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Esposición elevada a S.M. por el M. Iltre. Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Santiago en 29 de junio de 1856 : para que se digne revocar los acuerdos de la Excma. Diputación Provincial en reclamación de cantidades para gastos de la provincia

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se UNIVERSIDAD!: DE SANTIAGO T ecompost el a UNlVtRSlDADt DE SANTIAGO DE COMPOSTEU E l Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Santiago se ve precisado, aunque con sentimiento, á elevar su respetuosa voz á V. M. en solicitud de que se digne revocar una medida dictada por la Diputación de la Pro  vincia de la Coruña, que en concepto de este Cuerpo Municipal, no solo carece de todo fumlamenlo legal, sino que afecta de una manera estraordinaria á los domiciliarios de este distrito. Suprimida la contribución de consumos desde l.° de Enero de 1855 por virtud del acuerdo de las Cortes Constituyentes y Real orden de 28 de Diciembre de 1854, la Diputación Provincial dirijió á este Aymilamiento la comunicación, que por cerlilicacion señalada con el núm. 1 se acom  paña, y por la que se servirá V. M. reconocer los arbitrios designados á este distrito para cubrir el presupuesto provincial en el citado año de 1855, que «son los mismos impuestos que para dicho objeto regían en los años precedentes. Desde luego comprendió la Municipalidad, que estinguida la espresada contribución en la parte de los derechos del Tesoro, y en la cual con arreglo á lo prescrito en la Ley de consumos de 23 de Mayo de 484-5 se exijían en unión de aquellos los citados arbitrios, bien se UMVT.RSIDADr DE SANTIAGO DE COMPOS 1E u estuviese encabezado el pueblo, bien en administración por la Hacienda, ó ar  rendados á particulares, para dar á la provincia la parte proporcional que le correspondiese; no podía imponerle la obligación de satisfacer el tipo al  zado señalado á los referidos arbitrios, porque sería lo mismo que obli  garle á un encabezamiento y responsabilidad que ninguna ley le imponía, y así se lo hizo presente en comunicación fecha 10 del citado mes de Enero de 1855, en los términos que demuestra la certificación número 2/ La Diputación Provincial no pudo menos de reconocer la solidez de las ra  zones del Ayuntamiento, como lo evidencia la contestación que contiene la certificación número 3, puesto que en ella manifiesta «que se dedica con «esclusivo empeño, á buscar los medios de satisfacer sus. deseos, y de «adoptar un sistema, merced al cual, las atenciones provinciales se repar  alan de una manera menos onerosa y mas proporcional entre los pueblos.» Con esta segundad descansaba tranquilo el Ayuntamiento, en la creencia de que satisfaciendo el importe de cuanto producían los arbitrios provin  ciales en lasespecies señaladas por la Diputación, tenía á cubierto, no solo su responsabilidad en esta parle, sino también el distrito la obligación de contribuir á los gastos de la provincia por el presupuesto de dicho año. Transcurrió éste hasta el 10 de Diciembre último, sin que la Diputación hubiese comunicado disposición alguna sobre el particular, y en dicha fe  cha pasó al Ayuntamiento la comunicación de que es copia literal la cer  tificación número 4, designando para el presente año los arbitrios provin  ciales que debían satisfacerse, y que, según se dignará V. M. reconocer, son los mismos impuestos y con iguales tipos que en el año anterior, con la prevención al paso, de que si el arriendo de aquellos impuestos no cubriese la cantidad que correspondió á este Ayuntamiento, se repartiese el déficit entre los vecinos. El Cuerpo Municipal, que participaba del mis  mo convencimiento que antes sobre esto punto, no podía conformarse con a(|uella determinación sin incurrir en' una grave responsabilidad personal para con sus domiciliarios; y asi es que contestó á la Diputación lo que comprende la certificación número 5. La respuesta que mereció esta co  municación se inserta literal en la certificación número 6, la cual no pudo desvirtuar, en opinión del Ayuntamiento, los razonamientos consignados en sus anteriores escritos, y sin perjuicio de hacer resaltar mas y mas la jus  ticia que en esta parte le asistía, acordó arrendar en pública licitación los arbitrios provinciales, sin adquirir por ello responsabilidad de ninguna clase, según se lo hizo presente en comunicación de 25 de Diciembre último. se UNIVERSÍDADÍ DE SANTIAGO DE COMPOS I El u certificado número 7. Asi las cosas, se publicó la ley de presupuestos de 16 de Abril último ó instrucción de la propia fecha, en cuya virtud la Diputación, por circular de 5 de Mayo último, procedió á la distribución entre los pueblos de la provincia de las cuotas (pie han correspondido á la misma por la contribución territorial del segundo semestre del presente año, y derrama general, disponiendo que en esta última se comprendan los débitos que resulten á favor de la provincia. Deseando el Ayuntamiento llenar cumplidamente tan interesante servicio, consultó al Cuerpo Provin  cial sobre la procedencia de dichos débitos, y cantidad á que ascendiesen; puesto que estaba en la firme convicción, de que habiendo satisfecho lodos los productos de los arbitrios impuestos á este distrito, tenía cubierta por su parle esta obligación: la contestación de la Diputación ha sido manifes* lar á la Municipalidad que se hallaba adeudando 342,725 rs. 68 cénti  mos; 210.912, 84, por el año último, y 131.812, 84 por el corriente, cuya total suma, debía comprender en la derrama mandada practicar. Insistiendo el Ayuntamiento en su anterior opinión, dirigió á la Diputación el oficio que abraza el certificado número 8, y, tan razonado escrito, ha merecido la negativa que comprende la certificación número 9. Tal es, Señora, la historia exacta y detallada de los antecedentes de este asunto, que obliga á esta Municipalidad á molestar la alta considera  ción de V. M.: de aquellos se desprenden infinitos argumentos, que evi  dencian la justicia que asiste al Ayuntamiento, los cuales se cree relevado el Cuerpo Municipal de esponcr en toda su latitud, porque sería fatigar demasiado el ánimo de V. M., cuya profunda penetración no podrá des  conocerlos, concretándose por lo lauto á la indicación de los que concepluá mas principales, y que por si solos garantizan los fundamentos le  gales de esta reverente esposicion. . - Decretada la supresión de la contribución de consumos, es indisputa  ble que la Diputación Provincial no pudo legalmenlc concretarse á una legislación caducada, para obligar á los pueblos á encabezarse por arbi  trios para los gastos de la provincia, porque esta medida vejatoria en estremo, no tiene ley^" ni disposición alguna en que apoyarse; y lanío mas resalta la verdad de este aserto, que ni aun rigiendo la ley de consu  mos de 23 de Mayo de 1845, era obligatorio para ios pueblos su en  cabezamiento, puesto que se les admitía por la Hacienda el desanclo de aquel, cuando concepluaban que la cantidad señalada era escesiva, como aconteció con esta Municipalidad en 1854, (certificación número 2.*) viénse UNIVERSIDAD! DE SAN TIAGO DE COMPOS J1 u dose entonces la Hacienda misma en la necesidad de arrendarlos á par  ticulares ó administrarlos por su cuenta; de manera que la Diputación há querido sobreponerse aun, á lo que la ley de consumos prescribía para los derechos del Tesoro. Restablecida la Ley de 3 de Febrero de 1823, única legislación que desde entonces rige en la marcha administrativa de los Municipios y Dipu  taciones, la de la Coruña tiene marcada la senda que debía seguir para cubrir los gastos de la provincia: los artículos 114, 115, 116 y 117 de aquella misma Ley señalan con toda claridad el modo y forma á que de  ben atenerse las Diputaciones, para escogitar los recursos necesaiios para cubrir sus obligaciones; y lodo lo que sea separarse del cumplimiento de dichos artículos, no será otra cosa sino introducir el caos en la adminis  tración, resucitando para un caso determinado, una legislación, que ni aun mientras se halló vigente, podía aplicarse de la manera que ahora intenta el Cuerpo Provincial. Partiendo de estos principios, lo lógico y legal era, que si los arbitrios presupuestados para cubrir las obligaciones de la pro  vincia, no redituaban en sus productos la cantidad calculada por la Di  putación, ésta propusiese otros medios para llenar el déficit que resultare entre los productos calculados y los rendimientos de los impuestos: de este modo contribuirían los pueblos de la provincia á los gastos de la misma con toda equidad, y con arreglo á la riqueza respectiva de cada distrito, base única á que en concepto del Ayuntamiento debe atenerse la Diputa  ción Provincial, y de ninguna manera á la que adopta sobre consumos to  mando los tipos que rigieron en los años anteriores á 1854; porque ésta lleva consigo el beneficio á unos distritos de la provincia, en notable per  juicio de otros, según eslensamente lo ha demostrado este Ayuntamiento en su contestación á la Diputación. (Certificado número 8.) Por mas que el Ayuntamiento ha estudiado con el mayor detenimiento este asunto, no alcanza los motivos por los que el £ue,rpo Provincial, des  pués de haber reconocido onerosa la medida adopbida (documento núm. 3/) insiste en su propósito de llevarla á cabo, sin tomar en consideración las fundadas observaciones que le hizo presente esta Municipalidad en tiempo oportuno. Quizá uno de los fundamentos de esta negativa, lo halle en la aprobación que haya obtenido de V. M. de los presupuestos provinciales para los dos años , anterior y actual; pero aun dado caso de que resulte, exacta esta suposición del Ayuntamiento, cree éste que dicha aprobación no autoriza á la Diputación para establecer las medidas que intenta llevar á se UNIVr.RSIDADE ™ SANTIAGtH u I ^7 — efecto. Los presupuestos provinciales comprenderán los arbitrios que ha con  siderado necesarios aquella para cubrir las atenciones de la provincia: apro  bados estos presupuestos, los pueblos tienen cubierta su obligación y res  ponsabilidad con la entrega líquida de los productos de estos mismos ar  bitrios; porque si la Diputación al calcularlos no ha sido previsora, tenien  do en cuenta el estado y circunstancias de la misma provincia, la enormo baja que han sufrido los consumos por causas bien conocidas, y que élla misma reconoció en un documento oficial, ¿será justo que los pueblos esperimenlen las tristes consecuencias de aquella omisión? La profunda inte  ligencia de V. M. no podrá menos de comprender, ademas de las razones emitidas por este Ayuntamiento, otras no menos atendibles y de gran va  lor por su gravedad bajo todos aspectos. Resalla á primera vista, la ino  portunidad de la ecsigencia de la Diputación, con solo tener presente por una parte, el abatimiento en que se hallan todas las clases de este distrito, por consecuencia de las epidemias que han reinado, y la pérdida de las cosechas en tres años consecutivos, continuando aun desgraciadamente la enfermedad en los vejelales; y por^ otra, la obligación en que se halla de repartir la cuota de 23,000 duros que ha correspondido á esta población por la derrama general del Estado, además de la 6. a parle de aumento so  bre las contribuciones Territorial y de Subsidio, según la ley de presupues  tos, á cuya cantidad, si se uniese la que indebidamente reclama la Dipu  tación, ascendería á una enorme suma que es de lodo punto imposible pueda soportar este distrito. Y si á estas circunstancias, se agrega la situación precaria de fondos en que se halla el Ayuntamiento, por resultado del úb timo contrato de encabezamiento, con un descubierto de mas de 20,000 duros que ha dejado el contratista por todos los conceptos que aquel abra  zaba, habiendo cubierto la cuota de la Hacienda los Concejales por medio de una suscricion, y cuyo espediente después de haber sido resuelto por V. M. en Real decreto de 26 de Octubre del año último, á favor del Ayuntamiento, se halla paralizado en la Diputación en virtud de escepciones dilatorias propuestas por el interesado, á pesar de las reiteradas gestiones de la Municipalidad, vendrá en conocimiento V. M del conflicto en que se intenta colocar al Ayuntamiento, cuyas deplorables consecuencias no es posible cal  cular, si se llevasen á efecto las disposiciones de la Diputación Provincial. En vista de estas consideraciones, que no duda el Cuerpo Municipal se dignará V. M. acoger en su benevolencia, rendidamente le Suplica, tenga á bien resolver, que este Ayuntamiento ha cumplido UNIXTRSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA — 14 — . . José Puente y Brañas, Srio.-Al Ayuntamiento Constitucional de Santiago.-(AI margen tiene la nota siguiente) Bs. vn.-Por tres mil setecientas cincuenta arro  bas de vinos generosos á seis rs. arroba, veintidós mil quinientos.-Por cien id. de licores á quince rs. id., mil quinientos.-Por cinco mil setecientas id. de aguardiente hasta veinte grados á ocho rs. id., cuarenta y cinco mil seiscientos.-Por ciento cua  renta mil id. de vino común á un real veintiséis mrs. id., doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y ocho, con veintiocho.-Por cuatro mil setecientas id. de aceite á cua  tro rs. id., diez y ocho mil ochocientos.-Por seiscientas seis id. de aguardiente desde veinte grados á nueve rs. arroba, cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.-lolal por todo el año de mil ochocientos cincuenta y seis: trecientos cuarenta mil nuevecientos doce, con veintiocho.-Corresponde á cada trimestre, ochenta y cinco mil doscientos veintiocho, con siete. Y con arreglo á lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento espido el presente sellado con el que usa el mismo. Santiago á veintinueve de Junio de mil ocho  cientos cincuenta y seis.-V." B,* El Alcalde primero Presidente, Pió R. Terrazo. -Eugenio de la Riva, N ú iil 5.° B. Eugenio de la Riva, Secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de ' Santiago. Certifico, con el V.° B.° del Sr. Alcalde primero, Presidente del mismo; que en la Secretaría de mi cargo, ecsiste el documento que á la letra dice así. A la Excma. Diputación Provincial.-Primera Sección.-Arbitrios provinciales.-Nú  mero, mil seiscientos setenta y cinco.-Diciembre diez y seis de mil ochocientos cincuenta y cinco.-Excma. Diputación.-Se ha enterado esta Municipalidad con todo detenimiento de la comunicación de V. E. de diez del actual, relativa á la designación de los arbitrios provinciales señalados á este distrito por todo el año entrante, y dictando al propio tiempo varias medidas para hacer efectiva la can  tidad de trecientos cuarenta mil nuevecientos doce rs., veintiocho mrs. que se* consignan por aquel concepto. En su vista el Ayuntamiento ha acordado dirigir á V. E. algunas observaciones nacidas del deseo que para el cumplimiento de su deber le acompaña, y de la obligación á que se halla constituido de defen  der los intereses de sus administrados.-La cuota señalada á los arbitrios pro- . — 15vinciales, bajo la base de antiguo encabezamiento de ios suprimidos derechos de consumos, es tan sumamente escesiva (jue á la simple vista se comprende la im  posibilidad de que el Ayuntamiento pueda hacerse cargo de su acelacion, ya porque en ello seria encabezarse por cantidad alzada en los arbitrios provincia  les, lo que ninguna ley prescribe á las Municipalidades, é ya porque los dato* irrecusables que tiene presentes el Ayuntamiento le hacen palpable la ecs a ae  ración en los tipos consignados á los citados arbitrios con especialidad en los ramos de vinos y aguardientes, según la nota que se acompaña, de los cuales resulta, que los consumos han disminuido por lo menos en una mitad, sin que sea preciso evidenciar sus causas, porque oslan desgraciadamente al alcance do todos, y esto mismo ha comprendido sin duda V. E. cuando al prevenir se pro  ceda al arrendamiento de los citados arbitrios autoriza para que se prescinda del tipo señalado, si se cree conveniente. Esta autorización que V. E. dispensa á la Municipalidad, no cree esta hallarse en el caso de hacer uso de ella, porque entonces se atraería sobre si una responsabilidad que no debe sufrir, mediante á que no halla ley alguna que le imponga esta oh ligación.-Demostrado que los productos de los arbitrios provinciales no pueden alcanzar á la enorme suma que V. E. se ha servido detallarles, no cree tampoco la Municipalidad que el dé  ficit deba repartirse entre los vecinos de este distrito esclusivamente, porque si los arbitrios presupuestados por V. E. para cubrir el presupuesto provincial no alcanzasen á las cantidades detalladas, lo justo y natural era la adopción de los medios para llenar aquel descubierto entre lodos los pueblos de la provin  cia, con arreglo á lo prescrito en la legislación vigente, pues que de otro mo  do será lastimar profundamente los intereses de un distrito municipal en bene  ficio de otros, cuando la ilustración de V. E. comprende muy bien que las car  gas públicas deben pesar con igualdad entre los contribuyenles.-Por estas ra  zones el Ayuntamiento ha creído deber apresurarse á manifestar á V. E. estas observaciones, con el fin principal de que atendido lo avanzado de la época pitra llenar los requisitos del arrendamiento de dichos arbitrios, se sirva por de pronto prescribirle á la mayor brevedad posible los tipos á que deba suje  tar aquella licitación mediante á que la corporación, según deja manifestado, no conceptúa de su incumbencia este señalamienlo.-Dios guarde etc.-Pío R. Terra  zo: Presidenle.-Isidro Berreco.-Fernando Varela.-Manuel María Turnes.-Antonio García.-Manuel Ruiz Moreno.-José María Sánchez.-Manuel Seoane del Rio.-Jacobo Flores.-Ignació García Moreno: P. S.-Eugenio de la Riva: Srio. Y con arreglo á lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento, espido el presen  te sellado con el que usa el mismo. Santiago á veintinueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis.-V. 0 B.° El Alcalde primero Presidente: Pió R. Terrazo.-Eugenio de la Riva. I:.'-' ’ ' / u se UNIVERSIDADF. DE SANTIAGO DE COMPOSTEL. — Í6 — Núm. 6.° D. Eugenio de la Riva, Secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la dudad de Santiago, Cerlilico, con el V.° B/ del Sr. Alcalde 1.° Presidente; que en esta Secretaria de mi cargo ecsisle el documento que á la letra dice así. — Diputación provin  cial de la Coruña.-Número dos mil quinientos sesenta y cualro.-La Diputación se ha enterado del oficio que le dirige ese Ayuntamiento con fecha diez y seis del corriente, solicitando se le prescriban los tipos á que debe sujetar la licita  ción do los arbitrios provinciales para el año prócsimo venidero, por no consi  derar la Municipalidad de su incumbencia este señalamiento.-Los razonamientos en que apoya ese Ayuntamiento su solicitud nacen de un error lamentable. La Diputación adoptó una medida general para lodos los Ayuntamientos.de la pro  vincia. Según ella debió señalarse su cupo á todos ellos por arbitrios provin  ciales, y este cupo lo ha ido á tomar al tipo de la Hacienda como el mas se  guro y uniforme. No tenia otro medio de cubrir su presupuesto, y adoptó este. Puede ser que el señalado á ese distrito municipal sea un tanto escesivo, pero no por eso el Ayuntamiento tiene razón para pedir que á su favor se sancione un privilegio. La Diputación mandó á los Ayuntamientos de la provincia que, prescindiendo del tipo, si lo consideraban exagerado, arrendasen los arbitrios pro  vinciales, y que el déficit que resultase lo cubriesen por reparto vecinal. Esto mismo ordenó con respecto á ese Ayuntamiento, y asi es que no será ese pue  blo solo, el que cubra los gastos provinciales por medio de repartimiento, si el arriendo no cubriese la cuota, porque lo harán otros muchísimos de la provjn- 'cia para cubrir su respectivo contingente. Cada distrito municipal tiene que cu  brir. el suyo con arbitrios ó reparto, y ahí está el principio de igualdad que ha establecido y observa la Diputación. No tiene por que alarmarse ese Ayunta  miento al usar de la autorización que se le concedió como á los demás, porque á donde no fuese suficiente el importe de los arbitrios provinciales tendrá que ocurrirse al repartimiento con arreglo á la medida general indicada. Que los pue  blos tienen que cubrir sus gastos municipales y de provincia es cosa que no p.uede desconocer ese Ayuntamiento. La Diputación creyó que no debía imponer mas arbitrios que los que percibía á la supresión de los destinados al Tesoro. Atúvose, pues, para formar su presupuesto á los tipos de encabezado, como u .. . . — 17 — medio menos vejatorio de cubrirle y tampoco puede ni atribuciones le asisten para hacer de mejor condición al pueblo de Santiago que á todos los demás. Aun está ese Ayuntamiento' en descubierto de crecidos atrasos anteriores y de la mayor parle de los arbitriosde este año, y sin embargo de todo, no ignora que se han tenido con él las mayores consideraciones, siendo por lo tanto su  mamente estraño que se pongan entorpecimientos do su parte cuando se trata de facilitar los medios de atender á sus considerables descubiertos y atenciones pe  rentorias de la provincia.-Si esa Municipalidad, mejor conocedora de las circuns  tancias del pueblo, no arrienda el arbitrio provincial por el tipo que la misma señalare como mas conveniente á que se presenten liciladores, suya será la res  ponsabilidad que no podrá declinar bajo pretesto alguno, toda vez que se le ha dicho como á los demas distritos que el déficit que resultare, sea el que fuere, se cubrirá con el repartimiento vecinal.-En vista, pues, de todas las indicadas consideraciones acordó la Diputación contestar á ese Ayuntamiento que inmedia  tamente proceda á la publicación del arriendo de los arbitrios provinciales para el ano próesimo y bajo su responsabilidad, estableciendo el tipo que considere mas beneficioso para obtener'ventajas en,, la licilacion.-Dios guarde á V. S. muchos anos-Lorufia 23 de Diciembre de 1855. -El G. C. Presidente, Juan Gutiérrez. -P. A. de S. E. José Puente y Brañas, Srio.-Al Ayuntamiento Constitucional de Santiago. \ con arreglo a lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento espido el presente sellado con el que usa el mismo en Santiago á veintinueve de Junio de mil ocho  cientos .cincuenta y seis.-V, 0 B.° El Alcalde primero Presidente, Pió R. Terrazo. -Eugenio de la Riva. s Múm. 7.° — e-T'IL-eOSCj-xixs — D. Eugenio de la Eira, Secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de Santiago, . . Certifico, con el V.° B.° del Sr. Alcalde primero Presidente; que en esta Secretaría de mi cargo ecsisle el documento que á la letra dice asi. — A la Excma. Diputación provincial de la Corulla.-Primera Sección.-Contabilidad.-Número mil seiscientos noventa y nucve.-Diciembre veinticinco de mil ochocientos cincuenta 3 — -18 — y cinco.-Excma. Diputación.-En la sesión celebrada por este Ayuntamiento en el dia de ayer, se ha enterado de la comunicación de V. E. de veintitrés del actual relativa á los arbitrios provinciales para el año entrante, y en su vista acordó la Corporación, sin ser visto adquirir responsabilidad de ninguna especie, sacar en arrendamiento los citados arbitrios, señalando para la subasta en pú  blica licitación el dia veintiocho del actual, habiéndose remitido por el correo de ayer el correspondiente anuncio para su inserción en el Boletín oficial y publi  cado en esta Ciudad el oportuno bando para conocimiento del público.-Dios guar  de etc.-Pio R. Terrazo, Presidente.-Por acuerdo del Ilustre Ayuntamiento, Eu  genio de la Riva, Srio. Y con arreglo á lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento espido el presente sellado con el que usa el mismo. Santiago á veintinueve de Junio de mil ocho  cientos cincuenta y seis.-V. e B.° El Alcalde primero Presidente, Pió R. Terrazo, -Eugenio de la Riva, Srio. Núm. 8? D. Eugenio de la Riva, Secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Santiago, Certifico, con el V? B? del Sr. Alcalde primero Presidente: que en esta Se  cretaria de mi cargo ecsiste el documento que á la letra dice asi. — A la Excma. Diputación provincial de la Coruña.-Primera Sección.-Arbitrios provinciales.-Número quinientos treinta y ocho.-Juuio trece de mil ochocientos cincuenta y seis. -Excma. Diputación.-Este Ayuntamiento se ha enterado de la comunicación de V. E. de veintisiete de Mayo último por la que se sirve designar las can  tidades que se adeudan por arbitrios provinciales de los años anterior y actual, á fin de que se comprendan en el cupo de la derrama general. La Corporación ha estudiado detenidamente este asunto, por lo mismo que afecta en tal alto gra  do los intereses de sus domiciliarios: ha ecsaminado con toda escrupulosidad los antecedentes que ecsisten sobre la materia, y después de la mas profunda reflecsion, un conocimiento íntimo ha formado de que este distrito no adeuda las cantidades que se le reclaman por el espresado concepto.-Para demostrar á V. E. con toda evidencia la razón que en este asunto acompaña á la Municipalad ten  drá que valerse de argumentos que ya antes de ahora espuso á esa superiori  dad, y de otros que le ha suministrado el examen detenido que ha heho sobre la — 49 — cuestion.-Calculados por V. E. los producios de arbitrios provinciales eh tipos determinados á cada ramo, y siendo aquellos los mismos que rigieron en los años anteriores, cuando se hallaba establecida la ley de consumos, claro está que, al adoptar esta base, no se ha tenido presente la derogación de aquella ley en la parle relativa al Tesoro, ni tampoco la inmensa baja en los consumos, que V. E. ha reconocido como una verdad palmaria. Asi es que bajo este, convencimiento y el de que caducada la espresada ley no podía seguirse el mismo sistema que rigió hasta fin de mil ochocientos cincuenta y cuatro, espuso á V. E. este Ayun  tamiento en comunicación de diez de Enero de mil ochocientos cincuenta v cinco, al contestar al oficio de V. E. de primero del mismo mtS, señalando los trecien  tos cuarenta mil nuevecienlos doce rs., veintiocho mrs. que arrojaban los tipos parciales detallados á los arbitrios provinciales en Jos ramos de vinos, aguardien  te y aceite para el citado año, que no le era posible aceptar aquella cantidad, por que seria lo mismo que obligar al Ayuntamiento á encabezarse 1 por dichos arbitrios, sujetándolo al pago de un tipo alzado, cuya responsabilidad no le im  ponía ley alguna. Justas y convincentes debieron aparecer ante el ánimo de V. E. las razones emitidas por esta Corporación en su citado oficio, cuando en comunicación de doce del referido mes de Enero se sirvió V. E. tomarlas en consideración, manifestando al propio tiempo se dedicaba á buscar los medios de satisfacer la reclamación, adoptando un sistema por virtud del cual las atencio  nes provinciales se repartiesen de una manera menos onerosa y mas proporcio  nal entre los pueblos, y que continuase recaudando los arbitrios provinciales, entregando sus rendimientos á cuenta de la cuota que en el repartimiento que se practicase le correspondiera satisfacer á este distrito. Apreciada por V. E. la reclamación del Ayuntamiento, es obvio que caducó la imposición de la can  tidad designada por arbitrios provinciales en la comunicación referida de V. E. lecha primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco; y mediante á que V. E. desde entonces no se ha servido comunicar disposición alguna sobre este particular, el Ayuntamiento se considera relevado de toda responsabilidad, y cu  biertos los gastos provinciales de dicho año, con la entrega de los productos de los indicados arbitrios. Igual sistema que el adoptado en mil ochocientos cincuenta y cinco se sirvió V. E. seguir para el presente año, imponiendo los mismos ar  bitrios y con los propios tipos á cada uno de ellos: la Municipalidad espuso á V. E. en diez y seis de Diciembre último las razones que le acompañaban para no aceptar aquella cantidad, y si bien V. E. en veintitrés de dicho mes ma  nifestó cuanto creyó conveniente para destruir los argumentos de la Municipa  lidad, esta, aplazando su contestación, dispuso sacar en arrendamiento dichos ar  bitrios provinciales, sin ser visto por este acto adquirir responsabilidad de niniguna especie, como:así lo contestó á Y. E, en veinticinco del propio mes de —20 — Diciembre. En la citada comunicación de V. E. se manifiesta que los razona  mientos de esta Corporación nacen de un error, puesto que V. E. adoptó una medida general para todos los pueblos de la provincia, señalando á todos ellos por arbitrios provinciales, el cupo con arreglo al tipo de la Hacienda, y que siempre que aquellos no cubriesen los tipos señalados, se repartiese el déficit por el medio directo. V. E. permitirá á este Ayuntamiento le manifieste que esta base adoptada como medida general no descansa en la estricta igualdad con que deben contribuir todos los distritos para gastos de la provincia: los tipos seña  lados por la Hacienda para el encabezamiento de los pueblos estaban basados no en la riqueza de cada distrito, sino en los consumos de cada uno con arreglo á la ley de veintitrés de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco: asi es que mientras pueblos rurales de grande riqueza, pero de poblaciones insignificantes, pagaban cuotas muy pequeñas por dichos encabezamientos, otras como Ferrol, Betanzos y esta Ciudad se hallaban cargadas con muy crecidas sumas, porque los consumos son indudablemente mayores, no solo por su mucho mayor vecindario, sino también por la concurrencia de transeúntes y forasteros, y aun en estas circunstancias la misma ley de consumos admitía los desaucios de dichos enca  bezamientos cuando las Corporaciones municipales, conocedoras de las vicisitudes que hubiesen corrido sus distritos, comprendían que la cuota designada era escesiva, viéndose obligada entonces la Hacienda á administrar ó arrendar por su cuenta los valores de consumos. No pretende la Municipalidad decir con esto que el distrito de Santiago satisfaga para gastos de provincia la misma cuota que otro rural cualquiera, pero sí cree, en vista de lo espuesto, que la base adoptada por V. E., después de caducada la ley de consumos, no es á su entender equitati  va ni aplicable, mediante á que, prescindiendo de otros razones, resalla eomó prin  cipal la de que salen notablemente perjudicados algunos pueblos en beneficio de otros, porque la única base que en concepto del Ayuntamiento debe presidir paro atender á los gastos de provincia es la riqueza de aquellos, base que rije en las contribuciones generales de) Tesoro, y aun se tiene presente para las ope  raciones preliminares en la derrama mandada practicar, por la ley de presu  puestos en sustitución de la contribución de consumos; y no podia ser de otra manera porque en otro caso resultaría que un vecino con igual riqueza en un distrito rural satisfaría menor cuota que otro con las mismas circunstancias en una población de mayor vecindario.-Las razones espuestas evidencian palmaria  mente que este Ayuntamiento no adeuda á la provincia las cantidades que se le reclaman, y por consiguiente no puede comprender en la derrama dichas sumas, porque, habiendo satisfecho cuanto han producido y producen ios arbitrios seña  lados para fondos de provincia, conceptúa que no puede sor obligada á un re  partimiento vecinal por una cuota que no le corresponde bajo ningún concepto^ ■, - - 21 - y que ni la costumbre, ni la ley de tres de Febrero do mil ochocientos veintitrés determinan este medio para cubrir el déficit que pueda resultar entre los pro  ductos calculados en el presupuesto provincial y los que reditúen los arbitrios que en aquel se hayan consignado.-Si se tratase de un asunto de poca entidad para este distrito el Ayuntamiento, guardando las consideraciones que siempre lé han merecido las decisiones del Cuerpo provincial, prescindiendo del derecha que pudiera asistirle, desde luego procuraría satisfacer sus deseos sin entablar Ja menor queja; pero tratándose de una cuestión que abraza tantos intereses, imposible quiza que pueda soportar su gravamen esta población: y por grande que sea el sen  timiento del Ayuntamiento al representar á V. E. Jas razones que le asisten, es mas imperioso el deber á que está constituido para defender los intereses de sus administrados lastimados considerablemente por las causas bien conocidas de todos y que por tanto no. necesita la Municipalidad esponerlas á la consideración de V. E. -Por todo ello, pues, ruega este Ayuntamiento se sirva apreciar con el lleno de su ilustración laá fundadas razones que en apoyo de la justicia que le asiste deja consignadas, declarando en su vista que este Ayuntamiento ha cubierto las cuotas que le han correspondido para gastos provinciales por los años anterior y el actual con la entrega de las sumas que han producido los arbitrios seña  lados á este distrito por V. E. para dicho objeto.-Dios guarde etc.-Pío II. Terra  zo, Presidente.-Isidro Berreco.^Andrés Tomás Bouza de Figüeroa.-José María Sán  chez-Angel de-Casas.-Manuel María Turnes.-Manuel Ruiz Moreno.-Fernando yarela.-Ramon Pol España.-Anlonio Gárcía.-Jacobo Flores.-Ignacio García Mo  reno, P. S.-Por acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Conslitucioiial:-Eu»enio de la Riva, 'Sno. ° Y con arreglo á lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento espido el presen  te sellado con el que usa el mismo en Santiago á veintinueve de Junio de md ochocientos cincuenta y .seis.-V." B.« El Alcalde primero Presidente Pió R ferrazo.-Eugenio de la Riva. Núm. 9.° D. Engento de la Riva, Secretario del Ilustre Ayuntamiento Conslitueional de Santiago, Certifico, con el N? B. e del Sr. Alcalde primero Presiden Ce: que-en la Se  cretaria de mi cargo existe el documento que á la letra dice asi-Diputacion pro.- — 22 — viacial de la Corulla.-Número mil trecientos diez y ocho.-La Diputación provintial, conforme con el parecer emitido por dos comisiones de su seno, acordó de  sestimar la esposiciou que en trece del corriente hizo ese Ayuntamiento, pidien  do se le exima de pagar lo que debe á fondos provinciales por déficit corres  pondientes á los años de mil ochocientos cincuenta y cinco y el presente, sin que o.tra cosa le permitan la ley y sus deberes; por consiguiente, debe esa Cor  poration, para evitar la grave responsabilidad á que en otro caso se espone, cumplir como los demás Ayuntamientos de la provincia, con los artículos vein  tiséis de la Ley y cuarenta y tres de la Instrucción de diez y seis de Abril anterior y con los quince y diez y seis de la circular de esta Diputa  ción, inserta en el suplemento al Boletín del miércoles siete de Mayo último. - Esta Diputación vería con disgusto cualquiera otra comunicación que tienda á paralizar el servicio de la derrama ó á entorpecer ios efectos de las disposicio  nes citadas.-Dios guarde á V. S. muchos años, Coruña veintidós de Junio de mil uchocieutoscincuenta y seis.-El Decano: tibaldo Chíeharro.-P. I. del Srio. , Ma  nuel Corral.-Al Ayuntamiento Constitucional de Santiago. Y con arreglo á lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento espido el présen  te sellado con el que usa el mismo, en Santiago á veintinueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis.-V. 0 B. e El Alcalde primero Presidente, Pío R. Terrazo.-Eugenio de la Riva. . ONIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOS IH a !