Manifiesto : [de las Cortes generales y extraordinarias sobre el nombramiento como Diputado a Cortes de D. Joaquín Tenreiro]
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. . pll MANIFIESTO. #«■- JJJ Público no ignora que el Sr. Conde de Vigo D. Joa- . quin Tenreyro fué nombradoDiputado á Cortes por el reyno de Galicia, y que se le admitió á sus sesiones pú blicas y privadas : á muchos consta que ha salido de tan augusto^ Congreso ; • pero no todos sabrán los motivos y térmi nos en que se verificó su separación, quando no se oculta al político quanto interesa .que el pueblo no se anticipe á adivi nar en asuntos de esta clase. Esta sola reflexión nos ha movido á transcribir é inser tar en nuestro periódico la propuesta que sobre dicho punto hizo el Sr. Tenreyro á las Cortes, el voto particular del Sr. Ric Diputado de Aragón y la certificación honorífica con que el Congreso nacional ha honrado el mérito de dicho Sr. Ten reyro, todo al pie de la letra; pero ántes no será inútil ad vertir que esta novedad tuvo su origen en el informe de la comisión de poderes* sobre la ilegitimidad de los del Sr. Caro por no haber nacido en el reyno de Valencia, que le nombré su Diputado á Cortes. PROPUESTA DEL SEÑOR TENRETRO. Aunque hijo de padre gallego por los quatro costados, arraigado, domiciliado y casado en Galicia, no puedo me nos de hacer presente á V. M. que siguiendo mi padre la carrera de la Toga , nací por casualidad en un lugar donde no soy conocido; tuve mi lactancia en otro, mi infancia en Madrid y adolescencia en Mallorca, Barcelona y Cervera, en cuya Universidad seguí, y concluí mis estudios, de con siguiente me hallo ( i ) en la desgracia del Excmo. Don ( r ) Como en el informe de la comisión de poderes solo se mo tivaba para no admitir ál Excmo. Sr. b. " josef Caro en el Coiiu _ - sc I.NIVhRSlDADi: 1)1. SANilACD
Josef Caro de no tener derecho alguno , ai se adopta el informe de la comisión á la representación de mi amada Patria; pues donde nací no me conocen los pueblos, y no han de nombrar por su Representante á un sugeto desconocido, y donde me conocen por la casa de mis padres, por el arraigo, por mi domicilio y mi trato; aunque merezca la confianza pública,-como la merecí, siendo de siete Diputados el pri mer nombrado por la provincia de Santiago, no pudieron en el concepto de dicho informe legitimimente 'nombrarme (2); yo me hallaba, Señor, al tiempo de la elección en esta Isia^ y había tres meses que no escribía ni recibía carta alguna grcso, como Diputado de Valencia, el no haber nacido en esta provincia , á pesar de que áates de pasar á dicho informe , al tiempo de la lectura de la representación de dicho Señor, en que hacia ver á las Cortes su nombramiento y detención involuntaria, por falta de buque para su transporte, se opuso esta misma ta cha, y se contexto por el Sr. BorruU , Diputado de Valencia, que no había dejado de tenerse presente este reparo al tiempo de su elección; pero que se había déseúhado, porque su nacimiento en Mallorca había sido casual, estando allí su padre de Coronelde un regimiento , y qus la nitar|le¿a de este, oriundez y arraigo era de Valencia, creyó el Sr, Tenreyro hallarse en el mismo caso; pero en la realilad se mmiiestó en la larga discusión, que se suscitó después de la mociui de dicho Seior Temeyro, que era muy diferente, pues el padre de dicho Señor Caro, y deí recien difunto Marques de la Romana, se casó en Mallorca con una. Señora natural de dicha isla de las primeras circunstancias, po seedora de 10 á ducados de renta, se crió allí dicho Señor al abrigo de su madre, y por consiguiente tenia su naturaleza, casa, parientes y arraigo por la línea materna en dicha isla. Al contrario el Señor Tenreyfo, m tan siquiera mimó la leche -en el Jugar don le nació, ni se casó allí su padre, ni tiene casa, pa rientes y arraigo, ni se halla conocido, ni conoce á nadie 1 mu cho menos puede compararse, según intentó alguno de los Señores Vocales del Congreso nacional con el Corregidor Erro , que no te nia en la provincia por donde fue elegido, ni naturaleza por sí, ni su padre oriundez , casa y arraigo , sino solo como empleado, se hallaba sirviendo su empleo. ( 2) El espíritu de la instrucción dada por la Junta Central para la elección de los Diputados dé Cortes, quando expresa la circuns tancia de naturaleza , no pudo ser otro que el de afianzar mas y mas los intereses de las provincias, por el ínteres que es na-
de Galicia, no pude por lo mismo tener intervención en ctM cho nombramiento, ni menos por viage y dietas he sido hasta ahora gravoso en un maravedí á mi Provincia. Ni á la ciudad de Santiago ni á la de Valencia se le puede hacer tan poco favor, que se pueda creer dexasen de tener á la vista la instrucción para el nombramiento de sus Diputados en la representación nacional ; pero como la Opinión de los hombres varía como sus semblantes, y por un lado veían terminante una declaración sobre este mismo punto, en orden á las Américas , por la qual prevenía la Regencia, no sirva de obstáculo el haber nacido en Espanapara ser nombrados Representantes de las Américas los do miciliados y arraigados en dicho país sin dicha circunstan cia, porque de otra suerte se verían destituidos del derecho á la representación nacional por unos y otros reynos, y la misma razón militaba en el c^so de que se trata, y no había ninguna para que los Españoles del continente fue sen de peor condición respecto de sus provincias , que los naturales Europeos respecto de las Américas, quanto por otro Lado las leyes (3) en general favorecen á los que nacie ron por casualidad en qualquier parte, por haber seguido los que les dieron el ser la carrera del Rey , para no tura! al hombre hacia el lugar en donde nació 5 pero siendo este casual , sin acompañarle la oriundez , arraigo , domicilio y trato, no puede producir semejante efecto , y sino ¿ si se pierde la pro vincia en donde nació el Señor Tenreyro, que intereses son los que pierde en ella , ya sea en orden á las rentas , ya sea por lo to cante á parientes , amigos ó conocidos , no teniendo en ella nin guno ? Y al contrario , si se pierde Galicia , donde yacen lasce nizas de sus pasados , cuyo honor le ha sido uransníÍLÍdo con las rentas de 10 á izD ducados, y su domicilio y trato le ha iden tificado con los naturales de dicha provincia ¿qué es lo que pier de Los intereses suyos lo son de la provincia , los de esta soij los suyos, si los pierde, pasará de la abundancia á la miseria y la mendiguez. ( 3) Las encomiendas y las becas de los colegios mayores repar tidas á las provincias exigen naturaleza para el gO7e de ellas , no obstante son admitidos los hijos de los empleados en el servicio de la Patria, que por casualidad nacieron en otra provincia por. el dvu
perder los derechos de naturaleza y oriundez de sus padres, creyeron seguramente debían reputarse por naturales del país los que naciendo por dicha casualidad en otra parte tuyies.en su arraigo, su casa y domicilio en el de la naturale za y oriundez de sus padres, mucho mas si se hallaban, destituidos de estas qualidades, y desconocidos en el país, donde por casualidad nacieron; no obstante, y á pesar del alto aprecio que hago como debo del mayor y mas distin guido honor, qual es el de Representante de la Nación es pañola, con que se me ha querido honrar, y de buena fé he disfrutado con la aprobación de mis poderes, y de que en integridad, y buenos deseos del acierto ninguno me su pera, aunque sí todos los dignos Votalgs de este sábio Con greso en las luces de que rae hlllo destituido para el desem peño de las sagradas funciones de tan gravísimo encargo, cuya responsabilidad me estremece, cedo gustoso este asiento de que no me reconozco digno, para que otro lo ocupe dignamente., y conforme al reglamento hago presente á V. M. que como parte interesada debo salir del Congreso, ín terin se decide este punto. fecho de naturaleza y oriundez de sus padres, lo mismo sucede en la fundación de los beneficios pairimonialcs , dotes de huérfanas y otras obras pias , que exigen la misma circunstancia ? por qué no ha de ser lo mismo en la representación nacional coa el derecho principal del ciudadano, y se excluye d.e ella á tolos los hijos de los beneméritos de la Patria , que abandonando los " intere ses de sus mayorazgos, su casa, sus padres, sus hermanos , sus parientes y amigos , se dedicaron solo al . interes de ella ? Ésto se na en perjuicio de la misina Patria á quien sirvieron sus padres, á cuyo favor corre la presunción de que darían la instrucción y educación correspondiente á sus hijos, para que la sirviesen con el lustre y honor correspondiente. El enviar á los que se hallen en él caso del Señor Tenreyro á buscar los derechos de naturileza al lugar donde nacieron, donde no conocen ni son conocidos de na die, y privarles del derecho de naturaleza y oriundez de sus pa dres, es lo mismo que privarles del derecho á la representación nacional, de la que solo se excluye en la instrucción ,de la Junta Centra 1 al criminal , y extrangero. se UNJVERS1DADE DE SANTIAGO u
Ifom. SEÑOR DON PEDRO M/1RU RIE , B4R0N 4^ Val^iitJQ.sde l» Real Audiencia de Aragón , y Diputado en Cortes por la junta, superior del mismo Reyno to'c. so^re la legitimidaddg poderes del Señor Conde de Vigo Don Joaquín Tenreyro, y derecho para permanecer en la Diputa-.. si^ embargo, de haber nacido casualmente, fuera de Galicia. ¡SEÑOR: Acabo de confirmarme en el concepto que formé el otro día, de que' la resolución de V. M. en el asunto de D. Josef Caro dimanaba de que estando en el tiempo de las, reformas, quería V. M. revestirse del espíritu de firmeza, rigor é invariabilidad. De otro modo no puedo comprehender que los hijos de los empleados en servicio de la Pa tria dcxen de ser naturales del pueblo de la naturaleza de sús padres. Yo no s,é. qual fue la intención de la Junta. Central al dar la instrucción para la elección d e Diputa dos; pero sé que el mismo que la formó se baila en igual caso que el Señor Teureyro y que Caro: él acaba de ser nombrado Diputado por una provincia, en la qual no ha pacido; ha hecho conversación conmigo sobre el particular, se ha mostrado inclinado á no admitir los poderes, por que habiendo sido Central , cree que le pued^ obstar la presidencia pendiente , y era natural qqe me hubiera di cho desde luego que no podia ser Diputado, por haber nacido fuera de la provincia, si tal hubiese sidp su intenqion quando formó la instruccio,n. Este argnmento, aunque, negativo, parece de mucho peso. No le pregunté sobre eli particular por no poder preveer este ca^o; pero puede pre guntársele. El asunto es de tanta consecuencia, que yo te mería upa residencia de mi provincia . si no lo reclamase en forma. Pido 4 V. M. una certibcacion de esta reclama ción y licencia, para que se celebren Cortes particulares de Aragón, acabadas estas generales, para deliberar sobr^ esta materia. Será una preocupación, pero con ella hemos u
conseguido tan señaladas victorias, con'? ella nos levantamos siempre que caímos, y con ella nos vamos á levantar nue vamente contra el enemigo común. Ventilaron otros Señores Diputados la misma qüestion, quienes apoyaban la legitimidad de los poderes, quienes su nulidad; y hibiéndose pasado á la votación, se resolvió por mayoría de votos que el Señor Tenreyro quedase ex cluido de continuar en el Congreso nacional, y por unani midad se decretó que se le diese un testimonio honorífico y demon trativo de sus virtudes. Y en su conseqüencia la Secretaría de Cortes le entregó la siguiente certificación. Los Diputados Secretarios de las Cortes generales y extraor- ' diñarías abaxo firmados. ■Certificamos: que en conseqüencia de haber manifestado en las Cortes el Sr. Don Joaquín Tenreyro, que aunque hijo de padre gallego por los quatro costados, arraigado, domiciliado y casado en Galicia , no habia nacido en aquel reyno, por la casualidad de seguir su padre la carrera de la Toga, en la sesión púplica de las Cortes de la mañana * de este día se discutió la materia, y llegada la votación, fue resuelto á pluralidad que no debe el expresado Señor D. Joaquín Tenreyro continuar en el exercicio de Diputa do á Cortes por el reyno de Galicia , por el que habia sido nombrado sin ser natural de él ; pero ai mismo tiem po fué resuelto con unanimidad de votos, que por la Se cretaría de las Curtes se dé al expresado Tenreyro una certificación la mas honorífica y demonstrativa del mayor aprecio que ha merecido al Congreso nacional -en todo el tiempo que ha servido la Diputación , así por su instrucción, laboriosidad y zelo con que promovió quanto contemplaba útil al mayor bien de la Patria, como por la circunspección, firmeza, decoro y demas relevantes prendas de que se halla adornado. . Y en su cumplimiento damos la presente, que fir mamos en la Real . Isla de León á treinta y uno de Diciem bre de mil ochocientos y diez.=Josef Martínez, Diputado Se cretar io.=Josef Aznarez, Diputado Secretario. S a n t ia g o : En la Qficina ' de D. Manuel Antonio Rey , año de 1 8 1N
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