de engañar aludiendo a razones de responsabilidad y compromiso con la sociedad; los procedimientos de sorpresa, que consisten en que el evaluador intenta atrapar al simulador en un desliz, cuando éste distraído cree no estar siendo evaluado; medios coercitivos, como el aislamiento, restricciones en la dieta o el uso de procedimientos que incluyan dolor; y, por último, los métodos peligrosos, tales como el hipnotismo, la anestesia o el narcoanálisis. Resulta obvio que los dos últimos procedimientos no son admisibles legal ni éticamente. Como ya hemos comentado, el DSM-IV-TR destaca que en determinados contextos se debe sospechar simulación: en el médico-legal; en situaciones en las que no se da una correspondencia entre los datos objetivos de la exploración y lo referenciado por un sujeto con respecto a su estado; ante la falta de colaboración durante la evaluación e incumplimiento del régimen de tratamiento preescrito; y ante la presentación de un trastorno antisocial de la personalidad. En esta línea, Yudofsky (tomado de Gisbert, 2005), relaciona unos supuestos ante los que cabría plantearse la posibilidad de simulación: a) Cuando los datos de la historia y exploración no son coincidentes. b) Cuando la descripción de los síntomas es vaga y errática. c) Cuando el sujeto a evaluar dramatiza en exceso su descripción de sintomatología. d) Cuando se resiste a un pronóstico de mejora de su cuadro sintomático. e) Ante un análisis toxicológico positivo. f) Cuando haya evidencias de una manipulación de historias clínicas u otros registros. 120 La mentira, el engaño y la simulación g) Cuando exista la posibilidad real de que se beneficie de una indemnización o prestación. h) Cuando la patología que dice tener le permita evitar actividades o situaciones desagradables o eximir responsabilidades penales. i) Cuando presenta una personalidad antisocial. En esta línea, Arce (2007) apuntó que en la práctica forense se utilizan los mismos tipos de instrumentos que en la sanitaria: la observación y el registro conductual; los instrumentos psicométricos y las entrevistas; pero la práctica e interpretación es diferente en el contexto legal. Así, con la observación y registro conductual, que es un proceso continuo durante toda la evaluación, el forense además de registrar toda la sintomatología que el sujeto no pueda informar (p. e., rigidez conductual, ideas delirantes) como también es propio de la práctica sanitaria, presta además atención a la discrepancia entre lo manifestado y observado (p. e., en un caso de malos tratos, la denunciante puede informar al perito que le tiene mucho miedo al supuesto agresor y que no lo puede ver ya que le tiene pánico, sin embargo, al mismo tiempo se constata que la persona a evaluar acude regularmente a casa de éste) (Arce, 2007). Con respecto a los instrumentos psicométricos, Arce (2007) estipuló que éstos han de cumplir cuatro requisitos para ser aplicados en la práctica forense. Primero, los cuestionarios utilizados deberán proporcionar una medida directa o indirecta del TEP. Segundo, han de ser fiables, esto es, deberán permitir la replicabilidad de los resultados por otros peritos. Tercero, han de incluir validez de las respuestas del sujeto. Cuarto, no deberán estar dirigidos exclusivamente a la evaluación de poblaciones psiquiátricas, ya que las personas a evaluar por el perito psicólogo pueden estar mentalmente sanas. En esta línea, Heilbrun (1992), estableció las pautas para elegir una técnica adecuada, entre las psicométricas, para evaluar en el ámbito judicial. Primera, el manual del test debe recoger todos los componentes explicativos de su aplicación, esto es, la descripción del cuestionario, las propiedades psicométricas, la baremación y los procedimientos de administración y corrección. Segunda, el test Evaluación forense de la huella psíquica 121 debe estar adaptado y baremado para la población a la que se va aplicar. Tercera, el instrumento debe poder ser aplicado en el ámbito judicial; cuarta, su uso debe estar justificado, esto es, debe ser idóneo para medir lo solicitado por el juzgador. Quinta, el test deberá tener un cierto reconocimiento en la literatura científica. Sexta, la prueba deberá tener índices que detecten el estilo de respuesta del sujeto. Séptima, el cuestionario deberá tener un coeficiente de fiabilidad superior a un 0.80. Como consecuencia de todo ello, el abanico de instrumentos clínicos a aplicar en el ámbito forense se reduce notablemente, coincidiendo diferentes autores en señalar al MMPI-2 como el instrumento de referencia (Ackerman y Ackerman, 1997; Bucher y Miller, 1999; Gudjonsson, 1996). A pesar de ello, dado que el MMPI-2 es un instrumento que requiere de un mínimo de destrezas cognitivas y, además, es muy largo de cumplimentar78, en su defecto el peritopsicólogo dispone de otros instrumentos psicométricos como el SCL-90-R (Degoratis, 2002). Dicho instrumento cumple todos los requisitos descritos y además Arce (2007) contrastó su eficacia forense y lo recomendó en casos de dificultades de cumplimentación de cuestionarios o de déficit cognitivo del sujeto. También lo recomendó como complementario del MMPI-2. Por otro lado, si bien es cierto que los cuestionarios aportan una primera impresión diagnóstica sobre el sujeto a evaluar, Arce (2007) advirtió que los instrumentos psicométricos por sí solos no resultan suficientes para realizar una evaluación forense eficaz, alegando para ello cuatro razones: a) Aportan de la persona a evaluar una impresión diagnóstica, no un diagnóstico. b) No hacen una clasificación correcta de todos los simuladores (v. gr., Bagby, Buis y Nicholson, 1995). c) Existen hipótesis alternativas al diagnóstico de simulación (p.e., Graham, 1992; Roig-Fusté, 1993). 78 Está formado por 567 ítems. 128 La mentira, el engaño y la simulación Para la interpretación de las escalas clínicas en función de la información aportada por las escalas de validez (esto es, si las respuestas son sinceras, o bien si son simuladas, disimuladas o aleatorias) es de gran relevancia que el profesional tenga en cuenta, además del perfil obtenido a través del test, la historia del sujeto a evaluar; su contexto socio-cultural, familiar, educativo, laboral, forense y sexual; la existencia o no de antecedentes psiquiátricos o psicológicos, de consumo de drogas o alcohol y médicos; y las hipótesis alternativas a la invalidez91. Como criterio de decisión de invalidez Roig-Fusté (1993) propuso que para invalidar un protocolo se habría de constatar, por lo menos, en dos escalas de validez una puntuación T de 70 o más de 7092. A este respecto, de acuerdo con el protocolo para la evaluación del daño psicológico y el control de la simulación Arce y Fariña (2007b) apuntaron que si sólo se registra una advertencia de invalidez, ésta por si sola no invalidaría el protocolo, habiendo de entenderse como una característica de respuesta del sujeto a evaluar. El contenido de las escalas93 más representativas del MMPI-2 (Hathaway y McKinley, 1999; Roig-Fusté, 1993) se describe seguidamente: a) Escalas de validez. Estas escalas fueron diseñadas para estudiar la actitud del sujeto ante el cuestionario. A través de estos índices el evaluador puede obtener una impresión sobre la confianza de los resultados del test, esto es, puede conocer si el sujeto ha simulado, disimulado o bien si las respuestas que ha dado al cuestionario han sido aquiescentes o aleatorias. Como hemos dicho, es imprescindible, antes de invalidar el protocolo obtenido, estudiar previamente las hipótesis alternativas a la invalidez por manipulación de las respuestas. Las escalas originales de validez del MMPI-2 son las siguientes: 91 Alguna de las hipótesis alternativas a la simulación o disimulación son (Roig-Fusté, 1993): responder al azar o sin prestar atención, confusión del sujeto a evaluar o psicoticismo, la hoja de respuestas está mal corregida o rellenada o el sujeto a evaluar es inconformista. 92 La puntuación T es una puntuación típica interpretable a nivel estadístico con la finalidad de comparar al evaluado con el grupo normativo. 93 El lector puede recurrir a una lectura más exhaustiva de las escalas del MMPI-2 en el manual del propio instrumento (Hathaway y McKinley, 1999). Evaluación forense de la huella psíquica 129 • La escala interrogante ? Este índice es un recuento de los ítems del cuestionario que el sujeto no responde, o bien, ha respondido simultáneamente como verdadero y falso. Si el número de ítems que el sujeto ha dejado sin contestar es mayor a 30, el evaluador deberá invalidar el registro obtenido. No obstante, Graham (2006) baja el criterio a 10. • La escala L (Lie). Esta escala está formada por 15 ítems cuyo contenido consta de pequeños defectos que tienen casi todas las personas. Si el evaluado los niega, estaría ofreciendo una actitud hacia el test de disimulación, esto es, mostraría una imagen de sí mismo mucho más positiva de lo que en realidad es94. Puntuaciones elevadas (T ≥ 70) en esta escala no invalidarían necesariamente el protocolo, no obstante, nos preverían de que las puntuaciones reales obtenidas en las escalas clínicas podrían ser superiores a las alcanzadas. Una puntuación inferior al promedio en la escala L (T < 50) puede estar vinculada a una actitud de mala imagen, no obstante, no invalidaría el protocolo obtenido. • La escala F (Frecuency). Este índice consta de 64 ítems que recogen contenidos insólitos, extravagantes y raros que el grupo normativo no suele responder. Existe un amplio consenso en la efectividad de la Escala F en la detección de la efectividad de estilos de respuesta que tienden a la simulación (Bury y Bagby, 2002; Butcher, 1990; Butcher y Williams, 1992; Elhai, Naifeh, Zucker, Gold, Deitsch y Frueh, 2004; Graham, 1992; Graham, Watts y Timbrook, 1991; Nicholson, Mouton, Bagby, Buis, Peterson y Buidas, 1997; Strong, Greene y Schinka, 2000). Así, una puntuación en esta escala (T > 70) advierte de una potencial invalidez del protocolo por simulación de sintomatología. Una puntuación baja (T < 50) en esta escala informa de un registro aceptable. Esta escala está íntimamente relacionada con la escala Fb, que complementa los resultados obtenidos en la escala F, en las escalas de contenido y suplementarias. 94 La disimulación es un índice muy importante a tener en cuenta en las evaluaciones forenses en el contexto civil, por ejemplo, en la evaluación de custodias y régimen de visitas, donde los progenitores, por obtener ciertas ventajas con sus hijos pueden mostrar ante el evaluador una imagen de ellos mismos distorsionada en dirección a la disimulación (p.e., Arce, Fariña y Sotelo, 2007). 130 La mentira, el engaño y la simulación • La Escala K o Factor de corrección. Esta escala evalúa mediante 30 ítems, la actitud del sujeto ante la prueba. La obtención de puntuaciones altas (T > 70) en este índice acompañadas de puntuaciones elevadas en la escala L podría invalidar el protocolo por disimulación; mientras que puntuaciones bajas [T < 50; Graham, (2006) señala <40] en la escala K son un indicio de invalidez del perfil por simulación de sintomatología. b) Indicadores adicionales de validez. • La escala Fb (F posterior). Esta escala fue elaborada siguiendo el mismo modus operandi con el que los autores elaboraron la escala F. Está constituida por 40 ítems y complementa la información aportada por la escala F original. Una puntuación alta en esta escala es indicador de simulación de sintomatología (T > 70). • La escala TRIN (inconsistencia de las respuestas verdadero). Este índice evalúa si las respuestas del sujeto son aquiescentes (si ha respondido de manera mayoritaria verdadero a los ítems del cuestionario) o no-aquiescentes (tendencia indiscriminada del sujeto a contestar falso a los ítems del cuestionario). Una puntuación alta (PD > 14) en esta escala podría invalidar el protocolo por aquiescencia y una puntuación baja (PD≤5) informaría de noaquiescencia. • La escala VRIN (inconsistencia de las respuestas variables). Esta escala evalúa si las respuestas dadas al test por el sujeto tienden a la inconsistencia. Puntuaciones altas (PD > 14) en la escala VRIN indicarían que el cuestionario podría haber sido respondido de manera inconsistente o aleatoria. En la actualidad se están elaborando nuevos índices de validez muy prometedores para valorar el estilo de respuesta dado al MMPI-2. Ejemplo de ello, son los índices de Simulación de Gough (Ds-r1 y Dsr2), las escalas Obvio y Sutil de Evaluación forense de la huella psíquica 131 Wiener-Harmon95 o los ítems críticos, no obstante, todavía están en fase de experimentación. c) Configuraciones de escalas originales de validez. Estas escalas están formadas por combinaciones siendo las más relevantes para el estudio de la simulación (Duckworth y Anderson, 1995): el Índice de Gough y el perfil en “V” invertida. • El Índice de Gough. Este índice fue propuesto por Gough en 1947 con el objeto de conocer si el evaluado había falseado la prueba. Resulta de restar los valores directos o T de las escalas F y K. Si el resultado de restar estas escalas es positivo e igual o superior a 9 (en puntuaciones directas) ó ≤30 (en puntuaciones T), podríamos aseverar que el sujeto ha tratado de simular sintomatología. Si el valor de la escala es inferior a estos puntos de corte los registros son aceptables. Pero, si el sujeto obtiene en este índice un valor fuertemente negativo (<-15) y en las escalas clínicas se cotejan valores bajos, estaríamos ante un probable intento de disimulación de sintomatología96. A pesar de que estudios recientes reflejen que el índice de Gough no es más eficaz que la escala F en la detección de simulación de sintomatología, se insiste en la necesidad de tenerlo en cuenta a la hora de estudiar el estilo de respuesta dado por el sujeto al instrumento (Bury y Bagby, 2002; Butcher, 2005; Nicholson, Mouton, Bagby, Buis, Peterson y Buigas, 1997), siendo muy utilizado en la evaluación forense para el estudio de la simulación (BenPorath, Graham, May, Hirschman y Zaragoza, 1995; González y Gancedo, 1999). 95 Las escalas Obvio y Sutil de Wiener-Harmon y los ítems críticos no se han contemplado en la adaptación española del MMPI-2 ni en la del MMPI-A. 96 En nuestro trabajo hemos considerado como punto de corte una diferencia entre F y K de 9 puntos en función de nuestros estudios con población española, no obstante, entre los diversos autores no existe consenso. La literatura científica señala que los puntos de corte recomendados para considerar la exageración de síntomas oscilan entre 6 y 27 y para la negación de síntomas entre -11 y -20 (véase Butcher y Willians, 1992; Greene, 1997; Nichols, 2002; Pope, Butcher y Seelen, 1993), siendo el más efectivo -15. 132 La mentira, el engaño y la simulación • El perfil en “V” invertida. Cuando el sujeto a evaluar trata de simular o de disimular un trastorno psicopatológico, se pueden obtener en el MMPI-2 perfiles atípicos resultado de la combinación de las escalas de validez que nos estarían indicando manipulación de las respuestas dadas al cuestionario. Un ejemplo de ello es el perfil en “V” invertida que se define por una F muy elevada y por una L y una K bajas (T<50). d) Escalas clínicas. • Escala de Hipocondría (HS). Una puntuación elevada en esta escala es propia de que la persona a evaluar podría tender a centrar su atención en las propias sensaciones corporales y mantener la creencia firme de que padece una enfermedad física grave, aún sin existir evidencia objetiva de ello. • Escala de Depresión (D). Puntuaciones elevadas en esta escala reflejan que el sujeto en evaluación presenta probablemente sintomatología de carácter depresivo, tal como, apatía, pérdida de interés, negación de experiencias agradables y escasa capacidad de trabajo. • Escala de Histeria (Hy). Una puntuación Hy significativa estará muy probablemente asociada a personas ingenuas y sugestionables; extrovertidas y muy superficiales en sus relaciones sociales; que pueden mostrar algunos trastornos motores o sensoriales en los que puede establecerse una base orgánica (p.e., musculares, gastrointestinales, cardíacos) y que niegan ciertos problemas de su vida. • Escala de Desviación Psicopática (Pd). Puntuaciones significativas en esta escala nos refieren, muy posiblemente, un comportamiento de carácter antisocial (i. e., falta de remordimiento por la conducta asocial, necesidad de satisfacción a corto plazo, facilidad para la adicción al alcohol y otras drogas, rechazo de las normas sociales, impulsividad, inadaptación sexual). La escala Pd recoge las características que más comúnmente se han asociado a los sujetos que, aún poseyendo una inteligencia normal y ausencia de serios Evaluación forense de la huella psíquica 133 problemas neuróticos y psicóticos, tienen continuamente problemas con la ley. • Escala de Masculinidad-Feminidad (Mf). Inicialmente, la escala Mf pretendía la detección de la homosexualidad masculina97. En la actualidad las puntuaciones en esta escala están muy influenciadas por las variables socioculturales, recogiendo además de aspectos sexuales, otros relativos al trabajo, a las aficiones, a los temores, a las relaciones familiares y a las actividades sociales. Los resultados merecen interpretaciones distintas para hombres y mujeres. • Escala de Paranoia (Pa). Los estados paranoides se caracterizan por delirios de referencia, influencia, grandeza o persecución y también por suspicacia. Los mecanismos de defensa utilizados por los sujetos paranoicos suelen ser la negación (p. e., niegan la persecución, la grandeza) y la proyección (i.e., desconfían que el interlocutor tiene algún tipo de mala intención con respecto a ellos), por lo que paradójicamente puntuaciones excesivamente bajas en esta escala pueden ser, igualmente que puntuaciones elevadas, sospechas de personalidad paranoide. Los sujetos paranoicos con ideas de grandeza suelen obtener puntuaciones elevadas en la escala L de validez. • Escala de Psicastenia (Pt). Esta escala se refiere directamente al trastorno obsesivo compulsivo, que recoge preocupaciones obsesivas, rituales compulsivos, miedos exagerados, tendencia a la intelectualización, aislamiento social y racionalización. Además, recoge cierta sintomatología relacionada con la ansiedad y estrés. Una puntuación muy elevada en esta escala suele estar asociada con puntuaciones significativas en la escala de Depresión. • Escala de Esquizofrenia (Sc). En la actualidad no existe unanimidad en torno al diagnóstico de la esquizofrenia. Normalmente, esta calificación se suele 97 La homosexualidad fue recogida en el apartado de desviaciones sexuales del Manual Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM) hasta el año 1973. 134 La mentira, el engaño y la simulación aplicar a sujetos con graves problema de conducta. Sin embargo, la etiqueta varía enormemente en función de las áreas geográficas y los criterios profesionales que tenga cada especialista. En el MMPI-2, una puntuación elevada en esta escala se vincularía a sujetos con pensamientos y comportamientos insólitos, extravagantes, apáticos, indiferentes, impulsivos y aislados socialmente, sin recoger las formas paranoides de la esquizofrenia. Valores significativos en esta escala suelen venir acompañados por puntuaciones significativas en la escala Pt. Ahora bien, puntuaciones altas en estos índices puede que no reflejen un trastorno psicótico, sino una personalidad de tipo esquizoide o trastornos neuróticos acompañados por sintomatología compleja. • Escala de Hipomanía (Ma). Puntuaciones elevadas en esta escala se relacionan con sintomatología propia de estados maníacos, como ideas de grandeza, excitación, elevada actividad, megalomanía, hiperactividad y relaciones interpersonales abundantes, pero superficiales y poco duraderas. • Escala de Introversión social (Si). La escala Si elaborada por Gough con el objeto de valorar en el contexto laboral la tendencia de los sujetos a aislarse de los demás y no participar de eventos sociales. Una alta puntuación en esta escala indicaría, muy probablemente, que estamos ante un sujeto introvertido, retraído y tímido, mientras que puntuaciones bajas indicarían todo lo contrario. e) Escalas adicionales. Entre las múltiples que presenta el MMPI-2, por estar íntimamente relacionadas con nuestro trabajo de investigación, resaltamos las escalas de estrés postraumático: PK y PS. La escala PK fue desarrollada por Keane, Malloy y Fairbank (1984) y elaborada a partir del contraste de pacientes pertenecientes a la Administración de Veteranos de Guerra de los Estados Unidos con varios diagnósticos del Eje I entre los que podía coexistir o no el TEP. La escala PS, al contrario de la anterior, se Evaluación forense de la huella psíquica 135 elaboró comparando v eteranos de guerra del Vietnam sanos con otros diagnosticados de TEP sin otra sintomatología comórbida. Generalmente se han diferenciado cinco fases para el proceso de evaluación con el MMPI-2 (González y Iruarrizaga, 2005; Greene, 1997). La primera fase consiste en la administración del MMPI-2; la segunda se lleva a cabo con la detección de omisiones o respuestas erróneas (a partir de la interpretación de la escala de interrogantes); la tercera fase se realiza a partir de la valoración de la consistencia de las respuestas (para el estudio de la consistencia se han de considerar las escalas: TRIN, VRIN, F y F posterior); la cuarta fase se refiere a la valoración de la fiabilidad de las respuestas (en esta fase el evaluador estudiará si el sujeto ha distorsionado las respuestas dadas al test. Para ello considerará dos tipos de respuesta distorsionadas: las de simulación y las de disimulación98); y, por último, en una quinta fase, se procede con la interpretación clínica del MMPI-2 a partir de las puntuaciones obtenidas en las escalas clínicas del instrumento. Butcher y Ben-Porath (2004), han condensado las características del MMPI-2 que lo convierten en un instrumento óptimo para la evaluación de la personalidad del individuo. Primera, estos autores indican que el MMPI-2 incluye factores psicopatológicos y de personalidad que han demostrado ser fiables, válidos y estables a lo largo del tiempo; segunda, reseñan que el instrumento está en continua revisión, reactualizando sus contenidos en conexión con los avances alcanzados en psicopatología; tercera, señalan que los datos acumulados tras décadas de investigación permiten a los evaluadores contrastar los perfiles individuales con una gran base de datos normativa; cuarta, apuntan que el MMPI-2 permite una interpretación objetiva de los resultados asentada en normas estandarizadas; y quinta, subrayan la relevancia de que este instrumento psicométrico se haya traducido y adaptado a diversos idiomas y países. Como handicap de este cuestionario, se ha advertido de la necesidad de un alto grado de entrenamiento y cualificación de la persona que lo administra, además de la adecuada preparación 98 Reseñar que el estudio de la simulación mediante las escalas F, Fb y F-K positivo, cuenta con mayor apoyo empírico e interés investigador que el estudio de la disimulación mediante las escalas L, K y F-K negativo (véase Baer y Miller, 2002). 136 La mentira, el engaño y la simulación clínica, psicométrica, personológica y profesional para su posterior interpretación (Hathaway y McKinley, 1999). Todas estas características del MMPI-2 reflejan la idoneidad de este instrumento para evaluar los daños o secuelas psíquicas como consecuencia de un acontecimiento altamente estresante (Lees-Haley, Smith, Williams y Dunn, 1996; Keane, Malloy, Fairbank, 1984). De hecho, tal como afirman Jiménez y Sánchez (2003), desde los juzgados es cada vez más frecuente que el juzgador solicite a peritos y forenses información sobre la simulación o sobresimulación de sintomatología; y sobre el carácter crónico o agudo del daño. 3.2.1.3.2. Structured Interview of Reported Symptons (SIRS) Como ya hemos argumentado, las entrevistas clínicas tradicionales son instrumentos poco efectivos para la detección de simulación en el ámbito forense. Ante esta realidad, diferentes autores han desarrollado herramientas alternativas, que aún manteniendo el formato de entrevista clínica tradicional [p.e., establecen pautas a seguir en la interrelación entre el evaluador y el evaluado; hacen uso de una metodología de elección forzosa, Rogers y Mitchel, (1991)], tienen en cuenta la simulación de sintomatología. Las más difundidas y conocidas son la Escala de Trastornos Afectivos y Esquizofrenia (SADS); la Structured Inventory of Malingered Symptomatology (SIMS) y la Structured Interview of Reported Symptons (SIRS). Rogers, uno de los investigadores más relevantes en el contexto de la simulación, creó en el año 1986 la SIRS, una entrevista estructurada elaborada a partir de una serie de estrategias clínicas que este autor había considerado como posibles indicadores de falsificación de sintomatología. La SIRS está conformada por 172 ítems elaborados a partir de tres tipos de preguntas (Rogers, 1997a): preguntas detalladas, que son cuestiones planteadas con el objeto de estudiar sintomatología específica y severidad de la misma; preguntas repetidas, cuya finalidad es la evaluación de consistencia en las respuestas; y preguntas generales, que tienen como fin evaluar síntomas específicos, problemas psicológicos y patrones de síntomas. La SIRS es un instrumento válido para ser aplicado con Evaluación forense de la huella psíquica 137 poblaciones criminales y no criminales (Gothard, Rogers y Sewell, 1995; Rogers, 1997a); y puede ser administrado tanto a adultos como a adolescentes (Rogers, Hinds y Sewell, 1996). Además, contiene ocho escalas de medida de la simulación (Rogers, Kropp, Bagby y Dickens, 1992), a saber: -Síntomas raros (RS). Los ítems que componen esta escala están formados por síntomas tomados de pacientes psiquiátricos reales pero que rara vez aparecen (Rogers, 1990). -Síntomas improbables o absurdos (IA). La diferencia con los anteriores estriba en que la sintomatología registrada en estos ítems, además de rara es fantástica y ridícula a la par que real (Rogers, 1990). -Síntomas combinados (SC). Estos ítems recogen sintomatología combinada que normalmente se da de forma separada, pero que difícilmente aparece de manera simultánea (Rogers y Mitchell, 1991). -Síntomas patentes u obvios (BL). Esta escala incluye aquella sintomatología que personas legas en psicología o psiquiatría asocian más directamente a un trastorno mental (v. gr., las alucinaciones auditivas son un síntoma obvio asociado directamente al trastorno esquizofrénico) (Greene, 1980). -Síntomas sutiles (SU). Los ítems correspondientes a esta escala recogen sintomatología que normalmente no se asocia a un trastorno mental, sino a problemas de la vida cotidiana (v. gr., la introversión es un síntoma sutil del trastorno esquizofrénico) (Rogers, 1990). -Selección de síntomas (SEL). Rogers considera que una de las estrategias de los simuladores es atribuirse sintomatología psiquiátrica indiscriminadamente, que es el objeto de medida de esta escala (Rogers, 1988). -Gravedad de síntomas (SEV). Esta escala se encamina a la medida de la estrategia que siguen algunos simuladores de informar acerca de una intensidad sintomatológica extrema o insoportable que, en raras ocasiones, se da en la realidad (Rogers y Mitchell, 1991). -Síntomas observados versus observados (RO). La sintomatología evaluada por esta escala se basa en el contraste entre lo que el evaluador observa a nivel lingüístico y psicomotor en el sujeto y lo que éste contesta (Jaffe y Sharma, 1998).